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1 RELACIÓN DE ACUERDOS, CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 05 CINCO DE JULIO DEL 2013 DOS MIL TRECE. PRIMERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó: Aprobar el Acta de la Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día 28 veintiocho de junio del 2013 dos mil trece; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Página 3) SEGUNDO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con las abstenciones de los Señores Magistrados ARCELIA GARCÍA CASARES y MARCELO ROMERO G. DE QUEVEDO, determinó: Designar al Señor Magistrado FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, en sustitución de la Magistrada ARCELIA GARCÍA CASARES, para que integre quórum dentro del Toca 643/2013, radicado en la Honorable Quinta Sala, derivado del expediente 938/2011, relativo al Juicio Civil Ordinario, del índice del Juzgado Cuarto de lo Civil. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Página 5) TERCERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con la abstención del Señor Magistrado JAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO, determinó: Designar al Señor Magistrado JOSÉ CARLOS HERRERA PALACIOS, en sustitución del Magistrado JAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO, para que integre quórum dentro del Toca 626/2013, radicado en la Honorable Quinta Sala, derivado del expediente 372/2010, relativo al Juicio Civil Ordinario, del índice del Juzgado Octavo de lo Civil del Primer Partido Judicial, promovido por Juan José Vallarta Aranda. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Página 6) CUARTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con la abstención del Señor Magistrado SERGIO MANUEL JÁUREGUI GÓMEZ, determinó: Designar al Señor Magistrado SABÁS UGARTE PARRA, en sustitución del Magistrado SERGIO MANUEL JÁUREGUI GÓMEZ, para que integre quórum dentro del Toca 618/2013, radicado en la Honorable Novena Sala, derivado del expediente 413/2012, relativo al Juicio Civil Sumario, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Página 7)

RELACIÓN DE ACUERDOS, CORRESPONDIENTES A LA …penal 145/2013-C procedente del Juzgado Penal de Chapala, Jalisco, instruida en contra de Mario Alberto Cruz Calvario y Coacusados,

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1RELACIÓN DE ACUERDOS, CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN

PLENARIA ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 05 CINCO DE JULIO DEL2013 DOS MIL TRECE.

PRIMERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad,determinó: Aprobar el Acta de la Sesión PlenariaOrdinaria, celebrada el día 28 veintiocho de junio del 2013dos mil trece; lo anterior de conformidad con lo dispuestopor los artículos 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción III de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado.(Página 3)

SEGUNDO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, conlas abstenciones de los Señores Magistrados ARCELIAGARCÍA CASARES y MARCELO ROMERO G. DEQUEVEDO, determinó: Designar al Señor MagistradoFEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, en sustitución de laMagistrada ARCELIA GARCÍA CASARES, para que integrequórum dentro del Toca 643/2013, radicado en laHonorable Quinta Sala, derivado del expediente 938/2011,relativo al Juicio Civil Ordinario, del índice del JuzgadoCuarto de lo Civil. De conformidad con lo dispuesto por elartículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.(Página 5)

TERCERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, conla abstención del Señor Magistrado JAVIER HUMBERTOORENDAIN CAMACHO, determinó: Designar al SeñorMagistrado JOSÉ CARLOS HERRERA PALACIOS, ensustitución del Magistrado JAVIER HUMBERTOORENDAIN CAMACHO, para que integre quórum dentrodel Toca 626/2013, radicado en la Honorable Quinta Sala,derivado del expediente 372/2010, relativo al Juicio CivilOrdinario, del índice del Juzgado Octavo de lo Civil delPrimer Partido Judicial, promovido por Juan José VallartaAranda. De conformidad con lo dispuesto por el artículo53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.(Página 6)

CUARTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, conla abstención del Señor Magistrado SERGIO MANUELJÁUREGUI GÓMEZ, determinó: Designar al SeñorMagistrado SABÁS UGARTE PARRA, en sustitución delMagistrado SERGIO MANUEL JÁUREGUI GÓMEZ, paraque integre quórum dentro del Toca 618/2013, radicado enla Honorable Novena Sala, derivado del expediente413/2012, relativo al Juicio Civil Sumario, del índice delJuzgado Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado.(Página 7)

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QUINTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, conla abstención del Señor Magistrado ESPARTACOCEDEÑO MUÑOZ, determinó: Designar al SeñorMagistrado JOSÉ FÉLIX PADILLA LOZANO, en sustitucióndel Magistrado ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ, para queintegre quórum dentro del Toca 943/2013, radicado en laHonorable Décima Primera Sala, derivado de la causapenal 145/2013-C procedente del Juzgado Penal deChapala, Jalisco, instruida en contra de Mario AlbertoCruz Calvario y Coacusados, por el delito de Tentativa deHomicidio Calificado y otros, cometidos en agravio deJosé Alfredo de la Loza Valencia, Eduardo René CarranzaMorales y la Sociedad. De conformidad con lo dispuestopor el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.(Páginas 8 y 9)

SEXTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, conla abstención del Señor Magistrado ESPARTACOCEDEÑO MUÑOZ, determinó: Designar al SeñorMagistrado RAMÓN SOLTERO GUZMÁN, en sustitucióndel Magistrado ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ, para queintegre quórum dentro del Toca 994/2013, radicado en laHonorable Décima Primera Sala, derivado de la causapenal 157/2012-A procedente del Juzgado Décimo Cuartode lo Penal, instruida en contra de Armando y CrisóforoMárquez Gutiérrez, por el delito de Abuso de Autoridad,Lesiones y Cohecho, cometidos en agravio de JesúsCovarrubias de León y la Sociedad. De conformidad conlo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado.(Página 9)

SÉPTIMO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, conlas abstenciones de los Señores Magistrados JOAQUÍNMORENO CONTRERAS y ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ,determinó: Designar al Señor Magistrado MANUELHIGINIO RAMIRO RAMOS, en sustitución del MagistradoJOAQUÍN MORENO CONTRERAS, para que integrequórum dentro del Toca 221/2013, radicado en laHonorable Décima Primera Sala, derivado del expediente380/2012-B del índice del Juzgado Décimo Sexto de loPenal del Primer Partido Judicial, instruida en contra deJuan Ulloa Núñez o Eduardo Ulloa Núñez y Coacusados,por el delito de Robo Calificado, cometido en agravio deTeléfonos de México, S. A. Bursátil C. V. De conformidadcon lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado.(Páginas 10 y 11)

OCTAVO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, conlos votos en contra de los Señores Magistrados

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3GUILLERMO VALDEZ ANGULO, GILBERTO ERNESTOGARABITO GARCÍA, ERNESTO CHAVOYA CERVANTES,ALFREDO GONZÁLEZ BECERRA, JAVIER HUMBERTOORENDAIN CAMACHO, MANUEL HIGINIO RAMIRORAMOS y HÉCTOR DELFINO LEÓN GARIBALDI, así comolas abstenciones de lo Señores Magistrados BONIFACIOPADILLA GONZÁLEZ, JOSÉ CARLOS HERRERAPALACIOS y LUCÍA PADILLA HERNÁNDEZ, determinó:Tener por recibido y aprobado el Dictamen Múltiple deOpinión de la Comisión de Adquisiciones y Enajenacionesde este Tribunal, de fecha 27 veintisiete de junio del 2013dos mil trece, relativo a lo siguiente:

• Contrato de Prestación de servicios, para la sustitución deequipo obsoleto e instalación de equipo hidroneumáticocon bombas centrífugas.

• Contrato de Prestación de servicios, para el retiro de pisodeteriorado y colocación de concreto en el cuarto demáquinas.

• Contrato de prestación de servicios, para el suministro ycolocación de cuatro pozos de absorción.

• Contrato de prestación de servicios, para el suministro ycolocación de 705 metros cuadrados de cantera en el patiocentral del edificio del Supremo Tribunal de Justicia.

• Contrato de prestación de servicios, para la instalación deluminarias tipo LED y alimentación eléctrica en el patiocentral.

• Adquisición de un vehículo DODGE RAM 2500 CREW CAB,doble cabina 4x2, automática, modelo 2013.

• Retiro, suministro y colocación de piso antiderrapante enpasillos de planta alta del Edificio del Supremo Tribunal deJusticia.

En consecuencia, se autoriza a la Presidencia para lacelebración de los contratos correspondientes; ycomuníquese lo anterior a la Dirección de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, asícomo a la Dirección de Contraloría, Auditoría Interna yControl Patrimonial, para los efectos legalescorrespondientes. De conformidad con lo dispuesto por elartículo 23 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.

(Páginas 15 y 16)

NOVENO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, conla abstención del Señor Magistrado JOSÉ FÉLIX PADILLALOZANO, determinó: Tener por recibidos los oficios 2685-B, 2686-B, 2689-B y 2690-B, dirigidos al Pleno y Presidentede este Honorable Tribunal, procedentes del JuzgadoSexto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajoen el Estado, mediante los cuales notifica que SE ADMITEel Juicio de Amparo 1372/2013, promovido por el SeñorMagistrado JOSÉ FÉLIX PADILLA LOZANO, y requierepara que en el término legal, se rindan los informes previoy justificado correspondientes; señalándose las 11:00

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4once horas del próximo 4 cuatro de julio del año en curso,para la audiencia incidental; y las 09:04 nueve horas concuatro minutos del 19 diecinueve de agosto del presenteaño, para la audiencia constitucional.

El acto reclamado consiste en el Acuerdo Legislativo243-LX-2013 y la aplicación del artículo 61 de laConstitución Política Local, así como el cómputo por eltérmino de 10 diez años en el cargo de Magistrado, a partirdel 17 diecisiete de junio de 2008 dos mil ocho, y no apartir de su ratificación el 30 treinta de mayo de 2013 dosmil trece; dándonos por enterados de su contenido y sefaculta a la Presidencia para que rinda los informes previoy justificado correspondientes, exponiendo las razones yfundamentos legales pertinentes, se acompañen lasconstancias certificadas necesarias para apoyar dichoinforme. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto porlos artículos 117 y 140 de la Ley de Amparo, así como elnumeral 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.(Páginas 27 y 28)

DÉCIMO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidaddeterminó: Designar por orden rotatorio al MagistradoJAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO, Presidente dela Quinta Sala, para que continúe con la celebración de laSesión Plenaria Ordinaria del 05 cinco de julio del 2013dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto por elartículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.(Página 28)

DÉCIMOPRIMERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con

las abstenciones de los Señores Magistrados ERNESTOCHAVOYA CERVANTES y ALFREDO GONZÁLEZBECERRA, determinó: Tener por recibidos lo oficios 2448-I, 2449-I y 2450-I, dirigidos al Pleno, Presidente ySecretario General de Acuerdos de este HonorableTribunal, procedentes del Juzgado Sexto de Distrito enMateria Administrativa y de Trabajo en el Estado, relativosal Juicio de Amparo 390/2013, promovido por ANDRÉSZUNO LLAMAS, mediante los cuales notifica la resolucióndel 26 veintiséis de junio de 2013 dos mil trece, la cualSOBRESEE el juicio, al considerar atendible la causal deimprocedencia alegada por esta Autoridad Responsable,en el sentido que el quejoso no se encuentra legitimadopara impugnar los actos que reclama, consistentes en eldesechamiento de la queja administrativa interpuesta encontra de los Señores Magistrados de la Cuarta Sala; yaque no sufre una afectación en su esfera jurídica, porqueno cuenta con un derecho legítimamente tutelado, paraimpugnar las decisiones del Tribunal; ya que en lainvestigación de la responsabilidad administrativa no es

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5el propósito de salvaguardar intereses particulares, sinolograr y preservar una prestación adecuada del serviciopúblico; dándonos por enterados de su contenido, yagréguense al Toca de antecedentes correspondientepara los efectos a que haya lugar. De conformidad con lodispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.(Páginas 29 y 30)

DÉCIMOSEGUNDO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con

la abstención del Señor Magistrado GILBERTO ERNESTOGARABITO GARCÍA, determinó: Tener por recibido eloficio 8383/2013, dirigido al Pleno de este HonorableSupremo Tribunal, procedente del Segundo TribunalColegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito,relativo al Amparo Directo 830/2012, promovido porIMERIO CALVILLO GARCÍA, mediante el cual notifica quese tiene por cumplida la sentencia de amparo, al haberdejado insubsistente la resolución impugnada, y se emitióotra en la que se entró al estudio de lo esgrimido por elactor en la demanda, en lo relativo a la propuesta denombramiento, dándonos por enterados de su contenido,y agréguese al Toca de antecedentes correspondiente,para los efectos a que haya lugar; lo anterior deconformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.(Páginas 30 y 31)

DÉCIMOTERCERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con

la abstención del Señor Magistrado MANUEL HIGINIORAMIRO RAMOS, determinó: Tener por recibido el oficio9001/2013, procedente del Segundo Tribunal Colegiado enMateria de Trabajo del Tercer Circuito, por medio del cualnotifica que se da trámite al recurso de queja número55/2013, que interpone ANA MARIEL ESTRADARODRÍGUEZ, en contra de la resolución de 28 veintiochode junio de 2013 dos mil trece, relativa al procedimientolaboral 23/2009, y requiere al Presidente de este Tribunal,para que dentro del término de 03 días, se rinda el informecon justificación correspondiente; remitiendo las piezasde autos que se estimen necesarias para el conocimientodel asunto; dándonos por enterados de su contenido y sefaculta a la Presidencia para que rinda el informejustificado correspondiente, exponiendo las razones yfundamentos legales pertinentes y se acompañen lasconstancias certificadas necesarias; de conformidad conlo dispuesto por los artículos 101 de la Ley de Amparo y23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.(Página 32)

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6DÉCIMOCUARTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con

la abstención del Señor Magistrado CELSO RODRÍGUEZGONZÁLEZ, determinó: Tener por recibida la ampliaciónde demanda de amparo directo, promovida por ANAMARIEL ESTRADA RODRÍGUEZ, en su calidad deSecretaria de Acuerdos de la Comisión Substanciadora deConflictos Laborales con Personal de Base; en la quereclama el dictamen aprobado en la Sesión Plenariacelebrada el 25 veinticinco de junio del año 2013 dos miltrece, derivado del juicio laboral 23/2009, ventilado ante laComisión Instructora de este Tribunal, por considerar queno se estudio de oficio la caducidad de la instancia, yaque la quejosa argumenta desempeñar el cargo, ya que endicha resolución se ordenó la reinstalación de MARÍAELBA PEÑA QUINTERO, cargo que actualmentedesempeña la solicitante del amparo; visto su contenido,SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOSRECLAMADOS, en razón de que no se reúnen losrequisitos legales para conceder la suspensión de losactos reclamados, en virtud de que NO se actualiza laexigencia de la fracción II, del artículo 128 de la Ley deAmparo, que a la letra establece:

“...Artículo 128. Con excepción de los casos en queproceda de oficio, la suspensión se decretará, entodas las materias, siempre que concurra losrequisitos siguientes:

I. Que la solicite el quejoso; yII. Que no se siga perjuicio al interés social ni se

contravengan disposiciones de orden público.”(subrayado propio)

Pues de concederse, se contravendría el interéspúblico; por ser los mismos, materia del cumplimiento dela ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiadoen Materia del Trabajo del Tercer Circuito, en el amparodirecto 267/2012; en el que se concedió el AMPARO YPROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para el efectode que se dictará una nueva resolución en la que sedeterminara que la promovente del amparo, MARÍA ELBAPEÑA QUINTERO tiene derecho a la definitividad en elcargo de Secretaria de Acuerdos de la ComisiónSubstanciadora de Conflictos Laborales con Personal deBase; y como consecuencia constitucional laREINSTALACIÓN en el puesto, por lo al tratarse de unacto de interés público, sería contrario a tal interés,suspender el cumplimiento de una sentencia ejecutoria deamparo, que tiende a restablecer el orden constitucionalviolado.

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7Tienen aplicación al caso, los siguientes criterios

jurisprudenciales:

EJECUTORIAS DE AMPARO, SUSPENSION CONTRA LAEJECUCION DE LAS. El criterio establecido por laSuprema Corte, a cerca de que no procede la suspensiónde aquellos actos que descansan en el pronto y debidocumplimiento de esos fallos, se justifica plenamente, si setiene en cuenta que la finalidad que se persigue, no esotra que obtener la pronta y eficaz restitución en el gocede la garantía individual violada, existiendo por tanto,interés general que se contrariaría si se otorgara unasuspensión que pudiera entorpecer o retardar siquieraesa finalidad objetiva, de la pronta y eficaz restitución.Como corroboración de esta tesis, la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia ha establecido que la sentenciaque concede el amparo, tendrá por objeto restituir alagraviado en el pleno goce de la garantía individualviolada, restableciendo las cosas al estado que guardabanantes de la violación, cuando el acto reclamado sea decarácter positivo, y si en esa sentencia de amparo seordena que se restituya a alguien en la posesión perdida,la restitución debe hacerse con todo lo existente en elinmueble devuelto, aun cuando pertenezca a personasextrañas al juicio, si es imposible separarlo de lasuperficie del suelo o del subsuelo. Ahora bien, es ciertoque cuando los bienes objeto de la restitución, pertenecenya a terceros, éstos tienen facultades para deducir suacción en el juicio que corresponda, y que no puede ser elamparo, puesto que éste no procede contra actosejecutados en cumplimiento de las resoluciones de laSuprema Corte; pero también lo es que el ejercicio deesas acciones, no puede invocarse para desvirtuar laejecución integral de la ejecutoria que ordena ladestitución al que obtuvo el amparo, pues de ser así, seentorpecerían los procedimientos de las responsables,encaminadas a realizar tal cumplimiento.5a. Época; 2a.Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2407

Novena ÉpocaRegistro: 163270Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y suGacetaTomo XXXII, Diciembre de 2010Materia(s): ComúnTesis: XXI.1o.C.T.104 KPágina: 1825

SENTENCIAS DE AMPARO. SU CUMPLIMIENTO ESDE ORDEN PÚBLICO, POR LO QUE LA SUSPENSIÓNPROVISIONAL O DEFINITIVA QUE SE HUBIESE

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8CONCEDIDO EN UN POSTERIOR AMPARO, DEBEREVOCARSE CUANDO IMPIDA SU EJECUCIÓN. Si enun juicio de garantías se concedió la protecciónconstitucional para el efecto de que la autoridadresponsable procediera a la ejecución de un laudo,hasta la adjudicación de los bienes embargados aldemandado y, si a éste, en un posterior juicio deamparo se le concede la suspensión para que laresponsable se abstuviera de llevar a cabo laejecución del laudo, esta última resolución noconstituye un obstáculo inamovible para elcumplimiento del fallo protector, ya que al ser elcumplimiento de las sentencias de amparo de ordenpúblico, el Juez de Distrito debe, en términos delartículo 140 de la Ley de Amparo, si ambos juicios setramitan en su juzgado, ordenar que se agregue copiacertificada de la ejecutoria por cumplimentar alcuaderno de suspensión del juicio de amparoindirecto posterior, y ante la información sobrevenida,revocar el auto concesorio de la suspensión para ensu lugar negarla y, de esa forma, desaparecer elimpedimento para que la autoridad responsablepueda acatar la ejecutoria que concedió el amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVILY DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Séptima ÉpocaRegistro: 252183Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónVolumen 115-120, Sexta ParteMateria(s): ComúnPágina: 59

EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.SUSPENSION IMPROCEDENTE. Sería contrario alinterés público (artículo 124, fracciones II, de la Leyde Amparo) suspender el cumplimiento de unasentencia ejecutoria de amparo, de cualquier Juez otribunal que proceda, que tiende a restablecer elorden constitucional violado. Resulta aplicable aestos casos el criterio contenido en la tesis dejurisprudencia de la Suprema Corte, visible con elnúmero 101 en la página 185 de la Octava Parte delApéndice al Semanario Judicial de la Federaciónpublicado en 1975, que dice: "EJECUTORIAS DE LACORTE. En su cumplimiento está interesada lasociedad, y, por tanto, es improcedente conceder lasuspensión contra los actos que tiendan a hacerobedecer tales ejecutorias". PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITO.

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Por otra parte, se autoriza a la Presidencia para que rindael informe justificado, y requiérase a la ComisiónInstructora, así como al Director de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales paraque rindan su informe con justificación, córrase traslado ala tercero interesada MARÍA ELBA PEÑA QUINTERO, ylevántese la certificación correspondiente; deconformidad con lo dispuesto por el artículo 190 enrelación con el 128 fracción II y 178 de la Ley de Amparo,así como numeral 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado.(Páginas 33 a la 37)

DÉCIMOQUINTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad,

determinó: Tener por recibido el oficioSO.23/2013A166…6598, que remite la Secretario Generalde Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, relativoa la CIRCULAR 2/2013, mediante el cual comunica que enla Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno de dichoConsejo, celebrada el 19 diecinueve de junio del año encurso, se fijó el primer período vacacional para losServidores Públicos dependientes del Consejo de laJudicatura, en donde no correrán términos procesales; yen los Juzgados para los cuales no hay días y horasinhábiles, se establecen dos fases para ello, a realizarsede la siguiente forma:

Primera Fase: del 16 al 31 de julio de 2013Segunda Fase: del 06 al 21 de agosto de 2013.En los Juzgados Especializados en Materia Penal y

en Justicia Integral para Adolescentes, la mitad delpersonal hará uso del primer período; y le corresponderála guardia a los Juzgados 5° Familiar y 3° de lo Civil delPrimer Partido Judicial; asimismo, en los PartidosJudiciales de Interior del Estado en que existan cuatroJuzgados Especializados en Materia Civil, el JuzgadoTercero del ramo deberá permanecer de guardia en laprimera fase; en los Partidos Judiciales que existan dosJuzgados Especializados en Materia Civil, el JuzgadoPrimero del ramo, deberá permanecer de guardia.

Asimismo, el oficio SO.24/2013GRAL…6992,derivado de la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Plenodel Consejo de la Judicatura, en el cual se determinó, paraefecto de equiparar las circunstancias jurisdiccionales ylaborales como instituciones integrantes del PoderJudicial del Estado; declarar inhábil el día 15 quince dejulio del 2013 dos mil trece, con las implicacionesjurídicas y legales inherentes a los días festivos;dándonos por enterados de su contenido y comuníquesea las Honorables Salas y a las Direcciones de esteTribunal el contenido de la Circular 2/2013 y el acuerdogeneral del Consejo de la Judicatura; adjuntándoles las

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10copias correspondientes, para su conocimiento y efectosa que haya lugar. Lo anterior de conformidad con lodispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.(Páginas 38 y 39)

DÉCIMOSEXTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad,

determinó: Tener por recibido el oficioSE.09/2013A02y03DPAFyP…6874, que remite la SecretarioGeneral del Consejo de la Judicatura del Estado deJalisco, mediante el cual informa que en la Novena SesiónExtraordinaria del Pleno de ese Consejo, celebrada el día20 veinte de junio del año en curso; determinó,readscribir, a partir del 21 veintiuno de junio de loscorrientes:

• al Licenciado JOSÉ EFRAÍN LÓPEZ RAMÍREZ, comoTitular del Juzgado Segundo de lo Criminal de Zapotlán elGrande, Jalisco.

• Y al Licenciado RAÚL VALDEZ ARREDONDO, como titulardel Juzgado de lo Criminal de Chapala, Jalisco.Dándonos por enterados de su contenido y comuníqueselo anterior a las Honorables Salas y Direcciones de esteTribunal, adjuntando copia del mismo, para los efectos aque haya lugar. Lo anterior de conformidad con lodispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.(Páginas 39 y 40)

DÉCIMOSÉPTIMO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con

los votos en contra de los Magistrados ALFREDOGONZÁLEZ BECERRA y MANUEL HIGINIO RAMIRORAMOS, así como la abstención del Señor MagistradoCELSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, determinó: Tener porrecibido el escrito signado por MARIA ELBA PEÑAQUINTERO, dirigido a este Honorable Supremo Tribunalde Justicia, mediante el cual solicita la aclaración de laresolución del 25 veinticinco de junio del 2013 dos miltrece, emitida por esta Soberanía, dictada encumplimiento a la ejecutoria de amparo directo 267/2012,del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo delTercer Circuito, de la que fue notificada el 1º primero dejulio de 2013 dos mil trece, por la Autoridad Federal;debido a que estima la quejosa, que se omitió precisarque la condena al pago de salarios caídos y demásprestaciones, debe ser con los aumentos que se handeterminado y que se pida al Director de Administraciónque informe los aumentos referidos, para podercuantificarlos y estar en aptitud de abril el incidenterespectivo; dándonos por enterados de su contenido ynotifíquese a la promovente que NO HA LUGAR a losolicitado, en virtud de que la Ley Orgánica del Poder

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11Judicial del Estado, no prevé tal recurso; además, que NOes aplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo,por que está limitada únicamente a la valoración ydesahogo de pruebas; empero, de la proposición sextadel dictamen emitido el 25 veinticinco de junio de 2013dos mil trece, se desprende que la condena al pago desalarios caídos, ya lleva implícita la actualización de losconceptos que lo integran; de conformidad a lo dispuestopor el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.(Páginas 42 y 43)

DÉCIMOOCTAVO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad,

determinó: Aprobar los movimientos de personal, que porconducto de la Secretaría General de Acuerdos, realiza elPresidente del Supremo Tribunal de Justicia, porMinisterio de Ley, Magistrado JAVIER HUMBERTOORENDAIN CAMACHO, los cuales son:

Licencia con goce de sueldo, por incapacidadmédica, por enfermedad expedida por el InstitutoMexicano del Seguro Social con número de serie y folioLE 605726 a favor de HILDA CONTRERAS MANZO, comoAuxiliar Administrativa, adscrita a la Dirección deAdministración del 3 tres al 17 diecisiete de julio del 2013dos mil trece.

Nombramiento a favor de KARLA PAOLA GARCÍAGÓMEZ, como Auxiliar Administrativa Interina, adscrita ala Dirección de Administración, a partir del 03 tres al 17diecisiete de julio del 2013 dos mil trece, en sustitución deHilda Contreras Manzo, quien tiene incapacidad médicapor enfermedad.

Nombramiento a favor de GALLEGOS GONZÁLEZEDER, como Auxiliar Administrativo, a partir del 16dieciséis de julio del 2013 dos mil trece y al 31 treinta yuno de diciembre del mismo año, adscrito a la Direcciónde Contraloría, al término del nombramiento anterior.

Nombramiento a favor de GONZÁLEZ ARAGÓNBLANCA SILVIA, como Asesor Técnico a partir del 1ºprimero de agosto y al 31 treinta y uno de diciembre del2013 dos mil trece, adscrita a la Dirección deAdministración, al término del nombramiento anterior.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23fracciones II y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado.(Páginas 44 y 45)

DÉCIMONOVENO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad,

determinó: Aprobar los movimientos de personal, que porconducto de la Secretaría General de Acuerdos, realiza elPresidente de la Tercera Sala, Magistrado CARLOS RAÚLACOSTA CORDERO, los cuales son:

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12Licencia sin goce de sueldo, presentada por GÓMEZ

NAVARRO CÉSAR LEOBARDO, como Notificador, del 24veinticuatro de julio al 23 veintitrés de octubre del 2013dos mil trece, por así convenir a sus intereses.

Licencia sin goce de sueldo presentada por DE LAPEÑA DE ANDA FRANCO IGNACIO, como AuxiliarJudicial, durante el mismo período, por estar propuestopara ocupar una plaza dentro del Supremo Tribunal deJusticia.

Propuesta de nombramiento a favor de DE LA PEÑADE ANDA FRANCO IGNACIO, como Notificador Interino,del 24 veinticuatro de julio al 23 de octubre del 2013 dosmil trece, en sustitución de César Leobardo GómezNavarro, quien solicitó licencia sin goce de sueldo.

Y a favor de JIMÉNEZ HUIZAR JORGE FABÍAN, comoAuxiliar Judicial Interino durante el mismo período ensustitución de, De La Peña de Anda Franco Ignacio, quiensolicitó licencia sin goce de sueldo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23fracciones II y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado.(Página 45)

VIGÉSIMO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad,con la abstención del Señor Magistrado RAMÓNSOLTERO GUZMÁN, únicamente por lo que ve alNombramiento de ADAN EDUARDO SOLTERO CEDANO,determinó: Aprobar la Relación de Movimientos dePersonal que remite la Dirección de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales deeste Supremo Tribunal; de conformidad con lo dispuestopor el artículo 23 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado.(Página 51)

VIGÉSIMOPRIMERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con

las abstenciones de los Señores Magistrados SALVADORCANTERO AGUILAR, CELSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ yESTEBAN DE LA ASUNCIÓN ROBLES CHÁVEZ,determinó: Tener por rendido el dictamen que presenta elSeñor Magistrado FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, ensu carácter de Presidente de la Comisión TransitoriaInstructora del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado,dentro del Procedimiento Laboral 18/2009, promovido porMARISELA JIMÉNEZ GUTIÉRREZ y YOLANDASOLÓRZANO VELADOR, el cual se tiene por aprobado yhace suyo el Honorable Pleno de este Tribunal, en lossiguientes términos:

“Por recibido el oficio número 05-1147/2013, queremite el Licenciado Juan Carlos Rodríguez Sánchez,Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de

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13Justicia en el Estado de Jalisco, mediante el cual hace delconocimiento que en la Sesión Plenaria celebrada el 14catorce de junio de la presente anualidad, se ordenóturnar a esta Comisión Instructora, las actuaciones queintegran el procedimiento laboral número 18/2009, aefecto de que se pronuncie nuevo dictamen encumplimiento a la ejecutoria pronunciada el 05 cinco dejunio de 2013 dos mil trece, por el Primer TribunalColegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito, en eljuicio de amparo directo 620/2012.

En consecuencia, en cumplimiento al acuerdoplenario tomado por los Magistrados integrantes delSupremo Tribunal de Justicia en el Estado, en la SesiónOrdinaria en cita, se ordena traer los autos que integran elsumario que ocupa, a efecto de pronunciar nuevodictamen, mismo que se emite en los siguientes términos:

V i s t o s para resolver los autos del procedimientolaboral planteado por Marisela Jiménez Gutiérrez yYolanda Solórzano Velador, en contra del Pleno delSupremo Tribunal de Justicia del Estado, demandaremitida a la Comisión Instructora, misma que fue creadapara conocer de conflictos con trabajadores de confianza,a fin de que substanciara el procedimiento radicado con elnúmero 18/2009, en cumplimiento al acuerdo Plenariomencionado en parágrafos que anteceden y la resoluciónpronunciada el 05 cinco de junio de 2013 dos mil trece,por el Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajodel Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo620/2012, y;

R E S U L T A N D O S

1.- Con fecha 27 veintisiete de febrero de 2009 dos milnueve, Marisela Jiménez Gutiérrez y Yolanda SolórzanoVelador presentaron demanda laboral en contra del Plenodel Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, por lo quecon fecha 27 veintisiete de marzo del año 2009 dos milnueve, éste admitió la demanda y ordenó se turnara lamisma a la Comisión Instructora, donde fue registrada enel libro de gobierno bajo el número 18/2009, integrada enaquél entonces, por los Señores Magistrados MiguelÁngel Estrada Nava, Esteban de La Asunción RoblesChávez y Aurelio Núñez López.

El 27 veintisiete de abril del año 2009 dos mil nueve, laComisión Instructora se avocó al conocimiento de la

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14demanda laboral en cita, en la cual en esencia reclaman lareinstalación inmediata en el puesto que desempeñabancomo Auditoras adscritas al Departamento de AuditoríaInterna y Control Patrimonial del Supremo Tribunal deJusticia del Estado, en razón del despido injustificado delcual dicen fueron objeto; el pago de salarios caídos ydemás prestaciones a que consideran, tienen derecho apartir de la fecha en que fueron separadas del cargo.

De igual forma, realizaron la narración de hechosque consideraron pertinentes, mismos que se encuentraninsertos en la demanda y se dan aquí por reproducidos enobvio de innecesarias repeticiones y además ofrecierondiversos elementos de prueba que estimaron eficaces, losque serán valorados en el apartado correspondiente.

Con esa misma fecha, se ordenó correr traslado concopia de la demanda al Pleno Del Supremo Tribunal deJusticia del Estado a través de su Representante Legal,concediéndole 5 cinco días hábiles para que produjeracontestación por escrito; apercibido que en caso de nohacerlo se tendrían por presuntivamente ciertos loshechos atribuidos, corriéndosele el citado traslado el día18 dieciocho de mayo del año 2009 dos mil nueve.

2.- El 20 veinte de mayo del año 2009 dos mil nueveel Magistrado Doctor Celso Rodríguez González, comoPresidente y Representante del Supremo Tribunal deJusticia del Estado, produjo contestación a la demanda,opuso excepciones y ofreció pruebas, acreditando supersonería con copias certificadas de la Sesión PlenariaExtraordinaria, celebrada el día 15 quince de diciembre delaño 2008 dos mil ocho.

Mediante acuerdo de fecha 02 dos de marzo del año2010 dos mil diez, esta Comisión Instructora tuvo porrecibido el oficio 02-1020/2009, signado por el MagistradoPresidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado,teniéndole en tiempo y forma por contestada la demandalaboral que en contra de su representada promovióMarisela Jiménez Gutiérrez y Yolanda Solórzano Velador,oponiendo excepciones y defensas, ofreciendo losmedios de convicción que se reservaron proveer en elmomento procesal oportuno, así como también señalódomicilio para recibir notificaciones y apoderado pararepresentarlo.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 219 dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco,con esa misma fecha, se resolvió lo relativo a lasprobanzas ofrecidas por las partes, admitiéndolasparcialmente por encontrarlas ajustadas a derecho y noser contrarias a la moral o a las buenas costumbres,

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15señalando las 13:00 trece horas del día 17 diecisiete demarzo del 2010 dos mil diez, para que tuviera verificativola Audiencia de Desahogo de Pruebas y Expresión deAlegatos, ordenando notificar personalmente a las partes;apercibiéndolas para que en caso de no comparecer en lafecha señalada se tendría por perdido su derecho a laformulación de alegatos dentro del desahogo de la misma,al advertirse que no se había integrado la pruebatestimonial; así como la inspección ocular, se determinósu diferimiento y se fijaron nuevamente las 13:00 trecehoras del día martes 13 trece de abril del año 2010 dos mildiez, fecha en la cual al desarrollarse la prueba deinspección judicial, se advirtió que no se encontrabaintegrada la prueba testimonial; determinándosenuevamente su diferimiento para las 13:00 horas del día01 primero de junio del año 2010 dos mil diez, misma queen igualdad de circunstancias, fue diferida en tresocasiones más, hasta que se llevó su correcto desahogoel día 14 catorce de enero del año 2011 dos mil once, endonde se tuvo al Licenciado Enrique Medel García y JoséLuis Camacho Muñoz, por formulados los alegatos queestimaron pertinentes de su parte y en donde se declaróconcluida la etapa de admisión, desahogo de pruebas, asícomo el período de alegatos; ordenándose traer los autosa la vista para emitir el dictamen correspondiente, el quese pronunció con fecha 02 dos de septiembre de 2011.

Luego, el 25 veinticinco de agosto del año 2011 dosmil once, se hizo del conocimiento de las partes que enSesión del 14 catorce de enero de esa misma anualidad, elPleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,determinó la nueva integración de la ComisiónInstructora, conformada por los Magistrados FedericoHernández Corona, Guillermo Guerrero Franco y SabásUgarte Parra.

Ahora bien, en la actualidad, la Comisión Instructora,se encuentra integrada por los Magistrados LicenciadosFederico Hernández Corona, Antonio Fierros Ramírez yRamón Soltero Guzmán, por acuerdo tomado por losintegrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia enel Estado, mediante Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el04 cuatro de enero de 2013 dos mil trece; así como que, apartir del 01 primero de febrero de la presente anualidad,el Secretario de Acuerdos del Supremo Tribunal deJusticia en el Estado, es el Licenciado Juan CarlosRodríguez Sánchez, nombramiento que fue aprobado enSesión Ordinaria celebrada el día 25 veinticinco de enerodel año en curso y por ende funge como Secretario de laComisión Instructora.

3.- Inconforme con la determinación judicial, la parteactora, interpuso juicio de garantías, el cual admitió el

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16Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa delTercer Circuito el 03 tres de abril de 2012 dos mil doce ymediante resolución de fecha 17 diecisiete de mayo delaño próximo pasado se declaró legalmente incompetentepara resolver dicho juicio y ordenó remitir la demanda degarantías y sus anexos, así como los autos del juicionatural a la Oficialía de Partes Común de los Juzgados deDistrito en Materia Administrativa y de Trabajo en elEstado de Jalisco, a fin de que asumiera el conocimientode la demanda mencionada.

Así, tal demanda fue turnada al Juzgado Tercero deDistrito en Materia Administrativa y de Trabajo en elEstado, el cual por acuerdo dictado el 01 primero de juniode 2012 dos mil doce, aceptó la competencia declinadapor el Cuarto Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Tercer Circuito y al efecto se formó elexpediente 1144/2012-4; luego, mediante proveído defecha 05 cinco de junio del año próximo pasado, sedeclaró incompetente, por razón de grado, para conocerdel asunto, porque el acto reclamado lo constituía unasentencia definitiva que debía ser combatida en amparodirecto conforme lo dispone el artículo 158 de la anteriorLey de Amparo y en términos de la Jurisprudencia 2ª./J177/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación bajo el rubro siguiente “ SUPREMOTRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LASRESOLUCIONES DICTADAS POR SU PLENO, ALRESOLVER UN CONFLICTO DE NATURALEZA LABORAL,SON SENTENCIAS DEFINITIVAS CONTRA LAS CUALESPROCEDE EL AMPARO DIRECTO”, por lo que se ordenóremitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Tercer Circuito en turno.

Luego, por razón de turno, correspondió conocer delasunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajodel Tercer Circuito, quien mediante proveído de fecha 07siete de junio de 2012 dos mil doce, acepta lacompetencia declinada y admite la demanda de referenciabajo número de amparo directo 620/2012.

Por resolución de fecha 05 cinco de junio actual,determinó conceder el amparo y protección de la justiciafederal a las quejosas, por lo que ordenó dejarinsubsistente la sentencia reclamada, para que siguiendosus lineamientos, se pronunciara nuevo fallo. De igualforma, se requirió a este Colegiado por el cumplimiento dela resolución en cita, en esencia, sobre el siguientetópico:

“… deje insubsistente la resolución reclamada y en sulugar, emita otra en la cual, en acatamiento de loslineamientos contenidos en esta sentencia, se considere

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17que las demandantes, cumplieron con el requisito detemporalidad previsto por el artículo 6º de la Ley para LosServidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios vigente en la época de presentación de lademanda, al haber contado realmente con nombramientostemporales ininterrumpidos, Marisela Jiménez Gutiérrez,desde el 15 quince de abril de 1996 mil novecientosnoventa y seis al 31 treinta y uno de diciembre de 2008dos mil ocho; mientras que Yolanda Solórzano Velador,desde el 01 primero de julio de 1998 mil novecientosnoventa y ocho al 31 treinta y uno de diciembre de 2008dos mil ocho, es decir, por más de tres años y medioconsecutivos, por ello, tienen derecho a que se lesotorgue nombramiento definitivo, en el cargodesempeñado, se ordene su reinstalación y se imponganlas condenas que legalmente procedan …”

4.- Mediante acuerdo Plenario del 14 catorce dejunio del año en curso, se ordenó dejar insubsistente lasentencia pronunciada el día 02 dos de septiembre de2011 dos mil once; por tanto, se ordenó traer lasactuaciones a la vista de esta Comisión Instructora parapronunciar la resolución definitiva de acuerdo con loslineamientos establecidos en el fallo protector, lo que secumplimenta, y:

C O N S I D E R A N D O

I.-Competencia: Esta Comisión Instructora escompetente para conocer del presente trámite, que en suoportunidad se pone a consideración del H. Pleno, entérminos de lo previsto por el numeral 19, 23 fracción XX,218 y demás relativos de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado de Jalisco, en relación con el artículo7° y relativos del Reglamento Interno del SupremoTribunal de Justicia en el Estado, que disponen que elPleno del Supremo Tribunal, podrá nombrar comisionespara resolver los conflictos de su competencia.

II.-Personalidad: La personalidad y capacidad de laparte actora quedó justificada, al comparecer por supropio derecho.

Por su parte, la demandada compareció porconducto de su representante legal, el Presidente delSupremo tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco,Magistrado Licenciado Celso Rodríguez González,personería que justificó con las copias certificadas de laSesión Plenaria Extraordinaria de fecha 15 quince deDiciembre del año 2008 dos mil ocho, de las que se

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18desprende la designación del Magistrado LicenciadoCelso Rodríguez González, como Presidente del SupremoTribunal de Justicia en el Estado. Lo anterior, conforme alarábigo 34 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicialen el Estado y 120 fracciones I y II de la Ley para LosServidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios.

III.-Trámite: El trámite elegido resulta el correcto,conforme lo establece el numeral 219 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial.

IV.- Hechos en que se funda la demanda: En lademanda laboral presentada por Marisela JiménezGutiérrez y Yolanda Solórzano Velador, por su propioderecho, reclaman del Pleno del Supremo Tribunal deJusticia en el Estado, la reinstalación inmediata al puestode Auditor, adscrito al Departamento de Auditoria Internay Control Patrimonial, que se surge en virtud delinjustificado despido del que fueron objeto, condenando aque se les reinstale en el puesto reclamado, así como porel pago de salarios caídos, computados a partir del día enque fueron despedidas injustificadamente, y hasta lafecha en que se cumplimente el Dictamen, Laudo oSentencia que emita la Comisión Instructora de conflictoslaborales del personal de confianza, y demás prestacionesque señalan en el escrito de demanda. Lo anterior, alhaber acumulado en el puesto que reclaman MariselaJiménez Gutiérrez, una antigüedad del 01 primero demarzo de 1994 mil novecientos noventa y cuatro; yYolanda Solórzano Velador, a partir del 18 dieciocho deagosto de 1994 mil novecientos noventa y cuatro, al 09nueve de enero del año 2009 dos mil nueve, fecha en quedicen fueron despedidas injustificadamente de su trabajo;que durante los años que laboraron para el SupremoTribunal de Justicia del Estado de Jalisco, lo hicieron deforma ininterrumpida y con nombramientos reiterados,que dada la naturaleza jurídica del trabajo desempeñado,fue y es por tiempo indefinido, como se advierte de larelación y por los periodos que en las mismas se señalanen su demanda laboral; que desde que iniciaron fueroncontratadas para ocupar la plaza permanente, lo quehicieron de manera ininterrumpida, que no obstante se lesexpidieron múltiples nombramientos y firmaron múltiplescontratos, lo hicieron a sabiendas de que sus derechosson irrenunciables conforme a la Ley para ServidoresPúblicos, al tratarse en todos los casos de las mismasplazas, mismas adscripciones y mismas condiciones detrabajo, conservando su antigüedad y sus derechos comoservidoras públicas, que además no fueron finiquitadassus prestaciones laborales.

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19Que aunque fue reformada la Ley para los Servidores

Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en variasocasiones, su relación laboral con la demandada se rigepor la normatividad que se encontraba vigente al 18 deagosto de 1994 y primero de marzo de 1994, esto, siendola fecha de los nombramientos con carácter definitivosotorgados a su favor y localizados en la LegislaciónBurocrática en el artículo 16 fracción IV, el cual otorga laestabilidad en el empleo a los servidores públicos deconfianza, sujetando a la entidad pública patronal a llevara cabo un procedimiento de investigación laboral previo alcese por alguna causa que se estimará justificada, sobretodo al considerar que los nombramientos que se lesotorgó fue para ocupar plazas permanentes, ya que no fuepara sustituir temporalmente a persona alguna, sino deforma definitiva y que en forma indebida e irregular se lesotorgan varios nombramientos posteriores, mismos queson nulos, en primer lugar porque señalan que la relaciónlaboral por los nombramientos y puestos que han tenidoya eran por tiempo indefinido o de base y luego deconfianza en lo que corresponde a la primera de lasdemandantes y de confianza para la segunda; y ensegundo lugar, para el supuesto inadmitido de que losposteriores nombramientos fueran temporales por estarocupando la plaza de otra persona, y por otra parte, elsupuesto término de cada uno de ellos, además de quejamás fueron finiquitadas, siendo ello una razón por laque consideran que no eran nombramientos temporales.

Que al haber sido contratadas estando vigentes losartículos 7, 8, 11, y 16 fracciones I y IV de la Ley paraServidores Públicos y sus Municipios (no reformada), enlas respectivas fechas que iniciaron su relación laboralpor tiempo indefinido o de base en su caso, luego deconfianza, eran y son Servidoras Públicas con carácterdefinitivo, ya que desde su inicio se les contrató paraocupar una plaza permanente y no una eventual, temporalo perteneciente a otra persona, lo que hace que dicharelación fuera y sea definitiva y de naturaleza indefinida,sin importar lo reiterado de los nombramientos otorgados.

Que en relación a lo anterior, para determinar ladefinitividad e indefinidad de una relación de trabajo lanormatividad laboral burocrática toma en consideración lanaturaleza del puesto desempeñado, y no la calificaciónque las entidades públicas unilateral y arbitrariamenterealizan como en su caso aconteció, aducen que, alseñalarse en sesión plenaria la supuesta terminación desu nombramiento y enteradas el 09 nueve de enero delaño 2009 dos mil nueve, resulta antijurídico; quedando ensu lugar Omar Garabito González y Elba Edith RamírezBañuelos, quienes actualmente realizan respectivamentelas funciones que tenían cada una de ellas, por lo que la

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20separación que se hizo de su trabajo fue del todoinjustificada.

Que por tales razones se trata de nombramientosdefinitivos, máxime que en la referida Sesión Plenaria enque se determinó sus nombramientos y no se explicó odeterminó que fueran por tiempo determinado osupernumerario por algunas de las causas o casos quepermitiera la legislación burocrática, motivo por el cual noexistía razón válida para haberse hecho el segundo yposteriores nombramientos.

Por lo que una vez que regresaron a las laboresdespués del período vacacional, siendo el 02 de enero del2009 dos mil nueve y que no obstante que suspretendidos e ilegales nombramientos, supuestamentevencieron el 31 treinta y uno de diciembre del año 2008dos mil ocho, continuaron en el desempeño de laborescomo en muchas ocasiones anteriores, dado que hasta unmes después de vencidos les entregaban el nuevo e ilegalnombramiento; motivo por el cual consideran les asiste larazón para ser reinstaladas, permanecer y continuar endichos cargos, pues la relación que las unió con el PoderJudicial del Estado de Jalisco, específicamente con elSupremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco enforma ininterrumpida desde su inicio, fue definitiva,indefinida y de confianza.

Que en el caso inadmitido que el H. Pleno delSupremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco,considere que los últimos nombramientos y contratosotorgados a las demandantes, ambos fenecidos el 31treinta y uno de diciembre del año 2008 dos mil ocho,puso fin a la relación laboral que las unía con el PoderJudicial del Estado de Jalisco, más insisten que fue hastaen la sesión plenaria extraordinaria de fecha 05 cinco deenero del 2009 dos mil nueve, en donde se determinó queno se otorgarían otros nombramientos a las demandantes,designando en su lugar a otras personas, siendonotificadas hasta el día 09 nueve de enero de esa mismaanualidad, fecha en la que se les informó su injusta eilegal baja; y que a virtud de ello, continuaron laborandodel 02 al 09 de enero de ese año, posteriores a lasupuesta terminación de sus nombramientos o contratode fecha 31 treinta y uno de diciembre del 2008 dos milocho, y que es evidente que la demandada consintiótácitamente en continuar con la relación laboral, que poraños han tenido en las mismas condiciones laborales, yque al no haber sido finiquitadas una vez vencido susnombramientos y seguir laborando, es evidente que larelación laboral debe entenderse que continuó por tiempoindefinido, con la aceptación tácita de la demandada.

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21V.- Contestación a la demanda: Por su parte, el

Magistrado Doctor Celso Rodríguez González, en sucarácter reconocido, como Presidente y RepresentanteLegal de la parte demandada Pleno del Supremo TribunalDe Justicia Del Estado, al dar contestación a la demandaentablada en contra de su representada, puntualizó entérminos generales lo siguiente:

Respecto al inciso a) del primer punto, señala laimprocedencia de la demanda, argumentando que no lesasiste la razón a la reinstalación en sus puestos deAuditoras, adscritas al Departamento de Auditoría Internadel Supremo Tribunal de Justicia, toda vez que no existeun despido injustificado; sino que simplemente concluyóel término de sus nombramientos; que además se tome enconsideración que los nombramientos de los que gozaronlas ex servidoras públicas lo eran en la categoría deconfianza, bajo los números 694/08 y 767/08, a partir deldía 01 primero de julio al 31 treinta y uno de diciembre de2008 dos mil ocho, como se encuentra contemplado en elartículo 4, inciso a) de la Ley para los Servidores Públicosdel Estado de Jalisco y sus Municipios y el diverso 10 dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, como sedemuestra con los nombramientos respectivos; ademásde que la duración de dichos nombramientos fue portiempo determinado, esto es por 6 seis meses, contados apartir del día 01 primero de julio de 2008 dos mil ocho al31 treinta y uno de enero de esa misma anualidad, lo quefue establecido por el Pleno del Supremo Tribunal deJusticia del Estado y con la aceptación de su firma deconformidad, lo que denota que de ninguna manera seconstituye en un acto unilateral, ni tampoco es uncontrato entre partes iguales, sino un acto condición quesurge de la concurrencia de dichas voluntades (H. Pleno yActoras); entonces si, la vigencia de los nombramientosfueron por tiempo determinado, no puede pretenderse queuna vez concluido el plazo sea procedente la reclamaciónde un derecho que jurídicamente ya no existe al fenecersus nombramientos el 31 treinta y uno de diciembre de2008 dos mil ocho, ni están protegidos por la leyaplicable; al no ser ya las Actoras titulares de losnombramientos que se les otorgaron por un plazoexpresamente estipulado; de ahí que se niegue la acción yel derecho de las actoras, para reclamar la restitucióninmediata; que en los mismos términos y condicionesanteriores. De igual manera, se niegue la acción y derechopara reclamar el otorgamiento a su favor, denombramientos definitivos y por tiempo indeterminado ylos beneficios de los incrementos al sueldo asignados alos mismos y que se susciten durante la tramitación deljuicio, porque como se puntualizó, es falso que hubierahabido una separación injustificada.

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22Que además, sí las accionantes confiesan en su

demanda que su último nombramiento en la categoría deconfianza concluyó el 31 treinta y uno de diciembre de2008 dos mil ocho, es indudable que de acuerdo con laLey y jurisprudencia, éstas carecen de acción, derecho,interés jurídico y legitimación para demandar sureinstalación como Auditoras, tomando en cuenta que, losservidores públicos de confianza del Poder Judicial noestán protegidos Constitucionalmente en cuanto a laestabilidad en el empleo, y por ese motivo, carecen deacción para solicitar su reinstalación o el pago de laindemnización constitucional, en virtud de no habersepropuesto para seguir con los nombramientos concategoría de confianza y adscripción al Departamento deAuditoria Interna; que en ese orden, no adquieren lacalidad de servidoras públicas de base y los derechos a lainamovilidad y estabilidad en el empleo, de acuerdo a loprevisto por el artículo 4, inciso d) de la Ley para losServidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios; así como el arábigo 10 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado, al ser claros en indicar que losAuditores son clasificados como de confianza, y en esecontexto el numeral 8 de la Ley citada en primeraposición, dispone que el nombramiento de estosServidores será por tiempo determinado, como sucedióen el caso concreto, se considera que las actoras MariselaJiménez Gutiérrez y Yolanda Solórzano Velador, carecende interés jurídico y legitimación para demandar sureinstalación, ratificación o prórroga y en esascondiciones deberá absolverse a su representada de lasprestaciones reclamadas en la demanda inicial.

Que resultan improcedentes las prestaciones quereclaman en relación al pago de salarios caídos y demásprestaciones salariales, con sus modificaciones futuras,en razón de que les fueron pagadas todas lasprestaciones que reclaman, como lo demuestra con ladocumental que acompaña, en donde consta querecibieron todas las percepciones por distintosconceptos, durante la vigencia de sus nombramientos.

Por otra parte, es cierto que se les expidieron losnombramientos que describen las demandantes; sinembargo, todos fueron con categoría de confianza y portiempo determinado y con la adscripción que mencionan yel último de ellos con la temporalidad del 01 primero dejulio al 31 treinta y uno de diciembre de 2008 dos milocho; empero, se insiste que de acuerdo con la Ley yJurisprudencia aplicables al caso que ocupa, losServidores Públicos de confianza del Poder Judicial delEstado de Jalisco, al término de sus nombramientos portiempo determinado, una vez vencido, carecen delegitimación e interés jurídico para reclamar su

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23reinstalación, ratificación, prórroga, indemnización yprestaciones accesorias, porque como se puntualizóprecedentemente los trabajadores con categoría deconfianza al servicio del Poder Judicial están excluidosdel derecho a la estabilidad en el empleo, por cuya razónno pueden demandar válidamente las prestacionesderivadas de su demanda, porque la reinstalación en elempleo así como las indemnizaciones y otrasprestaciones accesorias que reclama derivan de underecho que la Constitución y la Ley no les confiere a lostrabajadores de confianza al servicio del Estado, al nogozar de un sólo nombramiento durante la totalidad deltiempo en que duró su relación laboral respectivamente,sino que al vencimiento de cada uno, se les expedía unnuevo nombramiento; por tanto, el último ibasustituyendo a los anteriores, ello, no les confieren elderecho a la estabilidad en el empleo, aunado a quefueron por tiempo determinado y en los últimos seestipuló un plazo determinado del 01 primero de julio al 31treinta y uno de diciembre de 2008 dos mil ocho; asímismo su categoría fue de confianza, por lo que no setrata de un nombramiento definitivo, ni por tiempoindeterminado, como erróneamente lo aducen las Actoras,lo que se acredita con las documentales que se exhibencomo pruebas.

Que además, no se les pueden reconocer losbeneficios de permanencia que invocan en virtud de queno constituye un derecho adquirido, pues nuncaingresaron a su patrimonio y no podían ser desposeídasde estos, no los ejercieron en su momento y en lavigencia de los mismos; debido a que sólo eran titularesde una facultad general que no ejercieron concretamente,que no trascendió en la adquisición de un derechoporque, en una palabra, no eran titulares de un derechoadquirido, que consintieron expresamente diversosnombramientos que les fueron otorgados y no es sinohasta que llega la fecha que culmina el último,consecuentemente se da su baja cuando reclaman losbeneficios laborales de los que gozaban; que la calidad desus nombramientos era de confianza, como bien loreconocen y se advierte y acredita con los nombramientos694/08 y 767/08 en referencia, que incluso derivan nopropiamente de la definición que se dio en susrespectivos nombramientos, sino que ésta deviene de lapropia ley, en su artículo 4, inciso d), de la Ley para losServidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,siendo estos últimos nombramientos por tiempodeterminado y feneciendo el 31 treinta y uno de diciembrede 2008 dos mil ocho, de ahí que carezcan de interésjurídico y legitimación para controvertir en la vía laboral,el que no se les haya propuesto para que continuaran con

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24el cargo de Auditoras, porque los actos omisivos queimputan no vulneran sus derechos, ni su esfera jurídica,porque los Servidores Públicos de confianza del PoderJudicial del Estado, al término de su nombramiento portiempo determinado, vencido éste, carecen de interés ylegitimación para reclamar su ratificación o prórroga, estoes, porque sólo se puede prorrogar lo que está vigente, yel nombramiento de las accionantes como lo indican ensu demanda concluyó el día 31 treinta y uno de diciembrede 2008 dos mil ocho; por ello, no puede ejercitarse laacción de prórroga de sus nombramientos, porque laejercen cuando ya están vencidos los mismos, y deacuerdo con la Ley y Jurisprudencia, solamente puedeprorrogarse lo que está vigente; en todo caso, debieronejercer sus derechos durante la vigencia del último de losnombramientos que les fueron otorgados,respectivamente, que incluso ambos fenecieronprecisamente el día 31 treinta y uno de diciembre de 2008dos mil ocho y no lo realizaron. En ese orden de ideas, deninguna manera el último de los nombramientos deMarisela Gutiérrez Jiménez y Yolanda Solórzano Velador,están en posibilidad de extenderse o prorrogarse, envirtud de que su validez aconteció desde el 01 primero dejulio al 31 treinta y uno de diciembre de 2008 dos milocho, mientras que la demanda en estudio fue interpuestael 27 veintisiete de febrero de 2009 dos mil nueve, portanto, no opera la extensión de los nombramientos encontroversia, precisamente por haber avanzado a unasituación diferente (culminación), ya que el momentooportuno para que opere el concepto reclamado, esdurante la vigencia del nombramiento, lo que no ocurre eneste asunto.

Que contrario a las consideraciones que vierten lasactoras, en cuanto refieren que el cargo quedesempeñaban era de naturaleza permanente, en ningúnmomento existió separación injustificada por parte de lainstitución que representa, al referir dicha circunstanciacon el propósito de establecer que su nombramientodebiera ser por tiempo definitivo, lo que es contrario altexto de sus nombramientos expedidos por plazodeterminado y que aceptaron con su firma las actoras; detal manera, que esa continuidad a la que aluden, nogenera un derecho a las demandantes para reclamar unaprórroga en su nombramiento o el otorgamiento de otropor tiempo indefinido.

Entonces, al quedar establecido que, losnombramientos de Auditoras, con categoría de confianza,están regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Jalisco y su Reglamento interno, así como en laLey para Servidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios, quedan excluidos del derecho a la estabilidad

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25en el empleo, por tal motivo las accionantes no puedenválidamente demandar las prestaciones que reclaman ensu demanda, al no asistirles el derecho a la estabilidad einamovilidad en el empleo, pues la temporalidad ycarácter del nombramiento, en el cargo quedesempeñaban, hasta el día en que feneció el términodeterminado de los aludidos contratos, no tienen elcarácter de permanentes, y por ende, tampoco tienen lacaracterística de indefinidos, porque de su propiocontenido se aprecia que fueron por tiempo fijo ydeterminado, esto es, del 01 primero de julio al 31 treintay uno de diciembre de 2008 dos mil ocho; lo que escontrario a lo que sostienen, pues nunca se les otorgóalgún nombramiento de base, dado que su cargo comoAuditoras, les correspondía la categoría de confianza, enbase a las Leyes citadas; de tal manera que, en ningúnmomento se consideró como funcionarias público debase, primero por tratarse de una norma constitucional yun criterio obligatorio en términos del artículo 192 de laLey de Amparo; en ese sentido, se estima que en ningúnmomento hubo despido de las trabajadoras por parte de laAutoridad que representa, sino por motivo del término oconclusión del último nombramiento que se les otorgó, sedio por terminada la relación laboral que existía entreambas partes, precisamente por haber fenecido el períodopara el cual se les otorgó; que del mismo nombramientose desprende, contrario a lo que afirman, haber firmado laaceptación plenamente de las condiciones, característicasy circunstancias de sus nombramientos; particularmente,lo relativo al término de los seis meses por el cual se lesotorgó, aspecto que sin lugar a duda hace que las actorascarezcan de acción y de legitimación activa parademandar las prestaciones reclamadas, toda vez que elhecho de que no se les haya expedido un nuevonombramiento a la conclusión del último, causando bajaen la Institución que representa, ello no constituye unaafectación a los intereses jurídicos de las demandantes,debido a que tal circunstancia es una consecuencianatural y jurídica de la conclusión y cumplimiento deltérmino de la vigencia del propio nombramiento, al seruna facultad discrecional y potestativa del propio Plenodel Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo a lasfacultades que le otorga la Constitución Política para elEstado de Jalisco y la Ley Orgánica que rige, pues alhaberse otorgado inicialmente los nombramientos a lasquejosas, por tiempo determinado y que a su vencimientono se prorrogara en su favor; en ningún momento, seviolentaron los artículos constitucionales, ello en razón deque la determinación realizada, atiende única yexclusivamente al término de su nombramiento,circunstancia que no les irroga perjuicio alguno, pues nose tiene la obligatoriedad de prorrogársele los mismos.

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26De tal manera, que los nombramientos otorgados a

favor de las demandantes dejaron de surtir efectos, sinresponsabilidad para la entidad pública correspondiente,desde el momento en que venció el término para el quefueron contratadas o nombradas dichas servidoraspúblicas, en atención a lo previsto en el artículo 55,fracción XVII de la Ley para los Servidores Públicos delEstado de Jalisco y sus Municipios, son obligaciones delos servidores públicos: Abstenerse de ejercer lasfunciones de un empleo, cargo o comisión después deconcluido el período para el cual se le designó, en elejercicio de sus funciones; luego, si sus nombramientosfueron por tiempo determinado, la conclusión de losmismos, da por terminada la relación laboral, sinresponsabilidad para el patrón, en términos de lo queestablece el diverso precepto 22 fracción III, de la Leycomentada.

En lo relativo a que las accionantes refieren quefueron contratadas estando vigente en abril de 1993 milnovecientos noventa y tres, la Ley para los ServidoresPúblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; sinembargo, es importante señalar que los nombramientosque a las demandantes les fueron expedidos comoAuditoras adscritas a Auditoria Interna del SupremoTribunal de Justicia del Estado de Jalisco, fueron actos yaejecutados mediante diversos eventos parcialessucesivos que culminaron con la temporalidad de lavigencia que en los mismos se estableció y que estosmismos constituyeron en sus vigencias, expectativas dederecho; por lo tanto, ésta misma no podrá modificarnuevos actos que se hubieren realizado bajo la normavigente, por lo que la norma vigente debe regir surelación; así como sus consecuencias; lo que se traduceen que el acto que hoy reclaman las actoras, no puedeconsiderarse como un derecho adquirido dentro delSupremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, todavez que al habérsele expedido sus últimosnombramientos en el año dos mil ocho, por latemporalidad que en los mismos se estableció, se debetener por entendido que al ser esto una expectativa dederecho, se traduce en una simple posibilidad de que unbien ingrese a su patrimonio, lo que ocurrirá si seactualiza determinada situación fáctica.

En lo que atañe a que los nombramientos sevolvieron indefinidos; en virtud de que los últimos que seles otorgaron, concluyeron el 31 treinta y uno dediciembre de 2008 dos mil ocho, y sin embargo, hasta lasesión extraordinaria celebrada el 05 de enero de 2009dos mil nueve, se acordó su baja por parte del Pleno deeste Tribunal; lo que se indica que son erróneas susapreciaciones, dado que no existe acuerdo especifico

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27donde se hubiere acordado la baja de las accionantes,sino únicamente existe la expedición de diversosnombramientos a las personas que ocuparían suslugares, con la anotación de que las actoras causaronbaja; pues como en reiteradas ocasiones se ha dicho, losnombramientos que le fueron expedidos fueron portiempo determinado y contienen expresamente que suvigencia es del 01 primero de julio al 31 treinta y uno dediciembre de 2008 dos mil ocho, mismos que fueronaceptados por Marisela Jiménez Gutiérrez y YolandaSolórzano Velador; por tanto, eran conocedoras de lafecha de su conclusión.

Además hizo valer como excepciones y defensas lafalta de acción de las actoras; en cuanto reconocen que larelación de trabajo concluyó el 31 treinta y uno dediciembre del 2008 dos mil ocho, al aceptar como lonarran los nombramientos en las condiciones de losmismos; la de falta de acción de las accionantes parademandar la estabilidad en el empleo, la inamovilidad enel cargo que desempeñaban y la ratificación o prórroga desus nombramientos; la de falta de acción y legitimaciónactiva para demandar las prestaciones reclamadas; asícomo la de Improcedencia de la prórroga.

Finalmente, para acreditar sus excepciones ydefensas ofrece diversos medios de prueba, los que seránvalorados en el capítulo siguiente.

VI.- Pruebas ofrecidas por la parte actora: La parteactora ofreció los elementos de convicción que al efectose estudian en forma individual:

1.- Confesional de posiciones.- A cargo del C.P.A.Mario Alberto Hernández Mercado, Director de ContraloríaInterna y Control Patrimonial del Supremo Tribunal deJusticia del Estado de Jalisco, en la que el absolventereconoce el área de trabajo donde desempeñaron lasaccionantes sus funciones laborales; por último, niegatodo lo demás cuestionado en las posiciones que secalificaron de legales, las cuales se tienen porreproducidas como si a la letra se insertasen, en obvio derepeticiones innecesarias.

Elemento probatorio que se desahogó con lasformalidades previstas por la ley de la materia, por lo quese valora con efectos plenos, en atención a los ordinales219 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Jalisco, 786, 787, 790 Y 841 de la Ley Federaldel Trabajo de aplicación supletoria al cuerpo de leyesantes invocado; por tanto, resulta eficaz únicamente para

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28demostrar el área de trabajo donde desempeñaron lasaccionantes sus funciones laborales.

2.- Confesional de posiciones.- Ofrecida a cargo delRepresentante Legal del Supremo Tribunal de Justicia delEstado.

Probanza de mérito que fue desahogada por elPresidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,de la cual se advierte que señaló con relación a laposición vigésima que, era cierto el hecho de que seencuentran presupuestadas las plazas de auditores; en loconcerniente a la vigésima primera, precisó que eraparcialmente cierto que la relación que unió a MariselaJiménez Gutiérrez y Yolanda Solórzano Velador, con lademandada fue de forma ininterrumpida; en virtud de queefectivamente, al iniciar la relación laboral de las actorascon la institución demandada, fue en vigencia de laanterior Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco;más no así que la relación laboral de las demandantes fuede manera ininterrumpida, puesto que los nombramientosotorgados a las mismas fueron por tiempo determinado,teniendo cada uno de ellos su vigencia expresa, tal ycomo se encuentra estipulado en el artículo 16 fracción IVde la propia Ley en cita. En lo que atañe a la vigésimasegunda de las posiciones, dicho representante afirmóque en la sesión plenaria extraordinaria de fecha 05 cincode enero del año 2009 dos mil nueve, se determinó por elSupremo Tribunal de Justicia del Estado, que no iban aotorgar otro nombramiento a Yolanda Solórzano Velador yque causaba baja por terminación de contrato; yfinalmente en la posición cuadragésima primera, afirmóque en el kárdex de Marisela Jiménez Gutiérrez y YolandaSolórzano Velador no existe registro de sanciones oquejas administrativas en su contra.

Elemento probatorio que se desahogó con lasformalidades previstas por la ley de la materia, por lo quese valora con efectos plenos, en atención a los ordinales219 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Jalisco, 786, 787, 790 Y 841 de la Ley Federaldel Trabajo de aplicación supletoria al cuerpo de leyesmencionado en primer término; por tanto, resulta eficazúnicamente para demostrar que la relación laboral de lasaccionantes con la pasiva, fue de manera ininterrumpida;así como que, no existe registro de sanciones o quejasadministrativas en su contra.

3.-Documental pública.- Consistente en un legajo decopias fotostáticas certificadas del Acta de la SesiónPlenaria Extraordinaria celebrada el 05 cinco de enero delaño 2009 dos mil nueve.

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29Medio de convicción que virtud a su naturaleza y al no

haberse objetado por la parte demandada, adquiere valorprobatorio pleno para acreditar su contenido, y es aptopara justificar parcialmente las prestaciones de lasaccionantes, tal y como se expondrá en parágrafosprecedentes; de conformidad a los ordinales 219 fracciónIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado deJalisco, 776 fracción II y 795 de la Ley Federal del Trabajo,de aplicación supletoria a la Ley antes invocada.

4.-Documental pública.- Las cuales hizo consistir endos legajos de copias fotostáticas del expediente laboral ehistorial de carrera judicial desde el primero de susnombramientos hasta el último de ellos, correspondientesa Marisela Jiménez Gutiérrez y Yolanda SolórzanoVelador.

Medio probatorio que no se admitió en los términospropuestos, por los razonamientos vertidos en proveídode fecha 02 dos de marzo del año 2010 dos mil diez.

5.-Documental pública.- Consistente en el original deldocumento denominado histórico de empleado y/oconstancia de cargos desempeñados, por parte deMarisela Jiménez Gutiérrez, misma que ofrece parajustificar que jamás dejo de laborar un solo día, desde queingresó, y que le fueron expedidos diversosnombramientos y el último de ellos tuvo una vigencia del01 primero de julio del año 2008 dos mil ocho al 31 treintay uno de diciembre de esa misma anualidad.

Medio de convicción que virtud a su naturaleza y al nohaberse objetado por la parte demandada, adquiere valorprobatorio pleno para acreditar su contenido y es aptopara justificar que la accionante Marisela JiménezGutiérrez, se le nombró en calidad de “Auditor” delSupremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco,adscrita al Departamento de Auditoría Interna y ControlPatrimonial, con categoría de confianza, a partir del día 15quince de abril de 1996 mil novecientos noventa y seis al31 treinta y uno de diciembre de de 2008 dos mil ocho, enforma ininterrumpida; de conformidad a los ordinales 219fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Jalisco 776 fracción II y 795 de la Ley Federaldel Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley antesinvocada

6.-Documentales públicas.- Mismas que hizoconsistir en las siguientes:

a).- Trece recibos en original, nueve relativos al pagodel salario de Marisela Jiménez Gutiérrez, referentes alperíodo de la primera quincena de septiembre a la

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30segunda quincena de diciembre de 2008 y los cuatrorecibos restantes correspondientes a la prima vacacionalpor el período vacacional de diciembre de 2008, al pagodel treceavo mes, el pago único por concepto de impactoal salario en 2008; y a la tercera parte del aguinaldo dediciembre de 2008.

b).- Doce recibos en original, nueve relativos al pagodel salario de Yolanda Solórzano Velador, referente alperíodo comprendido de la primera quincena deseptiembre a la segunda quincena de diciembre de 2008; ylos cuatro recibos restantes, correspondientes a la primavacacional por el periodo vacacional de diciembre de2008, al pago único por concepto de impacto al salario en2008; y a la tercera parte del aguinaldo de diciembre de2008.

c).- Dos credenciales expedidas por el Presidente delSupremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, afavor de Marisela Jiménez Gutiérrez y Yolanda SolórzanoVelador, que las acredita como Auditor, adscrito alDepartamento de Auditoría Interna y Control Patrimonial.

d).- Credenciales expedidas con fecha 06 seis de juniode 1994 mil novecientos noventa y cuatro, por el entoncesPresidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,Licenciado Alfredo González Becerra a favor de YolandaSolórzano Velador, en donde se acredita como Auditor,adscrito a la Unidad Departamental de Auditoría Interna; y

e).-Constancia otorgada a Marisela Jiménez Gutiérrez,suscrita por el Secretario de Acuerdos y el Director deAdministración, Recursos Humanos, Materiales yServicios Generales del Supremo Tribunal de Justicia enel Estado de Jalisco, con fecha 06 seis de febrero de 2009dos mil nueve, en donde se hace constar que la oferentecausó baja al término del nombramiento como Auditor.

Medios de prueba que virtud a su naturaleza y al nohaberse objetados por la parte demandada, adquierenvalor probatorio pleno para acreditar su contenido, y sonaptos para justificar parcialmente las prestaciones de lasaccionantes, tal y como se expondrá en parágrafosposteriores; de conformidad a los ordinales 219 fracciónIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado deJalisco, 776 fracción II y 795 de la Ley Federal del Trabajo,de aplicación supletoria a la Ley invocada en primertérmino.

7.-Documental privada.- Consistente en dos pólizascolectivas, número 47854765, correspondiente al Segurode vida expedida por GNP Seguros, (Grupo Nacional

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31Provincial) por la cantidad de $400,000.00 (cuatrocientosmil pesos moneda nacional).

Elementos de convicción que virtud a su naturaleza yal no haberse objetados por la parte demandada,adquieren valor probatorio pleno para acreditar sucontenido y son aptos para justificar que tenían un segurode vida, expedido por GNP ( Grupo Nacional Provincial) elcual fue contratado por la parte demandada; deconformidad a los ordinales 219 fracción IV de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, 776fracción II y 795 de la Ley Federal del Trabajo, deaplicación supletoria a la Ley invocada en primer término.

8.-Documental.- Consistente en la copia fotostáticasimple de la lista de asistencia, en donde se registra laentrada y salida de labores de las actoras y todos losauditores.

Medio probatorio que no se admitió, por losrazonamientos vertidos en proveído de fecha 02 dos demarzo del año 2010 dos mil diez.

9.- Documental de informes.- Consistentes en:

a).-copias fotostáticas certificadas, correspondientesal acta de acuerdos, derivados de la Sesión Plenariacelebrada el día 05 cinco de enero de 2009 dos mil nueve.

b).- copias fotostáticas certificadas,correspondientes a los expedientes laborales completosde Marisela Jiménez Gutiérrez y Yolanda SolórzanoVelador.

Medios de convicción que virtud a su naturaleza y alno haberse objetado por la parte demandada, adquierenvalor probatorio pleno para acreditar su contenido y esapto para justificar que la accionante Marisela JiménezGutiérrez se le nombró en calidad de “Auditor” delSupremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco,adscrita al Departamento de Auditoría Interna y ControlPatrimonial, con categoría de confianza, a partir del día 15quince de abril de 1996 mil novecientos noventa y seis al31 treinta y uno de diciembre de de 2008 dos mil ocho enforma ininterrumpida, y Yolanda Solórzano Velador, se lenombró en calidad de “Auditor” del Supremo Tribunal deJusticia en el Estado de Jalisco, adscrita al Departamentode Auditoría Interna y Control Patrimonial, con categoríade confianza, a partir del 01 primero de marzo de 1994 milnovecientos noventa y cuatro al 31 treinta y uno de

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32diciembre de de 2008 dos mil ocho, en formaininterrumpida; de conformidad a los ordinales 219fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Jalisco, 776 fracción II y 795 de la Ley federaldel Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley antesinvocada.

10.-Documental de informes.- Misma que hizoconsistir en el oficio que se girara al H. Pleno del SupremoTribunal de Justicia del Estado de Jalisco o a través de laUnidad de Transparencia e Información Pública,solicitando la información allí indicada, en su ocurso deofrecimiento de pruebas.

Medio probatorio que no se admitió, por losrazonamientos vertidos en proveído de fecha 02 dos demarzo del año 2010 dos mil diez.

11.-Inspección ocular.- Consistente en que elpersonal de esta Comisión Instructora o persona que sedesigne se apersone a las instalaciones que ocupa elDepartamento de Auditoría Interna y Control Patrimonialdel Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco,con la finalidad de dar fe de los puntos que señala en losincisos a) y b), de su escrito de pruebas.

Elemento de Prueba que carece de valor probatorioalguno, en razón de que tal y como se advierte en eldesahogo de dicho medio de convicción acontecido el día13 trece de abril del año 2010 dos mil diez, se evidencia yquedó asentado por parte de esta Comisión, que las listasde entrada y salida de los auditores no obran en original,por tal circunstancia no es posible presumir suconocimiento, pues con el desahogo de dicha probanzade ninguna forma se da certidumbre para aseverar suexistencia, lo que genera que no hay certeza ni efectojurídico alguno con la misma; por tanto, la fotocopiasimple acompañada para dicha probanza por sí sola no essusceptible de producir convicción plena sobre laveracidad de su contenido por la facilidad con la que sepuede confeccionar. Lo anterior de conformidad a lodispuesto por los artículos 796, 803 y 810 de la LeyFederal del Trabajo de aplicación supletoria a la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco numeral219 fracción IV.

Tiene aplicación a lo expuesto, el criteriojurisprudencial de la Novena Época; Instancia: TribunalesColegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta III, Mayo de 1996; Materia(s):Común; Tesis: IV.3o. J/23; Página: 510; Registro: 202550,bajo rubro y texto siguiente:

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33DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIASSIMPLES, VALOR PROBATORIO DE. No se puedeotorgar valor probatorio aun cuando no hayan sidoobjetadas en cuanto a su autenticidad, las copiassimples de un documento, pues al no tratarse de unacopia certificada, no es posible presumir suconocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, ydada su naturaleza, no son susceptibles de producirconvicción plena sobre la veracidad de su contenido,por la facilidad con la que se pueden confeccionar,por ello, es menester adminicularlas con algún otromedio que robustezca su fuerza probatoria, razónpor la que sólo tienen el carácter de indicio al nohaber sido perfeccionadas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTOCIRCUITO.

12.- Testimonial.- A cargo de los Juan Carlos CarrilloValtierra, José Ángel Brambila Campos y AnabertaJiménez Gutiérrez, misma que ofreció con la finalidad deacreditar la totalidad de los hechos contenidos en elescrito inicial de demanda, ampliación y aclaración.

Medio de convicción, del cual se desistieron lasactoras, tal y como se evidencia del auto de fecha 16dieciséis de noviembre del año 2010 dos mil diez.

13.-Instrumental de actuaciones.- Consistente entodas las constancias que favorezcan a los intereses delas demandantes.

Probanza que merece pleno valor probatorio, deconformidad con los arábigos 835 y 836 de la Ley Federaldel Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado.

14.-Presuncional.- En su dos aspectos, tanto legalcomo humana, en la medida que favorezcan los interesesde las accionantes.

Prueba que adquiere valor probatorio pleno, enatención a los ordinales 830, 831 y 832 de la Ley Federaldel Trabajo aplicada supletoriamente a la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Entidad.

15.-Documental pública.- Consistentes en copiacertificada en 57 cincuenta y siete fojas útiles,correspondiente al acta de acuerdos de la Sesión Plenariacelebrada el día 05 cinco de enero de 2009 dos mil nueve,de la cual se desprende la baja de Marisela JiménezGutiérrez y Yolanda Solórzano Velador.

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34Elemento de convicción que virtud a su naturaleza y

al no haber sido objetado por la parte demandada,adquiere valor probatorio pleno para acreditar sucontenido, y es apto para justificar parcialmente lasprestaciones de las accionantes, tal y como se expondráen parágrafos posteriores; de conformidad a los ordinales219 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Jalisco, 776 fracción II y 795 de la Ley Federaldel Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley invocada enprimer término.

16.- Documental pública.- Consistente en un legajode copias fotostáticas certificadas, de las que sedesprende el expediente laboral e historial desde el primernombramiento hasta el último, otorgado a YolandaSolórzano Velador.

Medio de convicción que virtud a su naturaleza y alno haber sido objetado por la parte demandada, adquierevalor probatorio pleno, para acreditar su contenido y esapto para justificar que la accionante Yolanda SolórzanoVelador, se le nombró en calidad de “Auditor” delSupremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco,adscrita al Departamento de Auditoría Interna y ControlPatrimonial, con categoría de confianza, a partir del día 01primero de marzo de 1994 mil novecientos noventa ycuatro al 31 treinta y uno de diciembre de de 2008 dos milocho en forma ininterrumpida; de conformidad a losordinales 219 fracción IV de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado de Jalisco, 776 fracción II y 795 de laLey federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Leyantes invocada.

VII.-Pruebas ofrecidas por la parte demandada:

1.- Documental pública.- Consistente en lossiguientes documentos:

A).-Copias certificadas de los nombramientosotorgados a Yolanda Solórzano Velador, con los números:2073/94, 733/95, 1260/95, 2365/95, 2775/96, 2-526/98, 2-1190/98, 473/99, 848/99, 320/2000, 865/2000, 55/2001,354/2001, 433/2001, 850/2001, 328/2002, 655/2002,1474/2002, 330/2003, 823/03, 1146/2003, 412/2004,187/2005, 1211/06, 1705/06, 931/07, 1835/08 y 767/08;expedidos por el Honorable Pleno del Supremo Tribunalde Justicia del Estado, a su favor en calidad de “Auditor”con la categoría de confianza, adscritas al Departamentode Auditoría Interna y Control Patrimonial; su primernombramiento fue a partir del 01 primero de marzo de1994 mil novecientos noventa y cuatro; y el último

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35nombramiento número 767/08, le fue expedido con fecha04 cuatro de julio de 2008 dos mil ocho, con vigencia apartir del 01 primero de julio al 31 treinta y uno dediciembre del año 2008 dos mil ocho.

En tanto que a Marisela Jiménez Gutiérrez, se leotorgaron los nombramientos con los números 2737,2432/94, 3028/94, 5691/94, 3660/94, 1326/95, 2364/95,1527/96, 1729/97, 2-121/98, 2-560/98, 2-1191/98, 464/99,849/99, 319/2000, 864/2000, 54/2001, 351/2001, 432/2001,851/2001, 327/2002, 656/2002, 1475/2002, 331/2003, 822/03,1144/2003, 413/2004, 188/2005, 1212/06, 1706/06, 932/07,1836/08 y 694/08, documentales que fueron expedidos porel Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia delEstado, a su favor en calidad de “Auditor” con lacategoría de confianza, adscrita al Departamento deAuditoría Interna y Control Patrimonial; su nombramientoinicial (en el referido puesto) fue a partir del 15 quince deabril de 1996 mil novecientos noventa y seis; y el últimonombramiento número 694/08, le fue expedido con fecha27 veintisiete de junio de 2008 dos mil ocho, con vigenciaa partir del 01 primero de julio al 31 treinta y uno dediciembre de 2008 dos mil ocho.

En efecto, los anteriores medios de convicción,adquieren eficacia probatoria plena en términos de lodispuesto por los ordinales 219 fracción IV de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, 795 dela Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria alcuerpo de leyes antes invocado, con los que se acreditaque a las accionantes se les otorgó la plaza de “Auditor”del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco,“categoría” de confianza, adscritas al Departamento deAuditoría Interna y Control Patrimonial, a partir del 15quince de abril de 1996 mil novecientos noventa y seis aMarisela Jiménez Gutiérrez, y a partir del 01 primero demarzo de 1994 mil novecientos noventa y cuatro aYolanda Solórzano Velador, puesto que desempeñaron deforma ininterrumpida hasta el 31 treinta y uno dediciembre de 2008 dos mil ocho, pues se les expidieronvarios nombramientos todos por tiempo determinado ycontinuos.

B) Constancias 176/09 y 177/09, relativas a MariselaJiménez Gutiérrez y Yolanda Solórzano Veladorrespectivamente, expedidas con fecha 15 quince de mayode 2009 dos mil nueve, por el Director de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales deeste Tribunal.

Medio de convicción que adquiere eficaciaprobatoria plena en términos de lo dispuesto por losartículos 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

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36supletoria a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estadoconforme a la fracción IV del artículo 219 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado, con el que seacredita la totalidad de movimientos del personal que sedieron entre las hoy demandantes Marisela JiménezGutiérrez y Yolanda Solórzano Velador y la partedemandada, durante el tiempo que duró la relaciónlaboral, hasta la conclusión por la terminación del plazodel último nombramiento que les fue otorgado.

C) Reportes Históricos Individuales y Reportes deMovimientos de Marisela Jiménez Gutiérrez y YolandaSolórzano Velador; en los que se registran losnombramientos otorgados a las Actoras.

Con dicha probanza se acredita lo expuesto en losincisos anteriores.

D) Constancias 182/09 y 183/09, expedidas por laDirección de Administración, Recursos Humanos,Materiales y Servicios Generales, a favor de MariselaJiménez Gutiérrez y Yolanda Solórzano Veladorrespectivamente, que informa que las actoras recibieronlas percepciones por concepto de quincenas, aguinaldo,prima vacacional, impacto al salario por única ocasión,treceavo mes y gratificación; acompañando copiascertificadas de las nóminas correspondientes queacreditan que durante la vigencia de sus nombramientos(01 primero de julio al 31 treinta y uno de diciembre de2008 dos mil ocho) le fueron cubiertas todas laspercepciones por los conceptos de referencia y todas lasprestaciones previstas por la Ley a favor de las hoydemandantes con la oportunidad que exige la Ley.

Probanzas a las que se les concede valor probatoriopleno en términos de lo dispuesto por los numerales 219fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial en elEstado de Jalisco, 795 de la Ley Federal del Trabajo, deaplicación supletoria al cuerpo de leyes antes invocado, ycon las que se acredita que durante la vigencia de susnombramientos (01 primero de julio al 31 treinta y uno dediciembre de 2008 dos mil ocho) les fueron cubiertastodas las percepciones por los conceptos de referencia ytodas las prestaciones previstas por la Ley a favor de lashoy demandantes.

2.- Instrumental de actuaciones.- Consistente entodo lo actuado en el presente juicio, en cuanto favorezcalos derechos de su representada.

Probanza que merece pleno valor probatorio, deconformidad con los arábigos 835 y 836 de la Ley Federal

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37del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado.

3.- Presuncional.- Ofrecida en su doble aspecto,legal y humana, que hizo consistir en las deduccioneslegales y humanas que se advierten en todo lo actuado enel presente juicio donde se desprenden los hechoscontrovertidos del mismo y en particular del resultado decada una de las pruebas en singular y en su conjunto, encuanto favorezcan a su representada.

Probanza que es merecedora de valor probatoriopleno en los términos del artículo 830, 831 y 832 de la LeyFederal del Trabajo, aplicados supletoriamente a la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Entidad.

VIII.- Estudio del fondo de la acción: Conforme a laspruebas analizadas individualmente, luego de serentrelazadas de forma lógica, jurídica y natural, provocanconvicción en esta Comisión Instructora, en el sentido deque las prestaciones reclamadas por parte de la actoraresultan parcialmente procedentes; en tanto, la partedemandada no acreditó la procedencia de susexcepciones.

Se llega a la anterior determinación, considerandoque de los nombramientos que le fueron otorgados aMarisela Jiménez Gutiérrez y Yolanda Solórzano Velador,para el caso en estudio, son los concedidos en calidad de“Auditor”; así como de los expedientes personales,reportes históricos individuales y reportes de movimientoreferidos en los Considerandos VI y VII de la presenteresolución, se evidencia que a éstas se les otorgó la plazade “Auditor”, adscritas al Departamento de AuditoríaInterna y Control Patrimonial del Supremo Tribunal deJusticia del Estado de Jalisco, “categoría” de confianza, apartir del 15 quince de abril de 1996 mil novecientosnoventa y seis a Marisela Jiménez Gutiérrez, y a partir del01 primero de marzo de 1994 mil novecientos noventa ycuatro a Yolanda Solórzano Velador, puesto quedesempeñaron de forma ininterrumpida hasta el 31 treintay uno de diciembre de 2008 dos mil ocho, pues se lesexpidieron varios nombramientos todos por tiempodeterminado, pero lo cierto es que éstos fueroncontinuos, pues al término de uno se les expedía el otro,con lo que se acredita que las actoras laboraron en formaininterrumpida en la plaza en cita, a partir del 15 quince deabril de 1996 mil novecientos noventa y seis, por lo que vea Marisela Jiménez Gutiérrez y a partir del 01 primero demarzo de 1994 mil novecientos noventa y cuatro aYolanda Solórzano Velador, no así a partir del 01 primerode julio de 1998 mil novecientos noventa y ocho, como loseñala el Tribunal Colegiado en la ejecutoria que se

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38cumplimenta, al 31 treinta y uno de diciembre de 2008 dosmil ocho.

Ahora bien, la Legislación aplicable al presenteasunto, es la Ley para los Servidores Públicos del Estadode Jalisco y sus Municipios, vigente a la fecha en que sepresentó la demanda laboral (27 veintisiete de febrero de2009 dos mil nueve), que en sus artículos 3, 4, 5, 6 y 16establecían lo siguiente:

Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley, losservidores públicos se clasifican en:

I. De base;

II. De confianza; y

III. Supernumerario; y

IV. Becario

Artículo 4°.- Son servidores públicos de confianza, engeneral, todos aquellos que realicen funciones de:

a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de susatribuciones legales que, de manera permanente ygeneral, le confieran la representatividad e impliquenpoder de decisión en el ejercicio del mando, a niveldirectores generales, directores de área, adjuntos,subdirectores y jefes de departamento;

b) Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente, anivel de las jefaturas y subjefaturas, cuando esténconsiderados en el presupuesto de la dependencia oentidad de que se trate, así como el personal técnico que,en forma exclusiva y permanente, esté desempeñandotales funciones ocupando puestos que a la fecha son deconfianza;

c) Manejo de fondos o valores, cuando se implique lafacultad legal de disponer de éstos, determinando suaplicación o destino. El personal de apoyo quedaexcluido;

d) Auditoría: a nivel de auditores y subauditoresgenerales, así como el personal técnico que, en formaexclusiva y permanente, desempeñe tales funciones,siempre que presupuestalmente dependa de lasContralorías o de las Áreas de Auditoría;

e)Control directo de adquisiciones: cuando tengan larepresentación de la dependencia o entidad de que setrata, con facultades para tomar decisiones sobre lasadquisiciones y compras, así como el personal encargado

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39de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y queocupe puestos presupuestalmente considerados en estasáreas de las dependencias y entidades con talescaracterísticas;

f) En almacenes e inventarios, el responsable de autorizarel ingreso o salida de bienes o valores y su destino o labaja y alta en inventarios;

g) Investigación científica, siempre que impliquefacultades para determinar el sentido y la forma de lainvestigación que se lleve a cabo;

h) Asesoría o Consultoría, únicamente cuando seproporcione a los siguientes servidores públicossuperiores: Secretarios, Subsecretarios, Oficial Mayor,Coordinador General y Director General, en lasdependencias del Poder Ejecutivo, o sus equivalentes enlos demás Poderes y Entidades.

i) Coordinación, cuando se trate de acciones o actividadeso administración de personal de diversas áreas,encaminadas al cumplimiento de programas u objetivosinmediatos, ya sea por comisión o en ejercicio de susfunciones, a nivel de coordinadores generales y personalespecializado que dependa directamente de éstos.

j) Supervisión, cuando se trate de actividadesespecíficamente que requieren revisión especial, a nivelde supervisores y personal especializado, en la materiaque se trate y al servicio directo de aquellos.

Además de los anteriores, tendrán tal carácter lossiguientes:

I. En el Poder Legislativo, el Secretario General delCongreso, Auditor Superior del Estado, Secretariosparticulares, Directores, Jefes de departamento,Coordinadores, Supervisores y Auditores, así como elpersonal que se encuentre al servicio directo de losDiputados cuando sean designados por ellos mismos;

II. En el Poder Ejecutivo y sus Organismosdescentralizados, aquellos cuya designación requieranombramiento o acuerdo expreso del Gobernador delEstado, conforme lo establece la Ley Orgánica del PoderEjecutivo y, específicamente:

a) La Planta que cubre el personal de las oficinasparticulares del Gobernador, los ayudantes y choferes alservicio directo del Titular del Ejecutivo o de su residenciaoficial y el personal comisionado en la misma;

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40b) Secretarios de Gobierno, subsecretarios, contralorgeneral, procuradores, subprocuradores, Tesorero, jefesde departamento, directores, subdirectores, jefes deoficina, de sección de servicios, o de zonas,administradores o gerentes, encargados, coordinadores,auditores, contadores, valuadores, peritos de toda clase,proveedores, almacenistas, supervisores, recaudadores,pagadores o cualquier otro cargo cuya función sea la demanejo de fondos o bienes públicos o su custodia;tomadores o controladores de tiempo, de obras yservicios, conserjes, veladores y porteros, agentes delMinisterio Público, agentes y trabajadores sociales de laProcuraduría Social; Presidente, presidentes especiales, ypresidentes auxiliares en las juntas de conciliación yarbitraje, integrantes de consejos tutelares oasistenciales, integrantes de consejos consultivos oasesores de los titulares, vocales representantes endependencias públicas y organismos descentralizados,directores, rectores, alcaides, celadores y personal devigilancia en cárceles e instituciones de asistencia social,ayudantes, mensajeros, choferes, secretarias ytaquígrafas al servicio directo de los titulares o deservidores públicos de superior jerarquía en lasdependencias, el personal sujeto a honorarios; y

c) Todos los elementos operativos de los serviciospoliciacos y de vialidad y tránsito, así como los de laPolicía Investigadora del Estado, exceptuando los quedesempeñen funciones administrativas, que no considerela presente ley con la clasificación de confianza; y

III. En los ayuntamientos de la entidad y sus organismosdescentralizados; el funcionario encargado de laSecretaria General del Ayuntamiento, oficiales mayores, elfuncionario encargado de la Hacienda Municipal oTesorero, Subtesorero, directores, subdirectores,contralores, delegados, jefes y subjefes de departamento,jefes y subjefes de oficina, jefes de sección, oficiales delRegistro Civil, auditores, subauditores generales,contadores y subcontadores en general, cajerosgenerales, cajeros pagadores, los inspectores, así comoel personal que se encuentra al servicio directo delPresidente Municipal, los Regidores y del Síndico cuandosean designados por ellos mismos;

IV. En el Poder Judicial:

a) En el Supremo Tribunal de Justicia:

Magistrados, jueces, secretarios de acuerdos del TribunalPleno, Secretario Taquígrafo de la Presidencia, lossecretarios de las salas, los secretarios de los Juzgadosde Primera Instancia y Menores, Civiles y Penales,

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41Urbanos y Foráneos, Oficial Mayor del Tribunal, elVisitador de los juzgados, los asesores jurídicos de laPresidencia, los choferes de la Presidencia, el Director deEstadística Judicial, el Director de la Academia deCapacitación Judicial, el Abogado "D" de la Dirección deEstadística Judicial, el Director de la Academia deCapacitación Judicial, los instructores de la Academia deCapacitación Judicial, el Coordinador de Eventos de laAcademia de Capacitación Judicial, el Jefe de Archivo yBiblioteca del Supremo Tribunal, el encargado delalmacén de los Juzgados de lo Criminal, el Administradorde Personal, el Jefe de Información y Relaciones Públicas;

b) En el Tribunal de lo Administrativo:

Los Magistrados, los Secretarios del Tribunal y las Salas,los Notificadores; y

c) En el Tribunal Electoral:

Magistrados, Secretario General de Acuerdos, SecretariosRelatores y los titulares de las Direcciones, UnidadesDepartamentales y órganos auxiliares creados para elcabal desempeño de sus funciones; y

d) En el Consejo General del Poder Judicial:

Consejeros, Secretario General, y los titulares de lasComisiones y Direcciones; y

V. En el Tribunal de Arbitraje y Escalafón; todo elpersonal, excepto actuarios, secretarias e intendentes.

De crearse categorías o cargos no comprendidos en esteartículo, se hará constar en el nombramiento si es debase, confianza, supernumerario o becario, debiéndoseatender los criterios señalados con los incisos de la a) a laj) de la parte inicial de este precepto.

Artículo 5.- Son servidores públicos de base los nocomprendidos en los artículos 5 y 6 de esta ley.

Artículo 6.- Son servidores supernumerarios aquellos aquienes se les otorgue alguno de los nombramientostemporales señalados en las fracciones II, III, IV y V delartículo 16 de esta Ley.

A los servidores públicos supernumerarios que seanempleados por tres años y medio consecutivos, se lesotorgará nombramiento definitivo.

También serán contratados de manera definitiva losservidores públicos supernumerarios que hayan sido

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42empleados por cinco años, interrumpidos en no más dedos ocasiones por lapsos no mayores a 6 meses cadauno.

El derecho obtenido por los servidores públicos en lostérminos de los párrafos anteriores deberá hacerseefectivo de inmediato, siempre y cuando permanezca laactividad para la que fueron contratados, se tenga lacapacidad requerida y cumplan con los requisitos de ley,mediante la creación de las plazas correspondientes, o ensu defecto, a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal.

Lo señalado en las fracciones II, III, IV y V del artículo 16quedará a salvo de conformidad a la naturaleza delempleo.

Los servidores públicos supernumerarios una vezcontratados de manera definitiva podrán solicitar les seacomputada la antigüedad desde su primer contrato paraefectos del servicio civil de carrera.

Artículo 16.- Los nombramientos de los servidorespúblicos podrán ser:

I. Definitivo, cuando se otorgue para ocupar plazapermanente;

II. Interino, cuando se otorgue para ocupar plaza vacantepor licencia delservidor público titular que no exceda de seis meses;

III. Provisional, cuando se expida de acuerdo con elescalafón para ocupar plaza vacante por licencia delservidor público titular que exceda de seis meses;

IV. Por tiempo determinado, cuando se expida por unperiodo determinado con fecha cierta de terminación;

V. Por Obra Determinada, cuando se otorgue para realizartareas temporales directamente ligadas a una obra ofunción pública; y

VI. Beca, cuando se expida por tiempo determinado parala capacitación o adiestramiento del becario en algunaactividad propia de la administración pública estatal omunicipal.

En caso de no señalarse el carácter de los nombramientosotorgados por los titulares de los tres poderes del Estado,Ayuntamientos y sus descentralizados de ambos, en lacategoría de secretarios, directores, jefes dedepartamento o sus equivalentes, de acuerdo al artículo4º. de este ordenamiento, se entiende que su periodo será

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43por el término constitucional o administrativo para el quefue contratado.

De lo anterior se tiene, que los Servidores Públicosconforme al digito 3º de la Ley para los ServidoresPúblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente ala fecha en que se presentó la demanda laboral, seclasificaban como de base, confianza, supernumerarios obecarios y sus nombramientos en cuanto a sutemporalidad según lo prevé el artículo 16 de dichoordenamiento, pueden ser definitivos, interinos,provisionales, por tiempo determinado, por obradeterminada o beca; luego, el numeral 4º de la Leymencionada en parágrafos precedentes, establece unlistado de los Servidores Públicos considerados deconfianza; por su parte, en el arábigo 5º de la Ley en cita,se preveía que son empleados de base los nocomprendidos en los artículos 4 y 6 de esa Legislación;asimismo, el arábigo 6 de la Ley mencionada en párrafosque anteceden, establece que son ServidoresSupernumerarios aquellos a quienes se les otorguealguno de los nombramientos temporales señalados enlas fracciones de la II a la V del numeral 16 del cuerpo deleyes en cita y también prevé el derecho a que se lesotorgue un nombramiento definitivo cuando hayanprestado sus servicios por tres años y medioconsecutivos o durante cinco años interrumpidos en nomás de dos ocasiones en lapsos no mayores de seismeses, haciéndose efectivo dicho derecho de inmediato.

De tal manera, que si por la naturaleza de lasfunciones realizadas, los Servidores Públicos sedistinguen en ser de base o de confianza; enconsecuencia, serán supernumerarios aquellos que, sinimportar si la función realizada es de una u otranaturaleza, su nombramiento resulta temporal, encualquiera de los supuestos establecidos por el ordinal 16de la Ley para los Servidores Públicos del Estado deJalisco y sus Municipios, en las fracciones en las que sepermite.

En ese orden de ideas, de una interpretaciónarmónica de las disposiciones mencionadas, conduce aeste Órgano Administrativo, a concluir que cuando a unServidor Público se le han otorgado nombramientos,todos por un periodo determinado, pero de formacontinua o ininterrumpida por más de tres años y medio,esto es, al término de uno se le otorgaba el siguiente, paradesempeñar el mismo puesto considerado de confianza,lo que patentiza la continuidad del vínculo que lo unía conla entidad pública, es incuestionable que tal ServidorPúblico, satisfizo los requisitos que establece el arábigo

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446º de la Ley Burocrática multicitada, toda vez que si bienes cierto se trata de un empleado de confianza, tambiénes verdad que los nombramientos que se le expidieronfueron por periodo determinado que se prevén en lafracción IV del numeral 16 de la Ley antes invocada, locual revela que ampararon el carácter desupernumerarios; además fueron continuos eininterrumpidos durante la citada temporalidad y portanto, obtuvo el derecho a que se le otorgue sunombramiento en forma definitiva.

Ahora bien, las actoras alegaron en su escrito inicialde demanda, Marisela Jiménez Gutiérrez, en esencia y enlo que aquí interesa, que desde el 15 quince de abril de1996 mil novecientos noventa y seis al 31 treinta y uno dediciembre de 2008 dos mil ocho, le fue otorgado elnombramiento de “auditor”, adscrita al Departamento deAuditoría Interna del Supremo Tribunal de Justicia en elEstado. Mientras que Yolanda Solórzano Velador,manifestó medularmente y en lo que al caso importa, quedesde el 01 primero de marzo de 1994 mil novecientosnoventa y cuatro al 31 treinta y uno de diciembre de 2008dos mil ocho, le fue otorgado el nombramiento de“auditor”, adscrita al Departamento de Auditoría Internadel Supremo Tribunal de Justicia en el Estado; así como,su último nombramiento desempeñado para ambas,comprendió del 01 primero de julio de 2008 dos mil ochoal 31 treinta y uno de diciembre de 2008 dos mil ocho, elcual se les expidió por tiempo determinado, y que éste fueel último puesto desempeñado, de forma ininterrumpida yen la categoría de confianza cuya plaza, dijeron, espermanente.

Luego, de los nombramientos, expedientespersonales, reportes históricos individuales y reportes demovimiento referidos en líneas precedentes, se advierte,en lo que aquí interesa, que a las demandantes se lesotorgó la plaza de “Auditor”, adscritas al Departamento deAuditoría Interna y Control Patrimonial del SupremoTribunal de Justicia del Estado de Jalisco, con “categoría”de confianza, a partir del 15 quince de abril de 1996 milnovecientos noventa y seis a Marisela Jiménez Gutiérrez,y a partir del 01 primero de marzo de 1994 mil novecientosnoventa y cuatro a Yolanda Solórzano Velador, y por otraparte, que el puesto que desempeñaron fue de formaininterrumpida hasta el 31 treinta y uno de diciembre de2008 dos mil ocho, dado que se les expidieron variosnombramientos, todos por tiempo determinado; pero locierto es que éstos fueron continuos, pues al término deuno se les expedía el otro, con lo que se acredita que lasactoras laboraron en forma ininterrumpida en la plaza de“Auditor”, a partir del 15 quince de abril de 1996 milnovecientos noventa y seis, por lo que ve a Marisela

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45Jiménez Gutiérrez y a partir del 01 primero de marzo de1994 mil novecientos noventa y cuatro a YolandaSolórzano Velador (no así a partir del 01 primero de juliode 1998 mil novecientos noventa y ocho, como lo señalael Tribunal Colegiado en la ejecutoria que secumplimenta), al 31 treinta y uno de diciembre de 2008dos mil ocho, de lo que se advierte que las accionantesfueron empleadas en el puesto de “auditor” por más detres años y medio en forma consecutiva.

Por consiguiente, si a las actoras, se les otorgaronvarios nombramientos con la calidad de “Auditor”,adscritas al Departamento de Auditoría Interna y ControlPatrimonial del Supremo Tribunal de Justicia del Estadode Jalisco, todos por tiempo determinado, pero de formaininterrumpida por más de tres años y medio, esto es, altérmino de uno se les otorgaba el siguiente, paradesempeñar el mismo puesto considerado de confianza,lo que evidencia la continuidad del vínculo que las uníacon la entidad pública demandada, es incuestionable quedichas Servidoras Públicas cumplieron los requisitosprevistos por el arábigo 6º de la Ley para los ServidoresPúblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Loanterior en virtud de que, si bien es cierto de que se tratade Servidores Públicos consideradas de confianza,también es verdad de que los nombramientos que se lesexpidieron, fueron por periodos determinados, que seencuentran previstos en la fracción IV del numeral 16 delcuerpo de leyes antes invocado, lo que evidencia queampararon el carácter de supernumerarios, mismos quefueron continuos e ininterrumpidos durante latemporalidad mencionada en líneas precedentes y porende, obtuvieron el derecho a que se les otorgue sunombramiento en forma definitiva, el cual deberá dehacerse efectivo de inmediato, pues a la fechapermanecen las plazas de la actividad para la que fueroncontratadas( auditor).

Así las cosas, y en estricto cumplimiento al falloprotector, se condena a la parte demandada a otorgar elnombramiento definitivo de “Auditor”, con adscripción alDepartamento de Auditoría Interna y Control Patrimonialdel Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, aMarisela Jiménez Gutiérrez y Yolanda Solórzano Velador,así como restituirlas en el cargo antes mencionado; portanto, deberán presentarse a laborar, a partir del díasiguiente hábil en que sean notificadas de la presenteresolución.

Asimismo, se deja sin efecto el último nombramientootorgado a Alicia Morales López, persona esta queactualmente ocupa el puesto reclamado por YolandaSolórzano Velador (Auditor de la Dirección de

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46Contraloría); así como, el último nombramiento otorgadoa Salvador Cantero Pacheco, persona esta queactualmente ocupa el puesto reclamado por MariselaJiménez Gutiérrez (Auditor de la Dirección de Contraloría);como consecuencia jurídica de la ejecutoria de amparo,en razón de que su designación no fue anterior nisimultanea a la de las actoras, sino posterior a suseparación, ante esa situación, anterior a ello, aquéllosaún no ocupaban el cargo y, por tanto, su designación opermanencia, no pueden ni deben formar parte delcumplimiento de la ejecutoria de garantías, pues seríatanto como constituirles esos derechos inexistentes paraellos, en el momento inmediato anterior a la violación yrespecto de los cuales se otorgó la tutela a las actoras.Comuníquese lo anterior al Director de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales parasu conocimiento y efectos legales correspondientes.

Tiene aplicación por analogía la tesis de la NovenaÉpoca; Instancia: Segunda Sala; Tesis Aislada; Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; TomoXXVI, Julio de 2007; Materia(s): Común; Tesis: 2a.LXXXVII/2007; Página: 373; Registro: 172037, bajo rubroy texto siguiente:

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LARESOLUCIÓN EMITIDA EN EL RECURSO DE QUEJA POREXCESO O DEFECTO DE EJECUCIÓN O EN LA QUEJA DEQUEJA, NO PUEDE EXTENDER AL TERCEROPERJUDICADO LAS MISMAS PRERROGATIVAS QUEAQUÉLLA CONCEDIÓ AL QUEJOSO PARA SERRATIFICADO EN EL CARGO DE MAGISTRADONUMERARIO.

Cuando una ejecutoria otorga al quejoso el amparo yprotección de la Justicia Federal a efecto de que laautoridad responsable deje insubsistente la resoluciónconcerniente a su no ratificación en el cargo deMagistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia deuna entidad federativa y en su lugar emita otra en la cuallo ratifique, con todas las consecuencias inherentes almismo, tales como la reinstalación así como el pago delos salarios y demás prestaciones dejadas de percibir;estas prerrogativas, consustanciales al quejoso, porvirtud de la sentencia pronunciada en el recurso de quejapor exceso o defecto de ejecución, o en la queja de quejarespectiva, no pueden extenderse al tercero perjudicadodesignado para ocupar la misma plaza que se entendíavacante, porque la insubsistencia del acto inherente a lano ratificación del quejoso, implica también la de losactos subsecuentes, derivados y relacionados, como es ladesignación de aquél, como nuevo magistrado, que enrazón de la sucesión cronológica de los hechos,

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47necesariamente es posterior al acto reclamado. Esto tienejustificación en el principio de restitución retrospectivaprevisto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, conformeal cual, la sentencia que conceda la protecciónconstitucional tendrá por objeto restituir al agraviado enel pleno goce de la garantía individual violada,restableciendo las cosas al estado que guardaban antesde la violación, de modo que, si la designación del terceroperjudicado no es anterior ni simultánea, sino posterior alacto reclamado que incidió en las garantías individualesdel quejoso, entonces en esa situación de las cosas,anterior a la violación, el tercero aún no ocupaba el cargoy, por tanto, su designación, reinstalación y pago desalarios, no pueden ni deben formar parte delcumplimiento de la ejecutoria de garantías, pues seríatanto como constituirle esos derechos inexistentes paraél, en el momento inmediato anterior a la violación yrespecto de los cuales se otorgó la tutela al quejoso, paraque fuera restituido en ellos, a partir de los actosinconstitucionales.

De igual manera, se condena a la parte demandada acubrirles el pago de los salarios caídos y demásemolumentos que conforme a derecho les correspondan,a partir del día 01 primero de enero de 2009 dos mil nueve,fecha en que fueron separadas de su puesto, hasta el díaen que sean notificadas de la presente resolución, para locual se instruye al Director de Administración, RecursosHumanos, Materiales y Servicios Generales de esteTribunal, a efecto de que realice las gestiones pertinentes,para que lleve a cabo la cuantificación de percepciones ydeducciones de ley y pagos respectivos; de acuerdo a lodispuesto por el arábigo 23 párrafo sexto de la Ley paralos Servidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios.

De igual forma, se reconoce su antigüedad en elcargo que venían desempeñando a partir del 15 quince deabril de 1996 mil novecientos noventa y seis, por lo que vea Marisela Jiménez Gutiérrez y a partir del 01 primero demarzo de 1994 mil novecientos noventa y cuatro aYolanda Solórzano Velador.

Por otra parte, se condena a la parte demandada alpago de las aportaciones al Instituto de Pensiones delEstado de Jalisco, a partir del 01 primero de enero de 2009dos mil nueve, a la fecha en que se reinstale a las actorasen el puesto que venían desempeñando, por lo que, deigual manera se instruye al Director de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales deeste Tribunal, a efecto de que realice las gestionespertinentes, para el cálculo y pago de dichasaportaciones.

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En cuanto al pago de la prima de seguro de vida quereclaman, es improcedente, por lo que se absuelve a laparte demandada de dicho pago. Lo anterior virtud a que,no obra probanza alguna en autos, que justifique elacaecimiento de algún siniestro en detrimento de lasactoras, que amerite sea cubierto por la parte demandada.De ahí la improcedencia a condenar a la parte demandadaal pago de tal prestación.

Por todo lo expuesto y fundado se declaranimprocedentes las excepciones interpuestas por lademandada. Lo anterior virtud, a los lineamientos del falloprotector que se cumplimenta, considerando que tal ycomo ya quedó precisado, la aplicación de las normasvigentes a la fecha de presentación de la demanda, lasaccionantes adquirieron el derecho a que se les otorgarasu nombramiento definitivo, en el cargo desempeñado ypor ende, procedente su reinstalación y el pago de lossalarios caídos y demás emolumentos que conforme aderecho les corresponden.

Con fundamento en los arábigos 23 fracción VII y220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad yconforme a las consideraciones jurídicas vertidas en elcuerpo de la presente resolución, se resuelve la presenteen base a las siguientes:

P R O P O S I C I O N E S :

Primera.- Esta Comisión, es competente paraconocer del presente asunto; el procedimiento laboralresultó el adecuado y la personalidad de las partes quedójustificada.

Segunda.- La parte actora probó parcialmente laprocedencia de las prestaciones reclamadas y lademandada no justificó sus excepciones; porconsiguiente, se condena al Supremo Tribunal de Justiciaen el Estado, a otorgar el nombramiento definitivo de“Auditor”, con adscripción al Departamento de AuditoríaInterna y Control Patrimonial, a Marisela JiménezGutiérrez y Yolanda Solórzano Velador.

Tercera.- Se condena al Supremo Tribunal de Justiciaen el Estado, a restituirlas en el cargo antes mencionado;por tanto, deberán presentarse a laborar, a partir del díasiguiente hábil en que sean notificadas de la presenteresolución.

Cuarta.- se deja sin efecto el último nombramientootorgado a Alicia Morales López, persona esta queactualmente ocupa el puesto reclamado por Yolanda

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49Solórzano Velador (Auditor de la Dirección deContraloría); así como, el último nombramiento otorgadoa Salvador Cantero Pacheco, persona esta queactualmente ocupa el puesto reclamado por MariselaJiménez Gutiérrez (Auditor de la Dirección de Contraloría)Comuníquese lo anterior al Director de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales parasu conocimiento y efectos legales correspondientes.

Quinta.-Se condena al Supremo Tribunal de Justicia enel Estado, a cubrirles el pago de los salarios caídos ydemás emolumentos que conforme a derecho lescorrespondan, a partir del día 01 primero de enero de 2009dos mil nueve, fecha en que fueron separadas de supuesto, hasta el día en que sean notificadas de la presenteresolución, para lo cual se instruye al Director deAdministración, Recursos Humanos, Materiales yServicios Generales de este Tribunal, a efecto de querealice las gestiones pertinentes, para que lleve a cabo lacuantificación de percepciones y deducciones de ley ypagos respectivos.

Sexta.- Se reconoce su antigüedad en el cargo quevenían desempeñando a partir del 15 quince de abril de1996 mil novecientos noventa y seis, por lo que ve aMarisela Jiménez Gutiérrez y a partir del 01 primero demarzo de 1994 mil novecientos noventa y cuatro aYolanda Solórzano Velador.

Séptima.- Se condena al Supremo Tribunal de Justiciaen el Estado, al pago de las aportaciones al Instituto dePensiones del Estado de Jalisco, a partir del 01 primerode enero de 2009 dos mil nueve, a la fecha en que sereinstale a las actoras en el puesto que veníandesempeñando, por lo que, de igual manera se instruye alDirector de Administración, Recursos Humanos,Materiales y Servicios Generales de este Tribunal, a efectode que realice las gestiones pertinentes, para el cálculo ypago de dichas aportaciones.

Octava.- Se absuelve al Supremo Tribunal de Justiciaen el Estado, al pago de la prima de seguro de vida quereclaman, por los razonamientos vertidos en elConsiderando VIII de la presente resolución.

Novena.- Remítase el presente dictamen, así como lasactuaciones respectivas al Honorable Pleno del SupremoTribunal de Justicia en el Estado, a fin de que dicte laresolución correspondiente.

Decima.- Toda vez que se ha cumplimentado en sustérminos con la resolución derivada del juicio de amparodirecto 620/2012, tramitado ante el Primer Tribunal

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50Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito,remítase copia certificada de este fallo, para justificar loexpuesto y se tenga por cumplida con dicha ejecutoriapara todos los efectos legales a que haya lugar. Artículo192 de la Nueva Ley de Amparo. Asimismo, notifíquesepersonalmente la presente resolución a Marisela JiménezGutiérrez y Yolanda Solórzano Velador”

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por losartículo 23 fracción VII y 220 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.(Páginas 53 a la 97)