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BIENVENIDOS

Presentacion grupo nro3 completo

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legitima defensa y estado de necesida

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BIENVENIDOS

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LEGITIMA DEFENSAY

ESTADO DE NECESIDAD

EXPOSICION DEL GRUPO Nº 3

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LA LEGITIMA DEFENSA

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Naill Vargas

Norma PenalSujeto

Un Comportamiento prohibidoRealiza

Un Comportamiento Ordenado

No Realiza

El sujeto actúa antijurídicamente, es decir, “Actúa contra el

Derecho”

Los elementos subjetivos que afectan al destinatario condicionan el surgimiento del deber jurídico que la norma pretende originar.

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Naill Vargas

1. Una persona que va a ser violada mata a su agresor como único modo

posible de salvaguardar su libertad sexual.

2. Para no atropellar a un niño que irrumpe en la vía el conductor del

vehículo lo desvía bruscamente hacia un rebaño de ovejas.

3. Un periodista realiza una investigación seria y exhaustiva y llega a la

conclusión de que un funcionario está sustrayendo fondos públicos que

le están encomendados; publica esta información que luego resulta que,

pese a los indicios existentes, es falsa.

Page 6: Presentacion grupo nro3 completo

Naill Vargas

Históricamente Legítima DefensaHomicidios Lesiones

DelitosCódigos Antiguos

Legislaciones Contemporáneas

Justifican la defensa de cualquier bien jurídico

Fruto del industrialismo

Desde entonces ha parecido normalmente aceptable la defensa de la propiedad a

costa de la vida del agresor.

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El objetivo esencial de la llamada teoría de la antijuricidad consiste en el análisis de los requisitos y

condiciones bajo los cuales una conducta típica resulta contraria al orden jurídico.

Naill Vargas

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Naill Vargas

Legítima defensa, puede definirse como la reacción necesaria para evitar la

agresión ilegítima y no provocada de un bien jurídico actual o

inminentemente amenazado por la acción de un ser humano.

Fontán Balestra

Definiciones que ofrece la doctrina, tomamos las siguientes:

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Naill Vargas

La legítima defensa es la que se lleva a cabo empleando un medio

racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima y sin

que medie provocación suficiente, ocasionando un perjuicio a la persona o

derechos del agresor.

Núñez

Definiciones que ofrece la doctrina, tomamos las siguientes:

Page 10: Presentacion grupo nro3 completo

Naill Vargas

Finalmente, "la legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o

inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar

la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios

empleados para impedirla o repelerla.”

Jiménez de Asúa

Definiciones que ofrece la doctrina, tomamos las siguientes:

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FUNDAMENTACION DOCTRINAL DE LA LEGITIMA DEFENSA.

GRUPO 1

GRUPO 2

ES INTRINSECAMENTE INJUSTA.

ES INTRINSECAMENTE ANTIJURIDICA.

EL ACTO REALIZADO EN LEGITIMA DEFENSA DEBE QUEDAR IMPUNE.

ES INTRINSECAMENTE JUSTO.

ES UN ACTO SECUMDUM JUS.

TOTAL Y ABSOLUTAMENTE ADECUADO DERECHO.

Mariana Escalona

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TEORÍA DE LA PERTURBACIÓN ANÍMICA

FUNDAMENTADA POR GEYER

EXISTEN DOS MALES

REACCION

LEGITIMA

REACCIÓN

DEFENSIVA

ENTRE ELLOS EXISTE UNA PERFECTA ADECUACION UNA

TOTAL PROPORCIONALIDAD.

PRIMER GRUPO

SE OBJETAQUE NO SIEMPRE EXISTE IGUALDAD NI TAN SIQUIERA PROPORCIONALIDAD ENTRE EL MAL Y LA AGRESIÓN ILEGITIMA Y EL MAL DE LA REACCIÓN DEFENSIVA

SI EL AGREDIDO RESULTA LESIONADO A RAÍZ DE LA REACCIÓN DEFENSIVA DE LA PERSONA AGREDIDA, EL AGRESOR LESIONADO NO PODRÍA SER CASTIGADO, DEBERÍA QUEDAR TAMBIÉN IMPUNE, Y ESTO ES ABSOLUTAMENTE ABSURDO.

Mariana Escalona

Page 13: Presentacion grupo nro3 completo

TEORÍA DE LA RETRIBUCIÓN DEL MAL POR EL MAL

DEFENDIDA POR PUFENDORF

PRIMER GRUPO

SE OBJETA SÓLO SIRVE PARA

EXPLICAR LA LEGÍTIMA DEFENSA DE LA VIDA,, CUANDO EN REALIDAD TODO BIEN JURÍDICO ES LEGÍTIMAMENTE

DEFENDIBLE,

NO SIRVE PARA EXPLICAR LA LEGÍTIMA DEFENSA DE TERCEROS

(PARIENTES O EXTRAÑOS), PORQUE ES OBVIO QUE MI INSTINTO DE

CONSERVACIÓN NO SE DESPIERTA SI ES OTRO EL QUE ESTA EN PELIGRO.

EL INSTINTO DE CONSERVACIÓN ESTÁ TAN HONDAMENTE ENRAIZADO EN EL HOMBRE , QUE LA PERSONA QUE ES

VICTIMA DE UN AGRESIÓN ILEGÍTIMA ACTUAL O INMINENTE, SUFRE UNA PERTURBACIÓN ANÍMICA, UNA ESPECIE DE

TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO , QUE CONVIERTE A ESA PERSONA ATACADA EN INIMPUTABLE, Y POR TANTO ES

PENALMENTE IRRESPONSABLE.

Mariana Escalona

Page 14: Presentacion grupo nro3 completo

TEORÍA DE LA INUTILIDAD PRÁCTICA DE LA PENA O DE LA

REPRESIÓN

DEFENDIDA POR MANUEL KANT

PRIMER GRUPO

ESA PENA, NO LOGRARÍA IMPEDIR QUE LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE ACTUALMENTE

ANTE UNA AGRESIÓN ILEGÍTIMA SE DEFENDIERA,.

QUE AUN CUANDO SE ESTABLEZCA EN LA LEY PENAL UNA PENA, PARA APLICARLA A LA PERSONA QUE OBRA EN

LEGITIMA DEFENSA O EN DEFENSA PRIVADA

Y UNA PENA INÚTIL ES UNA PENA QUE NO SE DEBE MANTENER EN LA LEY PENAL

Mariana Escalona

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LA TEORÍA DE LA ESCUELA CLÁSICA O TEORÍA DE LA INEFICACIA

MOMENTÁNEA DE LA DEFENSA PÚBLICA

SEGUNDO GRUPO

TEORÍA DE LA ABSOLUTA NULIDAD DE LA JUSTICIA

NO ES POSIBLE CONCEBIR QUE EN LA LEY NATURAL HAYA UNA CONTRADICCIÓN

COMO LA SIGUIENTE: QUE POR UNA PARTE, LA LEY NATURAL IMPONGA AL HOMBRE EL DEBER DE CONSERVAR Y DEFENDER SU VIDA Y SUS

DERECHOS, Y QUE, POR OTRA PARTE, LA MISMA LEY NATURAL CASTIGUE AL HOMBRE O

ESTABLEZCA UNA PENA PARA EL CASO DE QUE EL HOMBRE CUMPLA CON ESE DEBER DE

CONSERVAR Y DEFENDER SU VIDA Y SUS DERECHOS.

SE FORMULA ASÍ: LA AGRESIÓN ILEGÍTIMA ES UNA NEGACIÓN DEL DERECHO, PORQUE LA PERSONA QUE PERPETRA UNA AGRESIÓN

ILEGÍTIMA NIEGA NORMAS CONSAGRADAS EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO

GULLERMO FEDERICO HEGEL

Mariana Escalona

Page 16: Presentacion grupo nro3 completo

EXTENSIÓN DE LA LEGÍTIMA DEFENSA

HAY QUE AFIRMAR QUE TODO BIEN JURÍDICO ES LEGÍTIMAMENTE DEFENDIBLE; PORQUE CONCEDER LA TITULARIDAD DE UN BIEN

JURÍDICO, SIN CONCEDER EL DERECHO DE DEFENDER TAL BIEN JURÍDICO DEL CUAL SE ES

TITULAR, SERÍA OTORGAR UNA TITULARIDAD PURAMENTE IRRISORIA DE UN BIEN JURÍDICO.

EN ESTA MATERIA HAY QUE INDICAR QUE LAMENTABLEMENTE, EL CÓDIGO PENAL VIGENTE

SOLO CONSAGRA EN MATERIA DE LEGITIMA DEFENSA, COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD

PENAL, LA LEGÍTIMA DEFENSA PROPIA (LA AUTODEFENSA); EN CAMBIO, INEXPLICABLEMENTE

OMITE CONSAGRAR LA LEGÍTIMA DEFENSA DE TERCEROS (PARIENTES Y EXTRAÑOS), COMO

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS BIENES

JURIDICOS LEGITIMAMENTE

DEFENDIBLES

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS PERSONAS

LEGITIMAMENTE DEFENDIBLES

Mariana Escalona

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REQUISITOS CONSAGRADOS EN ORDINAL 3º DEL ARTICULO 65DEL CODIGO PENAL3. No es punible el que obra en defensa de su propia

persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

c. Falta de provocación, suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

Wilseni Tami

Page 18: Presentacion grupo nro3 completo

a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

Acción – manifestación de voluntad

Agresión ilegitima:

Repelerla

Actual o inminente:

Impedirla

Wilseni Tami

Page 19: Presentacion grupo nro3 completo

b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

Este requisito implica a su vez dos condiciones:

Proporcionalidad entre la agresión ilegitima y la reacción defensiva.

La inevitabilidad del peligro: Alude a la fuga

Wilseni Tami

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la fuga, no es jurídicamente obligatoria como medio para eludir la agresión ilegítima. Pero hay casos en los que excepcionalmente si lo es: cuando se dan las siguientes condiciones:

FUGA:

No represente un peligro mayor, que quedarse y responder violentamente a la agresión ilegítima

Que la fuga no sea deshonrosa.

Wilseni Tami

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c. Falta de provocación, suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

Para que haya legítima defensa es menester que la persona que invoque esta causa de justificación:

No haya provocado en absoluto la agresión. Exenta de Provocación sea insuficientemente responsabilidad penal

La provocación es suficiente: cuando No procede la

sea adecuada y proporcional a la agresión legitima defensa.

nacida de ella.

Wilseni Tami

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DEFENSA DEL DERECHO:

Esta expresión se puede tomar en un sentido objetivo y en un sentido subjetivo:

En sentido objetivo: - no viola la ley – no infringe el derecho objetivo lo defiende

En sentido Subjetivo: - todos los derecho subjetivo que sea titular una persona. A la

vida, honor, a la libertad, etc.

Wilseni Tami

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DEFENSA DEL HONOR:

El honor hace referencia al: honor sexual, honestidad, pudor y honra, como todo bien jurídico, es legítimamente defendible, siempre que satisfagan los requisitos de la legítima defensa:

Debe existir una agresión ilegitima. Necesidad del medio empleado para repelerla. falta de provocación suficiente por parte de la persona

que pretende haber obrado en defensa propia.

Wilseni Tami

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DEFENSA PUTATIVO:

Es la creencia de que nos hallamos atacados, lo que hace pensar en la necesidad de la defensa, que esta amparado por una causa de inculpabilidad, y también es eximente de responsabilidad penal.

Wilseni Tami

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DIFERENCIAS ENTRE:

LEGITIMA DEFENSA:

Es una causa de justificación, en la que existe una agresión ilegítima.

DEFENSA PUTATIVA O INCUMPABLE:

Es una causa de inculpabilidad, porque el agente cree ser víctima de una agresión ilegitima que en realidad objetivamente no existe.

Wilseni Tami

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ESTADO DE NECESIDAD

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Estado De Necesidad Conceptos.

En nuestra Legislación lo ubicamos en el artículo 65 del Código Penal establece la causa de impunibilidad y en su numeral tercero último aparte establece que: “El que abra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave o inminente al cual no haya dado voluntariamente causa y que no pueda evitar de otro modo”.

Yesenia Herrera

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Historia

En la antigüedad. En Roma. En el Derecho Germánico. En Derecho Canónico. En Venezuela. En Francia.

Yesenia Herrera

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Fundamentación Doctrinal

Teoría de la A jurídica. 1º) Que solo es aplicable a la

circunstancia de que dos personas estén a punto de perecer al mismo tiempo y esta circunstancia solo constituye una hipótesis del estado de necesidad;

2º) Que no es cierto que exista una zona intermedia entre lo jurídico y lo antijurídico. Un acto es una u otra cosa.

Yesenia Herrera

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Teoría del acto antijurídico. Teoría de la Perturbación anímica1) Existen personas que nos alteran ante el

peligro, y que por tanto, no sufren perturbación anímica. Estas serian responsable finalmente lo que constituyen una situación injusta y absurda.

2) Mediante esta teoría no se puede fundamentar el auxilio necesario a tercero.

Teoría del acto adecuado a Derecho.

Yesenia Herrera

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SEMEJANZAS DEL ESTADO DE NECESIDAD Y LA LEGITIMA DEFENSA

SEGÚN LA CAUSA

SEGÚN LA FINALIDAD PERSEGUIDA POR EL AGENTE

Mileidy Piña

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DIFERENCIAS DEL ESTADO DE NECESIDAD CON LA LEGITIMA DEFENSA

LA NATURALEZA DE LOS INTERESES EN CONFLICTOS

LOS ORIGENES DEL PELIGRO LA EXTENSION LOS EFECTOS CIVILES

Mileidy Piña

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REQUISITOS DEL ESTADO DE NECESIDAD

UN PELIGRO GRAVE, ACTUAL O INMINENTE

QUE EL AGENTE NO HAYA PROVOCADO DOLOSAMENTE EL PELIGRO

IMPOSIBILIDAD DE EVITAR EL MAL (PELIGRO) QUE NO SEA EL SACRIFICIO DE UN BIEN JURIDICO AJENO

Mileidy Piña

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LIMITES DEL ESTADO DE NECESIDAD

LA PROPORCIONALIDAD

El EXCESO EN EL ESTADO NECESIDAD ES UNA EXIMENTE INCOMPLETA

Mileidy Piña

Page 35: Presentacion grupo nro3 completo

MUCHAS GRACIAS