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Clasificación de los delitos
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CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOSPATRICIA MONREAL
DERECHO PENAL GENERAL
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
Por su gravedad
Por la Conducta
del agente
Por el resultado
Por el daño que causan
Por su duración
Por la culpabilid
ad
Simples y Compuest
os
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
Unisubsistentes y
Plurisubsistentes
Unisubjetivos y
Plurisubjetivos
Por la forma de su
Persecución
Comunes , Federales, Oficiales,
Militares y Políticos
Clasificación Legal
Por su Gravedad: tomando en cuenta la gravedad de las infracciones penales se han clasificado en:
Delitos: Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social
CRÍMENES: Los atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre
División Tripartita: CRÍMENES, Delitos y
Faltas
División Bipartita: se distinguen los Delitos de
las Faltas
FALTAS O CONTRAVENCIONES: INFRACCIONES A LOS
Reglamentos de Policía y buen Gobierno
1
En México el Código Penal solo se ocupa de los delitos en lo General.
Según la Conducta del Agente(según la manifestación de la voluntad), los delitos pueden ser:
3
2
ACCIÓN: Se comenten
mediante una actividad positiva y se viola una ley
Prohibitiva
En los cuales las condiciones de donde se deriva su resultado
reconocen como causa determinante un hecho positivo
del sujeto.
OMISIÓN: El objeto prohibido es una abstención del
agente
SIMPLE OMISIÓN: Consisten en la falta de una actividad jurídicamente
ordenada.COMISIÓN POR OMISIÓN : Son aquellos donde el agente decide
positivamente no actuar para producir con su inacción el resultado.
Por el Resultado: Según el resultado que producen
• Son aquellos en los que se agota el tipo penal y donde no es necesario para su integración la producción de un resultado externo.
FORMALES
• Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la producción de un resultado objetivo o material
MATERIALES
POR EL DAÑO QUE CAUSAN: Con relación al daño resentido por la víctima
LESIÓNConsumados causan un daño directo y efectivo a los intereses o bienes jurídicamente protegidos por la norma violada
PELIGRONO causan daño directo a los intereses , pero los ponen en peligro.El peligro es la posibilidad de causación del daño.
POR SU DURACIÓN :Instantáneos: La acción se perfecciona en
un solo momento .El delito instantáneo puede realizarse
mediante una acción compuesta de varios actos o movimientos .
El momento consumativo expresado en la ley da la nota al delito instantáneo
INSTANTÁNEO CON EFECTOS PERMANENTES: La conducta destruye o disminuye el bien jurídico
tutelado en forma instantánea en un solo momento, pero permanecen las consecuencias
nocivas del mismo.Disminuye instantáneamente como resultado
de la actividad humana
CONTINUADO: Aquí se dan varias acciones y una sola lesión jurídica.
Es continuado en la conciencia y discontinuo en la ejecución.Unidad de resolución
Pluralidad de AccionesUnidad de Lesión jurídica
Las varias y diversas no son mas que varias y diversas partes de una consumación sola
Permanente: Es cuando la acción delictiva permite por sus características, que se la pueda prolongar
voluntariamente en el tiempo de modo que sea idénticamente violatoria del derecho de cada uno de
los momentos.Permanece no el mero efecto del delito , sino el
estado mismo de la consumación, puede concebirse la acción como prolongada en el tiempo.
Se dividen en:
5
Por el elemento interno o Culpabilidad
Con base en la culpabilidad los delitos se clasifican en:
• Dolosos• Culposos.
DOLOSO: cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico
CULPOSO: No se quiere el resultado penalmente tipificado pero surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado para asegurar la vida en común
• .
La ley Penal señala que pueden ser: Intencionales y No Intencionales o Imprudenciales
Clasificación por su estructura o composición
SIM
PLES
En los cuales la lesión jurídica es única como en el homicidio, la acción determina una lesión jurídica inescindible C
OM
PLEJO
SEn los cuales la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva, superior en gravedad a las que la componen tomadas aisladamente
UN
ISU
BS
ISTEN
TE S
Se forman por un solo acto
PLU
RIS
UB
SIS
TEN
TES
Constan de varios actos, donde cada uno de los actos integrantes de una sola figura no constituye a su vez un delito autónomo.Es el resultado de la unificación de varios actos naturalmente separados bajo una sola figura .Es la fusión de actos y el complejo es la fusión de figuras delictivas.
Por
su
p
ers
ecu
ció
n
Existen delitos que solo pueden perseguirse si así lo manifiesta el ofendido o sus legítimos representantes y son los llamados privados o de querella necesaria.Los perseguibles de oficio son aquellos en que la autoridad está obligada a actuar por mandato legal persiguiendo y castigando a los responsables con independencia de la voluntad del ofendido
CLASIFICACIÓNUNISUBJETIVOS
Y PLURISUBJETIV
OSEn la primera se
requiere de un solo sujeto que
intervenga para ejecutar el hecho
descrito en el tipo, ejm. El homicidio
Se requiere necesariamente de
acuerdo a la descripción típica la concurrencia de dos
o mas conductas para integrar el tipo
que corresponda ejm. Asociación
delictuosa.
LEGAL
La realizada por el legislador en los Códigos Penales
vigentes en el país.
COMUNES: Constituyen la regla general y son aquellos que se formulan en las leyes dictadas por las legislaturas
locales
FEDERALES: Son aquellos que se establecen en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión
OFICIALES: Los Que comete un empleado o funcionario
público en el ejercicio de sus funciones(abuso de
ellas)incluyendo altos funcionarios de la
FEDERACIÓN.
MILITARES: afecta a la disciplina del ejercito La constitución Mexicana
prohíbe a los tribunales militares extender su
jurisdicción sobre personas ajenas al Instituto armado
DELITOS
En Función de la Materia:
POLÍTICOS: no han sido definidos
satisfactoriamente , pero se incluyen
todos los hechos que lesionan la
organización del estado en si misma o
en sus órganos o representantes
Bibliografía
Castellanos Fernando. Compendio de Derecho Penal, Porrúa 2009.http://www.mailxmail.com/curso-culpa/imputabilidad-penahttp://enj.org/portal/biblioteca/penal/teoria_delito/01.pdfhttp://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/cinco.htm