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INFORMATIVO AMBIENTAL N° 14 “Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria” Año 02, Octubre 2013 CONTENIDO I. Comentando la actualidad: De Taiji a las costas peruanas, la matanza de los delfines. II. Noticias ambientales: Alrededor de 90 por ciento de europeos respira aire contaminado Nuevo tratado mundial limita las emisiones y liberaciones de mercurio y establece controles a los productos, minas y plantas industriales. Niños y mujeres embarazadas del mundo en desarrollo continúan expuestos al plomo de la pintura. Perú suscribe convenio de Minamata. Vacíos legales permiten la pesca de tiburones Ministerio de Cultura publicó Base de Datos de Pueblos Indígenas Minera Santa Lucía S.A.C. afectó ecología de Chérrepe Promueven uso de bambú en construcciones de viviendas rurales. Lagunas de oxidación de San José están abandonadas por Epsel hace 10 años. III. Las normas que se nos vienen: Proyecto de Ley N° 02733/2013-CR, Ley que modifica la Ley contra el crimen organizado para incorporar los delitos de minería ilegal IV. Comentando las normas ambientales sectoriales: R..M. N° 388-2010-AG. R.M. N° 0552-2010-AG. D.S. Nº 034-2004-AG. V. Artículo: ¿Luz u oscuridad?: Alcances sobre la contaminación lumínica. VI. Convocatorias y eventos 1 Estimados miembros de la comunidad académica. Reciban el fraterno saludo de parte de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Una vez más, la Clínica Jurídica en Materia Ambiental presenta a ustedes un nuevo número de su Informativo Ambiental, el cual simepre procura estar al día en cuanto a los asuntoas ambientales de coyuntura actual. Enn el presente número les ofrecemos un interesante comentario de actualidad sobre la matanza de delfines en las costas peruanas; así también las últimas noticias ambientales a nivel regional, nacional e internacional; y tres nuevas normas sectoriales dadas por el Ministerio de Agricultura. Revisamos, además, el Proyecto de Ley N° 2733- 2013-CR “Ley que modifica la Ley Contra el Crimen Organizado para incorporar los delitos de minería ilegal”; exponemos también el artículo: “¿Luz u oscuridad?: Alcances sobre la contaminación Lumínica; por último les presentamos una selección actualizada de convocatorias laborales y de capacitación que se ofrecen en materia ambiental. Esperamos que esta publicación sea de su completo agrado y, sobre todo, les resulte de utilidad. Equipo CJMA-USAT

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Estimados miembros de la comunidad académica. Reciban el fraterno saludo de parte de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Una vez más, la Clínica Jurídica en Materia Ambiental presenta a ustedes un nuevo número de su Informativo Ambiental, el cual simepre procura estar al día en cuanto a los asuntoas ambientales de coyuntura actual. Enn el presente número les ofrecemos un interesante comentario de actualidad sobre la matanza de delfines en las costas peruanas; así también las últimas noticias ambientales a nivel regional, nacional e internacional; y tres nuevas normas sectoriales dadas por el Ministerio de Agricultura. Revisamos, además, el Proyecto de Ley N° 2733-2013-CR “Ley que modifica la Ley Contra el Crimen Organizado para incorporar los delitos de minería ilegal”; exponemos también el artículo: “¿Luz u oscuridad?: Alcances sobre la contaminación Lumínica; por último les presentamos una selección actualizada de convocatorias laborales y de capacitación que se ofrecen en materia ambiental. Esperamos que esta publicación sea de su completo agrado y, sobre todo, les resulte de utilidad. Equipo

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INFORMATIVO AMBIENTAL N° 14 “Año de la “Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria”

Año 02, Octubre 2013

CONTENIDOI. Comentando la actualidad:

De Taiji a las costas peruanas, la matanza

de los delfines.

II. Noticias ambientales:

Alrededor de 90 por ciento de

europeos respira aire contaminado

Nuevo tratado mundial limita las

emisiones y liberaciones de mercurio

y establece controles a los productos,

minas y plantas industriales.

Niños y mujeres embarazadas del

mundo en desarrollo continúan

expuestos al plomo de la pintura.

Perú suscribe convenio de Minamata.

Vacíos legales permiten la pesca de

tiburones

Ministerio de Cultura publicó Base de

Datos de Pueblos Indígenas

Minera Santa Lucía S.A.C. afectó

ecología de Chérrepe

Promueven uso de bambú en

construcciones de viviendas rurales.

Lagunas de oxidación de San José

están abandonadas por Epsel hace 10

años.

III. Las normas que se nos vienen:

Proyecto de Ley N° 02733/2013-CR, Ley

que modifica la Ley contra el crimen

organizado para incorporar los delitos de

minería ilegal

IV. Comentando las normas

ambientales sectoriales:

R..M. N° 388-2010-AG.

R.M. N° 0552-2010-AG.

D.S. Nº 034-2004-AG.

V. Artículo:

¿Luz u oscuridad?: Alcances sobre la

contaminación lumínica.

VI. Convocatorias y eventos

1

Estimados miembros de la comunidad académica.

Reciban el fraterno saludo de parte de la Universidad Católica Santo Toribio de

Mogrovejo. Una vez más, la Clínica Jurídica en Materia Ambiental presenta a ustedes un

nuevo número de su Informativo Ambiental, el cual simepre procura estar al día en

cuanto a los asuntoas ambientales de coyuntura actual.

Enn el presente número les ofrecemos un interesante comentario de actualidad sobre

la matanza de delfines en las costas peruanas; así también las últimas noticias

ambientales a nivel regional, nacional e internacional; y tres nuevas normas sectoriales

dadas por el Ministerio de Agricultura. Revisamos, además, el Proyecto de Ley N° 2733-

2013-CR “Ley que modifica la Ley Contra el Crimen Organizado para incorporar los delitos

de minería ilegal”; exponemos también el artículo: “¿Luz u oscuridad?: Alcances sobre la

contaminación Lumínica; por último les presentamos una selección actualizada de

convocatorias laborales y de capacitación que se ofrecen en materia ambiental.

Esperamos que esta publicación sea de su completo agrado y, sobre todo, les resulte de

utilidad.

Equipo CJMA-USAT

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De Taiji a las costas peruanas, la matanza de los delfines.

Hace algunos días atrás, en varios medios de comunicación peruanos se propalaron videos e

imágenes sobre la cruel matanza de delfines en costas peruanas, información que es el resultado

de las investigaciones encubiertas efectuadas por la ONG MUNDO AZUL. Dicha ONG, hizo

pública la denuncia de la forma sistemática en la que se produce anualmente la matanza ilegal

de, por lo menos, 15 000 (quince mil) delfines en el litoral peruano, por las flotas artesanales de

espinel1, quienes utilizan arpones para herir mortalmente a los delfines y dejar que se desangren

en el mar por algunos minutos para luego desmembrarlos y así utilizar su grasa como carnada en

la caza de tiburones, y a la vez, su carne venderla para el consumo humano.

Si bien es cierto que la captura de delfines ha sido una práctica recurrente en la pesca artesanal

peruana, siendo casi un secreto a voces, hasta la fecha no había podido ser demostrada

mediante evidencias sólidas, del volumen de captura ni de los métodos empleados, debido a que

estas actividades se realizan a gran distancia de la costa peruana. Así, las investigaciones del

fundador y Director Ejecutivo de la ONG MUNDO AZUL, Stefan Austermühle, han servido para

poner al descubierto la comisión de un delito ecológico que atenta contra una de las especies

más vulnerables, como es el delfín.

Ante esta situación, la Fiscalía de Prevención del Delito de Ilo inició una investigación de oficio

para esclarecer estos hechos, realizando intervenciones en los terminales pesqueros para

identificar a los pescadores dedicados a la captura y matanza de delfines, y poder verificar si se

utiliza a los delfines como carnada y su carne para el consumo humano.

Un punto a resaltar en torno a la captura indiscriminada

de delfines, es el delito ecológico que se está

cometiendo al cazar una especie mamífera marina que

se encuentra protegida desde 1996, en el artículo 1º2 por

la Ley Nº 26585, Ley que declaran a delfines y otros

mamíferos marinos como especies legalmente

protegidas. Dicha norma, en su artículo dos, prohíbe la

extracción, procesamiento y comercialización de las

especies mencionadas en el artículo primero. De la

1 La Real Academia de la Lengua Española, define al Espinel como una especie de palangre con los ramales más cortos y el cordel más grueso. Debemos decir que el método del espinel se utiliza en la pesca de tiburones. 2 Artículo 1º.- Declárase a las especies de mamíferos marinos conocidos como delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), y delfín común (Delphinus delphis y Delphinus capensis) y a los mamíferos de aguas continentales delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis), como especies legalmente protegidas.

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misma forma, la ley en su artículo 3º remite al Código Penal a su artículo 308º, en el cual se tipifica

como tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, la conducta de infringir las

disposiciones contenidas en los artículo 1º y 2º de la acotada Ley.

Por otro lado, entre las organizaciones que se han pronunciado ante estos hechos, por tratarse

de materia en la que tienen funciones y/o competencias, encontramos al Viceministro de

Pesquería, cuyo titular, el economista Paul Phumpiu Chang, indicó que se ha encargado un

estudio al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), sobre la situación de la especie marina de los

delfines, actuación que también se encuentra recogida en el artículo 4º de la Ley Nº 26585.

Asimismo, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) ha manifestado su rechazo ante la comisión

de dichos actos ilegales, sin embargo se ha indicado que los responsables son sólo algunos

"malos elementos", y no se trata de una actividad que sea realizada por la generalidad de

pescadores artesanales de nuestro litoral.

Por su parte el Ministerio del Ambiente (MINAM) instaló la Comisión Multisectorial de la Gestión

Ambiental del Medio Marino-Costero, la cual creó un grupo de trabajo ad hoc que abordará las

denuncias por caza ilegal de delfines y de tiburones de tallas menores a las reglamentarias. Sin

embargo consideramos que la actuación del MINAM no sólo debe limitarse a instalar dicha

comisión sino que con las investigaciones realizadas por ésta, debe ejercer sus funciones

conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1013, el cual lo faculta para ejercer la potestad

sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación,

multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones a la legislación

ambiental.

Ante estos pronunciamientos y acciones tomadas por las

distintas instituciones consideramos acertada la opinión de

Austermühle, quien concluye: “La pesca indiscriminada de

delfines y de tiburones juveniles por parte de los pescadores

pone en peligro la sobrevivencia de las especies de delfines y

además lleva a las poblaciones de tiburones hacia un colapso

poblacional. El desembarque de juveniles en estos

porcentajes además revela la falta completa de control a ser

realizado por las autoridades peruanas competentes”. A

pesar de contar con toda la regulación que prevén estos hechos, técnicamente no se cuenta o

los instrumentos que deben activarse para hacer cumplir las normas no actúan ya que medidas

temporales adoptadas para superar solo está situación de tensión creada no son suficientes

pues no bastará sólo con una acción mediática de confiscar algunos arpones, sino que será

necesario la actuación organizada y conjunta de las organizaciones que tienen responsabilidades

dispersas sobre el ámbito costero.

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NOTICIAS AMBIENTALES

Una vez más, presentamos a ustedes una variada selección de noticias de actualidad

ambiental, a nivel regional, nacional e internacional:

INTERNACIONALES

Alrededor de 90 por ciento de europeos respira aire contaminado

Alrededor del 90 por ciento de los ciudadanos de la Unión Europea respira aire con niveles de polución

considerados dañinos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), según un informe realizado por la

Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA). Dicho informe ha analizado la calidad del aire en Europa,

mostrando que el problema de la contaminación atmosférica sigue sin resolverse en esa región, pese al

descenso de emisiones y concentraciones de ciertos contaminantes en las últimas décadas. El reporte

revela, además, que la polución no se circunscribe únicamente a las ciudades sino que también alcanza

valores elevados en determinadas zonas rurales. Del mismo modo, señala que son dos contaminantes en

concreto, las partículas y el ozono troposférico, los que provocan problemas respiratorios y

enfermedades cardiovasculares que reducen la esperanza de vida.

Nuevos datos científicos sostienen que la contaminación atmosférica puede resultar nociva para la salud

humana incluso en concentraciones inferiores a lo previsto. Según expone Hans Bruyninckx, director

ejecutivo de la AEMA, la contaminación del aire provoca daños a la salud humana y a los ecosistemas;

siendo que gran parte de la población vive actualmente en ambientes no saludables, por lo que se hace

necesaria la imposición de requisitos legislativos más estrictos en Europa para remediar esta situación.

Entre 2009 y 2011, hasta el 96 por ciento de la población urbana estuvo expuesta a concentraciones de

partículas finas (PM2.5) superiores a las indicadas en las directrices de la OMS y hasta el 98 por ciento a

concentraciones de ozono (O3) igualmente superiores.

Para el comisario europeo de Medio Ambiente, Janez

Potočnik, la calidad del aire es preocupación central para

muchas personas que reclaman la actuación de las

autoridades europeas. Ello debido a que la polución es la

principal causa medioambiental de muerte en la Unión

Europea, con un estimado en 2010 de más de 400 mil

muerte prematuras, 10 veces más que las ocurridas en

accidentes de tráfico. La concentración elevada de

partículas de suspensión de determinados tamaños (PM10),

presentes en las emisiones contaminantes de la industria, dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno

(NO2) y ozono troposférico (O3) en el aire ocasionan asma, problemas cardiovasculares, cáncer de

pulmón y muerte prematura.

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Paralelo a los riesgos para la salud mencionados, el informe destaca que problemas medioambientales

como la eutrofización, fenómeno ligado al exceso de nitrógeno nutriente que provoca daños en los

ecosistemas, amenaza la biodiversidad. Una situación generalizada que afecta a la mayoría de los

ecosistemas europeos, según la AEMA.

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Nuevo tratado mundial limita las emisiones y liberaciones de mercurio y establece

controles a los productos, minas y plantas industriales.

Japón, un país que se ha convertido en el epítome de la intoxicación por mercurio en los tiempos

modernos, pasó a ser uno de los primeros países en firmar un histórico nuevo convenio

internacional para eliminar las emisiones y liberaciones del metal tóxico al aire, la tierra y el agua.

El Convenio de Minamata sobre el Mercurio, un tratado mundial y jurídicamente vinculante que se

abrió a la firma desde el 10 de octubre, es el resultado de un acuerdo alcanzado por los

gobiernos en enero del presente año. Este nuevo tratado es el primer nuevo convenio mundial

de protección del medio ambiente y la salud que se concierta en casi una década. En un

momento en que algunos procesos multilaterales han pasado por circunstancias difíciles, el éxito

de su negociación, tras cuatro años de tratativas, da un nuevo impulso a la cooperación

intergubernamental en el ámbito del medio ambiente.

Contribuye a la importancia del presente convenio, el hecho de

que muchos países, a pesar de los persistentes efectos de la

crisis financiera mundial, siguieran dispuestos a comprometer

recursos para la lucha contra los efectos nocivos del mercurio.

Los países comenzaron las celebraciones de este nuevo tratado

en una ceremonia especial de apertura de la Conferencia

Diplomática de Minamata, ciudad en la que a mediados del siglo

XX muchos de sus habitantes se envenenaron tras la ingestión de

pescado y mariscos de la Bahía de Minamata contaminados con

mercurio. Ese fenómeno es el que dio en la actualidad el nombre

de enfermedad de Minamata al síndrome neurológico causado

por la intoxicación grave con mercurio. Pero la Minamata que los

delegados visitaron ayer en una excursión especial que partió del

lugar principal de celebración de la conferencia en la cercana

ciudad de Kumamoto es un sitio que poco se parece al que

resultó afectado por el mercurio a mediados de la década del

cincuenta. En todos estos años la ciudad se transformó en una

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ciudad ecológica y ha recibido reconocimiento internacional por la gran variedad de programas

ambientales y de reciclado.

El Convenio de Minamata prevé controles y reducciones en una amplia gama de productos,

procesos e industrias en los que se utiliza mercurio o que lo liberan o emiten. El tratado también

se ocupa de la extracción directa de mercurio, la exportación e importación del metal y el

almacenamiento del mercurio de desecho en condiciones de seguridad. Gracias al cumplimiento

de las obligaciones del nuevo tratado se podrán identificar las poblaciones en situación de

riesgo, se impulsará la atención médica y se impartirá una mejor formación a los profesionales de

la salud en la detección y el tratamiento de los efectos derivados del mercurio.

El Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki moon, en un discurso leído en la Conferencia

respectiva, señaló que el Convenio de Minamata protegerá a la población y mejorará el nivel de

vida de millones de personas en el mundo entero, especialmente de los más vulnerables. El

objetivo actual es lograr la adhesión universal a este nuevo y valioso instrumento y avanzar en el

camino hacia un planeta más seguro, más sostenible y más saludable para todos.

La importancia de este convenio estriba en que el mercurio puede tener efectos graves, tanto en

la salud humana como el medio ambiente. El PNUMA ha jugado un rol sumamente importante al

haber facilitado y apoyado la negociación del tratado durante los últimos cuatro años porque

casi todo el mundo – mineros que trabajan en la extracción de oro de pequeña escala, mujeres

embarazadas o personas que manejan residuos en los países en desarrollo – se beneficiarán con

sus disposiciones.

La adopción de medidas a nivel mundial sobre el mercurio se acordó en una decisión histórica

adoptada en el período de sesiones de 2009 del Consejo de Administración del Programa de las

Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Los gobiernos decidieron por unanimidad emprender

negociaciones sobre un tratado internacional relacionado con el mercurio que se ocupase de las

emisiones y descargas de un contaminante que amenaza la salud de millones en el mundo

entero, desde fetos y bebés hasta mineros que trabajan en la extracción de oro en pequeña

escala y sus familias.

Los gobiernos finalizaron con éxito sus negociaciones en el quinto período de sesiones del

Comité intergubernamental de negociación encargado de elaborar un instrumento

jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre el mercurio, celebrado en Ginebra del 13 al 18 de

enero de 2013. Convinieron en el texto del "Convenio de Minamata sobre el Mercurio", que ahora

se ha presentado para su aprobación y se ha abierto a la firma en la Conferencia de

Plenipotenciarios que se está desarrollando en el Hotel Nikko de Kumamoto y en Minamata, del

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9 al 11 de octubre de 2013. La Conferencia Diplomática fue precedida por una reunión

preparatoria intergubernamental celebrada los días 7 y 8 de octubre de 2013 en Kumamoto.

De conformidad con las disposiciones del Convenio de Minamata, los gobiernos han acordado

prohibir la producción, importación y exportación de una variedad de productos que contienen

mercurio antes de 2020. Para estos artículos existen alternativas sin mercurio que se irán

incorporando gradualmente a medida que se vayan eliminando las otras. Por ejemplo:

• Baterías, excepto las "pilas de botón" utilizadas en dispositivos médicos implantables.

• Interruptores y relés.

• Algunas lámparas fluorescentes compactas.

• Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo

externo.

• Jabones y cosméticos (el mercurio se utiliza en productos de blanqueamiento de la piel).

• Algunos artículos médicos que contienen mercurio como los termómetros y los aparatos

para medir la presión arterial.

El mercurio utilizado para la extracción de oro en pequeña escala y el de las centrales eléctricas

alimentadas a carbón representan la mayor fuente de contaminación por mercurio en el mundo.

Los mineros inhalan mercurio durante la fundición, y el mercurio que va a parar a ríos y arroyos

contamina el pescado, la cadena alimentaria y a las personas que se encuentran aguas abajo. En

el marco del Convenio de Minamata, los gobiernos han acordado que los países elaborarán

estrategias para reducir la cantidad de mercurio usado por los mineros de pequeña escala y

diseñarán planes nacionales en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del tratado

para reducir – y, en lo posible, eliminar – el mercurio.

El Convenio también controlará la emisión y las liberaciones de mercurio de plantas industriales

de gran escala tales como las centrales eléctricas alimentadas a carbón, calderas industriales,

incineradores de desechos e instalaciones de cemento clinker.

El texto completo del tratado puede encontrarse aquí

Para obtener una lista de los países que han firmado el Convenio hasta el momento, consulte

aquí.

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Niños y mujeres embarazadas del mundo en desarrollo continúan expuestos al plomo de la pintura.

Más de 90 años después de que la Sociedad de las Naciones pidiera la prohibición del plomo en

la pintura y a pesar de la existencia de alternativas más seguras, los niños pequeños y las mujeres

embarazadas de países en vías de desarrollo continúan expuestos a altos niveles de esta

peligrosa toxina por el uso de pinturas. Un estudio del Programa de las Naciones Unidas para el

Medio Ambiente (PNUMA), publicado durante la Semana Internacional de Prevención de la

Intoxicación por Plomo (organizada por la Alianza Mundial para Eliminar el Uso del Plomo en la

Pintura), ha analizado pinturas decorativas de esmalte de nueve países: Argentina, Azerbaiyán,

Chile, Costa de Marfil, Etiopía, Ghana, Kirguistán, Túnez y Uruguay.

El informe concluye que la mayoría de las pinturas analizadas no reúnen los estándares

regulatorios de gran parte de los países industrializados - por ejemplo, las 90 partes por millón

(ppm) de los Estados Unidos y Canadá - y que algunas contienen niveles sorprendentemente

altos y peligrosos de plomo. Cada año, según la Organización

Mundial de la Salud, la exposición de la infancia al plomo

contribuye a una cifra aproximada de 600.000 nuevos casos de

discapacidad intelectual.

Este informe busca mover a la acción concienciando a los

gobiernos, fabricantes y consumidores no sólo acerca de la

existencia del problema, sino también indicando que existen

alternativas más baratas y seguras al plomo que pueden acabar con éste carga para la salud en

muy poco tiempo. La investigación de la OMS muestra que el 99% de los niños afectados por la

exposición al plomo viven países con ingresos medios o bajos. Una cifra estimada de 143.000

muertes al año se producen como consecuencia de la intoxicación por plomo y la pintura con

plomo contribuye de modo importante a ello. La intoxicación por plomo continúa siendo la

principal preocupación medio ambiental y sanitaria para niños en todo el mundo, y la pintura con

plomo es un foco importante de intoxicación entre ellos.

En todo el mundo, 30 países ya han eliminado el uso del plomo en la pintura. La Alianza Global

para Eliminar el Uso del Plomo en la Pintura, codirigida por la OMS y el PNUMA, ha fijado un

objetivo de 70 países para 2015. En 2002, en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, los

gobiernos acordaron que para 2020 los productos químicos debían ser usados y producidos de

forma que se reduzcan al mínimo los efectos adversos sobre la salud humana y el medio

ambiente - las medidas para prohibir la pintura con exceso de plomo ayudarán a lograr este

objetivo.

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Un total de 234 latas de pintura de esmalte decorativa fueron compradas y analizadas en un

laboratorio de Estados Unidos con la ayuda del IPEN, una red de trabajo mundial de

organizaciones no gubernamentales para la salud y el medio ambiente que ha recogido y

analizado pinturas decorativas en más de treinta países en desarrollo y con economías de

transición.

El informe revela que sólo algunas naciones han establecido marcos regulatorios, pero aquellas

que lo han hecho han mostrado generalmente niveles más bajos de plomo en la pintura. Tanto

Chile como Uruguay tienen decretos nacionales que prohíben la producción, importación,

distribución, venta y uso de pinturas decorativas con una concentración de plomo por encima de

las 600 ppm, y todas las pinturas analizadas en esos dos países tenían bajas concentraciones de

plomo. En cada uno de los otros siete países, sin embargo, dos o más muestras de pinturas de

esmalte decorativas tenían contenido de plomo mayor que 10.000 ppm. En cuatro de estos

países, al menos una de las pinturas decorativas analizadas tenían una concentración de plomo

similar o superior a 99.000 ppm. En cinco de los nueve países, más de la mitad de las muestras de

pinturas analizadas tenían un contenido de plomo superior a 600 ppm, límite reglamentario en

muchos otros lugares.

Mientras este informe abarca nueve países, investigaciones previas del IPEN muestran que los

niveles de plomo continúan siendo altos en otras economías en transición. Por ejemplo, un

estudio publicado en septiembre de 2012 por la ONG keniana iLima descubrió una media de

concentración de plomo de 14.900 ppm en 31 ejemplos de pintura para el hogar. Durante los

últimos siete años, informes similares encontraron inquietantes concentraciones en otros países

africanos: Camerún, 23.100 ppm; Egipto, 26.200 ppm; Nigeria (dos estudios), 37.000 y 15.750

ppm; Senegal 5.870 ppm; Sudáfrica, 19.860 ppm; y Tanzania 14.500 ppm.

Este estudio revela que muchos países hacen frente a un grave problema, pero también

demuestra claramente que las regulaciones gubernamentales establecidas y aplicadas sobre

niveles de plomo en la pintura tienen un impacto muy positivo. No obstante, los fabricantes de

pintura tienen la responsabilidad de actuar por su cuenta, sobre todo cuando no hay impactos

económicos negativos para sus negocios. No hay ningún motivo por el que las pinturas con altos

niveles de plomo deberían seguir siendo vendidas e intoxicando a niños.

El informe recomienda la acción en tres áreas diferentes:

• Marcos regulatorios: Deben fortalecerse los esfuerzos nacionales para promover el

establecimiento de un marco regulatorio legal para controlar la producción, importación,

exportación, venta y uso de pinturas con plomo y productos cubiertos con pinturas con

plomo. La evidencia de que pinturas con bajos contenidos de plomo coexisten en el

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mercado con las equivalentes con plomo sugiere que debe haber pocas barreras

económicas a la introducción de controles legales o administrativos y a la eliminación de

pintura con plomo.

• Sensibilización: Es necesaria la puesta en marcha de campañas informativas en países

donde los resultados muestran la existencia de pinturas con plomo en el mercado. Estas

campañas deberían informar al público acerca de los efectos dañinos de la exposición al

plomo especialmente entre los niños; sobre la presencia de plomo en pinturas decorativas a

la venta y uso en el mercado nacional; las pinturas con plomo como un gran fuente de

exposición de los niños al plomo; la disponibilidad de alternativas superiores y más seguras.

• Acción Voluntaria y Etiquetado: Se anima a los fabricantes de pintura en países que

carecen de políticas nacionales relevantes para control del plomo en la pintura a eliminar los

compuestos de plomo en sus fórmulas, especialmente en aquellas pinturas que vayan a ser

expuestas a niños y otras personas. También se anima a los fabricantes de pintura a

considerar su participación voluntaria en programas que ofrecen certificaciones de pintura

de terceras partes que aseguran que no se ha añadido plomo a sus pinturas, y a etiquetar

sus productos de forma que ayuden a los consumidores a identificar las pinturas que no

contienen plomo agregado.

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NACIONAL

Perú suscribe convenio de Minamata.

La adhesión del Perú al Convenio de Minamata, fortalece el compromiso del gobierno para

controlar el uso y abuso del mercurio en diversas actividades como la minería ilegal. Este

Convenio constituye un instrumento de gran importancia para países como Perú, que enfrenta

situaciones complejas de contaminación por

emisiones y liberaciones de mercurio, cuyo uso ha

crecido por la minería informal afectando la salud de

las personas, devastando bosques y la biodiversidad

amazónica, así como contaminando fuentes de agua,

como los ríos.

El Convenio de Minamata es una iniciativa

internacional para frenar el uso indiscriminado del

mercurio y proteger así el ambiente y la salud de la

población. El tratado establecerá la prohibición del

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uso del mercurio de manera gradual en diversos procesos industriales y en varios productos

como termómetros, baterías y lámparas. También se incorporarán controles sobre la

exportación e importación de metales pesados y medidas para asegurar el almacenamiento

seguro de residuos de mercurio.

El acuerdo permitirá elaborar el inventario de emisiones, gestionar sitios contaminados y

obtener recursos financieros para apoyar actividades de asistencia técnica y creación de

capacidades que faciliten el avance de los países en la aplicación del Convenio. Este es un

problema que estamos padeciendo muchos países, por eso la importancia de habernos puesto

de acuerdo a nivel mundial para que nuestras comunidades tengan asegurada la protección de

su salud frente a los devastadores efectos del mercurio.

El nombre del Convenio hace referencia a la ciudad japonesa de Minamata, que sufrió uno de los

peores desastres ambientales de la historia, ocasionado por el derrame de mercurio al agua. El

Convenio de Minamata se firmó como parte de la Conferencia de Plenipotenciarios, que se

realiza del 9 al 11 de octubre, en Kumamoto, Japón. El viceministro Mariano Castro participó del

evento junto al embajador del Perú en ese país, Elar Escala.

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Vacíos legales permiten la pesca de tiburones

La organización EcOceánica mostró su preocupación por la caza de delfines y la pesca ilegal de

tiburones en nuestro país, sin embargo mostró su desacuerdo con las cifras propaladas por

Mundo Azul, las cuales afirman que al año se matan entre 7 mil y 15 mil delfines a lo largo del

litoral peruano. En un comunicado de EcOceánica se dio a conocer que dicha organización no se

encuentra en posición de respaldar las cifras y estimados anunciados en los medios de

comunicación; debido a que a la fecha, no han tenido acceso a la fuente que señala cómo han

sido obtenidos dichos estimados y nos preocupan las extrapolaciones directas, sin ningún

criterio técnico claro.

Se ha sugerido cautela al momento de hacer generalizaciones. No hay duda de que actualmente

existen pescadores irresponsables que se dedican a la cacería ilegal de delfines en el Perú, pero

declarar que todos los pescadores de tiburones usan delfín como carnada no solo es impreciso,

sino además falso. Por su parte, tampoco es cierto señalar que todos los pescadores artesanales

pescan tiburón con espinel.

EcOceánica resalta su oposición a la pesca ilegal de tiburones en nuestro país, sin embargo

considera que existen algunos vacíos legales que permiten la pesca de tiburones que pronto

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podrían ingresar a la lista de amenazados. El comunicado resalta que es importante señalar que

solo 13 de las aproximadamente 66 especies de tiburones que habitan el mar peruano tienen una

talla mínima de captura establecida por el Instituto del Mar Peruano (Imarpe). Esto claramente

demuestra una serie de vacíos y una falta en el ordenamiento de la pesca de tiburones de

nuestro país.

Al respecto, la organización considera que se requiere con urgencia un Plan de Ordenamiento

Pesquero para la mayoría de las especies, y saluda la medida de PRODUCE, de someter a

consulta, durante 30 días a partir del 26 de setiembre, el Plan de Acción Nacional para la

Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón –

Perú).

Por otro lado EcOceánica señala su desacuerdo con la veda de la pesca de tiburones sin sustento

técnico, pues considera que proponer desordenadamente una moratoria de las más de 60

especies que se reportan en aguas peruanas -sin ningún estudio o fundamento técnico- solo sería

catastrófico para las comunidades de pescadores artesanales que dependen estacionalmente de

este recurso. Esto además, podría provocar y potenciar un impacto negativo sobre otras

especies de valor comercial que podrían recibir mayor presión de pesca.

Finalmente exhorta a la población a ser más crítica ante este tipo de informaciones. No existe

duda de que la noticia amerita acciones inmediatas.

Para los delfines y para la pesquería del tiburón

diamante, el marco legal está oficialmente dado y

por lo tanto es imperativo que las autoridades

competentes realicen acciones al respecto.

Asimismo, pide al gobierno peruano y

particularmente al Ministerio de la Producción y a la

Guardia Costera a que asuman su responsabilidad

como entes encargados de controlar, fiscalizar y

asegurar que las leyes se cumplan. De nada sirven

todos los estudios e iniciativas de conservación si nuestras autoridades no se comprometen a

cumplir su rol de manera eficiente. El futuro de nuestro mar y de las familias que dependen de él

está en sus manos.

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Ministerio de Cultura publicó Base de Datos de Pueblos Indígenas

El Ministerio de Cultura publicó el viernes pasado la Base de Datos de Pueblos Indígenas,

documento “referencial, perfectible y de actualización permanente” que sirve para implementar

el derecho a la Ley de Consulta Previa. Según la viceministra de Interculturalidad, Patricia

Balbuena, esta lista está abierta a modificaciones y precisó que hasta el momento se han

reconocido a 48 pueblos amazónicos y cuatro andinos.

Cabe resaltar que la publicación de la Base de Datos se realizará de manera periódica en plazos

de quince días. Hasta el momento se han presentado los datos de los pueblos achuar, awajún,

jíbaro y wampis, pertenecientes a la familia lingüística jíbaro; y del pueblo kandozi, familia

lingüística del mismo nombre. La publicación de los 52 pueblos

será progresiva, en función de las familias lingüísticas, eso nos

permitirá su difusión y ampliar la base de datos con el mapa

lingüístico del Ministerio de Educación y la información de Censo

Nacional Agropecuario.

Asimismo, se explicó que no todas las comunidades campesinas

son consideradas pueblos indígenas, pues ser pueblo implica la

ancestralidad, mantener su identidad a pesar de su integración

con la sociedad mayor, por eso la consulta previa se hace caso

por caso.

Cabe anotar que la no publicación de esta herramienta impedía el inicio de los procesos de

consulta previa. La base de datos, además de ser una herramienta referencial para la consulta

previa, permitirá cambiar de paradigma en la medida que comenzaremos a hablar ya no de

comunidades campesinas y nativas, sino de sujetos de derecho como colectivo.

Acceda a la Base de Datos de los Pueblos Indígenas aquí

Pueblo Indígena Otras denominaciones Familia Lingüística

Achuar Achual, achuare, achuale Jívaro

Amahuaca Yora Pano

Arabela Tapueyocuaca, chiripuno Zaparo

Asháninka Campa, campa ashanika, campa de Arawak

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Pichis

Awajún Aguaruna, aents, ahuajun Jívaro

Aymara Aru Aymara

Bora Booraa, miamuna, boro, miranha,

miranya, miraña-carapaña-tapuyo

Bora

Capanahua Nuquencaibo, buskipani Pano

Caquinte Campa caquinte, poyenisati Arawak

Chamicuro Chamicura, chamicolos Arawak

Chitonahua Pano

Culina Madija, madiha, kulino, kolina,

kollina, karina

Arawak

Ese eja Ese'ejja, huarayo, tiatinagua Tacana

Harakbut Amarakaeri, arazaeri, arasairi,

huachipaeri, huachipayri, wacipairi,

kisamberi, pukirieri, puncuri,

toyoeri, toioeri, toyeri, tuyune

Harakbut

Iñapari Inapari, inamari, kushitireni Arawak

Iquito Ikito, iquitu, amacacore, quiturran Zaparo

Isconahua Isconawa, iskobakebo Pano

Jaqaru Aymara tupino, aymara central,

cauqui, aru

Aymara

Jívaro Jibaro del río Corrientes, chiwaro,

siwaro, chivari

Jívaro

Kakataibo Cashibo-cacataibo Pano

Kandozi Candoshi, chapra, chapara, murato Kandozi

Kashinahua Huni kuin, caxinahua, kachinahua Pano

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Kichua Quichua, inga, lamas, llacuash Quechua

Kukama-kukamiria Cocama-cocamilla, ucayali, xibitaona Tupi-guaraní

Maijuna Orejón Tucano

Marinahua Onocoin, murunahua, morunahua Pano

Mashcopiro Arawak

Mastanahua Pano

Matsés Mayoruna Pano

Matsigenka Machiguenga, matsiguenga,

machiganga, matsiganga

Arawak

Muniche Munichi Muniche

Murui-muinanɨ Uitoto, huitoto Huitoto

Nanti Kugapakori, kogapacori Arawak

Nomatsigenga Nomachiguenga, atiri Arawak

Ocaina Dukaiya, dyo'xaiya Huitoto

Omagua Omagua yeté, ariana, pariana,

anapia, macanipa, yhuata, umaua,

cambeba, campeba, omaguino

Tupi-guaraní

Quechua Quechuahablante, chankas,

chopccas, wankas, waris, q'eros,

cañaris

Quechua

Resígaro Resigero Arawak

Secoya Aido pai Tucano

Sharanahua Onicoin Pano

Shawi Chayahuita, chayawita, campo-

piyapi, tshahui, shayabit

Cahuapana

Shipibo-konibo Shipibo, joni, chioeo-conivo Pano

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Shiwilu Jebero, chebero, xebero, shiwila Cahuapana

Tikuna Ticuna, duuxugu Ticuna

Urarina Itucali, kacha edze, itukale Shimaco

Uro* Uru Uro-chipaya

Vacacocha Zaparo

Wampis Huambiza, maina, shuar-huampis Jívaro

Yagua Yihamwo Peba-yagua

Yaminahua Yuminahua, yaminagua, jjamimawa Pano

Yanesha Amuesha, amage, amuexia, omage,

amajo

Arawak

Yine Piro, pirro, pira, simirinche,

chotaquiro

Arawak

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REGIONAL

Minera Santa Lucía S.A.C. afectó ecología de Chérrepe

El último 22 de octubre, la Capitanía de Puerto de Pimentel, representada por el comandante

Luis Pérez Astete, la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito con competencia en materia

ambiental de Chiclayo, representada por la fiscal Ana Tiravanti Martínez; y el Instituto del Mar del

Perú - IMARPE, a través del biólogo David Torres Negreiros, realizaron una inspección a los

trabajos de exploración realizados por la minera “Empresa de Investigación, Exploración y

Explotación Santa Lucía S.A.C.",, constatando evidentes diferencias entre lo solicitado y lo

ejecutado.

Ante ello, Capitanía de Puerto de Pimentel decidió retirarle la licencia de operaciones por

incumplir con los métodos de los procesos de exploración a los que se comprometió.

Lamentablemente, el solo cumplimiento de los requisitos que la ley establece para el desarrollo

de la minería artesanal, no sería suficiente para garantizar que las acciones de las empresas

mineras sean responsables. Así lo ha demostrado la Empresa minera, que con sus

procedimientos terminó afectando el ecosistema de la playa Chérrepe en Lambayeque.

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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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Según consta en el acta fiscal a la que La República tuvo acceso, se halló a 14 mineros trabajando

en un pozo de dos metros de diámetro y dos metros y medio de profundidad; una motobomba

en pleno funcionamiento y un pozo de iguales proporciones ya clausurado. Pero lo más

lamentable fue hallar muros a modo de barricadas construidas con las mismas piedras extraídas

del lugar acentadas con cemento, conformando así especie de barricadas para frenar la

aproximación del mar a la zona de perforación, a fin de facilitar la labor de los trabajadores.

Tras la inspección ejecutada, el informe del 25 de octubre de IMARPE concluyó que "existe

alteración directa sobre el hábitat de las comunidades biológicas de flora y fauna

marina asentadas en dicha parte del intermareal rocoso de la playa Chérrepe con el acumulo de

barreras de concreto". Son los moluscos y las praderas de macroalgas ("yuyos" y "lechuga de

mar") las comunidades biológicas a las que hace referencia el informe y que de seguir estas

acciones mineras representaría una amenaza con desenlace fatal.

"Santa Lucía S.A.C." solicitó una concesión minera artesanal ante la Dirección de Energía y

Minas del Gobierno Regional de Lambayeque, de la cual obtuvo tal beneficio a través de

laResolución Directorial Nº 019-2011-GR-LAMB/DREMH. Desde aquella fecha la concesión

aprobada serviría para la exploración de 100 hectáreas de extensión del proyecto denominado

"Chérrepe X", colindantes con la playa Chérrepe ubicada en el distrito de Lagunas de la provincia

de Chiclayo, a fin de extraer pórfidos polimetálicos de la superficie marina a 250 metros de la

margen costera, material polimetálico que serviría a su vez para conformar diferentes usos en el

sector industrial.

Según consta en la declaración de impacto

ambiental presentada por la minera, ésta trabajaría

únicamente con 06 trabajadores (no 14), los cuales

operarían en momentos de marea baja para realizar

las labores de perforación, además el uso de picos,

lampas, lámparas, combas y cinceles.

Habiendo cumplido a nivel de gobierno regional, la

Capitanía de Puerto de Pimentel le entregó a la

minera el 30 de noviembre del 2011 el permiso de operación. La última solicitud de ampliación de

permiso fue presentada por la empresa ante capitanía, el 20 de agosto último por 150 días, no

obstante la autoridad marítima otorgó el beneficio por solo 90 días el 16 de setiembre pasado y

en el interés de comprobar que sus acciones se ajusten a las señaladas, es que se hizo la

intervención decidiendo oportunamente retirarle el permiso de operaciones.

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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

Según documentación oficial, Sergio Cabrejos Jara es el representante legal de "Santa Lucía

S.A.C." y según la constancia de productor minero artesanal Nº 406-2011 que posee, esta

empresa tiene en total cinco derechos mineros declarados: Carrizal II, Chérrepe X, Desaguadero

Eten, Palo Parado y Tronador. En esta misma constancia consigna como domicilio fiscal

la dirección Av. Juan Tomis Stack 975, la misma dirección que le pertenece al Gobierno Regional

de Lambayeque, pero en la memoria descriptiva del proyecto entregada a Capitanía y en su

Estudio de Impacto Ambiental consigna la calle Alfonso Ugarte Nº 898, además un número de

DNI 16403403445, un número de once dígitos.

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Promueven uso de bambú en construcciones de viviendas rurales.

La Mesa de Agroforestería de Lambayeque viene elaborando un plan de trabajo orientado a

promover construcciones de viviendas en el área rural en base a bambú con el propósito de

abaratar costos. En tal sentido, en la última reunión de este espacio de trabajo y concertación, se

puso a consideración los aspectos a ser tomados en cuenta en la propuesta como un manual de

acopio, banco de proyectos, creación de una web informativa, capacitación e investigación.

De igual modo, se vio la necesidad de canalizar esta iniciativa al Fondo Mi Vivienda, así como

también capacitar en la confección de artesanía y carpintería. La propuesta además considera

normas administrativas a nivel sectorial, promover un intercambio de experiencias entre Perú y

Ecuador, así como analizar la demanda de 10,000 viviendas en Olmos.

Dicha reunión fue encabezada por el Vicepresidente Regional, Lic. Juan Pablo Horna Santa Cruz,

tras culminarse el foro “Bambú, cambio climático y Desarrollo Sostenible” realizado en la

Ciudad del Limón. Cabe indicar que la Mesa de Agroforestería busca conocer los potenciales

negocios que puedan emprender las comunidades alto andinas de Lambayeque utilizando

especies como la tara, pino, radiata y bambú.

Participan en este espacio de concertación diferentes

instituciones y asociaciones públicas y privadas como AgroRural,

la Asociación Regional de Exportadores – AREX Lambayeque,

ONG Cicap, Asociación Regional de Productores Orgánicos de

Lambayeque - ARPOL, el Organismo Supervisor de los Recursos

Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR, Universidad de

Lambayeque – UDL y la Mancomunidad Nor Andina Lambayeque

– Cajamarca.

En ese contexto, la Mesa de Agroforestería asumió el reto de

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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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realizar propuestas que permitan aplicar la norma nacional para el uso del bambú en la

construcción de viviendas y de esta manera poder generar desarrollo económico en poblaciones

rurales.

En este primer foro se analizó el aporte de bambú frente al cambio climático y la construcción de

viviendas sostenibles, además se vio la necesidad de organizar otro foro donde se aborde

aspectos de oferta y demanda, comercialización, producción y cosecha de este producto que

puede ser utilizado además como protección de las riberas de los ríos.

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Lagunas de oxidación de San José están abandonadas por Epsel hace 10 años.

Las diez lagunas de oxidación de San José, que reciben las aguas servidas de Chiclayo, no reciben

mantenimiento hace diez años y las aguas son vertidas sin más al desierto y el mar, afectando la

salud de la población.

No puede desarticularse del sistema de alcantarillado de la ciudad, la última etapa que son las

lagunas de oxidación. Son 10 años de abandono,

de falta de mantenimiento de las lagunas, donde

las aguas residuales domésticas e industriales

están derivándose al desierto y el mar, y van a

originar enfermedades en los seres vivos.

Las diversas gestiones de Epsel no se han

preocupado por este tema; en especial en el

contexto de un proyecto de actualización de las

redes de alcantarillado de la ciudad, en la que al

parecer se ha dejado de lado la última etapa de un sistema de saneamiento como es la

eliminación de las aguas servidas.

Se debe declarar en emergencia, en desastre ambiental lo que está sucediendo. Las

enfermedades en el ser humano van a ser principalmente del estómago, que en poco tiempo van

a reportarse por la alta contaminación que se está originando, además el mal olor es permanente

e insoportable y esto también afecta a la población del lugar.

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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

LAS NORMAS QUE SE NOS VIENEN

El pasado 03 de Octubre del 2013, la Parlamentaria María del Carmen Omonte Durand, en

representación del grupo parlamentario “Perú Posible”, presentó al Congreso de la República el

Proyecto de Ley N° 02733/2013-CR, Ley que modifica la Ley contra el crimen organizado para

incorporar los delitos de minería ilegal, mediante el cual se propone incorporar los delitos de

minería ilegal del Código Penal en la ley de lucha contra el crimen organizado.

Actualmente, la compra de minerales como el oro se ha convertido en una inversión segura en

momentos de incertidumbre económica, por lo que muchos bancos están cambiando la compra

de dólares por la adquisición de activos del oro para garantizar sus reservas. Esto ha dado lugar a

un crecimiento en la actividad minera, que en un gran número de casos ha propiciado la

indeseable actividad minera informal e ilegal; conceptos que erradamente son considerados

como iguales en diversas ocasiones; por lo que cabe precisar cómo es que se diferencian el uno

del otro.

De acuerdo al decreto legislativo N° 115, la minería ilegal es aquella actividad minera ejercida por

una persona natural o jurídica o por un grupo de personas organizadas para ejercer dicha

actividad que se encuentre en una o más de las tres situaciones siguientes:

a) Usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad

minera que desarrolla.

b) No cumpliendo con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico,

social y medioambiental que rigen dichas actividades.

c) Realizando la actividad minera en zonas en las que está prohibido su ejercicio.

El mencionado decreto también presenta la definición de minería informal, indicando que se

trata de la actividad minera realizada usando equipo y maquinaria que se encuentra en una o

más de las siguientes situaciones:

a) No corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla.

b) No cumpliendo con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico,

social y medioambiental que rigen dichas actividades.

c) Es realizada en zonas no prohibidas para la actividad minera por una persona natural

o jurídica o por un grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que

hayan iniciado un proceso de formalización.

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De lo referido se entiende que la minería ilegal es practicada en un ámbito empresarial, por el

empleo de maquinaria industrial, y sin contar con las debidas autorizaciones de la autoridad

competente para poder realizar sus operaciones mientras que en el caso de la minería informal ,

está si bien es cierto se realiza sin tener los documentos que la habilitan para operar de acuerdo

a ley, es realizada por los sujetos con fines de subsistencia, por ello es que generalmente la

minería ilegal usa a la informal como mano de obra.

En tal sentido, se aprecia que es en este contexto que el Estado peruano debe dar todas las

medidas de protección adecuadas para bienes jurídicos como la salud de la población, la

seguridad de las personas, conservación del patrimonio cultural y de los ecosistemas; velando

asimismo por la adecuada recaudación tributaria y promoviendo el desarrollo de actividades

económicas sostenibles; para colaborar en ello es que se ha presentado el proyecto de ley 2733-

2013-CR, que plantea, en su artículo único, modificar el artículo 3° de la Ley Contra el Crimen

Organizado, a efectos de incorporar en aquella los delitos de Minería Ilegal del Código Penal,

tipificados en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E y 307-F.

En nuestro Código Penal se define a la minería ilegal como un delito y se configura cuando una

persona realiza exploración, explotación, extracción u

otros actos similares de recursos minerales metálicos y no

metálicos sin contar con autorización de la autoridad

administrativa competente, y causando o pudiendo causar

perjuicio, alteración o daño al ambiente, la calidad

ambiental o la salud ambiental, con una pena privativa de

libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y los

días de multa serán de cien a seiscientos días.

Debe destacarse que resulta sumamente positiva la incorporación de los delitos de minería ilegal

comprendidos en el Código Penal, en la Ley Contra el Crimen Organizado (Decreto Legislativo N°

1102), ya que la minería ilegal sustrae grandes recursos al erario del Estado, ello aunado a un

daño ecológico irreparable en aquellos territorios donde son explorados y explotados los

diversos recursos minerales.

Para que la comunidad académica pueda conocer más al detalle, el contenido del presente

proyecto de ley, exposición de motivos y redacción de la fórmula legal, pueden acceder a la

misma aquí.

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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

COMENTANDO LAS NORMAS AMBIENTALES SECTORIALES

En la presente edición se comentaran tres dispositivos legales correspondientes al sector

Agricultura, los cuales versan sobre la aprobación de lineamientos técnicos para el

mantenimiento en cautiverio de fauna silvestre en circos, de lineamientos técnicos para la

sistematización y administración de la Información Forestal y de Fauna Silvestre, y la aprobación

de la categorización de especies de fauna, respectivamente.

Resolución Ministerial N° 388-2010-AG: Aprueban Lineamientos técnicos para el mantenimiento

en cautiverio de fauna silvestre en circos.

Sector: Agricultura.

Mediante el presente dispositivo legal, se promueve la intervención del Estado y los diversos

actores en cuanto a velar por el buen trato, salud y respeto de los animales silvestres o fauna

silvestres mantenidas en cautiverio, brindando las condiciones adecuadas o requeridas para su

permanencia o transporte. En este sentido, ejemplo de dicha cautividad lo constituye su

permanencia en circos, empleados para trabajar, donde se emplean técnicas de aislamiento o

que en su defecto ocasionan estrés en los animales, incluso llegando a colocar en riesgo su

integridad física; siendo indispensable que los

mencionados establecimientos adopten instalaciones

adecuadas para su mantenimiento, medidas de

seguridad para las especies a su cargo, control sanitario

en resguardo de la sociedad.

Además , el Estado cuenta con el respaldo de la

normativa relacionada sobre el tema como: la Ley de

Bases de la Descentralización, Ley de Gobiernos

Regionales y Municipales, las cuales están relacionadas con dictar medidas técnicas en cuanto a

la gestión de recursos, la Ley 27308- Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento referidos

sobre el aprovechamiento sostenible de dichos recursos,; junto al Informe 027-2010-AG –

DGFSS(DPFFS), la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre, donde señala como

imperativo regular el mantenimiento de especímenes que son utilizados en espectáculos

circenses , en procura de su bienestar y trato adecuado.

Bajo este contexto y en base a las leyes indicadas, la Administración Pública ha consignado la

necesidad de aprobar los “Lineamientos técnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna

silvestre en circos”, por lo que se fija y regula las condiciones mínimas que deben respetar los

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propietarios, administradores y o encargados de estos establecimientos para el mantenimiento

en cautiverio, cuidados sanitarios, transporte y otros, de las especies de fauna silvestre.

Acceda a la Resolución Ministerial aquí

Resolución Ministerial N° 0552-2010-AG: Lineamientos Técnicos sobre Sistematización y

Administración de la Información Forestal y de Fauna Silvestre.

Sector: Agricultura.

Mediante La preocupación por los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre sobrepasa toda

frontera, en cuanto a que es un tema de interés internacional, en este caso centrándonos en el

ámbito peruano podemos observar que para la correcta y adecuada protección de tales

recursos, deben colaborar tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Regional y Local, en

este sentido, por mandato de la norma ambiental: Lineamientos Técnicos sobre Sistematización y

Administración de la Información Forestal y de Fauna Silvestre, lo harán a través de la transferencia

de información debidamente actualizada. La idea es que los tres niveles de gobierno estén

interconectados para brindar información diversa sobre los recursos forestales y la fauna

silvestre, tales datos pueden ser de carácter cartográfico, estadístico, etc; todo ello digitalizado,

para que sea más accesible a cualquier interesado.

De este modo, para que pueda actualizarse

constantemente nos parece coherente uno de los

lineamientos en el que se hace referencia a la exigencia de

un informe semanal al MINAG, de acuerdo a los formatos

que aprueba el mismo MINAG; esto será de gran ayuda para

la protección de los Recursos Forestales y de Fauna

Silvestre, ya que al contar con toda la información, una vez

digitalizada, en un tiempo real permitirá que todos los

ciudadanos puedan ver el estado actual de tales recursos y que medidas el Estado implementa

para un desarrollo sostenible de los mismos, además que de ese modo se cumplen con normas

de transparencia y de acceso a la información pública. Otro aporte de esta norma ambiental es

que establece sanciones administrativas civiles o penales, se entiende que para ver cual se aplica

dependerá de la gravedad del hecho, a aquel funcionario o servidor con dolo ingrese

información falsa al sistema; esto como una medida de seguridad jurídica a nivel nacional.

Por tanto son responsables la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y las Autoridades

Regionales Forestales y de Fauna Silvestre de contar con personal especializado para cumplir las

funciones antes mencionadas; para ello ambas autoridades contarán con un funcionario

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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

responsable de implementar y de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en cada uno

de los lineamientos que presenta la RM. 0552-2010-AG.

Acceda a la Resolución Ministerial aquí

Decreto Supremo Nº 034-2004-AG: Aprueban categorización de especies amenazadas de fauna

silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales.

Sector: Agricultura.

El presente dispositivo legal toma como referente las diferentes normas que buscan una

protección, conservación y aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica de nuestro

país. En este sentido, para elaborar un listado sobre las especies de fauna silvestre amenazadas

se ha tomado como referente la Lista Roja de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

de la Unión Mundial para la Conservación-UICN, donde señala un inventario completo del

estado de conservación de las especies animales y plantas, cuyos criterios tienen una base

científica.

La norma materia de comentario, ha planteado diferentes categorías como Peligro Crítico (CR);

En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT). Además, ha planteado que dichas

especies amenazadas de fauna silvestre no pueden ser objeto de caza, captura o exportación,

salvo autorización de INRENA, ya sea para fines no comerciales sino para difusión cultural. Por

otro lado, su comercialización sólo será posible si proceden de zoocriaderos o áreas de manejo

de fauna silvestre autorizados por INRENA.

En definitiva, la realización de una categorización

sustentada en postulados científicos sobre la fauna

silvestre amenazada, permitirá manejar de forma

sostenible su conservación y tomar las medidas

necesarias para evitar su comercialización y posterior

extinción, mediante la acción y colaboración conjunta de

organismos gubernamentales, no gubernamentales,

INRENA y la sociedad civil.

Acceda al Decreto Supremo aquí

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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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“¿LUZ U OSCURIDAD?: ALCANCES SOBRE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA” *

Sumario: Introducción; I. Causas y consecuencias de la contaminación lumínica; II. ¿Qué podemos hacer?; III. ¿Cómo controlamos la contaminación lumínica?; IV. Regulación Jurídica. Reflexión final.

Introducción

Actualmente se puede observar en las noches la presencia de gran cantidad de luminosidad en

las diversas ciudades del mundo, lo cual ha conllevado a determinados estudios afirmar que

alrededor de un cuarto de la energía mundial se desperdicia, lo cual sin saberlo viene generando

un impacto negativo sobre el ambiente. La

razón de tal afirmación es que la presencia de

esta luminosidad tiende a afectar los ritmos

circadianos de los diversos seres que habitan

nuestro planeta; produciéndose así el

fenómeno denominado “contaminación

lumínica”.

En este sentido, la contaminación lumínica es

entendida de acuerdo a la International Dark Association3 como la luz artificial inadecuada y

excesiva producto de cuatro situaciones:

i) Brillo del cielo nocturno.

ii) Intrusión lumínica (la luz que cae sin que se necesite, intente o desee).

iii) Deslumbramiento.

iv) Aglomeración y malgasto de electricidad4.

* Articulo realizado por los estudiantes de la asignatura de Derecho Ambiental, del XII Ciclo de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Facultad de Derecho.. 3 Es una reconocida autoridad en la contaminación de la luz, que fue fundada en 1988, por lo que es la primera organización que llamó la atención sobre los peligros de la contaminación lumínica. Cfr. International Darsky Association encontrado en www.darsky.org 4 Cfr. Guía Práctica de IDA(International Darsky Association),Introducción a la contaminación lumínica, IDA, 2011, p. 2.

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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

Por tanto, es un grave problema de índole científico, natural, paisajístico, educativo y turístico

porque impide la percepción del universo a causa de la alteración de la oscuridad natural del

medio nocturno, producida por la emisión de luz artificial, principalmente de la instalación de

alumbrado público de exteriores.

I. Causas y consecuencias de la contaminación lumínica

Antes de explicar cuáles son las causas y consecuencias de la contaminación de la luz definamos

la contaminación como la introducción de un elemento físico,

químico o biológico en cantidades distintas a las permitidas o

existentes en ese medio, afectando con ello la forma de vida

de las especies; es por tanto, como explicábamos en líneas

precedentes la presencia de una mayor cantidad de luz dentro

de un espacio de tiempo, en el cual ya no debería haber,

alterando la forma de vida. Así tenemos lo que produce en los

animales5:

a) Mamíferos y anfibios: Se ven afectados en cuánto a la pérdida de su ecosistema nocturno, y

algunos de estos, por la excesiva luminosidad, disminuyen su capacidad de reproducción,

tienen dificultad para buscar alimentos; y están más expuestos, en consecuencia, serán

presas más fáciles para los depredadores.

b) Insectos: Interfiere con el apareamiento y la migración, ello implica la reducción de estos,

especialmente en el caso de las polillas y otros insectos a quienes les atrae la luz artificial;

asimismo, son presa fácil para los depredadores nocturnos; además, altera la cadena

alimenticia porque son alimento y sirven para la polinización, al quedarse en un solo lugar.

c) Aves: Dependen mucho de la oscuridad porque muchas de ellas migran o cazan en las

noches, pero las luces brillosas les atraen y pueden dejarlas sujetas al resplandor,

produciéndose así efectos negativos como la muerte debido a que impactan con edificios,

por no querer volar en la oscuridad pues al hacerlo sienten cansancio. Otro efecto del

exceso de luz, resulta cuando las aves que están migrando se desvíen del camino y nunca

lleguen a su destino natural.

d) Reptiles: La contaminación lumínica produce efectos negativos en su apetito ocasionando

una disminución de peso, también una disminución del apareamiento que puede resultar en

una reducción de la población; y por último aumento de la vulnerabilidad a los depredadores

naturales y los poco usuales como los automóviles y seres humanos.

5 BARBA, Manuel Nicolás. Congreso Nacional del Medio Ambiente, GT-LUZ, 2010,pp.23-25

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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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II. ¿Qué podemos hacer?

Algunas medidas prácticas que se señala la International Dark Association para tomar en cuenta

en nuestros domicilios y barrios son6:

1. Utilizar la luz sólo y cuando se necesiten, ya que así no sólo se abaratan costos si no también

se protege el medio ambiente.

2. Utilizar la cantidad de luz que necesiten, por lo que en este punto se hace referencia a un

controlar el tiempo.

3. El brillo de la iluminación debe ir hacia abajo, no hacia arriba debido a el deslumbramiento

reduce la visibilidad y no resulta seguro, debido a que la persona no puede visualizar la

presencia de algún sujeto.

4. Uso eficiente de fuente de luz exterior alrededor de casas y negocios, por lo que sólo deben

utilizarse lámparas de alto voltaje cuando sea necesario.

5. Utilice lámparas que sean eficientes con la fuente de electricidad; por lo que considere

especialmente utilizar lámparas de baja presión de sodio (VSBP), ya que son las más

eficientes de todas y son al mismo tiempo las preferidas por astrónomos porque la luz que

proviene de ellas es esencialmente de un solo color y se puede filtrar muy bien.

En este sentido, si utilizamos lámparas adecuadas contribuiremos a:

1. Brindar seguridad, debido a que una buena y correcta iluminación

contribuye a ver más allá de ésta, debido a que nuestros ojos se

adaptarán con una luz suave mucho más rápido a la oscuridad

teniendo una visibilidad adecuada y uniforme que disipe las sombras.

Para lograr ello, deben colocarse lámparas apantalladas que reduzcan

o eliminen el resplandor, así como también controle la cantidad de luz.

En resumen, un plan inteligente de iluminación es dirigir la luz donde se

necesita, por lo que no tiene que elegir entre la seguridad y la

preservación del cielo nocturno.

2. Ahorro costos, debido a que por ejemplo, únicamente en Estados Unidos el derroche de

energía cuesta $2,2 mil millones de dólares anualmente, por lo que cabe preguntarnos

cuánto dinero podríamos ahorrar alrededor del mundo7.

El documento final elaborado por el Congreso Nacional de Medio Ambiente señala que para el

establecimiento de una legislación adecuada que permite prevenir y controlar la contaminación

6Cfr. IDA. Contaminación Lumínica: El Problema y las Soluciones, IDA, pp. 1-4 7Cfr. CEPTED (por sus siglas en inglés Prevención de la Delincuencia Mediante el Diseño Ambiental). La Contaminación Lumínica y Seguridad, pp.1-2 encontrado en www.cepted.org

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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

lumínica es necesario la monitorización del medio ambiente así como un Estudio de Impacto

Ambiental de las instalaciones de alumbrado.

III. ¿Cómo controlamos la contaminación lumínica?

1. Luminarias que eviten por completo la emisión de luz sobre el horizonte.

2. No sobre iluminar, es decir, no aplicar niveles de iluminación superiores a las

recomendaciones internacionales de seguridad para cada uso, y disminuir estos niveles de

forma homogénea a las horas de la noche en que la disminución del tráfico no justifica su

mantenimiento.

3. Usar lámparas cuya distribución espectral tenga la máxima intensidad en las longitudes de

onda a las que el ojo tiene la máxima sensibilidad en las condiciones típicas de las áreas a

iluminar, evitando al máximo las lámparas de amplio espectro (luz blanca).

IV. Regulación Jurídica.

Sobre el particular, no existe una regulación jurídica de forma taxativa que proponga al tema de

la contaminación lumínica en calidad de problema a tratarse y sobre todo que necesite

soluciones prácticas. Sin embargo, en países como Chile, encontramos el Decreto Supremo Nº

686/98 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción del 02 de agosto de 1999, el cual

surge por la necesidad de resguardar algunas zonas del país chileno, en las cuales es posible la

observación de las estrellas; así como proteger la calidad ambiental del cielo que puede estar

viendo se amenazado con la gran cantidad de luz que se produce en la ciudad. Por tanto,

establece la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, así como

también el tipo de lámparas que pueden utilizarse dependiendo de la zona y lugar que

alumbrarán, además establece el método para la medición de la luz que emiten8.

Por otro lado, en España se empezó a regular progresivamente este tema desde el año 2001 en

cinco Comunidades Autónomas y en diversos municipios, y nace principalmente la preocupación

por el cielo nocturno, por los astrónomos, por lo que se quería garantizar la protección de esa

actividad investigadora. Posteriormente ya se tiene como fin proteger ecosistemas y reducir el

consumo energético así como evitar la intrusión y molestias lumínicas. Por tanto, se establece

mantener las condiciones naturales nocturnas, uso eficiente del alumbrado exterior, prevenir

minimizar y corregir los efectos de la contaminación y la reducción de intrusión lumínica9.

8 Cfr. D.S. Nº 686/98 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Norma de emisión para la regulación de la Contaminación Lumínica,1999, pp.5-13 encontrado en http://www.leychile.cl 9 HERRANZ, Carlos y JÁUREGUI, Fernando. La Contaminación Lumínica en España, encontrado en http://www.celfosc.org/biblio/general/herranz-jauregui-galadi.pdf

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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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Con relación a nuestro país, se establece en el Código Nacional de Electricidad respecto del

alumbrado público algunas prescripciones con el fin de no dificultar la visibilidad y la seguridad

de los transeúntes y conductores, por lo que si bien no se expresa textualmente la protección

del medio ambiente para evitar la contaminación lumínica, esta se infiere de la disposición

aludida10.

En definitiva, mediante la aprobación de normativa que verse sobre el tema se ayuda a fomentar

la sensibilización de los responsables de las instalaciones de alumbrado público y de la sociedad

en general; debido a que en la normativa se establece zonificación de territorio, las limitaciones y

prohibiciones, es decir, que dependiendo del lugar se determina el tipo de luminaria así como la

iluminación a usarse; así también se establece las características de las instalaciones y aparatos

de iluminación.

Reflexión final

En conclusión, es importante reflexionar sobre la implicancia de la luminosidad en nuestras vidas

y la afectación que puede tener en nuestro alrededor, debido a que poco a poco el brillo de las

noches puede resultar más perjudicial que beneficioso; debiendo regularse de forma detallada,

previo estudio de cada una de las zonas de nuestro país, el control del alumbrado público así

como de las viviendas para mejorar la calidad de nuestra vida y la del resto de organismos que se

desarrollan en la oscuridad de la noche.

CONVOCATORIAS Y EVENTOS

A continuación, se presentan las convocatorias y eventos que se desarrollarán en el mediano y

corto plazo, a efectos de que la comunidad académica pueda continuar capacitándose, o de ser

el caso, presentarse a alguno de los puestos laborales que aquí se mencionan:

I. Oportunidades Laborales

a) Ministerio del Ambiente – MINAM: Requiere contratar a los siguientes profesionales, bajo el

régimen de Contratación Administrativa de Servicios –CAS. Puede acceder a todas las

convocatorias del MINAM aquí.

10 Código Nacional de Electricidad encontrado en http://intranet2.minem.gob.pe/web/cafae/Pdfs/CNE.PDF

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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

Profesión Plazo para

postulación

Estudios y/o experiencia laboral

Técnico en

Segregación de

Residuos Sólidos

I

Presentación de

Curriculum Vitae

documentado - 7

de Noviembre de

2013 - Hora de

09:00 horas hasta

17:00 horas

Egresado de la carreras de Ingeniería Ambiental,

Geográfica, Ecoturismo y/o Sanitaria. Con estudios

acreditados en residuos sólidos municipales. Con

experiencia mínima de 06 meses en gestión de residuos

sólidos ó programa de segregación en la fuente y

recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios.

Técnico en

Gestión de

Residuos Sólidos I

Presentación de

Curriculum Vitae

documentado - 7

de Noviembre de

2013 - Hora de

09:00 horas hasta

17:00 horas

Egresado de la carreras de Ingeniería Ambiental,

Geográfica, Ecoturismo y/o Sanitaria. Con estudios

acreditados en residuos sólidos municipales. Con

experiencia mínima de 06 meses en gestión de residuos

sólidos ó programa de segregación en la fuente y

recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios.

Técnico en

Monitoreo de

Residuos Sólidos I

Presentación de

Curriculum Vitae

documentado - 7

de Noviembre de

2013 - Hora de

09:00 horas hasta

17:00 horas

Egresado de la carreras de Ingeniería Ambiental,

Geográfica, Ecoturismo y/o Sanitaria. Con estudios

acreditados en residuos sólidos municipales. Con

experiencia mínima de 06 meses en gestión de residuos

sólidos ó programa de segregación en la fuente y

recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios.

Técnico en

Gestión y Manejo

de Residuos

Sólidos I

Presentación de

Curriculum Vitae

documentado - 7

de Noviembre de

2013 - Hora de

09:00 horas hasta

17:00 horas

Egresado de la carreras de Ingeniería Ambiental,

Geográfica, Ecoturismo y/o Sanitaria. Con estudios

acreditados en residuos sólidos municipales. Con

experiencia mínima de 06 meses en gestión de residuos

sólidos ó programa de segregación en la fuente y

recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios.

Técnico en

Evaluación de

Residuos Sólidos I

Presentación de

Curriculum Vitae

documentado - 7

de Noviembre de

2013 - Hora de

09:00 horas hasta

17:00 horas

Egresado de la carreras de Ingeniería Ambiental,

Geográfica, Ecoturismo y/o Sanitaria. Con estudios

acreditados en residuos sólidos municipales. Con

experiencia mínima de 06 meses en gestión de residuos

sólidos ó programa de segregación en la fuente y

recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios.

b) Organismo Evaluación y Fiscalización Ambiental– OEFA: Requiere contratar a los siguientes

profesionales, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios –CAS. Puede

acceder a todas las convocatorias del OEFA aquí.

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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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Profesión Plazo para

postulación

Estudios y/o experiencia laboral

Profesional en

Supervisión I

Presentación de la

Ficha de

Postulación en

Calle Manuel

Gonzales

Olaechea N° 247,

Lima - San Isidro.

(Mesa de Partes).

05/11/2013 - Hora:

de 8:45 am a 4:45

p.m.

Título Profesional en Ingeniería Ambiental, Petroquímica, de

Petróleo o Geológica. Con colegiatura y habilitación

profesional vigente. Con conocimientos para el puesto,

Cursos y/o estudios de especialización relacionados a temas

de Hidrocarburos, Administrativo o Medio Ambiente, con

un mínimo de ciento veinte (120) horas académicas

acumuladas. Con estudios de Post Grado en temas

relacionados a Medio Ambiente. Con experiencia no menor

de seis (06) años en Instituciones Públicas y/o Privadas; y

experiencia no menor de cuatro (04) años en actividades

ambientales.

Especialista en

Monitoreo del

Crecimiento

Institucional del

OEFA.

Presentación de la

Ficha de

Postulación en

Calle Manuel

Gonzales

Olaechea N° 247,

Lima - San Isidro.

(Mesa de Partes).

07/11/2013 - Hora:

de 8:45 am a 4:45

p.m.

Título Profesional en Economía, con colegiatura y

habilitación profesional vigente. Conocimientos para el

puesto, Cursos y/o estudios de especialización. Con on

estudios de postgrado vinculados a la estadística,

regulación de servicios públicos o áreas afines con un

mínimo de ciento ochenta (180) horas académicas. Con

experiencia (señale número de año y temas) , experiencia

profesional minima de diez (10) años en el sector público

y/o privado. Con experiencia profesional mínima de dos (02)

años en proyectos o consultorías para entidades publicas o

privadas, de preferencia en asuntos vinculados a la gestión

ambiental. Y con experiencia profesional mínima de dos

(02) años en gestión pública.

Debe contar con al menos una publicacion en revista

especializada u obra especializada. De preferencia, con

experiencia profesional en docencia universitaria.

II. Eventos académicos

Exposición individual "ELEMENTOS DE LA NATURALEZA" del artista plástico

Gianfranco Piccone. La muestra, que se presentará en el Hall de Exposiciones del

Centro Cultural Petroperú (Av. Enrique Canaval Moreyra 150, San Isidro), se

inaugura el miércoles 6 de noviembre, a las 7:30pm, y estará abierta al público

desde el 7 de noviembre al 1 de diciembre. El ingreso, tanto a la inauguración como

a la muestra, es libre.

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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

Tercera muestra de arte consciente: Lo que el mar esconde.

Lima Opina. Actividad realizada

por la Red Peruana por Ciudades

Justas, Democráticas y

Sustentables.

La actividad consiste en la

aplicación de un sondeo para

conocer qué es lo más importante

para tu calidad de vida y cómo

hacer seguimiento a lo que

prometen los candidatos en sus

planes de gobierno y está

planteada para el sábado 16 de

noviembre, desde las 10 a.m.

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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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Capacitación y asistencia técnica en proyectos de inversión pública

ambientales a Gobiernos Regionales y Locales de la region Piura.

Piura, Martes 26 Noviembre a Jueves 28 Noviembre.

III. Fechas reseñables

Lunes 21 de Octubre, día nacional del ahorro de energía.

4ta semana, del 20 al 26 de octubre, Semana de la Educación Ambiental en el Perú.

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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

Equipo de

colaboradores que

participó en la

elaboración del

presente Informativo

Claudia Cubas López.

Consuelo Castañeda

Cornejo.

Cynthia Fernández

Valiente.

Vanessa Sánchez

Echeandía.

Kathleen Zegarra

Delgado.

COMUNÍQUESE CON NOSOTROS

Para realizar comentarios, consultas o enviar sus aportes para el próximo

Boletín, póngase en contacto con:

Abog. Edson R. Humberto Espinoza Meléndez

Coordinador de la CJMA – USAT

E-mail: [email protected]

Mgtr. Percy O. Mogollón Pacherre

Coordinador del Área de Derecho Administrativo – USAT

E-mail: pmogollon @usat.edu.pe

Encuéntranos en

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