R. 575. XLIII.R.O.Rojas Naranjo, Pablo Csar s/ medidasprecautorias.
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Buenos Aires, 28 de octubre de 2008
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal n 6 no hizo lugar a la ex-
tradicin de Pablo Csar Rojas Naranjo a la Repblica de Chilepara ejecutar la pena de setecientos das de presidio menor ensu grado medio impuesta mediante condena del 17 de junio de1997 dictada por el Tercer Juzgado del Crimen de La Serena,
Chile, por considerarlo autor del robo con sorpresa cometido
contra Boris Verdugo Concha en Santiago de Chile el 20 de mayo
de 1993.
2) Que el a quo resolvi como lo hizo luego de hacer
referencia a que el requerido haba prestado conformidad para
ser extraditado a ese pas (conf. fs. 384) y con apoyo en queal tratarse de una Acondena de ejecucin condicional@, nocumpla con el requisito del artculo 6 de la ley 24.767 en
cuanto exige que, en el caso de condenados, la pena que
faltare por cumplir no debe ser menor de un ao de privacin
de libertad en el momento en que se presenta la solicitud (fs.499).
3) Que contra lo as resuelto interpuso recurso de
apelacin ordinario el Ministerio Pblico Fiscal (fs. 511)que, concedido a fs. 512, fue mantenido en esta instancia por
el seor Procurador Fiscal quien en el dictamen agregado a fs.
515 cuestiona que no se haya sustanciado la audiencia de
debate en autos como as tambin la aplicacin al caso del
artculo 6 de la ley interna atento a que el caso se rige por
la Convencin de Extradicin de Montevideo de 1933 que no fijalimitaciones de esa ndole. Sin perjuicio de lo cual solicitaque se imprima al caso el trmite de una extradicin
simplificada atento al pedido formulado por el requerido a fs.
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384.
4) Que, a su turno, la Defensa Oficial que asiste al
requerido solicit se confirme la resolucin apelada con
sustento en que, atento al allanamiento del requerido, el Juez
estaba habilitado a no realizar la audiencia de debate y que
la aplicacin subsidiaria del artculo 6 de la ley 24.767 debe
admitirse toda vez que regula un aspecto que el convenio no
contempla, tal como el Tribunal lo habra admitido en el caso
ACrousillat Carreo@ (Fallos: 329:1245). Sin embargo, destacque el pedido de libertad del requerido obrante a fs. 509/509
vta. debe interpretarse como una retractacin de su
consentimiento a la extradicin y, en tales condiciones, sera
necesaria la realizacin del debate y no su inmediata entrega
como propicia el seor Procurador Fiscal (fs. 526/529).
5) Que el Tribunal advierte que se encuentran cum-
plidos los requisitos establecidos en el artculo 1 del tra-
tado aplicable, y que a la pena de presidio originariamente
impuesta, la justicia extranjera le reconoce como abono se-tenta y cuatro das que se corresponden con el lapso de tiempo
durante el cual Rojas Naranjo permaneci detenido y en prisinpreventiva en la causa penal extranjera y que, por ende, lapena que le restara por cumplir y en que se sustenta este
pedido de extradicin es de 626 (seiscientos veintisis) dasde presidio (fs. 35/58, 55/78, 81, 84, 86/87, 91/92 del legajode antecedentes remitidos por el pas requirente que corren
por cuerda).
6) Que, en otro orden de ideas, resultan inadmisi-
bles las razones esgrimidas por el seor Defensor Oficial en
relacin al consentimiento prestado por el requerido a fs. 384
toda vez que no puede derivarse de los trminos de la
presentacin de fs. 509 Cni siquiera implcitamenteC la re-
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tractacin invocada.
7) Que, en tales condiciones, corresponde revocar la
resolucin apelada y, por aplicacin del artculo 28 de la ley
24.767, declarar procedente la entrega de Pablo Csar RojasNaranjo a la Repblica de Chile.
8) Que, por ltimo, cabe agregar que razones de
equidad y justicia que reconocen sustento en las normas dederecho internacional de los derechos humanos que obligan a
ambos pases, aconsejan que el juez de la causa ponga en co-nocimiento del pas requirente el tiempo de privacin de li-
bertad al que estuvo sujeto el requerido en este trmite. Ellocon el fin de que la autoridad jurisdiccional competenteextranjera arbitre las medidas a su alcance para que ese plazode detencin se compute como si el requerido lo hubiese
sufrido en el proceso principal.
Por todo lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con
lo dictaminado por el seor Procurador Fiscal, el Tribunal
resuelve: Revocar la resolucin apelada y declarar procedente
la entrega de Pablo Csar Rojas Naranjo a la Repblica deChile para la ejecucin del resto de pena por la cual fuesolicitada su extradicin.
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-//- Notifquese, tmese razn, cmplase y devulvase al juezde la causa para que finalice el trmite. RICARDO LUIS LOREN-
ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -
CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Apelante: Ministerio Publico Fiscal, Dr. Gerardo R. Di Masi.Tribunal interviniente: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 6.