Conversatorio La sociedad civil frente a la
Ley 1448 de 2011 balances y perspectivas
Invitacioacuten de la Universidad del Rosario
Aacuterea de Incidencia Nacional
Febrero de 2013
iquestCuaacutel es la valoracioacuten y el papel de la sociedad
civil sobre la poliacutetica puacuteblica de viacutectimas
y restitucioacuten de tierras en el marco
de la ley 1448 de 2011
Accioacuten en defensa del Derecho a la
Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio
como parte del Derecho a la
Reparacioacuten Integral de las Viacutectimas
iquestQueacute avances retrocesos y continuidades representa la ley
1448 de 2011 frente a las reivindicaciones agrarias
histoacutericas en Colombia
iquestCoacutemo se articula la Ley 1448 con la proacutexima Ley de
desarrollo rural
iquestQueacute papel juega la restitucioacuten de tierras en el futuro
desarrollo territorial ( agro- industrial y minero ) del paiacutes
Derecho a la Tierra y al Territorio como fundamento
Derecho a la Tierra y al Territorio
Derecho de acceso a la tierra de los trabajadores agrarios
Mujeres Rurales
(Arts 13 64 y 65+ 43 BC) Verdad Justicia y Reparacioacuten
Derecho a la Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio y al retorno
voluntario digno y seguro
(Preaacutembulo y Arts 1 2 13 29 43 93 229 y 250 + BC)
Derecho a la Vivienda Digna (Art 51 + BC)
Derecho a la propiedad privada y colectiva (Arts 25859 60 82 329
y 55T + BC)
Derecho a un
Ambiente Sano
(Arts 79 y 80 + BC)
Derecho a la diversidad eacutetnica y cultural
(Arts 7 8 y 13 + BC)
Normativa Constitucional Derecho a la tierra y al territorio
BC=Bloque de Constitucionalidad
Igualdad
(Art 13)
Enfoque
diferencial
Indiacutegenas
Afros
Mujeres
Desplazados
Campesinos
Alcance de la Ley 1448 en cuanto al
Derecho a la Restitucioacuten
CAPIacuteTULO II Disposiciones generales de restitucioacuten
ARTIacuteCULO 71 RESTITUCIOacuteN Se entiende por restitucioacuten la realizacioacuten
de medidas para el restablecimiento de la situacioacuten anterior a las violaciones
contempladas en el artiacuteculo 3degde la presente
CAPIacuteTULO III Restitucioacuten de tierras
CAPIacuteTULO IV Restitucioacuten de vivienda
CAPIacuteTULO V Creacutedito y pasivos
CAPIacuteTULO VI Formacioacuten generacioacuten de empleo y carrera administrativa
Principios para la Restitucioacuten definidos en la Ley
Artiacuteculo 73
Medida preferente de Reparacioacuten Integral
Independencia de la efectividad o no del Retorno
Progresividad
Estabilizacioacuten
Seguridad Juriacutedica
Prevencioacuten
Participacioacuten
Prevalencia Constitucional
Decretos
Restitucioacuten de Tierras
Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de
tierras
Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten
Implementacioacuten del Registro de Tierras
Decreto 4801 de 2011
Estructura interna de la Unidad
Administrativa Especial de
Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras
Despojadas
Municipios y Aacutereas Microfocalizadas
Antioquia
Boliacutevar
Cesar
Magdalena
Meta
Narintildeo
Norte de Santander
Putumayo
Tolima
Valle del Cauca
Sucre
Santander
Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Constitucioacuten Poliacutetica + BC
Acceso a la Tierra
Violaciones a Derechos Humanos
Sujetos de especial proteccioacuten
constitucional
Leyes
Legislacioacuten Civil
Ley Agraria
Ley 160 de 1994 con modificaciones
Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Leyes especificas para sujetos de
especial proteccioacuten
Decretos Reglamentarios de la
Ley Agraria
Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de
otras normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Reglamentarios de las leyes especificas para
sujetos de especial proteccioacuten
BC=Bloque de Constitucionalidad
Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional
bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales
bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva
bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales
Ley 160 de 1994
Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988
Ley 35 de 1982
Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76
Ley 1ordf de 1968
Ley 135 de 1961
Ley 100 de 1944
Ley 200 de 1936
Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926
Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882
Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica
Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada
inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho
fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes
Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria
bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial
bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria
bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina
bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales
bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales
bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras
Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR
inexequible
(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a
Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y
disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307
clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de
su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten
(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407
subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada
Legislacioacuten sobre Mineriacutea
bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)
Legislacioacuten sobre Estupefacientes
Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo
Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas
bull Normas sobre proteccioacuten
bull Ley 387 de 1997
bull Ley 418 de 1997
bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)
bull Decreto 1290 de 2008
bull Ley 1448 de 2011
bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005
bull Coacutedigo Penal
bull Coacutedigo de Procedimiento Penal
bull Coacutedigo Contencioso Administrativo
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 3 de la Ley
Viacutectimas
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
iquestCuaacutel es la valoracioacuten y el papel de la sociedad
civil sobre la poliacutetica puacuteblica de viacutectimas
y restitucioacuten de tierras en el marco
de la ley 1448 de 2011
Accioacuten en defensa del Derecho a la
Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio
como parte del Derecho a la
Reparacioacuten Integral de las Viacutectimas
iquestQueacute avances retrocesos y continuidades representa la ley
1448 de 2011 frente a las reivindicaciones agrarias
histoacutericas en Colombia
iquestCoacutemo se articula la Ley 1448 con la proacutexima Ley de
desarrollo rural
iquestQueacute papel juega la restitucioacuten de tierras en el futuro
desarrollo territorial ( agro- industrial y minero ) del paiacutes
Derecho a la Tierra y al Territorio como fundamento
Derecho a la Tierra y al Territorio
Derecho de acceso a la tierra de los trabajadores agrarios
Mujeres Rurales
(Arts 13 64 y 65+ 43 BC) Verdad Justicia y Reparacioacuten
Derecho a la Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio y al retorno
voluntario digno y seguro
(Preaacutembulo y Arts 1 2 13 29 43 93 229 y 250 + BC)
Derecho a la Vivienda Digna (Art 51 + BC)
Derecho a la propiedad privada y colectiva (Arts 25859 60 82 329
y 55T + BC)
Derecho a un
Ambiente Sano
(Arts 79 y 80 + BC)
Derecho a la diversidad eacutetnica y cultural
(Arts 7 8 y 13 + BC)
Normativa Constitucional Derecho a la tierra y al territorio
BC=Bloque de Constitucionalidad
Igualdad
(Art 13)
Enfoque
diferencial
Indiacutegenas
Afros
Mujeres
Desplazados
Campesinos
Alcance de la Ley 1448 en cuanto al
Derecho a la Restitucioacuten
CAPIacuteTULO II Disposiciones generales de restitucioacuten
ARTIacuteCULO 71 RESTITUCIOacuteN Se entiende por restitucioacuten la realizacioacuten
de medidas para el restablecimiento de la situacioacuten anterior a las violaciones
contempladas en el artiacuteculo 3degde la presente
CAPIacuteTULO III Restitucioacuten de tierras
CAPIacuteTULO IV Restitucioacuten de vivienda
CAPIacuteTULO V Creacutedito y pasivos
CAPIacuteTULO VI Formacioacuten generacioacuten de empleo y carrera administrativa
Principios para la Restitucioacuten definidos en la Ley
Artiacuteculo 73
Medida preferente de Reparacioacuten Integral
Independencia de la efectividad o no del Retorno
Progresividad
Estabilizacioacuten
Seguridad Juriacutedica
Prevencioacuten
Participacioacuten
Prevalencia Constitucional
Decretos
Restitucioacuten de Tierras
Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de
tierras
Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten
Implementacioacuten del Registro de Tierras
Decreto 4801 de 2011
Estructura interna de la Unidad
Administrativa Especial de
Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras
Despojadas
Municipios y Aacutereas Microfocalizadas
Antioquia
Boliacutevar
Cesar
Magdalena
Meta
Narintildeo
Norte de Santander
Putumayo
Tolima
Valle del Cauca
Sucre
Santander
Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Constitucioacuten Poliacutetica + BC
Acceso a la Tierra
Violaciones a Derechos Humanos
Sujetos de especial proteccioacuten
constitucional
Leyes
Legislacioacuten Civil
Ley Agraria
Ley 160 de 1994 con modificaciones
Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Leyes especificas para sujetos de
especial proteccioacuten
Decretos Reglamentarios de la
Ley Agraria
Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de
otras normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Reglamentarios de las leyes especificas para
sujetos de especial proteccioacuten
BC=Bloque de Constitucionalidad
Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional
bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales
bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva
bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales
Ley 160 de 1994
Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988
Ley 35 de 1982
Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76
Ley 1ordf de 1968
Ley 135 de 1961
Ley 100 de 1944
Ley 200 de 1936
Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926
Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882
Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica
Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada
inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho
fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes
Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria
bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial
bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria
bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina
bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales
bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales
bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras
Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR
inexequible
(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a
Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y
disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307
clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de
su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten
(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407
subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada
Legislacioacuten sobre Mineriacutea
bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)
Legislacioacuten sobre Estupefacientes
Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo
Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas
bull Normas sobre proteccioacuten
bull Ley 387 de 1997
bull Ley 418 de 1997
bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)
bull Decreto 1290 de 2008
bull Ley 1448 de 2011
bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005
bull Coacutedigo Penal
bull Coacutedigo de Procedimiento Penal
bull Coacutedigo Contencioso Administrativo
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 3 de la Ley
Viacutectimas
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Accioacuten en defensa del Derecho a la
Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio
como parte del Derecho a la
Reparacioacuten Integral de las Viacutectimas
iquestQueacute avances retrocesos y continuidades representa la ley
1448 de 2011 frente a las reivindicaciones agrarias
histoacutericas en Colombia
iquestCoacutemo se articula la Ley 1448 con la proacutexima Ley de
desarrollo rural
iquestQueacute papel juega la restitucioacuten de tierras en el futuro
desarrollo territorial ( agro- industrial y minero ) del paiacutes
Derecho a la Tierra y al Territorio como fundamento
Derecho a la Tierra y al Territorio
Derecho de acceso a la tierra de los trabajadores agrarios
Mujeres Rurales
(Arts 13 64 y 65+ 43 BC) Verdad Justicia y Reparacioacuten
Derecho a la Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio y al retorno
voluntario digno y seguro
(Preaacutembulo y Arts 1 2 13 29 43 93 229 y 250 + BC)
Derecho a la Vivienda Digna (Art 51 + BC)
Derecho a la propiedad privada y colectiva (Arts 25859 60 82 329
y 55T + BC)
Derecho a un
Ambiente Sano
(Arts 79 y 80 + BC)
Derecho a la diversidad eacutetnica y cultural
(Arts 7 8 y 13 + BC)
Normativa Constitucional Derecho a la tierra y al territorio
BC=Bloque de Constitucionalidad
Igualdad
(Art 13)
Enfoque
diferencial
Indiacutegenas
Afros
Mujeres
Desplazados
Campesinos
Alcance de la Ley 1448 en cuanto al
Derecho a la Restitucioacuten
CAPIacuteTULO II Disposiciones generales de restitucioacuten
ARTIacuteCULO 71 RESTITUCIOacuteN Se entiende por restitucioacuten la realizacioacuten
de medidas para el restablecimiento de la situacioacuten anterior a las violaciones
contempladas en el artiacuteculo 3degde la presente
CAPIacuteTULO III Restitucioacuten de tierras
CAPIacuteTULO IV Restitucioacuten de vivienda
CAPIacuteTULO V Creacutedito y pasivos
CAPIacuteTULO VI Formacioacuten generacioacuten de empleo y carrera administrativa
Principios para la Restitucioacuten definidos en la Ley
Artiacuteculo 73
Medida preferente de Reparacioacuten Integral
Independencia de la efectividad o no del Retorno
Progresividad
Estabilizacioacuten
Seguridad Juriacutedica
Prevencioacuten
Participacioacuten
Prevalencia Constitucional
Decretos
Restitucioacuten de Tierras
Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de
tierras
Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten
Implementacioacuten del Registro de Tierras
Decreto 4801 de 2011
Estructura interna de la Unidad
Administrativa Especial de
Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras
Despojadas
Municipios y Aacutereas Microfocalizadas
Antioquia
Boliacutevar
Cesar
Magdalena
Meta
Narintildeo
Norte de Santander
Putumayo
Tolima
Valle del Cauca
Sucre
Santander
Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Constitucioacuten Poliacutetica + BC
Acceso a la Tierra
Violaciones a Derechos Humanos
Sujetos de especial proteccioacuten
constitucional
Leyes
Legislacioacuten Civil
Ley Agraria
Ley 160 de 1994 con modificaciones
Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Leyes especificas para sujetos de
especial proteccioacuten
Decretos Reglamentarios de la
Ley Agraria
Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de
otras normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Reglamentarios de las leyes especificas para
sujetos de especial proteccioacuten
BC=Bloque de Constitucionalidad
Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional
bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales
bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva
bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales
Ley 160 de 1994
Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988
Ley 35 de 1982
Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76
Ley 1ordf de 1968
Ley 135 de 1961
Ley 100 de 1944
Ley 200 de 1936
Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926
Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882
Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica
Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada
inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho
fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes
Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria
bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial
bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria
bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina
bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales
bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales
bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras
Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR
inexequible
(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a
Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y
disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307
clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de
su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten
(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407
subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada
Legislacioacuten sobre Mineriacutea
bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)
Legislacioacuten sobre Estupefacientes
Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo
Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas
bull Normas sobre proteccioacuten
bull Ley 387 de 1997
bull Ley 418 de 1997
bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)
bull Decreto 1290 de 2008
bull Ley 1448 de 2011
bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005
bull Coacutedigo Penal
bull Coacutedigo de Procedimiento Penal
bull Coacutedigo Contencioso Administrativo
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 3 de la Ley
Viacutectimas
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
iquestQueacute avances retrocesos y continuidades representa la ley
1448 de 2011 frente a las reivindicaciones agrarias
histoacutericas en Colombia
iquestCoacutemo se articula la Ley 1448 con la proacutexima Ley de
desarrollo rural
iquestQueacute papel juega la restitucioacuten de tierras en el futuro
desarrollo territorial ( agro- industrial y minero ) del paiacutes
Derecho a la Tierra y al Territorio como fundamento
Derecho a la Tierra y al Territorio
Derecho de acceso a la tierra de los trabajadores agrarios
Mujeres Rurales
(Arts 13 64 y 65+ 43 BC) Verdad Justicia y Reparacioacuten
Derecho a la Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio y al retorno
voluntario digno y seguro
(Preaacutembulo y Arts 1 2 13 29 43 93 229 y 250 + BC)
Derecho a la Vivienda Digna (Art 51 + BC)
Derecho a la propiedad privada y colectiva (Arts 25859 60 82 329
y 55T + BC)
Derecho a un
Ambiente Sano
(Arts 79 y 80 + BC)
Derecho a la diversidad eacutetnica y cultural
(Arts 7 8 y 13 + BC)
Normativa Constitucional Derecho a la tierra y al territorio
BC=Bloque de Constitucionalidad
Igualdad
(Art 13)
Enfoque
diferencial
Indiacutegenas
Afros
Mujeres
Desplazados
Campesinos
Alcance de la Ley 1448 en cuanto al
Derecho a la Restitucioacuten
CAPIacuteTULO II Disposiciones generales de restitucioacuten
ARTIacuteCULO 71 RESTITUCIOacuteN Se entiende por restitucioacuten la realizacioacuten
de medidas para el restablecimiento de la situacioacuten anterior a las violaciones
contempladas en el artiacuteculo 3degde la presente
CAPIacuteTULO III Restitucioacuten de tierras
CAPIacuteTULO IV Restitucioacuten de vivienda
CAPIacuteTULO V Creacutedito y pasivos
CAPIacuteTULO VI Formacioacuten generacioacuten de empleo y carrera administrativa
Principios para la Restitucioacuten definidos en la Ley
Artiacuteculo 73
Medida preferente de Reparacioacuten Integral
Independencia de la efectividad o no del Retorno
Progresividad
Estabilizacioacuten
Seguridad Juriacutedica
Prevencioacuten
Participacioacuten
Prevalencia Constitucional
Decretos
Restitucioacuten de Tierras
Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de
tierras
Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten
Implementacioacuten del Registro de Tierras
Decreto 4801 de 2011
Estructura interna de la Unidad
Administrativa Especial de
Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras
Despojadas
Municipios y Aacutereas Microfocalizadas
Antioquia
Boliacutevar
Cesar
Magdalena
Meta
Narintildeo
Norte de Santander
Putumayo
Tolima
Valle del Cauca
Sucre
Santander
Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Constitucioacuten Poliacutetica + BC
Acceso a la Tierra
Violaciones a Derechos Humanos
Sujetos de especial proteccioacuten
constitucional
Leyes
Legislacioacuten Civil
Ley Agraria
Ley 160 de 1994 con modificaciones
Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Leyes especificas para sujetos de
especial proteccioacuten
Decretos Reglamentarios de la
Ley Agraria
Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de
otras normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Reglamentarios de las leyes especificas para
sujetos de especial proteccioacuten
BC=Bloque de Constitucionalidad
Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional
bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales
bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva
bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales
Ley 160 de 1994
Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988
Ley 35 de 1982
Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76
Ley 1ordf de 1968
Ley 135 de 1961
Ley 100 de 1944
Ley 200 de 1936
Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926
Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882
Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica
Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada
inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho
fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes
Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria
bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial
bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria
bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina
bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales
bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales
bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras
Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR
inexequible
(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a
Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y
disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307
clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de
su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten
(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407
subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada
Legislacioacuten sobre Mineriacutea
bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)
Legislacioacuten sobre Estupefacientes
Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo
Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas
bull Normas sobre proteccioacuten
bull Ley 387 de 1997
bull Ley 418 de 1997
bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)
bull Decreto 1290 de 2008
bull Ley 1448 de 2011
bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005
bull Coacutedigo Penal
bull Coacutedigo de Procedimiento Penal
bull Coacutedigo Contencioso Administrativo
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 3 de la Ley
Viacutectimas
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Derecho a la Tierra y al Territorio como fundamento
Derecho a la Tierra y al Territorio
Derecho de acceso a la tierra de los trabajadores agrarios
Mujeres Rurales
(Arts 13 64 y 65+ 43 BC) Verdad Justicia y Reparacioacuten
Derecho a la Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio y al retorno
voluntario digno y seguro
(Preaacutembulo y Arts 1 2 13 29 43 93 229 y 250 + BC)
Derecho a la Vivienda Digna (Art 51 + BC)
Derecho a la propiedad privada y colectiva (Arts 25859 60 82 329
y 55T + BC)
Derecho a un
Ambiente Sano
(Arts 79 y 80 + BC)
Derecho a la diversidad eacutetnica y cultural
(Arts 7 8 y 13 + BC)
Normativa Constitucional Derecho a la tierra y al territorio
BC=Bloque de Constitucionalidad
Igualdad
(Art 13)
Enfoque
diferencial
Indiacutegenas
Afros
Mujeres
Desplazados
Campesinos
Alcance de la Ley 1448 en cuanto al
Derecho a la Restitucioacuten
CAPIacuteTULO II Disposiciones generales de restitucioacuten
ARTIacuteCULO 71 RESTITUCIOacuteN Se entiende por restitucioacuten la realizacioacuten
de medidas para el restablecimiento de la situacioacuten anterior a las violaciones
contempladas en el artiacuteculo 3degde la presente
CAPIacuteTULO III Restitucioacuten de tierras
CAPIacuteTULO IV Restitucioacuten de vivienda
CAPIacuteTULO V Creacutedito y pasivos
CAPIacuteTULO VI Formacioacuten generacioacuten de empleo y carrera administrativa
Principios para la Restitucioacuten definidos en la Ley
Artiacuteculo 73
Medida preferente de Reparacioacuten Integral
Independencia de la efectividad o no del Retorno
Progresividad
Estabilizacioacuten
Seguridad Juriacutedica
Prevencioacuten
Participacioacuten
Prevalencia Constitucional
Decretos
Restitucioacuten de Tierras
Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de
tierras
Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten
Implementacioacuten del Registro de Tierras
Decreto 4801 de 2011
Estructura interna de la Unidad
Administrativa Especial de
Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras
Despojadas
Municipios y Aacutereas Microfocalizadas
Antioquia
Boliacutevar
Cesar
Magdalena
Meta
Narintildeo
Norte de Santander
Putumayo
Tolima
Valle del Cauca
Sucre
Santander
Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Constitucioacuten Poliacutetica + BC
Acceso a la Tierra
Violaciones a Derechos Humanos
Sujetos de especial proteccioacuten
constitucional
Leyes
Legislacioacuten Civil
Ley Agraria
Ley 160 de 1994 con modificaciones
Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Leyes especificas para sujetos de
especial proteccioacuten
Decretos Reglamentarios de la
Ley Agraria
Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de
otras normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Reglamentarios de las leyes especificas para
sujetos de especial proteccioacuten
BC=Bloque de Constitucionalidad
Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional
bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales
bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva
bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales
Ley 160 de 1994
Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988
Ley 35 de 1982
Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76
Ley 1ordf de 1968
Ley 135 de 1961
Ley 100 de 1944
Ley 200 de 1936
Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926
Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882
Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica
Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada
inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho
fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes
Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria
bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial
bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria
bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina
bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales
bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales
bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras
Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR
inexequible
(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a
Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y
disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307
clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de
su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten
(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407
subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada
Legislacioacuten sobre Mineriacutea
bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)
Legislacioacuten sobre Estupefacientes
Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo
Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas
bull Normas sobre proteccioacuten
bull Ley 387 de 1997
bull Ley 418 de 1997
bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)
bull Decreto 1290 de 2008
bull Ley 1448 de 2011
bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005
bull Coacutedigo Penal
bull Coacutedigo de Procedimiento Penal
bull Coacutedigo Contencioso Administrativo
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 3 de la Ley
Viacutectimas
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Derecho a la Tierra y al Territorio
Derecho de acceso a la tierra de los trabajadores agrarios
Mujeres Rurales
(Arts 13 64 y 65+ 43 BC) Verdad Justicia y Reparacioacuten
Derecho a la Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio y al retorno
voluntario digno y seguro
(Preaacutembulo y Arts 1 2 13 29 43 93 229 y 250 + BC)
Derecho a la Vivienda Digna (Art 51 + BC)
Derecho a la propiedad privada y colectiva (Arts 25859 60 82 329
y 55T + BC)
Derecho a un
Ambiente Sano
(Arts 79 y 80 + BC)
Derecho a la diversidad eacutetnica y cultural
(Arts 7 8 y 13 + BC)
Normativa Constitucional Derecho a la tierra y al territorio
BC=Bloque de Constitucionalidad
Igualdad
(Art 13)
Enfoque
diferencial
Indiacutegenas
Afros
Mujeres
Desplazados
Campesinos
Alcance de la Ley 1448 en cuanto al
Derecho a la Restitucioacuten
CAPIacuteTULO II Disposiciones generales de restitucioacuten
ARTIacuteCULO 71 RESTITUCIOacuteN Se entiende por restitucioacuten la realizacioacuten
de medidas para el restablecimiento de la situacioacuten anterior a las violaciones
contempladas en el artiacuteculo 3degde la presente
CAPIacuteTULO III Restitucioacuten de tierras
CAPIacuteTULO IV Restitucioacuten de vivienda
CAPIacuteTULO V Creacutedito y pasivos
CAPIacuteTULO VI Formacioacuten generacioacuten de empleo y carrera administrativa
Principios para la Restitucioacuten definidos en la Ley
Artiacuteculo 73
Medida preferente de Reparacioacuten Integral
Independencia de la efectividad o no del Retorno
Progresividad
Estabilizacioacuten
Seguridad Juriacutedica
Prevencioacuten
Participacioacuten
Prevalencia Constitucional
Decretos
Restitucioacuten de Tierras
Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de
tierras
Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten
Implementacioacuten del Registro de Tierras
Decreto 4801 de 2011
Estructura interna de la Unidad
Administrativa Especial de
Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras
Despojadas
Municipios y Aacutereas Microfocalizadas
Antioquia
Boliacutevar
Cesar
Magdalena
Meta
Narintildeo
Norte de Santander
Putumayo
Tolima
Valle del Cauca
Sucre
Santander
Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Constitucioacuten Poliacutetica + BC
Acceso a la Tierra
Violaciones a Derechos Humanos
Sujetos de especial proteccioacuten
constitucional
Leyes
Legislacioacuten Civil
Ley Agraria
Ley 160 de 1994 con modificaciones
Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Leyes especificas para sujetos de
especial proteccioacuten
Decretos Reglamentarios de la
Ley Agraria
Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de
otras normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Reglamentarios de las leyes especificas para
sujetos de especial proteccioacuten
BC=Bloque de Constitucionalidad
Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional
bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales
bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva
bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales
Ley 160 de 1994
Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988
Ley 35 de 1982
Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76
Ley 1ordf de 1968
Ley 135 de 1961
Ley 100 de 1944
Ley 200 de 1936
Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926
Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882
Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica
Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada
inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho
fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes
Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria
bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial
bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria
bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina
bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales
bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales
bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras
Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR
inexequible
(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a
Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y
disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307
clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de
su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten
(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407
subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada
Legislacioacuten sobre Mineriacutea
bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)
Legislacioacuten sobre Estupefacientes
Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo
Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas
bull Normas sobre proteccioacuten
bull Ley 387 de 1997
bull Ley 418 de 1997
bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)
bull Decreto 1290 de 2008
bull Ley 1448 de 2011
bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005
bull Coacutedigo Penal
bull Coacutedigo de Procedimiento Penal
bull Coacutedigo Contencioso Administrativo
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 3 de la Ley
Viacutectimas
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Alcance de la Ley 1448 en cuanto al
Derecho a la Restitucioacuten
CAPIacuteTULO II Disposiciones generales de restitucioacuten
ARTIacuteCULO 71 RESTITUCIOacuteN Se entiende por restitucioacuten la realizacioacuten
de medidas para el restablecimiento de la situacioacuten anterior a las violaciones
contempladas en el artiacuteculo 3degde la presente
CAPIacuteTULO III Restitucioacuten de tierras
CAPIacuteTULO IV Restitucioacuten de vivienda
CAPIacuteTULO V Creacutedito y pasivos
CAPIacuteTULO VI Formacioacuten generacioacuten de empleo y carrera administrativa
Principios para la Restitucioacuten definidos en la Ley
Artiacuteculo 73
Medida preferente de Reparacioacuten Integral
Independencia de la efectividad o no del Retorno
Progresividad
Estabilizacioacuten
Seguridad Juriacutedica
Prevencioacuten
Participacioacuten
Prevalencia Constitucional
Decretos
Restitucioacuten de Tierras
Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de
tierras
Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten
Implementacioacuten del Registro de Tierras
Decreto 4801 de 2011
Estructura interna de la Unidad
Administrativa Especial de
Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras
Despojadas
Municipios y Aacutereas Microfocalizadas
Antioquia
Boliacutevar
Cesar
Magdalena
Meta
Narintildeo
Norte de Santander
Putumayo
Tolima
Valle del Cauca
Sucre
Santander
Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Constitucioacuten Poliacutetica + BC
Acceso a la Tierra
Violaciones a Derechos Humanos
Sujetos de especial proteccioacuten
constitucional
Leyes
Legislacioacuten Civil
Ley Agraria
Ley 160 de 1994 con modificaciones
Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Leyes especificas para sujetos de
especial proteccioacuten
Decretos Reglamentarios de la
Ley Agraria
Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de
otras normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Reglamentarios de las leyes especificas para
sujetos de especial proteccioacuten
BC=Bloque de Constitucionalidad
Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional
bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales
bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva
bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales
Ley 160 de 1994
Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988
Ley 35 de 1982
Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76
Ley 1ordf de 1968
Ley 135 de 1961
Ley 100 de 1944
Ley 200 de 1936
Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926
Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882
Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica
Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada
inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho
fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes
Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria
bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial
bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria
bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina
bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales
bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales
bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras
Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR
inexequible
(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a
Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y
disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307
clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de
su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten
(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407
subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada
Legislacioacuten sobre Mineriacutea
bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)
Legislacioacuten sobre Estupefacientes
Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo
Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas
bull Normas sobre proteccioacuten
bull Ley 387 de 1997
bull Ley 418 de 1997
bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)
bull Decreto 1290 de 2008
bull Ley 1448 de 2011
bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005
bull Coacutedigo Penal
bull Coacutedigo de Procedimiento Penal
bull Coacutedigo Contencioso Administrativo
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 3 de la Ley
Viacutectimas
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Principios para la Restitucioacuten definidos en la Ley
Artiacuteculo 73
Medida preferente de Reparacioacuten Integral
Independencia de la efectividad o no del Retorno
Progresividad
Estabilizacioacuten
Seguridad Juriacutedica
Prevencioacuten
Participacioacuten
Prevalencia Constitucional
Decretos
Restitucioacuten de Tierras
Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de
tierras
Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten
Implementacioacuten del Registro de Tierras
Decreto 4801 de 2011
Estructura interna de la Unidad
Administrativa Especial de
Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras
Despojadas
Municipios y Aacutereas Microfocalizadas
Antioquia
Boliacutevar
Cesar
Magdalena
Meta
Narintildeo
Norte de Santander
Putumayo
Tolima
Valle del Cauca
Sucre
Santander
Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Constitucioacuten Poliacutetica + BC
Acceso a la Tierra
Violaciones a Derechos Humanos
Sujetos de especial proteccioacuten
constitucional
Leyes
Legislacioacuten Civil
Ley Agraria
Ley 160 de 1994 con modificaciones
Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Leyes especificas para sujetos de
especial proteccioacuten
Decretos Reglamentarios de la
Ley Agraria
Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de
otras normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Reglamentarios de las leyes especificas para
sujetos de especial proteccioacuten
BC=Bloque de Constitucionalidad
Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional
bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales
bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva
bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales
Ley 160 de 1994
Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988
Ley 35 de 1982
Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76
Ley 1ordf de 1968
Ley 135 de 1961
Ley 100 de 1944
Ley 200 de 1936
Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926
Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882
Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica
Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada
inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho
fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes
Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria
bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial
bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria
bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina
bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales
bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales
bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras
Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR
inexequible
(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a
Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y
disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307
clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de
su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten
(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407
subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada
Legislacioacuten sobre Mineriacutea
bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)
Legislacioacuten sobre Estupefacientes
Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo
Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas
bull Normas sobre proteccioacuten
bull Ley 387 de 1997
bull Ley 418 de 1997
bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)
bull Decreto 1290 de 2008
bull Ley 1448 de 2011
bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005
bull Coacutedigo Penal
bull Coacutedigo de Procedimiento Penal
bull Coacutedigo Contencioso Administrativo
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 3 de la Ley
Viacutectimas
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Decretos
Restitucioacuten de Tierras
Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de
tierras
Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten
Implementacioacuten del Registro de Tierras
Decreto 4801 de 2011
Estructura interna de la Unidad
Administrativa Especial de
Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras
Despojadas
Municipios y Aacutereas Microfocalizadas
Antioquia
Boliacutevar
Cesar
Magdalena
Meta
Narintildeo
Norte de Santander
Putumayo
Tolima
Valle del Cauca
Sucre
Santander
Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Constitucioacuten Poliacutetica + BC
Acceso a la Tierra
Violaciones a Derechos Humanos
Sujetos de especial proteccioacuten
constitucional
Leyes
Legislacioacuten Civil
Ley Agraria
Ley 160 de 1994 con modificaciones
Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Leyes especificas para sujetos de
especial proteccioacuten
Decretos Reglamentarios de la
Ley Agraria
Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de
otras normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Reglamentarios de las leyes especificas para
sujetos de especial proteccioacuten
BC=Bloque de Constitucionalidad
Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional
bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales
bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva
bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales
Ley 160 de 1994
Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988
Ley 35 de 1982
Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76
Ley 1ordf de 1968
Ley 135 de 1961
Ley 100 de 1944
Ley 200 de 1936
Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926
Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882
Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica
Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada
inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho
fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes
Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria
bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial
bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria
bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina
bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales
bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales
bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras
Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR
inexequible
(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a
Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y
disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307
clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de
su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten
(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407
subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada
Legislacioacuten sobre Mineriacutea
bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)
Legislacioacuten sobre Estupefacientes
Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo
Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas
bull Normas sobre proteccioacuten
bull Ley 387 de 1997
bull Ley 418 de 1997
bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)
bull Decreto 1290 de 2008
bull Ley 1448 de 2011
bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005
bull Coacutedigo Penal
bull Coacutedigo de Procedimiento Penal
bull Coacutedigo Contencioso Administrativo
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 3 de la Ley
Viacutectimas
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Municipios y Aacutereas Microfocalizadas
Antioquia
Boliacutevar
Cesar
Magdalena
Meta
Narintildeo
Norte de Santander
Putumayo
Tolima
Valle del Cauca
Sucre
Santander
Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Constitucioacuten Poliacutetica + BC
Acceso a la Tierra
Violaciones a Derechos Humanos
Sujetos de especial proteccioacuten
constitucional
Leyes
Legislacioacuten Civil
Ley Agraria
Ley 160 de 1994 con modificaciones
Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Leyes especificas para sujetos de
especial proteccioacuten
Decretos Reglamentarios de la
Ley Agraria
Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de
otras normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Reglamentarios de las leyes especificas para
sujetos de especial proteccioacuten
BC=Bloque de Constitucionalidad
Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional
bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales
bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva
bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales
Ley 160 de 1994
Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988
Ley 35 de 1982
Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76
Ley 1ordf de 1968
Ley 135 de 1961
Ley 100 de 1944
Ley 200 de 1936
Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926
Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882
Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica
Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada
inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho
fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes
Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria
bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial
bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria
bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina
bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales
bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales
bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras
Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR
inexequible
(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a
Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y
disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307
clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de
su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten
(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407
subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada
Legislacioacuten sobre Mineriacutea
bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)
Legislacioacuten sobre Estupefacientes
Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo
Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas
bull Normas sobre proteccioacuten
bull Ley 387 de 1997
bull Ley 418 de 1997
bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)
bull Decreto 1290 de 2008
bull Ley 1448 de 2011
bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005
bull Coacutedigo Penal
bull Coacutedigo de Procedimiento Penal
bull Coacutedigo Contencioso Administrativo
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 3 de la Ley
Viacutectimas
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Constitucioacuten Poliacutetica + BC
Acceso a la Tierra
Violaciones a Derechos Humanos
Sujetos de especial proteccioacuten
constitucional
Leyes
Legislacioacuten Civil
Ley Agraria
Ley 160 de 1994 con modificaciones
Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Leyes especificas para sujetos de
especial proteccioacuten
Decretos Reglamentarios de la
Ley Agraria
Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de
otras normas denominadas
ldquotransicionalesrdquo
Reglamentarios de las leyes especificas para
sujetos de especial proteccioacuten
BC=Bloque de Constitucionalidad
Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional
bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales
bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva
bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales
Ley 160 de 1994
Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988
Ley 35 de 1982
Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76
Ley 1ordf de 1968
Ley 135 de 1961
Ley 100 de 1944
Ley 200 de 1936
Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926
Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882
Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica
Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada
inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho
fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes
Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria
bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial
bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria
bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina
bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales
bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales
bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras
Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR
inexequible
(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a
Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y
disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307
clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de
su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten
(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407
subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada
Legislacioacuten sobre Mineriacutea
bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)
Legislacioacuten sobre Estupefacientes
Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo
Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas
bull Normas sobre proteccioacuten
bull Ley 387 de 1997
bull Ley 418 de 1997
bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)
bull Decreto 1290 de 2008
bull Ley 1448 de 2011
bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005
bull Coacutedigo Penal
bull Coacutedigo de Procedimiento Penal
bull Coacutedigo Contencioso Administrativo
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 3 de la Ley
Viacutectimas
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional
bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales
bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva
bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales
Ley 160 de 1994
Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988
Ley 35 de 1982
Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76
Ley 1ordf de 1968
Ley 135 de 1961
Ley 100 de 1944
Ley 200 de 1936
Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926
Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882
Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica
Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada
inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho
fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes
Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria
bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial
bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria
bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina
bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales
bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales
bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras
Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR
inexequible
(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a
Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y
disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307
clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de
su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten
(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407
subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada
Legislacioacuten sobre Mineriacutea
bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)
Legislacioacuten sobre Estupefacientes
Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo
Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas
bull Normas sobre proteccioacuten
bull Ley 387 de 1997
bull Ley 418 de 1997
bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)
bull Decreto 1290 de 2008
bull Ley 1448 de 2011
bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005
bull Coacutedigo Penal
bull Coacutedigo de Procedimiento Penal
bull Coacutedigo Contencioso Administrativo
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 3 de la Ley
Viacutectimas
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Ley 160 de 1994
Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988
Ley 35 de 1982
Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76
Ley 1ordf de 1968
Ley 135 de 1961
Ley 100 de 1944
Ley 200 de 1936
Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926
Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882
Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica
Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada
inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho
fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes
Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria
bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial
bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria
bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina
bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales
bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales
bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras
Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR
inexequible
(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a
Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y
disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307
clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de
su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten
(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407
subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada
Legislacioacuten sobre Mineriacutea
bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)
Legislacioacuten sobre Estupefacientes
Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo
Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas
bull Normas sobre proteccioacuten
bull Ley 387 de 1997
bull Ley 418 de 1997
bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)
bull Decreto 1290 de 2008
bull Ley 1448 de 2011
bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005
bull Coacutedigo Penal
bull Coacutedigo de Procedimiento Penal
bull Coacutedigo Contencioso Administrativo
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 3 de la Ley
Viacutectimas
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria
bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial
bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria
bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina
bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras
bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales
bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales
bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras
Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR
inexequible
(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a
Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y
disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307
clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de
su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten
(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407
subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada
Legislacioacuten sobre Mineriacutea
bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)
Legislacioacuten sobre Estupefacientes
Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo
Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas
bull Normas sobre proteccioacuten
bull Ley 387 de 1997
bull Ley 418 de 1997
bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)
bull Decreto 1290 de 2008
bull Ley 1448 de 2011
bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005
bull Coacutedigo Penal
bull Coacutedigo de Procedimiento Penal
bull Coacutedigo Contencioso Administrativo
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 3 de la Ley
Viacutectimas
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Legislacioacuten sobre Mineriacutea
bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)
Legislacioacuten sobre Estupefacientes
Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo
Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas
bull Normas sobre proteccioacuten
bull Ley 387 de 1997
bull Ley 418 de 1997
bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)
bull Decreto 1290 de 2008
bull Ley 1448 de 2011
bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005
bull Coacutedigo Penal
bull Coacutedigo de Procedimiento Penal
bull Coacutedigo Contencioso Administrativo
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 3 de la Ley
Viacutectimas
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas
bull Normas sobre proteccioacuten
bull Ley 387 de 1997
bull Ley 418 de 1997
bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)
bull Decreto 1290 de 2008
bull Ley 1448 de 2011
bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005
bull Coacutedigo Penal
bull Coacutedigo de Procedimiento Penal
bull Coacutedigo Contencioso Administrativo
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 3 de la Ley
Viacutectimas
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 3 de la Ley
Viacutectimas
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se
consideran viacutectimas para los efectos
de esta ley aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un dantildeo por hechos ocurridos
a partir del 1o de enero de 1985
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a
las normas internacionales de
Derechos Humanos ocurridas con
ocasioacuten del conflicto armado interno
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 253A y 781 de 2012
1La delimitacioacuten de la ley es
operativa no implica que quienes no
encajen en los criterios no sean
viacutectimas Estas personas no acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco
de un ldquoproceso de justicia
transicionalrdquo pero no quedan privados
de la posibilidad de acudir a los
mecanismos ordinarios que se han
establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten
integral
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo
lejos de entenderse bajo una oacuteptica
restrictiva que la limite a las
confrontaciones estrictamente
militares o a un grupo especiacutefico de
actores armados con exclusioacuten de
otros ha sido interpretada en un
sentido amplio que incluye toda la
complejidad y evolucioacuten faacutectica e
histoacuterica del conflicto armado interno
colombiano
3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al
contexto del conflicto armado pueden
acudir a la totalidad de las
herramientas y procedimientos
ordinarios de defensa y garantiacutea de sus
derechos provistos por el Estado
colombiano y su sistema juriacutedico
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
(Sigue artiacuteculo 3)
Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge
compantildeero o compantildeera permanente
parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
primero civil de la viacutectima directa
cuando a esta se le hubiere dado
muerte o estuviere desaparecida A
falta de estas lo seraacuten los que se
encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-052 de 2012
Las expresiones subrayadas de este
inciso no implican exclusioacuten Esto es
se deben interpretar en el entendido de
que tambieacuten son viacutectimas aquellas
personas que hubieren sufrido un
dantildeo en los teacuterminos del inciso
primero de dicho artiacuteculo
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
(Sigue artiacuteculo 3)
De la misma forma se consideran viacutectimas
las personas que hayan sufrido un dantildeo al
intervenir para asistir a la viacutectima en peligro
o para prevenir la victimizacioacuten
La condicioacuten de viacutectima se adquiere con
independencia de que se individualice
aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relacioacuten familiar
que pueda existir entre el autor y la viacutectima
PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de
la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los
teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten
econoacutemica corresponderaacute por todo concepto
a la que tengan derecho de acuerdo al
reacutegimen especial que les sea aplicable De la
misma forma tendraacuten derecho a las medidas
de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten
sentildealadas en la presente ley
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los
grupos armados organizados al margen de
la ley no seraacuten considerados viacutectimas
salvo en los casos en los que los nintildeos
nintildeas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo
menores de edad
Para los efectos de la presente ley el o la
coacutenyuge compantildeero o compantildeera
permanente o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley seraacuten considerados
como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido
en sus derechos en los teacuterminos del
presente artiacuteculo pero no como viacutectimas
indirectas por el dantildeo sufrido por los
miembros de dichos grupos
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La condicioacuten de integrante de un grupo
armado organizado al margen de la ley es
relevante para determinar la aplicacioacuten o
no de los beneficios especiales previstos
en la ley 1448 que son de caraacutecter
complementario y de apoyo Esto no
excluye a dichas personas de la
posibilidad de acceder a los mecanismos
ordinarios de verdad justicia y
reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de
proteccioacuten contemplado en instrumentos
internacionales vinculantes para
Colombia
Respecto a los apartes del segundo inciso
la Corte se declaroacute inhibida
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la
definicioacuten contenida en el presente
artiacuteculo no seraacuten considerados como
viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en
sus derechos como consecuencia de actos
de delincuencia comuacuten
PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan
sido viacutectimas por hechos ocurridos antes
del 1o de enero de 1985 tienen derecho a
la verdad medidas de reparacioacuten
simboacutelica y a las garantiacuteas de no
repeticioacuten previstas en la presente ley
como parte del conglomerado social y sin
necesidad de que sean individualizadas
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional C-253A de 2012
La delimitacioacuten de la ley es operativa no
implica que quienes no encajen en los
criterios no sean viacutectimas (ejemplo
viacutectimas de delincuencia comuacuten o por
hechos anteriores a 1985) No acceden a
las medidas especiales de proteccioacuten
previstas en la ley 1448 en el marco de un
ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no
quedan privados de la posibilidad de
acudir a los mecanismos ordinarios que se
han establecido en la legislacioacuten ordinaria
sobre verdad justicia y reparacioacuten integral
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
(Sigue artiacuteculo 3)
PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima
contemplada en el presente artiacuteculo en
ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico
sobre los grupos terroristas yo armados
ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al
que se refiere como hecho victimizante la
presente ley en el marco del DIH y de los
Derechos Humanos de manera particular
de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)
comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949
El ejercicio de las competencias y funciones
que le corresponden en virtud de la
Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales no se afectaraacute en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente
ley
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Control de Constitucionalidad
Artiacuteculo 75 de la Ley
Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las
personas que fueran propietarias o
poseedoras de predios o explotadoras de
baldiacuteos cuya propiedad se pretenda
adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido
despojadas de estas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como
consecuencia directa e indirecta de los
hechos que configuren las violaciones de
que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley
entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de
vigencia de la Ley pueden solicitar la
restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras
despojadas o abandonadas forzadamente
en los teacuterminos establecidos en este
capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
C-250 Y C-253A de 2012
En los debates se aludioacute a la figura de la
prescripcioacuten adquisitiva de dominio
sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de
la modificacioacuten introducida por la Ley
791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la
necesidad de proteger los derechos
adquiridos de los terceros de buena fe
(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es
idoacuteneo para garantizar la seguridad
juriacutedica Delimita la titularidad del
derecho a la restitucioacuten e impide que se
pueda reabrir de manera indefinida el
debate sobre los derechos adquiridos
respecto de bienes inmuebles
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Control de Constitucionalidad sobre normas
relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley
Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Medidas tanto para despojo como para abandono
ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS
VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las
violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o
de la presente Ley tendraacuten entre otros los
siguientes derechos en el marco de la
normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la
restitucioacuten de la tierra si hubiere sido
despojado de ella en los teacuterminos
establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado
de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo
y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las
viacutectimas de despojo como a las viacutectimas
forzadas al abandono de sus bienes
ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y
despojo son fenoacutemenos distintos es claro que
ambos producen la expulsioacuten de la tierra de
las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten
masiva de los derechos fundamentales de las
viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la
cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y
reiteradas ocasiones ha reconocido
normativa y jurisprudencialmente a las
viacutectimas de despojo y de abandono sin
ninguna distincioacuten como sucede con la
definicioacuten del delito de desplazamiento
forzadordquo
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
No se considera la restitucioacuten de bienes muebles
ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL
PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN
INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS
ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE
RESTITUCIOacuteN DE LOS
DESPOJADOS
ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA
RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al
Legislador para que incluya los bienes
muebles como parte de la restitucioacuten como
siacute lo existe en sentido estricto respecto de
los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por
el despojo usurpacioacuten o abandono forzado
de los bienes muebles no queda
desprotegido ya que existen otras viacuteas de
reparacioacuten integral para que los bienes
muebles sean reparados a las viacutectimas del
conflicto tales como la viacutea de la
indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas
viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para
la reparacioacuten de esta clase de bienes
mueblesrdquo
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
No se considera la restitucioacuten a tenedores
ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y
ABANDONO FORZADO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL
DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO
ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA
SOLICITUD
ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL
FALLO
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
Al tenedor no se le puede restituir en
estricto sentido juriacutedico por cuanto la
tenencia implica un tiacutetulo precario que no
tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la
restitucioacuten del bien inmueble Puede
reivindicar su derecho de reparacioacuten
integral consagrado en la Ley 1448 para
obtener indemnizaciones maacutes no para
obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no
quedan desprotegidas ni por fuera de la
reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448
pueden ser reparadas a traveacutes de otros
mecanismos diferentes a los de la
restitucioacuten como la indemnizacioacuten y
demaacutes medidas de reparacioacuten integral que
preveacute dicha normatividad sin perjuicio de
la concurrencia a la viacutea judicial
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Registro como requisito de procedibilidad
ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE
TIERRAS PRESUNTAMENTE
DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de
un predio en el registro de tierras
despojadas seraacute requisito de
procedibilidad para iniciar la accioacuten de
restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es
constitutiva de un derecho es tan soacutelo un
requisito de caraacutecter procedimental para
hacer uso de la viacutea judicial especial de
transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro
no constituye un requisito irrazonable o
desproporcionado no tiene un manejo
discrecional o arbitrario por parte de la
administracioacuten no es una exigencia de
imposible cumplimiento por parte de las
viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la
gravosidad de provocar una revictimizacioacuten
sino que por el contrario con ello se
pretende racionalizar la actividad de la
administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr
una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Las presunciones no favorecen a opositores
ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE
DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS
PREDIOS INSCRITOS EN EL
REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte
opositora hubiere probado la propiedad
posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior
despojo de un bien inmueble no podraacute
negaacutersele su restitucioacuten con fundamento
en que un acto administrativo posterior
legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria
a los derechos de la viacutectima Para
efectos probatorios dentro del proceso de
restitucioacuten se presume legalmente que
tales actos son nulos Por lo tanto el
Juez o Magistrado podraacute decretar la
nulidad de tales actos (hellip)rdquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquola expresioacuten opositora contenida en el
artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de
2011 establece una presuncioacuten de despojo
en favor de los opositores que resulta
contraria a los derechos de restitucioacuten de las
viacutectimas del debido proceso y del acceso a
la administracioacuten de justicia Sin embargo
considera la Corte que esta expresioacuten
constituye un yerro de teacutecnica legislativa un
error grave en la redaccioacuten de la norma
pues de la lectura de este precepto se colige
claramente que ese no es de ninguna
manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Contrato de Uso
ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL
USO DEL PREDIO RESTITUIDO
Cuando existan proyectos
agroindustriales productivos en el predio
objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito
de desarrollar en forma completa el
proyecto el Magistrado que conozca del
proceso podraacute autorizar mediante el
traacutemite incidental la celebracioacuten de
contratos entre los beneficiarios de la
restitucioacuten y el opositor que estuviera
desarrollando el proyecto productivo
sobre la base del reconocimiento del
derecho de dominio del restituido o
restituidos y que el opositor haya
probado su buena fe exenta de culpa en
el proceso
Interpretacioacuten de la Corte
Constitucional
(C-71512 y Sentencia C-82012)
Para que el contrato de uso tenga lugar
debe (i) mediar necesariamente la voluntad
expresa y clara de las partes de manera que
se debe contar con el consentimiento de la
viacutectima (ii) ser autorizado por el
Magistrado que actuacutea como garante
constitucional especialmente de los
derechos fundamentales de las viacutectimas
quienes son las que se encuentran en estado
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y
estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de
restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute
exenta de culpa por parte del duentildeo del
proyecto agroindustrial (iv) reconocerse
plenamente el derecho de dominio del
predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
(Sigue artiacuteculo 99)
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de
culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto
productivo a la Unidad Administrativa
Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de
Tierras Despojadas para que lo explote a
traveacutes de terceros y se destine el producido
del proyecto a programas de reparacioacuten
colectiva para viacutectimas en las vecindades
del predio incluyendo al beneficiario de la
restitucioacuten
El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de
los derechos de las partes y que estos
obtengan una retribucioacuten econoacutemica
adecuada
ldquola norma no impide que las viacutectimas
puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de
la celebracioacuten de los contratos de uso y
pueda optar por regresar a sus tierras derecho
que en ninguacuten momento se vulnera al permitir
opcional y voluntariamente que la viacutectima y el
explotador agroindustrial puedan celebrar este
tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por
la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y
por la obtencioacuten de una retribucioacuten
econoacutemica adecuada para las viacutectimas
teniendo en cuenta que no se trata de una
situacioacuten en que las partes se encuentren en
igualdad de condiciones como en la claacutesica
doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima
no solo se encuentra de manera general en
una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad
manifiesta sino que dentro del proceso de
restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del
contrato de uso se encuentra en una posicioacuten
de inferioridad y de desigualdad frente al
productor agroindustrialrdquo
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las
normas que preveacuten protecciones especiales para
estas viacutectimas de despojo las presunciones legales
y de derecho que se han consagrado en favor de
las mujeres y de los territorios colectivos de las
comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de
minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado
deberaacute tener necesariamente en cuenta la
proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque
diferencial y especialmente el que prima facie no
procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos
de uso en los territorios colectivos de
comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza
constitucional legal y juriacutedica las especiales
condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y
explotacioacuten arbitraria a las que han sido
sometidas asiacute como las limitantes de
conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de
dichos territoriosrdquo
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de
la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar
los rendimientos de los proyectos
agroindustriales desarrollados en bienes
inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de
reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten
innecesaria al existir medios alternativos que
afectan en menor medida los derechos de las
viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es
excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo
ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad
del enunciado normativo si se armonizan
correctamente los intereses en juego Esa
armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto
productivo a la Unidad Administrativa Especial
asiacute como las condiciones de explotacioacuten del
mismo cuenten con el consentimiento de la
viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa
un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al
proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea
que no podraacute exceder el producido del
proyecto descontada su participacioacutenrdquo
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Liacutemites al principio de oportunidad
ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)
Quienes acudan al proceso y confiesen la
ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las
tierras o de los derechos reclamados en el
proceso se haraacuten beneficiarios al principio
de oportunidad previsto en el Coacutedigo de
Procedimiento Penal
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de
investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del
principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la
renuncia del Estado a investigar conductas
delictivas que estaacuten relacionadas con graves
violaciones de los DDHH y del DIH que
han dado lugar al despojo usurpacioacuten y
abandono forzado de tierras (ii) tiene como
uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del
investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los
tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al
despojo usurpacioacuten o abandono forzado de
tierras (iii) se aparta del principio de
presuncioacuten de inocencia ya que parte de una
presuncioacuten de veracidad renunciando a la
necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de
prueba que permita colegir la autoriacutea o
participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que
demande la condicioacuten de viacutectima en los
teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley
que utilice las viacuteas de hecho para invadir
usar u ocupar un predio del que pretenda
restitucioacuten o reubicacioacuten como medida
reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica
dentro del proceso de restitucioacuten de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente
haya sido resuelta en los teacuterminos de los
artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente
Ley o en las normas que las modifiquen
sustituyan o adicionen perderaacute los
beneficios establecidos en el Capiacutetulo III
del Tiacutetulo IV de esta Ley
Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten
de las demaacutes normas vigentes que
sancionen dicha conductardquo
Interpretacioacuten de la Corte Constitucional
(C-71512 )
ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin
constitucional legiacutetimo como es el evitar el
uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la
consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho
no se encuentra en armoniacutea con el fin
constitucional que prima facie debe atender la
Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no
es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de
viacutectima ni de los derechos que de ella se
derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de
peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus
derechos es desproporcionada e injustificada
(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita
el derecho a la restitucioacuten que ha sido
catalogado como fundamental por la Corte
(hellip) aunque la medida persigue un fin
constitucional es innecesaria inadecuada y
desproporcionadardquo
Gracias
Gracias