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Derecho de Trabajo II
CONTENIDO
INTRODUCCION__________________________________________________4
CAPITULO I
1. INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO______________________________5 1.2. OBJETIVO__________________________________________________5 1.3. FUNCIONES_________________________________ _______________5
CAPITULO II
2. ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO__________6
2.1. INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO___________________________6 2.1.1. FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO_______7
2.1.2. ACTIVIDADES DEL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO_____ 7
2.2. SUBINSPECTORES GENERALES DE TRABAJO__________________82.2.1. FUNCIONES DE LOS SUBINSPECTORES GENERALES:________8
2.2.2. ACTIVIDADES___________________________________________9
2.3. SECRETARIA DE LA INSPECCION GENERAL_____________________92.3.1. OBJETIVO______________________________________________92.3.2. FUNCIONES___________________________________________10
2.3.4. ACTIVIDADES_________________________________ ________10
2.4. SECCION DE DICTAMENES Y OPINIONES JURIDICAS LABORALES___________ ___________________________________11
2.4.1. MISION_______________________________________________112.4.2. VISION_____________________________________________ __112.4.3. OBJETIVO_____________________________________________112.4.4. FUNCIONES___________________________________________112.4.5. ACTIVIDADES____________________________________ _____11
2.5. SECCION DE FISCALIA O VISITADURIA LABORAL_______________122.5.1. MISION_______________________________________________122.5.2. VISION_______________________________________________ 12
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Derecho de Trabajo II2.5.3.
OBJETIVO_____________________________________________12
2.6. INSPECTOR FISCAL Ó DE VISITADURIA LABORAL______________122.6.1. FUNCIONES___________________________________________122.6.2. ACTIVIDADES_________________________________________ 13
2.7. SECCION CONCILIACION LABORAL___________________________132.7.1. MISION_______________________________________________ 142.7.2. VISION_______________________________________________ 14
2.8. PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR___________152.8.1. CREACION DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR. ____________________________________15
CAPITULO III
3. SERVICIOS____________________________________________________19
3.1 PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO LABORALES DE PRESTACIONES___________________________________________ 19
3.2. CONCILIACIONES__________________________________________20
3.3. DEPARTAMENTO DE VISITADURÍA___________________________203.3.1. FUNCIONARIOS DESPACHOS SUPERIORES________________203.3.2. SUPERVISORES ENCARGADOS__________________________21
3.4. GENERALIDADES__________________________________________213.4.1. QUE CASOS ATIENDE LA SECCIÓN DE VISITADURÍA________223.4.2. ADEMAS EXISTEN CASOS MUY PARTICULARES__________ 243.4.3. CASOS ESPECIALES QUE SON ATENDIDOS_______________ 25
3.5. PROCEDIMIENTO GENERAL_________________________________ 253.5.1. CONSULTA O DENUNCIA PERSONAL._____________________ 253.5.2. DENUNCIA ANÓNIMA___________________________________ 26
ANEXO _________________________________________________________28
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Derecho de Trabajo IICONCLUSIÓN____________________________________________________38
BIBLIOGRAFIA___________________________________________________39
INTRODUCCIÓN
La Inspección General de Trabajo, como parte de la Organización Administrativa
de Trabajo, ejerce funciones de especial trascendencia, así como velar porque
patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan respeten las leyes,
convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y
previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro; Es así como se denota la
importancia de la disertación de tal tema, a fin de conocer su estructura,
actividades, objetivos; así como también la misión y visión de su Secretaría y de
algunas de sus Secciones.
1. INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
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Derecho de Trabajo II1.1. MISION: De Acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 278 del Código de Trabajo
(Decreto 1441 del Congreso de la república y sus reformas), la Inspección
General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y servidores sociales,
debe velar porque patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan
respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las
condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro En
el artículo 280 del mismo cuerpo legal, se norma también, que la inspección
General de Trabajo debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o
colectivo de carácter jurídico en que figuran trabajadores de edad o cuando se
trata de acciones entabladas para proteger la maternidad de las trabajadoras,
salvo que, en cuanto a estas últimas, se apersonen el Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social Velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de
trabajo y previsión social, está obligada a promover la sustanciación y finalización
de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncien los inspectores de
trabajo y trabajadores sociales y procurar por la aplicación de las sanciones
correspondientes, a los infractores. Con base a las políticas sociales y
económicas, dirigir, las acciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
1.2. OBJETIVO Velar porque los patronos, trabajadores individuales y
organizados, cumplan, respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos,
que norman las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan
en lo futuro.
1.3. FUNCIONES: Realizar auditorías laborales Realizar auditorías administrativas
Realizar revisiones de higiene y seguridad ambiental en centros de trabajo.
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Derecho de Trabajo IIPrevenir a patronos y empleados cumplan con dignidad y respeto las leyes
laborales, convenios, pactos colectivos y otras disposiciones que favorezcan la
relación laboral. Velar por la equidad en las relaciones sociales de producción.
Proteger la maternidad y lactancia de la mujer trabajadora.
Participar como representante mediador del Ministerio en los conflictos laborales,
individual o colectivo de carácter jurídico cuando figuren mujeres y menores o se
trate de acciones de hecho. Asesorar técnicamente al Ministerio y evacuar
consultas sobre la forma que deben ser aplicada las disposiciones legales de su
competencia Sancionar a los infractores de las leyes laborales nacionales
convenios y tratados internacionales. Informar al Despacho Ministerial de las
situaciones laborales especiales que se manifiesten en al ámbito laboral.
2. ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO
2.1. INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO
El Inspector General de Trabajo, es la autoridad superior delegada por Despacho
Ministerial en las funciones de inspección de asuntos laborales y es el responsable
de cumplir y velar porque se cumplan las funciones que le acreditan el Artículo 278
del Código de Trabajo (Decreto ley1441 del congreso de la República), leyes,
acuerdos y reglamentos de previsión social.
2.1.1. FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO: Representar al
Ministerio en las gestiones de inspecciones de trabajo, y asuntos laborales que
son competencia del Gobierno de Guatemala.
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Derecho de Trabajo IIAsesorar al Despacho ministerial y al resto del ministerio en materia jurídica
laboral, relacionada con inspecciones de trabajo.
Tomar decisiones para realizar o no actividades que afecten al Estado, Ministerio
o su Dirección en el ámbito de relación laboral. Dirigir y coordinar todas las
funciones y actividades de la Inspección General de Trabajo. Velar por el buen
funcionamiento de la Inspección General de Trabajo encausándola a la eficiencia,
eficacia y efectividad de sus procedimientos de trabajo.
Vela por el cumplimiento de la política laboral social. Analizar expedientes o casos
de trabajo, de situaciones especiales y de oficio, para proponer las resoluciones
de asuntos laborales. Solicitar informes a los funcionarios de planta y a delegados
regionales de sus funciones y actividades realizadas.
Sancionar jurídicamente y aprobar los Convenios Individuales y Colectivos
Laborales en su contexto legal y sus reglamentos y otras normas aplicables.
Aprobar los proyectos de reglamentos Interiores de trabajo, en su contenido
jurídico. Solicitar la remoción y aplicación de sanciones a los funcionarios y
empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley.
Participar en las sesiones de trabajo y deliberaciones del Consejo de Directores.
Velar, por el estricto cumplimiento de las leyes laborales. Informar al Despacho
Ministerial de las funciones y acciones de la Dirección de Inspección a su Cargo.
2.1.2. ACTIVIDADES DEL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO: Analiza
diariamente la problemática laboral, para plantear y planificar las soluciones
inmediatas y adecuadas.
Planifica Anualmente con el apoyo del Subinspector General de Trabajo, y Jefes
de Departamento la operación anual de la Dirección a su cargo en base a las
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Derecho de Trabajo IIpolíticas de gobierno y propias del ramo. Asigna actividades a los funcionarios de
su Dirección. Analiza y Evacua expedientes jurídicos de orden laboral. Sanciona
dictámenes de inspecciones realizadas.
Aprueba reglamentos internos. Aprueba convenios colectivos y de pago. Emite
instrucciones de orden administrativo al personal a su cargo. Asesora al personal
a su cargo en consultas de desempeño diario.
Participa en las sesiones de trabajo del Despacho. Presenta informes al Despacho
Superior de las actividades y funciones en cumplimiento de atribuciones y de
resultados del trabajo investigado o de las resultas de las intervenciones, de la
Inspección a su cargo.
2.2. SUBINSPECTORES GENERALES DE TRABAJO
Los Subinspectores Generales de Trabajo mantienen la jerarquía después del
Inspector General, a quién representan o sustituyen por ausencia de este. Tienen
las mismas atribuciones del Inspector General, a quién apoyan en las actividades
de coordinación y gerencia de funciones y actividades.
2.2.1. FUNCIONES DE LOS SUBINSPECTORES GENERALES: Las mismas del
Inspector de trabajo. Dentro del nivel de su jerarquía. Representar al Inspector
General en ausencia de este. Asesorar al Inspector General en las actividades que
ejecute el Ministerio de inspección o supervisión laboral. Asesorar a los empleados
de la Inspección en las funciones administrativas y de orden laboral. Evacuan
consultas y resuelven expedientes que les asigne el Inspector General de Trabajo.
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Supervisan el trabajo de los inspectores y del personal administrativo. Evalúan
informes y expedientes de los inspectores y personal administrativo. En
coordinación con el Inspector General, elaboran y planifican las actividades de la
Inspección General. Mantienen contacto directo con las Direcciones Regionales de
Trabajo. Resuelven con el Inspector General de Trabajo, todas las actividades y
problemas que se susciten en las Direcciones Regionales de Trabajo.
2.2.2. ACTIVIDADES: Sustituyen al Inspector General en su ausencia. Elaboran
planes de trabajo. Velan por el adecuado uso de los recursos de la Inspección
General. Apoyan al Inspector General, en la elaboración de los programas anuales
o mensuales, según sea el caso. Elaboran informes periódicos de las actividades
realizadas. Evacuan expedientes de resoluciones jurídicas, de competencia
laboral. Coadyuvan con el Inspector General para asentar criterios jurídicos sobre
problemas laborales. Evalúan el trabajo del personal de la Inspección, e informan
de los resultados al Inspector General. Todas las actividades propias de la
dirección, en coordinación con el Inspector General y en función al plan operativo
anual son sometidas a su consideración.
2.3. SECRETARIA DE LA INSPECCION GENERAL
Puesto de trabajo creado para la ejecución de las actividades secretariales e
información de la Inspección General de trabajo.
2.3.1. OBJETIVO: Organizar el trabajo y archivos, de la Inspección General de
Trabajo, llevar control de la agenda diaria de actividades del despacho de la
Dirección apoyar en la administración de útiles y gastos menores de la Inspección.
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2.3.2. FUNCIONES: Organizar el trabajo Secretarial de la Inspección Transmitir a
los Inspectores, personal a su cargo y Jefes de Departamento las instrucciones
que emanen al despacho de la Inspección General. Elaborar correspondencia y
transcribir informes y resoluciones elaborados por el despacho de la Inspección
General. Recibir y coordinar comunicaciones telefónicas de orden laboral.
Registrar actividades y anunciar horario de reuniones de trabajo. Manejar las
llamadas, telefónicas, comunicación vía fax, Internet y correo no electrónico.
Atender solicitudes de entrevista. Manejar correspondencia y resolver los
expedientes pasando a los Despachos respectivos para firmas.
Manejo de agenda de actividades de los Despachos en coordinación con el
personal de los mismos. Apoyar actividades de recepción. Velar por el orden y
presentación de la oficina de la Inspección General. Corregir anomalías del
personal a su cargo haciendo los apercibimientos necesarios.
2.3.4. ACTIVIDADES: Recibe y traslada expedientes con base los asuntos
planteados o solicitados. Con instrucciones convoca a sesiones de trabajo a jefes
y delegados regionales de la Inspección. Apoya al Inspector General y Sub
Inspectores Generales en sesiones de trabajo de la Inspección.
Ingresa, registra y evacua expedientes de la Inspección, así como ordena la
tramitación de los mismos. Mantiene control de todos los expedientes en trámite
mediante computadora. Ordena los dictados así como el trabajo mecanográfico.
Anota en libro de registro las actividades que el Inspector General le instruya,
anuncia preventivamente las actividades a los funcionarios.
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Derecho de Trabajo IIInformar al Inspector General y Sub Inspectores Generales de las
comunicaciones, y audiencias o sesiones, inmediatamente se reciban Ordena los
archivos de correspondencia y expedientes y adjudicaciones. Margina y archiva
copias de documentos evacuados, y/o originales de documentos recibidos.
Ordena el registro de llamadas telefónicas, comunicación vía fax, Internet y correo
no electrónico. Certifica los documentos que así se soliciten.
2.4. SECCION DE DICTAMENES Y OPINIONES JURIDICAS
LABORALES
Es un equipo de trabajo responsable de elaborar estudios jurídicos, relativos a
consultas sobre asuntos laborales, en consideración analítica de La Inspección
General.
2.4.1. MISION: Elaborar resoluciones Jurídicas laborales solicitadas, en el área
metropolitana.
2.4.2. VISION: Apoyar eficientemente a la Inspección General de Trabajo, a
manera de atender con responsabilidad, las solicitudes de los usuarios.
2.4.3. OBJETIVO: Dictaminar y opinar sobre asuntos laborales con equidad y
prontitud, a manera de proteger los derechos sociales productivos.
2.4.4. FUNCIONES: Elaborar estudios sobre consultas de asuntos laborales.
Elaborar proyectos o resoluciones, sobre dictámenes jurídicos laborales. Otras
que le asigne el Inspector General de Trabajo.
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Derecho de Trabajo II2.4.5. ACTIVIDADES: Lee e investiga sobre expedientes. Interpreta
imparcialmente los problemas. Consulta la base legal, para razonar y plantear
criterio jurídico. Define planteamiento de la solución del problema Elabora
resoluciones y/o dictámenes de solución al problema.
2.5. SECCION DE FISCALIA O VISITADURIA LABORAL
Se integra por un cuerpo de Inspectores de Trabajo quienes se encargan de
realizar visitas a empresas, para verificar, el cumplimiento de las leyes
reglamentos, y acuerdos de trabajo y previsión social.
2.5.1. MISION: Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y previsión social
en empresa productiva y centros de trabajo.
2.5.2. VISION: Promover: eficiencia, responsabilidad, eficacia y efectividad en la
fiscalía laboral, para la solución de los problemas que se les presenten y asignen
de acuerdo a las adjudicaciones y nombramientos.
2.5.3. OBJETIVO: Velar por el efectivo cumplimiento de las leyes y reglamentos
laborales y de previsión social en las empresas.
2.6. INSPECTOR FISCAL Ó DE VISITADURIA LABORAL
Puesto de trabajo de orden Técnico Profesional en la rama jurídica, laboral y
previsión social
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Derecho de Trabajo II2.6.1. FUNCIONES: Realizar visitas de fiscalía o revisión en centros de trabajo o
centros de trabajo a petición de parte o de inspecciones de oficio ordenadas por la
Superioridad. Velar por la aplicación de las leyes y reglamentos laborales y
previsión social en centros de trabajo o empresas. Formulación de prevenciones
respectivas sobre faltas laborales y de previsión social que compruebe mediante
revisión. Las funciones que le asigna la ley de trabajo y previsión social y sus
reglamentos. Otras que les sean asignadas inherentes a su cargo por el Inspector
General de Trabajo.
2.6.2. ACTIVIDADES: La Sección programa actividades de visita con base a
programa general de fiscalización general. Realiza visitas de fiscalía o revisión en
centros de trabajo o centros de trabajo a petición de parte o de inspecciones de
oficio. Vela por la aplicación correcta de las leyes laborales y previsión social en
centros de trabajo o empresas. Formula prevenciones y sobre faltas laborales y de
previsión social.
Las actividades que permitan cumplir con las funciones que le asigna la ley de
trabajo y previsión social y sus reglamentos.
Elabora informes para la Inspección General de los resultados de fiscalización. Da
seguimiento al cumplimiento de recomendaciones y sanciones administrativas de
orden legal en las empresas o centros de trabajo. Otras que les sean asignadas
inherentes a su cargo por el Inspector General de Trabajo.
2.7. SECCION CONCILIACION LABORAL
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Derecho de Trabajo IIEstá a cargo de un cuerpo de Inspectores de Trabajo, que se encarga de atender
las demandas administrativas laborales, que interponen trabajadores, por:
despido, cesación de contrato, o conclusión de relación laboral.
2.7.1. MISION: Es eminentemente conciliatoria, con base a los preceptos legales
aplicables, y concientización hacia las partes a efecto que establezcan un
consenso en la equidad de derechos y obligaciones de relación laboral, aplicando
la ley laboral.
2.7.2. VISION: Establecer en las regiones de Guatemala, en el desempeño,
ambientes de equidad y respeto por la integridad social, dignificando la vida
humana. OJETIVO: Solucionar los problemas, que originan las demandas
administrativas laborales interpuestas, por despido o finalización de contrato.
2.8. PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR
2.8.1. CREACION DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL
TRABAJADOR.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 167-2000
GUATEMALA, 11 DE MAYO DE 2000
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO:
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Derecho de Trabajo IIQue el Ministerio de Trabajo y Previsión Social es el encargado de formular
política laboral del país y dispondrá, por medio de Acuerdos Ministeriales, la
organización interna de los órganos establecidos en su reglamento.
CONSIDERANDO:
Que la Inspección General de Trabajo por medio de su cuerpo de inspectores
debe velar porque patronos y trabajadores cumplan y respeten las leyes, tienen
carácter de asesoría técnica del Ministerio y pueden intervenir en todas las
dificultades y conflictos que tengan noticia.
CONSIDERANDO:
Que un numeroso grupo de trabajadores de escasos recursos no ha concluido su
relación laboral, se ven limitados para reclamar su indemnización y prestaciones
en la vía jurisdiccional, una vez que han agotado la vía directa o administrativa,
por lo que debe dárseles la protección y asesoría necesaria para poder plantear
sus reclamaciones, estableciendo la dependencia y cuerpo técnico especializado
para ello.
POR TANTO:
Este Ministerio, con base en lo considerado y lo preceptuado en los artículos 194
incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 274, 278
primer párrafo, 279 y 281 inciso e) del Código de Trabajo; 40 incisos a) y b) de la
Ley del Organismo Ejecutivo (Dto. 114-97 del Congreso de la República) y 22 del
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Derecho de Trabajo IIReglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
(Acuerdo Gubernativo No. 156-99).
ACUERDA:
Artículo 1. Se crea la Sección “Procuraduría de Defensa del Trabajador”, como
una dependencia de la Inspección General de Trabajo.
Artículo 2. La Procuraduría de Defensa del Trabajador tendrá las funciones
siguientes:
a) Brindar asesoría laboral a trabajadores de escasos
recursos que no han recibido ningún pago en concepto
de indemnización y prestaciones al finalizar su relación
laboral;
b) Elaborar y plantear demandas laborales ante los
tribunales de Trabajo y Previsión social;
c) Comparecer y asesorar a los trabajadores
demandantes en las audiencias orales que se realicen;
d) Evacuar audiencias, oposiciones, acciones,
excepciones y recursos de las demandas planteadas,
hasta su fenecimiento;
e) Llevar un control adecuado y exacto de las asesorías
que brinda y de las audiencias que se realicen;
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Derecho de Trabajo IIf) Resolver las dudas y evacuar las consultas que se
formulen.
Artículo 3. La asesoría se brindará exclusivamente a trabajadores de escasos
recursos, para el efecto se tomará en cuenta el salario devengado por el
trabajador y las condiciones en que prestaba el servicio en la empresa objeto de
reclamación.
Artículo 4. El trabajador que requiera los servicios de la Procuraduría de Defensa
del Trabajador deberá acreditar haber agotado la vía administrativa en las
dependencias de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social.
Artículo 5. La Procuraduría no podrá aceptar para su trámite casos ya iniciados o
demandas ya planteadas.
Artículo 6. Los servicios que presta la Procuraduría de Defensa del Trabajador
son totalmente gratuitos; en consecuencia, no podrá hacerse cobros al trabajador
asesorado por ningún concepto.
Artículo 7. La Procuraduría funcionará con el personal siguiente:
a) Inspectores de Trabajo en calidad de oficiales y notificadores;
b) Abogados y Notarios, colegiados activos que no sean de tiempo completo;
c) El personal administrativo que sea necesario.
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Derecho de Trabajo IIArtículo 8. Corresponde a los Inspectores Oficiales la redacción de demandas,
memoriales, cursos, recursos y demás diligencias escritas que sean necesarias; y
en su caso harán las notificaciones que correspondan.
Artículo 9. Los Abogados y Notarios que laboren para el Ministerio de Trabajo que
no sean de tiempo completo, serán los encargados de asistir a las audiencias y en
su caso hacer los planteamientos conciliatorios, ampliar y modificar la demanda,
contestar contra demandas, excepciones recursos, recusaciones y demás
actuaciones orales que correspondan.
Artículo 10. Los procedimientos a seguir y los casos no previstos serán resueltos
por el Inspector General de Trabajo.
Artículo Transitorio: En cuando se hagan los nombramientos específicos para
cubrir los puestos de la Procuraduría de Defensa del Trabajador el Inspector
General de trabajo queda facultado para iniciar actividades con el personal de su
dependencia que estime convenientes.
Artículo 11. El presente Acuerdo cobra vigencia inmediatamente y deberá
publicarse en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE
Juan Francisco Alfaro Mijangos
Ministro de Trabajo y Previsión Social
Juan Enrique Castillo Rodríguez
Secretario General
El Consentimiento en el Negocio Jurídico 18
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Derecho de Trabajo II
Interino
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Marco Jurídico: La Procuraduría de Defensa del Trabajador nació a la vida
jurídica a través del Acuerdo Ministerial 167-2000 del 11 de mayo de 2000; como
un dispositivo con fecha de 29 de abril de 2003, se creó la Dirección General de la
Procuraduría de Defensa del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, según Acuerdo Gubernativo No. 242-2003, dada la trascendencia,
proyección y necesidad de expandir sus servicios, ésta unidad se eleva a la
categoría de Dirección.
3. SERVICIOS
3.1 PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO LABORALES DE
PRESTACIONES:
Facilita formulas para hacer el cálculo de las prestaciones laborales, entre las que
podemos mencionar:
RELACIÓN LABORAL: Se debe tomar en cuenta para el efecto legal el año
de 365 días, meses según calendario y los días adicionales, agregando así
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Derecho de Trabajo IItambién un día ya que si no tomamos la resta de complejos no tomaríamos
el día del inicio de la relación laboral. Ejemplo:
FECHA DE TERMINACIÓN: 2004---O5---20
FECHA DE INICIO: 1995---02---15
09 03 05 + 1 = 3,381 días laborados
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 45 de la ley del Organismo judicial.
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO
VENTAJAS ECONÓMICAS
VACACIONES
BONIFICACIÓN ANUAL DECRETO 42-92
BONIFICACIÓN: DECRETO 37-2001
HORAS EXTRAORDINARIAS
AJUSTE SALARIO MÍNIMO
VACACIONES EN CASO DEL MAGISTERIO
NOTA: Tomar muy en cuenta la aplicación de todos los derechos laborales, lo establecido en el artículo 12 del Código de Trabajo.
3.2. CONCILIACIONES
Actualmente es la unidad que se encarga de solucionar todo lo relativo a
denuncias sobre despidos ocurridos en las empresas, en las cuales no se ha
confirmado el pago de prestaciones y cuyos patronos han sido citados para
solucionar su problemática laboral. Funciona dentro de la Institución y tiene como
función, llevar a cabo las respectivas audiencias para que las partes lleguen a
acuerdos que se enmarquen dentro de la ley.
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Derecho de Trabajo II
3.3. DEPARTAMENTO DE VISITADURÍA.
3.3.1. FUNCIONARIOS DESPACHOS SUPERIORES: Inspector General de
Trabajo y subinspectores Generales de Trabajo.
3.3.2. SUPERVISORES ENCARGADOS: Está conformada con un total de 24
Inspectores en funciones que visitan las Empresas dentro del perímetro del
Departamento de Guatemala.
Se cuenta con el Servicio de Consultas y Denuncias laborales a los
teléfonos: 24222574 y 1511.
También se cuenta con Consulta y Denuncia laborales de manera personal
por el interesado, la que pude hacerse en las oficinas ubicadas en la 7a. Av.
3-33 zona 9 Torre Empresarial Primer nivel.
3.4. GENERALIDADES
Esta Sección se encuentra integrada por Inspectores de Trabajo cuya función
principal se desarrolla en las oficinas de las empresas, entidades e instituciones
que visitan, de allí precisamente su nombre. Siendo la excepción los casos de las
trabajadoras domésticas que mediante audiencias son atendidas en las
instalaciones de la Sección.
El Consentimiento en el Negocio Jurídico 21
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Derecho de Trabajo IILos Inspectores de Trabajo de esta sección visitan las empresas, ya sea porque
existe una denuncia de una persona que se ha identificado plenamente o bien por
denuncia en forma anónima, en virtud de las cuestiones siguientes:
Se denunció vía telefónica
Se denunció en forma personal
Se ordenó por el Despacho
Se programo mediante Inspección de Oficio
Las funciones que los Inspectores de Trabajo realizan están fundamentadas
básicamente en lo que para el efecto regulan la Constitución Política de la
República de Guatemala, el Código de Trabajo Artículo 281, Artículo 61 inciso f,
Convenios Internacionales de Trabajo No. 81 y 129 de la Organización
Internacional del Trabajo. Los Inspectores de Trabajo en esta Sección
permanecen de 9:00 a 10:00 horas, de lunes a viernes, para atender a los
usuarios de los casos que se les asignan. La otra parte de su tiempo la ocupan
visitando empresas.
3.4.1. QUE CASOS ATIENDE LA SECCIÓN DE VISITADURÍA: Los casos que se
atienden son de trabajadores que están LABORANDO y CONTINUARAN
LABORANDO, pero que por diversas razones tienen algún problema en la
empresa. Por ejemplo tenemos:
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Derecho de Trabajo II
No. DENUNCIAS DENUNCIAS
1 aguinaldo Incumplimiento de pago de aguinaldo
2 aguinaldo Pago incompleto de aguinaldo
3 Bono 14 Incumplimiento de pago de bonificación anual
4 Bono 14 Pago incompleto de la bonificación anual
5 Bono incentivo Incumplimiento de pago de bonificación incentivo.
6 Bono incentivo Pago incompleto de bonificación incentivo.
7 Cambio de condiciones
Establecer cambio de condiciones de trabajo (horario, lugar, salario)
8 cierre Establecer situación laboral por CIERRE de empresa.
9 Comisiones Pago incompleto de comisiones.
10 Comisiones Incumplimiento de pago de comisiones.
11 Contrato Verificar simulación de contratos, obligan a extender facturas.
12 De oficio Verificación documentación laboral (contratos, reglamento interno informe estadístico, etc.
13 Descuentos Descuentos ilegales sobre el salario.
14 Despido Despido de grupo de trabajadores.
15 Despido Establecer pago de prestaciones laborales (casos especiales)
16 Despido Notificar despido indirecto.
17 Despido ilegal Despido en periodo de vacaciones.
18 Despido ilegal Despido estando emplazada la entidad.
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Derecho de Trabajo II
19 Despido ilegal Notificar despido indirecto
20 Despido ilegal Despido habiendo suspensión del IGSS
21 Discriminación Discriminación
22 Documentos Negativa a devolver documentos personales.
23 Documentos Negativa a extender constancia de trabajo.
24 Embarazo Despido en estado de embarazo
25 Embarazo Obligan a realizar trabajos inadecuados (por tratarse de mujer en estado de embarazo)
26 Extranjero Darle cumplimiento a providencia sobre capacitación directa.
27 Extranjero Darle cumplimiento a providencia sobre permiso de extranjeros.
28 Higiene Verificar si labora personal extranjero.
29 Higiene Verificar medidas de higiene y seguridad.
30 Horas extras Incumplimiento de pago de salario extraordinario mensual.
31 Horas extras Pago de salario extraordinario mensual.
32 IGGS Establecer la responsabilidad patronal de INDEMNIZACION por accidente laboral
33 IGGS Establecer la responsabilidad patronal en el pago del subsidio por pre y pos natal
34 IGGS Negativa a extender cerificado de trabajo.
35 IGGS Negativa a extender constancia de cuotas para IGSS.
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Derecho de Trabajo II
36 IGGS Negativa a otorgar permiso para asistir a IGSS
37 IGGS Negativa poner en lugares visibles carteles del IGSS
38 IGGS No esta afiliado al IGSS
39 IGGS No extienden carnet del IGSS
40 IGGS Descuentan IGSS
41 Ingreso Negativa de ingreso a la entidad.
42 jornada Verificar jornadas de trabajo.
43 Lactancia Despido en periodo de lactancia.
44 Lactancia No otorgar hora de lactancia.
45 Licencias No otorgar licencias (por muerte de familiar, nacimiento de hijo, matrimonio, etc.)
46 Malos tratos Establecer comportamiento del patrono por malos tratos.
47
MenoresObligan a realizar trabajos inadecuados (por tratarse de menor de edad)
48 Menores Verificar si laboran menores de edad
49Menores Verificar lugares insalubres y peligrosos (menores de
edad)
50 Mujer Verificar lugares insalubres (mujer)
51 polígrafo Verificar denuncia sobre pruebas ilegales (polígrafos)
52 Post-morten Establecer pago de prestaciones post-morten
53 Renuncias Verificar si la empresa esta obligando a renunciar a los trabajadores.
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Derecho de Trabajo II
54 Represalias Establecer denuncia de represalias (sindicalizados o no)
55 Represalias No le otorguen funciones (sindicalizados o no)
56 Salario Establecer si obligan a trabajar horas extras.
57 Salario Incumplimiento de pago de salario ordinario mensual.
58 Salario Pago incompleto de salario ordinario mensual.
59 Salario Retención del sistema mensual (por falta cometida por el trabajador accidente, robo, etc)
60 Salario No pagan SALARIO MINIMO
61 Séptimo No otorgan descanso semanal
62 Séptimo No pagan salario del séptimo día.
63 Sindicato Componedor (discusión de pactos, elecciones, otros)
64 Sindicato Laborales.
65 Sindicato Negativa a otorgar permiso sindical.
66 Sindicato Notificar pliego de peticiones de Comité Ad Hoc.
67 Sindicato Notificar proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
68 Suspensión Suspensión de contratos individuales de trabajo.
69 Suspensión Suspensión ilegal sin goce de salario.
70 Sustitución. Establecer SUSTITUCIÓN patronal y pasivo laboral.
71 Vacaciones No han cancelado el salario por vacaciones.
72 Vacaciones No otorgan vacaciones
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Derecho de Trabajo II
73 Vacaciones Pago incompleto de vacaciones.
La actuación del Inspector de Trabajo en estos casos es establecer si es cierta la
denuncia y que con su visita la empresa se ajuste a lo que la ley laboral regula.
3.4.2. ADEMAS EXISTEN CASOS MUY PARTICULARES COMO:
Despido de mujeres en estado de embarazo
Despido de mujeres en período de lactancia
En los que la función principal del Inspector de Trabajo es establecer la legalidad
del despido y de no ser así, regresar a la trabajadora a su mismo puesto de
trabajo, con sus mismos derechos y obligaciones
3.4.3. CASOS ESPECIALES SON ATENDIDOS COMO POR EJEMPLO:
Pago de prestaciones post-mortem
Notificar denuncia y proyectos de Pactos Colectivos de Condiciones de
Trabajo
Recuento en casos de Huelga
Verificar la capacitación en caso de Permisos de extranjeros
Notificación de despido indirecto
INSPECCIONES DE OFICIO, etcétera
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Derecho de Trabajo IIComo se puede observar son múltiples las denuncias que pueden ser presentadas
y son atendidas por los Inspectores de Trabajo.
3.5. PROCEDIMIENTO GENERAL
3.5.1. CONSULTA O DENUNCIA PERSONAL. Un trabajador, o cualquier
persona, que tenga dudas sobre algún derecho laboral, puede presentarse a la
SECCION DE CONSULTAS, (1er. Nivel del Edificio) y plantearla al INSPECTOR
DE TRABAJO DE TURNO.
Si de la consulta personal hecha, el trabajador decide presentar una
denuncia, el Inspector de trabajo de Turno procederá a llenar una Boleta de
Adjudicación, la cual contiene todos los datos del trabajador que denuncia
si así lo desea y los datos de la empresa, si la presenta en forma anónima
veremos más adelante el procedimiento.
La boleta es entregada al trabajador para que la traslade al ADJUDICADOR
(A quien por medio de un libro de control de Adjudicaciones y en el orden,
designará al Inspector de Trabajo que atenderá el caso.
Al trabajador se le entrega una copia de la denuncia con el número de
Adjudicación, nombre del Inspector, se le indica que deberá seguir
laborando y que espere la visita del Inspector a la empresa. En el caso de
despidos en estado de embarazo, período de lactancia o suspensiones, los
trabajadores pueden entrevistarse al día siguiente con el Inspector a cargo
de 9:00 a 10:00 de la mañana.
El Inspector de Trabajo visita la empresa y pide que se le llamé al
trabajador denunciante para tratar el asunto.
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Derecho de Trabajo II Se fija un plazo si el caso lo amerita para que la empresa se ajuste a lo que
señala la ley.
Si la empresa cumple con lo que el Inspector de Trabajo previno, se envía a
la Supervisión para su revisión y posterior archivo.
la empresa NO cumple se otorgan 5 días para que por ESCRITO se
pronuncie respecto del INCUMPLIMIENTO, y con su contestación o sin ella,
se remite al Inspector General para que se aplique la SANCION que en
derecho corresponda.
El trabajador cuando la empresa no cumple puede acudir a la vía Judicial
para hacer la reclamación correspondiente.
3.5.2. DENUNCIA ANÓNIMA
Este tipo de denuncia puede presentarse en forma personal pero sin
proporcionar los datos del trabajador que denuncia.
Puede presentarse en forma TELEFÓNICA llamando el trabajador a los
TELEFONOS 1511 Y 24222574, indicando únicamente los datos de la
empresa y el motivo de la denuncia.
Estas denuncias se trasladan todos los días al Despacho del Inspector
General de Trabajo para que autorice la Inspección, que regularmente es
una INSPECCION DE OFICIO, es decir que el Inspector de Trabajo deberá
solicitar TODOS los documentos laborales que la empresa está obligada a
tener y presentar cuando le sean requeridos. Incluye está inspección la
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Derecho de Trabajo IIrevisión de las instalaciones de las empresas para establecer si cumplen
con medidas de higiene y seguridad en las áreas de trabajo.
Si se cumple con la ley se traslada a la Supervisión para Revisión y
posterior archivo.
Si no cumplen después del plazo fijado, se da AUDIENCIA para que se
pronuncie por ESCRITO el patrono y se envían para que se les imponga la
SANCION CORRESPONDIENTE.
CUALQUIER PERSONA PUEDE DENUNCIAR A UNA EMPRESA SI
TIENE CONOCIMIENTO QUE EN LA MISMA NO SE CUMPLE CON LA
LEY.
NO DEBEMOS OLVIDAR QUE UNA EMPRESA PUEDE SER VISITADA Y
SANCIONADA TANTAS VECES COMO DENUNCIAS SE PRESENTEN Y
NO SE CUMPLA CON LO REQUERIDO.
ANEXO
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Derecho de Trabajo II
ORGANIGRAMA DE LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO
FORMULAS PARA EL CÁLCULO DE PRESTACIONES
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Derecho de Trabajo IIPROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE PRESTACIONES LABORALES
RELACIÓN LABORAL: Se debe tomar en cuenta para el efecto legal el año de 365 días, meses según calendario y los días adicionales, agregando así también un día ya que si no tomamos la resta de complejos no tomaríamos el día del inicio de la relación laboral. Ejemplo:
FECHA DE TERMINACIÓN: 2004---O5---20
FECHA DE INICIO: 1995---02---15
09 03 05 + 1 = 3,381 días laborados
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 45 de la ley del Organismo judicial.
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO:
FÓRMULA:
SD+(SD÷ 6) + H.E. X R.L ÷365 DÍAS
SD = Salario Ordinario + Comisiones
SD÷ 6 Para obtener los incrementos Legales.-
SD = Salario Devengado
H.E. Horas Extraordinarias
R.L. Relación laboral
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo. 82 C de T.
Artículo. 1 Convenio 95
Artículo. 90 Dto. 76-78
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Derecho de Trabajo IIArtículo. 4o. Cto. 42-92
Artículo. 88 C. de T. "c”
Artículo. 90 último párrafo del Código de Trabajo
Artículo. 93 C. de Trabajo
Artículo. 89 C. de Trabajo
Artículo. 15 C. de Trabajo
VENTAJAS ECONÓMICAS:
FÓRMULA:
SD x 42.86 % x R.L. ÷ 365 DÍAS
SD=Salario Devengado, RL= Relación Laboral (tiempo)
EXPLICACIÓN:
70--------100%
30--------X = 42.86 % Ventajas Económicas
La regla de tres utilizada, aporta de manera sencilla la cantidad a utilizarse en el
cálculo de las ventajas económicas. 70 es lo que recibe el trabajador como pago
nominal y 30 es el complemento para el salario real.
Nota: Con relación al rubro de VENTAJAS ECONÓMICAS se sugiere operarlas
aparte de la indemnización, y que la persona que opera deberá tener el debido
conocimiento de qué se pueda considerar como ventajas.
FUNDAMENTO LEGAL:
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Derecho de Trabajo IIArtículos: 90, 93, 88 Código de trabajo y Artículo 1 del Convenio 95.
VACACIONES:
FÓRMULA:
SD ÷ 30 X DHC X TPP ÷ 365 DÍAS
SD = SALARIO DEVENGADO
DHC = DÍAS HÁBILES QUE CORRESPONDAN
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 130 al 137 ( bis ) del Código de Trabajo
Artículo 82 literales “C” y “D” del Código de trabajo
Artículo 1o. Convenio 95.
AGUINALDO:
FÓRMULA:
SD X TPP ÷ 365 DÍAS
SD = SALARIO DEVENGADO
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo 102 literal “J” Constitución de la República
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Derecho de Trabajo IIDecreto 76-78 Ley reguladora del Aguinaldo
Artículo 1 Convenio 95
Artículo 88 literal “c” del Código de Trabajo.
BONIFICACIÓN ANUAL DECRETO 42-92
FÓRMULA:
SOM X TPP ÷ 365 DÍAS
SOM = SALARIO ORDINARIO MENSUAL
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS
FUNDAMENTO LEGAL:
DECRETO 42-92
Artículo 1o. Convenio 95
Artículo 88 Literales a, b, c, del Código de Trabajo
BONIFICACIÓN: DECRETO 37-2001
FÓRMULA
BM ÷ 30 X TPP EJEMPLO: 250 ÷ 30 X DÍAS PENDIENTES DE PAGO
SALARIOS RETENIDOS:
FÓRMULA:
SM ÷ 30 X TPP
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Derecho de Trabajo IISM = SALARIO MENSUAL
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS
HORAS EXTRAORDINARIAS:
FÓRMULA:
SD ÷ 30 ÷ 8 X 1.5 Valor Extra Diurno
SD ÷ 30 ÷ 7 X 1.5 Valor Extra mixto
SD ÷ 30 ÷ 6 X 1.5 Valor Extra nocturno
SD÷ 30 ÷ 12 x 1.5 Valor Hora Extra Agentes de Seguridad y Guardianes.
NOTA: En el caso de las horas extras para menores de edad, dependiendo el horario de trabajo.
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 121, 149, 124, del Código de Trabajo.
AJUSTE SALARIO MÍNIMO:
FÓRMULA:
S.L. - S.P.÷ 30 X TPA.
S.L. = SALARIO LEGAL
S.P. = SALARIO PAGADO
TPA = TIEMPO PENDIENTE AJUSTAR ó días de tiempo que se ajusta salario.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 12 numeral 2 CONVENIO 95.
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Derecho de Trabajo II
VACACIONES EN CASO DEL MAGISTERIO:
FÓRMULA:
SD X 2 X TPP ÷ 304 Ó 305 días si es año Bisiesto.
FUNDAMENTO LEGAL:
Acuerdo 534 del 07 de Noviembre de 1,969 y su reglamento.
NOTA: Tomar muy en cuenta la aplicación de todos los derechos laborales, lo
establecido en el artículo 12 del Código de Trabajo.
PREGUNTAS MÁS COMUNES EN RELACION A DERECHOS Y
OBLIGACIONES LABORALES
1. CUAL ES EL PLAZO DEL PERIODO DE PRUEBA. El plazo no puede ser
mayor de 2 meses.
2. QUE TIENE DERECHO SI RENUNCIA O LO DESPIDEN EN ESTE PERIODO.
Tiene derecho a Vacaciones, Aguinaldo, Bono 14 en forma proporcional y
Salario por los días trabajados.
3. A QUE DESCANSOS TENGO DERECHO. Todo trabajador tiene derecho a
descansar 1 día completo a la semana (regularmente es el día domingo y
medio día el sábado según horarios de la empresa).
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Derecho de Trabajo II4. ES OBLIGATORIO LABORAR HORAS EXTRAS O VELAR. NO, las horas
extras y las veladas no son obligación del trabajador laborarlas, si quiere puede
trabajarlas y deben ser pagadas.
5. DIAS DE ASUETO. La ley contempla los días que el trabajador descansará
con goce de salario y son los siguientes: 1 de enero, jueves, viernes, sábado
santo, 1 de mayo, 10 de mayo (sólo las madres), 30 de junio, 15 de
septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, 24 de diciembre (medio día a partir
de las 12:00 horas), 25 de diciembre, 31 de diciembre ( medio día a partir de
las 12:00 horas), el día de feriado de la localidad. El 26 de abril descansan las
personas que desarrollen funciones de secretaria. Los días asignados los
colegiados profesionales activos.
6. ES LEGAL QUE SE REPONGAN LAS HORAS DE LOS DIAS QUE SE VAN A
DESCANSAR. NO, no es legal reponer las horas de los días que se van a
descansar, es decir que no esta obligado a trabajar más horas unas semanas
antes para poder descansar esos días.
7. QUIENES TIENEN DERECHO A PAGO DE SALARIO MINIMO. Todos los
trabajadores tienen este derecho, siendo la única diferencia en el monto si
laboran en actividades agrícolas o no agrícolas.
8. DEBEMOS TENER CONTRATO DE TRABAJO. Sí, todo trabajador debe tener
un contrato de trabajo, en donde se explique claramente cuando inició su
trabajo, cuanto gana, que horario tienen, cual es su puesto, en que lugar va a
laborar, firmarlo y tener una copia del mismo. No importando el número de
trabajadores que la empresa tenga.
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Derecho de Trabajo II9. QUE PASA SI LA EMPRESA NOS DESCUENTA IGSS Y NO NOS DA
CERTIFICADO DE TRABAJO. Si por culpa de la empresa el IGSS no presta
los servicios médicos o no paga los subsidios será de conformidad con la ley la
empresa la obligada a rembolsar los gastos ocasionados y cubrir los salarios
que no perciba el trabajador.
10.QUE DEBO HACER SI ESTOY EMBARAZADA. Debe dar aviso en forma
verbal o escrita al patrono y presentar una constancia o certificado médico de
su estado de embarazo.
11.QUIEN PAGA EL PRE Y POST – NATAL SI LA EMPRESA NO REPORTA LAS
CUOTAS AL IGSS. Al igual que en otros casos es la empresa la obligada a
pagar el descanso del pre y post natal.
12.CUANTO DIAS TENGO DE PRE Y POST NATAL. El prenatal comprende 30
días y después del parto tiene 54 días de descanso.
13.CUANTO TIEMPO TENGO DE LACTANCIA. De conformidad con la ley este
período se empieza a contar desde el primer día que regrese a su puesto de
trabajo y se extiende a 10 meses. Debiendo gozar de 1 hora diaria cada día,
que puede ser dividida en 2 medias horas.
14.CUANDO DEBEN PAGAR BONO 14. Esta prestación debe ser cancelada en
el mes de julio de cada año, en forma proporcional al tiempo laborado y si se
tiene el año completo le corresponde un salario mensual. El 15 de Julio.
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Derecho de Trabajo II15.CUANDO DEBE PAGARSE EL AGUINALDO. Esta prestación es la única que
la ley señala que puede pagarse en 2 partes, una parte puede cancelarse del 1
al 15 de diciembre y la otra parte en el mes de enero. Debiendo calcularse de
acuerdo al tiempo laborado, y si se tiene un año le corresponde un salario
mensual.
16.CUANTOS DIAS DEBO GOZAR DE VACACIONES. Todo trabajador tiene
derecho a un período de vacaciones de 15 días efectivos, las cuales deben ser
pagadas por ANTICIPADO. Las vacaciones son para descansar y renovar las
energías perdidas por el trabajo de un año. (no se deben trabajar)
17.PARA QUE ME SIRVE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Todos
tenemos la obligación de proteger la vida y salud propia y la de nuestros
compañeros de trabajo, asimismo los patronos están obligados a tener un lugar
de trabajo seguro y limpio. Con ellos podemos evitar accidentes en el trabajo,
así como evitar que nuestra salud se deteriore. Debemos tener buena luz,
buena ventilación, servicios sanitarios, lavamanos, lugares para comer. En
algunos trabajos debemos utilizar mascarillas, guantes, cascos, cinchos de
fuerza, gabachas, zapatos especiales, etc.
18.A QUE SE REFIERE EL PAGO DE PRESTACIONES POST-MORTEM. Este
pago de refiere al derecho que tiene el CÓNYUGE, CONVIVIENTE DE
HECHO, HIJOS MENORES DE EDAD O INCAPACITADOS, DEPENDIENTES
ECONOMICOS, de un trabajador FALLECIDO, para solicitar a la empresa el
PAGO de PRESTACIONES del fallecido y que comprenden: Indemnización por
todo el tiempo laborado, vacaciones, aguinaldo, bono 14 que haya quedado
pendiente de pagar al trabajador fallecido.
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Derecho de Trabajo II
CONCLUSIÓN
La Inspección General de Trabajo cuenta con una organización completa y
extensa en la cual debe velar porque tanto patrono como trabajador cumplan con
los requisitos que establece el Código de Trabajo Decreto no. 1441 del Congreso
de la Republica de Guatemala, amparando así al trabajador para que este cuente
con todas las garantías mínimas sociales, más sin embargo en este ente hay
muchas irregularidades (corrupción), que no dejan desarrollar al país en forma
progresiva. Para prestar un mejor servicio va mas allá de un marco legal adecuado
e implican; Primero, voluntad política de las autoridades que conforman este ente.
Segundo, suficiente capacidad de los diferentes inspectores, subinspectores,
secretarias y diferentes secciones asumir y ejecutar eficazmente las funciones que
se llevan acabo y finalmente, la existencia de una sociedad civil organizada y con
iniciativa y conocimiento de las leyes laborales.
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Derecho de Trabajo II
BIBLIOGRAFÍA
www.mintrabajo.gob.gt
Ministerio de Trabajo Departamento de Guatemala 7ª. Avenida 3-33 zona 9 Torre
Empresarial Primer Nivel.
Inspección General de Trabajo Departamento de Chimaltenango, municipio de
Chimaltenango 3ra. Avenida 1-59 “b” zona 1.
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