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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrantes:
María A. Hernández M.
Marianyelis L. Parra C.
Solmar C. Suarez A.
Stephanie Power J.
Zulay Tovar
SAIA B
ABG. Lorenz Ceballos
Son aquellos hechos de la vida que de alguna
u otra manera afectan el proceso ya sea por
un hecho de incapacidad, perdida de una de
las partes, o perdida involuntaria de uno de
los escritos. Son todos aquellos emanados de las partes o terceros interesados que son parte imprescindible dentro del proceso .
Son todos aquellos emanados de las partes
o terceros interesados que son parte
imprescindible dentro del proceso .
Perdida de la
memoria
Del tribunal
De las partes
De los terceros
Aquellos emanados de los agentes
de la jurisdicción, como lo es el
juez y sus colaboradores..
Dentro de estos actos se
encuentran los actos del
demandante y el demandado, y
tercero litigante. En este tipo entran la
declaración de testigos , el
informe del perito, y demás
colaboraciones de
particulares a la obra de los
agentes de la jurisdicción.
Tipos de Actos
Actos del tribunal
Actos de
comunicación
Actos de decisión
Actos de
documentación
son aquellas providencias
establecidas para resolver el
proceso. son aquellos mediante los
cuales se les notifica a las
partes los actos de
decisión.
Se producen mediante
documentos escritos que
representan los actos
procesales de las partes.
Los tipos de Actos se derivan
Actos dispositivos
Actos de obtención
Actos de las Partes
Actos de prueba: es incorporar en el
proceso aquellos documentos o
declaraciones para comprobar en el
tribunal la exactitud de las
declaraciones.
Actos de petición: son aquellos en los
cuales se determina el contenido de la
pretensión.
Actos de afirmación: son
aquellas proposiciones
formuladas a lo largo del
proceso.
Allanamiento: comprende el reconocimiento de
la verdad de los hechos , este debe coincidir con
la confesión cuando se trata del reconocimiento
de un hecho.
Transacción: es la renuncia al
proceso de ambas partes tanto del
demandante como del demandado .
Desistimiento: se trata de la
renuncia del demandante hacia el
proceso que el mismo ha promovido.
Todos los actos procesales
tienen un tiempo un lugar y una
forma en los que deben ser
realizados , los cuales solo
pueden ser modificados bajo
excepciones establecidas en la
ley.
En cuanto a la forma: Es la
manera ordenada para la
realización de cada acto
procesal en la cual la ley fija
los términos y lapsos en los
cuales se llevaran a cabo.
En cuanto al tiempo: En el
código procesal civil
venezolano en su articulo 192,
…que ningún juez podrá
despachar sino en la hora y el
día destinado para tal efecto…
Forma, Lugar y Tiempo de
los Actos Procesales
Lugar: Es la sede donde se
realizaran los actos procesales, y que
según nuestro código de
procedimiento civil en su articulo 191
…ningún juez podrá despachar
asuntos de su competencia fuera del
lugar destinado para sede del
tribunal…
Sanción que tiende a privar de efectos (eficacia) a un acto (o negocio
jurídico) en cuya ejecución no se han guardado ciertas formas, lo cual es
acorde con el principio NULLUM EST QUOD NULLUM EFFETUM
PRODUCIT (nulo es lo que ningún efecto produce). Articulo 206 C.P.C
Leyes
Imperativas o
Mandatarias
Jurisprudencia
Francesa
En el orden procesal, la nulidad es la falta de adecuación del acto
realizado respecto del supuesto normativo que lo contempla, capaz de
causar perjuicio a alguna de las partes.
Definición
La nulidad sólo se producía en derecho justinianeo cuando el legislador la
hubiese establecido expresamente (nulidad textual).
Distingue entre formalidades esenciales y accidentales, y así dispuso que la
regla se refería sólo a las accidentales y para que hubiese nulidad tenía que
quedar comprendida la esencia del acto por la causación de un perjuicio
(PAS DE NULLITÉ SANS GRIEF)
Creó el principio finalista de la nulidad.
Las nulidades textuales son aquellas consagradas por un texto legal.
Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley o
cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a
su validez, como en el Art. 220, 243 y 244 C.P.C
Nulidades
Textuales o
Expresas
Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo
las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
Es aquella que interesa un requisito esencial, no accidental, del acto; y
que por afectar el núcleo mismo de la actuación cumplida produce su
nulidad, el juez debe declarar esa nulidad aunque no exista en un texto
legal que la prevea. Estipulada en su Art. 208 C.P.C
Nulidades
Virtuales o
Implícitas Cuando se dejan de cumplir ciertos requisitos en la realización de los
actos, pero la ley no establece o determina directamente que a falta de
estos se debe inequívocamente declarar la nulidad dejando la
declaratoria de dicha nulidad de acuerdo a la apreciación del Juez, quien
luego de evaluar es quien declara o no la nulidad según sea el caso.
JURISPRUDENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
«Declara nulo el acto que carece de formas esenciales o que,
incumpliendo sólo formalidades accidentales, lo pena la ley
expresamente con nulidad».
La nulidad de los actos procesales está limitada solamente a la
inobservancia de las formas esenciales y no se extiende a otras causas
(vicios de sustancia), como los vicios de la voluntad, incapacidad, falta de
legitimación y la incompetencia del juez.
Nulidades
Esenciales y
Accidentales
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin para
el cual estaba destinado.
El proceso no es un fin en sí mismo ni puede aceptarse la nulidad por la
nulidad mismaPrincipio
Finalista
Es menester determinar la finalidad práctica que el acto está destinado a
conseguir en el proceso y declarar su validez ni la ha conseguido, aunque
no se hayan cumplido los extremos legales.
Tipos de Nulidades
Tipos de Nulidades
Nulidad de Actos Aislados del
Procedimiento
Nulidad por Vicios
Nulidad Absoluta
Nulidades de Orden Público
- Son autónomos
- No dependen de actos
anteriores, ni los actos
posteriores a este.
- Articulo 207 C.P.C
Se aplica a la inobservancia de alguna
norma imperativa o prohibitiva ( Contrato
de Compra y venta por ausencia de
consentimiento de la Vendedora).
Esta Nulidad esta prevista en el Art. 212
C.P.C por Ejemplo: Un juez ordene un
acto de despojo de una vivienda, estaría
contra la Ley para la Regularización y
Control de Arrendamientos de Vivienda
Es la dictada por un Tribunal de
instancias inferior y encontrándose un
vicio por los defectos del Art. 244 C.P.C
La Nulidad de Vicios esta estipulada en
el Art. 209 C.P.C