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En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
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UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
CARRERA DE DERECHO
DERECHO PROCESAL CIVIL I
LAS EXCEPCIONES
PROCESALES O DE FORMA Y
MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
MARBETH CASTILLO VALVERDEJERRY GONZÁLEZ TREJOS
La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de
destruir la marcha de la acción o la acción misma.
ORIGEN
La excepción esta en el procedimiento formulario del derecho romano.
“La exceptio estaba entre la intentio y la condenatio”.
Couture dice que la exceptio era una institución con contenido garantista, trata de que la condenatio sea justa y no vulnere los derechos del demandado.
ORIGEN
Couture dice :“….que la exceptio era una institución con contenido
garantista, trata de que la condenatio sea justa y no vulnere los derechos del demandado”.
Garantías del Debido Proceso.
Igualdad de las partes ante la ley.
Las prescripciones pro reo.
La indubio pro reo.
La incompetencia y la prescripción.
garantizar la libertad
Como medio de defensa el demandado puede oponer
Las excepciones procesales o de forma
Las excepciones materiales de fondo o
sustantivas
La excepción de incompetencia
Excepción de incapacidad del demandante o de su
representante
Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda
La excepción de falta de agotamiento de
la vía administrativa
La excepción de falta de legitimidad para obrar del
demandante o demandado
La excepción de litispendencia
La excepción de prescripción
extintiva
Excepción de desistimiento de la
pretensión
Excepción de conclusión del proceso por
conciliación o transacción
La excepción de caducidad
Excepciones de pago
Excepción de compensación
(material)
Excepción de consolidación o
confusión de derechos (material)
Excepción de condonación o
remisión de deuda (material)
Excepción de novación (material)
Excepción de incumplimiento
(material)
Excepción de caducidad del
plazo (material)
Excepción de saneamiento
(material)
Excepción de transacción (material)
Excepción de nulidad
(material)
Excepción de retención (material)
Las excepciones procesales
la aptitud que tiene un juez para ejercer jurisdicción
estaría cuestionando la falta de aptitud para
conocer un caso determinado.
la excepción de incompetencia, estará
denunciando la falta de aptitud del juez
cuestiona que quién está actuando en el proceso, sea el demandante o su representante, no tiene capacidad procesal.
Excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado
está centrada en la representación procesal
es la ausencia o insuficiencia de la representación procesal con la que está actuando alguien en nombre del demandante
o la que se le ha imputado al demandado, probablemente sin tenerla
no se entiende nada (oscuridad), no se han llenado los requisitos de la demanda,
de ser claros, precisos
tiene varios significados (ambigüedad)
no se han llenado los requisitos de la demanda,
de ser claros, precisos
el incumplimiento del actor de transitar por
todo el recorrido que
tiene el procedimiento administrativo
antes de acudir al órgano
jurisdiccional.
que el demandante no es titular de la
pretensión que está intentando
no es el único que debería hacerlo, sino en
compañía de otro u otros,
que el demandado no debería ser emplazado dado que la pretensión intentada en su contra
le es absolutamente ajena
Y el objeto del juicio anterior también se identifica con el segundo juicio
lo expresado en el fallo judicial antes obtenido debe cumplirse en los términos del propio mandato
está ligada al efecto del tiempo en el derecho
El transcurso del tiempo destruye la pretensión
es la renuncia a la pretensión procesal
las mismas partes procesales llegaron a un acuerdo y ante el órgano jurisdiccional aceptaron la propuesta (conciliación)
o que en proceso anterior llegaron a concesiones recíprocas (transacción),
no existiendo duda en el acuerdo y que no puede iniciar un nuevo proceso.
se caracteriza por la extinción del derecho material, como consecuencia del transcurso del tiempo.
el juez procederá a declarar la caducidad y en consecuencia la improcedencia de la demanda
las partes convienen someterse a un árbitro en caso de futuras controversias que pudieran derivarse de una relación jurídica
No se puede renunciar ni recurrir al órgano jurisdiccional que resolverá el conflicto, sin antes no acudir al árbitro.
LAS EXCEPCIONES MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
Conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado.
El demandado que opone excepciones materiales no pretende discutir la relación procesal, sino el fondo del asunto, persigue una sentencia absolutoria que se pronuncie sobre el objeto del proceso.
Tienen como objeto destruir o eliminar las pretensiones del actor.
El cumplimiento de las obligaciones extingue éstas.
Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad derivada o la
prestación del servicio que se hubiere prometido.
Todas las modalidades y características de pago deberán
expresarse al hacerse valer la excepción.
Sería insuficiente que
se expresara que habiendo pago y no se mencionaran
las circunstancias en que el pago se realizó, así como si no se adjuntaran los documentos
comprobatorios de ese pago.
tiene lugar cuando dos personas reúnen
la calidad de deudores y acreedores
recíprocamente y por su propio derecho
produce el efecto de extinguir por
ministerio de ley las dos deudas, hasta la
cantidad que importe la menor
opera cuando, por alguna circunstancia el demandado ha adquirido los
derechos del actor
hay extinción de obligación por confusión cuando las calidades de
acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
consiste en que cualquiera puede renunciar su
derecho y remitir, en todo o en parte las prestaciones
que le son debidas, excepto en aquellos casos
en que la ley lo prohíbe
señala que se ha extinguido el derecho
que se pretende reclamar.
se presenta cuando las partes interesadas en
un contrato lo han alterado
sustancialmente estableciendo una
obligación nueva que substituye a la antigua.
extingue la obligación principal y las
obligaciones accesorias
Excepción de incumplimiento (material)
Si después de concluido un contrato con prestaciones recíprocas
sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, la que debe
efectuar la prestación en primer lugar puede suspender su ejecución, hasta que aquélla satisfaga la que le
concierne o garantice su cumplimiento
Si el transferente entabla acción judicial destinada a enervar cualquiera de los derechos sobre el bien que corresponden al adquirente en virtud del contrato, tiene
éste la facultad de deducir la excepción de saneamiento, cuyo objeto es poner definitivamente fin al juicio.
Si la transacción es un contrato por el cual, las
partes terminan una controversia o
previenen una futura, el demandado puede
invocar esta excepción que es equivalente a la
excepción de causa juzgada
Excepción de nulidad (material)
Si la obligación deriva de un acto jurídico nulo y se
pretende hacer valer este acto nulo en un proceso, se puede
reclamar la nulidad de ese acto por vía de la excepción.
un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor si
su crédito no está suficientemente garantizado, este derecho procede en los casos que establece la ley o cuando haya conexión entre
el crédito y el bien que se retiene.
Son las cuestione
s concretas
que el demanda
do plantea
frente a la pretensió
n del actor, con el objeto
de oponerse
a la continuac
ión del proceso, alegando que no se
han satisfecho
los presupues
tos procesale
s o las condiciones de la acción
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN