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Dr. Pablo Olocco - Clase sobre legislación referente a turismo estudiantil

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Ley 18.829

Agentes de Viaje

Artículo 1º– Quedan sujetas a las

disposiciones de esta Ley todas las

personas físicas o jurídicas que

desarrollen, en el territorio nacional, con

o sin fines de lucro, en forma

permanente, transitoria o accidental,

algunas de las siguientes actividades:

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a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero;

b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero;

c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes "a forfait", en el país o en el extranjero;

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La Convención de Bruselas prevé dos tipos de

contratos,

1- "organización de viaje", en cuanto una persona

se obliga en su nombre a procurar a otra un

conjunto de prestaciones combinadas de transporte,

estadías u otros servicios incidentales, y el

2- "intermediario de viaje", que procura en favor del

turista o viajero servicios que brinda otra persona u

organización.

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Ley 25.599

Año 2002

Las agencias de viajes turísticos debidamente

habilitadas e inscriptas en el Registro de

Agentes de Viajes de la Secretaría de

Turismo de la Nación, de conformidad con

la ley 18.829 que brinden servicios a

contingentes estudiantiles, deberán contar

con un "Certificado nacional de autorización

para agencias de turismo estudiantil”

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Ley 25.599

Se entiende por Turismo Estudiantil a:

a) Viajes de estudios: Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento;

b) Viajes de egresados: Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase …

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Caso práctico …

Los hechos: Una escuela de CABA organiza un viaje de estudios, con transporte y pernocte para sus alumnos.

La imputación: La Subsecretaria de Turismo de la Nación constató que el establecimiento educativo de gestión privada incumplió las previsiones del artículo 1 apartado a, b, y c de la Ley Nacional Nº 18.829, al organizar y llevar a cabo un viaje sin contar con la licencia habilitante requerida por esa ley, ni con el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil requerido por la Ley Nacional Nº 25.599 y sus modificatorias.

La sanción: Aplicó una multa de diez mil seiscientos seis pesos ($ 10.606.-).

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… caso práctico.

La revisión judicial: eL Colegio apeló con los siguientes argumentos:

1. No se trato de un viaje de egresados sino de una actividad pedagógica y sin fines de lucro.

2. Para la realización de la actividad se asumieron medidas de seguridad, tales como, contratación de los seguros correspondientes, transporte y hospedaje contratado con empresas oficiales autorizadas a prestar tales servicios.

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… caso práctico

La decisión judicial:1. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal

Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entendió que la denominación del viaje resulta intrascendente para designar la actividad realizada, pues se trata de una de las actividades previstas en la Ley 18.829.

2. Consideró que esa norma es clara al disponer que quedaran sujetos a sus disposiciones quienes con o sin fin de lucro actúen en forma permanente, transitoria o accidental como intermediarios en la reserva o locación de servicios de cualquier medio de transporte y en la contratación de servicios hoteleros, y además quienes organicen viajes de carácter individual o colectivo, excursiones o similares.

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La decisión final

Por ello, confirmó la Disposición de la

Subsecretaria de Turismo de la

Nación y redujo el monto impuesto a

la suma de pesos siete mil ($ 7.000.-

) por entender que el graduado

originalmente es el máximo previsto

en la ley.