“MÁS VIDA EN PISTAS Y CARRETERAS”
RICARDO ANTONIO ZELAYA MORENO
Noviembre 2013
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RESUMEN EJECUTIVO
El presente proyecto de gobernabilidad “Mas Vida en Pistas y
Carreteras” es un trabajo de investigación y propuesta técnico-político
encaminado a buscar alternativas de solución al acuciante problema de
los accidentes de tránsito en nuestro país, por el alto índice de muertos
y heridos que ocurren a nivel nacional y constituyen un factor de
inseguridad ciudadana con el que convivimos cotidianamente.
Comprende aspectos conceptuales de lo que es un accidente de
tránsito, los tipos de accidentes, sus causas, estadísticas, tecnología
disponible para efectos de control, breve análisis del marco legal y las
recomendaciones y estrategias para disminuir los accidentes de
tránsito.
Es evidente que el problema es el resultado de una acumulación de
factores que durante años no han tenido una solución integral, por lo
cual se trata de un problema complejo.
Las alternativas de solución demandan la articulación de esfuerzos de
las instituciones directamente involucradas, como son el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales y Locales,
Policía Nacional del Perú y organizaciones de la sociedad civil, así
como aquellas que indirectamente o desde otros aspectos tendrán
efectos en la prevención, disuasión y sanción a los responsables, como
son el Ministerio de Educación, Congreso de la Republica, Fiscalía de la
Nación y Poder Judicial.
Los resultados esperados: Propuestas y estrategias para reducir los
accidentes de tránsito y como consecuencia de ello mejorar nuestra
calidad de vida al tener ciudades y ciudadanía más seguras en el
aspecto del transporte terrestre y un alto grado de conciencia cívica
respecto de nuestras responsabilidades como conductores, peatones y
ciudadanos en general.
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EXECUTIVE SUMMARY
This governance project called “More Lives on the Roads and Tracks” is
a work of research and technical-political proposal aimed at finding
alternative solutions to the pressing problem of traffic accidents in our
country. Due to the high rate of deaths and injuries occurring nationally
which is a factor of insecurity with which we live every day.
It includes conceptual aspects of what a traffic accident, accident types,
causes, statistics, and technology available for monitoring purposes,
brief analysis of the legal framework, the recommendations, and
strategies to reduce traffic accidents.
Clearly, the problem is the result of an accumulation of factors which for
years have not had a solution, so it is a complex problem.
The remedies require the joint efforts of the institutions directly involved,
such as the Ministry of Transportation and Communications, Regional
and Local Governments, National Police of Peru, and civil society
organizations, as well as those that indirectly or from other aspects will
effects in the prevention, deterrence and punishment of those
responsible, such as the Ministry of Education, Congress of the
Republic, Prosecutor’s Office and the Judiciary.
The expected results are: Proposals and strategies to reduce traffic
accidents and consequently improve our quality of life by having safer
cities, citizenship in the aspect of land transport, and a high degree of
civic consciousness in our responsibility as drivers, pedestrians, and
citizens in general.
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INDICE PAG
Justificación 8
I. GENERALIDADES 10
Conceptos Generales 10
1.1. Accidentes de Tránsito 10
1.2. Clases de Accidentes 12
1.3. Accidentes de tránsito fatales 12
1.4. Causas de los Accidentes de Tránsito 13
1.4.1. Factores de orden operacional 13
1.4.2. Factores de orden condicional 15
1.5. Tipos de colisiones entre vehículos 16
II. OBJETIVOS 17
2.1. Objetivos Generales 17
2.2. Objetivos Específicos 17
III. ESTADISTICAS DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO 18
3.1. Accidentes de tránsito por departamento 18
3.2. Número de accidentes según clase 19
3.3. Número de accidentes de tránsito según causa 20
3.4. Número de víctimas de accidentes de tránsitos fatales y 21
no fatales por año, según características de las victimas
IV. ASPECTOS NORMATIVOS 21
4.1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones 22
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4.2. Policía Nacional del Perú 26
4.3. Gobiernos Regionales y Locales 28
4.3.1. Gobiernos Regionales 28
4.3.2. Gobiernos Locales 30
4.4. Temas relevantes código de transito 34
a. Autoridades Competentes 34
b. Registro Nacional de Sanciones 34
c. Obligación de portar y mostrar tarjeta de identidad vehicular 34
d. Accidentes de Tránsito 35
e. Retención de vehículos y conductor en accid. de tránsito 35
f. Póliza de seguro obligatorio 35
g. Responsabilidad administrativa 36
h. Calificación de las infracciones de tránsito 36
j. Sanciones aplicables a los conductores 37
V. MARCO LOGICO 44
5.1. Árbol de problemas 44
5.2. Árbol de objetivos 45
5.3. Identificación de Alternativas 46
5.4. Marco Lógico 47
VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 48
VI. Anexos 49
6.1. Anexo 1 Cuadro 1 Accidentes por departamento 49
6.2. Anexo 2 Cuadro 2 Accidentes por clase 50
6.3. Anexo 3 Cuadro 3 Accidentes por causa 51
6.4. Anexo 4 Cuadro 4 Accidentes por naturaleza de las victimas 52
VII. Bibliografía 53
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JUSTIFICACION
En el Perú por accidentes de tránsito mueren diariamente 11 personas y
resultan heridos 150 personas, estas cifras que corresponden al año
anterior 2012 expresadas anualmente resultan en 4,138 fallecidos y
54,147 heridos, cifras que resultan alarmantes. Tenemos el penoso
título de ser el país con más accidentes de tránsito en el mundo.
En cuanto a las causas de los accidentes: por “exceso de velocidad”
32.76%, “imprudencia del conductor” 28%, “ebriedad del conductor”
10.97%, “desacato a las señales de tránsito” 2.1% solo en estas tres
causas atribuibles directamente al conductor suman 73.83%.1
Sorprende cuando nos enteramos que los conductores tienen una gran
cantidad de papeletas acumuladas (infracciones de tránsito) sin pagar y
siguen manejando, incluso vehículos de transporte público, lo que es
más grave aún. Esta irresponsabilidad no tiene límites, resulta increíble.
Hemos observado hace pocas semanas en los noticieros como en un
operativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima algunos
conductores mencionaban que no tenían “ningún documento” se
referían a brevete, documento nacional de identidad o cualquier otro
que los identifique, se comportaban con falta de respeto y violencia ante
las autoridades, policía incluida. También se han visto casos que
después de ocurrido un grave accidente de tránsito, con muertos y
heridos, el conductor y el cobrador han “huido”, estos hechos nos
demuestran que por las vías de nuestras ciudades circulan vehículos
conducidos por personas que no están dispuestas a mostrar su
identidad, menos a asumir la responsabilidad de sus actos.
1Estadísticas de la Policía Nacional del Perú División de Policía de Tránsito, publicación “Accidentes de
Tránsito: Factores, Causas y Estadísticas” publicado en
http://ditoe.minedu.gob.pe/Materiales%20DITOE/P8.pdf , año 2008.
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Nos alarmamos cuando en las noticias aparecen cifras de 41 personas
fallecidas por la gripe AH1N1 y se habla de una pandemia, sin embargo
las cifras antes mencionadas son mucho mayores y nos hemos
acostumbrado a convivir con ellas, lo que representa toda una cultura
de incumplimiento de las normas en general.
Este alarmante caso es el que motiva la selección de éste tema, aun
cuando el suscrito nunca ha estado involucrado laboralmente en alguna
de las instituciones relacionadas con este tema. Pero ya resulta
preocupante como parte de la inseguridad ciudadana, por eso lo he
seleccionado, como la preocupación de un ciudadano que no
comprende porque no podemos mejorar nuestra calidad de vida
resolviendo o minimizando este problema y sobre todo que no podemos
permanecer indiferentes ante tantas lesiones y muertes.
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I.- GENERALIDADES.
Conceptos Generales:
1.1. Accidente de Tránsito2:
Según la Real Academia Española, accidente es “un suceso eventual del que
involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas”, por lo que podemos
decir que un Accidente de Tránsito es un acontecimiento inesperado que ocurre
sobre la vía y se presenta súbita e inesperadamente, donde pueden interactuar
automóviles, peatones, motocicletas, buses etc, y cualquier otro usuario de las vías,
donde se desarrolla un hecho no premeditado, que contiene un elemento de azar y
cuyos resultados son indeseables e infortunados, atribuidos a factores humanos,
vehículos preponderantemente automotores, condiciones climatológicas,
señalización y caminos.
Para muchos autores la palabra accidente de tránsito es equivocada porque remite a
situaciones fuera del alcance de la prevención, impredecibles e inevitables
(Klevens3, 1998). Por los impactos en la población, la salud pública impulsa un
cambio en la utilización del término accidente de tránsito. Por lo que en lugar de la
palabra accidentes, se debía de referir a lesiones de tránsito (Hijar4, 2003). Sin
embargo Chías menciona que también es cuestionable este aspecto, porque
prevenir la gravedad de las lesiones no significa evitar la colisión o volcaduras de
automóviles.
2 Accidentes de tránsito conceptos y definiciones , Contraloría General de la República de Panamá, Instituto Nacional de Estadística y Censo sitio web: http://www.contraloria.gob.pa/inec/archivos/P4361CONCEPOS.pdf
3 Klevens Joanne 1998 Artículo “Lesiones de causa Externa: Factores de Riesgo y Medidas de Prevención”. Santa Fe de Bogotá. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 4
Híjar Martha 2012 Presentación “El Camino Peligroso del Peatón: Los Atropellamientos como Problema de Salud Pública” Instituto Nacional Público, México
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Para Klevens (1998), el uso de la palabra accidente de tránsito es resultado de la
costumbre y de lo que denomina facilidad de lectura. Para este autor, las lesiones de
tránsito son aquellos eventos que generan pérdidas materiales o lesiones a
personas, involucrando cualquier tipo de vehículo de motor.
Para Glizer5 (1993) el término accidente, es algo que ocurre por casualidad o
fortuitamente. Al utilizar la palabra sólo demuestra un desconocimiento de las
circunstancias, leyes o de ciertos fenómenos. El autor va más allá y menciona: «El
accidente y lo accidental existen en la mente, pero no en la realidad» (Glizer; 1993:
1).
Es verdad que la palabra accidente de tránsito es de uso común, cambiar el vocablo
sirve, pero será más importante utilizar otros enfoques en el estudio de los
Accidentes de Tránsito. Dejar de considerarlos producto del azar, que son
inevitables y que poco se puede hacer por resolver el problema. Superar la visión
unicausal y analizarlos en el contexto donde se presentan, En el Atlas de Seguridad
Vial, se define a los accidentes de tránsito como eventos estocásticos, es decir, que
tienen una parte aleatoria (conforme se avanza en el conocimiento se minimiza el
azar) y una parte determinística (horario, sitios de mayor frecuencia, condiciones del
conductor, etc.) y es sobre estos que se puede incidir para prevenir su ocurrencia
(Chias6, 2004).
5 Glizer 2005, “Primer Foro Nacional de Buenas Practicas en Seguridad Vial” El Colegio de Sonora México.
6 Chias
Becerril, Luis 2004 Atlas de seguridad vial en México Instituto de Geografía UNAM
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1.2. Clases de Accidentes:
a. Colisión
Comprende el choque de uno o más vehículos en movimiento.
b. Atropello
Es la acción en la que uno o varios peatones son arrollados por un vehículo en
movimiento. Los términos colisión y atropello, atropello y vuelco y colisión y vuelco:
Se usan para definir una serie de accidentes relacionados entre sí, considerándose
para la elaboración estadística, como un solo accidente, de acuerdo al orden de
ocurrencia.
c. Caída de persona o cosa del vehículo en marcha:
Se refiere al caso en que una persona o cosa cae de un vehículo en marcha y la
caída ocasiona daños personales o a la propiedad.
1.3. Accidentes de tránsito fatales:
Es todo aquel en el cual una o más personas resultan muertas.
Vehículo:
Es cualquier artefacto en el cual pueden ser transportadas personas o cosas.
Conductor implicado:
Es toda persona que conduce un vehículo en la vía pública y que resulta involucrado
en un accidente de tránsito.
Vía:
Es toda calle, avenida, camino o carretera (inclusive los hombros o aceras)
destinadas para el tránsito de vehículos. Incluye además, sitios para el
estacionamiento de vehículos.
Víctimas:
Se refiere a las personas heridas o muertas en accidentes de tránsito. Se considera
herida a la persona lesionada, grave o leve, en accidente de tránsito; y muerta a la 10
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que fallece como consecuencia del accidente.
1.4. Causas de los Accidentes de Transito
Aunque las causas de accidentes de tránsito son, por lo general, una combinación de
factores exógenos, también existen otros elementos que pueden traducirse en la
realidad como determinantes de una colisión. Los actos anteriores al choque, son
factores simultáneos que comienzan a mover la cadena de sucesos imponderables, los
cuales pueden ser clasificados en dos grandes grupos:
1.4.1. Factores de orden operacional
a. Táctica evasiva inapropiadamente seleccionada
Una falla en la ejecución de una acto comprendido dentro de la cadena de
sucesos previos al accidente contribuye, sin duda, a que este se produzca.
Cuando la decisión evasiva es tomada tardíamente, puede llegar a cometer otras
acciones que agraven el accidente. Un accidente consumado refleja errores en la
conducción, en cuanto a la táctica evasiva, por lo menos en uno de sus
conductores.
b. Excesiva velocidad de circulación
En la gran mayoría de los casos, la excesiva velocidad es conducente a la
producción de accidentes, ya sea por la situación de ingobernabilidad del
vehículo, que se le plantea en determinado momento al conductor o por la
imposibilidad de evitar que se presente ante él. Es decir, la excesiva velocidad
puede colocar al conductor en una situación donde sea imposible percibir de
manera apropiada un peligro inminente.
c. Estrategia elegida tardíamente
La decisión correcta, consiste en seleccionar las maniobras adecuadas. Esta
decisión, elegida tardíamente en la cadena de sucesos de un peligro de colisión
inminente, será, en la gran mayoría de los casos, causa de la producción de
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accidentes.
d. Falla en el diseño de la vía
Una vía correctamente diseñada, es aquella que le proporciona al usuario un alto
grado de seguridad, tanto en el diseño geométrico, como en la señalización que
se coloque a lo largo de la carretera para advertir de los posibles peligros y límites
a que debe de regirse el conductor. Los obstáculos visuales más comunes, tales
como el cambio de rasante inesperado, la depresión drástica de la ruta, una curva
muy cerrada después de una tangente larga, etc, son ejemplo de una deficiencia
del diseño de la vía. Si en una curva, la calzada está más elevada en la parte
exterior que en la parte interna, se dice que tiene peralte. Está pendiente o sobre
elevación transversal, hacia el exterior de la curva impide que los vehículos
puedan deslizarse en forma lateral, dándoles a los usuarios mayor seguridad al
transitar por curvas.
e. Falta de educación vial
En las calles circulan vehículos a distintas velocidades, los camiones y autobuses
no pueden moverse con la misma velocidad, esto no debería constituir motivo de
accidentes si todos utilizaran el carril que les corresponde, desafortunadamente
esto no ocurre y los vehículos que circulan despacio ocupan el carril que sea, si
importar los conflictos que ocasionan, esto no es más que la falta de Educación
Vial de los conductores.
1.4.2. Factores de orden condicional
a. La oscuridad
Es un factor del accidente, solo si éste no hubiera ocurrido en el día.
b. La niebla y el humo
Son similares a la oscuridad, porque en la mayoría de los accidentes de tránsito
en los cuales intervienen, la causa es el exceso de velocidad para las condiciones
de visibilidad reinantes.
c. La lluvia y la nieve
Como ya se ha dicho, presentan dos problemas a los conductores, que, en
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realidad, no son problemas atmosféricos. Uno es el carácter deslizante que
adquiere el pavimento y otro el empañamiento de los cristales del vehículo.
d. Pavimentos irregulares
Pueden hacer que el vehículo pierda el control, vuelque o frene tan violentamente
que suponga un peligro.
e. Curvas
Si un vehículo circula a gran velocidad en una curva, patinará
o se deslizará.
f. Velocidad critica en curvas
Cuando un automóvil rebasa la velocidad critica en una curva, se produce un
resbalamiento lateral, producida porque la fuerza centrífuga ha sido mayor que
las que se oponen a su actuación libre, tales como las fuerzas de fricción.
1.5. Tipos de colisiones entre vehículos II.- OBJETIVOS
GENERAL
Proponer alternativas de solución que permitan reducir el número de accidentes de tránsito
en las vías de transporte terrestre a nivel nacional en general y en Lima Metropolitana en
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especial.
ESPECIFICOS
a. Determinar cuáles son las causas más importantes que provocan los accidentes de tránsito, mediante el estudio estadístico.
b. Detectar si existen debilidades en el ordenamiento legal, que permiten a conductores que infrinjan las normas reiteradamente, continúen conduciendo vehículos automotores.
c. Identificar que sanciones se vienen aplicando y si estas penalidades resultan disuasivas y efectivas para el respeto de las normas de tránsito.
d. Sugerir que sanciones pueden resultar más efectivas para el respeto de las normas de tránsito.
e. Considerar que tipo de acciones son recomendables para reducir el número de conductores que se encuentran inhabilitados para conducir vehículos y lo continúan haciendo.
III. ESTADISTICAS DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO
Las estadísticas que se muestran en presente trabajo corresponden a las elaboradas por la
Oficina de Estadística de la Policía Nacional del Perú, reportadas por sus Unidades a nivel
nacional.
3.1. ACCIDENTES DE TRÁNSITO POR DEPARTAMENTO
Al 2012 han ocurrido a nivel nacional 95,692 accidentes de tránsito; la mayor cantidad
se producen en Lima 54.93%, con 52,568 ocurrencias. El segundo lugar lo ocupa
Arequipa con el 5.96% que representan 5,700 ocurrencias. El tercer lugar lo ocupa La
Libertad con el 4.83% con 4,620 ocurrencias. En el periodo 2001 – 2012 al que
corresponden las estadísticas presentadas en el presente trabajo, en Lima se ha
registrado un incremento de 8.75% año 2001 - 48, 339 ocurrencias - año 2012 -
52,568 ocurrencias. En Arequipa el incremento es de 45.78% año 2001 - 48, 339
ocurrencias -año 2012 - 52,568 ocurrencias. En la Libertad el incremento es de 10.55%
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año 2001 -4,179 ocurrencias -año 2012 - 4 620 ocurrencias. Otros departamentos
registran un alto porcentaje en el incremento de accidentes de tránsito en el periodo
indicado 2001 – 2012 son: San Martin 423.76%, Junín 403.48%, Huancavelica
351.25%, Piura 286.13%, Lambayeque 232.84%. Las cifras de los accidentes por
departamento se pueden apreciar en el Anexo N°1 Cuadro N° 1.
3.2. NÚMERO DE ACCIDENTES SEGÚN CLASE
Los accidentes de tránsito a nivel nacional entre los años 2001 y el 2012 se han
incrementado en 25%: de 76,545 a 95,692 ocurrencias y con relación al último año:
2011/ 2012, 13.25%. En cuanto a las clases de accidentes registrados el año 2012 el
60.1% que representan 57,555 ocurrencias corresponden a “choques”. El 20.8% de los
accidentes, 19,859 ocurrencias corresponden a “atropellos”, el 2.8% corresponden a
“caída de pasajero” con 2,707 casos; el 2.5% corresponden a “volcadura” con 2,390
ocurrencias; el 0.7% son por “incendio” con 643 ocurrencias y el rubro “otros”
representa el 13.8% con 12,538 casos, estas cifras se pueden apreciar en el Grafico N°
1. En el Cuadro N° 2 Anexo 2 se pueden apreciar las cifras por años, según clase.
GRAFICO N° 1
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3.3. NÚMERO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SEGÚN CAUSA
En cuanto a los accidentes de tránsito clasificados según las causas que los
originaron, el año 2012 se registraron en primer lugar por “exceso de velocidad”
31,371 ocurrencias que representan el 32.8%; en segundo lugar los accidentes
originados por “imprudencia del conductor” representan el 26.7% con 25,533
ocurrencias; el tercer lugar lo ocupa “ebriedad del conductor” con el 11.1% y
10,586 ocurrencias; en cuarto lugar “imprudencia del peatón” 7.8% con 7,501
ocurrencias, estas cifras se pueden apreciar en el Grafico N° 2.
En el Anexo y Cuadro N° 3 pueden apreciar las cifras por años según causa durante
el periodo 2001 -2012.
GRAFICO N° 2 ACCIDENTES DE TRANSITO SEGÚN CAUSA
3.4. NUMERO DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO FATALES Y NO FATALES POR AÑO, SEGÚN CARACTERISTICAS DE LAS VICTIMAS
El número de víctimas de accidentes de tránsito registrados el año 2012 es de
58,685 personas, habiéndose incrementado en el periodo 2001 al 2012 en 89.58%
y con relación al último año 2011 – 2012 en 11.10%.
De las 58,685 víctimas al año 2012, el 69.94% - 41,042 víctimas – son de sexo
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masculino y el 30.06% - 17,643 víctimas – son de sexo femenino. En cuanto a la edad, el 19.54% - 11,465 víctimas – son menores de 18 años; el
80.46% - 47,220 víctimas – son mayores de 18 años. En cuanto al estado de las
víctimas, el 92.95% - 54,547 víctimas – han resultado heridas, mientras que el
7.05% - 4,138 víctimas – resultaron muertas.
Estas cifras del año 2012 nos demuestran como consecuencia de los
accidentes de tránsito QUE 11 personas mueren cada día y 150 personas
resultan heridas cada día del año.
IV. ASPECTOS NORMATIVOS
Los aspectos legales y normativos relacionados con el tema, se enfocan en el presente
trabajo desde tres aspectos: primero en relación a los organismos del Estado que tienen
relación con el tránsito y los accidentes, en segundo lugar los aspectos que guardan
relación con alguna de las variables de incidencia directa, y por último aquellos proyectos
de ley que se encuentran en curso. Sin embargo, valga la aclaración, en vista de la
cantidad de normas existentes, se señalaran solo aquellas que para el presente estudio
resultan relevantes.
4.1. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
La LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO LEY Nº 29158 en sus Disposiciones
Finales la Primera: Relación de Ministerios se indica en el numeral 14 al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones. En la LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LEY Nº 27791 en su
Artículo 4.- señala que son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
“a) Diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de
Transportes y Comunicaciones”. Un resumen consolidado de la normativa del sector
transporte terrestre por carretera del Perú7 se aprecia en el siguiente cuadro:
7 Blog ASESORIA ENTRANSPORTE sitio web http://asesoriaentransporte.blogspot.com/2011/08/ley ‐ n ‐ decreto supremoresolucion.html
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4.2. POLICIA NACIONAL DEL PERU
De acuerdo al DECRETO LEGISLATIVO N° 1148 del 11.12.2012 LEY DE POLICIA
NACIONAL DEL PERU, las funciones referidas a tránsito de la PNP son las mencionadas
en el Art. 10 Funciones, numerales: 9) Realizar y expedir peritajes técnico-vehiculares; 14)
Controlar el tránsito y garantizar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y
en las carreteras a nivel nacional. Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de
tránsito; Artículo 31º.- Órganos de Línea 8) Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad
Vial Artículo 37º.- Especialidades funcionales del personal de armas Las especialidades
funcionales del personal de armas son:
1) Orden Público y Seguridad Ciudadana
2) Investigación Criminal
3) Seguridad Integral
4) Inteligencia
5) Criminalística
6) Tecnología de la Información y Comunicaciones
7) Administración
Del DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-IN Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional del Perú, resaltamos lo siguiente: CAPÍTULO I FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y
FACULTADES Artículo 9.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional, las
siguientes:
9.8 Velar por la seguridad del tránsito vehicular y peatonal, para lo cual deberá: 9.8.1
Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las
carreteras.
9.8.2 Prestar seguridad al transporte automotor y ferroviario, efectuando patrullaje
preventivo permanente y control en las vías de circulación, para el normal y seguro
desplazamiento vehicular.
9.8.3 Controlar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la 18
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para lo toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de
conducir Modificaciones RD 6694-2008-MTC del 16.05.08 RD 3008-2009-MTC del 17.10.09 RD
0286-2010-MTC del 17.03.10
Estándar de Emisión de la Licencia de Conducir
Ley Nº 29380 Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías –SUTRAN del 16.06.09
DS 033-2009-MTC del 16.08.09 Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías –SUTRAN
Modificaciones DS 006-2010-MTC del 22.01.10 R.D. 3097-2009-MTC/15 del 14.11.09 Directiva que establece el Protocolo de intervención en la fiscalización de campo del servicio de transporte de personas, mercaderías y mixto en todas sus modalidades
Insumos y Conexos. Modificado R.D. 1803-2000-MTC/15 del 13.10.00
Ley 29237 Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares del 28.05.08
DS 025-2008-MTC del 24.08.08 Aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares RD 1357-2009-MTC/15 del 27.03.09 Dejan sin efecto RD 1148-2009MTC/15 y dictan nuevas disposiciones respecto a observaciones técnicas graves y/o muy graves en Inspecciones Técnicas Vehiculares RD 4061-2009-MTC/15 del 07.01.10 Aprueban características y especificaciones de la Calcomanía Oficial de la Inspección Técnica Vehicular para el 2010 RD 703-2010-MTC/15 del 07.04.10 Modifican Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Formato del Certificado de Inspección Vehicular Complementario para el Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
Modificaciones DS 041-2008-MTC del 18.11.08 DS 024-2009-MTC del 29.06.09 DS 015-2010-MTC del 17.03.10 El Equipamiento será exigible a partir del Trigésimo(30) día de publicado el presente Decreto Supremo
R.D 11561-2006-MTC del 12.12.08 Aprueba Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de interpretación de defectos de ITV y características y especificaciones del equipamiento para los CITV
Modificatorias R.D 2303-2009-MTC/15 del 02.07.09
Ley Nº 29365 Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos del 28.05.09
RM 307-2008-MTC/01 del 04.04.08 Declaran la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales especificas en materia de transportes incluidas en los Planes Anuales de transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes a los años 20052007
FE DE ERRATAS 29.11.08 Modificaciones DS 045-2008-MTC del 06.12.08 DS 016-2009-MTC del 22.04.09 DS 036-2009-MTC del 06.10.09
Ley Nº 29389 Amplia la información personal que debe contener la Licencia de Conducir del 19.07.09
DS 040-2008-MTC del 18.11.08 Aprueban el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre RD 1021-2009-MTC/15 del 04.03.09 Aprueba Directiva Nº 002-2009MTC/15 ¨Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las Licencias de Conducir de la Clase A¨
Modificaciones RD 2582-2009-MTC/15 del 06.08.09
R.M. 512-2009-MTC del 17.07.09 Aprueban Manual de Usuario del Registro Nacional de Sanciones Sistema de Licencias de Conducir por Puntos
DS 042-2009-MTC del 11.12.09 Establecen Cronograma de Revalidación de las Licencias de Conducir cuyos vencimientos se hayan producido o produzcan durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y deroga DS 031-2009-MTC
RD 13674-2007-MTC del 06.10.07 Aprueban Directiva Nº 006-2007-MTC/15 que regula el procedimiento
RD 599-2010-MTC del 12.03.10 Aprueba Directiva ¨Procedimiento
Establecen el Sistema de Control en agilizar el Sistema de Control en
Garitas de Peaje-Tolerancia Cero Garitas de Peaje. Tolerancia Cero y modifican cronograma de recarnetizacion de Licencias de Conducir Clase A Categoría II Profesional y III Profesional Especializado
DS 058-2003-MTC del 07.01.03 Reglamento Nacional de Vehículos RD 2247-2005-MTC/20 del 26.01.05 Aprueban Directiva Nº 010-2005-MTC/20 ¨Normas y Procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones especiales para vehículos que transportan mercancías especiales y para vehículos especiales
Modificaciones DS 006-2004-MTC del 18.02.04 DS 014-2004-MTC del 28.03.04 DS 036-2004-MTC del 27.08.04 DS 002-2005-MTC del 22.01.05 DS 012-2005-MTC del 23.04.05 DS 008-2006-MTC del 10.02.06 DS 012-2006-MTC del 01.04.06 DS 023-2006-MTC del 11.07.06 DS 037-2006-MTC del 02.12.06 DS 006-2008-MTC del 06.02.08 DS 042-2008-MTC del 19.11.08 FE DE ERRATAS DS 042-2008-MTC del 27.11.08 DS 007-2009-MTC del 05.02.09 DS 022-2009-MTC del 29.06.09
DS 017-2008-MTC del 19.04.08 Aprueban Reglamento Nacional de Placa Única Nacional de Rodaje
Modificaciones DS 015-2009-MTC del 20.04.09 DS 043-2009-MTC del 18.12.09 DS 006-2010-MTC del 22.01.10 RD 4012-2009-MTC/15 del 24.12.09 Establecen disposiciones para la mejor aplicación del Sistema de Codificación de la Placa Única nacional de Rodaje RM 882-2009-MTC/02 del 131.12.09 Aprueban Estructura de Costos de la Placa Única Nacional de Rodaje presentado por la Asociación Automotriz del Perú RM 114-2010-MTC/02 del 10.03.10 Precisan solicitudes al cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje que serán consideradas en el Registro de Propiedad Vehicular como solo de inscripción de acto secundario RM 259-2010-MTC/02 del 08.06.10 Aprueban Directiva sobre destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje
DS 047-2001-MTC del 30.10.01 Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial
Modificaciones DS 002-2003-MTC del 16.01.03 DS 026-2006-MTC del 22.07.06
DS 016-2009-MTC del 24.04.09 Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito-Código de Transito
Modificaciones FE DE ERRATAS 01.05.09 DS 025-2009-MTC del 29.06.09 DS 029-2009-MTC del 20.07.09 FE DE ERRATAS DS 029-2009-MTC del 22.07.09 DS 009-2010-MTC del 12.02.10
Ley Nº 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos del
DS 021-2008-MTC del10.06.08 Modificatoria DS 032-2008-MTC del 02.10.08 DS 043-2008-MTC del 20.11.08
RD 036-2000-MTC/15 Directiva 01-200-MTC/15 del 11.06.00 Registro Especial de Transportistas de Carga de Explosivo de Uso Civil,
Ley Nº Decreto Supremo//Resolución Ministerial/Resolución Directoral
Modificatorias/ Directivas
Ley Nº 27781 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre del 08.10.99 Modificaciones Ley Nº 28172 del17.04.04 Ley Nº 28839 del 24.07.06 D. Ley Nº 1051del 27.06.08 Ley Nº 29259 del 14.09.08
D.S. 017-2009-MTC del 22.04.09 Reglamento Nacional de Administración de Transportes (entro en vigencia el 01.07.09)
RD 2304-2009-MTC/15 del 15.07.09 Aprueban formato de Acta de Control en la que constara los resultados de las acciones de Control del Inspector de Transporte Terrestre y será empleado en el Sistema de Control en Garitas de Peaje-Tolerancia Cero DS 023-2009-MTC del 29.06.09 DS 006-2010-MTC del 22.01.10 RD 1011-2010-MTC/15 del 13.04.10Modifica la RD 367-2010MTC/15 del 08.03.10 Aprueban requisitos mínimos de botiquín que deberán portar los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial así como de mercancías
DS 035-2006-MTC del 30.10.06 DS 036-2006-MTC del 22.11.06 Dictan medidas adicionales para
infraestructura vial y de los prestadores de servicio de transporte, aplicando las sanciones
que correspondan.
9.8.4 Denunciar ante la autoridad que corresponda las infracciones previstas en la
legislación sobre la materia.
9.8.5 Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito.
9.8.6 Mantener actualizados los registros del parque automotor y antecedentes del
conductor, con fines policiales, en coordinación con las autoridades competentes.
10.5 Imponer sanciones por infracciones al Código y Reglamentos de Tránsito; así como
por otros motivos debidamente normados en dispositivos legales.
10.6 Realizar, con el apoyo de personal especializado, peritajes criminalísticos: Balístico,
químico, biológico, toxicológico, de ingeniería forense, médico, psicológico,
grafotécnico, identificación humana, técnico-vehicular, contables, de evaluación de
infraestructura, de voz, ocular y otros relacionados con sus funciones. Artículo 13.-
Estructura Orgánica Dirección de Seguridad Vial Artículo 41.- Especialidades
Funcionales del Personal Policial Para optimizar el cumplimiento de la finalidad
fundamental de la Policía Nacional, se han establecido las especialidades
funcionales siguientes:
-Orden y Seguridad
- Investigación Criminal
-Criminalística
-Administración
-Inteligencia
4.3. GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
4.3.1. Gobiernos Regionales:
La LEY Nº 27867 LEY ORGANICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES en su
Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la
Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización numeral 2. Competencias
Compartidas señala que son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36
de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: c)
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Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en
su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria,
comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y
medio ambiente. En el Artículo 29-A.- Funciones específicas sectoriales de las
gerencias regionales le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones
que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley:
5. Gerencia de Infraestructura .- Le corresponde ejercer las funciones
específicas sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones,
telecomunicaciones y construcción y demás funciones establecidas por Ley.
Es en el Artículo 56.- Funciones en materia de transportes, donde se describen
en forma específica las siguientes:
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los
planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con
las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Planificar, administrar y
ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el
Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de
desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y
extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. f) Supervisar y
fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de
alcance regional. g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación
de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en
coordinación con los gobiernos locales. h) Regular, supervisar y controlar el
proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la
normatividad vigente.
El caso de la Municipalidad de Lima Metropolitana en el TÍTULO V REGÍMENES
ESPECIALES CAPÍTULO I RÉGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA Artículo 65.-
La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las
competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y
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administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención
contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se
entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte
aplicable.
4.3.2. Gobiernos Locales
Las Municipalidades se rigen por la LEY 27972 LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES que en su TITULO V LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPITULO I de LAS
COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS GENERALES, el ARTICULO 73º.-
MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL señala que las municipalidades, tomando
en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias
y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con
carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: referidas a transito numeral
1.8. Vialidad. En cuanto al numeral 2. Servicios públicos locales 2.2. Tránsito,
circulación y transporte público, señala el ARTÍCULO 81º.- TRANSITO, VIALIDAD Y
TRANSPORTE PUBLICO, que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y
transporte público, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel
provincial.
1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano
de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre
la materia.
1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y
regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.
1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o
concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el
transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.
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1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento.
1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no
motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.
1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de
transporte provincial de personas en su jurisdicción.
1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado
de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación
técnica a los terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte
provincial de personas de su competencia, según corresponda.
1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante
la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de
ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio,
con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.
1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su
jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo.
Son Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales numeral 2:
2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de
tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel
nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la
Descentralización.
2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las
municipalidades distritales.
2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su
competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del
tránsito.
1 Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.
2 Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la
regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial.
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3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo
con lo establecido en la regulación provincial.
En el caso de la Municipalidad Lima Metropolitana en el CAPITULO II EL CONCEJO
METROPOLITANO ARTICULO 157º.- ATRIBUCIONES Compete al Concejo Metropolitano:
21. Regular el funcionamiento del transporte público, la circulación y el tránsito
metropolitano;
En el CAPITULO IV LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES METROPOLITANAS
ESPECIALES ARTICULO 161º.-COMPETENCIAS Y FUNCIONES La Municipalidad
Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas
especiales:
7. En materia de transportes y comunicaciones:
7.1. Planificar, regular y gestionar el transporte público;
7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;
7.3. Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de
señalización y semáforos;
7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de
las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de
ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas;
7.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento;
7.6. Verificar y controlar el funcionamiento de vehículos automotores, a través de revisiones
técnicas periódicas; y
7.7. Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como
mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.
Como se puede apreciar de las normas legales mencionadas, los Gobiernos Locales tienen
atribuciones suficientes para normar y accionar en el ámbito de su territorio y dentro del marco
que le señale la ley, todos los aspectos relacionados con el tránsito.
4.4. TEMAS RELEVANTES CÓDIGO DE TRÁNSITO.
Del DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC Texto Único Ordenado del Reglamento
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Nacional de Tránsito – Código de Tránsito con sus modificatorias resaltamos los
siguientes temas:
a. Son AUTORIDADES COMPETENTES en materia de tránsito terrestre:
i. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
ii. Las Municipalidades Provinciales;
iii. Las Municipalidades Distritales;
iv. La Policía Nacional del Perú; y,
v. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
b. REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO
TERRESTRE El Artículo 7 y 117 señalan dentro de las Competencias de la Policía Nacional
del Perú que deberá ingresar en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al
Tránsito Terrestre, las papeletas que imponga en la red vial nacional y departamental o
regional.
c. ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON DAÑOS PERSONALES Y/O MATERIALES, el
Artículo 274 y 275.-señala que en los accidentes de tránsito en que se produzcan daños
personales y/o materiales, el o los participantes están obligados a solicitar de inmediato la
intervención de la Autoridad Policial e informar sobre lo ocurrido y dar el auxilio inmediato a
las personas lesionadas, hasta que se constituya la ayuda médica.
RETENCIÓN DE VEHÍCULOS y CONDUCTOR INVOLUCRADOS EN UN ACCIDENTE DE
TRÁNSITO.
Artículo 277.-
En caso de accidente de tránsito con daños personales, la Policía Nacional del Perú puede
retener el o los vehículos involucrados directamente, durante un plazo que no debe exceder
de 24 horas, para realizar el peritaje técnico y la constatación de daños en el vehículo.
e. PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.-
Para que un vehículo automotor circule por una vía, debe contratarse una Póliza de Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito. El conductor debe portar el certificado vigente
correspondiente. La Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe cubrir a la
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tripulación y pasajeros ocupantes y terceros que sufran lesiones o muerte como consecuencia
de un accidente de tránsito, así lo establecen los Artículos 285, 286 y 287 cuando el
conductor de un vehículo automotor lo haga circular incumpliendo la obligación de contar con
una Póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la Autoridad competente
debe retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo en un Depósito Municipal de
Vehículos (DMV), hasta que se acredite la contratación del Seguro correspondiente.
f. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.-el Artículo 289 establece que el conductor de un
vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su
propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor,
se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite
de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión,
denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable.
En el servicio de transporte, se considerará al conductor como el tenedor del vehículo.
El peatón es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su
propia conducta, que se tipifiquen en el presente Reglamento.
g. LAS INFRACCIONES DE TRANSITO SE CALIFICAN como Leves (L), Graves (G), y Muy Graves (MG) Artículo 291.-
i. MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 298, 299, en la aplicación del presente Reglamento pueden disponerse las medidas preventivas siguientes: 1) Retención del vehículo: Acto de inmovilización del vehículo dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú que corresponda, por un lapso máximo de veinticuatro
(24) horas.
2) Remoción del Vehículo: Cambio de ubicación de un vehículo por parte de su
propietario o conductor, dispuesto por la Policía Nacional del Perú encargada del control
del tránsito. 3) Internamiento del vehículo en el DMV: Ingreso del vehículo al DMV
dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú al no haberse superado la
falta o deficiencia que motivó la retención del vehículo dentro del plazo referido en el
numeral 1), salvo en los casos previstos por el presente reglamento de ingreso directo
del vehículo al DMV sin que medie retención previa.” 4) Retención de la Licencia de
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Conducir: Acto de incautación realizado por el efectivo de la Policía Nacional del Perú
por la comisión de infracción sobre la que deba recaer la sanción de Suspensión de la
Licencia de Conducir, esta medida se mantendrá hasta el pago efectivo de la multa
correspondiente y el cumplimiento de la sanción de Suspensión o, de ser el caso, hasta
la expedición de la resolución de absolución del presunto infractor.
j. SANCIONES APLICABLES A LOS CONDUCTORES
Las sanciones administrativas aplicables a los conductores por las infracciones previstas
en el presente Reglamento son (Artículo 309): 1. Multa.
2. Suspensión de la licencia de conducir.
3. Cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor.
I. Sanción pecuniaria. Artículo 311.-
1. Las sanciones pecuniarias por infracciones de tránsito aplicables a los conductores,
se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes: . 1.1. Infracciones Muy Graves
(MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% ó 12% de la Unidad Impositiva Tributaria,
según corresponda;
1.2. Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria;
y,
1.3. Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria
3. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el vigente a la fecha de pago.
II. Reincidencia. Artículo 312.-
Se considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro
del lapso de doce
(12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida.
III. Sanciones no pecuniarias. Artículo 313.-
1. Por acumulación de infracciones: Las infracciones al tránsito, generan además de
la sanción que les corresponda, puntos acumulables, que al llegar al tope máximo de
cien (100) puntos determinarán la imposición de las sanciones de suspensión, 26
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cancelación e inhabilitación, según sea el caso.
Mediante el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se llevará el registro del
control del puntaje de cada conductor, así como el de las sanciones impuestas por llegar al
tope máximo previsto. El Sistema Nacional de Sanciones por Licencias de Conducir por
Puntos, forma parte del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre,
y es implementado, fiscalizado y ejecutado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones estructura, organiza, elabora, desarrolla y
pone a disposición de las municipalidades provinciales y de la Policía Nacional del Perú el
Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, en tiempo real y vía
internet, para la inscripción de infracciones y sanciones y para su consulta permanente. El
Ministerio de Transportes y Comunicaciones supervisa el correcto uso e inscripción de la
información en el Registro.
Corresponde a las municipalidades provinciales la inscripción de las infracciones de tránsito
cometidas en vías que se encuentren bajo su competencia y a la Policía Nacional del Perú, la
inscripción de las infracciones de tránsito cometidas en la red vial nacional y regional o
departamental.
La acumulación de infracciones se rige por los siguientes parámetros:
1.1. Las infracciones leves generan de 1 a 20 puntos; las graves, de 20 a 50 puntos; y las muy
graves, de 50 a 100 puntos.
1.2. Los puntos generados por cada infracción tendrán una vigencia de 24 meses.
Vencido dicho plazo, los puntos se borrarán automáticamente.
1.3. El conductor será sancionado con la suspensión de su licencia de conducir por 6
meses, si acumula 100 puntos en un período de 24 meses, contados a partir de la
fecha en que quedó firme en sede administrativa, la sanción vigente más antigua.
1.4. Los puntos que sustenten la imposición de una sanción por acumulación no podrán ser
contabilizados para las sucesivas acumulaciones que pudieran corresponder. Sin
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embargo, si el infractor superara el límite de 100 puntos, los puntos excedentes serán
contabilizados para la siguiente acumulación, siempre que se encuentren vigentes. 1.5. La reincidencia del conductor en la acumulación de puntos, generará la suspensión de la
licencia de conducir por periodos de mayor duración e incluso su cancelación definitiva e
inhabilitación del infractor, de acuerdo al siguiente esquema:
a. Por la segunda vez que se genere la acumulación sancionable, se suspenderá la
licencia de conducir del infractor por un periodo de 12 meses.
b. Por la tercera vez que se genere la acumulación sancionable, se cancelará
definitivamente la licencia de conducir y se inhabilitará al conductor por un periodo de 3
años.
1.6. Para efectos de la aplicación del inciso 1.5, se tomarán en consideración las
acumulaciones previas, sin importar el periodo de tiempo que hubiere transcurrido entre
una y otra.
1.7. Cumplido el periodo de inhabilitación estipulado en el literal b del inciso 1.5, el
administrado podrá solicitar y obtener una nueva licencia de conducir, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos; no siéndole de aplicación lo dispuesto en el inciso 1.5,
respecto de las acumulaciones producidas con anterioridad a la obtención de su nueva
licencia de conducir.
1.8. La sanción por acumulación de infracciones se hará efectiva cuando la resolución que la
impone quede firme en sede administrativa.
1.9. La aplicación e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al
Tránsito Terrestre de las sanciones previstas en los incisos 1.3 y 1.5, corresponde a la
municipalidad provincial en cuya jurisdicción se ha cometido la última infracción que
origina la acumulación de puntos sancionable, bajo responsabilidad funcional, o al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones si la referida infracción fue cometida en la red
vial nacional o departamental.
1.10. Cuando una papeleta o sanción sea anulada, revocada o dejada sin efecto por
resolución judicial consentida o ejecutoriada, los puntos generados se descontarán del
Sistema, en virtud de la misma.
1.11. Las sanciones y medidas preventivas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre
- I. Conductores, son independientes de las previstas en los numerales 1.3 y 1.5
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por acumulación de puntos. La acumulación de puntos no eximirá al titular de la
licencia de cumplir con la sanción que corresponda a la infracción cometida.
1.12. En todos los casos y adicionalmente al cumplimiento del periodo de suspensión o
inhabilitación, para el levantamiento de la medida y/o la obtención de una nueva
licencia de conducir, el conductor tendrá que cumplir y aprobar el curso de
seguridad vial y sensibilización del infractor, establecido en el artículo 315.
1.13. El conductor recibirá una bonificación de 50 puntos por cada periodo de 24 meses
continuos sin haber cometido ninguna infracción al tránsito con sanción firme en
sede administrativa.
IV. Medidas preventivas aplicables. Artículo 318.-Las medidas preventivas aplicables a las
infracciones, se detallan en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas
aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre I. Conductores que, como Anexo I,
forma parte del presente Reglamento, que pueden ser: 1) Retención del vehículo. 2)
Remoción del vehículo. 3) Internamiento directo del vehículo. 4) Retención de la
Licencia de Conducir.
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V. MARCO LOGICO
5.1. ARBOL DE PROBLEMAS
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5.2. ARBOL DE OBJETIVOS
5.3. IDENTIFICACION DE ALTERNATIVAS
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5.4. MARCO LÓGICO
MARCO LÓGICO
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VI.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES:
1 Lima concentra el 54.93%, la Provincia Constitucional del Callao 3.71% en la capital y el Callao se producen el 58.64% de los accidentes de tránsito con 56,121 ocurrencias.
2 Las principales causas de los accidentes de tránsito son debido al factor humano - 78.4% - conforme se desprende las estadísticas de accidentes de tránsito:
3 Por clase de accidentes el 86.2% corresponden a los siguientes, también imputables a factor humano:
4. Las AUTORIDADES COMPETENTES en materia de tránsito terrestre, según el Código de
Transito son El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Las Municipalidades
Provinciales; Las Municipalidades Distritales; La Policía Nacional del Perú; y El Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –
INDECOPI.
5. Las papeletas que se imponen por infracciones de tránsito son ingresadas por la Policía
nacional al REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO
TERRESTRE.
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6. Los vehículos deben contar con una Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito – SOAT, carecer de este seguro da lugar al internamiento del vehículo en los
depósitos de tránsito.
7. El Artículo 289 del citado código, establece RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en el
conductor por las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta, cuando no se
llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del
propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había
enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto
al comprador, tenedor o poseedor como responsable. En el servicio de transporte,
se considerará al conductor como el tenedor del vehículo.
8. Como medidas preventivas se encuentran las siguientes:
a. Retención del vehículo.
b. Remoción del Vehículo.
c. Internamiento del vehículo en el DMV.
d. Retención de la Licencia de Conducir.
9. Las SANCIONES APLICABLES A LOS CONDUCTORES son:
a. Multa.
b. Suspensión de la licencia de conducir.
c. Cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor.
10. Las Sanciones pecuniarias son las siguientes:
a. Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% ó 12% de la
Unidad Impositiva Tributaria, según corresponda;
b. Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria;
y,
c. Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria.
11. Las sanciones no pecuniarias son aquellas que se generan por acumulación de
infracciones, además de la sanción que les corresponda, se asignan puntos
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acumulables, que al llegar al tope máximo de cien (100) puntos determinarán la
imposición de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, según sea el
caso. El conductor será sancionado con la suspensión de su licencia de conducir
por 6 meses, si acumula 100 puntos en un período de 24 meses
RECOMENDACIONES:
1. En el factor humano se encuentra la mayor carga de los accidentes de tránsito por lo tanto
es donde se debe poner mayor énfasis en las medidas correctivas para disminuir el
número de víctimas.
2. Las normas del Código de Tránsito, modificatorias, complementarias y otras, están
diseñadas de tal manera que existe una gradualidad en las sanciones y son relativamente
drásticas, sin embargo, en un reciente operativo organizado por la Municipalidad de Lima
Metropolitana, hemos podido observar atónitos, que muchos choferes de servicio público
se niegan a presentar documento alguno, e incluso a identificarse, este es un hecho grave,
porque inferimos que estas personas no están facultadas para conducir un vehículo,
menos uno de servicio público, pero van a continuar haciéndolo, porque finalmente el
vehículo será liberado. En estos casos se recomienda sancionar al conductor e internar el
vehículo hasta que se paguen las multas del conductor. Aquí existe un vacío en la norma,
articulo 289, porque el propietario del vehículo exonerándose con algunas de las causales
va a responsabilizar al conductor y el conductor lo más probable es que no tenga como
afrontar una responsabilidad económica.
3. Se debe contemplar en nuestro código penal, la posibilidad que un conductor que este
inhabilitado para conducir un vehículo y se le encuentre en falta, o que maneje en estado
de ebriedad, pueda ser detenido en la comisaria por lo menos tres días, para que de
alguna manera exista una sanción efectiva e inmediata.
4. Se deben realizar operativos conjuntos con las municipalidades, PNP, Ministerio Público,
para detectar estos casos y aplicar las sanciones que correspondan, comenzando por el
centro de Lima, que es por donde cruzan la mayor parte de las líneas de transportes.
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5. El portal del MTC debe mantenerse actualizado con el registro de las infracciones de
tránsito, y efectuar el seguimiento respectivo de tal manera que no existan excusas para
los propietarios de vehículos al momento de entregar sus unidades a un conductor
inhabilitado.
6. No ha sido materia del presente estudio el flujo del tránsito y los comités de transportistas,
sin embargo se recomienda que en las normas se incorporen sanciones a aquellas líneas
cuyas unidades ocasionan accidentes de tránsito en forma frecuente, tal como el puntaje
que se lleva por cada conductor, que le genere la cancelación de la licencia como medida
extrema.
7. Es necesario contemplar dentro de las especialidades de la Policía Nacional del Perú, la
de Ingeniería de Transito, por la importancia que tiene en la calidad de vida de los
ciudadanos.
8. Instituir incentivos económicos para los miembros de la PNP por multas efectivamente
pagadas y hacerse efectivas directamente al Policía.
9. Fomentar un alto grado de conciencia cívica desde la educación básica regular en todos
los ciudadanos sobre las normas fundamentales y conocimiento pleno de la Ley de
Tránsito y su reglamento.
10. Aplicar la máxima sanción al que maneja sin tener licencia de conducir.
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VIII. ANEXOS
ANEXO 1.
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ANEXO 2
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ANEXO 3
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ANEXO 4
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VII. BIBLIOGRAFIA
1. Agurto Cardoza, Marcos 2009, “Accidentes de Tránsito” vialexperu.blogspot.com
2. ASESORÍA EN TRANSPORTE Blog sitio web http://asesoriaentransporte.blogspot.com/2011/08/ley-n-decreto supremoresolucion.html
3. Chía Ramírez, Luis; Huamaní Antonio, Sandro 2010, libro “Accidentes de Tránsito en el Perú ¿Casualidad o causalidad” Ministerio de transportes y Comunicaciones.
4. Chías Becerril, Luis 2004 Atlas de seguridad vial en México Instituto de Geografía UNAM
5. Contraloría General de la República de Panamá, Instituto Nacional de Estadística y Censo 2008, “Accidentes de tránsito conceptos y definiciones” sitio web: http://www.contraloria.gob.pa/inec/archivos/P4361CONCEPOS.pdf
6. Cornejo Ramírez, Enrique 2010, Ministro de Transportes Presentación “Balance del primer año de entrada en vigencia de nuevo código de transito”.
7. Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito 2008, Factores Causantes de Accidentes de Tránsito “Conductores y peatones responsables, vidas saludables” Ministerio de Salud
8. Fondo Mundial para la Seguridad Vial Banco Mundial, Agosto 2013 “Análisis de la Capacidad de Gestión de la Seguridad Vial” COLOMBIA http://www.bcn.cl
9. Glizer 2005, “Primer Foro Nacional de Buenas Practicas en Seguridad Vial” El Colegio de Sonora México.
10.Híjar, Martha 2012 Presentación “El Camino Peligroso del Peatón: Los Atropellamientos como Problema de Salud Pública” Instituto Nacional Público, México.
11.Klevens, Joanne 1998 Artículo “Lesiones de causa Externa: Factores de Riesgo y
Medidas de Prevención”. Santa Fe de Bogotá. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
12.Policía Nacional del Perú, 2008, “Accidentes de Tránsito: Factores, Causas y Estadísticas” Policía Nacional del Perú División de Policía de Tránsito, publicado en http://ditoe.minedu.gob.pe/Materiales%20DITOE/P8.pdf.
13. Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial 2010, “Plan Nacional de Seguridad Vial 2007- 2011 Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
14. Serani, Edmundo 2010 “Accidentes del Tránsito” http://www.ilustrados.com/tema/2853/Accidentes-transito.html
15. Siniestralidad por Accidentes de Tránsito en México, Revista digital del Grupo de Estudios sobre Geografía y Análisis Espacial con Sistemas de Información Geográfica (GESIG). Programa de Estudios Geográficos (PROEG). Universidad Nacional de Luján, Argentina. http://www.gesigproeg.com.ar
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