«Innovación y compromiso»
1
http://iemp.procuraduria.gov.co
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
DISCIPLINARIO
Facilitador:
RED DE FORMADORES DEL IEMP
«Innovación y compromiso»
2
http://iemp.procuraduria.gov.co
•
«Innovación y compromiso»
3
http://iemp.procuraduria.gov.co
«Innovación y compromiso»
4
http://iemp.procuraduria.gov.co
«Innovación y compromiso»
5
http://iemp.procuraduria.gov.co
Esquema lineal del
procedimiento ordinario
1 2 3 4
Realización
de la
conducta
Noticia
Disciplinaria
Evaluación
Noticia
Disciplinaria
Indagación
Preliminar
Tipo de falta
•De ejecución
instantánea
•Permanente
•De Estado
Prescripción
•Cinco años
•Doce años
•Queja
•Informe
•De Oficio
•Notoriedad
pública
•Propia
percepción
•Anónimo
•Auto Inhibitorio
artículo 150 Par.I
•Indagación
Preliminar
•Apertura del
Investigación.
•Citación a
Audiencia
• Seis meses
•Doce Meses
Para faltas
DIH Y DIDH
«Innovación y compromiso»
6
http://iemp.procuraduria.gov.co
Esquema lineal del
procedimiento ordinario
5 6 7 8
Evaluación
Indagación
Preliminar
Apertura de
Investigación
Evaluación
Investigación
Auto de
cierre de
investigaci
ón
Archivo
Apertura de
Investigación.
Citación a
Audiencia.
Verificación de la
conducta.
Establecer
carácter falta.
Individualización
autor.
Descarte causal
exclusión.
Archivo
Pliego de cargos.
Art. 53 Ley
1474
«Innovación y compromiso»
7
http://iemp.procuraduria.gov.co
Esquema lineal del
procedimiento
ordinario
9
10 11 12
Pliego de
Cargos
Traslado
para
Descargos
Decreto de
Pruebas
Traslado
para
Alegatos
Requisitos de
forma
Artículo 163 CDU
(10 días)
•Aporte de
pruebas
•Solicitud de
pruebas
•Solicitud de parte
supone:
Pertinencia,
conducencia,
eficacia.
•De oficio.
(10 días)
Previos al
fallo de
primera
instancia, art.
55 Ley 1474
«Innovación y compromiso»
8
http://iemp.procuraduria.gov.co
Esquema lineal del
procedimiento
ordinario
13
Fallo de Instancia
( 20 días) art. 56 Ley 1474
Requisitos de forma artículo
170.,
«Innovación y compromiso»
9
http://iemp.procuraduria.gov.co
ESTRUCTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO
«Innovación y compromiso»
10
http://iemp.procuraduria.gov.co
ESTRUCTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO
«Innovación y compromiso»
11
http://iemp.procuraduria.gov.co
«Innovación y compromiso»
12
http://iemp.procuraduria.gov.co
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• En el proceso disciplinario se juzga el
comportamiento de los servidores públicos
y de los particulares que ejercen funciones
públicas frente a normas administrativas
de carácter ético.
«Innovación y compromiso»
13
http://iemp.procuraduria.gov.co
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• El proceso penal y el disciplinario son
manifestaciones del ius puniendi, pero ello
no implica identidad absoluta de
garantías.
«Innovación y compromiso»
14
http://iemp.procuraduria.gov.co
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• En materia penal las garantías son en
extremo fuertes por cuanto está en juego
la libertad, de ahí que el derecho a la
defensa emane del ius libertatis lo que no
ocurre en materia disciplinaria
«Innovación y compromiso»
15
http://iemp.procuraduria.gov.co
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• El ejercicio del ius puniendi estatal
depende de la cabal realización del debido
proceso determinado en el ordenamiento
jurídico.
«Innovación y compromiso»
16
http://iemp.procuraduria.gov.co
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• El proceso disciplinario es un método
dialéctico en que las pruebas de cargo se
confrontan con las de descargo y de esta
manera el aplicador disciplinario cuenta
con los elementos necesarios para un
juicio de responsabilidad: tesis, antítesis y
síntesis.
«Innovación y compromiso»
17
http://iemp.procuraduria.gov.co
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Es un sistema progresivo y coherente que
busca avanzar hacia un grado
satisfactorio de verdad (hay varias
estadios del conocimiento ignorancia,
duda, probabilidad, certeza y verdad).
«Innovación y compromiso»
18
http://iemp.procuraduria.gov.co
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Implica una secuencia de pasos lógicos y
concatenados. Hay actuaciones que
constituyen la base de las subsiguientes.
«Innovación y compromiso»
19
http://iemp.procuraduria.gov.co
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Formas de Iniciar Acción Disciplinaria • Queja(no se exige acreditar interés directo en la
investigación o que haya sido afectada por la falta,
no se requieren requisitos especiales).
• Informe (servidor público)
• De oficio ( se entera el competente por cualquier
medio, incluidos anónimos (Leyes 24/92, 190/95) o
surge de las diligencias que adelanta)
«Innovación y compromiso»
20
http://iemp.procuraduria.gov.co
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Formas de Iniciar Acción Disciplinaria • En Principio, no procede con fundamento en
escritos anónimos, salvo que aporte elementos
que permitan encausar una investigación
oficiosamente (Leyes 24 de 1992, 190/95).
«Innovación y compromiso»
21
http://iemp.procuraduria.gov.co
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Formas de Iniciar Acción Disciplinaria • Del estudio de la queja puede derivarse una
indagación preliminar o un auto inhibitorio, en los
supuestos del artículo 150, parágrafo primero.
«Innovación y compromiso»
22
http://iemp.procuraduria.gov.co
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Formas de Iniciar Acción Disciplinaria • Al informante que es un servidor público y no tiene
la calidad de quejoso no se le comunica el auto de
archivo ni el fallo absolutorio para efectos de
impugnación.
«Innovación y compromiso»
23
http://iemp.procuraduria.gov.co
Evaluación de
queja
QUEJA
INHIBITORIO INDAGACIÓN PRELIMINAR
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
«Innovación y compromiso»
24
http://iemp.procuraduria.gov.co
AUTO INHIBITORIO
•auto inhibitorio
•Cuando la información o queja sea
manifiestamente temeraria o haga relación a hechos
irrelevantes o de imposible ocurrencia.
«Innovación y compromiso»
25
http://iemp.procuraduria.gov.co
AUTO
INHIBITORIO
•auto inhibitorio
•Sean presentados de manera absolutamente
incorrecta o difusa.
«Innovación y compromiso»
26
http://iemp.procuraduria.gov.co
QUEJA TEMARARIA O
FALSA
•El investigador podrá imponer multa hasta
180smld, previa audiencia al quejoso.
•La decisión de inhibirse no tiene recurso.
«Innovación y compromiso»
27
http://iemp.procuraduria.gov.co
AUTO
INHIBITORIO
•No hace tránsito a cosa juzgada, por cuanto no se
pronuncia sobre aspectos de la queja, ni sobre los
hechos, ni sobre los funcionarios cuestionados,
tampoco valoración sobre conductas irregulares y la
responsabilidad.
«Innovación y compromiso»
28
http://iemp.procuraduria.gov.co
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Indagación Preliminar Art. 150 - 151
• Investigación Disciplinaria Art. 152 - 165
• Calificación
• Descargos,
«Innovación y compromiso»
29
http://iemp.procuraduria.gov.co
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Pruebas
• Auto de cierre de investigación
• Traslado para alegatos
• Fallo Art. 166 - 170
• Segunda Instancia Art. 171
«Innovación y compromiso»
30
http://iemp.procuraduria.gov.co
FASES
QUEJA
INDAGACION
INVESTIGACION
ARCHIVO
«Innovación y compromiso»
31
http://iemp.procuraduria.gov.co
REMISION
• COMPETENCIA
• PODER PREFERENTE
«Innovación y compromiso»
32
http://iemp.procuraduria.gov.co
Archivo
• En cualquier etapa de la actuación
• Causales.
• 1. Atipicidad.
• 2. No existió el hecho.
• 3. No lo cometió el imputado.
• 4. Causal de exclusión de
responsabilidad.
• 5. No podía iniciarse o proseguirse.
• .
«Innovación y compromiso»
33
http://iemp.procuraduria.gov.co
.
AUTO DE ARCHIVO - Hace tránsito a cosa juzgada.
- Apelación.
-Reposición - Única Instancia.
-Se comunica al quejoso para posible
impugnación, no puede solicitar
pruebas, por cuanto no es sujeto
procesal, salvo en la Ley 1010/06 que
el quejoso es sujeto procesal.
«Innovación y compromiso»
34
http://iemp.procuraduria.gov.co
«Innovación y compromiso»
35
http://iemp.procuraduria.gov.co
• Por fuerza mayor o caso fortuito
• En cumplimiento de un deber constitucional o legal
• En cumplimiento de orden legítima de autoridad
competente
• Por salvar un derecho propio o ajeno que deba ceder
el cumplimiento del deber
• Por insuperable coacción ajena o miedo
• Convicción errada o invencible que su conducta no
constituye falta
• En situación de inimputabilidad
Causales Excluyentes de
Responsabilidad (Art. 28
«Innovación y compromiso»
36
http://iemp.procuraduria.gov.co
INDAGACION
PRELIMINAR
• Art. 150
• Fines Art. 150 Inc. 2º • -Verificar ocurrencia de la Conducta
• -Determinar si es constitutiva de falta
disciplinaria
• - Establecer existencia de causal excluyente de
responsabilidad (Art. 28)
«Innovación y compromiso»
37
http://iemp.procuraduria.gov.co
INDAGACION PRELIMINAR
• Art. 150
• Fines Art. 150 Inc. 2º
• Verificar con cierta aproximación la
individualización o identidad del autor (C-
430/97,C-728/00, C-175/01).
«Innovación y compromiso»
38
http://iemp.procuraduria.gov.co
INDAGACION
PRELIMINAR
• No existe fase previa a esta.
• No existe certeza sobre la procedencia de
adelantar investigación.
• Es un fase contingente, sólo procede en caso
de duda.
• Su omisión no constituye desconocimiento al
principio de presunción de inocencia.
«Innovación y compromiso»
39
http://iemp.procuraduria.gov.co
INDAGACION
PRELIMINAR PRINCIPIOS
• Investigación Integral.
• Limitación.
• Contradicción.
• Publicidad.
• Transparencia
«Innovación y compromiso»
40
http://iemp.procuraduria.gov.co
INDAGACION
PRELIMINAR
• Término Art. 150 Inc. 4º 6 meses no
prorrogable, se notifica personal o edicto,
por conducta concluyente. Se pueden
extender 6 meses en casos de DIDH y DIH • PRUEBAS Art. 150 Inc. 5º y 6º
• Medios de prueba legalmente reconocidos
• Versión libre del disciplinado.
• Ampliación y ratificación de queja, el quejoso no
puede solicitar pruebas, no es sujeto procesal.
• No podrá extenderse a hechos distintos del objeto de
la queja o Iniciación oficiosa.
«Innovación y compromiso»
41
http://iemp.procuraduria.gov.co
INDAGACION
PRELIMINAR
• Decisiones Art. 150 Inc. 4º y Parágrafo 1º
y 2º • Auto de Archivo
• Auto de Apertura
• Estas decisiones se toman con base en la
evaluación de los elementos de prueba.
«Innovación y compromiso»
42
http://iemp.procuraduria.gov.co
Terminación de la
Indagación Preliminar
INDAGACIÓN PRELIMINAR
ARCHIVO DEFINITIVO
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
«Innovación y compromiso»
43
http://iemp.procuraduria.gov.co
EVALUACION
PLIEGO DE
CARGOS
TERMINACION
PRUEBAS
AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION
«Innovación y compromiso»
44
http://iemp.procuraduria.gov.co
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
• Procedencia Art. 152
• Identificación del Autor
–Queja, información recibida o
indagación preliminar
«Innovación y compromiso»
45
http://iemp.procuraduria.gov.co
Finalidades Art.
153
• Determinar si la conducta imputada
existió, si es típica y esclarecer las
circunstancias en que se cometió
(tiempo, modo y lugar).
• Determinar el grado de
responsabilidad de la persona
vinculada.
«Innovación y compromiso»
46
http://iemp.procuraduria.gov.co
Finalidades Art.
153
• Determinar el perjuicio sufrido por la
administración.
«Innovación y compromiso»
47
http://iemp.procuraduria.gov.co
Contenido Investigación
Disciplinaria
• Traba la relación proceso se indica al
sujeto disciplinable que en su contra se
adelanta una investigación, señalándole de
manera provisional los hechos por los
cuales está siendo investigado.
«Innovación y compromiso»
48
http://iemp.procuraduria.gov.co
Contenido
Investigación
Disciplinaria
• Pueden ser investigados hechos
adicionales que resulten conexos con
los reseñados en el auto de apertura
e investigar sujetos diferentes a los
inicialmente vinculados, siempre que
se respete el derecho de defensa.
«Innovación y compromiso»
49
http://iemp.procuraduria.gov.co
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
• Auto de Investigación Art. 154, se
notifica personalmente o por edicto,
conducta concluyente • Relación de pruebas a practicar
• Las calidades del Servidor Público
• La orden de informar y comunicar
«Innovación y compromiso»
50
http://iemp.procuraduria.gov.co
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
• Auto de Investigación Art. 154 • Notificaciones Art. 155
• Disciplinado (Defensa)
• Registro y control de la P.G.N.
• Identificación del Autor o Autores
– Poder preferente
» Abstenerse, Suspender
» Remitir
«Innovación y compromiso»
51
http://iemp.procuraduria.gov.co
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
• Auto de Investigación Art. 154 • Notificaciones Art. 155
• Inciso segundo modificado por el art. 236 del Decreto-ley 0019 de 2012 “…Si la investigación disciplinaria la iniciare una oficina de control disciplinario interno, ésta dará aviso inmediato a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al funcionario competente de esa entidad o de la personería correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente. La procuraduría establecerá los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se suministre dicha información..”
«Innovación y compromiso»
52
http://iemp.procuraduria.gov.co
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
• Término Art. 156 (art. 52 Ley
1474)
• 12 meses a partir de la decisión de
apertura.
• Hasta 18 meses para faltas gravísimas
• 12 meses faltas graves o leves.
• para evaluar 15 días Directiva 007 del
13 de junio de 2006.
«Innovación y compromiso»
53
http://iemp.procuraduria.gov.co
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
• Término Art. 156
• 18 o 12 meses que es un término perentorio,
dentro del cual deben incorporarse todos los
elementos probatorio so pena de hacer
imposible su valoración.
«Innovación y compromiso»
54
http://iemp.procuraduria.gov.co
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA • Término Art. 156
• Bogotá D.C., 15 de marzo de 2012
• PAD
• C-174-2011
• Doctora
• ADRIANA PILAR VARGAS MARTÍNEZ
• Personera Delegada para la Vigilancia Administrativa
• Personería Municipal de Tunja
• Calle 19 N° 9-95, tercer piso
• Tunja
«Innovación y compromiso»
55
http://iemp.procuraduria.gov.co
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA • Término Art. 156
• Deviene de lo expuesto, que en aquellas investigaciones que el 12 de julio de 2011 no habían llegado al final de la etapa de investigación disciplinaria, el límite temporal de dicha etapa quedó automáticamente ampliado por el artículo 52 de la ley 1474. Con mayor razón, los términos señalados en la mencionada norma deberán aplicarse en todos los procesos en que con posterioridad a dicha fecha se profiera auto de apertura de investigación, sea cual fuere la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de investigación.
• En consecuencia, si el 12 de julio de 2012 el proceso se encontraba en la etapa de investigación, deberá entenderse automáticamente extendido el término a doce meses y/o deberá proferirse auto de cierre de investigación. Con todo, adviértase que si en dicha fecha el término de la etapa de investigación ya hubiere concluido, aunque no se hubieren formulado cargos, la nueva ley no tendrá efecto alguno que permita predicar la necesidad de aplicar las disposiciones que exigen proferir un auto de cierre. (Bogotá D.C., 15 de marzo de 201PAD C-174-2011)
«Innovación y compromiso»
56
http://iemp.procuraduria.gov.co
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
• Término Art. 156
• Transcurrido el término debe procederse a la
evaluación de la investigación bien con
archivo o bien con la formulación del pliego de
cargos, luego del auto de cierre de
investigación.
«Innovación y compromiso»
57
http://iemp.procuraduria.gov.co
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
• Término Art. 156
• Una vez vencido el término, si hicieren falta
pruebas es posible su ampliación, hasta por
tres meses, determinación que se adopta al
momento de evaluar.
«Innovación y compromiso»
58
http://iemp.procuraduria.gov.co
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
• Auto de cierre de investigación art.
53 Ley 1474 de 2011 (art. 160 A)
• Cuando se haya recaudado prueba que permita
la formulación de cargos, o vencido el término
de investigación, el funcionario de
conocimiento, mediante decisión de
sustanciación notificable y que sólo admitirá el
recurso de reposición, declarará cerrada la
investigación.
«Innovación y compromiso»
59
http://iemp.procuraduria.gov.co
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
• Auto de cierre de investigación art. 53 Ley 1474 de 2011 (art. 160 A)
• Bogotá D.C., 23 de abril de 2012
• PAD
• C-026-2012
• Doctor
• CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CÓRDOBA
• Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno
• Ministerio de Relaciones Exteriores
• Calle 10 N° 5-51
• Bogotá D.C.
• Ref.: Su oficio N° 5425 del 26 de enero de 2012
«Innovación y compromiso»
60
http://iemp.procuraduria.gov.co
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA • Auto de cierre de investigación art. 53 Ley 1474 de 2011 (art. 160 A)
• Ahora bien, conforme al artículo 160 A del Código Disciplinario Único, la decisión de cierre de la investigación se exige en dos eventos:
• 1° Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos y
• 2° Al vencimiento del término de la investigación.
• En el primer caso, el cierre de investigación materializa el principio de celeridad, por cuanto no es menester el agotamiento del término de la etapa procesal; en el segundo, es un simple auto que tácitamente da a entender que no se estima necesaria la prórroga o que habiéndose acudido a esta, ya se agotó su término o su objeto.
• Se infiere entonces, que cuando la decisión de archivo de la investigación se va a adoptar antes del vencimiento de dicha etapa procesal, no será necesario el auto de cierre de la investigación. Este se exige solamente, se reitera, cuando antes del vencimiento de dicha etapa procesal se estima procedente la formulación de cargos o al vencimiento de la misma, sea cual fuere la decisión a adoptar (archivo o cargos).
• Téngase en cuenta, de igual forma, que con fundamento en el artículo 7° del C.D.U., según el cual las normas procesales son de efecto general inmediato, en todo proceso en que a partir del 12 de julio de 2011 se vayan a proferir cargos, deberá anteceder el respectivo auto de cierre de investigación (artículo 53 de la ley 1474). No hacerlo podría dar lugar a que se alegue la violación al debido proceso, en tanto que dicha providencia es recurrible y, por ende, le da al investigado una oportunidad adicional de defensa.
• Es obvio entonces, que si la formulación de cargos se hizo antes de la entrada en vigencia de le ley 1474 de 2011, la clausura tácita de la etapa de instrucción que se produjo mediante la formulación de cargos, no produce ninguna consecuencia que afecte negativamente el proceso, pues aún a pesar de no haberse fallado el proceso antes de entrar a regir la nueva ley, no se le puede dar a las normas procesales un efecto retroactivo.
• Finalmente, si alguna irregularidad objetiva se advirtiera respecto de la aplicación de las normas procesales relacionadas con el auto de cierre de investigación, debe considerarse que dentro de los principios que inspiran la declaratoria de nulidad, se encuentran los de convalidación y trascendencia, de modo que se debe mantener la regla de considerar a la nulidad como un remedio procesal extremo.
• Bogotá D.C., 23 de abril de 2012
• PAD
• C-026-2012
«Innovación y compromiso»
61
http://iemp.procuraduria.gov.co
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
• Evaluación Art. 156 Inc. 3º, art.
53 Ley 1474, art. 161
• Finalizado el termino de investigación
(15 días) inclusive en prórroga
Directiva 007 del 13 de junio de 2006
• Recaudada la prueba
«Innovación y compromiso»
62
http://iemp.procuraduria.gov.co
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
• Decisiones Art. 156 Inc. 3º
• Auto de archivo
• Pliego de cargos
«Innovación y compromiso»
63
http://iemp.procuraduria.gov.co
SUSPENSIÓN
PROVISIONAL
• Procedencia Art. 157
– Medida de carácter preventivo que no
implica una sanción.
– Busca evitar que el investigado pueda
interferir en el trámite normal de la
investigación o reiterar la falta.
– Puede adoptarse al abrir formalmente la
investigación o en cualquier etapa posterior,
también en el fallo.
«Innovación y compromiso»
64
http://iemp.procuraduria.gov.co
SUSPENSIÓN
PROVISIONAL
• Procedencia Art. 157
– Investigación disciplinaria
– Pliego de cargos
«Innovación y compromiso»
65
http://iemp.procuraduria.gov.co
SUSPENSIÓN
PROVISIONAL
• Contra que procede
– La investigación verse sobre faltas
calificadas como gravísimas.
– La investigación verse sobre faltas
calificadas como graves.
«Innovación y compromiso»
66
http://iemp.procuraduria.gov.co
SUSPENSIÓN
PROVISIONAL
• Cuando procede
– Que la permanencia en el cargo posibilite la
interferencia del autor en el trámite de la
investigación.
– Que sea posible que el servidor continúe
cometiendo la falta.
– Reitera la falta.
«Innovación y compromiso»
67
http://iemp.procuraduria.gov.co
SUSPENSIÓN
PROVISIONAL
• Contra que procede
– La investigación verse sobre faltas
calificadas como gravísimas.
– La investigación verse sobre faltas
calificadas como graves.
«Innovación y compromiso»
68
http://iemp.procuraduria.gov.co
SUSPENSIÓN
PROVISIONAL
• Cuando procede
– Que la permanencia en el cargo posibilite la
interferencia del autor en el trámite de la
investigación.
– Que sea posible que el servidor continúe
cometiendo la falta.
– Reitera la falta.
«Innovación y compromiso»
69
http://iemp.procuraduria.gov.co
SUSPENSIÓN
PROVISIONAL
• Término Inc. 2º
– 3 meses (Prorroga 3 meses)
– El Auto debe ser consultado sin
perjuicio de su cumplimiento Inc. 3º,
las prorrogas son consultables.
«Innovación y compromiso»
70
http://iemp.procuraduria.gov.co
SUSPENSIÓN
PROVISIONAL
• Reintegro Art. 158
– Fallo absolutorio
– Auto de archivo o terminación del
proceso
– Expiración del término de suspensión sin
fallo
«Innovación y compromiso»
71
http://iemp.procuraduria.gov.co
Terminación de
la Investigación
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
ARCHIVO
PLIEGO DE
CARGOS
«Innovación y compromiso»
72
http://iemp.procuraduria.gov.co
MEDIDAS
PREVENTIVAS
• Procuraduría General de la Nación
(Procurador o quien delegue) y la
Personería Distrital de Bogotá
(Todos los Personeros) podrán
solicitar: Art. 160 (C-037/03)
– Suspensión del procedimiento
administrativo
– Actos administrativos
– Contratos administrativos
– Ejecución
«Innovación y compromiso»
73
http://iemp.procuraduria.gov.co
MEDIDAS
PREVENTIVAS
• Objeto de la medida preventiva
– Cesar efectos
– Evitar perjuicios
• Finalidad
– Vulneran el ordenamiento jurídico
– Vulneran el patrimonio público
«Innovación y compromiso»
74
http://iemp.procuraduria.gov.co
EVALUACION
• Archivo definitivo Art. 164
– Art. 73
• El hecho no existió
• La conducta no es constitutiva de falta disciplinaria
• El investigado no la cometió
• Causal de exclusión de responsabilidad
• La acción no podía iniciarse o proseguirse
«Innovación y compromiso»
75
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE
CARGOS
• Finalidad • Confirma la relación Estado-Sujeto Procesal.
• Incriminación Estado al sujeto disciplinable.
Materializa acusación.
• Controvertir presunción de inocencia.
«Innovación y compromiso»
76
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
• Finalidad • Núcleo del Proceso Disciplinario
• Impide dictar fallo sancionando
• Oportunidad para desvirtuar las acusaciones
«Innovación y compromiso»
77
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
• Características • Contenido (art. 163) es un auto interlocutorio, no es
de composición libre, abierta o caprichosa.
• Materializa el Principio de Legalidad.
• Formal: Precisión, redacción detallada, rigurosa,
exigente.
«Innovación y compromiso»
78
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE
CARGOS
• Características • Requisito de procedibilidad. Acusa
• Inimpugnable, no es susceptible de recurso alguno,
art. 162, ni en lo Contencioso Administrativo.
• Notificable personalmente al procesado o apoderado
si lo tuviere C-328-03, no por edicto.
«Innovación y compromiso»
79
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE
CARGOS
• Características • Requisito previo para notificarlo personalmente, librar
comunicación, se dejan pasar 5 días hábiles.
• Si no comparece se designa Defensor de Oficio, con
quien se surte notificación personal, C-1076-02 y c-
037-03.
«Innovación y compromiso»
80
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE
CARGOS
• Características • Modificable, los cargos pueden variar.
• No impide terminación anormal art. 73 de la Ley 734
de 2002.
• Queja limita objeto investigación y cargos (inc. 6o.
Art. 150 CDU).
• Delimita hechos objeto fallo, debe coincidir con
cargos. Favorabilidad.
«Innovación y compromiso»
81
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE
CARGOS
• Determinación de carácter provisional que tiene
como propósito solicitar explicaciones al sujeto
que se estima posiblemente responsable de la
falta disciplinaria.
«Innovación y compromiso»
82
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE
CARGOS
• Procedencia del Pliego de Cargos Art.
162
• Demostración objetiva de la falta, que no se
refiere a la objetividad de la responsabilidad sino a
la comprobación que se cometió una conducta
típica.
• Existencia de prueba que comprometa la
responsabilidad del disciplinado
«Innovación y compromiso»
83
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE
CARGOS
• Procedencia del Pliego de Cargos Art.
162
• El examen de la responsabilidad debe realizarse a
la luz del principio de culpabilidad y analiza si la
conducta típica se cometió a título de dolo o culpa.
«Innovación y compromiso»
84
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE
CARGOS
• Procedencia del Pliego de Cargos Art.
162
• El examen de la responsabilidad debe realizarse a
la luz del principio de culpabilidad y analiza si la
conducta típica se cometió a título de dolo o culpa.
«Innovación y compromiso»
85
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
• Contenido Art. 163 • Descripción y determinación de la conducta
investigada (Modo, Tiempo y Lugar)
• Normas presuntamente violadas
• Identificación del Autor o Autores
• Cargo desempeñado
«Innovación y compromiso»
86
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
• Contenido Art. 163 • Análisis de pruebas para cada cargo
• Forma de culpabilidad
• Criterios de gravedad o levedad de la falta
• Análisis de los argumentos delos sujetos
procesales Art. 89 - 93
«Innovación y compromiso»
87
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
• Contenido Pliego de Cargos Art.
163 • Criterios de gravedad o levedad de la
falta Art. 43
– Grado de culpabilidad toda vez que constituye el
elemento subjetivo de la conducta y por tanto
hace parte de su descripción.
«Innovación y compromiso»
88
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
• Contenido Pliego de Cargos Art.
163 • Criterios de gravedad o levedad de la
falta Art. 43
– Naturaleza esencial del servicio
– Grado de perturbación
– Jerarquía o Mando
«Innovación y compromiso»
89
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
• Contenido Pliego de Cargos Art.
163 • Criterios de gravedad o levedad de la falta
Art. 43
– Trascendencia social de la falta o perjuicio
causado
– Modalidades y circunstancias en que se cometió
la falta
«Innovación y compromiso»
90
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
• Contenido Pliego de Cargos Art.
163 • Criterios de gravedad o levedad de la falta
Art. 43
– -Preparación
– Confianza depositada en el investigado o de la
naturaleza del cargo
– Grado de participación
«Innovación y compromiso»
91
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
• Contenido Pliego de Cargos Art.
163 • Criterios de gravedad o levedad de la falta
Art. 43
– -Motivos determinantes del comport.
– Cuando sea realizada con la interv. De varios.
– Realización de una falta objetivamente
gravísima cometida con culpa graves, será
considerada grave.
«Innovación y compromiso»
92
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
• Contenido Pliego de Cargos • Análisis de los argumentos de los
sujetos procesales
– Investigado
– Defensor
– Ministerio Público
» Consejo Superior o Seccional de la
Judicatura
» Congreso de la República
» Supervigilancia
«Innovación y compromiso»
93
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
• Contenido Pliego de Cargos • Análisis de los argumentos de los sujetos
procesales
– Funciones
» Solicitar, aportar y controvertir pruebas
» Recursos
» Garantizar la Legalidad de la actuación
» Obtener copias
– Quejoso No es sujeto procesal
«Innovación y compromiso»
94
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
VARIACIÓN
• Antes de fallo de primera o única instancia.
• CAUSAS
• Error en la calificación
• Prueba sobreviviente
• Notificación y otorga término para solicitar o
aportar pruebas no sup. A la mitad del fijado
actuación original.
«Innovación y compromiso»
95
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
VARIACIÓN
Variación del Pliego de cargos Art. 165 Inc. 5º
La calificación del pliego de cargos es provisional
por tanto es modificable parcial o totalmente (C-
1076 de 2002).
El fundamento de la variación está en quien accede
a la justicia es para que se defina su situación
fundada en la verdad real y no apenas en
calificaciones formales ajenas a ella (C-491 de
1996).
«Innovación y compromiso»
96
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
VARIACIÓN
• Debe notificarse en los mismos términos
del pliego de cargos y darse lugar a la
etapa para presentar las explicaciones
frente a esta nueva imputación, además
de solicitar y aportar las pruebas que se
pretenden hacer valer.
«Innovación y compromiso»
97
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
VARIACIÓN
• Antes de fallo de primera o única instancia.
• CAUSAS
• Error en la calificación
• Prueba sobreviviente
• Notificación y otorga término para solicitar o
aportar pruebas no sup. A la mitad del fijado
actuación original.
«Innovación y compromiso»
98
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
• SUGERENCIAS
• En el evento de concurso de faltas,
elaborar cargos separados, evitar
confusión y ambigüedad.
• Utilizar en la formulación del cargo verbo
(s) rector.
«Innovación y compromiso»
99
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE
CARGOS
• SUGERENCIAS
• Tener en cuentas las funciones asignadas
al empleo o función para hacer el
reproche.
• Utilizar lenguaje sencillo, claro y preciso.
«Innovación y compromiso»
100
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
• SUGERENCIAS
• Evitar ambigüedad y confusión en la
formulación del cargo. Nulidad art. 143.
• Contextualizar hechos tiempo, lugar, cargo
desempeñado, grado ilustración e
instrucción.
«Innovación y compromiso»
101
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
SUGERENCIAS
•Relación directa entre imputación y
prueba pertinente que lo demuestra.
•Normas citadas como violadas bloque
de constitucionalidad.
«Innovación y compromiso»
102
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
• Notificaciones del pliego de cargos Art. 165
– Personalmente y no por edicto o estado
• Disciplinado
• Apoderado
• La expresión “de ser necesario”
inexequible C-1076/02 del inciso final
art. 165.
«Innovación y compromiso»
103
http://iemp.procuraduria.gov.co
DESCARGOS
PRUEBAS
ALEGATOS
FALLO
«Innovación y compromiso»
104
http://iemp.procuraduria.gov.co
DESCARGOS,
PRUEBAS •Términos descargos art. 166, 10 días
•Se podrá solicitar la práctica de
pruebas que consideren pertinentes,
conducentes y útiles para establecer los
supuestos fácticos que dieron origen a
la actuación.
«Innovación y compromiso»
105
http://iemp.procuraduria.gov.co
DESCARGOS,
PRUEBAS
•La renuencia del investigado o su
defensor a presentar descargos no
interrumpe el trámite de la
actuación (art. 167)
«Innovación y compromiso»
106
http://iemp.procuraduria.gov.co
DESCARGOS, PRUEBAS
•Términos descargos art. 166, 10
días
•Las pruebas solicitadas y decretadas
de oficio serán practicadas en un
lapso no mayor de noventa días.
«Innovación y compromiso»
107
http://iemp.procuraduria.gov.co
DESCARGOS,
PRUEBAS
•Términos descargos art. 166, 10 días
•Sólo se pueden incorporar pruebas por fuera de
este término cuando:
•No se hubieren podido practicar por situación no
imputable al investigado.
•Cuando, a juicio del operador, sean
fundamentales en el esclarecimiento de los
hechos.
«Innovación y compromiso»
108
http://iemp.procuraduria.gov.co
DESCARGOS, PRUEBAS
•Términos descargos art. 166, 10
días
•En secretaría para aportar y
solicitar pruebas, presentar
descargos.
«Innovación y compromiso»
109
http://iemp.procuraduria.gov.co
DESCARGOS,
PRUEBAS
•Etapa probatoria Art. 168
–Vencido el término se ordenara la práctica
de pruebas solicitadas Conducencia,
Pertinencia y Necesidad
–Práctica pruebas de oficio
–90 días
• Exentos de culpa en la demora
• Constituyen elemento probatorio fundamental
«Innovación y compromiso»
110
http://iemp.procuraduria.gov.co
DESCARGOS, PRUEBAS
•Etapa probatoria Art. 168
–El inciso primero fue modificador por el
artículo 54 de la Ley 1474 de 2011 así:
“Vencido el término señalado en el artículo
166, el funcionario competente resolverá
sobre las nulidades propuestas y ordenará
la práctica de las pruebas que hubieren sido
solicitada, de acuerdo con los criterios de
conducencia, pertinencia y necesidad…”
«Innovación y compromiso»
111
http://iemp.procuraduria.gov.co
ALEGATOS
• La dinámica de los alegatos de
conclusión tiene la virtualidad de
facilitarle a los interesados la
oportunidad de esgrimir sus
argumentos culminantes en procura
de sus propios intereses.
«Innovación y compromiso»
112
http://iemp.procuraduria.gov.co
ALEGATOS
• Ofrece a la autoridad administrativa un
conjunto de razonamientos que le permite
examinar retrospectivamente todas y cada
una de las actuaciones surtidas.
«Innovación y compromiso»
113
http://iemp.procuraduria.gov.co
ALEGATOS
• Traslado para Alegatos (5 días art.
165 C. de P. Penal Ley 600 de 2000 y
159 de la Ley 906 de 2004 a partir de
la ejecutoria de la notificación del auto
pertinente) Sentencia No. C-107 de
2004, modificado art. 55 Ley 1474.
«Innovación y compromiso»
114
http://iemp.procuraduria.gov.co
ALEGATOS
• Traslado para Alegatos (10 días art. art. 55 Ley 1474, art. 169 Ley 734)
• “Si no hubiere pruebas que practicar o habiéndose practicado las señaladas en la etapa de juicio disciplinario, el funcionario de conocimiento mediante auto de sustanciación notificable ordenará traslado de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos de conclusión”
«Innovación y compromiso»
115
http://iemp.procuraduria.gov.co
FALLO
«Innovación y compromiso»
116
http://iemp.procuraduria.gov.co
FALLO
• Determinación que se adopta una vez
se ha perfeccionado la investigación,
decide de fondo sobre la
responsabilidad, por tanto, puede ser
sancionatorio o absolutorio.
«Innovación y compromiso»
117
http://iemp.procuraduria.gov.co
FALLO
• Para imponer sanción disciplinaria
debe existir certeza sobre la
materialidad de la falta y la
responsabilidad. Toda duda se
resolverá a favor del disciplinado.
«Innovación y compromiso»
118
http://iemp.procuraduria.gov.co
FALLO
• Procede recurso de apelación y la
segunda instancia tiene los límites
propios del derecho sancionatorio,
además puede ser revocado.
«Innovación y compromiso»
119
http://iemp.procuraduria.gov.co
FALLO
• Termino para el fallo Art. 169 A
– 20 días siguientes al vencimiento del
término de traslado para presentar
alegatos de conclusión (art. 56 Ley 1474
y art. 169 A Ley 734).
«Innovación y compromiso»
120
http://iemp.procuraduria.gov.co
FALLO
• Contenido del fallo Art. 170
– La identidad del investigado
– Resumen de los hechos
– Análisis de las pruebas
– Análisis y valoración jurídica de cargos,
descargos y alegatos
– Fundamentación de la calificación de la falta
– Razones de la sanción o absolución
– Criterios para graduar la sanción y la decisión
«Innovación y compromiso»
121
http://iemp.procuraduria.gov.co
SEGUNDA
INSTANCIA
• Art. 171
– Termino
• 45 días (Prorroga 45 días)
– Actuación Decretar pruebas de oficio
Revisar aspectos impugnados
«Innovación y compromiso»
122
http://iemp.procuraduria.gov.co
FACULTADES
SUJETOS
PROCESALES
«Innovación y compromiso»
123
http://iemp.procuraduria.gov.co
FACULTADES SUJETOS
PROCESALES
• ARTÍCULO 90
• Solicitar, aportar y controvertir pruebas e
intervenir en la práctica de las mismas.
• Interponer los recursos de ley.
«Innovación y compromiso»
124
http://iemp.procuraduria.gov.co
FACULTADES SUJETOS
PROCESALES
• ARTÍCULO 90
• Obtener copias de la actuación, salvo que
tengan reserva constitucional o legal
(Exequible C-158-03 y C-280-96).
«Innovación y compromiso»
125
http://iemp.procuraduria.gov.co
DERECHOS DEL
INVESTIGADO
• ARTÍCULO 92
• Acceder a la investigación.
• Designar defensor.
• Ser oído en versión libre, antes del fallo de
primera instancia.
«Innovación y compromiso»
126
http://iemp.procuraduria.gov.co
DERECHOS DEL
INVESTIGADO
• ARTÍCULO 92
• Solicitar o aportar pruebas y
controvertirlas, e intervenir en su práctica.
• Impugnar y sustentar las decisiones
cuando hubiere lugar a ello.
«Innovación y compromiso»
127
http://iemp.procuraduria.gov.co
DERECHOS DEL
INVESTIGADO
• ARTÍCULO 92
• Obtener copias de la actuación.
• Presentar alegatos de conclusión antes
del fallo de primera o única instancia
(Exequible C-107-04).
«Innovación y compromiso»
128
http://iemp.procuraduria.gov.co
FACULTADES DEL
DEFENSOR
• ARTÍCULO 93
• Tiene las mismas que las del investigado
(artículo 92), en el evento de existir
criterios contradictorios prevalecerá el del
defensor.
«Innovación y compromiso»
129
http://iemp.procuraduria.gov.co
FACULTADES DEL
DEFENSOR
• ARTÍCULO 93
• Pueden actuar como defensores de oficios
en los procesos disciplinarios, en los
términos de la Ley 583 de 2000
(Estudiantes de Consultorios Jurídicos
Exequible C-1076-02).
«Innovación y compromiso»
130
http://iemp.procuraduria.gov.co
PRINCIPIOS QUE RIGEN
LA ACTUACIÓN
PROCESAL
• ARTÍCULO 94
• La actuación disciplinaria se desarrollará
de acuerdo a los principios rectores de
esta ley (arts. 1 al 21), art. 3º. CCA, así
como los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad, publicidad y contradicción.
«Innovación y compromiso»
131
http://iemp.procuraduria.gov.co
Art. 95, 96, 97, 98 y 99 Ley
734
• Reserva de la actuación disciplinaria.
• Requisitos formales de la actuación.
• Motivación de las decisiones disciplinaria
y término para adoptar decisiones.
• Utilización de medios electrónicos.
• Reconstrucción de expedientes.
«Innovación y compromiso»
132
http://iemp.procuraduria.gov.co
Prescripción y caducidad
• ARTÍCULO 132. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así:
• “La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.
• La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.
• PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido a los tratados internacionales que Colombia ratifique”.
«Innovación y compromiso»
133
http://iemp.procuraduria.gov.co
Prescripción y caducidad
• Bogotá D.C., 23 de abril de 2012
• PAD
• C-025-2012
• Respecto al tema de consulta, es pertinente transcribir la respuesta que este mismo despacho le dio el pasado 6 de octubre a la tercera de las preguntas formuladas en la consulta C-035-11:
• “RESPUESTA: El artículo 132 de la ley 1474 lleva a concluir que la caducidad, en materia disciplinaria, es un instituto jurídico en virtud del cual se limita en el tiempo el derecho que tiene el Estado, a dar inicio a la acción disciplinaria para que se esclarezca el alcance de una conducta atribuible a un servidor público o a un particular que ejerce función pública; por tal razón, el auto de apertura de investigación disciplinaria, pone fin a la expectativa de que ello no suceda, que podría albergar el infractor del ordenamiento disciplinario. Por su parte, la prescripción se debe entender como un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a seguir investigando una conducta y, por ende, a imponer la sanción correspondiente; ocurre cuando quien tiene a su cargo el proceso deja vencer el plazo señalado por el legislador para el efecto (5 años), sin haber proferido decisión de fondo. La prescripción de la acción disciplinaria es una causa de extinción de la pretensión punitiva estatal que opera por el mero transcurso del tiempo luego del inicio de la acción, por la comisión de la conducta que la motiva.
• Ahora bien, como institutos jurídicos liberadores de la responsabilidad, deberá entenderse que contienen un derecho sustantivo a favor del disciplinado, pues lo benefician de la garantía constitucional que le asiste a todo ciudadano para que se le defina su situación jurídica en un plazo razonable, pues no puede quedar sujeto perennemente a la posibilidad de que se le cuestione por su proceder o a la imputación que se ha proferido en su contra.
• En este orden de ideas, si la caducidad y la prescripción comportan garantías sustantivas para el disciplinado, mal puede considerarse que las disposiciones que las modifican en la ley 1474 de 2011, puedan ser de efecto general inmediato, como ocurre con las normas procesales (artículo 7° del C.D.U.).
• En consecuencia, estima esta Procuraduría Auxiliar que los procesos disciplinarios que el 12 de julio se encontraban en curso, y aún aquellos que no se hubieren iniciado para dicha fecha, pero se refieran a hechos acaecidos antes de ella, deberán tramitarse conforme a la norma original de la ley 734 de 2002, es decir, sin que el artículo 132 de la ley 1474 los afecte.
• Sentado lo anterior, solo resta decir que no puede predicarse la favorabilidad cuando median razones de mayor peso como la naturaleza sustantiva de una garantía como la de la prescripción de la acción[1].
• [1] En la Consulta C-157-11, del 5 de marzo de 2012, este Despacho perfiló el contenido y alcance de la favorabilidad en materia disciplinaria.
«Innovación y compromiso»
134
http://iemp.procuraduria.gov.co
Prescripción y caducidad
• DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
• DIRECTIVA No. 016
• Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2011
• DEFINE:
• PRIMERO: El artículo 132 de la ley 1474 de 2011, por medio del cual se modifica el artículo 30 de la ley 734 de 2002, deberá aplicarse en materia de prescripción solamente respecto de los hechos ocurridos a partir del 12 de julio de 2011. En consecuencia, todos los procesos disciplinarios que a dicha fecha se encontraren en curso y aún aquellos que no se hubieren iniciado pero que se refieran a hechos anteriores a la expedición de la ley 1474, deberán regirse por el término prescriptivo de la acción disciplinaria, previsto en el artículo 30, original, de la ley 734 de 2002.
• SEGUNDO: Para los efectos de la ley 1474 de 2011, se deberá entender que la acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la investigación disciplinaria o del auto de citación a audiencia, según fuere el procedimiento.
• TERCERO: La prescripción de la acción disciplinaria en las investigaciones por las conductas eventualmente constitutivas de grave violación a los derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario, sea cual fuere el sujeto disciplinable, esto es, miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional o cualquier otro agente del Estado y sea cual fuere la fecha de ocurrencia de los hechos, se deberá regir por lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 836 del 16 de julio de 2003, es decir, en el término de doce (12) años contados desde el día de la consumación, o desde la realización del último acto en las de carácter permanente o continuado.
• CUARTO: En ninguna de las investigaciones que se vienen adelantando, ni en aquellas cuyo inicio se disponga, por graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, se podrá aplicar la figura de la caducidad de la acción disciplinaria.
• QUINTO: En todos los procesos disciplinarios contra los miembros de las Fuerzas Militares, deberá darse plena aplicación a las disposiciones sustantivas y procesales previstas en la ley 836 de 2003. Sin embargo, el hecho de que se viniere aplicando la ley 734 de 2002, no necesariamente conlleva la declaratoria de nulidad.
«Innovación y compromiso»
135
http://iemp.procuraduria.gov.co
GRACIAS POR SU ATENCIÓN