Trabajo Práctico Final (parte b)
Índice
Título: Representaciones del cine argentinoen democracia (1983-2014)
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Objetivos:
Indagar acerca del imaginario social de la época a través de la relación Cine e
Historia.
Reflexionar sobre los cambios históricos y como fueron representados por la
producción cinematográfica.
Aplicar las herramientas de investigación aprendidas.
Aplicar técnicas de exposición y presentación
Consignas:
Seleccionar un film argentino de interés personal, sobre el que desarrollará la
investigación.
Formular el problema de abordaje de la investigación y a partir de él elaborar
objetivos e hipótesis de trabajo.
Establecer relaciones entre la temática seleccionada y contenidos y conceptos
trabajados en la materia.
Establecer conclusiones pertinentes.
Hijos del Pabellón
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Introducción En este trabajo trataremos acerca del embarazo carcelario y las consecuencias sobre el
hijo nacido en prisión.
Nuestro objetivo principal es analizar la vida en prisión de las mujeres embarazadas y
del niño que nace.
Los objetivos específicos en los que trabajaremos son: determinar cómo es tratada la
mujer embarazada en prisión, establecer que ocurre con la relación madre e hijo a la
salida de prisión y por último analizar que ocurre con los niños cuando dejan la prisión.
La película con la cual trabajamos se llama Leonera en la cual Julia (personaje principal)
es una joven acusada del asesinato de su novio. Aunque las circunstancias del crimen
no están claras, acaba ingresando en prisión. Abatida y embarazada deberá adaptarse a
su nueva vida en la cárcel, donde nacerá su hijo Tomás.
Interrogantes a tratar en el trabajo:
¿Debería tener prisión domiciliara la mujer embarazada? ¿Cómo es la atención que
reciben los niños cuando nacen en la cárcel? ¿Cuándo puede el niño abandonar la
cárcel?
Justificación:
Elegimos abordar el tema de las mujeres embarazadas en prisión ya que es muy poco
mencionado/hablado y reconocido en y por la sociedad. También por el interés de
investigar la relación madre e hijo luego de salir de la cárcel, ya que la mayoría de las
madres encarceladas son marginadas/pobres sin educación.
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Marco Teórico Según Michael Foucault1 (2008) el poder disciplinario, es un poder que tiene como
función principal enderezar conductas, esto no quiere decir que encadena las fuerzas
para reducirlas, sino que busca de alguna manera multiplicarlas y usarlas. Dentro del
poder disciplinario encontramos la disciplina, la cual es la técnica específica de un
poder que toma a los individuos a la vez como objetos y como instrumentos de su
ejercicio.
El éxito del poder disciplinario se debe al uso de instrumentos simples, tales como la
inspección jerárquica, la sanción normalizadora y su combinación en un procedimiento
que le es propio: el examen. (Foucault, 2008: 199)
La vigilancia jerárquica
Para hacer uso de la disciplina se pone en juego un dispositivo que coacciona la mirada,
un aparato en el que las técnicas que permiten ver inducen efectos de poder y donde,
a cambio, los medios de coerción hacen claramente visibles aquellos sobre los que se
aplican.
Lentamente en el transcurso de la época clásica vemos como se construyen esos
“observatorios” de la multiplicidad humana; éstos mismos tienen un modelo casi ideal:
el campamento militar y perfecto en el que el poder se ejercería por el solo juego de
una vigilancia exacta, y cada mirada sería una pieza en el fundamento global del poder.
El campamento es el diagrama de un poder que actúa por el efecto de una visibilidad
general, que por mucho tiempo se encontrara en el urbanismo, en la construcción de
ciudades obreras y hospitales, de las prisiones este modelo del campamento o su
principio subyacente: el encaje espacial de las vigilancias jerarquizadas. Se desarrolla
entonces una problemática, la de una arquitectura que ya no está hecha solo para
verla, o para vigilar el exterior, sino para permitir un control interior, articulado y
detallado; para hacer visibles a quienes se encuentran dentro, en términos generales,
1 Michel Foucault¸ historiador de las ideas, psicólogo, teórico social y filósofo francés. Obras:Vigilar y Castigar (1975), El nacimiento de la clínica (1963), La arqueología del saber (1969), Historia de laLocura en la Época Clásica (1961).
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la de una arquitectura que actúa como un operador para la trasformación de los
individuos.
Finalmente Foucault afirma que “el poder en la vigilancia jerarquizada de las disciplinas
no se tiene como se tiene una cosa, no se trasfiere como una propiedad, funciona
como una maquinaria. Y sí, es cierto que su organización piramidal le da un “jefe”,
pero, es el aparato entero el que produce “poder” y distribuye a los individuos en ese
campo permanente y continuo. Lo cual permite al poder disciplinario ser a la vez
absolutamente indiscreto, ya que está por doquier y siempre alerta, no deja en
principio ninguna zona de sombra y controla sin cesar a aquellos mismos que están
encargados de controlarlo, y es a la vez absolutamente discreto, ya que funciona
permanentemente y en gran medida en silencio” (Foucault, 2008: pag 207).
La sanción normalizadora
En todos los sistemas disciplinarios funciona un pequeño mecanismo penal. Las
disciplinas establecen una “infra-penalidad”; reticulan un espacio que las leyes dejan
vacío; califican y reprimen un conjunto de conductas que su relativa indiferencia hacía
sustraerse a los grandes sistemas de castigo.
La disciplina implica una manera específica de castigar, que no es únicamente un
modelo reducido del tribunal. Lo que compete a la penalidad disciplinaria es la
inobservancia, todo lo que no se ajusta a la regla, todo lo que se aleja de ella, de las
desviaciones.
El orden que los castigos disciplinarios deben respetar es de índole mixta: es un orden
“artificial”, dispuesto de una manera explícita por una ley, un programa, un reglamento.
Y es también un orden definido por procesos naturales y observables. El castigo
disciplinario tiene por función reducir las desviaciones. Debe, por lo tanto, ser
esencialmente correctivo. El castigo, en la disciplina, no es sino un elemento de sistema
doble: gratificación-sanción. Y es este sistema el que se vuelve operativo en el proceso
de encauzamiento y de corrección. La disciplina, al sancionar los actos con exactitud,
calibra los individuos “en verdad”; la penalidad que pone en práctica se integra al ciclo
de conocimiento de los individuos.
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La penalidad perfecta que atraviesa todos los puntos y controla todos los instantes de
las instituciones disciplinarias, compara, diferencia, jerarquiza, homogeniza, excluye. En
una palabra normaliza.
El examen
El examen combina las técnicas de la jerarquía que vigila y de la sanción que normaliza.
Es una mirada normalizadora, una vigilancia que permite calificar, clasificar y castigar.
Establece sobre los individuos una visibilidad a través de la cual se los diferencia y se
los sanciona. A esto se debe que, en todos los dispositivos disciplinarios, el examen se
halle altamente ritualizado. En él vienen a unirse la ceremonia del poder y la forma de
la experiencia, el despliegue de la fuerza y el establecimiento de la verdad.
Posiciones amorales y relaciones éticas
Nacer de mujer
Luciana Percovich (1996)2 pone en cuestionamiento que toda la vida humana en
nuestro planeta nace de mujer. La única experiencia unificadora, incontrovertible,
compartida por todos, hombres y mujeres, es el periodo de meses transcurridos
formándose en la matriz de una mujer. Puesto que las crías humanas necesitan
cuidados durante mucho más tiempo que los otros mamíferos, y puesto que la división
del trabajo establecida desde hace tiempo en las sociedades humanas confía a las
mujeres la responsabilidad casi total de la crianza de los hijos, además de la gestación y
la lactancia, casi todos tienen las primeras experiencias de amor y desilusión, de poder
y de ternura en relación con una mujer… En la división del trabajo según el sexo, los
artífices y los portadores de la cultura han sido hijos de madres. También dice que hay
muchos elementos que indican que la mente masculina siempre ha estado
obsesionada por la idea de deberle la vida a una mujer, por el esfuerzo constante del
hijo por asimilar, compensar y negar el hecho de haber nacido de mujer (Percovich
1996). También las hijas nacen de mujer. Pero sabemos poco acerca de los efectos
culturales de este hecho, puesto que las mujeres no han sido artífices de la cultura
patriarcal.
2 Nacida en Gorizia en Milán. Otros de sus ensayos: Orsaminore, Redes, Lapis, Fluttuaria yMadre de la Perla.
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En el caso del hijo varón, la individuación comporta una doble separación del cuerpo
de la madre, como individuo y como sexo. La constitución del sujeto masculino se
produce a través de una violenta represión del primer vínculo simbiótico con la madre
y acarrea la destrucción del polo de la relación del que debe separarse para
individuarse y la consiguiente reducción del cuerpo materno a un objeto.
Cuando el niño, aflorando de la dramática inmersión en la unión simbiótica con la
madre, finalmente es capaz de distinguirse como separado, se lleva la vaga memoria de
un delito cometido: alguien ha sido negado, alguien ha matado al objeto del que se
debía separar. Esta destrucción, imaginaria e inconsciente, de la fuete primaria de
amor, constituye el origen tanto del sí mismo como de los sucesivos sentimientos de
culpa y de angustia. De modo que al sujeto le corresponden la culpa, la angustia y la
soledad, en tanto que al otro le toca la reducción a cuerpo inerte, objetivado en la
rigidez de la tal muerte y privado así de la peligrosidad eventual que tendría si
continuara viviendo. A partir de este momento, el hijo varón tendera a asociar lo
femenino con el placer de la fusión
y la simultanea angustia ante el englobamiento, y lo masculino con el bienestar pero
también con la soledad de la separación. La autonomía conseguida –buscada como
fuente de placer y de exaltación de sí- nace entonces de una estrategia defensiva
(imposibilidad de representarse como sujeto en la fusión englobante femenina) y lleva
aparejada para siempre la culpa de haberse separado/individuado.
Pero Percovich (1996) dice que el caso de la hija es diferente, que puede separarse
como individuo conservando el sexo idéntico al de la madre. En este proceso, no es
necesario repetir la misma represión violenta ni destruir a la otra para existir, ni
reducirla a objeto para poder volverá tener relaciones con ella. El sí mismo que se
constituye de este modo no está definido rígidamente por la diferencia y la negación.
Aspectos de lo materno
Las madres de niños pequeños comprenden que la relación requiere de la co-presencia
de por lo menos tres momentos: una <fusión> total de la madre con las necesidades,
incluso prepotentes, del niño para poder entenderlas; un reconocimiento simultaneo
de lo que está sucediendo, puesto que se trata de efectuar, en cada momento,
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elecciones continuas que determinaran la calidad de la relación en el presente y, en el
futuro, el producto autónomo que emergerá de esta relación; además, la capacidad de
percibir al otro y así como separados pero participando en la relación y, luego, la
capacidad de elaborarla y de representarla, para sí y para los otros.
El poder de las madres
Susan Rubin Suleiman3 escribe: <lo que el niño percibe como omnipotencia materna es
percibido por la madre como responsabilidad absoluta.> Un mismo hecho visto desde
dos ángulos diferentes: la potencia de la madre, ante los ojos del niño, aparece para
ella como el límite de su propia libertad y de su propia acción.
Percovich plantea que la confusión difícil de desentrañar en el <poder> de las madres
corresponde a su pertenencia simultanea al plano biológico y al cultural. Y que el poder
de dar a luz es un <poder> reproductivo y biológico, pero el ejercicio de la maternidad
–la historia que se inicia en el momento en que el niño nace- tiene muy poco de
biológico. Distinguir entre la <concepción> física y cultural ya es esclarecer un poco la
confusión que reina en este terreno.
Hay teorías que tratan de demostrar como el sentido de la maternidad está
determinado por las hormonas: el llanto del niño producirá en la madre una reacción
hormonal que la llevaría <instintivamente> a ocuparse de él. Sin negar las correlaciones
evidentes entre emociones y fenómenos corporales, el ejercicio de la maternidad se
aprende después del nacimiento del niño, y no todas las mujeres lo logran.
Educar no es conservador
Las madres no solo deben conservar y proteger la fragilidad de la vida, sino que, al
mismo tiempo, deben estimular y favorecer el cambio y el riesgo, incesantemente.
Sin embargo, se conoce la tentación de impedir el alejamiento de la prole. Incluso estas
pueden llegar a desear que no crezcan, que no cambien, que no las dejen, porque la
separación se configura como un abandono, una traición, una perdida difícil de aceptar.
No siempre logran actuar conforme a un esquema cognitivo abierto a lo imprevisto.
3Nacida en Budapest. Especialista en la literatura francesa del siglo XX. Movimientos devanguardia y Teorías de la vanguardia; Teoría Feminista; Los problemas de lanarrativa; Escritores y Política; El trauma y la memoria; Holocausto Literatura y Cine.
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La vida en prisión
En el libro mujeres en prisión compilado por CELS, (Ministerio Público de la Defensa
de la Nación) la privación de libertad- o la cárcel- en el contexto nacional se advierte
una brecha insalvable entre la vida en prisión y en el contexto nacional se advierte una
brecha insalvable entre la vida en prisión y la normativa que la regula.
Zaffaroni4 hace referencia la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de libertad
establece que su finalidad es lograr que la persona condenada adquiera la capacidad
de comprender y respetar la ley para procurar así su adecuada reinserción social. La
administración penitenciaria tiene como objetivo, en un Estado republicano y liberal,
reducir la vulnerabilidad y la exclusión social. (Zaffaroni, 2000)
La ley de ejecución 24.660 adopta el sistema penitenciario progresivo, que
significa la atenuación paulatina de las condiciones de encierro a medida que
transcurre la ejecución de la pena.5 Este régimen se estructura en 4 periodos: a)
periodo de observación; b) periodo de tratamiento; c) periodo de prueba, y d) periodo
de libertad condicional.
La ley establece que el avance de la condena de una etapa a la otra de la
progresividad depende de su evolución personal, apreciación que realiza la
administración penitenciaria mediante un sistema de calificaciones de un avance lento,
ya que las evaluaciones son trimestrales.
La finalidad re socializadora de la pena privativa de libertad se enmarca en la
doctrina de fundamentación de la pena denominada ‘’prevención especial positiva’’
cuya función es la rectificación del condenado para que no vuelva a delinquir. En el
marco teórico en el que se basan los programas de intervención son de tipo conductual
(la psicología de conducta) se favorecen los comportamientos deseados y se castigan
4Zaffaroni, Eugenio Raúl abogado y escribano argentino graduado en la Facultad de Derecho yCiencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en 1962, doctor en Ciencias Jurídicas ySociales por la Universidad Nacional del Litoral (1964), y ministro de la Corte Suprema deJusticia de su país desde 2003, hasta el 2014 cuando presentó su renuncia.
5Artículo 6 de la Ley 24.660 : ”El régimen penitenciario se basara en la progresividad,procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendoen lo posible y conforme a su evolución favorable su incorporación a instituciones semi-abiertaso abiertas o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina”
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los no deseados con un sistema premial-punitivo, el avance o retroceso de la persona
condenada dentro de la progresividad se produce en función de su conducta y actitud
adentro de la cárcel. García Bores6 en CELS afirma que el sistema premial-punitivo en la
cárcel se vuelve un laberinto de obediencias fingidas: las personas presas desarrollan
una mera adhesión de conducta, con efecto limitado en el tiempo, orientada a tener un
resultado inmediato.
Existe una serie de profesionales que cumplen funciones y componen el Consejo
Correccional, que se amparan en las ‘’ciencias del comportamiento’’ para evaluar el
proceso de la resocialización de las condenadas y tomar decisiones que tendrían
repercusiones sobre la atenuación o no del régimen de encierro, o la posibilidad de
acceder a las salidas transitorias. (García Bores en CELS)
El acceso a las actividades educativas y laborales dentro del encierro resulta un
factor elemental para quien está obligado a permanecer años tras los muros. La
posibilidad de retomar los estudios, junto con la oportunidad de desempeñarse en una
actividad laboral son los únicos modos que tienen las presas de atravesar de manera
más rápida y provechosa el tiempo de reclusión, factor fundante de la pena carcelaria.
El trabajo constituye un derecho y un deber para las personas condenadas. Según
la ley 24.660, el trabajo en la cárcel tiene como objetivo generar formación y un
mejoramiento de los hábitos laborales y capacitar a la persona para desempeñarse en
el mundo libre. Además, debe programarse teniendo el cuenta las aptitudes y
condiciones psicofísicas de los internos, las tecnologías utilizadas en el medio libre y las
demandas del mercado laboral, debe ser organizado respetando la legislación laboral
vigente. A su vez, debe ser organizado respetando la legislación laboral vigente.
La realidad de los diferentes aspectos que conforman la vida en prisión se
encuentra muy alejada de los principios normativos.
El porcentaje que realiza actividades de escasa calidad formativa y que no
brindan recursos acordes para desempeñarse laboralmente fuera de la cárcel
representa una cifra elevada. La oferta laboral no se corresponde con los principios
contemplados en el artículo 107 de la ley 24.660, respecto de considerar las aptitudes,
conocimientos previos e intereses de la persona trabajadora, ni tampoco de ofertar un
6Josep García Bores, quien además de Doctor en Psicología es docente de la Universidad deBarcelona y del Master Internacional en Criminología y Sociología Jurídico Penal
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tipo de trabajo acorde con los requerimientos del mercado laboral, los montos
abonados a las condenadas por hora trabajada no alcanzan las tres cuartas partes del
salario mínimo vital y móvil7.
A las personas detenidas se les debe asegurar el ejercicio de su derecho de
aprender, adoptándose las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar su
educación e instrucción8.
El nivel primario se encuentra a cargo de maestros que pertenecen al escalafón
penitenciario, la secundaria se dicta mediante un convenio con las escuelas de la zona
lindantes con los penales. La gestión educativa implica que las instancias pedagógicas
no sean supervisadas controladas ni evaluadas por el Ministerio de Educación, lo cual
potencia la ineficacia e irregularidad de esa actividad.
Un sistema insalubre
Uno de los problemas principales que reclaman las mujeres presas es el traslado,
en cuanto al modo y las condiciones en las que son trasladadas a los tribunales, visitas
domiciliarias, hospitales, otros penales, etc. Los traslados con efectuados y planificados
por la Dirección de Traslados que depende de la Dirección Principal de Seguridad, se
realizan en camiones y celulares conducidos por personal de la mencionada Dirección
que solo tiene contacto con las detenidas durante los traslados. Estos viajes se realizan
en móviles deteriorados, carentes de higiene, además, las mujeres no reciben
alimentos ni bebidas y deben viajar esposadas a los asientos o a unas cadenas sujetas
al piso, junto con varias personas detenidas y en un ambiente con escasa circulación de
aire. Esta modalidad sobre todo afecta a las mujeres embarazadas o con niños en
prisión, ya que durante los traslados se presentan la mayor cantidad de prácticas de
maltrato físico.
La mayor cantidad de las encuestadas -76,4%- califico como “mala” a la entrega
de elementos q se hace para el sector de alojamiento, y el 71% de las mujeres expreso
7Por Resolución Nº2 / 2009, el Ministerio de Trabajo fijó el salario mínimo vital y móvil en 1400pesos a partir de agosto de 2009.
8Articulo 133, Ley 24.660.
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que es “bastante” o “muy frecuente” la presencia de distintas plagas en el lugar de
alojamiento, tales como cucarachas, ratas y pulgas, entre otras sumado a la escasez de
elementos de higiene atenta contra la posibilidad de que se den las condiciones
sanitarias mínimas.
La investigación muestra también que la escasez se extiende a la provisión de
elementos de higiene personal.
En cuanto a la alimentación el 77,1% de las encuestadas se encuentra
disconforme con la calidad de la comida suministrada. Muchas de las detenidas
relataron que la “mala calidad” de la comida se debe a su mal sabor, mal estado y falta
de variedad, entre otros factores. La alimentación de las detenidas mejora en parte en
aquellas prisiones donde tienen la posibilidad de cocinarse ellas mismas mediante
anafes instalados en los pabellones de alojamiento.
En la Unidad Nº 31 debido q la mala alimentación es uno de los ejes principales
de reclamo colectivo que hacen las mujeres sobre todo reclaman que el suministro de
alimentos no resulta acorde con las necesidades básicas de los niños que allí se alojan
junto a sus madres.
El Estado tiene la responsabilidad de garantizar condiciones dignas de
detención, y esto incluye la protección a la integridad física y el acceso al derecho a la
salud de las personas privadas en libertad. Por otra parte, más de la mitad de las
mujeres encuestadas se encuentra disconforme con la atención médica y el trato
recibido.
Durante el año 2008 las mujeres alojadas en la Unidad Nº31 llevaron a cabo en
más de una oportunidad, medidas de protestas colectivas (huelgas de hambre y
presentaciones judiciales), para denunciar la falta de asistencia médica para la
población en general y para los niños en particular.
Contacto con el exterior y vínculos familiares
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La Ley de Ejecución, en los artículos 158 y subsiguientes9, reconoce el derecho
de las detenidas a mantener vínculos familiares y sociales, debería ser estimulado por
la administración penitenciaria, dado que forma parte del pretendido tratamiento
dirigido a la reinserción social. En la practica la pena carcelaria implica una brutal
ruptura de los vínculos familiares o afectivos y se agudiza de sobremanera en el caso de
las mujeres detenidas, debido al rol de cuidado que ellas desempeñan en nuestras
sociedades. Como señala un informe realizado por el Observatorio del Sistema Penal y
los Derechos Humanos de la universidad de Barcelona, acerca de los efectos de la
cárcel en el entorno familiar: ¨La desestructuración familiar es mucho más grave y se
da con muchas más posibilidades, en los casos en que es la mujer que entra en prisión.
Se produce una alteración muy importante en el vinculo madre-hijo y se llega en
muchos casos a la pérdida definitiva de la custodia¨.
Las mujeres encarceladas sufren un gran aislamiento en término de contacto
con sus familiares y allegados, pues muchas de ellas no reciben visitas o las reciben en
forma muy esporádica. Esto se potencia debido a los obstáculos casi estructurales que
produce el encierro en materia de comunicación, por ejemplo, a partir de trabas
burocráticas para recibir visitas, dificultad de acceso a los teléfonos, problemas para
recibir cartas entre otras cuestiones.
La separación de las detenidas de sus familiares y amigos se mitiga mediante la
comunicación telefónica, pero dicho contacto de ninguna manera suple el trato
personal e inmediato que supone una visita -recordemos que el 86% son madres-.
El teléfono constituye un medio indispensable para las mujeres detenidas a fin
de mantener los vínculos familiares y afectivos, ya que reemplaza en muchos casos la
ausencia o escasez de visitas. Por eso resulta fundamental que haya aparatos
suficientes, que funcionen bien y que puedan acceder a tarjetas telefónicas adecuadas,
lo cual no siempre sucede, el 62,6% de las detenidas afirma que existen dificultades
para recibir y realizar llamadas. En cuanto a las personas con las que se comunican por
teléfono, se les pregunto a las mujeres que son madres si en el último mes se
contactaron con sus hijos y se obtuvo el 86% de respuestas afirmativas.
9 Capítulo XI de la Ley 24.660.
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Por otro lado la correspondencia por vía postal dejo de ser un sistema para
comunicarse con familiares y amigos dado que fue sustituida por el correo electrónico
con la indudable ventaja de la inmediatez en la comunicación. En la cárcel, este recurso
todavía no se ha puesto a disposición de la población, por lo que la vía postal sigue
siendo la única alternativa para la comunicación escrita, aunque se trate de un sistema
poco utilizado por las reclusas.
En cuanto a las visitas sociales y familiares, los resultados obtenidos en la
investigación muestran un panorama de aislamiento desolador: solo el 38,5% de las
encuestadas respondo que recibe visitas en forma habitual, en cambio el 59,2% no
recibe visitas o las recibe de manera muy esporádica.
A las mujeres que reciben visitas, se les pregunto quienes las visitan, y se
puede observar que quienes más visitan a mujeres presas son sus hijos, considerando
tanto los mayores de 18 años como los menores de edad. Un aspecto a tener en
cuenta, relativo a las visitas de los hijos menores es que ellos no pueden concurrir a la
cárcel solos, sino que deben hacerlo acompañados por un familiar o la persona
designada por su madre, padre o tutor10, esto implica que es necesario que sus visitas
de produzcan junto con las de hijos mayores u otros familiares. El 67% de las madres
cuyos hijos son menores de 18 años, el ingreso en prisión represento una separación
absoluta, puesto que nunca los llevaron a la cárcel a visitarlas.
Cuando puede el niño abandonar la cárcel
Según Emiliano Armaez (2014)11en una nota de la revista Perfil a partir del año 1996 se
produjo un aumento respecto a la edad en la que el niño puede convivir con su madre
en prisión, de los 2 a los 4 años, con el objetivo de preservar el vínculo “madre-hijo”,
para lo cual se han establecido leyes que cuidan que la convivencia de las madres con
los niños se produzca en condiciones adecuadas, respecto a la salud, educación y
condiciones habitacionales; tanto para la madre como para el menor. Sin embargo este
10Artículo 29 del Reglamento de Comunicaciones de los Internos, Decreto 1136/1997.
11 Emiliano Armaez: periodista recibido en la Universidad Católica Argentina en revista Perfil(http://www.perfil.com/sociedad/Los-chicos-que-nacen-y-crecen-en-la-carcel-presos-con-sus-mamas-20141106-0035.html) año 2014, consultado el día 14/09/2015.
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compromiso no aparece plasmado en las prácticas cotidianas que se dan dentro de las
cárceles. La permanencia junto a sus madres limita el acceso a la educación y al
contacto con otros miembros de sus familiares, impidiendo crear vínculos necesarios
para su desarrollo y socialización. Si bien en los en los últimos tiempos se han
desarrollado estudios más o menos exhaustivos sobre el ejercicio del rol de madre en
un contexto penitenciario y sus consecuencias, no hay proliferación de estudios de
caso sobre los niños en particular. Por eso, en el siguiente trabajo nos proponemos
analizar el despliegue de las prácticas institucionales que afectan o vulneran los
derechos de los niños que viven con sus madres en la cárcel.
Es una realidad que hay madres presas que viven con sus hijos menores de 4 años en
instituciones carcelarias. En nuestro país, se tiene conocimiento de esto en 6 cárceles:
las Unidades 3 y 31 de Ezeiza, la 33 de Los Hornos, en La Plata, la Unidad 13 de Santa
Rosa, La Pampa, la Unidad 22 de Jujuy y la 23 de Salta
Según UNICEF (2008) “Las niñas y niños que viven junto a sus madres en los
establecimientos penitenciarios pueden mantener el vínculo maternal, pero a costo de
vivir en un ámbito carcelario y de interrumpir la convivencia o el contacto cotidiano
con el resto del grupo familiar. Además, cuando cumplen los 4 años deben abandonar
la cárcel y, si no hay ningún familiar o persona de confianza que pueda asumir su
cuidado, son derivados a familias sustitutas, con las duras consecuencias que implica el
desarraigo familiar. Diversos estudios han señalado que las hijas e hijos de mujeres
reclusas experimentan una gran cantidad de problemas psicosociales: depresión,
hiperactividad, comportamiento agresivo o dependiente, retraimiento, regresión,
problemas de alimentación, entre otros.”
La permanencia de los niños con sus madres en las unidades carcelarias, según el
informe del Comité contra la Tortura, puede deberse a diversos motivos que no
siempre están vinculados a la “elección” de la detenida de ingresar con su hijo a una
unidad, sino que está condicionada por varios factores socioeconómicos:
1) la falta de contención familiar de la detenida. Las mujeres sufren un doble
castigo, por un lado por haber infligido la ley, pero también por no haber
cumplido con el rol esperado por la sociedad para una madre y una mujer. Este
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doble castigo se refleja no solo en la falta de visitas de sus familiares y parejas
sino también en muchos casos, en la delegación de responsabilidad de los hijos
en la mujer, aun estando detenida.
2) la falta de recursos y posibilidades de su núcleo familiar de hacerse cargo del
niño/a. La mayoría de las mujeres detenidas pertenecen a familias muy pobres
que además, pierden un ingreso al ser retirados los planes de ayuda social que
tenían estas mujeres para mantener a sus hijos.
3) la posibilidad certera de que su hijo/a podrá ser institucionalizado en caso de
no ser ingresado junto a su madre a las cárceles. Tal como ha sido corroborado
por distintos informes remitidos a este Comité y acciones emprendidas en
distintas causas, la detención de las mujeres rompe con el núcleo familiar y los
niños quedan entonces a merced de las instituciones estatales.
4) el ingreso del niño/a posterior al ingreso de la madre a la prisión debido a la
imposibilidad de su núcleo familiar o afectivo de continuar haciéndose cargo de
su manutención.”
Qué es lo que pasa con los niños cuando salen de la cárcel sin sus madres
Según Oliver Robertson (2008)12 los niños dejan la cárcel sin sus madres cuando han
alcanzado la edad o etapa del desarrollo límite para poder estar allá. Algunos, salen
antes de alcanzar este punto por varias razones: la madre, las autoridades u otros
consideran que permanecer en la penitenciaría va en contra del interés superior del
niño o niña; la madre ha sido trasladada a una cárcel que no cuenta con instalaciones
apropiadas de guardería; o, la madre ha muerto. Una niña o niño que sale de la cárcel
sin su madre tendrá que aprender a vivir con nuevos tutores y al mismo tiempo
acostumbrarse a un nuevo ambiente. El cambio es enorme, particularmente para
aquellos niños que no han vivido antes en el exterior. Por ello, deben hacerse esfuerzos
para garantizar que el niño o niña esté preparado lo más posible para su salida. Esto es
beneficioso no sólo en términos de los derechos y bienestar del niño o niña, sino
también en cuanto a influir en una menor probabilidad de que el infante delinca en el
futuro.
12http://www.quno.org/ Cap:3.3: Salir sin la madre. Consultado el día 17/09/15
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La maternidad entre rejas
El CELS (Centro de Estudios legales y sociales) da a conocer las consecuencias
diferenciadas que produce el encarcelamiento de las mujeres por razones de género,
impacto diferencial que se evidencia con mayor claridad en relación con la maternidad.
Según Noelia Igareda (2006)13 las mujeres privadas de libertad encuentran que las
dificultades para ejercer con plenitud su maternidad a causa del encarcelamiento les
impide desempeñar el papel asignado a ellas por excelencia. Por ello es habitual que
sientan que, si no pueden estar juntos a sus hijos, cumplir su función de madres, o ser
¨buenas madres, no son plenamente mujeres, o sea ¨incompletas¨
La legislación Argentina refuerza esta especialización de la responsabilidad materna: la
ley permite solo a las mujeres mantener con ellas en prisión a sus hijos menores de 4
años, y solo ellas pueden tener arresto domiciliario si tienen hijos menores de 5 años.
Ser madre desde la cárcel.
Un aspecto que, sin sorpresas, surgió de la investigación es que las mujeres
consultadas eran las responsables primarias de la crianza de sus hijos.
Casi 9 de cada 10 mujeres con hijos menores de 18 años declararon que convivían, en
un promedio, con dos a tres de ellos al momento de la detención. Por su parte, 2 de
cada 10 encuestadas expreso que convivían con hijos mayores de 18 años.
Los datos demuestran que estas mujeres ocupaban un rol central en el cuidado
cotidiano y en el sostén económico de sus hijos y de otras personas. Por ello, es
previsible que su encarcelamiento provoque, por un lado un fuerte vacio e impacto
emocional al interrumpirse el vinculo cotidiano y por otra parte, grandes cambios en la
forma de subsistencia, la organización y dinámica familiares.
13Igareda, Noelia, (2006) ¨La maternidad de las mujeres presas¨, En Nicolas, Gemma y Bodelon, Encarna
(comps.), véase Instituto Nacional de las Mujeres de México y PNUD, garantizando los derechos
humanos de las mujeres en reclusión.
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Que la suerte los acompañe.
Solo 2 de cada 10 niños menores de 18 años quedaron a cargo del padre tras la
detención de la madre. Este número, de por si bajo, debe analizarse teniendo en
cuenta que por el solo hecho de quedar bajo el cuidado de su otro progenitor no se
garantiza que los niños conserven el vinculo maternal ni la convivencia con los
hermanos.
En mayoría de los casos, el cuidado de los niños es asumido por los abuelos (30,9%), y
en otro número considerable, por los tíos (10,9%) u otros familiares (14%).
Otros estudios ya señalaron que, en general, cuando un hombre es encarcelado sus
hijos quedan a cargo de la madre. Sin embargo, cuando la madre va a presión los niños
no suelen permanecer bajo el cuidado paterno, entonces no solo pierden a ambos
progenitores, sino que a menudo son separados de sus hermanos, para repartir
responsabilidades de cuidarlos entre varias personas.14
Estos cambios pueden deberse a que se encontraron rastros de que los niños no
estaban bien cuidados o que incluso habían padecido maltratos.
En otros casos, la ruptura del vínculo materno es tan profunda que las mujeres
desconocer por completo que sucedió con sus hijos.
El destino de los hijos: Quien decide al respecto
El proceso para decidir con quien se quedarían los niños y adolescentes son varios,
aunque puede destacarse que cerca de la mitad de los casos (45,5%) aluden a la idea
de que ¨se fue dando¨ la solución y que los hijos quedaron a cargo de la persona más
cercana o de quien podía ocuparse de ellos.
En muchos casos, las entrevistadas refirieron que tuvieron un rol activo o pudieron
participar de la decisión (39,4%), pero también surge que esa participación es
testimonial, pues las decisiones se encontraban sumamente condicionales.
14Azaloa, Elena, (2007) ¨Genero y justicia en México¨, en Samaranch, Elisabet y Bodelon, Encarna
(comps.). Cels P.156
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También se reportaron varios casos (12,1%) en los que la madre afirmo que la decisión
fue obligada por falta de opciones. O lo decidió algún familiar sin su participación
(8,1%).
En otro número significativo de casos, el encierro ocasiona situaciones de exclusión
social del grupo familiar, en particular de los niños. Se consta que el (17,6%) de las
entrevistadas expreso que sus hijos debieron abandonar sus estudios y buscar un
trabajo.
Frente a necesidades tan acuciantes, incluso desde la cárcel las mujeres siguen
proveyendo recursos a sus hijos. Así, 4 de cada 10 mujeres declararon que continúan
haciendo aportes económicos a sus hogares. Este porcentaje demuestra que pese a las
dificultades que encuentran, las mujeres quieren y, en la medida de sus posibilidades
continúan ejerciendo sus responsabilidades maternales.
El impacto del encarcelamiento excede ampliamente la atención de las necesidades
materiales, e instala la afección emocional de los niños como motivo de gran
preocupación y angustia de las madres. Muchas de ellas hicieron referencia al
deterioro de la salud psicológica de sus hijos como consecuencia de su
encarcelamiento. Una de cada 4 mujeres el (24,1%) menciono la afectación de la salud
de alguno de los integrantes de la familia.
La vida en la prisión de las mujeres embarazadas o alojadas con sus hijos.
Al contrario de lo que supone un prejuicio más o menos difundido entre los operadores
penitenciarios o judiciales, según el cual las mujeres ¨se embarazan¨ o llevan consigo a
sus hijos para ¨pasarla mejor, la evaluación de los datos obtenidos en esta investigación
presentan conclusiones opuestas. La vida en la cárcel de las embarazadas o de quienes
permaneces alojadas con sus hijos menores de 4 años no parece ser menos compleja
que la del resto. A la inversa, además de las carencias que padece la población
penitenciaria en general, este grupo debe enfrentar mayores dificultades para
satisfacer las necesidades específicas de los niños, o las propias por su condición de
gestantes.
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Ser madre dentro de una celda
La posibilidad de que los niños permanezcan junto a sus madres en prisión fue
arduamente debatida. Nuestro país, siguiendo una tendencia generalizada, admite esta
opción establecida a favor de las mujeres que tienen hijos menores de 4 años.
Otro aspecto que intereso indagar apunta a los motivos por los cuales las mujeres
decidieron que sus hijos vivieran, o no, con ellas en el penal. Al respecto, la gran
mayoría respondió que no le gusta como es la vida en la cárcel (88,2%)
¨No tienen que estar acá. El daño psicológico de las rejas nunca más sale de las cabezas
de los niños¨ (Unidad nro. 31)
Ninguna de las 14 entrevistadas considera que las instalaciones del penal sean
apropiadas para la permanencia de los niños y bebes. Estas respuestas no causan
sorpresa, mas aun si se tiene presente que los niños son sometidos, de hecho, al
mismo tratamiento que sus madres, por ejemplo, en cuanto a las requisas personales y
de pabellón, traslados, encierro, etc.
MetodologíaNuestro diseño es cualitativo, ya que analizamos distintos textos, el film “la leonera”.
Utilizamos el diario online “Perfil”. Y hablamos a cerca de los Artículos 6, y 133 de la ley
24.660, el Artículo 29 del Reglamento de Comunicaciones de los Internos, Decreto
1136/1997.
Desarrolloa) Director y su obra
Pablo Trapero es un director de cine argentino. Es uno de los máximos exponentes del
nuevo cine argentino surgido a mediados de los años noventa. Sus películas son de
corte realista, retrata gente común desarrollando actividades cotidianas y destaca las
injusticias del contexto socio-económico de la sociedad en la que viven sus
protagonistas. Leonera (2008) es una película argentina del director Pablo Trapero que
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compitió en el Festival de Cannes 2008. La película se trata de la maternidad dentro de
la cárcel.
Para la película no han sido recreados los escenarios penitenciaros, sino que han
grabado la película en penitenciarios reales como: El de Olmos, Los hornos, el de San
Isidro y la flamante cárcel de mujeres de San Martin
b) Contexto socio histórico
Trapero realizó un trabajo de investigación de un año antes de rodar la película en
distintas unidades penitenciarias del país contó que hay una mirada sobre este espacio
carcelario que no es tan íntima y la película adquiere un perfil social que excede la
intimidad de los personajes pero es desde esa intimidad desde donde todo se genera.
El año 2008 (en el que se hizo la película) quedará marcado a fuego en la historia
argentina por el conflicto entre el Gobierno de Cristina Kirchner y el sector
agropecuario. Hubo muchísimos cacerolazos y piquetes por parte de este sector.
Tiempo después, en ese mismo año, el vicepresidente de nuestro país (Julio Cobos en
aquel entonces) voto en contra de la suba de las retenciones móviles, lo cual genero un
malestar con La Presidente.
Otros sucesos importantes en nuestro país fue la despenalización de la tenencia de las
drogas y la estatización de Aerolíneas Argentinas.
Hubo impacto de la crisis internacional. Los tiempos en los que no había fuga de
depósitos; el dólar estaba quieto; las tarifas del transporte, el gas y la electricidad
estaban congeladas; la recaudación fiscal crecía a ritmo constante; y el consumo, a
pesar de la inflación, se expandía, pasaron a ser añorados recuerdos. La crisis frenó la
inflación, pero también al consumo. El crédito, como en el mundo, comenzó a mermar,
las facturas de servicios públicos aumentaron, el dólar subió hasta casi rozar los 3,5
pesos. La Presidente inmediatamente presentó un proyecto anti cíclico con tics
keynesianos. En resumen, lo que el gobierno buscaba era incitar el crédito, el consumo
de bienes durables, infundir confianza a virtuales compradores y a empresarios.
También se propuso una desgravación del impuesto a las ganancias para el tramo
superior de los asalariados, entre el 5 y el 10% de los trabajadores, con ingresos
mensuales superiores a 7000 pesos
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c) Representaciones
La representación de titulo Leonera se relaciona con la protagonista, Julia que se
convierte en una “leona” en el momento de criar a su hijo recién nacido dentro de la
cárcel. Y hace todo lo posible para que no le quiten su hijo que hasta llega al punto de
escaparse de la cárcel con su hijo para que nadie pueda separarlos.
El término Leonera significa “lugar de tránsito” y, por lo general, en Argentina se utiliza
para designar a las zonas de las prisiones por las que los presos deben pasar para ser
trasladados.
Conclusiones Katriene Lewkowitz
La hipótesis del trabajo se cumple ya que los niños que crecen en la cárcel tienen
muchas dificultades en desarrollarse como niños normales. Tampoco le permite una
estabilidad al niño porque cuando cumple los cuatro años lo separan prácticamente de
la madre para sacarlo de la cárcel y vivir con un tutor o alguien de la familia y eso en
realidad es un cambio muy grande para el niño porque el ambiente que él estaba
acostumbrado no está más y eso también le puede dificultar mucho a la hora de
socializar con las personas de afuera. Como también le puede producir cambios al niño
estar lejos de la madre ya que por cuatro años estuvo cerca de ella todos los días.
Merlina Lozano
Como conclusión del trabajo realizado y de la película analizada, creo que debería
crearse una ley que establezca que las instituciones carcelarias dispongan de una
infraestructura adecuada para poder garantizar que los niños puedan crecer junto a sus
madres pese a que ellas estén en prisión, y que en tanto no existan condiciones
adecuadas la justicia habilite que las mujeres madres en conflicto con la ley puedan
cumplir su arresto junto a su hijo de manera domiciliaria.
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Dolores Thompson
En la película Leonera hicimos foco en el tema de las mujeres embarazadas en prisión,
su periodo de adaptación y como son tratadas.
Desde el punto de vista individual, sobre el tema de los niños cuando las madres tienen
que ceder la tutela a un familiar, estoy de acuerdo siempre y cuando la madre acceda,
sostenga una buena relación y/o esté en contacto con esa persona. En el caso
contrario, si tiene que ser dado en adopción no me parece correcto ya que, la madre al
cumplir su condena, al salir puede perder total contacto o relación con su hijo. Además
me parece muy fuerte la etapa de crecimiento del niño en estas circunstancias ya que
pasa por momentos que podrían causar daños psicológicos en él y son anormales.
El crecimiento y desarrollo del niño es fundamental y necesita de su madre.
En el trabajo logramos cumplir con la hipótesis planteada, logrando los objetivos
propuestos.
Bernardita Dávila
En mi opinión, debería haber una ley que permita que las madres embarazadas presas
puedan criar a sus hijos en su casa (con una tobillera) hasta que el niño cumpla la
mayoría de edad, ya que no me parece justo para la criatura criarse hasta la edad de 4
años con su madre y luego ir con otra familia (ya sea de parte de su madre o una
adoptiva).
El niño necesita la figura maternal para criarse correctamente. Si bien su madre debe
cumplir con su condena, podría hacerlo de forma domiciliaria y luego, una vez que el
niño se convirtió en adulto volver a la cárcel y terminar su condena.
También creo que habría que preocuparse por como es el trato para las mujeres
embarazadas que están en las cárceles ya que no le brindan la totalidad de las cosas
que se necesitan.
Pía Mulki
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Después de investigar autores, y ver la película Leonera, entendemos más sobre la
realidad de la vida en el penitenciario, que no es fácil y las condiciones de vida no son
aceptables. Los niños son los más afectados porque al nacer en un ambiente de
características deplorables tienen que sufrir después de la separación de su madre y
acostumbrarse a otro entorno, que es el mundo en donde vivimos todos. La cárcel no
puede ser un lugar lindo, pero sería mejor para el niño la prisión domiciliaria durante el
embarazo y la lactancia
BibliografíaArmaez, Emiliano (07/11/2014). “Los chicos que nacen y crecen en la cárcel, con sus
mamas”. Unidad 31. Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.
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CELS (2011), “La vida en prisión”, “La maternidad entre rejas” en Mujeres en Prisión,
los alcances del castigo (1ª ed).- Buenos Aires: Siglo veintiuno editores.
Foucault, Michel (2014) (1975) en Vigilar y Castigar (1ª ed).- Buenos Aires: Siglo
veintiuno editores.
Percovich, Luciana (1996) “Posiciones amorales y relaciones éticas”. En Silvia Tuver
(ed.), Figuras de la madre. Madrid: ediciones cátedra.
Robertson, Olvier (2008). “Salir sin la madre”. España.
Zaffaroni, Eugenio Raúl (2000), Derecho penal. Parte general, Buenos Aires, Ediar 2da
ed.
Armaez, Emiliano; http://www.perfil.com/
Consultado http://www.quno.org/
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