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Se refiere esta presentacióan al análisis de la fase contractual
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DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN A USUARIOS
ENTIDADES CONTRATANTES
Quito, Del 20 al 24 de Enero de 2014
08h30 – 16h30
ENTIDADES CONTRATANTES
Quito, Mayo 2013
SNCP
• Sistema Nacional de Contratación Pública
• Identificación de procedimientos de contratación
SNCP • Normas comunes a los procedimientos de contratación
SNCP • Condiciones contractuales
SNCP • Herramientas informáticas
6
Contenido del Seminario Taller
DE LOS CONTRATOS
Para la celebración de los contratos se requiere:
Competencia del órgano de contratación;
Capacidad jurídica del adjudicatario;
Existencia de disponibilidad presupuestaria;
Recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las
obligaciones
Formalización del contrato observando el debido proceso.
Son documentos integrantes del contrato los
siguientes:
Pliegos
Oferta ganadora
Documentos derivados del proceso de selección que
establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados.
8
Requisitos del Contrato
El contratista no puede ser obligado a presentar documentos relativos a su idoneidad legal, si la
información necesaria consta en registros públicos, en cuyo caso la Entidad contratante
deberá hacer uso de los mismos.
9
Forma y Suscripción De los Contratos
Los contratos cuya cuantía correspondan a LICITACIÓN, se protocolizarán ante Notario Público.
Las compras realizadas a través del CATÁLOGO ELECTRÓNICO serán
formalizadas tan solo mediante la orden de compra y el acta de entrega-recepción
correspondientes.
Las compras de bienes y servicios realizadas a través del procedimiento
de MENOR CUANTÍA podrán instrumentarse a través de la factura
correspondiente.
La contratación de ejecución de obra pública se requerirá siempre
de contrato.
Forma y Suscripción De los Contratos
11
Forma y Suscripción De los Contratos
12
Compromiso de Asociación o
Consorcio
13
Requisitos Compromiso de Asociación o Consorcio
14
a. Identificación de los participes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
b. Designación de el o los representantes, con poder o representación suficiente para poder actuar durante la fase precontractual;
c. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de sí acordarse;
d. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicada
e. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados f. Identificación precisa del proceso en el cual participará de forma asociada; g. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados
para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y exclusión;
h. La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente o en los pliegos correspondientes; y,
i. Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de resultar adjudicataria, que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual, hasta antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo y noventa días adicionales.
Requisitos Compromiso de Asociación o Consorcio
ADMINISTRACIÓN
DEL CONTRATO
Los contratos contendrán y expresarán de
manera específica estipulaciones
relacionadas con las funciones y deberes de los
administradores del contrato
(Art. 70 LOSNCP)
En el expediente se hará constar hechos, actuaciones
y documentación referente a:
- Pagos,
- Contratos complementarios,
- Terminación del contrato,
- Ejecución de las garantías,
- Aplicación de multas,
- Sanciones , y
- Recepciones.
El administrador y el fiscalizador del
contrato son responsables de la toma de medidas necesarias para la correcta ejecución del contrato y el
cumplimiento de sus cláusulas
(Art. 80 LOSNCP)
El administrador del contrato debe ser
parte de la Comisión designada para
suscribir las actas de recepción
provisionales y definitivas
(Art.. 124 RLOSNCP)
Administración del Contrato
De la Cesión y Contratación
• El contratista está prohibido de ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato
CESIÓN DE LOS
CONTRATOS
• El contratista podrá subcontratar la ejecución parcial del contrato con personas naturales o jurídicas registradas en el RUP, bajo su riesgo y responsabilidad, hasta el 30% del monto del contrato reajustado; siempre y cuando la entidad contratante apruebe por escrito
Por cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Por mutuo acuerdo de las partes
Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución
del mismo
Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista
Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica
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Terminación de los Contratos
Por incumplimiento del contratista
Por quiebra o insolvencia del contratista
Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato
Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de 60 días, sin que medie
fuerza mayor o caso fortuito
Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley
En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza
Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados
Terminación Unilateral Del Contrato
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Terminación por Causas Imputables a la
Entidad
En el caso de que fuese necesario ampliar, modificar o
complementar una obra o servicio determinado por
causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas con su
ejecución, la Entidad podrá celebrar con el mismo contratista sin licitación o concurso, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original.
La suma total de las cuantías de los
contratos complementarios, no
podrán exceder del 35 % del valor actualizado
o reajustado del contrato principal
El valor de los contratos
complementarios de consultoría no
podrá exceder del 70 % del valor actualizado o reajustado del
contrato principal
No procede la celebración de
contratos complementarios para los de adquisiciones de bienes sujetos a esta
Ley
Si al ejecutarse la obra de acuerdo con los planos y especificaciones del contrato se establecieren diferencias entre las
cantidades reales y las que constan en el cuadro de cantidades
estimadas en el contrato, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente sin necesidad de contrato complementario,
hasta el 25 % del valor reajustado del contrato, siempre que no se modifique el
objeto del contrato.
La Entidad podrá disponer, durante la ejecución de la
obra, hasta el 10 % del valor actualizado o
reajustado del contrato principal, para la
realización de rubros nuevos, mediante órdenes de trabajo y empleando la modalidad de costo más
porcentaje 20
Contratos Complementarios
Contratos Complementarios Modalidad de costo más porcentaje
• La cantidad y calidad del equipo, mano de obra y materiales a ser
empleados deberán ser aprobados de manera previa por el fiscalizador
• Se pagará al contratista el costo total de la mano de obra efectivamente
empleada, que se calculará sobre la base de los salarios que constan en el
contrato, reajustados a la fecha de ejecución
• Se pagará al contratista el costo comprobado de todos los materiales
suministrados por él y utilizados en los trabajos, incluyendo transporte de
haberlo.
• Se pagará el uso del equipo que el fiscalizador considere necesario para la
ejecución de los trabajos, sobre la base de los costos horarios constantes
en el contrato, reajustado a la fecha de ejecución. De no existir salarios o
costos honorarios en el contrato, éstos se acordarán de mutuo acuerdo
entre las partes.
• Se añadirá a los costos antes señalados el porcentaje que, por costos
indirectos, se hayan establecido en los precios unitarios del contrato
principal. Este porcentaje constituirá toda la compensación adicional que
recibirá el contratista por estos trabajos
• El uso de las herramientas menores no será pagado, pues se considera
incluido en los costos de mano de obra.
El pago del anticipo, en caso de haberlo, no podrá exceder del
término de treinta (30) días.
De los requisitos y forma de los contratos Cláusulas Obligatorias
Contrato modificatorio
Que se hubieren producido de buena fe
en las cláusulas contractuales
Manifiestos de hecho
Por transcripción
De cálculo
Errores
Contratos modificatorios para enmendar casos de errores
FORMAS y TIPOS
DE GARANTÍAS
25
Formas de Garantías
26
Garantía de Fiel Cumplimiento
No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa
de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que
se entreguen al momento de efectuarse el pago
En los contratos de obras o servicios no normalizados, si la oferta económica fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al 10% de éste, la garantía de fiel cumplimiento
se incrementará en un monto equivalente al 20% de la diferencia entre el
presupuesto referencial y la cuantía del contrato
No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a $ 78.327,81
(Garantía adicional)
Con cargo a esta garantía se podrá efectivizar las multas que le fueren
impuestas al contratista
27
Garantía de Fiel Cumplimiento
28
Garantía por Anticipo
Garantía Técnica
30
DEVOLUCIÓN DE
GARANTIAS
Toda garantía será devuelta cuando se hayan cumplido las condiciones que motivaron su emisión.
Devolución de Garantías
NORMAS COMUNES
DE LOS CONTRATOS
En la liquidación económico contable del contrato se dejará
constancia:
- De lo ejecutado,
- Se determinarán los valores recibidos por el contratista,
- Los pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes.
Normas Comunes
A la Recepción y Liquidación del Contrato
Normas Comunes Ejercicio Liquidación del Contrato
Se suscribió un contrato por $ 45.200 cuyo plazo de ejecución es de 45 días, en el cual se dio un anticipo del 30%. Por la primera planilla el constructor recibió un pago neto de $ 7.560,50; la segunda planilla está prevista en un 45% de la diferencia de pago. El cronograma de pago de planillas esta previsto se realice cada 15 días. En la última planilla se le aplicará las multas recibidas por el contratista, que para este caso fueron del 3%
Normas Comunes Ejercicio Liquidación del Contrato
Calculo del pago de planillas
𝑷𝟏 =7560,50 × 100%
70%= 𝟏𝟎. 𝟖𝟎𝟎, 𝟕𝟏
𝑷𝟐 = 𝑀𝐶 − 𝑃1 × 45% = 45200 − 10800,71 × 45% = 15.479,68
𝑷𝟑 = 𝑀𝐶 − 𝑃1 − 𝑃2 = 45200 − 10800,71 − 15479,68 = 𝟏𝟖. 𝟗𝟏𝟗, 𝟔𝟏
𝑃2 = 15.479,68 − 15.479,68 × 30% = 𝟏𝟓. 𝟒𝟕𝟗, 𝟔𝟖 − 4.643,90 = 𝟏𝟎. 𝟖𝟑𝟓, 𝟕𝟖
𝑃3 = 18.919,61 − 18919,61 × 30% = 𝟏𝟖. 𝟗𝟏𝟗, 𝟔𝟏 − 5.675,88 = 13.243,73
𝑷𝟑 = 𝟏𝟑. 𝟐𝟒𝟑, 𝟕𝟑 − 𝑴𝑪 𝒙 𝟑% = 𝟏𝟑. 𝟐𝟒𝟑, 𝟕𝟑 − 1.356 = 𝟏𝟏. 𝟖𝟖𝟕, 𝟕𝟐
Liquidación:
Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a la
liquidación; vencido el término causarán intereses
legales y los daños y perjuicios que justificare la
parte afectada.
Normas Comunes
A la Recepción y Liquidación del Contrato
INHABILIDADES O NULIDADES
Inhabilidades o Nulidades
Quienes se hallaren incursos en las incapacidades por el código civil o en LOSNCP
Dignatarios, funcionarios y servidores
Presidente y Vicepresidente de la
república
Ministros y Secretarios de Estado
Asambleístas
Representantes legales Entidades Contratantes
Prefectos y Alcaldes
Funcionarios del INCOP
Funcionarios y empleados vinculados con el procedimiento de
contratación
Quienes consten suspendidos en el RUP
Los que al momento de celebrar el contrato estuvieren
inhabilitados
Los deudores morosos del Estado o sus instituciones
37
Inhabilidades Generales
Los Concejales Municipales y los Vocales de las Juntas Parroquiales; en su respectiva jurisdicción
Quienes hubieren realizado los estudios, los diseños y los proyectos de ingeniería o
arquitectura
Los miembros de directorios u organismos similares o de la comisión técnica
Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la etapa precontractual o contractual;
aún en el caso de que hubieren renunciado a sus funciones
Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o
aprobación de los pliegos
Inhabilidades Especiales
Si la celebración del contrato causare perjuicio económico a la Entidad Contratante, serán responsables
solidarios el contratista y los funcionarios que hubieren tramitado y celebrado el contrato, sin perjuicio
de la sanción administrativa y penal a que hubiere lugar.
Nulidad del contrato
- Debido a las causas generales establecidas por la LOSNCP;
- Por haberse prescindido de los procedimientos y las solemnidades legalmente establecidas; y,
- Por haber sido adjudicados o celebrados por un órgano incompetente;
En tales casos, el Procurador General del Estado demandará la nulidad del contrato
Si se comprobare la intervención de un
oferente inhábil, éste quedará eliminado
del respectivo proceso
precontractual, sin derecho a reclamo
alguno ni indemnización
39
Consecuencias De las Inhabilidades o Nulidades
40
No suscripción del Contrato por parte de la Entidad Contratante
BIENES Y SERVICIOS Una sola recepción definitiva
OBRAS Una recepción provisional y una definitiva
CONSULTORÍA Informe final: provisional y definitivo
SOLICITUD DEL CONTRATISTA NO ATENDIDA
41
Normas Comunes a la Recepción y Liquidación
42
Retención Indebida de Pagos
PARTICIPACIÓN
NACIONAL y LOCAL EN
LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA
44
En producción y economía
Incrementar la utilización de la capacidad instalada del país
Mejorar la calidad de los bienes y servicios de origen local y nacional
Reducir la salida de divisas del país
Fomentar el emprendimiento de la producción nacional
En condiciones sociales
Generar nuevas fuentes de trabajo
Buscar el desarrollo social más equilibrado
En tecnología nacional
Viabilizar la ejecución de proyectos de innovación tecnológica
Incorporar nuevas tecnologías de producción
Incentivar al desarrollo tecnológico 45
Objetivos de la Participación Nacional
Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(MIPYMES)
Es toda persona natural o jurídica que, como una unidad
productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios
Para efectos de determinar la categoría de una empresa, el valor bruto de las ventas
anuales prevalecerá sobre el número de trabajadores,
ENTRE 1 A 9 TRABAJADORES
VENTAS O INGRESOS BRUTOS INFERIORES A $ 100.000
ENTRE 10 A 49 TRABAJADORES
VENTAS O INGRESOS BRUTOS Entre $ 100.000 y $ 1’000.000
ENTRE 50 A 159 TRABAJADORES
VENTAS O INGRESOS BRUTOS Entre $ 1’000.000 y $ 5’000.000
47
Participación Nacional Preferente
Márgenes de Preferencia
Un bien es de Origen nacional: Cuando el bien
incorpore el 40% o más de agregado
nacional.
Un servicio u obra es de origen
nacional: Cuando incorpore el 60% o más de agregado
nacional.
48
Márgenes de Preferencia
Costos de Producción
Alquileres
Salarios y Jornales
Depreciación bienes de capital Maquinaria y
Equipos
Costo Materia Prima
Intereses sobre capital de operaciones
Seguros
Contribuciones Otros gastos Misceláneos
Costos de Producción
Costos de Producción
Formulario Agregado Nacional
Valor de materia prima e insumos
Valor de mano de obra
Valor de la tecnología: gastos de investigación, desarrollo y
propiedad intelectual
Servicios, incluidos los profesionales, prestados por
personas naturales y jurídicas
Depreciación de equipos instalados en las plantas industriales en ecuador
52
Sustento del Porcentaje de Agregado Nacional
PRODUCCIÓN NACIONAL
(Obras, bienes, servicios y
consultoría)
MARGEN DE PREFERENCIA
FRENTE A: Requisitos de valor
agregado nacional Producción
Nacional
Producción
Extranjera
De Empresa Nacional
Grande -------- 10 %
>40% en bienes
>60% en obras y servicios
De Empresa Nacional
Mediana
5 % de Grande
15 %
>40% en bienes
>60% en obras y servicios
De Empresa Nacional
Micro y Pequeña
5 % de Mediana
10% de Grande
20 %
>40% en bienes
>60% en obras y servicios
De Empresa Local Micro y
Pequeña
(A los artesanos se los
considera como Micro
empresarios)
5% de MYPES
10% de Mediana
15% de Grande
25 % >40% en bienes
>60% en obras y servicios
>15% de agregado local
53
Márgenes de Preferencia En relación a la Industria Nacional
RECLAMACIONES
Y
CONTROVERSIAS
En las reclamaciones
los proveedores podrán
peticionar o pretender:
Los reclamo deberán ser realizado en el término de 5 días contados a partir de la
notificación
La enmienda, derogación,
modificación o sustitución total o parcial de actos administrativos
Formulación de observaciones,
consideraciones y reservas de derecho
Reclamaciones y Controversias
El reclamo tendrá un término de 15
días para resolverlo
Recurso de Reposición
El término para la interposición será de 5 días contados a partir del día siguiente al de su notificación
El término máximo para dictar y notificar la resolución será de 15
días.
Transcurrido este término sin que recaiga resolución se entenderá
favorable el recurso al peticionario
Contra la resolución de un recurso de reposición no cabrá ningún otro
recurso administrativo
Son susceptibles de este recurso los actos
administrativos que afecten derechos subjetivos directos
del oferente
Reclamaciones y Controversias Recurso de Reposición
Requisitos
La interposición del reclamo o
recurso deberá
expresar:
Nombre y Apellido del reclamante o recurrente, así como la identificación personal del mismo
El acto que se impugna o recurre
Firma del reclamante o recurrente, identificación del lugar o medio que se señale a efectos de
notificaciones
Órgano de la entidad contratante al que se dirige
La pretensión concreta que se formula, con los fundamentos de hecho y de derecho en que se
ampare
La firma del compareciente, de su representante o procurador y la del abogado que lo patrocina
Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas
Reclamaciones y Controversias Requisitos
De la solución de controversias
De la utilización de mecanismos de solución directa de las
controversias
De la cláusula compromisoria
Del compromiso o convenio arbitral
Contencioso Administrativo
Reclamaciones y Controversias
Procedimientos de
Buenas Prácticas
Procedimientos de Buena Práctica
El Código del producto no guarda relación con
el objeto de contratación
RLOSNCP Art. 26
Incorrecta determinación de
situaciones de emergencia
LOSNCP N° 31 Art. 6
y Art. 57
Irrespeto del monto límite para
adquisiciones de ínfima cuantía
RLOSNCP Art. 60
Resolución 62
Se efectúa adquisiciones sin
utilizar el procedimiento de
contratación legalmente previsto
Procedimientos de Buena Práctica
Conductas ilegítimas en la elaboración de
los pliegos de un proceso
LOSNCP Art. 23
CRE Art. 288
Sobre estimación del presupuesto referencial
LOSNCP N° 46 y Art. 99
Plazos insuficientes en cronograma
Al iniciar un proceso de contratación a través del
portal, el servidor o empleado comete
errores por diferentes causas provocando la
“caída”
LOSNCP Art. 27
Procedimientos de Buena Práctica
No se responden a las preguntas realizadas por los proveedores a través
del portal
LOSNCP Art. 31
Las convalidaciones se realizan por fuera del
portal
LOSNCP Art. 31
RLOSNCP Art. 23
Las calificaciones del portal difieren de las del acta de calificación, o la
misma acta presenta inconsistencias respecto
de las calificaciones otorgadas
Resolución 53
Descalificación de oferentes que presentan sus ofertas en la forma
establecida en los pliegos
Procedimientos de Buena Práctica
Metodologías de calificación que aplican parámetros de carácter
subjetivo, o que no favorecen el ahorro en
las contrataciones
LOSNCP Art. 6 N° 17, 18 y 19
Resolución 54
Calificación y adjudicación de
proveedores que no cumplen con lo
determinado con os pliegos
LOSNCP Art. 41
RLOSNCP Art. 56
Contratar con familiares de hasta cuarto grado de
consanguinidad y segundo grado de
afinidad
LOSNCP Arts. 62, 63 y 64
Se realizan la negociación en un proceso de SIE por
fuera del portal RLOSNCP Art. 47
Procedimientos de Buena Práctica
El valor de la contratación que
consta en la resolución de
adjudicación, o en el contrato firmado, no
guarda relación con la oferta presentada por
el oferente.
LOSNCP Art. 32 Art. 6 N° 17, 18 y 19
RLOSNCP Art. 18
Se adjudican procesos y después se deja sin
efecto dichas adjudicaciones
Se adjudican procesos a proveedores que obtienen menor puntaje en la
evaluación de ofertas que otros oferentes
Procedimientos de Buena Práctica
Atribución de competencias mayores a las
delegadas por la máxima autoridad
LOSNCP Art. 61
RLOSNCP Art. 4
Cláusulas del contrato difieren de condiciones
establecidas en los pliegos
RLOSNCP Art. 112
Retención indebida o retraso injustificado de pagos de planillas u otras obligaciones
LOSNCP Art. 101