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SOCIEDAD, FAMILIA Y ESCUELA EL HOMESCHOOLING Visto desde los informes Vicent Marti Olucha Estudiante 1º Curso del Grado de Magisterio en Ed. Primaria Curso 2012/13 Universidad CEU Cardenal Herrera Facultad de Humanidades y Ciencias de la Comunicación Centro de Castellón

El homeschooling en España visto desde los informes

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SOCIEDAD, FAMILIA Y ESCUELA

EL HOMESCHOOLING Visto desde los informes

Vicent Marti Olucha

Estudiante 1º Curso del Grado de

Magisterio en Ed. Primaria

Curso 2012/13

Universidad CEU Cardenal Herrera

Facultad de Humanidades y Ciencias de la Comunicación

Centro de Castellón

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Í ndice

1. Aceptación del homeschooling

dentro del marco educativo europeo ………………………………………………… Pag. 3

2. Situación del homeschooling en

España y conflictos que se le presenta

dentro del marco legal español ………………………………………………………… Pag. 4

3. Conflicto entre administraciones y homeschoolers. …………………………… Pag.5

3.1. Criterios en los que basan su razonamiento.

3.2. Jurisprudencia sobre el tema.

4. Visión global de la sociedad española sobre el homeschooling. ………… Pag. 7

5. Pasos para el entendimiento entre las partes del conflicto. ………………. Pag. 8

6. Conclusión. ………………………………………………………………………………………… Pag. 9

7. Bibliografía. ……………………………………………………………………………………….. Pag.10

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1. Aceptacio n del homeschooling dentro del marco educativo europeo.

Nos encontramos sumergidos dentro de la realidad comunitaria por medio de la Unión

Europea. Esta unión de países tiene en su horizonte muchos temas que tratar y uno de ellos es

la educación. En Europa, la mayoría de países occidentales tiene el homeschooling como

método válido de enseñanza. Como señala el Defensor del Pueblo Andaluz, en su informe

anual de 2005, estos países son Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Francia, Italia, Luxemburgo,

Noruega, Portugal, Suiza, Reino Unido y Austria. En este informe también se señala que esta

práctica educativa está prohibida en Alemania y Chipre, mientras que Holanda y Grecia se

encuentran en un caso parecido al español, con la diferencia de no haber tenido ningún tipo

de jurisprudencia sobre este tema.

En el homeschooling, como por ejemplo el caso británico, es de gran importancia el trato

que se concede al padre o a la madre que educa a sus hijos, ya que es tratado como padre y

tutor al mismo tiempo, como bien recoge el informe oficial del gobierno británico sobre la

educación en casa (2009). Siguiendo la estela de este informe, podemos comprobar que la

tónica general europea sobre este tema es de absoluta normalidad, ya que tiene un carácter

formal, cuyo currículo se establece mediante un acuerdo entre asociaciones homeschoolers y

gobierno.

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2. Situacio n del homeschooling en Espan a y conflictos que se le presenta dentro del marco legal espan ol.

El homeschooling dentro de nuestro territorio vive una situación de incerteza legal,

dado que tenemos una carta magna, la constitución, con un poder superior al resto de leyes.

Intentemos ver cómo puede influir este hecho.

Como nos enseña el Defensor del Pueblo Andaluz, en su informe anual de 2005, la

constitución, en su artículo 27.4, establece que «la enseñanza básica es obligatoria y gratuita».

Con esto se plantean dos posturas dada la falta de información específica del artículo. Nos

explica que la primera postura equipara el término enseñanza con escolarización. La segunda,

la favorable a los homeschoolers, acepta que la educación básica sea obligatoria y gratuita,

pero en ningún apartado dice que tenga que llevarse a cabo en las escuelas.

Aunque éste no es el verdadero problema legal al que deben hacer frente, sino el que

evidencia el mismo informe. Al analizar diferentes leyes orgánicas de educación, se puede ver

como la LODE, en su artículo 1.1. no relaciona en ningún caso escolarización con educación

básica. Pero al pasar a la LOGSE se adopta el término escolarizar con todo lo que esto conlleva

en sí (diez años de escolarización y la aparición de la educación primaria y de la secundaria).

De todo lo dicho, podemos deducir el conflicto al que nos referíamos al inicio. No se puede

afirmar que esta educación sea inconstitucional, pero se encuentra inmersa en un plano

desfavorable ya que contradice las dos últimas leyes educativas, LOGSE y LOE.

En la actualidad, la voz del homeschooling nacional reside en algunas asociaciones que

se encargan de trasladar su método al conjunto de sociedad, como sucede con la asociación

“Educar en Familia”. Un ejemplo de su insistencia por darse a conocer es el informe, realizado

a partir de la comparecencia de esta asociación en la comisión de educación del parlamento de

Cataluña (20.01.2009). En este informe, delante de los grupos políticos, intentan llamar al

entendimiento legislativo que a lo largo de los años anteriores no ha existido.

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3. Conflicto entre administraciones y homeschoolers.

Podemos afirmar que las dos partes implicadas en la educación de los niños son la familia y

la escuela. A partir de esta dualidad toma forma el conflicto educativo acerca del

homeschooling. Por una parte, la sociedad se hace presente a través de las instituciones

educativas, mientras que en la familia reside el poder educativo base.

3.1. Criterios en los que basan su razonamiento.

Todos los informes de defensores del pueblo, bien sea vasco, andaluz o español,

tienen como punto común que las instituciones se aferran al poder mediante la legislación

vigente, ésa que tiene un largo sinfín de vacíos jurídicos de especialización. Por otra parte

tenemos la familia, la firme defensora de la educación en el hogar, que además de basar su

reivindicación en la Constitución, como bien dice el defensor del pueblo andaluz, la basa en los

derechos fundamentales de la educación, que recogen un principio que señala que dicha

educación está sometida a la libre elección de los padres, dejando a las instituciones

educativas en un segundo nivel.

En este punto, como advierte el informe educativo de Reino Unido sobre la situación

española, la única vía es la batalla judicial para marcar una futura ruta de acción.

Tal y como marcan los defensores del pueblo, varias han sido las reclamaciones hechas

por familias que desean educar en el hogar, sirviendo de ejemplo la queja 05/3442 y la

05/4331. En ellas, familias españolas reflejan su malestar por la imposibilidad de educar

conforme a sus valores.

Uno de los argumentos administrativos para la negativa es el posible deterioro de las

capacidades de sociabilización del niño. Esta contra ha sido desmentida por algunos informes

psicológicos y psicopedagógicos, lo cuales han sido encargados por la propia administración al

denunciar casos de absentismo escolar. Este absentismo es el punto más sólido al que pueden

acogerse.

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3.2. Jurisprudencia española sobre el homeschooling.

Muchos han sido los juicios vividos en los tribunales españoles durante estos últimos

años. En estos procesos se suele repetir el mismo leitmotiv, la administración busca el respaldo

de sus decisiones en el poder judicial. Aunque éste no siempre le ha dado la razón.

Según el Defensor del Pueblo Vasco, Ararteko, en su informe al Parlamento Vasco del

2009, la Fiscalía Provincial de Guipúzcoa ya advirtió la necesidad de encontrar un espacio

dentro de la legalidad para el homeschooling, ya que no incumple ningún principio básico

educativo. El Defensor de Pueblo Andaluz cita varias sentencias más. La primera, la Sentencia

del Tribunal Supremo 1669/1994, de 30 de Octubre, ya negaba el bulo de que el

homeschooling era una nueva secta, en la que los padres educaban en unos valores sectarios

a sus hijos.

A su vez, la sentencia del Tribunal Constitucional (STC de 13 de Febrero 1981) recalca

la posibilidad de crear libremente instituciones docentes, sin la necesidad de que éstas tengan

que ser escuelas oficiales, lo que supone un punto favorable para los homeschoolers. El único

requisito para llevar a cabo la resolución de esta sentencia es respetar siempre los valores

universales de respeto común y tolerancia, defendidos por la escuela institucional. Para

acabar, solo cabe decir que en esa misma sentencia se reconoce el derecho de los padres a

elegir la educación que quieran para sus hijos, que hemos citado en el punto anterior.

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4. Visio n global de la sociedad espan ola sobre el homeschooling.

Podríamos decir que la sociedad española no tiene un claro conocimiento acerca de lo

que es el homeschooling como método educativo. Para realizar tal afirmación nos basamos en

el Informe de la Funcación “La Caixa” acerca de la familia española ante la educación de sus

hijos. En él, se recoge la opinión de gente anónima de Madrid y de Barcelona. El resultado es

una disparidad de opiniones, normalmente en contra del homeschooling, califican

negativamente a los homeshoolers por considerarlos sectarios y adoctrinadores. En este

mismo informe se ha realizado una pequeña encuesta, con la que se pretende saber si

apoyarían una legalización del homeschooling, siendo negativa la respuesta. Por más que se

añadiesen detalles sobre esta modalidad, el resultado se mantenía.

Del informe se desprende que esta desinformación viene dada tal vez por la excesiva

politización del sistema, tanto educativo como general. También se deduce que la postura de

la población en la educación es demasiado cómoda, es decir, hay una corriente mayoritaria

que critica la educación en general, pero no deja de ser algo más que una simple critica, ya que

como bien se demuestra en algunas variables sociales que se recogen, el nivel de descontento

viene reflejado en el nivel de éxito de los hijos en sus pruebas individuales. Este dato es

relevante, ya que si hubiese un alto número de insatisfechos con el sistema, el homeschooling

podría entrar de una forma más clara y precisa en el debate educativo de reformas.

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5. Pasos para el entendimiento entre las partes del conflicto.

Como en puntos anteriores del trabajo, el informe del Defensor del Pueblo Andaluz

nos ayuda a explicar cómo deben ser los caminos hacia el entendimiento entre todas las partes

implicadas. Dado el auge que está teniendo el homeshooling entre nuevos sectores de la

sociedad, así como también la demanda, es un signo de que se deben estipular una serie de

acuerdos entre homeschoolers y administración. Si tenemos en cuenta un hecho tan simple

como es la tendencia de la población a ir hacia lo nuevo o lo poco conocido y que, a su vez,

esto sirve para tomar el control de la educación familiar a un estado más seguro, se puede

pensar de que el homeschooling solo ha hecho más que empezar en nuestro país.

Ya hemos señalado en informes, como el de ararteko o el andaluz, que para que esta

nueva vía tome fuerza en la sociedad, se debe abrir un proceso de debate dentro de su seno.

Pero lejos de debates y de política, hay que tener en cuenta que nos encontramos en un

tiempo en el que la sociedad cambia con gran rapidez. Vivimos sumergidos en un proceso

continuo de renovación, nuevas realidades han aparecido en nuestro contexto educativo y

cultural y, por tanto, deben ser al menos analizadas.

Un buen método para predecir si el resultado sería positivo o negativo es compararnos

con nuestros vecinos comunitarios o con países como Estados Unidos o Australia. En ellos se

ha demostrado, como recoge el informe de la Fundación “La Caixa” o el informe de National

Center for Education Statistics Homeschooling on 1999, que los niños educados por

homeschoolers obtienen los mismos resultados o incluso mejores que los escolarizados,

siendo capaces de llegar a ser alumnos de universidades tan prestigiosas como Yale o Harvard.

Tarde o temprano, ya sea por libre voluntad de las administraciones ya sea forzadas

por sentencias judiciales, el homeschooling puede llegar a ser legal.

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6. Conclusio n

Tras leer, analizar y comentar los documentos que poseíamos, la mayoría de miembros

del grupo, a excepción de uno de ellos, veía con buenos ojos una futura implantación del

homeschooling en el sistema educativo español. Los votos favorables hemos visto conveniente

señalar la necesidad de marcar unas pautas que garanticen la calidad y continuidad de dicho

tipo de educación en el hogar, siempre en colaboración con las administraciones competentes

en la materia.

Acerca del problema de la falta de socialización en los alumnos que practiquen esta

modalidad, el gran número de informes psicopedagógicos realizados por comisiones de

absentismo escolar han eliminado cualquier toda preocupación por este problema que

pudiésemos experimentar. Por tanto, vemos conveniente y necesario abrir un debate en el

que se resuelva lo que no es un problema sino una realidad.

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Bibliografí a

Bibliografía Ararteko. (2007). INFORME DEL ARARTEKO AL PARLAMENTO VASCO. Ararteko, Bilbao.

Defensor del Pueblo andaluz. (2006). Informe al Parlamento Andaluz sobre la gestión realizada

en 2005. Andalucía.

(Dimarts, 20 de gener de 2009). DIARI DE SESSIONS DEL PARLAMENT DE CATALUNYA. Comissió

d’Educació i Universitats, Barcelona.

(Enero 2009). Elective Home Education: An overview of evidence. School Analysis and Research

Division.

Español, D. d. (2007). Informe anual 2006 y debates en las Cortes Generales. Defensor del

Pueblo, Secretaría General (Dirección de Estudios). Madrid: Área de Publicaciones del

Defensor del Pueblo; Publicaciones del Congreso de los Diputados.

Perez Diaz, V., Rodriguez, J., & Sanchez Ferrer, L. (2001). La familia española ante la educación

de sus hijos. Fundación ”la Caixa”. Barcelona: Fundación ”la Caixa”.

STATISTICS, N. C. (July 2001). Homeschooling in the United States: 1999. U.S. Department of

Education, Office of Educational Research and Improvement.

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Fuentes de información

Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz al Parlamento Andaluz, 2005.

Informe al Parlamento Vasco de Ararteko, 2007.

Informe del Defensor del Pueblo Español, 2006.

Informe La familia española ante la educación de sus hijos, Colección de Estudios

Sociales, Fundación La Caixa.

Comissio Educació Parlament de Catalunya 20.01.2009 Associaciò Educar En Familia.

Informe oficial del gobierno británico sobre la educación en casa (2009).

NATIONAL CENTER FOR EDUCATION STATISTICS homeschooling on 1999.

Hipótesis

El homeschooling como método de enseñanza en España vive un vacío legal, causado por la

descoordinación entre las diferentes legislaciones. Debido a esta falta de coordinación, la

sociedad tiene un pleno desconocimiento sobre lo que significa, lo que condiciona una visión

despectiva sobre este sistema educativo.

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