5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
1/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 1
AO DE LA PROMOCION DE LA INDSUTRIA RESPONSABLE YCOMPROMISO CLIMATICO
Docente: Jorge Pea Puescas
Integrantes:
Leigh Saavedra Jazmn Ruiz Viera Anglica
Sullana-Piura
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
2/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 2
INDICE
1. INTRODUCCION
CAPITULO I
1.1. TUTELA JURDICA DEL CONSUMIDOR. CONCEPTO Y ALCANCES.
1.1.1. Concepto de Consumidor y su ampliacin interpretativa por la
jurisprudencia de Indecopi.
1.1.2. El consumidor Diligente (razonable?)
1.1.3. Los Derechos de los Consumidores. El deber de idoneidad e
informacin.1.1.3.1. Los Derechos de los Consumidores
1.1.4. Deber de Informacin y Deber de Idoneidad.
1.1.4.1. Deber de Informacin
1.1.4.2. Deber de Idoneidad.
1.1.5. De las Leyes de Proteccin al Consumidor a un Cdigo de
Consumo y sus propuestas.
CAPITULO II
2.1. Concepcin y Descentralizacin de la Proteccin al consumidor
en el Per: un anlisis comparado con Mxico, EE.UU., Brasil y
Suecia.
2.2. Concepcin y Alcance de la Proteccin al Consumidor.
2.3. La incipiente descentralizacin de la proteccin al consumidor
actual.2.3.1. Experiencias de descentralizacin en el mundo
2.4. Las funciones de prevencin, proteccin y promocin del
consumidor.
2.5. El Sistema Nacional de Proteccin al Consumidor
2.6. Apuntes para un mejor diseo de la concepcin,
institucionalidad y territorializacin de la proteccin del
consumo en el Per.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
3/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 3
CAPITULO III
LINEAMIENTOS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR COMISION
DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Resolucin N 001-2001-LIN-CPC/INDECOPI.
3.1. PROPOSITO
3.1.1. mbito de Aplicacin objetiva de la ley
3.1.1.1. Cul es el mbito de aplicacin de la Ley?
3.1.1.2. Cundo existe una relacin de consumo?
3.1.1.3. A qu relaciones de consumo se aplica la Ley?
3.1.1.4. La aplicacin de la Ley a relaciones de consumo
celebradas en territorio nacional, est condicionada a que
su ejecucin tambin se desarrolle en territorio nacional?
3.1.2. QUIN ES CONSUMIDOR?
3.1.2.1. Quin puede plantear una denuncia de proteccin al
consumidor?
3.1.2.2. Quin es un consumidor final?
3.1.2.3. Ello implica que en ningn caso las empresas son
consumidores finales?
3.1.3. Criterio de interpretacin que utiliza la comisin
3.1.3.1. Quin es un consumidor razonable?
CAPITULO IV
MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL Y POLTICAS PBLICAS RELACIONADAS
CON LA PROTECCIN DEL CONSUMIDOR COMO RESPUESTA A LAPROBLEMTICA DEL CONSUMIDOR.
4.1. Breve resea de la problemtica del Consumidor en Per.4.2. Marco Legal en el rea de Proteccin del Consumidor.4.3. Importantes leyes sectoriales que tienen como fin primordial la
Proteccin del Consumidor4.4. Otros organismos que protegen al Consumidor
5. CONCLUSIONES.
6. RECOMENDACIONES
7. BIBLIOGRAFA.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
4/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 4
1. INTRODUCCION
EL ESTADO Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
El consumidor es uno de los principales agentes de mercado y uno de los
pilares fundamentales del progreso econmico de una sociedad; sin
embargo, la tutela jurdica del consumidor es uno de los problemas ms
saltantes de nuestros tiempos, sobre todo ahora, en una era globalizada.
En efecto, los consumidores son los que adquieren productos o serviciosde los proveedores, desde los ms vitales hasta los ms prescindibles.
Pero qu pasa cuando los proveedores, al estar en un proceso
competitivo entre ellos y al querer captar la atencin de los consumidores,
stos sufren de mal informacin, engao, o peor an, son forzados a
realizar operaciones de consumo no deseadas?
Evidentemente, se necesita de la intervencin del Estado para corregir
estas irregularidades y proteger a los consumidores frente a las conductas
abusivas de los proveedores.
Por ello, en la bsqueda de una buena dinmica comercial, el
ordenamiento jurdico recoge estas inquietudes y, desde los aos 90s
comienza a establecer un nuevo campo normativo con el objeto de
proteger a los consumidores por su rol importante en la economa demercado. Se le reconoce derechos bsicos que no slo deben ser
respetados por los proveedores sino por todos los agentes de mercado que
participan en las actividades econmicas y comerciales.
En ese sentido, se crea una serie de leyes especiales, como veremos ms
adelante, con el fin de regular, proteger y garantizar estos derechos
denominados Derechos de los Consumidores, tales como el Decreto
Legislativo N 716, Ley de Proteccin al Consumidor; el Decreto
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
5/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 5
Legislativo1 N 691, Ley de Publicidad en Defensa del Consumidor, entre
otros. Posteriormente, el Decreto Legislativo N 1045 que complementa al
Decreto Legislativo N 716.
Por su parte, el Instituto Nacional de la Defensa de la Libre Competencia y
de la Propiedad Intelectual, en adelante Indecopi, interpreta las normas
mencionadas en aras de brindar una tutela eficaz a los consumidores,
sentando as novedosas resoluciones de qu se entiende por consumidor,
el deber de informacin por parte del proveedor, etc.
La intencin del ensayo es realzar la importancia de tener un Cdigo de
Consumo peruano promovido por el Colegio de Abogados; el hecho de que
se tenga por fin un marco normativo ntegro de todos los derechos y sus
alcances de los consumidores tal como ya poseen otros pases.
Por ello, antes de llegar a este punto, debemos entender qu se entiende
por consumidor. Luego de ello, veremos un breve paneo de sus derechos
ms importantes y los deberes principales de los proveedores que la Ley
postula.
Por ltimo, algunas proposiciones interesantes que el Cdigo de Consumo
busca concretar y que complementan a la regularizacin normativa de las
leyes ya citadas lneas arriba.
11 El texto del precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolucin N 0422-2003/TDC-INDECOPIes elsiguiente:1. De conformidad con lo establecido en los artculos 58, 59 y 65 de la Constitucin Poltica del Per y en los artculos
2 y 5 del Decreto Legislativo N 716, la Proteccin al Consumidor es un instrumento de superacin de la desigualdadinformativa existente entre proveedores y consumidores.2. Se considera como consumidor, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artculo 3 del DecretoLegislativo N 716, a la persona natural o jurdica que adquiere, utiliza o disfruta un producto, ya sea un bien o unservicio, para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato.3. Las personas naturales y jurdicas pertenecientes a la categora profesional de los pequeos empresarios sontambin sujetos afectados por la desigualdad informativa en la relacin de consumo y, por tanto, son consideradoscomo consumidores para efectos de la Ley de Proteccin al Consumidor cuando debido a las necesidades de su
actividad empresarial adquieran o utilicen productos, ya sean bienes o servicios, para cuya adquisicin o uso no fueraprevisible que debieran contar con conocimientos especializados equiparables a aquellos de los proveedores.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
6/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 6
CAPITULO I
1.2. TUTELA JURDICA DEL CONSUMIDOR. CONCEPTO Y ALCANCES.
La defensa y proteccin de los consumidores es la piedra angular del sistema de
libre mercado y de nuestra poltica de economa social de mercado, consagrado en
nuestra Carta Magna.
En efecto, el rol de los consumidores en el mercado es esencial. No es posible
imaginar un sistema econmico de este tipo sin entender que su figura central es
el consumidor. El mercado existe por y para los consumidores. Nada justifica en
trminos de su funcionamiento sin comprender su rol. El consumidor es soberanodel mercado porque en el fondo el desarrollo no es otra cosa que aumentar el
bienestar que atraviesan la sumatoria de los consumidores.[2] Ah radica la
importancia de tutela jurdica al consumidor, sobre todo si es vulnerable en las
relaciones econmicas que ste establezca con otros agentes de mercado
denominados proveedores.
Sin embargo, esto va ms all, protegiendo a los consumidores, se podr llegar al
buen funcionamiento de mercado y al bienestar de la sociedad.
Ahora bien, el concepto de consumidor ha ido variando a lo largo del tiempo y ha
sufrido una serie de modificaciones conceptuales en las resoluciones de la
Comisin de Proteccin al Consumidor del Instituto Nacional de la Defensa de la
Libre Competencia y de la Propiedad Intelectual - Indecopi. Es decir, tuvo que
ensanchar el concepto legal hermtico de consumidor (final) del Decreto
Legislativo N 716, y comprender otras situaciones en las que tambin otros entes
cumplan el papel de consumidor tal como veremos ms adelante. 2
2 De acuerdo a la clasificacin realizada por la Resolucin N 0422-2003/TDC-INDECOPI, estas actividades seencontraran comprendidas dentro de la tercera categora denominada suministros y servicios.
3 As, la Resolucin N 0422-2003/TDC-INDECOPI seala:() los suministros y servicios comprenden a los suministros de operacin por ejemplo, papel y lpices, suministros
de reparacin y mantenimientoclavos, pinturas, escobas, servicios de mantenimiento y reparacinpor ejemplo,lavado de ventanas, reparacin de computadorasy servicios de asesorapublicitarios, legales consultora, porejemplo. Los compradores y usuarios de esta categora de productos industriales no cuentan con ningn tipo deespecializacin o conocimientos particulares sobre ellos, por lo que su adquisicin se encontrar siempre, en el caso
de pequeos empresarios, dentro del mbito de proteccin de la Ley de Proteccin al Consumidor. (Subrayadoaadido)
http://www.carbonell-law.org/NuevoDiseno/consumo/revista40/articulos/articulos2.htm#_ftn2http://www.carbonell-law.org/NuevoDiseno/consumo/revista40/articulos/articulos2.htm#_ftn2http://www.carbonell-law.org/NuevoDiseno/consumo/revista40/articulos/articulos2.htm#_ftn25/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
7/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 7
1.2.1. Concepto de Consumidor y su ampliacin interpretativa por la
jurisprudencia de Indecopi.
En un primer momento, se consideraba consumidor, de acuerdo al inciso adel artculo 3 del Decreto Legislativo N 716, a la persona natural o jurdica
que adquiere, utiliza o disfruta un producto o servicio para fines personales
o familiares. Es decir, el consumidor calzaba en la categora denominada
3destinatario final, persona natural o jurdica que ocupa el ltimo eslabn
de la cadena de produccin-consumo, el que slo gozaba de una
adquisicin de bienes y de prestaciones de servicios por parte de sus
proveedores para s mismos.
Entonces, Indecopi no brindaba tutela administrativa a aquellas personas
naturales o jurdicas que disfrutaban de un bien o servicio para a su vez
destinarlos a sus actividades econmicas. Manejaba un concepto
topogrfico de consumidor, sin tomar en cuenta la dinmica de las
relaciones de consumo, la experiencia jurdica comparada y, sobre todo,
nuestra realidad.
El cuestionamiento a esta hermtica definicin viene cuando a finales del
ao 2006, lleg a la Comisin de Proteccin al Consumidor un caso, en el
cual una empresa adquiri un laboratorio fotogrfico defectuoso de otra, por
lo que la comisin debi revisar nuevamente a quin realmente se le poda
atribuir la calidad de consumidor.
En efecto, mediante la resolucin N 101-96 TDC, de fecha 18 de diciembre
de 1996, Indecopi, adems de reiterar como consumidor al usuario final del
goce de los bienes y servicios en la cadena produccin-consumo, estableci
supuestos en los cuales existen las llamadas zonas grises, los que
obligaba a revisar el concepto de consumidor, pues no quedaba claro
3 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIN DEL INDECOPIArtculo 9.- Las Comisiones y Oficinas podrn aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carcter vinculante,orienten a los agentes econmicos sobre los alcances y criterios de interpretacin de las normas cuya aplicacintiene encomendada cada Oficina o Comisin.
5 Cuando en el presente documento se haga alusin a "la Ley", se entender referida al Decreto Legislativo N716, Ley de Proteccin al Consumidor, mientras que las menciones a la Comisin y a la Sala correspondern a la Comisin de Proteccin al Consumidor y a la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal delINDECOPI, respectivamente.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
8/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 8
cundo una personal natural o jurdica deba ser considerado consumidor
final.
Los ejemplos son sencillos: Se considera o no consumidor final a lapersona que adquiere un automvil para movilizarse de un lado a otro y que
tambin lo usa para ofrecer servicios de taxi?; Y el caso de una mujer que
adquiere su mquina de coser para zurcir las vestimentas de su familia y,
adems para su negocio de costurera?
Para dar solucin a estos problemas, el rea de Estudios Econmicos del
Indecopi en un informe de trabajo, Documento de Trabajo N 001-2000[3],
denominado Fortalecimiento del Sistema de Proteccin al Consumidor:
Diagnstico y Propuesta, indica que si el destino principalmente del bien o
el servicio va a la satisfaccin personal o familiar del consumidor, la solicitud
de tutela administrativa debe ser admitida.
Sin embargo, no slo esto es la novedad sino que Indecopi advierte que
como vivimos en un pas de muchas micro y pequeas empresas (pymes) y
que stas generan el 42% del Producto Bruto Interno, estos agentes de laeconoma deberan ser analizados para ver si son comprendidos dentro del
mbito de proteccin como consumidores en razn de que tambin sufren
del problema de asimetra informativa, an cuando aparentemente sean
proveedores.
Segn este criterio, las pymes, al igual que las personas naturales, sufren
de falta de informacin frente a sus proveedores respecto a las
caractersticas y atributos de los bienes y servicios brindados, y, al ser
numerosos los reclamos por parte de estas pequeas unidades
econmicas, pilares econmicos del pas, deberan ser amparados por
Indecopi.
Para el jurista Espinoza Espinoza, la razn fundamental para analizar la
conveniencia de un rgimen especial de aplicacin extensiva de la tutela de
proteccin al consumidor que realicen las Pymes, es la situacin de
http://www.carbonell-law.org/NuevoDiseno/consumo/revista40/articulos/articulos2.htm#_ftn3http://www.carbonell-law.org/NuevoDiseno/consumo/revista40/articulos/articulos2.htm#_ftn35/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
9/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 9
4indefensin en la que se encuentran para resolver sus disputas de una
manera sencilla, rpida y efectiva
Ahora bien, la Comisin de Proteccin al Consumidor no demor enpronunciarse sobre estos casos de zonas grises y usos mixtos, mediante
Resolucin N 001-2001-LIN-CPC/INDECOPI, de fecha 07 de junio del
2001. En sta seala que en algunos casos los bienes y servicios son
adquiridos por las personas naturales y jurdicas para ser incorporados a
usos mixtos, en los que algunas veces actuarn como proveedor y otras
como consumidor final, por lo que Indecopi se inclina a analizar caso por
caso y al encontrarse en caso de duda, opta por considerar al adquirente de
los bienes y servicios como consumidor final.
Esta postura es reforzada por el artculo 2 de la Ley de Proteccin al
Consumidor, Decreto Legislativo N 716, modificado por la Ley N 27251,
de fecha 06 de junio del 2000.
Con todo ello, se deja sentado que los agentes de mercado que actan, en
ciertas ocasiones como proveedor; y, en otras como consumidor final, sernsiempre consumidores para Indecopi pues, en estos casos, el ser
proveedores no lo descalifica en ser consumidores, sufren de igual manera
la asimetra informativa como cualquier consumidor regular; y, por tanto,
deben ser tutelados por aqul. De esta manera se finiquit con las
confusiones planteadas en los ejemplos citados lneas arriba.
4 LEY DE PROTECCIN AL CONSUMIDORArtculo 1.Estn sujetas a la presente Ley todas las personas, naturales o jurdicas, de derecho pblico oprivado, que se dediquen en establecimientos abiertos al pblico, o en forma habitual, a la produccin ocomercializacin de bienes o a la prestacin de servicios en el territorio nacional. (el subrayado es nuestro)Artculo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:b) Proveedores.- (...)b.4. Prestadores.- Las personas naturales o jurdicas que en forma habitual prestan servicios a losconsumidores.27 Ver: Resolucin N 196-1997/TDC de fecha 1 de agosto de 1997 en el Expediente N 042-96-CPC seguido porFiliberto Nurea contra Cedea Motors.28 Ver: Resolucin N 101-96-TDC de fecha 18 de diciembre de 1996 en el Expediente N 102-95-CPC seguido porCheenyi E.I.R.L. en contra de Konica S.A., en la que la Sala seal lo siguiente: En lo concerniente a la primeracondicin, cabe destacar que el mbito de proteccin del Decreto Legislativo N 716 no se encuentra restringidoexclusivamente a los compradores o contratantes de un producto o servicio. Una persona puede entrar encontacto con un bien o un servicio de muchas maneras sin necesariamente haberlo adquirido directamente comopropietario o sin que incluso medie una relacin contractual con el proveedor. As, por ejemplo, una persona
puede recibir prestado o regalado un producto de quien lo adquiri, que, posteriormente resulte defectuoso. Lomismo ocurrira con el caso del padre que compra juguetes para sus hijos. Si bien los hijos no son parte de larelacin contractual con el proveedor, si son consumidores de los juguetes. Nada justifica distinguir estossupuestos del de un consumidorcomprador.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
10/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 10
Sin perjuicio de los grandes avances para definir el concepto de consumidor
a nivel jurisprudencial hasta este momento, no fue hasta el 2003 que la Sala
de Defensa de la Competencia de Indecopi vari drsticamente la
concepcin de consumidor, desligndose del referente persona natural o
jurdica destinatario final en la cadena produccin-consumo para adoptar
aqul basado en toda persona natural o jurdica, incluyendo a los
pertenecientes a la categora profesional de los pequeos empresarios que
se encuentren en asimetra informativa.
En efecto, la Resolucin N 0422-2003/INDECOPI, de fecha 03 de octubre
de 2003, basado en el Documento de Trabajo N 001-2000 citado, decidi
ampliar la proteccin restringida regulada en el inciso a del artculo 3 de
la Ley a favor de las Pymes ya que son stas, al igual que en el caso de los
usos mixtos y que en el de los consumidores finales las que no cuentan
muchas veces con la informacin necesaria para tomar una decisin
eficiente en sus respectivas relaciones de consumo frente a sus
proveedores.
Respecto a esta resolucin, el jurista Espinoza Espinoza expresa que la
inclusin de las PYMES era una consecuencia lgica y natural de este
proceso de ensanchamiento. Sin embargo, deben ser excluidas las grandes
empresas. (). Si se ha dado el salto de tutelar tambin a los eslabones
ms dbiles de la cadena, se debe tener en cuenta que ello obedece a su
situacin de asimetra informativa y su particular posicin en el mercado.
De esta manera, Indecopi comienza a entender que la dinmica del
mercado demanda nuevos criterios para proteger los derechos e intereses
de los consumidores que se encuentran involucrados en una relacin de
consumo, y, evidentemente el concepto restringido de la Ley de Proteccin
al Consumidor impeda alcanzar tal objetivo. En verdad no cumplan los
objetivos de dicha Ley las autoridades estatales sino respondan a una falsa
realidad de proteccin a los consumidores.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
11/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 11
Con buen acierto, finalmente, Indecopi comprende que no se trata de
defender al ltimo eslabn de la cadena de produccin-consumo sino al
eslabn ms dbil de ella.
A nuestro parecer, es as como se debe analizar quin es consumidor
realmente, dentro de una relacin de consumo, en los casos concretos para
que sea susceptible de tutela jurdica.
No obstante lo anterior, Indecopi no slo establece como requisito para
amparar al consumidor el estar dentro de nuevo concepto del eslabn ms
dbil de la cadena produccin-consumo sino que exige uno adicional, y es
que el consumidor debe ser razonable (diligente para el Decreto Legislativo
N 1045). Veamos este punto.
1.2.2. El consumidor Diligente (razonable?)
Siempre, a lo largo del tiempo, el Ordenamiento Jurdico Peruano ha exigido
por parte de los sujetos de derecho un comportamiento standard para que
goce de proteccin jurdica en toda clase de relaciones jurdicas que stos
sostengan en la sociedad en que se desenvuelven.
ste mismo parmetro no es ajeno al campo del Derecho de Proteccin al
Consumidor pues su finalidad ulterior es proteger a los consumidores que
guarden un mnimo de diligencia ordinaria en las opciones de compra as
como en la adquisicin y goce de bienes y servicios.
La importancia de este criterio es que el ordenamiento jurdico busca formar
consumidores precavidos, responsables y cuidadosos en sus relaciones de
consumo, desde las tratativas previas a la adquisicin de los bienes y/o
servicios hasta las ejecuciones correctas de su decisin de consumo. Caso
contrario, defendera a consumidores sin el ms mnimo grado de
preocupacin de qu estn adquiriendo; es ms, no habra incentivos de
informarse previamente para tomar una decisin correcta, pues sabran que
la Ley de Proteccin al Consumidor, en un caso u otro, los protegera.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
12/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 12
Al respecto, la Comisin de Proteccin al Consumidor, mediante Resolucin
N 001-2001-LIN-CPC/INDECOPI ya citado, indica que el stndard de
consumidor requerido por la Ley no es el de un consumidor experto o
excesivamente exigente y cuidadoso sino el de uno que acte con diligenciaordinaria mnimamente exigida para la realizacin de una operacin de
intercambio en el mercado. De esta manera, continua la resolucin,
formara consumidores responsables que toman sus precauciones
adecuadas antes de hacer una decisin de consumo porque si no, formara
consumidores poco diligentes a los que la Ley protegera aun en situaciones
producidas por su propia irresponsabilidad. Peor an, resultado de esto, los
proveedores se veran en la obligacin de incrementar los precios de losbienes y servicios al tener que tomar mayores garantas cuando trate de
celebrar una operacin de consumo con un consumidor negligente. Este
ltimo escenario, como apreciamos, no es deseado por nuestro
ordenamiento jurdico.
Entonces, en nuestro pas esa capacidad del consumidor para procesar
mejor la informacin se ha trasladado al grado de razonabilidad que pueda
tener, es decir, al uso de la diligencia ordinaria y comn que realice
cualquier persona para hacer uso de la informacin que le es proporcionada
en el mercado, siendo considerado esto como el comportamiento de un
consumidor razonable.
Con estas consideraciones, el Decreto Legislativo N 1045, de 26 de junio
del 2008, decreto legislativo que aprueba la ley complementaria del sistema
de proteccin al consumidor, modifica el inciso a) del artculo 3 de la Leyde Proteccin al Consumidor, de esta manera:
a) Consumidores o usuar ios.- Las personas naturales que, en la
adquisicin, uso o disfrute de un bien o contratacin de un servicio, actan
en un mbito ajeno a una actividad empresarial o profesional y,
excepcionalmente, a los microempresarios que evidencien una situacin de
asimetra informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o
servicios no relacionados con el giro propio del negocio. La presente Ley
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
13/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 13
5protege al consumidor que acta en el mercado con diligencia ordinaria, de
acuerdo a las circunstancias.
Como se aprecia, se incorpora el precedente de observancia obligatoriaResolucin N 0422-2003/TDC-INDECOPI respecto a considerar como
consumidores a las Pymes por sufrir asimetra informativa; y, se inserta la
condicin de consumidor diligente que, para los efectos legales deseados,
viene a ser lo mismo que consumidor razonable.
Pasemos a revisar los principales derechos de los consumidores que la ley
recoge y por supuesto los principales deberes de los proveedores, el deber
de informacin y el deber de idoneidad, producto de la asimetra
informativa.
1.2.3. Los Derechos de los Consumidores. El deber de idoneidad e
informacin.
Es imprescindible destacar los principales derechos de los consumidores
por poseer efectivamente una particular posicin en el mercado. Sin
embargo, esto no significa que los derechos de los consumidores se
reduzcan a los proclamados por el artculo 5 de la Ley de Proteccin al
Consumidor, pues ste debe ser ledo sistemticamente con los artculos 3
5 LEY DE PROTECCIN AL CONSUMIDORArtculo 1.- Estn sujetas a la presente Ley todas las personas, naturales o jurdicas, de derecho pblico oprivado, que se dediquen en establecimientos abiertos al pblico, o en forma habitual, a la produccin ocomercializacin de bienes o la prestacin de servicios en el territorio nacional.
31 LEY DE PROTECCIN AL CONSUMIDORArtculo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:b) Proveedores.- Las personas naturales o jurdicas que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan,envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores. En formaenunciativa y no limitativa se considera proveedores a:b.1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurdicas que en forma habitual venden o proveende otra forma al por mayor, al por menor, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello nose desarrolle en establecimientos abiertos al pblico.b.2. Productores o fabricantes.- Las personas naturales o jurdicas que producen, extraen, industrializan otransforman bienes intermedios o finales para su provisin a los consumidores.b.3. Importadores.- Las personas naturales o jurdicas que en forma habitual importan bienes para su venta oprovisin en otra forma en el territorio nacional.b.4. Prestadores.- Las personas naturales o jurdicas que en forma habitual prestan servicios a los consumidores.32 Ver: Resolucin N101-96/TDC-INDECOPI de fecha 18 de diciembre de 1996 en el Expediente N 102-95-CPCseguido por Cheenyi E.I.R.L contra Konica S.A., en el que la Sala seal lo siguiente: Podra decirse que existenciertos bienes que son adquiridos por sus destinatarios finales y que no son sustrados totalmente del circuito
econmico. As, por ejemplo, una persona que adquiere un automvil para su uso personal puede reincorporarloal circuito econmico para venderlo como automvil usado. Pero debe advertirse que en el uso que le dio antesde la venta, el bien no estuvo dirigido a producir nuevos bienes y servicios, como si hubiera ocurrido si elautomvil hubiera sido utilizado para prestar el servicio de alquiler de vehculos.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
14/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 14
y 65 de la Constitucin Poltica de 1993, los que reconocen una proteccin
amplia de los derechos de los consumidores.
1.2.3.1. Los Derechos de los Consumidores
La Ley de Proteccin al Consumidor, Decreto Legislativo N 716, regula los
principales derechos de los consumidores en su artculo 5:
a) El derecho a recibir una proteccin jurdica frente a los productos y
servicios adquiridos que puedan poner en riesgo o peligro su salud o
su integridad fsica. El enunciado es claro, los proveedores deben
tomar las medidas de seguridad, mnimas y previsibles, para reducirlos riesgos que puedan perjudicar a los consumidores en las
transacciones comerciales que tengan y que pueda repercutir en su
salud, seguridad y/o integridad fsica.
b) El derecho a recibir de los proveedores toda la informacin necesaria
para tomar una buena decisin de consumo. ste derecho, por
supuesto, viene a ser el principal de todos, pues a mejor informacin
que reciba de cada proveedor, mayores oportunidades tendr elconsumidor para elegir el bien o servicio que se ajuste a sus
expectativas, intereses, deseos o gustos, entre todos los ofrecidos.
c) El proveedor debe poner a disposicin del consumidor la
informacin mnima del producto o servicio para que ste se
encuentre en capacidad de comparar las caractersticas de cada
oferta y, finalmente, elegir. Puesto de otro modo, la relevancia de la
determinacin se determina por el hecho que su omisin hubiera
cambiado la decisin del consumidor en su adquisicin.[9] La
informacin relevante de un producto o de un servicio ser
determinada y analizada en cada relacin de consumo particular de
los consumidores, segn lo que ellos buscan de aqullos.
d) El derecho a acceder a una variedad de productos y servicios.
Producto de la Libre Competencia, los proveedores tratarn de
brindar las mejores opciones de oferta de bienes y servicios a los
consumidores. Algunos se inclinarn por exaltar precios mdicos,
http://www.carbonell-law.org/NuevoDiseno/consumo/revista40/articulos/articulos2.htm#_ftn9http://www.carbonell-law.org/NuevoDiseno/consumo/revista40/articulos/articulos2.htm#_ftn9http://www.carbonell-law.org/NuevoDiseno/consumo/revista40/articulos/articulos2.htm#_ftn95/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
15/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 15
otros mayor calidad, otros quizs mayor cantidad y/o la combinacin
de ellos para captar clientela. Sin embargo, gracias a este proceso
competitivo necesario en una economa social de mercado, los
consumidores pueden compararlos e inclinarse por el que mejor seacomode a sus intereses.
e) El derecho a la proteccin de sus intereses econmicos mediante un
trato justo y equitativo en sus transacciones comerciales y a la
proteccin contra mtodos coercitivos y a la no discriminacin.
Bsicamente, este acpite busca proteger a los consumidores,
primero, de cualquier obligacin a cumplir prestaciones no pactadas
previamente, directa o indirectamente de una relacin de consumoque est celebrando; y, segundo, ampararlos frente a cualquier clase
de discriminacin subjetiva (raza, sexo, nivel socioeconmico,
creencias religiosas, entre otros) cuando se encuentren en la
adquisicin de bienes y prestacin de servicios. De esta manera, la
intencin de la Ley es que en ambos casos, los consumidores
reciban un trato equitativo y justo por parte de sus proveedores en
las relaciones de consumo.f) El derecho a la reparacin por daos y perjuicios producto de la
adquisicin de bienes o servicios. Es un derecho de ellos exigir el
pago de una indemnizacin cuando se vieron afectados fsica,
emotiva y/o patrimonialmente a consecuencia de la adquisicin de
bienes o prestacin de servicios, sin embargo, queda advertir que
esta solicitud es por la va jurisdiccional. Indecopi puede establecer
medidas correctivas, las cuales tienen como propsito revertir losefectos de la conducta infractora y desincentivar que sta vuelva a
ocurrir.
g) El derecho a ser escuchado, individual o colectivamente a fin de
defender sus intereses econmicos, en los procesos administrativos.
En efecto, el consumidor puede acudir a ttulo personal o bajo
representacin por asociaciones de consumidores a la Comisin de
Proteccin al Consumidor, o a otras entidades estatales como los
organismos reguladores (SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL, entre
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
16/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 16
otros) con el objetivo de recibir tutela administrativa cuando se vean
vulnerados sus derechos.
h) Por ltimo, la Ley reconoce a los consumidores el derecho a realizar
pagos anticipados de las cuotas, hacindose la respetiva laliquidacin de intereses al da del pago, derivadas de sus relaciones
contractuales, incluyendo los gastos originados. Con ello, los
consumidores podran realizar los pagos de sus deudas en cuotas,
en cualquier momento, realizndose siempre la respectiva liquidacin
de intereses el da del pago. De esta forma, no se generara
obligaciones crediticias longevas que el consumidor, por ms que
desease, no pudiese cancelar en su totalidad.i) En definitiva, la Ley de Proteccin al Consumidor, a travs de este
reconocimiento de derechos, pretende forjar un esquema de
proteccin de uno de los agentes de mercado ms importante y, a la
vez, ms dbil de una economa social de mercado como hemos ya
sealado. Pues claro, desde que los proveedores son los que
manejan la informacin relativa a los atributos, caractersticas y el
proceso productivo de los bienes y servicios, los consumidores seencuentran en una desventaja natural cuando inician las tratativas
comerciales con aqullos (asimetra informativa). Por ello, la Ley,
mediante su artculo 5, pretende brindar las garantas mnimas a los
consumidores para informarse adecuadamente de todos los bienes y
servicios ofrecidos en el mercado, y luego de ello, tomen la decisin
ms eficiente conforme a sus necesidades y preferencias entre todos
los ofrecidos; y por ltimo, si sienten que se les han infringido susderechos, puedan presentar sus reclamos ante las instancias
estatales, incluyendo la posibilidad de solicitar la indemnizacin
correspondiente. Ahora bien, producto de esta misma asimetra
informativa, nacen dos deberes bsicos por parte de los
proveedores, considerados dos caras de la misma moneda, el Deber
de Informacin y el Deber de Idoneidad.
A continuacin, veremos en qu consisten estos dos deberes
centrales de los proveedores.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
17/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 17
1.2.4. Deber de Informacin y Deber de Idoneidad.
1.2.4.1. Deber de Informacin
El deber de informacin debe ser entendido como el derecho de los
consumidores a recibir de los proveedores toda la informacin oportuna y
necesaria a efectos de tomar una decisin adecuada en la adquisicin de
productos o prestacin de servicios.
En ese sentido, la resolucin N 102-97-TDC, del 25 de abril de 1997,
expresa, con carcter de precedente de observancia obligatoria, que los
proveedores tienen la obligacin de poner a disposicin de los
consumidores toda la informacin relevante respecto a los trminos y
condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal que
aqulla pueda ser conocida o conocible por un consumidor razonable
usando su diligencia ordinaria.
Asimismo, el jurista Ferrand Rubini seala que el proveedor debe poner adisposicin del consumidor la informacin mnima del producto o servicio
para que ste se encuentre en capacidad de comparar las caractersticas
en cada oferta y, finalmente, elegir. Puesto de otro modo, la relevancia de la
informacin se determina por el hecho que su omisin hubiera cambiado la
decisin del consumidor en su adquisicin.
Ahora bien, adems de lo anterior, el artculo 15 de la Ley seala que la
informacin que proporciona los proveedores debe ser veraz, suficiente y de
fcil acceso al consumidor. En efecto, como bien seala Espinoza Espinoza
este deber de informar, no ha quedado a la libre consideracin por parte
del proveedor de lo que pueda considerar informacin, sino que la
legislacin ha establecido parmetros a los cuales se condiciona para que
toda informacin proporcionada al consumidor sea considerada como tal.
En efecto, en este artculo se precisan las caractersticas que debe reunir la
informacin que debe proporcionar el proveedor, sobre su producto o
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
18/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 18
servicio, debiendo ser sta veraz, suficiente y de fcil acceso al consumidor
o usuario.
As, el consumidor goza de una informacin trasparente que no le induzca aerror; que le sea necesaria para estar seguro de adquirir un bien o servicio,
y que est a su alcance para su debida comprensin antes de establecer
una relacin de consumo.
Por ltimo, con respecto a esta informacin relevante se debe mencionar
que brindar informacin, genera costos de transaccin. En tal sentido, los
proveedores slo deben ofrecer a los consumidores aqulla informacin
necesaria y bsica de los productos y servicios a efectos de no generar
sobrecostos.
Entonces qu informacin podra ser relevante o bsica? Aqu unos
ejemplos la calidad, composicin del producto, precio, origen, lugar de
fabricacin o de elaboracin, peso neto, advertencias, garantas, entre
otros. Todos ellos sern la informacin relevante de acuerdo a los usos
previsibles que se d a los productos y servicios ofrecidos en el mercado yde acuerdo a sus expectativas como consumidor.
1.2.4.2. Deber de Idoneidad.
Ahora bien, el Deber de Idoneidad, por su lado, refiere a que los
proveedores deben entregar los bienes y prestar los servicios tal cual como
ellos se comprometieron por medio de su oferta. La justificacin de este
deber es que si propuso una oferta en el mercado, la que fue ms atractivapara los consumidores entre todos sus competidores, debe ser cumplida a
cabalidad, puesto que, hubo un factor determinante en la oferta que los hizo
inclinar por ella.
Por ejemplo, imaginemos el caso de la venta de calzados y uno de los
proveedores, en su oferta al mercado, enfatiza una mejor calidad que la de
sus competidores, en este caso, segn el deber de idoneidad, el proveedor
s tiene el deber de cumplir con el nivel de calidad a que se comprometi en
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
19/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 19
su oferta. Los productos o servicios deben responder a los usos y fines para
los cuales fueron fabricados o ideados, de acuerdo a lo que esperara un
consumidor razonable. Por tanto, el deber de idoneidad consiste en que el
proveedor es responsable por la correspondencia entre la calidad ofertada yla calidad que recibe el consumidor en su adquisicin.Por tanto, existe un
supuesto de falta de idoneidad cuando no existe coincidencia entre lo que el
consumidor espera y lo que el consumidor recibe, naturalmente lo que el
consumidor (razonable) espera depende de la informacin y la calidad que
el proveedor le ha brindado.
Por ello, como bien seala Espinoza Espinoza lneas arriba, si no cumple el
proveedor con la identidad entre lo ofrecido y lo que realmente recibe el
consumidor, genera una responsabilidad por la falta de idoneidad,
justamente por la diferencia entre la prestacin ejecutada y la prestacin
ofrecida. A esta figura se le denomina garanta implcita, figura que fue
definida por la Resolucin N 085-96-TDC, del 13 de noviembre de 1996.
As, con la garanta implcita sealada, el proveedor asume, adems de la
responsabilidad, los costos por haber generado expectativas en elconsumidor razonable respecto a lo ofrecido y no se cumpli.
De esta manera, vemos que el deber de idoneidad y de informacin son los
pilares fundamentales para el desarrollo de la tutela de los derechos del
consumidor y ambos estn dirigidos a equilibrar el problema central de la
asimetra informativa. Sin embargo, a pesar de estos avances en materia de
Proteccin al Consumidor, se propone un sistema jurdico codificado, pues
al ser un campo autnomo, no eran suficientes las normas jurdicas
disgregadas en nuestro ordenamiento jurdico. A continuacin veamos el
camino legislativo hacia un Cdigo de Consumo.
1.2.5. De las Leyes de Proteccin al Consumidor a un Cdigo de
Consumo y sus propuestas.
La Ley de Proteccin al Consumidor, Decreto Legislativo N 716, en el ao1991, fue un gran paso legislativo en la defensa de los derechos de los
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
20/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 20
6consumidores como hemos visto. Fue mejorada y actualizada esta
normativa por normas modificatorias ulteriores, pero, sobre todo, por el
Texto nico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N 039-2000-
ITINCI, del 11 de diciembre del 2000. En efecto, los principales derechos delos consumidores y los deberes de los proveedores fueron establecidos por
estas normas en aras de contribuir al buen funcionamiento de la economa
social de mercado.
Sin embargo, como ya hemos desarrollado, las primeras crticas a esta
legislacin aparecieron a tal punto que la jurisprudencia administrativa de
Indecopi tuvo que variar ciertos conceptos y ciertas directivas de cmo
resolver a fin de que prospere la verdadera tutela de los consumidores.
En ese sentido, el Decreto Legislativo N 1045 vigente, Ley Complementaria
del Sistema de Proteccin al Consumidor, publicado el 26 de junio de 2008,
que modifica a la Ley N 716, en lo pertinente, pretende subsanar los
errores que sta presentaba, finiquitando as con las principales discusiones
que despertaba su marco normativo, tales como la ampliacin del concepto
de consumidor, la incorporacin del standard de diligencia ordinaria, lasupresin de la mencin de responsabilidad objetiva del proveedor y la
incorporacin de los supuestos de ruptura del nexo causal, el
establecimiento de nuevos supuestos de clusulas vejatorias, entre otras.
A pesar de todos estos logros, la proteccin del consumidor se encuentra
en varias normas como la Ley de Proteccin al Consumidor, Decreto
Legislativo N 716, Las Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor, Decreto legislativo N 691 y en otras normas especiales, por
ello, existe un propuesta por parte del Colegio de Abogados de Lima para
crear un Cdigo de Consumo que integre todas estos cuerpos legislativos
6 Ver: Resolucin N 454-1999/TDC de fecha 27 de diciembre de 1999 en el Expediente N 470-97-CPC seguidopor Julio Chumacero Minuche contra el Banco Solventa y Servicios Bancarios Compartidos S.A.Unibanca.Sancin: 3,5 Unidades Impositivas Tributarias a cada uno de los denunciados.34 LEY DE PROTECCIN AL CONSUMIDORArtculo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:c) Producto.- Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el pas, materia de
una transaccin comercial con un consumidor.d) Servicios.- Cualquier actividad de prestacin de servicios, que se ofrece en el mercado a cambio de unaretribucin, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crdito, de seguridad y los servicios profesionales.Se exceptan los servicios que se brindan bajo relacin de dependencia.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
21/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 21
dispersados en nuestro ordenamiento jurdico y hacerlos uno solo; vale
decir, un cuerpo normativo codificado que recoja a las leyes vigentes y los
vacos legales que stas presentan.
Esta misin estar a cargo de una comisin denominada Comisin del
Cdigo de Consumo, integrada por distinguidos juristas del medio, quienes
buscarn forjar un anteproyecto de Cdigo de Consumo que regule,
evidentemente, los mecanismos legales de proteccin y defensa del
consumidor. Por ello, veamos algunas inquietudes y expectativas respecto a
este nuevo Cdigo de Consumo:
El Cdigo de Consumo, en primer lugar, como sostenemos, buscar
proclamar los principales derechos de los consumidores tales como los ha
hecho la Ley de Proteccin al Consumidor; sin embargo, propone dos
derechos ms. El derecho de reflexin y el derecho de retractarse.
Estos derechos se ilustran, con mejor nitidez, en el contexto de las llamadas
ventas agresivas. Muchas veces los consumidores son presionados a
adquirir ciertos productos; y al verse sorprendidos por el proveedor,terminan aceptando los productos sin desearlos. Un ejemplo sera
ilustrativo.
El jurista Espinoza Espinoza nos plantea el caso donde un proveedor llam
a nueve consumidores puesto que ellos ganaron premios de pasajes areos
y estada en Buenos Aires, adems de una cena en un restaurante
nacional; pero, cuando fueron al lugar citado por el proveedor, se vieron
comprometidos a firmar un contrato de afiliacin con cargo a sus tarjetas de
crdito, el cual brindaba descuentos en hoteles, pasajes, etc. Y que, al no
haber cumplido el proveedor con lo ofrecido, los consumidores lo
denunciaron. La resolucin N 0765-2006/CPC, del 2 de mayo de 2006,
declara fundada la denuncia, imponiendo al proveedor denunciado la
devolucin de lo pagado como medida correctiva y una multa. En este caso,
qued claro que adems de ser un servicio no idneo, el contrato de
afiliacin celebrado por los consumidores fue firmado slo por la atraccinde los premios ofrecidos.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
22/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 22
Al respecto, el autor seala que para evitar estos sucesos, debe existir un
plazo para reflexionar y analizar las caractersticas del servicio, y de ser el
caso el producto, ofrecidos, y as desistirse del contrato del consumo si lo
cree conveniente.
Es ms, agrega el autor que algunos Cdigos de Consumo de otros pases,
como el italiano y el brasileo vigentes, prevn estos derechos de reflexin
y arrepentimiento (apartamiento del contrato o receso para ser precisos) en
el caso de ventas agresivas que si bien no estn prohibidas, atentan contra
el momento en el que los consumidores deberan realizar una decisin
meditada y racional o a sus emociones. De esta forma, con el objeto de
salvaguardar estos derechos importantes tal como lo realiza la Legislacin
Comparada, el nuevo Cdigo de los Consumidores busca implementarlos
inmediatamente.
En segundo lugar, lo que se espera del Cdigo de Consumo es el controlar
las clusulas y prcticas abusivas que afectan a los consumidores. Ligado
al tema anterior, en este mundo globalizado y con un mercado mucho ms
dinmico, a veces, contratar con cada uno de los consumidores acarrearauna serie de gastos y costos de transaccin que, por un lado, impedira la
fluidez de las transacciones comerciales, y, por otro lado, dichos costos se
trasladaran a los consumidores. Por ello, la mejor opcin seran los
contratos de adhesin y las clusulas generales de contratacin.
Esto hasta cierto punto es vlido, pero no olvidemos que muchas veces, el
consumidor frente al empresario, no se encuentra en las mismas
condiciones por la asimetra informativa, por lo que, el proveedor, al
establecer unilateralmente el contrato, generalmente no guiara sus
esfuerzos a los intereses de los consumidores. Basta con saber que si el
consumidor no est de acuerdo con algn punto del contrato, slo le queda
o aceptarlo o ir a otro proveedor quien, de seguro, estara ofreciendo las
mismas cualidades del servicio.
Por su lado, Espinoza Espinoza expresa que si bien es cierto que los
contratos standard son un instrumento tan til que es imposible eliminarlos,
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
23/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 23
siendo ingenuo pensar que son eliminacin se ofrecera una tutela al
consumidor, no debemos perder de vista que un adecuado sistema de
control de este tipo de contratos podra evitar situaciones que afecten los
derechos de los consumidores, as como de otros agentes econmicos, enaras de restablecer el equilibrio de la relacin contractual con aquellos que
predisponen los contratos de adhesin o las clusulas generales de
contratacin. Punto de partida obligatorio sera actualizar el concepto de
autonoma privada as como cambiar los mecanismos de control formal por
mecanismos de control sustancial, vale decir, de contenido de los contratos
standard.
Se espera como propuesta del nuevo Cdigo de Consumo, adems de lo
expuesto, el promover una educacin financiera-comercial a favor de los
consumidores.
En tercer, a nuestro parecer, como gran pilar del Cdigo del Consumo, ste
propone conocer las infracciones publicitarias. La responsabilidad por el
contenido de los anuncios publicitarios y las caractersticas propias del
producto o servicio anunciado que puedan inducir a error o engao a losconsumidores, situaciones ya reguladas por el artculo 13 de las Normas
de la Publicidad en Defensa del Consumidor, Decreto Legislativo N 691. Lo
que el Cdigo de Consumo debe impulsar en este escenario es la libertad
de creacin publicitaria, pero con responsabilidad. Los anunciantes pueden
recurrir a la exageracin para persuadir al consumidor, pero que ello no
implique faltar a la buena fe empresarial, o a la veracidad de la informacin,
o, en general, situaciones que distorsionen el concepto ntegro delconsumidor sobre el bien o servicio publicitado.
Finalmente, uno de los temas vitales, para nuestro Cdigo de Consumo, es
el promover una educacin financiera y el uso de las tarjetas de dbito y de
crdito. Los consumidores (diligentes) deben contar con la informacin y
proteccin en las relaciones de consumo bancarias. Es ms, deben exigir
un servicio idneo y la informacin necesaria antes de acceder a los
servicios bancarios, leer los contratos de adhesin que cada entidad
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
24/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 24
bancaria estipula y detectar las clusulas abusivas y vejatorias, saber el
empleo correcto de las tarjetas de dbito y de crdito y el riesgo de ellas,
gozar del derecho del pago anticipado de sus deudas contractuales, entre
otros.
De esta manera, mejorando estos puntos, darn una mejor dinmica al
mercado y sern puntos clave para la determinacin de responsabilidades
administrativas, sobre todo en el caso de los proveedores, los bancos.
Por todas estas razones, el Cdigo de Consumo abre las puertas a una
nueva regulacin en defensa de los consumidores, mucho ms completa,
abarcando varias aristas que involucre su rol de consumidor dentro del
mercado en sus reales y potenciales relaciones de consumo.
7
7 Ver: Resolucin N 234-97/TDC de fecha 29 de noviembre de 1999 en el Expediente N 555-96-CPC seguidopor Evvn Vsquez contra el Banco Internacional del Per. Sancin: 3 Unidades Impositivas Tributarias.41 Ver: Resolucin N 005-1998/TDC de fecha 9 de enero de 1998 en el Expediente N 014-97-CPC seguido por
Graciela Roncagliolo Figueroa contra Banco de Crdito del Per. Sancin: 15 Unidades Impositivas Tributarias.42 Dicho criterio fue establecido en la Resolucin N 111-2001/TDC-INDECOPI de fecha 21 de febrero de 2001 enel Expediente N 0409-2000/CPC-INDECOPI seguido por Miguel Villacorta Horna contra el Banco Continental.Sancin: Advertencia.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
25/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 25
CAPITULO II
EL ROL DEL ESTADO EN LA PROTECCIN DEL CONSUMIDOR
Introduccin.
Las soluciones normativas, independientemente de lo acertado de sus
enunciados precisan, para alcanzar una verdadera efectividad, del correcto
ensamble de las distintas piezas que componen el aparato estatal y que
intervienen en cada uno de los diferentes aspectos de su difusin,
implementacin y aplicacin.
Es el Estado el principal garante y responsable por la efectiva proteccin de
los consumidores. Una poltica que pretenda amparar a una clase de sujetos
dbiles jurdicamente, necesariamente debe ser impulsada desde el propio
Estado. l es el nico en condiciones de equilibrar esa desvirtuada relacin
de fuerzas. No obstante ello, debe ser debidamente destacado que la
intervencin del Estado en la materia no obedece a su potestad de la fuerzasino que le viene impuesta por su intrnseca obligacin de asegurar y
preservar el bienestar de la poblacin.
Para comprender mejor ese papel protector intrnseco al Estado, debemos
detener el anlisis en cada una de las categoras en que puede dividirse su
actividad: esto es la competencia legislativa o de creacin de normas; la
competencia ejecutiva o de aplicacin prctica de normas y polticas; y la
competencia punitiva o de aplicacin coercitiva de esas normas.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
26/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 26
2.7. Concepcin y Descentralizacin de la Proteccin al consumidoren el Per: un anlisis comparado con Mxico, EE.UU., Brasil ySuecia.
La proteccin al consumidor es uno de los instrumentos ms importantes
para la existencia de una economa social de mercado. De su buen
funcionamiento depende que la verdadera libertad de eleccin y el trato justo
y equitativo predominen en las transacciones econmicas y en el desarrollo
de la economa. Este trabajo analiza la concepcin, institucionalizacin y
descentralizacin de la proteccin al consumidor en el Per a la luz de
algunas experiencias internacionales. Se espera que de la comparacin
emerjan elementos que permitan su desarrollo y perfeccionamiento.
En la primera seccin se revisa la concepcin y alcance de la proteccin al
consumidor en el
Per. La segunda seccin analiza la incipiente descentralizacin durante los
aos 19952005 y los inditos caminos de delegacin de funciones a
entidades del sector privado. La tercera seccin revisa las experiencias de
institucionalizacin y descentralizacin en otras partes del mundo, en
particular los casos de Mxico, Brasil, Estados Unidos y Suecia. La cuartaseccin sienta las bases comparativas de la experiencia internacional frente
a la situacin actual en el Per. Finalmente, en la ltima seccin se extraen
algunos apuntes para mejorar el diseo y la territorializacin de la proteccin
al consumidor en el Per.
2.8. Concepcin y Alcance de la Proteccin al Consumidor.
Si bien la Constitucin de 1979 y la actualmente vigente de 1993 ratifican elprincipio de defensa de losconsumidores y el de tutela por parte del Estado,
ni el marco normativo de la primera ley de proteccinal consumidor Decreto
Legislativo (D. L.) N 716 de 1991ni la creacin, a fines de 1992, de la
Comisin de Proteccin al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de laProteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI),
cubren plenamente dicho mandato. El D. L. N 716 se enmarca en una
concepcin limitada, orientada a velar por la idoneidad de los bienes yservicios y corregir las imperfecciones originadas por las asimetras de
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
27/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 27
informacin entre proveedores yconsumidores (Roca y Cspedes, 2009). Su
objetivo es resolver los conflictos entre agentes del mercado y lograr que el
mercado funcione ms equilibradamente. En pases ms desarrollados en
esta materia, la dimensin de consumidor es ms amplia y la tutela ydefensa de los derechos del consumidor, mucho ms completa. La
proteccin al consumidor seve como una expresin no slo de la idoneidad
y las asimetras entre proveedor y consumidor, sino como garanta del
proceso competitivo, es decir como instrumento que fortalece la libre
eleccin de losconsumidores, la libertad de empresa entre competidores y el
trato justo y equitativo en el mercado. La tutela pone nfasis en las acciones
directas del Estado para, en nombre de los consumidores, hacercumplir laley, verificar y monitorear los mercados y castigar a los infractores. Ms aun,
existen pases en que los objetivos consisten en superar desigualdades,
empoderar a los consumidores, propulsarpatrones de consumo sostenible y
ejercer ciudadana y democracia.
El limitado alcance de la proteccin al consumidor en el Per es mayor
cuando, dentro de laconcepcin de corregir las asimetras de informacin,
se establece como criterio jurdico general para la resolucin de losconflictos el concepto de proteger slo al consumidor razonable1 y no a
aquel que, de buena fe, compra sus bienes y servicios en el mercado.
Protege el concepto de consumidorrazonable de manera efectiva al grueso
de la poblacin? Podrn ser todos los consumidores diligentes e
informados en lo que compran? Fijar un tamao de letra legible en los
contratos ser suficiente para que un consumidor advierta de manera
inequvoca las obligaciones y derechos comprometidos? En unpas donde
una parte significativa de la poblacin tiene escasa comprensin de lectura,
elevados niveles de pobreza y precaria satisfaccin de las necesidades
bsicas, no hay duda que la aplicabilidad de una regla general de
razonabilidad coloca al grueso de la poblacin en una situacin de
indefensin y vulnerabilidad para el ejercicio de sus derechos y deberes
como consumidores y ciudadanos.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
28/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 28
8
Para preservar la seguridad, integridad y salud de los consumidores existen
tambin una serie de leyes y normas que velan para que los proveedores y
fabricantes ofrezcan productos y servicios eficaces y seguros a la poblacin.Estas regulaciones estn a cargo principalmente de los ministerios y de
entidades especficas a las cuales se les delega dichas competencias. El
Ministerio de Transporte, por ejemplo, debe regular y velar por las medidas de
seguridad que adopten las empresas del servicio de transporte; el Ministerio de
Salud, por la eficacia de los medicamentos que producen los laboratorios
farmacuticos; la Superintendencia de Banca y Seguros, por la seguridad del
ahorro de los depositantes; el Ministerio de la Produccin, por los estndaresmnimos que deben cumplir los proveedores en la industria; el Ministerio de
Agricultura, por la inocuidad de los productos alimenticios, etc. Existen tambin
leyes transversales como las referidas a productos dainos y peligrosos, a
alimentos y bebidas, a publicidad y a conductas abusivas de las empresas
sobre los consumidores. Algunas de estas leyes recin estn emergiendo,
debido a que en las ltimas dos dcadas, desde 1990, muchos ministerios
abdicaron de sus funciones reguladoras en aras del dogma del libre mercado.Los problemas entre consumidores y productores de acuerdo a estos
proponentes deban resolverse solos a travs del libre juego de la oferta y la
demanda. Hasta el da de hoy, sea por la inexistencia de regulacin o por falta
de actuacin de las autoridades, los consumidores se encuentran parcialmente
desamparados por la falta de normas que regulen la entrada de bienes y
servicios al mercado.
La proteccin al consumidor se tiene que mirar desde dos caras: desde el
punto de vista de los reclamos individuales de los consumidores y desde el
8 Ver: Resolucin N 095-96-TDC de fecha 11 de diciembre de 1996 en el Expediente N 202-96-CPC seguido deoficio contra Smithkline Beecham I.A.C y Laboratorios Industriales Hersil.En dicha resolucin se aprob el siguiente precedente de observancia obligatoria:La razonabilidad de una advertencia, sea que est referida a los riesgos y peligros que normalmente tienenciertos productos (es decir las advertencias a las que alude el segundo prrafo del artculo 9 del DecretoLegislativo N 716) o que est referida a los riesgos y peligros no previstos que se detecten con posterioridad a lacolocacin de los productos en el mercado (es decir la obligacin de advertir al consumidor contenida en laltima parte del artculo 10 del Decreto Legislativo N 716) debe ser analizada en relacin a los siguienteselementos bsicos:a) La advertencia debe ser difundida con la debida celeridad. Se deben difundir las advertencias en unplazo prudencial de acuerdo con la gravedad del riesgo o peligro involucrado. Esto implica que, tratndose
de un grave dao a la salud de los consumidores, las advertencias deben ser difundidas de inmediato,apenas existan indicios razonables para suponer la existencia de un peligro.b) El uso de un encabezamiento o seal de advertencia adecuados al riesgo o peligro que se advierte.El ttulo con el que se pretende llamar la atencin de l consumidor debe ser adecuado para que, sin alarmar
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
29/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 29
punto de vista de los requerimientos de eficacia y seguridad en la provisin de
bienes y servicios por parte de los productores. En ambos lados se sufre de
amplias y serias deficiencias que requieren de su sistematizacin y
perfeccionamiento, adems de la observancia y cumplimiento por parte de lasautoridades. En ambas caras, el enfoque debiera sobrepasar el hecho de
concentrarse slo en asimetras informativas entre proveedor y consumidor,
para extenderse a criterios ms amplios que protejan la cotidianidad, la
seguridad, la salud y el inters pblico de los consumidores y usuarios,
incluyendo el ejercicio de la ciudadana por ejemplo, en temas ambientales y
climticos, entre otros.
2.9. La incipiente descentralizacin de la proteccin al consumidoractual.
El centralismo poltico y econmico en el Per ha generado que los
consumidores que viven en elcentro enrelacin con los del interiortenganms
facilidades para obtener informacin acerca de las caractersticas de los
productos, las condiciones para elegir y decidir sus actos de consumo, as
como mayor acceso a los mecanismos administrativos y legales para la
proteccin de sus derechos. Lasituacin es bastante diferente en pueblos delinterior, donde los mercados son poco desarrollados y la presencia del Estado
es muy escasa y muchas veces nula. Inclusive dentro de Lima existe gran
diferencia entre los distritos de mayor actividad econmica de aquellos ms
apartados, lo que tiene un impacto diferenciado en el acceso a la tutela que
brinda la Constitucin a los consumidoresdependiendode cmo el Estado se
organice para atender esta funcin.
En el ao 1991, el artculo 46 de la primera ley de proteccin al consumidor (D.
L. N 716)establece la organizacin del Estado para atender la proteccin al
consumidor en todo el territorio nacional. Las autoridades competentes para
conocer de los procedimientos administrativos y la imposicin de sanciones
son, en primera instancia, el Concejo Distrital en cuya jurisdiccin seencuentre
el establecimiento o la planta de produccin, y, en segunda y ltima instancia
administrativa, el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e
Integracin.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
30/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 30
9
La misma Ley asignaba competencias directas a las municipalidades, en
representacin delEstado, para garantizar los derechos de los consumidores
atendiendo en primera instancia los procedimientos administrativos; mientrasque el Gobierno Nacional, a travs del Ministerio de Industrias, era el ente
regulador y normativo de las sanciones y procedimientos, as como el rgano
ensegunda y ltima instancia administrativa.
Pero dicha disposicin no tuvo aplicacin efectiva, por cuanto a poco ms de
un ao de haberse dictado el D. L. N 716, se crea el INDECOPI mediante el
Decreto Ley N 25.868 del 24 de noviembre de 1992, a travs del cual se
deroga el artculo 46 del citado Decreto Legislativo, centralizando en estainstitucin del gobierno nacional la gestin integral de la proteccin de los
derechos del consumidor.
El artculo 18 del Decreto Ley N 25.868 dispuso la creacin de la Comisin de
Proteccin al Consumidor, CPC. El artculo 19 precisa que dicha Comisin
tiene la funcin de resolver, en primera instancia administrativa, los procesos
sobre proteccin al consumidor, as como la imposicin de las sanciones y
multas correspondientes. Por otra parte, el artculo 13 de la misma normadispuso la constitucin del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual, con funciones para que en segunda y ltima instancia
administrativa conozca y resuelva los procesos relacionados con los conflictos
de consumo. La norma tambin le seala a la CPC las competencias para
promover procesos de conciliacin para la solucin de las controversias.
9 El tamao y frecuencia de la advertencia deben ser adecuados. Las dimensiones de al advertencia y lafrecuencia con la que se hace (en el caso que la advertencia se haga pro medios de comunicacin) debenpermitir razonablemente que se llegue a la mayora de los consumidores afectados.d) Se debe especificar la naturaleza del riesgo o peligro que se advierte. Esto implica sealar si estamos,por ejemplo, frente a un riesgo a la salud, o la propiedad del consumidor, o simplemente pueden implicar laprdida del producto adquirido. Por ejemplo, si un producto es txico si se bebe o daino si se aplica sobrelos ojos, debe indicarse tales efectos.e) Debe utilizarse un lenguaje accesible y entendible por un consumidor razonable. Debe por tantodescartarse el uso de un lenguaje excesivamente tcnico o cientfico, utilizndose por el contrario trminosque permitan al consumidor entender cuales son los riesgos o peligros que se advierten.f) Se debe describir el nivel de certidumbre que rodea al riesgo o peligro previsible. Si el riesgo es slopotencial o no se tiene certeza absoluta del mismo, puede indicarse ello en el aviso, pudiendo en esoscasos usarse expresiones condicionales. Por el contrario si se trata de un riesgo cierto y preciso , debeutilizarse un lenguaje que de a entender ello al consumidor.g) Deben explicarse las medidas que se deben adoptar para evitar el riesgo o para mitigar los efectos
que pudieran producirse. La advertencia debe, de ser posible, sealar como corregir estos problemas deuna manera clara y sencilla.Estos elementos deben analizarse, de acuerdo a los criterios desarrollados en el cuerpo de la presenteResolucin, a fin de determinar si la advertencia fue o no razonable, y por tanto idnea de acuerdo a la Ley.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
31/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 31
La Ley de creacin del INDECOPI confirma la centralizacin al disponer la
creacin de la Secretara Tcnica de la Comisin de Proteccin al Consumidor,
como nica instancia con funciones para iniciar de oficio los procedimientos y
realizar las investigaciones que se sigan ante su respectiva Comisin.Esta centralizacin de las funciones del Estado en materia de proteccin al
consumidor es modificada dos aos ms tarde, el 31121994, cuando se publica
el Decreto Legislativo N 788, por el cual se declara en reorganizacin el
INDECOPI a efectos de disponer la descentralizacin de sus funciones y la
ampliacin de la cobertura de los servicios que ste presta a todo el pas.
En dicha norma, el Estado reconoce la necesidad de la descentralizacin para
a ampliacin de la cobertura de los servicios y establece que: 1) se deje abiertala posibilidad que se puedan otorgar competencias sobre el consumidor a otras
instituciones especficas, siempre que se haga a travs de leyes promulgadas
por el Congreso de la Repblica; y 2) que el INDECOPI previa aprobacin de
su Directorio pueda delegar las funciones de la CPC y su Secretara Tcnica a
travs de la suscripcin de convenios con terceros. Si bien no establece una
clara definicin de la entidad sobre la cual puedan ser descentralizadas las
funciones, s precisa que la entidad que reciba la delegacin de funciones seconstituira en rgano de primera instancia, en reemplazo de la Comisin de
Proteccin al Consumidor y su Secretara Tcnica, dejando al Tribunal de
Defensa de la Competencia del INDECOPI como la segunda y ltima instancia
administrativa.
Luego de nueve aos que se iniciara esta experiencia (19952004) y debido a
las mltiples dificultades organizacionales, econmicas y administrativas que
enfrentaban los convenios de delegacin de facultades con los socios o
franquiciados (como algunos solan llamar), a mediados de 2004, el Directorio
del INDECOPI orden una evaluacin integral del sistema de delegacin de
facultades y descentralizacin. Luego de un detenido anlisis se decidi el
trmino del sistema de delegacin de funciones a entidades privadas y
pblicas.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
32/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 32
A finales de 2005, preocupados por el limitado alcance territorial de las
funciones dadas al INDECOPI a nivel nacional, el Directorio form una
Comisin de Alto Nivel integrada por expertos internos y externos para analizar
y revisar las mejores maneras de lograr una efectiva y eficientedescentralizacin de la institucin, de forma que se hiciese una propuesta
efectiva de desarrollo5. Paralelamente se solicit apoyo internacional al
Programa COMPAL de la Conferencia de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (UNCTAD) para experimentar las funciones de proteccin al
consumidor en una muestra de municipios provinciales a manera de proyecto
piloto (INDECOPI y UNCTAD, 2006). Ambas iniciativas fueron prontamente
10dejadas de lado una vez que el nuevo gobierno cambiara el Directorio de lainstitucin, en agosto de 2006.
Luego de un relativamente amplio perodo de silencio e inaccin en la materia,
en marzo de 2009 el Consejo Directivo del INDECOPI aprob la Directiva N
0222009, en donde se prosigue con la desconcentracin administrativa directa
iniciada a finales de 2004 y se delimita la competencia territorial y funcional de
las oficinas regionales del INDECOPI. En el caso de la funcin de proteccin al
consumidor, existen en la actualidad 11 oficinas con competencias pararesolver procesos contenciosos de consumo (las diez oficinas mencionadas
anteriormente ms la Oficina Regional de Ica) y dos Oficinas Regionales de
Apoyo (una en Ancash y otra en San Martn) sin competencias para la
resolucin de conflictos, pero s para brindar informacin y orientar al
consumidor de la zona en la defensa de sus derechos. A las 13 oficinas
desconcentradas existentes se les ha asignado territorialmente de arriba abajo
cerca de 185 provincias ubicadas en las 24 regiones del pas. En la prctica, el
Directorio del INDECOPI ha decidido el camino de la apertura gradual de
oficinas regionales desconcentradas en todo el territorio nacional con
atribuciones para ejercer progresivamente las diversas competencias y
funciones que tiene la institucin en las diversas regiones del pas.
Ver: Resolucin N 277-1999/TDC-INDECOPI de fecha 18 de agosto de 1999 en el Expediente N 217-97-CPCseguido por Shirley Snchez Cama contra Juan Edgardo Cantuarias Pacheco y Corporacin Jos R. Lindley, por
infracciones cometidas a la Ley con ocasin de la venta de bebidas destinadas al consumo humano. En dichaoportunidad, se estableci el siguiente precedente de observancia obligatoria:Todos los proveedores en territorio nacional se encuentran sujetos al mbito deaplicacin subjetivo del DecretoLegislativo N 716Ley de Proteccin al Consumidor -, conforme a lo sealado en el artculo 1 de dicha ley. (...)
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
33/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 33
Pero, es sta la manera ms eficiente y eficaz de proceder para que los
servicios del Estado al consumidor lleguen a la mayora de la poblacin? Qu
experiencias hay en otros pases de la regin y el mundo? Cmo calza esta
iniciativa con el propio proceso de descentralizacin que vive desde hace unadcada el pas?
2.9.1. Experiencias de descentralizacin en el mundo
A continuacin se har un breve repaso de algunas experiencias de cmo se
organiza ladescentralizacin de la proteccin al consumidor en el mundo. Se
revisarn las experiencias de Mxico,Brasil, Estados Unidos y Suecia.
a) MxicoLa Repblica de Mxico es una federacin de estados, cuyo organismo
encargado de proteger al consumidor est centralizado en la
Procuradura Federal del Consumidor, PROFECO, ubicado en la Ciudad
de Mxico. PROFECO ha sido desconcentrado y ha abierto por lo
menos una delegacin en cada uno de los estados y el Distrito Federal,
y subdelegaciones en distintos puntos del pas. En la sede central, la
Direccin General de Delegaciones tiene bajo su responsabilidad todo elsistema y el desempeo de los delegados. Las subdelegaciones estn
adscritas a las delegaciones correspondientes (PROFECO, 2009). Si
bien Mxico cuenta con 31 estados, adems del Distrito Federal, en la
actualidad existen 39 delegaciones, debido a que tanto el estado de
Mxico y el DF cuentan con 4 y 5 delegaciones respectivamente.
Adems, existen 22 subdelegaciones; en total 61 sucursales entre
delegaciones y subdelegaciones.
En las delegaciones de PROFECO se ofrecen los servicios de
prevencin, promocin y proteccin de los consumidores. Las
delegaciones reciben quejas, organizan procesos de conciliacin,
calibran los instrumentos de medicin y verifican pesos y medidas y las
normas oficiales mexicanas. Asimismo, tienen funciones de educacin,
difusin de informacin, realizacin de estudios, y servicio de rbitros
independientes oficialmente reconocidos. Tienen capacidad de actuar de
oficio para sancionar por infracciones a las normas oficiales mexicanas y
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
34/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 34
al incumplimiento de pesos y medidas, primero notificando al infractor y
luego resolviendo y sancionando administrativamente.
b) Brasil
A diferencia de Mxico, en Brasil existe una mayor descentralizacin delas funciones de proteccin al consumidor. De hecho, la proteccin al
consumidor en Brasil nace de abajo hacia arriba. Desde comienzos de
los aos 70, Brasil experiment movimientos de ciudadana en diversas
partes del pas que presionaron por el reconocimiento de los derechos
de los consumidores, dada la extrema desigualdad y pobreza existente.
Estos movimientos lograron crear consejos de defensa y proteccin al
consumidor en Rio de Janeiro, Porto Alegre, Minas Gerais, Rio Grandedo Sul, Santa Catarina y So Paulo, donde nace, en 1976, la primera
institucin pblica de defensa del consumidor (Manzano, 2008). Estos
movimientos se esparcen a lo largo de los 80 en diversas partes del
pas, originndose una creciente regulacin e institucionalidad.
c) Estados Unidos de Norteamrica
En los Estados Unidos existe una mezcla de actores a nivel federal,
nacional y local que protegen al consumidor en sus relaciones deconsumo. Los mecanismos para proteger al consumidor estn
separados unos de otros, pero lo que se pierde en centralizacin se
gana en profundidad y variedad de proteccin (Brady y Waller, 2009). La
principal agencia de proteccin al consumidor a nivel federal es la
Oficina de Proteccin al Consumidor9 de la Comisin Federal de
Comercio, FTC (por sus siglas en ingls). Esta Oficina trabaja sola y
tambin en concierto con otras agencias federales en la administracin
de una amplia variedad de leyes de proteccin al consumidor.
Acta contra actos y prcticas engaosas, fraudulentas o que causan
daos al consumidor. Mantiene a su cargo la observancia de las leyes
que protegen al consumidor y que han sido aprobadas por el Congreso.
Tiene poderes investigativos y autoridad para fijar normas
administrativas especficas de proteccin al consumidor, as como para
litigar a nombre del consumidor en las cortes civiles o de derecho
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
35/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 35
comn. Se encarga tambin de promover y educar a los consumidores y
a los proveedores.
Como la proteccin al consumidor en las cortes es muy engorrosa ycara, los consumidores utilizan las prcticas estatutarias de comercio
desleal a nivel estatal o local para remediar su situacin, las cuales se
resuelven en cortes administrativas sin costo para los consumidores.
Adicionalmente se debe mencionar que existen una serie de
organizaciones de consumidores y programas de comunicacin y de
estudios que defienden a los consumidores. El movimiento nacional de
asociaciones de consumidores es muy fuerte y se encuentradescentralizado a lo largo de todo el pas. Finalmente, tambin existen
redes de Asociaciones Empresariales a las cuales los consumidores
pueden acudir para que stas ejerzan influencia sobre sus asociados.
Se puede concluir que en los Estados Unidos existen muchos
mecanismos e instancias en los que los problemas de los consumidores
son enfrentados en los distintos niveles territoriales. Lo que se pierde encentralizacin se gana en profundidad y variedad sin que ello signifique
confusin.
d) Suecia
Las polticas acerca del consumidor en Suecia son responsabilidad del
Ministerio de Integracin e Igualdad. Suecia es un pas que mantiene
una activa poltica a favor del consumidor y tiene las polticas ms
completas e integrales del mundo. Las principales polticas son: a)
fortalecer la posicin de los consumidores en el mercado, b) ayudar a las
familias a que obtengan lo mximo posible de sus recursos, c) fortalecer
la proteccin al consumidor en la sociedad, d) promover patrones de
produccin y consumo que contribuyan al desarrollo sostenible, y e)
incrementar el acceso de los consumidores a buena informacin y
educacin (European Commission, 2002). Suecia tiene planes
quinquenales acerca del consumo.
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
36/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 36
La Agencia Sueca del Consumidor es la principal entidad administrativa
que respalda al consumidor. Sus funciones principales estn
relacionadas con hacer cumplir las polticas y las leyes de losconsumidores en publicidad, contratos, finanzas domsticas, seguridad,
calidad de los productos, impacto ambiental, informacin y educacin.
La Agencia monitorea y estudia las tendencias de consumo, precios y
costos de vida existentes y mantiene un observatorio de asuntos de
consumo. Junto a la Agencia existe una variedad de autoridades que
monitorean y supervisan que los proveedores cumplan con normas
sectoriales o especficas que se relacionan con el consumidor: enalimentos, electricidad, medicinas, productos qumicos, construccin,
medio ambiente, vehculos, etc.
2.10. Las funciones de prevencin, proteccin y promocin del consumidor.
A diferencia de las agencias del consumidor de Mxico, Brasil, Estados Unidos y
Suecia, la SecretaraTcnica de la Comisin de Proteccin del Consumidor del
INDECOPI no realiza activamente acciones de prevencin y promocin delconsumidor. Las acciones de prevencin ex ante y ex post tienen elpropsito de
evitar infracciones a los derechos de los consumidores, verificar el cumplimiento o
monitorear y hacer uso de distintivos para que las empresas cumplan con los
estndares de calidad yadopten de manera voluntaria normas tcnicas o buenas
prcticas. Algunas de las acciones preventivasque el INDECOPI realiza ocurren
en el sector de transportes interprovincial y en el educativo en pocade matrcula
escolar. Las polticas depromocin en materia del consumidor estn vinculadas a
lasacciones de educacin e informacin acerca de precios, calidades y derechos
y deberes de los consumidores. Entre las acciones de promocin que el
INDECOPI ha eventualmente desarrollado se encuentra el portal de precios de
medicamentos, el programa formando pequeos consumidores y la campaa
para que tu sueldo alcance. No se desarrollan estudios acerca del consumo ni
sistemas de informacin como existen en otros pases. Las agencias del
consumidor de Mxico, Brasil, Estados Unidos y Suecia realizan cientos de
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
37/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 37
campaas de prevencin, mantienen reconocidas revistas y promueven buenas
prcticas y patrones de consumo sostenible, entre otros.
En tres de los pases analizados Brasil,Estados Unidos y Sueciaadems de la
prevencin y la promocin, la principal funcin de la agencia es la proteccinactiva (y de oficio) de los consumidoresfrente a violaciones de cualquiera de las
leyes y polticas que protegen al consumidor. Esto se hace directamente y/o en
concertacin con otras autoridades que tienen que ver con el consumo. Adems,
estn empoderadas para realizar acciones colectivas y de clase en nombre del
consumidor, litigan en su nombre en las cortes civiles o de derecho comn y
tienen programas especiales para defender al consumidor en forma gratuita en
sus reclamos individuales. Ninguna de estas agencias resuelve en su seno losconflictos de tipo individual.
En el Per, por el contrario, la forma ms importante de proteccin al consumidor
ocurre a travs de la facilitacin del sistema de resolucin de conflictos, pero muy
poco para hacer cumplir y observar las leyes sectoriales y horizontales que tienen
que ver con el consumo.
2.11. El Sistema Nacional de Proteccin al Consumidor
Una de las principales caractersticas de las experiencias brasilea,
estadounidense y sueca es que, enalgunos casos explcitamente y en otros
implcitamente, existe un conjunto de principios, normas, tcnicas y
procedimientos destinados a integrar las polticas y optimizar la divisin del
trabajo de laadministracin del Estado en el cumplimiento de la legislacin y
polticas acerca del consumo. En estostres casos existen sistemas nacionales
descentralizados que se distribuyen las funciones y competencias,
manteniendo la unicidad y promoviendo la coordinacin entre las diversas
autoridadessectoriales y horizontales, y entre sus tres niveles de gobierno, con
participacin activa de losconsumidores, los proveedores y la sociedad civil.
En el Per, hasta el momento, no existe un sistema nacional que englobe los
problemas del consumo, sino slo diversos elementos dispersos. Las
instituciones pblicas horizontales y sectorialescaminan cada una por su lado,
5/28/2018 El rol del Estado y la Tulela Jurdica del Consumidor
38/53
DERECHO ADMINISTRATIVO 2014
Rol del Estado Peruano y la Tutela Jurdica del Consumidor Pgina 38
las asociaciones de consumidores son dbiles y las asociaciones
empresariales todava no han tomado conciencia de la importancia del tema.
Territorialmente, el sistema de oficinas desconcentradas del INDECOPI tiene
escaso alcance y no se encarga de planear, coordinar y ejecutar polticasregionales o locales en relacin con el consumo. No hay participacin niuna
divisin social del trabajo con los gobiernos regionales y municipales, ni
vinculacin