13
26~ ES. ~te~’°~ ~—k~ -lçC IDE JUSTICIA t PENAL, PBNAL. MI’ ‘14 ‘ENA ~Ql ICIAL ~ TRANSITO JU{CIONn d.~u ~oq J2~J ~/u1~o ≤erJQ 24~OVbO 4 t ~ ) Ç - fl~-, . ~ ~ cje ai’onb~c~y~

JUSTICIA ~oq · Gusqui Gusqui, en el que se da a conocer el accidente de tránsito (atropellamiento con muerte), el día 27 de febrero de 2010, a las 09h15 aproximadamente, en la

  • Upload
    others

  • View
    5

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: JUSTICIA ~oq · Gusqui Gusqui, en el que se da a conocer el accidente de tránsito (atropellamiento con muerte), el día 27 de febrero de 2010, a las 09h15 aproximadamente, en la

26~ ES. ~te~’°~

~—k~ -lçC IDE JUSTICIAt PENAL, PBNAL.

MI’ ‘14 ‘ENA ~Ql ICIAL ~ TRANSITO

JU{CIONn d.~u ~oq

J2~J ~/u1~o ≤erJQ 24~OVbO

4 t

~

) Ç - fl~-, . ~

~

cje ai’onb~c~y~

Page 2: JUSTICIA ~oq · Gusqui Gusqui, en el que se da a conocer el accidente de tránsito (atropellamiento con muerte), el día 27 de febrero de 2010, a las 09h15 aproximadamente, en la

Juicio No. 1360-2014

Ç~~’ JUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO

PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.

Quito,ll ~e dicie;abre Je 01 ~, 10h00

ANTECEDENTES

VISTOS: La presente causa tiene como antecedente el parte de

policía No. 257-2010-JPCStvch, elaborado por el Cbos. Guillermo

Gusqui Gusqui, en el que se da a conocer el accidente de tránsito

(atropellamiento con muerte), el día 27 de febrero de 2010, a las

09h15 aproximadamente, en la calle Olmedo y Juan de Velazco, del

cantón Riobamba de la Provincia de Chimborazo, cuyo presunto autor

fue identificado como Segundo Ramiro Panata Chimbo, quien se

presumía habría estado conduciendo el vehículo marca Ford Courier

de placas PBI-131, en sentido sur oriente; cuyo resultado, fue el

fallecimiento de la señora María del Carmen García Vallejo.

El 21 de mayo de 2014, las 15h25, el Juez de la Unidad Judicial

Penal, con sede en el cantón Riobamba, de la Corte Provincial de

Justicia de Chimborazo, dictó sentencia condenatoria en contra de

Segundo Ramiro Panata Chimbo, por considerarlo autor del delito

tipificado en el artículo 127 de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por lo que le impuso la pena

atenuada de un año siete meses y ocho días de prisión, suspensión

de la licencia de conducir por igual tiempo al de la condena, más

reducción de seis puntos; y, multa de doce remuneraciones básicas

Page 3: JUSTICIA ~oq · Gusqui Gusqui, en el que se da a conocer el accidente de tránsito (atropellamiento con muerte), el día 27 de febrero de 2010, a las 09h15 aproximadamente, en la

Juicio No. 1360-2014

unificadas del trabajador en general. Sentencia de la cual el

procesado interpuso recurso de apelación.

El 8 de julio de 2014, las 10h57, la Sala Especializada de lo Penal de

la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, mediante sentencia

rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó el fallo subido

en grado. Ante lo cual, el sentenciado Segundo Ramiro Panata

Chimbo interpuso recurso de casación, mismo que previo sorteo de

ley, recayó para su conocimiento en este Tribunal de la Sala

Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la

Corte Nacional de Justicia.

COMPETENCIA

Este Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal

Militar, Penal Policial y Tránsito, tiene competencia para conocer los

recursos de casación, revisión y los demás que establezca la ley, en

virtud del artículo 184.1 de la Constitución de la República del

Ecuador, de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica Reformatoria del

Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento

del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013, que sustituye a los

artículos 183 y 186 del mismo cuerpo legal, y de las resoluciones de

la Corte Nacional de Justicia No. 03-2013 y No. 04-2013 de 22 de

julio de 2013. Por sorteo realizado, correspondió el conocimiento de

la presente causa al doctor Paúl Iñiguez Ríos, quien actúa en calidad

de Juez Nacional Ponente; y, a los señores doctores Johnny Ayluardo

Salcedo, y Jorge Blum Carcelén, Jueces Nacionales.

VALIDEZ PROCESAL

En el trámite del presente recurso de casación, no se encuentran

vicios de procedimiento que podrían generar nulidad procesal, por lo

2

Page 4: JUSTICIA ~oq · Gusqui Gusqui, en el que se da a conocer el accidente de tránsito (atropellamiento con muerte), el día 27 de febrero de 2010, a las 09h15 aproximadamente, en la

Juicio No. 1360-2014

que este Tribunal de Casación, declara la validez de lo actuado en

este proceso.

FUNDAMENTACIÓN Y CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO: El sentenciado, Segundo

Ramiro Panata Chimbo, representado por la doctora Lolita Montoya,

defensora pública en lo medular, manifestó: Que la sentencia

impugnada carece de motivación vulnerando de tal manera la

garantía constitucional contenida en el artículo 76.7.1) de la

Constitución de la República del Ecuador; y, para sustentar su

alegación señala que el Tribunal de Alzada no ha tomado en

consideración que la occisa María del Carmen García Vallejo habría

tenido responsabilidad del accidente ocurrido. Que existe error de

derecho por no haberse considerado los artículos 72 y 29 del Código

Penal; así como el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal.

INTERVENCIÓN DEL SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO

El doctor José García Falconí, delegado del señor Fiscal General del

Estado, en su contestación señaló lo siguiente: Que la sentencia está

debidamente motivada, confirmando en todas sus partes la sentencia

subida en grado. Que por un lado se ha dicho que el recurrente es

inocente, por cuanto la señora María del Carmen Vallejo, fue culpable

del accidente, y que sin embargo se está solicitando la aplicación de

atenuantes, conforme el artículo 72 del Código Penal. Que existe

dentro del proceso los exámenes médico legales y en específico el

peritaje de reconstrucción del lugar de los hechos en el que se

establece que la occisa, tenía paso preferente sobre las calles donde

.3

Page 5: JUSTICIA ~oq · Gusqui Gusqui, en el que se da a conocer el accidente de tránsito (atropellamiento con muerte), el día 27 de febrero de 2010, a las 09h15 aproximadamente, en la

Juicio No. 1360-2014

sucedió el accidente, lo que fue ratificado por la Sala. Que no se ha

fundamentado el recurso de casación conforme lo dispuesto en el

artículo 349 del Código de Procedimiento Penal; toda vez que, en la

sentencia impugnada no se ha vulnerado la ley, y que en casación no

se puede hacer una nueva valoración de la prueba, por lo que solicita

que el recurso de casación interpuesto se lo deseche.

EL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación, al ser de carácter extraordinario, procede

respecto de falencias que contiene la sentencia de apelación, siendoestas, los errores de derecho producidos por el juzgador al momento

de determinar normas jurídicas aplicables al resolver, o a su vez de

haber escogido normas correctas, les ha dado un estilo y alcance a su

texto, que no es el que verdaderamente tienen. Por lo indicado, la

casación se considera como un medio de impugnación limitado ya quesu interposición se ciñe a estrictas causales determinadas en la ley,

que fuera de las cuales su consecuencia, es la declaración de

improcedencia del recurso planteado.

Ante lo expuesto, el jurista Fabio Calderón Botero, quien considera al

recurso de casación como: “Medio extraordinario de impugnación, de Eefecto suspensivo, contra sentencias definitivas que acusan errores

de juicio o de actividad, para que un tribunal supremo y especializado

las anule, a fin de unificar la jurisprudencia, proveer a la realización

del derecho objetivo, denunciar el injusto y reparar el agravio

inferido”, Es por ello que el casacionista debe realizar una correcta

fundamentación del recurso interpuesto, para que el Tribunal de

casación cuente con los medios suficientes para casar una sentencia

‘CALDERÓN BOTERO, Fabio. “Casación y Revisión en Materia Penal”, Editorial Temis, 1973,Bogotá-Colombia, pág.4 y 5.

4

Page 6: JUSTICIA ~oq · Gusqui Gusqui, en el que se da a conocer el accidente de tránsito (atropellamiento con muerte), el día 27 de febrero de 2010, a las 09h15 aproximadamente, en la

Juicio No. 1360-20 14

en base a las argumentaciones del recurrente, teniendo en especialconsideración que el recurso de casación también protege normas

constitucionales como el principio de legalidad, de defensa y en

especial la garantía de la cual gozan las y los ecuatorianos, como es

el de poder impugnar los fallos, que aplicado a la casación penal, solocompete al fallo de segunda instancia, como se indicó en líneas

anteriores.

Finalmente, al ser un recurso limitado ha de considerárselo como

cerrado, pues solo procede su interposición contra sentencias de

segunda instancia, tal como lo indica la norma contenida en el

artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, cuyo último inciso

determina la prohibición de valorar nuevamente la prueba, ya que elJuez de Casación únicamente debe decidir si en el fallo impugnado se

ha quebrantado un precepto legal, ya que solo compete el análisis de

la sentencia versus la ley, y si se ha aplicado el correcto uso de las

reglas de la sana crítica para valorar la prueba.

EL DELITO DE TRÁNSITO

El delito es una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable,

sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de

punibilidad. Supone una conducta de infracción a la ley, es decir, una

acción u omisión tipificada y penada, y esta característica se verifica

por el cometimiento sucedido, verificada por la actividad humana

propia de cada persona en arreglo a las circunstancias en las que se

suscitó el acontecimiento, y en materia de tránsito, el acontecimiento

es el accidente que se materializa por la actividad humana. El autorDr. Marco Marcelo Cadena Crespo, define al delito de tránsito como:

“todo daño CAUSADO INVOLUNTARIAMENTE en la propiedad ajena,siempre que los hechos no queden comprendidos en otro precepto del

Código Penal. EL DAÑO, en sentido amplio es toda suerte de mal, seamaterial o moral, que puede afectar a distintas personas o cosas, de

5

Page 7: JUSTICIA ~oq · Gusqui Gusqui, en el que se da a conocer el accidente de tránsito (atropellamiento con muerte), el día 27 de febrero de 2010, a las 09h15 aproximadamente, en la

Juicio No. 1360-2014

distintas maneras. PAR TICULARMENTE, EL DAÑO, es deterioro,

perjuicio o menoscabo que por LA ACCIÓN de otro se recibe en la

propia persona o bienes. EL DAÑO PUEDE PROVENIR DEL DOLO, DE

CULPA O CASO FORTUITO, según el grado de malicia» NEGLIGENCIA

O CASUALIDAD entre el actor y el efecto. EL DAÑO DOLOSO obliga al

resarcimiento y acarrea una sanción penal. EL DAÑO CULPOSO suele

llevar consigo TAN SOLO INDEMINIZACIÓN; y EL DAÑO FORTUITO

EXIME en la generalidad de los casos (sic).”2. Esto refiere a que los

delitos de tránsito son de consecuencias culposas o dolosas,

derivadas de la actividad humana, que es el conducir un vehículo,

frente a un acontecimiento imprevisto y no querido por el agente

involucrado.

En nuestra legislación, las infracciones de tránsito se encuentran

contempladas en el artículo 106 de la Ley Orgánica de TransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y estas se dividen en delitos y

contravenciones según lo determina el artículo 107 de la mencionadaLey. Las infracciones son culposas y conllevan a la obligación de

pagar los daños y perjuicios al responsable de la infracción, acorde a

esto el artículo 10 del Código Penal señala que “son infracciones todo

acto punible sancionados por las leyes penales”» El bien jurídico

tutelado en materia de tránsito, es la integridad fisiológica y

anatómica de las personas, y la seguridad vial, en donde también las Econsecuencias pueden ser únicamente daños materiales. En talvirtud, al tratarse de delitos de tránsito, ésta forma parte del derecho

Penal, por lo que se debe considerar que se está ante una infracción

penal de tránsito.

2 CADENA CRESPO, Marco Marcelo, “Las infracciones o delitos de tránsito”. Edición 1998. Pág. 131 Quito.

Ecuador.

6

Page 8: JUSTICIA ~oq · Gusqui Gusqui, en el que se da a conocer el accidente de tránsito (atropellamiento con muerte), el día 27 de febrero de 2010, a las 09h15 aproximadamente, en la

Juicio No. 1360-20 14

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

PRIMERO: El artículo 349 dei Código de Procedimiento Penal,

establece las causales por las cuales procede el recurso de casación,

así, cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya sea por

contravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por

errónea interpretación. Estas causales se refieren a: contravención

expresa del texto de la ley; es decir, cuando se desobedece o se

actúa en contrario de lo que la ley expresamente señala; tiene lugar

la aplicación indebida de una norma, cuando se aplica una norma

legal de manera errónea a determinado caso, hay aquí una norma (la

defectuosa) aplicada y una norma (la correcta) que se ha dejado de

aplicar; y, la errónea interpretación, cuando por interpretar la norma

de derecho material se llega a una disquisición distinta a su

verdadero sentido.

SEGUNDO: La fundamentación del recurrente se ciñe a dos puntos:

a) Que la sentencia impugnada carece de motivación vulnerando de

tal manera la garantía constitucional contenida en el artículo 76.7.1)

de la Constitución de la República del Ecuador; y, b) Que existe error

de derecho por no haberse considerado los artículos 29 y 72 del

Código Penal; así como, el artículo 309 del Código de Procedimiento

Penal.

Al respecto, cabe mencionar que el casacionista no ha vinculado

ninguna de las normas alegadas bajo una de las causales previstas

para el recurso de casación; es decir, no se ha expuesto si las normas

alegadas han sido contravenidas expresamente a su texto,

indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas, y al ser las

facultades del Tribunal de casación de puro derecho, no le

corresponde estructurar el recurso del recurrente, pues este tiene la

obligación de establecer bajo que causal se ha vulnerado las normas

7

Page 9: JUSTICIA ~oq · Gusqui Gusqui, en el que se da a conocer el accidente de tránsito (atropellamiento con muerte), el día 27 de febrero de 2010, a las 09h15 aproximadamente, en la

Juicio No. 1360-2014

alegadas, y no conformarse con enunciar vulneraciones de normas

legales; sin embargo; a pesar de aquello, la doctrina, así como de

diferentes fallos emitidos por la Corte Constitucional, como son los

casos acumulados 0538-11-EP y 401-13-EP, que se refieren a la

obligación de los administradores de justicia de motivar sus fallos; en

tal virtud, con el fin de cumplir con el requisito de motivación de

sentencias judiciales, y abarcar todas las alegaciones esgrimidas por

el recurrente, este Tribunal de casación pasa a analizar en un acápite

aparte si la sentencia impugnada ha vulnerado alguna de las normas

alegadas.

En cuanto a que la sentencia impugnada, vuinera el artículo 76.7.1)

de la Constitución de la República, siendo que la motivación consiste

en una decisión lógica derivada de la correlación entre las premisas y

la conclusión a la que ha arribado el organismo judicial; revisado el

fallo objeto de impugnación, se observa que dentro de los

considerandos sexto, séptimo y octavo se ha expuesto de manera

categórica todos los elementos que conllevaron a establecer el nexo

causal entre la materialidad de la infracción y la responsabilidad del

procesado conforme el artículo 88 deI Código de Procedimiento Penal;

toda vez que, la conclusión deducida se ha vinculado con las premisas

tanto del análisis del caso, como de las pruebas aportadas mediante

el correcto uso de las reglas de la sana crítica, lo que demuestra que

la sentencia motivo de impugnación, ha expuesto las razones de la

decisión tomada; por lo que, la misma, se encuentra debidamente

motivada conforme la norma constitucional contenida en el artículo

76.7.1) de la Constitución de la República, en concordancia con lo que

dispone el artículo 130.4 deI Código Orgánico de la Función Judicial,

no siendo arbitraria ni incongruente, sin que haya incurrido en

carencia de requisitos contenidos en el artículo 309 del Código de

Procedimiento Penal, que fue otra de los cargos esgrimidos por el

recurrente.

8

Page 10: JUSTICIA ~oq · Gusqui Gusqui, en el que se da a conocer el accidente de tránsito (atropellamiento con muerte), el día 27 de febrero de 2010, a las 09h15 aproximadamente, en la

Juicio No. 1360-2014

En lo referente a la alegación de no haberse considerado los artículos

29 y 72 deI Código Penal, que al respecto, las normas legales citadas,señalan lo siguiente: “Art. 29.- Son circunstancias atenuantes todas

las que, refiriéndose a las causas impulsivas de la infracción, alestado y capacidad física e intelectual del delincuente, a su conducta

con respecto al acto y sus consecuencias, disminuyen la gravedad de

la infracción, o la alarma ocasionada en la sociedad, o dan a conocer

la poca o ninguna peligrosidad del autor (.)“; “Art. 72.- Cuando haya

dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, no

constitutiva o modificatoria de la infracción, las penas de reclusiónserán reducidas o modificadasC.j”, mismas que señalan ser aquellas

circunstancias que han de disminuir la sanción al acto punible en

beneficio del sentenciado, quien las debe justificar en su debido

momento, esto es, con prueba documental o testimonial actuada en

la audiencia de juzgamiento; de tal suerte que al existir dos o máscircunstancias atenuantes y ninguna circunstancia agravante no

constitutiva ni modificatoria de la infracción, el Juzgador deberáreducir o atenuar la pena conforme lo prevé el artículo 72 del Código

Sustantivo Penal, aplicable en este caso. Al respecto, luego de larevisión de la sentencia impugnada, se advierte que el tribunal de

apelación, confirmó la sentencia venida en grado, esto es, la dictada

por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón

Riobamba, que impuso al hoy recurrente, la pena atenuada de un

año, siete meses y ocho días de prisión, en aplicación del último

inciso del artículo 120 de la ley de Transporte Terrestres Tránsito ySeguridad Vial, que establece: “Se consideran circunstancias

atenuantes: (..); b) La oportuna y espontánea reparación de los

daños y perjuicios causados, efectuada hasta antes de declara rse

instalada la audiencia de juicio; (~..). La circunstancia anotada en el

literal b) del presente artículo posee el carácter de atenuante

trascendental, por tal motivo, su sola presencia permitirá dar lugar a

9

Page 11: JUSTICIA ~oq · Gusqui Gusqui, en el que se da a conocer el accidente de tránsito (atropellamiento con muerte), el día 27 de febrero de 2010, a las 09h15 aproximadamente, en la

Juicio No. 1360-2014

la rebaja de hasta el 40% de la pena establecida, así no concurran

otras atenuantes o incluso exista una agravante. “; por consiguiente,

al existir un acuerdo reparatorio, que obra del expediente y que se ha

señalado dentro del considerando octavo, que fue analizado por el

Tribunal de alzada como prueba del recurrente, ¡a pena fue

modificada en beneficio del hoy recurrente, en tal razón, la sanción

aplicada es correcta.

DECISIÓN CPor lo expuesto, este Tribunal de Casación, de la Sala Especializada

de lo Penal, Penal Militar, Penal Pohcial y Tránsito, de la Corte

Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE

DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE

LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de

Procedimiento Penal, declara improcedente el recurso de casación

interpuesto por el recurrente, Segundo Ramiro Panata Chimbo, porcuanto no ha logrado demostrar la violación de normas en la

sentencia impugnada, conforme lo determina el artículo 349 del

cuerpo legal citado. Actúe el doctor Milton Álvarez Chacón, en calidad

de Secretario relator. No , devuélvase y publíquese.que

1 Iñ ~uez RíosJu O ‘LPON

~ :~

• ny A luardo Salc-do\

JUE NACIONAL

Dr. Jorgea r

Msc.‘NAL

Page 12: JUSTICIA ~oq · Gusqui Gusqui, en el que se da a conocer el accidente de tránsito (atropellamiento con muerte), el día 27 de febrero de 2010, a las 09h15 aproximadamente, en la

CERTIFICO.- a

Dr. Milton ‘Ivarez Chacon

SECRETARIO RELATOR

Juicio No. 1360-2014

Page 13: JUSTICIA ~oq · Gusqui Gusqui, en el que se da a conocer el accidente de tránsito (atropellamiento con muerte), el día 27 de febrero de 2010, a las 09h15 aproximadamente, en la

RAZON.- En Quito, a los diecisgí~ días del mes de dicie bre de dos mil

catorce, a pa de las diez horas treínta y cinco minutos, notifico con la

SENTENCIA, que antecede a: SEGUNDO RAMIRO PANATA CHIMBO, en la

casilla judicial No. 57114 correo electrónico imancero~defensoriaaob.ec

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, en la casilla judicial No. 12O7.~ertifico.

DraaVillarreliasSECRETARIA RELATORA (e).