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Procedimiento penal ordinario segun codigo procesal penal Venezolano 2012
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-PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO
-INICIO Y DESARROLLO DE LA
INVESTIGACION
-REGIMEN PROBATORIO DE ACUERDO AL
Código Orgánico Procesal Penal.
AUTORA: GENESIS CABRILES
DERECHO PROCESAL PENAL II SECCION CProfesor. Franklin Yanes
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Art 26 CRBV:
Garantiza el Derecho de acceso a los órganos de administración de justicia con el fin de hacer valer derechos e intereses.
Art 49 CRBV:
Garantías del debido proceso, el cual debe prevalecer en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Defensa y asistencia jurídica
Presunción de Inocencia
Derecho a ser oído
Derecho a un juez natural
Protección ante la cosa juzgada
Confesión sin coacción
Art 57 CRBV:
El proceso como instrumento fundamental para la realización de justicia.
Procedimiento breve, oral y publico.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
De oficio (Notician criminis: La autoridad se entera del hecho punible) Art 265, 266 copp.
Inicia:
Por Denuncia (De persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible) Art 267 copp
Por Querella (presentada por escrito por la persona con calidad de victima, con el fin de exhortar al Ministerio publico a que inicie el proceso) Art 274, 27, 276, 278 copp.
Por Denuncia (De persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible) Art 267 copp.
Tiene como Finalidad establecer la verdad de los hechos (Art 13 copp)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Controlado por los órganos jurisdiccionales (tribunales)
A través de jueces naturales, independientes, autoritarios y autónomos, que tienen Obligación de decidir (Art 4, 5,6, 7 copp)
Debate Oral y publico (art 14 y 15 copp)
Regido por el principio de Inmediación y concentración (art 16 y 17 copp)
Prepara el juicio oral y publico (art 262 copp)
FASE PREPARATORIA
Recolecta elementos de convicción para fundar la acusación (art 262 copp)
El fiscal ordena iniciar la investigación sobre el hecho punible (art 282 copp)
Busca esclarecer la verdad de los hechos El ministerio publico mediante la
investigación debe dejar constancia de los elementos que sirvan para fundar la inculpación o exculpación del imputado (art 263 copp)
La practica de investigaciones conducentes a la determinación de un hecho punible debe ser efectuada por los órganos de policía de investigaciones penales, dando conocimiento y siguiendo la dirección del Ministerio publico. Art 113, 114, 115, 119 copp.
Los órganos de investigación penal deben efectuar diligencias con el fin de:
PROCEDIMIENTO ORDINARIOFASE PREPARATORIA
Identificar autores y participes
Hacer constar en actas policiales la información obtenida
Informar en un lapso de 12 horas al fiscal del Ministerio publico el resultado de las investigaciones
Esta etapa constituye una garantía para el correcto desarrollo del proceso
Una vez individualizado el individuo el Ministerio publico consta de 8 meses para concluir la investigación.
El ministerio publico luego de concluida su investigación debe proceder a:
Acusar ante el juez de control cuando tenga fundamentos y elementos de convicción que establezca la responsabilidad penal del imputado Art 308 copp
Solicitar el archivo fiscal cuando el resultado de la investigación sea insuficiente para demostrar la responsabilidad penal del imputado, cesara toda medida cautelar interpuesta contra esté. Art 297 copp
Solicitar al juez el sobreseimiento de la causa, el cual pone fin al proceso y produce los efectos de la cosa juzgada. Art 300, 301, 302, 303, 305,306 copp.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
FASE INTERMEDIAPresentada la acusación el juez citara a las partes a una audiencia oral Art 309 copp
Las partes expondrán los fundamentos de sus peticiones.
El imputado puede solicitar ser oído
El juez debe informar sobre las medidas de prosecución del proceso
Art 313copp. El juez debe tomar una decisión e indicar:
Si admite total o parcialmente la acusación y ordenar la apertura del juicio Dictar el sobreseimiento
Si hay un defecto de forma en la acusación el cual debe ser subsanado
Decidir sobre medidas cautelares
Aprobar acuerdos reparatorios
Acordar la suspensión condicional del proceso
Sentenciar si se admiten los hechos Decidir sobre la legalidad de las pruebas
La decisión por la cual el juez admite la acusación debe dictarse ante las partes, cumpliendo con las características que indica el Art 314 copp.
El juez debe cumplir con el principio de inmediación estipulado en el art 16 copp y 315 copp.
El juez se retira de la sala con el fin de la elaborar la sentencia y convocara a las partes para imponerlos del contenido de ésta. La sentencia debe contener los requisitos del Art 346 copp
Se debe llevar un registro preciso de todo lo acontecido durante el juicio
Publico y en los casos del Art 316 copp a puertas cerradas
Presencia ininterrumpida del juez
PROCEDIMIENTO ORDINARIOFASE DE JUICIO
CARACTERISTICAS: Luego de Incorporadas las pruebas al juicio las partes podrán exponer sus conclusiones sin leer escritos, y también tendrán derecho a replicar, y luego se declara cerrado el debate
Los testigos y expertos declaran bajo juramento
El imputado puede declarar por voluntad propia
El juez es el director del proceso
Oralidad
Debe ser continuo sin interrupciones en el menor numero de días posible
Art 316 a 352copp.
Sentencia Absolutoria: Ordena la libertad del imputado y lo declara inocente. Art 348 copp.
Sentencia Condenatoria: establecerá penas, medidas de seguridad, obligaciones, multas, costas correspondientes según el caso. Art 349copp
Los Elementos de convicción o pruebas deben ser obtenidos por un medio licito
Se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta resolución del caso
REGIMEN PROBATORIO
Las pruebas deben referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación
Existen a su vez inspecciones de vehículos siempre que se cumpla con el supuesto establecido en el Art 193 copp
Las inspecciones también pueden ser realizadas a personas cuando existan motivos suficientes para presumir que oculta algún elemento relacionado con un hecho punible. Art 191 copp
Se debe cumplir con la cadena de custodia que constituye una garantía legal que indica el manejo adecuado de los elementos de convicción con el fin de evitar su modificación, alteración o contaminación, siguiendo lo indicado en el Art 182 copp
Debe Realizarse una Inspección judicial Art 186 copp
Distintos medios de prueba
El Ministerio publico es el encargado de ordenar , dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y la acción penal. Art 16 Ord Ley Orgánica del Ministerio Publico.
El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas (CICPC) Art 10 Ley de CICPC.
A su vez puede solicitar apoyo a
Tiene competencia para: Practicar diligencias ordenadas por el MP Desarrollar policías de prevención y
orientación para reducir la perpetración de delitos.
Entre otras establecidas en el Art 11 Ley de CICPC.
El allanamiento se ejecuta cuando la inspección o registro se deba realizar en una casa, oficina, comercio, el cual debe estar autorizado expresamente por el juez art 196 copp
Para el Levantamiento e identificación de cadáveres en casos de muerte violenta la policía debe realizar una inspección corporal preliminar con el fin de tratar de identificar al occiso. Art 200copp
En las muertes por accidentes de transito si no esta presente la policía puede efectuar el levantamiento un Oficial de Transito auxiliado por un medico forense. Art 201
Las intercepciones de comunicaciones se pueden efectuar con autorización del juez durante el curso de la investigación. Art 204, 205 copp
El testimonio es obligatorio para toda persona que se cite por el tribunal con el fin de que contribuya a esclarecer la verdad en cuanto sepa del hecho punible investigado. Art 208 copp
La Experticia tiene el fin de descubrir o valorar un elemento de convicción la cual requiere conocimientos o habilidades en algún oficio. Art 223, 225 copp
REGIMEN PROBATORIO
Los órganos de apoyo a la investigación penal son policial estadales, municipales, contraloría, saime, cuerpo de bomberos, cuerpos policiales de inteligencia, fuerza armada nacional, entre otros facultados por la ley. Art 14 Ley CICPC.
REGIMEN PROBATORIO
Los órganos de apoyo a la investigación penal son policial estadales, municipales, contraloría, saime, cuerpo de bomberos, cuerpos policiales de inteligencia, fuerza armada nacional, entre otros facultados por la ley. Art 14 Ley CICPC.
La ley es la razón, libre de pasión..!
Bibliografía
Código Orgánico Procesal Penal Venezolano 2012