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Resumen: Recurso de suplicación nº 1573/2006. El recurso que se plantea en este caso es el interpuesto por el INSS y la TGSS, contra la Mutua Cyclops. El problema que surge es el siguiente: - Una trabajadora que mantenía relación laboral con un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo eventual, inicia un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común. - Cuando se inicia el proceso de IT la empresa tenía concertada la cobertura de la IT derivada de contingencias comunes con una mutua. - Mientras la trabajadora se encuentra de baja la empresa le extingue el contrato y ejercita la opción por la cobertura de contingencias comunes con el INSS. - La mutua paga la prestación a la trabajadora hasta el día que ésta recibe el alta médica. - El problema surge cuando la mutua reclama al INSS y a la TGSS, la parte correspondiente de las prestaciones que ha venido pagando a la trabajadora en los períodos en los cuales la protección por contingencias comunes iba a cargo del INSS. - El fallo referente al recurso de suplicación es desestimatorio para el INSS y la TGSS porque tal y como se dice en la sentencia la protección de las contingencias comunes no obedece a técnicas similares a la del seguro privado sino al sistema general y solidario propio de la Seguridad Social en el que la cotización no cumple una función de capitaliación sino de la solidaridad en la financiación de la cobertura de las contingencias comunes con todo el colectivo asegurado, resultando por ello irrelevante quien fuera la Entidad Gestora responsable de la cobertura en el momento de la baja médica que inicia el proceso de Incapacidad Temporal porque quien debe satisfacer las prestaciones propias de la Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común es la Entidad Gestora que en cada momento tenga cubierta dicha contingencia, por lo tanto si dado un período en la baja de la trabajadora la empresa optó por cancelar la cobertura con la mutua y optó por formalizarla con el INSS, es claro que será esta Entidad Gestora la que desde tal fecha deba satisfacer las correspondientes prestaciones económicas.

EJERCICIO 11 IT

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Page 1: EJERCICIO 11 IT

Resumen: Recurso de suplicación nº 1573/2006.

El recurso que se plantea en este caso es el interpuesto por el INSS y la TGSS, contra la Mutua Cyclops.

El problema que surge es el siguiente:

- Una trabajadora que mantenía relación laboral con un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo eventual, inicia un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común.

- Cuando se inicia el proceso de IT la empresa tenía concertada la cobertura de la IT derivada de contingencias comunes con una mutua.

- Mientras la trabajadora se encuentra de baja la empresa le extingue el contrato y ejercita la opción por la cobertura de contingencias comunes con el INSS.

- La mutua paga la prestación a la trabajadora hasta el día que ésta recibe el alta médica.

- El problema surge cuando la mutua reclama al INSS y a la TGSS, la parte correspondiente de las prestaciones que ha venido pagando a la trabajadora en los períodos en los cuales la protección por contingencias comunes iba a cargo del INSS.

- El fallo referente al recurso de suplicación es desestimatorio para el INSS y la TGSS porque tal y como se dice en la sentencia la protección de las contingencias comunes no obedece a técnicas similares a la del seguro privado sino al sistema general y solidario propio de la Seguridad Social en el que la cotización no cumple una función de capitaliación sino de la solidaridad en la financiación de la cobertura de las contingencias comunes con todo el colectivo asegurado, resultando por ello irrelevante quien fuera la Entidad Gestora responsable de la cobertura en el momento de la baja médica que inicia el proceso de Incapacidad Temporal porque quien debe satisfacer las prestaciones propias de la Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común es la Entidad Gestora que en cada momento tenga cubierta dicha contingencia, por lo tanto si dado un período en la baja de la trabajadora la empresa optó por cancelar la cobertura con la mutua y optó por formalizarla con el INSS, es claro que será esta Entidad Gestora la que desde tal fecha deba satisfacer las correspondientes prestaciones económicas.