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Centro de Estudio y Control del Ruido S.L.
Código: T-12-294-C Versión: 01 Fecha: 13/12/2013
Redactado por: Revisado por: Aprobado por:
Moisés Laguna Gámez Delegado Andalucía
Antonio Hidalgo Otamendi Gerente
Moisés Laguna Gámez Delegado Andalucía
Mapa Estratégico de Ruido de la Ciudad Autónoma de Melilla
Código: T-12-294-C Versión: 01 Fecha: 11/04/2014
Redactado por: Revisado por: Aprobado por:
Moisés Laguna Delegado Andalucía
Antonio Hidalgo Gerente
Moisés Laguna Delegado Andalucía
Mapa Estratégico de Ruido de la Ciudad Autónoma de Melilla
Mapa Estratégico de Ruido de la Ciudad Autónoma de Melilla
SECCIÓN TÉCNICA DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
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ÍNDICE
1 INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................................................... 3
2 NORMATIVA / LEGISLACIÓN DE REFERENCIA ............................................................................................................................ 4
2.1 LEGISLACIÓN EUROPEA ....................................................................................................................................................................4 2.2 LEGISLACIÓN NACIONAL ...................................................................................................................................................................4 2.3 LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE MELILLA ..................................................................................................................................................4 2.4 OTROS DOCUMENTOS DE REFERENCIA ................................................................................................................................................4
3 CUANTIFICACIÓN DE LAS EXIGENCIAS ....................................................................................................................................... 4
3.1 NORMATIVA EUROPEA .....................................................................................................................................................................4 3.2 LEGISLACIÓN ESTATAL ......................................................................................................................................................................4 3.3 LEGISLACIÓN LOCAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA .................................................................................................................12
4 DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO DE ESTUDIO ............................................................................................................................... 12
4.1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................................12 4.2 POBLACIÓN .................................................................................................................................................................................14 4.3 DIVISIÓN ADMINISTRATIVA .............................................................................................................................................................14
4.3.1 Distrito 1 ..............................................................................................................................................................................17 4.3.2 Distrito 2 ..............................................................................................................................................................................21 4.3.3 Distrito 3 ..............................................................................................................................................................................25 4.3.4 Distrito 4 ..............................................................................................................................................................................26 4.3.5 Distrito 5 ..............................................................................................................................................................................29 4.3.6 Distrito 6 ..............................................................................................................................................................................36 4.3.7 Distrito 7 ..............................................................................................................................................................................39 4.3.8 Distrito 8 ..............................................................................................................................................................................42
4.4 ZONIFICACIÓN ACÚSTICA ................................................................................................................................................................51 4.4.1 Centros educativos ..............................................................................................................................................................52 4.4.2 Centros sanitarios ...............................................................................................................................................................53
4.5 FUENTES DE RUIDO .......................................................................................................................................................................54 4.5.1 Red viaria ............................................................................................................................................................................55 4.5.2 Aeropuerto de Melilla .........................................................................................................................................................59 4.5.3 Puerto de Melilla .................................................................................................................................................................61 4.5.4 Equipamientos de Servicio Público ......................................................................................................................................63 4.5.5 Actividades Terciarias, Industriales y de Ocio .....................................................................................................................69
5 METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL MAPA ESTRATÉGICO DE RUIDO .................................................................................. 70
5.1 CAMPAÑA DE MEDIDAS IN SITU .......................................................................................................................................................70 5.1.1 Plan de Muestreo ................................................................................................................................................................70 5.1.2 Normas de referencia ..........................................................................................................................................................72 5.1.3 Metodología de ensayo .......................................................................................................................................................72
5.2 METODOLOGÍA DE SIMULACIÓN ACÚSTICA .......................................................................................................................................72 5.2.1 Caracterización del entorno de estudio ...............................................................................................................................72 5.2.2 Fuentes de ruido ..................................................................................................................................................................74 5.2.3 Población .............................................................................................................................................................................74 5.2.4 Parámetros del modelo de predicción acústica ...................................................................................................................75
5.3 VALIDACIÓN DEL MODELO ..............................................................................................................................................................79
6 RESULTADOS OBTENIDOS ....................................................................................................................................................... 80
6.1 RUIDO DE TRÁFICO RODADO ...........................................................................................................................................................81 6.2 RUIDO DE TRÁFICO AÉREO ..............................................................................................................................................................87 6.3 RUIDO DE INDUSTRIA .....................................................................................................................................................................89 6.4 RUIDO DE OCIO ............................................................................................................................................................................93
7 CONCLUSIONES ....................................................................................................................................................................... 96
8 EQUIPO DE TRABAJO ............................................................................................................................................................... 97
ANEXO 1: PLANOS ................................................................................................................................................................................
ANEXO 2: CAMPAÑA DE MEDICIONES ACÚSTICAS IN SITU ...................................................................................................................
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Versión Descripción de la Modificación Fecha
00 Avance de Mapa Estratégico de Ruido 17/12/2013
01 Redacción de Mapa Estratégico de Ruido 11/04/2014
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1 INTRODUCCIÓN
La Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, cumpliendo con la normativa europea de
aplicación en referencia a la protección contra la contaminación acústica, está realizando un plan de actuaciones
encaminadas a una mejor gestión y control de la contaminación acústica de la ciudad. Dichas acciones engloban, entre
otras, la redacción de un Mapa Estratégico de Ruido de la aglomeración urbana, que es el objeto de la presente memoria.
Para la realización de dicho estudio se tienen en cuenta los criterios y metodología establecidos en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, documento normativo de desarrollo de la transposición
de los requisitos de la directiva europea al derecho español:
Zonificación
Acústica1
Mapa Estratégico de Ruido
2
Plan de Acción
3
Criterio Fecha límite
Grandes aglomeraciones > 250.000 habitantes 01/01/2008 30/06/2007 18/07/2008
> 100.000 habitantes4 24/10/2012 30/06/2012 18/07/2013
Grandes ejes viarios > 600.0000 vehículos / año - 30/06/2007 18/07/2008
> 3.000.000 vehículos / año
- 30/06/2012 18/07/2013
Grandes ejes ferroviarios
> 60.000 trenes / año - 30/06/2007 18/07/2008
> 30.000 trenes / año - 30/06/2012 18/07/2013
Grandes aeropuertos > 50.000 movimientos / año
- 30/06/2007 18/07/2008
Tabla 1: Calendario de aplicación de la Ley del Ruido
La obligatoriedad de realización de Mapas Estratégicos de Ruido está definida en la legislación anteriormente descrita,
si bien la Ciudad Autónoma de Melilla está exenta de cumplimiento dado que, pese a cumplir los requisitos para
considerarla Aglomeración urbana5, no alcanza 100.000 habitantes de derecho censados (el último dato disponible en el
INE cifra la población de la ciudad en 83.762 habitantes). Pese a ello, dicho estudio está siendo elaborado de forma
voluntaria.
Por tanto, el objeto del estudio es el definido en la propia legislación de aplicación, la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido:
· Permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una determinada zona.
· Permitir la realización de predicciones globales para dicha zona.
1 Ley 37/2003, Disposición Transitoria Segunda
2 Ley 37/2003, Disposición Adicional Primera
3 Ley 37/2003, Disposición Adicional Primera
4 Salvo para Zonificación Acústica, que afecta a todas los municipios del estado
5 Anexo VII del Real Decreto 1513/2005.
· Posibilitar la adopción fundada de planes de acción en materia de contaminación acústica y, en general, de
las medidas correctoras que sean adecuadas.
Los mapas Estratégicos de Ruido realizados son representaciones gráficas de un cartografiado acústico en la zona de
evaluación, y en concreto se componen de:
• Zonificación Acústica: En ella se recoge la información relativa a los valores límite y objetivos de calidad
acústica asignados a cada una de las zonas de la aglomeración urbana, así como las zonas protegidas por
legislación ambiental nacional, autonómica y/o local, y su relación con la protección del ambiente sonoro.
• Mapas de niveles sonoros: Son mapas de líneas isófonas realizados a partir del cálculo de niveles sonoros en
puntos receptores que abarcan toda la zona de estudio.
• Mapas de exposición al ruido: Donde figuran datos relativos a edificios, viviendas y población expuestos a
determinados niveles de ruido en fachada de edificios, a partir de los cuales puede extrapolarse el número de
personas afectadas por la contaminación acústica en el municipio.
Para la realización de los mapas se utiliza una sistemática basada en cálculos y en el uso de herramientas de
predicción, mediante modelos de propagación legalmente aceptados. Estos modelos son implementados en software
comercial y son debidamente validados mediante evaluación in situ.
El trabajo ha sido encargado por el gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
dentro de las tareas de elaboración del Mapa Estratégico de Ruido de la ciudad, tras
proceso de licitación y adjudicación con orden número 666, de 4 de octubre de 2012.
La Entidad redactora del estudio es el CENTRO DE ESTUDIO Y CONTROL DEL RUIDO S.L.
(CECOR), con CIF B-47555958 y domicilio social en el Parque Tecnológico de Boecillo,
parcela 209 (Boecillo, Valladolid).
La dirección del trabajo se realiza desde la Delegación comercial de Andalucía,
ubicada en C/ Miguel Bueno Lara 8, 2º2 (Málaga).
Centro de Estudio y Control del Ruido S.L.
Estudio acústico de gimnasio Body Factory (Málaga)
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2 NORMATIVA / LEGISLACIÓN DE REFERENCIA
2.1 Legislación europea
Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y
gestión del ruido ambiental.
2.2 Legislación nacional
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los
instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
2.3 Legislación específica de Melilla
Ordenanza de protección del medio ambiente frente a la contaminación por ruidos y vibraciones (2001).
Plan General de Ordenación Urbana de Melilla de 1995 (PGOU-95)
Aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Melilla de 2012 (PGOU-12)
Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Melilla (PMUS 2013)
Plan Técnico de Ordenación de Espacios Naturales:
Zona LIC ES6320001. Marítimo Terrestre de los Acantilados de Aguadú.
Zona LIC ES6320002. Barranco del Nano.
2.4 Otros documentos de referencia
T-12-294-B: Zonificación acústica de la Ciudad Autónoma de Melilla. Centro de Estudio y Control del Ruido
(CECOR). Pendiente de aprobación.
T-12-294-D: Mapa Estratégico de Ruido de la Ciudad Autónoma de Melilla – Campaña de medidas in situ.
Centro de Estudio y Control del Ruido (CECOR).
Instrucciones para la entrega de los datos asociados a los mapas estratégicos de ruido de la 2ª Fase.
Grandes ejes viarios, ferroviarios y aglomeraciones. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Octubre 2011.
WG-AEN: European Comission. Assessment of Exposure to Noise. Good Practice Guide for Strategic Noise
Mapping and the Production of Associated Data on Noise Exposure. Version 2, 13 January 2006.
3 CUANTIFICACIÓN DE LAS EXIGENCIAS
3.1 Normativa europea
El primer paso hacia una política comunitaria global de lucha contra el ruido ambiental se dio a finales de 1996 con la
publicación por la Comisión Europea del Libro Verde sobre la política futura de la lucha contra el ruido. Como parte del
desarrollo de este programa se publicó la Directiva 2002/49/CE, de 25 de Junio sobre evaluación y gestión de la
exposición al ruido ambiental.
Esta directiva impone a los Estados miembros la obligación de elaborar los mapas de exposición al ruido según
métodos de evaluación comunes a los de todos los Estados, así como la obligación de adoptar planes de acción tomando
como base los resultados obtenidos en los mapas de ruido.
Su objetivo es crear un marco común de lucha contra el ruido mediante la armonización de los índices y métodos de
evaluación del ruido y la información a la población acerca de su grado de exposición a la contaminación acústica.
3.2 Legislación estatal
La Directiva 2002/49/CE tuvo su propia transposición al ordenamiento jurídico español mediante la publicación de la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, que tiene carácter básico. Su objetivo principal es la prevención, vigilancia y
corrección de la contaminación acústica, incorporando en su articulado las previsiones de armonización contenidas en la
Directiva 2002/49/CE. La importancia de la Ley 37/2003 estriba en que fue el primer texto legal que abordaba el problema
de la contaminación acústica de forma única y armonizada para todo el territorio español.
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Se extraen a continuación algunos aspectos relevantes de dicha legislación, en la que se sientan las bases para el
desarrollo del presente trabajo:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Esta ley tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Están sujetos a las prescripciones de esta ley todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes emisores acústicos:
a. Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se
mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.
b. Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica
c. La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá
por lo dispuesto en la legislación laboral.
Artículo 5. Información.
1. Las Administraciones públicas competentes informarán al público sobre la contaminación acústica y, en particular, sobre los mapas de ruido y los planes de acción en materia de contaminación acústica. (…).
(…), las Administraciones públicas competentes insertarán en los correspondientes periódicos oficiales anuncios en los que se informe de la aprobación de los mapas de ruido y de los planes de acción en materia de contaminación acústica, (…).
2. (…) la Administración General del Estado creará un sistema básico de información sobre la contaminación acústica (…)
Artículo 6. Ordenanzas municipales y planeamiento urbanístico.
Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta ley. Asimismo, los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO II. CALIDAD ACÚSTICA
SECCIÓN 1ª. ÁREAS ACÚSTICAS
Artículo 7. Tipos de áreas acústicas.
1. Las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas, las cuales habrán de prever, al menos, los siguientes:
a. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
b. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
c. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
d. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior.
e. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la
contaminación acústica.
f. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los
reclamen.
g. Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.
2. El Gobierno aprobará reglamentariamente los criterios para la delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas.
SECCIÓN 3ª. MAPAS DE RUIDO
Artículo 14. Identificación de los mapas de ruido.
1. (…) las Administraciones competentes habrán de aprobar, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, mapas de ruido correspondientes a:
a. Cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones,
entendiendo por tales los municipios con una población superior a 100.000 habitantes y con una densidad de población superior a
la que se determina reglamentariamente, de acuerdo con el calendario establecido en la disposición adicional primera, (…).
b. Las áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica.
2. En relación con las aglomeraciones (…), las comunidades autónomas podrán:
a. Delimitar como ámbito territorial propio de un mapa de ruido un área que, excediendo de un término municipal, supere los límites
de población indicados en dicho precepto y tenga una densidad de población superior a la que se determine reglamentariamente.
b. Limitar el ámbito territorial propio de un mapa de ruido a la parte del término municipal que, superando los límites de población
aludidos en el párrafo anterior, tenga una densidad de población superior a la que se determine reglamentariamente.
Artículo 15. Fines y contenidos de los mapas.
1. Los mapas de ruido tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:
a. Permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una determinada zona.
b. Permitir la realización de predicciones globales para dicha zona.
c. Posibilitar la adopción fundada de planes de acción en materia de contaminación acústica y, en general, de las medidas
correctoras que sean adecuadas.
2. Los mapas de ruido delimitarán (…) su ámbito territorial, en el que se integrarán una o varias áreas acústicas, y contendrán información (…) sobre los extremos siguientes:
a. Valor de los índices acústicos existentes o previstos en cada una de las áreas acústicas afectadas.
b. Valores límite y objetivos de calidad acústica aplicables a dichas áreas.
c. Superación o no por los valores existentes de los índices acústicos de los valores límite aplicables, y cumplimiento o no de los
objetivos aplicables de calidad acústica.
d. Número estimado de personas, de viviendas, de colegios y de hospitales expuestos a la contaminación acústica en cada área
acústica
Artículo 16. Revisión de los mapas.
Los mapas de ruido habrán de revisarse y, en su caso, modificarse cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.
CAPÍTULO III. PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
SECCIÓN 1ª PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Artículo 17. Planificación territorial.
La planificación y el ejercicio de competencias estatales, generales o sectoriales, que incidan en la ordenación del territorio, la planificación general territorial, así como el planeamiento urbanístico, deberán tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley, (…).
Artículo 20. Edificaciones.
1. No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas, excepto en las zonas de protección acústica especial y en las zonas de situación acústica especial, en las que únicamente se exigirá el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables.
2. Los ayuntamientos, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas, podrán conceder licencias de construcción de las edificaciones aludidas en el apartado anterior aun cuando se incumplan los objetivos de calidad acústica en él mencionados, siempre que se satisfagan los objetivos establecidos para el espacio interior.
SECCIÓN 2ª PLANES DE ACCIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Artículo 22. Identificación de los planes.
(…) habrán de elaborarse y aprobarse, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido (…).
Artículo 23. Fines y contenido de los planes.
1. Los planes de acción en materia de contaminación acústica tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:
a. Afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica en la correspondiente área o áreas acústicas.
b. Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de
incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
c. Proteger a las zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto contra el aumento de la contaminación acústica.
2. (…) precisar las actuaciones a realizar durante un período de cinco años para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el apartado anterior. En caso de necesidad, el plan podrá incorporar la declaración de zonas de protección acústica especial.
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Artículo 24. Revisión de los planes.
Los planes habrán de revisarse y, en su caso, modificarse (…), siempre que se produzca un cambio importante de la situación existente en materia de contaminación acústica y, en todo caso, cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.
SECCIÓN 3ª CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Artículo 25. Zonas de Protección Acústica Especial.
1. Las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos aplicables de calidad acústica, aun observándose por los emisores acústicos los valores límite aplicables, serán declaradas zonas de protección acústica especial (…).
2. Desaparecidas las causas que provocaron la declaración, la Administración pública correspondiente declarará el cese del régimen aplicable a las zonas de protección acústica especial.
3. Las Administraciones públicas competentes elaborarán planes zonales específicos para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en las zonas de protección acústica especial, hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica que les sean de aplicación. Los planes contendrán las medidas correctoras que deban aplicarse a los emisores acústicos y a las vías de propagación, así como los responsables de su adopción, la cuantificación económica de aquéllas y, cuando sea posible, un proyecto de financiación.
4. Los planes zonales específicos podrán contener, entre otras, todas o algunas de las siguientes medidas:
a. Señalar zonas en las que se apliquen restricciones horarias o por razón del tipo de actividad a las obras a realizar en la vía pública
o en edificaciones.
b. Señalar zonas o vías en las que no puedan circular determinadas clases de vehículos a motor o deban hacerlo con restricciones
horarias o de velocidad.
c. No autorizar la puesta en marcha, ampliación, modificación o traslado de un emisor acústico que incremente los valores de los
índices de inmisión existentes.
Artículo 26. Zonas de Situación Acústica Especial.
Si las medidas correctoras incluidas en los planes zonales específicos que se desarrollen en una zona de protección acústica especial no pudieran evitar el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, la Administración pública competente declarará el área acústica en cuestión como zona de situación acústica especial. En dicha zona se aplicarán medidas correctoras específicas dirigidas a que, a largo plazo, se mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes al espacio interior.
Disposición adicional primera. Calendario de aplicación de esta ley.
1. Los mapas de ruido habrán de estar aprobados:
a. Antes del día 30 de junio de 2007, los correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones
de vehículos al año, de los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, de los grandes aeropuertos y de
las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes.
b. Antes del día 30 de junio de 2012, los correspondientes a cada uno de los restantes grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios
y aglomeraciones.
2. Los planes de acción en materia de contaminación acústica habrán de estar aprobados:
a. Antes del día 18 de julio de 2008, los correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido a los que se refiere el
párrafo a) del apartado anterior.
b. Antes del día 18 de julio de 2013, los correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido a los que se refiere el
párrafo b) del apartado anterior.
Disposición adicional octava. Información a la Comisión Europea.
(…), el Gobierno establecerá reglamentariamente el alcance de la información que habrá de ser facilitada por las comunidades autónomas a la Administración General del Estado, así como los plazos aplicables a tal efecto, con objeto de que ésta cumpla las obligaciones de información a la Comisión Europea impuestas al Reino de España por la Directiva 2002/49/CE, (…).
Disposición adicional duodécima. Áreas acústicas de uso predominantemente industrial.
Reglamentariamente, en las áreas acústicas de uso predominantemente industrial se tendrán en cuenta las singularidades de las actividades industriales para el establecimiento de los objetivos de calidad, respetando en todo caso el principio de proporcionalidad económica. Ello sin menoscabo de que la contaminación acústica en el lugar de trabajo se rija por la normativa sectorial aplicable.
Disposición transitoria segunda. Planeamiento territorial vigente.
El planeamiento territorial general vigente a la entrada en vigor de esta ley deberá adaptarse a sus previsiones en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de su Reglamento general de desarrollo.
Nótese que en el ámbito de aplicación de la legislación sobre gestión acústica no están incluidas las actividades
militares, hecho que como se verá más adelante es relevante en el término municipal de Melilla.
Como puede inferirse de su lectura, la Ley del Ruido no deja de ser una declaración de intenciones que precisaba de
un desarrollo reglamentario para su adecuada aplicación. Dicho desarrollo se produjo mediante dos reglamentos
independientes:
Por una parte, fue publicado el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. En este reglamento se
establecen la metodología, índices de evaluación y contenidos mínimos que deben observarse en la redacción de los
Mapas Estratégicos de Ruido y sus correspondientes Planes de Acción.
Se extraen a continuación algunos aspectos relevantes para el presente trabajo:
Articulo 3. Definiciones
A efectos de este Real Decreto, se entenderá por:
a. Aglomeración: la porción de un territorio, con más de 100.000 habitantes, delimitada por la administración competente aplicando
los criterios básicos del anexo VII, que es considerada zona urbanizada por dicha administración.
b. (…)
c. (…)
d. Lden (Índice de ruido día-tarde-noche): el índice de ruido asociado a la molestia global, que se describe en el anexo I.
e. Ld (Índice de ruido día): el índice de ruido asociado a la molestia durante el período día, que se describe en el anexo I. Equivalente
al Lday (Indicador de ruido diurno).
f. Le (Índice de ruido tarde): el índice de ruido asociado a la molestia durante el período tarde, que se describe en el anexo I.
Equivalente al Levening (Indicador de ruido en periodo vespertino).
g. Ln (Índice de ruido noche): el índice de ruido correspondiente a la alteración del sueño, que se describe en el anexo I. Equivalente
al Lnight (Indicador de ruido en periodo nocturno).
h. (…)
i. (…)
j. (…)
k. (…)
l. (…)
m. (…)
n. (…)
o. (…)
Artículo 4. Información al público.
1. A la entrada en vigor de este Real Decreto, las administraciones competentes, (…) habrán puesto a disposición del público la
información que permita identificar a las autoridades responsables de:
a. la elaboración y aprobación de los mapas estratégicos de ruido y planes de acción para aglomeraciones urbanas, grandes ejes
viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos;
b. la recopilación de los mapas estratégicos de ruido y planes de acción.
2. Las administraciones competentes velarán por que los mapas estratégicos de ruido que hayan realizado y aprobado, y los planes de
acción que hayan elaborado, se pongan a disposición y se divulguen entre la población (…) de conformidad con los anexos IV y V del
presente real decreto. Para ello se utilizarán las tecnologías de la información disponibles que resulten más adecuadas.
3. Esta información deberá ser clara, inteligible y fácilmente accesible y deberá incluir un resumen en el que se recogerán los principales
contenidos.
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Artículo 5. Índices de ruido y su aplicación.
1. Se aplicarán los índices de ruido Lden y Ln, tal como se mencionan en el anexo I, en la preparación y la revisión de los mapas
estratégicos de ruido (…).
2. Hasta tanto se usen con carácter obligatorio métodos comunes de evaluación para la determinación de los índices Lden y Ln, se podrán
utilizar a estos efectos los índices de ruido existentes y otros datos conexos, que deberán transformarse, justificando técnicamente las
bases de la transformación, en los índices anteriormente citados. (…).
3. Para la evaluación del ruido ambiental en casos especiales (…) se podrán utilizar índices suplementarios.
4. Para la planificación acústica y la determinación de zonas de ruido, se podrán utilizar índices distintos de Lden y Ln.
Artículo 6. Métodos de evaluación de los índices de ruido ambiental.
1. Los valores de Lden y Ln se determinarán por medio de los métodos de evaluación descritos en el anexo II.
2. (…).
Artículo 8. Identificación y elaboración de mapas estratégicos de ruido.
1. (…)
2. (…)las administraciones competentes elaborarán y aprobarán, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el anexo IV,
mapas estratégicos de ruido (…):
a. (…).
b. Antes del 30 de junio de 2012, y después cada cinco años, (…), mapas estratégicos de ruido sobre la situación al año natural
anterior, correspondientes a todas las aglomeraciones urbanas (…)
Artículo 9. Delimitación del ámbito territorial de los mapas estratégicos de ruido.
(…), para la delimitación del ámbito territorial de los mapas estratégicos de ruido se aplicarán los criterios siguientes:
a. Mapas estratégicos de ruido de las aglomeraciones;
1º El ámbito territorial del mapa estratégico de ruido de una aglomeración comprende el sector de territorio que delimita la
aglomeración, por aplicación de los criterios establecidos en al anexo VII.
2º En la elaboración de estos mapas estratégicos de ruido, por la administración competente, se tendrán en cuenta los
emisores de ruido externos al ámbito territorial de la aglomeración que tengan una incidencia significativa en el ruido
ambiental de la misma.
b. Grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos (…)
Artículo 10. Planes de acción
1. (…)
2. Asimismo, antes del 18 de julio de 2013, las administraciones competentes tendrán elaborados, de acuerdo con los requisitos mínimos
establecidos en el anexo V, los planes de acción correspondientes a las aglomeraciones, (…) y determinarán las acciones prioritarias
que se deban realizar en caso de superación de los valores límite, o de aquellos otros criterios elegidos por dichas administraciones.
ANEXO I: ÍNDICES DE RUIDO
1. Definición de índices de ruido
a. Definición del índice de ruido día-tarde-noche, Lden
El índice de ruido día-tarde-noche, Lden, se expresa en decibelios (dB), y se determina mediante la expresión siguiente:
Donde:
Ld es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2:1987, determinado a lo largo de todos los
períodos día de un año.
Le es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2:1987, determinado a lo largo de todos los
períodos tarde de un año.
Ln es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2:1987, determinado a lo largo de todos los
períodos noche de un año.
Donde:
Al día le corresponden 12 horas, a la tarde 4 horas y a la noche 8 horas. (…) En el caso de la modificación de los períodos
temporales, esta modificación debe reflejarse en la expresión que determina el Lden.
Los valores horarios de comienzo y fin de los distintos períodos son 7.00-19.00, 19.00-23.00 y 23.00-7.00, hora local. La
administración competente podrá modificar la hora de comienzo del período día y, por consiguiente, cuándo empiezan la tarde y la
noche. La decisión de modificación deberá aplicarse a todas las fuentes de ruido.
Un año corresponde al año considerado para la emisión de sonido y a un año medio por lo que se refiere a las circunstancias
meteorológicas.
Y donde:
El sonido que se tiene en cuenta es el sonido incidente, es decir, no se considera el sonido reflejado en la fachada de una
determinada vivienda.
b. Definición del índice de ruido en período nocturno, Ln
El índice de ruido en período nocturno Ln es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-
2:1987, determinado a lo largo de todos los períodos nocturnos de un año.
Donde:
La noche dura 8 horas, según la definición del apartado 1.
Un año corresponde al año considerado para la emisión de sonido y a un año medio por lo que se refiere a las circunstancias
meteorológicas, según la definición del apartado 1.
El sonido que se tiene en cuenta es el sonido incidente, como se describe en el apartado 1.
3. Altura del punto de evaluación de los índices de ruido
La altura del punto de evaluación de los índices de ruido depende de su aplicación:
a. Elaboración de mapas estratégicos de ruido:
Cuando se efectúen cálculos para la elaboración de mapas estratégicos de ruido en relación con la exposición al ruido en el
interior y en las proximidades de edificios, los puntos de evaluación se situarán a 4,0 m ± 0,2 m (3,8 m-4,2 m) de altura sobre el
nivel del suelo en la fachada más expuesta; (…).
b. Otras aplicaciones
En las demás aplicaciones, como la planificación acústica y la determinación de zonas ruidosas, podrán elegirse otras alturas, si
bien éstas nunca deberán ser inferiores a 1,5 m sobre el nivel del suelo; (…)
ANEXO II: MÉTODOS DE EVALUACIÓN PARA LOS ÍNDICES DE RUIDO
1. Introducción
Los valores de Lden y Ln, pueden determinarse bien mediante cálculos o mediante mediciones (en el punto de evaluación). Las predicciones sólo pueden obtenerse mediante cálculos.
(…)
2. Métodos de cálculo del Lden y Ln.
Los métodos de cálculo recomendados para la evaluación de los índices de ruido Lden y Ln, son los siguientes:
Ruido industrial: ISO 9613-2: Acústica-Atenuación del sonido cuando se propaga en el ambiente exterior, Parte 2: Método general de cálculo.
Ruido de aeronaves: ECAC.CEAC Doc. 29. Informe sobre el método estándar de cálculo de niveles de ruido en el entorno de aeropuertos civiles», 1997.
Ruido del tráfico rodado: el método nacional de cálculo francés «NMPB-Routes-96 (SETRA-CERTULCPCCSTB) », mencionado en la «Resolución de 5 de mayo de 1995, relativa al ruido de las infraestructuras viarias, Diario Oficial de 10 de mayo de 1995, artículo 6» y en la norma francesa «XPS 31-133»..
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Ruido de trenes: El método nacional de cálculo de los Países Bajos, publicado como «Reken-en Meetvoorschrift,Railverkeerslawaai’96» («Guías para el cálculo y medida del ruido del transporte ferroviario 1996»), por el Ministerio de Vivienda, Planificación Territorial, 20 de noviembre 1996.
3. Métodos de medición del Lden y Ln.
1. (…).
2. (…).
3. Los datos obtenidos frente a una fachada u otro elemento reflectante deberán corregirse para excluir el efecto reflectante del mismo.
ANEXO IV. REQUISITOS MÍNIMOS SOBRE EL CARTOGRAFIADO ESTRATÉGICO DEL RUIDO
1. Un mapa estratégico de ruido es la representación de los datos relativos a alguno de los aspectos siguientes:
Situación acústica existente, anterior o prevista expresada en función de un índice de ruido.
Superación de un valor límite.
Número estimado de viviendas, colegios y hospitales en una zona dada que están expuestos a valores específicos de un índice de
ruido.
Número estimado de personas situadas en una zona expuesta al ruido.
2. Los mapas estratégicos de ruido pueden presentarse al público en forma de:
Gráficos.
Datos numéricos en cuadros.
Datos numéricos en formato electrónico.
3. Los mapas estratégicos de ruido para aglomeraciones harán especial hincapié en el ruido procedente de:
El tráfico rodado.
El tráfico ferroviario.
Los aeropuertos.
Lugares de actividad industrial, incluidos los puertos.
4. El cartografiado estratégico del ruido servirá de:
Base para los datos que deben enviarse al Ministerio de Medio Ambiente con arreglo al artículo 14 y el anexo VI.
Fuente de información destinada al público con arreglo al artículo 4, apartados 2 y 3.
Fundamento de los planes de acción con arreglo al artículo 10.
5. (…).
6. (…), se debe proporcionar información adicional y más detallada, por ejemplo:
Una representación gráfica.
Mapas que indiquen las superaciones de un valor límite.
Mapas de diferencias que comparen la situación vigente con posibles situaciones futuras.
Mapas que presenten el valor de un índice de ruido a una altura de evaluación distinta de 4 m, en caso necesario.
7. Se elaborarán mapas estratégicos de ruido de aplicación local o nacional correspondientes a una altura de evaluación de 4 m sobre el
nivel del suelo y a rangos de valores de Lden y Ln de 5 dB como establece el anexo VI.
8. Con respecto a las aglomeraciones urbanas, se elaborarán mapas estratégicos especiales sobre el ruido del tráfico rodado, del tráfico
ferroviario, del tráfico aéreo y de la industria. Pueden elaborarse también mapas sobre las fuentes emisoras que establece el artículo
12, apartado 2, de la Ley del Ruido.
9. Para la realización de mapas de ruido se tendrán en cuenta las orientaciones sobre la elaboración de los mismos, contenidas en el
documento de buenas prácticas publicado por la Comisión.
10. En la elaboración de los mapas estratégicos de ruido se utilizará cartografía digital compatible con un Sistema de Información
Geográfica (SIG). Todos los planos, mapas, datos y resultados de población expuesta deberán estar convenientemente
georreferenciados, y presentar un formato válido para su tratamiento en el sistema básico de información sobre contaminación acústica
(…).
ANEXO V. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PLANES DE ACCIÓN
1. Los planes de acción incluirán, como mínimo, los elementos siguientes:
Descripción de la aglomeración, los principales ejes viarios, los principales ejes ferroviarios o principales aeropuertos y otras fuentes de
ruido consideradas.
Autoridad responsable.
Contexto jurídico.
Valores límite establecidos con arreglo al artículo 5.4 de la Directiva 2002/49/CE.
Resumen de los resultados de la labor de cartografiado del ruido.
Evaluación del número estimado de personas expuestas al ruido, determinación de los problemas y las situaciones que deben mejorar.
Relación de las alegaciones u observaciones recibidas en el trámite de información pública (…).
Medidas que ya se aplican para reducir el ruido y proyectos en preparación.
Actuaciones previstas por las autoridades competentes para los próximos cinco años, incluidas medidas para proteger las zonas
tranquilas.
Estrategia a largo plazo.
Información económica (si está disponible): presupuestos, evaluaciones coste-eficacia o costes-beneficios. Disposiciones previstas para
evaluar la aplicación y los resultados del plan de acción.
2. Algunas medidas que pueden prever las autoridades dentro de sus competencias son, por ejemplo, las siguientes:
Regulación del tráfico.
Ordenación del territorio.
Aplicación de medidas técnicas en las fuentes emisoras.
Selección de fuentes más silenciosas.
Reducción de la transmisión de sonido.
Medidas o incentivos reglamentarios o económicos.
3. Los planes de acción recogerán estimaciones por lo que se refiere a la reducción del número de personas afectadas (que sufren
molestias o alteraciones del sueño.
ANEXO VII. CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DE UNA AGLOMERACIÓN
1. Determinación de la aglomeración
a. La entidad territorial básica sobre la que se definirá una aglomeración será el municipio. No obstante, el ámbito territorial de la
aglomeración podrá ser inferior al del municipio, por aplicación de los criterios que se describen en el apartado d).
A los efectos de la obligación de elaborar mapas estratégicos del ruido, se tendrá en cuenta única y exclusivamente el número de
habitantes que integran la aglomeración. Este número será el de los habitantes de derecho (…).
b. (…), la comunidad autónoma competente podrá incluir esta aglomeración urbana dentro de la relación, teniendo en cuenta la
población de hecho o cualquier método por el que se valore la población transeúnte, advirtiendo esta circunstancia que será tenida
en cuenta para la confección del mapa estratégico de ruido correspondiente.
c. Las comunidades autónomas podrán establecer, (…) aglomeraciones de ámbito supramunicipal.
d. Para determinar los sectores del territorio que constituyen una aglomeración se aplicarán, al menos, los criterios de densidad de
población y proximidad siguientes:
Se considerarán todos aquellos sectores del territorio cuya densidad de población sea igual o superior a 3.000 personas por km2.
Para la estimación de la densidad de población se utilizará preferentemente los datos de población y extensión territorial de las
correspondientes secciones censales.
Si existen dos o más sectores del territorio en los que, además de verificarse la condición del punto anterior, se verifica que la
distancia horizontal entre sus dos puntos más próximos sea igual o inferior a 500 m.
Si la suma de los habitantes comprendidos en los sectores del territorio que cumplen con los requisitos de los puntos anteriores es
mayor de 100.000, estos sectores del territorio constituyen una aglomeración.
El tamaño, en número de habitantes, de la aglomeración será la suma total de los habitantes comprendidos en los sectores del
territorio que constituyen la aglomeración, por aplicación de los criterios descritos en el apartado d).
2. Delimitación del ámbito territorial de la aglomeración.
El ámbito territorial de una aglomeración se delimitará trazando la línea poligonal cerrada que comprende a todos los sectores del
territorio que conforman la aglomeración
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Tal como puede comprobarse de la lectura del articulado destacado anteriormente, el Real Decreto 1513/2005
consiste en un reglamento específico para la elaboración de Mapas Estratégicos de Ruido y Planes de Acción,
desarrollado ex profeso para dar cumplimiento al calendario de aplicación de la Ley del Ruido para grandes
aglomeraciones e infraestructuras de transporte.
Véase que estos mapas estratégicos se refieren, en la práctica, al ruido debido al tráfico rodado, al tráfico ferroviario,
al tráfico aéreo y a la actividad industrial. El resto de fuentes sonoras que podrían encontrarse dentro de una
aglomeración urbana como la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente las actividades comerciales, de ocio o el
comportamiento de las personas quedan fuera del cartografiado acústico. La legislación sólo indica que se pueden
realizar estimaciones al respecto de dichos emisores acústicos, pero no los encuadra dentro de lo que se define como
mapa estratégico, sino que los denota como mapas especiales. Por lo tanto, estos emisores acústicos particulares
deberían ser gestionados mediante otros instrumentos de intervención administrativa específicos, si bien en el desarrollo
de este trabajo se han obtenido niveles estimativos referentes al ocio.
Con posterioridad a la publicación del Real Decreto 1513/2005 se aprobó el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas. En este segundo reglamento se define la forma de establecer la Zonificación
Acústica de las ciudades, los Objetivos de Calidad Acústica aplicables en dichas zonas así como los métodos de
evaluación de los diferentes emisores acústicos.
Se citan a continuación los artículos relevantes del Real Decreto 1367/2007:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Definiciones
A efectos de lo establecido en este real decreto, además de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 3 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, se entenderá por:
a. Área urbanizada: superficie del territorio que reúna los requisitos establecidos en la legislación urbanística aplicable para ser
clasificada como suelo urbano o urbanizado y siempre que se encuentre ya integrada, de manera legal y efectiva, en la red de
dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estando o no
edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos
sin otras obras que las de conexión a las instalaciones en funcionamiento.
b. Área urbanizada existente: la superficie del territorio que sea área urbanizada antes de la entrada en vigor de este real decreto.
c. (…)
d. (…)
e. (…)
f. (…)
g. (…)
h. (…)
i. (…)
j. (…)
k. (…)
l. Nuevo desarrollo urbanístico: superficie del territorio en situación de suelo rural para la que los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística prevén o permiten su paso a la situación de suelo urbanizado, mediante las correspondientes actuaciones
de urbanización, así como la de suelo ya urbanizado que esté sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.
m. (…)
n. (…)
o. (…)
p. Objetivo de calidad acústica: conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un
momento dado en un espacio determinado, incluyendo los valores límite de inmisión o de emisión.
CAPÍTULO III. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA
SECCIÓN 1ª. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA
Artículo 5. Delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas.
3. (…) Las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas, las cuales habrán de prever, al menos, los siguientes:
a. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
b. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
c. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
d. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior.
e. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la
contaminación acústica.
f. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que
los reclamen.
g. Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.
(…)
La delimitación territorial de las áreas acústicas y su clasificación se basará en los usos actuales o previstos del suelo. Por tanto, la zonificación acústica de un término municipal únicamente afectará, excepto en lo referente a las áreas acústicas de los tipos f) y g), a las áreas urbanizadas y a los nuevos desarrollos urbanísticos.
3. Ningún punto del territorio podrá pertenecer simultáneamente a dos tipos de área acústica diferentes.
4. La zonificación del territorio en áreas acústicas debe mantener la compatibilidad, a efectos de calidad acústica, entre las distintas áreas acústicas y entre estas y las zonas de servidumbre acústica y reservas de sonido de origen natural, debiendo adoptarse, en su caso, las acciones necesarias para lograr tal compatibilidad.
Si concurren, o son admisibles, dos o más usos del suelo para una determinada área acústica, se clasificará ésta con arreglo al uso predominante, determinándose este por aplicación de los criterios fijados en el apartado 1, del anexo V.
(…)
5. Hasta tanto se establezca la zonificación acústica de un término municipal, las áreas acústicas vendrán delimitadas por el uso característico de la zona.
Artículo 6. Revisión de las áreas de acústicas.
La delimitación de las áreas acústicas queda sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse, como máximo, cada diez años desde la fecha de su aprobación.
Artículo 7. Servidumbre acústica.
1. (…) se consideran servidumbres acústicas las destinadas a conseguir la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo y portuario, con los usos del suelo, (…) en la zona de afección por el ruido originado en dichas infraestructuras.
2. Podrán quedar gravados por servidumbres acústicas los sectores del territorio afectados al funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo, y portuario, así como los sectores de territorio situados en el entorno de tales infraestructuras, existentes o proyectadas.
3. En los sectores del territorio gravados por servidumbres acústicas las inmisiones podrán superar los objetivos de calidad acústica (…)
4. En los sectores del territorio gravados por servidumbres acústicas se podrán establecer limitaciones para determinados usos del suelo, (…), con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos para aquéllos.
5. La delimitación de los sectores del territorio gravados por servidumbres acústicas y la determinación de las limitaciones aplicables en los mismos, estará orientada a compatibilizar, en lo posible, las actividades existentes o futuras en esos sectores del territorio con las propias de las infraestructuras, y tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica correspondientes a las zonas afectadas.
6. (…).
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Artículo 11. Servidumbres acústicas y planeamiento territorial y urbanístico.
1. El planeamiento territorial y urbanístico incluirá entre sus determinaciones las que resulten necesarias para conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas en los ámbitos territoriales de ordenación afectados por ellas. En caso de que dicho planeamiento incluya la adopción de medidas correctoras eficaces que disminuyan los niveles sonoros en el entorno de la infraestructura, la zona de servidumbre acústica podrá ser modificada por el órgano que la delimitó. Cuando estas medidas correctoras pierdan eficacia o desaparezcan, la zona de servidumbre se restituirá a su estado inicial.
2. Con el fin de conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas, los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que ordenen físicamente ámbitos afectados por las mismas deberán ser remitidos con anterioridad a su aprobación inicial revisión o modificación sustancial, al órgano sustantivo competente de la infraestructura, para que emita informe preceptivo. Esta regla será aplicable tanto a los nuevos instrumentos como a las modificaciones y revisiones de los ya existentes.
3. Los titulares de las infraestructuras para cuyo servicio se establecen las servidumbres acústicas podrán instar en la vía procedente su aplicación, sin perjuicio de que el incumplimiento.
Artículo 13. Zonificación acústica y planeamiento.
1. Todas las figuras de planeamiento incluirán de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie
de actuación. Cuando la delimitación en áreas acústicas esté incluida en el planeamiento general se utilizara esta delimitación.
2. Las sucesivas modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento general que contengan modificaciones en los usos del suelo
conllevarán la necesidad de revisar la zonificación acústica en el correspondiente ámbito territorial.
3. Igualmente será necesario realizar la oportuna delimitación de las áreas acústicas cuando, con motivo de la tramitación de planes
urbanísticos de desarrollo, se establezcan los usos pormenorizados del suelo.
4. (…)
5. (…)
SECCIÓN 2ª. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA
Artículo 14. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas.
1. En las áreas urbanizadas existentes se establece como objetivo de calidad acústica para ruido el que resulte de la aplicación de los
siguientes criterios:
a. Si en el área acústica se supera el correspondiente valor de alguno de los índices de inmisión de ruido establecidos en la tabla A,
del anexo II, su objetivo de calidad acústica será alcanzar dicho valor. En estas áreas acústicas las administraciones competentes
deberán adoptar las medidas necesarias para la mejora acústica progresiva del medio ambiente hasta alcanzar el objetivo de
calidad fijado, (…).
b. En caso contrario, el objetivo de calidad acústica será la no superación del valor de la tabla A, del anexo II, que le sea de
aplicación.
2. Para el resto de las áreas urbanizadas se establece como objetivo de calidad acústica para ruido la no superación del valor que le sea
de aplicación a la tabla A del anexo II, disminuido en 5 decibelios.
3. Los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a los espacios naturales delimitados, (…) se establecerán para cada caso en
particular, (…).
4. Como objetivo de calidad acústica aplicable a las zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto, se establece el mantener
en dichas zonas los niveles sonoros por debajo de los valores de los índices de inmisión de ruido establecidos en la tabla A, del anexo
II, disminuido en 5 decibelios, tratando de preservar la mejor calidad acústica que sea compatible con el desarrollo sostenible.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Artículo 28. Métodos de cálculo del Ld, Le y Ln.
1. Los valores de los índices de ruido Ld, Le y Ln se podrán determinar aplicando los métodos de cálculo descritos en el punto 2, del
apartado A, del anexo IV.
2. (…)
Artículo 30. Instrumentos de medida.
1. Los instrumentos de medida y calibradores utilizados para la evaluación del ruido deberán cumplir las disposiciones establecidas en la
Orden del Ministerio de Fomento, de 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los
instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
2. (…).
3. (…).
CAPÍTULO VI. EVALUACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. MAPAS DE RUIDO
Artículo 32. Elaboración de mapas de ruido.
1. (…), se establecen los tipos de mapas de ruido siguientes:
a. Mapas estratégicos de ruido, que se elaborarán y aprobarán por las administraciones competentes para cada uno de los grandes
ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones.
b. Mapas de ruido no estratégicos, que se elaborarán por las administraciones competentes, al menos, para las áreas acústicas en
las que se compruebe el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
2. Los mapas estratégicos de ruido a que se refiere el apartado 1,a), se elaborarán de acuerdo con las especificaciones establecidas en
este Real Decreto y en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.
Artículo 33. Delimitación del ámbito territorial y contenido de los mapas de ruido no estratégicos.
1. Para la delimitación del ámbito territorial y contenido de los mapas de ruido no estratégicos que se elaboren (…), se aplicarán los
criterios que establezca la administración competente para la elaboración y aprobación de estos tipos de mapas de ruido.
2. En el caso de que no se disponga de criterios específicos de delimitación del ámbito territorial para los mapas de ruido no estratégicos
se aplicarán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.
3. Sin perjuicio de normas más específicas que se pudieran establecer, los mapas de ruido no estratégicos cumplirán los requisitos
mínimos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.
ANEXO II: OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA
TABLA A. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA APLICABLES A ÁREAS URBANIZADAS EXISTENTES
Tipo de área acústica Índices de ruido
Ld Le Ln
e Sectores de territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera
una especial protección contra la contaminación acústica 60 60 50
a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial 65 65 55
d Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c 70 70 65
c Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 73 73 63
b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 75 75 65
f Sectores de territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros
equipamientos públicos que lo reclamen (1)
Sin
determinar
Sin
determinar
Sin
determinar
(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a), del artículo 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas acústicas están referenciados a una altura de 4 m.
ANEXO V: CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INCLUSIÓN DE UN SECTOR DEL TERRITORIO EN UN TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
1.- Asignación de áreas acústicas.
1. La asignación de un sector del territorio a uno de los tipos de área acústica previstos en el artículo 7 de la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, depende del uso predominante actual o previsto para el mismo en la planificación general territorial o el planeamiento
urbanístico.
2. Cuando en una zona coexistan o vayan a coexistir varios usos que sean urbanísticamente compatibles, a los solos efectos de lo
dispuesto en este real decreto se determinara el uso predominante con arreglo a los siguientes criterios:
a. Porcentaje de la superficie del suelo ocupada o a utilizar en usos diferenciados con carácter excluyente.
b. Cuando coexistan sobre el mismo suelo, bien por yuxtaposición en altura bien por la ocupación en planta en superficies muy
mezcladas, se evaluara el porcentaje de superficie construida destinada a cada uso.
c. Si existe una duda razonable en cuanto a que no sea la superficie, sino el número de personas que lo utilizan, el que defina la
utilización prioritaria podrá utilizarse este criterio en sustitución del criterio de superficie establecido en el apartado b).
d. Si el criterio de asignación no está claro se tendrá en cuenta el principio de protección a los receptores más sensibles
e. En un área acústica determinada se podrán admitir usos que requieran mayor exigencia de protección acústica, cuando se
garantice en los receptores el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica previstos para ellos, en este real decreto.
f. La asignación de una zona a un tipo determinado de área acústica no podrá en ningún caso venir determinada por el
establecimiento de la correspondencia entre los niveles de ruido que existan o se prevean en la zona y los aplicables al tipo de
área acústica.
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2.- Directrices para la delimitación de las áreas acústicas. Para la delimitación de las áreas acústicas se seguirán las directrices
generales siguientes:
a. Los limites que delimiten las áreas acústicas deberán ser fácilmente identificables sobre el terreno tanto si constituyen objetos
construidos artificialmente, calles, carreteras, vías ferroviarias, etc. como si se trata de líneas naturales tales como cauces de ríos,
costas marinas o lacustre o límites de los términos municipales.
b. El contenido del área delimitada deberá ser homogéneo estableciendo las adecuadas fracciones en la relimitación para impedir
que el concepto “uso preferente” se aplique de forma que falsee la realidad a través del contenido global.
c. Las áreas definidas no deben ser excesivamente pequeñas para tratar de evitar, en lo posible, la fragmentación excesiva del
territorio con el consiguiente incremento del número de transiciones.
d. Se estudiará la transición entre áreas acústicas colindantes cuando la diferencia entre los objetivos de calidad aplicables a cada
una de ellas superen los 5 dB(A).
3.- Criterios para determinar los principales usos asociados a áreas acústicas.
A los efectos de determinar los principales usos asociados a las correspondientes áreas acústicas se aplicarán los criterios siguientes:
Áreas acústicas de tipo a).- Sectores del territorio de uso residencial:
Se incluirán tanto los sectores del territorio que se destinan de forma prioritaria a este tipo de uso, espacios edificados y zonas
privadas ajardinadas, como las que son complemento de su habitabilidad tales como parques urbanos, jardines, zonas verdes
destinadas a estancia, áreas para la práctica de deportes individuales, etc..
Las zonas verdes que se dispongan para obtener distancia entre las fuentes sonoras y las áreas residenciales propiamente dichas
no se asignaran a esta categoría acústica, se considerarán como zonas de transición y no podrán considerarse de estancia.
Áreas acústicas de tipo b).- Sectores de territorio de uso industrial:
Se incluirán todos los sectores del territorio destinados o susceptibles de ser utilizados para los usos relacionados con las
actividades industrial y portuaria incluyendo; los procesos de producción, los parques de acopio de materiales, los almacenes y las
actividades de tipo logístico, estén o no afectas a una explotación en concreto, los espacios auxiliares de la actividad industrial
como subestaciones de transformación eléctrica etc.
Áreas acústicas de tipo c).- Sectores del territorio con predominio de uso recreativo y de espectáculos:
Se incluirán los espacios destinados a recintos feriales con atracciones temporales o permanentes, parques temáticos o de
atracciones así como los lugares de reunión al aire libre, salas de concierto en auditorios abiertos, espectáculos y exhibiciones de
todo tipo con especial mención de las actividades deportivas de competición con asistencia de público, etc.
Áreas acústicas de tipo d).- Actividades terciarias no incluidas en el epígrafe c):
Se incluirán los espacios destinados preferentemente a actividades comerciales y de oficinas, tanto públicas como privadas,
espacios destinados a la hostelería, alojamiento, restauración y otros, parques tecnológicos con exclusión de las actividades
masivamente productivas, incluyendo las áreas de estacionamiento de automóviles que les son propias etc.
Áreas acústicas de tipo e).- Zonas del territorio destinadas a usos sanitario, docente y cultural que requieran especial
protección contra la contaminación acústica:
Se incluirán las zonas del territorio destinadas a usos sanitario, docente y cultural que requieran, en el exterior, una especial
protección contra la contaminación acústica, tales como las zonas residenciales de reposo o geriatría, las grandes zonas
hospitalarias con pacientes ingresados, las zonas docentes tales como “campus” universitarios, zonas de estudio y bibliotecas,
centros de investigación, museos al aire libre, zonas museísticas y de manifestación cultural etc.
Áreas acústicas de tipo f).- Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte y otros
equipamientos públicos que los reclamen:
Se incluirán en este apartado las zonas del territorio de dominio público en el que se ubican los sistemas generales de las
infraestructuras de transporte viario, ferroviario y aeroportuario.
Áreas acústicas de tipo g).- Espacios naturales que requieran protección especial.
Se incluirán los espacios naturales que requieran protección especial contra la contaminación acústica. En estos espacios
naturales deberá existir una condición que aconseje su protección bien sea la existencia de zonas de cría de la fauna o de la
existencia de especies cuyo hábitat se pretende proteger.
Asimismo, se incluirán las zonas tranquilas en campo abierto que se pretenda mantener silenciosas por motivos turísticos o de
preservación del medio.
Este segundo Real Decreto no introduce novedades en cuanto a la metodología de elaboración de Mapas
Estratégicos de Ruido o Planes de Acción en sí. La principal aportación del nuevo reglamento está en los criterios para la
asignación de un territorio a una determinada zona acústica, los límites aplicables en dichas zonas y requisitos para
evaluaciones in situ, tanto para los instrumentos a emplear en ellas como para las entidades que las realicen.
En cuanto a la Zonificación Acústica del área de estudio se tomarán como base las áreas de sensibilidad establecidas
(provisionalmente, hasta aprobación definitiva) en el documento T-12-294-B, redactado por el Centro de Estudio y Control
del Ruido (CECOR) para el gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su primera versión de diciembre de 2013.
Para finalizar con el análisis de la legislación nacional de aplicación, recientemente fue publicado el Real Decreto
1038/2012, de 6 de julio, dictado a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Quinta de la Sala Tercera, de lo
Contencioso-Administrativo, de 20 de julio de 2010, en la cual se establece como requisito indispensable el
establecimiento de un Objetivo de Calidad Acústica para áreas acústicas de tipo f.
En consecuencia, fue modificada la tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, sustituyéndola por la siguiente:
OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA APLICABLES A ÁREAS URBANIZADAS EXISTENTES
Tipo de área acústica
Índices de
ruido
Ld Le Ln
e Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección
contra la contaminación acústica 60 60 50
a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 65 65 55
d Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c). 70 70 65
c Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. 73 73 63
b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 75 75 65
f Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que
los reclamen. (1) (2) (2) (2)
(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a), del artículo 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.
Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas acústicas están referenciados a una altura de 4 m.
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3.3 Legislación local en la Ciudad Autónoma de Melilla
Puesto que la gestión y el control del medio ambiente está transferida a las Comunidades Autónomas y, en última
instancia, a los Ayuntamientos, quienes tienen plenas competencias dentro de sus ámbitos territoriales, cabe el análisis
de la normativa local de referencia en la Ciudad Autónoma de Melilla. En este sentido, se tiene la actual Ordenanza de
protección del medio ambiente frente a la contaminación por ruidos y vibraciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que
data del año 2001.
Dicha normativa no ha sido adaptada a los criterios de la legislación nacional básica, de tal modo que no se define
ningún aspecto relacionado con áreas de sensibilidad acústica, mapas de ruido o planes de acción. Igualmente, los
métodos de evaluación de los emisores acústicos también difieren de lo establecido en la legislación nacional vigente.
Por esta razón, entre otras, la Consejería de Medio Ambiente está redactando un nuevo Reglamento plenamente
adaptado que sustituirá a la mencionada ordenanza, actualmente en revisión.
Sin embargo, hay un aspecto de esta norma que influye directamente en la definición de los índices de evaluación
empleados en la redacción del Mapa Estratégico de Ruido de la Ciudad, y que se refiere a la definición de los períodos
horarios de aplicación:
ANEXO IV: DEFINICIONES
A efectos de la presente Ordenanza se establecen los siguientes Conceptos y Unidades:
Nivel sonoro corregido día – noche. Ldn
Ld: Nivel continuo equivalente durante el día (8:00 – 22:00 horas)
Ln: Nivel continuo equivalente durante la noche (22:00 – 8:00 horas)
Véase que en la actual Ordenanza se establece el período día entre las 8:00 y las 22:00 horas, y el período noche
entre las 22:00 y las 8:00 horas, sin establecer un período tarde. Nótese, además, que existe un error en la formulación
anterior, ya que por los horarios establecidos al día le corresponderían 14 horas, y a la noche 10 horas.
Puesto que la legislación nacional define los períodos horarios como día, tarde y noche, se han de establecer los
horarios asignados en Melilla en consecuencia, añadiendo el período tarde. De modo que por coherencia con el actual
reglamento local, los períodos horarios asignados para la elaboración del mapa estratégico serán los siguientes:
· Período día: 8:00 – 18:00 horas, con una duración total de 10 horas.
· Período tarde: 18:00 – 22:00 horas, con una duración total de 4 horas.
· Período noche: 22:00 – 8:00, con una duración total de 10 horas.
4 DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO DE ESTUDIO
La aglomeración a analizar en este estudio corresponde al término municipal de Melilla en su totalidad, donde se
analizan y modelan los principales focos de ruido para así obtener una estimación del nivel de contaminación acústica
general soportada por sus habitantes.
Melilla no cuenta con una población de derecho superior a 100.000 habitantes, que es la cantidad mínima que
determina la obligatoriedad de elaboración de Mapas Estratégicos de Ruido según las definiciones del Real Decreto
1513/2005. No obstante, puesto que según las autoridades locales su población de hecho es muy superior y debido a su
confinamiento territorial como consecuencia de su especial situación geopolítica, su densidad de población en las zonas
habitadas es muy superior a la cifra de 3.000 personas por Km2 dada como umbral en el Anexo VII del Real Decreto
1513/2005 para considerar un territorio dentro de la aglomeración urbana. Esta densidad se supera en la práctica
totalidad de los barrios de la ciudad.
Por lo tanto, las zonas habitadas de la Ciudad Autónoma de Melilla pueden considerarse como una aglomeración de
acuerdo a los criterios citados en la legislación de aplicación. Sin embargo, dada su reducida extensión y la clara
delimitación del término municipal dentro de una frontera vallada, el área de estudio de este trabajo será el término
municipal de Melilla en su totalidad.
4.1 Introducción
La Ciudad de Melilla (antiguamente conocida como Rusadir), es una ciudad autónoma de España situada al noroeste
del continente africano, junto al mar de Alborán y frente a las costas de Granada y Almería. Su término municipal se
articula en un amplio semicírculo en torno a la playa y el puerto, en la cara oriental de la península de cabo de Tres
Forcas, a los pies del monte Gurugú y en la desembocadura del río de Oro, a 1 metro de altitud sobre el nivel del mar. El
núcleo urbano originario era una fortaleza construida sobre un montículo peninsular de unos 30 m de altura. Es limítrofe
con la región del Rif (Marruecos), concretamente con las localidades de Farhana (al norte y el oeste) y Beni Enzar (al
sur), ambas pertenecientes a la provincia de Nador.
Su fundación es de origen fenicio, y data del siglo VII a.c. Desde entonces, ha vivido períodos de dominación romana
(se incorporó a la provincia romana de Mauretania Tingitana en el año 42 d.c.) y árabe hasta el Siglo X. Si bien está
integrada en los dominios de España desde el año 1497 tras conquista militar, los actuales límites del término municipal
y, por ende, su frontera con Marruecos, fueron establecidos en 1860 con el Tratado de Wad-Ras, trazados hasta donde
alcanzaban los disparos del cañón de "El Caminante". Tres años más tarde se creó el puerto franco, y en 1864 las
autoridades españolas permitieron el asentamiento libre de personas en la ciudad.
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La ciudad cuenta con una fuerte tradición militar puesto que fue en Melilla donde se produjeron los primeros
acontecimientos de la sublevación militar de 1936 contra la II República que desencadenaron la posterior Guerra Civil
Española y el establecimiento del régimen franquista en España.
Hasta el año 1995 fue considerada como comarca de la provincia de Málaga, momento en el que accedió
administrativamente al estatuto de Ciudad Autónoma. Actualmente la ciudad es uno de los motores económicos de la
región rifeña, basado en su condición de puerto franco y los intercambios comerciales, a la par que centro de atención de
los flujos migratorios de población africana hacia los territorios de la Unión Europea.
Melilla está considerada Territorio Periférico de la Unión Europea, dentro del llamado conjunto de territorios de
Ultramar y regiones periféricas transcontinentales que tiene como consecuencia una serie de ventajas fiscales, como
bonificaciones en algunos impuestos – Tax Heaven.
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Figura 1: Localización de la Ciudad Autónoma de Melilla
4.2 Población
A pesar de su pequeño tamaño, según el último dato del padrón municipal publicado en el Instituto Nacional de
Estadística (enero de 2013), Melilla alberga una población de derecho de 83.762 habitantes, lo que le confiere una
densidad de población de 6.569,27 hab/km², mayor que la de ciudades como Valencia (5.919,26 hab/km²), Madrid
(5.337,88 hab/km²), Sevilla (4.988,32 hab/km²) o Málaga (1.424,82 hab/km²). Es más, se conoce de la existencia de facto
de una significativa población flotante añadida de unas 30.000 personas, si bien no se cuenta entre los habitantes de
derecho censados.
Como consecuencia de su posición geográfica e historia presenta una composición cultural muy particular en la que
conviven cristianos, musulmanes (éstos, en un porcentaje muy considerable del 41% respecto a la población total), judíos
e hindúes.
Figura 2: Evolución de la población de Melilla desde 18776
En el apartado 4.3 se dan más detalles acerca de la distribución de la población en los diferentes barrios de la ciudad.
4.3 División administrativa
El término municipal ocupa una extensión de 12,3 km2, de los que el 63% están urbanizados y poblados.
Administrativamente está distribuida en 8 distritos y 25 barrios:
6 Datos extraídos de INE
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Figura 3: Distritos de la Ciudad Autónoma de Melilla
Figura 4: Secciones censales de la Ciudad Autónoma de Melilla
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Figura 5: Barrios de la ciudad de Melilla
La población se distribuye de la siguiente forma:
Total Distrito
Distrito Barrio Extensión
(km2) Población
Densidad (habitantes / km
2)
Extensión (km
2) Población
Densidad (habitantes / km
2)
1
Medina Sidonia 0,09 352 4026 0,30 3117 10545 General Larrea 0,12 610 5050 Ataque Seco 0,09 2155 24664
2
Príncipe de Asturias 0,09 2095 23304 0,46 5517 12002 General Gómez Jordana 0,18 1834 10461 Héroes de España 0,19 1588 8167 3 Barrio del Carmen 0,06 2744 43492
0,06 2744 43492
4 Monte María Cristina - La Paz 0,37 5024 13520
0,56 8941 15817
Hebreo - Tiro Nacional 0,19 3917 20223
5
Batería Jota 0,35 2595 7521
1,14 15484 13557
Cristóbal Colón 0,14 2876 20265 Hernán Cortés 0,14 2964 20706 Reina Regente 0,07 2432 33160 Cañada de Hidum 0,20 3311 16661 Barrio de los Pinares 0,05 916 18158 Cabrerizas 0,19 390 2058
6 Tesorillo 0,15 2421 16169
0,58 4782 8291
Concepción Arenal 0,43 2361 5529
7
Real 1,07 12943 8858
1,46 12943 8858 P.I. Mediterráneo 0,11 - -
P.I. SEPES 0,23 - - P.I. Las Margaritas 0,05 - -
8
Hipódromo 0,13 - -
3,25 30229 9337
P.I. Dique Sur 0,45 4771 8172 Alfonso XIII 0,78 6693 8577 Industrial 0,32 5682 17907 La Libertad 0,20 3621 18513 Virgen de la Victoria 0,35 6511 18858 Constitución 1,02 2951 2907
Total Núcleo poblado
7,81 83757 10736
Tabla 2: Distribución de la población de Melilla
Según se observa en la tabla anterior, el barrio más poblado es el de El Real, aunque también se trata del de mayor
extensión. En general, la zona más poblada de la ciudad se concentra hacia el sur de la misma, en las inmediaciones de
la frontera de Beni Enzar y el Paseo Marítimo:
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Población
12943
6693
6511
5682
5024
4771
3917
3621
3311
2964
2951
2876
2744
2595
2432
2421
2361
2155
2095
1834
1588
916
610
390
352
Figura 6: Población por barrios en la Ciudad Autónoma de Melilla
Sin embargo, como se ve en la siguiente figura, la densidad de población es relativamente elevada en la práctica
totalidad de los barrios de la Ciudad. La gran mayoría de ellos supera la densidad de 3.000 habitantes / km2 definida en la
legislación vigente para ser considerados parte de la aglomeración:
Densidad
(habitantes /
km2)
43492
33160
24664
23304
20706
20265
20223
18858
18513
18158
17907
16661
16169
13520
10461
8858
8577
8172
8167
7521
5529
5050
4026
2907
2058
Figura 7: Densidad de población en barrios de la Ciudad Autónoma de Melilla
Aunque la delimitación del estudio está definida por el área completa del término municipal, la evaluación del
cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica y el grado de exposición al ruido se efectuará de forma particularizada
por barrios, por ser la división administrativa mejor comprendida por la población local.
4.3.1 Distrito 1
4.3.1.1 Barrio de Medida Sidonia
Este barrio se corresponde con el casco antiguo de La Vieja con sus murallas y barracones militares históricos. Por su
carácter eminentemente turístico y cultural - museístico, se trata del barrio con menor población censada del municipio,
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con 352 personas. Su extensión es de 0,09 km2, situándose en una escarpadura frente al mar, junto al puerto industrial.
No existen grandes viales de tráfico ni focos de contaminación sonora reseñables:
Figura 8: Barrio de Medina Sidonia
Figura 9: Melilla La Vieja
Figura 10: Melilla La Vieja, desde Cra. Alcazaba
Figura 11: Melilla La Vieja, desde puerto
Figura 12: Muralla este
Figura 13: Túneles de acceso a Melilla La Vieja, excavados en
muralla
Figura 14: Plaza del Veedor
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Figura 15: Terminal de pasajeros, puerto de Melilla
Figura 16: Puerto Industrial
4.3.1.2 Barrio de General Larrea
Este barrio se sitúa al oeste de Melilla La Vieja y al norte del barrio Héroes de España, o el centro. Se trata de un
barrio residencial, sin edificios de elevada altura, con una extensión de 0,12 km2
y 610 personas censadas, situado en
pendiente ascendente desde el nivel de mar. Está delimitado por el mar y la Carretera de La Alcazaba al este, por la Calle
Pablo Vallescá al sur y por la Avda. Cándido Lobera al oeste.
Dentro de sus límites destaca la presencia del Parque Lobera, el recinto del Parador de Turismo de Melilla y el
Auditorio Municipal.
Figura 17: Barrio de General Larrea
Figura 18: Barrio de General Larrea, Cra. Alcazaba, desde Melilla La Vieja
Figura 19: Cra. Alcazaba
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Figura 20: Avda. Cándido Lobera
Figura 21: Parque Lobera
Figura 22: Exterior del Auditorio Municipal
Figura 23: Parador Nacional de Turismo
Figura 24: Acceso a nuevo Paseo Marítimo
4.3.1.3 Barrio de Ataque Seco
Este barrio se sitúa entre el barrio del General Larrea, limitando con éste mediante la Avda. Cándido Lobera, el
Polígono Residencial La Paz al norte, el Barrio del Carmen al oeste y el Barrio Héroes de España al sur. Se trata de un
barrio residencial con una extensión de 0,09 km2
y 2155 personas censadas, lo que representa una densidad de
población superior a la media del municipio. Se halla situado en una elevación relativamente abrupta respecto al centro,
zona con la que limita y a la que se puede acceder peatonalmente mediante una escalera. Los principales accesos de
vehículos al barrio se sitúan en la Avda. Cándido Lobera y en Cra. De la Alcazaba.
Aunque la mayor parte del barrio se conforma mediante estrechas calles y edificios de baja altura, al norte el mismo y
en su mayor elevación existe un conjunto de bloques residenciales relativamente altos, que destacan del resto.
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Figura 25: Barrio de Ataque Seco
Figura 26: C/ Martín Galindo
Figura 27: Barrio
Figura 28: Barrio
Figura 29: Acceso peatonal a Barrio Héroes de España
Figura 30: Edificios altos al norte del barrio
Figura 31: Colegio Público España
4.3.2 Distrito 2
4.3.2.1 Barrio del Príncipe de Asturias
Se trata de un pequeño barrio situado entre el Barrio Batería Jota al norte (lindando con un par de cuarteles militares
abandonados), el cauce del Río de Oro y el Barrio de La Constitución al oeste, y el Barrio del General Gómez Jordana al
este. Se trata de un barrio eminentemente residencial, con una extensión de 0,09 km2 y una población total censada de
2095 personas, lo que le confiere una densidad poblacional superior a la media del municipio.
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Su orografía es fundamentalmente llana, y su composición es, principalmente, de edificios de mediana altura
distribuidos a ambos lados del principal eje viario que atraviesa el barrio, la calle Ibáñez Marín que a su vez enlaza con la
Carretera de Hidum.
Figura 32: Barrio del Príncipe de Asturias
Figura 33: C/ Ibáñez Marín
Figura 34: Carretera de Hidum, Barrio del Príncipe
4.3.2.2 Barrio del General Gómez Jordana
Se trata de un barrio situado en una planicie hacia el centro de la ciudad, entre el cauce del Río de Oro y las barriadas
del Príncipe de Asturias y el Tesorillo al oeste, el Barrio de Concepción Arenal al sur y este, y los barrios Héroes de
España y del Polígono Residencial La Paz al norte. Es un barrio característicamente residencial, con una extensión de
0,18 km2 y una población total censada de 1834 habitantes, lo que le confiere una densidad de población relativamente
baja.
La estructura del barrio es irregular, observándose varios ejes viarios de distribución del tráfico hacia otras zonas de
la ciudad que lo atraviesan transversalmente, como son la Avenida Duquesa Victoria (es un eje distribuidor desde el
centro hacia la Avda. Alfonso XIII), la Calle Carlos Ramírez de Arellano (que enlaza con la Carretera de Hidum) o la Calle
García Cabrelles, que limita el barrio por su zona norte.
Si bien el uso característico de la zona es de tipo residencial, se observan algunos edificios administrativos en su zona
sur (Avda. Duquesa Victoria), como son la sede de UGT – CCOO y la sede de la Consejería de Economía y Hacienda.
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Figura 35: Barrio del General Gómez Jordana
Figura 36: Residencia de estudiantes marroquíes y mercado, C/
Poeta Zorrilla
Figura 37: Avda. Reyes Católicos
Figura 38: Calle Carlos Ramírez de Arellano
Figura 39: Consejería de Economía y Hacienda, Avda. Duquesa
Victoria
4.3.2.3 Barrio Héroes de España
Este barrio comprende la zona centro, donde se encuentran el Ayuntamiento y la mayoría de edificios administrativos
de la ciudad, a los pies de Melilla La Vieja (Barrio de Medina Sidonia) y junto a otras barriadas, como General Larera,
Ataque Seco y El Carmen al norte, el Barrio del General Gómez Jordana al oeste y el Barrio de Concepción Arenal al sur.
El barrio es eminentemente llano, con una extensión total de 0,19 km2, y una población de 1588 personas.
En esta zona se concentran la mayoría de edificios protegidos de estilo modernista, en el denominado triángulo de
oro, uno de los principales focos de atracción artística y turística de la ciudad. Aunque el uso mayoritario del barrio es
residencial, destaca la presencia de varios edificios administrativos o culturales (Ayuntamiento, Consejería de Fomento,
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antiguo Correos, teatro Kursaal), la Avenida Juan Carlos I, una de las principales zonas comerciales de la ciudad, la
conocida Plaza de las Culturas y el Parque Hernández.
Los principales viales que recorren la barriada son la citada Avda. Juan Carlos I, la Avda. General Macías, que da
acceso al puerto comercial y de pasajeros y la céntrica Plaza de España, que hace las veces de distribuidor de tráfico.
Figura 40: Barrio Héroes de España
Figura 41: Ayuntamiento, Plaza de España
Figura 42: Plaza de España
Figura 43: Parque Hernández
Figura 44: Confluencia de Avda. Juan Carlos I y C/ General
O’Donell
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Figura 45: Calle López Moreno
Figura 46: Avenida Rey Juan Carlos I
Figura 47: Plaza Menéndez Pelayo
Figura 48: C/ General Marina, junto a Parque Hernández
Figura 49: Plaza de las Culturas
Figura 50: Avda. General Macías, acceso a puerto
Figura 51: Puerto, Torres V Centenario y Cargadero de Mineral
Figura 52: Teatro Kursaal, C/ Pablo Vallescá
4.3.3 Distrito 3
4.3.3.1 Barrio del Carmen
El Distrito exclusivamente al Barrio del Carmen, situado entre el barrio de Ataque Seco, al este, el Polígono
Residencial La Paz, con el que limita por el norte y oeste, y el Barrio de Héroes de España, al sur. Su orografía cuenta
con una ligera pendiente ascendente hacia el Cementerio Municipal, situado al norte. Tiene una extensión total de 0,06
km2 y alberga a una población total de 2744 personas, lo que lo convierte en el barrio de mayor densidad de población de
toda la ciudad, con 43492 habitantes / km2.
Se trata de un barrio eminentemente residencial, con edificios de baja altura distribuidos a ambos lados de los dos
principales ejes que recorren la zona, la Avda. de Castelar, que conecta el cementerio y los barrios situados al norte con
el centro de la ciudad y la Calle Lerchundi, que lo hace en sentido contrario.
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Figura 53: Distrito 3
Figura 54: C/ Castelar, Barrio del Carmen
Figura 55: C/ Castelar, barrio del Carmen
4.3.4 Distrito 4
4.3.4.1 Barrio Monte María Cristina – La Paz
Se trata de un barrio de gran extensión, situado al norte de las barriadas del General Gómez Jordana, del Carmen, del
Ataque Seco y del General Larrea. Su orografía es muy abrupta, elevándose en dirección norte hasta los acantilados de
Aguadú, accesibles desde el nuevo Paseo Marítimo construido en terreno ganado al mar. Su extensión total es de 0,37
km2, contando con 5024 personas censadas, siendo el barrio más poblado del norte de la ciudad.
Aunque el uso principal del barrio es residencial, en él se existen varias instalaciones de servicio a la ciudad como el
Centro Penitenciario, el Cementerio Municipal, situado en una hondonada a los pies del Barrio de Ataque Seco y los
recintos de REMESA, la planta incineradora de residuos (uno de los principales focos de contaminación acústica de la
zona), o el vertedero de inertes.
La composición general del barrio es de calles estrechas y empinadas con edificios de baja altura, salvo la Calle
General Carcía Cabrelles, que discurre transversalmente en su parte sur, y que da acceso a otras zonas de la Ciudad.
También destaca la Calle Horcas Coloradas, que discurre hacia el noroeste en fuerte pendiente, y que es habitualmente
frecuentada por vehículos pesados al servir de acceso a la incineradora y al vertedero de inertes. En la parte más
elevada del barrio destaca una amplia zona sin edificar, donde existe un helipuerto militar.
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Figura 56: Monte María Cristina – La Paz
Figura 57: Mercado, C/ Tiro Nacional
Figura 58: C/ Gran Capitán, Barrio de La Paz
Figura 59: Barrio La Paz
Figura 60: Barrio Monte María Cristina
Figura 61: Playa de Horcas Coloradas, Acantilados de Aguadú
Figura 62: Nuevo Paseo Marítimo
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Figura 63: Cementerio municipal
Figura 64: Cementerio y vista de barrio
Figura 65: C/ Horcas Coloradas
Figura 66: Helipuerto
Figura 67: Vertedero de inertes
Figura 68: Remesa, C/ Horcas Coloradas
Figura 69: Centro Penitenciario de Melilla
Figura 70: Centro Penitenciario de Melilla
4.3.4.2 Barrio Hebreo – Tiro Nacional
Se trata de un pequeño barrio situado al sur de la zona de Cabrerizas y al este del Barrio de Colón. Ocupa un valle en
pendiente ascendente entre junto a una amplia zona despoblada conocida como El Polvorín, más elevada.
Es un barrio eminentemente residencial, con dos zonas claramente diferenciadas; la zona del barrio Hebreo se
encuentra en una elevación, con calles estrechas y empinadas de difícil circulación y edificios bajos. Por el contrario, la
zona del Tiro Nacional, situada más al norte, cuenta con una amplia avenida que la recorre de sur a norte (C/ Tiro
Nacional), con bloques de edificios de mayor altura y de relativamente reciente construcción. Cuenta con una extensión
total de 0,19 km2, con una población censada de 3917 habitantes.
La barriada está distribuida en terrazas situadas a ambos lados de la principal vía de comunicación, la C/ García
Cabrelles - Tiro Nacional, que discurre en fuerte pendiente en dirección Norte para entroncar con la carretera de
Cabrerizas y la Carretera de la Vía Láctea.
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Figura 71: Barrio Hebreo – Tiro Nacional
Figura 72: Barrio Tiro Nacional
Figura 73: Barrio Tiro Nacional
Figura 74: Barrio Tiro Nacional
Figura 75: Barrio Tiro nacional, desde El Polvorín
4.3.5 Distrito 5
4.3.5.1 Barrio de Batería Jota
Se trata de un barrio situado norte del Barrio del Príncipe y junto al cauce del Río de Oro. Limita al oeste con el citado
río, el Barrio de la Constitución y el Barrio de Hernán Cortés y al norte con el Barrio de Cristóbal. Se sitúa en una
elevación relativamente abrupta que asciende en sentido norte desde el nivel del Río de Oro y la carretera de Hidum, que
conforma su principal vía de comunicación.
Es un barrio puramente residencial, con calles estrechas y edificios de baja altura. Su extensión total es de 0,35 km2
junto a una amplia zona sin edificar, con una población censada de 2595 habitantes. Buena parte de la superficie del
barrio, hacia el sur del mismo, está ocupada por un antiguo cuartel militar abandonado.
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Figura 76: Barrio de Batería Jota
Figura 77: Cuartel abandonado en C/ Falangista Marina Farinós
Figura 78: C/ Negrete
Figura 79: C/ Parafox
Figura 80: C/ Venezuela
4.3.5.2 Barrio Cristóbal Colón
Es un barrio construido en pendiente ascendente en sentido norte, entre la zona de Cabrerizas al norte, el Barrio de
Tiro Nacional al este, el barrio de Batería Jota y un cuartel militar abandonado al sur y una amplia zona despoblada frente
a la Cañada de Hidum al oeste. Se sitúa al oeste de C/ México, que se articula como su principal vía de comunicación y
de acceso al barrio, y que enlaza al norte con la carretera de Cabrerizas. Se trata de un barrio eminentemente
residencial, con una estructura totalmente simétrica y ordenada, con calles paralelas y transversales que lo dividen en
cuadrículas regulares, donde se observan edificios de baja altura, a excepción de una pastilla en su parte sur, con
bloques más altos. Su extensión total es de 0,14 km2 y cuenta con una población censada de 2876 habitantes.
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Figura 81: Barrio Cristóbal Colón
Figura 82: C/ México – Cra. Cabrerizas
Figura 83: C/ Honduras
4.3.5.3 Barrio de Hernán Cortés
Se trata de un barrio de pequeñas dimensiones, situado junto al cauce del Río de Oro, entre los barrios de Reina
Regente, Batería Jota y La Constitución. Se articula a ambos lados de la Carretera de Hidum, su principal vía de
comunicación, con una estructura claramente distinta a cada lado de ésta. En su parte sur destacan bloques
relativamente altos sobre un terreno llano a nivel del río (barriada Las Palmeras), mientras que hacia el norte el terreno se
eleva abruptamente con edificios de menor altura y distribución menos alineada.
Es un barrio puramente residencial, con una extensión total de 0,14 km2 y una población censada de 2964 habitantes,
lo que le confiere una densidad poblacional relativamente elevada.
Figura 84: Barrio de Hernán Cortés
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Figura 85: Las Palmeras, desde Río de Oro
Figura 86: Viaducto sobre Río de Oro
Figura 87: Carretera Hidum
Figura 88: Carretera Hidum
4.3.5.4 Barrio de Reina Regente
Se trata de un barrio de pequeña extensión, situado entre la Cañada de Hidum, con el que llega a fundirse, y el Barrio
de Hernán Cortés. Se sitúa en una elevación en sentido norte desde la Carretera de Hidum, estando limitado por su zona
norte por la C/ Vía Láctea y la C/ Acera Reina Regente. En este lado se extiende una amplia cañada despoblada.
Se trata de un barrio residencial de estructura muy irregular, con edificios de baja altura y calles estrechas y
empinadas. Su extensión total es de 0,07 km2, con una población censada de 2432 habitantes, lo que le confiere una de
las mayores densidades poblacionales de toda la ciudad.
Su compleja estructura hace que, en la práctica, sus vías de comunicación sean de circunvalación al barrio, las
citadas Carretera de Hidum, C/ Vía Láctea y C/ Acera Reina Regente.
Figura 89: Barrio de Reina Regente
Figura 90: Barrio, desde Cra. Cabrerizas
Figura 91: esquina C/ Reina Regente, C/ Vía Láctea
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Figura 92: Cra. Vía Láctea
Figura 93: Barrio Reina Regente
Figura 94: Barrio Reina Regente
Figura 95: Barrio, desde Cra. Farhana – Río de Oro
4.3.5.5 Barrio de la Cañada de Hidum
Se trata de un barrio situado en el extremo oeste de la ciudad, cerca de la frontera, sobre una abrupta elevación en
sentido norte desde la Carretera de Hidum y el cauce del Río de Oro. Es colindante con los barrios de los Pinares y Reina
Regente, presentando una estructura urbanística igualmente compleja, con calles muy estrechas – a menudo sin
posibilidad de circulación de vehículos – y edificios de baja altura. Su extensión total es de 0,2 km2, con una población
censada de 3311 habitantes.
Por su citada estructura urbanística, las principales vías de comunicación de la barriada circunvalan ésta
observándose la propia Carretera de Hidum, la Carretera de la Vía Láctea, que rodea al barrio por el norte.
Figura 96: Barrio Cañada de Hidum
Figura 97: C/ Reina Regente
Figura 98: Barrio, desde ML-102
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Figura 99: C/ Culantros
Figura 100: C/ Claveles
Figura 101: Plaza de la Mezquita, Cra. Vía Láctea
Figura 102: Cañada de Hidum (izquierda) y Reina Regente
(derecha)
4.3.5.6 Barrio de Los Pinares
Se trata de un pequeño barrio colindante con la Cañada de Hidum, situado al este de ésta, en el lado contrario de la
Carretera de la Vía Láctea y junto a un abrupto desmonte sin edificar, a los pies del antiguo cuartel de La Legión. Su
extensión total es de 0,05 km2, la más pequeña del municipio, con una población censada de 916 habitantes.
Su estructura general tiene forma de terraza, con calles relativamente ordenadas y edificios de mediana altura. No
obstante, al ser un barrio residencial y relativamente aislado del resto de zonas de la ciudad, su única vía de
comunicación reseñable es el eje C/ Vía Láctea, que da acceso al barrio desde el sur y lo comunica con el resto de la
cuidad.
Figura 103: Barrio de Pinares
Figura 104: C/ Abeto
Figura 105: C/ Encina
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Figura 106: callejón en C/ Encina
Figura 107: Barrio, desde C/ Reina Regente
4.3.5.7 Barrio de Cabrerizas
El barrio de Cabrerizas es un pequeño núcleo de población situado al norte de la ciudad, en una meseta elevada
respecto al nivel del mar. No obstante los límites de la barriada incluyen amplias zonas despobladas, entre ellas parte de
la zona protegida conocida como el Barranco del Nano, así como las instalaciones de abastecimiento de agua de Las
Adelfas. El barrio también es colindante con el cuartel del tercio del Gran Capitán de la Legión, que ocupa una gran
extensión de terreno, y a su vez limita al norte con el área recreativa natural del El Fuerte de Rostrogordo. La extensión
total del barrio es de 0,19 km2, aunque el núcleo poblado en sí ocupa mucho menos. En él se habitan 390 personas,
siendo el menos poblado del municipio.
El núcleo poblado en sí muestra una estructura regular de pequeñas calles paralelas y transversales, con edificios de
baja altura. La principal vía de comunicación es la Carretera de Cabrerizas que da acceso a la barriada y, a su vez, a las
zonas naturales y cuarteles militares situados en el extremo norte del término municipal.
Figura 108: Barrio de Cabrerizas
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Figura 109: Barrio, desde el sur
Figura 110: Barrio, desde el norte
Figura 111: Tercio de Gran Capitán de La Legión
Figura 112: Explanada de instrucción militar, al norte de barriada
Figura 113: Carretera de Cabrerizas y parque periurbano de
Rostrogordo, al norte de barriada
Figura 114: El Fuerte de Rostrogordo
4.3.6 Distrito 6
4.3.6.1 Barrio del Tesorillo
El Tesorillo es un céntrico barrio situado a los pies de las barriadas de La Libertad y Virgen de la Victoria, las cuales se
sitúan en una abrupta elevación que limita el barrio por su zona suroeste. Sus otras delimitaciones naturales son el
trazado la Carretera de Alfonso XII al norte, el cauce del Río de Oro al noreste y el viaducto de C/ General Polavieja
sobre el citado Río de Oro al sureste.
El barrio se estructura aproximadamente de forma lineal a lo largo del eje C/ Fernández Cuevas – C/ General Pintos,
su principal eje viario, con una rotonda de distribución del tráfico en su centro que comunica mediante viaducto con el
centro de la ciudad. Su orografía es llana, con calles ordenadas y bloques de edificios de mediana altura.
Se trata de un barrio eminentemente residencial, con una extensión de 0,15 km2 y una población censada de 2421
habitantes. En él destaca la presencia de unas amplias pistas deportivas así como la sede del Cuerpo de Bomberos de la
ciudad.
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Figura 115: Barrio de El Tesorillo
Figura 116: Bomberos, C/ Fernández Cuevas
Figura 117: Instalaciones deportivas, C/ General Pintos
Figura 118: C/ General Pintos
Figura 119: C/ Fernández Cuevas
Figura 120: C/ Jacinto Ruiz Mendoza
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4.3.6.2 Barrio de Concepción Arenal
Este barrio es una prolongación del centro de la ciudad, con la que es colindante por su lado norte (Barrio de Héroes
de España). Se extiende al sur de la Plaza de España y el Parque Hernández hasta el cauce del Río de Oro,
delimitándose por su lado este por el mar y el puerto deportivo Puerto Noray, la principal zona recreativa y de ocio del
municipio, con casino, restaurantes y bares de copas. También se ubica en este barrio la amplia explanada donde
habitualmente se instala la feria para la celebración de las fiestas locales. Su extensión total es de 0,43 km2, con una
población total de 4782 personas.
Se trata de un barrio de orografía llana, con zonas claramente diferenciadas al norte y sur de la Avenida Marina
Española, uno de los principales ejes viarios de toda la ciudad que lo atraviesa longitudinalmente. Si bien al norte de este
eje se observan zonas residenciales con edificios de baja altura y calles relativamente estrechas, al sur se observan
mayoritariamente edificios terciarios e instalaciones de servicio, aunque existe un pequeño núcleo residencial junto al
paseo marítimo Alcalde Rafael Giner, otro de los grandes ejes viarios que discurren por el barrio.
En esta zona se concentra un buen número de edificios con uso no residencial: la Plaza de Toros, el pabellón de
baloncesto Javier Imbroda, el museo de la Fundación Gaselec, el antiguo Cargadero de Mineral, la Bilbioteca Municipal,
la sede de la Policía Nacional, las torres V Centenario (un edificio singular de elevada altura, el más alto de la ciudad,
sede de la mayoría de los juzgados), el Hotel Melilla Puerto…
Por último, destacan claramente las instalaciones de la Central Diesel de Endesa, que abastece de electricidad a toda
la ciudad y que está situada en una ubicación muy céntrica del barrio, junto a zonas residenciales y de ocio. Estas
instalaciones ocupan terrenos propiedad de la Autoridad Portuaria.
Figura 121: Barrio de Concepción Arenal
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Figura 122: Torre de control, Puerto de Melilla
Figura 123: Puerto Noray
Figura 124: Puerto Noray y Torres V Centenario
Figura 125: Explanada de la feria
Figura 126: Pabellón Javier Imbroda
Figura 127: Plaza de Toros
Figura 128: Cargadero de Mineral
Figura 129: Museo de la Fundación Gaselec
Figura 130: Hotel Melilla Puerto
Figura 131: Central Diésel de Endesa
4.3.7 Distrito 7
4.3.7.1 Barrio de El Real
Este distrito se sitúa en la frontera sur - suroeste de la Ciudad. En él está el populoso barrio de El Real, el de mayor
población de la ciudad, junto con el hasta hoy la única zona industrial consolidada de Melilla, compuesta por tres
polígonos anexos (SEPES, Margaritas y Mediterráneo).
El mencionado barrio del El Real se sitúa en una zona llana, delimitado al este por la C/ General Astilleros hasta el
paso fronterizo de Beni Enzar, al sur por el límite de la zona urbana de la ciudad, en el extremo más cercano a la valla
fronteriza de ese lado, al oeste con la pista del aeropuerto de Melilla y al norte con el amplio parque Forestal.
La zona residencial está constituida por el barrio de El Real en sí, distribuido ordenadamente mediante calles
paralelas y transversales al oeste de C/ General Astilleros hasta la Carretera de Hardú donde se observan edificios de
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mediana altura, si bien existe otro pequeño núcleo de pequeñas casas de planta baja en el extremo sur del aeropuerto.
La frontera con la zona industrial está claramente marcada por C/ Azucena. El barrio es básicamente llano, cuenta con
una extensión total de 1,07 km2 y una población censada de 12943 habitantes.
Además de la zona industrial, se observan amplios espacios libres en la parte norte del barrio. Una de esas zonas
corresponde al extenso Parque Forestal Juan Carlos I, con 200000 m2 de extensión. Fue construido recientemente como
espacio recreativo y temático, orientado al conocimiento de especies vegetales. Por otro lado, se observan grandes
terrenos protegidos mediante muros defensivos, correspondientes a antiguas instalaciones militares hoy en desuso,
distribuidos en cuadrícula a ambos lados de C/ Luis de Ostariz.
Dada su elevada población, su cercanía al principal paso fronterizo con Marruecos de la ciudad y la presencia de
todas las zonas industriales consolidadas, existen varios ejes de tráfico con gran cantidad de movimientos en el barrio: la
C/ General Astilleros, que conforma el eje transversal que comunica la frontera con el centro de la ciudad, la Carretera
Alfonso XIII, que se usa como distribuidor de tráfico de largo recorrido, la C/ Azucena, principal acceso a las zonas
industriales, la carretera de acceso al aeropuerto y C/ Luis de Ostariz, otro de los puntos de entrada a la barriada.
Figura 132: Barrio de El Real
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Figura 133: C/ La Legión, El Real
Figura 134: Mercado de El Real
Figura 135: C/ Gurugú
Figura 136: Colonia de casas, Cra. Hardú
Figura 137: Frontera de Beni Enzar, C/ General Villalba
Figura 138: Frontera de Beni Enzar, C/ General Astilleros
Figura 139: Polideportivo Guillermo García Pezzi, C/ Azucena
Figura 140: C/ Dalia, P.I. Las Margaritas
Figura 141: Carretera de acceso al aeropuerto
Figura 142: C/ Luis Ostariz
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Figura 143: Parque Forestal Juan Carlos I
Figura 144: Carretera Alfonso XII y límite sur del Parque Forestal
Juan Carlos I
4.3.8 Distrito 8
4.3.8.1 Barrio Hipódromo – Dique Sur
Se trata del barrio situado más al sur de la ciudad, junto a la frontera de Beni Enzar. Se emplaza al este de C/ General
Astilleros hasta el mar, limitando al norte con C/ Corea, ya en el Barrio Industrial.
La mayor parte de la superficie del barrio se dedica a usos distintos del residencial, ya que dentro de sus límites se
encuentran las instalaciones militares del Club Deportivo La Hípica, una zona industrial junto al paso fronterizo de Beni
Enzar con uso futuro previsto comercial y la Estación Depuradora de Aguas Residuales, ya junto a la valla fronteriza.
También cabe destacar la presencia de numerosas edificaciones bajas con uso residencial en la playa de La Hípica, pero
fuera de ordenación del plan general urbanístico aprobado recientemente.
Por lo tanto, la zona residencial de la barriada se sitúa al norte de la misma, en el paseo marítimo Francisco Mir
Berlanga, entre C/ Cabo Antonio Mesa Cañón y C/ Corea, con bloques altos de reciente construcción en primera línea de
playa y edificios más bajos y antiguos en las manzanas interiores. La extensión total del barrio es de 0,58 km2,
albergando a una población total de 4771 personas.
Figura 145: Barrio Hipódromo – Dique Sur
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Figura 146: C/ General Astilleros
Figura 147: C/ General Astilleros
Figura 148: Paseo Marítimo Francisco Mir Berlanga
Figura 149: Edificio abandonado, C/ General Astilleros
Figura 150: Instalaciones militares en La Hípica
Figura 151: Zona comercial junto a frontera de Beni Enzar
Figura 152: Casas de verano en La Hípica
Figura 153: EDAR
4.3.8.2 Barrio de Alfonso XIII
Este es uno de los barrios más extensos de la ciudad, con 0,78 km2 y 6693 habitantes censados. Se sitúa al norte del
barrio de El Real, limitando al oeste con el acuartelamiento militar Alfonso XIII, una de las bases más grandes de toda
España y al norte con los barrios de La Libertad y Virgen de la Victoria.
Su orografía es llana al sur de la Carretera Alfonso XIII, uno de los principales distribuidores de tráfico de toda la
ciudad, que recorre el barrio de norte a sur. Sin embargo, se eleva ligeramente hacia el norte de dicho vial. Su estructura
de edificios es irregular, si bien no se observan bloques de elevada altura en toda su extensión.
A pesar de que se trata de un barrio fundamentalmente residencial, existen otros usos destacables:
Además del citado acuartelamiento Alfonso XIII (que, estrictamente, no pertenece al barrio), existen otros recintos
militares en el barrio, actualmente en desuso. Se encuentran hacia el sur del mismo, junto al vial denominado Ramal del
Docker. En una de estas pastillas se lleva a cabo la construcción del nuevo hospital universitario de Melilla, que está
siendo edificado en los terrenos que ocupaba el antiguo hospital militar. Las nave que ocupa el matadero municipal
también está en este barrio.
Por otra parte destaca la presencia del estadio municipal de fútbol Álvarez Claro, sede del equipo local, la Unión
Deportiva Melilla, así como las instalaciones de la piscina municipal y otras pistas deportivas. Se sitúa al norte de la
barriada entre la explanada Álvarez Claro y la Avda. de la Juventud.
Finalmente cabe mencionar que la parte más al sur del barrio, junto a extremo del Parque Forestal Juan Carlos I, está
siendo objeto de remodelaciones urbanísticas para convertirla en una nueva zona de expansión residencial, si bien en la
actualidad en esta zona existen amplias zonas sin edificar.
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Figura 154: Barrio Alfonso XIII
Figura 155: Cra. Alfonso XIII
Figura 156: Cra. Alfonso XIII
Figura 157 C/ Escultor Mustafá Arruf
Figura 158: C/ Padre Osés
Figura 159: Base Alfonso XIII
Figura 160: Matadero municipal
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Figura 161: Estadio Álvarez Claro
Figura 162: Estadio Álvarez Claro
Figura 163: Residencia 3ª edad
Figura 164: Nuevo hospital
4.3.8.3 Barrio Industrial
Este barrio se sitúa en una estrecha banda lineal junto al mar, desde el norte del barrio Hipódromo hasta la
desembocadura del Río de Oro. Por el oeste está delimitado por las calles General Polavieja y Alto de la Vía, que lo
separan, respectivamente, de los barrios de Alfonso XIII y La Libertad. Su orografía es relativamente llana, desde el nivel
del mar con el que colinda por el este y con una elevación en dirección oeste desde el trazado de C/ General Polavieja.
A pesar de su nombre, se trata de un barrio puramente residencial. Se constituye linealmente entre los ejes viarios de
General Polavieja – Álvaro de Bazán y del Paseo Marítimo Francisco Mir Berlanga, con calles amplias y ordenadas. Los
edificios en él construidos son bloques residenciales de relativa altura. Su extensión total es de 0,32 km2, y en él viven
5682 personas.
El único uso distinto del residencial corresponde a una estación de bombeo de aguas residuales en la desembocadura
del Río de Oro.
Figura 165: Barrio Industrial
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Figura 166: C/ general Polavieja
Figura 167: C/ General Polavieja
Figura 168: Cine Perelló, C/ General Polavieja
Figura 169: C/ Álvaro de Bazán
Figura 170: Paseo Marítimo Francisco Mir Berlanga
Figura 171: Viaducto sobre Río de Oro
Figura 172: Desembocadura del Río de Oro
4.3.8.4 Barrio de La Libertad
Este barrio se sitúa en elevación en sentido oeste, desde el nivel de C/ General Polavieja. Está delimitado al norte por
el Barrio del Tesorillo, del que lo separa un abrupto desnivel. Al oeste, por los barrios de La Victoria y de Alfonso XIII
(justo en la explanada del estadio de fútbol Álvarez Claro), y al sur con el citado Barrio Alfonso XIII, mediante el trazado
de la C/ Donantes de Sangre.
Se trata de un barrio residencial, de calles estrechas y regularmente dispuestas para acceso a residentes y edificios
bajos. Su extensión total es de 0,20 km2, con una población censada de 3621 habitantes. Destaca en el barrio la
presencia del Hospital Comarcal de Melilla en su parte más elevada hacia el oeste, hasta la fecha único centro
hospitalario de la ciudad. Los accesos a éste se realizan desde la C/ Donantes de Sangre y la Calle Alfonso XIII por el sur
y la Avda. de la Juventud desde el oeste, que constituyen las principales vías de comunicación de la zona.
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Precisamente en C/ Donantes de Sangre existe una instalación deportiva, que según actual PGOU en el futuro será
sustituido para uso residencial.
Figura 173: Barrio de la Libertad
Figura 174: Barrio
Figura 175: Avenida Donantes de Sangre
Figura 176: Avenida Donantes de Sangre
Figura 177: Hospital Comarcal de Melilla, C/ Remonta
4.3.8.5 Barrio de la Virgen de la Victoria
Se trata de un populoso barrio residencial situado en una elevación entre la Carretera Alfonso XIII, que lo limita por
sus lados oeste y norte, el barrio de El Tesorillo, situado en un desmonte a sus pies por el lado este, el Hospital Comarcal
y el Estadio Municipal Álvarez Claro. Cuenta con una extensión de 0,35 km2 y una población de 6511 habitantes.
El barrio tiene varias zonas diferenciadas, la más extensa situada hacia el centro del mismo, en una meseta elevada,
donde se configura en avenidas y calles de acceso a residentes ordenadas en forma aproximadamente semicircular, con
edificios regularmente dispuestos de mediana altura. Hacia el oeste, en pendiente descendente, se observan edificios
más altos y de más reciente construcción. En cambio, hacia el norte se observan casas más bajas, también en pendiente
descendente.
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Destaca la presencia de numerosos centros educativos, como varios colegios e institutos colindantes en la Avenida de
la Libertad o el recinto de la Universidad, situado en el extremo norte de la barriada, junto a la confluencia de la Carretera
Alfonso XIII con la Carretera de Farhana (mediante un paso inferior). Estos centros, junto con la presencia de las
principales instalaciones deportivas públicas de la ciudad y a su vez como vía de acceso al Hospital Comarcal, sitúan al
barrio como un importante centro de concentración de movimientos de tráfico.
Por último, destacar que en el barrio también existe un antiguo fuerte histórico, el de Los Camellos, situado hacia el
norte, sobre el desmonte que lo separa del Barrio del El Tesorillo.
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Figura 178: Barrio
Figura 179: Barrio
Figura 180: Avda. de la Libertad
Figura 181: Carretera Alfonso XIII
Figura 182: Carretera Alfonso XIII
Figura 183: Paso inferior, Carretera Alfonso XIII
Figura 184: Piscina municipal
Figura 185: Universidad
Figura 186: Fuerte de Los Camellos
4.3.8.6 Barrio de la Constitución
Es el barrio de mayor extensión de la ciudad (1,02 km2), situado en su extremo oeste, entre la parte occidental trazado
de la Carretera Alfonso XIII, el cauce del Río de Oro, la frontera de Farhana y las pistas del aeropuerto. Cuenta con
amplias zonas despobladas, muchas de ellas proyectadas como futura expansión urbanística de Melilla. En la actualidad
hay 2951 habitantes censados en el barrio.
En general, las zonas habitadas del barrio se disponen a ambos lados del trazado de la Carretera de Farhana,
principal vía de comunicación de la zona. Los edificios observados cuentan con un fuerte contraste, ya que se observan
tanto urbanizaciones de viviendas de reciente construcción como antiguos caseríos históricos con extensos campos de
cultivo.
Como zonas no residenciales destacan las instalaciones del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes junto a la
carretera ML-101, en contraste con el club de golf de la ciudad, que ocupa una vasta extensión de terreno colindante a el
mismo. Finalmente, en el extremo oeste del barrio se proyecta una nueva zona industrial, que sería la segunda de la
ciudad, actualmente pendiente de ordenación pormenorizada.
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Figura 187: Barrio de la Constitución
Figura 188: Carretera de Farhana
Figura 189: Carretera de Farhana
Figura 190: C/ Antonio Alberto Gómez
Figura 191: Edificio de nueva construcción, Jardín Valenciano
Figura 192: Antiguos caseríos, junto a Río de Oro
Figura 193:_Viaducto sobre Río de Oro y campo de golf
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Figura 194: Amplias zonas despobladas al sur del barrio
Figura 195: Campo de golf
Figura 196: Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes
4.4 Zonificación acústica
El cartografiado acústico de una fuente de ruido tiene poco significado por sí mismo, sino que el dato relevante que se
obtiene de la redacción de un Mapa Estratégico de Ruido es la cantidad de población expuesta a determinados niveles de
ruido, así como zonas donde no se cumplen los Objetivos de Calidad Acústica definidos en la legislación aplicable.
Por lo tanto, uno de los datos de entrada para el cálculo es, precisamente, la definición de la Zonificación Acústica de
la ciudad, que ya fue redactada y presentada a la Ciudad Autónoma en el documento T-12-294-B (pendiente de
aprobación definitiva a fecha de edición del presente documento). Para más detalles, véase el citado documento.
El resultado de la Zonificación es la definición de zonas con objetivos de calidad acústica homogéneos (Áreas de
Sensibilidad Acústica), fácilmente identificables y en concordancia con los usos actuales (según PGOU-95) o previstos
(según PGOU-12) que se dan en la ciudad. En la Zonificación, además, se trata de minimizar posibles conflictos de usos
colindantes acústicamente incompatibles, es decir, con diferencias de más de 5 dB en cuanto a sus Objetivos de Calidad
Acústica, estableciendo zonas libres de transición.
Teniendo en cuenta lo anterior, se han definido las siguientes Áreas de Sensibilidad Acústica en la Ciudad de Melilla:
Tipo de área acústica Extensión
(km2)
Objetivos de calidad acústica (dBA)
Ld Le Ln
a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial 4,82 65 65 55
b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 0,56 75 75 65
c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
0,29 73 73 63
d
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del
contemplado en c) 0,45 70 70 65
e
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica
0,13 60 60 50
f
Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.
0,92 7
g
Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación
acústica. 0,91
8
h Zonas de Uso militar 1,54
9
Cabe recordar en este punto que las áreas acústicas son asignadas únicamente a las áreas urbanizadas existentes o
previstas, de tal como que todo el suelo considerado como no urbanizable dentro del término municipal no recibe ningún
tipo de clasificación acústica.
7 En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación
de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a), del artículo 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre. En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos. 8 Objetivos de Calidad Acústica a establecer por la autoridad competente en la materia
9 Fuera de Zonificación Acústica, por no estar dentro del ámbito de aplicación de la Ley 37/2003, del Ruido
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Figura 197: Zonificación Acústica de la Ciudad Autónoma de Melilla
La zonificación acústica tendrá una vigencia de diez años a contar desde la fecha de su aprobación formal, tras
período de exposición pública y alegaciones correspondientes. Si anteriormente es tramitada cualquier modificación,
revisión o adaptación del planeamiento urbanístico general que contenga modificaciones en los usos previstos del suelo,
o bien cualquier figura de ordenación pormenorizada, será necesario revisar la zonificación acústica en el área afectada.
La aprobación formal de la citada Zonificación no se ha producido a fecha de edición del presente documento. No
obstante, las áreas de sensibilidad acústica mostradas en la Figura 197 son las que se toman como referencia para los
cálculos efectuados en el Mapa Estratégico de Ruido.
4.4.1 Centros educativos
Uno de los datos de salida de un Mapa Estratégico de Ruido es, además, de la población afectada por determinados
niveles sonoros, el número de colegios e institutos con la citada afección.
Sin embargo, tal como se justifica en el informe de Zonificación Acústica de la Ciudad Autónoma (T-12-294-B), estos
centros educativos que dan servicio a los diferentes barrios de la ciudad han sido incluidos dentro de las áreas acústicas
residenciales, siendo considerado como docente únicamente el recinto de la universidad. Por ello en ese apartado se
describen estos centros con mayor profundidad.
Según datos facilitados por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Melilla, el número
de alumnos matriculados en los diferentes centros educativos durante el curso académico 2012-2013 fueron los
siguientes:
Centro Dirección Nº Alumnos
CEIP Anselmo Pardo Alcaide Carretera De Alfonso XIII, S/N 782
CEIP Constitución Barriada de la Constitución, S/N 500
CEIP Pint Eduardo Morillas Avda. de la Juventud, 2 1054
CEIP España Plaza Martín de Astigarraga, S/N 762
CEIP Hipódromo Cabo Cañón Antonio Mesa, S/N 273
CEIP Pedro De Estopiñán Carretera de Hardú S/N 659
CEIP Juan Caro Romero Pedro de Mendoza, S/N 907
CEIP León Solá Carretera de Hidum, 64 701
CEIP Mediterráneo Diego de Paredes,13 485
CEIP real Coronel Cebollinos, S/N 745
CEIP Reyes Católicos Comandante A. García Morato 2 773
CEIP Velázquez Músico Granados,13 743
C. Ed Especial Reina Sofia General Villalba, S/N 80 Tabla 3: Centros de educación primaria
Centro Dirección Nº Alumnos
IES Enrique Nieto Avenida De La Juventud, 4 1472
IES Juan Antonio Fernández Escultor Mustafa Arruf, 6 1118
IES Leopoldo Queipo Plaza 1º De Mayo, 2 1466
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Centro Dirección Nº Alumnos
IES Miguel Fernández General Astilleros, 74 935
IES Rusadir Barriada De Tiro Nacional, S/N 943
IES Virgen De La Victoria Avenida De La Juventud, 19 545
CIFP Reina Victoria Eugenia General Astilleros, 76 764 Tabla 4: Centros de educación secundaria
Centro Dirección Nº Alumnos
Centro De Adultos García Cabrelles, S/N 719
Conservatorio De Música Miguel Zazo, 31 296
Escuela De Arte Avenida De La Juventud, 19 377
Escuela De Idiomas Plaza 1º De Mayo, 2 1239 Tabla 5: Otras enseñanzas
Centro Dirección Nº Alumnos
CC Enrique Soler C/ Escultor Mustafa Arruf, 6 1006
CC La Salle El Carmen Pza S. Juan B. De La Salle, 2 242
CC Nª Sra. Del Buen Consejo Carretera De Farkhana, S/N 520 Tabla 6: Centros concertados
Centro Dirección Nº Alumnos
CPEIP Liceo Sefardí Avda. Duquesa de la Victoria, 19 60 Tabla 7: Centros privados
Estos centros están diseminados por los diferentes distritos de la ciudad, dando servicio a los mismos. En la siguiente
figura puede observarse la ubicación de todos los centros educativos de la ciudad:
Figura 198: Localización de centros educativos en la Ciudad Autónoma de Melilla
4.4.2 Centros sanitarios
Al igual que para el caso de los centros educativos, uno de los análisis que deben ser realizados en el Mapa
Estratégico de Ruido es el grado de afección que soportan edificios especialmente sensibles, como son los hospitales y
centros geriátricos con camas para enfermos. Este tipo de edificios ha sido destacado en la zonificación acústica dentro
del uso sanitario, de nivel de protección equivalente al docente y cultural. Como se justificó en la memoria de Zonificación
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Acústica, no se incluyeron en esta categoría los centros de salud u otros equipamientos de tipo sanitario o social que no
dispusieran de camas.
En la actualidad sólo existe en la Ciudad Autónoma de Melilla un centro hospitalario, el Hospital Comarcal, con 170
camas según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), el organismo dependiente del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad encargado de la gestión de estos equipamientos.
No obstante, se tiene en cuenta la ubicación del futuro Hospital Universitario, actualmente en construcción dentro de
las dependencias del antiguo Hospital Militar. Cuando este equipamiento entre en servicio la capacidad aumentará en
otras 245 camas.
También se incluyó en esta categoría el nuevo centro geriátrico ubicado en C/ Escultor Mustafá Arruf, dependiente del
IMSERSO.
En la siguiente figura puede verse la ubicación de los citados centros:
Figura 199: Centros sanitarios de la Ciudad Autónoma de Melilla
4.5 Fuentes de ruido
En el presente apartado se enumeran las principales fuentes de ruido de la Ciudad Autónoma de Melilla, que son las
consideradas en los cálculos del cartografiado acústico y sobre las cuales será redactado el Plan de Acción
correspondiente.
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4.5.1 Red viaria
Según el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Melilla, la fuerte expansión demográfica de Melilla en los últimos 30
años (ver Figura 2), y como consecuencia, el aumento de la demanda de viajeros y mercancías se ha canalizado
preferentemente hacia el vehículo privado, en detrimento de otras modalidades de transporte más sostenibles como son
los medios de transporte públicos, vehículos no motorizados o zonas de preferencia peatonal.
De hecho, según el último Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2013, la propia
Consejería de Economía y Hacienda de la ciudad contabilizó un total de 62.543 vehículos censados para una extensión
de 12,3 km2. Se estiman unos 270.000 desplazamientos diarios dentro de la ciudad de Melilla, de los que sólo el 7% es
cubierto por el servicio de transporte público, representando el 93% restante viajes realizados con vehículo privado.
Según nomenclatura dada en el propio PMUS, los viarios de la ciudad pueden clasificarse en dos categorías
fundamentales:
· Escala territorial: en esta categoría se encuadra la red periférica que circunvala la ciudad en su perímetro
cerca de la valla fronteriza o bien articula los desplazamientos de largo recorrido desde los puntos de entrada
(fronteras y puerto) hacia el exterior, como las carreteras ML-204 de acceso al aeropuerto, la ML-101, la ML-
102, la perimetral ML-300 y la carretera nacional de Nador y su desdoblamiento.
· Escala local: donde pueden encuadrarse los viales que articulan los distintos barrios entre sí (relación barrio –
ciudad) o los movimientos internos en los propios barrios (relaciones barrio – barrio). La mayor parte del tráfico
rodado de la ciudad se concentra en la red viaria principal que articula las relaciones barrio - ciudad, como las
C/ General Astilleros, el Paseo marítimo, la Carretera de Farhana, C/ Europa, C/ Álvaro de Bazán, C/ Alfonso
XIII o la carretera hacia el puesto fronterizo de Beni-Enzar. No obstante, a pesar del pequeño tamaño de la
ciudad, según el PMUS la mayoría de movimientos interiores corresponden a la relación barrio – barrio:
Figura 200: Distribución de la movilidad en Melilla10
10
Fuente: PMUS 2013
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Figura 201: Principales viales de la ciudad de Melilla11
11
Fuente: PMUS 2013
Los datos disponibles acerca del tráfico rodado existente en las principales vías de transporte de la Ciudad Autónoma
de Melilla han sido facilitados por la Consejería de Seguridad Ciudadana, responsable de la elaboración del citado PMUS.
Dichos datos parten de tres fuentes diferenciadas.
Por una parte, se cuenta con un estudio efectuado por la Policía Local en el año 200312
, en el que se aforaban las
principales calles del centro de la ciudad, y donde se obtenía la Intensidad Media Diaria (IMD) y la distribución horaria del
tráfico de hasta 8 calles de la ciudad:
Calle IMD Distribución horaria
General Astilleros 3917
Paseo Marítimo 2668
Carretera Farhana 7676
12
Estudio de Aforación de las calles principales de la ciudad
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Calle IMD Distribución horaria
Avda. Europa 1544
Álvaro De Bazán 4382
Frontera Beni-Enzar 1769
Frontera Farhana 511
Calle IMD Distribución horaria
Alfonso XIII 10270
Tabla 8: Intensidades y distribuciones de tráfico en principales calles de la ciudad
Nótese que el citado estudio data del año 2003, de modo que los IMDs reflejados no están actualizados por el gran
crecimiento del parque móvil en Melilla en los últimos 10 años (en torno al 40%):
Figura 202: Padrón de vehículos en la Ciudad Autónoma de Melilla13
13
Fuente: Consejería de Economía y Hacienda
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Sin embargo, la distribución horaria obtenida en los citados conteos será útil en la definición de la composición del
tráfico implementado en el modelo acústico.
En segundo término, se cuenta con un conteo manual mucho más reciente, efectuado por los técnicos encargados de
la redacción del PMUS a lo largo del año 2013. En este trabajo se obtuvieron las Intensidades Medias Horarias (IMH) en
hora punta para 30 calles del municipio:
Calle IMHmax
Reyes Católicos 1326
Padre Lerchundi 258
Carlos Ramírez De Arellano 624
Duquesa De La Victoria 1129
Luis De Sotomayor 840
Sor Alegría 1170
Juan De Lanuza 966
García Cabrelles 540
Montes Tirado 138
General García Margallo 420
Martínez Campos 222
Gran Capitán 282
Duque De Almodóvar 604
Ejército Español 666
Teniente Aguilar 272
Juan Carlos I 954
General Marina 457
De La Democracia 721
Álvaro De Bazán 792
General Polavieja 1044
Marqués De Montemar 828
Paseo Marítimo 1176
Duquesa De La Victoria (esq. Fernández Cuevas) 1980
Fernández Cuevas 1140
Alfonso XIII 1188
Padre Oses 372
Minas Del Rif 606
Carretera Del Aeropuerto 457
Gurugú 858
La Legión 288
Figura 203: Conteo manual efectuado para PMUS
Véase que los datos obtenidos no representan la Intensidad Media Diaria de la calle en cuestión, sino que se refieren
a una intensidad máxima. El valor de la intensidad media y, por consiguiente, su distribución en los períodos día, tarde y
noche se obtendrán por cálculo estimativo a partir de las distribuciones del estudio del año 2003.
En última instancia, y complementando los datos anteriores, se efectuaron conteos manuales in situ durante períodos
de quince minutos en puntos donde, además, se muestreó el nivel de presión sonora. Estos conteos fueron realizados
por el personal de CECOR, escogiendo vías de las que no se disponían de datos, ni en lo relacionado con el tráfico rodado
ni en cuanto a medidas de niveles sonoros in situ.
En la siguiente figura se muestran las calles en las cuales se dispone de datos de tráfico, tanto los obtenidos de
fuentes oficiales como los estimados en trabajo de campo:
Figura 204: Datos de tráfico. Datos oficiales (■) y obtenidos en trabajo de campo (■)
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Los conteos fueron realizados, según el punto de evaluación, durante el período día (8:00 – 18:00), tarde (18:00 –
22:00) o noche (22:00 – 8:00), distinguiendo entre vehículos ligeros y pesados. El dato extraído de ésta observación es
Intensidad Media Horaria (IMH), que se extrapola hacia la Intensidad Media Diaria (IMD) a partir de una estimación de
distribución horaria de tráfico obtenida por el mejor ajuste de los datos de tráfico procedentes de las distintas fuentes:
Figura 205: Distribución horaria de tráfico usada en el modelo
En los tramos de carretera donde no existe desdoblamiento de calzada, la IMD introducida es la correspondiente a la
suma de los dos sentidos de circulación.
En los casos de ausencia de datos se han tenido en cuenta las recomendaciones dictadas por la European
Commission Working Group Assessment of Exposure to Noise (WG-AEN). En cualquier caso el modelo ha sido calibrado
en función de los resultados de la campaña de mediciones del nivel acústico con la finalidad de asegurar un
comportamiento fiel a la realidad. Para más detalles acerca de los resultados obtenidos, véase el anexo 2.
4.5.2 Aeropuerto de Melilla
El aeropuerto de Melilla está situado a tres kilómetros al suroeste del centro de la ciudad autónoma. Su titularidad
corresponde a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). Junto con el Puerto de Melilla, es uno de los
principales accesos a la ciudad y punto de conexión de ésta con la Península Ibérica.
Figura 206: Localización del Aeropuerto de Melilla
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Figura 207: Aeropuerto de Melilla14
En la actualidad operan en el aeropuerto de Melilla las compañías aéreas Air Nostrum y AeroNova, enlazando la
Ciudad Autónoma con los aeropuertos de Almería, Granada – Jaén, Madrid y Málaga mediante aviones propulsados a
hélice ATR 72-600. En cuanto a su volumen de operaciones, en 2012 el aeropuerto movió a 315.850 pasajeros y 235,7
toneladas de mercancías, en un total de 9.922 movimientos.
14
Fuente: AENA
La realidad es que el aeropuerto de Melilla soporta relativo poco tráfico diario (12 llegadas y 12 salidas diarias, aunque
suelen ser más en temporadas altas), ya que las operaciones son puntuales a lo largo del día y nunca funciona en
horarios intempestivos. Según puede consultarse en los servicios de información de AENA, el tráfico diario en el
aeródromo es el siguiente:
Llegada Salida
Llegada Salida
Llegada Salida
Llegada Salida
Llegada Salida
8:00 AGP
10:29
12:59
15:29
17:59 AGP
8:05
AGP
10:35 AGP
13:05
15:35
18:04
8:11
10:41
13:11
15:40
18:10
8:17
MAD
10:47
13:16
15:46
18:16
AGP
8:23
10:52
13:22
15:52
18:22 AGP
8:28
10:58
13:28
GRX
15:58
18:27
8:34
AGP
11:04 MAD LEI
13:34
16:03
AGP
18:33
8:40
11:10
13:39 AGP
16:09
18:39
8:46
11:15
13:45
16:15
18:45
8:51
11:21
13:51
16:21 AGP
18:50
8:57
11:27
13:57
16:26
18:56
9:03
11:33
AGP
14:02
16:32
19:02
9:09
11:38
14:08
16:38
19:08
9:14
11:44
14:14
AGP
16:44
19:13
9:20
11:50
14:20
16:49
19:19
9:26
11:56
14:25
16:55
MAD
19:25
9:32
12:01
14:31
17:01
19:31
9:37
12:07
14:37
17:07
19:36
9:43
12:13
14:43
17:12
19:42
9:49
12:19
14:48
17:18
19:48 AGP
9:55
12:24
14:54
AGP
17:24
19:54
10:00
12:30
15:00
17:30
19:59
10:06
12:36
15:06
17:36
20:05
10:12
12:42
15:12
17:41
20:11
10:18 AGP
12:48
15:17
17:47 MAD
20:17
10:24
12:53 LEI
15:23 GRX
17:53
20:22
AGP
Leyenda aeropuertos
Leyenda aerolíneas
AGP Málaga – Costa del Sol
Iberia – Air Nostrum
MAD Madrid – Barajas
Melilla Airlines
LEI Almería
GRX Granada – Jaén
Tabla 9: Tráfico en el aeropuerto de Melilla
El aeropuerto de Melilla es la única infraestructura de la ciudad para la cual ha sido definida un área de afección
acústica, que ha sido incluida dentro del Plan General de Ordenación Urbana de 2012, actualmente en revisión y
pendiente de aprobación. En el presente trabajo no se implementará ningún modelo de predicción sonora de tráfico
aeroportuario, sino que se emplearán las isófonas oficialmente declaradas en el citado PGOU para ser incorporadas al
modelo acústico, ajustando la cartografía acústica mediante muestreos sonoros representativos en las inmediaciones de
la infraestructura.
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Figura 208: Plan General de Ordenación Urbana de Melilla (PGOU-12). Informe de Sostenibilidad Ambiental. Plano de Afección
acústica
4.5.3 Puerto de Melilla
El Puerto de Melilla, gestionado por la Autoridad Portuaria de Melilla, dependiente del Ministerio de Fomento, está
situado en el centro histórico de la ciudad, a los pies de su antigua ciudadela. Es uno de los principales motores
económicos de Melilla así como la principal vía de entrada de mercancías a la Ciudad Autónoma. La actividad principal
del puerto se centra en el transporte de mercancías, así como el tráfico de pasajeros. En cifras, en el año 2012 se
registraron más de 158.000 transportes de vehículos tanto en sentido entrada como salida, mientras que el volumen total
de mercancías ascendió a 962.000 toneladas, siendo el puerto de España de mayor crecimiento en términos relativos en
los últimos años.
Figura 209: Localización del Puerto de Melilla15
Para el año 2015 está previsto el comienzo de la construcción de la ampliación del puerto para ganar unas 50
hectáreas de terreno al mar y conseguir así que puedan atracar mayores cruceros en la Ciudad Autónoma de Melilla. De
cara al futuro, se está proyectando una nueva línea marítima que uniría Melilla con la ciudad francesa de Marsella con
escala en Cartagena. A este nuevo proyecto se le ha denominado La Autovía del Mediterráneo.
15
Fuente: Autoridad Portuaria de Melilla
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En cuanto a tráfico regular de pasajeros, en el puerto de Melilla operan actualmente las compañías Acciona
Trasmediterránea, que conecta con las ciudades de Almería y Málaga, y desde el año 2011, Naviera Armas, conectando
con el puerto de Motril. En temporada regular se contabiliza un servicio por puerto de conexión diario, aunque ambas
compañías intensifican sus frecuencias de servicio en las temporadas de mayor demanda, hasta dos servicios diarios.
Las instalaciones portuarias están divididas en varias secciones claramente diferenciadas, en función del tipo de
actividad desarrollada en ellas:
· Zona industrial: se sitúa en el extremo este del puerto, en la zona más alejada de la ciudad. Esta zona está
dedicada fundamentalmente a la carga y descarga de mercancías.
· Zona de pasajeros: En la parce central de la infraestructura portuaria, donde se encuentra la moderna
estación marítima de pasajeros, lugar desde donde se efectúan los embarques y desembarques de los ferrys.
· Puerto pesquero: junto a la estación marítima, donde se encuentra la dársena para las embarcaciones de
pesca y la lonja.
· Puerto deportivo: Con capacidad para 397 embarcaciones de recreo y situado hacia el sur de la instalación
portuaria. Asimismo, el Puerto Deportivo cuenta una gran zona comercial, y de ocio con espacio para
empresas de servicios y restauración, como casino de juego, náuticas, restaurantes, cafeterías, y comercio en
general.
Figura 210: Puerto de Melilla
En el presente trabajo no se implementará ningún modelo de predicción sonora debido a la actividad del puerto, sino
que se ajustará la cartografía acústica en función de los resultados de muestreos sonoros representativos de la emisión
sonora de las zonas más conflictivas, es decir, la zona industrial (con una medida de 24 horas de duración), la entrada y
salida de buques de pasajeros (con una medida de 72 horas de duración) y la actividad comercial en Puerto Noray (con
una medida de 48 horas en fin de semana). Para más detalles acerca de la campaña de medidas in situ véase el Anexo
2.
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4.5.4 Equipamientos de Servicio Público
Por la propia estructura de la ciudad y la escasa disponibilidad de espacio, la mayoría de los equipamientos de
carácter industrial que prestan Servicios Básicos se encuentran imbricados dentro del propio tejido urbano, a menudo en
las inmediaciones de áreas sensibles como residenciales.
En este apartado se describen los principales equipamientos de la Ciudad que han sido considerados como focos de
emisión acústica, y que se implementan en el cartografiado acústico a partir de evaluaciones in situ de los focos sonoros
más representativos de cada una de ellos. Para más detalles acerca de los resultados de la campaña de mediciones in
situ véase el Anexo 2.
4.5.4.1 Central Diesel (Endesa Generación)
La central diesel de Melilla constituye el centro productor responsable del suministro eléctrico a la Ciudad Autónoma.
Está ubicada en la explanada de Santa Bárbara, en terrenos de la Autoridad Portuaria de Melilla, cedidos por concesión
administrativa. Aunque la primera instalación de la empresa data de 1955, la actual central, tras varias ampliaciones
opera en su configuración actual desde el año 1981.
La actividad de la central diesel se centra en la producción de energía eléctrica, con una potencia máxima de 84,42
MW, el doble de la demanda de energía punta histórica en la Ciudad. En la actualidad la central está compuesta por 6
grupos diesel, una turbina de gas, 12 grupos electrógenos móviles y un grupo electrógeno de emergencia, si bien se
están acometiendo obras de remodelación y ampliación de la misma. La generación de energía se realiza por proceso de
combustión térmica, empleando fuel-oil BIA y gasóleo como combustible.
Figura 211: Localización de la Central Diesel de Melilla
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Figura 212: Central Diesel de Melilla
4.5.4.2 Planta de valorización de residuos urbanos (Residuos de Melilla, REMESA)
REMESA (Residuos de Melilla S.A.) es la sociedad titular de la concesión para la construcción, puesta en marcha y
operación de la Planta Incineradora de Residuos de la Ciudad Autónoma de Melilla, con un 50% de titularidad pública. La
planta de valorización de residuos urbanos fue construida en unos terrenos elevados hacia el norte de la ciudad, con
acceso desde C/ Horcas Coloradas, en el barrio de La Paz. Su puesta en marcha comenzó en el año 1993.
La instalación realiza un tratamiento integral de los mismos mediante la técnica de incineración, que presenta ventajas
en una ciudad como Melilla, como el tratamiento de todo tipo de residuos (exceptuando industriales o especiales, que son
enviados a la Península para su gestión), el relativo poco espacio ocupado, la reducción de escorias tras el tratamiento
de residuos que incluso pueden ser reutilizadas en otros ámbitos y la generación de energía eléctrica vertida a la ciudad.
En ella podemos encontrar, además de la planta de valorización, un centro de almacenamiento temporal de residuos y un
centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso, con un significativo volumen de tratamiento anual:
Tabla 10: Volumen de residuos tratados en REMESA16
16
Fuente: REMESA S.A.
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Figura 213: Localización de la planta de valorización de residuos
Figura 214: Planta de valorización de residuos urbanos de Melilla
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4.5.4.3 Vertedero de residuos inertes
El vertedero de inertes es explotado por la U.T.E. Reciclados de Melilla por concesión administrativa. Se sitúa junto a
la planta de valorización de residuos de REMESA, también con acceso desde C/ Horcas Coloradas, en una explanada de
unos 75.000 m2 junto al mar. Su puesta en funcionamiento data del año 2010.
En el vertedero se admiten todos los residuos no peligrosos que aparecen en el Listado Europeo de Residuos con el
código LER 17, principalmente residuos procedentes de la construcción. Éstos son clasificados en origen y sometidos a
un machaqueo para producción y posterior comercialización de zahorra, arena y grava para obras de relleno. Los
materiales no reutilizables son almacenados para su envío a centros de tratamiento especializados en la Península.
Su capacidad nominal es de gestión de 1.000.000 m3. En 2011 se trataron un total de 88.982 toneladas de residuos de
este tipo.
Figura 215: Localización de vertedero de inertes de Melilla
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Figura 216: Vertedero de inertes de Melilla
4.5.4.4 Estación Depuradora de Aguas Residuales (Valoriza Agua)
La Estación Depuradora de Aguas Residuales de Melilla es el punto donde se realiza el proceso principal de
tratamiento de aguas en la Ciudad Autónoma, que además cuenta con otras estaciones de bombeo de aguas residuales
o pluviales en el Río de Oro, La Hípica, la Constitución y la Plaza de España. Se encuentra situada en la frontera sur de
la ciudad, en el barrio del Hipódromo, y es gestionada por la sociedad VALORIZA AGUA, aunque es de competencia de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Tras una reciente ampliación, la EDAR cuenta con capacidad para tratar un caudal de 28.000 m3/día, necesario para
cubrir la creciente demanda de la ciudad, estimada en 31.000 m3/día de promedio. El proceso de depuración es de
fangos aerobios de doble etapa, con digestión anaeróbica de lodos y secado por filtración (incineración posterior de
lodos) o centrifugación. En la actualidad se depuran 10,6 Hm3 de agua al año en Melilla, con una producción de lodos de
1.440 toneladas anuales de materia seca
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Figura 217: Localización de E.D.A.R. de Melilla
Figura 218: E.D.A.R. de Melilla
4.5.4.5 Instalación Desaladora de Agua de Mar (Cadagua)
La IDAM de Melilla está situada en la zona del barranco de Las Adelfas, cerca de la frontera norte de la Ciudad. Fue
inaugurada durante el año 2005. Aunque es de competencia del Ministerio de Medio Ambiente, su gestión está
externalizada en la entidad CADAGUA.
La desalación neta es de 20.250 m3/día, realizada mediante tres líneas de 6.670 m
3/día cada una y en un solo paso
por un avanzado proceso de Osmosis Inversa. La planta es capaz de producir agua potable para cubrir el 80% de la
demanda de la ciudad autónoma, a partir del tratamiento de agua del mar.
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Figura 219: IDAM de Melilla
4.5.5 Actividades Terciarias, Industriales y de Ocio
La escasez de suelo en la Ciudad así como su modelo de crecimiento histórico hacen que las actividades terciarias,
de ocio e incluso algunas de tipo industrial se encuentren muy atomizadas dentro del casco urbano. Sin embargo, sí se
pueden identificar varios centros de producción y distribución en las afueras, con catalogación de uso industrial o
terciario, ya consolidados o previstos en el nuevo PGOU (se contempla la reconversión de algunos terrenos ocupados por
antiguos cuarteles militares en centros comerciales). No existen grandes actividades industriales en la ciudad, aparte de
las infraestructuras de Servicios Básicos enumeradas en el apartado anterior.
En cuanto a las zonas de ocio y recreativas, tan sólo se distingue con claridad el recinto de la zona comercial del
Puerto Noray, dentro de la zona portuaria de la ciudad, en la que se encuentra un buen número de terrazas al aire libre
con funcionamiento tanto en periodo diurno como nocturno.
Finalmente, se pueden encontrar varios recintos que pueden albergar grandes eventos deportivos, como el estadio
municipal de fútbol Álvarez Claro, la plaza de toros (conocida como La Mezquita del toreo), el pabellón de baloncesto
Javier Imbroda, el nuevo pabellón polideportivo Guillermo García Pezzi o el campo de golf Ciudad de Melilla, todos ellos
dispersos por la geografía de la ciudad y, en general (salvo en el caso del campo de golf) integrados dentro del casco
urbano.