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R. 575. XLIII. R.O. Rojas Naranjo, Pablo César s/ medidas precautorias. -1- Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 no hizo lugar a la ex- tradición de Pablo César Rojas Naranjo a la República de Chile para ejecutar la pena de setecientos días de presidio menor en su grado medio impuesta mediante condena del 17 de junio de 1997 dictada por el Tercer Juzgado del Crimen de La Serena, Chile, por considerarlo autor del robo con sorpresa cometido contra Boris Verdugo Concha en Santiago de Chile el 20 de mayo de 1993. 2°) Que el a quo resolvió como lo hizo luego de hacer referencia a que el requerido había prestado conformidad para ser extraditado a ese país (conf. fs. 384) y con apoyo en que al tratarse de una Acondena de ejecución condicional@, no cumplía con el requisito del artículo 6° de la ley 24.767 en cuanto exige que, en el caso de condenados, la pena que faltare por cumplir no debe ser menor de un año de privación de libertad en el momento en que se presenta la solicitud (fs. 499). 3°) Que contra lo así resuelto interpuso recurso de apelación ordinario el Ministerio Público Fiscal (fs. 511) que, concedido a fs. 512, fue mantenido en esta instancia por el señor Procurador Fiscal quien en el dictamen agregado a fs. 515 cuestiona que no se haya sustanciado la audiencia de debate en autos como así también la aplicación al caso del artículo 6° de la ley interna atento a que el caso se rige por la Convención de Extradición de Montevideo de 1933 que no fija limitaciones de esa índole. Sin perjuicio de lo cual solicita que se imprima al caso el trámite de una extradición simplificada atento al pedido formulado por el requerido a fs.

Rojas Naranjo - CSJN - 2008 - Cómputo de Pena Cumplida en El Extranjero

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Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de un proceso de extradición y el computo del tiempo de detención cumplido en el extranjero.

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  • R. 575. XLIII.R.O.Rojas Naranjo, Pablo Csar s/ medidasprecautorias.

    -1-

    Buenos Aires, 28 de octubre de 2008

    Autos y Vistos; Considerando:

    1) Que el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo

    Criminal y Correccional Federal n 6 no hizo lugar a la ex-

    tradicin de Pablo Csar Rojas Naranjo a la Repblica de Chilepara ejecutar la pena de setecientos das de presidio menor ensu grado medio impuesta mediante condena del 17 de junio de1997 dictada por el Tercer Juzgado del Crimen de La Serena,

    Chile, por considerarlo autor del robo con sorpresa cometido

    contra Boris Verdugo Concha en Santiago de Chile el 20 de mayo

    de 1993.

    2) Que el a quo resolvi como lo hizo luego de hacer

    referencia a que el requerido haba prestado conformidad para

    ser extraditado a ese pas (conf. fs. 384) y con apoyo en queal tratarse de una Acondena de ejecucin condicional@, nocumpla con el requisito del artculo 6 de la ley 24.767 en

    cuanto exige que, en el caso de condenados, la pena que

    faltare por cumplir no debe ser menor de un ao de privacin

    de libertad en el momento en que se presenta la solicitud (fs.499).

    3) Que contra lo as resuelto interpuso recurso de

    apelacin ordinario el Ministerio Pblico Fiscal (fs. 511)que, concedido a fs. 512, fue mantenido en esta instancia por

    el seor Procurador Fiscal quien en el dictamen agregado a fs.

    515 cuestiona que no se haya sustanciado la audiencia de

    debate en autos como as tambin la aplicacin al caso del

    artculo 6 de la ley interna atento a que el caso se rige por

    la Convencin de Extradicin de Montevideo de 1933 que no fijalimitaciones de esa ndole. Sin perjuicio de lo cual solicitaque se imprima al caso el trmite de una extradicin

    simplificada atento al pedido formulado por el requerido a fs.

  • -2-

    384.

    4) Que, a su turno, la Defensa Oficial que asiste al

    requerido solicit se confirme la resolucin apelada con

    sustento en que, atento al allanamiento del requerido, el Juez

    estaba habilitado a no realizar la audiencia de debate y que

    la aplicacin subsidiaria del artculo 6 de la ley 24.767 debe

    admitirse toda vez que regula un aspecto que el convenio no

    contempla, tal como el Tribunal lo habra admitido en el caso

    ACrousillat Carreo@ (Fallos: 329:1245). Sin embargo, destacque el pedido de libertad del requerido obrante a fs. 509/509

    vta. debe interpretarse como una retractacin de su

    consentimiento a la extradicin y, en tales condiciones, sera

    necesaria la realizacin del debate y no su inmediata entrega

    como propicia el seor Procurador Fiscal (fs. 526/529).

    5) Que el Tribunal advierte que se encuentran cum-

    plidos los requisitos establecidos en el artculo 1 del tra-

    tado aplicable, y que a la pena de presidio originariamente

    impuesta, la justicia extranjera le reconoce como abono se-tenta y cuatro das que se corresponden con el lapso de tiempo

    durante el cual Rojas Naranjo permaneci detenido y en prisinpreventiva en la causa penal extranjera y que, por ende, lapena que le restara por cumplir y en que se sustenta este

    pedido de extradicin es de 626 (seiscientos veintisis) dasde presidio (fs. 35/58, 55/78, 81, 84, 86/87, 91/92 del legajode antecedentes remitidos por el pas requirente que corren

    por cuerda).

    6) Que, en otro orden de ideas, resultan inadmisi-

    bles las razones esgrimidas por el seor Defensor Oficial en

    relacin al consentimiento prestado por el requerido a fs. 384

    toda vez que no puede derivarse de los trminos de la

    presentacin de fs. 509 Cni siquiera implcitamenteC la re-

  • R. 575. XLIII.R.O.Rojas Naranjo, Pablo Csar s/ medidasprecautorias.

    -3-

    tractacin invocada.

    7) Que, en tales condiciones, corresponde revocar la

    resolucin apelada y, por aplicacin del artculo 28 de la ley

    24.767, declarar procedente la entrega de Pablo Csar RojasNaranjo a la Repblica de Chile.

    8) Que, por ltimo, cabe agregar que razones de

    equidad y justicia que reconocen sustento en las normas dederecho internacional de los derechos humanos que obligan a

    ambos pases, aconsejan que el juez de la causa ponga en co-nocimiento del pas requirente el tiempo de privacin de li-

    bertad al que estuvo sujeto el requerido en este trmite. Ellocon el fin de que la autoridad jurisdiccional competenteextranjera arbitre las medidas a su alcance para que ese plazode detencin se compute como si el requerido lo hubiese

    sufrido en el proceso principal.

    Por todo lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con

    lo dictaminado por el seor Procurador Fiscal, el Tribunal

    resuelve: Revocar la resolucin apelada y declarar procedente

    la entrega de Pablo Csar Rojas Naranjo a la Repblica deChile para la ejecucin del resto de pena por la cual fuesolicitada su extradicin.

    -//-

  • -4-

    -//- Notifquese, tmese razn, cmplase y devulvase al juezde la causa para que finalice el trmite. RICARDO LUIS LOREN-

    ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE

    SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -

    CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA

    Apelante: Ministerio Publico Fiscal, Dr. Gerardo R. Di Masi.Tribunal interviniente: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 6.