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Ensayo
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Republica Bolivariana de Venezuela
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Relaciones Industriales
Barquisimeto – Lara
ENSAYO
Alumna: Lisbeth Velásquez Mambel
C.I: 19.265.181.
Se debe comenzar diciendo que un salario es la remuneración o retribución
del trabajo por cuenta ajena, cual sea el importe o la forme que adopte. Todo
individuo que labore en una empresa goza de beneficios según lo establezca
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en
la que hace mención en su Artículo 98 que Todo trabajador o
trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir
con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales,
sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del
Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda
mora en su pago genera interese.
Todos los trabajadores cumplen una función dentro de la organización
dedicando fuerza, tiempo, compromiso, lealtad y responsabilidad y que por
todo esto reciben una remuneración salarial que también se puede llamar
salario base que aparece en el modelo de tabla de la norma colectiva salarial
donde se crea una relación entre el trabajador y la empresa.
Junto al salario existe otros elementos que son fundamentales en una
relación obrero – patronal como por ejemplo los beneficios sociales y la
relación laboral existente entre el empresario y los trabajadores y que es un
hecho social que parte de un contracto de trabajo que firman ambas partes
de mutuo acuerdo y que se da cuando una persona presta su servicio a
cambio de una remuneración en este caso económico ya que nadie trabaja
de gratis. Donde el empleador está en la obligación de cumplir con los
compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa
específica y en general, cuantas obligaciones en materia de protección social
hayan adquirido el trabajador y que el empresario es quien determina la
organización preventiva de la empresa. En cuanto a los beneficios sociales
traen su origen dentro de los deberes generales que tiene el empresario con
sus empleados y no en la retribución directa del trabajo y que dichos
beneficios no son recibidos monetariamente y que los beneficios sociales se
basan en mejorar el reclutamiento del personal, la fidelidad al empleado,
mejorar las relaciones públicas y la imagen corporativa. Otros beneficios
sociales son sin duda alguna: Los seguros médicos incluyendo el seguro
social, un comedor en la empresa, vales de comida, el reintegro de gastos
medico al trabajador y su familia que asumiere el empleador dicho reintegro
se le otorgara previa presentación de facturas o comprobantes emitidos por
farmacia y médicos que estén debidamente documentados, la provisión de
ropa de trabajo para el correcto funcionamiento de sus tarea si fuese
necesario como por ejemplo si la persona trabaja en una empresa de
mantenimiento necesitara guantes, tapa boca, votas etc., la provisión de
útiles escolares para los hijos de los trabajadores, cursos de formación y
capacitación de los trabajadores, seguros contra accidentes entre otros más
beneficios sociales
El poder entender el cómo está dirigida una empresa y organización que le
pueda brindar a sus trabajadores una seguridad social y que hoy en día la
OIT le ha brindado al sector empresarial poder consolidarse e integrarse en
organizaciones sindicales y que también poseen la misma atribuciones de
sindicación que la obrera que quiere decir esto que toda empresa o efecto
productivo se les da la oportunidad de conformarse en asociaciones
empresariales sectoriales que tienen como prioridades coordinar y
representar a dichas organizaciones sindicales empresariales en todos los
temas de intereses comunes sin que se le sean quitadas autonomía propia y
así pueden defender sus intereses.
Es importante destacar que entre los diversos derechos de las personas
entra también el de los sindicatos y que es un derecho del que poseen todos
los trabajadores sin distinción alguna que les permite contribuir a la
organización que sean necesarias en desarrollo y en pro del estudio, la
defensa y protección de los intereses profesionales. También tienen derecho
de obtener mejoras desde el punto de vista social, económico y moral. Asi
como también la defensa de los derechos individuales por parte de los
trabajadores. En tal sentido el sindicalismo abarca y es constituido en un
sistema de organización de la clase trabajadora por medio del sindicato.
Es importante mencionar la clasificación de los sindicatos en la que La Ley
Orgánica del Trabajo en su Artículo 410 establece que los sindicatos pueden
ser: Trabajadores y Patrono. El Artículo 410 señala las posibilidades
agrémiales no solo los trabajadores como tradicionalmente se conoce, sino
también los empleados o patronos, algunos fundamentan esta clasificación
con el propósito de preservar los intereses clasistas. En el Artículo 411 de la
misma Ley hace mención que los sindicatos de trabajadores pueden ser: De
empresa en el que La Ley Orgánica del Trabajo, en su Artículo 412
establece que son sindicatos de empresas, los integrados por trabajadores
de cualquier profesión que presten servicios en una misma empresa,
incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones. De
Profesionales en el que La Ley Orgánica del trabajo (1997), en su Artículo
413 establece que son sindicatos profesionales los integrados por
trabajadores de una misma profesión u oficio o de profesiones u oficios
similares o conexos, ya trabajen en unas distintas empresas.
Cabe destacar que la asociación sindical cuenta con libertad y que constituye
el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse de la manera
que crean y vean conveniente y sin autorización previa para la defensa he
intereses económicos y sociales en la que puedan ejercer las acciones o
actividades sindicales sin más restricción que la seguridad de la ley de los
trabajadores ya que las mismas leyes son creada en beneficio y para mejorar
la calidad de visa social de los trabajadores y de los empresarios ellas crean
las directrices necesarias y las pautas que se deben seguir en beneficio
meramente del movimiento de los trabajadores.