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Ley Suprema de Derecho Constitucional Sesión 5: Teoría de la constitución

dogmática y orgánica

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Ley Suprema de Derecho

Constitucional

Sesión 5: Teoría de la constitución

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Contextualización

En esta sesión se analizarán las

partes que integran la Constitución

como ordenamiento jurídico, es decir,

su parte orgánica y su parte

dogmática, según la teoría clásica;

además de algunas otras

clasificaciones más extensas como la

de nuestra Constitución, que algunos

autores plantean que tiene ocho partes

y no solamente dos.

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Introducción

La doctrina tradicionalmente acepta la

integración de la Constitución en dos

partes, la dogmática y la orgánica,

aunque hay quienes sostienen la

existencia de otras categorías.

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Introducción

La parte dogmática de la constitución

se refiere a aquellos preceptos

mediante los cuales se conceden

derechos a los gobernados y que

“implican espacios mínimos de libertad

protegidos de la afectación por la

función autoritaria” (Garza, 1997: 20).

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Introducción

La constitución mexicana incluye estos

derechos en la primera parte del artículo

1º al 29º que contienen las llamadas

garantías individuales; así como en otros

preceptos aislados como el artículo 31

fracción IV que se refiere a las

obligaciones tributarias de los

ciudadanos, y el artículo 123, relativo a

los derechos laborales.

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Explicación

Partes que integran la constitución:

dogmática y orgánica

Parte dogmática

Por lo que se refiere a esta parte de la

Constitución, podemos mencionar algunas de

las garantías individuales para ejemplificar la

parte dogmática de nuestra carta magna; no

obstante que el análisis exhaustivo de las

garantías individuales se realiza en otras

asignaturas:

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Explicación

Partes que integran la constitución:

dogmática y orgánica

a) La protección a todo individuo que se

encuentre en el territorio mexicano, consagrado

en el artículo 1º de la Constitución que dice:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos

todo individuo gozará de las garantías que

otorga esta Constitución, las cuales no podrán

restringirse ni suspenderse, sino en los casos y

con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados

Unidos Mexicanos.

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Explicación

Partes que integran la constitución:

dogmática y orgánica

Los esclavos del extranjero que entren al territorio

nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad

y la protección de las leyes. Queda prohibida toda

discriminación motivada por origen étnico o nacional,

el género, la edad, las discapacidades, la condición

social, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier

otra que atente contra la dignidad humana y tenga

por objeto anular o menoscabar los derechos y

libertades de las personas.

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Explicación

Partes que integran la constitución:

dogmática y orgánica

b) El derecho de petición de que goza todo

ciudadano mexicano para solicitar información a

las autoridades, siempre que se realice por escrito

y de manera pacífica y respetuosa, tal como lo

establece el artículo 8 Constitucional.

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Explicación

Partes que integran la constitución:

dogmática y orgánica

c) Algunas libertades que se concede a los

gobernados, tales como la libertad de

profesión, la libertad de asociación y la libertad

religiosa, según se desprende de los artículos

que a continuación se transcriben:

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Explicación

Partes que integran la constitución:

dogmática y orgánica

Parte orgánica

En esta parte la constitución estructura los

órganos de gobierno; estableciendo su

existencia, las atribuciones y competencias de

las que se servirán para el cumplimiento de su

finalidad.

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Explicación

Clasificación de las constituciones: por

su formalidad y por su reformabilidad

La constitución, como cualquier norma

jurídica, puede tener diferentes

clasificaciones. La norma fundante de un

sistema jurídico puede ser de diferentes

tipos, por ejemplo, si es un sistema escrito

o consuetudinario.

En este sentido, las constituciones pueden

ser clasificadas atendiendo a su forma en

(Garza, 1997: 18):

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Explicación

Clasificación de las constituciones: por

su formalidad y por su reformabilidad

i. Escritas: Como su nombre lo dice, se trata de

las leyes fundamentales que se plasman en un

documento escrito formalmente publicado y

aprobado para tener vigencia en el territorio.

En los países de tradición civilista o romana

cuentan con un sistema jurídico escrito, como lo

es nuestro país.

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Explicación

Clasificación de las constituciones: por

su formalidad y por su reformabilidad

ii. Consuetudinarias: Son constituciones

no escritas, cuyo contenido se observa y

se aprueba por costumbre en el territorio y

no derivan de un procedimiento legislativo

formal plasmado en un documento.

Dichas constituciones existen en los

países de tradición anglosajona o de

derecho común, como es el caso de la

Carta Magna de Inglaterra.

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Explicación

Clasificación de las constituciones: por

su formalidad y por su reformabilidad

Por otro lado, las leyes fundamentales

pueden ser clasificadas atendiendo al

procedimiento para su modificación.

i. Rígidas: Se trata de aquellas constituciones

que establecen un procedimiento más

complejo para su modificación que el

procedimiento previsto para la modificación

de las leyes secundarias.

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Explicación

Clasificación de las constituciones: por

su formalidad y por su reformabilidad

Nuestra Constitución es de carácter rígido,

puesto que requiere que se apruebe por dos

terceras partes de los asistentes al Congreso

y por la mayoría de las legislaturas estatales

para que se puedan modificar sus

disposiciones, tal como lo dispone el artículo

135.

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Explicación

Clasificación de las constituciones: por

su formalidad y por su reformabilidad

ii. Flexibles: En consecuencia, se consideran

flexibles las constituciones que no requieren

de un procedimiento distinto para la

modificación de sus preceptos que aquél

previsto para la modificación de las leyes

secundarias.

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Conclusión

Una constitución se divide en dos partes tradicionalmente, una

dogmática, que refiere a los preceptos que conceden derechos a los

gobernados, y una parte orgánica, que refiere a la creación,

atribuciones y competencias de las autoridades.

Las constituciones se pueden clasificar por su formalidad en escritas o

consuetudinarias, según consten o no en un documento por escrito; y

por su reforrmabilidad en rígidas o flexibles, según los requisitos que

se establezcan para su modificación.

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Conclusión

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según

algunos autores, tiene ocho partes: dogmática, orgánica,

superestructura, partes complementarias, derechos sociales, parte

geográfica, rectoría económica del Estado y agregados. Según la

clasificación tradicional tiene dos partes, la dogmática y la orgánica,

como todas las constituciones. Al consistir en un documento redactado

precisamente se trata de una constitución escrita, y puesto que

requiere ciertos presupuestos para su modificación tiene un carácter

rígido.

.

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Referencias

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Harla, colección juristas latinoamericanos.

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Press- Harla, colección de textos jurídicos universitarios.

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Porrúa.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México:

Ediciones Leyenda.

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