El proceso social del trabajo en la República Bolivariana de Venezuela: ¿Mito o Realidad?
Cuando en el año 1999 el Comandante Hugo R. Chávez Frías
asume el poder en Venezuela, el panorama del mundo laboral era
desolador. Con una deuda externa inmensa, el barril del petróleo a $
7, la imposición de medidas neoliberales por parte del FMI y del BM,
una inflación superior al 40%, una tasa de desempleo rondando el
30%, un nivel de pobreza rayando con el 80%, necesidad de vivienda
para más de tres millones de venezolanos y una nómina de
empleados públicos sin recursos suficientes para cancelar la
quincena. Con todo y eso, el hombre que había dado un golpe de
Estado, que había estado preso, que asumió su responsabilidad y
que salió a recorrer la patria en todos sus rincones, años más tarde
pronunció una frase para la historia: “Con los trabajadores me la
juego”, y agregó “El trabajo es uno de los valores esenciales del
socialismo, darle al trabajo la verdadera dimensión humana, moral, social, política y económica que tiene por encima de los
anti valores del capitalismo”.1
Uno de los primeros Decretos del Comandante Hugo Chávez
fue para llamar a referéndum consultivo para que el pueblo se 1. Chávez, Hugo, Mensaje a la Asamblea Nacional, 11-01-2008. Caracas, Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, 2008.
pronunciara sobre el llamado a la realización de una Asamblea
Nacional Constituyente. Aprobado esto por el soberano, el quince de
diciembre de 1999 y mediante referéndum aprobatorio las y los
venezolanos nos dimos un nuevo texto constitucional que desde
hace quince años se ha instituido en el nuevo contrato social que rige
los destinos de la Patria de Simón Bolívar.
La Constitución de 1999 y los derechos de los
trabajadores.
La nueva Carta Magna consagra en su Capítulo V los
derechos sociales y de la familia. En lo referente al trabajo, por
primera vez en la historia republicana de nuestro pueblo y desde una
concepción revolucionaria, con rango constitucional se consagra que
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras”.2
Esa nuestra nueva Constitución establece los principios
rectores del proceso social del trabajo con lo cual se rompe con la
vieja concepción positivista que se olvida del hombre trabajador para
poner su acento en la fábrica y en los patronos que explotan su
fuerza de trabajo de manera inmisericorde.
2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Artículo 89.
Principios Rectores del Proceso Social del Trabajo
Esos principios rectores son los siguientes: 1.-Ninguna ley
podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las
relaciones laborales debe prevalecer la realidad (concreta) sobre las
formas o apariencias (pseudoconcreción). 2.-Los derechos laborales
son irrenunciables y es nula toda acción, acuerdo o convenio que
implique renuncia o menoscabo de estos derechos. La transacción
sólo es posible al término de la relación laboral. 3.-Ante la duda en la
interpretación de una norma o principio que aplique al hecho social
del trabajo, se aplicará la que sea más favorable al trabajador y su
aplicación se hará de manera integral. 4.-Todo acto patronal,
contrario a las normas constitucionales es nulo de toda nulidad y no
tendrá efecto jurídico alguno. 5.-Se prohíbe todo tipo de
discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por
cualquier otra condición. 6.-El trabajo de las y los adolescentes, en
labores que puedan afectar su desarrollo integral queda prohibido,
debiendo el Estado protegerlos ante cualquier explotación económica
y social.
La Jornada Laboral.
En adición a los principios rectores señalados, la Constitución
regula la jornada laboral diurna que no debe exceder de 8 horas y la
nocturna de 7 horas. La jornada no debe exceder de 35 horas
semanales. No se podrá obligar al trabajador a laboral horas
extraordinarias. La utilización del ocio productivo debe ser la
aspiración en la nueva relación del hecho social del trabajo para que
el trabajador desarrolle sus potencialidades físicas, espirituales y
culturales. Los descansos y las vacaciones deben ser remunerados
en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente
laboradas.
Protección del Salario.
El salario es objeto de protección constitucional. Por eso, el
trabajador venezolano tiene derecho a un salario suficiente que le
permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se
garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se debe fijar la
participación que debe corresponderle a los trabajadores en las
utilidades de la empresa. El salario es inembargable y se debe pagar
periódica y oportunamente. El salario mínimo vital se garantiza a los
trabajadores del sector público y privado y será ajustado cada año
tomando en cuenta los índices de inflación y los costos de la canasta
básica alimentaria. En todos los años de la Revolución, el ajuste del
salario mínimo siempre ha estado por encima del acumulado de la
inflación.
Prestaciones Sociales.
Todo trabajo en la generación de su antigüedad, causará el
derecho a recibir el pago de prestaciones sociales que les
recompensen y amparen a los trabajadores en caso de cesantía,
siendo créditos de exigibilidad inmediata. Toda mora o retraso en su
pago genera intereses que constituyen deudas de valor y gozarán de
los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Estabilidad Laboral.
La estabilidad laboral está garantizada, limitando toda forma de
despido injustificado. La Revolución lleva ya quince años decretando
la inamovilidad laboral en defensa del empleo, protegiendo a los más
humildes. Los intermediarios o contratistas son responsables de
manera solidaria ante la pretensión de desconocer los derechos de
los trabajadores. La simulación o fraude en la contratación es nula y
sancionada por la ley, cuando a través de ella se pretende
desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. La
tercerización o flexibilización de la relación laboral está prohibida
legalmente.
Libertad Sindical.
Los trabajadores venezolanos, sin restricción alguna y sin
necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes
para la mejor defensa de sus derechos e intereses, pudiendo afiliarse
a ellas o no. Los sindicatos no están sujetos a intervención ni
liquidación administrativa. Los promotores y directivos sindicales
gozan de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones
que requieran para el ejercicio de sus funciones. En la práctica de la
democracia sindical, las directivas sindicales aplicarán el principio de
la alternancia. La corrupción sindical será objeto de sanciones y los
dirigentes están obligados a rendir cuenta y presentar su declaración
jurada de patrimonio.
Derecho a la Contratación Colectiva.
La contratación colectiva está garantizada y es de rango
constitucional. Los trabajadores del sector público y privado pueden
negociar libremente sus contratos colectivos de trabajo. El Estado
debe favorecer el desarrollo de las relaciones laborales colectivas,
así como la solución pacífica de los conflictos laborales. Los
contratos colectivos ampararán a todos los trabajadores activos al
momento de suscribirse la contratación así como a los que ingresen
posteriormente. El derecho a huelga como expresión de las luchas
superiores de los trabajadores está garantizado en la Constitución,
dentro de las limitaciones que establezca la legislación laboral.
La nueva Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y
los Trabajadores.
Uno de los mayores compromisos del Comandante Hugo
Chávez fue el darle a los trabajadores venezolanos una Ley que
dignificara el inmenso esfuerzo que realizan a diario mujeres y
hombres que desde muy temprano se levantan para ir a sus trabajos
a construir patria. Seguramente Chávez tenía muy presente cómo en
el pasado reciente, los gobiernos de la llamada democracia
representativa, asumiendo compromisos neoliberales con el FMI y
con el BM, habían eliminado la retroactividad prestacional, congelado
los salarios por varios años, creado mecanismos de flexibilización y
de tercerización en la relación laboral que habían aumentado la
explotación, conduciendo a los trabajadores a límites que rayaban
con la miseria. Por eso, en abril de 2012 promulgó la vigente Ley
Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y trabajadoras.
Este instrumento legal, sin duda que es una Ley revolucionaria.
Nunca antes, en toda su historia republicana, Venezuela había tenido
una Ley Laboral que incluyera en su articulado un Capítulo referido a
la justa distribución de la riqueza y las condiciones de trabajo, la
participación de los trabajadores en los porcentajes de ganancia y
utilidades de las empresas o unidades productivas. Se parte de la
concepción marxista de que la riqueza es un producto social,
generado (...) por los trabajadores en el proceso social del trabajo,
vértice de la teoría del valor, “sólo el trabajo genera valor”. Su justa
distribución debe garantizar una vida digna junto a su familia,
cubriendo las necesidades materiales, sociales, intelectuales.
El derecho al salario, su estipulación libre, así como su fijación,
es un derecho que toma en cuenta la satisfacción de las necesidades
del trabajador, la justa distribución de la riqueza como
reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital, la
cantidad y calidad del servicio prestado, el principio de igual salario
por igual trabajo y la equivalencia con los salarios devengados por
trabajadores de la localidad o de aquellos que presten el mismo
servicio. En la protección al salario, la Ley prohíbe el cobro de
comisiones bancarias por el mantenimiento de cuentas de nómina y
de manera expresa señala que el salario es irrenunciable y no puede
ser cedido total o parcialmente.
Tal vez la Ley aún no remonte ciertas categorías que la
separen definitivamente de las concepciones economicistas que
impiden el elevamiento de la conciencia de clase de los trabajadores
que le permitan marchar hacia la construcción de la sociedad
socialista, fin último del Proyecto Político Bolivariano que en La Ley
Plan de la Patria dejó como legado el Comandante Hugo Chávez.
Mucho de la estructura burocrática del viejo Estado en el aparato
administrativo se mantiene aunque remozado. Vicios de vieja data en
la concepción sindicalera –no obstante los cambios- están presentes
en su articulado, impidiendo un verdadero arranque en la
participación de la dirigencia sindical en la edificación de un aparato
productivo que rompa con el viejo esquema del rentismo petrolero
que ha alimentado a la burguesía parasitaria y también a un
sindicalerismo “lochero, pedigüeño”, corrupto, practicador de las
viejas mañas del populismo, que desdice de una verdadera
concepción revolucionaria que ponga a los sindicatos al servicio del
pueblo y de la nueva sociedad. Así mismo, la Ley no ahonda en la
conceptualización de un empresariado verdaderamente nacionalista
que asuma la generación de riqueza como un hecho socialmente
necesario, que realice inversiones productivas, capaz de acompañar
las políticas públicas del Estado y que se sume a las fuerzas
transformadoras de la sociedad. Parafraseando a Gramsci, nuestra
Ley Orgánica del Trabajo –con todos sus avances- aún mantiene
cosas que no terminan de morir y anuncia otras que no terminan de
nacer.
Logros del Proceso del Trabajo visto como un Hecho
Social.
Siguiendo lo reseñado en la Memoria y Cuenta del Ministerio
del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social para el año
2013, destaca la creación del Órgano Superior de Defensa Popular
de la Economía, desde donde se coordinó, a partir del mes de
noviembre, el Plan de Inspecciones, logrando realizar 1.389 visitas
de inspección, a través de las cuales se dio garantía a los derechos
laborales de 68.592 trabajadores y trabajadoras de los
establecimientos fiscalizados.
El 2013, fue un año complejo para el país, sin embargo, no
fueron pocos los esfuerzos realizados desde el Ejecutivo Nacional
para garantizar el bienestar del pueblo venezolano, manteniendo la
ejecución de políticas públicas que privilegiaron la satisfacción de
necesidades materiales y espirituales, donde el 62,5% del
presupuesto de la Nación se destinó a la inversión social, como
estrategia fundamental para la lucha contra la miseria y la pobreza.
Destaca en este sentido, el reconocimiento otorgado a nuestro país
por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y
Alimentación (FAO) a mediados de 2013, por la lucha del Gobierno
Bolivariano en contra de la desigualdad social y el hambre.
De igual modo, cobra especial relevancia mencionar que en
este escenario de adversidades, año de reto para la Revolución
Bolivariana, según la CEPAL, en su informe Panorama Social de
América Latina 2013, Venezuela se ubica como el país de América
Latina donde se registró la mayor disminución de los niveles de
pobreza, en tanto, logró reducir la pobreza en 5,6 puntos
porcentuales (del 29,5% al 23,9%) y la pobreza extrema de 2,0
puntos porcentuales (del 11,7% al 9,7%). Destaca igualmente en
dicho informe, que la reducción de la pobreza lograda en Venezuela
y Brasil fue de gran relevancia, en tanto, implicó la disminución de 6
millones de personas pobres en América Latina. A su vez, en cuanto
a la distribución del ingreso, de los 13 países estudiados, Venezuela
obtuvo una reducción del Índice de Gini que superó el 1%,
conjuntamente con Argentina, Brasil, Perú y Uruguay.
Estos datos, no hacen sino confirmar los grandes avances
obtenidos por el Gobierno Revolucionario en este panorama de
ofensiva y contraofensiva económica, donde la protección a la clase
trabajadora y su familia, así como la defensa de su ingreso fue
fundamental, y donde, contra todo pronóstico, se aprobó en un lapso
menor a nueve meses un incremento histórico del 59,72% del salario
mínimo nacional de los trabajadores y las trabajadoras del sector
público y privado, que lo ubicó al inicio del año 2014 en Bs. 3.270,30
el cual tuvo impacto consecuente en la Escala de Sueldos de
Funcionarios y Funcionarias y en el Tabulador Salarial de Obreros y
Obreras al servicio de la Administración Pública Nacional. Este
incremento, sumado al beneficio mensual de alimentación, colocó el
Ingreso Mínimo Nacional en Bs. 4.407,76 (699$US) y situó una vez
más a Venezuela como el país con el ingreso más alto de América
Latina. En la actualidad, el salario mínimo s aproxima a los Bs. 6.000
mensual (unos 952 US$).
Se mantuvo igualmente, en el contexto de crisis inducida, una
política orientada al fortalecimiento del empleo, que permitió generar
4.185.697 nuevos empleos entre diciembre de 1999 y diciembre de
2013 (63,3% sector privado – 36,7% sector público). Observándose,
el crecimiento continuo y sostenido del empleo formal en 17,1 puntos
porcentuales entre diciembre de 1999 (45,0%) y diciembre de 2013
(62,1%). A su vez, el Gobierno Bolivariano, logró mantener en un
dígito la cifra de desocupación durante 2013, que actualmente se
ubica en 5,6%, en contraposición con diciembre de 1999 cuando
alcanzó 10,6%, lo que evidencia una reducción en 5,0 puntos
porcentuales en este importante indicador.
Gran relevancia reviste la puesta en vigencia de las nuevas
regulaciones de la jornada de trabajo establecidas en la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
reivindicándose así la lucha histórica de la clase trabajadora de
reducción de la jornada sin disminución del salario, que promueve a
su vez, el uso del tiempo libre como parte del desarrollo y bienestar
de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias.
Igualmente, a fin de avanzar en la universalidad de la
Seguridad Social, se continuó el incremento del número de
pensionados y pensionadas, el cual se ubicó al cierre de 2013 en
2.517.401 personas adultas mayores amparadas, lo que significa un
crecimiento del 550,48 % entre 1998 y 2013. Es importante destacar
el impacto positivo y de inclusión social generado, en materia de
pensiones, por la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, a través de
la cual han sido incluidos 511.608 adultos y adultas mayores desde
su lanzamiento. De igual modo, y gracias a la Reforma en la Ley y
Reglamento del Seguro Social aprobada en 2012, durante este año
se afiliaron al sistema de seguridad social 55.253 nuevos
trabajadores y trabajadoras no dependientes, alcanzándose un total
de 152.216 nuevos trabajadores y trabajadores por cuenta propia
que gozan de todas las prestaciones.
De igual modo, con el compromiso fortalecer la actividad
sindical, garantizando la autonomía, democracia y el funcionamiento
de las organizaciones sindicales para la defensa de sus derechos e
intereses, puso en funcionamiento el Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales. Durante el Gobierno Revolucionario, se
han mantenido todas las garantías a la libertad sindical, siendo que
desde el año 2000 al 2013, se han registrado 6.086 nuevas
organizaciones sindicales, lo que contrasta con las 4.198
organizaciones sindicales que se registraron en los últimos 12 años
de la IV República (1986-1998), y evidencia un incremento de
44,97%.
Estos logros alcanzados demuestran el compromiso con la
transformación a una sociedad más justa e igualitaria, la capacidad
organizativa, política y de coordinación, para crecer ante las
dificultades y ataques, tal y como lo hiciera el Padre Bolívar en la ruta
por la conquista del bien más preciado: La Independencia; y a su
vez, permite visibilizar los niveles de conciencia revolucionaria que
se han desarrollado en los trabajadores, las trabajadoras y los
diferentes sectores sociales organizados, para avanzar, desde una
perspectiva del no retorno, hacia la transición al socialismo, y así
alcanzar la suprema felicidad para nuestro pueblo.
No obstante lo dicho, quien visite Venezuela hoy en día, tal vez
su apreciación lo lleva a concluir que la situación económica y laboral
es otra. En efecto, nuestro país, casi mono productor de petróleo que
ha vivido por décadas de la renta petrolera (rentismo petrolero le
llaman impropiamente algunos), hoy padece una guerra de quinta
generación que además de atacar la conciencia, busca poner de
rodillas al pueblo a través de inmensas colas en busca de los
alimentos de la canasta alimentaria. El desabastecimiento, la
especulación con los precios, el contrabando de extracción así como
la manipulación financiera y cambiaria y un elevado índice
inflacionario (inducido), dan cuenta de una situación a la cual hoy se
le hace frente y donde los trabajadores juegan un papel fundamental,
sumándose a las líneas de distribución de alimentos que ayuden a
solventar la situación. Por supuesto que existe un problema mayor
de carácter estructural que tiene que ver con el sistema económico
rentista petrolero bajo cuya sombra ha permeado una burguesía
parasitaria que ha impedido que Venezuela se desarrolle como país
industrial, productivo, con una clase obrera fuerte y de elevado nivel
de conciencia. La solución a esto se instituye en la columna vertebral
de la Revolución Bolivariana y debe hacerle frente so pena de
sucumbir.
El trabajo como un hecho y proceso social.
Quiero dejar ya para el final de esta conferencia, algunas ideas
sobre este aspecto. Se atribuye a Emile Durhheim3 la noción “hecho
social”, quien lo definía como “modos de actuar, pensar y sentir externos al individuo y que poseen un nivel de coerción en
virtud del cual se imponen a él”. En la Ley Orgánica del Trabajo de
Venezuela de 1936, se habló del trabajo como un “hecho social”,
seguramente para significar el deber del Estado de proteger al débil
jurídico. Sin embargo, esto no fue más que una quimera. En el año 3. Durkheim, Emile, (1956) Las reglas de los métodos sociológicos. París. Presses Universitaires de France, p.5 (citado por Héctor A. Jaime Martínez)
1936 tuvo lugar en Venezuela la famosa huelga petrolera en
demanda de mejoras laborales por parte de las compañías
transnacionales que explotaban el petróleo y que además de no
pagar sino el 1% de regalías, pagaban salarios de hambre, ante la
mirada complaciente de los gobiernos de turno. Eran los tiempos en
que el petróleo no nos pertenecía. Las trasnacionales se encargaban
de todas las fases de la industria, desde su explotación,
procesamiento y comercialización. Desde ese entonces, se fue
anidando una burguesía parasitaria que vivió siempre del rentismo
petrolero, sin realizar ningún tipo de inversión, mirando de manera
complaciente como el campo era abandonado y como las grandes
ciudades se iban llenando de cordones de miseria: los patiquines del
petróleo tenían la tarea de idiotizar a la clase obrera, entregándoles
artefactos eléctricos a cambio de su fuerza de trabajo, mientras ellos
les lustraban los zapatos a los verdaderos amos: las trasnacionales.
El “hecho social trabajo” era un subterfugio para encubrir la
verdadera realidad imperante. Primero las crueles dictaduras
militares y luego los gobiernos de la llamada democracia
representativa, se encargaban de repartir migajas a los trabajadores,
mientras ellos disfrutaban de las miles del capital.
En la concepción de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las
Trabajadoras y Los Trabajadores, se parte de la idea marxista de que
el “uso de la fuerza de trabajo es el trabajo mismo”.4. De allí que,
4. Marx, Carlos, El Capital, Tomo I. Editorial pueblo y revolución, cuarta reimpresión, 1983. La Habana, Cuba. P 139.
sostiene Marx, el trabajo es, en primer término, un proceso entre la
naturaleza y el hombre, proceso en que éste realiza, regula y
controla mediante su propia acción su intercambio de materias con la
naturaleza. En este proceso, el hombre se enfrenta como un poder
natural con la materia de la naturaleza. Pone en acción las fuerzas
naturales que forman su corporeidad, los brazos, las piernas, la
cabeza y las manos, para de ese modo asimilarse, bajo una forma
útil para su propia vida, las materias que la naturaleza le brinda. A la
par que el hombre actúa transformando la naturaleza, se transforma
así mismo, desarrollando sus fuerzas interiores, en particular su
conciencia.
Por eso, el proceso del trabajo considerado como “un proceso
de consumo de la fuerza de trabajo”, por un lado responde al
control del capitalista sobre los medios de producción, cuidando de
su uso “debido”, que no se malgasten y por el otro, que el producto
es propiedad del capitalista. De allí que visto así, el proceso trabajo
como mercancía sólo responde al valor de uso. En la concepción de
la Ley venezolana, su intención, su espíritu es otro bien distinto. Es
reconocer el valor trascendental de la fuerza de trabajo para que “se sepa el sabor del pan y de quien lo hizo”. Se trata de que el
trabajador participe del proceso del trabajo visto éste como un hecho
social, no solamente vendiendo su fuerza laboral, sino propiciando y
participando en una justa distribución de la riqueza, interviniendo en
las cuentas de las empresas donde labora y en sus utilidades,
liberando su conciencia, aprovechando el ocio productivo, teniendo
tiempo para su educación y esparcimiento. Como bien lo apuntaba el
viejo Marx .. “el patrón de la riqueza no será ya el tiempo de trabajo,
sino el ocio”. Se trata de ver a la fuerza de trabajo, no como una
mercancía que puede costear el capitalista, sino que, los
trabajadores son una fuerza de clase que además de empujar el
proceso productivo, son elementos fundamentales para la
transformación de la sociedad.
Según cifras del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
la Seguridad Social, las empresas ocupadas y recuperadas por los
trabajadores llegan ya a cerca de 500. De ellas, algunas están en
plena producción, otras afinan sus proyectos y otras, a pesar de
haber sido puestas en manos de los trabajadores, han revivido los
viejos vicios del burocratismo y de la corrupción y son un pésimo
ejemplo del gran esfuerzo que se ha hecho al dotarlas de
presupuesto y equipamiento. En la actualidad se trabaja para ponerle
correctivo a esto que deforma y atrasa los cambios que la revolución
se ha propuesto.
Como puede apreciarse entonces, no se trata de un simple
saludo a la bandera hablar del trabajo “como hecho social”. Es pasar
a otro estamento de la estructura social para entender que el trabajo
es un “proceso” liberador del hombre frente a la fuerza del capital
que le subyuga, oprime y explota. Es aceptar que los trabajadores
son los sujetos protagonistas de las transformaciones sociales de
estos tiempos de cambios de épocas como gusta decir al compañero
presidente del Ecuador Rafael Correa.
En el plano regional y, desde la perspectiva de lo establecido
en La Ley Plan de la Patria, el hecho social del trabajo visto como
proceso, procura avanzar en la unidad de las y los trabajadores
latinoamericanos en la búsqueda de nuevos caminos liberizadores
del gran capital. Así, en los organismos que han ido naciendo fruto
del esfuerzo de nuestros pueblos y gobiernos, en la UNASUR,
CELAC, ALBA-TCP, los trabajadores y sus expresiones organizativas
legitimadas están presentes con sus voces, sus proyectos y, ante las
acometidas del gran capital son sin lugar a dudas el muro de
contención que sabrá siempre brindar respuestas en defensa de
nuestras independencias y soberanías.
Si lo vemos desde un enfoque netamente jurisdiccional, el
proceso laboral venezolano tuvo un cambio radical en 2002 cuando
entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Ley ha
hecho posible que juicios laborales que duraban años, ahora se
resuelvan en cuestión de meses, constituyendo la etapa de
mediación y de conciliación la más fructífera del proceso al tener un
promedio de resolución que supera el 80% de los casos.
Queridos compañeros, al venir a Cuba, a este histórico recinto,
no nos toca más que agradecer con gran modestia la inmerecida
invitación que se nos ha hecho y decir que estas ideas no son
nuestras. Son el sentir de millones de trabajadoras y trabajadores
venezolanos que luchan a diario por un destino y un mundo mejor
que, sin lugar a dudas, es posible. Pueda que nuestro proceso aún
no sea una realidad pero mito sí que no lo es. Por lo pronto, es
nuestra utopía, nuestro sueño y tenemos derecho a soñar.