AUTONOMIAAUTONOMIA DEL DEL
DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO
Teleológica Teleológica (fines)
Estructural Estructural (Instituciones)
Dogmática Dogmática (conceptos)
NoNo se puede se puede
ni separar ni separar ni contradecir ni contradecir
deldelprincipio deprincipio de
UnidadUnidad del Derechodel Derecho
El Derecho Tributario es:El Derecho Tributario es: Dependiente y Jerárquico Dependiente y Jerárquico
de la de la Pirámide NormativaPirámide Normativa
PRINCIPIO dePRINCIPIO de
LEGALIDADLEGALIDAD
D.T. tiene D.T. tiene vinculación con:vinculación con:
Derecho de fondoDerecho de fondo
Codificaciones vigentes Codificaciones vigentes yy sus propias remisionessus propias remisiones
Cesión de derechos hereditarios: Cesión de derechos hereditarios:
su tratamiento tributariosu tratamiento tributario
El contrato de cesión de derechos hereditarios es aquél por el cual el cedente transmite al cesionario la universalidad jurídica herencia o una cuota de ella, sin consideración especial de los elementos singulares que la componen.
* Totales (todos los derechos hereditarios)
* Parciales (alícuota sobre derechos hereditarios)
* Determinados (exclusivamente los que eventualmente le correspondan sobre alguno/s bien/s)
CONCEPTOCONCEPTO
OBJETO: DERECHOS HEREDITARIOSOBJETO: DERECHOS HEREDITARIOS
Es un Es un Contrato AleatorioContrato Aleatorio: art. 2051, Código : art. 2051, Código Civil: "… cuando sus ventajas o pérdidas … Civil: "… cuando sus ventajas o pérdidas … dependan de un acontecimiento incierto".dependan de un acontecimiento incierto".
El carácter aleatorio está dado fundamentalmente por El carácter aleatorio está dado fundamentalmente por el hecho de que:el hecho de que:
NO SE TRANSFIEREN NO SE TRANSFIEREN Bienes DeterminadosBienes Determinados sino DH (lugar en Herencia) sino DH (lugar en Herencia)
Gravamen General Local:Gravamen General Local:
Estará gravado como todo contrato oneroso:
C.A.B.A.: 0,8%C.A.B.A.: 0,8%
Pcia Bs. As. : 1 %Pcia Bs. As. : 1 %
Base imponibleBase imponible: únicamente el : únicamente el precio.precio.
Cesión de Derechos Cesión de Derechos Hereditarios en GeneralHereditarios en General
Jurisdicción para pagar el Jurisdicción para pagar el ImpuestoImpuesto
CRITERIOS:CRITERIOS:1º) Lugar de celebración: 1º) Lugar de celebración:
Jurisdicción del Registro Notarial.Jurisdicción del Registro Notarial.
2º) Lugar donde surte efecto:2º) Lugar donde surte efecto:
Ambos Códigos prevén la excepción de Ambos Códigos prevén la excepción de jurisdicción: “… jurisdicción: “… Cuando los bienes objeto de Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren las transacciones se encuentren radicadosradicados en el en el territorio (CABA o Provincial).”territorio (CABA o Provincial).”
radicados…Radicar: viene de raíz, ubicación.
Los D.H. no tiene ubicación Los D.H. no tiene ubicación geográficageográfica.
Analógicamente se interpreta: Territorio donde se reconoce y discute el Juicio
Sucesorio.De la escritura puede surgir o no el
Juicio, pero es requisito para ceder D.H. la muerte de un causante y en la Partida
establece el último domicilio.
Resumen: Cesión de DH total o parcial sin Cesión de DH total o parcial sin
atención al contenido del acervo:atención al contenido del acervo:
Escribano CABA y sucesión en Escribano CABA y sucesión en CABACABA: paga a AGIP
Escribano CABA y sucesión en Escribano CABA y sucesión en
Pcia BAPcia BA: paga a ARBA.
Sobre Bien/es determinado/sSobre Bien/es determinado/s
AGIP:AGIP: Norma imprecisa y ampliaNorma imprecisa y amplia
Art 373, grava la “transmisión de dominio … instrumentos Art 373, grava la “transmisión de dominio … instrumentos por los cuales se otorgue la posesión de inmuebles …”por los cuales se otorgue la posesión de inmuebles …”
ARBA: norma casuísticaARBA: norma casuística
art 247art 247 “.. “.. En el caso de cesión de acciones y derechos En el caso de cesión de acciones y derechos hereditarios … al consolidarse el dominio, deberá integrarse hereditarios … al consolidarse el dominio, deberá integrarse la diferencia del impuesto que corresponda a toda la diferencia del impuesto que corresponda a toda transmisión de dominio a título oneroso”transmisión de dominio a título oneroso”
OBJETO restringido en las OBJETO restringido en las Cesiones de D.HCesiones de D.H..
Interpretación de POSESION C. Civil art 2351 ... cuando alguna persona tenga una ... cuando alguna persona tenga una cosacosa bajo su bajo su poder c/ intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. poder c/ intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
Diccionario RAE
““acto de tener una cosa corporal c/ ánimo de conservarla”acto de tener una cosa corporal c/ ánimo de conservarla”
NONO ES LO MISMO ES LO MISMO
POSESIÓN HEREDITARIA (otra institución, atribuye condición de heredero c/ fin (otra institución, atribuye condición de heredero c/ fin publicitario). publicitario). Diferencias: forzosos, no forzosos, herederos testamentarios y legatarios.Diferencias: forzosos, no forzosos, herederos testamentarios y legatarios.
Contrato de Cesión de DH NO DA LA POSESIÓN DE INMUEBLES, salvo que salvo que ese acto de entrega (hecho) se superponga al contrato (ese acto de entrega (hecho) se superponga al contrato (como podría adicionarse a como podría adicionarse a
cualquier contrato oneroso quedando gravado al 2,5 %).cualquier contrato oneroso quedando gravado al 2,5 %).
Misma situación e interpretación merece la Ley 23.905 y Resolución AFIP 2141 para Misma situación e interpretación merece la Ley 23.905 y Resolución AFIP 2141 para el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (nacional).el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (nacional).
Situación 1:Situación 1: Cesión s/ bien determinado de CABA Cesión s/ bien determinado de CABA 0,8% a AGIP salvo que surja entrega de 0,8% a AGIP salvo que surja entrega de posesión (alícuota 2,5%)posesión (alícuota 2,5%)
Situación 2:Situación 2: Cesión s/ bien determinado de Pcia 1% Cesión s/ bien determinado de Pcia 1% a ARBA al momento de la cesión y a ARBA al momento de la cesión y luego con la inscripción en la matrícula luego con la inscripción en la matrícula completará el 2 % restante. completará el 2 % restante.
RESUMEN RESUMEN Escrituras en Ciudad de Buenos AiresEscrituras en Ciudad de Buenos Aires
BASE IMPONIBLE: Precio, V.F., o V.I.R.
RESUMEN RESUMEN Escrituras en Ciudad de Buenos Escrituras en Ciudad de Buenos AiresAires
Situación 3:Situación 3: Cesión genérica con j. sucesorio Cesión genérica con j. sucesorio radicado en Capital Federal, paga radicado en Capital Federal, paga 0,8% en AGIP.0,8% en AGIP.
Situación 4:Situación 4: Cesión genérica con juicio sucesorio Cesión genérica con juicio sucesorio radicado en Provincia de Buenos radicado en Provincia de Buenos Aires, paga 1% en ARBA. Aires, paga 1% en ARBA.
Impuesto a la Transferencia de InmueblesImpuesto a la Transferencia de Inmuebles
Sólo habrá gravamen en caso de que se consigne en la escritura un inmueble y se haga mención de la “entrega de posesión”
del mismo.
Recomendación para la redacción
CONSIGNAR LA FRASE:CONSIGNAR LA FRASE:
““Que la presente cesión NO incluye Que la presente cesión NO incluye transferencia de posesión sobre transferencia de posesión sobre bienes del acervo hereditario”bienes del acervo hereditario”