PROYECTO TRANSVERSAL DE DEMOCRACIA 2012
COLEGIO ATABANZHAINSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL
FORMACION EN CULTURA CIUDADANA
RESPONSABLES
Orfa CifuentesOmar Bustos P.
Andrea GonzálezLisette BallesterosJohn Jairo Jiménez
Oscar YaraNorma CallejasWilliam Herrera
Luis Forero Solano
1-PLANEACIÓN
Se pretende formar un educando y en general a una comunidad educativa que vivencie los
derechos humanos, los deberes ciudadanos y que desarrolle una capacidad reflexiva,
crítica y participativa ejerciendo un liderazgo en la toma de decisiones en la sociedad a la
cual pertenece y por la cual es necesario que interiorice su responsabilidad histórica para
superar la indiferencia y adormecimiento de nuestra juventud ante los diversos sucesos
socioeconómicos que se dan en la actualidad y cuyas incidencias afectarán su propio
futuro.
JUSTIFICACION
El propósito de este proyecto es inducir a los educandos para que sean personas
autónomas, independientes y consientes del papel que desempeñan como estudiantes, en
su familia, entre los jóvenes de su edad y dentro de la comunidad en la cual viven.
Es imperativo que el colegio Atabanzha IED se preocupe por mantener espacios
estructurales de participación para sus estudiantes y no solamente coyunturales. Es decir,
que la promoción de las potencialidades de niños, niñas y jóvenes debe ir más allá de una
participación esporádica en alguna actividad artística o Izada de Bandera. Por el contrario,
los espacios para los estudiantes deben estar presentes cotidianamente para que
realmente exista una transformación de fondo.
En ese orden de ideas, analizar la realidad escolar y su problemática desde la prevención
y no desde la sanción cobra gran importancia. Al igual, que hacer artífices y protagonistas
de las soluciones a los propios estudiantes, pues son ellos que en su calidad de iguales y
generadores de la misma son los llamados a transformar su propia realidad.
La práctica democrática se debe dirigir no solamente a declarar su dignidad, de modo que
puedan atacar de raíz las causas de su indignidad social, es decir, las condiciones
materiales de existencia y la concepción política, social y económica de nuestro tiempo
sino que le permitan un crecimiento personal y que sean participes de la construcción de
un país donde se aprecie la necesidad de la paz y la tolerancia, así como la práctica y
compromiso personal para conseguir la utopía de la sociedad colombiana que es vivir en
armonía como lo demanda la verdadera naturaleza humana.
ANTECEDENTES
* El proyecto transversal de democracia viene llevándose a cabo en el colegio desde hace
varios años alcanzando un impacto positivo sobre la comunidad educativa de nuestra
institución. Inicialmente se manejaba únicamente lo relacionado con el gobierno escolar,
pero con el transcurrir de los años se ha venido enriqueciendo con sub proyectos como el
de Formación Ciudadana que fue acompañado en los años 2003 y 2004 por la Fundación
Universitaria de Los Libertadores y su PFPD “Hacia el desarrollo de una concepción de
pre-ciudadanía en la infancia”. Y luego con la intervención de la Fundación Universitaria
Monserrate (FUM) y su trabajo sobre el desarrollo moral del niño.
* Igualmente, y en busca de generar espacios de participación real para los estudiantes se
han vinculado iniciativas como el sub proyecto de Cuerpo de Paz que se viene
desarrollando y perfeccionado desde el año 2005 procurando motivar la participación y la
responsabilidad de los niños y jóvenes al regular sus procesos de convivencia desde la
práctica y no solo desde la teoría.
* Otro proyecto que se viene desarrollando es HERMES, desde al año 2007, el cual ha
sido acompañado por la Cámara de Comercio de Bogotá, busca formar gestores de paz y
personas capaces de resolver conflictos de forma pacífica, utilizando como herramienta
principal el dialogo, la negociación y todas las vías de concertación posibles.
* Mesa de líderes es otro sub proyecto, este ha sido manejado a través de los lineamiento
del CADEL de Usme, con él se ha vinculado a los alumnos del colegio para que exploren y
exploten sus habilidades de liderazgo, con las cuales puedan ponerse al frente de
actividades institucionales que requieran de su apoyo, así mismo se convierte en un
espacio de participación ciudadana voluntaria.
En este sentido, es de vital importancia continuar promoviendo el crecimiento y el
fortalecimiento de un proyecto de este tipo. Pues en gran medida, de él depende que
nuestros estudiantes aprendan a vivir en sociedad desde la escuela, a convivir
pacíficamente, a ser críticos frente a su realidad y promover el cambio de la misma en
aquellos aspectos en que falla, a creer que podemos ser artífices de mejorar nuestra
propia realidad, para de esa manera transformar la de los demás.
2-EL HACER
OBJETIVOS GENERALES
Promover con los estudiantes el desarrollo de un pensamiento crítico que le permita
interpretar su realidad escolar, familiar, local y social con elementos suficientes para vivir
en paz consigo mismo y con los demás.
Involucrar a todos los miembros de la comunidad educativa, en la reflexión y compromiso
para ejercer la participación democrática, la convivencia y el respeto de los derechos
humanos.
Buscar y gestionar espacio de reflexión, mediante el ejercicio de la autodeterminación;
desde la sensibilidad, la tolerancia, la crítica, la imaginación, la solidaridad y la
participación, en la que se compromete la dimensión personal, social y transcendental en
la vida cotidiana.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Promover espacios académicos, lúdicos, y artísticos a través de los cuales nuestros
estudiantes puedan conocer acerca de la etnocultura.
Generar un espacio real de participación activa de los estudiantes en la cotidianidad
escolar, en el cual puedan actuar como líderes y reguladores de procesos de
convivencia.
Desarrollar un sentido de pertenencia de los estudiantes por su colegio a través del
contacto y acercamiento con algunos de los problemas institucionales,
especialmente los relacionados con los procesos de convivencia de los niños y
jóvenes.
Capacitar a los estudiantes en aspectos básicos de la resolución de conflictos con
la finalidad de alcanzar elementos que faciliten ejercer como conciliador en
diferentes situaciones.
Potenciar a los estudiantes como elementos activos de de la cotidianidad escolar
reconociéndolos como seres capaces de liderar procesos al interior del colegio.
TRANSVERSALIDAD PROYECTO DE DEMOCRACIA
Es conveniente que el PEI articule los proyectos trasversales de tal manera que sea fácil
asimilarlos y difundirlos por parte de los estudiantes, estos valores y conocimientos son
las herramientas mediante las cuales el hombre siempre ha intentado dar explicaciones o
buscar la comprensión del mundo y dar cuenta de su presencia como individuo dentro de
la sociedad: aquí aparece una diversidad de formas de comunicación, interrelación y
comprensión que van desde lo científico, lo religiosos, lo filosófico, lo artístico, hasta lo
mitológico,…”(Conceptualizaciones sobre la cultura las relaciones de poder y la
interculturalidad, (Ministerio de Educación, 1990 ). Por ello se debe brindar a nuestros
estudiantes herramientas con valores para la creación de ambientes apropiados que
contribuyan al desarrollo de proyectos de vida dignos.
El proyecto de democracia se convierte en una herramienta fundamental que contribuye
al cuidado y conservación del medio ambiente, reconocimiento y respeto al otro como ser,
a ver a nuestros padres y abuelos como guía para las generaciones actuales y futuras.
Las nuevas generaciones requieren que se haga visible la carga cultural de la ciudad
desde su origen y cosmogonía en relación con la naturaleza, la cultura, la participación, la
construcción, la socialización, el manejo ambiental y de los recursos no renovables, en un
contexto real donde sean miembros activos de la sociedad a la cual pertenecen
Es por eso que se sugiere que desde todas la áreas se potencie la formación de líderes,
desde las matemáticas, hasta la física, química y todas aquellas áreas que en las que se
pueda fundamentar el trabajo a través del liderazgo. El área de ciencias sociales
promueve lo siguientes aspectos a tratar:
1. Potenciar actitudes de liderazgo en los alumnos
2. Explicar siempre la importancia de participar en todos los aspectos de la vida
3. Promover actividades donde los estudiantes estén siempre participando y opinando
sobre lo que hacen diariamente
4. Desarrollar talleres sobre la importancia de ser líderes, no necesariamente dirigidos
por ciencias sociales, puede ser promovido desde cualquier tema de clase.
5. Desarrollar las actividades que se promuevan desde al área para dinamizar el tema
de formación de lideres
6. Permitir a los estudiantes participar en los talleres y actividades sobre formación de
líderes) previo compromiso del estudiantes con el cumplimiento de las actividades
pendientes.
MARCO TEORICO LEGAL
ARTICULO 20º. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.
El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los
siguientes órganos:
1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad
educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación
pedagógica del establecimiento.
3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas
y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero
continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de
vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.
PARAGRAFO: En los establecimientos educativos no estatales, quien ejerza su
representación legal será considerado como el director administrativo de la institución y
tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones
administrativas y financieras. En estos casos el director administrativo podrá ser una
persona natural distinta del rector.
ARTICULO 21º. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVOEl Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:
1. El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en
una asamblea de docentes.
3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la
Asociación de Padres de Familia.
4. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los
alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la
institución.
5. Un representante de los exalumnos, elegido por el Consejo Directivo, de ternas
presentadas a las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto,
por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de
representante de los estudiantes.
6. Un representante de los sectores productivos organizados en un ámbito local o
subsidiariamente las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del
establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo,
de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
PARAGRAFO PRIMERO: Los administradores escolares podrán participar en las
deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este les formule
invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
PARAGRAFO SEGUNDO: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de
la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo
Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la
debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones
correspondientes.
PARAGRAFO TERCERO: Si el 1º de octubre de 1994 no se ha cumplido la elección de
los integrantes del Consejo Directivo, entrará en funciones hasta cuando tal proceso se
cumpla, un consejo directivo provisional, cuyos representantes se seleccionarán así:
1. El representante de los estudiantes será el alumno del último grado que ofrezca el
establecimiento y cuyo apellido sea el primero del orden alfabético. Como suplente
actuará el siguiente en el mismo orden.
2. Los representantes de los padres de familia serán los dos que designe la junta de
padres de familia, si existiere. En los demás casos lo serán el padre o madre de
cada uno de los alumnos más antiguos entre los matriculados.
3. Los representantes de los docentes serán elegidos por ellos mismos.
4. El representante de los exalumnos será el designado por la asociación respectiva o
en su defecto, el más antiguo que aceptó la designación.
5. El representante de los sectores productivos o entidades patrocinadoras sólo
actuará en el Consejo Directivo correspondiente al año lectivo que se inicie en
1995.
De todas maneras el consejo directivo deberá estar integrado definitivamente a más tardar
el 1º de marzo de 1995 y en caso contrario el reconocimiento oficial del establecimiento
quedarán suspendidos, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al
rector.
ARTICULO 22º. CONSEJO DIRECTIVO COMUNLos establecimientos educativos asociados contarán con un Consejo Directivo común, de
acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 143 de la ley 115 de 1994. En este
caso la elección de los representantes que lo integran se hará en sendas reuniones
conjuntas de las juntas directivas de las asociaciones de padres de familia, de los
consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes de los establecimientos y de
las asambleas de los exalumnos.
ARTICULO 23º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las
siguientes:
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las
que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección
administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con los alumnos del establecimientos educativo y después de haber
agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
c. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de
nuevos alumnos;
e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado
por el rector;
g. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del
currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de
educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del
alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún
caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
j. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la institución;
k. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas;
l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales
de la respectiva comunidad educativa;
m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
n. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
o. ñ. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;
p. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los
convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y
responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos,
uso de libros de texto y similares, y
q. Darse su propio reglamento.
PARAGRAFO: En los establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podrá
ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo
prescrito en el inciso tercero del artículo 142 de la Ley 115 de 1994. En relación con las
identificadas con los literales d, f, l y o, podrán ser ejercidas por el Directos Administrativo
o a otra instancia.
ARTICULO 24º. CONSEJO ACADEMICOEl Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes
y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes
funciones:
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del
proyecto educativo institucional;
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente
decreto;
c. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
d. Participar en la evaluación institucional anual;
e. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de
los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el
proceso general de evaluación;
f. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
proyecto educativo institucional.
ARTICULO 25º. FUNCIONES DEL RECTOR.
Le corresponde al rector del establecimiento educativo:
a. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del
gobierno escolar;
b. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
c. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el
establecimiento;
d. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los
patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el
continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida
comunitaria;
e. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la
comunidad educativa;
f. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
g. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el
manual de convivencia;
h. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a
favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
i. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la
comunidad local;
j. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la
prestación del servicio público educativo, y
k. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
proyecto educativo institucional.
ARTICULO 26º. FUNCIONES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA.En los establecimientos educativos privados donde funcione una dirección administrativa y
financiera, ésta podrá tomar las decisiones relativas a la administración de los recursos
financieros, patrimoniales y laborales, ajustadas a los objetivos, fines y pautas contenidos
en el proyecto educativo institucional y a los estatutos de la entidad propietaria de los
bienes utilizados para prestar el servicio público educativo.
En los establecimientos de carácter estatal las funciones superiores de administración
serán ejercidas por un secretario administrativo, si el tamaño de la institución justifica la
creación de este cargo.
ARTICULO 27º. DIRECTIVOS DOCENTES.Todos los establecimientos educativos de acuerdo con su proyecto educativo institucional,
podrán crear medios administrativos adecuados para el ejercicio coordinado de las
siguientes funciones:
1. La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y promoción.
Para tal efecto los educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados.
2. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de
estudios. Con tal fin se podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o
especialidades pedagógicas.
3. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el
bienestar colectivo de la misma. Para ello podrá impulsar programas y proyectos
que respondan a necesidades y conveniencias.
ARTICULO 28º. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno
que curse el último grado que ofrezca la institución encargado, de promover el ejercicio de
los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las
leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo
cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de
deliberación;
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre
el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
c. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las
solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger
los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
d. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que
haga sus veces. Las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por
su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario
siguientes al de iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector
convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de
mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
ARTICULO 29º. CONSEJO DE ESTUDIANTES.En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano
colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los
educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el
establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras
semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que
cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un
vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán
convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes
que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
a. Darse su propia organización interna;
b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre
el desarrollo de la vida estudiantil, y
d. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya
el manual de convivencia.
ARTICULO 30º. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA.El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una
asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva,
suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de
sostenimiento o apoyar las iniciativas existentes.
La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar
actividades como las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua
evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
b. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la
tarea educativa que les corresponde, y
c. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo
a la función pedagógica que les compete.
La junta directiva de la asociación de padres existente en el establecimiento, elegirá dos
representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el
otro miembro del consejo de padres de familia.
ARTICULO 31º. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un
medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso
pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de
los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por
cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.
La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros
treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a
sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales
se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección
se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la
primera hora de iniciada la asamblea
3-VERIFICACIÓN DEL PROYECTO AÑO 2011
Se considera el Proyecto de Democracia como un importante punto de partida para la
promoción de la democracia y el ejercicio de la ciudadanía desde el espacio escolar. Sin
embargo es de vital importancia cara al año lectivo 2012 reforzar en los siguientes
aspectos para hacer mucho mas operativo el proyecto y lo mas relevante lograr impactar
positivamente la convivencia y la participación critica y propositiva de los estudiantes:
Se generen tiempos y se distribuyan cargas académicas de docentes del proyecto
con la finalidad de poder apadrinar y asesorar las iniciativas del Consejo Estudiantil
y el Personero durante todo el año y de manera permanente.
Elegir representantes de todos los cursos incluyendo preescolar. Esto con la
finalidad de ir involucrando a través de la experiencia y la lúdica a esos pequeñitos
que sobresalen en sus grupos para ir cultivando y diseccionando a los líderes del
mañana. Además, esto permite crear una mutualidad entre grandes y chicos que
busca generar corresponsabilidad y sentido de pertenencia.
Es clave generar un perfil para los cargos de liderazgo estudiantil con la finalidad de
que quien lo desempeñe realmente tenga los elementos éticos, morales e
intelectuales para poder desempeñar con suficiencia sus funciones.
Se hace necesario elaborar un referente curricular en democracia que incluya
metodologías, Temáticas y contextos para cada uno de los ciclos.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES AÑO 2012
ENERO 19: Revisión y Evaluación del Proyecto Institucional Unificado
FEBRERO 6 - 10: Sensibilización de la comunidad educativa.
FEBRERO 9 – 10: Elección de representante de cada curso
FEBRERO 22: Conformación del Consejo estudiantil (Instalación y Organización interna)
FEBRERO 22 – 26: Inscripción de candidatos a Personero estudiantil y Contralor Escolar
MARZO 1: jornada local de formación de candidatos a personeros a cargo de la
personería local de Usme. (Sujeta a disposición de de la Personería local)
MARZO 2: Elección de personero, contralor estudiantil, consejo estudiantil, comité
ambiental.
En esta ocasión se implementaron las votaciones virtuales por primera vez en la jornada
de la tarde.
En el año 2012 el colegio adquirirá el software para seguir con este procedimiento virtual.
JUNIO 4: Rendición pública de gestión del Personero, el Consejo Estudiantil y el
Contralor.
JULIO 25: encuentro de personeros, contralores, y representantes estudiantiles a los
consejos directivos en el CADEL.
NOVIEMBRE 13 - 16: Entrega de informe final de gestión del Personero, Consejo
Estudiantil y Contralor Escolar.
NOTA: Es importante tener en cuenta que durante el primer trimestre las reuniones del
Consejo Estudiantil serán quincenales y contaran con la asesoría de uno de los docentes
del proyecto. Posteriormente las reuniones ordinarias serán mensualmente.
De igual manera existen subproyectos en cada jornada que se continuaran desarrollando y
en algunos cosas replanteando ciertos elementos con la finalidad de hacerlos mas
funcionales y operativos.
EL ACTUAR
PERFIL DE LIDER ESTUDIANTIL DEL COLEGIO ATABANZHA – IEDDebe ser un(a) estudiante ejemplar para la comunidad, que muestre responsabilidad
frente a sus deberes académicos y buenas relaciones interpersonales que lo conviertan en
un referente positivo para el grupo. Además debe mostrar sentido de pertenencia,
coherencia y habilidades comunicativas. Herramientas claves para el éxito de un líder
escolar.
PROPUESTA PRELIMINAR DE MATRIZ DE DESARROLLO DEL PROYECTO CICLO A CICLO EN EL AÑO 2012
CICLO CONTEXTOS ESTRATEGIAS TEMATICAS
5 Continental / Mundial Teoría de las
RestriccionesDemocracia,
Ciudadanía,
Participación y
liderazgo.
4 Región / País Dilemas Morales
3Ciudad / Municipio /
DepartamentoArquetipos y Caminos
2 Barrio / Localidad Juego de Roles
1 Familia / Colegio Lúdica y Recreación