RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE MARÍA DE LOURDES CORTÉS MILPAS
ENTE PÚBLICO INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.611/2008
La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.611/2008,
relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. María de Lourdes Cortés Milpas en
contra de la respuesta emitida por el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, se
formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El cuatro de noviembre de dos mil ocho, la C. María de Lourdes Cortés Milpas
interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el
Instituto de la Juventud del Distrito Federal, el tres del mismo mes y año, a través del
sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el
veintinueve de octubre de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio
0312000017908, en la que requirió lo siguiente:
… 5. Información solicitada (anote de forma clara y precisa) Estructura orgánica, organigrama, del Instituto de la Juventud del Distrito Federal. 6. Datos para facilitar su localización Necesito conocer cómo se encuentra conformado el Instituto de la Juventud, es decir, la estructura orgánica. …
El Ente Público respondió dicha solicitud, el tres de noviembre de dos mil ocho, a través
del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:
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… Respuesta Información Solicitada Con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es satisfecha su solicitud de información. Adjunto encontrará la información solicitada. No omito manifestar que me encuentro a sus órdenes. Envío un cordial saludo. Hago de su conocimiento que en caso de estar inconforme con la respuesta recibida, podrá interponer ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del D.F., recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a que surta efectos la presente. … Archivos adjuntos de respuesta
ORGANIGRAMA_ACTUAL.pdf …
El archivo adjunto contiene el organigrama del Instituto de la Juventud del Distrito
Federal, que a continuación se inserta:
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En el escrito inicial, la particular manifestó lo siguiente:
… Acto que se recurre y puntos petitorios Solicité la ESTRUCTURA ORGÁNICA, ORGANIGRAMA DE INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL. La fecha de notificación fue el 3 de noviembre de 2008. Descripción de la solicitud Instituto de la Juventud Descripción de los hechos de la resolución Lo que recibí fue un pequeño organigrama donde se encuentra especificado solamente la estructura de la dirección general, por lo consiguiente se encuentra incompleto, ya que falta su demás estructura. Yo se que también cuentan con directores regionales, o regionales y el coordinador del programa impulso joven, entre otros puestos que desconozco. Agravios que causa Los agravios que me causa, son que no puedo completar un trabajo escolar, donde el tema es el Instituto, para lo cual es necesario su estructura orgánica, COMPLETA. …
II. El cinco de noviembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión. Asimismo, admitió
tanto la documental exhibida por la particular, como las obtenidas del sistema
electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud con folio 0312000017908, mismas
que se describen a continuación:
Impresión de las pantallas “Reporte de Recurso de Revisión”, “Consulta por estatus” e “Historial”.
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Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del veintinueve de octubre de dos mil ocho.
Impresión de las pantallas “Recibo de Solicitud”, “Nueva Solicitud”, “Registro solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación veintinueve de octubre de dos mil ocho.
Impresión de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue Información”, con fecha de terminación tres de noviembre de dos mil ocho.
Impresión de la pantalla “Entrega de información solicitada”, con fecha de terminación cuatro de noviembre de dos mil ocho.
Copia simple del anexo denominado “Organigrama Actual”.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al
Instituto de la Juventud del Distrito Federal para que rindiera el informe de ley respecto
del acto impugnado. Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente, el siete de noviembre
de dos mil ocho, a través de la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/745/08, notificado el siete de noviembre de dos mil
ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el artículo
80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
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IV. El catorce de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio OIP/IJDF/048/2008, del trece del mismo mes y año, a través del cual la
Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de la Juventud del
Distrito Federal rindió el informe de ley, mediante el cual manifestó lo siguiente:
…
INFORME DE LEY
5. La C. María de Lourdes Cortés Milpas, en su recurso de revisión señala como supuesto agravio: no puedo completar un trabajo escolar, donde el tema es el Instituto, para lo cual es necesario su estructura orgánica, COMPLETA. Al respecto, es preciso señalar que esta Oficina de Información Pública, así como la Jefatura de la Unidad Departamental de Enlace Administrativo emitieron sus respuestas en estricto apego a la normatividad aplicable, dando debido cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en sus artículos 45, 46, 48 y 51 y 52, ya que se entregó en tiempo y forma la información solicitada por la recurrente, la C. María de Lourdes Cortés Milpas, consistente en la estructura orgánica del Instituto de la Juventud, información que le fue entregada atendiendo a los principios que se establecen en el artículo segundo de la Ley aplicable a la materia, ya que la estructura orgánica que se le entregó por medio magnético, es la estructura orgánica vigente del Instituto de la Juventud, la cual fue autorizada por la Oficialía Mayor mediante dictamen 6/2003 desde el 16 de febrero de 2003, al respecto anexo copias certificadas del dictamen. Es importante recalcar entonces que la información que le fue entregada a la recurrente es información transparente y consta de certeza jurídica, no existiendo por lo tanto estructura orgánica del Instituto de la Juventud, distinta a la que le fue proporcionada a la C. María de Lourdes Cortés Milpas. De los preceptos anteriormente señalados, se desprende que este Instituto a través de su Oficina de Información Pública y la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo atendieron la solicitud de información con número de folio 0312000017908, con el más estricto apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como a los Lineamientos que deberán
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de observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública del Sistema Electrónico INFOMEX, por lo cual se solicita respetuosamente al Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que una vez estudiadas las consideraciones expuestas en el presente ocurso y con fundamento en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sobresea el presente recurso, ya que se cumplió con el requerimiento de la solicitud realizada por la C. María de Lourdes Cortés Milpas. …
A su informe de ley, la autoridad responsable anexó las siguientes documentales
distintas de las admitidas en el auto admisorio:
Copia simple de la Nota número 133, del veintinueve de octubre de dos mil ocho, suscrita por la Encargada de la Oficina de Información Pública, dirigida a la Jefa de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, ambas del Instituto de la Juventud del Distrito Federal.
Copia simple de la Nota número 10, del tres de noviembre de dos mil ocho, suscrita por la Jefa de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, dirigida a la Encargada de la Oficina de Información Pública, ambas del Instituto de la Juventud del Distrito Federal.
Copia simple del oficio OM/0487/2003, del siete de abril de dos mil tres, suscrito por el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, dirigido al Director General del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, ambos del Gobierno del Distrito Federal.
Copia certificada del Dictamen 06/2003, vigente a partir del dieciséis de febrero de dos mil tres.
V. Por acuerdo del dieciocho de noviembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la
Oficina de Información Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal rindiendo
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el informe de ley requerido y admitió las documentales ofrecidas por el Ente Público,
mismas que fueron precisadas en el Resultando anterior. De igual manera, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista con el informe
de ley a la recurrente para que, en el término de cinco días hábiles, manifestara lo que a
su derecho conviniera. Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su
emisión, a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, el veintiuno de
noviembre de dos mil ocho, a través de la dirección de correo electrónico señalada para
tal efecto.
VI. El dos de diciembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto dictó acuerdo mediante el cual hizo constar el transcurso del plazo
concedido a la recurrente para manifestarse con respecto al informe de ley, sin que lo
hubiera hecho, por lo que se declaró precluído su derecho para hacerlo, con
fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Asimismo, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se concedió a las
partes un plazo común de tres días hábiles para que formularan por escrito sus
alegatos.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los
estrados de este Instituto; y a la recurrente, el cuatro de diciembre de dos mil ocho, en
el correo electrónico señalado para tal efecto.
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VII. El nueve de diciembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio OIP/IJDF/054/2008, del ocho del mismo mes y año, mediante el cual la
Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de la Juventud del
Distrito Federal formuló alegatos, en los siguientes términos:
… La recurrente en el Recurso de Revisión, manifiesta: Lo que recibí fue un pequeño organigrama donde se encuentra especificado solamente la estructura de la dirección general, por lo consiguiente se encuentra incompleto, ya que falta su demás estructura. Por lo que es necesario manifestar que la respuesta que le fue notificada a la recurrente contempla a toda la estructura del Instituto de la Juventud del Distrito Federal y atiende a los principios que se establecen en el artículo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito federal, ya que la estructura orgánica que se le entregó por medio magnético, es la estructura orgánica vigente, la cual fue autorizada por la Oficialía Mayor mediante dictamen 6/2003 desde el 16 de febrero de 2003, el cual ya consta en el expediente del recurso en comento, y constituye junto con las constancias de notificación prueba plena de que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, a través de su Oficina de Información Pública y la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo atendieron la solicitud de información con número de folio 0312000017908 en tiempo y forma, y con el más estricto apego a la normatividad aplicable. Por último ratifico en todos sus términos el Informe de Ley, y con fundamento en la fracción IV del artículo 84 de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicito el sobreseimiento del presente. …
VIII. Por acuerdo del once de diciembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público formulando
alegatos, no así a la recurrente, quien se abstuvo de realizar manifestación alguna en el
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plazo concedido para tal efecto, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la Ley de la materia, tuvo por precluído su derecho para hacerlo. Asimismo,
se decretó el cierre del período de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de
resolución correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las
pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que se desahogan por
su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción III, 12, fracción I, 13, fracción VI, y 14, fracción III, del
Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que
nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,
por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo
establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la
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Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que
establece:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Una vez analizadas las constancias que integran el expediente en que se actúa, se
advierte que el Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna y este Instituto
tampoco observa que se actualice alguna de ellas.
No obstante, al momento de rendir su informe de ley, la autoridad responsable
manifestó lo siguiente:
… Es importante recalcar entonces que la información que le fue entregada a la recurrente es información transparente y consta de certeza jurídica, no existiendo por lo tanto estructura orgánica del Instituto de la Juventud, distinta a la que le fue proporcionada a la C. María de Lourdes Cortés Milpas. De los preceptos anteriormente señalados, se desprende que este Instituto a través de su Oficina de Información Pública y la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo atendieron la solicitud de información con número de folio 0312000017908, con el más estricto apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como a los Lineamientos que deberán de observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública del Sistema Electrónico INFOMEX, por lo cual se solicita respetuosamente al Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que una vez estudiadas las consideraciones expuestas en el presente ocurso y con fundamento en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sobresea el presente recurso, ya que
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se cumplió con el requerimiento de la solicitud realizada por la C. María de Lourdes Cortés Milpas. …
Asimismo, al momento de formular alegatos, el Ente Público señaló lo siguiente:
… la respuesta que le fue notificada a la recurrente contempla a toda la estructura del Instituto de la Juventud del Distrito Federal y atiende a los principios que se establecen en el artículo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito federal, ya que la estructura orgánica que se le entregó por medio magnético, es la estructura orgánica vigente, la cual fue autorizada por la Oficialía Mayor mediante dictamen 6/2003 desde el 16 de febrero de 2003, el cual ya consta en el expediente del recurso en comento, y constituye junto con las constancias de notificación prueba plena de que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, a través de su Oficina de Información Pública y la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo atendieron la solicitud de información con número de folio 0312000017908 en tiempo y forma, y con el más estricto apego a la normatividad aplicable. Por último ratifico en todos sus términos el Informe de Ley, y con fundamento en la fracción IV del artículo 84 de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicito el sobreseimiento del presente. …
Ahora bien, el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal establece:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …
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Del texto transcrito, se desprende que para que se actualice esta causal de
sobreseimiento es necesario que se reúnan tres requisitos:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
A criterio de esta autoridad resolutora, no se reúnen los elementos necesarios para que
se actualice dicha causal de sobreseimiento, pues, en el presente caso, el Ente Público
no exhibió una respuesta posterior al acto impugnado, ni la constancia de notificación
respectiva; sino plantea la actualización de la causal referida, con base en la respuesta
impugnada y su constancia de notificación. Debe señalarse que en caso de que
resultaran ciertos los argumentos expresados por el solicitante, lo que procedería sería
la confirmación del acto impugnado más no su sobreseimiento.
Por lo tanto, el motivo por el cual la autoridad responsable solicitó el sobreseimiento de
este medio de impugnación en realidad no es una causal, pues en caso de que las
manifestaciones de la autoridad responsable fueran fundadas, esto es, en caso de que
hubiera respondido la solicitud de información de la recurrente en tiempo y forma, el
efecto jurídico sería la confirmación de las respuestas impugnadas, mas no el
sobreseimiento del presente recurso de revisión.
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TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se
actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida
por el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, resulta violatoria del derecho de
acceso a la información pública de la particular, toda vez que ésta manifestó que el
organigrama entregado es incompleto al referirse únicamente a la estructura de la
Dirección General, y, en su caso, determinar si es procedente ordenar la entrega de la
información solicitada.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de
proporcionar la información requerida se realizará en un primer apartado y, en su caso,
las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, se tratarán en apartados independientes.
CUARTO. Una vez planteada la litis sometida a la consideración de este Instituto, es
preciso señalar que en la prueba documental consistente en la impresión del “Acuse de
recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del sistema electrónico
INFOMEX, con folio 0312000017908, se indica que la recurrente solicitó en medio
electrónico, la siguiente información:
… 5. Información solicitada (anote de forma clara y precisa) Estructura orgánica, organigrama, del Instituto de la Juventud del Distrito Federal.
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6. Datos para facilitar su localización Necesito conocer cómo se encuentra conformado el Instituto de la Juventud, es decir, la estructura orgánica. …
El Ente Público respondió la solicitud de información de la recurrente, el tres de
noviembre de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, adjuntando el
archivo ORGANIGRAMA_ACTUAL.pdf, que contiene el organigrama siguiente:
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Ahora bien, al momento de interponer el presente recurso de revisión, la recurrente se
inconformó de que la estructura orgánica que se le proporcionó no está completa, pues
solamente corresponde a la Dirección General y el Instituto también cuenta con
directores regionales y el coordinador del programa “Impulso joven”, entre otros.
Establecido lo anterior, resulta conveniente realizar un estudio sobre la naturaleza del
Instituto de la Juventud del Distrito Federal, para lo cual es necesario citar la Ley de las
y los Jóvenes del Distrito Federal, que en sus artículos 48, 52, 53 y 58 dispone:
Artículo 48.- El Instituto de la Juventud del Distrito Federal es un órgano descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, el cual cuenta con autonomía técnica y tiene a su cargo la aplicación de las disposiciones de la presente Ley. Artículo 52.- La administración del Instituto está a cargo de una Junta de Gobierno y de un Director General. Artículo 53.- La Junta está integrada por cinco miembros propietarios y cinco suplentes, los cuales son designados por el Jefe de Gobierno a propuesta de la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social, de entre los cuales se designará a su Presidente. Artículo 58.- El Director es nombrado y removido libremente por el Jefe de Gobierno. Este servidor público tiene las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Instituto; … III. Dirigir la administración del Instituto, formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos, y autorizar el ejercicio de las partidas correspondientes; … VI. Proponer y ejecutar las medidas generales sobre el régimen interior, sobre el cumplimiento de las políticas y programas para el desarrollo de la juventud y sobre el buen gobierno del Instituto;
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… VIII. Aprobar la contratación del personal del Instituto;
De las anteriores transcripciones, se desprende que el Instituto de la Juventud del
Distrito Federal es un organismo descentralizado de la Administración Pública del
Distrito Federal que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene por objeto
la aplicación de las disposiciones de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal.
Asimismo, se advierte que la administración del Ente Público está a cargo de la Junta
de Gobierno y del Director General. Aquélla se encuentra integrada por cinco miembros
propietarios y cinco suplentes, correspondiendo a los titulares de las Secretarías de
Desarrollo Social, Educación y Salud realizar las propuestas al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, de entre los cuales se designará a quien haga las veces de Presidente
de la Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Distrito Federal.
Ahora bien, el Director General del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, quien
tiene el carácter de representante legal del Ente Público, es nombrado por el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal y entre sus facultades se encuentran las de dirigir la
administración del mismo; formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos y
autorizar las partidas correspondientes; proponer y ejecutar las medidas generales
sobre el régimen interior, políticas y programas para el desarrollo de la juventud y
aprobar la contratación del personal del Instituto.
Precisado lo anterior, es necesario señalar que este Instituto se dio a la tarea de
investigar en el sitio de transparencia del Ente Público la obligación que tiene de
publicar la remuneración mensual bruta y neta de los servidores públicos de estructura
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y de los contratados por honorarios. A continuación se insertan las pantallas que
contienen la información encontrada:
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Del análisis de la información encontrada en el portal de Internet del Instituto de la
Juventud del Distrito Federal, se puede advertir que como personal de estructura se
encuentra el Director General, el Subdirector de Atención a Jóvenes en Situación de
Riesgo, el Jefe de Unidad Departamental de Enlace Administrativo y el Contralor
Interno.
En este punto, es conveniente señalar que el artículo 59 de la Ley de las y los Jóvenes
del Distrito Federal dispone:
Artículo 59.- Dependen de la Dirección las siguientes unidades, cuyos titulares son nombrados y removidos libremente por el Director, los cuales deben reunir los mismos requisitos para ser Director: I. La Subdirección General; II. Los Directores de área; III. El Oficial Mayor, y IV. Los Directores Regionales.
Ahora bien, como personal contratado bajo el régimen de honorarios asimilados a
salarios, se encontraron ciento once prestadores de servicios técnicos o profesionales,
personas que no están consideradas en la estructura del Instituto de la Juventud del
Distrito Federal, de conformidad con el Dictamen de Reestructuración Orgánica 6/2003.
Por otra parte, en la página electrónica del Ente Público, específicamente en el vínculo
http://www.jovenes.df.gob.mx/transparencia0608/fraccionii/organigrama.php, relativo a
la obligación de publicar su estructura orgánica, se observa la pantalla siguiente:
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De la inserción anterior, esta autoridad resolutora advierte que la estructura orgánica del
Instituto de la Juventud del Distrito Federal se encuentra integrada por:
Director General.
Subdirector de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo.
Jefe de Unidad Departamental de Enlace Administrativo.
Contralor Interno.
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Lo anterior podría generar una confusión para la recurrente, pues en tanto que la Ley
de las y los Jóvenes del Distrito Federal dispone que el Ente Público contará con un
Director General, Subdirector General, Directores de Área, Oficial Mayor y Directores
Regionales; el Dictamen de Reestructuración Orgánica 6/2003, aprobado por la
Coordinación General de Modernización Administrativa, de la Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal, dispone que la estructura orgánica del Instituto de la
Juventud del Distrito Federal se encuentra integrada como aparece en la pantalla
introducida con antelación.
En este punto, es conveniente citar los artículos 33 y 70 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, que disponen lo siguiente:
Artículo 33.- A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de las materias relativas a la administración y desarrollo de personal; al servicio público de carrera; a la modernización y simplificación administrativa; los recursos materiales; los servicios generales; el patrimonio inmobiliario; y, en general, la administración interna del Distrito Federal. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: … III. Establecer la normatividad y dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal; …
Artículo 70. Los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales tendrán como atribuciones indelegables las siguientes: … VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad y las modificaciones que procedan a la misma; y, el Estatuto Orgánico correspondiente, tratándose de organismos descentralizados; …
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De lo anterior de advierte que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal es
competente para establecer la normatividad y dictaminar las modificaciones que
presenten los órganos de gobierno a la estructura orgánica de las entidades
paraestatales, entre las que se encuentra el Instituto de la Juventud del Distrito Federal.
Además, el artículo 101 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, establece las atribuciones de la Coordinación General de Modernización
Administrativa, en los términos siguientes:
Artículo 101 A.- Corresponde a la Coordinación General de Modernización Administrativa: … V. Dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; VI. Integrar y mantener actualizado el registro de las estructuras orgánicas de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades del Distrito Federal; … IX. Revisar, dictaminar y en su caso registrar los manuales de organización, administrativos, procedimientos y específicos de operación de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades, comisiones, comités y cualquier otro órgano administrativo colegiado o unitario que integre la Administración Pública del Distrito Federal; …
De las disposiciones transcritas, se desprende que corresponde a la Coordinación
General de Modernización Administrativa la dictaminación sobre las modificaciones a la
estructura orgánica de las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Ahora bien, de las constancias que integran el expediente que se resuelve, se advierte
que el Ente Público, al momento de rendir el informe de ley, anexó la documental
pública consistente en copia certificada del Dictamen de Reestructuración Orgánica
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06/2003, aprobado por la Coordinación General de Modernización Administrativa, de la
Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, mismo que a continuación se
transcribe:
FEBRERO
2003 I. ANTECEDENTES 2 II. ESTRUCTURA PROPUESTA 2 INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL 3 III. OPINIÓN TÉCNICA 4 IV. DICTAMEN 4 V. ORGANIGRAMA 5
I. ANTECEDENTES Con fundamento en el artículo 122, Apartado C. Base Tercera, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 87 y 88 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 33 fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; se procede a emitir dictamen de la estructura orgánica del Instituto de la Juventud del Distrito Federal: 1. En cumplimiento a la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal en su Título Tercero, Capítulo I, artículo 48, se crea el Instituto de la Juventud del Distrito Federal que tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes del Distrito Federal, como son los derechos a una vida digna; al trabajo; a la educación; a la salud; sexuales y reproductivos; a la cultura; a la recreación; al deporte; a fortalecer las identidades juveniles; a la integración y reinserción social; a la organización juvenil; a la información; a un
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medio ambiente sano y derechos humanos, así como a los deberes de las y los jóvenes. 2. Para la atención de los asuntos encomendados al organismo denominado Instituto de la Juventud del Distrito Federal tiene autorizada y registrada por esta Oficialía Mayor la estructura orgánica que aparece en el cuadro siguiente: Unidad Administrativa Dictamen Fecha No. Plazas Instituto de la Juventud del Distrito Federal 26/2002 1/08/02 5 II. ESTRUCTURA PROPUESTA Atendiendo el compromiso de gobierno de mejorar en calidad y oportunidad la prestación de los servicios públicos en todos los sectores del Distrito Federal, incluidas en ese propósito las Entidades de su sector paraestatal, la Coordinación General de Modernización Administrativa, conforme a lo establecido en el articulo 101 A fracciones V, VI y IX del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Reglamento lnterior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado el 16 de agosto de 2001 y observando las disposiciones contenidas en los artículos 2, 3 fracción VIII, 6, 7, 40, 45, 46, 69, 70 fracción VIII y 71 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 28 de diciembre de 2000; artículo 12 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 28 de diciembre de 2000; y en atención al acuerdo JGIJDF/SE-1/01/2003 de la H. Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Distrito Federal en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 25 de marzo de 2003, se elaboró el proyecto de dictamen de la estructura orgánica, para quedar como sigue: INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL Cantidad Descripción del Puesto Nivel Estructura 1 Dirección General del Instituto de la Juventud del Distrito Federal 45.5 1 Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo 28.5 1 Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 31.5 1 Contraloría Interna 28.5
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III. OPINIÓN TÉCNICA Con base en el artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que define los principios estratégicos de la organización política y administrativa del Gobierno del Distrito Federal; en el artículo 33 fracción III de la Ley Orgánica del la Administración Pública del Distrito Federal, que previene, entre las atribuciones de la Oficialía Mayor, la de establecer la normatividad y dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, se considera procedente la estructura orgánica presentada por la Entidad para dar una mejor atención a los jóvenes en situación de riesgo, llevando acciones territoriales y temáticas. IV.- DICTAMEN Se dictamina favorablemente la estructura orgánica del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, con vigencia a partir del 16 de febrero de 2003, por lo que deberá ajustarse de manera estricta a los términos del presente dictamen, así como al organigrama anexo. Los recursos financieros para esta autorización, serán los del presupuesto autorizado al Gobierno del Distrito Federal para el citado ejercicio. La presente estructura queda registrada ante esta Oficialía Mayor, un ejemplar de la misma se envía a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal para que esté en posibilidades de vigilar su estricta aplicación, como lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en sus fracciones III y XII, quedando sin efecto el Dictamen 26/2002 autorizado con anterioridad. COORDINADOR GENERAL DE OFICIAL MAYOR MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Asimismo, el Manual Administrativo del Instituto de la Juventud del Distrito Federal
refiere lo siguiente:
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… El 28 de abril de 2000, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el dictamen que presentó la Comisión de la Juventud con proyecto de decreto de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal en lo general y en lo particular, con las propuestas aprobadas e instruyó remitirlo a la Jefa de Gobierno del Distrito Federal para los efectos constitucionales.
En consecuencia, el 25 de julio del año 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, cuyo artículo 48 correspondiente al Capítulo I del Título Tercero, establece la creación del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, conforme a lo siguiente:
[Se transcribe naturaleza jurídica del ente público]
No obstante lo anterior, fue hasta el 17 de abril de 2002 que se nombró al Director General del Instituto de la Juventud del Distrito Federal y mediante Dictamen 26/2002, la Oficialía Mayor del Distrito Federal, autorizó a partir del 1 de agosto de ese mismo año, la estructura orgánica de esta Entidad, la cual quedo comprendida por una Dirección General del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, una Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, una Contraloría Interna y dos puestos de Líder Coordinador de Proyectos “B”.
Sin embargo, derivado del compromiso de gobierno de mejorar en calidad y oportunidad la prestación de los servicios públicos en todos los sectores del Distrito Federal, y en atención al acuerdo JGIJDF/SE-I/03/2003 tomado en la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por el que los miembros de ese Órgano Colegiado, aprueban de manera unánime la modificación de la estructura orgánica del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, consistente en la desaparición de las dos plazas de Líder Coordinador de Proyectos “B” para la creación de una Subdirección de Área; la Oficialía Mayor del Distrito Federal, mediante Dictamen 6/2003 autoriza para el Instituto de la Juventud del Distrito Federal a partir del 16 de febrero de 2003, la siguiente estructura orgánica: una Dirección General del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, una Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, una Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo y una Contraloría Interna; estructura con la que actualmente funciona esta Entidad. …
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De la transcripción anterior, se desprende que el Instituto de la Juventud del Distrito
Federal fue creado por la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del veintiocho de abril de dos mil y el diecisiete de
abril de dos mil dos se nombró al Director General del Instituto.
Asimismo, se observa que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal aprobó la
estructura del Instituto mediante el Dictamen 26/2002, vigente a partir del uno de agosto
de dos mil dos, reconociendo al efecto la existencia de los servidores públicos de
estructura siguientes:
Dirección General
Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo
Contraloría Interna
Dos puestos de Líder Coordinador de Proyectos “B”
Ahora bien, por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ente Público, se aprobó por
unanimidad la modificación de la estructura orgánica del Instituto de la Juventud del
Distrito Federal, con lo que desaparecieron las dos plazas de Líder Coordinador de
Proyectos “B” y, en su lugar, se creó una Subdirección de Área. Dicha modificación fue
autorizada mediante el Dictamen 6/2003, emitido por la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal, vigente a partir del dieciséis de febrero de dos mil tres.
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En virtud de lo cual, la estructura del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, de
conformidad con el dictamen anteriormente citado, quedó así:
Dirección General
Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo
Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo
Contraloría Interna
Del análisis de la información encontrada en el sitio de Internet del Ente Público, se
puede advertir que, efectivamente, como personal de estructura se encuentra el
Director General, el Subdirector de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, el Jefe
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo y el Contralor Interno.
Ahora bien, como personal contratado bajo el régimen de honorarios asimilados a
salarios se encontraron ciento once prestadores de servicios técnicos o profesionales,
personas que no están consideradas en la estructura del Instituto de la Juventud del
Distrito Federal, entre los que se encuentra el Coordinador de Jóvenes en Impulso,
quien tiene la obligación de ejecutar el programa del mismo nombre.
En ese orden de ideas, se tiene que a la Dirección General, a la Subdirección de
Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, a la Jefatura de Unidad Departamental de
Enlace Administrativo y a la Contraloría Interna del Ente Público, se encuentran
adscritos los siguientes servidores públicos que no forman parte de la estructura del
Instituto de la Juventud del Distrito Federal:
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Dirección General Subdirección de Atención a Jóvenes en
Situación de Riesgo
Secretaria
Personal de apoyo jurídico
Personal de vinculación institucional
Subdirector de Enlace Prepa Sí
Responsable de la Oficina de Información Pública
1. 2. Coordinadores Regionales: 3.
Álvaro Obregón-Benito Juárez
Azcapotzalco-Miguel Hidalgo
Coyoacán-Tlalpan
Cuauhtémoc
Gustavo A. Madero
Iztapalapa
Iztacalco
Venustiano Carranza
Apoyo técnico (6)
Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo
Contraloría
Personal de recursos financieros
Personal de recursos humanos
Personal de recursos materiales y servicios generales
Informática
4. No aparece que cuente con staff o personal de apoyo.
En tanto que la Coordinación de Jóvenes en Impulso cuenta con un coordinador, quien
para la aplicación del programa a su cargo, se apoya en la labor que desempeñan los
brigadistas y los promotores juveniles, a quienes se les entrega una ayuda mensual de
$757.50 y $4,000 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 50/100 M. N. y
CUATRO MIL PESOS, 00/100 M. N.), respectivamente.
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Coordinación de Jóvenes en Impulso
Coordinador de Jóvenes en Impulso Existen brigadistas por sectores:
Promoción a la salud sexual y reproductiva juvenil
De rescate medioambiental
Alfabetización
De recuperación de espacios
De impulso al uso de la bicicleta
Educación cívica
Brigadistas de centros de información juvenil
De lo expuesto hasta este punto, se desprende que en la respuesta impugnada, el Ente
Público le otorgó al particular el acceso a la información requerida, pues le proporcionó
la estructura orgánica del Instituto de la Juventud del Distrito Federal.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción II, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente
confirmar la respuesta emitida por el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, el tres
de noviembre de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo
de la solicitud de información presentada el veintinueve de octubre del mismo año, a la
que le correspondió el folio 0312000017908.
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QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos del Instituto
de la Juventud del Distrito Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha
lugar a dar vista a la Contraloría del Ente Público.
Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el
Considerando Cuarto de esta resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción II,
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se
CONFIRMA la respuesta del tres de noviembre de dos mil ocho, emitida por el Instituto
de la Juventud del Distrito Federal, misma que se detalla en el Resultando I de esta
resolución.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo segundo, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la
recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado
para tal efecto y por oficio al Ente Público.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Salvador Guerrero Chiprés, Areli Cano Guadiana, Agustín Millán
Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el dieciséis
de diciembre de dos mil ocho, quienes firman para todos los efectos legales a que haya
lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO
COMISIONADA CIUDADANA