Proyecto Educativo del C.E.I.P. Las Albinas PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ALUMNADO
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D O C U M E N T O V L O S P R O C E D I M I E N T O S Y C R I T E R I O S D E
E V A L U A C I Ó N Y P R O M O C I Ó N D E L A L U M N A D O
Aprobado en sesión del Claustro del Profesorado de 13 de noviembre de 2017
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ÍNDICE DE CONTENIDOS
PARTE I. LA EVALUACIÓN EN LA ETAPA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE ORDENACIÓN DE LA EVALUACIÓN.
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN CONTINUA DEL ALUMNADO APARTADO I. EVALUACIÓN INICIAL
APARTADO II. EVALUACIONES TRIMESTRALES
APARTADO III. EVALUACIÓN FINAL DE CURSO
CAPÍTULO III. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO
CAPÍTULO IV. CRITERIOS COMUNES DE EVALUACION
APARTADO I. CRITERIOS COMUNES RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
APARTADO II. CRITERIOS COMUNES RESPECTO DE LA EVALUACIÓN DEL GRADO DE CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS Y DEL GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS CLAVE
CAPÍTULO V. PROMOCIÓN DEL ALUMNADO
CAPÍTULO VI. SESIONES DE EVALUACIÓN
CAPÍTULO VII. INFORMACIÓN AL ALUMNADO Y PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS
1. PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR RECLAMACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN FINAL Y LA DECISIÓN DE PROMOCIÓN
CAPÍTULO VIII. DOCUMENTACIÓN APARTADO I. CUMPLIMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN APARTADO II. DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN
1. EXPEDIENTE ACADÉMICO 2. ACTAS DE EVALUACIÓN 3. DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN FINAL DE ETAPA Y DE TERCER CURSO DE EDUCACIÓN PRIMARIA 4. HISTORIAL ACADÉMICO DE EDUCACIÓN PRIMARIA 5. DOCUMENTOS E INFORME PERSONAL POR TRASLADO ENTRE CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN PRIMARIA 6. DOCUMENTOS DE FIN DE ETAPA Y TRASLADO A CENTROS DOCENTES EN LOS QUE SE IMPARTE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
PARTE II. LA EVALUACIÓN EN LA ETAPA DE LA EDUCACIÓN INFANTIL A. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN INFANTIL B. PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN
C. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO
D. DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN. CUMPLIMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
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PARTE I. LA EVALUACIÓN EN LA ETAPA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE ORDENACIÓN DE LA EVALUACIÓN1
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que s establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria, la evaluación tendrá las siguientes características:
- De acuerdo a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y global, tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas, tendrá un carácter criterial y formativo, y tendrá en consideración el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de objetivos de la etapa.
- La evaluación será continua por estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en el que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que le permitan continuar su proceso de aprendizaje.
- La evaluación será global por tener en cuenta el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas del currículo.
- La evaluación será criterial por tomar como referentes los criterios de evaluación de las diferentes áreas curriculares, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía.
- La evaluación tendrá un carácter formativo y propiciará la mejora constante del proceso de enseñanza-aprendizaje. Dicha evaluación aportará la información necesaria, al inicio de dicho proceso y durante su desarrollo, para adoptar las decisiones que mejor favorezcan la consecución de los objetivos educativos y la adquisición de las competencias clave, todo ello, teniendo en cuenta las características propias del alumnado y el contexto sociocultural del centro docente.
En el Artículo 3 de la citada Orden, se concretan cuáles son los referentes de la evaluación:
a) Los criterios de evaluación y su concreción en estándares de aprendizaje evaluables (indicadores de evaluación), tal y como aparecen recogidos en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015.
b) Las programaciones didácticas que cada centro docente elabore de acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo. CAPÍTULO II. EVALUACIÓN CONTINUA DEL ALUMNADO La evaluación continua será realizada en cada una de las áreas curriculares por los maestros o maestras que impartan dichas áreas en la clase correspondiente. No �obstante, los miembros de cada Equipo docente actuarán de manera colegiada a lo largo �del proceso de evaluación coordinado por quien ejerza la tutoría, especialmente en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. En este proceso de evaluación, con el fin de recabar información de cada uno de los alumnos o alumnas por parte del profesorado y de proporcionar información a los padres, madres o tutores legales de aquellos de su aprovechamiento académico, de la evolución de su proceso educativo y del resultado final del mismo, distinguiremos varios momentos:
_________________________ 1Artículos 2 y 3 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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APARTADO I. EVALUACIÓN INICIAL2
Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las etapas de Educación Infantil y de
Educación Primaria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, los centros de Educación
Primaria establecerán mecanismos de coordinación con los centros docentes de procedencia del alumnado que se
incorpora a la etapa. Con esta finalidad, durante el último trimestre del curso escolar, quien ejerza la Jefatura de
Estudios mantendrán, en su caso, reuniones de coordinación.
Durante el primer mes del curso escolar, se llevará a cabo una sesión de evaluación inicial que tendrá
carácter orientador y servirá como referente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo por
parte del Equipo docente y su adecuación a las características y estilos de aprendizaje del alumnado. En esta
sesión de evaluación, el Equipo docente podrá analizar los informes personales del alumnado de la etapa o curso
anterior así como la información recabada sobre el mismo desde el inicio del curso escolar.
Como conclusión del análisis realizado, el Equipo docente adoptará las medidas educativas de apoyo,
ampliación, refuerzo o recuperación para el alumnado que las precise o bien de adaptación curricular para el
alumnado con NEAE, de acuerdo con lo establecido en el marco del Plan de Atención a la diversidad del Centro y
de acuerdo con los recursos de los que disponga.
Los resultados de la evaluación inicial no figurarán como calificación en los documentos oficiales de
evaluación.
En el caso de utilizar como procedimiento para obtener datos, pruebas objetivas
configuradas para medir el grado de consecución de los objetivos y del desarrollo de las
competencias respecto del nivel anterior, los docentes realizarán tales
pruebas conforme a lo establecido en el Apartado I.3 del Capítulo IV, de este documento.
En el caso de aquellos alumnos o alumnas que hayan promocionado de nivel con
calificación negativa en alguna (o algunas) de las áreas curriculares y obtuvieran en
esta evaluación inicial un resultado positivo en aquella (o aquellas), el Equipo docente
puede decidir - en los casos que considere conveniente - que el alumno o alumna en
cuestión no inicie un programa de refuerzo para la recuperación de aprendizajes no
adquiridos. De la misma manera, podrá proceder el Equipo docente en el supuesto �
contrario.
Cada tutor o tutora reflejará en la documentación del centro los resultados de la evaluación
inicial del siguiente modo:
1.Se elaborará un ACTA DE EVALUACIÓN INICIAL (de acuerdo al modelo que como Anexo I se
acompaña a este documento) que recogerá como puntos:
______________________________ 2Artículo 10 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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a)! RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN INICIAL.
b)! MEDIDAS ADOPTADAS.! Este Acta será firmada por cada uno de los miembros que componen el Equipo docente. 2.! Se actualizará en el Sistema de Información Séneca los “Datos médicos y
psicopedagógicos relevantes” que figuran en el EXPEDIENTE ACADÉMICO del alumnado. APARTADO II. EVALUACIONES TRIMESTRALES
Al final de cada uno de los trimestres, los maestros y maestras de los distintos
Equipos docentes evaluarán, mediante los procedimientos que se consideren oportunos, el �
grado de consecución de los objetivos, el aprovechamiento académico y la evolución del �
proceso educativo de cada alumno o alumna en cada una de las áreas curriculares.
Los resultados de las evaluaciones trimestrales se grabarán en el Sistema de
Información Séneca por el Equipo docente, siendo responsabilidad de los tutores y tutores
el seguimiento de este cumplimiento dentro de los plazos establecidos, el cual elaborará un Acta de
Evaluación que firmará todo el Equipo docente. El tutor o tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se hará constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación. Del resultado de estas evaluaciones se informará por escrito a los representantes legales de cada alumno o alumna mediante un Boletín de Calificaciones, obtenido del sistema de Información Séneca, al que se podrá acompañar un Informe en el que se recojan aquellos aspectos que los miembros del Equipo docente juzguen oportuno detallar sobre la evolución del aprendizaje en las diferentes áreas curriculares y sobre la actitud y comportamiento del alumno o alumna en cuestión.
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APARTADO III. EVALUACIÓN FINAL DE CURSO3
Al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada alumno y alumna en el marco del proceso de
evaluación continua llevado a cabo.
Los resultados de la evaluación de cada área se trasladarán al final de cada curso al Acta de evaluación, al
Expediente académico y, en caso de que promocione, al historial académico del alumno o alumna, todo ello,
mediante los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente
(SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Estos términos irán
acompañados de una calificación numérica, en una escala de uno a diez, sin emplear decimales, aplicándose las
siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 o 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 o 10.
El nivel competencial adquirido por el alumnado se reflejará al final de cada ciclo en el Acta de evaluación, en
el Expediente académico y en el Historial académico, de acuerdo con la secuenciación de los criterios de
evaluación detallada en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015. Con este fin se emplearán los siguientes
términos: Iniciado (I), Medio (M) y Avanzado (A).
El Equipo docente acordará cuantas actuaciones considere de interés para que la transición del alumnado al
curso o etapa siguiente se realice con las necesarias garantías de continuidad y coherencia en el proceso educativo.
Evaluación individualizada de tercer curso.4
La evaluación individualizada de tercer curso a la que se refiere el artículo 12.3 del Real Decreto 126/2014,
de 28 de febrero, quedará integrada dentro de la evaluación continua y global, garantizando que la valoración que
se realice del alumnado tenga en cuenta su progreso.
Los referentes para la evaluación del grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en
expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición
de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática serán los criterios de evaluación
recogidos en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015, de acuerdo con la secuenciación realizada en el
Proyecto educativo del Centro.
______________________________ 3Artículo 11 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 4Artículo 12 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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7! La Administración educativa andaluza facilitará al profesorado de los centros docentes en los que se
imparte tercero de Educación Primaria, modelos y recursos para la evaluación de las destrezas, capacidades y
habilidades citadas.
Los resultados de la evaluación individualizada de tercero se reflejarán empleando los términos
establecidos en el artículo 11.3 de esta Orden para expresar el nivel de adquisición de las competencias: Iniciado,
Medio y Avanzado.
Evaluación individualizada de sexto curso5
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, al finalizar el
sexto curso de Educación Primaria, los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todo el
alumnado en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la
competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos
de la etapa.
El resultado de esta evaluación se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN), para las
calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), para las calificaciones
positivas.
Nota media de las áreas de la etapa y Mención Honorífica por área 6
Al finalizar la etapa se calculará la nota media para cada una de las áreas con las calificaciones reflejadas en
el Historial académico. Esta nota será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada curso,
redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Esta nota media se reflejará en el
Expediente del alumnado, en el Historial académico y en el Documento de evaluación final de etapa.
Cuando un alumno o alumna recupere un área correspondiente a un curso anterior, la calificación que se
tendrá en cuenta para la obtención de la nota media será la que corresponda a la calificación extraordinaria.
En el caso del alumnado que haya permanecido más de una vez en un mismo curso a lo largo de la etapa, para
el cálculo de la nota media se tomarán como referencia las últimas calificaciones obtenidas.
_________________________ 5 Artículo 13 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 6 Artículo 14 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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De acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero,
se otorgará Mención Honorífica al alumnado que haya obtenido un Sobresaliente al finalizar Educación Primaria
en el área para la que se otorgue y siempre que, a juicio del Equipo docente, demuestre un rendimiento académico
excelente.
La obtención de la Mención Honorífica deberá quedar reflejada en el Expediente e Historial académico y en
el Documento de evaluación final de etapa del alumnado.
Por último, cada Equipo docente determinará cuantas actuaciones considere de interés -
información sobre el desarrollo del currículo en cada área curricular, valoración de las medidas de
atención a la diversidad (programas de refuerzo, adaptaciones curriculares, etc.), conveniencia de
cambiar algún (o algunos) alumnos o alumnas de grupo, conveniencia de realizar un reagrupamiento
del alumnado al iniciar un nuevo ciclo, etc.-para que la transición del alumnado de un curso al siguiente
se realice con las necesarias garantías de continuidad y coherencia en el proceso educativo.
En el caso de que se crea oportuno realizar para el siguiente curso el cambio de algún (o algunos)
alumnos o alumnas de grupo o un reagrupamiento del alumnado al iniciar un nuevo ciclo, previo
acuerdo en el seno del Equipo de ciclo correspondiente, la decisión última se adoptará en el Equipo
Técnico de Coordinación Pedagógica.
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CAPÍTULO III. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO 7
La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por el principio de
inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema
educativo.
El Equipo docente deberá adaptar los instrumentos para la evaluación del alumnado teniendo en cuenta el tipo
de NEAE que presente.
La evaluación y promoción del alumnado con NEAE con adaptaciones curriculares, será competencia del
Equipo docente, con el asesoramiento del Equipo de Orientación del centro y bajo la coordinación de la persona
que ejerza la tutoría. Los documentos oficiales de evaluación, así como las comunicaciones que se realicen con las
familias del alumnado con NEAE con adaptación curricular, recogerán información sobre las áreas adaptadas.
Se podrá realizar una adaptación curricular significativa al alumnado con necesidades educativas especiales
cuyo nivel de competencia curricular sea inferior, al menos en dos cursos respecto al curso académico en el que
esté escolarizado. Esta adaptación requerirá que el informe de evaluación psicopedagógico del alumno o alumna
recoja la propuesta de aplicación de esta medida.
Cuando la adaptación curricular sea significativa, la evaluación se realizará tomando como referente los
objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 del
Decreto 97/2015, de 3 de marzo. Se especificará que la calificación positiva en las áreas adaptadas hace referencia
a la superación de los criterios de evaluación recogidos en su adaptación y no a los específicos del curso
académico en el que esté escolarizado el alumno o alumna.
El profesorado especialista participará en la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales,
conforme a la normativa aplicable relativa a la Atención a la diversidad. Asimismo, se tendrá en cuenta para este
alumnado la tutoría compartida a la que se refiere la normativa vigente por la que se regula la Atención a la
diversidad.
En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que, por presentar graves
carencias en la lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrán en cuenta los informes
que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención.
____________________________ 7 Artículo 15 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El alumnado escolarizado en el curso inmediatamente inferior al que le correspondería por edad, al que se
refiere el artículo 18.4 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, se podrá incorporar al grupo correspondiente a su
edad, siempre que tal circunstancia se produzca con anterioridad a la finalización del segundo trimestre, cuando a
juicio de la persona que ejerza la tutoría, oído el Equipo docente y asesorado por el Equipo de Orientación
Educativa, haya superado el desfase curricular que presentaba.
En el caso del maestro o de la maestra especialista en Pedagogía Terapéutica y del
maestro o maestra especialista en Audición y Lenguaje, estos elaborarán al término de cada
uno de los trimestres un Informe personalizado - en el caso del último de los trimestres
este informe se considerará como Informe Final de Curso - donde evaluará los objetivos y
actuaciones habidas con cada uno de los alumnos o alumnas y expondrá las
recomendaciones que crea oportunas sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje con
relación al próximo trimestre o curso.
CAPÍTULO IV. CRITERIOS COMUNES DE EVALUACIÓN
Se entiende por criterios de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el
Proyecto Educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales
de evaluación establecidos en la normativa vigente.
Así pues, teniendo en cuenta lo expresado en dicha normativa, se tendrán en cuenta a la hora de
realizar la evaluación los siguientes criterios comunes:
APARTADO I. CRITERIOS COMUNES RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
EVALUACIÓN 1. El profesorado llevará a cabo la evaluación preferentemente a través de la observación
continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su
maduración personal. Para ello será esencial:
-! La observación diaria del trabajo de cada alumno en el aula. -! La actitud del alumno o alumna hacia el mismo tanto individualmente como en
grupo. -! El grado de interés que muestra el alumno o alumna en su proceso de aprendizaje.
-! El grado de realización de las actividades diarias.
-! Presentación de las tareas en su cuaderno.
-! Su grado de implicación y colaboración en clase, etc.
2. Además de este procedimiento preferencial los profesores o profesoras que impartan
una misma área curricular dentro de un ciclo determinarán aquellos otros procedimientos �
que consideren oportunos:
—!Pruebas objetivas configuradas para medir el grado de consecución de los objetivos marcados y de las competencias calve.
—! Realización de trabajos y tareas específicas.
—!Evaluación sobre lecturas realizadas, etc.
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3. Respecto de los procedimientos indicados habrá una coordinación entre los profesores
o profesoras que impartan docencia en la misma área curricular en cuanto a:
—!Criterio para elegir un conjunto de actividades idénticas y significativas - por
niveles - para constituir el aspecto material del procedimiento de evaluación.
—!Criterios de aplicación del procedimiento concreto.
—!Criterios de corrección de las distintas actividades que aparezcan en dicho
procedimiento concreto.
—!Calendario y tiempo de realización del mismo.
4. Para poder obtener una evaluación positiva respecto al grado de consecución de los
objetivos y del grado de consecución de las competencias clave, el alumno o alumna
no debe tener más del 25% de días de faltas de asistencia sin justificar8 en relación al
cómputo total de días lectivos correspondientes al periodo de evaluación o al curso
escolar en su caso9.
APARTADO II. CRITERIOS COMUNES RESPECTO DE LA EVALUACIÓN DEL GRADO DE CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS Y DEL GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS CLAVE.
1. Los criterios e indicadores de evaluación de las áreas establecidos en el Proyecto Educativo y en
las Programaciones didácticas serán referente fundamental para valorar tanto el grado de
adquisición de las competencias clave como el de consecución de los objetivos.
2. Respecto de la evaluación del grado de consecución de los objetivos, el �
profesorado que imparta docencia en la misma área curricular en cada uno de
los ciclos, determinará qué grado de consecución del objetivo adquiere el �
alumno o alumna evaluado a través del aprendizaje de los diferentes contenidos. Las
calificaciones que expresan en conjunto el grado de consecución de los objetivos de �
cada una de las áreas curriculares serán: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT)
y Sobresaliente (SB), siendo negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.
3. Respecto de la evaluación del grado de adquisición de las competencias clave, los
profesores o profesoras que constituyan los distintos Equipos docentes evaluarán
trimestralmente el grado que cada uno de los alumnos o alumnas ha adquirido en el
desarrollo de las distintas competencias clave respecto del área curricular cuya
docencia impartan. Las calificaciones que expresan el grado de desarrollo de cada una
de las competencias serán las siguientes: Iniciado – Medio – Avanzado.
___________________________________________
8 En el Reglamento de Organización y Funcionamiento se detalla el procedimiento por el cual se justifican las faltas de asistencia. 9 Artículo 33.3 del Reglamento Orgánico de los colegios de educación infantil y primaria aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio. La cantidad del 25% de faltas de asistencia sin justificar se ha calculado en base al artículo 5.2 de la Orden de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.
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CAPÍTULO V. PROMOCIÓN DEL ALUMNADO10
En los términos de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, al finalizar cada uno
de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el Equipo docente adoptará de manera colegiada las
decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomando especialmente en consideración la
información y el criterio del maestro tutor o la maestra tutora.
El alumno o alumna accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado el desarrollo
de las competencias correspondientes a cada ciclo, y en su caso, los objetivos de la etapa.
El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas deberá seguir los programas o medidas de
refuerzo que establezca el Equipo docente.
Cuando no se haya logrado el desarrollo de las competencias correspondientes teniendo en cuenta, entre
otros, los resultados de la evaluación continua, así como las evaluaciones individualizadas, el alumno o la alumna
podrá permanecer un año más en la etapa. Se podrá repetir una sola vez durante la etapa. La repetición se
considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de
refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna.
Excepcionalmente, y sólo en el caso de que los aprendizajes no alcanzados impidan al alumno o la alumna
seguir con aprovechamiento el siguiente curso, la medida de repetición podrá adoptarse en el primer curso del
ciclo en el que se encuentre.
La permanencia de un año más en un mismo curso deberá ir acompañada de un Plan específico de refuerzo
o de recuperación y apoyo, según lo establecido en el Plan de Atención a la diversidad del Centro.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 18.3 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, el Equipo docente,
asesorado por el Equipo de Orientación Educativa, oídos el padre, la madre o quienes ejerzan la tutela legal del
alumnado, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales
con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más de lo establecido con carácter general,
siempre que ello favorezca el desarrollo de las competencias clave, su integración socioeducativa y, en su caso, el
tránsito a la etapa educativa siguiente.
_____________________________
10 Artículo 16 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, la escolarización del
alumnado con altas capacidades intelectuales podrá flexibilizar de conformidad con la normativa vigente, de
forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa y/o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea
que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
Para la adopción de la decisión sobre la promoción o no de un alumno o alumna se tomará
especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora. Si en el seno del Equipo
Docente no existiera unanimidad a la hora de decidir sobre la promoción o no de un alumno o
alumna se realizaría una votación en la cual cada profesor o profesora tendrá un peso en la misma
directamente relacionado con el número de horas lectivas en las que imparta su docencia al alumno o
alumna.
El procedimiento que se adoptará en el caso de aquellos alumnos o alumnas que el Equipo
Docente considere que no están aptos para promocionar será el que se desarrolla en el Capítulo VII,
Apartado: “1. Procedimiento para formular reclamaciones sobre la evaluación final de ciclo y la decisión
de promoción”, puntos A.1 y A.2.
En la anterior toma de decisiones se tendrán en cuenta los siguientes criterios comunes de promoción:
1. El alumnado accederá al nivel/ciclo/etapa educativa siguiente siempre que se considere que
ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias clave y el adecuado grado de madurez en la adquisición de los objetivos establecidos, en conformidad con los criterios e indicadores de evaluación recogidos en el Proyecto Educativo y las Programaciones
didácticas.
2. Asimismo, se accederá al siguiente nivel/ciclo/etapa educativa, siempre que el Equipo docente considere que los aprendizajes no alcanzados no impiden al alumno o alumna
seguir con aprovechamiento el nuevo nivel/ciclo/etapa educativa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en los apartados anteriores, el alumno o alumna permanecerá un año más en la etapa educativa. Esta medida se podrá adoptar
una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un Plan específico de refuerzo o recuperación.
4. Para poder promocionar de curso, en caso que el alumno o alumna no haya repetido
algún curso anteriormente, no debe tener más del 25% de días de faltas de asistencia sin justificar en relación al cómputo total de días lectivos correspondientes al curso escolar.
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14!
CAPÍTULO VI. SESIONES DE EVALUACIÓN11
Las sesiones de evaluación son reuniones del Equipo docente responsable de la evaluación de cada grupo de
alumnos y alumnas, coordinadas por el maestro tutor o la maestra tutora con la finalidad de intercambiar
información sobre el rendimiento del alumnado y adoptar decisiones de manera colegiada, orientadas a la mejora
sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y sobre la propia práctica docente.
Para la adopción de estas decisiones se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del
tutor o tutora.
A lo largo del curso, dentro del calendario lectivo y para cada grupo de alumnos y alumnas, se realizarán, al
menos, tres sesiones de evaluación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 4 de noviembre de
2015 y de lo que los centros docentes puedan recoger en sus respectivos Proyectos Educativos.
El tutor o tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se hará constar los
acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones
constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.
En las sesiones de evaluación se acordará la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje
seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su familia, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto
Educativo del centro y en la normativa que resulte de aplicación. Esta información deberá indicar las posibles
causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el rendimiento del alumnado, así como, en su caso, las
recomendaciones u orientaciones para su mejora.
En la última de las sesiones el Equipo docente se ocupará de la evaluación trimestral
correspondiente y de la evaluación final. Al margen de estas sesiones ordinarias, los Equipos docentes
efectuarán las sesiones extraordinarias que se recogen en el Capítulo VII, Apartado: “1.
Procedimiento para formular reclamaciones sobre la evaluación final y la decisión de promoción”,
puntos A.1, A.4, B.1 y B.4.
Las sesiones ordinarias de evaluación se realizarán los días establecidos para el �
cumplimiento del horario de obligada permanencia en el centro, según se determina en el �
apartado A.5 del “DOCUMENTO XII. CRITERIOS PARA ORGANIZAR Y DISTRIBUIR EL �
TIEMPO ESCOLAR” de este Proyecto Educativo, correspondiente a la semana �
anterior a la semana en la que se entreguen los Boletines de Calificaciones a los
representantes legales del alumnado. La convocatoria de estas sesiones ordinarias de
evaluación corresponderá a la Jefatura de Estudios.
_________________________ 11 Artículo 9 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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15!
En caso de que la sesión de evaluación tenga carácter extraordinario su �
convocatoria corresponderá al Coordinador del Equipo docente previa información a la �
Jefatura de Estudios.
El contenido de las sesiones ordinarias de evaluación versará esencialmente sobre los puntos
siguientes:
-! Análisis y valoración general de los resultados de la clase. -! Acuerdos y decisiones de carácter general, adoptados para el próximo período lectivo
trimestral o próximo curso, en el caso de la evaluación final.
-! Consideraciones y acuerdos de carácter individual sobre los alumnos o alumnas:
alumnado que sigue programas de refuerzo o planes específicos, alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo, alumnado en general.
-! Grado de adquisición y desarrollo de las competencias clave en las distintas áreas de
conocimiento. -! Decisiones sobre la promoción o no promoción de los alumnos o alumnas. -! Aquellos contenidos que el Equipo docente crea necesario tratar en relación con la
evaluación del alumnado. -! Aquellos otros aspectos que la Jefatura de Estudios considere conveniente para un
adecuado proceso de evaluación.
Corresponde al tutor o tutora de cada grupo, como coordinador del Equipo docente,
levantar ACTA DE LA SESIÓN DE EVALUACIÓN según el modelo normalizado que se recoge en
el Anexo II de este documento. Esta acta recoge el desarrollo de estas sesiones. El Acta original
será entregada en Jefatura de Estudios en las dos semanas siguientes a la semana en la que se realiza
la sesión.
En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, por escrito, se
transmitirá sobre el proceso personal de aprendizaje de cada alumno o alumna a los padres, madres
o tutores legales.
Conjuntamente con este proceso de evaluación trimestral, se realizará el seguimiento
y evaluación de las PROPUESTAS DE MEJORA y la AUTOEVALUACIÓN de las actuaciones
llevadas a cabo durante el trimestre. Consulte en el documento “DOCUMENTO XIV.
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN INTERNA” de este Proyecto Educativo las actuaciones a
realizar en este sentido.
CAPÍTULO VII. INFORMACIÓN AL ALUMNADO Y PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS12
En el documento VII: PLAN DE ORIENCTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL. PARTE I, en su capítulo III, de este Proyecto educativo, se especifica que antes de finalizar el mes de noviembre de cada curso escolar, los tutores o tutoras de cada grupo tendrán una reunión inicial conjunta con los padres, madres o representantes legales del alumnado de su grupo en la que les informarán de los principales aspectos a tener presente en el curso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, los padres,
madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas o
tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de
________________________ 12 Artículos 5 y 6 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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16!apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos
oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados.
A estos efectos, en los Proyectos Educativos de los centros docentes se establecerán los procedimientos para
facilitar la participación, el conocimiento y la colaboración de los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal,
en el proceso de evaluación de sus hijos, hijas o tutelados.
Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los
maestros tutores y las maestras tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o a
quienes ejerzan la tutela legal sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Esta información se referirá a los
objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectados en el grado de adquisición de las
competencias clave y en la consecución de los objetivos de cada una de las áreas. A tales efectos, los maestros
tutores y las maestras tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del Equipo
docente.
Al comienzo de cada curso escolar, con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la
evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado dará a
conocer al alumnado y a sus familias los objetivos de cada una de las áreas curriculares, las competencias clave,
los criterios de evaluación, calificación y promoción, y los procedimientos de reclamación incluidos en el
Proyecto Educativo y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares derivadas de las
necesidades que presente el alumnado.
Al menos tres veces a lo largo del curso, las personas que ejerzan la tutoría informarán por escrito a los
padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre el aprovechamiento académico de éste y la
evolución de su proceso educativo. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los
progresos y dificultades detectadas en el proceso de aprendizaje.
Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o quién ejerza la tutela legal del alumnado
acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas
en las distintas áreas cursadas y el nivel competencial alcanzado cuando corresponda al final de un ciclo.
Asimismo, se informará sobre la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en
su caso, para que el alumnado alcance los objetivos establecidos en cada una de las áreas y desarrolle las
competencias clave.
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Esta información se obtendrá del Sistema de Información Séneca, se realizará al término de cada
uno de los tres trimestres y consistirá, para los dos primeros, en:
-! Boletín de Calificaciones obtenido del Sistema de Información Séneca, donde �
aparecerán los resultados de la evaluación del alumno o alumna en cada área curricular
de expresados con calificación numérica.
-! Informe definido por el Centro, donde los tutores o tutoras y los maestros o
maestras que impartan algún área, en caso de que lo consideren oportuno, podrán realizar los
comentarios que consideren necesarios sobre la evolución escolar del alumno o alumna
en el área que impartan.
-! Informe personalizado del profesor o profesora especialista en Pedagogía �
Terapéutica, y en su caso en Audición y Lenguaje, sobre la evolución del proceso
educativo y aprovechamiento académico durante el período evaluado de los �
alumnos o alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo a los que �
atienda.
En el tercero de los trimestre, la información proporcionada a los representantes legales del
alumnado -también obtenida del Sistema de Información Séneca- contendrá, además de las
calificaciones correspondientes a este último período del curso: -! Los resultados de la Evaluación Final de nivel. -! La decisión acerca de su promoción al nivel siguiente, si procede.
1. PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR RECLAMACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN FINAL Y LA DECISIÓN DE PROMOCIÓN
El Artículo 8 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, de evaluación en Educación Primaria,
prevé la posibilidad de formular reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus
hijos e hijas, así como sobre la decisión de promoción, de los padres, madres o representantes
legales. Debemos distinguir tres tipos de reclamaciones:
-! Reclamación a los resultados de la evaluación final con áreas no superadas.
-! Reclamación a los resultados de la evaluación final todas las áreas superadas.
-! Reclamación a la decisión de promoción.
Respecto a la primera - en la que tendría sentido la reclamación -, como la entrega de los
resultados de la Evaluación Final suele realizarse entre los días 25 a 28 de junio, todo el proceso de
reclamaciones y de dictamen sobre las mismas es conveniente que esté concluido con antelación
a estas fechas.
Respecto a al segunda, no suele producirse reclamaciones, pero si las hubiera, las
familias podrán hacer la reclamación en el plazo de tres días una vez se les entregue los
resultados de la Evaluación Final, realizándose todo el proceso en la primera quincena del
mes de julio.
Respecto a la tercera, la Orden de 24 de febrero de 2011, referente a la admisión y
matriculación establece en su artículo 16.2 que el alumnado se tiene que matricular entre el 1 y el
8 de junio de cada año, por lo que todo el proceso de reclamaciones y de dictamen sobre la misma
ha de estar concluido con antelación a estas fechas.
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Esta situación nos obliga a establecer tres procedimientos diferentes para efectuar las
reclamaciones y dar un dictamen sobre las mismas:
�! Una en caso de que el alumno/a promocionase con áreas no superadas.
�! Otra en la que promocione con todas las áreas superadas. � ! Y una tercera en caso de que no promocione, con la finalidad de que el alumno
o alumna se matricule en el nivel adecuado del 1 al 8 de junio.
A. Procedimiento en caso de no promocionar:
1. Puesto que la evaluación tiene un carácter continuo, los tutores y tutoras que aprecien que
determinados alumnos o alumnas de su grupo - siempre que tengan respecto de su edad el grado de
idoneidad - no superarán los objetivos del nivel y consideren la posibilidad de la no promoción
al siguiente nivel/ciclo/etapa educativa, convocarán en sesión extraordinaria al Equipo docente del
que son coordinadores/as en la cual estudiarán y evaluarán provisionalmente estos casos.
Dicha sesión de evaluación extraordinaria se realizará en las dos semanas anteriores a la
que se refiere el siguiente párrafo.
2. Una vez tomadas las decisiones oportunas, el tutor o tutora convocará a una tutoría
individual en la última semana de mayo13 - por escrito y explicando las razones de
la convocatoria14 - a cada uno de los representantes legales del alumnado afectado en la
que les explicará las razones que hacen oportuna la no promoción de su hijo o hija. Si
los representantes legales no están de acuerdo con las decisiones adoptadas por el
Equipo docente, en la misma entrevista el tutor o tutora les entregará el documento
formalizado según el modelo recogido en el Anexo III “RECLAMACIÓN SOBRE
EVALUACIÓN FINAL Y NO PROMOCIÓN” de este documento para que
formulen las reclamaciones pertinentes. A esta reclamación se adjuntará otro
documento elaborado por el tutor o tutora que certifique el recibo del primero y que
quedará en posesión del tutor y copia en Jefatura de Estudios.
3. Los representantes legales tendrán un plazo de tres días a partir de la recepción del
documento para entregar una copia en la Jefatura de Estudios con las reclamaciones
que consideren pertinentes habiendo registrado previamente el original en el Registro
de Entrada del Centro. En el momento de la entrega se le comunicará que el martes
siguiente se le entregará el dictamen que determine el Equipo docente.
4. Una copia de este documento quedará en la Jefatura de Estudios y la otra se le dará al
coordinador del Equipo docente, a fin de que, en una nueva sesión extraordinaria
de evaluación que se celebrará el lunes inmediato a la semana indicada en el �
párrafo 2 anterior15 - a la que asistirán el coordinador de ciclo, el Jefe de
Estudios y, si es necesario, el Orientador de Referencia - se realice el estudio de
las reclamaciones y se emita un dictamen escrito sobre las mismas; dictamen del
cual se dará copia al interesado al día siguiente. De persistir la disconformidad, los
representantes legales podrán presentar reclamación al Director/a del centro en el �
plazo de dos días, el cual resolverá antes del viernes de esa semana, comunicándoselo �
así al interesado. Contra la resolución de la Dirección del centro se podrá presentar �
recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial de Educación. ___________________________
13 En todo caso entre lunes y martes de la última semana del mes de mayo independientemente de la jornada no lectiva que tenga el profesorado. Se entiende por última semana del mes, aquella en la que todos los días de la semana estén comprendidos de lunes a viernes dentro del mes. 14 Escrito de convocatoria del que se cerciorará llega a manos de los representantes legales, los cuales firmarán el recibo, y del que guardará copia en Jefatura de Estudios.
15 Independientemente de la jornada no lectiva que tenga el profesorado.
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B. Procedimiento en caso de promocionar con áreas no superadas:
1. Dado que la evaluación tiene un carácter continuo, los tutores y tutoras
que aprecien que determinados alumnos o alumnas de su grupo - siempre que
tengan respecto de su edad el grado de idoneidad - no superarán algunos de los
objetivos del nivel y tengan la certeza de que el alumno o alumna podrá promocionar al
siguiente nivel/ciclo/etapa educativa con alguna área no superada, podrán convocar en
sesión extraordinaria al Equipo docente del que son coordinadores/as en la cual
estudiarán y evaluarán estos casos. Dicha sesión de evaluación extraordinaria se
realizará en la segunda quincena del mes de mayo (si no se ha realizado la
sesión indicada en el párrafo A.1 anterior y se haya incluido este asunto en ella).
2. Una vez tomadas las decisiones oportunas, el tutor o tutora convocará a una tutoría
individual en la siguiente semana - por escrito y explicando las razones de la
convocatoria16 - a cada uno de los representantes legales del alumnado afectado en la
que les explicará las razones que hacen oportuna la no superación de algún área en la
que esté matriculado su hijo o hija. Si los representantes legales no están de acuerdo
con las decisiones adoptadas por el Equipo docente, en la misma entrevista el tutor o
tutora les entregará el documento formalizado según el modelo recogido en el Anexo
IV “RECLAMACIÓN SOBRE EVALUACIÓN FINAL” de este documento
para que formulen las reclamaciones pertinentes. A esta reclamación se adjuntará otro
documento elaborado por el tutor o tutora que certifique el recibo del primero y que
quedará en posesión del tutor y copia en Jefatura de Estudios.
3. Los representantes legales podrán optar a presentar la reclamación en un plazo de tres
días a partir de la recepción del documento para entregar una copia en la Jefatura de
Estudios con las reclamaciones que consideren pertinentes habiendo registrado
previamente el original en el Registro de Entrada del Centro. No obstante lo anterior,
los representantes legales disponen de plazo hasta tres días después de la entrega de
resultados de la Evaluación Final para presentar la reclamación el Registro de Entrada
del Centro.
4. Una copia del documento de reclamación quedará en la Jefatura de Estudios y la otra
se le dará al coordinador del Equipo docente, a fin de que, en una nueva sesión
extraordinaria de evaluación que se celebrará una vez se haya recibido la
reclamación - a la que asistirán el coordinador/a de ciclo, la Jefatura de Estudios y, si
es necesario, el Orientador/a de Referencia - se realice el estudio de las
reclamaciones y se emita un dictamen escrito sobre las mismas; dictamen del cual
se dará copia al interesado al día siguiente. De persistir la disconformidad, los �
representantes legales podrán presentar reclamación al Director o Directora del centro �
en el plazo de dos días, el cual resolverá en los dos días siguientes, comunicándoselo así �
al interesado17. Contra la resolución de la Dirección del centro se podrá presentar �
recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial de Educación.
________________________________________________ 16 Escrito de convocatoria del que se cerciorará llega a manos de los representantes legales, los cuales firmarán el recibo, y del que guardará copia en Jefatura de Estudios. 17 En el caso B esta resolución de la Dirección se comunicará una vez entregado los resultados de la Evaluación Final y antes de final de junio.
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C. Procedimiento en caso de promocionar con todas las áreas superadas:
Los representantes legales presentarán la reclamación, en el Registro de Entrada del Centro,
en un plazo de tres días a partir del día de entrega de los resultados de la Evaluación �
Final. Una vez recibida esta reclamación se seguirán todas las actuaciones establecidas en el �
párrafo 4 anterior.
CAPÍTULO VIII. DOCUMENTACIÓN
El artículo 17 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación
de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria, determina que
los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:
1.Actas de Evaluación.
2. Expediente académico. 3. Historial académico de Educación Primaria.
4. Documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de Educación Primaria. 5. Informe personal de traslado (en su caso).
APARTADO I. CUMPLIMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Los documentos oficiales de evaluación se cumplimentarán electrónicamente a través
de los módulos correspondientes incorporados al Sistema de Información Séneca.
Tal como queda recogido en la normativa en vigor y en el Plan de Convivencia
del Centro, corresponde al profesorado la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado
y la cumplimentación de los documentos necesarios. Estos documentos se cumplimentarán en
el Sistema de Información Séneca por el Equipo docente, siendo responsabilidad de los
tutores y tutores el seguimiento de este cumplimiento dentro de los plazos establecidos.
Para poder efectuar un seguimiento adecuado por la Secretaría del Centro de la
cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación, los tutores y tutoras, al
finalizar el curso escolar, certificarán en la hoja “SEGUIMIENTO DE DATOS DE
INFORMES PERSONALES Y EXPEDIENTES EN SÉNECA” la información trasladada al
Sistema de Información Séneca de cada uno de sus alumnos o alumnas.
A lo largo del curso escolar los tutores y tutoras, así como aquellos maestros o �
maestras que impartan algún área, grabarán en el Sistema de Información Séneca lo �
siguiente:
•! Los resultados de las distintas evaluaciones: Inicial, Trimestrales y Final.
•! Los datos complementarios del Expediente:
�!Datos médicos y psicopedagógicos relevantes.
�!Cambios de domicilio.
�!Observaciones sobre los resultados académicos. � ! Observaciones por áreas para el historial de los resultados académicos. Este
apartado se rellenará cuando un alumno o alumna supera áreas pendientes del nivel
anterior.
•! El informe personal, en el que se reflejará:
�!Las observaciones y apreciación global sobre las distintas evaluaciones. �!La apreciación del grado de adquisición de las competencias clave.
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�!Las medidas educativas complementarias aplicadas y las que se consideran necesarias.
�!La valoración global del aprendizaje.
�!Las orientaciones sobre la promoción.
El Informe personal se rellenará igualmente en el Sistema de Información Séneca cuando
se dé algunas de las siguientes circunstancias:
>! Que el profesorado que esté impartiendo algún área en un curso de comienzo de ciclo
tenga previsto no continuar en el curso siguiente impartiendo la misma área al mismo
grupo.
>! Cuando el alumno o alumna se traslade de centro sin haber concluido el año escolar en
que se encuentre matriculado.
APARTADO II. DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN18
Tal y como se ha indicado anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto
97/2015, de 3 de marzo, los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico, las actas de
evaluación, los documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de Educación Primaria, el informe
indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, el historial académico y, en su caso, el informe
personal por traslado.
Los documentos básicos a fin de garantizar la movilidad del alumnado son el historial académico de
Educación Primaria y el informe personal por traslado.
De acuerdo con la legislación vigente, en la tramitación de los documentos oficiales de evaluación se
garantizará la protección de los datos de carácter personal, en particular de aquellos necesarios para el desarrollo
de la función docente y orientadora, que afecten al honor e intimidad del alumnado y de sus familias.
1.! Expediente académico del alumnado.
El expediente académico del alumnado incluirá los datos de identificación del centro docente y del alumno o
la alumna, los resultados de la evaluación de las áreas en cada curso, los resultados de la evaluación del nivel de
adquisición de las competencias clave en cada ciclo, las decisiones sobre la promoción y permanencia y las fechas
en las que se adoptaron, la nota media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas, el nivel obtenido en
las evaluaciones individualizadas de tercero y final de etapa de Educación Primaria, la información relativa a los
cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, las fechas en las que se han producido los
diferentes hitos y la actualización de calificaciones de cursos anteriores, según el modelo que se incluye como
Anexo I de la Orden de 4 de noviembre de 2015.
18 Artículos 17 al 23 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes.
2.! Actas de evaluación.
Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos de Educación Primaria y se cerrarán al
término del periodo lectivo ordinario. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo,
junto con los resultados de la evaluación final y la decisión sobre la promoción o la permanencia un año más en el
curso. La información relativa al nivel competencial adquirido por cada alumno o alumna únicamente se detallará
en las actas de los cursos segundo, cuarto y sexto, correspondientes al final de cada ciclo. En las actas de los cursos
tercero y sexto se incluirán, además, los resultados de las evaluaciones individualizadas.
Cuando un alumno o alumna recupere un área no superada de los cursos anteriores, la calificación obtenida
se hará constar en el acta de evaluación del curso en que supere dicha área, en el apartado denominado
Calificación Extraordinaria.
En las actas de evaluación de sexto curso de Educación Primaria se hará constar la decisión de promoción a la
Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas.
Las actas de evaluación se ajustarán a los modelos que se incluyen como Anexo II de la Orden de 4 de
noviembre de 2015.
Las actas de evaluación serán firmadas por la persona que ejerza la tutoría del grupo, con el visto bueno del
Director o la Directora, y serán archivadas y custodiadas en la Secretaría del centro.
3.! Documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de Educación Primaria.
La información relativa a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso y de sexto curso
de Educación Primaria a las que se refieren los artículos 12 y 13 de la Orden de evaluación, se reflejará en el acta
del curso correspondiente, en el Expediente y en el Historial académico, en los apartados habilitados para tales
efectos.
Los centros docentes emitirán un informe final de etapa que incluirá el informe indicativo del nivel obtenido
en la evaluación final de etapa de cada alumno o alumna que termina sexto curso de Educación Primaria,
conforme a lo recogido en el artículo 12.4 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Asimismo, se incluirá la
información que corresponda relativa a la transición del alumno o la alumna a la Educación Secundaria
Obligatoria. Este informe se ajustará al modelo que se incluye como Anexo III de la Orden de 4 de noviembre de
2015.
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4.! Historial académico del alumnado.
El historial académico de Educación Primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la
evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa y tiene valor
acreditativo de los estudios realizados.
En el Historial académico de Educación Primaria se recogerán los datos identificativos del alumno o alumna,
los resultados de la evaluación de las áreas en cada curso, las decisiones sobre la promoción y permanencia, la
nota media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas, los resultados de la evaluación del nivel de
adquisición de las competencias clave al finalizar cada ciclo, los resultados de las evaluaciones individualizadas
de tercero y final de etapa de Educación Primaria, la información relativa a los cambios de centro, las medidas
curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en las que se han producido los diferentes hitos.
El Historial académico de Educación Primaria se extenderá en impreso oficial, se firmará por el Secretario o
Secretaria del centro, llevará el visto bueno del Director o la Directora del centro y se ajustará a los modelos que se
incluyen como Anexo IV de la Orden de 4 de noviembre de 2015.
La custodia del historial académico corresponde al centro docente en el que el alumnado se encuentre
escolarizado.
5.! Documentos e informe personal por traslado entre centros docentes de Educación Primaria.
Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje y el intercambio de información sobre el alumnado
que se traslade de centro docente sin finalizar la etapa de Educación Primaria, el centro docente de origen emitirá
un informe personal por traslado en el que se recogerán los resultados de las evaluaciones que se hubieran
realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas y las observaciones que se consideren
oportunas acerca del progreso general del alumno o la alumna.
El informe personal por traslado del alumno o la alumna será cumplimentado por la persona que ejerza la
tutoría en el centro de origen, llevará el visto bueno del Director o la Directora del mismo y se ajustará al modelo
que se incluye como Anexo V de la Orden de 4 de noviembre de 2015.
El centro docente de origen remitirá al de destino, a petición de este último y en el plazo de diez días hábiles,
copia del Historial académico y del informe personal por traslado, acreditando que los datos que contiene
concuerdan con el expediente que custodia el centro.
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24! Una vez recibidos debidamente cumplimentados los documentos relacionados en el apartado anterior, la
matriculación del alumno o la alumna en el centro docente de destino adquirirá carácter definitivo y se procederá
a abrir el correspondiente Expediente académico.
6.! Documentos de fin de etapa y traslado a centros docentes en los que se imparte Educación Secundaria
Obligatoria.
Al finalizar la etapa, el Historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres, madres o a
quienes ejerzan la tutela legal del alumnado, junto con el informe final de etapa.
A solicitud del centro docente de Educación Secundaria en el que se matricule el alumnado, el centro docente
en el cual este haya finalizado la etapa de Educación Primaria remitirá el Historial académico y el Informe final de
etapa, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que custodia el centro de origen. Esta
circunstancia se reflejará en el correspondiente Expediente académico del alumnado.
Una vez recibidos debidamente cumplimentados los documentos relacionados en el apartado anterior, la
matriculación del alumno o la alumna en el centro docente de destino adquirirá carácter definitivo y se procederá
a abrir el correspondiente Expediente académico.
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PARTE II. LA EVALUACIÓN EN LA ETAPA DE LA EDUCACIÓN INFANTIL A. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN INFANTIL
La evaluación en el segundo ciclo de la Educación Infantil tiene como finalidad identificar
los aprendizajes adquiridos, determinar el grado de consecución de los objetivos previstos y el ritmo
y características de la evolución de cada niño o niña, tomando como referencia los criterios de
evaluación de cada una de las áreas.
La evaluación es un elemento curricular imprescindible que contribuye a la mejora
de la calidad educativa. Es una actividad valorativa e investigadora, facilitadora del cambio
educativo.
La evaluación en la Educación Infantil nos permitirá obtener información sobre
cómo se está desenvolviendo el proceso educativo de los alumnos y de las alumnas para poder
intervenir adecuadamente. Deberá hacerse en términos que describan los progresos que
realizan y las dificultades que encuentran. De esta forma, se podrá dar una respuesta adaptada a las
necesidades particulares de cada alumno y de cada alumna y adoptar las medidas educativas de
orientación y apoyo que pudieran ser necesarias.
En la Educación Infantil, la evaluación atenderá a todos los ámbitos de la persona y tendrá
en cuenta la singularidad de cada alumno y de cada alumna, analizando su proceso de aprendizaje,
sus características y sus necesidades específicas. Nos aportará datos que nos ayudarán a entender los
procesos seguidos por los niños y las niñas.
La evaluación ha de tener una carácter procesual y continuo, por lo que estará presente,
de forma sistemática, en el desarrollo de todas las actividades y no sólo en momentos concretos
y aislados.
En Educación Infantil la evaluación será global, permitiendo conocer el desarrollo
de todas las dimensiones de la personalidad, valorar el conjunto de capacidades recogidas
en los objetivos generales de la etapa y en cada una de las áreas; continua, porque facilita al
profesorado la recogida sistemática de información sobre el proceso de enseñanza
aprendizaje; formativa, porque ayuda a conocer el nivel de competencia alcanzado por el
niño o niña en el uso autónomo de hábitos y procedimientos, en el dominio de conceptos y
hechos, en el desarrollo de actitudes y valores y en el cumplimiento de normas, y permite
programar las medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento necesarias, así como
orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje en función de la diversidad de capacidades,
ritmos de aprendizajes, intereses y motivaciones del niño o niña; y abierta, ya que se podrá
adaptar a los diferentes contextos.
La evaluación tendrá en cuenta, por tanto, los objetivos generales de la Educación Infantil,
los contenidos curriculares de los distintos ámbitos de aprendizaje y todos los criterios de
evaluación establecidos. Estos aspectos quedarán reflejados en los diferentes registros de
evaluación del proyecto: registros de evaluación inicial, registros de evaluación final de los
diferentes niveles de 3, 4 y 5 años, informe cualitativo al final de la etapa, registros trimestrales
y registros de evaluación de cada unidad didáctica.
La información que se proporciona a las familias tendrá un carácter cualitativo, se resaltarán
los progresos y los logros de los alumnos y de las alumnas en las distintas áreas y las medidas de
refuerzo y adaptación llevadas a cabo.
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Los maestros y las maestras que imparten la Educación Infantil deberán evaluar su propia
práctica educativa con el fin de adecuarla a las necesidades del alumnado. Es imprescindible
que el docente reflexione sobre la adecuación de la programación de los objetivos y de los
contenidos planteados, sobre las relaciones de comunicación y el clima en que se desarrollan las
actividades, sobre el grado de atención educativa personalizada y sobre todos los aspectos que deben
recibir la debida atención.
En esta etapa consideramos unos indicadores sobre qué se debe evaluar para poder
determinar unos resultados del proceso de evaluación que nos definan si la actuación
educativa ha sido la adecuada o no para dar respuesta a las necesidades de cada alumno o
alumna.
Dentro de estos indicadores están los propios objetivos curriculares que valoran,
tanto el funcionamiento de la etapa, como la calidad del diseño curricular que lo sustenta.
El objetivo primordial de la evaluación no es enjuiciar la práctica docente para
detectar su nivel de calidad, sino averiguar en qué consiste para utilizar esta información en
la interpretación de los resultados de los alumnos y de las alumnas. Hay que evaluar:
-! El inicio de la escolaridad.
-! El Proyecto Educativo. -! El rendimiento de los alumnos y de las alumnas.
-! El ciclo. -! La propia práctica educativa.
-! La organización del aula.
-! La coordinación entre los profesionales.
-! La regularidad y calidad de la relación con los padres y tutores legales. -! La adecuación de la propuesta pedagógica y de la propia planificación.
-! La adecuación de la propuesta metodológica en la contribución a la adquisición
de las competencias clave.
La técnica de evaluación más apropiada es la observación directa y sistemática.
Mediante ella podremos constatar los conocimientos que van construyendo el niño y la
niña a partir de los que ya poseían, si es adecuada la actuación didáctica, la organización
del espacio, la distribución del tiempo, los agrupamientos, formas de relación entre los
niños y las niñas y de éstos con los adultos, las estrategias y los materiales utilizados.
De esta forma, daremos en cada momento la ayuda necesaria y podremos modificar nuestra
propia actuación didáctica. Además, se puede recurrir a otros muchos procedimientos
de evaluación:
-! Diario del docente.
-! Informe diario.
-! Escalas de observación.
-! Entrevistas con las familias. -! Observaciones externas.
-! Técnicas audiovisuales.
-! Observaciones de grupo, juegos.
-! Registros de incidencias…
El hecho de que en Educación Infantil la evaluación haya de ser continua, no excluye
la existencia de una evaluación inicial y una evaluación final.
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La primera es necesaria al comienzo de cualquier secuencia de aprendizaje, ya que permitirá
evaluar los conocimientos previos de los alumnos y de las alumnas para construir, sobre ellos,
aprendizajes significativos.
Al comienzo de la escolarización, el centro iniciará el historial educativo de cada
niño y niña que constará de los siguientes documentos: el cuestionario de inicio de la
escolaridad debidamente cumplimentado. Además, el proyecto Papelillos de Educación
Infantil propone:
-! Un registro de evaluación inicial (para 3 años). Se realiza al inicio del nivel a partir
de la observación de los niños y de las niñas durante los primeros días, de una
entrevista con los padres y de la información proporcionada por el centro
anterior, caso de haber estado escolarizados. Esta evaluación incluirá, en el caso
que sea necesario, los informes médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales que
revistan importancia para el proceso educativo del niño o de la niña.
Para la evaluación continua el proyecto propone:
- Un registro de evaluación al final de cada unidad didáctica. - Tres registros de evaluación trimestral en cada uno de los niveles (3, 4 y 5 años).
La evaluación final es necesaria como culminación de cualquier proceso de
enseñanza-aprendizaje. El profesor o profesora irá analizando las diferentes situaciones
educativas para poder ajustar su intervención. Con ella valoraremos el grado de
consecución respecto a los objetivos y competencias básicas marcadas obtenidas por cada
alumno y cada alumna.
El proyecto Papelillos dispone de:
- Un registro de evaluación de cada nivel. El correspondiente a 5 años actúa como
registro de evaluación de toda la etapa de la Educación Infantil. Si procede, se
adjuntará una copia de los informes realizados por otros profesionales.
Además, el proyecto Papelillos incluye: - Un registro en el que el docente podrá evaluar su propia práctica educativa.
-! Al final de cada curso y al final del ciclo o de la etapa, se cumplimentará un
informe cualitativo.
-! Un registro para evaluar el proyecto educativo.
Todos estos modelos propuestos para la evaluación tienen un carácter meramente orientador. En ellos se sugieren aspectos que hay que tener en cuenta en las valoraciones.
Ahora bien, considerando que los aspectos que hay que evaluar varían de unos contextos
escolares a otros y dado el carácter abierto de este proyecto, los educadores y educadoras, a la
vista de su realidad escolar, podrán seleccionar o añadir aquellos aspectos que consideren más
apropiados.
A lo largo de la etapa de la Educación Infantil se propician experiencias que estimulan
el desarrollo global de los niños y de las niñas que deben ser consideradas como punto de partida
en el primer ciclo de la Educación Primaria, por lo que ambas etapas han de estar en conexión para
así garantizar un tránsito adecuado.
La Educación Infantil debe, por un lado, potenciar y desarrollar al máximo, por medio
de la acción educativa, todas las posibilidades del niño y de la niña y, por otro lado, debe dotarles
de las competencias, las destrezas, las habilidades, los hábitos, las actitudes… que faciliten la
posterior adaptación a la Educación Primaria.
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B. PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN19
La evaluación del aprendizaje del alumnado corresponderá a la persona que ejerza la tutoría,
que recogerá, en su caso, la información proporcionada por otros profesionales que puedan incidir
en el grupo o atiendan a algún alumno o alumna en particular. Dicha evaluación se realizará
preferentemente a través de la observación continua y sistemática del alumnado y de las entrevistas
con la familia.
Para la evaluación, tanto de los procesos de desarrollo como de los aprendizajes, se
utilizarán distintas estrategias y técnicas. Se concederá especial importancia a la elaboración de
documentación sobre la práctica docente y las experiencias de aula. Se avalarán y fundamentarán,
de esa forma, las observaciones y valoraciones realizadas sobre los procesos de enseñanza
y aprendizaje.
La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos,
recogiéndose los progresos efectuados por el alumnado y, en su caso, las medidas de refuerzo
y adaptación llevadas a cabo.
1. Evaluación inicial
Al incorporarse por vez primera un niño o niña a un centro de educación infantil el
tutor o tutora realizará una evaluación inicial en la que se recogerán los datos relevantes
sobre su proceso de desarrollo de las capacidades contempladas en los objetivos de la
etapa. Esta evaluación inicial incluirá la información proporcionada por el padre o madre y,
en su caso, los informes médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales que revistan interés
para la vida escolar. La evaluación inicial se completará con la observación directa, por
parte del tutor o tutora, del grado de desarrollo de las capacidades básicas.
Igualmente la evaluación inicial se debería realizar al comienzo de cada curso escolar
en los diferentes niveles en términos parecidos a los indicados anteriormente.
Cada tutor o tutora reflejará en la documentación del centro los resultados de la evaluación
inicial realizada rellenando una hoja de resultados “MEDIDAS EDUCATIVAS ADOPTADAS EN
CADA MATERIA” .
Los datos médicos y/o psicopedagógicos relevantes se grabarán en el Sistema de
Información Séneca por el tutor o tutora dentro de los plazos establecidos.
2. Evaluación continua
A lo largo de cada uno de los ciclos, y de forma continua, el tutor o tutora utilizará
las distintas situaciones educativas para analizar los progresos y dificultades del alumnado
con el fin de ajustar la intervención educativa para estimular el proceso de aprendizaje.
3. Sesiones de evaluación
Se establecerán, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, sin �
perjuicio de otras que se establezcan en la propuesta pedagógica. El tutor o tutora recogerá y anotará los datos
_________________________________
19 Lo referido en este apartado corresponde a la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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relativos al proceso de evaluación continua y elaborará, al finalizar cada curso escolar, un informe
anual de evaluación individualizado en el que se reflejarán el grado de desarrollo de los diversos
tipos de capacidades y las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, hayan sido utilizadas.
Las sesiones de evaluación se realizarán los días establecidos para el cumplimiento del
horario de obligada permanencia en el centro, según se determina en el apartado A.5 del
“DOCUMENTO XII. CRITERIOS PARA ORGANIZAR Y DISTRIBUIR EL TIEMPO
ESCOLAR” de este Proyecto Educativo, correspondiente a la semana anterior a la semana en la que
se entreguen la información a los representantes legales del alumnado. La convocatoria de estas
sesiones de evaluación corresponderá a la Jefatura de Estudios y será realizada al menos con quince
días de antelación.
El contenido de las sesiones ordinarias de evaluación versará esencialmente sobre los
puntos siguientes:
-! Análisis y valoración general de los resultados de la clase. -! Acuerdos y decisiones de carácter general, adoptados para el próximo período lectivo
trimestral o próximo curso, en el caso de la evaluación final. -! Consideraciones y acuerdos de carácter individual sobre los alumnos o alumnas:
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y alumnado en general. -! Decisiones sobre la promoción o no promoción de los alumnos o alumnas. -! Aquellos contenidos que el Equipo docente crea necesario tratar en relación con la
evaluación del alumnado. -! Aquellos otros aspectos que la Jefatura de Estudios considere conveniente para un
adecuado proceso de evaluación.
Corresponde al tutor o tutora de cada grupo levantar ACTA DE LA SESIÓN DE
EVALUACIÓN según el modelo normalizado que se recoge en el Anexo V de este
documento. Esta acta recoge el desarrollo de estas sesiones. El Acta original será
entregada en Jefatura de Estudios en las dos semanas siguientes a la semana en la que se
realiza la sesión.
Los resultados de las evaluaciones trimestrales se grabarán en el Sistema de
Información Séneca por el tutor o tutora dentro de los plazos establecidos el cual elaborará
una ACTILLA DE CADA EVALUACIÓN obtenida del sistema Séneca que firmará todo el
Equipo Docente.
Del resultado de estas evaluaciones se informará por escrito a los representantes legales
de cada alumno o alumna mediante un Boletín de Calificaciones20 al que, se podrá acompañar un
Informe en el que se recojan aquellos aspectos que el tutor o tutora juzgue oportuno detallar
sobre los progresos y dificultades detectados y comportamiento del alumno o alumna en cuestión.
No obstante lo anterior, se podrá informar a las familias de forma personal las
veces que sean necesarias, con el objetivo de hacerles copartícipes del proceso educativo de
sus hijos e hijas. _________________________
20 Dicho Boletín se podrá obtener del Sistema de Información Séneca
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4. Evaluación a final de curso
Al término de cada curso se procederá a la evaluación final del alumnado a partir de los
datos obtenidos en el proceso de evaluación continua, teniendo como referencia los objetivos y
los criterios de evaluación establecidos en el proyecto educativo. Los resultados de esta evaluación
se grabarán en el Sistema de Información Séneca por el tutor o tutora junto con la evaluación
correspondiente al tercer trimestre dentro de los plazos establecidos, el cual elaborará un
ACTILLA DE CADA EVALUACIÓN obtenida del sistema Séneca que firmará todo el Equipo Docente.
Estos resultados se recogerán en el INFORME ANUAL INDIVIDUALIZADO en el que se
hará constar los aspectos que más condicionen su progreso educativo y, en su caso, las medidas de
refuerzo y adaptación que se hayan tomado
5. Evaluación a final de ciclo
Al término de cada ciclo se procederá a la evaluación final del alumnado a partir de
los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua y de los datos más relevantes de
los informes de cada curso, teniendo como referencia los objetivos y los criterios de
evaluación establecidos en el proyecto educativo. Los resultados de esta evaluación se
grabarán en el Sistema de Información Séneca por el tutor o tutora dentro de los plazos
establecidos, el cual elaborará un ACTA DE LA EVALUACIÓN obtenida del sistema Séneca
que firmará todo el Equipo Docente.
Estos resultados se recogerán en el INFORME INDIVIDUALIZADO DE FINAL DE
CICLO. Asimismo, se hará constar los aspectos que más condicionen su progreso educativo y, en su
caso, las medidas de refuerzo y adaptación que se hayan tomado.
C. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO
EDUCATIVO
La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se
regirá, con carácter general, por lo dispuesto en este documento. Respecto a los
documentos de evaluación, cuando en un alumno o alumna se hayan identificado
necesidades específicas de apoyo educativo, se recogerán en su expediente personal los
apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias y una copia de la
valoración psicopedagógica.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación podrán autorizar, con
carácter excepcional, la permanencia del alumno o alumna durante un año más en el último
curso del segundo ciclo, cuando se estime que dicha permanencia permitirá alcanzar los
objetivos de la educación infantil o será beneficiosa para su socialización. La petición será
tramitada por la dirección del centro donde esté escolarizado, a propuesta del tutor o
tutora, basada en el informe del Equipo de Orientación Educativa, previa aceptación de la
familia. La Inspección educativa elaborará un informe sobre la procedencia de dicha
autorización.
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D. DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN21
Al inicio de la escolarización el centro abrirá un expediente personal del alumnado.
En dicho expediente, que tendrá un formato de carpeta-dossier, se consignarán el nombre
y apellidos del niño o la niña y los datos relativos al centro. El expediente personal
comprenderá:
1. Ficha personal del alumno o alumna. 2. Informes anuales de evaluación individualizado.
3. Informe individualizado de final de ciclo.
4. Resumen de la escolaridad.
Los documentos oficiales de evaluación a que se refiere el artículo 6 de la Orden de la
Consejería de Educación, de 29 de diciembre de 2008, han sido modificados por la Orden de
17 de marzo de 2011, en concreto para Educación Infantil se detallan en el Anexo 4 de esta Orden.
Los informes anuales individualizados son los documentos que sirven para facilitar y
orientar la labor del profesorado del mismo o de otro centro, de modo que garantice la necesaria
continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado. La cumplimentación del informe personal
se realizará al finalizar cada curso y en caso de traslado de centro docente sin haber concluido el año
escolar en que se encuentre matriculado.
CUMPLIMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Los documentos oficiales de evaluación se cumplimentarán electrónicamente a través
de los módulos correspondientes incorporados al Sistema de Información Séneca.
Independientemente de estos documentos oficiales de evaluación, se realizarán las
ACTAS Y ACTILLAS DE EVALUACIÓN TRIMESTRALES Y FINALES DE CURSO, las cuales
serán firmadas por el Equipo Docente y se cerrarán al término del periodo evaluado.
Los documentos oficiales de evaluación serán firmados por el maestro tutor o maestra
tutora y llevarán el visto bueno del director o directora. Corresponderá a la secretaría del centro
la custodia y el archivo de estos documentos.
En el último curso de la etapa de Educación Infantil, se realizará también el INFORME
INDIVIDUALIZADO DE FINAL DE CICLO, que tendrá las mismas características pero referidas a una
valoración global de la etapa.
En caso de traslado de centro docente sin haber concluido el curso, el tutor o tutora
debe emitir un INFORME DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADO, en el plazo de diez días
hábiles, desde que se reciba en el centro de origen del alumno o alumna la solicitud del centro
de destino de traslado del Expediente personal.
__________________________
21 Artículo 6 de la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la
Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Tal como queda recogido en la normativa en vigor y en el Plan de Convivencia
del Centro, corresponde al profesorado la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado
y la cumplimentación de los documentos necesarios. Estos documentos se cumplimentarán en
el Sistema de Información Séneca por el tutor o tutora dentro de los plazos establecidos.
Para poder efectuar un seguimiento adecuado por la Secretaría del Centro de la
cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación, los tutores y tutoras, al finalizar
el curso escolar, certificarán en la hoja “SEGUIMIENTO DE DATOS DE INFORMES
PERSONALES Y EXPEDIENTES EN SÉNECA” la información trasladada al Sistema de
Información Séneca de cada uno de sus alumnos o alumnas.
A lo largo del curso escolar los tutores y tutoras grabarán en el Sistema de Información
Séneca lo siguiente:
•! Los resultados de las distintas evaluaciones realizadas.
•! Los datos complementarios del Expediente:
�!Datos médicos y psicopedagógicos relevantes.
�!Cambios de domicilio. �!Observaciones sobre la escolarización.
•! El informe individualizado, en el que se reflejará:
� El grado de adquisición de las capacidades enunciadas en los objetivos generales de la etapa.
�!Las dificultades encontradas en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
�!Las medidas educativas complementarias que se consideran necesarias.
�!Otras observaciones que se estiman convenientes indicar.
El Informe individualizado se rellenará igualmente en el Sistema de Información Séneca cuando se dé algunas de las siguientes circunstancias:
>! Que el tutor o tutora de un curso que no sea el último de la Etapa tenga previsto no
continuar al curso siguiente en el centro o con el mismo grupo.
>! Cuando el alumno o alumna se traslade de centro sin haber concluido el año escolar en
que se encuentre matriculado.
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ANEXOS
ANEXO I
Hoja de resultados “RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN INICIAL Y MEDIDAS ADOPTADAS” en Educación Primaria.
ANEXO II
Hoja de resultados “ACTA SESIÓN DE EVALAUCIÓN” en Educación Primaria.
ANEXO III Modelo de Reclamación sobre la Evaluación Final y No Promoción de nivel.
ANEXO IV
Modelo de reclamación sobre la evaluación final.
ANEXO V
Modelo de “ACTA DE SESIÓN DE EVALAUCIÓN” en Educación Infantil.