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“MÁS VIDA EN PISTAS Y CARRETERAS” RICARDO ANTONIO ZELAYA MORENO 1 Ricardo Zelaya Moreno mail: [email protected] Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644

Mas vida en pistas y carreteras

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El presente trabajo de investigación y propuesta técnico-político se encuentra encaminado a buscar alternativas de solución al acuciante problema de los accidentes de tránsito en nuestro país, por el alto índice de muertos y heridos que ocurren a nivel nacional y constituyen un factor de inseguridad ciudadana con el que convivimos cotidianamente. En el Perú por accidentes de tránsito mueren diariamente 11 personas y resultan heridos 150 personas, estas cifras que corresponden al año anterior 2012 expresadas anualmente resultan en 4,138 fallecidos y 54,147 heridos, cifras que resultan alarmantes. Tenemos el penoso título de ser el país con más accidentes de tránsito en el mundo.

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“MÁS VIDA EN PISTAS Y CARRETERAS”

RICARDO ANTONIO ZELAYA MORENO

Noviembre    2013

1

Ricardo Zelaya Moreno mail: [email protected] en Administración Celular: 999139543    RPM *0078644

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente proyecto de gobernabilidad “Mas Vida en Pistas y

Carreteras” es un trabajo de investigación y propuesta técnico-político

encaminado a buscar alternativas de solución al acuciante problema de

los accidentes de tránsito en nuestro país, por el alto índice de muertos

y heridos que ocurren a nivel nacional y constituyen un factor de

inseguridad ciudadana con el que convivimos cotidianamente.

Comprende aspectos conceptuales de lo que es un accidente de

tránsito, los tipos de accidentes, sus causas, estadísticas, tecnología

disponible para efectos de control, breve análisis del marco legal y las

recomendaciones y estrategias para disminuir los accidentes de

tránsito.

Es evidente que el problema es el resultado de una acumulación de

factores que durante años no han tenido una solución integral, por lo

cual se trata de un problema complejo.   

Las alternativas de solución demandan la articulación de esfuerzos de

las instituciones directamente involucradas, como son el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales y Locales,

Policía Nacional del Perú y organizaciones de la sociedad civil, así

como aquellas que indirectamente o desde otros aspectos tendrán

efectos en la prevención, disuasión y sanción a los responsables, como

son el Ministerio de Educación, Congreso de la Republica, Fiscalía de la

Nación y Poder Judicial.

Los resultados esperados: Propuestas y estrategias para reducir los

accidentes de tránsito y como consecuencia de ello mejorar nuestra

calidad de vida    al tener ciudades y ciudadanía más seguras en el

aspecto del transporte terrestre y un alto grado de conciencia cívica

respecto de nuestras responsabilidades como conductores, peatones y

ciudadanos en general.

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EXECUTIVE SUMMARY

This governance project called “More Lives on the Roads and Tracks” is

a work of research and technical-political proposal aimed at finding

alternative solutions to the pressing problem of traffic accidents in our

country.    Due to the high rate of deaths and injuries occurring nationally

which is a factor of insecurity with which we live every day.

It includes conceptual aspects of what a traffic accident, accident types,

causes, statistics, and technology available for monitoring purposes,

brief analysis of the legal framework, the recommendations, and

strategies to reduce traffic accidents.

Clearly, the problem is the result of an accumulation of factors which for

years have not had a solution, so it is a complex problem.   

The remedies require the joint efforts of the institutions directly involved,

such as the Ministry of Transportation and Communications, Regional

and Local Governments, National Police of Peru, and civil society

organizations, as well as those that indirectly or from other aspects will

effects in the prevention, deterrence and punishment of those

responsible, such as the Ministry of Education, Congress of the

Republic, Prosecutor’s Office and the Judiciary.

The expected results are: Proposals and strategies to reduce traffic

accidents and consequently improve our quality of life by having safer

cities, citizenship in the aspect of land transport, and a high degree of

civic consciousness in our responsibility as drivers, pedestrians, and

citizens in general.

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INDICE PAG

Justificación     8

I. GENERALIDADES 10

Conceptos Generales 10

1.1. Accidentes de Tránsito 10

1.2. Clases de Accidentes 12

1.3. Accidentes de tránsito fatales 12

1.4. Causas de los Accidentes de Tránsito 13

1.4.1. Factores de orden operacional 13

1.4.2. Factores de orden condicional 15

1.5. Tipos de colisiones entre vehículos 16

II. OBJETIVOS 17

2.1. Objetivos Generales 17

2.2. Objetivos Específicos 17

III. ESTADISTICAS DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO 18

3.1. Accidentes de tránsito por departamento 18

3.2. Número de accidentes según clase 19

3.3. Número de accidentes de tránsito según causa 20

3.4. Número de víctimas de accidentes de tránsitos fatales y 21

no fatales por año, según características de las victimas

IV. ASPECTOS NORMATIVOS 21

4.1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones 22

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4.2. Policía Nacional del Perú 26

4.3. Gobiernos Regionales y Locales 28

4.3.1. Gobiernos Regionales 28

4.3.2. Gobiernos Locales 30

4.4. Temas relevantes código de transito 34

a. Autoridades Competentes 34

b. Registro Nacional de Sanciones 34

c. Obligación de portar y mostrar tarjeta de identidad vehicular 34

d. Accidentes de Tránsito 35

e. Retención de vehículos y conductor en accid. de tránsito 35

f. Póliza de seguro obligatorio 35

g. Responsabilidad administrativa 36

h. Calificación de las infracciones de tránsito 36

j. Sanciones aplicables a los conductores 37

V. MARCO LOGICO 44

5.1. Árbol de problemas 44

5.2. Árbol de objetivos 45

5.3. Identificación de Alternativas 46

5.4. Marco Lógico 47

VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 48

VI. Anexos 49

6.1. Anexo 1 Cuadro 1 Accidentes por departamento 49

6.2. Anexo 2 Cuadro 2 Accidentes por clase 50

6.3. Anexo 3 Cuadro 3 Accidentes por causa 51

6.4. Anexo 4 Cuadro 4 Accidentes por naturaleza de las victimas 52

VII. Bibliografía 53

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JUSTIFICACION

En el Perú por accidentes de tránsito mueren diariamente 11 personas y

resultan heridos 150 personas, estas cifras que corresponden al año

anterior 2012 expresadas anualmente resultan en 4,138 fallecidos y

54,147 heridos, cifras que resultan alarmantes. Tenemos el penoso

título de ser el país con más accidentes de tránsito en el mundo.

En cuanto a las causas de los accidentes: por “exceso de velocidad”

32.76%, “imprudencia del conductor” 28%, “ebriedad del conductor”

10.97%, “desacato a las señales de tránsito” 2.1% solo en estas tres

causas atribuibles directamente al conductor suman 73.83%.1

Sorprende cuando nos enteramos que los conductores tienen una gran

cantidad de papeletas acumuladas (infracciones de tránsito) sin pagar y

siguen manejando, incluso vehículos de transporte público, lo que es

más grave aún. Esta irresponsabilidad no tiene límites, resulta increíble.

Hemos observado hace pocas semanas en los noticieros como en un

operativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima algunos

conductores mencionaban que no tenían “ningún documento” se

referían a brevete, documento nacional de identidad o cualquier otro

que los identifique, se comportaban con falta de respeto y violencia ante

las autoridades, policía incluida. También se han visto casos que

después de ocurrido un grave accidente de tránsito, con muertos y

heridos, el conductor y el cobrador han “huido”, estos hechos nos

demuestran que por las vías de nuestras ciudades circulan vehículos

conducidos por personas que no están dispuestas a mostrar su

identidad, menos a asumir la responsabilidad de sus actos.

1Estadísticas de la Policía Nacional del Perú División de Policía de Tránsito, publicación “Accidentes de

Tránsito: Factores, Causas y Estadísticas” publicado en

http://ditoe.minedu.gob.pe/Materiales%20DITOE/P8.pdf , año 2008.

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Nos alarmamos cuando en las noticias aparecen cifras de 41 personas

fallecidas por la gripe AH1N1 y se habla de una pandemia, sin embargo

las cifras antes mencionadas son mucho mayores y nos hemos

acostumbrado a convivir con ellas, lo que representa toda una cultura

de incumplimiento de las normas en general.

Este alarmante caso es el que motiva la selección de éste tema, aun

cuando el suscrito nunca ha estado involucrado laboralmente en alguna

de las instituciones relacionadas con este tema. Pero ya resulta

preocupante como parte de la inseguridad ciudadana, por eso lo he

seleccionado, como la preocupación de un ciudadano que no

comprende porque no podemos mejorar nuestra calidad de vida

resolviendo o minimizando este problema y sobre todo que no podemos

permanecer indiferentes ante tantas lesiones y muertes.

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I.- GENERALIDADES.

Conceptos Generales:

1.1. Accidente de Tránsito2:

Según la Real Academia Española, accidente es “un suceso eventual del que

involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas”, por lo que podemos

decir que un Accidente de Tránsito es un acontecimiento inesperado que ocurre

sobre la vía y se presenta súbita e inesperadamente, donde pueden interactuar

automóviles, peatones, motocicletas, buses etc, y cualquier otro usuario de las vías,

donde se desarrolla un hecho no premeditado, que contiene un elemento de azar y

cuyos resultados son indeseables e infortunados, atribuidos a factores humanos,

vehículos preponderantemente automotores, condiciones climatológicas,

señalización y caminos.

Para muchos autores la palabra accidente de tránsito es equivocada porque remite a

situaciones fuera del alcance de la prevención, impredecibles e inevitables

(Klevens3, 1998). Por los impactos en la población, la salud pública impulsa un

cambio en la utilización del término accidente de tránsito. Por lo que en lugar de la

palabra accidentes, se debía de referir a lesiones de tránsito (Hijar4, 2003). Sin

embargo Chías menciona que también es cuestionable este aspecto, porque

prevenir la gravedad de las lesiones no significa evitar la colisión o volcaduras de

automóviles.

2 Accidentes de tránsito conceptos y definiciones , Contraloría General de la República de Panamá, Instituto Nacional de Estadística y Censo sitio web: http://www.contraloria.gob.pa/inec/archivos/P4361CONCEPOS.pdf

3 Klevens Joanne 1998 Artículo    “Lesiones de causa Externa: Factores de Riesgo y Medidas de Prevención”. Santa Fe de Bogotá. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.        4

    Híjar Martha 2012 Presentación “El Camino Peligroso del Peatón: Los Atropellamientos como Problema de Salud Pública” Instituto Nacional Público, México

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Para Klevens (1998), el uso de la palabra accidente de tránsito es resultado de la

costumbre y de lo que denomina facilidad de lectura. Para este autor, las lesiones de

tránsito son aquellos eventos que generan pérdidas materiales o lesiones a

personas, involucrando cualquier tipo de vehículo de motor.

Para Glizer5 (1993) el término accidente, es algo que ocurre por casualidad o

fortuitamente. Al utilizar la palabra sólo demuestra un desconocimiento de las

circunstancias, leyes o de ciertos fenómenos. El autor va más allá y menciona: «El

accidente y lo accidental existen en la mente, pero no en la realidad» (Glizer; 1993:

1).

Es verdad que la palabra accidente de tránsito es de uso común, cambiar el vocablo

sirve, pero será más importante utilizar otros enfoques en el estudio de los

Accidentes de Tránsito. Dejar de considerarlos producto del azar, que son

inevitables y que poco se puede hacer por resolver el problema. Superar la visión

unicausal y analizarlos en el contexto donde se presentan, En el Atlas de Seguridad

Vial, se define a los accidentes de tránsito como eventos estocásticos, es decir, que

tienen una parte aleatoria (conforme se avanza en el conocimiento se minimiza el

azar) y una parte determinística (horario, sitios de mayor frecuencia, condiciones del

conductor, etc.) y es sobre estos que se puede incidir para prevenir su ocurrencia

(Chias6, 2004).

5 Glizer 2005, “Primer Foro Nacional de Buenas Practicas en Seguridad Vial” El Colegio de Sonora México.   

6 Chias

Becerril, Luis 2004 Atlas de seguridad vial en México Instituto de Geografía UNAM

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1.2. Clases de Accidentes:

a. Colisión

Comprende el choque de uno o más vehículos en movimiento.   

b. Atropello

Es la acción en la que uno o varios peatones son arrollados por un vehículo en

movimiento. Los términos colisión y atropello, atropello y vuelco y colisión y vuelco:

Se usan para definir una serie de accidentes relacionados entre sí, considerándose

para la elaboración estadística, como un solo accidente, de acuerdo al orden de

ocurrencia.

c. Caída de persona o cosa del vehículo en marcha:

Se refiere al caso en que una persona o cosa cae de un vehículo en marcha y la

caída ocasiona daños personales o a la propiedad.   

1.3. Accidentes de tránsito fatales:

Es todo aquel en el cual una o más personas resultan muertas.   

Vehículo:

Es cualquier artefacto en el cual pueden ser transportadas personas o cosas.

Conductor implicado:   

Es toda persona que conduce un vehículo en la vía pública y que resulta involucrado

en un accidente de tránsito.   

Vía:

Es toda calle, avenida, camino o carretera (inclusive los hombros o aceras)

destinadas para el tránsito de vehículos. Incluye además, sitios para el

estacionamiento de vehículos.

Víctimas:

Se refiere a las personas heridas o muertas en accidentes de tránsito. Se considera

herida a la persona lesionada, grave o leve, en accidente de tránsito; y muerta a la 10

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que fallece como consecuencia del accidente.   

1.4. Causas de los Accidentes de Transito

Aunque las causas de accidentes de tránsito son, por lo general, una combinación de

factores exógenos, también existen otros elementos que pueden traducirse en la

realidad como determinantes de una colisión. Los actos anteriores al choque, son

factores simultáneos que comienzan a mover la cadena de sucesos imponderables, los

cuales pueden ser clasificados en dos grandes grupos:

1.4.1. Factores de orden operacional

a. Táctica evasiva inapropiadamente seleccionada

Una falla en la ejecución de una acto comprendido dentro de la cadena de

sucesos previos al accidente contribuye, sin duda, a que este se produzca.

Cuando la decisión evasiva es tomada tardíamente, puede llegar a cometer otras

acciones que agraven el accidente. Un accidente consumado refleja errores en la

conducción, en cuanto a la táctica evasiva, por lo menos en uno de sus

conductores.

b. Excesiva velocidad de circulación

En la gran mayoría de los casos, la excesiva velocidad es conducente a la

producción de accidentes, ya sea por la situación de ingobernabilidad del

vehículo, que se le plantea en determinado momento al conductor o por la

imposibilidad de evitar que se presente ante él. Es decir, la excesiva velocidad

puede colocar al conductor en una situación donde sea imposible percibir de

manera apropiada un peligro inminente.

c. Estrategia elegida tardíamente

La decisión correcta, consiste en seleccionar las maniobras adecuadas. Esta

decisión, elegida tardíamente en la cadena de sucesos de un peligro de colisión

inminente, será, en la gran mayoría de los casos, causa de la producción de

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accidentes.

d. Falla en el diseño de la vía

Una vía correctamente diseñada, es aquella que le proporciona al usuario un alto

grado de seguridad, tanto en el diseño geométrico, como en la señalización que

se coloque a lo largo de la carretera para advertir de los posibles peligros y límites

a que debe de regirse el conductor. Los obstáculos visuales más comunes, tales

como el cambio de rasante inesperado, la depresión drástica de la ruta, una curva

muy cerrada después de una tangente larga, etc, son ejemplo de una deficiencia

del diseño de la vía. Si en una curva, la calzada está más elevada en la parte

exterior que en la parte interna, se dice que tiene peralte. Está pendiente o sobre

elevación transversal, hacia el exterior de la curva impide que los vehículos

puedan deslizarse en forma lateral, dándoles a los usuarios mayor seguridad al

transitar por curvas.

e. Falta de educación vial

En las calles circulan vehículos a distintas velocidades, los camiones y autobuses

no pueden moverse con la misma velocidad, esto no debería constituir motivo de

accidentes si todos utilizaran el carril que les corresponde, desafortunadamente

esto no ocurre y los vehículos que circulan despacio ocupan el carril que sea, si

importar los conflictos que ocasionan, esto no es más que la falta de Educación

Vial de los conductores.

1.4.2. Factores de orden condicional

a. La oscuridad

Es un factor del accidente, solo si éste no hubiera ocurrido en el día.

b. La niebla y el humo

Son similares a la oscuridad, porque en la mayoría de los accidentes de tránsito

en los cuales intervienen, la causa es el exceso de velocidad para las condiciones

de visibilidad reinantes.

c. La lluvia y la nieve

Como ya se ha dicho, presentan dos problemas a los conductores, que, en

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realidad, no son problemas atmosféricos. Uno es el carácter deslizante que

adquiere el pavimento y otro el empañamiento de los cristales del vehículo.

d. Pavimentos irregulares

Pueden hacer que el vehículo pierda el control, vuelque o frene tan violentamente

que suponga un peligro.

e. Curvas

Si un vehículo circula a gran velocidad en una curva, patinará

o se deslizará.

f. Velocidad critica en curvas

Cuando un automóvil rebasa la velocidad critica en una curva, se produce un

resbalamiento lateral, producida porque la fuerza centrífuga ha sido mayor que

las que se oponen a su actuación libre, tales como las fuerzas de fricción.

1.5. Tipos de colisiones entre vehículos II.- OBJETIVOS

GENERAL

Proponer alternativas de solución que permitan reducir el número de accidentes de tránsito

en las vías de transporte terrestre a nivel nacional en general y en Lima Metropolitana en

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especial.

ESPECIFICOS

a. Determinar cuáles son las causas más importantes que provocan los accidentes de tránsito, mediante el estudio estadístico.

b. Detectar si existen debilidades en el ordenamiento legal, que permiten a conductores que infrinjan las normas reiteradamente, continúen conduciendo vehículos automotores.

c. Identificar que sanciones se vienen aplicando y si estas penalidades resultan disuasivas y efectivas para el respeto de las normas de tránsito.

d. Sugerir que sanciones pueden resultar más efectivas para el respeto de las normas de tránsito.

e. Considerar que tipo de acciones son recomendables para reducir el número de conductores que se encuentran inhabilitados para conducir vehículos y lo continúan haciendo.

III. ESTADISTICAS DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

Las estadísticas que se muestran en presente trabajo corresponden a las elaboradas por la

Oficina de Estadística de la Policía Nacional del Perú, reportadas por sus Unidades a nivel

nacional.

3.1. ACCIDENTES DE TRÁNSITO POR DEPARTAMENTO

Al 2012 han ocurrido a nivel nacional 95,692 accidentes de tránsito; la mayor cantidad

se producen en Lima 54.93%, con 52,568 ocurrencias. El segundo lugar lo ocupa

Arequipa con el 5.96% que representan 5,700 ocurrencias. El tercer lugar lo ocupa La

Libertad con el 4.83% con 4,620 ocurrencias. En el periodo 2001 – 2012 al que

corresponden las estadísticas presentadas en el presente trabajo, en Lima se ha

registrado un incremento de 8.75% año 2001 - 48, 339 ocurrencias -    año 2012 -

52,568 ocurrencias. En Arequipa el incremento es de 45.78%    año 2001 - 48, 339

ocurrencias -año 2012 - 52,568 ocurrencias. En la Libertad el incremento es de 10.55%

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año 2001 -4,179 ocurrencias -año 2012 - 4 620 ocurrencias. Otros departamentos

registran un alto porcentaje en el incremento de accidentes de tránsito en el periodo

indicado 2001 – 2012 son: San Martin 423.76%, Junín 403.48%, Huancavelica

351.25%, Piura 286.13%, Lambayeque 232.84%. Las cifras de los accidentes por

departamento se pueden apreciar en el Anexo N°1 Cuadro N° 1.

3.2. NÚMERO DE ACCIDENTES SEGÚN CLASE   

Los accidentes de tránsito a nivel nacional entre los años 2001 y el 2012 se han

incrementado en 25%: de 76,545 a 95,692 ocurrencias y con relación al último año:

2011/ 2012, 13.25%. En cuanto a las clases de accidentes registrados el año 2012 el

60.1% que representan 57,555 ocurrencias corresponden a “choques”. El 20.8% de los

accidentes, 19,859 ocurrencias corresponden a “atropellos”, el 2.8% corresponden a

“caída de pasajero” con 2,707 casos; el 2.5% corresponden a “volcadura” con 2,390

ocurrencias; el 0.7% son por “incendio” con 643 ocurrencias y el rubro “otros”

representa el 13.8% con 12,538 casos, estas cifras se pueden apreciar en el Grafico N°

1.      En el Cuadro N° 2 Anexo 2 se pueden apreciar las cifras por años, según clase.

GRAFICO N° 1

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3.3. NÚMERO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SEGÚN CAUSA   

En cuanto a los accidentes de tránsito clasificados según las causas que los

originaron, el año 2012 se registraron en primer lugar por “exceso de velocidad”

31,371 ocurrencias que representan el 32.8%; en segundo lugar los accidentes

originados por “imprudencia del conductor” representan el 26.7% con 25,533

ocurrencias; el tercer lugar lo ocupa “ebriedad del conductor” con el 11.1% y

10,586 ocurrencias; en cuarto lugar “imprudencia del peatón” 7.8% con 7,501

ocurrencias, estas cifras se pueden apreciar en el Grafico N° 2.

En el Anexo y Cuadro N° 3 pueden apreciar las cifras por años según causa durante

el periodo 2001 -2012.

    GRAFICO N° 2 ACCIDENTES DE TRANSITO SEGÚN CAUSA

3.4. NUMERO DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO FATALES Y NO FATALES POR AÑO, SEGÚN CARACTERISTICAS DE LAS VICTIMAS

El número de víctimas de accidentes de tránsito registrados el año 2012 es de

58,685 personas, habiéndose incrementado en el periodo 2001 al 2012 en 89.58%

y con relación al último año 2011 – 2012 en 11.10%.

De las 58,685 víctimas al año 2012, el 69.94% - 41,042 víctimas – son de sexo

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masculino y el 30.06%    - 17,643 víctimas – son de sexo femenino. En cuanto a la edad, el 19.54% - 11,465 víctimas – son menores de 18 años; el

80.46% - 47,220 víctimas – son mayores de 18 años. En cuanto al estado de las

víctimas, el 92.95% - 54,547 víctimas – han resultado heridas, mientras que el

7.05% - 4,138 víctimas – resultaron muertas.

Estas cifras del año 2012 nos demuestran    como consecuencia de los

accidentes de tránsito QUE 11 personas mueren cada día y 150 personas

resultan heridas cada día del año.

IV. ASPECTOS NORMATIVOS

Los aspectos legales y normativos relacionados con el tema, se enfocan en el presente

trabajo desde tres aspectos: primero en relación a los organismos del Estado que tienen

relación con el tránsito y los accidentes, en segundo lugar los aspectos que guardan

relación con alguna de las variables de incidencia directa, y por último aquellos proyectos

de ley que se encuentran en curso. Sin embargo, valga la aclaración, en vista de la

cantidad de normas existentes, se señalaran solo aquellas que para el presente estudio

resultan relevantes.

4.1. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

La LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO LEY Nº 29158 en sus Disposiciones

Finales la Primera: Relación de Ministerios se indica en el numeral 14 al Ministerio de

Transportes y Comunicaciones. En la LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LEY Nº 27791 en su

Artículo 4.- señala que son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:

“a) Diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de

Transportes y Comunicaciones”. Un resumen consolidado de la normativa del sector

transporte terrestre por carretera del Perú7 se aprecia en el siguiente cuadro:

7 Blog ASESORIA ENTRANSPORTE sitio web http://asesoriaentransporte.blogspot.com/2011/08/ley ‐ n ‐ decreto supremoresolucion.html

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Page 18: Mas vida en pistas y carreteras

4.2. POLICIA NACIONAL DEL PERU

De acuerdo al DECRETO LEGISLATIVO    N° 1148 del 11.12.2012 LEY DE POLICIA

NACIONAL DEL PERU, las funciones referidas a tránsito de la PNP son las mencionadas

en el Art. 10 Funciones, numerales: 9) Realizar y expedir peritajes técnico-vehiculares; 14)

Controlar el tránsito y garantizar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y

en las carreteras a nivel nacional. Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de

tránsito; Artículo 31º.- Órganos de Línea 8) Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad

Vial Artículo 37º.- Especialidades funcionales del personal de armas Las especialidades

funcionales del personal de armas son:

1) Orden Público y Seguridad Ciudadana

2) Investigación Criminal

3) Seguridad Integral

4) Inteligencia

5) Criminalística

6) Tecnología de la Información y Comunicaciones

7) Administración

Del DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-IN    Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía

Nacional del Perú, resaltamos lo siguiente: CAPÍTULO I FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y

FACULTADES    Artículo 9.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional, las

siguientes:

9.8 Velar por la seguridad del tránsito vehicular y peatonal, para lo cual deberá: 9.8.1

Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las

carreteras.

9.8.2 Prestar seguridad al transporte automotor y ferroviario, efectuando patrullaje

preventivo permanente y control en las vías de circulación, para el normal y seguro

desplazamiento vehicular.   

9.8.3 Controlar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la 18

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para lo toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de

conducir Modificaciones RD 6694-2008-MTC del 16.05.08 RD 3008-2009-MTC del 17.10.09 RD

0286-2010-MTC del 17.03.10

Estándar de Emisión de la Licencia de Conducir

Ley Nº 29380 Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías –SUTRAN del 16.06.09

DS 033-2009-MTC del 16.08.09 Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías –SUTRAN

Modificaciones DS 006-2010-MTC del 22.01.10 R.D. 3097-2009-MTC/15 del 14.11.09 Directiva que establece el Protocolo de intervención en la fiscalización de campo del servicio de transporte de personas, mercaderías y mixto en todas sus modalidades

Insumos y Conexos. Modificado R.D. 1803-2000-MTC/15 del 13.10.00

Ley 29237 Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares del 28.05.08

DS 025-2008-MTC del 24.08.08 Aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares RD 1357-2009-MTC/15 del 27.03.09 Dejan sin efecto RD 1148-2009MTC/15 y dictan nuevas disposiciones respecto a observaciones técnicas graves y/o muy graves en Inspecciones Técnicas Vehiculares RD 4061-2009-MTC/15 del 07.01.10 Aprueban características y especificaciones de la Calcomanía Oficial de la Inspección Técnica Vehicular para el 2010 RD 703-2010-MTC/15 del 07.04.10 Modifican Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Formato del Certificado de Inspección Vehicular Complementario para el Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

Modificaciones DS 041-2008-MTC del 18.11.08 DS 024-2009-MTC del 29.06.09 DS 015-2010-MTC del 17.03.10 El Equipamiento será exigible a partir del Trigésimo(30) día de publicado el presente Decreto Supremo

R.D 11561-2006-MTC del 12.12.08 Aprueba Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de interpretación de defectos de ITV y características y especificaciones del equipamiento para los CITV

Modificatorias R.D 2303-2009-MTC/15 del 02.07.09

Ley Nº 29365 Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos del 28.05.09

RM 307-2008-MTC/01 del 04.04.08 Declaran la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales especificas en materia de transportes incluidas en los Planes Anuales de transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes a los años 20052007

FE DE ERRATAS 29.11.08 Modificaciones DS 045-2008-MTC del 06.12.08 DS 016-2009-MTC del 22.04.09 DS 036-2009-MTC del 06.10.09

Ley Nº 29389 Amplia la información personal que debe contener la Licencia de Conducir del 19.07.09

DS 040-2008-MTC del 18.11.08 Aprueban el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre RD 1021-2009-MTC/15 del 04.03.09 Aprueba Directiva Nº 002-2009MTC/15 ¨Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las Licencias de Conducir de la Clase A¨

Modificaciones RD 2582-2009-MTC/15 del 06.08.09

R.M. 512-2009-MTC del 17.07.09 Aprueban Manual de Usuario del Registro Nacional de Sanciones Sistema de Licencias de Conducir por Puntos

DS 042-2009-MTC del 11.12.09 Establecen Cronograma de Revalidación de las Licencias de Conducir cuyos vencimientos se hayan producido o produzcan durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y deroga DS 031-2009-MTC

RD 13674-2007-MTC del 06.10.07 Aprueban Directiva Nº 006-2007-MTC/15 que regula el procedimiento

RD 599-2010-MTC del 12.03.10 Aprueba Directiva ¨Procedimiento

Establecen el Sistema de Control en agilizar el Sistema de Control en

Garitas de Peaje-Tolerancia Cero Garitas de Peaje. Tolerancia Cero y modifican cronograma de recarnetizacion de Licencias de Conducir Clase A Categoría II Profesional y III Profesional Especializado

DS 058-2003-MTC del 07.01.03 Reglamento Nacional de Vehículos RD 2247-2005-MTC/20 del 26.01.05 Aprueban Directiva Nº 010-2005-MTC/20 ¨Normas y Procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones especiales para vehículos que transportan mercancías especiales y para vehículos especiales

Modificaciones DS 006-2004-MTC del 18.02.04 DS 014-2004-MTC del 28.03.04 DS 036-2004-MTC del 27.08.04 DS 002-2005-MTC del 22.01.05 DS 012-2005-MTC del 23.04.05 DS 008-2006-MTC del 10.02.06 DS 012-2006-MTC del 01.04.06 DS 023-2006-MTC del 11.07.06 DS 037-2006-MTC del 02.12.06 DS 006-2008-MTC del 06.02.08 DS 042-2008-MTC del 19.11.08 FE DE ERRATAS DS 042-2008-MTC del 27.11.08 DS 007-2009-MTC del 05.02.09 DS 022-2009-MTC del 29.06.09

DS 017-2008-MTC del 19.04.08 Aprueban Reglamento Nacional de Placa Única Nacional de Rodaje

Modificaciones DS 015-2009-MTC del 20.04.09 DS 043-2009-MTC del 18.12.09 DS 006-2010-MTC del 22.01.10 RD 4012-2009-MTC/15 del 24.12.09 Establecen disposiciones para la mejor aplicación del Sistema de Codificación de la Placa Única nacional de Rodaje RM 882-2009-MTC/02 del 131.12.09 Aprueban Estructura de Costos de la Placa Única Nacional de Rodaje presentado por la Asociación Automotriz del Perú RM 114-2010-MTC/02 del 10.03.10 Precisan solicitudes al cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje que serán consideradas en el Registro de Propiedad Vehicular como solo de inscripción de acto secundario RM 259-2010-MTC/02 del 08.06.10 Aprueban Directiva sobre destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje

DS 047-2001-MTC del 30.10.01 Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

Modificaciones DS 002-2003-MTC del 16.01.03 DS 026-2006-MTC del 22.07.06

DS 016-2009-MTC del 24.04.09 Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito-Código de Transito

Modificaciones FE DE ERRATAS 01.05.09 DS 025-2009-MTC del 29.06.09 DS 029-2009-MTC del 20.07.09 FE DE ERRATAS DS 029-2009-MTC del 22.07.09 DS 009-2010-MTC del 12.02.10

Ley Nº 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos del

DS 021-2008-MTC del10.06.08 Modificatoria DS 032-2008-MTC del    02.10.08 DS 043-2008-MTC del 20.11.08

RD 036-2000-MTC/15 Directiva 01-200-MTC/15 del 11.06.00 Registro Especial de Transportistas de Carga de Explosivo de Uso Civil,

Ley Nº Decreto Supremo//Resolución Ministerial/Resolución Directoral

Modificatorias/ Directivas

Ley Nº 27781 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre del 08.10.99 Modificaciones Ley Nº 28172 del17.04.04 Ley Nº 28839 del 24.07.06 D. Ley Nº 1051del 27.06.08 Ley Nº 29259 del 14.09.08

D.S. 017-2009-MTC del 22.04.09 Reglamento Nacional de Administración de Transportes (entro en vigencia el 01.07.09)

RD 2304-2009-MTC/15 del 15.07.09 Aprueban formato de Acta de Control en la que constara los resultados de las acciones de Control del Inspector de Transporte Terrestre y será empleado en el Sistema de Control en Garitas de Peaje-Tolerancia Cero DS 023-2009-MTC del 29.06.09 DS 006-2010-MTC del 22.01.10 RD 1011-2010-MTC/15 del 13.04.10Modifica la RD 367-2010MTC/15 del 08.03.10 Aprueban requisitos mínimos de botiquín que deberán portar los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial así como de mercancías   

DS 035-2006-MTC del 30.10.06 DS 036-2006-MTC del 22.11.06 Dictan medidas adicionales para

Page 19: Mas vida en pistas y carreteras

infraestructura vial y de los prestadores de servicio de transporte, aplicando las sanciones

que correspondan.   

9.8.4 Denunciar ante la autoridad que corresponda las infracciones previstas en la

legislación sobre la materia.   

9.8.5 Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito.   

9.8.6 Mantener actualizados los registros del parque automotor y antecedentes del

conductor, con fines policiales, en coordinación con las autoridades competentes.

10.5 Imponer sanciones por infracciones al Código y Reglamentos de Tránsito; así como

por otros motivos debidamente normados en dispositivos legales.

10.6 Realizar, con el apoyo de personal especializado, peritajes criminalísticos: Balístico,

químico, biológico, toxicológico, de ingeniería forense, médico, psicológico,

grafotécnico, identificación humana, técnico-vehicular, contables, de evaluación de

infraestructura, de voz, ocular y otros relacionados con sus funciones. Artículo 13.-

Estructura Orgánica Dirección de Seguridad Vial Artículo 41.- Especialidades

Funcionales del Personal Policial    Para optimizar el cumplimiento de la finalidad

fundamental de la Policía Nacional, se han establecido las especialidades

funcionales siguientes:

-Orden y Seguridad

- Investigación Criminal

-Criminalística

-Administración

-Inteligencia

4.3. GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

4.3.1. Gobiernos Regionales:

La LEY Nº 27867 LEY ORGANICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES en su

Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la

Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización numeral 2. Competencias

Compartidas señala que son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36

de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: c)

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Page 20: Mas vida en pistas y carreteras

Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en

su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria,

comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y

medio ambiente. En el Artículo 29-A.- Funciones específicas sectoriales de las

gerencias regionales le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones

que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley:

5. Gerencia de Infraestructura .- Le corresponde ejercer las funciones

específicas sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones,

telecomunicaciones y construcción y demás funciones establecidas por Ley.

Es en el Artículo 56.- Funciones en materia de transportes, donde se describen

en forma específica las siguientes:

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los

planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con

las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Planificar, administrar y

ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el

Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de

desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y

extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. f) Supervisar y

fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de

alcance regional. g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación

de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en

coordinación con los gobiernos locales. h) Regular, supervisar y controlar el

proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la

normatividad vigente.

El caso de la Municipalidad de Lima Metropolitana en el TÍTULO V REGÍMENES

ESPECIALES CAPÍTULO I RÉGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA Artículo 65.-

La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las

competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la

Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y

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Page 21: Mas vida en pistas y carreteras

administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención

contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se

entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte

aplicable.

4.3.2. Gobiernos Locales

Las Municipalidades se rigen por la LEY 27972 LEY ORGANICA DE

MUNICIPALIDADES que en su TITULO V LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES

ESPECIFICAS    DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPITULO I de LAS

COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS GENERALES, el ARTICULO 73º.-

MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL señala que las municipalidades, tomando

en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias

y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con

carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: referidas a transito numeral

1.8. Vialidad. En cuanto al numeral 2. Servicios públicos locales 2.2. Tránsito,

circulación y transporte público, señala el ARTÍCULO 81º.- TRANSITO, VIALIDAD Y

TRANSPORTE PUBLICO, que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y

transporte público, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel

provincial.

1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano

de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre

la materia.   

1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y

regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.

1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o

concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el

transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.   

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Page 22: Mas vida en pistas y carreteras

1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento.

1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no

motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.   

1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de

transporte provincial de personas en su jurisdicción.

1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado

de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación

técnica a los terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte

provincial de personas de su competencia, según corresponda.

1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante

la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de

ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio,

con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.   

1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su

jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo.

Son Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales numeral 2:

2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de

tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel

nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la

Descentralización.   

2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las

municipalidades distritales.   

2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su

competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del

tránsito.   

1 Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.   

2 Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:

3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la

regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial.   

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Page 23: Mas vida en pistas y carreteras

3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo

con lo establecido en la regulación provincial.

En el caso de la Municipalidad Lima Metropolitana en el CAPITULO II EL CONCEJO

METROPOLITANO ARTICULO 157º.- ATRIBUCIONES Compete al Concejo Metropolitano:

21. Regular el funcionamiento del transporte público, la circulación y el tránsito

metropolitano;   

En el CAPITULO IV LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES METROPOLITANAS

ESPECIALES ARTICULO 161º.-COMPETENCIAS Y FUNCIONES    La Municipalidad

Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas

especiales:

7. En materia de transportes y comunicaciones:   

7.1. Planificar, regular y gestionar el transporte público;   

7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;

7.3. Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de

señalización y semáforos;   

7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de

las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de

ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas;   

7.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento;

7.6. Verificar y controlar el funcionamiento de vehículos automotores, a través de revisiones

técnicas periódicas; y   

7.7. Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como

mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.   

Como se puede apreciar de las normas legales mencionadas, los Gobiernos Locales tienen

atribuciones suficientes para normar y accionar en el ámbito de su territorio y dentro del marco

que le señale la ley, todos los aspectos relacionados con el tránsito.

4.4. TEMAS RELEVANTES CÓDIGO DE TRÁNSITO.

Del DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC Texto Único Ordenado del Reglamento

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Page 24: Mas vida en pistas y carreteras

Nacional de Tránsito – Código de Tránsito con sus modificatorias resaltamos los

siguientes temas:

a. Son AUTORIDADES COMPETENTES en materia de tránsito terrestre:

i. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

ii. Las Municipalidades Provinciales;

iii. Las Municipalidades Distritales;

iv. La Policía Nacional del Perú; y,

v. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

b. REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO

TERRESTRE El Artículo 7 y 117 señalan dentro de las Competencias de la Policía Nacional

del Perú que deberá ingresar en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al

Tránsito Terrestre, las papeletas que imponga en la red vial nacional y departamental o

regional.

c. ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON DAÑOS PERSONALES Y/O MATERIALES, el

Artículo 274 y 275.-señala que en los accidentes de tránsito en que se produzcan daños

personales y/o materiales, el o los participantes están obligados a solicitar de inmediato la

intervención de la Autoridad Policial e informar sobre lo ocurrido y dar el auxilio inmediato a

las personas lesionadas, hasta que se constituya la ayuda médica.

RETENCIÓN DE VEHÍCULOS y CONDUCTOR INVOLUCRADOS EN UN ACCIDENTE DE

TRÁNSITO.

Artículo 277.-   

En caso de accidente de tránsito con daños personales, la Policía Nacional del Perú puede

retener el o los vehículos involucrados directamente, durante un plazo que no debe exceder

de 24 horas, para realizar el peritaje técnico y la constatación de daños en el vehículo.

e. PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.-

Para que un vehículo automotor circule por una vía, debe contratarse una Póliza de Seguro

Obligatorio de Accidentes de Tránsito. El conductor debe portar el certificado vigente

correspondiente. La Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe cubrir a la

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Page 25: Mas vida en pistas y carreteras

tripulación y pasajeros ocupantes y terceros que sufran lesiones o muerte como consecuencia

de un accidente de tránsito, así lo establecen los Artículos 285, 286 y 287    cuando el

conductor de un vehículo automotor lo haga circular incumpliendo la obligación de contar con

una Póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la Autoridad competente

debe retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo en un Depósito Municipal de

Vehículos (DMV), hasta que se acredite la contratación del Seguro correspondiente.

f. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.-el Artículo 289 establece que el conductor de un

vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su

propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor,

se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite

de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión,

denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable.

En el servicio de transporte, se considerará al conductor como el tenedor del vehículo.

El peatón es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su

propia conducta, que se tipifiquen en el presente Reglamento.

g. LAS INFRACCIONES DE TRANSITO SE CALIFICAN como Leves (L), Graves (G), y Muy Graves (MG) Artículo 291.-

i. MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 298, 299, en la aplicación del presente Reglamento pueden disponerse las medidas preventivas siguientes: 1) Retención del vehículo: Acto de inmovilización del vehículo dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú que corresponda, por un lapso máximo de veinticuatro

(24) horas.

2) Remoción del Vehículo: Cambio de ubicación de un vehículo por parte de su

propietario o conductor, dispuesto por la Policía Nacional del Perú encargada del control

del tránsito.    3) Internamiento del vehículo en el DMV: Ingreso del vehículo al DMV

dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú al no haberse superado la

falta o deficiencia que motivó la retención del vehículo dentro del plazo referido en el

numeral 1), salvo en los casos previstos por el presente reglamento de ingreso directo

del vehículo al DMV sin que medie retención previa.” 4) Retención de la Licencia de

25

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Page 26: Mas vida en pistas y carreteras

Conducir: Acto de incautación realizado por el efectivo de la Policía Nacional del Perú

por la comisión de infracción sobre la que deba recaer la sanción de Suspensión de la

Licencia de Conducir, esta medida se mantendrá hasta el pago efectivo de la multa

correspondiente y el cumplimiento de la sanción de Suspensión o, de ser el caso, hasta

la expedición de la resolución de absolución del presunto infractor.   

j. SANCIONES APLICABLES A LOS CONDUCTORES

Las sanciones administrativas aplicables a los conductores por las infracciones previstas

en el presente Reglamento son (Artículo 309): 1. Multa.

2. Suspensión de la licencia de conducir.

3. Cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor.

I. Sanción pecuniaria. Artículo 311.-   

1. Las sanciones pecuniarias por infracciones de tránsito aplicables a los conductores,

se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes: . 1.1. Infracciones Muy Graves

(MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% ó 12% de la Unidad Impositiva Tributaria,

según corresponda;

1.2. Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria;

y,

1.3. Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria

3. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el vigente a la fecha de pago.

II. Reincidencia. Artículo 312.-   

Se considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro

del lapso de doce

(12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida.

III. Sanciones no pecuniarias. Artículo 313.-

1. Por acumulación de infracciones: Las infracciones al tránsito, generan además de

la sanción que les corresponda, puntos acumulables, que al llegar al tope máximo de

cien (100) puntos determinarán la imposición de las sanciones de suspensión, 26

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Page 27: Mas vida en pistas y carreteras

cancelación e inhabilitación, según sea el caso.

Mediante el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se llevará el registro del

control del puntaje de cada conductor, así como el de las sanciones impuestas por llegar al

tope máximo previsto. El Sistema Nacional de Sanciones por Licencias de Conducir por

Puntos, forma parte del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre,

y es implementado, fiscalizado y ejecutado por el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones estructura, organiza, elabora, desarrolla y

pone a disposición de las municipalidades provinciales y de la Policía Nacional del Perú el

Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, en tiempo real y vía

internet, para la inscripción de infracciones y sanciones y para su consulta permanente. El

Ministerio de Transportes y Comunicaciones supervisa el correcto uso e inscripción de la

información en el Registro.

Corresponde a las municipalidades provinciales la inscripción de las infracciones de tránsito

cometidas en vías que se encuentren bajo su competencia y a la Policía Nacional del Perú, la

inscripción de las infracciones de tránsito cometidas en la red vial nacional y regional o

departamental.

La acumulación de infracciones se rige por los siguientes parámetros:

1.1. Las infracciones leves generan de 1 a 20 puntos; las graves, de 20 a 50 puntos; y las muy

graves, de 50 a 100 puntos.

1.2. Los puntos generados por cada infracción tendrán una vigencia de 24 meses.

Vencido dicho plazo, los puntos se borrarán automáticamente.

1.3. El conductor será sancionado con la suspensión de su licencia de conducir por 6

meses, si acumula 100 puntos en un período de 24 meses, contados a partir de la

fecha en que quedó firme en sede administrativa, la sanción vigente más antigua.

1.4. Los puntos que sustenten la imposición de una sanción por acumulación no podrán ser

contabilizados para las sucesivas acumulaciones que pudieran corresponder. Sin

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embargo, si el infractor superara el límite de 100 puntos, los puntos excedentes serán

contabilizados para la siguiente acumulación, siempre que se encuentren vigentes. 1.5. La reincidencia del conductor en la acumulación de puntos, generará la suspensión de la

licencia de conducir por periodos de mayor duración e incluso su cancelación definitiva e

inhabilitación del infractor, de acuerdo al siguiente esquema:

a. Por la segunda vez que se genere la acumulación sancionable, se suspenderá la

licencia de conducir del infractor por un periodo de 12 meses.

b. Por la tercera vez que se genere la acumulación sancionable, se cancelará

definitivamente la licencia de conducir y se inhabilitará al conductor por un periodo de 3

años.

1.6. Para efectos de la aplicación del inciso 1.5, se tomarán en consideración las

acumulaciones previas, sin importar el periodo de tiempo que hubiere transcurrido entre

una y otra.

1.7. Cumplido el periodo de inhabilitación estipulado en el literal b del inciso 1.5, el

administrado podrá solicitar y obtener una nueva licencia de conducir, previo cumplimiento

de los requisitos establecidos; no siéndole de aplicación lo dispuesto en el inciso 1.5,

respecto de las acumulaciones producidas con anterioridad a la obtención de su nueva

licencia de conducir.

1.8. La sanción por acumulación de infracciones se hará efectiva cuando la resolución que la

impone quede firme en sede administrativa.

1.9. La aplicación e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al

Tránsito Terrestre de las sanciones previstas en los incisos 1.3 y 1.5, corresponde a la

municipalidad provincial en cuya jurisdicción se ha cometido la última infracción que

origina la acumulación de puntos sancionable, bajo responsabilidad funcional, o al

Ministerio de Transportes y Comunicaciones si la referida infracción fue cometida en la red

vial nacional o departamental.

1.10. Cuando una papeleta o sanción sea anulada, revocada o dejada sin efecto por

resolución judicial consentida o ejecutoriada, los puntos generados se descontarán del

Sistema, en virtud de la misma.

1.11. Las sanciones y medidas preventivas establecidas en el Cuadro de Tipificación,

Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre

- I. Conductores, son independientes de las previstas en los numerales 1.3 y 1.5

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por acumulación de puntos. La acumulación de puntos no eximirá al titular de la

licencia de cumplir con la sanción que corresponda a la infracción cometida.

1.12. En todos los casos y adicionalmente al cumplimiento del periodo de suspensión o

inhabilitación, para el levantamiento de la medida y/o la obtención de una nueva

licencia de conducir, el conductor tendrá que cumplir y aprobar el curso de

seguridad vial y sensibilización del infractor, establecido en el artículo 315.

1.13. El conductor recibirá una bonificación de 50 puntos por cada periodo de 24 meses

continuos sin haber cometido ninguna infracción al tránsito con sanción firme en

sede administrativa.

IV. Medidas preventivas aplicables. Artículo 318.-Las medidas preventivas aplicables a las

infracciones, se detallan en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas

aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre I. Conductores que, como Anexo I,

forma parte del presente Reglamento, que pueden ser: 1) Retención del vehículo. 2)

Remoción del vehículo. 3) Internamiento directo del vehículo. 4) Retención de la

Licencia de Conducir.

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V. MARCO LOGICO

5.1. ARBOL DE PROBLEMAS

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5.2. ARBOL DE OBJETIVOS

5.3. IDENTIFICACION DE ALTERNATIVAS

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5.4. MARCO LÓGICO

MARCO LÓGICO

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VI.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES:

1 Lima concentra el 54.93%, la Provincia Constitucional del Callao 3.71% en la capital y el Callao se producen el 58.64% de los accidentes de tránsito con 56,121 ocurrencias.

2 Las principales causas de los accidentes de tránsito son debido al factor humano - 78.4% - conforme se desprende las estadísticas de accidentes de tránsito:

3 Por clase de accidentes el 86.2% corresponden a los siguientes, también imputables a factor humano:   

4. Las AUTORIDADES COMPETENTES en materia de tránsito terrestre, según el Código de

Transito son El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Las Municipalidades

Provinciales; Las Municipalidades Distritales; La Policía Nacional del Perú; y El Instituto

Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –

INDECOPI.

5. Las papeletas que se imponen por infracciones de tránsito son ingresadas por la Policía

nacional al REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO

TERRESTRE.

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6. Los vehículos deben contar con una Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de

Tránsito – SOAT, carecer de este seguro da lugar al internamiento del vehículo en los

depósitos de tránsito.   

7. El Artículo 289 del citado código, establece RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en el

conductor por las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta, cuando no se

llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del

propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había

enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto

al comprador, tenedor o poseedor como responsable. En el servicio de transporte,

se considerará al conductor como el tenedor del vehículo.

8. Como medidas preventivas se encuentran las siguientes:

a. Retención del vehículo.

b. Remoción del Vehículo.

c. Internamiento del vehículo en el DMV.

d. Retención de la Licencia de Conducir.

9. Las SANCIONES APLICABLES A LOS CONDUCTORES son:

a. Multa.

b. Suspensión de la licencia de conducir.

c. Cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor.

10. Las Sanciones pecuniarias son las siguientes:

a. Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% ó 12% de la

Unidad Impositiva Tributaria, según corresponda;

b. Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria;

y,

c. Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria.

11. Las sanciones no pecuniarias son aquellas que se generan por acumulación de

infracciones, además de la sanción que les corresponda, se asignan puntos

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acumulables, que al llegar al tope máximo de cien (100) puntos determinarán la

imposición de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, según sea el

caso. El conductor será sancionado con la suspensión de su licencia de conducir

por 6 meses, si acumula 100 puntos en un período de 24 meses

RECOMENDACIONES:

1. En el factor humano se encuentra la mayor carga de los accidentes de tránsito por lo tanto

es donde se debe poner mayor énfasis en las medidas correctivas para disminuir el

número de víctimas.     

2. Las normas del Código de Tránsito, modificatorias, complementarias y otras, están

diseñadas de tal manera que existe una gradualidad en las sanciones y son relativamente

drásticas, sin embargo, en un reciente operativo organizado por la Municipalidad de Lima

Metropolitana, hemos podido observar atónitos, que muchos choferes de servicio público

se niegan a presentar documento alguno, e incluso a identificarse, este es un hecho grave,

porque inferimos que estas personas no están facultadas para conducir un vehículo,

menos uno de servicio público, pero van a continuar haciéndolo, porque finalmente el

vehículo será liberado. En estos casos se recomienda sancionar al conductor e internar el

vehículo hasta que se paguen las multas del conductor. Aquí existe un vacío en la norma,

articulo 289, porque el propietario del vehículo exonerándose con algunas de las causales

va a responsabilizar al conductor y el conductor lo más probable es que no tenga como

afrontar una responsabilidad económica.     

3. Se debe contemplar en nuestro código penal, la posibilidad que un conductor que este

inhabilitado para conducir un vehículo y se le encuentre en falta, o que maneje en estado

de ebriedad, pueda ser detenido en la comisaria por lo menos tres días, para que de

alguna manera exista una sanción efectiva e inmediata.

4. Se deben realizar operativos conjuntos con las municipalidades, PNP, Ministerio Público,

para detectar estos casos y aplicar las sanciones que correspondan, comenzando por el

centro de Lima, que es por donde cruzan la mayor parte de las líneas de transportes.

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5. El portal del MTC debe mantenerse actualizado con el registro de las infracciones de

tránsito, y efectuar el seguimiento respectivo de tal manera que no existan excusas para

los propietarios de vehículos al momento de entregar sus unidades a un conductor

inhabilitado.

6. No ha sido materia del presente estudio el flujo del tránsito y los comités de transportistas,

sin embargo se recomienda que en las normas se incorporen sanciones a aquellas líneas

cuyas unidades ocasionan accidentes de tránsito en forma frecuente, tal como el puntaje

que se lleva por cada conductor, que le genere la cancelación de la licencia como medida

extrema.

7. Es necesario contemplar dentro de las especialidades de la Policía Nacional del Perú, la

de Ingeniería de Transito, por la importancia    que tiene en la calidad de vida de los

ciudadanos.

8. Instituir incentivos económicos para los miembros de la PNP por multas efectivamente

pagadas y hacerse efectivas directamente al Policía.

9. Fomentar un alto grado de conciencia cívica desde la educación básica regular en todos

los ciudadanos sobre las normas fundamentales y conocimiento pleno de la Ley de

Tránsito y su reglamento.

10. Aplicar la máxima sanción al que maneja sin tener licencia de conducir.

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VIII. ANEXOS

ANEXO 1.

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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VII. BIBLIOGRAFIA

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2. ASESORÍA EN TRANSPORTE Blog sitio web http://asesoriaentransporte.blogspot.com/2011/08/ley-n-decreto supremoresolucion.html

3. Chía Ramírez, Luis; Huamaní Antonio, Sandro 2010, libro “Accidentes de Tránsito en el Perú ¿Casualidad o causalidad” Ministerio de transportes y Comunicaciones.

4. Chías Becerril, Luis    2004 Atlas de seguridad vial en México Instituto de Geografía UNAM

5. Contraloría General de la República de Panamá, Instituto Nacional de Estadística y Censo 2008, “Accidentes de tránsito conceptos y definiciones” sitio web: http://www.contraloria.gob.pa/inec/archivos/P4361CONCEPOS.pdf

6. Cornejo Ramírez, Enrique 2010, Ministro de Transportes Presentación “Balance del primer año de entrada en vigencia de nuevo código de transito”.

7. Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito 2008, Factores Causantes de Accidentes de Tránsito “Conductores y peatones responsables, vidas saludables” Ministerio de Salud

8. Fondo Mundial para la Seguridad Vial Banco Mundial, Agosto 2013 “Análisis de la Capacidad de Gestión de la Seguridad Vial”    COLOMBIA http://www.bcn.cl

9. Glizer 2005, “Primer Foro Nacional de Buenas Practicas en Seguridad Vial” El Colegio de Sonora México.

10.Híjar, Martha 2012 Presentación “El Camino Peligroso del Peatón: Los Atropellamientos como Problema de Salud Pública” Instituto Nacional Público, México.

11.Klevens, Joanne 1998 Artículo    “Lesiones de causa Externa: Factores de Riesgo y

Medidas de Prevención”. Santa Fe de Bogotá. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

12.Policía Nacional del Perú, 2008, “Accidentes de Tránsito: Factores, Causas y Estadísticas” Policía Nacional del Perú División de Policía de Tránsito, publicado en http://ditoe.minedu.gob.pe/Materiales%20DITOE/P8.pdf.

13. Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial 2010, “Plan Nacional de Seguridad Vial 2007- 2011 Ministerio de Transportes y Comunicaciones.   

14. Serani, Edmundo 2010 “Accidentes del Tránsito”    http://www.ilustrados.com/tema/2853/Accidentes-transito.html

15. Siniestralidad por Accidentes de Tránsito en México, Revista digital del Grupo de Estudios sobre Geografía y Análisis Espacial con Sistemas de Información Geográfica (GESIG). Programa de Estudios Geográficos (PROEG). Universidad Nacional de Luján, Argentina. http://www.gesigproeg.com.ar

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