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Juicio No. 1360-2014
Ç~~’ JUSTICIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO
PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.
Quito,ll ~e dicie;abre Je 01 ~, 10h00
ANTECEDENTES
VISTOS: La presente causa tiene como antecedente el parte de
policía No. 257-2010-JPCStvch, elaborado por el Cbos. Guillermo
Gusqui Gusqui, en el que se da a conocer el accidente de tránsito
(atropellamiento con muerte), el día 27 de febrero de 2010, a las
09h15 aproximadamente, en la calle Olmedo y Juan de Velazco, del
cantón Riobamba de la Provincia de Chimborazo, cuyo presunto autor
fue identificado como Segundo Ramiro Panata Chimbo, quien se
presumía habría estado conduciendo el vehículo marca Ford Courier
de placas PBI-131, en sentido sur oriente; cuyo resultado, fue el
fallecimiento de la señora María del Carmen García Vallejo.
El 21 de mayo de 2014, las 15h25, el Juez de la Unidad Judicial
Penal, con sede en el cantón Riobamba, de la Corte Provincial de
Justicia de Chimborazo, dictó sentencia condenatoria en contra de
Segundo Ramiro Panata Chimbo, por considerarlo autor del delito
tipificado en el artículo 127 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por lo que le impuso la pena
atenuada de un año siete meses y ocho días de prisión, suspensión
de la licencia de conducir por igual tiempo al de la condena, más
reducción de seis puntos; y, multa de doce remuneraciones básicas
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unificadas del trabajador en general. Sentencia de la cual el
procesado interpuso recurso de apelación.
El 8 de julio de 2014, las 10h57, la Sala Especializada de lo Penal de
la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, mediante sentencia
rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó el fallo subido
en grado. Ante lo cual, el sentenciado Segundo Ramiro Panata
Chimbo interpuso recurso de casación, mismo que previo sorteo de
ley, recayó para su conocimiento en este Tribunal de la Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la
Corte Nacional de Justicia.
COMPETENCIA
Este Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito, tiene competencia para conocer los
recursos de casación, revisión y los demás que establezca la ley, en
virtud del artículo 184.1 de la Constitución de la República del
Ecuador, de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica Reformatoria del
Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013, que sustituye a los
artículos 183 y 186 del mismo cuerpo legal, y de las resoluciones de
la Corte Nacional de Justicia No. 03-2013 y No. 04-2013 de 22 de
julio de 2013. Por sorteo realizado, correspondió el conocimiento de
la presente causa al doctor Paúl Iñiguez Ríos, quien actúa en calidad
de Juez Nacional Ponente; y, a los señores doctores Johnny Ayluardo
Salcedo, y Jorge Blum Carcelén, Jueces Nacionales.
VALIDEZ PROCESAL
En el trámite del presente recurso de casación, no se encuentran
vicios de procedimiento que podrían generar nulidad procesal, por lo
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que este Tribunal de Casación, declara la validez de lo actuado en
este proceso.
FUNDAMENTACIÓN Y CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO: El sentenciado, Segundo
Ramiro Panata Chimbo, representado por la doctora Lolita Montoya,
defensora pública en lo medular, manifestó: Que la sentencia
impugnada carece de motivación vulnerando de tal manera la
garantía constitucional contenida en el artículo 76.7.1) de la
Constitución de la República del Ecuador; y, para sustentar su
alegación señala que el Tribunal de Alzada no ha tomado en
consideración que la occisa María del Carmen García Vallejo habría
tenido responsabilidad del accidente ocurrido. Que existe error de
derecho por no haberse considerado los artículos 72 y 29 del Código
Penal; así como el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal.
INTERVENCIÓN DEL SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO
El doctor José García Falconí, delegado del señor Fiscal General del
Estado, en su contestación señaló lo siguiente: Que la sentencia está
debidamente motivada, confirmando en todas sus partes la sentencia
subida en grado. Que por un lado se ha dicho que el recurrente es
inocente, por cuanto la señora María del Carmen Vallejo, fue culpable
del accidente, y que sin embargo se está solicitando la aplicación de
atenuantes, conforme el artículo 72 del Código Penal. Que existe
dentro del proceso los exámenes médico legales y en específico el
peritaje de reconstrucción del lugar de los hechos en el que se
establece que la occisa, tenía paso preferente sobre las calles donde
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sucedió el accidente, lo que fue ratificado por la Sala. Que no se ha
fundamentado el recurso de casación conforme lo dispuesto en el
artículo 349 del Código de Procedimiento Penal; toda vez que, en la
sentencia impugnada no se ha vulnerado la ley, y que en casación no
se puede hacer una nueva valoración de la prueba, por lo que solicita
que el recurso de casación interpuesto se lo deseche.
EL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación, al ser de carácter extraordinario, procede
respecto de falencias que contiene la sentencia de apelación, siendoestas, los errores de derecho producidos por el juzgador al momento
de determinar normas jurídicas aplicables al resolver, o a su vez de
haber escogido normas correctas, les ha dado un estilo y alcance a su
texto, que no es el que verdaderamente tienen. Por lo indicado, la
casación se considera como un medio de impugnación limitado ya quesu interposición se ciñe a estrictas causales determinadas en la ley,
que fuera de las cuales su consecuencia, es la declaración de
improcedencia del recurso planteado.
Ante lo expuesto, el jurista Fabio Calderón Botero, quien considera al
recurso de casación como: “Medio extraordinario de impugnación, de Eefecto suspensivo, contra sentencias definitivas que acusan errores
de juicio o de actividad, para que un tribunal supremo y especializado
las anule, a fin de unificar la jurisprudencia, proveer a la realización
del derecho objetivo, denunciar el injusto y reparar el agravio
inferido”, Es por ello que el casacionista debe realizar una correcta
fundamentación del recurso interpuesto, para que el Tribunal de
casación cuente con los medios suficientes para casar una sentencia
‘CALDERÓN BOTERO, Fabio. “Casación y Revisión en Materia Penal”, Editorial Temis, 1973,Bogotá-Colombia, pág.4 y 5.
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en base a las argumentaciones del recurrente, teniendo en especialconsideración que el recurso de casación también protege normas
constitucionales como el principio de legalidad, de defensa y en
especial la garantía de la cual gozan las y los ecuatorianos, como es
el de poder impugnar los fallos, que aplicado a la casación penal, solocompete al fallo de segunda instancia, como se indicó en líneas
anteriores.
Finalmente, al ser un recurso limitado ha de considerárselo como
cerrado, pues solo procede su interposición contra sentencias de
segunda instancia, tal como lo indica la norma contenida en el
artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, cuyo último inciso
determina la prohibición de valorar nuevamente la prueba, ya que elJuez de Casación únicamente debe decidir si en el fallo impugnado se
ha quebrantado un precepto legal, ya que solo compete el análisis de
la sentencia versus la ley, y si se ha aplicado el correcto uso de las
reglas de la sana crítica para valorar la prueba.
EL DELITO DE TRÁNSITO
El delito es una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable,
sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de
punibilidad. Supone una conducta de infracción a la ley, es decir, una
acción u omisión tipificada y penada, y esta característica se verifica
por el cometimiento sucedido, verificada por la actividad humana
propia de cada persona en arreglo a las circunstancias en las que se
suscitó el acontecimiento, y en materia de tránsito, el acontecimiento
es el accidente que se materializa por la actividad humana. El autorDr. Marco Marcelo Cadena Crespo, define al delito de tránsito como:
“todo daño CAUSADO INVOLUNTARIAMENTE en la propiedad ajena,siempre que los hechos no queden comprendidos en otro precepto del
Código Penal. EL DAÑO, en sentido amplio es toda suerte de mal, seamaterial o moral, que puede afectar a distintas personas o cosas, de
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distintas maneras. PAR TICULARMENTE, EL DAÑO, es deterioro,
perjuicio o menoscabo que por LA ACCIÓN de otro se recibe en la
propia persona o bienes. EL DAÑO PUEDE PROVENIR DEL DOLO, DE
CULPA O CASO FORTUITO, según el grado de malicia» NEGLIGENCIA
O CASUALIDAD entre el actor y el efecto. EL DAÑO DOLOSO obliga al
resarcimiento y acarrea una sanción penal. EL DAÑO CULPOSO suele
llevar consigo TAN SOLO INDEMINIZACIÓN; y EL DAÑO FORTUITO
EXIME en la generalidad de los casos (sic).”2. Esto refiere a que los
delitos de tránsito son de consecuencias culposas o dolosas,
derivadas de la actividad humana, que es el conducir un vehículo,
frente a un acontecimiento imprevisto y no querido por el agente
involucrado.
En nuestra legislación, las infracciones de tránsito se encuentran
contempladas en el artículo 106 de la Ley Orgánica de TransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y estas se dividen en delitos y
contravenciones según lo determina el artículo 107 de la mencionadaLey. Las infracciones son culposas y conllevan a la obligación de
pagar los daños y perjuicios al responsable de la infracción, acorde a
esto el artículo 10 del Código Penal señala que “son infracciones todo
acto punible sancionados por las leyes penales”» El bien jurídico
tutelado en materia de tránsito, es la integridad fisiológica y
anatómica de las personas, y la seguridad vial, en donde también las Econsecuencias pueden ser únicamente daños materiales. En talvirtud, al tratarse de delitos de tránsito, ésta forma parte del derecho
Penal, por lo que se debe considerar que se está ante una infracción
penal de tránsito.
2 CADENA CRESPO, Marco Marcelo, “Las infracciones o delitos de tránsito”. Edición 1998. Pág. 131 Quito.
Ecuador.
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ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN
PRIMERO: El artículo 349 dei Código de Procedimiento Penal,
establece las causales por las cuales procede el recurso de casación,
así, cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya sea por
contravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por
errónea interpretación. Estas causales se refieren a: contravención
expresa del texto de la ley; es decir, cuando se desobedece o se
actúa en contrario de lo que la ley expresamente señala; tiene lugar
la aplicación indebida de una norma, cuando se aplica una norma
legal de manera errónea a determinado caso, hay aquí una norma (la
defectuosa) aplicada y una norma (la correcta) que se ha dejado de
aplicar; y, la errónea interpretación, cuando por interpretar la norma
de derecho material se llega a una disquisición distinta a su
verdadero sentido.
SEGUNDO: La fundamentación del recurrente se ciñe a dos puntos:
a) Que la sentencia impugnada carece de motivación vulnerando de
tal manera la garantía constitucional contenida en el artículo 76.7.1)
de la Constitución de la República del Ecuador; y, b) Que existe error
de derecho por no haberse considerado los artículos 29 y 72 del
Código Penal; así como, el artículo 309 del Código de Procedimiento
Penal.
Al respecto, cabe mencionar que el casacionista no ha vinculado
ninguna de las normas alegadas bajo una de las causales previstas
para el recurso de casación; es decir, no se ha expuesto si las normas
alegadas han sido contravenidas expresamente a su texto,
indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas, y al ser las
facultades del Tribunal de casación de puro derecho, no le
corresponde estructurar el recurso del recurrente, pues este tiene la
obligación de establecer bajo que causal se ha vulnerado las normas
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Juicio No. 1360-2014
alegadas, y no conformarse con enunciar vulneraciones de normas
legales; sin embargo; a pesar de aquello, la doctrina, así como de
diferentes fallos emitidos por la Corte Constitucional, como son los
casos acumulados 0538-11-EP y 401-13-EP, que se refieren a la
obligación de los administradores de justicia de motivar sus fallos; en
tal virtud, con el fin de cumplir con el requisito de motivación de
sentencias judiciales, y abarcar todas las alegaciones esgrimidas por
el recurrente, este Tribunal de casación pasa a analizar en un acápite
aparte si la sentencia impugnada ha vulnerado alguna de las normas
alegadas.
En cuanto a que la sentencia impugnada, vuinera el artículo 76.7.1)
de la Constitución de la República, siendo que la motivación consiste
en una decisión lógica derivada de la correlación entre las premisas y
la conclusión a la que ha arribado el organismo judicial; revisado el
fallo objeto de impugnación, se observa que dentro de los
considerandos sexto, séptimo y octavo se ha expuesto de manera
categórica todos los elementos que conllevaron a establecer el nexo
causal entre la materialidad de la infracción y la responsabilidad del
procesado conforme el artículo 88 deI Código de Procedimiento Penal;
toda vez que, la conclusión deducida se ha vinculado con las premisas
tanto del análisis del caso, como de las pruebas aportadas mediante
el correcto uso de las reglas de la sana crítica, lo que demuestra que
la sentencia motivo de impugnación, ha expuesto las razones de la
decisión tomada; por lo que, la misma, se encuentra debidamente
motivada conforme la norma constitucional contenida en el artículo
76.7.1) de la Constitución de la República, en concordancia con lo que
dispone el artículo 130.4 deI Código Orgánico de la Función Judicial,
no siendo arbitraria ni incongruente, sin que haya incurrido en
carencia de requisitos contenidos en el artículo 309 del Código de
Procedimiento Penal, que fue otra de los cargos esgrimidos por el
recurrente.
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En lo referente a la alegación de no haberse considerado los artículos
29 y 72 deI Código Penal, que al respecto, las normas legales citadas,señalan lo siguiente: “Art. 29.- Son circunstancias atenuantes todas
las que, refiriéndose a las causas impulsivas de la infracción, alestado y capacidad física e intelectual del delincuente, a su conducta
con respecto al acto y sus consecuencias, disminuyen la gravedad de
la infracción, o la alarma ocasionada en la sociedad, o dan a conocer
la poca o ninguna peligrosidad del autor (.)“; “Art. 72.- Cuando haya
dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, no
constitutiva o modificatoria de la infracción, las penas de reclusiónserán reducidas o modificadasC.j”, mismas que señalan ser aquellas
circunstancias que han de disminuir la sanción al acto punible en
beneficio del sentenciado, quien las debe justificar en su debido
momento, esto es, con prueba documental o testimonial actuada en
la audiencia de juzgamiento; de tal suerte que al existir dos o máscircunstancias atenuantes y ninguna circunstancia agravante no
constitutiva ni modificatoria de la infracción, el Juzgador deberáreducir o atenuar la pena conforme lo prevé el artículo 72 del Código
Sustantivo Penal, aplicable en este caso. Al respecto, luego de larevisión de la sentencia impugnada, se advierte que el tribunal de
apelación, confirmó la sentencia venida en grado, esto es, la dictada
por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Riobamba, que impuso al hoy recurrente, la pena atenuada de un
año, siete meses y ocho días de prisión, en aplicación del último
inciso del artículo 120 de la ley de Transporte Terrestres Tránsito ySeguridad Vial, que establece: “Se consideran circunstancias
atenuantes: (..); b) La oportuna y espontánea reparación de los
daños y perjuicios causados, efectuada hasta antes de declara rse
instalada la audiencia de juicio; (~..). La circunstancia anotada en el
literal b) del presente artículo posee el carácter de atenuante
trascendental, por tal motivo, su sola presencia permitirá dar lugar a
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la rebaja de hasta el 40% de la pena establecida, así no concurran
otras atenuantes o incluso exista una agravante. “; por consiguiente,
al existir un acuerdo reparatorio, que obra del expediente y que se ha
señalado dentro del considerando octavo, que fue analizado por el
Tribunal de alzada como prueba del recurrente, ¡a pena fue
modificada en beneficio del hoy recurrente, en tal razón, la sanción
aplicada es correcta.
DECISIÓN CPor lo expuesto, este Tribunal de Casación, de la Sala Especializada
de lo Penal, Penal Militar, Penal Pohcial y Tránsito, de la Corte
Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE
LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de
Procedimiento Penal, declara improcedente el recurso de casación
interpuesto por el recurrente, Segundo Ramiro Panata Chimbo, porcuanto no ha logrado demostrar la violación de normas en la
sentencia impugnada, conforme lo determina el artículo 349 del
cuerpo legal citado. Actúe el doctor Milton Álvarez Chacón, en calidad
de Secretario relator. No , devuélvase y publíquese.que
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SECRETARIO RELATOR
Juicio No. 1360-2014
RAZON.- En Quito, a los diecisgí~ días del mes de dicie bre de dos mil
catorce, a pa de las diez horas treínta y cinco minutos, notifico con la
SENTENCIA, que antecede a: SEGUNDO RAMIRO PANATA CHIMBO, en la
casilla judicial No. 57114 correo electrónico imancero~defensoriaaob.ec
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, en la casilla judicial No. 12O7.~ertifico.
DraaVillarreliasSECRETARIA RELATORA (e).