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EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO -Evolución y cambios -Oportunidad para centros de formación. GREGORIO MARCHÁN 1

El subsistema de formación para el empleo

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El subsistema de formación para el empleo. Ponencia de Gregorio Marchán en el VI Congreso Nacional de Formación Continua, organizado por AENOA.

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Page 1: El subsistema de formación para el empleo

EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

-Evolución y cambios-Oportunidad para centros de

formación. GREGORIO MARCHÁN

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Alta tasa paro estructural. Jóvenes superior al 50%. Abandono escolar. Polarización, muchos jóvenes con escasa cualificación,

o con alta cualificación. Escasez formación media. Baja empleabilidad. Jóvenes que abandonaron estudios, para trabajar en

construcción, ahora en desempleo y con muchas dificultades para encontrar un empleo.

NECESIDAD ADAPTAR FORMACIÓN A ESTA REALIDAD. EL ACTUAL MODELO SE DISEÑÓ EN UNA ÉPOCA MUY DISTINTA.

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REAL DECRETO 395/2007

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-Formación Profesional Reglada. -Formación Profesional para el Empleo: La

dirigida a personas ocupadas y desempleadas y depende de la Administración Laboral.

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Falta de acreditación. Falta de integración entre formación para

ocupados y desempleados. Falta de formación modular. Ha faltado un SISTEMA NACIONAL DE LAS

CUALIFICACIONES. Evaluación de la calidad y del aprendizaje.

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1992: Firma primer ANFC. Acuerdo bipartito en dialogo social y después Acuerdo Tripartito con el gobierno par acordar financiación. Creación de FORCEM. Fundación bipartita. Exclusividad Organizaciones empresariales y sindicales.

1996: 2º ANFC. Se mantiene el carácter bipartito pero se dan pasos para una mayor valor de criterios técnicos en aprobación planes.

2002: 3º ANFC. FORCEM se convierte en Fundación Tripartita, presidida por la Administración. Se sustituyen los planes agrupados por los planes de oferta. Se aprueba la formación bonificada. La Administración es la responsable de la gestión y aprobación de planes. RD 1046/2003, se dan los primeros pasos para que la formación de ocupados sea gestionada también por las CC.AA.

2002 Se aprueba la Ley 5/2002. Sentencias Tribunal Constitucional. 2006: 4º ANFC. SE mantiene Fundación Tripartita. Integración de formación

desempleados y ocupados. Se incorporan objetivos Ley de las Cualificaciones. Registro de Centros. Se consolida el papel de la CC.AA. RD 395/2007.

2013: Debe ser otro año de cambios. Desde el 2007 se ha producido ya algunos importantes.

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Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Sistema Nacional de las Cualificaciones y F.P. Catálogo Nacional de las cualificaciones. Catálogo modular de formación. Unidades Formativas. Familias profesionales. Niveles de cualificación. Cualificaciones Profesionales. Certificados de Profesionalidad. Unidades de Competencia. Doble vía de acreditación y certificación de la formación. Reconocimiento experiencia profesional y formación no formal. Registro de Centros. Diferencias entre INSCRITOS Y

ACREDITADOS.

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Ley 5/2002. Modificada por Ley 4/2011. Fin: Creación de un S.N.C.F.P. Para: “Conseguir unidad, coherencia y eficacia

en la planificación y ordenación de la F.P.”“Facilitar la integración de las distintas formas de

certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales”.

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Constituye el ELEMENTO CENTRAL de la Ley 5/2002.

Integra las distintas ofertas formativas (Educación y Trabajo).”RECONOCIMIENTO MUTUO”.

Incorpora la Formación modular. Reconocimiento y acreditación de las

cualificaciones profesionales. Su eje es el CATALOGO NACIONAL DE LAS

CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

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26 familias profesionales. 5 niveles de cualificación. Aplicable a todo el territorio nacional, constituido

por las cualificaciones profesionales y por la formación asociada el mismo.

Se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

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Cualificación: Es el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral.La competencia profesional de una persona refleja el conjunto de conocimientos y capacidades que le permiten el ejercicio de la actividad profesional.

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Cada cualificación profesional se divide en diferentes UNIDADES DE COMPETENCIA.

La UNIDAD DE COMPETENCIA es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento, evaluación y acreditación parcial.

Cada Unidad de Competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia,

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Es el bloque coherente de formación asociado a cada una de las Unidades de Competencia que configuran la cualificación. (curso).

El módulo puede dividirse en unidades formativas de menor duración. Pero no son certificables hasta que no se tenga la U.C. completa.

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Son el instrumento de acreditación de la cualificación profesional en el ámbito de la Administración Laboral.

Acreditan la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo, sin constituir regulación del ejercicio profesional.

La Unidad de Competencia es la unidad mínima acreditable para obtener un certificado de profesionalidad.

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1º Deberán reunir los requisitos que indiquen los R.D. que regulen dichos Certificados.

2º Las acciones formativas correspondientes a Certificados de Profesionalidad sólo podrán impartirse por:

a) Centros Integrados públicos y privados de Formacion Profesional.

b) Centros públicos o privados acreditados por la Administración Laboral Competente.

c) Centros de referencia Nacional.

d) Centros Públicos y Privados que impartan Formación Profesional.

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R.D. 395/2007 obliga a un registro de centros. Obligaciones distintas para formación de

Certificados de Profesionalidad. Inscritos: Resolución de fecha 29 de julio de

2010, B.O.E, 20 de agosto. O resolución de Comunidad Autónoma.

Acreditados: Además las contempladas en el correspondiente Certificado Profesionalidad.

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MODALIDADES, FINANCIACION Y GESTION

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FORMACIÓN DE DEMANDA (bonificada). ESTATAL.

FORMACIÓN DE OFERTA(Planes). ESTATAL Y CC.AA.

FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EMPLEO.

ACCIONES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO.

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Tanto ocupados como desempleados. Formación de Demanda: los asalariados de la

propia empresa. Fijos discontinuos. Expedientes Regulación de Empleo.

Formación de oferta: los ocupados y desempleados, en la proporción que se determine.

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Se aprueba cada año en los P.G.E. Cuota de F.P. de empresas y trabajadores. Cofinanciación F.S.E. Aportaciones S.P.E.E. Las CC.AA. Pueden destinar Fondos propios. 2012 y 2013 importante reducción. Excepto en

Formación de Demanda, que se incrementa.

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Acciones formativas que organizan las empresas para sus trabajadores y los Permisos Individuales de Formación (PIF).

Corresponde a las empresas la planificación y gestión y a la RLT sus derechos de participación e información.

Se financia mediante un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

La formación debe guardar relación con la actividad de la empresa (general o específica).

El PIF lo solicita el trabajador y lo autoriza la empresa. Las empresas pueden organizar y gestionar por si mismas o

bien contratando su ejecución con centros especializados o agrupándose y designando a una empresa organizadora.

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PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACION

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Es un permiso de hasta 200 horas año del que puede disponer un trabajador asalariado para su formación, previa autorización de la empresa.

Lo puede solicitar siempre que la empresa cotice por formación profesional.

SE BONIFICA EL TIEMPO DEDICADO A LA FORMACIÓN.

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Para formación reconocida por una titulación oficial u otra acreditación oficial, incluidos los certificados de profesionalidad, carnets profesionales, CAP, etc.

También está previsto para participar en procesos de reconocimiento de la experiencia laboral.

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Los costes laborales totales, parte proporcional de las pagas extras y cotizaciones seguridad social de las horas del P.I.F.

El trabajador cobra su salario como si estuviera trabajando.

La empresa se aplica las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social, a medida que abona los salarios.

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Últimos cambios

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Planes dirigidos prioritariamente a ocupados Hasta el año 2012: Organizaciones

empresariales y sindicales más representativas; Fundaciones Bipartitas; organizaciones de trabajadores autónomos y de la economía social.

El RD 3/2012, establece que podrán ser solicitantes también los centros de formación ACREDITADOS.

Las convocatorias de 2012 ya han incorporado esta posibilidad. Y en 2013 se reforzará.

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Intersectoriales, Sectoriales. 2011: Plan jóvenes menores de 30 años. Por

primera vez apartado específico para formación de Certificados.

2012: -Plan jóvenes menores 30 años. Solicitantes Centros de formación, para formación certificados.

(Agrupaciones). -Plan compromiso de contratación.

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I. DERECHO INDIVIDUAL A LA FORMACIÓN. II. CUENTA DE FORMACIÓN. III CHEQUE DE FORMACIÓN. IV. MODIFICACIONES EN EL SUBSISTEMA DE

FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. V. CONTRATO DE APRENDIZAJE.

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A/ ADAPTACIÓN A LOS CAMBIOS EN EL PUESTO DE TRABAJO Artículo 4-2 E.T.: “B: Los Trabajadores tienen derecho a la formación y

promoción personal en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad”.

Artículo 23.1 E.T.: “C/ a la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.

“D/ a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación.

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Artículo 23 E.T.: Se crea un nuevo apartado 3:“Los trabajadores con al menos un año de antigüedad

en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo. La concesión del disfrute se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario”

B) FORMACION Y TRABAJO A DISTANCIA.Artículo 13-3, nuevo párrafo : “El empresario deberá

establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de favorecer su promocion profesional”,

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LEY DE EMPLEO, Artículo 26:Se añade un nuevo apartado 10:

“La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el catálogo de las cualificaciones profesionales, se inscribirá en una CUENTA DE FORMACIÓN, asociada el nº de afiliación a la Seguridad social.

Los Servicios Públicos de empleo efectuarán las anotaciones correspondientes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.”

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DISPOSICION FINAL TERCERA:“El Gobierno, previa consulta con los

interlocutores sociales, evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores”.

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LEY DE EMPLEO: Artículo 26, apartado 1, letra c:“La participación de las organizaciones empresariales y

sindicales más representativas y de los centros y entidades de formación, mediante sus asociaciones, en el diseño y planificación del subsistema de formación para el empleo.”

REAL DECRETO 395/2007: Ejecución planes Formación:

Artículo 24, apartado 2y 3 : “Los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro Estatal( o Autonómico) de centros y entidades de formación.”

SOLICITANTES.

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Formación teórica en centros de formación acreditados.

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MEDIDAS DE CHOQUE O ALTO IMPACTO.1º Educación, formación y mejora de la empleabilidad:Extender los programas formativos dirigidos a obtener

Certificados de Profesionalidad y con compromiso de contratación.

“Se instará a los Servicios Públicos de Empleo a ofertar programas específicos de formación e inserción para jóvenes menores de 30 años dirigidos a la obtención de Certificados de Profesionalidad o módulos de los mismos o con compromiso de contratación”.

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4º Estímulo a la Contratación

Favorecer la compatibilidad de formación y empleo a través del contrato a tiempo parcial y del contrato formativo en prácticas.“Incentivar la contratación a tiempo parcial de jóvenes sin experiencia laboral o parados de larga duración SIEMPRE QUE COMPATIBILICEN EL EMPLEO CON FORMACION ACREDITABLE, ASI COMO CUALQUIER TIPO DE FORMACIÓN EN IDIOMAS O TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.Bastará estar cursando o haber cursado en los 6 meses anteriores esta formación para que el empresario tenga una bonificación en cuotas seguridad social de hasta el 100%.

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MEDIDAS CON IMPACTO A MEDIO Y LARGO PLAZO

Transformación de las políticas activas de empleo:

“Reorientación de los programas de formación profesional para el empleo, con el objetivo de incrementar la concurrencia, transparencia y evaluación para mejorar la empleabilidad”.

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Se establecerán los casos en que el módulo de formación práctica en centros de trabajo se podrá programar de forma independiente.

La formación referida a los Certificados de Profesionalidad podrá impartirse de forma presencial o mediante teleformación. Se suprime la modalidad a distancia convencional.

Los centros de formación privados acreditados también podrán desarrollar acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos. Estos cursos se deberán comunicar previamente a la Administración competente.

Acreditación de los centros de formación en la modalidad de teleformación,

Se regulará la evaluación del módulo de prácticas. Para el acceso a los certificados se realizarán pruebas de competencia

matemática, de comunicación en lengua castellana y en lengua cooficial y en aquellos que lo incluyan pruebas en lengua extranjera.

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Financiación:-Incrementar aportaciones públicas y privadas.-Contemplar, para determinados casos, la cofinanciación

de empresas y trabajadores. -Corregir retrasos en los pagos por parte de las AA.PP.. Transparencia, evalución:-Mejorar su eficiencia. -Ganar en transparencia.-Compromiso de usuarios: penalización..Acreditación:-Facilitar para ocupados –Revisar Certificados. –

Flexibilidad-Teleformación.

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Contenidos:-competencias claves-formación especializada y adaptada a necesidades

mercado de trabajo.-Prácticas y compromiso de contratación.-Orientación e Intermediación.. Ley General de Subvenciones:-No aplicable con carácter general.

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