LIC. JUAN CARLOS ALVAREZ RAMIREZ JUEZ MUNICIPAL
ADAN MORA BUITRON SECRETARIO DE ACUERDOS
H. JUZGADO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE CIHUATLAN, JALISCO
MANUAL DE OPERACION
EL PRESENTE MANUAL HA SIDO AUTORIZADO POR EL PRESIDENTE
MUNICIPAL
ELABORÓ: JUEZ MUNICIPAL
REVISÓ: SINDICO
AUTORIZÓ: PRESIDENTE MUNICIPAL
EN LA ELABORACION DEL MANUAL HAN PARTICIPADO INTEGRANTES DE LA
DEPENDENCIA MUNICIPAL, EN SU DESARROLLO, REVISION Y MEJORA DEL
MISMO.
.
MANUAL DE OPERACION
LA FUNCIÓN PRINCIPAL ES EXPONER LA INFORMACIÓN DE LA
DEPENDENCIA,
SU ESTRUCTURA ORGÁNICA,
FUNCIONES,
DESCRIPCIÓN DE PUESTOS,
PROGRAMAS ASÍ COMO SUS PROCEDIMIENTOS;
LO ANTERIOR, DENTRO DEL MARCO NORMATIVO APLICABLE
MISION Y VISION
Ser un departamento comprometido y responsable en el ejercicio de nuestras
funciones, lo anterior, sin perder el sentido de legalidad, transparencia,
calidez y austeridad propias de un gobierno.
Crear en el Municipio de Cihuatlán la cultura de la solución pacífica de las
controversias vecinales, entre particulares así como el respeto a las
disposiciones del Reglamento Cívico Municipal.
ORGANIGRAMA
PRESIDENTE MUNICIPAL
SINDICO
JUEZ MUNICIPAL
SECRETARIO DE ACUERDOS
FUNCIONES
SÍNDICO
Con relación a las funciones del Juzgado Municipal, al Síndico le corresponde conocer y
resolver los recursos Administrativos que combaten a las resoluciones que emite el Juez
Municipal de conformidad con el numeral 76 del Reglamento Cívico de Policía y Buen
Gobierno.
JUEZ MUNICIPAL
Conciliar a los particulares que presenten conflictos
Conocer, calificar las detenciones que realiza la Policía Municipal
Brindar asesoría Jurídica a la población así como los diversos departamentos del
Ayuntamiento.
Planear, organizar y vigilar el funcionamiento del Juzgado Municipal.
SECRETARIO DE ACUERDOS
Actuar en compañía del Juez en Todas las audiencias.
Hacer el acta correspondiente a las personas que solicitan una conciliación.
Hacer las veces de escribiente.
Actuar con las facultades del Juez ante la ausencia del mismo.
Realizar las notificaciones correspondientes
MARCO JURIDICO
A continuación se presentan las leyes que contemplan la función del
Juzgado Municipal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado de Jalisco.
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco.
Reglamento de Gobierno y Administración Pública Municipal de
Cihuatlán, Jalisco.
Reglamento Cívico de Policía y Buen Gobierno del Municipio de
Cihuatlán, Jalisco.
ATRIBUCIONES
Las obligaciones y atribuciones del Juzgado Municipal, se encuentran reguladas
en el artículo 58 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de
Jalisco, numerales 132 del Reglamento de la Administración Pública Municipal así
como el diverso 9 del Reglamento Cívico de Policía y Buen Gobierno para
Cihuatlán, Jalisco, siendo ellas lo siguiente:
I.- Conciliar los conflictos vecinales.
II.- Calificar las detenciones que realiza la Policía Municipal y en su defecto
imponer sanciones o dejar a disposición de la autoridad competente al
detenido.
III.-Brindar asesoría jurídica a la ciudadanía y canalizarlos a las dependencias
correspondientes.
PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
No. ESTUDIOS,
PROYECTOS Y
PROGRAMAS,
OBJETIVO
METAS
FRECUENCIA DE
APLICACIÓN
INDICADOR DE
MEDICIÓN
1
Programa Operativo
Anual:
Conciliación de
conflictos vecinales
del municipio
Resolver los conflictos
vecinales a través de la
conciliación pacífica
40 mil habitantes Lunes a Viernes Absoluto
2
Programa Operativo
Anual:
Sanción a faltas
administrativas a
ordenamientos
municipales
Hacer cumplir la normatividad
municipal para garantizar la
legalidad.
40 mil habitantes Las 24 horas todos
los días de año Absoluto
La siguiente tabla presenta los proyectos y programas que se implementan en
el Juzgado Municipal de Cihuatlán, Jalisco.
SECUENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE LLEVAN A CABO EN
EL JUZGADO MUNICIPAL DE CIHUATLÁN, JALISCO.
CALIFICACION DE LAS DETENCIONES POR
INFRACCION
1.- SE RECIBE EL INFORME DE LA DETENCIÓN ELABORADO POR LOS
ELEMENTOS APREHENSORES.
2.- SE RECIBE EL PARTE DE LESIONES RELATIVO A LA PERSONA DETENIDA.
3.- LLAMA A AUDIENCIA AL DETENIDO PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU
DERECHO CONVENGA.
4.- SE FORMULA LA RESOLUCIÓN.
5.- SE NOTIFICA AL ALCAIDE DE LA CÁRCEL MUNICIPAL.
CALIFICACION DE LAS DETENCIONES POR HECHOS
DELICTUOSOS
1.- SE RECIBE EL INFORME DE LA DETENCIÓN ELABORADO POR
LOS ELEMENTOS APREHENSORES.
2.- SE RECIBE EL PARTE DE LESIONES RELATIVO A LA PERSONA
DETENIDA.
3.- SE ELABORA LA RESOLUCIÓN.
4.- SE DECLINA COMPETENCIA A LA AUTORIDAD COMPETENTE
CONCILIACION DE CONFLICTOS ENTRE
PARTICULARES
1.- REGISTRAR LA COMPARECENCIA DE LA PERSONA QUE SOLICITA UNA
CONCILIACIÓN.
2.- SE GIRA CITATORIO A LA OTRA PERSONA.
3.- SE CELEBRA AUDIENCIA EN LA QUE SE OTORGA VALOR PREPONDERANTE
A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
4.- SE ELABORA EL CONVENIO Y FIRMAN LOS QUE INTERVIENEN.