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Glosario ambiental SBDA

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Glosario Ambiental con conceptos de la temática ambiental elaborado por la Sociedad Boliviana de Derecho Ambiental

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PresentaciónEl presente compendio de términos técnicos ambientales se desarrolló en el marco del Proyecto de Generación de Ciudadanía con Responsabilidad y Sensibilización Ambiental, en colaboración con UICN – Comité Holandes. Cada término está fundamentado y redactado en el marco legal vigente y su conceptualización debe servir para dilucidar su aplicabilidad correspondiente. Debemos entender que cada uno de los conceptos y definiciones presentes, construyen un glosario legal ejercitable para nuestro país y enriquece nuestro lenguaje técnico/legal. Empecemos a esclarecer vacios conceptuales.

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AAAAuditoria Ambiental. (Art. 3, Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)AACAuditoría Ambiental Competente. (Art. 3, Anexo 1, DS 24335)Abandono del pozoOperaciones y trabajos para el abandono temporal o definitivo del pozo o formación para dejar cerrado y seguro un Pozo. (Anexo A, DS 24689)

Actividad Minera Las actividades mineras son proyectos de interés nacional, se rigen por las normas del presente Código, tienen carácter de utilidad pública cuando constituyen parte integrada del proceso de producción del concesionario u operador minero. (Art. 24, Ley 1777)Se clasifican en Las actividades mineras se clasifican en: (Art. 25, Ley 1777)a) Prospección y exploración;b) Explotación;c) Concentración;d) Fundición y refinación;e) Comercialización de minerales y metales.

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Actividades Mineras Menores con Impactos Ambientales Conocidos No Significativos (AMIAC) Las AMIAC de minería subterránea son operaciones mineras ubicadas en áreas no protegidas de la cordillera occidental, altiplano y cordillera oriental en ambos flancos, que solamente comprenden: 1) labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación mediante galerías (recortes y corridas), cuadros, rampas, piques, chimeneas y rajos con capacidad de extracción igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes; y/o 2) concentración de minerales en una escala igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes con uno o varios de los siguientes procesos: trituración y molienda (manual y mecánica), clasificación y concentración gravimétrica y magnética, separación de sulfuros por flotación superficial, amalgamación, y, operaciones de secado, almacenamiento y transporte de los concentrados resultantes. (Art. 93, RAAM)ActivosSon los activos tangibles e intangibles requeridos por el concesionario; todas las ampliaciones, agregados, mejoras, reemplazos, renovaciones y sustituciones hechas a los activos durante el periodo que dure la concesión, en la medida en que sean necesarios para prestar el servicio concedido. (Art 4 DS 24398)AcuíferoEstructura geológica estratigráfica sedimentaria, cuyo volumen de poros está ocupado por agua en movimiento o estática. (Art. 3 RMCH)AcuíferoEstructura geológica estratigráfica sedimentaria, cuyo volumen de poros está ocupado por agua en movimiento o estática, capaz de ceder agua en cantidades significativas ya sea por afloramiento en manantiales o por extracción mediante pozos. (Art. 9 RGRS)AeróbicoProceso bioquímico que requiere oxígeno libre. (Art. 8 RGRS)

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Agricultura extensivaProducción agrícola de moderada a baja actividad en el uso del suelo, con poca o escasa inversión de capital o sólo mano de obra familiar. (DS 24124)Agricultura intensivaProducción agrícola de máximos rendimientos en un área determinada mediante tratamiento del suelo y prácticas especiales de cultivo. (DS 24124)Agropecuario extensivoSon las áreas desprovistas en su mayor parte de bosques y que presentan limitaciones para el cultivo y el pastoreo, por las condiciones opográficas, de suelo o de clima que presentan, pero que han sidoAgropecuario intensivoSon las áreas que, por mejores condiciones relativas de suelo, topografía y clima, permiten el uso de la tierra para cultivos anuales o perennes y ganadería, sin deterioro de la capacidad productiva de la tierra. Las tierras clasificadas en esta categoría, que se encuentran cubiertas de bosques, podrán destinarse a fines forestales, cumpliendo las disposiciones existentes sobre la materia. (Art. 10, RS 217075)AgrosilvopastorilSon áreas ubicadas en medios naturales boscosos, con población dedicada a la agropecuaria y donde las condiciones marginales de suelo, clima o topografía exigen, para mantener su capacidad productiva, el cultivo, el pastoreo y el uso de los árboles en forma simultánea y asociada. (Art. 10, RS 217075)Agrupaciones sociales del lugarPara efectos de la Ley Forestal y su reglamento se entiende por agrupaciones del lugar: Colectividades de personas con personalidad jurídica o que la adquieran para tal efecto, conformadas por los usuarios tradicionales, comunidades campesinas, pueblos indígenas y otros usuarios del lugar que utilizan recursos forestales, dentro de la jurisdicción de una Municipalidad o Mancomunidad de Municipalidades, constituidos y calificados conforme a la ley y el reglamento de la Ley Forestal para

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ser beneficiarios de concesiones en las áreas de reserva destinadas para tal fin. Dichas agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Poseer objeto propio existente, basado en una función económica social y/o territorial común a sus miembros.b) Poseer una antigüedad comprobada de cinco años como mínimo, al momento de la solicitud.c) Residencia efectiva de los miembros de la agrupación en el Municipio.d) Poseer un mínimo de veinte miembros. (Art. 1, DS 24453)Agua crudaAgua proveniente de fuentes superficiales o subterráneas susceptible de ser potabilizada para uso humano. (Art. 2, DS 24716)Agua potableAgua apta para el consumo humano de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente. (Art. 8, L 2066)Agua potableAgua adecuada para el uso humano de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por la Superintendencia, conforme a reglamento. (Art. 8, L 2066)Agua residual o servidaDesecho líquido proveniente de las descargas del uso del agua en actividades domésticas o de otra índole. (Art. 8, L 2066)Agua residual tratadaAgua residual procesada en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad con relación a la clase de cuerpo receptor al que serán descargadas.(Art. 8, L 2066)Aguas naturalesAquellas cuyas propiedades originarias no han sido modificadas por la actividad humana; y se clasifican en:

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a) superficiales, como aguas de lagos, lagunas, pantanos, arroyos con agua permanentes y /o intermitentes, ríos y sus afluentes, nevados y glaciares;b) subterráneas, en estado líquido gaseoso que afloren de forma natural o por efecto de métodos artificiales;c) meteóricas o atmosféricas, que provienen de lluvias, de precipitación natural o artificial.(En la Tabla 1 se puede apreciar la clasificación de las aguas naturales según su salinidad).

Tabla 1Clasificación de las aguas naturales según su salinidadTipo de agua Sólidos Disueltos Totales en mg/lDulce menor a 1.500Salobre desde 1.500 hasta 10.000Salina desde 10.000 hasta 34.000Marina desde 34.000 hasta 36.000Hipersalina desde 36.000 hasta 70.000 (Art. 3 RMCH)

Aguas residuales crudasAguas procedentes de usos domésticos, comerciales, agropecuarios y de procesos industriales, o una combinación de ellas, sin tratamiento posterior a su uso. (Art. 3 RMCH)Aguas residuales tratadasAguas procesadas en plantas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad en relación a la clase de cuerpo receptor a que serán descargadas. (Art. 3 RMCH)Aguas servidasO aguas residuales, son las aguas usadas por los usuarios y recolectadas, ya sea en su condición natural o tratadas previamente a su disposición final. (Art. 2, DS 24716)ALBA

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Auditoria Ambiental de Linea Base en Minería. Deber del concecionario u operador minero según lo dispuesto en el artículo 86 del código de minería y el reglamento ambiental para la actividad minera. El informe técnico del ALBA es parte integrante de la Licencia Ambiental. (Art. 15-17 RAAM)AlbardónElevación de las riberas de río, producto de la depositación de sedimento cuando se producen desbordes a lo largo de las orillas. (DS 24124)AlineamientoAcción de colocación de estaciones o puntos en el terreno por medios topográficos a lo largo de una línea recta o un conjunto de líneas rectas. (Art. 2, RDA)AlmacenamientoDepositar temporalmente sustancias peligrosas para fines específicos. Se entenderá aquel lugar donde se almacenan sustancias peligrosas previas a su uso para la manufactura de productos finales y/o el almacenamiento de esos productos. (Art. 8 RASP)AlmacenamientoAcción de retener temporalmente residuos, mientras no sean entregados al servicio de recolección para su posterior procesamiento, reutilización o disposición. (Art. 9 RGRS)AnaeróbicoProceso bioquímico que requiere oxígeno libre. (Art. 9 RGRS)Análisis de la vegetaciónForma de caracterizar una asociación vegetal según sus características botánicas y físicas de acuerdo a factores climáticos y edáficos. (DS 24124)Análisis de riesgoDocumento relativo al proceso de identificación del peligro y estimación del riesgo que puede formar parte del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y del Manifiesto Ambiental. (Anexo 1, DS 24335)Análisis de riesgo

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Documento relativo al proceso de identificación del peligro y estimación del riesgo que puede formar parte del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y del Medio Ambiente. En adición a los aspectos cualitativos de identificación del peligro, el análisis de riesgo incluye una descripción cuantitativa del riesgo en base a las técnicas reconocidas de evaluación de riesgo. (Art. 4 RGGA, Art. 7 RPCA)AprovechamientoTodo proceso industrial y/o manual cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos. (Art. 9 RGRS)Área de descargaÁrea de influencia directa de la descarga de aguas residuales crudas o tratadas a un cuerpo receptor que incluye a los puntos de descarga y de dilución o sistema de drenaje o alcantarillado. (Art. 3 RMCH)Área de operaciónSitio determinado para desarrollar actividades petroleras. (Anexo 1 DS 24335)Área natural de manejo integradoSe denomina a aquella área natural destinada a la práctica de diferentes modalidades de protección y de uso sostenible de los recursos naturales. (DS 24124)Área natural protegidaSon las áreas declaradas legalmente bajo protección, por su valor, para la conservación de la biodiversidad, el paisaje y los valores culturales. Su grado de intervención humana puede variar desde la protección absoluta hasta el uso restringido y controlado, de acuerdo a las categorías definidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), al que pertenecen. (Art. 10, RS 217075)Áreas protegidas (APs)

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Son territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados y sujetos a legislación, manejo y jurisdicción especial para la consecución de objetivos de conservación de la diversidad biológica. (Art. 2 RAP)Áreas públicasLos espacios de convivencia y uso general de la población. (Art. 9 RGRS)Aseo urbanoEs el servicio de limpieza consistente en almacenamiento, barrido, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos bajo normas técnicas en los asentamientos humanos. (Art. 9 RGRS)Auditoría ambiental (AA)Procedimiento metodológico que involucra análisis y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a determinar la situación ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad y a la verificación del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. Las auditorías pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto, obra o actividad con el objeto de definir su línea base oestado cero, durante su operación y al final de la vida útil. El informe emergente de la Auditoría Ambiental se constituirá en instrumento para el mejoramiento de la gestión ambiental. (Art. 4 RGGA, Art. 7 RPCA)Autoridad ambiental competenteEl Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente y de la Subsecretaría del Medio Ambiente a nivel nacional, y a nivel departamental los Prefectos a través de las instancias ambientales de su dependencia. (Art. 4 RGGA, Art.7 RPCA, Art. 3 RMCHArt. 6, RMCA; Anexo 1, DS 24335)La gestión actual presenta al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como autoridad ambiental nacional.

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Autoridad competenteLa Subprefectura provincial, la Prefectura del departamento, la Secretaría Nacional de Energía, el Ministro del Sector o el Presidente de la República, según corresponda. (Art. 2, RES)Autoridad competente de alzadaLa autoridad que conoce los recursos de revocatoria o jerárquico. (Art. 2, RES)Autoridad competente de instanciaLa autoridad ante quien se tramita la expropiación o fijación del monto de la indemnización, según corresponda. (Art. 2, RES)Autoridad DepartamentalLa Prefectura del departamento a través de la Secretaría departamental de Desarrollo Sostenible. (Art. 2, DS 24781)Autoridad NacionalLa Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad (DNCB), órgano operativo de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente delMinisterio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. (Art. 2, DS 24781)AutorizaciónActo administrativo por el cual la Superintendencia de Aguas otorga a una persona el derecho a prestar servicios sin redes de distribución de agua potable, mediante carros cisternas u otros medios, y/o de evacuación de aguas servidas, limitado únicamente a titulares de concesiones. (Art. 2, DS 24716)Azimut o acimutAngula en el plano de proyección, medido en el sentido de las agujas del reloj entre una línea recta y la dirección del norte (geográfico, magnético o cuadricular). (Art. 2, RDA)

BBarbecho

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Tierra de cultivo bajo sistemas tradicionales, que se dejan en descanso por varios años, a fin de restaurar su productividad, principalmente para el control de las malezas. (DS 24124)BarrilUnidad de medida de capacidad que consiste en 42 galones Americanos (USA) en condiciones estándar de temperatura y presión. (Anexo A DS 24689)BiodiversidadSinónimo diversidad biológica. (DS 24124)BioremediaciónProceso para el tratamiento de suelos contaminados con hidrocarburos. Se utilizan bacterias existentes en el suelo o bacterias artificiales con adición de nutrientes para descomponer las cadenas de hidrocarburos en cadenas más sencillas. Este tratamiento puede realizarse mediante la aplicación de un proceso de mezcla activado por maquinarias o un proceso que implique únicamente el esparcimiento del suelo contaminado. (Anexo 1 DS 24335)Boca de pozoEl lugar donde son medidos el petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo y demás hidrocarburos resultantes de la explotación en el campo después que los mismos hayan sido adecuados para ser transportados. (Art. 8, L 1689)Boletas de garantíaInstrumentos económicos de regulación ambiental que deben entenderse como pagos anticipados a la ejecución de una actividad potencialmente contaminante, reembolsables una vez tomadas las medidas apropiadas para prevenir el deterioro. (Art. 67 g), RGGA)BosqueAgrupación de árboles que forman espesura y que pierden poco a poco su individualidad para concurrir a la formación de un nuevo ser único, tiene formaciones de existencias y propiedades que le son peculiares, funcionando a manera de un organismo complejo, del cual son factores la vegetación, la atmósfera y el suelo. (DS 24124)

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Bosque naturalIncluye numerosas comunidades de plantas de aspectos diferentes, como respuesta a las condiciones ecológicas particulares en que se desarrollan. (DS 24124)Bosques de protecciónSon aquellas masas forestales destinadas a la protección de divisorias de aguas, cabeceras de cuencas, conservación de suelos y prestación de servicios ecológicos en general. (Art. 3 DS 24453)Bosques de protecciónEs el bosque que se establece en laderas o montañas, o a partir de las orillas de la ribera de una corriente de agua, con fines de protección contra la inundación de las áreas vecinas. El espesor de la cinta varía con el caudal, la pendiente, los albardones, etc. (DS 24124)BotaderoSitio de acumulación de residuos sólidos, que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgo para la salud y seguridad humana o para el ambiente general. (Art. 9 RGRS)BrechaVía que se abre en el área de operación, para realizar las operaciones geofísicas motorizadas u otras en las que se utiliza maquinaria pesada. (Anexo 1, DS 24335)

CCabeza de pozoUnidad de acero que soporta las tuberías bajo el subsuelo y las válvulas de control de superficie del pozo. (Anexo A, DS 24689)Cadena agroalimentariaLa cadena agroalimentaria está conceptualizada como la integración vertical y horizontal de los diversos procesos y agentes económicos que vinculan la producción agropecuaria, su transformación y su comercialización. (Art. 4, DS 25717)Calidad de aire

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Concentraciones de contaminantes que permiten caracterizar el aire de una región con respecto a concentraciones de referencia fijadas con el propósito de preservar la salud y bienestar de las personas. (Art. 6, RMCA)Capacidad de usoDe acuerdo a la capacidad y aptitud de uso de la tierra para la producción agrícola, pecuaria y forestal, el sistema de clasificación del Soil Survey Staff del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte América, se establecen ocho clases, con limitaciones que se incrementan gradualmente para su uso de I al VIII, variando en relación al grado de riesgo por los daños que se podría ocasionar con el uso de los suelos. Las clases del I al IV incluyen tierras que tienen aptitud de uso agrícola; del V al VIII abarcan suelos no aptos para estefin, siendo solamente utilizables para actividades ganaderas, forestales o de recreación. (DS 24124)Capacidad de uso mayorCapacidad potencial natural de una determinada clase de tierra para prestar sosteniblemente a largo plazo determinados bienes o servicios, incluyendo los de protección y ecológicos. (1.4.2, RM 130/97)Capacidad equivalente de la tierraAptitud del suelo para desarrollar varios usos después de la restauración. Dicha aptitud debe ser similar a la que existió antes de que una actividad sea realizada sobre el terreno. (Anexo 1, DS 24335)Carga animal adecuadaCapacidad que tiene la pastura de soportar unidades animales por superficie, sin degradarse, a determinado nivel de tecnología y manejo. (DS 24124)Cargo de efluentes o emisionesInstrumentos económicos de regulación ambiental, que deben entenderse como cargos a la descarga efectiva de contaminantes específicos o con efectos definidos sobre cualquier medio. (Art. 67 a), RGGA)

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Cargo por capacidadInstrumentos económicos de regulación ambiental, que deben entenderse como cargos a la descarga efectiva de contaminantes específicos o con efectos definidos sobre cualquier medio. (Art. 67 a), RGGA)Catastro legalSistema público de registro de información en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad agraria y derechos que sobre ella recaen, así como su superficie, ubicación, colindancias y límites. (Art. 71, L 1715)CCAControl de Calidad Ambiental. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)CDCertificado de Dispensación. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)Censo comercialPara efectos de la Ley Forestal y su reglamento se entiende por actividad en la cual se ubican, marcan y miden todos los árboles de las especies comerciales a aprovecharse con diámetro superior al mínimo de corta establecido. (Art. 1, DS 24453)ChaqueoAcción de talar un bosque o selva con fin agrícola extensivo o implantación de pasturas. (DS 24124)Chaqueo indígenaCorte y desalojo de la vegetación arbustiva y arbórea realizado en forma manual o mecanizada, en áreas de asentamiento tradicionalmente ocupadas por los pueblos y comunidades indígenas, así como las tierras sobre las que hayan tenido inveterado acceso para el desarrollo de su cultura y subsistencia. (Art. 2, DS 25847)ChatarraFragmentos, piezas y partes de metal de un equipo, maquinaria o vehículos que se encuentren abandonados en áreas públicas. (Art. 9, RGRS)

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Ciclo hidrológicoSucesión de estados físicos de las aguas naturales: evaporación, condensación, precipitación pluvial, escorrentía superficial, infiltración subterránea, depósito en cuerpos superficiales y nuevamente evaporación. (Art. 3, RMCH)CierreSellado de un relleno sanitario por haber concluido su vida útil cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en las normas técnicas correspondientes. (Art. 9, RGRS)ClasificaciónEstablecimiento del nivel de calidad existente o el nivel a ser alcanzado y/o mantenido en un cuerpo de agua. (Art. 3, RMCH)ClausuraSuspensión definitiva o temporal de un sitio de disposición final, por no cumplir con los requisitos que establezcan la reglamentación y normatividad correspondientes. (Art. 9, RGRS)ClimaEl concepto de clima encierra el conocimiento de factores geográficos y de elementos meteorológicos. Los factores geográficos son las constantes fijas del lugar (altitud, latitud, orientación, etc.) mientras los elementos meteorológicos son los valores medios y la frecuencia de las variables atmosféricas (viento, nubosidad, precipitación, temperatura, insolación, etc.), siendo entonces el clima el estado medio del tiempo atmosférico de un lugar determinado de la tierra. (DS24124)Cobertura vegetalLa capa vegetal existente tapizando el terreno, constituida generalmente por los elementos arbóreos, arbustivos y herbáceos. (DS 24124)ColinasElevaciones de terreno menor que la montaña. (DS 24124)Comité de Gestión

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Es la instancia de participación, a nivel de cada AP (área protegida), que incorpora en la gestión de la misma a los pueblos indígenas, comunidades originarias establecidas, municipalidades, prefecturas y otras entidades públicas, instituciones privadas y organizaciones sociales involucradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley del Medio Ambiente y artículo 1 de la Ley de Participación Popular. (Art. 47, DS 24781)Comité de GestiónEs el órgano representativo de la población local que participa en la planificación y coadyuva en la fiscalización de la gestión del área. (Art. 48, DS 24781)Comités de VigilanciaSon instancias organizativas de la sociedad civil que articulan las demandas de las organizaciones territoriales de base, con la planificación participativa municipal, la vigilancia social de la administración municipal y la canalización de iniciativas yacciones que beneficien a la colectividad; ejercen sus atribuciones en el marco de lo establecido por la Ley 1551 y por su reglamento. (Art.14, DS 23858)CompactadorTodo equipo o máquina que reduce el volumen de los residuos sólidos para facilitar su almacenamiento, transporte y/o disposición final. (Art. 9 RGRS)CompostProducto orgánico obtenido mediante el proceso de compostaje. (Art. 9, RGRS)CompostajeTratamiento de residuos sólidos orgánicos por procesos de fermentación controlada, aeróbica, con el fin de obtener un producto estable de características definidas y útil para la agricultura. (Art. 9, RGRS)Comunidad campesinaEs el grupo de población vinculado por la proximidad de vivienda y por intereses comunes, cuyos miembros mantienen entre sí rlaciones más frecuentes que con gentes de otros lugares, para la

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satisfacción de sus necesidades de convivencia social. El Estado reconoce y garantiza la existencia de las comunidades campesinas. (Art. 122, DL 3464)Comunidad campesina agrupadaEs la compuesta por los pobladores de varias fincas medianas y pequeñas, que se asocian voluntariamente hasta alcanzar un número no menos de 50 familias, para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica. (Art. 123 b), DL 3464)Comunidad indígenaEs la unidad básica de organización social y territorial de los pueblos indígenas, que se encuentra dentro de la jurisdicción de un municipio. (Art. 2, DS 24447)Comunidad indígenaEs la compuesta por las familias de los campesinos que, bajo la denominación de originarios y agregados, son propietarios de un área legalmente reconocida como tierra de comunidad, en virtud de títulos concedidos por los gobiernos de la Colonia y la República o de ocupación tradicional. La comunidad indígena, en el orden interno, se rige por instituciones propias. (Art. 123 c), DL 3464)Comunidad originariaSon aquellas reconocidas como comunidades indígenas provistas de algún título propietario, como los de "revisitas" o los otorgados por el Servicio Nacional de Reforma Agraria. Bajo el denominativo de comunidades originarias se incluyen a los Ayllus, Tentas, Capitanías y otras denominaciones de carácter originario de las nacionalidades y los pueblos llamados indígenas. (Art. 3, DS 22588)Concejo MunicipalEl Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal. (Art. 12, L 2028)ConcesiónEs el acto administrativo mediante el cual la Superintendencia de Hidrocarburos, a nombre del Estado boliviano, otorga a una persona individual o colectiva, nacional o extranjera, el derecho para construir y operar ductos, estaciones y plantas para el transporte de hidrocarburos. (Art. 4, RTHPD)

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Concesión forestalActo administrativo por el cual la Superintendencia Forestal otorga a personas individuales o colectivas el derecho exclusivo de aprovechamiento de recursos forestales en un área específicamente delimitada de tierras fiscales. (Art. 29, L 1700)Concesión mineraLa concesión minera está formada por una cuadrícula u por dos o más cuadriculas colindantes al menos por un lado, cuya extensión no podrá exceder las 2.500 cuadrículas. (Art. 5, Ley 1700)ConcesionarioTitular de una concesión. (Art. 2, DS 24716)CondensadoHidrocarburo líquido formado por la condensación de los hidrocarburos separados del gas natural, debido a cambios en la presión y temperatura cuando el gas natural de los reservorios es producido, o proveniente de una o más etapas de compresión de gas natural. (Anexo a, DS 24689)CondiciónCalificación del nivel de calidad presentado por un cuerpo de agua, en un determinado momento, en términos de su aptitud de uso en correspondencia a su clase. (Art. 3, RMCH)Confinamiento o disposición finalDepositar definitivamente sustancias peligrosas en sitios y condiciones adecuadas para minimizar efectos ambientales negativos. (Art. 8, RASP)Consejos de Administración de las Áreas ProtegidasLos Comités de Gestión establecidos por el Decreto Supremo 24781 de 31 de julio de 1999, serán denominados a partir de la promulgación del Decreto Supremo 25925 como Consejos de Administración de las Áreas Protegidas. (Art. 1, DS 25925)Consejos DepartamentalesComo parte de la estructura de las Prefecturas, son órganos colegiados de consulta, control y fiscalización de los actos administrativos del Prefecto. (Art. 1, DS 24997)

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Consejos Provinciales de Participación PopularInstancias de concertación de demandas, prioridades, proyectos, programas y propuestas de la sociedad civil y actuarán como órganos consultivos de los órganos públicos de la provincia. (Arts. 22 y 24, DS 23858)ConservaciónEs la gestión de los recursos naturales por el ser humano, con el propósito de producir un beneficio sostenido para las generaciones actuales, pero, manteniendo su potencial para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. (DS 24124)ConsumoUso ocasional, periódico, habitual o permanente de sustancias controladas de las listas 1, 11, III y IV del anexo de la Ley 1008. (Art. 33, L 1008)Consumo de uso lícito de la cocaPrácticas sociales y culturales de la población boliviana bajo formas tradicionales, como el "acullicu" y masticación, usos medicinales y usos rituales. (Art. 4, L 1008)Contaminación atmosféricaPresencia en la atmósfera de uno o más contaminantes, de tal forma que se generen o puedan generar efectos nocivos para la vida humana, la flora o la fauna, o una degradación de la calidad del aire, del agua, del suelo, los inmuebles, el patrimonio cultural o los recursos naturales en general. (Art. 6, RMCA)Contaminación de aguasAlteración de las propiedades fisico-quimicas y/o biológicas del agua por sustancias ajenas por encima o debajo de los límites máximos o mínimos permisibles, según corresponda, de modo que produzcan daños a la salud del hombre deteriorando su bienestar o su medio ambiente. (Art. 3, RMCH)Contaminación por residuos sólidos

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La degradación de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia o el manejo y disposición final inadecuados de los residuos sólidos. (Art. 9, RGRS)Contaminante atmosféricoMateria o energía en cualquiera de sus formas y/o estados físicos, que al interrelacionarse en o con la atmósfera, altere o modifique la composición o estado natural de ésta. (Art. 6, RMCA)ContenedorCaja, envase o recipiente mueble en el que se depositan sustancias peligrosas para su transporte o almacenamiento temporal. Estos contenedores serán del tipo y características adecuadas para contener las sustancias de acuerdo a la clasificación de éstas. (Art. 8, RASP)ContenedorRecipiente en el que se depositan los residuos sólidos para su almacenamiento temporal o para su transporte. (Art. 9, RGRS)ControlAplicación de medidas o estrategias para la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. (Art. 6, RMCA)Control socialEl derecho de las organizaciones e instituciones de la sociedad civil para conocer, supervisar y evaluar los resultados e impactos de las políticas públicas y los procesos participativos de toma de decisiones, así como el acceso a la información y análisis de los instrumentos de control social. (Art. 25, L 2235)Coordenadas geográficasCantidades que definen la posición horizontal de un punto sobre el elipsoide con respecto a los pIanos del Ecuador y del Meridiano de Greenwich. (Art. 2, RDA)Coordenadas UTMValores que determinan la localización de un punto en la Cuadrícula Universal Transversa de Mercator. (Art. 2, RDA)

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CorrosiónDesgaste, alteración o destrucción de tejidos vivos y material inorgánico debido a agentes o acción química. (Art. 8, RASP)Cortinas rompevientosObstáculo que se establece con vegetación, natural o plantada, perpendicularmente a la dirección del viento predominante, con el propósito deatenuar o nulificar su intensidad, que sin la cortina causaría erosión eólica, desecación del suelo y daños físicos a la vegetación. (DS 24124)CuadriculaLa cuadrícula es la unidad de medida de la concesión minera. Tiene la forma de un volumen piramidal invertido, cuyo vértice inferior es el centro de la tierra y su límite exterior la superficie del suelo correspondiente planimétricamente a un cuadrado de quinientos metros por lado con una extensión total de veinticinco hectáreas. Sus vértices superficiales están determinados mediante coordenadas de la Proyección Universal y Transversa de. Mercator (UTM), referidas al Sistema Geodésico Mundial (WGS-84). (Art. 6, Ley 1777)CuencaZona geográfica que contribuye con la escorrentía de las aguas pluviales hacia un cauce natural. (Art. 3, RMCH)Cuenca de curso sucesivoCuenca que nace en un país, cruza su territorio y continúa su curso a través de uno o más países. (Art. 3, RMCH)Cuerpo de aguaArroyos, ríos, lagos y acuíferos que conforman el sistema hidrográfico de una zona geográfica. (Art. 3, RMCH)Cuerpo receptorCurso o depósito de agua o lugar en el que se descargan las aguas residuales. (Art. 8, L 2066)Cuerpo receptor

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Medio donde se descargan aguas residuales crudas o tratadas. (Art. 3, RMCH)Cultivo a secanoCultivo que no recibe más agua que la procedente de las lluvias. Cultivos de secano son, por lo tanto, lo contrario del cultivo de regadío. Dícese de las tierras de temporal. (DS 24124)Cultivo permanenteCultivo de especies herbáceas, arbustivas o arbóreas, cuyo ciclo vegetativo dura más de dos años y que otorga una cosecha anual. (DS 24124)CuotaAporte comunitario que entregan los usuarios a la organización conformada para la provisión de los servicios de agua potable o alcantarillado sanitario, en los pueblos indígenas y originarios, las comunidades indígenas y campesinas, las asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos, los comités de agua, cooperativas provinciales y urbanas. (Art. 8, L 2066)CUTMCuadricula Universal Transversa de Mercator. Es una proyección cartográfica cilíndrica en la que los ángulos medidos en las proyecciones y los calculados con coordenadas de cuadrícula se aproximan con bastante precisión a los verdaderos. (Art. 2, RDA)

DDAADeclaratoria de Adecuación Ambiental. (Art. 3, Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA; Art. 3, RMCH)DBO 5Demanda Bioquímica de Oxígeno. (Art. 3, RMCH)DBO 5

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Demanda Bioquímica de Oxígeno (en mg/l). Es la cantidad de oxígeno necesaria para descomponer biológicamente la materia orgánica carbonácea. Se determina en laboratorio a una temperatura de 20°C y en 5 días. (Art. 3, RMCH)DCCADirección de Control de Calidad Ambiental. (Art. 3 RMCH)De uso restringidoSon áreas que, por fuertes pendientes, poca profundidad de los suelos, inexistencia de cobertura vegetal, inundación temporal o permanente o que al ser alteradas, afectan negativamente a otras áreas y no reúnen condiciones favorables para las actividades agropecuarias y forestales intensivas, la cobertura vegetal en estas tierras cumple un rol fundamental de regulación ambiental, por lo que se puede permitir un uso restringido, manteniendo su capacidad protectora. Estas tierras pertenecen al régimen de protección establecido en la Ley Forestal. (Art. 10, RS 207075)DecibelLa unidad práctica de medición del nivel de ruido es el decibel, conocido como dB. Esta unidad es igual a 20 veces el logaritmo decimal del cociente de la presión de sonido ejercida por un sonido medido, y la presión de sonido de un sonido estándar equivalente a 20 micropascales. El decibel (A), conocido como dB (A), es el decibel medido en una banda de sonido audible. (Art. 6, RMCA)Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase de operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente reglamento. La Declaración de Adecuación Ambiental que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del Manifiesto Ambiental y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. La Declaración de Adecuación Ambiental se constituirá conjuntamente con el Manifiesto Ambiental, en referencia

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técnico-legal para los procedimientos de control ambiental. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental. (Arts. 4, 57, RGGA; Art. 7, RPCA)Declaración de Impacto Ambiental (DIA)Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente, en caso de que el proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios del desarrollo sostenible; por el cual se autoriza, desde el punto de vista ambiental la realización del mismo. La Declaración de Impacto Ambiental fijará las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación, operación y abandono. Asimismo, se constituirá conjuntamente con el Estudio de Evaluaciónde Impacto Ambiental y en particular con el Plan de Aplicación y seguimiento Ambiental, en la referencia técnico-legal para los proyectos, obras o actividades nuevos. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)Declaratoria de Impacto AmbientalInstrumento público expedido por la Autoridad Ambiental Competente, en el que se determina, teniendo en cuenta los efectos previsibles, la conveniencia o inconveniencia de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecer en orden a la adecuada protección del ambiente y los recursos naturales. El procedimiento para su otorgación se establece en el reglamento de Prevención y Control Ambiental. (Art. 55, RGGA)DegradaciónPérdida de la capacidad actual o potencial de un recurso para prestar sus bienes y/o servicios. (DS 24124)DEIADirección de Evaluación de Impacto Ambiental. (Art. 3, RMCH)DelimitaciónA los efectos de la Ley 2150 se entenderá por delimitación el procedimiento por el cual se fija con precisión los límites de una unidad político-administrativa. (Art. 4, L 2150)

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Demanda socialPara los fines de la norma de la Planificación Participativa Municipal, la demanda social es una aspiración compartida, reflexionada y jerarquizada por la que los actores sociales se movilizan. (Art. 3 c), RS 216961)DemarcaciónA los efectos de la Ley 2150 se entenderá por demarcación el establecimiento, mediante un conjunto de operaciones técnicas, del trazado cartográfico de los límites de la unidad territorial, así como su alinderamiento y colocación de hitos y mojones geo-referenciados. (Art. 4, L 2150)Depositos de ResiduosSon aquellos en los que se almacena residuos sólidos minero metalurgicos. (Art.33 RAAM)

Depósitos reembolsablesInstrumentos económicos de regulación ambiental, que deben entenderse como pagos adicionales por la compra de productos cuyo uso puede dejar residuos contaminantes, pagos adicionales que son reembolsados una vez que tales residuos son establecidos, elimina dos o devueltos, según corresponda. (Art. 67 f), RGGA)Derecho de víaSenda o camino que se utiliza para la construcción, operación y mantenimiento del ducto. (Anexo 1, DS 24335)DerivadosEl gas licuado de petróleo (GLP) y los demás productos resultantes de los procesos de explotación. (Art. 8, L 1689; Anexo 1, DS 24335)DesarrolloEs la perforación, profundización, reacondicionamiento y completación de pozo, así como el diseño, construcción e instalación de equipos, tuberías, tanques de almacenamiento y otros medios e

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instalaciones y la ejecución de cualesquiera otras actividades apropiadas para la producción de un campo declarado comercial. (Anexo 2, DS 24689)Desarrollo sosteniblePara los fines de la Ley del Medio Ambiente, se entiende por desarrollo sostenible, el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente. (Art. 2, L 1333)Desarrollo sostenibleEs un proceso que interrelaciona todas las actividades de la sociedad, desde las productivas hasta las culturales. Por estas razones, el desarrollo sostenible se sustenta en cuatro pilares que se condicionan mutuamente: el crecimiento económico; la equidad social; el uso racional de los recursos naturales; la gobernabilidad. (DS 24124)DescargaVertido de aguas residuales crudas o tratadas en un cuerpo receptor. (Art. 3, RMCH)DescargaVertido de aguas residuales en un cuerpo receptor. (Art. 8, L 2066)DesechoMaterial o sustancia orgánica, inorgánica, sólida, líquida, gaseosa, mezcla o combinación de ellas, resultante de actividad industrial, científica o tecnológica, que carece de interés económico y debe ser alternativamente, objeto de confinamiento o disposición final. (Art. 8, RASP)DesechoSon subproductos residuales que sobran, provenientes de procesos naturales o actividades sociales, que para su propietario no tienen valor alguno. (Art. 9, RGRS)Desmonte mecanizadoActividad de derribar parcial o totalmente los árboles de un bosque, con maquinaria pesada, para posteriormente dedicar el terreno despejado al cultivo agro pecuario intensivo. (DS 24124)

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DIADeclaratoria de Impacto Ambiental. (Art. 3, Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA; Art. 3, RMCH)DíasSon todos los días del año, excepto los declarados feriados por ley, de acuerdo con el artículo 143 del Código de Procedimiento Civil. (Art. 1, RDRG; Art. 2, RDRA; Art. 4, RHTPD)DictamenOpinión especializada de carácter técnico y técnico-jurídico cuyo alcance no obliga o vincula mandatoriamente al órgano de administración asesorado pero, si se aparta de lo aconsejado, debe fundamentar cuidadosamente su decisión, asumiendo plena responsabilidad por las consecuencias. (Art. 3, L 1700)Disposición finalAcción de depositar permanentemente los residuos sólidos en un lugar. (Art. 9, RGRS)Distritos municipalesUnidades administrativas integradas territorial mente dependientes del Gobierno Municipal, a partir de las cuales se debe elaborar planes de desarrollo humano sostenible. Se ejercerá la administración desconcentrada a través de un Subalcalde Municipal. (Art. 163, L 2028)Diversidad biológicaEs la variabilidad biológica de los organismos vivos dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas terrestres y acuáticos. (DS 24124)DQODemanda Química de Oxígeno (en mglI). Cantidad de oxígeno necesaria para descomponer químicamente la materia orgánica e inorgánica. (Art. 3, RMCH)Drenes naturales

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Sistema natural de desagüe y saneamiento de los terrenos que se efectúa facilitando el libre movimiento del agua sobre la superficie del suelo, al permitir su paso por estos drenajes naturales sin interferencias. (DS 24124)DuctoSon las tuberías e instalaciones complementarias, destinadas al transporte de hidrocarburos desde boca de pozo o el punto de recepción hasta el punto de entrega, así como cualquier tubería que transporta hidrocarburos desde la boca de pozo hasta una planta de procesamiento fuera del área de contrato. Las líneas de recolección que están incluidas en la definición de la actividad de explotación en la Ley de Hidrocarburos, no serán consideradas dentro de laactividad de transporte de hidrocarburos por ductos. (Art. 4, RTHPD)DunasAcumulación considerable en un lugar de material arenoso, bajo la acción del viento. (DS 24124)Dunas activasMontículos de arena movedizos al impulso de los vientos. Su desplazamiento origina en muchos casos la invasión de cultivos, obras públicas, etc., causando graves daños, por lo cual es conveniente y necesario proceder a su fijación y su repoblación forestal. (DS 24124)

EEEIAEstudio de Evaluación de Impacto Ambiental. (Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA; Art. 3, RMCH)EfluenteFluido residual que puede contener sustancias peligrosas. (Art. 8, RASP)Efluente contaminadoToda descarga líquida que contenga cualquier forma de materia in orgánica y/u orgánica o energía, que no cumpla los límites establecidos en el reglamento de Contaminación Hídrica. (Art. 3, RMCH)

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Efluente hospitalarioDescarga de aguas residuales crudas o tratadas procedentes de hospitales, clínicas o morgues. (Art. 3, RMCH)Efluente industrialAguas residuales crudas o tratadas provenientes de procesos industriales. (Art. 3 RMCH)Efluente sanitarioAguas residuales crudas o tratadas provenientes del uso doméstico. (Art. 3, RMCH)EIAEvaluación de Impacto Ambiental. (Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA)Emergencia hídricaAquella que sobreviene a consecuencia de una situación extraordinaria en la condición de un cuerpo de agua. (Art. 3, RMCH)EmisiónDescarga directa o indirecta a la atmósfera de cualquier sustancia en cualquiera de sus estados físicos, o descarga de energía en cualquiera de sus formas. (Art. 6, RMCA)Emisión fugitivaToda emisión de contaminación a la atmósfera que no sea descargada a través de ductos o chimeneas. (Art. 6, RMCA)ErosiónPérdida progresiva del suelo que se produce en los terrenos por la acción físicoquímica del agua, del viento y de agentes biológicos. (DS 24124)Estudio de evaluación de impacto ambiental (EEIA)Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos Y negativos que puedan causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento Y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. El Estudio de Evaluación de Impacto

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Ambiental tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. (Arts. 4, 54, RGGA; Art. 7, RPCA)Excretas humanas y animalesSon residuos semi-sólidos patogénicos que deben ser eliminados totalmente de toda área pública o privada. (Art. 9, RGRS)ExploraciónEl planeamiento, ejecución y evaluación de todo tipo de estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos y otros, así como la perforación de pozos exploratorios y actividades conexas necesarias para el descubrimiento de hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos confirmatorios para la evaluación de los reservorios descubiertos. (Anexo A, DS 24689)ExploraciónEl reconocimiento geológico de superficie, levantamientos aerofotogramétricos, topográficos, gravimétricos, magnetométricos, sismológicos, geoquímicos, perforación de pozos y cualquier otro trabajo tendiente a determinar la existencia de hidrocarburos en una área geográfica. (Art. 8, L 1689; Anexo 1, DS 24335)Exploración Minera Las actividades de exploración sujetas a lo dispuesto en el artículo 90o del Código de Minería son las siguientes: 1) exploración geofísica; 2) perforación y sondeo; 3) exploración por pozos, cuadros, piques y trincheras (zanjas y calicatas); y 4) otros métodos de exploración que no produzcan desmontes y cuya actividad involucre apertura de sendas, instalación de campamentos, preparación de sitios para la construcción de plataformas de perforación, almacenes y depósitos. (Art. 73, RAAM) Explosividad

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Capacidad de ciertas sustancias, sólidas, líquidas, gaseosas, mezcla o combinación de ellas, por la cual pueden por sí mismas emitir, mediante reacción química, un gas a temperatura, presión y velocidad tales que las hace susceptibles de provocar daños a la salud, zona circundante y/o al ambiente en general. (Art. 8, RASP)ExplotaciónDesarrollo producción. (Anexo A, DS 24689)ExplotaciónLa perforación de pozos de desarrollo, tendido de líneas de recolección,construcción de plantas de almacenaje, plantas de procesamiento e instalaciones de separación de fluidos, y toda otra actividad en el suelo o en el subsuelo dedicada a la producción, recuperación mejorada, recolección, separación, procesamiento, compresión y almacenaje de hidrocarburos. (Art. 8, L 1689; Anexo 1, DS 24335)

FFaFicha Ambiental. (Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)FabricaciónCualquier proceso de extracción, preparación, elaboración, manufactura, composición, refinación, transformación o conversión que permita obtener por cualquier medio directa o indirectamente, sustancias controladas. (Art. 33, L 1008)Factor ambientalCada una de las partes integrantes del medio ambiente. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)Factores limitantesSon factores ecológicos de diversa naturaleza que limitan el aprovechamiento máximo de los recursos del suelo o bien los rendimientos óptimos de los cultivos. (DS 24124)Fangos o lodos

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Parte sólida que se produce, decanta o sedimenta durante el tratamiento de aguas. (Art. 3, RMCH)FaunaConjunto de especies animales que aparecen en una localización geográfica. La fauna silvestre representa una adaptación específica al medio ecológico en que dichos animales habitan. (DS 24124)Fauna nocivaEspecies animales que por condiciones ambientales incrementan su población llegando a convertirse en plaga, vectores potenciales de enfermedades infectocontagiosas o causantes de daños a las actividades o bienes humanos. (Art. 9, RGRS)Ficha ambiental (FA)Documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para la determinación de la categoría de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, con ajuste al Art. 25 de la Ley 1333. Este documento tiene categoría de declaración jurada, incluye información sobre el proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la identificación de la posible solución para los impactos negativos. Es aconsejable que su llenado se haga en la fase de prefactibilidad, en cuanto que en ésta se tiene sistematizada la información del proyecto, obra o actividad. (Arts. 4, 53, RGGA; Art. 7, RPCA; Art. 4, RLA)FiscalizaciónAcción del poder público destinada al control de las sustancias peligrosas o controladas, en cualquiera de sus fases. (Art. 33, L 1008)FiscalizaciónLas acciones que realiza la autoridad competente para controlar las operaciones que lleve a cabo el titular durante la vigencia del contrato. (Anexo A, DS 24689)FisiografíaParte de la geología que estudia la forma y evolución del relieve terrestre y las causas que determinan su transformación. (DS 24124)Flora

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Sinónimo de vegetación. Conjunto de las especies vegetales existentes en un país, región o área geográfica terrestre o acuática. (DS 24124)ForestalSon áreas de bosques que reúnen las condiciones para un uso forestal bajo manejo, para la producción permanente de maderas y otros productos forestales. En general coinciden con tierras que no presentan suelos aptos para el cultivo o el pastoreo. Incluyen además, las áreas con suelos sin aptitud agropecuaria que requieren ser reforestadas con fines de protección y/o producción. (Art. 10, RS 217075)Fosa sanitariaUna construcción séptica para el tratamiento de aguas servidas, donde se realiza una combinación del proceso aeróbico y/o anaeróbico para la descomposición de componentes sólidos y líquidos de dichas aguas. (Anexo 1, DS 24335)FuenteToda actividad, proceso, operación o dispositivo móvil estacionario que produzca o pueda producir emisiones contaminantes a la atmósfera. (Art. 6, RMCA)Fuente existenteAquella que se encuentra instalada o con autorización de instalación, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica. (Art. 6, RMCA)Fuente fijaToda instalación o actividad establecida en un solo lugar o área, que desarrolle operaciones o procesos industriales, comerciales y/o de servicios que emitan o puedan emitir contaminantes a la atmósfera. (Art. 6, RMCA)Fuente fija unitariaConjunto de dos o más industrias cuyas emisiones podrán ser consideradas como provenientes de una sola fuente para efectos del control de la calidad del aire público. Las fuentes que conformen la fuente fija unitaria deberán estar situadas en la misma zona industrial o en su defecto en un área

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comprendida en un círculo máximo de 2 kilómetros de diámetro, donde las condiciones en cuanto a ecosistemas y medio ambiente sean uniformes. (Art. 6, RMCA)Fuente móvilVehículos automotores, vehículos ferroviarios autorizados, aviones, equipos y maquinarias no fijos con motores de combustión y similares, que en su operación emitan o puedan emitir contaminantes a la atmósfera. (Art. 6, RMCA)Fuente nuevaAquella que solicita autorización para su instalación con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica. (Art. 6, RMCA)Futuro inducidoDesarrollo o crecimiento de actividades paralelas o conexas a un proyecto, obra o actividad, que puede generar efectos positivos o negativos. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)

GGanadería extensivaProducción ganadera de moderada a baja carga animal por unidad de superficie en el uso del suelo. Limitaciones en: campos de pastoreo, mejoramiento genético del ganado, infraestructura, etc.; con poca a escasa inversión de capital. (DS 24124)Ganadería intensivaProducción pecuaria de máximos rendimientos en un área determinada, mediante un manejo intensivo del ganado, con tratamiento del suelo, implantación de pasturas, mejoras genéticas y desarrollo de infraestructura. (DS 24124)Gas naturalLos hidrocarburos que, en condición normalizada de temperatura y presión, se presentan en estado gaseoso. (Art. 8, L 1689; Anexo 1, DS 24335; Anexo A, DS 24689)Gasoducto

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Ducto utilizado para el transporte de gas natural. (Art. 4, RTHPD)GeneraciónAcción de producir sustancias. (Art. 8, RASP)Generador de residuos sólidosToda persona natural o colectiva, pública o privada, que como resultado de sus actividades produzca residuos sólidos. (Art. 9, RGRS)Gestión AmbientalSe entiende por gestión ambiental, a los efectos del Reglamento General de Gestión Ambiental, al conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible. (Art. 2, RGGA)Gestión de residuos sólidosEs el conjunto de actividades como ser generación, barrido, almacenamiento, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de acuerdo con sus características, para la protección de la saludhumana, los recursos naturales y el medio ambiente. (Art. 9, RGRS)GLPGas licuado de petróleo. (Anexo 1, DS 24335)GORRelación gas-petróleo (m3/m3 o pies cúbicos por barril de petróleo), medidos en superficie. (Anexo A, DS 24689)

HHidrocarburosLos compuestos de carbono e hidrógeno, incluyendo sus elementos asociados que se presentan en la naturaleza, ya sea en el suelo o en el subsuelo, cualquiera que sea su estado físico. (Art. 8, L 1689; Anexo 1, DS 24335; Anexo A, DS 24689)

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HomologaciónAcción de confirmar o reconocer, por parte del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, una decisión que tome la instancia ambiental dependiente del Prefecto, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Gestión Ambiental y Reglamento de Prevención y Control Ambiental. (Art. 4,RGGA; Art. 7, RPCA)

IIADPInstancia Ambiental Dependiente del Prefecto. (Art. 7, RPCA; Art. 6, RMCA)Identificación de Impacto Ambiental (IIA)Correlación que se realiza entre las acciones y actividades de un proyecto obra o actividad y los efectos del mismo sobre la población y los factores ambientales, medidos a través de sus atributos. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)IGMInstituto Geográfico Militar. (Art. 2, RDA)IIAIdentificación de Impacto Ambiental. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)Impacto a corto, mediano y largo plazoAquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o en período superior. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)Impacto acumulativoAquel que, al prolongarse en el tiempo la acción de la causa, incrementa progresivamente su gravedad o beneficio. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)Impacto ambiental

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Todo efecto que se manifieste en el conjunto de "valores" naturales, sociales y culturales existentes en un espacio y tiempo determinado y que pueden ser de carácter positivo o negativo. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)Impacto sinérgicoAquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultanea de varios agentes, supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de lasincidencias individuales, contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo, aquel efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)Impactos claveConjunto de impactos significativos que por su trascendencia ambiental deberán tomarse como prioritarios. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)IncentivosLas acciones de fomento que puedan decidir el Estado, las personas naturales, colectivas, públicas o privadas para que se ejecuten programas de prevención y control de la contaminación ambiental a través de sistemas de concesiones o desubsidios directos, de incentivos tributarios, de subsidios al costo de financiamiento de inversiones en tecnologías ambientalmente sanas, o de otros sistemas que se establezcan. (Art. 68, RGGA)IncineraciónCombustión controlada y completa de residuos sólidos. (Art. 9, RGRS)InflamabilidadCaracterísticas de ciertas sustancias, sólidas, líquidas, gaseosas, mezcla o combinación de ellas, fácilmente combustibles o que, por fricción o variación de temperatura, pueden causar incendio o contribuir a agudizarlo. (Art. 8, RASP)InmisiónConcentración de contaminantes en la atmósfera a ser medidos fuera de la fuente. (Art. 6, RMCA)Inspección

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Examen de un proyecto, obra o actividad que efectuará la Autoridad Ambiental Competente por sí misma o con la asistencia técnica y/o científica de organizaciones públicas o privadas. La inspección puede ser realizada en presencia de los interesados y de testigos, para hacer constar en acta los resultados de sus observaciones. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)IntermediarioEs la persona individual o colectiva, nacional o extranjera, que compra y vende hidrocarburos por cuenta de terceros, con sujeción a la normatividad. (Art. 4, RTHPD)

InundaciónAcción y efecto de cubrir de agua terrenos y, a veces, las poblaciones. Entre las causas más frecuentes de las inundaciones tenemos las lluvias, la crecida de los ríos, taponamiento de cauces de drenaje, etc. (DS 24124)

JJunta vecinalEs la asociación de personas que tienen su domicilio principal en un determinado barrio o unidad vecinal, en las ciudades y pueblos con el fin de conservar, demandar y obtener la prestación de los servicios públicos, desarrollar sus actividades productivas, económicas, sociales y culturales dentro de su espacio territorial. Los barrios y unidades vecinales serán definidos por cada Gobierno Municipal en consulta con la población. (Art. 1, DS 23858)

LLaboratorio autorizadoLaboratorios que han obtenido la acreditación del MDSMA (Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente) para efectuar análisis físico-químicos y biológicos de las aguas naturales, aguas

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residuales, cuerpos receptores y otros necesarios para el control de la calidad del agua. (Art. 3, RMCH)Libro de registroRegistro y control diario de actividades. (Art. 8, RASP)Licencia ambientalEs el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al representante legal que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley y reglamentación correspondiente en lo que se refíere a los procedimientos de prevención y control ambiental. Para efectos legales y administrativos tienen carácter de Licencia Ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación y la Declaratoria de Adecuación Ambiental. (Arts. 4, 59, 60, RGGA; Art. 7, RPCA)Limitaciones legalesPara los efectos de la Ley Forestal y su reglamento se entiende por Limitaciones Legales: Condiciones limitantes a los derechos de propiedad, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables impuestas por el Estado conforme a Ley en razón de su conservación y uso sostenible, que no conllevan la obligación de indemnizar por ser inherentes a la función social de la propiedad y al dominio originario del Estado. (Art. 1, DS 24453)Límite permisibleConcentración máxima o mínima permitida, según corresponda, de un elemento, compuesto o microorganismo en el agua, para preservar la salud y el bienestar humano y en equilibrio ecológico, en concordancia con las clases establecidas. (Art. 3, RMCH)Límites permisibles de calidad del aireConcentraciones de contaminantes atmosféricos durante un período de exposición establecido, por debajo de las cuales no se presentarán efectos negativos conocidos en la salud de las personas según los conocimientos y criterios científicos prevalecientes. (Art. 6, RMCA)Límites permisibles de emisión

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Valores de emisión que no deben ser excedidos de acuerdo a disposiciones legales correspondientes. (Art. 6, RMCA)Líquidos lixiviadosFluidos tóxicos o no, que se recolectan bajo los rellenos sanitarios producidos por percolación en el suelo. (Anexo 1, DS 24335)LixiviaciónEs un proceso natural o artificial que promueve la degradación física y química de un material liberando subproductos solubles que pueden ser peligrosos. (Art. 8, RASP)LixiviadoLiquido infiltrado y drenado a través de los residuos sólidos y que contiene materiales en solución o suspensión. (Art. 9, RGRS)LixiviadosLíquidos resultantes del proceso de disolución de los metales por efecto de la lluvia y agentes químicos y/o biológicos. (Art. 3, RMCH)Llanura aluvialLa formada por deposiciones de río en zonas de topografía plana. (DS 24124)Llanura de inundaciónEs la superficie inundada o susceptible a inundación temporal. (DS 24124)LodoFluido circulado durante operaciones dentro del pozo, con características especiales para mantenerlo limpio y controlado. (Anexo A, DS 24689)LodosResiduos semi-sólidos generados en las fosas sépticas de viviendas, centros comerciales, oficinas o industrias y los producidos en las depuradas comunales, industriales y comerciales de aguas, así como en las unidades de control de emanaciones atmosféricas. (Art. 9, RGRS)Lodos salinos

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Lodos de perforación con base de Ca C12, Ca (N03)2, KCL u otras sales. (Anexo 1, DS 24335)

MMaManifiesto Ambiental. (Anexo 1, DS 24335; Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA; Art. 3, RMCH)Mancomunidad de Municipios (MM)Es la asociación voluntaria de dos o más municipios que procura su desarrollo a partir de la realización de planes, programas y proyectos comunes, dentro de un período y marco jurídico determinado y que requiere de un directorio y una estructura organizativa. (Art. 3 11, DS 26142)ManejoRecolección, almacenamiento, transporte y disposición de suelos, vegetación, desechos, sólidos, líquidos, gaseosos o sustancias peligrosas. (Anexo 1, DS 24335)Manejo forestalAdministración del recurso forestal, para generar bienes y servicios a la sociedad de una manera racional y científica, que dé sostenibilidad a la producción del bosque. (DS 24124)Manifiesto ambiental (MA)Instrumento mediante el cual el representante legal de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono a la puesta en vigencia del presente reglamento, informa a la Autoridad Ambiental Competente, del estado ambiental en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuación ambiental, si corresponde. El Manifiesto Ambiental tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad a lo prescrito en el presente Reglamentode Prevención y Control Ambiental. (Arts. 4, 56, RGGA; Art. 7, RPCA)Manifiesto de mitigación

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Implementación o aplicación de cualquier política, estrategia, obra o acción, tendente a eliminar o minimizar los impactos adversos que pueden presentarse durante las diversas etapas de desarrollo de un proyecto. (Art. 7, RPCA)Mantenimiento de valorLos ajustes a los valores monetarios tomando en cuenta los siguientes conceptos: el tipo de cambio de la moneda boliviana con respecto al dólar americano, más la tasa de inflación del dólar de los Estados Unidos de América. (Art. 8, L 1689)Maquinaria apropiadaDe acuerdo a necesidades y propósitos, la utilización de maquinaria eimplementos para las diferentes actividades agropecuarias, debe emplearse evitando el uso irracional para prevenir entre otros: compactación, erosión o destrucción de la estructura del suelo. (DS 24124)Materia orgánicaEn la práctica agrícola el "humus" es la materia orgánica del suelo, excluyendo los fragmentos de plantas que todavía no están desintegrados. La materia orgánica que contiene el suelo proviene casi en su totalidad de los restos de las plantas y microorganismos que viven en el suelo y solamente en mínima parte de los restos de los animales. (DS 24124)Medida de mitigaciónImplementación o aplicación de cualquier política, obra o acción, tendente a liminar o minimizar los impactos adversos que pueden presentarse durante las diversas etapas de desarrollo de un proyecto. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)Medidas contra la erosiónSon todas las acciones destinadas a proteger los suelos de la erosión, sea hídrica o eólica. Véase "bosques de protección" y "cortinas rompevientos". (DS 24124)Mejor práctica de cuidado ambientalSistema organizado de actividades para: colectar y reducir emisiones fugitivas; conducir los gases y partículas contaminantes hacia equipos de depuración y/o transformación a fin de minimizar las

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emisiones contaminantes; mantener limpia la planta; pavimentar o empedrar vías de transporte vehicular en la planta, y barrer, y/o regar los caminos pertenecientes a la industria, que por sus características no ameriten una pavimentación. (Art. 6, RMCA)Mg/lMiligramos por litros. (Art. 3, RMCH)Minimización u optimizaciónActividades uso y aprovechamiento de cualquiera de sus elementos de manera que se garantice la conservación de su potencial productivo, estructura, funciones, diversidad biológica y procesos ecológicos a largo plazo. (Art. 3, L 1700)Minimización u optimizaciónActividades de tratamiento y/o sustitución de elementos potencialmente dañinos, destinados a reducir su volumen y características nocivas de sustancias peligrosas. (Art. 8, RASP)MonitoreoEvaluación sistemática cualitativa y cuantitativa de la calidad del agua. (Art. 3, RMCH)MonitoreoActividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones de carácter sistemático en un sitio y período determinados con el objeto de identificar los impactos y riesgos potenciales sobre el ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control. (Art. 9, RGRS)Monitoreo ambientalSistema de seguimiento continuo de la calidad ambiental a través de la observación, medidas y evaluaciones de una o más de las condiciones ambientales con propósitos definidos. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA).Monitoreo de contaminantes atmosféricosEvaluaciones sistemáticas cuantitativas y cualitativas de contaminantes atmosféricas. (Art. 6, RMCA)

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MunicipalidadEs la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que representa institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y contribuye a la realización de sus fines. (Art. 3.III, L 1333)MunicipioEs la unidad territorial, política y administrativamente organizada en la jurisdicción y con los habitantes de la sección de provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y democrático boliviano. (Art. 3.1, L 2028)Muro cortafuegoObstáculo artificial o barrera instalada para prevenir derrames o accidentes de materiales contaminantes del ambiente. (Anexo 1, DS 24335)NNapa freáticaAcuífero más cercano a la superficie del suelo. (Art. 3, RMCH)Necesidad de utilidad públicaA los efectos de la Ley 2150 se entenderá por necesidad y utilidad pública la conveniencia colectiva de creación o fusión de una unidad político-administrativa, demostrada fehacientemente mediante información oficial sobre población, infraestructura social y caminera, así como sobre su sostenibilidad económica y medioambiental. (Art. 4, L 2150)

OOrdenamiento territorialA los efectos de la Resolución Suprema 217075 se entiende por ordenamiento territorial al proceso de organización del uso y ocupación del territorio para la aplicación de los lineamientos estratégicos del desarrollo sostenible. (Art. 1, RS 217075)Organismos sectoriales competentes

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Ministerios y secretarias nacionales que representan a sectores de la actividad nacional vinculados con el medio ambiente. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA; Art. 6, RMCA; Art. 3, RMCH; Anexo 1, DS 24335)Organizaciones territoriales de baseA los efectos de la Ley 1551 de Participación Popular, se entiende porOrganización Territorial de Base, la unidad básica de carácter comunitario o vecinal que ocupa un espacio territorial determinado, comprende una población sin diferenciación de grado de instrucción, ocupación, edad, sexo o religión y guarda una relación principal con los órganos públicos del Estado a través del Gobierno Municipal de la jurisdicción donde está ubicada. (Art. 1, DS 23858)Orillas de caucesSon elevaciones suaves en las riberas de los ríos o grandes quebradas, compuestas por sedimentos de origen fluvial. Sinónimos: albardones o diques aturales. (DS 24124)OSCOrganismo Sectorial Competente de la Secretaría Nacional de Energía. (Anexo 1, DS 24335)

PParcelaLa superficie cuadrada de 5.000 metros y área de 2.500 hectáreas. (Art. 2, RDA)Parque nacionalEs aquella área natural protegida de interés nacional, poco intervenida por la actividad humana, establecida en tierras de dominio público amparadas legalmente por el Estado, con una superficie que garantice la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos de los ecosistemas. (DS 24124)PASAPlan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. (Anexo 1, DS 24335)Pastizal

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Comunidad vegetal en que las especies dominantes son gramíneas, aunque pueden incluir arbustos e inclusive arbolitos aislados. (DS 24124)Pasturas arboladasPastizal implantado en suelos que se dejan arboladas de pie en la etapa de habilitación del terreno, preferentemente de valor forestal y/o forrajero. (DS 24124)Patogenicidad o bioinfecciosidadCaracterística de aquellas sustancias que contienen microorganismos o toxinas capaces de originar o favorecer el desarrollo de enfermedades. (Art. 8, RASP)PCEIAProcedimiento Computacional de Evaluación de Impacto Ambiental. (Art. 4, RGGA; Art. 7 RPCA)Peligro de degradaciónCuando se presenta en el suelo un riesgo serio de deterioro de las condiciones morfológicas, químicas o físicas, como consecuencia de un manejo irracional. (DS 24124)PerforaciónActividad específica para la realización de un pozo petrolero, que cubre las etapas de descubrimiento, delimitación y desarrollo de reservarías. (Anexo 1, DS 24335)PermeabilidadCapacidad de una formación para dejar pasar fluido. (Anexo A, DS 24689)PetróleoHidrocarburo que en condición normalizada de presión y temperatura se presenta en estado líquido, así como los hidrocarburos liquidas que se obtienen en los procesos de separación del gas natural. (Anexo A, DS 24689)Pie de monteUnidad fisiográfica de transición entre la serranía y la llanura. Constituye un complejo de abanicos coluvio-aluviales localizados al pie de las grandes montañas, pudiendo el paisaje estar cubierto de monte y/o bosque. (DS 24124)

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Plan de abandonoProcedimientos para la remoción de equipos sobre la superficie o enterrados en el sitio, la restauración del suelo, aguas subterráneas y superficiales y la posterior reforestación, para obtener un uso de tierra similar a las condiciones previas al desarrollo del proyecto obra o actividad. (Anexo 1, DS 24335)Plan de adecuación ambientalConsiste en el conjunto de planes, acciones y actividades que el representante legal proponga realizar en un cierto plazo, con ajuste al respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, para mitigar y evitar las incidencias ambientales negativas de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)Plan de aplicación y seguimiento ambientalAquel que contiene todas las referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de medidas de mitigación así como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental estará incluido en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, en el caso de proyectos, obras o actividades nuevos y en elManifiesto Ambiental, en el caso que éstos estén en implementación, operación o etapa de abandono. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)Plan de contingenciasPlan de acción a tomarse en situaciones de emergencia. (Anexo A, DS 24689)Plan de desarrollo municipalPara los fines de la Normas de la Planificación Participativa Municipal se constituye la expresión de la problemática, potencialidades, limitaciones, objetivos, políticas, programas, proyectos y demanda social priorizada, a partir de los cuales se pretende alcanzar el desarrollo sostenible en la circunscripción territorial del municipio. El Plan de Desarrollo Municipal está constituido por el

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diagnóstico, la visión estratégica y la programación quinquenal o de mediano plazo (Art. 3 b), RS 216961)Plan de manejoEs el instrumento técnico preparado para el uso y manejo sostenible dedeterminados recursos. (DS 24124)Plan de manejo APSon los instrumentos fundamentales de ordenamiento espacial que coadyuvan a la gestión y conservación de los recursos de las áreas protegidas y contienen las directrices, lineamientos y políticas para la administración del área, modalidades de manejo, asignación de usos y actividades permitidas con sujeción a lo establecido en este Reglamento. (Art. 2, DS 24781)Plan de manejo forestalInstrumento de gestión forestal resultante de un proceso de planificación racional basado en la evaluación de las características y el potencial forestal del área a utilizarse, elaborado de acuerdo a las normas y prescripciones de protección y sostenibilidad y debidamente aprobado por la autoridad competente, que define los usos responsables del bosque, las actividades y prácticas aplicables para el rendimiento sostenible, la reposición o mejoramiento cualitativo y cuantitativo del los recursos y mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas. (Art. 8, L 1700)Plan de ordenamiento predialPara los efectos de la Ley Forestal y su reglamento se entiende por plan de ordenamiento predial: Instrumento que zonifica las tierras de un predio según sus distintas capacidades de uso o vocación. (Art. 1, DS 24453)Plan de ordenamiento territorialEs un instrumento de carácter técnico-administrativo que organiza la ocupación del territorio, en correspondencia con el aprovechamiento sostenible de sus recursos, interrelacionando los planes, programas y proyectos nacionales, departamentales y municipales de desarrollo con incidencia

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territorial, en el ámbito de su jurisdicción. Este plan constituye el marco referencia para la formulación de los planes municipales. (Art. 6, RS 217075)Plan municipal de ordenamiento territorialEs un instrumento de carácter técnico-administrativo, que planifica el uso del suelo y de los recursos naturales renovables, así como la ocupación del ámbito urbano rural de la jurisdicción municipal. Debidamente articulado con el Plan Municipal de Desarrollo, cuenta con los mismos componentes que el Plan Departamental de Ordenamiento Territorial, a mayor detalle y son formulados en el marco de la planificación participativa y de las características propias de cada municipio. (Art. 7, RS 217075)Plan nacional de ordenamiento territorialEs resultante de un proceso de compatibilización y síntesis de los planes departamentales. (RS 217075)Plan operativo anual forestalPara los efectos de la Ley Forestal y su reglamento se entiende por Plan Operativo Anual Forestal: Instrumento operativo que se prepara anualmente y en el que se establecen las actividades de aprovechamiento y silviculturales que se ejecutarán en el citado período, de acuerdo a lo establecido en el plan general de manejo. (Art. 1, DS 24453)Planes de uso de sueloSon instrumentos técnico-normativos que establecen las reglas de uso e intervención del suelo y las recomendaciones de manejo para cada una de las categorías definidas, considerando las competencias jurisdiccionales y sectoriales establecidas por ley. (Art. 9, RS 217075)PoliductoEs el ducto utilizado para el transporte de productos refinados de petróleo, que también estará sujeto al principio de libre acceso. (Art. 4, RTHPD)Posesión

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Se entiende por posesión la tenencia ilícita de sustancias controladas, materias primas o semillas de plantas de las que se pueden extraer sustancias controladas. (Art. 33, L 1008)Pozo someroPozo de agua generalmente excavado a mano, que sirve para obtener agua del nivel freático, principalmente para usos domésticos. (Art. 3, RMCH)PrecipitaciónSinónimo de lluvia. (DS 24124)Presas de colaSon aquellos en los que se almacena residuos con agua, formando pulpa o lodos. (Residuos minero metalúrgicos). (Art. 33, RAAM)

PrevenciónDisposiciones, medidas y acciones anticipadas para evitar el deterioro del ambiente. (Art. 6, RMCA)PrevenciónDisposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro de la calidad del agua. (Art. 3, RMCH)Programa de prevención y mitigaciónConjunto de medidas, obras o acciones que se prevean a través del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, y que el representante legal de un proyecto, obra o actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementación como de operación y abandono a fin de prevenir, reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)ProtecciónLa no utilización de la cobertura arbórea y del suelo en las tierras y espacios destinados para tal fin y el conjunto de medidas que deben cumplirse, incluyendo, en su caso, la obligación del arborizar o promover la regeneración forestal natural. (Art. 3, L 1700)

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QQuema a cielo abiertoSe denomina así a la combustión de residuos sólidos en áreas abiertas y sin control. (Art. 9 RGRS)

RRadioactividadPropiedad de ciertas sustancias de producir radiaciones y ondas calóricas susceptibles de causar lesiones o deterioros en los tejidos orgánicos, la salud o el ambiente. (Art. 8, RASP)ReactividadInestabilidad de un material que lo hace reaccionar de forma inmediata al entraren contacto con otro u otros elementos o liberar gases, vapores y humos en cantidades que ponen en riesgo la salud de los seres vivos y/o la calidad del ambiente. (Art. 8, RASP)ReciclajeTratamiento o proceso para recuperar y aprovechar eficientemente los componentes útiles de los desechos sólidos generados durante el manejo de sustancias peligrosas. Es uno de los aspectos importantes de un programa de reducción en la fuente de generación. (Art. 8, RASP)ReciclajeProceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea el mismo en que fue generado u otro diferente. (Art. 9, RGRS)RecolecciónAcopio de sustancias peligrosas para fines específicos. (Art. 8, RASP)RecolecciónAcción de recoger y trasladar los residuos generados al equipo destinado a transportarlos a las instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, re uso, o a los sitios de disposición final. (Art. 9, RGRS)Recolección selectiva

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Recolección de residuos clasificados, separados y presentados aisladamente, para su posterior utilización como material reciclable. (Art. 9, RGRS)Recuperación de barbechosTiempo que transcurre entre el abandono de un chaco rústico, de corte y quema, hasta que el mismo puede ser aprovechado nuevamente por la agricultura extensiva. (DS 24124)Recurso hídricoCuerpo de agua que cumple con los límites establecidos para cualquiera de las clases A, B, C o O. (Art. 3, RMCH)Recurso hídricoAgua en el estado en que se encuentra en la naturaleza. (Art. 8, L 2066)Recursos forestalesEl conjunto de elementos actuales o potencialmente útiles de los bosques, convencionalmente denominados productos forestales maderables y no maderables. (Art. 3, L 1700)Recursos forestales de la naciónEl conjunto de normas de orden público que regulan la utilización sostenible y protección de los bosques y tierras forestales y el régimen legal de otorgamiento a los particulares, con clara determinación de sus derechos y obligaciones. (Art.3, L 1700)Recursos hídricosSon aquellas fuentes de agua con capacidad de uso, ya sea para riego, consumo humano o requerimientos pecuarios. (DS 24124)ReforestaciónEl restablecimiento de una cubierta vegetal compatible con áreas adyacentes no alteradas. Esta cubierta puede incluir pastos, arbustos o árboles dependiendo del tipo de terreno. (Anexo 1, DS 24335)Rellenos

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Son aquellos en los que los resíduos minero metalúrgico se almacenan em espacios vacios resultantes de labores mineras subterrâneas o de superfície. (Art. 33 RAAM)Relleno sanitarioObra de ingeniería para la disposición final y segura de residuos sólidos en sitios adecuados y bajo condiciones controladas, para evitar daños al ambiente y la salud pública. (Anexo 1, DS 24335; Art. 9, RGRS)Representante legalPersona natural, propietario, de un proyecto, obra o actividad, o a aquel que detente poder especial y suficiente en caso de empresas e instituciones públicas o privadas. (Art. 4, RGGA; Art. 7, RPCA)Reservas de inmovilizaciónSe denomina a aquella área establecida en tierra fiscal que por su valor biológico, requiere de estudio y evaluación previa a su categorización y declaratoria definitiva. En estas áreas se prohíbe el aprovechamiento de los recursos naturales, así como asentamientos humanos, dotaciones y adjudicaciones. (DS 24124)Reservas de vida silvestreSe denomina a aquella área natural de importancia nacional establecida en tierras fiscales y/o privadas dedicadas a la protección y uso sostenible de la vida silvestre, mediante investigación científica y el manejo experimental de especies con fines de propagación, recuperación, repoblamiento o uso. (DS 24124)Reservas ecológicasSe entiende por reservas ecológicas las áreas en las concesiones forestales en las que no se puede hacer aprovechamiento directo de los recursos. (Art. 39, DS 24453)Reservas privadas del patrimonio naturalConstituyen una servidumbre ecológica voluntaria, establecida por el propietario para conservar los valores ecológicos o bellezas escénicas o paisajísticas sobresalientes en su propiedad. (Art. 41, DS 24453)

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ResiduoMaterial o sustancia peligrosa, orgánica, inorgánica, sólida, líquida, gaseosa, mezcla o combinación de ellas, resultante de o con destino a una actividad tecnológica o científica, cuyos componentes son susceptibles de tratamiento o recuperación. (Art. 8, RASP)Residuos agrícolasResiduos sólidos producidos como resultado de actividades agrícolas. (Art. 9, RGRS)Residuos biodegradablesSon materiales que pueden ser transformados por microorganismos. (Art. 9, RGRS)Residuos comerciales de servicios e institucionalesSon los generados en las distintas actividades de comercio y de prestación de servicios; incluyen los residuos sólidos de instituciones públicas y privadas. (Art. 9, RGRS)Residuos de limpieza de áreas públicasSon los residuos sólidos procedentes de la actividad de limpieza de los espacios de convivencia y uso general de la población. (Art. 9, RGRS)Residuos domiciliariosSon residuos sólidos producto de la actividad doméstica, que son adecuados por su tamaño para ser recogidos por los servicios municipales convencionales. (Art. 9, RGRS)Residuos especialesSon residuos de características muy diversas que se generan en el medio urbano y cuyas formas de recolección y tratamiento varían sustancialmente. Son los que se indican y definen a continuación:-Vehículos y electrodomésticos desechados: Se incluyen aquí todo los vehículos cuya vida útil ha finalizado, y los electrodomésticos fuera de uso. La misma situación se presenta también en cualquier máquina clasificada como chatarra.-Llantas y neumáticos desechados: Son residuos de llantas y neumáticos abandonados, así como desechos de su fabricación.

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-Residuos sólidos sanitarios no peligrosos: Son aquellos residuos generados en la actividad de hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, veterinarias o en la actividad médica privada, docente y de investigación, que por sus características son similares a residuos domiciliarios.-Animales muertos: Cadáveres de animales o partes de ellos.-Escombros: Residuos resultantes de la demolición o construcción de obras civiles. (Art. 9, RGRS)Residuos forestalesSon los residuos provenientes de la explotación de especies maderables y de jardinería. (Art. 9, RGRS)Residuos ganaderosSon los residuos sólidos producidos como resultado de la crianza de ganado. (Art. 9, RGRS)Residuos industriales asimilables a domiciliariosSon residuos que se producen prácticamente sin excepción en todas las industrias y que por sus características pueden ser tratados conjuntamente con los residuos domiciliarios. (Art. 9, RGRS)Residuos metalúrgicosSon los producidos en plantas de fundición o refinación de metales. (Art. 9, RGRS)Residuos minerosSon producto de la extracción y explotación de minerales. (Art. 9, RGRS)Residuos Sólidos Minero – MetalúrgicosSon (Art. 32, RAAM)1) los materiales de desencape en minas a tajo abierto o en minas de yacimientos detríticos; 2) los desmontes provenientes de la remoción de material estéril en minas subterráneas; 3) los descartes de operaciones de preconcentración; 4) las colas arenas-gruesas de procesos de concentración; 5) las colas arenas-finas y lamas de procesos de concentración; 6) las pilas o acumulaciones de residuos generados en cualquier tratamiento hidro o

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electrometalúrgico, como roca triturada, barros, lodos y materiales lixiviados; y 7) escorias y otros residuos de procesos pirometalúrgicos.Residuos no biodegradablesSon materiales que resisten la acción transformadora de los microorganismos. (Art. 9, RGRS)Residuos peligrososSon aquellos que conllevan riesgo potencial al ser humano o al ambiente por poseer cualquiera de las siguientes características: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad, bioinfecciocidad, radiactividad, reactividad y toxicidad. (Art. 9, RGRS)Residuos sólidos o basuraMateriales generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, reparación o tratamiento, cuya calidad no permite usarlos nuevamente en el proceso que los generó, que puede ser objeto de tratamiento y/o reciclaje. (Art. 9, RGRS; Anexo 1, DS 24335)Residuos voluminososSon aquellos de origen doméstico, que debido a sus dimensiones no son adecuados para ser recogidos por los servicios municipales convencionales. (Art. 9, RGRS)RestauraciónUn sistema de actividades que tiene por objeto la descontaminación del suelo, agua superficial o subterránea de un sitio determinado. (Anexo 1, DS 24335)Restos de mataderosSon los residuos generados en la faena de animales, particularmente mataderos. (Art. 9, RGRS)ReusoUtilización de aguas residuales tratadas que cumplan la calidad requerida por el reglamento en materia de contaminación hídrica. (Art. 3, RMCH)Rotación de cultivos

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Práctica agrícola de cultivar diferentes cultivos en sucesión regular, en los mismos terrenos, para combatir mejor los insectos y enfermedades; contribuir a aumentar la fertilidad y contener la degradación de los suelos. (DS 24124)Rotación de potrerosAcción de apacentar el ganado por poco tiempo en una pastura, para pasarlo luego a otro campo de pastoreo y, por último, apacentarlo de nuevo en el primero para evitar la degradación de forrajera, la aparición de malezas y la degradación de los suelos. (DS 24124)RuidoTodo sonido indeseable que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas, o tengan efectos dañinos en los seres vivos. (Art. 6, RMCA)

SSalinizaciónProceso de acumulación de sales en el suelo. (DS 24124)SaneamientoEs el procedimiento técnico-jurídico transitorio, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, se ejecuta de oficio o a pedido de parte. (Art. 64, L 1715)Saneamiento de botaderosConjunto de acciones encaminadas a mitigar los efectos sobre el medio ambiente producidos por botaderos. Incluye actividades de cierre, control de lixiviados, biogás y erosión, estabilización de taludes, reforestación y, en general, las técnicas de control ambiental utilizadas en el método de relleno sanitario. (Art. 9, RGRS)Saneamiento de tierras comunitarias de origen (SAN-TCO)Se ejecuta de oficio o a pedido de parte, en áreas comprendidas en las tierras comunitarias de origen. (Art. 72, L 1715)Saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN)

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Se ejecuta de oficio en áreas catastrales. (Art. 71, L 1715)Saneamiento simple (SAN-SIM)Es la modalidad que se ejecuta a solicitud de parte, en áreas no catastrales o de oficio, cuando se detecte conflictos de derechos en propiedades agrarias, parques nacionales, reservas fiscales, reservas de la biodiversidad y otras áreas clasificadas por norma legal. (Art. 70, L 1715)SecciónSuperficie cuadrada equivalente a 1/100 de parcela, con lados de 500 metros y área de 25 hectáreas. (Art. 2, RDA)SendaCorte continuo de vegetación para la unión de dos o más puntos de interés. Es de carácter temporal y debe ser restaurada mediante barreras formadas con la misma vegetación cortada, que controle el acceso y la erosión de origen pluvial. (Anexo 1, DS 24335)SeparadorEquipo encargado de separar el gas y el agua de los hidrocarburos líquidos producidos. (Anexo A, DS 24689)SerraníaPorción geográfica constituida por cordilleras o montañas. (DS 24124)Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG)Órgano desconcentrado y de coordinación operativa de las prefecturas de departamento, con competencia de alcance departamental. (Art. 2, DS 25297)Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria(SENASAG)Estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, encargada de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; en el marco de l0 establecido en el artículo 9 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. (Art. 1, L 2061)Servidumbres ecológicas

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Son las limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas sobre la propiedad, en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales renovables. (Art. 35, DS 24453)Sistema agrosilvopastorilEs un concepto práctico y moderno de aplicación múltiple del uso de la tierra, en una misma área, combinando o asociando cultivos agrícolas, pasturas y forestales, con la finalidad de proteger el suelo de un deterioro acelerado. (DS 24124)Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SAFCO)Es el conjunto ordenado de los Subsistemas de Contratación, Manejo y Disposición de Bienes y Servicios que funciona en forma integrada e interrelacionada con los otros sistemas de administración establecidos por la Ley 1178, para el uso eficaz y eficiente de los recursos de las entidades públicas. (Art. 1, RS 216145)Sistema Nacional de Protección (SNP)Es un conjunto de normas y procedimientos relacionados entre si dirigidos a regular, organizar, capacitar y controlar las actividades de protección en las áreas del sistema nacional de áreas protegidas. (Art. 2, DS 24781)Sistemas agroforestalesCombinación de cultivos con especies forestales, con fines de conservación de los recursos y sostenibilidad de la producción agrícola. (Art. 1 11, DS 24453)SobrepastoreoAcción de manejo irracional de un campo de pastura por sobreaprovechamiento de las forrajeras, lo que da origen a la degradación de la pradera, la proliferación de malezas y la degradación de los suelos. (DS 24124)Sólidos sedimentalesVolumen que ocupan las partículas sólidas contenidas en un volumen definido de agua, decantadas en dos horas su valor se mide en mili litros por litro (ml/l). (Art. 3, RMCH)

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Sólidos suspendidos totalesPeso de las partículas sólidas suspendidas en un volumen de agua, retenidas en papel filtro N° 42. (Art. 3, RMCH)SueloCapa orgánica y minera no consolidada que sustenta la vida vegetal, la misma que se encuentra sobre la superficie de la tierra. (Anexo 1 DS 24335)Suelo de reserva urbanizableEs el destinado para la expansión urbana conformado por terrenos aptos para ser urbanizados en el mediano y largo plazo, constituyendo un área de transición entre los usos del suelo urbano y rural, en el que no está permitido el desarrollo de urbanizaciones aisladas, en términos de servicios básicos e infraestructura, ni de los asentamientos espontáneos. Su superficie no deberá ser mayor a tres veces de la correspondiente al área destinada para uso urbano, evitando la asimilación de zonas productivas agrícolas. (Art. 10, RS 217075)Suelo no urbanizableTerritorio comprendido en la jurisdicción municipal y excluido del proceso urbanizador, por constituir parte y jurisdicción del Plan de Uso del Suelo Rural o por ser áreas definidas por el gobierno municipal para este uso, por factores de preservación de valores naturales, paisajísticos, científicos, culturales e históricos o por constituir zonas de riesgo natural, de reserva ecológica, forestal, aires de río o franjas de seguridad. El perímetro urbano define el territorio municipal, correspondiente al área urbana, constituido por el suelo urbano y el suelo de reserva urbanizable. (Art. 10, RS 217075)Suelo urbanoComprende a los terrenos con edificaciones nucleadas en un 50% del total asignado a este uso y que cuenten con acceso y red viaria urbana, infraestructura de saneamiento básico y suministro de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios características adecuadas para servir a la edificación existente y a las que se tenga previsto construir. (Art. 10, RS 217075)

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Sustancia peligrosaAquella sustancia que presente o conlleve, entre otras, las siguientes características intrínsecas: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad, de acuerdo a pruebas estándar. (Art. 8, RASP; Anexo 1, DS 24335)Sustancias controladasSe entiende por sustancias controladas, las sustancias peligrosas o sustancias fiscalizadas, los fármacos o drogas naturales o sintéticas consignadas en las listas I, II, III, IV y V del anexo de la Ley 1008, y las que en el futuro figuren en las listas oficiales del Ministerio de Salud Pública. (Art. 32, L 1008)

TTierras aptas para cultivos intensivos en limpioSon aquellas unidades planas o casi planas (hasta un máximo de 15% de pendiente), agroecológicamente poco susceptibles a la erosión u otros factores predominantes de degradación en zona, bajo condiciones adecuadas de manejo. Dado que el fin esencial de los POP (Plan de Ordenamiento Predial) es la conservación y el uso sostenible de la base de recursos y siendo que los cultivos intensivos en limpio constituyen por definición el uso con mayor potencial de impacto ambiental, la clasificación de tierras para dicho uso no implica que el titular no pueda dedicarlas, permanente o temporalmente, a cualquiera de los otros usos, de menor impacto potencial. (2.2.5.1, RM 130/97)Tierras aptas para cultivos perennes o permanentesSon aquellas con pendientes entre 15 y 45%, o tierras planas con limitaciones edafológicas y climáticas evidentes, en que sólo están permitidos cultivos perennes o permanentes que no impliquen la remoción continua de la capa arable y protejan el suelo con su cobertura foliar o la de la vegetación arbórea o arbustiva asociada a los cultivos. (2.2.5.2, RM 130/97)Tierras aptas para pastoreo

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Son aquellas por cuyas condiciones agroecológicas sólo pueden ser utilizadas sosteniblemente con pastos de cobertura total o usos silvopastoriles (básicamente por condiciones de pendiente, precipitación pluvial, calidad de los suelos, fragilidad de los bosques naturales o difícil regeneración natural), además de los casos en que el propietario, por la soberanía de su voluntad decida libremente dedicar a pastos tierras aptas para cultivos intensivos en limpio. (2.2.5.3, RM 130/97)Tierras aptas para producción forestal permanenteSon aquellas que el técnico o profesional a cargo determine en virtud de la riqueza forestal natural que contengan o la vocación preferente de sus suelos, así como aquellas que el propietario libremente decida asignar para dicho uso, salvo el caso de tierras de protección. (2.2.5.4, RM 130/97)Tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usosSon tierras con cobertura aptas para otros usos aquellas, debidamente clasificadas, que por su capacidad potencial de uso mayor pueden ser convertidas a la agricultura, ganadería u otros usos. Esta clasificación conlleva la obligatoriedad de cumplir las limitaciones legales y aplicar las prescripciones y prácticas de manejo que garanticen la conservación a largo plazo de la potencialidad para el uso mayor asignado. (Art. 16, L 1700)Tierras de inmovilizaciónSon tierras de inmovilización las declaradas como tales por causa de interés nacional o en virtud de que el nivel de evaluación con que se cuenta no permite su clasificación definitiva, pero poseen un potencial forestal probable que amerita su inmovilización en tanto se realicen mayores estudios. (Art. 18, L 1700)Tierras de producción forestal permanenteSon tierras de producción forestal permanente aquellas que por sus características poseen dicha capacidad actual o potencia de uso mayor, sean fiscales o privadas. (Art. 15, L 1700)Tierras de protecciónSon todas las servidumbres ecológicas establecidas por el artículo 35 del reglamento de la Ley Forestal, las que se establezcan por el propio Pan de Ordenamiento Predial, y, en su caso, las

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Reservas Privadas del Patrimonio Natural (RPPN), así como cualquier otra servidumbre establecida o que se estableciese conforme a lo previsto por el artículo 5 de la Ley Forestal y por los artículos 4 y 7 del Reglamento. (2.2.5.5, RM 130/97)Tierras de protecciónSon tierras de protección aquellas con cobertura vegetal o sin ella que por su grado de vulnerabilidad a la degradación y/o los servicios ecológicos que prestan a la cuenca hidrográfica o a fines específicos, o por interés social o iniciativa privada, no son susceptibles de aprovechamiento agropecuario ni forestal, limitándose al aprovechamiento hidroenergético, fines recreacionales, de investigación, educación y cualquier otro uso indirecto no consuntivo. Las masas forestales protectoras que son del dominio del Estado serán declaradas y delimitadas como bosques de protección. Por iniciativa privada podrán establecerse reservas privadas del patrimonio natural que gozan de todas las seguridades jurídicas de las tierras de protección. (Art. 13, L 1700)Tierras de rehabilitaciónSon tierras de rehabilitación las clasificadas como tales en virtud de haber perdido su potencial originario de uso por haber sido afectadas por de forestación, erosión u otros factores de degradación, pero que son susceptibles de recuperación mediante prácticas adecuadas. Se declara de utilidad pública y prioridad nacional la rehabilitación de tierras degradadas. Las tierras degradadas en estado de abandono serán revertidas al dominio del Estado conforme a las disposiciones legales vigentes. (Art. 17, L 1700)Topografía onduladaSinónimo: relieve ondulado. Son las desigualdades manifiestas en la superficie del terreno, en las que las ondulaciones tienen desniveles de más de 1 m, alcanzando hasta 10m con un gradiente de más 5%. (DS, 24124)ToxicidadCapacidad de ciertas sustancias de causar intoxicación, muerte, deterioro o lesiones graves en la salud de seres vivos, al ser ingeridas, inhaladas o puestas en contacto con su piel. (Art. 8, RASP)

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Tráfico ilícitoSe entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la Ley 1008 o de otras normas jurídicas. (Art. 33, L 1008)TransporteToda actividad para trasladar o conducir de un lugar a otro hidrocarburos o sus derivados por medio de tuberías, utilizando para ello diversos medios e instalaciones auxiliares, que incluyen el almacenaje necesario para esta actividad y que excluyen la distribución de gas natural por redes. (Art. 8, L 1689; Anexo 1, DS 24335)TratamientoProceso físico, químico y/o biológico que modifica alguna propiedad física, química y/o biológica del agua residual cruda. (Art. 3, RMCH)TratamientoProcedimiento de transformación tendiente a la modificación de características constitutivas, de una o varias sustancias peligrosas. (Art. 8, RASP)TratamientoConjunto de operaciones encaminadas a la transformación de los residuos o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos. (Art. 9, RGRS)

UUrbanoSon las áreas destinadas a uso exclusivamente urbano, aprobadas por los gobiernos municipales y homologadas por Resolución Suprema. Se las debe incorporar al Plan de Uso de Suelo (PLUS), una vez cumplido este requisito. (Art. 10, RS 217075)

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Uso domésticoToda recolección o producción destinada a la satisfacción de las necesidades básicas de la respectiva unidad doméstica o asentamiento humano. (Art. 1, DS 24453)Uso extensivoEstá relacionado con la intensidad del uso de la tierra, que ocupa grandes extensiones, para la aplicación escasa de otros recursos (insumos, capital, tecnología e inclusive mano de obra). (DS 24124)Uso integral y eficiente del bosqueLa utilización sostenible de la mayor variedad posible, ecológicamenterecomendable y comercialmente viable, de los recursos forestales, limitando el desperdicio de los recursos aprovechados y evitando el daño innecesario al bosque remanente. (Art. 3, L 1700)Uso no consuntivoUso que no consume el recurso, tales como ecoturismo, generación dehidroelectricidad, semillas, frutos y resinas. (Art. 1, DS 24453)Uso sostenibleEs la utilización de los recursos naturales renovables de un modo e intensidad que no ocasione su disminución a largo plazo o alteración de la diversidad biológica, manteniendo la capacidad productiva y evolutiva de las especies y ecosistemas. (DS 24124)

VValor ecológicoNuevo concepto de evaluación de la tierra, incorporado para fines de acuerdo con el potencial de uso, basado en su importancia ecológica por algunas razones que pueden ser: similitud al estado actual; rareza; diversidad de flora y fauna; protección para otros terrenos. (DS 24124)Vector

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Cualquier material u organismo que puede servir como vehículo transmisor de enfermedades a humanos o animales. (Art. 9, RGRS)VegetaciónEn general, el tapiz vegetal que cubre como revestimiento de diferentes espesores el relieve terrestre. Se llama igualmente vegetación al conjunto geográfico de plantas que viven en un mismo lugar. (DS 24124)Vida silvestreQue se cría en la selva. Que se da sin cultivo, en forma espontánea. (DS 24124)

ZZona de amortiguamientoÁrea que por sus características sirve para minimizar el impacto de los contaminantes sobre el ambiente o el bienestar público. (Art. 9, RGRS)Zona de aprovechamiento de los recursos naturales intensivo extractivoTiene como objetivo el desarrollo de programas y proyectos de manejo y uso sostenible de los recursos naturales de la zona. Deben contemplarse únicamente en el caso de áreas cuya categoría admita este tipo de uso. Se permitirá la investigación científica, el turismo, la educación ambiental y actividades propias de diversos tipos de aprovechamiento de recursos naturales conforme a las limitaciones previstas en la legislación vigente y con ajustes a las reglamentaciones que dicte al efecto la autoridad pertinente. (Art. 31, DS 24781)Zona de protección estricta, zona intangible y zona de protección integralTiene como objetivo la preservación de la naturaleza, garantizando su evolución natural y su estado prístino. Esta zona está conformada por ecosistemas o biotopos frágiles que justifican la declaración del área y que ameritan protección absoluta, sin permitirse modificación alguna al ambiente natural. Al efecto, no se permitirá actividades de uso público a fin de que las condiciones se conserven a

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perpetuidad. En esta zona sólo se permitirán las actividades de guardiana y de investigaciones científicas previamente autorizadas y reguladas. (Art. 31, DS 24781)Zona de recuperación natural (restauración)Tiene como objetivo detener la degradación antrópica de los recursos y erradicar las especies exóticas introducidas al ecosistema. Está conformada por zonas que hayan sufrido alteraciones antrópicas en su ambiente natural, por lo cual se requiere la recuperación de sus condiciones originales, a través de la estricta protección, investigación científica y monitoreo. (Art. 31, DS 24781)Zona de uso extensivo extractivo o consuntivoTiene como objeto el aprovechamiento y manejo regulado de recursos. Se caracteriza por una moderada intervención de los ecosistemas y de la cobertura de vegetación. Se permite el uso extractivo de recursos y de recolección de productos naturales con fines de subsistencia, asimismo, se permite bajo estricto control la forestería tradicional y la utilización de fauna silvestre no comercial. Brinda opciones a la investigación científica y el monitoreo. (Art. 31, DS 24781)Zona de uso intensivo no extractivoTiene como objetivo facilitar la recreación y educación ambiental en armonía con el medio natural. Esta zona se ha conformado en razón a que sus características son idóneas para la realización de actividades recreativas intensivas. Se podrán construir instalaciones para el servicio de los usuarios dentro de estrictas limitaciones para conservar el ambiente y el paisaje. Las obras permitidas podrán ser hoteles, cabañas, centro de visitantes, senderos, campamentos y obras conexas. No se permite ninguna actividad extractiva de producción. (Art. 31, DS 24781)Zona de uso moderado natural manejado uso extensivo no extractivo Tiene como objetivo mantener el ambiente natural con un mínimo de impacto humano y ofrecer acceso y facilidades públicas para fines educativos, recreativos y científicos, incluyendo la colecta científica. Esta zona está conformada por aquellas áreas que conteniendo valores naturales como hábitat, vida, silvestre,

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paisajes y otros, permiten la realización de actividades educativas o de recreación extensiva al aire libre. Se excluyen las actividades extractivas relacionadas a la producción. (Art. 31, DS 24781)Zona de usos especialesSon zonas en las cuales se encuentra infraestructura para la protección y administración del área, servicios y obras públicas (tendido eléctrico, presas, oleoductos, gasoductos, carreteras principales, etc.) que no concuerdan con los objetivos del área protegida, siendo insustituibles para su función de utilidad pública, no existiendo otra alternativa para su ubicación o reubicación, debiendo cumplir la normatividad vigente sobre impactos ambientales. En un área pueden presentarse todas o algunas de las zonas indicadas según la categoría de manejo, establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas y el Plan de Manejo correspondiente. (Art. 31, DS 24781)Zonas de amortiguaciónTiene como objetivo minimizar impactos sobre el ambiente natural del área protegida. Esta zona está conformada por aquellas áreas periféricas a la zona intangible donde a través de la regulación de usos y actividades se logre atenuar posibles impactos negativos, riesgos o daños ambientales. Se excluyen lasactividades consuntivas o extractivas; pudiendo desarrollarse un ecoturismo extensivo controlado e investigación científica, incluyéndose colectas científicas. (Art. 31, DS 24781)Zonas de interés histórico culturalTiene como objetivo minimizar impactos sobre el ambiente natural del área protegida. Esta zona está conformada por los sitios o sectores en los cuales se encuentran rasgos culturales o evidencias representativas de carácter histórico, arqueológico, y otro tipo de manifestación cultural o natural que merezca ser preservada, permitiéndose actividades controladas de recreación, educación ambiental e investigación. (Art. 31, DS 24781)ZonificaciónSe entiende la zonificación como el ordenamiento del uso del espacio en base a la singularidad, fragilidad, potencialidad de aprovechamiento sostenible, valor de los recursos naturales del área y de los usos y actividades a ser permitidos, estableciendo zonas sometidas a diferentes restricciones y

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regímenes de manejo a través de las cuales se espera alcanzar los objetivos de la unidad, guardando estrecha relación con los objetivos y categorías del área protegida. (Art. 31, DS24781)

REFERENCIASLeyesLey 1008. 19 de julio de 1988. Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.Ley 1333. 24 de abril de 1992. Ley de Medio Ambiente.Ley 1551. 20 de abril de 1994. Ley de Participación Popular.Ley 1689. 30 de abril de 1996. Ley de Hidrocarburos.Ley 1700. 12 de julio de 1996. Ley Forestal.Ley 1715. 18 de octubre de 1996. Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.Ley 1788. 16 de septiembre de 1997. Ley de Organización del PoderEjecutivo.Ley 2028. 18 de octubre de 1999. Ley de Municipalidades.Ley 2150. 20 de noviembre de 2000. Ley Unidades Político Administrativas.Ley 2235. 31 de julio de 2001. Ley del Diálogo. Ley 1777 Codigo MIneroDecreto de LeyDL 3464. Agosto 2, 1953. Decreto Ley de la Reforma Agraria, elevado a Ley Octubre 29, 1956.Decretos SupremosDS 2061. 16 de marzo de 2000. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).DS 22588. 18 de junio de 1991. Excluye a pequeños productores campesinos del pago de impuestos.DS 22602.20 de septiembre de 1990.DS 23858.9 de septiembre de 1994. Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base.

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DS 24124. 21 de septiembre de 1995. Plan de Uso del Suelo para el departamento de Santa Cruz - Reglas de Intervención y Recomendaciones de Manejo del Plan de Uso del Suelo para el departamento de Santa Cruz, consignadas en el Plan de Uso del Suelo - Glosario técnico.DS 24447. 20 de diciembre de 1996. Reglamento Complementario de lasLeyes de Participación Popular y Descentralización Administrativa.DS 24453. 21 de diciembre de 1996. Reglamento General de la Ley ForestalNo 1700 de 12 de julio de 1996.DS 24716. 22 de julio de 1997. Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas.DS 24781. 31 de julio de 1997. Reglamento General de Áreas Protegidas. DS 24848. 20 de septiembre de 1997. Créase el Consejo Consultivo de Política Agropecuaria.DS 24855.22 de septiembre de 1997. Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.DS 24997. 31 de marzo de 1998. Reglamento de los ConsejosDepartamentales.DS 25100. 15 de julio de 1998. Instituto Nacional de Catastro.DS 25297. 4 de febrero de 1999. Organización y Funcionamiento delServicio Departamental Agropecuario.DS 25717. 17 de marzo de 2000. Sistema Boliviano de TecnologíaAgropecuaria (SIBTA).DS 25847. 18 de julio de 2000. Requisitos y exigencias para el uso y acceso de recursos forestales exigidos a pueblos y comunidades indígenas y campesinas, así como a colonizadores.DS 25925.6 de octubre de 2000. Se crean Consejos de administración de las Áreas Protegidas.DS 26142. 6 de abril de 2000. Reglamenta la constitución legal, desarrollo y disolución de las Mancomunidades de Municipios.Reglamentos y NormasRASP, DS 24176. Diciembre 8, 1995. Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas.

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RGGA, DS 24176. Diciembre 8,1995. Reglamento General de Gestión Ambiental.RGRS, DS 24176. Diciembre 8,1995. Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos.RMCA, DS 24176. Diciembre 8,1995. Reglamento en Materia deContaminación Ambiental.RMCH, DS 24176. Diciembre 8, 1995. Reglamento en Materia deContaminación Hídrica.RPCA, DS 24176. Diciembre 8, 1995. Reglamento de Prevención y Control Ambiental.RDA, DS 24398. Octubre 31, 1996. Reglamento de Delimitación de Áreas. RES, DS 24398. Octubre 31, 1996. Reglamento de Exportaciones yServidumbres.RTHPD, DS 24398. Octubre 31, 1996. Reglamento de Transportede Hidrocarburos por Ductos.RAAM, D.S. 24782 Reglamento Ambiental Actividades Minera. RCG, DS 24399. Octubre 31, 1996. Reglamento de Comercialización de Gas. RPP, DS 24399. Octubre 31, 1996. Reglamento de Pago de Patentes. Anexo 1, DS 24335. Julio 19, 1996. Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.Anexo A DS 24689 Julio 2, 1997 Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos.RS 216961. Marzo 14, 1997. Norma de la Planificación ParticipativaMunicipal.RS 217075. Junio 5, 1997. Normatividad para el Proceso de Ordenamiento territorial y su Marco Institucional.RM 130/97. Junio 9, 1997. Normas Técnicas sobre Planes de Ordenamiento Predial.

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