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PLANTEAMIENTO
En un solar sito en una céntrica calle de Madrid capital se va a levantar un edificio destinado a albergar
un museo de pintura.
Se trata de un edificio de tres plantas en altura y cuatro bajo rasante. De las 4 plantas bajo rasante 3 (las
situadas más abajo) son un parking.
El edificio de forma rectangular tiene una planta de 100 x 50 metros y un aforo máximo de 4000
personas. El primer sótano no está abierto al público y se emplea para guardar cuadros que no se
encuentran expuestos y albergar un taller de restauración.
Realice un informe de los medios materiales y humanos respetando el formato que se da a continuación
indicando los medios con los que debe contar el museo en materia de evacuación y lucha contraincendios.
El informe debe incluir tanto la dotación de medios humanos y materiales como la justificación basándose
en la normativa vigente.
NOTA:
No se trata de hacer una evaluación de riesgos sino un informe de medios humanos y materiales.
Se deben cumplimentar solamente los apartados 3 y 5 que se indica en el informe con el rótulo “a
desarrollar por el alumno”.
Indique toda la normativa que le es de aplicación en evacuación y lucha contra incendios.
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INFORME DE ASESORAMIENTO TÉCNICO
PINACOTECA REGIONAL. MADRID
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ÍNDICE
1. IDENTIFICACIÓN.
2. OBJETO DEL ASESORAMIENTO.
3. REFERENCIAS TÉCNICO LEGALES.
4. ANÁLISIS.
5. DESARROLLO.
5.1. MEDIOS MATERIALES. 5.1.1. INSTALACIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA TODO EL EDIFICIO. 5.1.2. INSTALACIONES PARA LA PINACOTECA. 5.1.3. INSTALACIONES PARA PLANTA ALMACÉN-TALLER RESTAURACIÓN. 5.1.4. INSTALACIONES PARA EL APARCAMIENTO. 5.1.5. MANTENIMIENTO Y USO.
5.2. MEDIOS HUMANOS. 5.2.1. ORGANIZACIÓN DE EMERGENCIA. 5.2.2. COMPONENTES DE LA ORGANIZACIÓN DE EMERGENCIA. 5.2.3. ESQUEMAS DE ACTUACIÓN ANTE UNA EMERGENCIA. 5.2.4. FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA PINACOTECA. 5.2.5. SIMULACROS DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN.
5.3. ESTRUCTURA DEL EDIFICIO. 5.3.1. INTERIOR DE LA PINACOTECA. 5.3.2. EXTERIOR DE LA PINACOTECA. 5.3.3. RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA. 5.3.4. ENTORNO DE LA PINACOTECA. 5.3.5. EVACUACIÓN DE LA PINACOTECA. 5.3.6. UBICACIÓN ALMACÉN – TALLER DE RESTAURACIÓN.
5.4. OTRAS RECOMENDACIONES. 5.4.1. TELÉFONOS DE INTERÉS. 5.4.2. MENSAJES DE EVACUACIÓN. 5.4.3. PLAN DE PROTECCIÓN DE COLECCIONES ANTE EMERGENCIAS.
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1. IDENTIFICACIÓN.
Nombre o Razón Social:
PINACOTECA REGIONAL
Domicilio Social:
ALCALÁ, 8
Localidad: Provincia: C.P.
MADRID MADRID XXXXX
Fax: Teléfonos:
-- XX.XXXXXXX
Persona de contacto: e-mail:
FERNANDO --
Número de trabajadores empresa:
25
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2. OBJETO DEL ASESORAMIENTO.
El presente informe se elabora en respuesta a las cuestiones planteadas por pinacoteca regional el día
11/03/2012, en relación con los siguientes temas preventivos:
En un solar sito en una céntrica calle de Madrid capital se va a levantar un edificio destinado a albergar
un museo de pintura.
Se trata de un edificio de tres plantas en altura y cuatro bajo rasante. De las plantas bajo rasante 3, las
situadas más abajo, (sótanos 2, 3 y 4) son de aparcamiento de turismos y autocares (200 plazas por piso).
El edificio de forma rectangular tiene una planta de 100 x 50 metros y un aforo máximo de 4000
personas. El sótano 1 no está abierto al público y se emplea para guardar cuadros que no se encuentran
expuestos y albergar un taller de restauración.
Realice un informe de los medios materiales y humanos con los que debe contar el museo en materia de
evacuación y lucha contraincendios. El informe debe incluir tanto la dotación como la justificación
basándose en la normativa vigente.
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3. REFERENCIAS TÉCNICO LEGALES.
ESTATAL:
- Real Decreto 410/2010 de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las
entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de
calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad (B.O.E. nº 97 de 22 de abril de 2010).
- Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la
Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad
y no discriminación de las personas con discapacidad (BOE nº 61 de 11 de marzo de 2010).
- Corrección de errores y erratas de la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se
modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados
por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre
(BOE nº 230 de 23 de septiembre de 2009) .
- Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos
del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,
y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre (BOE nº99 de 23 de abril de 2009).
- Real Decreto 1468/2008 del Ministerio del Interior, de 5 de septiembre, por el que se modifica el
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección
de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia (BOE nº 239 de 3 de Octubre de 2008).
- Corrección de errores y erratas del Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba
el Código Técnico de la Edificación (BOE nº22 de 25 de enero de 2008).
- Real Decreto 393/2007 del Ministerio del Interior de 23 de marzo, por el que se aprueba la
Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a
actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE nº 72 de 24 de marzo de
2007).
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación (BOE nº 74 de 28 marzo 2006).
- Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, del Ministerio de la Presidencia, por el que se aprueba
la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de
sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego (BOE nº 79 de 2 de abril de 2005).
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. (BOE núm. 266 de 6 de
noviembre de 1999).
- Orden de 16 de abril de 1998, sobre Normas de Procedimiento y Desarrollo del Real Decreto
1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de
Protección contra Incendios y se revisa el Anexo I y los Apéndices del mismo (BOE nº 101 de
28 de abril de 1998).
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE nº97 de 23 de abril).
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- Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de
28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y
Seguridad Industrial (BOE nº 100 de 26 de abril).
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10 de
noviembre de 1995).
- Corrección de Errores del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (BOE nº 109 de 7 de mayo de
1993).
- Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones de Protección contra Incendios (BOE nº298 de 14 de diciembre de 1993).
- Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1984 por la que se aprueba el Manual de
Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación en
Locales y Edificios. (BOE núm. 49 de 26 de febrero de 1984). Anulado por el Real Decreto
393/2007 del ministerio del interior, de 23 de marzo de 2003 por el que se aprueba la norma
básica de autoprotección.
AUTONÓMICA (Comunidad de Madrid):
- Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por
la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción
contra Incendios (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de septiembre de 2005).
- Ley 2/1999, de 17 de marzo, de medidas para la calidad de la edificación (BOCM de 29 de
marzo de 1999).
- Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras
Arquitectónicas (BOCM de 29 de junio de 1993).
LOCAL (Ayuntamiento de Madrid):
- Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid del 28 de junio de 1993,
publicado en el BO. Comunidad de Madrid nº 183, del 4 de agosto de 1993.
- Resolución de 3 de abril de 2008 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace
pública la Instrucción para la gestión y tramitación de los expedientes de licencias urbanísticas,
BOAM nº 5.806, de 15 de abril de 2008.
OTROS:
- Código Técnico de la Edificación (DB SI y DB SUA).
- Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:
o NTP 40: Detección de incendios.
o NTP 41: Alarma de incendio.
o NTP 99: Métodos de extinción y agentes extintores.
o NTP 185: Detección automática de incendios.
o NTP 215: Detectores de humos.
o NTP 436: Cálculo estimativo de vías y tiempos de evacuación.
o NTP 888: Señalización de emergencia en los centros de trabajo I.
o NTP 889: Señalización de emergencia en los centros de trabajo II.
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4. ANÁLISIS.
OBJETO
El presente informe tiene por objeto informar de las deficiencias detectadas en la PINACOTECA
REGIONAL sita en la calle Alcalá 8 en relación con el Plan de autoprotección del edificio.
CONSIDERACIONES.
El edificio alberga un número variable de trabajadores y visitantes a lo largo del día. La cantidad de
trabajadores que aproximadamente puede haber se refleja a continuación:
Martes a viernes: De 10.00 a 15.00 13 trabajadores
De 15.00 a 21.00 12 trabajadores
Sábados, domingos y festivos:
De 10.00 a 15.00 13 trabajadores
De 15.00 a 22.00 12 trabajadores
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5. DESARROLLO.
A continuación se determinan y describen las medidas y medios, humanos y materiales, que dispondrá la
pinacoteca en materia de evacuación y lucha contra incendios, para enfrentarse a las situaciones de
emergencia y facilitar la intervención de servicios externos de emergencias.
Para ello, este informe se basa en el Código Técnico de la Edificación (CTE), marco normativo que
establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de
seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación.
EL CTE está aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda
(BOE nº 74 de 28 marzo 2006). El CTE consta de una serie de Documentos Básicos (DB), entre los
cuales cabe destacar el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB SI), que tiene por
objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en
caso de incendio.
Como la pinacoteca se va a construir en una céntrica calle de la ciudad de Madrid, se tiene que aplicar la
Ordenanza de Prevención de Incendios (OPI) del Ayuntamiento de Madrid.
Se aplica la OPI en los supuestos no expresamente contemplados en el CTE, según se establece en el
artículo 3.2.3 de la Resolución de 3 de abril de 2008 de la Coordinadora General de Urbanismo del
Ayuntamiento de Madrid.
No se aplica el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, aprobado en el
Decreto 31/2003, de 13 de Marzo (BOCM nº 68, de 21 de marzo de 2003) al estar anulado prácticamente
en su totalidad por la Sentencia nº 930 de 6 de junio de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección novena).
Hay que recordar que la ley 42/2010 de 30 de diciembre, publicada en el BOE nº318 de 31 de diciembre
de 2010, establece la prohibición de fumar en todo el edificio de la pinacoteca.
En el presente documento se analizan por separado los medios materiales y humanos que debe de
disponer la pinacoteca en materia de evacuación y lucha contra incendios.
También se establecen las calidades que tienen que tener los materiales del edificio de la pinacoteca para
que se cumplan unos niveles mínimos de seguridad contra incendios.
Por último se establecen otro tipo de recomendaciones como son los mensajes que se efectuarán a los
visitantes de la pinacoteca en caso de una emergencia o un plan para proteger las obras de arte ante una
emergencia.
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5.1. MEDIOS MATERIALES.
El edificio de la pinacoteca debe de disponer de equipos e instalaciones de protección contra incendios
para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones
de seguridad.
La colocación y ubicación de los sistemas de extinción no deberá suponer un riesgo añadido de golpes,
lesiones, caídas, desprendimiento, etc.
El acceso a estos sistemas contra incendios deberá estar garantizado en todo momento. No se ocultarán
detrás de elementos estructurales o decorativos.
El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como
sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones
de Protección contra Incendios” (RD 1942/1993, de 5 de noviembre), en sus disposiciones
complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación.
La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de
la Comunidad Autónoma de Madrid, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo
18 del citado reglamento (Orden 3619/2005, de 24 de junio, Comunidad de Madrid)
El edificio dispondrá de las siguientes dotaciones (según la Ordenanza de Prevención de Incendios del
Ayuntamiento de Madrid y los Reales Decretos 1942/1993, 2177/1996, 314/2006 y 410/2010):
5.1.1. INSTALACIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA TODO EL EDIFICIO.
Primeros auxilios.
Se deberán instalar botiquines en número suficiente, y ubicados de forma estratégica, en función de los
accidentes previsibles y de las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo, se
dispondrá de un botiquín fijo o portátil que contenga como mínimo lo especificado en el RD 486/1997.
Según el RD 486/1997 sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo,, todo
botiquín portátil contendrá como mínimo desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles,
algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Así
mismo el material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como
caduque o sea utilizado.
Extintores portátiles.
Deberán estar homologados ajustándose a lo especificado en el Reglamento de Aparatos a Presión, del
Ministerio de Industria y Energía, así como la Norma UNE 23-110. Los agentes extintores contenidos en
los mismos se ajustarán a las Normas UNE 23-601, 23-602 y 23-607.
Se consideran extintores portátiles aquellos cuyo peso máximo total sea de 20 kg. por encima de este peso
deberá disponer de medio de transporte sobre ruedas.
Según el RD 1942/1993, el emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y
accesibles, situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a
ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos
verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 m sobre el suelo.
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Se colocará (según el DB SI):
- Un extintor de eficacia 21A-113B cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde
todo origen de evacuación. Como el edificio tiene forma rectangular de 100m x 50m, se deben
de colocar, como mínimo, 40 extintores por planta. Plano
- Un extintor de eficacia 21A-113B en cada zona de riesgo especial, las cuales son:
o Almacenes de limpieza, archivos, etc.
o Vestuarios del personal.
o Salas de calderas.
o Salas de máquinas de instalaciones de climatización.
o Locales de contadores de electricidad y cuadros generales de distribución.
o Salas de maquinaria de ascensores.
El DB SI también establece que en las zonas de riesgo especial se instalarán extintores de eficacia como
mínimo 21A ó 55B, según la clase de fuego previsible, conforme a los criterios siguientes:
a) Se instalará un extintor en el exterior de la zona y próximo a la puerta de acceso; este extintor
podrá servir simultáneamente a varias zonas.
b) En el interior de cada zona se instalarán los extintores suficientes para que la longitud del
recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor a 15 m.
En las zonas especiales con cuadros eléctricos se colocará, además, un extintor de CO2.
Bocas de incendio equipadas (BIE).
Se considera boca de agua contra incendios, la instalación manual de ataque al fuego con secciones de 25
milímetros de diámetro nominal.
Basándonos en la OPI estarán provistas de:
- Lanza resistente a la corrosión y a la acción mecánica a que ha de ser sometida y dotada de:
o Boquilla con posibilidad de accionamiento que permita la salida del agua en chorro o
pulverizada, permitiendo alcanzar caudales mínimos admisibles de 1,6 litros/segundo.
o Sistema de apertura y cierre en el caso de que no exista en la boquilla.
- Manguera de longitud máxima 30 metros y de características técnicas ajustadas a lo especificado
en la norma UNE 23-091. La manguera será de trama semirrígida, no autocolapsable y capaz de
recuperar su sección circular una vez que se suprima la causa e deformación.
- Racor tipo "Barcelona", se ajustará a las características determinadas en la Norma UNE 23-400.
- Manómetro capaz de medir entre cero y la máxima presión que se alcance en la red.
- Válvula resistente a la corrosión y oxidación; pudiendo ser de apertura automática.
- Las bocas de agua se situarán de forma que la boquilla de surtidor y la válvula manual, se
encuentre a una altura comprendida entre 0,90 m. y 1,70 m. del pavimento del suelo.
- Armario empotrado o de superficie que permita fácilmente el despliegue de la manguera sin
ocasionar estrangulaciones en ella.
- La presión dinámica que debe suministrar una BIE estará comprendida entre 3,5 kg/cm2 y 6
kg/cm2.
- La red de distribución estará protegida contra heladas en todo su trazado.
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El RD 1942/1993 establece que el sistema de BIE se someterá, antes de su puesta en servicio, a una
prueba de estanquidad y resistencia mecánica, manteniendo una presión a prueba durante dos horas, como
mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación. La OPI establece que la presión de
prueba a la deben ser sometidas las mangueras será de 15 Kg/cm2.
El DB SI establece que se tendrán que instalar a una distancia máxima de 5 metros de la salida de cada
sector, y a menos de 50 metros del BIE más cercano, siempre a una altura máxima de 1,5 metros, los
equipos serán de tipo 25 mm, complementadas con una toma de agua para conexión de una manguera,
con racor de 45 mm o de 70 mm.
Pero la OPI del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Madrid es más restrictiva, pues establece que para el
cálculo del área cubierta por una BIE se tendrá en consideración el recorrido real de la manguera de 15 m.
y el alcance teórico de 10 m. del chorro del agua, siempre que no haya obstáculos. La OPI también
establece que la instalación de agua contra incendios contará con depósitos de agua para reserva, con
capacidad suficiente para abastecer durante una hora al menos dos BIE, en las condiciones más
desfavorables de presión y caudal que se exija para cada una de ellas, para lo que deberán estar
acompañados de los correspondientes grupos de presión.
Por lo tanto, tomando la opción más restrictiva, se tendrán que instalar, como mínimo, tres BIE en cada
planta del edificio.
Hidrantes exteriores.
Los hidrantes son sistemas de abastecimiento de agua para uso exclusivo del Servicio Contra Incendios.
Pueden ser enterrados o en columna. Se situarán en lugares fácilmente accesibles a los vehículos del
Servicio contra Incendios y debidamente señalizados conforme a la Norma UNE 23-033.
La OPI estable que:
- Deben estar preparados para resistir las heladas y acciones mecánicas.
- La conexión a la red de distribución será independiente para cada unidad.
- El sistema de cierre será de válvula de tipo compuerta o de bola.
- La separación máxima admisible entre dos hidrantes será de 200 metros.
- Los caudales mínimos que deben suministrar en cada caso serán de 500 litros/minuto para un
hidrante de 80 mm. de diámetro este caudal deben estar garantizado durante al menos 2 horas. El
abastecimiento de agua será directo desde la red pública.
- Un edificio se considera protegido por un hidrante cuando cualquier punto de las fachadas a
nivel de rasante se encuentre a menos de 100 metros de aquél.
El número de hidrantes necesarios se obtiene aplicando el DB SI, como se excede de 6 metros de altura
de evacuación ascendente en el aparcamiento, y además, la superficie de la pinacoteca es superior a
10.000m2, se tiene que colocar un hidrante por cada 10.000m2 construidos.
La planta almacén taller de restauración también obliga a instalar hidrante, al ser de riesgo medio con
superficie útil en planta sea superior a 2.000 m2.
Como la superficie de la pinacoteca es de 5.000m2 por planta, se tienen que colocar cuatro hidrantes
exteriores.
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Sistema de detección y de alarma de incendio.
El sistema de alarma de incendios permite emitir señales acústicas y visuales a los ocupantes del edificio.
El sistema de detección de incendios permite detectar un incendio en el tiempo más corto posible y emitir
las señales de alarma y de localización adecuadas para que puedan adoptarse las medidas apropiadas
Según se establece en la OPI del Ayuntamiento de Madrid y en el RD 1942/1993:
a) Todo sistema de detección deberá estar instalado cumpliendo lo especificado en las Normas
UNE 23-007. Deberá estar compuesta por:
- Equipo de control y señalización, provisto de señales ópticas y acústicas, capaces de
transmitir a personas responsables.
- Detectores que deberán estar homologados por un laboratorio oficialmente reconocido
para ello.
- Fuente secundaria de suministro de energía eléctrica que garantice, al menos, 24 horas en
estado de vigilancia y 30 minutos en estado de alarma.
b) Los pulsadores de alarma tienen como finalidad la transmisión de una señal a un puesto de
control, centralizado y permanentemente vigilado, de forma tal que resulte localizable la zona del
pulsador que ha sido activado. Los pulsadores habrán de ser fácilmente visibles y se situarán a
una altura accesible a discapacitados físicos, estarán provistos de dispositivo de protección que
impida su activación involuntaria.
La instalación estará alimentada eléctricamente, como mínimo por dos fuentes de suministro, de
las cuales la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria podrá ser específica
para esta instalación o común con otras de protección contra incendios.
Al existir una instalación de detección automática de incendios, la instalación de pulsadores de
alarma podrá estar conectada al mismo equipo de control y señalización. En este caso el equipo
de control y señalización permitirá diferenciar la procedencia de la señal de ambas instalaciones.
Con los detectores y los pulsadores manuales, el sistema debe permitir la transmisión de alarmas locales,
de alarma general y de instrucciones verbales. Además de las señales acústicas, el sistema de alarma
transmitirá señales visuales.
El DB SI establece que se tiene que disponer de pulsadores manuales de alarma de incendio en los
pasillos, en las zonas de circulación y en las zonas de riesgo especial. Se colocarán detectores de humo en
todas las zonas de riesgo especial. La distancia a recorrer desde cualquier punto de un edificio protegido
por una instalación de pulsadores, hasta alcanzar el pulsador más próximo, tiene que ser inferior a 25 m.
El DB SI también establece que los equipos de control y señalización contarán con un dispositivo que
permita la activación manual y automática de los sistemas de alarma y estarán situados en un local
vigilado permanentemente. La activación automática de los sistemas de alarma podrá graduarse de forma
tal que tenga lugar, como máximo, tres minutos después de la activación de un detector o de un pulsador.
Se contará con comunicación telefónica directa con el servicio de bomberos.
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Iluminación de emergencia.
Se deberá disponer de alumbrado de emergencia en la pinacoteca, en los vestíbulos de independencia, en
recorridos de evacuación, en la planta almacén-taller de restauración, en los locales donde se sitúan
equipos generales de instalaciones comunes del edificio, y en el aparcamiento.
El alumbrado de emergencia tiene que estar alimentado eléctricamente con dos fuentes de suministro, de
las que la principal será la red general del edificio y la secundaria la específica de la instalación.
Su autonomía de funcionamiento a plena carga será como mínimo de una hora y su puesta en
funcionamiento automática, con el fallo del suministro de la red general (caída de la tensión de
alimentación por debajo del 70% de su valor nominal).
Este tipo de alumbrado se ajustará a lo especificado al efecto en el Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión e I.T.C. correspondientes, del Ministerio de Industria.
Cuando se utilicen aparatos autónomos, éstos deberán haber sido homologados y cumplirán con las
especificaciones de la Norma UNE 20-062 y 20-392.
Este tipo de instalación será fija y proporcionará una iluminancia mínima de 3 lux en zonas ocupadas por
personas, de 5 lux en los inicios de los recorridos de evacuación, de 3 lux en los recorridos de evacuación
y de 5 lux donde se precise maniobrar instalaciones.
Se puede aplicarse la siguiente regla práctica para la distribución de las luminarias:
- Dotación: 5 lúmenes/m².
- Separación de las luminarias 4h, siendo h la altura a la que estén instaladas las luminarias.
Por lo tanto, y considerando que las luminarias del alumbrado de emergencia se colocarán a una altura de
2,5m, las luminarias se tendrán que colocar en las rutas de evacuación cada 10m, además se instalarán en
el acceso general de la pinacoteca, cerca de cada puesto de primeros auxilios, en las intersecciones de la
vías de escape con corredores laterales, sobre cada puerta de salida de emergencia, en todo cambio de
dirección de las vías de escape, en toda intersección de la vías de escape con corredores laterales, en el
exterior del edificio (ubicándolas en el exterior de las salidas), cerca de las escaleras y cambios de nivel
(de modo que cada escalón reciba iluminación directa), cerca de los equipos de extinción o alarmas contra
incendio, en los vestíbulos de independencia y en las zonas de riesgo especial.
Señalización de emergencia.
Se dispondrán señales indicativas de dirección de recorridos de evacuación, frente o en toda salida de
evacuación. También se tiene que señalizar los recorridos en los que existan alternativas que puedan
inducir a error. Los letreros de señalización tendrán que cumplir las Normas UNE 23304.
Todos los sistemas de protección contra incendios (extintores, bocas de incendio, hidrantes exteriores,
pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción), así como los sistemas
de alarma, se deben señalizar. Estas señales se ajustarán a lo dispuesto en la Norma UNE 23033 y su
tamaño el que resulte de aplicar los criterios indicados en la UNE 81501.
Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, serán fácilmente
visibles desde todos los puntos. La señal con el rótulo “SALIDA DE EMERGENCIA” debe utilizarse en
toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia. Se señalizará como “SIN SALIDA” toda
puerta que, situada en camino de evacuación, pueda inducir a error en el recorrido del camino.
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Los itinerarios accesibles para personas con discapacidad que conduzcan a un sector de incendio
alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, o a una salida del edificio accesible
se señalizarán mediante las señales establecidas anteriormente acompañadas del SIA (Símbolo
Internacional de Accesibilidad para la movilidad).
Todas las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro eléctrico al alumbrado
normal.
Ascensores de emergencia.
Las características de los ascensores de emergencia, según DB SI y OPI, son:
- En cada planta, tendrá acceso desde el vestíbulo de independencia de una escalera especialmente
protegida a través de una puerta E30.
- Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, unas dimensiones de cabina de 1,10m x
1,40m, una anchura de paso de 1,00m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido
en menos de 60 s.
- Será accesible según lo establecido en el DB Seguridad de Utilización y Accesibilidad.
- En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo
una tapa de vidrio, con la inscripción "USO EXCLUSIVO BOMBEROS". La activación del
pulsador debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra
exclusivamente desde la cabina.
- En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará a
realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una
autonomía de 1 h como mínimo.
- El número necesario de ascensores de emergencia se determinará en función de la previsión de
ocupantes en la totalidad del edificio, a razón de un ascensor de emergencia accesible por cada
mil ocupantes.
Por lo tanto, el edificio de la pinacoteca debe de disponer de, como mínimo, cuatro ascensores de
emergencia.
5.1.2. INSTALACIONES PARA LA PINACOTECA.
La pinacoteca ocupa la planta baja y las plantas sobre rasante del edificio, en ella se debe de disponer de
todas las medidas reflejadas en el apartado 5.1.1.
Según el DB SI no es obligatoria la instalación de una columna seca, ya que la altura de evacuación es
inferior a 24 m, pero se recomienda su instalación para una mayor seguridad antincendios, se instalarían
como mínimo, dos columnas secas, con las bocas de salida en los recintos de las escaleras.
La columna seca es una instalación para uso exclusivo del servicio contra incendios. Comienzan en un
lugar accesible a los vehículos del servicio contra incendios, y se disponen en las escaleras del edificio,
están provistas de bocas de salida en cada piso y una válvula de expansión de aire en su parte superior.
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La OPI del Ayuntamiento de Madrid establece:
- La columna seca estará constituida por una conducción vacía, de acero galvanizado de 80 mm.
de diámetro.
- La toma de alimentación, con centro a 90 cm. del suelo, constará de conexión siamesa con llaves
incorporadas y racores tipo Barcelona (UNE 23-400) de 70 mm. de diámetro, con tapas. En este
mismo punto dispondrán de llave de purga de 25 mm. de diámetro. Todo el conjunto se encerrará
en hornacina o similar de 55 cm. de ancho, por 40 cm. de alto y 30 cm. de profundidad mínimos,
será fácilmente localizable e identificable y en su tapa de cierre de simple resbalón para llave de
cuadradillo de 8 mm. En la que figurará la inscripción "USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS".
- Las bocas de toma en pisos estarán provistas de conexión siamesa con llaves incorporadas y
racores tipo UNE 23-400 de 45 mm. de diámetro con tapas.
- Todas las llaves de instalación serán del modelo de bola con palanca incorporada.
- La instalación debe ser capaz de resistir presión de 20 kg/cm2 durante dos horas sin que aparezca
ningún punto de fuga en la misma.
5.1.3. INSTALACIONES PARA PLANTA ALMACÉN-TALLER RESTAURACIÓN.
El taller de restauración y el almacén ocupan el sótano 1, bajo rasante, del edificio, en esta planta se
deben de disponer de todas las medidas reflejadas en el apartado 5.1.1.
Además, la OPI del Ayuntamiento de Madrid establece la obligatoriedad de instalar un sistema de
extinción automática, en la zona almacén, adecuada a la naturaleza del producto almacenado.
Para proteger los cuadros almacenados en esta planta se escoge un sistema de extinción automática por
gas. El sistema de extinción automática consta de un suministro de agente extintor contenido en botellas
cuya descarga se produce de forma automática a través de canalizaciones sobre la zona a proteger. Como
agente extintor se podría escoger entre CO2, Argón, FM-200 (heptafluoropropano) o Inergén (52%
Nitrógeno, 40% Argón y 8% CO2). Se escogen el Argón al no dejar residuo tras su aplicación, no generar
productos de descomposición en contacto con las llamas y ocupar un menor espacio de almacenamiento.
En la zona taller de restauración se deben de colocar recipientes apropiados con sistema de cierre
automático, para guarda de residuos inflamables, combustibles o capaces de combustión espontánea.
Todo ello teniendo en cuenta que los productos almacenados, o que se van a usar en el taller de
restauración hacen que el local pertenezca al grupo de riesgo medio, si se considerase de riesgo alto, no se
podrían ubicar bajo rasante y las medidas para la prevención de incendios serían más rigurosas, tal y
como se explica en el apartado 5.3.6.
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5.1.4. INSTALACIONES PARA EL APARCAMIENTO.
El aparcamiento ocupa los sótanos 2, 3 y 4, bajo rasante, del edificio, en él se debe de disponer de todas
las medidas reflejadas en el apartado 5.1.1.
El DB SI define el uso aparcamiento a toda zona independiente de otro uso principal, destinado a
estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m2.
En este tipo de usos, se tienen que instalar columnas secas, ya que existen más de tres plantas bajo
rasante, con tomas en todas sus plantas. El número de columnas secas será el suficiente para que la
distancia, siguiendo recorridos de evacuación, desde una boca de salida hasta cualquier origen de
evacuación sea menor que 60 m.
Por lo tanto, se dispondrá de, como mínimo, dos columnas secas. Las bocas de salida estarán situadas en
recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas.
5.1.5. MANTENIMIENTO Y USO.
La instalación de seguridad debe de contar con un inventario de los medios materiales existentes en el
edificio, el inventario consiste en un listado con todas las ayudas técnicas de tipo material que puedan
utilizarse para la autoprotección:
- Instalaciones centralizadas: controles de accesos y puesto de mando.
- Sistemas de alerta, alarma y detección de incendios: pulsadores, centrales, sistemas, detectores y
avisadores acústicos y ópticos.
- Sistemas de extinción e instalaciones de emergencia.
- Dotación sanitaria: botiquines, ambulancias y centros sanitarios cercanos.
- Compartimentación, sectores de incendio y resistencia al fuego de instalaciones.
Según lo estipulado en el Real Decreto 1942/1993, todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes
de las instalaciones de protección contra incendios, deben someterse a operaciones de revisión después de
haber funcionado por causa de incendio. Los documentos en los que se reflejen las revisiones y
mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección contra incendios, deberán estar a disposición
de los servicios de inspección de la Administración competente correspondiente.
Se realizará un mantenimiento de las instalaciones generales en los edificios según lo estipulado en la
reglamentación específica para cada una de las instalaciones generales:
- Los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones generales de los edificios, se
someterán a operaciones de revisión después de un incendio y , con la frecuencia que establezca
la legislación vigente para los diversos tipos de instalaciones, el fabricante, suministrador o
instalador, o e su defecto con frecuencia mínima anual.
- Las actas de las revisiones que deben ser realizadas por empresas autorizadas y registradas por el
órgano competente de la Administración.
- Se deben sustituir o reparar los componentes averiados cada vez que se detecten.
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Según se establece en la OPI del Ayuntamiento de Madrid:
- En toda actividad se deberán mantener las condiciones de seguridad que en su momento
determinaron la concesión de la licencia de actividad e instalación y la de funcionamiento, no
pudiendo alterarse o modificarse ninguna de ellas sin la correspondiente autorización municipal
o sin ponerlo en conocimiento del Departamento de Prevención.
- Será responsabilidad del titular del edificio el mantenimiento y uso de los medios de seguridad.
- Cuando para la verificación de pruebas se necesite trasladar parte de una instalación fuera del
recinto que protege, se dispondrá de elementos de reserva que cubrirán la función, a fin de no
dejar desguarnecida la zona de que se trate.
- Los extintores portátiles deberán ser sometidos además a las operaciones de retimbrado y recarga
que para Aparatos a Presión dispone el Ministerio de Industria y Energía.
- Todo tipo de instalación de seguridad contra incendios deberá ser sometido a operaciones de
revisión después de haber funcionado por causa de incendio y además con la frecuencia que se
especifica en la Tabla 1: frecuencia de revisiones de la instalación de seguridad.
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ANUAL SEMESTRAL TRIMESTRAL MENSUAL QUINCENAL DIARIO
DETECCION
AUTOMÁTICA
Limpieza de
Detectores.
Prueba de
detectores con
aproximación
de humos.
Activación
detectores
rearmables.
Análisis visual
Detectores no
rearmables.
Puesta en
acción
dispositivos
de prueba de
equipo de
control y
señalización
BIE
(prueba de presión
cada 5 años)
Desmontaje y
ensayo del
sistema.
Estanqueidad
de juntas.
Verificación de
manómetro.
Prueba de P.
Accesibilidad
y señalización.
Análisis visual
de equipos
externos.
Comprobación
de presión (P).
HIDRANTE
(cada 5 años se
someterá una prueba
de presión todas las
mangueras)
Examen
general de
todos sus
componentes
externos
Medición de
la presión,
ensayo de
funcionamiento
COLUMNA
SECA
Examen
general de
componentes
externos.
Posición de
llaves
EXTINTORES
PORTATILES
(prueba de presión
cada 5 años)
Revisión
general por
personal
autorizado.
Situación,
accesibilidad,
lectura
manómetros
ROCIADORES Comprobación
de cabezas.
Activación de
válvulas de
pruebas
ABASTECIMIENTO
DE AGUA
Mantenimiento
de motores y
bombas
Comprobación
alimentación
eléctrica
Puesta en
marcha de
equipos.
ALARMA Revisión
general
ALUMBRADO DE
EMERGENCIA
Revisión
general
Revisión
ocular externa
SEÑALIZACION Revisión
general
EXTINCIÓN
AGENTES
GASEOSOS
Revisión
general
Verificar sist.
eléctrico de
disparo
Tabla 1: Frecuencia de revisiones de la instalación de seguridad.
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5.2. MEDIOS HUMANOS.
En caso de producirse una emergencia en el edificio de la pinacoteca, el personal debe de colaborar
avisando del accidente transmitiendo la alarma rápidamente, y de esta manera poder mitigar las
consecuencias del siniestro, según establece en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el
RD 393/2007.
La organización ante una emergencia deberá:
- Conocer las medidas de emergencia propuestas y las consignas de actuación.
- Conocer los distintos sectores de la pinacoteca y el empleo de los medios de protección contra
incendios disponibles.
- Comprobar que las vías de evacuación están libres de obstáculos, en especial las puertas de
salida.
- Estar capacitada para minimizar sin demora las causas que puedan provocar cualquier anomalía.
- Combatir la emergencia desde su descubrimiento mediante:
o La puesta en marcha de la alarma.
o La aplicación de las consignas reflejadas en las medidas de emergencia.
o Atacar el incendio con los medios disponibles mientras llegan refuerzos.
- Prestar los primeros auxilios a las personas accidentadas.
- Coordinarse con los miembros de otros equipos para anular, o reducir al mínimo, los efectos de
los accidentes.
- Avisar de la existencia de defectos en los equipos, sistemas de protección y señalización.
- Participar en ejercicios o simulacros de emergencia y en prácticas de lucha contra el fuego.
Según la Nota Técnica de Prevención 361 (planes de emergencia en lugares de pública concurrencia) y
según el manual de Seguridad Industrial, la estructura de la organización de emergencia estará compuesta
por:
- Jefe de Seguridad o Emergencia.
- Jefe de Intervención.
- Jefe de Zona.
- Equipos de Intervención.
La selección del personal para constituir estos equipos se llevará a cabo mediante la consulta a los
trabajadores y se seleccionará, preferentemente, entre voluntarios. Se atenderá a su carácter y a su
formación técnica y humana. Su capacitación deberá ser adecuada y abarcará tanto conocimientos sobre
el fuego y sus formas de detección y extinción, como primeros auxilios.
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5.2.1. ORGANIZACIÓN DE EMERGENCIA.
Según el manual de Seguridad Industrial, la composición y funciones de los componentes de la Brigada
de emergencias son:
Jefe de emergencia.
Es el máximo responsable jerárquico en caso de emergencia. Su misión será decidir en cada momento qué
acciones han de ejecutarse cuando se desencadene un siniestro. Debe ser la máxima autoridad del centro,
aunque puede delegar. El jefe de emergencia también puede ser el Jefe de Seguridad.
Las características más importantes del Jefe de Emergencia son:
- Será elegido de entre los máximos responsables de la actividad de la pinacoteca.
- Deberá conocer todas las instalaciones, dependencias, equipos y personas de la actividad.
- Podrá ser localizado permanentemente y, en caso de ausencia, notificará al centro de control de
emergencias su ubicación o, en su defecto, la persona que lo sustituye. Se preverán varios Jefes
de Emergencia alternativos con un orden de prioridad en su actuación.
- En el momento de desencadenarse la emergencia, acudirá de inmediato al centro de control para
hacerse cargo de las operaciones.
- En función de la gravedad de la emergencia, tomará las acciones que considere más oportunas en
cada momento.
- Permanecerá en el centro de control observando el desarrollo de la emergencia. Si por la
evolución del siniestro viese peligrar su integridad física, abandonará el centro de control
comunicando al resto de equipos su nueva ubicación.
- Cuando se ordene la evacuación general de las instalaciones, abandonará el centro de control una
vez que haya salido todo el personal y se dirigirá al punto de concentración prefijado por el Plan,
donde seguirá responsabilizándose de las decisiones que se tomen.
Jefe de Intervención.
Actuará siempre bajo las órdenes y la supervisión del Jefe de Emergencia. Su misión será la de atacar
físicamente la emergencia, si se puede, para lograr su control. Bajo su mando estarán los equipos de
segunda intervención y coordinará a los Jefes de Zona. Sus principales características son:
- Preferentemente debe ser elegido entre los miembros de los departamentos de mantenimiento,
seguridad o servicios técnicos de la empresa.
- Será el máximo responsable en el área afectada por la emergencia.
- Deberá tener un profundo conocimiento técnico de todas las instalaciones y equipos.
- Deberá poseer una gran formación y entrenamiento, tanto teórico como práctico, sobre lucha
contra incendios, tratamiento de fugas o derrames de productos peligrosos, comportamiento
humano en casos de emergencia y, además, deberá tener un perfecto conocimiento del plan de
autoprotección de la empresa.
- Deberá estar permanentemente localizado y, si se ausentase por cualquier motivo, indicará al
centro de control su nueva ubicación o la persona que hará sus funciones mientras dure esta
situación. Debe contar con un suplente en caso de ausencia.
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- Desplazado al lugar del siniestro, valorará la situación e informará al Jefe de Emergencia sobre
sus características y evolución. Se pondrá al mando de las operaciones y coordinará todas las
labores de ataque a la emergencia con la ayuda del equipo de segunda intervención.
- Asesorará al Jefe de Emergencia sobre la necesidad de recurrir a las ayudas exteriores y sobre la
urgencia de poner en marcha el sistema de evacuación parcial o general, previsto en el Plan.
- En caso de evacuación, abandonará las instalaciones, siguiendo las instrucciones de los equipos
de alarma y evacuación y se dirigirá al punto de concentración.
Jefe de Zona.
Se designará para este cargo a la persona con mayor categoría o más antigüedad de la zona. Funciones:
- Efectuar las gestiones necesarias ante el Jefe de Intervención para disponer las correctas
dotaciones y adiestramiento del personal a su cargo.
- Coordinar los equipos de primera intervención.
- Responsabilizarse del inventario de los medios materiales y humanos que correspondan a sus
equipos, velando por cubrir las vacantes que se produzcan.
- Recoger las indicaciones y sugerencias de los miembros de sus equipos con relación al
mantenimiento y estado de las instalaciones, transmitiéndolas al Jefe de Intervención.
- Incorporarse, en caso de alarma, con sus equipos, según las secuencias y acciones previstas en el
Plan, coordinando los equipos bajo su responsabilidad.
Equipos de Intervención.
Los equipos de seguridad contra incendios y evacuación estarán formados por los siguientes grupos:
- Equipos de Primera Intervención (EPI): formados por conjuntos de personas que estarán
distribuidos estratégicamente en cada zona del edificio de la pinacoteca, dirigidos por el jefe de
Zona y cuya misión será atacar o controlar la emergencia durante los primeros momentos y hasta
la llegada de la ayuda del Jefe de Intervención con el equipo de segunda intervención.
Sus características más destacables son:
o Serán los responsables de actuar en ellas cuando se descubra una contingencia.
o Deberá conocer perfectamente los riesgos específicos de su área, la ubicación y manejo
de los equipos de lucha contra incendios, las vías de evacuación y el resto de dispositivos
de emergencia de la zona que tenga asignada.
o Señalará las anomalías que se produzcan en los sistemas de protección encomendados y
perseguirá su rápida reparación.
o Suprimirá sin demora las causas de anomalías en las plantas asignadas a cada equipo.
o Atacará o controlará la emergencia hasta la llegada del Jefe de Intervención y del equipo
de segunda intervención, a los que informará de la situación y ayudará si así se le solicita.
o En caso de una necesaria evacuación, abandonará las instalaciones siguiendo las
instrucciones del equipo de alarma y evacuación, dirigiéndose al punto de concentración
preestablecido.
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- Equipos de Segunda Intervención (ESI): constituidos por un grupo de personas de la empresa
que estén especialmente entrenadas para intervenir en caso de emergencia, coordinados por el
Jefe de Intervención. Entre sus características más importantes se destacan:
o Serán elegidos entre el personal de mantenimiento, de seguridad y, en general, de
aquellas áreas más técnicas de la empresa.
o Poseer buenos conocimientos y un gran entrenamiento, tanto teórico como práctico, en
la lucha contra incendios, tratamiento de fugas y derrames, desarrollo del plan de
autoprotección, etc., ya que serán los encargados de actuar en caso de activarse el Plan
de Emergencia.
o Deberán estar permanentemente localizados y se establecerá, igual que en casos
anteriores, un equipo de segunda intervención principal o titular y miembros suplentes
para los casos de ausencia de algún miembro titular del equipo.
o Cuando reciba la señal de aviso de emergencia acudirá al centro de control y se pondrá a
las órdenes del Jefe de Intervención.
o Una vez en el lugar de la emergencia, el equipo de segunda intervención atacará o
controlará el siniestro, siguiendo las instrucciones del Jefe de Intervención.
o En caso de ser ordenada la evacuación general, abandonará las instalaciones siguiendo
las directrices del equipo de alarma y evacuación, dirigiéndose al punto de
concentración exterior.
- Equipos de Alarma y Evacuación (EAE): coordinados por los Jefes de Zona. Son equipos de
estructura similar a los de primera intervención, ya que estarán formados por un grupo de
personas distribuidas por zonas o sectores específicos de la fábrica del establecimiento. Pero su
función es diferente, puesto que estos equipos de alarma y evacuación serán los encargados de
dirigir la evacuación de todo el personal hacia las salidas de emergencia, cuando así lo decida el
Jefe de Emergencia. Algunas características de estos equipos son:
o Señalar anomalías que se produzcan en los sistemas de protección (alarma y evacuación)
en las plantas asignadas a cada uno y perseguir su rápida reparación.
o Conocer los métodos básicos de control de multitudes y actuaciones en situación de
pánico.
o Conocer perfectamente la ubicación de los accesos, pasillos y vías de evacuación del área
que tiene asignada, siendo el responsable de mantenerlas siempre libres de obstáculos y
en perfectas condiciones.
o Suprimir causas de anomalías, en caso de alarma, sin demora y en las zonas asignadas a
cada uno, neutralizando las vías que no se deban utilizar y comprobando que los accesos a
las vías de evacuación estén despejados para evitar situaciones como puertas clausuradas
u ocultas por material almacenado.
o Actuar en caso de incendio o emergencia con los medios disponibles en el inmueble para
transmitir la alarma, controlar la evacuación y aplicar las consignas del Plan de
Emergencia.
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o Conducir ordenadamente la evacuación de la planta o zona asignada y abandonarla,
previa comprobación de que no queda ningún rezagado o lesionado, transmitiendo su
buen fin al Jefe de Zona o solicitando ayuda en caso necesario.
o Seguir las instrucciones de sus superiores o de cualquier otra persona cualificada dentro
del Plan de Emergencia.
o Una vez evacuadas todas las personas, desenchufará todos los aparatos eléctricos, parará
las máquinas, desconectará el aire acondicionado, cerrará las puertas y ventanas, y
abandonará en último lugar la zona evacuada para dirigirse al punto de concentración
preestablecido en el plan.
- Equipos de Rescate y Primeros Auxilios (ERPA): formado por personas que tengan
conocimientos de primeros auxilios y socorrismo. Su misión será rescatar a posibles víctimas de
accidentes y prestarles los primeros auxilios en el mismo lugar del siniestro. Si fuese necesario
preparará al accidentado para su posterior traslado a un centro asistencial. Este equipo tendrá las
siguientes características:
o Estará compuesto por personas adiestradas en el rescate de víctimas y con
conocimientos profundos de técnicas de reanimación y primeros auxilios.
o Actuará, en caso de incendio o emergencia, controlando el traslado de las personas en
estado de urgencia o emergencia médica, y prestando los primeros auxilios.
o Al oír la señal de emergencia, se dirigirá rápidamente al centro de control, para actuar
según las órdenes del Jefe de Emergencia. Se mantendrá en situación de alerta, hasta
que sean requeridos sus servicios, o se dé por finalizada la situación de emergencia.
o Si peligrase su integridad física en el centro de control, se trasladará al centro exterior
contemplado en el Plan, siguiendo al Jefe de Emergencia.
- Responsable del Puesto de Mando (RPM): estará bajo las órdenes directas del Jefe de
Emergencia y realizará las tareas específicas siguientes:
o Avisar al Jefe de Zona correspondiente, cuando reciba un aviso de emergencia.
o Avisar al Jefe de Emergencia y de Intervención, una vez confirmada la veracidad del
siniestro.
o Hacer las llamadas telefónicas que le indique el Jefe de Emergencia.
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- Otros Equipos Auxiliares: debido al aforo y tamaño de las instalaciones del edificio de la
pinacoteca, es necesario complementar los equipos con otros grupos que desarrollen labores
auxiliares, con el objeto de lograr el éxito del Plan. Estos grupos o equipos son:
o Equipo de Control de Personal (ECP): serán las personas encargadas de realizar el
recuento e identificación de las personas evacuadas, tanto trabajadores de la pinacoteca
como de los visitantes, que van llegando al punto de concentración.
o Equipo de Salvamento de Materiales (ESM): se trata de un grupo de personas que estará
bajo las órdenes directas del Jefe de Emergencia y realizarán la tarea de salvaguardar los
documentos y elementos valiosos de la pinacoteca.
Sus funciones son: retirada y salvaguarda de materiales considerados como valiosos;
retirada de materiales que, por su composición, sean susceptibles de causar mayores
daños a las instalaciones y protección de partes vitales que permitan el mantenimiento del
servicio de comunicaciones.
o Equipos de Servicios Complementarios (ESC): serán quienes asegurarán el correcto
funcionamiento de determinados servicios esenciales para el resto de los equipos de
intervención del plan. Entre ellos se destacan: energía eléctrica, bombas de los equipos
contra incendios, corte del aire acondicionado, parada controlada de instalaciones,
equipos y maquinaria de proceso, control de procesos con temperaturas y presiones
críticas, parada de los ascensores que no sean de emergencia y acompañar a las ayudas
exteriores como bomberos, policía o servicios sanitarios al lugar donde se requiera.
Para todas estas misiones específicas auxiliares, se deberá designar a personal especializado y
entrenado adecuadamente. Todos estos equipos, al escuchar el aviso de emergencia, se dirigirán
hacia los lugares que tengan encomendados de acuerdo al plan de emergencia.
5.2.2. COMPONENTES DE LA ORGANIZACIÓN DE EMERGENCIA.
Las personas integrantes de la Organización de Emergencia deberán ser designadas según lo estipulado en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La Organización de Emergencia de la pinacoteca estará compuesta por:
- Jefe de Seguridad o Emergencia: será el Jefe de Seguridad de la pinacoteca.
- Jefe de Intervención: será el Encargado de Seguridad de cada turno de la pinacoteca.
- Jefe de Zona: como la pinacoteca tiene dos turnos de trabajo, serán los Jefes de cada Turno.
- Equipos de Intervención:
o Equipos de Primera Intervención: compuesto por el encargado de cada planta y por un
operario de dicha planta.
o Equipos de Segunda Intervención: constituido por el personal de mantenimiento y
seguridad.
o Equipos de Alarma y Evacuación: estará compuesto por el encargado de cada planta y por
un operario de dicha planta.
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o Equipos de Rescate y Primeros Auxilios: estará constituido por, al menos, dos
trabajadores de cada turno.
o Responsable del Puesto de Mando: en cada turno se dispondrá de un responsable que
controlará las emergencias desde el puesto de control y mando.
o Otros Equipos Auxiliares
- Equipo de Control de Personal: lo formará el personal que se encarga del control
de acceso a la pinacoteca.
- Equipo de Salvamento de Materiales: lo constituirá el personal encargado del
mantenimiento del edificio, estará bajo órdenes directas del Jefe de Emergencia.
En el apartado 5.4.3 se estable un plan de protección de colecciones ante
emergencias.
- Equipos de Servicios Complementarios: lo constituirá el personal encargado del
mantenimiento del edificio
5.2.3. ESQUEMAS DE ACTUACIÓN ANTE UNA EMERGENCIA.
Para organizar las actuaciones encaminadas a controlar las emergencias, hay que contar con:
- Puesto de Mando: es un lugar estratégico dentro del organigrama de la Brigada de Extinción. Es
el nexo de comunicaciones interiores y exteriores en caso de emergencia. El centro de control
debe disponer de los siguientes elementos esenciales:
o Centralita telefónica con varias líneas, una de ellas de uso exclusivo para emergencias.
o Sistema de aviso a brigada y evacuación.
o Código de señales a utilizar y/o mensaje a transmitir en caso de evacuación.
o Ejemplar completo del manual de emergencia.
o Listado de teléfonos de interés.
- Punto de Reunión Interior: es el lugar específico dentro de las instalaciones de la empresa donde
se van a agrupar todos los miembros de la brigada cuando reciban la señal específica prevista en
caso de emergencia. Este puesto tiene que ser de fácil acceso, estar bien comunicado y dotado de
sistemas de comunicaciones, linternas, botiquín y un ejemplar del manual de emergencia
Deberá preverse, al menos, otro punto de reunión alternativo, para aquellos casos en los que el
principal quedase fuera de servicio por la emergencia.
- Punto de Reunión Exterior: se trata de un lugar elegido fuera del edificio de la pinacoteca, donde
se agrupará a todas las personas evacuadas. Estará ubicado como mínimo a 50 metros en caso
de incendio. Deberá ser un lugar de fácil acceso y amplitud suficiente.
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Secuencias de actuación del Plan de Emergencia:
- Plan de Alarmas: son las actuaciones a realizar desde que se detecta la emergencia hasta que se
pone en marcha el Plan de Extinción y/o Evacuación. El Plan de Alarmas se activa cuando una
persona descubre un incendio o cuando el sistema de detección se activa. Si es una persona la
que detecta el incendio debe transmitir inmediatamente la alarma al Puesto de Mando. Cuando se
reciba la alarma en el Puesto de Mando, el responsable del mismo debe avisar inmediatamente al
jefe de la zona siniestrada para que verifique la misma. Si esta persona confirma la emergencia,
el encargado del Puesto de Mando debe avisar inmediatamente al Jefe de Emergencia y al Jefe
de Intervención, para que uno acuda al Puesto de Mando y otro al lugar del siniestro.
Una vez que el Jefe de Emergencia haya llegado al Puesto de Mando y reciba información de la
magnitud del siniestro del Jefe de Intervención, decidirá la puesta en marcha del Plan de
Extinción y/o del Plan de Evacuación, así como, la conveniencia de pedir ayudas exteriores.
Durante el tiempo que transcurre desde que el testigo del incendio o el Jefe de la Zona detectan
el incendio, y el Jefe de Emergencia pone en marcha el Plan de Extinción, éstos deben atacar el
incendio con el extintor más cercano, pidiendo ayuda a las personas más próximas.
- Plan de Extinción: en este Plan se desarrollan todas las actuaciones de los equipos cuya función
es el ataque y neutralización de la emergencia. Este Plan lo pone en marcha el Plan de Alarmas y
acaba cuando se ha puesto fin a la emergencia o cuando se evacuan los equipos de intervención.
En el Plan de Extinción se establecen de forma secuencial las acciones a realizar por los Equipos
de Intervención, en función de la gravedad de la emergencia.
- Plan de Evacuación: en este Plan se definen todas las actuaciones de los equipos cuya función es
la evacuación y auxilio de las personas que hay en el edificio, así como la retirada de los
materiales valiosos. Este Plan lo pone en marcha el Jefe de Emergencia y acaba cuando han sido
evacuadas las zonas requeridas.
5.2.4. FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA PINACOTECA.
El personal de la empresa recibirá información general adecuada en cuanto a criterios y normas
establecidas en actuaciones de emergencia. Para ello se efectuarán reuniones periódicas informativas a las
que deberán asistir todos los trabajadores, en las que se explicarán las Medidas de Emergencia adoptadas,
éstas se referirán al menos a:
- Las precauciones a adoptar para evitar las causas que puedan originar una emergencia.
- La forma en que deben informar cuando detecten una emergencia interior.
- La forma en que se les transmitirá la alarma en caso de emergencia.
- Normas de actuación generales en caso de emergencia.
- Las personas designadas para formar el Equipo de Emergencia de la empresa.
- Cuales son los puntos de reunión establecidos.
- Tipos de medios de extinción existentes en la empresa y manejo de los mismos.
- Riesgos generales en la empresa. Primeros Auxilios.
- Funciones y Normas de actuación adoptadas en caso de emergencia.
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5.2.5. SIMULACROS DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN.
Una vez realizada la difusión a todo el personal de las Medidas de Emergencia establecidas en la
empresa, y dentro del Plan Anual de Actividades Preventivas de la Empresa, se establecerá la
periodicidad de realización de ejercicios o simulacros bajo la dirección del Jefe de Emergencia.
De estos simulacros se pueden deducir las conclusiones precisas encaminadas a lograr una mayor
efectividad, mejora y afianzamiento de las Medidas de Emergencia.
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5.3. ESTRUCTURA DEL EDIFICIO.
En caso de incendio, en la pinacoteca se tienen que cumplir unas exigencias básicas estructurales, con
unos materiales que cumplan unos niveles mínimos de seguridad.
De esta forma, se reducirá a un límite aceptable el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños
derivados de un incendio, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y
mantenimiento.
Para ello se sigue el DB SI, determinando de forma separada las especificaciones de los materiales a usar
en función del riesgo de propagación del incendio en el interior y en el exterior del edificio. También se
especifica la resistencia al fuego de la estructura del edificio y de su contorno.
5.3.1. INTERIOR DE LA PINACOTECA.
En este apartado se describen los materiales que se usarán en la construcción de la pinacoteca para
minimizar el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio.
En la propagación del fuego en el interior del edificio hay que tener en cuenta la existencia de
instalaciones técnicas (cuartos de calderas, cuartos eléctricos, gas, depósitos de gasóleo, gas, etc.).
La descripción de la nomenclatura que se usa para definir los elementos o materiales, así como sus
normas UNE correspondientes, viene reflejada en los siguientes Real Decretos 411/1997 de 21 de marzo
y por el RD 312/2005, de 18 de marzo.
Algunas de las nomenclaturas utilizadas en este informe de asesoramiento son:
R: indica el tiempo durante el cual un elemento es capaz de mantener su función portante
E: (integridad) indica el tiempo durante el cual un elemento es capaz de mantenerse como barrera
al paso de la llama y de los gases.
I (aislamiento) indica el tiempo durante el cual un elemento es capaz de mantenerse como barrera
al paso del calor. La falta de acuerdo entre los diferentes países comunitarios, derivó en la
existencia de las clases I1 e I2. La euroclase I1 es más estricta. La clase exigida en España es la I2
C5: indicativa que siempre deben tener cierre automático
Por lo tanto, si se hace referencia a un elemento EI 120, éste deberá mantener E e I durante 120 minutos
El sistema de pruebas de reacción al fuego y clasificación de revestimientos y materiales diferencia 39
clases divididas en 7 niveles principales: A1, A2, B, C, D, E y F, siendo A1 la mejor clase y F es para
productos y materiales no clasificados. La mayoría de las clases principales incluye una clasificación
adicional en cuanto a desarrollo de humo y apariencia de partículas procedentes de las llamas. Las clases
para el humo son s1, s2 y s3, siendo s1 es la mejor clase. Las clases para partículas procedentes de las
llamas son d0, d1 y d2, siendo d0 la de mejor clase.
En función de su reacción al fuego, los materiales se clasifican en: material M0: incombustible, material
M1: combustible no inflamable, material M2: baja inflamabilidad, material M3: inflamabilidad media y
material M4: altamente inflamable. Esta clasificación se basa en la respuesta del material ante la acción
térmica normalizada del ensayo correspondiente (UNE 23-727) que se hace extensivo para la
clasificación de todos los materiales y/o productos.
PRL T03_12P
30
Compartimentación en sectores de incendio.
Los sectores de incendio son recintos delimitados por elementos resistentes al fuego del grado que en
cada caso se determina y que encierra una o varias actividades definidas por un único uso.
Un sector de incendio independiente es aquel que cumpliendo el concepto de sector de incendio tiene su
acceso directamente desde el exterior o a través del vestíbulo de independencia.
Se considera que los locales de riesgo especial, las escaleras y pasillos protegidos, los vestíbulos de
independencia y las escaleras compartimentadas como sector de incendios, que estén contenidos en dicho
sector, no forman parte de los siguientes sectores de incendio:
• Pinacoteca (planta baja y tres plantas en altura): según el DB SI, al ser el uso previsto del edificio
como de Pública Concurrencia con más de 2.500 m2, se pueden constituir un único sector de
incendio en cada planta, siempre que los espacios destinados al público:
a) Estén compartimentados respecto de otras zonas mediante elementos EI 120.
b) La evacuación sea mediante salidas de planta que comuniquen con un sector de riesgo
mínimo a través de vestíbulos de independencia, o bien mediante salidas de edificio.
c) Los materiales de revestimiento sean B-s1, d0 en paredes y techos y BFL-s1 en suelos.
d) La densidad de la carga de fuego debida a los materiales de revestimiento y al mobiliario
fijo no exceda de 200 MJ/m2.
Pero la OPI del Ayuntamiento de Madrid establece que los edificios y locales destinados a este
uso deberán estar compartimentados cerrando sectores de incendio cuya superficie útil sea
menos de 4.000 m2.
Tomando la opción más restrictiva, se establecerán dos sectores de incendio por planta.
• Almacén-Taller Restauración (sótano 1): la zona de almacén pertenece al grupo de riesgo medio,
al tratarse de un almacenamiento de más de 100 m3 de productos cuyo grado de combustibilidad
es M2 y con menos de 100 m3 de productos de combustibilidad igual o superior a M3.
La OPI establece que los almacenamientos de riesgo medio situados bajo rasante constituirán en
todo caso sector de incendio independiente, cerrando superficies máximas de 300 m2.
La zona de taller restauración se considera de riesgo medio, la OPI establece que se toda
actividad de uso industrial deberá estar compartimentada respecto de cualquier otro uso
constituyendo sector de incendio. Al ser de riesgo medio y estar situado bajo rasante la superficie
útil total de la zona taller tiene que ser inferior a 300 m2, incluyendo los usos secundarios.
Si los productos existentes en esta planta hiciesen que el local se considerase como de riesgo
alto, no se podrían ubicar bajo rasante, como se explica en el apartado 5.3.6.
• Aparcamiento (sótanos 2, 3 y 4): la OPI y el DB SI permiten que cada planta del aparcamiento
pueda constituir un sector de incendio diferenciado, puesto que según la OPI el sector de
incendio máximo admisible se establece en 6.000 m2 de superficie útil.
Constituirán sector de incendio independiente: cada edificio respecto de sus medianeros o colindantes y
los caminos de evacuación en los recorridos de evacuación.
Constituirán sector de incendio: los cuartos de contadores eléctricos, las zonas calificadas de riesgo bajo
respecto de caminos de evacuación, los caminos de evacuación en los recorridos de evacuación cuando
así se especifica y los cuartos de maquinaria de ascensores.
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La resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio debe satisfacer las
siguientes condiciones (según el DB SI):
- Paredes y techos que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso:
Pinacoteca (altura de evacuación h<15m): EI 90.
Almacén (bajo rasante): EI 120.
Aparcamiento (bajo rasante): EI 120.
- Puertas de paso entre sectores de incendio: EI2 120-C5.
Las escaleras y los ascensores que comuniquen sectores de incendio diferentes o bien zonas de riesgo
especial con el resto del edificio estarán compartimentados conforme a lo que se establece en el punto
anterior (pinacoteca EI 90, almacén y aparcamiento EI 120).
Los ascensores dispondrán en cada acceso, o bien de puertas E 30 o bien de un vestíbulo de
independencia con una puerta EI2 30-C5 excepto en zonas de riesgo especial o de uso Aparcamiento, en
las que se debe disponer siempre de vestíbulo de independencia.
Un vestíbulo de independencia es todo recinto de uso exclusivo para circulación situado entre dos o más
recintos con el fin de aportar una mayor garantía de compartimentación contra incendios y que
únicamente puede comunicar con los recintos o zonas a independizar, con aseos de planta y con
ascensores. Cumplirán las siguientes condiciones, según DB SI y la OPI:
- Sus paredes serán EI 120. Sus puertas de paso entre los recintos o zonas a independizar tendrán
la cuarta parte de la resistencia al fuego exigible al elemento compartimentador que separa
dichos recintos y al menos EI2 30-C5.
- Los vestíbulos de independencia de las escaleras especialmente protegidas dispondrán de
protección frente al humo conforme a alguna de las alternativas establecidas para dichas
escaleras.
- La distancia mínima entre los contornos de las superficies barridas por las puertas del vestíbulo
debe ser al menos 0,50 m.
- Estar dotado de, al menos, un doble sistema de puertas con dispositivo de cierre automático y
selector de cierre cuando la puerta está compuesta por dos hojas.
- Disponer de sistema de ventilación cruzada de entrada y salida de aire, de forma tal que el
barrido de la corriente recorra la mayor dimensión posible del recinto. O bien disponer de
ventilación natural y directa al exterior.
Zonas de riesgo especial.
Las zonas de riesgo especial integrados en el edificio tienen la siguiente clasificación (según DB SI):
o Almacenes de limpieza, etc. (100m3<V<200m3): riesgo bajo.
o Vestuarios de personal (20<S≤100m2): riesgo bajo.
o Salas de caldera con potencia útil nominal P (P>600 kW): riesgo alto.
o Salas de máquinas de instalaciones de climatización: riesgo bajo.
o Local de contadores de electricidad y de cuadros generales de distribución: riesgo bajo.
o Sala de maquinaria de ascensores: riesgo bajo.
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Las zonas de riesgo especial así clasificadas deben cumplir las siguientes condiciones:
Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto
Resistencia al fuego de la estructura portante (1) R 90 R 120 R 180
Resistencia al fuego de las paredes y techos que
separan la zona del resto del edificio EI 90 EI 120 EI 180
Vestíbulo de independencia en cada comunicación
de la zona con el resto del edificio - Si Si
Puertas de comunicación con el resto del edificio EI2 45-C5 2 x EI2 30 -C5 2 x EI2 45-C5
Máximo recorrido hasta alguna salida del local ≤ 25 m (2) ≤ 25 m (2) ≤ 25 m (2)
(1) El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor que el establecido para los sectores de incendio del uso al que sirve el local de riesgo especial
(2) Podrá aumentarse un 25% cuando la zona esté protegida con una Instalación automática de extinción.
Tabla 2: Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios.
Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos, tales
como maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible, contadores de gas o
electricidad, etc. se rigen, además, por las condiciones que se establecen en dichos reglamentos.
Se excluyen los equipos situados en las cubiertas de los edificios, aunque estén protegidos mediante
elementos de cobertura.
Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios.
La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables debe tener continuidad en los espacios
ocultos, tales como cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc. La resistencia al fuego se puede reducir a
la mitad en los registros para mantenimiento.
La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe mantener en
los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, tales como
cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc., excluidas las penetraciones cuya sección de
paso no exceda de 50 cm².
Para ello, los elementos pasantes tienen que aporten una resistencia al menos igual a la del elemento
atravesado.
Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario.
Los elementos constructivos deben cumplir las siguientes condiciones de reacción al fuego:
Revestimientos
Techos y paredes (1) Suelos (1)
Zonas ocupables (2) C-s2,d0 EFL
Pasillos y escaleras protegidos B-s1,d0 CFL-s1
Aparcamientos B-s1,d0 BFL-s1
Espacios ocultos no estancos B-s3,d0 BFL-s2
(1) Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento resistente al fuego. (2) Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulación que no sean protegidas.
Tabla 3: Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos.
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Las condiciones de reacción al fuego de los componentes de las instalaciones eléctricas (cables, tubos,
bandejas, regletas, armarios, etc.) se regulan en su reglamentación específica.
Los cerramientos formados por elementos textiles serán clase M2 conforme a UNE 23727:1990 “Ensayos
de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la
construcción”.
En los edificios y establecimientos de uso Pública Concurrencia, los elementos decorativos y de
mobiliario deben de cumplir las siguientes condiciones:
- Butacas y asientos fijos tapizados deben de pasan el ensayo según las normas siguientes:
o UNE-EN 1021-1:2006 “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado - Parte 1:
fuente de ignición: cigarrillo en combustión”.
o UNE-EN 1021-2:2006 “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado - Parte 2:
fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla”.
- Elementos textiles suspendidos: Clase 1 conforme a la norma UNE-EN 13773: 2003 “Textiles y
productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación”.
5.3.2. EXTERIOR DE LA PINACOTECA.
Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el la pinacoteca como a otros
edificios.
Medianerías y fachadas de la pinacoteca.
EL DB SI establece que los elementos verticales separadores de la pinacoteca con los edificios contiguos
(Alcalá nº6 y Alcalá nº10) deben ser al menos EI 120.
Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal de la pinacoteca a través de la fachada
entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera
protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60
deben estar separados por una distancia de 0,5m, como mínimo, en proyección horizontal con las
fachadas de los edificios contiguos.
Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de
incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una
escalera protegida o hacia un pasillo protegido desde otras zonas, dicha fachada debe ser al menos EI 60
en una franja de, como mínimo, 1 m de altura medida sobre el plano de la fachada. En caso de existir
elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la
dimensión del citado saliente.
La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado
exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas
puedan tener, será B-s3,d2 hasta una altura de 3,5 m como mínimo, ya que el arranque inferior de la
fachada de la pinacoteca es accesible al público.
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Cubierta de la pinacoteca.
El DB SI establece que, con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta,
ya sea entre dos edificios colindantes, ya sea en la misma pinacoteca, ésta tendrá una resistencia al fuego
REI 60, como mínimo, en una franja de 0,50 m de anchura medida desde el edificio colindante, así como
en una franja de 1,00 m de anchura situada sobre el encuentro con la cubierta de todo elemento
compartimentador de un sector de incendio o de un local de riesgo especial alto.
En el encuentro entre una cubierta y una fachada que pertenezcan a sectores de incendio o a edificios
diferentes, la altura “h” sobre la cubierta a la que deberá estar cualquier zona de fachada cuya resistencia
al fuego no sea al menos EI 60, será función de la distancia “d” de la fachada, en proyección horizontal, a
la que esté cualquier zona de la cubierta cuya resistencia al fuego tampoco alcance dicho valor.
d (m) ≥2,50 1,75 1,25 0,75 0
h (m) 0,00 1,00 3,00 4,00 5,00
Tabla 4: Valores de altura sobre cubierta en función de la distancia de la fachada
Los materiales que ocupen más del 10% del revestimiento o acabado exterior de las zonas de cubierta
situadas a menos de 5 m de distancia de la proyección vertical de cualquier zona de fachada, del mismo o
de otro edificio, cuya resistencia al fuego no sea al menos EI 60, incluida la cara superior de los voladizos
cuyo saliente exceda de 1 m, así como los lucernarios, claraboyas y cualquier otro elemento de
iluminación o ventilación, deben pertenecer a la clase de reacción al fuego BROOF (t1).
5.3.3. RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA.
La elevación de la temperatura que se produce como consecuencia de un incendio en un edificio afecta a
su estructura de dos formas diferentes. Por un lado, los materiales ven afectadas sus propiedades,
modificándose de forma importante su capacidad mecánica. Por otro, aparecen acciones indirectas como
consecuencia de las deformaciones de los elementos, que generalmente dan lugar a tensiones que se
suman a las debidas a otras acciones.
Se puede evaluar el comportamiento de una estructura, o de un elemento estructural mediante la
realización de los ensayos que establece el Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo.
También se pueden utilizar métodos simplificados de cálculo, los cuales son suficientemente
aproximados para la mayoría de las situaciones habituales. Estos métodos estudian la resistencia al fuego
de los elementos estructurales individuales ante la curva normalizada tiempo temperatura.
Se admite que una estructura tiene suficiente resistencia al fuego si, durante la duración del incendio, el
valor de cálculo del efecto de las acciones, en todo instante t, no supera el valor de la resistencia de dicha
estructura.
Se considera que la resistencia al fuego de un elemento estructural principal es suficiente si la estructura
del edificio alcanza la clase R90 para la pinacoteca y clase R120 para el aparcamiento y el almacén.
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La estructura principal de la cubierta ligeras, al no estar previstas para ser utilizadas en la evacuación de
los ocupantes y al tener una altura respecto de la rasante exterior inferior a 28 m, así como los elementos
que únicamente sustenten dichas cubiertas, podrán ser R 30 cuando su fallo no pueda ocasionar daños
graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometer la estabilidad de otras plantas
inferiores o la compartimentación de los sectores de incendio.
Los elementos estructurales de una escalera protegida o de un pasillo protegido que estén contenidos en el
recinto de éstos, serán como mínimo R-30.
5.3.4. ENTORNO DE LA PINACOTECA.
La construcción del edificio de la pinacoteca se debe de realizar de forma que permita, al menos en una
de sus fachadas, el acceso y maniobrabilidad de los vehículos del servicio de extinción de incendios.
Según la OPI del Ayuntamiento de Madrid, una fachada se considerará accesible cuando:
- Permita la maniobrabilidad y posicionamiento del vehículo pesado a distancia no superior a 10
metros de la fachada.
- La distancia entre el vehículo posicionado y el acceso al edificio no es superior a 30 metros.
- La zona pisable por el vehículo está capacitada para soportar una carga de 2.000 kp/m2.
Como la altura de evacuación descendente de la pinacoteca es inferior a 9m, no es necesario disponer de
un espacio de maniobra para los bomberos (según DB SI).
Pero, aunque no sea necesario, se debe de contemplar esta posibilidad para minimizar los efectos de un
posible incendio, por ello,
- La fachada de la pinacoteca estará libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines u otros
obstáculos. De igual forma, donde se prevea el acceso a una fachada se evitarán elementos tales
como cables eléctricos aéreos o ramas de árboles.
- Al estar equipado el edificio con columna seca, debe haber acceso para un equipo de bombeo a
menos de 18 m de cada punto de conexión a ella. El punto de conexión será visible desde el
camión de bombeo.
La fachada de la pinacoteca debe de disponer de huecos que permitan el acceso desde el exterior al
personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes:
- Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar
respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m.
- Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser, al menos, 0,80 m y 1,20 m respectivamente. La
distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m,
medida sobre la fachada.
- No se deben instalar en la fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior
del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los
huecos de las plantas.
Ante una evacuación de la pinacoteca, es necesario conocer las características de las vías públicas que
circundan al edificio (sentido de la circulación, intensidad de tránsito, tipo de estacionamiento) y estar
atentos a posibles modificaciones.
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5.3.5. EVACUACIÓN DE LA PINACOTECA.
Cálculo de la ocupación del edificio de la pinacoteca.
El aforo máximo de la pinacoteca es de 4.000 personas, para comprobar que el aforo es menor al
establecido por la legislación vigente se pueden tomar valores de densidad de ocupación, que estable el
DB SI, en función de la superficie útil de cada zona.
- Zonas de ocupación ocasional y accesibles únicamente a efectos de mantenimiento: salas de
máquinas, locales para material de limpieza, etc.: 3 m2/persona.
- Aparcamiento vinculado a una actividad sujeta a horarios: 15 m2/persona.
- Pública concurrencia para museos: 2 m2/persona.
- Sótano 1: cerrado al público (25 trabajadores), almacenes 40 m2/persona.
En función de estas densidades de ocupación, con el dato de que cada planta tiene una superficie total de
5.000m2 y sin tener en cuenta ni zonas especiales ni aseos, habría 2.500 personas en una planta de la
pinacoteca, 334 personas en una planta del aparcamiento y 125 en la planta almacén. En total serian
11.127 personas, muyo mayor al aforo máximo de la pinacoteca.
Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación.
El DB SI establece que el edificio debe de disponer de más de una salida de planta o salida de recinto
respectivamente, ya que la ocupación del edificio excede de 100 personas y la longitud de los recorridos
de evacuación hasta una salida de planta exceden de 25 metros. Las dos salidas de planta no pueden
conducir a la misma escalera, es decir, tiene que haber dos escaleras diferentes. La longitud de los
recorridos de evacuación hasta alguna salida de planta no excederá de 50 m.
La OPI del Ayuntamiento de Madrid establece que ningún origen de evacuación podrá distar más de 25
metros de una única salida de planta. Cuando el recorrido de evacuación supere los 25 metros se deberá
disponer de otras salidas que cumplan las siguientes condiciones:
- Que ningún punto de origen de evacuación diste más de 45 metros de una salida de edifico u otro
sector de incendio independiente o un camino de evacuación protegido.
- Que la situación de las salidas cumpla la condición de opuestas y alejadas.
Son exigibles salidas opuestas y alejadas, además de en el caso contemplado anteriormente, cuando:
- En plantas bajo rasante la ocupación teórica del recinto supere las 50 personas y la altura de
evacuación sea superior a 2 metros.
- La ocupación máxima teórica previsible sea igual o superior a 100 personas.
- Sean exigibles salidas opuestas y alejadas, los caminos de evacuación a que accedan serán
independientes entre sí.
La OPI también establece que todos los establecimientos dedicados a uso aparcamiento, de superficie útil
igual o superior a 600 m2 deberán disponer de un acceso de peatones independiente del paso de vehículos.
También dicta que cualquier edificio debe estar diseñado de forma que la evacuación total de la
ocupación teórica máxima previsible se desarrolle en un tiempo igual o inferior a 10 minutos. Para cada
planta el tiempo teórico de evacuación total será igual o inferior a 3 minutos.
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Por lo tanto, tienen que existir dos salidas en cada planta en todo el edificio, serán salidas opuestas y
alejadas, de esta forma, la longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida de planta no
excederá de 50 m.
Conforme al DB SI, una salida (de un recinto, una planta o un edificio) es aquella prevista para
situaciones normales y también para situaciones de emergencia, mientras que una salida de emergencia es
aquella prevista únicamente para situaciones de emergencia. La única diferenciación entre las salidas de
emergencia y las normales de uso habitual es su señalización. El DB SI no exige en ningún caso que haya
salidas de emergencia ni que determinadas salidas deban ser necesariamente de emergencia. Únicamente
exige que haya salidas suficientes, siendo el carácter de estas una decisión de proyecto.
Como los visitantes de la pinacoteca no tienen porqué estar familiarizados con el edificio, el mecanismo
de apertura debe ser barra conforme a UNE EN 1125, en todas las puertas de salida. Las puertas deben de
abrirse en el sentido de la evacuación.
La salida de edificio tiene que ser a espacio exterior seguro.
Un espacio exterior seguro es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes
del edificio, al cumplir siguientes condiciones:
- Permite la dispersión de los ocupantes que abandonan el edificio, en condiciones de seguridad.
- Se puede considerar que dicha condición se cumple cuando el espacio exterior tiene, delante de
cada salida de edificio que comunique con él, una superficie de al menos 0,5P m² dentro de la
zona delimitada con un radio 0,1P m de distancia desde la salida de edificio, siendo P el número
de ocupantes cuya evacuación esté prevista por dicha salida.
Por lo tanto se necesita una superficie de 2.000m² dentro de una zona delimitada con un radio de
400 metros.
- Este espacio estará comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos.
- Permite una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por el incendio.
- Permite el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en
cada caso, se consideren necesarios.
Dimensionado de los medios de evacuación.
Criterios para la asignación de los ocupantes según el DB SI:
- Aunque la pinacoteca tiene dos salidas por planta, bajo la hipótesis más desfavorable, se supone
que una de ellas no se puede utilizar.
- Para determinar la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los ocupantes
entre ellas, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas, de
las especialmente protegidas o de las compartimentadas como los sectores de incendio,
existentes.
- En la planta de desembarco de una escalera, el flujo de personas que la utiliza deberá añadirse a
la salida de planta que les corresponda.
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Dimensionado de los elementos de evacuación según el DB SI:
- Puertas y pasos: A ≥ P / 200 ≥ 0,80 m. Siendo “A” la Anchura del elemento en metros y “P” el
número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona.
La anchura de toda hoja de puerta no debe ser menor que 0,60 m, ni exceder de 1,23 m.
Escogiendo puertas de doble hoja, con 1,20 m de ancho, usando los datos de ocupación del
edificio en cada planta en función de las densidades y suponiendo que todas las personas llegan a
la vez a salida, se obtiene que una puerta de doble hoja es suficiente para las plantas bajo rasante,
puesto que la pueden usar 480 personas, pero se necesitan 6 puertas de doble hoja para desalojar
cada planta destinada a pinacoteca. De esta forma se podría evacuar a un total de 13.440
personas.
- Pasillos y rampas A ≥ P / 200 ≥ 1,00 m, tomando de nuevo el dato del cálculo de ocupación del
edificio, en función de las densidades de ocupación, el ancho de los pasillos y rampas sería de:
12,5m en la zona de pinacoteca, 0,63m en el almacén-taller restauración y 1,67m en el
aparcamiento.
Suponiendo que al final de cada pasillo se pudieran encontrar puertas de emergencia, se
recomiendan los siguientes anchos mínimos de pasillos y rampas:
o Pinacoteca: 14,4m.
o Almacén-Taller restauración: 2,40m.
o Aparcamiento: 2,40m.
- Escaleras protegidas: E ≤ 3▪S + 160▪AS, siendo “E” la suma de los ocupantes asignados a la
escalera en la planta considerada más los de las plantas situadas por debajo o por encima de ella
hasta la planta de salida del edificio, “S” la superficie útil del recinto, o bien de la escalera
protegida en el conjunto de las plantas de las que provienen las P personas y “AS” la anchura de
la escalera protegida en su desembarco en la planta de salida del edificio en metros.
Se va a considerar que cuando la salida de planta, por medio de una puerta de emergencia, se
realiza a una escalera, cada puerta doble conduce a una escalera protegida diferente. Por lo tanto
cada escalera tendrá el mismo ancho que la puerta, 2,4 m. Estimando una superficie de escalera
de 28m2 en cada planta, cada escalera la podrán ocupar 468 personas.
Por lo tanto, con una escalera protegida sería suficiente para las plantas bajo rasante (aunque
como tiene que haber dos salidas tiene que haber dos escaleras), y se necesitarían seis para la
zona del edificio destinado a pinacoteca.
- Pasillos protegidos: P ≤ 3▪S + 200▪A, siendo “P” el número total de personas cuyo paso está
previsto por el punto cuya anchura se dimensiona.
Un pasillos protegido, debe de tener un trazado continuo que permita circular por él hasta una
escalera protegida o especialmente protegida, hasta un sector de riesgo mínimo o bien hasta una
salida de edificio. Estos pasillos cumplen unas condiciones de seguridad equivalentes a las de
una escalera protegida.
Si los pasillos protegidos tienen el mismo que las escaleras protegidas, 2,4m, cada pasillo podrá
evacuar como mínimo a 480 personas, a mayor longitud del pasillo más personas podrán
ocuparlo, usando pasillos de 40 m de largo, podrán usarlo a la vez 768 personas.
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Una vez establecidos los dimensionamientos se puede aplicar una hipótesis de bloqueo para saber si se
posee un margen de seguridad en las instalaciones de evacuación. Para ello se supone que una de las
salidas de la zona del edificio destinado a pinacoteca está bloqueada. Si el aforo total del edificio son
4.000 personas y con el número de puertas por planta establecidos anteriormente se podría evacuar a un
total de 13.440 personas, se va a suponer que una de las puertas de emergencia está bloqueada, en ese
caso el aforo con esta hipótesis de bloqueo sería de 12.960 personas. Suponiendo que tres escaleras de
emergencia de la zona del edificio destinado a pinacoteca estuviesen bloqueadas, la capacidad de
evacuación de las otras tres escaleras más las de las plantas bajo rasante sería de 5.015 personas.
El número de personas a evacuar del edificio es inferior al número máximo permitido por el conjunto de
salidas disponibles aplicando la hipótesis de bloqueo.
Por lo tanto, la capacidad de absorción del personal a evacuar del edificio de la pinacoteca aplicando la
hipótesis de bloqueo se considera suficiente y adecuada.
La OPI del ayuntamiento de Madrid estable que:
- Cuando en un pasillo de evacuación se sitúe una puerta que a él acceda, la hoja se dispondrá de
forma tal que la superficie barrida por la misma, en el pasillo, no disminuya la anchura del
mismo en más de 10 cm.
- No se permiten salientes en los paramentos verticales de los caminos de evacuación, que
reduzcan el ancho de éstos en más de 10 cm.
- Queda prohibida la colocación de espejos o elementos decorativos que puedan inducir a error en
los caminos de evacuación.
- Cuando los pasillos o escaleras de evacuación sirvan a recintos, sectores o plantas de alto riesgo
o peligrosidad, el acceso a aquéllos deberá realizarse a través de vestíbulo de independencia.
- Se permite la instalación de puerta de control con mando de apertura a distancia o automático
siempre que la misma disponga de sistema que permita su utilización como puerta ordinaria ante
cualquier fallo de aquéllos.
Protección de las escaleras.
Según consta en el DB SI, las condiciones de protección que deben cumplir las escaleras previstas para
evacuación vienen determinadas por el uso previsto del edificio.
En las plantas sobre rasante de la pinacoteca, la evacuación es descendente, al ser la altura de evacuación
menor a 10m, se podrían instalar escaleras no protegidas, protegidas o especialmente protegidas. Para
obtener una mayor seguridad en materia antiincendios, se escogen para la pinacoteca escaleras
especialmente protegidas.
Para el aparcamiento (sótanos 2, 3 y 4) las escaleras de evacuación, al ser ascendentes, tienen que ser
obligatoriamente de tipo especialmente protegida, por lo tanto, la planta almacén-taller de restauración
(sótano 1), también dispondrá de ese tipo de escaleras.
Una escalera especialmente protegida es la escalera que reúne las condiciones de escalera protegida y que
además dispone de un vestíbulo de independencia diferente en cada uno de sus accesos desde cada planta.
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Las escaleras protegidas son de trazado continuo desde su inicio hasta su desembarco en planta de salida
del edificio. En caso de incendio, constituye un recinto suficientemente seguro para permitir que los
ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo. Para ello debe reunir, además
de las condiciones de seguridad de utilización exigibles a toda escalera (reflejadas en el DB-SU 1-4), las
siguientes (establecidas en el DB SI y en la OPI):
- Es un recinto destinado exclusivamente a circulación y compartimentado del resto del edificio
mediante elementos separadores.
- El recinto tiene como máximo dos accesos en cada planta, los cuales se realizan a través de
puertas EI2 60-C5 y desde espacios de circulación comunes y sin ocupación propia. Además de
dichos accesos, pueden abrir al recinto de la escalera protegida locales destinados a aseo, así
como los ascensores, siempre que las puertas de estos últimos abran, en todas sus plantas, al
recinto de la escalera protegida considerada o a un vestíbulo de independencia.
- En la planta de salida del edificio, la longitud del recorrido desde la puerta de salida del recinto
de la escalera, o en su defecto desde el desembarco de la misma, hasta una salida de edificio no
debe exceder de 15 m.
- El recinto cuenta con protección frente al humo, mediante una de las siguientes opciones:
o Ventilación natural mediante ventanas practicables o huecos abiertos al exterior con una
superficie útil de ventilación de al menos 1 m² en cada planta.
o Ventilación mediante dos conductos independientes de entrada y de salida de aire,
dispuestos exclusivamente para esta función.
o Sistema de presión diferencial conforme a EN 12101-6:2005.
Según se establece en la OPI del Ayuntamiento de Madrid, las escaleras generales que sirven a un edifico
en los recorridos de evacuación, deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser discontinuas en ámbito y trazado a nivel de planta baja entre tramos sobre y bajo rasante.
- Disponer de ventilación natural y directa al exterior a razón como mínimo de 1 m2/planta,
prohibiéndose cualquier tipo de sistema de ventilación mediante chimeneas o extracción
mecánica como única al fin pretendido.
- Se desarrollarán en recinto propio, con acceso a través de puestas RF o PF de grado función del
uso y sector al que sirvan, dotadas de sistema de cierre automático y con sentido de apertura
coincidente con el de evacuación, sin invadir el ámbito de paso de la escalera.
- Al recinto de escalera no podrán acceder directamente, aparte de las mencionadas puertas, más
que locales destinados a aseos o de limpieza siempre que éstos no constituyan almacenamiento.
- Los tramos serán rectos, con un máximo de 15 peldaños y un mínimo de 3.
- Las mesetas intermedias dispondrán de dimensiones mínimas iguales a la del ancho del tramo.
- Todos los peldaños serán iguales en cuanto a dimensiones. La huella de 27 cm. como mínimo,
medida en proyección horizontal y la tabica o contrahuella de 18,50 cm. como máximo,
ajustándose a la proporción de h + 2t = 64.
- Dispondrán de pasamanos de 0,90 m.
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La OPI también establece que las escaleras y pasillos situados en los caminos de evacuación protegidos
deberán cumplir, además de las condiciones para los normales de servicio del edificio:
- Estar compartimentados respecto de los recintos, sectores o plantas, mediante un vestíbulo de
independencia RF función del grado que corresponda al elemento al que sirven.
- Estar ventilados natural y directamente con superficies de ventilación mínimas de 1 m2 por
planta para escaleras y 0,2 L m2 para pasillos, siendo L la longitud del pasillo en metros.
- Disponer de señalización y de iluminación de emergencia que facilite la visibilidad total de los
peldaños.
Puertas situadas en recorridos de evacuación.
El DB SI establece que las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la
evacuación serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya
actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el
lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más
de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.
Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante barra
horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2009. Las puertas se abrirán
en el sentido de la evacuación.
Según la OPI, toda puerta utilizada en recorrido de evacuación debe cumplir con las siguientes
condiciones:
- Estar señalizada, puesto que sirve a más de 50 personas.
- Abrir abatiendo sobre eje vertical en dirección coincidente con la de evacuación, al servir a más
de 100 personas.
- Disponer de mecanismo de apertura que funcionen mediante suave presión, que no precise
agacharse para su manejo ni sufran deformación por efecto del calor que los pueda inutilizar o
bloquear. No se admite el cierre por canto.
- En caso de existencia de mecanismos con mando remoto, éste deberá quedar automáticamente
inutilizado en caso de falta de energía.
Control de humo de incendio.
Se debe de instalar un sistema que garantice el control del humo de incendio durante una evacuación de
los ocupantes del edificio, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad.
EL DB SI establece la obligatoriedad de instalar un sistema de ventilación en las zonas de aparcamiento
que no tengan la consideración de aparcamiento abierto y en las zonas de pública concurrencia cuya
ocupación exceda de 1.000 personas.
El diseño, cálculo, instalación y mantenimiento del sistema pueden realizarse de acuerdo con las normas
UNE 23584:2008, UNE 23585:2004 y UNE-EN 12101-6:2006.
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La OPI establece que cuando un aparcamiento sea cubierto, deberán disponer de sistemas de ventilación
natural para evacuación de humos a razón de 1 m2 por cada 400 m2 de superficie en planta, sin computar
como ventilación las superficies correspondientes a accesos. No se admite el sistema de sobrepresión
como única protección ante el humo.
Por lo tanto, el aparcamiento de la pinacoteca dispondrá de ventilación natural y otra forzada para la
evacuación de humos en caso de incendio. La superficie del hueco de la ventilación natural será de, como
mínimo, 12,5m2. La zona destinada a la pinacoteca dispondrá de ventilación forzada.
La ventilación forzada deberá cumplir las siguientes condiciones (según DB SI):
- Ser capaz de realizar 6 renovaciones por hora, siendo activada mediante detectores automáticos.
- Disponer de interruptores independientes en cada planta que permitan la puesta en marcha de los
ventiladores. Estarán situados en un lugar de fácil acceso y debidamente señalizados.
- Garantizar el funcionamiento de todos sus componentes durante 90 minutos, a una temperatura
de 400ºC.
- Contar con alimentación eléctrica directa desde el cuadro principal.
Se colocarán, como mínimo, siete puntos de extracción de humos en cada planta del aparcamiento y de la
pinacoteca, de esta forma ningún punto estará situado a más de 25 m de distancia de cada punto de
extracción de humos.
La OPI establece que en la zona almacén del sótano 1 se deben disponer de sistemas de ventilación
natural para evacuación de humos, con superficie de hueco en proporción de 0,50 m2 por cada 100 m2 de
superficie de almacén.
Para la zona de taller de restauración, al estar situado bajo rasante y clasificado como de riesgo medio,
debe de disponer de un sistema de evacuación natural de humos, será el mismo que la exigida para
almacén de peligrosidad media.
Por lo tanto, la superficie del hueco será de, como mínimo, 25m2.
Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio.
El aparcamiento, al tener una superficie por planta que exceda los 1.500 m2, deberá de disponer de un
paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible.
Todas las plantas dispondrán de una salida de planta accesible con itinerarios accesibles.
Toda planta de salida del edificio dispondrá de algún itinerario accesible desde todo origen de evacuación
situado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible.
En plantas de salida del edificio se habilitarán salidas de emergencia accesibles, para personas con
discapacidad, diferentes de los accesos principales del edificio.
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5.3.6. UBICACIÓN ALMACÉN – TALLER DE RESTAURACIÓN.
En el apartado 5.3.1. se consideraba la planta almacén – taller de restauración pertenecía al grupo de
riesgo medio, al almacenar más de 100 m3 de productos cuyo grado de combustibilidad es M2 y menos de
100 m3 de productos de combustibilidad igual o superior a M3.
Si en esta planta se almacenasen más de 100 m3 de productos cuyo grado de Combustibilidad sea igual o
superior a M3, sean susceptibles de explosión o portadores de ignición por emanación de gases,
radiaciones o efectos similares, tanto por sí mismos como por mezcla entre ellos, entonces se trataría de
un almacenamiento de riesgo alto.
La OPI, en su artículo 335, prohíbe los almacenamientos de riesgo alto en plantas bajo rasante. La OPI
también establece que un almacén que se use como archivo, no puede estar bajo rasante si contiene
documentos o libros incunables, irreemplazables o importantes, ya que este tipo de archivos se consideran
como almacenes de riesgo alto.
La zona taller de restauración es tratada como una industria, ya que se trata de una actividad en las que se
desarrollan operaciones reparación de productos. Se considerada de riesgo medio en el apartado 5.3.1.
Según la OPI, una industria de riesgo alto es aquella que:
- Dispone de zona de almacén así calificado por el uso específico.
- En su proceso maneja en orden primario productos de la naturaleza de los expuestos para
almacén de riesgo alto en cantidades iguales o superiores a 10 m3.
- En la que se manipulan productos que emiten gases o vapores inflamables, materias susceptibles
de inflamación sin aportación de oxígeno y/o aquellas capaces de formar con el aire mezcla
explosiva.
- En la que la suma de todos los productos, tanto en almacén como en procesamiento, alcancen
cargas de fuego ponderadas superiores a 800 Mcal/m2 (3.330 MJ/m2).
Se consideran de riesgo medio:
- Aquella que dispone de zona de almacén así calificado por el uso específico.
- Aquella en las que se manipula, en orden primario, productos de la naturaleza de lo expuesto
para almacén de riesgo medio en cantidades iguales o superiores a 10 m3, cuando se trate de
productos M2 máximo o inferiores a 10 m3 de productos M3 máximo.
- Aquella en las que la suma de los productos almacenados y en proceso, alcancen cargas de fuego
ponderadas entre 800 y 200 Mcal/m2 (3.330 MJ/m2 y 830 MJ/m2).
Se consideran industrias de riesgo bajo:
- Toda aquella no incluida en los dos grupos anteriores.
- Aquella que dispone de almacén así calificado en el uso específico.
La OPI, en su artículo 404, prohíbe toda actividad industrial calificada de riesgo alto en plantas bajo
rasante. El artículo 406 establece que toda actividad industrial calificada de riesgo medio queda prohibida
en plantas bajo rasante con superficie útil total, igual o superior a 300 m2, incluyendo en esta cantidad los
usos secundarios.
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Antes de la construcción del edificio, la propiedad debe de conocer las características de los productos
que se van a almacenar y las dimensiones que tendrá la zona taller para plantearse una ubicación nueva,
sobre rasante, para el almacén y el taller de restauración.
Las características principales en materia de seguridad contra incendios, de las zonas dedicadas a almacén
y taller de restauración si se situasen sobre rasante serían las siguientes (OPI Ayuntamiento Madrid):
Para la zona destinada a almacén:
- Estructura, tanto sustentante como sostenida, EF-240.
- Cerrarán superficies máximas de 500m2, constituyendo siempre sector de incendio independiente
delimitado por elementos RF-240 y dotados de sistemas de evacuación natural de humos, a razón
de 0,5 m2 por cada 100 m2 o fracción de superficie de almacén.
- En las zonas de almacén de riesgo alto, queda prohibida cualquier clase de actividad distinta de
la propia de manipulación de los productos almacenados.
- En locales cerrados de almacenamiento de riesgo alto se debe disponer de:
o Sistema automático de extinción de incendios.
o Bocas de agua contra incendio de 45mm. de diámetro con presión en boquilla no inferior
a 4 kg/cm2, en nº y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda la superficie.
o Extintores portátiles de grado de eficacia 13A u 89B en número de uno por cada 100 m2
de superficie útil o fracción y en proporción de los productos almacenados.
o Sistema de iluminación de emergencia que garantice una iluminancia mínima de 3 lux en
zonas de circulación.
o Sistema antideflagrante en la instalación eléctrica.
Para la zona destinada a taller de restauración:
- Debe constituir sector de incendio independiente.
- Dispondrá de sistema automáticos de extinción de incendios, con producto extintor adecuado a la
naturaleza de los combustibles.
- Disponer de alumbrado de emergencia y señalización en todo local de superficie útil igual o
superior a 150 m2.
- La iluminación únicamente se admitirá natural o eléctrica de seguridad.
- Se prohíbe la existencia de cualquier elemento capaz de producir llama, chispa o incandescencia,
o ser portador de cualquiera de ellos.
- Debe de disponer en todos ellos de sistema de evacuación natural de humos, con superficies de
hueco iguales a las mencionadas para almacenes calificados de alta peligrosidad (1 m2/200 m2).
- Ningún puesto fijo de trabajo podrá estar situado a más de 15 metros de una salida de recinto.
- Se dispondrá de recipientes metálicos con sistema de cierre automático para guarda de residuos
de los productos inflamables, combustibles o capaces de combustión espontánea.
- Las ventanas enrejadas deben ser practicables desde el interior.
- Sistema de alarma.
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5.4. OTRAS RECOMENDACIONES.
5.4.1. TELÉFONOS DE INTERÉS.
En función del tipo de emergencia detectada, los números de teléfono son:
EMERGENCIAS 112
BOMBEROS 080
POLICIA MUNICIPAL 092
POLICIA NACIONAL 091
GUARDIA CIVIL 062
SAMUR 061
AYUNTAMIENTO MADRID 915.881.000
DIPUTACIÓN MADRID 915.383.500
JUNTA COMUNIDAD MADRID 012
5.4.2. MENSAJES DE EVACUACIÓN.
En el apartado 5.1.1 se establece que el equipo de control y señalización estará provisto de señales ópticas
y acústicas, capaces de transmitir mensajes.
Los mensajes que se transmitirían a los visitantes de la pinacoteca, en función de la emergencia detectada,
podrían ser:
- Anuncio inicial de alarma: Su atención por favor, su atención por favor. Se ha detectado una
alarma en el museo. Conserve la calma mientras se trabaja para superar esta situación lo más
pronto posible. Esté atento a futuros anuncios.
En inglés: Your attention please, your attention please. We have detected an alarm at the
Museum. Please stand by and remain calm. We are investigating at this time and will make
further announcements.
- Anuncio de evacuación: Su atención por favor, su atención por favor. Un incidente ha ocurrido
en el Museo y es necesario que evacúe el edificio temporalmente. No utilice el ascensor, camine
tranquilamente hacia la escalera donde personal del museo le indicará la salida. Si necesita
ayuda, comuníquelo al personal del museo presente. Recuerde mantener la calma.
En inglés: your attention please, your attention please. An incident has ocurred at the Museum.
Please Evacuate the building. Do not use the elevator. Walk calmly to the stairway, where
museum staff will indicate you the exit. If you need assistance, please inform it to the museum
staff. Remember to remain calm.
- Anuncio para cancelar la condición de alarma: Su atención por favor, su atención por favor. La
situación de alarma producida hace unos instantes fue superada. Disculpe las molestias
ocasionadas, ya no se requiere su atención para futuras acciones. Muchas gracias.
En inglés: Your attention please, your attention please. The situation is under control and
services will resume shortly. No further action is required on your part. We apologize for the
inconveniences. Thank you very much.
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5.4.3. PLAN DE PROTECCIÓN DE COLECCIONES ANTE EMERGENCIAS.
El objetivo de este plan es definir la secuencia de intervenciones necesarias desde el momento que se
produce una emergencia, así como una pauta de actuación inmediata para su recuperación.
Jerarquización de colecciones.
Se debe de realizar una jerarquización de la colección de la pinacoteca, exclusivamente con vistas a su
protección y/o salvamento en caso de una emergencia.
Puede suceder que, dadas las características físicas de algunas piezas (su peso, volumen o material) o su
ubicación respecto a otros fondos (que pueden impedir su movimiento), no quedará más remedio que
renunciar a su protección, a pesar de su carácter único o su valor económico.
La pinacoteca deberá de establecer el número de piezas que integrará la lista de bienes de máxima
importancia susceptibles de ser evacuados.
Las obras de arte que compongan la colección de la pinacoteca se puede jerarquizar atendiendo a:
- Su importancia: una o varias piezas a la que se le asignará la categoría de máxima importancia,
seguida de otras diez piezas de categoría intermedia y a continuación el resto de piezas.
Para ordenar las piezas se tendrá en cuenta su rareza, su valor cultural, su valor científico y su
valor didáctico. También se tiene que tener en cuenta la titularidad del bien y su valor
económico.
- La viabilidad: se descartarán las obras cuya evacuación no es factible, por lo tanto, la prioridad
en la evacuación se realizará atendiendo a su viabilidad.
La pinacoteca tiene que hacer constar las piezas que se han descartado como de evacuación prioritaria, o
que son imposibles de evacuar, haciendo constar el motivo.
Mecanismos de revisión.
La información contenida en el plan de protección de colecciones ante emergencias debe ser
continuamente puesta al día.
La pinacoteca debe de revisar periódicamente las valoraciones de las obras y su ubicación, sometiendo al
mismo proceso a los bienes que se incorporen, ya sean en adquisición o préstamo.
Este procedimiento de revisión de las colecciones debe realizarse cada vez que se produzca una variación
significativa de la misma y, como mínimo, una vez al año.
Fichas identificativas de los bienes.
De las piezas seleccionadas para su evacuación ante una emergencia se debe de conocer sus
características fundamentales que permita identificarlas rápidamente, acceder a ellas y manipularlas.
- Datos descriptivos fundamentales: nombre de la pieza, nº de inventario, breve descripción,
materia/técnica, ubicación, vulnerabilidad y su imagen.
- Información necesaria para efectuar su manipulación-evacuación: dimensiones, peso
aproximado, n.º de personas necesarias para su manipulación, material necesario para su
evacuación y la ruta de evacuación
- Destino de la pieza o colección a donde se evacuará.
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Creación de equipos y asignación de personas.
A la hora de establecer el número de bienes prioritarios hay que tener en cuenta la disponibilidad de
personal y recursos de la pinacoteca.
El organigrama de los equipos de emergencia para colecciones estará encabezado por el jefe de
emergencia y de él dependerán directamente los responsables de: comunicación, seguridad,
mantenimiento y conservación. Las funciones del responsable de comunicación pueden ser asumidas por
el propio Jefe de Emergencia u otra persona del equipo.
Se establecerá un equipo de ejecución y otro de recuperación por cada turno, con un responsable de
ejecución y otro de recuperación, y con número variable de personas a cargo de cada responsable, en
función del número de obras a proteger.
Procedimiento operativo.
Tanto esta fase, y la de Recuperación de obras que se verá en el siguiente punto, se pondrán en marcha
cuando se produzca una emergencia.
Estableciendo tres posibles niveles de emergencia, menos grave, de gravedad intermedia y de mayor
gravedad:
- La emergencia menos grave afectaría a un pequeño espacio de la pinacoteca y tan sólo requiere
una evacuación interna. Si el Jefe de emergencia declara este nivel de mergencia, interviene el
equipo de ejecución del turno correspondiente, que ejecutará las instrucciones impartidas por su
Jefe de zona. No es necesario que intervengan ni el Equipo de recuperación ni el Responsable de
comunicación.
- La emergencia de gravedad intermedia se produce en un área extensa del almacén o de las salas
de exposición, pero no afecta a su totalidad. Requiere evacuación a otros espacios internos, pero
no externos. En este tipo emergencias interviene el equipo de ejecución del turno
correspondiente, como en el caso anterior, y además lo hace el equipo de recuperación.
- En la emergencia más grave resulta afectado todo el espacio dedicado a las colecciones de la
pinacoteca, o incluso todo el edificio. En este caso, no basta con una evacuación a otros espacios
internos, sino que es necesario evacuar los bienes culturales a otros espacios exteriores. En este
nivel de emergencia interviene el equipo de ejecución del turno correspondiente, el equipo de
recuperación y además el responsable de comunicación.
Desde el momento en que se decide la evacuación de los objetos, ya sea interna o externa, se hace
imprescindible controlar sus movimientos. A este efecto se cumplimentará una ficha de control de
evacuación de salida, en la que figure la fecha y hora, el responsable o miembro del equipo de ejecución
que ha efectuado el traslado, número de embalaje, número de pieza y destino.
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Recuperación.
En esta operación se dará prioridad a aquellos embalajes que contengan bienes que requieran una
intervención urgente, preventiva o de restauración.
Cuando se produzca una evacuación, ya sea a espacios internos como a exteriores, se debe llevar el
registro documental de estos movimientos mediante una ficha de control de evacuación de salida, que
acompañará a los bienes culturales en su traslado, y otra ficha de control de evacuación de llegada.
Una vez recepcionados los embalajes se examinará la información de la ficha de control de evacuación
salida, y se abrirán para verificar su contenido y si se han producido daños en el traslado. Esta
información se consignará en la ficha de control de evacuación de llegada.
La ficha de control de evacuación de llegada contendrá los siguientes datos:
- Vehículo de llegada.
- Fecha y hora. Si se produce una incidencia que origine un retraso en la llegada, este debe ser
indicada.
- Responsable de la recepción.
- Responsable del desembalaje.
- Número del embalaje y de la pieza contenida en ese embalaje.
- Urgencia de intervención.
- Resumen de la propuesta de intervención. La propuesta a la que se hace referencia es una
propuesta para un primer tratamiento de recuperación de los bienes dañados, en caso de que sea
necesario. Esta Propuesta de intervención debe formularla un técnico en conservación.
- Devolución. Una vez superada la emergencia, y tras haberse aplicado los primeros tratamientos
de recuperación, las piezas o colecciones podrían ser devueltas a su ubicación original, a otra
nueva que se decida o a otras dependencias técnicas para proseguir la intervención de
conservación.
La llegada de estas piezas o colecciones a su destino definitivo deberá registrarse en el sistema
documental del Museo, al igual que se hace en los casos habituales.
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Madrid, XX de XXXXXXXXX de 2012
Fdo.: Técnico de Prevención de Riesgos Laborales