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TLCANNAFTA

Resumen Ximena Ruiz MartínezPaulina Rojas FloresKarla Guadalupe Franco Carreño

INTRODUCCIÓN

Este informe tiene como objetivo el dar una breve explicación de la importancia de uno de los tratados internacionales de comercio más conocido a nivel mundial.

El Nafta (North American Free Trade Agreement) surge cuando los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (México), de Canadá y de los Estados Unidos de América (Estados Unidos), decididos a reafirmar los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones firmaron un tratado de libre comercio, el cual tenía como principales objetivos poder fomentar los intercambios comerciales y los flujos de inversión entre los tres países, mediante la eliminación de los aranceles o impuestos que pagan los productos para entrar a otro país; asi como el establecimiento de normas que deben de ser respetadas por los productores de los tres países.

CAPÍTULO I. OBJETIVOS.

Este capitulo habla sobre las reglas de cumplimiento en las cuales hacen notar la protección y dar la importancia a la propiedad intelectual. También esta establecer como se va a tratar y como se va a cumplir el tratado.

 

Por otra parte menciona la libre comercialización en los cuales hace un énfasis a los objetivos los cuales son eliminar obstáculos al comercio y por otra parte promover la libre competencia y la oportunidad de inversión.

CAPÍTULO II. DEFINICIONES GENERALES: En esta parte del capitulo definen los términos generales mencionados en el capitulo con el fin de que no haya mal entendidos, tomando en cuenta que estos términos son “específicos” de la materia, por ejemplo:

Días: días naturales

Territorio: significa, por cada parte

Originarios: cumplen con las reglas.

CAPÍTULO III. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE BIENES AL MERCADO.

En el capitulo 3 es amplio debido a que incluye desde el articulo 300 hasta el 318 de los aspectos mas relevantes o en su defecto lo que mejor puedes utilizar y más vas a utilizar son: la restricciones a la devolución de aranceles, eliminación arancelaria exención de aranceles aduaneros, la importación temporal de bienes y trato nacional, dumping, tasas arancelarias de nación más favorecidas.

CAPÍTULO IV REGLAS DE ORIGEN. Este capitulo hace un énfasis en los orígenes de los bienes para su comercialización, posteriormente nos marca el procedimiento para poder definir si es originario de un territorio.

Artículo 402. Valor de contenido regional

Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, cada una de las Partes dispondrá que el valor de contenido regional de un bien se calcule, a elección del exportador o del productor del bien, sobre la base del método de valor de transacción dispuesto en el párrafo 2 o del método de costo neto dispuesto en el párrafo 3.

Cada una de las Partes dispondrá que un exportador o productor podrá calcular el valor de contenido regional de un bien, sobre la base del siguiente método de valor de transacción:

VCR=VT – VMN /VT * X 100

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS En los procedimientos aduaneros están los pasos a seguir entre ellos se encontrar: llenar correctamente el certificado de origen, las excepciones del certificado de origen, las obligaciones respecto a las exportaciones, registros contables, a confidencialidad de la información, las sanciones permitidas u obligadas, reglamento uniformes, la cooperación que te permite notificar a las partes las medidas, o resoluciones y por ultimo el grupo de trabajo y subgrupo de aduanas.

CAPÍTULO VI. ENERGÍA Y PETROQUÍMICA BÁSICA Capítulo 6 Energía y Petroquímica Básica

Este capítulo habla de las medidas relacionas con dichos bienes en las disposiciones del GATT, de igual manera hace mención que las medidas reguladoras en materia de energía están sujetas al trato nacional

así como unos de los fines es la protección nacional notifica que esta prohibida la proliferación de armas nucleares u otros explosivos nucleares.

CAPÍTULO VII. SECTOR AGROPECUARIO Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS.

Son las medidas que se mantienen con el comercio agropecuario, de estos productos se eliminaran o reducirán las barreras a la importación como la eliminación de los subsidios.

CAPÍTULO VIII. MEDIDAS DE EMERGENCIA

Las medidas bilaterales de emergencia, y estas se podrán iniciar bajo una solicitud o queja, comprobar que la industria nacional que fabrica un producto similar o competidor directo del bien importado Cabe mencionar que para iniciar con este procedimiento es necesario llevar el oficio que la autoridad investigadora lo lleve a cabo.

CAPÍTULO IX. MEDIDAS RELATIVAS A NORMALIZACIÓN. En este capitula te demuestran tu derecho a fijar el nivel de protección, a no discriminar, hablando un poco mas especifico dentro las medidas relativas a normalización están el trato nacional, acceso al mercado, comercio transfronterizo en servicios.

CAPÍTULO X. COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO Entidades del gobierno federal 50,000 dólares estadounidenses

6.5 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción, empresa gubernamental 250,000 dólares para contratos de bienes o servicios de construcción.

La prohibición de condiciones compensatorias especiales, y por ultimo tenemos a las especificaciones técnicas.

EL CAPÍTULO XI. EL TLCAN SOBRE INVERSIÓN EXTRANJERA

Establece un mecanismo para la solución de controversias en materia de inversión entre inversionistas y los países socios del TLCAN. Este proceso garantiza tanto un tratamiento equitativo y no-discriminatorio, a los inversionistas del TLCAN (de conformidad con el principio de reciprocidad internacional), como el debido proceso legal ante un tribunal imparcial.

CAPITULO XII. COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. Artículo 1201: Ámbito de aplicación y extensión de las obligaciones

1. Este capítulo se refiere a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen los proveedores de servicios de otra Parte, incluidas las relativas a:

a) la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio;

b) la compra, o uso o el pago de un servicio;

c) el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio;

d) la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de otra Parte;

e) el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.

Artículo 1210: Otorgamiento de licencias y certificados

1. Con el objeto de garantizar que toda medida que una Parte adopte o mantenga en relación con los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de licencias o certificaciones a los nacionales de otra Parte no constituya una barrera innecesaria al comercio.

CAPITULO XIII. TELECOMUNICACIONES Artículo 1301: Ambito de aplicación y extensión de las obligaciones 1. Este capítulo se refiere a:

a) las medidas que adopte o mantenga una Parte, relacionadas con el acceso a y el uso de redes o servicios públicos de telecomunicaciones por personas de otra Parte, incluso el acceso y el uso que dichas personas hagan cuando operan redes privadas; b) las medidas que adopte o mantenga una Parte sobre la prestación de servicios mejorados o de valor agregado por personas de otra Parte en territorio de la primera o a través de sus fronteras; c) las medidas relativas a normalización respecto de la conexión de equipo terminal u otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones.2. Salvo para garantizar que las personas que operen estaciones de radiodifusión y sistemas de cable tengan acceso continuo a las redes y a los servicios públicos de telecomunicaciones, y a su uso, este capítulo no se aplica a ninguna medida que una Parte adopte o mantenga en relación con la radiodifusión o la distribución por cable de programación de radio o televisión.

Artículo 1302: Acceso a redes y servicios públicos de telecomunicación y su uso Cada una de las Partes garantizará que no se impongan más condiciones al acceso a redes o servicios públicos de telecomunicaciones y a su uso, que las necesarias para: a) salvaguardar las responsabilidades de servicio público de los proveedores de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, en particular su capacidad para poner sus redes o servicios a disposición del público en general; b) proteger la integridad técnica de las redes o los servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 1305: Monopolios la Parte se asegurará de que el monopolio no utilice su posición monopólica para incurrir en prácticas contrarias a la competencia en esos mercados, ya sea de manera directa o a través de los tratos con sus filiales, de modo tal que afecte desventajosamente a una persona de otra Parte.

CAPITULO XIV. SERVICIOS FINANCIEROS Artículo 1401: Ámbito de aplicación y extensión de las obligaciones 1. El presente capítulo se refiere a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relativas a:

a) instituciones financieras de otra Parte;

b) inversionistas de otra Parte e inversiones de esos inversionistas en instituciones financieras en territorio de la Parte;

c) el comercio transfronterizo de servicios financieros.

Artículo 1404: Comercio transfronterizo

2. Cada una de las Partes permitirá a personas ubicadas en su territorio y a sus nacionales, donde quiera que se encuentren, adquirir servicios financieros de prestadores de servicios financieros transfronterizos.

CAPITULO XV. POLÍTICA EN MATERIA DE COMPETENCIA, MONOPOLIOS Y EMPRESAS DEL ESTADO Artículo 1501: Legislación en materia de competencia

1. Cada una de las Partes adoptará o mantendrá medidas que prohíban prácticas de negocios contrarias a la competencia y emprenderá las acciones que procedan al respecto, reconociendo que estas medidas coadyuvarán al cumplimiento del objeto y los propósitos de este Tratado. Con este fin, las Partes realizarán ocasionalmente consultas sobre la eficacia de las medidas adoptadas por cada Parte.

2. Cada una de las Partes reconoce la importancia de la cooperación y la coordinación entre sus autoridades para impulsar la aplicación efectiva de la legislación en materia de competencia en la zona de libre comercio. Las Partes cooperarán también en cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la legislación en materia de competencia y consultarán sobre asuntos de interés mutuo, incluidos la asistencia legal mutua, la comunicación, la consulta e intercambio de información relativa a la aplicación de las leyes y políticas en materia de competencia en la zona de libre comercio.

3. Ninguna de las Partes podrá recurrir a los procedimientos de solución de controversias de este Tratado respecto de cualquier asunto que surja de conformidad con este artículo.

CAPITULO XVI. ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS

Las disposiciones de este capítulo reflejan la relación comercial preferente entre las Partes; la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad, y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, reflejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras, y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo permanente en sus respectivos territorios.

CAPITULO XVII. PROPIEDAD INTELECTUAL.

1. Cada una de las Partes otorgará en su territorio, a los nacionales de otra Parte, protección y defensa adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual, asegurándose a la vez de que las medidas destinadas a defender esos derechos no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo.

2. Con objeto de otorgar protección y defensa adecuada y eficaz a los derechos de propiedad intelectual cada una de las Partes aplicará, cuando menos, este capítulo y las disposiciones sustantivas de:

a) el Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas Contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, 1971 (Convenio de Ginebra)

b) el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, 1971 (Convenio de Berna);

c) el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, 1967 (Convenio de París);

d) el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, 1978 (Convenio UPOV), o la Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas, 1991 (Convenio UPOV)

CAPITULO XVII. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LEYES

Artículo 1802: Publicación

1. Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las personas o Partes interesadas.

Artículo 1803: Notificación y suministro de información

Cada una de las Partes notificará a cualquier otra Parte que tenga interés en el asunto, hasta donde sea posible, toda medida vigente o en proyecto que la Parte considere que pudiera afectar sustancialmente el funcionamiento de este Tratado o que afecte sustancialmente los intereses de otra de las Partes en los términos de este Tratado.

Artículo 1804: Procedimientos administrativos

Con el fin de administrar en forma congruente, imparcial y razonable todas las medidas de aplicación general que afecten los aspectos que cubre este Tratado, cada una de las Partes se asegurará de que, en sus procedimientos administrativos en que se apliquen las medidas definidas en el Artículo 1802 respecto a personas, bienes o servicios en particular de otra

CAPITULO XIX. REVISIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE ANTI-DUMPING Y CUOTAS COMPENSATORIAS

Cada una de las Partes se reserva el derecho de aplicar sus disposiciones jurídicas en materia de anti-dumping y cuotas compensatorias a los bienes que se importen de territorio de cualquiera de las otras Partes. Se consideran disposiciones jurídicas en materia de antidumping y cuotas compensatorias, según corresponda en cada Parte, las leyes pertinentes, los antecedentes legislativos, las reglamentaciones, la práctica administrativa y los precedentes judiciales.

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Sección A: Instituciones

Con relación a este tratado, la Comisión de libre comercio deberá:

a) supervisar su puesta en práctica;

b) vigilar su desarrollo;

c) resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a su interpretación o aplicación;

La Comisión establecerá un Secretariado que estará integrado por secciones nacionales, y lo supervisará.

Sección B: solución de controversias

Las Partes procurarán, en todo momento, llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Tratado y, mediante la cooperación y consultas, se esforzarán siempre por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento.

CAPITULO XXI. EXCEPCIONES Siempre que esas medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países donde prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio entre las Partes.

Artículo 2102: Seguridad nacional 1. De acuerdo con los Artículos 607, "Energía y petroquímica básica - Medidas de seguridad nacional", y 1018, "Compras del sector público - Excepciones", ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de:

a) obligar a ninguna de las Partes a proporcionar ni a dar acceso a información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad;

b) impedir a ninguna de las Partes que adopte cualesquiera medidas que considere necesarias para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad:

CAPITULO XXII. DISPOSICIONES FINALES

Dicho tratado se podrá modificar.

Este Tratado entrará en vigor el 11 de enero de 1994.

Este Tratado no tendrá vigencia entre cualquiera de las Partes y cualquier país o grupo de países que se incorpore, si al momento de la accesión cualquiera de ellas no otorga su consentimiento.

Una Parte podrá denunciar este Tratado seis meses después de notificar por escrito a las otras Partes su intención de hacerlo. Cuando una Parte lo haya denunciado, el Tratado permanecerá en vigor para las otras Partes.


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