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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA DERECHO PENAL PARTE GENERAL OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN DOCTOR EN DERECHO MAGÍSTER EN DERECHO PENAL PROFESOR PRE y POSTGRADO: UIGV, UNSA, UPT, UCSM y ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA JUEZ SUPERIOR TITULAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR [email protected] , @csahuanay

Dogmática Penal

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Page 1: Dogmática Penal

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

DERECHO PENALPARTE GENERAL

OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN

DOCTOR EN DERECHOMAGÍSTER EN DERECHO PENALPROFESOR PRE y POSTGRADO:

UIGV, UNSA, UPT, UCSM yACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

JUEZ SUPERIOR TITULAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

[email protected], @csahuanay

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LECCIÓN 1: CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO

PENAL

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MICHEL SERRES: Los “cultos ignorantes” o los “expertos incultos”

Erradicar la idea:

La humanística posee sabiduría sin eficacia

La ciencia eficacia sin

sabiduría; OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSIN DOCTOR EN DERECHO

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1972: HANS WELZEL Críticas a la sistemática de la teoria del delito alemana

Es idealista, cultiva un arte sin considerar las aportaciones de las ciencias sociales,

Es una ciencia reaccionaria, pretende obtener espacio neutral ideológico (obvia la dimensión ética o política del delito).

Es una teoría nacional o nacionalista incluso que no es democrática.

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Iusfilosofía: el concepto de la pena

La teoría del delito de origen alemán no tiene futuro; las razones, que esta teoría alemana es una teoría nacional o nacionalista incluso que no es democrática. Así hace unos años escribía el profesor Joachim Vogel lo siguiente: “aunque existiera una mejor dogmatica de la teoría del delito e incluso aunque esta mejor dogmatica fuera la del pensamiento sistemático de origen alemán, no sería ni normativa ni funcionalmente correcto traspasarla sin más al ámbito europeo porque desde la perspectiva de la Unión Europea todos los ordenamientos jurídicos deben verse como iguales.

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2ª vía: MEDIDA DE SEGURIDAD

3ª vía: La reparación civil

Las Medidas de Seguridad no responden a la idea de culpabilidad o responsabilidad del autor por el hecho, sino a la necesidad de preservar intereses públicos predominantes (CP TP VII)Tiene una finalidad preventivo – especial incide en el sujeto peligroso para evitar futuras lesiones a bienes jurídicos.

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ESTUDIO SISTEMÁTICO DEL DP

Parte General: Fija los ámbitos de aplicación de la ley penal, define las condiciones necesarias para castigar.

Alto grado de refinamiento Parte Especial : Catálogo de actos punibles y la pena aplicable, diseñado según el bien jurídico dañado o puesto

en peligro. Se trasvasan aspectos v.gr. CP. Art. 12º 1er

parrafoOCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSIN DOCTOR EN DERECHO

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DERECHO PENAL OBJETIVO:

Conjunto de normas promulgadas por el órgano constitucionalmente competente, que prevén, la

incriminación de comportamientos delictuosos y las sanciones previstas como consecuencias jurídicas de esos

comportamientos.

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DERECHO PENAL SUBJETIVO

Se entiende así al ius puniendi “derecho de castigar”

perteneciente al Estado. Atribución de la soberanía.

El Estado monopoliza el uso legítimo de la violencia.

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LECCIÓN 2: TEORÍA DE LOS FINES DE LA PENA

¿VALE LA PENA, LA PENA? Gorra

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TEORÍAS ABSOLUTAS Fundamentos

Justifica la pena únicamente en el delito cometido; en base a la idea de justicia.

La pena es retribución, compensación del mal causado por el delito.

KANT: La ley penal es un imperativo categórico (teoría de la retribución moral)

HEGEL: la pena es la negación del delito y como tal afirmación del Derecho. (teoría de la retribución jurídica).

Miran al pasado: (punitor, quia peccatum est). La pena sólo encuentra su justificación en el delito cometido aunque resulte socialmente innecesaria.

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Teorías absolutas: Retribución - Expiación

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Etimológicamente: Se habla de teorías absolutas porque el fin de la pena está “desvinculado” de su efecto social, la pena no se vincula a ningún fin.Latín: absolutus=desvinculado

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Teoría de la Retribución

No persigue un fin socialmente útil, sino que mediante la imposición de un mal merecidamente se retribuye y expía la culpabilidad del autor por el hecho cometido, detrás de esta teoría se encuentra el viejo principio del Talión.

El principio del Talión significó un gran avance histórico, pues desvinculó la pena estatal de la venganza privada.

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KANT: Ejemplo de la isla Aunque una sociedad se pusiera de acuerdo para

disolverse debería ajusticiarse previamente al último asesino que se encuentre en prisión aunque ello ya no sea necesario. De esa manera todo el mundo podría experimentar el valor de sus actos y la culpabilidad no recaería sobre el pueblo que no ha ejecutado esa pena.

Un ser racional no puede establecer una máxima de comportamiento distinta para sí mismo que para los demás.

Para KANT el fundamento de la pena está en la retribución y la medida de dicha retribución en la Ley del Talión.

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Críticas a las teorías absolutas:

WELZEL: El Estado no impone penas para implantar la justicia, sino para mantener la vigencia y validez del ordenamiento jurídico a pesar del delito.

En un Estado moderno no cabe ya justificar comunicativa y racionalmente una pena independiente de sus efectos, sino en relación a sus efectos.

Justificar la pena por sus efectos preventivos, es utilizar al delincuente como instrumento para la consecución de fines sociales, ello menoscaba la dignidad humana.

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TEORÍAS RELATIVASDiseñadas para defender a la sociedad

contra los delincuentes o contra el delito

Legitimidad a futuro: se impone una pena para prevenir delitos (punitor, ne peccetur).

La pena se justifica por sus efectos preventivos.

La prevención general se identifica con la intimidación.

La prevención especial incide en el delincuente, evita que vuelva a delinquir en el futuro (intimidación individual).

Justifican la pena como instrumento socialmente útil (objetivos prácticos).

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HUGO GROCIO: la pena debe ser útil de cara al futuro

PROTÁGORAS: Refutando a los pitagóricos que legitimaban la ley del talión: “nadie castiga a un hombre malo sólo porque ha sido malo, a no ser que se trate de una bestia feroz que castigue para saciar su crueldad. Pero el que castiga con razón, castiga, no por las faltas pasadas, porque ya no es posible que lo que ya ha sucedido deje de suceder, sino por faltas que puedan sobrevenir, para que el culpable no reincida y sirva de ejemplo a los demás su castigo”.

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TEORÍAS RELATIVASPrevención General

La función motivatoria del DP se dirige a todos los ciudadanos.

Prevención General Negativa: Concibe la pena como un mecanismo de intimidación para motivar a los ciudadanos (este proceso puede verificarse en dos momentos distintos, en la norma penal y en la ejecución penal).

Prevención General Positiva: no es esencial que la intimidación se produzca a través de una amenaza penal para motivara a los ciudadanos, sino el fortalecimiento que produce la pena en la convicción de la población sobre la intangibilidad de los bienes jurídicos;

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PREVENCIÓN ESPECIAL

El efecto motivatorio de la pena debe dirigirse al delincuente en concreto (teoría de la ejecución de la pena).

VON LISZT: la pena debe intimidar al delincuente para que no vuelva a cometer hechos delictivos. El sujeto incorregible debe ser inocuizado (eliminado)

“ningún hombre sensato castiga porque se ha pecado, sino para que no se peque”

Séneca siguiendo a Protágoras (485-415 a.c.)

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TEORÍAS DE LA UNIDAD

También conocidas como teorías mixtas o unificadoras, consideran la retribución, la prevención especial y la prevención general como fines de la pena que se persiguen simultáneamente.

Fundamento: Las teorías de la retribución y las preventivas no pueden determinar por sí solas el contenido ni los límites de la pena.

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TEORÍAS MIXTAS DE LA PENA

Trasladan la discusión sobre el fin y sentido de la pena al ámbito de la determinación de la pena.

Una teoría coherente de la pena no se plantea un fin único sino varios fines de la pena que la legitimen globalmente.

Puede haber fines principales y fines secundarios.

Se puede prevenir delitos mediante retribución, teniendo como límite político-criminal el principio de culpabilidad.

Las teorías más influyentes en el pensamiento penal moderno son las teorías de prevención general positiva o no intimidatoria.

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