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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
PRESENTADO A LA CÁTEDRA DE:
DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
CATEDRÁTICO : Lic. Saúl Poves Rosas
PRESENTADO POR : Ramos Córova! A"a L#isa
CICLO : II
HUANCA$O % PERU
&'()
INTERPRETACIÓN
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El presente trabajo está dedicado a todas
aquellas personas para quienes estudiar,
aprender y ser mejores cada día.
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ÍNDICE
CARÁTULA
E!CAT"R!A#$!CE!$TR"UCC!%$
&. Aspectos 'enerales Concepto y concepciones de la interpretaci(nconstitucional
). Concepciones de Constituci(n y concepciones de interpretaci(n*. En el ori+en de la polmica sobe la interpretaci(n de la constituci(n-
ori+inalísimo s /constituci(n iiente01. e la interpretaci(n jurídica a la interpretaci(n constitucional2. Caracteres de la norma constitucional en el marco del proceso
interpretatio.3. 4omentos de la interpretaci(n constitucional- la interpretaci(n de la
constituci(n y la interpretaci(n constitucional de la ley.5. Concepto de interpretaci(n.6. !nterpretaci(n de la ley e interpretaci(n de la constituci(n7. 8rincipios de interpretaci(n constitucional&9.Clases de interpretaci(n.
CONCLUSIONRECOMENDACIONESBIBLIOGRAFÍA
9396
&)&2
&5
&6)9)))2)7
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INTRODUCCIÓN
La interpretaci(n de las normas jurídicas implica otor+arles un sentido. En el caso
de la :Constituci(n, su interpretaci(n adquiere especial importancia pues a tras deella se busca dar un sentido a las normas ;undamentales que or+anios ;undamentales.
Antes de brindar una de;inici(n respecto a lo que constituye la interpretaci(n,
debemos partir del entendimiento de los dispositios le+ales como materia prima del
erec>o. En e;ecto, dic>os dispositios contienen una serie de enunciados :en
ocasiones, simples de entender? en otras, di;íciles de atribuir si+ni;icado@ quedeterminan el marco de actuaci(n de a+entes estatales y particulares que será
identi;icado a tras de la interpretaci(n.
En consecuencia, a;irma 'arcía Amado, /la interpretaci(n es una operaci(n
compleja que, partiendo de las palabras de los enunciados le+ales, pero sin
quedarse en ellos, capta, e=plicita y concreta el alcance del alor que a tras del
enunciado le+al trata de e=presarse. Esos alores son el sedimento de lo jurídico, su
cimiento, el pilar sobre el que cobra sentido el acto le+islatio, y sin su apre>ensi(n y
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constante consideraci(n en la tarea interpretatia sta carecerá de patr(n de
correcci(n o erdad0&.
i bien este concepto resulta Btil para comprender la interpretaci(n en el erec>o,
no es del todo preciso para el entendimiento de la interpretaci(n constitucional, ya
que al ser el te=to que preside la pirámide normatia, la Carta 8olítica requiere de
una interpretaci(n acorde a sus ;ines. 8or ello es que 'arcía Amado considera que
/la Constituci(n ya +oos casos muc>o menos en otrosD, pero límites
al ;in y al cabo. 8or supuesto, la interpretaci(n constitucional será en sus resultados
dependiente tambin del modo como se solente la discusi(n sobre el alor
normatio de sus distintas cláusulas re+las, principios, directrices, etc.D, con lo que
una teoría de la interpretaci(n constitucional que se pretenda completa no podrá
dejar de pronunciarse sobre esos e=tremos de teoría +eneral del derec>o y de teoría
constitucional0).
Tal entendimiento, >a lleado al Tribunal Constitucional a a;irmar que /la particular
estructura normatia de lasF disposiciones de la Constituci(nF que, a di;erencia de
la +ran mayoría de las leyes, no responden en su aplicaci(n a la l(+ica subjuntia
supuesto normatio :subsunci(n del >ec>o@ consecuenciaD, e=i+e que los mtodos
de interpretaci(n constitucional no se a+oten en aquellos criterios clásicos de
interpretaci(n normatia literal, teleol(+ico, sistemático e >ist(ricoD, sino que
abarquen, entre otros elementos, una serie de principios que in;orman la labor
>ermenutica del jue< constitucional0*, ya que /la Constituci(n es interpretable, pero
no de cualquier modo, sino ase+urando su proyecci(n y concretios ;undamentales por ella reconocidos sean erdaderasmani;estaciones del principio@derec>o de di+nidad >umana01.
1 GARCÍA AMADO, Juan Antonio, “La interpretación constitucional”, en Revista jurídica de Castilla y León, Nº 2, Castilla León, 2!!", p# ""#
2 $%&'e(, p# )2#
* +entencia 'el ri%unal Constitucional reca&'a en el -.pe'iente Nº !/0/"2!!/
AA, un'a(ento Jur&'ico Nº 12#" +entencia 'el ri%unal Constitucional reca&'a en el -.pe'iente Nº !!!*!2!!3A$, un'a(ento Jur&'ico Nº "!#
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.
Los alumnos
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
1. ASPECTOS GENERALES CONCEPTO Y CONCEPCIONES DE LA
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
La interpretaci(n constitucional >a de orientarse a mantener la se+uridad
jurídica y la i+encia del Estado de erec>o, pues las normas constitucionales
constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico. e una determinada
interpretaci(n de la Constituci(n, pueden ser e=pulsadas del sistema jurídico
de un país al+unas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de
interpretarlas con;orme a los preceptos constitucionales. Esto puede ori+inar
asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en cone=i(n
con tales leyes.
La interpretaci(n de a ley se >a enido realio romano. Los Gurisconsultos romanos interpretaban de manera o;icial
las leyes y sus opiniones eran consideradas ;uentes de erec>o.
En la Edad 4edia, se desarrollaron las escuelas de los +losadores y los post
+losadores, quienes interpretaban el erec>o romano desde una (ptica
escolástica. En la Edad 4oderna, aparecieron diersas escuelas de estudio e
interpretaci(n del erec>o, entre las que destacaron la Escuela de la
E=+esis ;rancesa y la Escuela Hist(rica de ai+ny.
Estas escuelas nos >an le+ado diersos mtodos de interpretaci(n de la ley,
cuyos resultados son, muc>as eces, contradictorios.
Interpretacin !e La C"n#tit$cinLa interpretaci(n constitucional >a de orientarse a mantener la se+uridad
jurídica y la i+encia del Estado de erec>o, pues las normas constitucionales
constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico. e una determinada
interpretaci(n de la Constituci(n, pueden ser e=pulsadas del sistema jurídico
de un país al+unas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de
interpretarlas con;orme a los preceptos constitucionales. Esto puede ori+inar
asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en cone=i(ncon tales leyes .
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Interpretacin De La C"n#tit$cin e Interpretacin !e La# Le%e#
C"inci!encia#
Coniene alertar que muc>as de esas /re+las de pre;erencia0 son e=plicadas
por el Tribunal cuando >abla de la interpretaci(n de las leyes, y otras eces
cuando detalla la interpretaci(n de la Constituci(n .
"casionalmente se >a seIalado que las pautas sobre interpretaci(n de las
leyes alen tambin para la interpretaci(n de la Constituci(n.
&aria'(e#
"tros Jallos indican que interpretar a la constituci(n no es interpretar una ley
ordinaria, dado que la primera sienta bases normatias +enerales que ;ijan el
marco de posibilidades del le+islador y están destinada a +obernar la ida de
las +eneraciones ;uturas, ,mientras que un c(di+o, en cambio, aspira a preer
todas las contin+encias posibles. En al+unos pronunciamientos la Corte
subraya que al interpretar la Constituci(n deben eitarse /distin+os más
menudos, sur+idos de ramas del derec>o ocupadas centralmente en asuntos
in;raconstitucionales cuando pueden producir a una ;ra+mentaci(n de las
cláusulas constitucionales que desnaturalice su contenido o impon+a
di;erenciaciones innecesarias, cuando, no perturbadoras, de su comprensi(n0.
La C"n#tit$cin A!)ite &aria# Interpretaci"ne#
La constituci(n, con ;recuencia, permite ser interpretada de distintos modos.
Ello importa un si+ni;icatio rec>aas situaciones, de la
/interpretaci(n Bnica0 de la Constituci(n, circunstancia que le permite de paso
al Tribunal un buen mar+en de maniobra para optar por una entre arias rutas
e=e+ticas, incluso cambiantes en el tiempo, con;orme a la doctrina de la
interpretaci(n dinámica que de e< en cuando usa.
Interpretacin Ori*inariaostiene al+unas ideas ori+inales- La primera es que la Constituci(n tiene un
si+ni;icado que descubrir para el cual no cabe acudir a aspectos e=tra
constitucionales? e+undo que el intrprete carece de discrecionalidad para
esco+er entre diersa s interpretaciones posibles, porque >ay solamente una,
que es la correcta.
Lo que interesa erdaderamente al intrprete para esta posici(n es
determinar qu quisieron e=presar los constituyentes ori+inarios, no pudiendoaan
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Interpretacin E+"($ti+a
ostiene otra ideas totalmente distintas a las anteriores- En primer lu+ar
sostiene que e=isten cláusulas abiertas que dan al jue< un mar+en de
discrecionalidad le+ítima para optar entre arias interpretaciones posibles de
una determinada norma.
En se+undo lu+ar, que pueden recurrirse a alores o ;uentes no e=plícitas en
el te=to constitucional como aloraciones sociales, culturales, políticas? se
trata de una jurisprudencia de alores, de una interpretaci(n a=iol(+ica
receptia, de una interpretaci(n pro+resista. El jue< constitucional en este
esquema, no puede ju+ar un rol de espectador pasio. 8or ía de una
interpretaci(n dinámica inteli+ente, el jue< puede e=tender el mandato
constitucional a >ip(tesis no preistas ori+inalmente por el constituyente.
,. CONCEPCIONES DE CONSTITUCIÓN Y CONCEPCIONES DE
INTERPRETACIÓN
8rimero tenemos que decir que la palabra Constituci(n proiene
etimol(+icamente del latín stature o statum, que si+ni;ica con;ormaci(n o
estructura esencial de un ente u or+anismo cualquiera.
En la actualidad e=isten dos +randes concepciones de constituci(n- el modelo
an+losaj(n y el proeniente de las teorías de KELE$. 8ese a que las
constituciones modernas contienen al+o de los dos modelos, a continuaci(n
o;recemos un modo de describirlas.
AD El modelo an+losaj(n
8ara esta concepci(n una carta ma+na se caracterio, reconocimiento de derec>os y libertades ;undamentales y,
;inalmente, un procedimiento para su eentual re;orma. La primera
constituci(n codi;icada, la Constituci(n norteamericana &565D, +uarda esteesquema y en realidad no se necesita más, dado que los jueces y sus
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sentencias >an tejido en torno a ella todo un marco de principios que
;aorecieron su interpretaci(n así como su adaptaci(n a la sociedad. En
e;ecto, una Constituci(n de más de doscientos aIos, elaborada para un país
entonces a+rícola, se ajust( a las necesidades de una potencia industrial
+racias a las sentencias de su Tribunal upremo.
D El modelo Melseniano
Es la concepci(n más di;undida en la actualidad, en especial en Europa
continental e !beroamrica. El modelo Melseniano nie+a la naturaleo del país, reconocido en la
Constituci(n norteamericana. Es di;erente al istema jurídico an+losaj(n
porque el erec>o estadounidense no es cerrado sino abierto? es decir, su
Constituci(n no es la cBspide de un ordenamiento jurídico ertical, sino más
bien suprema del conjunto de normas, sentencias y principios que ri+en en el
país.
8ara los Melsenianos, la de;ensa de la constituci(n se encar+a a un (r+ano
especialiace constitucional, si no por ra
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tradici(n europea continental, tampoco es noedad decir que, en cierta
medida, las constituciones modernas >an buscado una apro=imaci(n de
ambos modelos, sobre todo en relaci(n a su aplicabilidad directa, y el control
de la constitucionalidad, pero con resultados desi+uales en cada país.
La C"n#tit$cin se le de;ine como un conjunto de alores, principios
cate+orías, instituciones, normas y prácticas básicas que pretenden modelar
un tipo de sociedad política y que re+ulan la or+anios y obli+aciones de las
personas entre sí y ;rente al cuerpo político. QA$"! seIala que /la
Constituci(n es el enunciado institucional de las +randes re+las de jue+o
político y social que una comunidad adopta, para un cierto tiempo de su
deenir >ist(rico, por medio de un determinado reparto de competencias y
con proyecci(n u orientaci(n >acia ciertos ;ines en los que la sociedad
isuali
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de buscar su verdad normativa! para aplicarla! para que sea ella quien
con&orme la relación intersubjetiva de intereses con&lictiva.”
Considerándola como toda una Teoría, 4arcial Rubio Correa de;ine la
!nterpretaci(n Gurídica diciendo-
“La teoría de la interpretación jurídica! ...! es la parte de la 0eoría -eneral del
erec$o destinada a desentra1ar el signi&icado *ltimo del contenido de las
normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del
análisis lógico2jurídico interno de la norma.”
8or su parte Ariel Álare< 'ardiol da la de;inici(n si+uiente-
“La Interpretación es la t"cnica que conduce a la comprensión del sentido de
la norma jurídica”.
Án+el Latorre con +ran sencilleasta lle+ar a los objetos? es a este proceso al cual el maestro sanmarquino
denomina interpretación. $os dice además que el intrprete toma el len+uaje
como punto de partida? si+ue >asta el pensamiento y de allí al objeto.
En buena parte de las de;iniciones aquí citadas, y en las que se puede
encontrar de entre los muc>os tratadistas que abordan este tema, se
menciona a la palabra /sentido0 de la normaD como aquello que se debe
encontrar, desentraIar, descubrir o deelar a tras de la !nterpretaci(n
jurídica. 8ero es preciso entender que la re;erencia al ocablo /sentido0 está
e=presada en su acepci(n más amplia, es decir, se pretende e=presar no
simplemente a >acia qu e=tremo dentro una misma direcci(n apunta unanorma sino en +eneral cuál es el alcance y el si+ni;icado cierto y cabal de la
norma jurídica.
En tal sentido estamos de acuerdo y nos sumamos a las palabras de nuestro
maestro, el r. Aníbal Torres Qásque
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justa del caso concreto+ en tercer lugar! si el sentido o sentidos de la norma
no se adecuan a la nueva realidad social! el int"rprete atribue a la norma el
signi&icado que lo actuali6a.”
ado que las normas positias y el erec>o i+ente en +eneral se e=presan y
di;unden mediante el len+uaje, consideramos que Interpretar no puede ser
otra cosa que reconocer, descubrir, captar o asimilar el autntico si+ni;icado,
sentido y alcance de la norma jurídica.
0. EN EL ORIGEN DE LA POLMICA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN2 ORIGINALÍSIMO &S -CONSTITUCIÓN &I&IENTE
La teoría de la Constituci(n Qiiente, es decir, de la Liin+ Constitution,
patrocinada más o menos por el cincuenta o sesenta por ciento de los
constitucionalistas norteamericanos de nuestros días. Pu es para la
doctrina la Constituci(n Qiiente, la Constituci(n $o es un te=to escrito, el
te=to escrito constitucional está a>í, sí, es un punto de re;erencia. Ese te=to
escrito para esta doctrina es una especie de mapa, de croquis, de +uía de
ruta. 4ás aBn, una suerte de pista de despe+ue :mientras no >aya un olcán
que tire ceniist(rico ni por
la oluntad >ist(rica del constituyente que la >i
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Ustedes dirán- /Va>W, pero eso es una traici(n al constituyente >ist(rico0, les
responden los partidarios de la Constituci(n Qiiente, llamados tambin
constructiistas- sí, puede ser una traici(n al constituyente >ist(rico, pero es
el respeto al pueblo actuando como constituyente actual.
Es decir que, esta teoría obli+a al intrprete operador, no a decir cualquier
cosa, no a interpretar de cualquier modo la Constituci(n, sino a pre+untarse
c(mo la interpretaría el pueblo >oy. Esta idea está recepcionada por el oto
mayoritario del caso Larence ersus Te=as de )991.
Cuando el 8residente de la Corte uprema dice- /cada +eneraci(n tiene
derec>o a interpretar a la Constituci(n de acuerdo a sus apetitos y creencias,
porque es la +eneraci(n del presente la que se a a bene;iciar o perjudicar
con las interpretaciones de la Constituci(n0. La Constituci(n no debe
interpretarse por un tribunal de muertos, los que >icieron la Constituci(n
>ist(rica, sino por un tribunal de ios, el pueblo actuando como constituyente
actual.
Las tesis contrarias a la idea de la Constituci(n iiente se a+rupan bajo la
etiqueta del /ori+inalismo0, que propu+na interpretar la Constituci(n de ;orma
estricta, se+Bn sus palabras o se+Bn la intenci(n de los redactores del te=to.
8ara los ori+inalistas, no >ay dilema al+uno que resoler ya que la
Constituci(n :a pesar de >aber sido escrita >ace más de )99 aIos: si+ue
o;reciendo respuestas adecuadas a los problemas del presente.
aid trauss analií la pre+unta interesante es- c(mo
reconciliar los límites que impone una constituci(n escrita y por tanto estática
en su te=to, en ausencia de re;ormas al mismoD, con una realidad dinámica y
siempre cambiante, de ;orma que la carta suprema pueda ir acompaIando a
la sociedad a tras de los mBltiples cambios que e=perimenta
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Lo cierto es que una interpretaci(n ori+inalista estricta c>ocaría con arios de
los criterios jurídicos más asentados que e=isten en los Estados Unidos.
trauss seIala que si el ori+inalismo ;uera la doctrina imperante, la
se+re+aci(n racial en las escuelas estaría permitida, el +obierno podría
discriminar a las mujeres y a las minorías raciales, la declaraci(n de derec>os
ill o; Ri+>tsD no se les aplicaría a las entidades ;ederatias, los +obiernos
locales podrían iolar el principio de /una persona, un oto0, +ran parte de la
le+islaci(n laboral, ambiental y de protecci(n de consumidores sería
declarada inconstitucional, etctera. $ada de eso es aceptable >oy en día
para la sociedad de los Estados Unidos? el ori+inalismo no es, por tanto, una
teoría de la interpretaci(n constitucional que o;reabía sido aiace muc>o tiempo por
T>omas Ge;;erson, cuando dijo que el mundo pertenece a los ios y que
las +eneraciones muertas no tienen derec>os- por qu deberíamos
resoler problemas actuales si+uiendo el criterio de personas que murieron
>ace muc>os aIos qu entajas obtenemos al >acerlo
esde lue+o, encontrar ese terreno comBn no es cosa ;ácil. 8or eso la teoría
contemporánea del derec>o >a dedicado tantas y tantas pá+inas al tema de lainterpretaci(n jurídica en +eneral y de la interpretaci(n constitucional en
particular. Es precisamente en ista de tales di;icultades que tener un
panorama claro de las distintas escuelas de interpretaci(n, como el que nos
o;rece aid trauss respecto al en;rentamiento entre los ori+inalistas y los
de;ensores de la Constituci(n iiente, es muy importante. e otra manera es
posible que terminemos e=traiados, en la bBsqueda de ese terreno comBn
que nos debe suministrar el constitucionalismo moderno, para >acer ;rente alos +randes problemas que padecen muc>os países alrededor del mundo.
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3. DE LA INTERPRETACIÓN 4URÍDICA A LA INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL
La interpretaci(n jurídica es el conjunto de procesos l(+icos a tras de los
cuales se atribuye un si+ni;icado a una norma o se describe el sentido de sus
enunciados. Actiidad a la que podemos atribuir las si+uientes notas o
caracteres-
• Es siempre necesaria en el mundo del erec>o, por sencillo que pueda
parecer en un principio el sentido de una norma.
• Es una operaci(n conceptualiist(ricamente determinadas, que +eneran usos
lin+Xísticos, a partir de los cuales se con;iere si+ni;icado a las normas.
El len+uaje es el obli+ado marco de re;erencia del intrprete.
• Constituye un proceso unitario. $o >ay diersos tipos de interpretaci(n
sino distintas ;ases o momentos de un Bnico proceso interpretatio. Los
cuatro mtodos sei+nyanos de interpretaci(n +ramatical, l(+ico,>ist(rico y sistemáticoD son cuatro ías de una operaci(n conjunta para
la interpretaci(n correcta de la norma.
• En de;initia, la interpretaci(n es una ;orma de actiidad creadora, de
ra
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• la interpretaci(n l(+ica no puede prescindir de nin+Bn elemento, ni
literal, ni >ist(rico, ni sistemático, so ries+o de incurrir en una notoria
;alta de l(+ica?
• la interpretaci(n >ist(rica, aporta elementos imprescindibles para el
conocimiento del porqu y del c(mo de la creaci(n normatia, pero es
insu;iciente por sí sola para e=traer de la norma sus posibilidades
con;ormadoras de la realidad social y política en momentos >ist(ricos
subsi+uientes?
• la interpretaci(n sistemática, incluye los otros tres mtodos- el alor de
los trminos, el ori+en >ist(rico del precepto, su ubicaci(n en el te=to
+lobal y en el "rdenamiento jurídico, así como su relaci(n con otros
preceptos del mismo cuerpo normatio y con otros más del
"rdenamiento.
Todas las operaciones intelectuales descritas son partes de un proceso cuyo
resultado es o debe ser Bnico- la si+ni;icaci(n, sentido y alcance del precepto.
8or otra parte, la interpretaci(n constitucional, como toda interpretaci(n
jurídica, busca el sentido incorporado a la norma jurídica misma y no elsentido subjetio, o sea, el pensamiento de las personas que interienen en
su creaci(n. Ello obli+a a conocer y entender las leyes mejor que las mismas
personas que interienen en su redacci(n.
e todos modos, el intrprete busca y selecciona el material normatio y el
material >ermenutico, y, se+Bn sea la selecci(n de uno y otro, así será la
interpretaci(n resultante.
En di;erentes ordenamientos e=isten normas para la interpretaci(n de las
normas. En el "rdenamiento espaIol esta materia >a sido re+ulada
tradicionalmente en el C(di+o Ciil, cuyos artículos * y 1 ordenan la
interpretaci(n con;orme a los criterios literal, >ist(rico, sistemático, teleol(+ico
atenci(n al espíritu y ;inalidad de la normaD y eolutio interpretaci(n de la
norma en relaci(n con la realidad social del tiempo en que >a de ser
aplicadaD.
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La Constituci(n contiene una norma de este tipo que dice la interpretaci(n de
las normas constitucionales relatias a los derec>os y libertades de
con;ormidad con la eclaraci(n Uniersal de erec>os Humanos y con los
tratados internacionales sobre dic>a materia rati;icados por EspaIa. A su ea desenuelto diersos criterios de interpretaci(n,
entre los que acaso el más importante sea el de interpretaci(n ;aorable a la
libertad. !nersamente, las limitaciones de los derec>os deben ser
interpretadas de ;orma restrictia.
Todo el "rdenamiento jurídico queda impre+nado, empapado de /sentido
constitucional0, pues recibe de la Constituci(n su ;undamento y le+itimidad,
así como tambin sus límites.
El "rdenamiento jurídico es al+o más que un mero conjunto o a+re+ado de
normas. Es una totalidad normatia or+anias
subestructuras u ordenamientos menores. Esta pluralidad de ordenamientos
parciales >a de tener una unidad de sentido para poder ser un todo
sistemático y e;ica
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En la tarea de interpretar una Constituci(n debemos aeri+uar el sentido de
un precepto constitucional o encontrar la norma constitucional /erdadera0 o
/mejor0, cuando ella no es ;ácil de descubrir, o cuando una misma re+la
constitucional permite arias interpretaciones posibles encontrar cuál es la
que ;aorece más las libertades limitando más el poder. Esta concepci(n
tiende a ser más tcnica y, por qu no decirlo, al+o neutral, pues se trata de la
interpretaci(n acadmica que realiortatiasD? lo cual
re;uer
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La Interpretacin !e La C"n#tit$cin
Allí donde una norma >a sido preista para ser aplicada, necesariamente
>abrá interpretaci(n. e a>í que >abindose inspirado nuestro derec>o
constitucional en la doctrina espaIola, para la cual la Constituci(n es derec>o
positio i+ente, es norma jurídica que debe ser aplicada? entonces debemos
concluir que e=iste obiamente, con mayor raos
;undamentales con la interpretaci(n, pero no debemos pasar por alto que ello
se debi( a que tal desarrollo se plasm( en normas jurídicas destinadas a ser
aplicadas, en la incorporaci(n normatia de derec>os constitucionales
subjetios que quedaban sujetos a aplicaci(n por los (r+anos encar+ados de
administrar justicia constitucional.
E( M7t"!" !e Interpretacin c"n#tit$ci"na(.
el Art. &*6S de la Constituci(n se establece que los jueces pre;erirán la
aplicaci(n de la norma constitucional ;rente a cualquier otra norma en caso de
incompatibilidad.
El mtodo de interpretaci(n constitucional presupone, entonces, que toda
interpretaci(n implementada con;orme a los criterios y teorías ya
desarrollados, se somete a lo establecido en la Constituci(n, es decir, deberá
siempre pre;erirse la interpretaci(n que sea con;orme o más con;orme a la
Constituci(n. Así, si por su alcance ya sea por ser restrictia o e=tensiaD o
por su ;uente o por su mtodo, se lle+a a una interpretaci(n que termine
trans+rediendo al+una norma del te=to constitucional, no quedará más
remedio que recurrir a la interpretaci(n que en cada caso quede como
alternatia, siempre, claro está, que la ele+ida se someta a lo preisto en laConstituci(n.
Qíctor 'arcía Toma seIala que desde el punto de ista doctrinario es posible
establecer cuatro tipos de interpretaci(n constitucional, que son-
aD Interpretación de la 4onstitución/ Es la que consiste en asi+nar un sentido
a la Constituci(n a ;in de ayudar a su correcta aplicaci(n en la realidad.
bD Interpretación desde la 4onstitución/ Consiste en que obtenida una
respuesta >ermenutica /desde la Constituci(n0, se desciende a la
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le+islaci(n in;raconstitucional a ;in de que esta Bltima +uarde co>erencia y
armonía con las normas del te=to constitucional.
cD Interpretación abstracta conceptual gen"rica/ Es aqulla que parte de
comprender te(ricamente el te=to constitucional, sin necesidad de li+arlo a
una contin+encia real en la ida política. u utili
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8recisa asimismo el maestro espaIol Luis íe< 8icaacer conocer a cada uno lo que el otro dice. En este amplio y
primi+enio sentido, la palabra se utilioy para desi+nar al traductor que
permite la comunicaci(n entre dos personas que >ablan len+uajes o idiomas
di;erentes.
a. La Nat$ra(e9a !e (a Interpretacin. O':et"/ pr"p#it" % ;ina(i!a! !e
(a Interpretacin.
El objeto de una ciencia, materia o disciplina es aquello de lo que se
ocupa o sobre lo que recae. Así, dado que la !nterpretaci(n se ocupa o
recae sobre el derec>o, resulta obio que es el derec>o el objeto de la
!nterpretaci(n. El erec>o que es objeto de la interpretaci(n, a su e
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medida que se trata de llenar el marco establecido por la norma
+eneral.
Comentando respecto a estas concepciones anta+(nicas, Ariel Álare<
'ardiol dice-
/El clebre debate entre intelectualistas y oluntaristas no >a a+otado
:a mi juicio: ni con muc>o, la intrincada madeja de elementos que se
mueen alrededor de este complejo problema. $i la interpretaci(n es
un proceso que se a+ota en una mera tarea de intelecci(n del sentido
de una norma, colocada allí para que el intrprete alore su si+ni;icado,
ni tampoco puede considerársela mero acto de oluntad del intrprete
que decide a su arbitrio, el si+ni;icado correcto para el caso.0
Además, la !nterpretaci(n jurídica tiene un ;in mediatoD- que es, a
tras de los tribunales, aplicar correctamente el erec>o a los >ec>os.
Aunque los cientí;icos del derec>o interpreten no con la ;inalidad de
aplicar el derec>o a un caso concreto, su labor a la lar+a tiende a
cumplir esta ;inalidad, pues, como bien dice Karl Lareno para la eri;icaci(n.
a enido realio romano. Los Gurisconsultos romanos interpretaban de manera o;iciallas leyes y sus opiniones eran consideradas ;uentes de erec>o.
En la Edad 4edia, se desarrollaron las escuelas de los +losadores y los post
+losadores, quienes interpretaban el erec>o romano desde una (ptica
escolástica. En la Edad 4oderna, aparecieron diersas escuelas de estudio e
interpretaci(n del erec>o, entre las que destacaron la Escuela de la
E=+esis ;rancesa y la Escuela Hist(rica de ai+ny.
Estas escuelas nos >an le+ado diersos mtodos de interpretaci(n de la ley,cuyos resultados son, muc>as eces, contradictorios. Asi+na si+ni;icado a los
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te=tos normatios, utiliist(rico,
sociol(+ico, Etc. Los si+ni;icados asi+nados a los te=tos le+ales constituyen
normas jurídicas.
En la teoría de la interpretaci(n, se acepta que los te=tos le+ales no tienen un
si+ni;icado uníoco, sino que, por el contrario, pueden tener diersos
si+ni;icados, los cuales pueden obtenerse a tras de los diersos mtodos
de interpretaci(n? no obstante, la obtenci(n de esos si+ni;icados dependerá
del mtodo de interpretaci(n que se utilice y de la ;orma c(mo ste se
aplique.
El mtodo literal consiste en asi+nar a los dispositios le+ales, el si+ni;icado
que resulte de la lectura atenta de sus palabras, prestando atenci(n a la
semántica, la +ramática y la sinta=is, prestando atenci(n a lo que di+a u omita
el dispositio le+al interpretado, independientemente del conte=to en que se
encuentre y de la ;inalidad de su creaci(n.
En el mtodo ratio le+is, por otra parte, se trata de otor+ar a las disposiciones
le+ales, el si+ni;icado que resulte de desentraIar la ;inalidad de su e=istencia,
basándonos en el te=to del dispositio interpretado o en el de los dispositios
inculados a ste, con ocasi(n del caso concretamente anali
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di;erencias que e=istan entre los conjuntos y sub@conjuntos a los que
pertenecen las normas utilio como un
sistema estructural y discrimina la interpretaci(n en ;unci(n de ello y no del
/cuerpo le+islatio0 en el que se >alla la norma jurídica. Tiene el inconeniente
de que, muc>as eces, e=iste discusi(n sobre el conjunto o +rupo al que
pertenece la norma o inclusie, puede concebirse que perteneist(rico consiste en asi+nar a los dispositios
le+ales, el si+ni;icado que resulte de aeri+uar la intenci(n que tuo el
le+islador al momento de crear el te=to le+al analia serido para obserar los aspectos
positios de cada mtodo- así, por ejemplo, del literal rescatamos el concepto
primi+enio que se obtiene del dispositio, el cual deberá de ser
complementado a tras del mtodo >ist(rico, pues este nos permitirácomprender la ra
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concordancia con la Constituci(n 8olítica y demás cuerpos normatios que
componen el ordenamiento jurídico y que deberán de encontrarse en armonía
y concordancia con la Carta, en la medida que esta diri+e el campo de acci(n
del le+islador en la daci(n de dispositios.
Esta atin+encia nos >ace arribar a las palabras e=presadas por Rubio
Correa, quien considera que /los criterios de interpretación desde la
4onstitución globalmente entendida son aproximaciones generales al manejo
de las disposiciones constitucionales. 0ienen que ver con la manera cómo
entendemos la 4onstitución en tanto sistema normativo! con las
consecuencias que esa comprensión tiene para la interpretación. s una
conceptuali6ación abstracta! pero tiene consecuencias prácticas mu
signi&icativas al aplicar las normas constitucionales”.
Lo dic>o obedece a que la interpretaci(n es un proceso que está basado en
una serie de pasos concatenados que, como >emos apreciado, están
constituidos por los mtodos. in+ular interpretaci(n, que endría a
quebrantar la apreciaci(n indiidual que clásicamente les >emos otor+ado,
coadyua en la misi(n de dotar a la interpretaci(n de todos los mecanismos
>asta a>ora eri+idos por el erec>o, a una concepci(n más amplia en el
entendimiento de los dispositios y en su conersi(n en normas jurídicas.
=. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
C"ncept" !e principi" :$r>!ic"
Una apro=imaci(n al concepto de principio jurídico lo encontramos en
]a+rebelsMy, quien e=presa que los principios /dicen por un lado, de qu
pasado se proiene, en qu líneas de continuidad el erec>o Constitucional
actual quiere estar inmerso? por otro, dicen >acia qu ;uturo está abierta laconstituci(n. Los principios son, al mismo tiempo, ;actores de conseraci(n y
de innoaci(n, de una innoaci(n que consiste en la reali
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+enerando actitudes ;aorables o contrarias `F03, caracteri
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popular al momento de construir o elaborar un determinado te=to
constitucional0&9. Asimismo, considera que cumplen un rol vertebrador y &undamentador , al
seIalar que /mientras que por el primero articulan o dotan de co>erencia a la
totalidad de disposiciones constitucionales, por el se+undo presiden cualquier
proceso interpretatio obli+ando al intrprete a orientar su raemos e=presado, la Constituci(n debe de ser entendida como un
todo or+ánico, es decir, una unidad compuesta por principios y derec>os
que se e=panden sobre el resto del ordenamiento jurídico. En atenci(n aello, 8re< Royo seIala que /la interpretaci(n tiene que estar orientada
siempre a preserar la unidad de la Constituci(n como punto de partida de
todo el ordenamiento jurídico0&), lo cual coincide con lo e=presado por el
Tribunal Constitucional al considerar que /la interpretaci(n de la
Constituci(n debe estar orientada a considerarla como un ^todo_ arm(nico
y sistemático, a partir del cual se or+anio concreto aplicable, en un lu+ar y tiempo
determinados, como un orden re+ulador, se acredita la constituci(n de una
totalidad normatia unitaria, co>erente y or+ani
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encuentra constituida sobre la base de un escalonamiento jerárquico, tanto en
la producci(n como en la aplicaci(n de sus determinaciones re+ulatorias0.'. Principi" !e c"nc"r!ancia pr?ctica
La concordancia práctica es el resultado la unidad del ordenamiento
jurídico, lo cual implica que todo dispositio debe encontrarse enconcordancia con los demás que componen a dic>o orden. Ello, opina
Rubio Correa, /apuntala la normatia sistemática del orden jurídico, que
consiste en considerar al erec>o como un sistema y a este como un
conjunto de partes interrelacionadas y que ri+en su relaci(n por principios
comunes0. 8or su parte, 8re< Royo seIala que /con este principio se
pretende ^optimia de;inido como aquel /en
irtud del cual toda aparente tensi(n entre las propias disposiciones
constitucionales debe ser resuelta ^optimios o principios concernidos, y
teniendo presente que, en Bltima instancia, todo precepto constitucional,
incluso aquellos pertenecientes a la denominada ^Constituci(n or+ánica_ se
encuentran reconducidos a la protecci(n de los derec>os ;undamentales,
como mani;estaciones del principio@derec>o de di+nidad >umana, cuya
de;ensa y respeto es el ;in supremo de la sociedad y el Estado artículo &
de la Constituci(nD0 .c. Principi" !e c"rreccin ;$nci"na(
Este principio tiende a la tutela de la parte or+ánica de la Constituci(n,
pues se encamina a la protecci(n de las competencias asi+nadas por la
Carta 8olítica a los di;erentes poderes y entes que con;orman el
or+ani+rama estatal, pues de lo contrario se ;omentaría la ile+al
intromisi(n en competencias ajenas, +enerándose una situaci(n de caos
que repercutiría directamente en la persona >umana. 8or tal motio, el
Tribunal Constitucional >a seIalado que este principio /e=i+e al jue<
constitucional que, al realia asi+nado a cada uno de
los (r+anos constitucionales, de modo tal que el equilibrio in>erente al
Estado constitucional, como presupuesto del respeto de los derec>os
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;undamentales, se encuentre plenamente +arantiacia el objeto
mismo del erec>o- nos re;erimos a la resoluci(n de con;lictos. En tal
sentido, el Tribunal Constitucional >a asumido que este principio
/contribuye a inte+rar, paci;icar y ordenar las relaciones de los poderes
pBblicos entre sí y las de estos con la sociedad0. Ello, a decir de 8re<Royo, implica que /la Constituci(n debe ser un instrumento de ^a+re+aci(n_
y no de ^desa+re+aci(n_ política de la comunidad0, ya que desirtuaría el
objeto mismo del erec>o.Esta ;unci(n inte+radora nos permite obserar la resoluci(n de con;lictos
no solo entre particulares, sino entre los propios entes estatales, como
entre ellos y los particulares, lo cual constituye un si+no de desarrollo,
debido a que coadyua a la desaparici(n de los ;en(menos que
obstaculios consa+rados en ella.e. Principi" !e ;$er9a n"r)ati+a
Este principio alude al poder que brota de la Constituci(n 8olítica, pues
ordena una e=i+encia de sujeci(n a los cuerpos normatios que componen
los di;erentes nieles normatios. Así, pues, /aunque la interpretaci(n de la
Constituci(n pueda ser muy ;le=ible, la Constituci(n es norma jurídica y no
puede acabar perdiendo por la ía de la interpretaci(n su ;uererente, quebrantado en dispositios aislados que
propicien el caos. 8or ello, el Tribunal Constitucional >ace re;erencia a
este principio, seIalando que /la interpretaci(n constitucional debeencontrarse orientada a relear y respetar la naturale
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como norma jurídica, inculante in toto y no solo parcialmente. Esta
inculaci(n alcanumana, sta proiene de la persona,
el sujeto o autor que la reali
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c La -Interpretacin A$t7nticaEs la realio, por el poder le+islatio, en el
entendimiento de que ste es el autor de la norma y de allí que a esta
interpretaci(n se le denomine tambin /interpretaci(n le+islatia0. 8ero lo
importante para saber que estamos ante una interpretaci(n autntica es
comprender que sta >a sido >ec>a por el propio autor de la norma, tanto
así que incluso se >a denominado !nterpretaci(n autntica a la
interpretaci(n realia considerado interpretaci(n autntica a la
que realiabrá
erdadera interpretaci(n autntica s(lo cuando sta >aya sido >ec>a por
la misma persona que redact( la norma y aun así >oy se considera en
estricto sentido que s(lo en este caso >ay interpretaci(n autntica. 8ese
a ello, esta tendencia >a enido cambiando y actualmente tambin se
tiende a considerar interpretaci(n autntica a la realiace ocupando el mismo
car+o de quien la elabor(. Al respecto, erner 'oldsc>mid, >ijo del eminente procesalista Games
'oldsc>midt, sostiene que- /El concepto tradicional de la interpretaci(nautntica, ..., se desi( ..., y no se considera intrprete autntico al
mismo indiiduo que ;ormul( la norma de cuya interpretaci(n se trata,
sino a aquellas personas capaces en su caso de sustituir la norma a
interpretar ... .0 .La !nterpretaci(n autntica, en relaci(n al tiempo, puede ser- preentia y
a posteriori. La !nterpretaci(n autntica preentia iene ya incluida en el
propio te=to o cuerpo de normas del precepto a interpretar. La
!nterpretaci(n autntica a posteriori se presenta lue+o de la entrada en
i+encia de la norma y constituye una nuea norma, porque, como dice
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'uillermo Cabanellas de Torres, /... carece de alor la simple opini(n o
comentario, con publicidad periodística o de otra índole0. En similar
sentido se pronuncia Ludi+ Enneccerus al re;erirse a la interpretaci(n a
posterioriD diciendo que- /... en ri+or no se trata de interpretaci(n, sino de
una nuea ley o de un nueo derec>o consuetudinario y, en determinadas
circunstancias, con la sola particularidad de >aberse de aplicar como si
su contenido se >allare ya implícito en la ley interpretada.0
! La Interpretacin Dec(arati+a " e#trictaEsta clase de interpretaci(n es tambin conocida como !nterpretaci(n
estricta, y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciIe a
lo que dice la norma, limitándose a aplicarla a los supuestosestrictamente comprendidos en ella.El me=icano Gos Luis Hernánde< Ramíre< menciona que la
!nterpretaci(n eclaratia /se re;ería a los casos en que supuestamente
se creía que las palabras reproducían ;ielmente el pensamiento de la
re+la0.Como bien e=plica el maestro 4ario Al
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/i resulta que la norma en su sentido lin+Xístico usual se queda a
la ay que ensanc>arla
para que lle+ue a alcanos
constitutios de la >ip(tesis de una norma son más claros y
eidentes en situaciones no comprendidas e=presamente
por aquella si la ley permite lo más, permite lo menos? si
pro>íbe lo más, pro>íbe lo menosD?
El ar+umento a contrario, que consiste en re;ormular una
norma a su sentido contrario, para solucionar los casos
contrarios impreistos.• La Interpretación 7estrictiva
Al contrario de lo que sucede en la interpretaci(n e=tensia, en la
!nterpretaci(n Restrictia se restrin+e el alcance de la norma
apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían
incluidos de acuerdo con la redacci(n de su te=to, pero que seentiende que no ;ue oluntad del le+islador comprenderlos dentro
de ste. Alberto Trabucc>i lo e=plica del si+uiente modo- /La interpretaci(n
restrictia se dará cuando la interpretaci(n l(+ica restrinja el
si+ni;icado propio de la e=presi(n usada por la ley0
M7t"!"# !e Interpretacin
on diersos los mtodos de interpretaci(n que >an sido puestos a nuestradisposici(n por la doctrina. 8ese a que al+unos resultan ser más adecuados que
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otros, es necesario analio, ya que a tras de dic>o análisis nos será posible aios ;undamentales.
a. M7t"!" *ra)atica(
Este mtodo, denominado tambin literal o lin+Xístico, o;rece una
interpretaci(n básica, es decir, restrin+ida al te=to contenido en el enunciado
;ormulado por el le+islador. Es decir, el resultado de la interpretaci(n será el
concebido dentro de los parámetros redactados, ni más ni menos que eso.
Como seIala 'arcía Amado, el empleo del mtodo +ramatical determina que
/la actiidad interpretatia es, para esta teoría, desentraIamiento semántico,
establecimiento de su si+ni;icado. Los enunciados le+ales poseen una
dimensi(n sintáctica, semántica y pra+mática, del mismo modo que cualquier
otro enunciado del len+uaje que a diario utiliubiese cometido delito de traici(n a la patria en caso de +uerra
o terrorismo será objeto de la aplicaci(n de la pena de muerte. in embar+o,
emos que la aplicaci(n de este mtodo ori+ina una aparente colisi(n con la
cláusula contenida en el artículo ) inciso & de la Carta 8olítica que reconoce
el derec>o a la ida. Ello, pues, re;leja la insu;iciencia en el empleo del
mtodo +ramatical de interpretaci(n, debido a que restrin+e su ámbito de
acci(n a la literalidad del te=to, sin que e=ista un correlato entre dic>a
disposici(n y la realidad en la que pretende ser aplicado.
'. M7t"!" i#tric"El mtodo >ist(rico se propu+na encontrar la ra
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e=i+encia >ist(rica de nuestro erec>o positio es la de que nuestra
interpretaci(n, en cierto sentido, >a de ser >ist(rica, esto es, que no pueda
desconocer la +nesis y eoluci(n de nuestra le+islaci(n `F i+ente. e esa
;orma el intrpreteF deberá tener muy en cuenta, en la interpretaci(n y
construcci(n do+mática del derec>o i+ente, el contenido de sentido que le
depare la >istoria le+islatia de la instituci(n penal, pues no debe olidar, en
;orma al+una, que no >ay realidad más patente para cerciorarnos de nosotros
mismos que el estudio de la >istoria0&3.
Así, pues, emos que el Tribunal Constitucional se >a alido del mtodo de
interpretaci(n >ist(rica, con ocasi(n del caso Lio al Estado Constitucional de erec>o
supuso, entre otras cosas, abandonar la tesis se+Bn la cual la Constituci(n no
era más que una mera norma política, esto es, una norma carente de
contenido jurídico inculante y compuesta Bnicamente por una serie de
disposiciones orientadoras de la labor de los poderes pBblicos, para
consolidar la doctrina con;orme a la cual la Constituci(n es tambin una
$orma Gurídica, es decir, una norma con contenido dispositio capa< de
incular a todo poder pBblico o priadoD y a la sociedad en su conjunto0&5.
c. M7t"!" te(e"(*ic"
El mtodo teleol(+ico se diri+e a la interpretaci(n acorde a la ;inalidad
perse+uida por el dispositio, pues su objeto lo constituye el sustento jurídico
y ;ilos(;ico del enunciado, lo cual resulta pertinente pues /los enunciados
le+ales son el cauce a tras del que se e=presan ciertos contenidos de
oluntad o intenciones, que son los que constituyen el componente Bltimo del
sentido de las normas jurídicas. El te=to le+al es solamente el e>ículo, más o
menos ;iel o más o menos certero, de esas intenciones0&6.En otras palabras, el mtodo teleol(+ico de interpretaci(n está orientado por
la ;inalidad del dispositio, lo que traducido a la materia constitucional se
re;lejaría en la consolidaci(n del Estado social y democrático de erec>o,
como tambin a la de;ensa de los derec>os ;undamentales. En tal sentido, el
13 CO5O D-L RO+AL, Manuel, =Dis
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tránsito en el tránsito del dispositio a norma, el intrprete deberá de
ma=imios consa+rados en la
Constituci(n 8olítica.
!. M7t"!" #i#te)?tic"
Con motio del estudio del ordenamiento jurídico mencionamos que aquel es
un todo or+ánico y co>erente, lo cual justi;ica la instauraci(n de cate+orías
normatias que nos permiten apreciar la estructura de nuestro sistema
jurídico como una unidad presidida por la Constituci(n. Ello implica que dic>o
cuerpo conten+a principios y derec>os que respondan a una suerte de
directrices del resto de cuerpos normatios, lo cual se traduce en la
concatenaci(n de ellos en cuanto al respeto de los dispositios
constitucionales
8ara Rubio Correa, /la interpretaci(n sistmica supone F̀ que la
Constituci(n es un sistema normatio, y un sistema puede de;inirse como un
conjunto de partes que se interrelacionan se+Bn ciertos principios, de manera
que siempre se puede encontrar respuesta a las necesidades normatias
para la ida social dentro de dic>o sistema, inte+rando las partes y aplicando
los principios0&7. Ello determina que /para analierencia del sistema jurídico, a e;ectos de que toda labor interpretatia se sustente no solo en el análisis del dispositio analia seIalado el Tribunal Constitucional, /la aplicaci(n e interpretaci(n de las
19 R:5$O CORR-A, Marcial, La interpretación de la Constitución se$(n el )ri"unalConstitucional, cit#, p# )!#
2! $%&'e(, p# )1#
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normas constitucionales no debe realio s(lo puede
ser aplicado tras ser interpretado. 8or tanto, no puede >aber erec>o sin
!nterpretaci(n.
). La !nterpretaci(n jurídica no s(lo permite la aplicaci(n del erec>o, sino que
además a más allá- descubre su mensaje correcta o incorrectamente? le da
su erdadero si+ni;icado, alcance y sentido o se lo quita? lo acerca a la
Gusticia o a la !njusticia.
*. El desarrollo de tantos mtodos para interpretar la norma, o el derec>o en
+eneral, demuestra que el estudio de la interpretaci(n nunca termina por
descubrir, ni totalmente y de manera inequíoca, ni satis;actoriamente, el
mensaje e=presado en la norma? s(lo aspiramos a apro=imarnos lo más
posible a esta meta.
21 +entencia 'el ri%unal Constitucional reca&'a en el -.pe'iente Nº !!2)*9* C, un'a(ento Jur&'ico Nº "#
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