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Introducción El Proyecto Nacional Simón Bolívar fue emprendido por el primer mandatario Hugo Chávez, para consolidar el socialismo del siglo XXI en Venezuela. La Suprema Felicidad Social es una de las directrices por la que se orienta el plan estratégico de la Nación a partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía el Libertador: " La Suprema Felicidad Social". La satisfacción de las necesidades sociales está vinculada con el sistema de producción distribución de bienes y servicios, porque solo en la medida en que los trabajadores en Venezuela contribuyan con la producción de la riqueza social, según sus capacidades, junto con el desarrollo de sus potencialidades creadoras, aumentan las probabilidades de satisfacer las necesidades sociales. En esta investigación se presentan importantes datos y referencias que demuestran que Venezuela está progresando a paso de vencedores y sobre todo el que se está beneficiando es el pueblo.

Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

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Introducción

            El Proyecto Nacional Simón Bolívar fue emprendido por el primer

mandatario Hugo Chávez, para consolidar el socialismo del siglo XXI en

Venezuela.

La Suprema Felicidad  Social  es una de las directrices por la que se

orienta  el plan estratégico de la Nación  a  partir de la construcción de una

estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y

endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a

lo que decía el Libertador: " La Suprema Felicidad Social". La satisfacción de

las necesidades sociales está vinculada con el sistema de producción

distribución de bienes y servicios, porque solo en la medida en que los

trabajadores en Venezuela contribuyan  con la producción de la riqueza 

social, según sus capacidades, junto con el desarrollo de sus potencialidades

creadoras, aumentan las probabilidades  de satisfacer las necesidades

sociales.

En esta investigación se presentan importantes datos y referencias

que demuestran que Venezuela  está progresando a paso de vencedores y

sobre todo el que se está beneficiando es el pueblo.

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            A partir del 2 de febrero de 1999 se inició un proceso de cambios

en  Venezuela, orientado hacia la construcción del Proyecto Nacional Simón

Bolívar,  el cual continúa en esta nueva fase de gobierno para profundizar los

logros alcanzados por las Líneas Generales del Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación 2001 – 2007.

            En este próximo período 2007  – 2013, se orienta Venezuela hacia

la  construcción del Socialismo del Siglo XXI, a través de las siguientes

directrices:

La Suprema Felicidad Social

            A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un

nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que

todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador:

“La Suprema Felicidad Social”.

Enfoque

            a. La suprema felicidad social es la visión de largo plazo que tiene

como punto de partida la construcción de una estructura social incluyente,

formando una nueva sociedad de incluidos, un nuevo modelo social,

productivo, socialista, humanista, endógeno, donde todos vivamos en

similares condiciones rumbo a lo que decía Simón Bolívar: “La Suprema

Felicidad  Social”.

Estrategias y Políticas En Salud

Profundizar la atención integral en salud de forma universal

Expandir y consolidar  los servicios de salud de forma oportuna y gratuita

Reducir la mortalidad materno-infantil y en niños menores de cinco años

Fortalecer  la  prevención  y  el  control  de enfermedades

Incrementar la prevención de accidentes y de hechos violentos

Optimizar la prevención del consumo de drogas y asegurar el tratamiento

y la rehabilitación de la población afectada

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Salud Y Derechos Humanos

            Los Derechos humanos se reconocen como los principales

mecanismos de inclusión de las personas. Estos derechos tienen en la Salud

y la Atención Médica referentes efectivos de los alcances, modalidades y

límites de esa inclusión

            La salud es considerada como derecho de todo ser humano, derecho

positivo, bien que no es negociable, indispensable para el ejercicio de los

demás derechos humanos, (OMS).

            Es por ello que se puede definir a la salud como: "La capacidad de

las personas (como sujetos histórico-sociales) y de su comunidad de

detectar, identificar y resolver en forma solidaria los distintos factores

que limiten su potencialidad vital.”

Marco constitucional del derecho a la salud

            La Constitución de 1999 reconoce a la salud como un derecho social

integral, garantiza-do como parte del derecho a la vida y a un nivel digno de

bienestar, quedando superada la concepción de la salud solo como

enfermedad.

            El artículo 83 establece que “La salud es un derecho social

fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del

derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a

elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.”

            El artículo 84 dispone la creación de “un sistema público nacional de

salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al

sistema de seguridad social, y regido por los principios de gratuidad,

universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.”

            El artículo 85 dispone que “el financiamiento del sistema público

nacional de salud es obligación del Estado, el que integrará los recursos

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fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra

fuente de financiamiento que determine la ley.”

            Asimismo, establece que “el financiamiento debe ser suficiente para

satisfacer las políticas y programas de salud.”

            El artículo 86 establece que “Toda persona tiene derecho a la

seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice

la salud y asegure protección en contingencias...”

            De acuerdo con estas disposiciones, el derecho a la salud en

Venezuela goza de un reconocimiento amplio que favorece su exigibilidad y

justiciabilidad. El Estado asume, entre sus obligaciones, el desarrollo de

políticas, programas y servicios de salud que buscan asegurar el estado de

bienestar, con equidad y acceso universal a los servicios de salud mediante

la garantía de la gratuidad.

Como un plan integral de desarrollo de las comunidades surgió

Barrio Adentro, que no es más que un conjunto de políticas transversales

concebidas por la Revolución Bolivariana para elevar la calidad de vida de

los sectores excluidos, promoviendo la organización social y comunitaria.

            Así comenzó a gestarse la Misión Barrio Adentro en marzo del 2003

en todo el país y ya para mayo de ese mismo año, este plan se había

extendido más allá de las barriadas caraqueñas para llegar al municipio

Sucre del estado Miranda y casi de inmediato sembrarse en todos los

rincones del país.

            Desde su inicio Barrio Adentro cuenta con la acción solidaria de los

médicos cubanos, cuyo apoyo desinteresado y humanitario ha sido pieza

clave para el propósito de garantizar un derecho social fundamental como la

salud. Este valioso grupo de hombres y mujeres que dejó su país para venir

a apoyarnos, ha desarrollado múltiples e importantes actividades en el área

de la prevención de enfermedades, visitando casa por casa, haciendo

seguimiento a cada consulta, en permanente contacto con la comunidad, que

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tan bien los ha recibido y de quien han obtenido todo el respaldo a través de

los Comités de Salud.

            Hoy ya son más de 20.000 los cooperantes cubanos, de ellos 14.614

médicos y médicas que trabajan conjuntamente con 7871 Comités de Salud

en todo el país, con miras a consolidar Barrio Adentro como el eje de la

política, no sólo de salud, sino en general de la política social del Estado

venezolano y la base para la conformación del Sistema Público Nacional de

Salud.

            Esta política de atención integral ha permitido atender desde su inicio

en el 2003 a 185.700.000 personas a través de la red de Consultorios

Populares y Casas de Salud, que suman ya 8500 en todo el país,

garantizando atención a razón de 250 familias por consultorio, esto es 1200

personas por módulo de atención donde coinciden un médico, una

enfermera, un promotor comunitario, un promotor deportivo y un promotor

cultural.

Que Es Barrio Adentro

            Es la concreción de la Atención Primaria como prioridad de su política

de salud, para dar respuestas a las necesidades sociales de la población,

especialmente la excluida, bajo los principios de equidad, universalidad,

accesibilidad, gratuidad, transectorialidad, pertenencia cultural, participación,

justicia y corresponsabilidad social, contribuyendo a mejorar la calidad de

salud y vida.

            En la actualidad la Misión Barrio Adentro 1 tiene presencia en todo el

Territorio Nacional con una cobertura cercana a los 17 millones de personas;

los 13.000 médicos y médicas están brindando atención en 8.500 puntos de

consulta, la mayoría de los cuales están ubicados en locales adaptados. Sin

obviar los 4.600 odontólogos y 8.500 auxiliares de enfermería (defensores de

la salud), quienes día a día trabajan por la salud de los venezolanos.

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Barrio Adentro II

            En este gran salto adelante en nuestro compromiso con la salud del

pueblo venezolano, el pasado domingo 12 de junio de 2005 se dio inicio

oficial a la Misión Barrio Adentro 2 con la inauguración en todo el país de 30

Centros de Diagnóstico Integral (CDI) e igual número de Salas de

Rehabilitación Integral (SRI).

            Para el 2006 se fijó como meta la construcción de 600 CDI, 600 SRI y

35 CAT, de los cuales han sido instalados: 175 CDI, 183 SRI y 6 CAT.

            En cuanto a los servicios prestados en el 2006 tan sólo en los

Centros de Diagnóstico Integral se realizaron alredededor de 4 mil exámenes

de laboratorio, 2500 intervenciones quirúrgicas y cerca de 500 mil estudios

de rayos x. En lo que respecta a las Salas de Rehabilitación Integral han sido

atendidos en consulta más de 193 mil personas y 993 mil en rehabilitación.

Barrio Adentro III

            Se refiere al fortalecimiento de la red hospitalaria de todo el país, a fin

de dar respuesta a la demanda proveniente de Barrio Adentro 2 (CDI, SRI y

CAT).

            Este proyecto también conocido como Hospitales del Pueblo implica

la modernización de los centros hospitalarios con equipamiento médico y

electromecánico. También significa un cambio en la prestación de servicios

con ampliación de los horarios de atención mañana y tarde, además del

incremento en la capacidad resolutiva de servicios como Salas de Parto,

Quirófanos y Terapia Intensiva.

            Actualmente el MSDS tiene 181 Hospitales Generales y 36

Especiales, que suman 217 centros hospitalarios más 33 del Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), 29 del Instituto Nacional de

Geriatría y Gerontología (Inager), 13 Hospitales Militares, 3 pertenecientes a

la estatal petrolera PDVSA, 2 de la Corporación Venezolana de Guayana

(CVG) y uno de la Policía Estadal de Maracaibo, lo cual hace un gran total de

299 centros que serán convertidos en Hospitales del Pueblo.

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            Barrio Adentro 3 contempla el desarrollo de programas para atender

la demanda de atención por concepto de enfermedades crónicas como

cáncer, insuficiencia renal, insuficiencia hepática, traumatismos y

cardiovasculares, con financiamiento para trasplante de órganos, tejidos y

células, intervenciones de corazón, dotación de material de Osteosíntesis,

tratamiento médico y de radiación para el cáncer.

            Este ambicioso plan se inició con la aprobación de recursos para

atender la insuficiencia presupuestaria por concepto de gastos de

funcionamiento de los hospitales (15millardos) y 50 millardos destinados al

equipamiento de quirófanos, material de Osteosíntesis y financiamiento de

enfermedades cardiovasculares.

            En un futuro mediato y por disposición presidencial se emplearán las

reservas internacionales excedentarias del Banco Central de Venezuela para

modernizar a todos los hospitales del país con tecnología importada de

avanzada. Entre tanto corresponde al MSDS la elaboración del proyecto de

Dotación a ser discutido en Consejo de Ministros.

            Esta es la gran red de salud que coordinará el Ministerio de Salud y

Desarrollo Social para toda la colectividad, sin exclusión, basada en los

principios de universalidad, equidad, gratuidad, integralidad y solidaridad, tal

como lo expresa el artículo 84 de la Constitución Nacional.

Estrategias y Políticas En Educación

Profundizar la universalización de la educación bolivariana

            Extender la cobertura de la matrícula escolar a toda la población,

con énfasis en las poblaciones excluidas

Misión Robinson

Misión Ribas

Fortalecimiento de la Educación Especial

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Alfabetización y post-alfabetización alternativa

Consolidación de los Simoncitos

Consolidación de las Escuelas Bolivariana

Fortalecimiento de los Liceos Bolivarianos

Ampliación de la Escuela Técnica Robinsonianas

Consolidación del Programa de alimentación escolar

Garantizar la permanencia y prosecución en el sistema educativo

Consolidación del servicio de alimentación escolar

Ampliación de la beca escolar

Dotación de uniformes

Subsidios a los planteles privados

Subsidios al pasaje estudiantil

Fortalecer la educación ambiental, la identidad cultural, la promoción de

la salud y la participación comunitaria

Lucha contra la malaria y el dengue

Seguridad vial

Sociedades bolivarianas

Plan nacional de lectura

Seguridad y soberanía alimentaria

Formación en contraloría social

Ampliación y fortalecimiento de los Centros de ciencia, tecnología y

educación ambiental

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Ampliar la infraestructura y la dotación escolar y deportiva

Construcción de Simoncitos

Construcción de escuelas bolivarianas

Rehabilitación de Simoncitos

Rehabilitación de escuelas bolivarianas

Rehabilitación de escuelas técnicas Robinsonianas

Dotación de Simoncitos

Dotación de escuelas bolivarianas

Dotación de liceos bolivarianos

Dotación de Escuelas Técnicas Robinsonianas

Adecuar el sistema educativo al modelo productivo socialista

Escuelas técnicas Robinsonianas

Huertos escolares

Escuelas productivas

Formación en economía solidaria, cooperativismo, autogestión

Sistema de intercambio de experiencias con entidades de la economía

solidaria

Fortalecer e incentivar la investigación en el proceso educativo

Consolidación del Instituto de Investigaciones educativas

Centros bolivarianos de informática y telemática

Desarrollar la educación intercultural bilingüe

Promoción de intercambio internacional de experiencias

Producción y distribución de textos y audiovisuales

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Garantizar los accesos al conocimiento para universalizar la educación

superior con pertinencia

Municipalización de la educación superior (Misión Sucre)

Desarrollo del nuevo Sistema de ingreso a la Educación Superior

Profundización del nuevo sistema de asignación de becas

Fortalecimiento de la Misión Alma Mater

Impulso a la cogestión de servicios estudiantiles

Proyecto Sucre Productivo

Marco constitucional del derecho a la Educación

            En el marco de los derechos, se asume la educación como un

derecho humano y un deber social de toda persona, sin ningún tipo de

discriminación, con carácter de obligatoriedad y de gratuidad que el Estado

debe garantizar, haciendo énfasis en los sectores más vulnerables de la

población, de allí la pertinencia de la equidad como principio ético político.

            El impulso constitucional y legal para la transformación social,

política, económica, territorial e internacional, demuestra claramente que

Venezuela, signatario de Las Metas del Milenio en la Organización de las

Naciones Unidas (ONU) las trasciende e incluso, las revoluciona para hacer

de la educación y el trabajo los procesos fundamentales para el logro de los

fines del Estado.

            Tal como lo establece el Artículo 3 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y cuyo sustento lo constituye el pensamiento

Robinsoniano:

            La educación es el vínculo principal de promoción del saber, que

es necesario difundir y está vinculado a la formación de virtudes

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sociales; amor a la patria, que es el bien común y amor al trabajo

productivo, entendido como actividad liberadora.

El sistema educativo transita hacia un nuevo sistema adecuado al

modelo de la nueva República establecido en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y revierte la tendencia neoliberal, que caracterizó

la década de los 90, es por ello, que se retoma con una visión pensada y

novedosa el Estado Docente, tal como se expresa en el Artículo 3 de la

CRBV.

            El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la

persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad

popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la

promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del

cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y

consagrados en esta Constitución. La Educación y el trabajo son los

procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

            Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social

fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá

como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y

modalidades, y como instrumento del conocimiento permanente, en igualdad

de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de

sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos

sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La

impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado

universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de

conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones

Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios

suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y

culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las

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personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se

encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones

básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

            Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas

educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como

desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

            Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida

moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su

actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la

carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y

a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada

misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán

establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin

injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

            Refundar la República, significa construir un nuevo modelo de

sociedad, formar nuevos(as) ciudadano(as) y en consecuencia nuevos(as)

republicano(as); y el único instrumento que posee el Estado para lograr tal fin

es la Educación, que por esencia rectora debe dirigir, orientar y supervisar.

            La educación es un derecho humano y un deber social, obligatorio y

gratuito y constituye la raíz esencial de la democracia. Está orientada al

desarrollo pleno de la personalidad para el disfrute de una existencia digna,

que transcurra con una valoración ética del trabajo y con una conciencia de

participación ciudadana en la toma de decisiones; lo que reafirma, su

carácter democrático.

            La educación debe formar al nuevo republicano y la escuela debe ser

la réplica de la nueva república, una nueva Pedagogía Nacional, es la base

para consolidar la Soberanía y Autodeterminación de nuestro pueblo.

Refundar la República en el marco constitucional, implica conducir al país

hacia la maximización del bienestar colectivo, lo que debe traducirse en una

justa distribución de la riqueza. Para ello, se hace necesaria una planificación

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de carácter estratégico, cuyos mecanismos e instrumentos de acción

permitan al Estado el logro de los fines esenciales a través de la Educación y

el trabajo como los procesos fundamentales para alcanzarlo y la protección y

fomento de la economía social como estrategia primordial.

            La Educación Bolivariana en la nueva relación Estado-Sociedad,

desde la escuela como espacio de concreción de las acciones y como

principal forma organizada del poder del Estado, promueve la participación

para lograr los cambios institucionales y culturales necesarios, para

consolidar el modelo de desarrollo endógeno y soberano a través del

crecimiento de la producción social, la corrección de los desequilibrios y la

sustentabilidad ambiental para alcanzar una calidad de vida digna. La

escuela es entonces, eje clave en la trilogía Estado-Sociedad-Territorio, para

la transformación del ciudadano para la nueva República donde el ser, saber,

hacer y convivir se conjuguen para la réplica del modelo de desarrollo

concebido en la Constitución.

            El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en el año

2007 presentó una propuesta para el diseño curricular venezolano, el cual

establece una educación integral. Dentro de los principales lineamientos del

Primer Plan Socialista 2007-2013 se fortalecen las estrategias y políticas

innovadoras en acceso, permanencia y prosecución escolar.

La revolución bolivariana trasciende las metas del milenio

            Entre las principales acciones para alcanzar los objetivos de

universalización de la educación primaria, así como una mayor proporción de

alumnos que inician y culminan el sexto grado, destacan, el Proyecto

Bandera (Simoncitos, Preescolares Bolivarianos, Escuelas Bolivarianas,

Liceos Bolivarianos, Escuelas Técnicas Robinsoniana y Zamoranas,

Educación Intercultural Bilingüe) y las Misiones Educativas dirigidos a

alcanzar la inclusión social masiva y acelerada en educación.

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            La prosecución y/o culminación de educación primaria, tiene su base

en el Proyecto Bandera Simoncito, orientado a fortalecer la atención integral

y pedagógica de los niños y niñas desde su gestación hasta los 6 años. Este

proceso de formación, educación y desarrollo sociocultural de los niños en

conjunto con la participación de la familia y comunidad son los elementos

fundamentales para el desarrollo del nuevo ser social. La educación,

recreación, protección, higiene, alimentación y salud infantil son

componentes de la atención global. Para el año escolar 2008-2009 los

Simoncitos y los Preescolares Bolivarianos alcanzaron una matrícula de

296.244 niños y niñas en 4.638 planteles a nivel nacional, hoy día esta

matrícula alcanza cerca de seis mil niños y niñas que reciben atención diaria

y educación desde la infancia en dichos planteles.

            El Gobierno Nacional impulsa la estrategia de las Escuelas

Bolivarianas, espacios de producción, garante en educación y trabajo

liberador para la actividad socio productiva, como parte integral de los

procesos de enseñanza y aprendizaje, en la filosofía de aprender haciendo y

enseñar produciendo. Estas escuelas son modelo de atención educativa

integral que promueve la justicia social y consolida el derecho de todos a la

educación, una atención integral que permita la permanencia, prosecución y

culminación del alumno en la escuela. Este modelo se inició en el año

escolar 1999-2000 con 559 escuelas y para el año escolar 2008-2009 ya

existían 5.052 planteles con una matrícula de 796.936 alumnos en todo el

territorio nacional, reforzando la educación primaria, y permanencia e

inclusión de niños y niñas en el subsistema de educación primaria.

            El avance hacia la universalización de la educación primaria reportó

un aumento de la prosecución y la disminución de la repitencia y la

deserción. La prosecución a nivel nacional en el año escolar 1990-91 hasta

el año 1999-00 presentó en promedio 86,0%. Se ubicó en 92,2% en los años

escolares de 2000-01 al 2007-08. Ello representa un alto índice de

prosecución, pues sólo un 7,8% de los estudiantes no alcanzaron el grado

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siguiente del subsistema de educación básica en comparación con otros

años escolares. Para la medición del avance en la educación primaria, se

utiliza el porcentaje de Repitencia, y en Venezuela este indicador a lo largo

de los años escolares desde 1990-91 hasta 2007-08 presentó una

disminución general de 11,0% a 3,5%.

En cuanto a la deserción escolar, ésta ha venido disminuyendo de manera

significativa. Se ubicaba en 7% para el período (1980-81), y en 1,7% (2007-

08), es decir, una disminución de 5,4 puntos porcentuales. El reto es llevar al

mínimo la Repitencia y la deserción.

            Es importante destacar el esfuerzo realizado por el Gobierno para

incrementar la inclusión de niños y niñas de 6 a 11 años al sistema

educativo; independientemente del subsistema al que pertenecen, la

inclusión ha crecido en 4,6 puntos porcentuales entre los años escolares

1998-99 y 2007-08, 2099-2012.

            Igualmente, el Estado desarrolla un conjunto de acciones orientadas

al fortalecimiento de la capacidad del aprendizaje.

            Entre las mismas destacan: la utilización de nuevas tecnologías de

información y comunicación así como el suministro de alimentos sanos.

            Las tecnologías de información y comunicación son herramientas

educativas que contribuyen al mejoramiento de la capacidad de enseñanza y

de aprendizaje, las cuales son ejecutadas por los Centros Bolivarianos de

Informática y Telemática (CBIT) por estados en las escuelas públicas. A

partir del año 2009, se ejecutó el Programa Canaima Educativo7, el cual en

una primera etapa llega a cada uno de las niñas y niños de los primeros

grados, teniendo proyectado para el año 2010, una computadora para cada

niño en la educación pública, en las secciones desde el primer hasta el tercer

grado.

            En cuanto al suministro de alimentos, se institucionalizó con el

Programa Alimentario Escolar (PAE), el cual para el año 2009 garantizó

Page 16: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

alimentos a aproximadamente 4.000.000 niños y niñas en todo el territorio

nacional

            Otro paso importantísimo en la educación venezolana surgió al

aprobar la Ley Orgánica de Educación (LOE)8 bajo el decreto Nº 5.929 el 15

de Agosto de 2009, un instrumento cuyo objetivo es adecuar el sistema

educativo venezolano al

Proyecto Nacional Simón Bolívar el (2007-2013). Con esta nueva Ley

Orgánica de Educación (LOE), se desarrollará, a mediano plazo, el proyecto

de país establecido en la constitución venezolana, el cual busca crear la

nueva sociedad del ideal bolivariano que desde los inicios del siglo XXI se

venían gestando con la contribución de los programas y proyectos

educativos.

Estrategias Y Políticas Económicas Y La Garantía Al Derecho Humano

Al Trabajo Y A La Seguridad Social

Garantizar Una Seguridad Social Universal Y Solidaria Y Los

Mecanismos Institucionales Del Mercado De Trabajo. Avanzar en la

garantía de prestaciones básicas universales.

Seguridad social y ampliación de los niveles de cobertura y calidad de

los servicios bajo la premisa de acceso universal

Profundizar en el mejoramiento de las condiciones de salud y de

seguridad en los centros de trabajo

Organización y vigilancia corresponsable de las condiciones de salud

y seguridad en los centros de labores

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Articulación de los sistemas de inspección laboral y de seguridad social

Fortalecer los mecanismos institucionales del mercado de trabajo.

Promoción de la libertad sindical y de negociación colectiva como

mecanismos para el mejoramiento de las condiciones de condiciones

de trabajo.

Fortalecimiento del salario mínimo.

Fomento del diálogo social como mecanismo de ampliación y

cumplimiento de los derechos laborales

Apoyar la organización y participación de los trabajadores en la

gestión de las empresas

Fortalecimiento de la participación de los trabajadores en la gestión de

las empresas del sector privado

Consolidación de la participación de los trabajadores en la gestión de

las empresas del sector público

Desarrollo de un sistema de intercambio de experiencias de cogestión

de empresas a nivel nacional y latinoamericano

Marco constitucional

            Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como

servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure

protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad,

invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades

especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,

viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier

Page 18: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de

asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad

social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y

participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de

capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su

protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser

destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los

trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y

asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser

administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los

remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la

seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución

en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley

orgánica especial.

            Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de

trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los

fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le

proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio

de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará

medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los

trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será

sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

            Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras

condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El

Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la

promoción de estas condiciones.

            Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y

mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo

del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce

Page 19: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad

social de conformidad con la ley.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del

Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones

materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para

el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes

principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y

progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones

laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo

o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo

es posible la transacción y convenimiento al término de la relación

laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias

normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la

más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará

en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y

no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad,

raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su

desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier

explotación económica y social.

            Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas

diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley

lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias

ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los

trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a

Page 20: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y

del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor

utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y

cultural de los trabajadores y trabajadoras.

            Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal

y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas

efectivamente laboradas.

            Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario

suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las

necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el

pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe

corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa.

El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en

moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de

conformidad con la ley.

            El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector

público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada

año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La

Ley establecerá la forma y el procedimiento.

            Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a

prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los

amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son

créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera

intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos

privilegios y garantías de la deuda principal.

            Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá

lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos

contrarios a esta Constitución son nulos.

            Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a

la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante

Page 21: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de

éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la

responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en

caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u

obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

            Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna

y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente

las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor

defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de

conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a

intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y

trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación

o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o

promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones

sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las

condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

            Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y

reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad

de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el

sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y

representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la

libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o

sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las

directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a

hacer declaración jurada de bienes.

            Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector

público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a

celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que

establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo

conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los

Page 22: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los

trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y

a quienes ingresen con posterioridad.

            Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y

del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que

establezca la ley.

            A partir de 1999, se inicia con el Gobierno bolivariano, un proceso de

disminución de la pobreza extrema interrumpido en el segundo semestre del

2001, con los eventos políticos como el paro patronal (diciembre 2001), el

golpe de Estado (abril 2002) y el sabotaje petrolero (diciembre 2002), que

afectan negativamente los avances en la disminución de la pobreza. A partir

del año 2004 la pobreza extrema comienza a disminuir hasta hoy, como

resultado del mejoramiento de la capacidad adquisitiva de los hogares,

proveniente del aumento del empleo y de los ingresos de los hogares.

            Destacan las políticas, específicamente, para mejorar la distribución

del ingreso y de la riqueza, como los aumentos sucesivos del salario mínimo

a partir del año 1999, el incremento del Bono de Alimentación para los

asalariados, aumento de las pensiones de vejez, así como la disminución

progresiva de la tasa de desocupación, lo cual ha incidido favorablemente en

el mejoramiento del ingreso de los hogares y en el aumento del bienestar de

la población.

            La reducción de la pobreza, desde la perspectiva económica, es el

resultado principalmente de un incremento en el Ingreso de los hogares,

complementada por las mejoras distributivas registradas en los últimos años.

Con la reducción del Coeficiente de Gini se confirma la mejora en la

distribución de los ingresos de los hogares venezolanos. Para el 1er

semestre del año 2009, la desigualdad en la distribución del ingreso alcanzó

un Gini = 0,3928, siendo el más bajo de América Latina y del período del

Gobierno Bolivariano.

Page 23: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

CONCLUSIÓN

            En el año 2010, en el marco de la conmemoración del Bicentenario

de la independencia, la República Bolivariana de Venezuela reafirma su

compromiso de seguir cumpliendo con los Objetivos de Desarrollo del Milenio

(ODM). A estos fines se ha proseguido con la instrumentación de todas las

iniciativas institucionales y se ratifica la obligación del Estado venezolano, de

garantizar a todos los ciudadanos los derechos humanos relativos a salud,

alimentación, educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, seguridad

social, ciencia y tecnología.

            Las transformaciones políticas e institucionales que se han

experimentado en Venezuela a partir del año 1999, le imprimen un mayor

dinamismo a las políticas, programas, proyectos y misiones socialistas,

mediante la evaluación y reestructuración de los mismos, a fin de contar con

una estrategia de aplicación de políticas, que dan respuesta eficiente y

oportuna a las demandas sociales en el conjunto de sus necesidades

básicas. Todos ellos, basan sus principios rectores en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, que sustenta toda política oficial del

Gobierno en la universalidad, la igualdad sustantiva y la corresponsabilidad,

y en ese ámbito, las Misiones como sistema, siguen constituyendo la

estrategia fundamental para alcanzar la inclusión social de forma masiva y

acelerada, a fin de superar las desigualdades sociales y la pobreza.

            Así lo establece el Primer Plan Socialista “Simón Bolívar” del período

2007-2013, en el que uno de sus objetivos fundamentales, en la gestión de

Gobierno, es alcanzar la Suprema Felicidad Social bajo los principios del

proyecto socialista bolivariano que hoy día construye la sociedad

venezolana.

Page 24: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la

Nación 2007-2013

La Educación Bolivariana, Políticas, Programas y Acciones

“Cumpliendo las Metas Del Milenio”

www.lapatriagrande

www.institut-gouvernance.org

motoresconstituyentes.blogspot.com

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La descentralización podríamos expresar que consiste, en la transferencia de funciones y la correspondiente facultad de decisión en lo político, económico y administrativo, del centro a la periferia o viceversa, buscando el desarrollo homogéneo de las regiones, orientado a eliminar las desigualdades y desequilibrios existentes en Venezuela, persiguiendo en primer lugar, el acercamiento del poder al ciudadano, en segundo lugar, el fortalecimiento de las autonomías regionales y locales y en tercer lugar, la consolidación de un proyecto nacional de gobierno, dirigido a fortalecer el país, bajo un régimen participativo y democrático, rompiendo con la tradición centralista, para que permita la transformación global del Estado, con una visión estratégica de un Estado moderno y progresista.

Con la descentralización, se le permite al ciudadano, participar en forma directa en las decisiones que son de su interés y el de su comunidad, es decir, se persigue que el pueblo participe en la implementación y ejecución de las políticas públicas del Estado.

El artículo 158 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.), establece: “La descentralización, como Política Nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.

Este artículo formula que la descentralización tiene como función primordial y fundamental, la profundización de la democracia, y para lograr este objetivo que atiende a una Política Nacional, es a través de la participación activa y protagónica de la población, como por ejemplo, la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública (art. 62), el derecho al sufragio (art. 63), los referendas populares (art. 71 y siguientes), las asambleas de ciudadanos, los cabildos abiertos, la cogestión, la autogestión, cooperativismo y demás formas asociativas (art.70), las contralorías sociales (art. 62 y 143), la creación de los consejos locales de planificación pública (art. 182) y otras maneras de participación de la ciudadanía (consejos comunales, gobiernos comunitarios, etc.).

Esto nos induce a afirmar que la figura de la descentralización, constituye la piedra angular de la consolidación de la democracia como principio rector del sistema de gobierno en Venezuela, basado esencialmente en el protagonismo del pueblo y no en el principio de la representatividad que consagraba la derogada Constitución de 1961.

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La descentralización es un proceso, que busca transferir funciones y competencias, gradualmente y según su complejidad, a los gobiernos regionales creados

Principios Generales de la Descentralización:

Es permanente: Constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto.

Es dinámica: Es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales; promueve la integración regional y la constitución de macro regiones. Exige una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación.

Es irreversible: El proceso debe garantizar, en el largo plazo, un país; espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica y socialmente más justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así como políticamente institucionalizado.

Es democrática: Es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y financiero. Promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno.

Es integral: Abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional, así como las actividades privadas en sus diversas modalidades, mediante el establecimiento de reglas jurídicas claras que garanticen el desarrollo integral del país.

Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad.

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Es gradual: El proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad.

LA DESCENTRALIZACIÓN: Es fundamentalmente una transferencia de competencias.

Descentralización Territorial: El órgano descentralizado es creado por ley, tienen personalidad jurídica, tienen patrimonio propio y sus autoridades son elegidas por votación popular. Este tipo de descentralización no existe en Venezuela, como ya se ha dicho, aquí lo que existe es el Municipio que es una figura muy parecida a la descentralización territorial.

Descentralización Funcional: El órgano descentralizado es creado por ley, tiene patrimonio propio, pero sus autoridades no son elegidas por votación popular.

DESCONCENTRACIÓN: El órgano desconcentrado puede ser creado tanto por ley, como por un reglamento orgánico. Tiene autonomía funcional, de gestión y financiera, pero no tiene personalidad jurídica. El régimen jurídico aplicable es de derecho público, es decir, el Derecho Administrativo.

Principio de descentralización territorial……...……………………………………….

Artículo 30. Con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados a los municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley…………………………………………………...

Principio de desconcentración funcional y territorial……………………............

Artículo 31. Para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Administración Pública se podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto normativo de conformidad con la presente Ley…...…………………………………………………………………………..

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La desconcentración de atribuciones en órganos inferiores de los entes públicos podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen………………………………………………………………………………….

Consecuencia de la descentralización y desconcentración funcional y territorial

Artículo 32. La descentralización funcional o territorial transfiere la titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente, en la persona jurídica y en los funcionarios y funcionarias del ente descentralizado.

La desconcentración, funcional o territorial, transfiere únicamente la atribución. La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servicio público correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios y funcionarias que integren el órgano desconcentrado y se encuentren encargados de la ejecución de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente.

FIGURAS ORGANIZATIVAS DE DERECHO PRIVADO: El Estado las utiliza para la prestación de servicios y se rigen por el derecho común. Son instrumentos de actuación del Estado. Ej. Empresas Públicas, empresas del estado, asociaciones civiles y fundaciones, entre otras.

En estas figuras, el Estado tiene cierta categoría de participación, es decir, que generalmente, tiene una mayoría accionaria. Estas organizaciones realizan actos de comercio y, por tanto, se entiende que actúan como comerciantes. Si se presentan conflictos, éstos se conocen en jurisdicción mercantil.

La República está dentro de estas organizaciones, pero se entiende que actúa la empresa, no la República y es por eso que en caso de conflicto, se demanda a la figura organizativa y no a la República. Ej. Si yo tengo un conflicto con PDVSA, demando a PDVSA, no a la República de Venezuela.

Page 29: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Estas figuras organizativas, no dictan actos administrativos (AA), no tienen prerrogativas de administración pública (AP), salvo que la ley se las otorgue, es decir, que en caso de conflictos, van a los tribunales en las mismas condiciones que los administrados.

Los franceses llaman a estas figuras “Servicios Públicos Administrativos” y dicen que tienen una mixtura, es decir, que cumplen con una doble función: En primer lugar, la prestación de un Servicio Público Industrial o Comercial, y en segundo lugar, para la Prestación de un Servicio Público.

Importante: En Venezuela, conforme a la LOTSJ, cuando el Estado tiene acciones en una empresa, así sea una empresa privada, el juez natural de dicha institución es el Juez Contencioso Administrativo. Ej. Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, Banco Industrial de Venezuela, PDVSA Aunque estas organizaciones contratan bajo la figura del derecho privado, según el profesor deben ser demandadas en Sede Contenciosa.

Jean Riverau, decía que el Estado tenía varias maneras de satisfacer la prestación de servicios públicos, según él lo puede hacer el Estado directamente utilizando sus prerrogativas de Poder Público, pero también pueden utilizar figuras organizativas para la prestación de un servicio público, de estas figuras la descentralización es la más importante. Estas figuras no son más que delegaciones de poderes, que antiguamente no eran utilizadas, sin embargo, con el paso del tiempo llegó un momento en que el Estado estaba demasiado cargado de actividades y se hacía ineficiente, por eso delegó competencias en personas de derecho privado y el Estado ejerce un control sobre ellas.

El control: Es un elemento fundamental en todas estas estructuras organizativas, el Estado vigila que ellas cumplan con un fin determinado. Según la sentencia Jamart, el poder no se delega, sin embargo, como ya se dijo, al Estado le es imposible realizar todas las actividades que tiene bajo su cargo por sí mismo, porque eso lo hace ineficiente y, por esa razón, el Estado delega funciones, pero tiene control sobre esas figuras en las cuales ha delegado ciertos objetivos y parte de ese control implica que si esas organizaciones no cumplen con su objetivo, el Estado puede quitarles el poder que les otorgó. Ej. Estado le otorga ciertos poderes al IND pero sigue teniendo poder sobre dicho organismo.

Art. 117 LOAP: “Los ministerios u otros órganos de control, nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos o municipales, respecto de los

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órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que le estén adscritos, tienen las siguientes atribuciones:

Definir la política a desarrollar por tales entes, a cuyo efecto formularán las directivas generales que sean necesarias.

Ejercer permanentemente funciones de coordinación, supervisión y control.

Evaluar en forma continua el desempeño y los resultados de su gestión e informar oportunamente al Presidente o Presidenta de la República, gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, según corresponda.

Informar trimestralmente al organismo u órgano nacional, estadal, del distrito metropolitano o municipal, encargado de la planificación acerca de la ejecución de los planes por parte de los entes.

Proponer al Presidente o Presidenta de la República, gobernador o gobernadora, o alcalde o alcaldesa, según corresponda, las reformas necesarias a los fines de crear, modificar o eliminar las entidades descentralizadas funcionalmente que respectivamente le estén adscritas.

Las demás que determinen las leyes nacionales, estadales y las ordenanzas y sus reglamentos”. Este artículo contiene la expresión del Control de tutela, que en definitiva, consiste en vigilar el poder que le fue conferido al órgano transferido.

Nota: Es importante recordar que existen distintos niveles de intensidad de poder.

Empresas del Estado (Definición Legal):

Art. 100 LOAP: “Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social”.

Bienes del Dominio Público: Aquellos bienes que son imprescriptibles e ilanielables, que no pueden ser adquiridos por prescripción (usucapión). Estos bienes pueden ser utilizados por todos, aunque sobre ellos exista

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alguna reglamentación. Ej. El Instituto Nacional de Aeropuertos, maneja bienes del dominio público, como el Aeropuerto de Maiquetía.

Institutos Autónomos: Pueden ser creados en cualquiera de los tres niveles de la AP (Nacional, estadal o municipal). Su autoridad es una autoridad pública, porque su régimen es el Derecho Público (Dº Administrativo), sobre ellos se ejerce el control de tutela que es un control político, dictan AA, pueden contratar pero también pueden realizar actividades extracontractuales, son creados por ley, tienen patrimonio propio, se les transfieren competencias administrativas especiales. Se vinculan con el administrado bajo la figura de las obligaciones administrativas, tienen discrecionalidad y tienen que cumplir con el principio de legalidad.

Su autonomía depende de la ley que lo crea, del grado de delegación de poderes que tienen y del grado y tipo de control que sobre ellos se ejerce. Pero en todo caso, sus actos se impugnan en Sede Contenciosa. Ej. La U.C.V, que es creada por ley, con prerrogativas de Poder Público, tiene autonomía normativa, tiene autonomía financiera, tiene personalidad jurídica y dicta AA. Es uno de los Institutos Autónomos más grandes de Latinoamérica. Para el profesor la U.C.V. es un instituto autónomo atípico porque sus autoridades son elegidas por votación popular, salvo los directores de escuela. El control sobre la U.C.V. lo ejerce el Consejo Nacional de Universidades (CNU).

Retos socioambientales en una nueva sociedad

El modelo de desarrollo dominante en Venezuela basado en un enfoque desarrollista, extractivista, ha generado un grave proceso de deterioro ambiental en todo el territorio nacional. Esta condición se manifiesta, por una parte, en el daño al capital ambiental de la nación producto de situaciones tales como: una alta tasa de deforestación, una fuerte presión sobre la diversidad biológica, la contaminación de cuerpos de agua, aire y suelo, la pérdida de la capacidad productiva de los suelos y la disminución acelerada de los hábitats naturales. Por otra parte, el daño ambiental es una amenaza social al incidir sobre situaciones tales como: el aumento de la vulnerabilidad de la población a enfermedades y eventos ambientales catastróficos, la pérdida de la calidad de vida en los centros poblados, así como en un acelerado empobrecimiento económico y cultural de la población, en especial los sectores tradicionalmente excluidos.

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Tal situación nacida bajo el espejismo de la bonanza económica, puede actuar como un obstáculo importante al desarrollo del país, lo que obliga al Estado venezolano a establecer políticas eficaces que permitan incidir en la transformación de los patrones sociales y culturales perversos que han generado esta situación.

En tal sentido la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela representó un cambio cualitativo importante que orientará la superación de la

problemática ambiental venezolana. El texto constitucional, por primera vez en la historia del país, establece derechos ambientales explícitos y detallados para la población. En tal sentido, el Artículo 127 determina que: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética y los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica”.

Por otra parte, la Constitución en su Artículo 107 establece que: “La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como en la educación ciudadana no formal (...)”. Este artículo formaliza la universalidad de la educación ambiental, ya que se especifica como sujeto a ser educado ambientalmente, no sólo a los participantes del sistema escolarizado, si no a todos los venezolanos de toda condición y en todas las circunstancias.

Así mismo, la nueva doctrina constitucional promueve y establece la participación ciudadana como Política de Estado en todos los ámbitos sociales y en especial en el de la gestión ambiental.

Estos últimos aspectos desarrollados por el texto constitucional son de gran importancia, ya que la experiencia global en relación con la conservación ambiental y los programas de desarrollo sostenible permiten valorar a la educación y la participación en relación con el ambiente como elementos fundamentales en el logro de cambios significativos en los modelos de desarrollo, los procesos de gestión pública y privada y en los valores ambientales de toda la ciudadanía.

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Otro aspecto de interés en la nueva Constitución es que asume los principios del desarrollo sostenible descritos por la Agenda 21 de la cual Venezuela es signataria. En este respecto los artículos 128 y 326 establecen que las políticas de ordenamiento del territorio y los principios de seguridad de la Nación estarán orientados por los principios del desarrollo sostenible.

El mandato Constitucional exige definir políticas institucionales que establezcan pautas claras para la implementación de procesos educativos y de participación, así como la integración de un enfoque de sustentabilidad en todos las acciones que conforman la gestión ambiental de la nación.

EL EJE DE DESARROLLO ECONÓMICO: LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE DESARROLLO ENDÓGENO; POLÍTICAS PETROLERAS; POLÍTICAS FISCALES Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS.

El eje económico, donde caracterizaremos las líneas de desarrollo mas importantes y las cuales se han venido estableciendo en la aplicación de estrategias que han dado un viraje a lo que es el desarrollo económico del país en comparación con lo que venía ocurriendo antes de 1999. ……………………………………………………

Este nuevo proceso con que se viene contando en el país tiene como fundamento el desarrollo de la economía productiva, políticas que vienen aplicándose con el fin de estimular los procesos de producción con lo cual se busca un desarrollo hacia adentro, teniendo particular preponderancia el desarrollo endógeno. Desarrollo endógeno significa desarrollo desde adentro. Con este modelo las comunidades son las que desarrollan sus propias propuestas. El liderazgo nace en la comunidad, y las decisiones parten desde adentro de la comunidad misma. …………………………….

El Desarrollo Endógeno busca la satisfacción de las necesidades básicas, la participación de la comunidad, la protección del ambiente y la localización de la comunidad en un espacio determinado. Busca que los procesos locales y globales se complementen. Su meta es el desarrollo en el nivel local, de la comunidad, pero que este desarrollo trascienda hacia arriba, hacia la economía del país, hacia el mundo. Es decir, el desarrollo según lo planteó Boisier y otros autores: El desarrollo desde abajo.

Otro de los medios que se viene utilizando en la aplicación del desarrollo económico actual es la formación y consolidación del sistema de organización en cooperativas. Para ello, el gobierno ha venido utilizando

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una cantidad de recursos importantes a través de los diferentes organismos de financiamiento con los que cuenta el estado para lograr una organización cooperativista con buen fundamento y con recursos suficientes para que puedan consolidarse y contribuir a la propuesta de desarrollo local. …………………………………………………………………………

El rescate de PDVSA ha sido fundamental en la consolidación y aplicación de diversos programas, pues se ha contado con los recursos económicos suficientes para el financiamiento de múltiples proyectos, los cuales han llegado directamente a las comunidades y han sido propuestos directamente por el liderazgo comunitario organizado en cooperativas y últimamente a través de los consejos comunales.

El gran ideólogo del Proyecto económico aplicándose en Venezuela ha sido el mismo Presidente Chávez con aportes significativos del Profesor Jorge Giordani quien ha sido un permanente estudioso de modelos alternativos en la Planificación del Desarrollo y por supuesto un equipo que ha sido guiado principalmente por el Presidente como el gran líder de la Revolución Bolivariana. ..................................... ………………………………………………

Al respecto, Es importante resaltar en este aparte, el pensamiento del Presidente Hugo Chávez en referencia al eje económico. Al respecto él ha manifestado: se trata de “una economía social. Es necesario trascender el capitalismo. Aceptémoslo y entendámoslo. Con el modelo capitalista es absolutamente imposible solucionar los problemas de pobreza de las grandes mayorías del mundo”. Prensa Presidencial (GGS). ……………..

En otras palabras, habiendo el Capitalismo fracasado en tantos años que ha gobernado, se puede afirmar que no hay solución dentro del capitalismo. “Tampoco se trata del estatismo o del capitalismo de Estado, que fue la causa de la caída soviética. Hay que reivindicar el socialismo como tesis, como proyecto y como camino”(Hugo Chávez. Prensa Presidencial (GGS)). Un nuevo sistema está surgiendo y ese sistema no es más que un nuevo socialismo que deberá darse y construirse, donde el humanismo sea más importante, es decir: poner al hombre y no a la máquina por delante. Al ser humano y no al estado por delante. Ese es el gran debate que se debe impulsar y se está dando en Venezuela y debe darse en el mundo. Hay que destacar que el proyecto económico que se abre paso en Venezuela es un proyecto de desarrollo donde el centro es el hombre y sus circunstancias por

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encima del capital, por eso, es y debe ser, contradictorio al capitalismo. …………………………………………………………….

El gran reto del desarrollo económico es lograr la consolidación económica del país, a través del mantenimiento de ciertas variables entre las que se destacan:

Crecimiento sostenido y diversificado: Para ello, se hace necesario la diversificación de la producción con miras a lograr una autonomía productiva que satisfaga la necesidad alimentaria y las necesidades básicas de la población. Por ello, el estado deberá fortalecer la integración de cadenas productivas que permitan un desarrollo hacia adentro, buscando siempre la satisfacción de necesidades básicas del colectivo. Es importante también destacar que se debe garantizar a la ciudadanía la seguridad alimentaria como característica fundamental de la inclusión y la erradicación de la pobreza extrema y de la pobreza en general. ………………………………….

Otro de los elementos fundamentales que se deben tomar en cuenta para que se logre un crecimiento sostenido y diversificado es el apoyo que debe darse a la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de aumentar su capacidad productiva, lograr una mayor diversificación y favorecer la iniciativa de pequeños y medianos productores que hacen un esfuerzo para contribuir con el desarrollo de iniciativas que pueden desencadenar en la consolidación de grandes proyectos. ……………………………………………….

De la misma forma, se hace necesario buscar la incorporación y adaptación de nuevas tecnologías que permitan la elaboración de productos que fácilmente pueden construirse con mano de obra criolla, adaptando tecnologías provenientes de otras latitudes y que pueden ser adaptadas a nuestras condiciones. Uno de los grandes problemas de nuestro desarrollo ha sido la poca inversión en tecnología y hoy día eso se está logrando con los diferentes acuerdos que vienen dándose entre diferentes países que han estado prestos a apoyar a Venezuela, destacando entre otros a China.

Hay que construir nuestro desarrollo con una nueva visión, la cual viene aplicándose con una inversión importante en Ciencia y Tecnología, lo cual es fundamental en cualquier país que quiera potenciar su desarrollo.

Buscar la eliminación de la volatilidad económica: Antes de 1999, en Venezuela se venía dando una volatilidad económica extrema, con una

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inflación que llegó a sobrepasar la barrera del 100% y donde las clases menos pudientes fueron las más afectadas. Con el Planteamiento económico del nuevo Gobierno, se instaura un control de cambios que ha logrado mantener estabilidad en ese sentido y ha controlado entre otras cosas la fuga de capitales y la inflación. Hoy día tenemos un tipo de cambio estable. Es importante destacar que con la aplicación de las 49 leyes que produjo la habilitante, se logró abrir y normar espacios que habían permanecido en un abandono total y que con estas leyes se rescata el criterio de establecer condiciones para mejorar la productividad entre ellos: ley de tierras, ley de pesca y en general aquellas leyes dirigidas a la inversión en regiones y zonas especiales. Con todas estas políticas aplicadas por el plan de desarrollo económico del gobierno actual se ha buscado entre otras cosas lograr condiciones macroeconómicas para un crecimiento estable y consideramos que a estas alturas se ha venido logrando y creemos que con la nueva ley habilitante será más contundente el éxito que tendrán éstas políticas, donde se beneficiará con mayor oportunidad a las clases excluidas. ………………… …..

Otro elemento que se debe mencionar y que contribuye con la estabilidad económica es que debe existir un buen funcionamiento del mercado monetario, aún cuando el sistema de control de cambios ha ido mejorándose cada vez más, se puede destacar que ha tenido logros y avances significativos que han permitido una estabilización importante en materia económica y podemos afirmar que el mercado monetario ha tenido un buen funcionamiento que consideramos será más exitoso con la aplicación de las nuevas medidas monetarias en las que se busca una moneda más fuerte y un combate para la disminución a su mínima expresión de la inflación.

También es importante destacar que la volatilidad se corrige con la implementación de un marco jurídico que permita normar y regular el funcionamiento tanto interno como externo de las instituciones y creemos que a medida que ha avanzado la aplicación de las políticas del actual gobierno esto ha ido ocurriendo y hoy día contamos con un amplio marco jurídico que nos permite mayor representatividad y mayor estabilidad pues consideramos que existe una legislación estable, la cual será fortalecida con la implementación de las nuevas leyes que vendrán a través de la habilitante.

Otro de los elementos importantes que debe mencionarse es el fortalecimiento de los precios del petróleo. En este sentido, el mismo

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Presidente hizo un esfuerzo considerable y se puso al frente de una cruzada mundial que logró llamar la atención de los grandes países productores de petróleo, especialmente la OPEP, y se consolidó con gran fuerza una política de precios que se ha mantenido y que por consiguiente ha venido beneficiando a los países productores en contradicción a lo que ocurría anteriormente, donde los países consumidores eran los más beneficiados debido a los bajos precios en que se cotizaba la materia prima petrolera. ………………………..

Internalización de los hidrocarburo......................................................................

Esta es una de las variables fundamentales que ha sido preponderante en la aplicación del programa dirigido al desarrollo económico que viene aplicando el gobierno. Como se hizo referencia anteriormente, se han aplicado algunas políticas que han permitido un desenvolvimiento importante en los grandes mercados de hidrocarburos a nivel mundial y donde se ha buscado entre otras cosas la estabilidad de precios, el pago de un precio justo por el barril de petróleo y la apertura de nuevos mercados, con lo cual se ha venido asegurando la colocación de el crudo venezolano y de la cesta de productos que conforman la línea exportadora venezolana. La intención es diversificar la producción y buscar una mayor exportación de productos elaborados, a fin de disminuir la exportación de materias primas. ……………………………………

Otro de los elementos fundamentales que debe contribuir en la internalización de los hidrocarburos es el fomento de la industria del Gas, hoy día Venezuela viene impulsando la creación de una OPEP del Gas y su iniciativa parte con diversos acuerdos que se han venido fomentando a nivel de América Latina y del Caribe, nombrando sólo dos esos grandes proyectos como son: el gasoducto del Sur y el gasoducto transgôajiro impulsados por Venezuela. Hoy día se viene promocionando la cumbre energética con Venezuela como gran impulsador de esa iniciativa que unirá a todos los países de América del Sur en búsqueda de la integración energética. ……………………………..

Hoy día se hace necesario un mayor fortalecimiento en lo que se refiere a la inversión para el desarrollo de la industria energética pues países dominantes en el ámbito mundial vienen buscando alternativas para sustituir el petróleo por otros productos como el Etanol, a fin de movilizar los vehículos y maquinarias a través de este tipo de energía que algunos países

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como Brasil han venido desarrollando. Es importante buscar el desarrollo integral de nuestros recursos energéticos a fin de lograr un mayor beneficio de estos recursos con que contamos de manera que en Venezuela pueda desarrollarse la industria del gas y se pueda implementar un programa donde los vehículos y la maquinaria pueda ser movida con gas y el Petróleo sea utilizado para la exportación en aprovechamiento máximo de nuestros recursos energéticos. ……………

Es importante destacar que aún cuando países como los Estados Unidos estan apoyando la iniciativa del Etanol junto con Brasil, tal proyecto en el corto plazo no será viable por la cantidad de inversión y el gran número de hectáreas que se requieren para la siembra de caña, maíz y otras plantaciones que pudieran ser materia prima para el etanol, lo cual atentaría contra la seguridad alimentaria de los pueblos del mundo, este discurso ha sido desglosado por el Presidente Chávez en diversas intervenciones tanto en el ámbito nacional como internacional. ……………………………………………….

Es muy importante la aplicación de medidas que permitan un ahorro importante de energía a lo interno, pues todos sabemos que el petróleo continua siendo la fuente principal de ingresos para Venezuela, lo que debe inspirar un control energético que permita ahorrar hacia lo interno e invertir en la elaboración de productos para abastecer mercados externos. Por ello, es muy importante la apertura de nuevos mercados y la alianza con otros países para lograr mejores resultados en la refinación de la materia prima petrolera. Hasta ahora se ha hecho un avance importante en ese sentido y también se ha logrado el pago de impuestos y regalías por parte de las empresas transnacionales que en lo sucesivo han debido convertirse en empresas mixtas donde PDVSA, asume el control principal y el estado pasa a tener dominio total de lo correspondiente a los hidrocarburos venezolanos y por primera vez pudiera hablarse de una verdadera nacionalización. …………………………………………………………...

Desarrollar la economía social. …………………………………………………………

El criterio de una economía productiva tiene que pasar también por tener en consideración lo colectivo, deben estructurarse planes que permitan una economía social, donde se beneficia a la colectividad por encima de la individualidad, pero que a su vez el individuo tenga copadas sus necesidades básicas. Para ello, se requiere el fortalecimiento de las

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microempresas y las cooperativas, sobre todo éstas que han marcado un paso importante en cuanto a la organización social, teniendo siempre un control que permita hacer seguimiento a fin de que la idea como tal no se desvirtue. En ese sentido, ya lo hemos mencionado anteriormente, para que se pueda cumplir con esos propósitos se debe organizar un sistema de microfinanzas en el que los organismos de financiamiento del estado apoyen con fuerza las diversas iniciativas que salgan desde las comunidades organizadas. Se hace necesario que entes como BANDES, BANFOANDES, Banco del Pueblo, Banco de la mujer, FONDAFA y otros organismos que financian los proyectos se acerquen más a las comunidades y orienten y cooperen con asistencia técnica que permita un mayor rendimiento de los recursos que a diario se destinan para el desarrollo de los proyectos que vienen desde la organización cooperativa.

Se hace necesario, también que el estado aplique la ley de tierras, para que se cumpla el objetivo con el cual se le dio el ejecútese a esa ley, pues en Venezuela se requiere una redistribución de la tierra a fin de que la tierra sea de quien la trabaje y por otro lado se acabe con la cantidad enorme de tierras ociosas con alta capacidad productiva.

Si se logra la integración de estas variables de manera eficiente, hasta ahora se ha venido haciendo pero hace falta profundizar y apurar más el paso, consideramos se logrará obtener resultados exitosos en el desarrollo de una economía social donde se favorecerá el colectivo y será la comunidad local la más favorecida.

El logro de la sostenibilidad fiscal……………………………………………………..

Esta es otra de las variables importantes, dentro del desarrollo económico que debe plantearse y profundizarse a fondo. El desarrollo de una política fiscal que permita, entre otras cosas, que el que más gane más tributos pague. Para ello, creemos que se ha venido desarrollando una política impositiva a través del SENIAT, la cual ha contado con un apoyo importante por muchos sectores que han venido cancelando sus impuestos de acuerdo a sus ingresos y cumpliendo con lo estipulado por la ley. Pues es importante destacar que con este Plan Económico que se viene aplicando se ha logrado aprobar una cantidad de leyes que han venido mejorando el desarrollo de las políticas impositivas.

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Se debe destacar también que se ha logrado optimizar la tributación petrolera, pues las grandes transnacionales que vienen desempeñándose en la explotación de hidrocarburos han tenido que amoldarse a las exigencias de la ley y se han establecido parámetros importantes sobre todo en cuanto a pago del impuesto sobre la renta y regalías, que las empresas han debido asumir y cancelar de acuerdo a la norma establecida. Creemos que hoy día podemos afirmar que se está haciendo una recaudación muy superior en cuanto a lo establecido antes del Gobierno de Chávez y por fin el estado venezolano está siendo benefactor de la renta aplicada al sector de los hidrocarburos.

Otro de los elementos importantes que se han venido desarrollando y que ha hecho que mejore la recaudación fiscal ha sido el aumento y diversificación de la recaudación no petrolera, donde podemos destacar entre otros la efectiva recaudación a través del Impuesto sobre la renta (ISLR). Así mismo, es importante destacar, que como se trata de la aplicación de una economía social, con el plan económico desarrollado por el actual gobierno se ha logrado a favor de las clases trabajadoras y de menos recursos la eliminación del Impuesto al Débito Bancario y la rebaja del IVA (Impuesto al Valor Agregado) el cual ha variado desde el 16%, que estaba al inicio de la aplicación de la actual política hasta el 11% en los actuales momentos y próximamente a partir de julio al 9%. Consideramos que éstos han sido, logros importantes de las actuales políticas macroeconómicas aplicadas por el gobierno……………………………………………...

También es importante señalar otro de los elementos que debe combatirse y que se ha venido haciendo, es el pago de la deuda pública tanto interna como externa. Se destaca que en este sentido se han dado pasos importantes al lograr cancelar la deuda externa que Venezuela tenía contraída con Organismos multilaterales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Organismos con los cuales el estado venezolano ha honrado su compromiso de deuda aún cuando existían vencimientos y refinanciamientos hasta el 2012. Esto es un logro bien importante por cuanto el dinero que se utilizaba para servicios de esa deuda externa se podrá utilizar en lo sucesivo para inversión social y productiva. De la misma forma es importante destacar que se han venido honrado diferentes compromisos de deuda que se tenían con los trabajadores, sobre todo en lo referente a Prestaciones Sociales y pagos de Fideicomisos.

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Fomentar e Incrementar el ahorro y la inversión. ……………………………………

Todas esas variables macroeconómicas que se han venido dando a lo largo de la aplicación del modelo económico del actual gobierno han contribuido en la aplicación de políticas dirigidas al incremento del ahorro y al fomento de la inversión, con lo cual se ha logrado crear condiciones para mejorar el ahorro. Los diversos incentivos que se han venido otorgando a través de los diferentes programas han contribuido en mejorar las condiciones del poder adquisitivo, lo que ha beneficiado al colectivo en la superación entre otros de la pobreza extrema. …………………………………………

Es importante destacar que en una economía fuerte, es muy beneficioso el desarrollo del mercado de capitales, con lo cual se contribuye a lograr una economía más fuerte. En Venezuela se viene aplicando esa política y ha permitido un movimiento importante entre lo que podemos citar, entre otros: Los bonos de PDVSA que se ofrecieron al mercado y su éxito estuvo muy por encima de las expectativas, resaltando la actuación y participación de pequeños inversores. ……………………………………………………

Otro de los aspectos importantes que contribuye con el mejoramiento de la calidad de vida y en la estabilidad económica de un país es la aplicación de un Régimen de seguridad social y un fondo de pensiones fortalecidos y con estabilidad. Eso se ha venido logrando y hoy día el Seguro Social se ha fortalecido y la inversión que viene dándose en los niveles primario y secundario de salud ha sido bien significativa de manera que viene dándose una atención importante en el nivel primario de salud, en lo que tiene que ver con la atención preventiva.

Desarrollo Endógeno: …………………………………………………………………. …………………………………………………………………….

Antes de plantear una definición provisional del desarrollo endógeno es pertinente señalar que no constituye un modelo de desarrollo con los fundamentos teóricos claramente establecidos, aspecto propio quizás de la naturaleza dinámica de los procesos humanos. El desarrollo endógeno (DE) se corresponde más a un conjunto de características que por contraste revelan las debilidades de procesos de desarrollo intentados en ámbitos específicos. De este modo, el DE se caracteriza por la decisión local de las opciones de desarrollo, el control local sobre estos procesos y la retención

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de los beneficios del desarrollo en la misma localidad. ………………………………….

Esta caracterización plantea claramente el “enemigo” frente al cual el DE emerge. Ese enemigo está definido por las imposiciones de actividades de desarrollo por parte de agentes externos o ajenos a las localidades. Obviamente, esto nos obliga a definir lo ajeno a un núcleo de desarrollo endógeno. Una primera aproximación, quizás útil para entender el marco dentro del cual el DE se da en Venezuela, lo constituye el asumir que los agentes externos que se busca regular son los referidos a la denominada inversión extranjera, o en general, a las iniciativas que por su naturaleza excluyen la participación de las localidades en la evaluación de alternativas y la posterior toma de decisiones.

El DE puede entonces siguiendo a Pacheco (2003) definirse como: “Generación de desarrollo apoyado en la creación de tejidos (cadenas interdependientes) de producción y consumo, que basados en las potencialidades del territorio y en el manejo interno de la tecnología, produce bucles de acumulación por dentro cada vez mayores en los distintos eslabones de cada cadena, produciendo así el incremento sostenido de capitales sedentarios”. …………………………………………………….

El desarrollo es entendido como “el incremento sostenido de la producción social, corrección de desigualdades y sustentabilidad ecológica”………………………………

Aún cuando la definición parece privilegiar la dimensión económica es importante rescatar lo que se entiende por producción social. Por producción social se refiere a todo lo que el ser humano, individual y colectivamente, produce en su entorno geográfico y humano. Con ello, el proceso de desarrollo adquiere la connotación del despliegue de las capacidades del hombre en su entorno. Un despliegue que está caracterizado por la búsqueda de una armonía con lo otro (el denominado medio ambiente) y con los otros seres humanos que están involucrados en la producción social.

Esta vinculación entre el desarrollo y el espacio en el cual el ocurre, se planifica o se espera, claramente revela que las potencialidades de una región están definidas no sólo por la vocación de sus tierras y recursos naturales. Se trata además del modo como se ha manifestado la huella del hombre en ese espacio. ………………………………….

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A nuestro entender, el proceso entonces va mucho más allá de la creación de un modelo productivo intermedio que articule la acción de las comunidades organizadas en unidades productivas con los agentes dinamizadores para conformar núcleos de desarrollo adecuadamente ubicados en el territorio, a fin de lograr una distribución equilibrada de las actividades productivas, las inversiones y la población. Implica poder articular la dimensión social, política por encima de los dictados de lo económico. Esto sólo será posible si se logra consolidar aquellos tres aspectos que idealizan al DE: a) Decisión local sobre las potencialidades a cultivar; b) Control local del Desarrollo; c) Retención de los beneficios para las localidades………………………………………

Participación Ciudadana: …………………………………………………………………

La necesidad de desarrollar capacidades de influencia en la definición de las políticas de estado para el desarrollo, de articular las potencialidades de acuerdo con la fortaleza de las redes de producción social (incluyendo lo económico) implica que es necesario una vocación ciudadana definida en términos del reconocimiento de la pluralidad, la solidaridad y la corresponsabilidad en la definición, conducción y evaluación de lo que denominamos desarrollo. Más aún, exige el esfuerzo por sostener la cultura, entendida en su dimensión más amplia y abarcante, como aquello en lo cual la acción del hombre cobra sentido. De este modo, es evidente que sólo a través, de un proceso de maduración social será posible alcanzar los niveles de inclusión, sostenibilidad ecológica y la dignidad del hombre. …………………….......................

El reto ……………………………………………………………………………………

La pregunta más urgente que corresponde hacerse en este momento en el marco de la iniciativa del Plan de Desarrollo Endógeno para Mérida es ¿Hasta dónde la sociedad merideña está empeñada en aprovechar las potencialidades que le ofrece un cierto desarrollo en el área de la tecnología de la información y la comunicación? Si la respuesta a está pregunta no se formula y detalla en términos de ayudar a la articulación de una sociedad más justa, culta en el sentido de cuidar y celebrar los valores propios de lo merideño entonces habremos perdido la oportunidad de desplegar las potencialidades de lo andino más allá de la ventaja comparativa del

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desarrollo tecnológico. La responsabilidad de esta tarea recae sobre la ciudadanía merideña en general. Es allí donde mediremos hasta dónde podemos asumir nosotros de manera responsable el despliegue de nuestras potencialidades.

La nueva política petrolera |

La nueva política petrolera ha mostrado signos inequívocos en la recuperación del papel del Estado en la defensa de los intereses nacionales. Un cambio importante ha sido el desplazamiento del centro de diseño de la política petrolera en el país. Desde la “nacionalización” hasta 1999 ese centro se fue moviendo del ministerio a la alta gerencia de la industria petrolera. Desde 1999 hasta ahora es claro que ese desplazamiento se ha revertido. Es hoy el ministerio del ramo, hoy denominado Ministerio de Energía y Petróleo, el centro para el diseño e implementación de las políticas públicas para esta actividad. Y lo es tanto en el esfuerzo cotidiano por reconquistar esa responsabilidad, como por lo establecido en la nueva legislación que de manera inequívoca le asigna ese papel. La reforma también se plantea estimular el desarrollo de los factores productivos nacionales. Usar el sector más fuerte de nuestra economía, el petrolero, para el desarrollo de otros. Esta orientación se ha materializado de múltiples maneras. El convenio marco firmado entre PDVSA y la CVG en junio de 2003, las ruedas de negocios con cooperativas y pequeñas y medianas empresas o el estímulo para la creación de cooperativas de servicios o transporte son ejemplos de ello. Ahora más que nunca la corporación tiene como norte el abastecerse, hasta donde ello sea posible, de bienes y servicios producidos en el país. Además, la recuperación de los precios desde 1999 y la consecuente mejora en la recaudación fiscal, le permitió inicialmente al gobierno mitigar parcialmente la severa crisis económica que venía padeciendo el país desde por lo menos los inicios de la década de los 80. Desde el año 2002 la situación del país ha sido más complicada. Un golpe de Estado en abril de 2002 y cuatro “paros cívicos” ese mismo año fueron manifestación evidente de la aguda turbulencia política vivida. Y la severa crisis política tuvo, no podía ser de otra manera, consecuencias en el terreno económico. Pero aún en tiempos de dificultades, la política petrolera, por los elevados ingresos fiscales que ahora genera, ha sido sostén fundamental de todo el proyecto del presidente Chávez y las fuerzas que lo apoyan. Esto se acentúa aún más durante el año 2004. Los precios del petróleo en el presupuesto de ese año fueron estimados en 20 dólares por barril, siendo que el precio promedio del año para la cesta venezolana

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superó los 30 dólares y produjo por ello cuantiosos ingresos. Esto a su vez implicó que los aportes al fisco hayan sido superiores a los inicialmente estimados y que, adicionalmente, la corporación haya podido, de manera directa, tener una participación más activa en planes de inversión planificados por el gobierno. Con parte de esos ingresos extraordinarios, el gobierno revolucionario bolivariano, comprometido con el interés nacional, ha podido crear tres fideicomisos para la inversión pública. Uno por hasta 2 millardos de dólares para iniciar la construcción de plantas hidro y termo eléctricas en Carabobo, Lara y Mérida; comenzar las obras del Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora en Barinas; financiar la puesta en marcha de la nueva línea aérea nacional, Conviasa; e invertir en el sistema de riego Diluvio – El Palmar, en el estado Zulia. Otro fideicomiso de 480 millardos de bolívares esta dirigido a la inversión en desarrollos habitacionales y de infraestructura. Fue ya anunciada la construcción de más de 42 mil viviendas, así como dos tramos de la autopista a Oriente y varios kilómetros de vialidades agrícolas. Para su inversión en proyectos de desarrollo agrícola administrados por el Ministerio de Agricultura y Tierras, fue creado un tercer fideicomiso con un aporte de 1.152 millardos de bolívares. Adicionalmente y con un presupuesto de 600 millones de dólares, la Gerencia de Desarrollo Social de la nueva PDVSA apalanca financieramente las Misiones educativas, de salud y productivas que viene adelantado el gobierno nacional con fuerza desde inicios de 2003. Esos recursos financian becas de las misiones educativas, aporta recursos para la construcción de módulos de salud de la Misión Barrio Adentro, participan en la Misión Identidad y apoyan la Misión Vuelvan Caras a través de los Núcleos de Desarrollo Endógeno. Finalmente, importa señalar que la actual política petrolera, además de los medulares objetivos del control estatal de PDVSA y la vinculación, sin parangón, de está con su accionista, el pueblo venezolano, ha conquistado, con supremo éxitos, otros objetivos, como por ejemplo, la recuperación de los precios del petróleo que se habían situado en 10.5 USD en promedio durante 1998, al punto que durante el año 2004 superaron, en promedio los 30 USD por barril. Asimismo, el gobierno bolivariano ha podido anotarse una victoria más, en el fortalecimiento de la OPEP, la cual ha pasado a constituirse en un punto sinequanon de su agenda de política exterior. En ese mismo orden de idea conviene destacar la estrategia de Petroamérica, la cual viene progresivamente con sus vectores: Petrocaribe, Petro Sur y Petro Andina, unificando y consolidando paulatinamente a los pueblos de América Latina y el Caribe bajo una nueva visión de integración que es antítesis de la racionalidad del ALCA.

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Ciertamente, desde el plano energético hemos logrado no sólo unir a Brasil, Argentina, Uruguay y Chile en la estrategia de Petroamérica y Telesur, sino además extendernos a otras áreas bajo el modelo alternativo del ALBA (Alternativa Bolivariana para las América), tras su firma el 14 de diciembre de 2004 con el Estado Cubano en la ciudad de La Habana, en donde PDVSA, en correspondencia con lo pautado en esta declaración y acuerdo, abrió el 28 de abril de 2005 una agencia para atender las solicitudes y negocios que nos demande el Caribe en materia petrolera y energética. |

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DERECHOS HUMANOS Y MODELO DE DESARROLLO 

M0DULO III 

Replanteamiento de un modelo alternativo para el siglo XXI: Planes de inclusión

social y primacía de los Derechos Humanos 

1.1 El Plan de Desarrollo Económico y Social en Venezuela y su articulación 

con los DDHH 

1.2 Tratamiento de los derechos fundamentales y humanos en Venezuela 

1.2.1 Libertad personal, libertad de cultos, libertad de impresión, garantía al debido

proceso, derecho a la defensa, igualdad legal, protección a la maternidad, ambiente,

salud, educación, honor, vida Semanas 23 y 24 

1.3 El eje de Desarrollo Social 

1.3.1 Políticas sanitarias y el derecho humano a la salud 

1.3.2. Políticas educativas y el derecho humano a la educación 

1.3.3 Políticas económicas y su articulación con la garantía al derecho humano al

trabajo y a la seguridad social 25 y 26 

1.4 El eje de desarrollo político: el derecho a la participación protagónica

Semanas 27 y 28 

1.5 El eje de desarrollo político territorio: el principio de la descentralización y

principio de la desconcentración territorial y funcional; derechos ambientales 

Semanas 29 y 30 

1.6 El eje de desarrollo económico: la producción social de desarrollo 

endógeno; políticas petroleras; políticas fiscales y recaudación de 

impuestosSemana 31 y 32 

1.7 El eje de integración internacional: la Alternativa Bolivariana para 

América Latina (ALBA). Convenios entre naciones vulnerables, 

economías complementarias, políticas nacionalistas y solidarias 

Semanas 33 y 34. 

BIBLIOGRAFÍA 

LINARES, Antonio, (1992) 

AGUIAR, Asdrúbal (19979 

Page 48: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

ANSALDI, Waldo, (1986) 

FORCADA, Alberto, (2005) 

QUEIPO DEL LLANO, Caridad, 

(2000) 

PARRA, Esther, (2000) 

LEBRETON, Pilles, (2005) 

Leyes, Pactos, Protocolos, Convenciones sobre DDHH 

Constituciones de Venezuela (1936-1999) 

Luchas Campesinas, Género, Grupos Étnicos, ClasesSociales, etc.) Revista Nueva

Sociedad 

HERRERA, Joaquín (2003 

HERRERA, Joaquín (2004) 

CASTRO DÍAZ-BALART, Fidel, (2003) 

LANDER, Edgardo (2000) 

LANDER, Edgardo (2005) 

MIGNOLO, Walter (2000) 

LANDER, Edgardo (2002) 

QUIJANO, Aníbal (2000) 

Page 49: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

ESCOBAR, Arturo (1998) 

ESCOBAR, Arturo (SF) 

ESCOBAR, Arturo (1999) 

CONTRERA, José y Alejandro 

Ochoa (2006) 

PETRIZZO, María Angela; 

OCHOA, Alejandro; ALDANA, 

Elis, (2006) 

PILONIETA, Claudia y 

Alejandro Ochoa (2006) 

Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social 

de la Nación 

El Nuevo Mapa Estratégico 

Declaración de los Derechos Humanos (1948) 

Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969) 

Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986). 

1.1 El Plan de Desarrollo Económico y Social en Venezuela y su articulación 

con los DDHH 

VER DOCUMENTO PDF 1,ENVIADO A CORREO DEL AMBIENTE 

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1.2 Tratamiento de los derechos fundamentales y humanos en Venezuela 

Como es fácil suponer, la realización de los señalados eventos en nuestro territorio

ha propiciado abundantes publicaciones, foros, diálogos y confrontaciones sobre

una materia que presenta tantas aristas y origina serias preocupaciones a nivel

planetario, como se observa en los dolorosos acontecimientos que actualmente

ocupan la atención de la humanidad en muchas regiones como Afganistán, Kosovo,

Argelia, Colombia, Somalia, Etiopía, etc. Por lo que atañe a nuestro continente

americano el problema del respeto de los derechos humanos reviste altísima

prioridad por las recurrentes violaciones a los mismos que frecuentemente se

denuncian y de ahí los ingentes esfuerzos que realizan los órganos supranacionales

y nacionales en orden a difundir los postulados que inspiran los derechos humanos

y los mecanismos aptos de que se disponen para atender los reclamos que se

formulen por el desconocimiento, a veces sistemático, de esos derechos. Y es

precisamente sobre este último aspecto que he decidido centrar mi exposición,

porque no basta, en mi criterio, el conocimiento, por más profundo que éste sea, de

los textos consagratorios de los derechos humanos, ni los compromisos que las

autoridades públicas de los países adquieran de aceptar y ejecutar el contenido de

los diversos Pactos, Convenciones o Protocolos que se suscriban sobre la materia.

No basta. Estas proclamaciones de principios serían letra muerta si los individuos no

contaran con los medios idóneos para obtener reparación por las violaciones de sus

derechos humanos de las que han sido víctimas. Y esos medios idóneos no pueden

ser otros que los tribunales de justicia, que son los que disponen de la capacidad de

imponer sanciones punitivas obligantes para los Estados o particulares infractores

de la respectiva normativa. Ahora bien, en el contexto del esquema judicial

organizativo de cada país no cabe duda alguna que -sin desdeñar, por supuesto, la

importante función que en esta área cumplen los jueces de instancia- es a los

tribunales supremos nacionales a los que incumbe en mayor medida la enorme

responsabilidad de interpretar los instrumentos jurídicos sobre la materia, suplantar

sus vacíos, y emitir fallos orientadores y ejemplificantes que contribuyan a afianzar

la vigencia de los derechos inalienables de la persona humana. 

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Pero esa doctrina jurisprudencial suprema tiene que ser conocida y divulgada en

todos los escenarios posibles. Constituye una fórmula viable para enervar y, quizás

con optimismo, para desterrar las acciones perniciosas de agentes del Estado, o de

los propios particulares, que, con indeseable frecuencia, vulneran los derechos

fundamentales del hombre. Porque, estoy convencida de que en una elevada

proporción, por lo menos en lo que a nuestro país concierne, el origen del problema

de la sistemática violación de los derechos humanos, especialmente en el ámbito

represivo policial, penitenciario o carcelario, se sitúa en una deficiente o inexistente

formación educativa, que se traduce en ignorancia, aunado a la arraigada creencia

de la exclusión de sanciones o impunidad ante esas graves actitudes y el débil

rechazo de la sociedad a quienes incurren en ellas. 

Es, pues, partiendo de esa línea de pensamiento, que decidí focalizar el tema de

esta exposición en el "Tratamiento de los Derechos Humanos en la Jurisprudencia

de la Corte Suprema de Justicia". Pero antes de adentrarme en el tema concreto,

estimo que algunas precisiones previas se imponen. 

1.- Concepto de los derechos humanos 

En primer lugar, respecto a la propia definición de los derechos humanos. En efecto,

¿qué entienden las corrientes doctrinarias especializadas sobre la locución

"derechos humanos"?. Al respecto, es criterio generalizado que el concepto

"derechos humanos" hace relación a una serie de atributos naturales, intrínsecos de

los seres humanos, comunes en todos los hombres, inviolables, inalienables,

indivisibles y fundamentales (como son, por ejemplo, el derecho a la vida, a la

libertad y seguridad personales, al honor). Esta concepción, que como veremos más

adelante, es la acogida en nuestro ordenamiento jurídico positivo, se inspira en uno

de los postulados de la Revolución Francesa contenido en la "Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano" del 26 de agosto de 1789 que, como

sabemos, preconizaba la igualdad de todos los humanos fundada en el

iusnaturalismo que es, como nos recuerda un autor, "la corriente jurídico-filosófica

que concibe al hombre dotado de derechos congénitos superiores a la sociedad;

que exalta a la persona humana y la considera como 'entidad suprema' de la

sociedad y que forma el substratum filosófico de las relaciones entre el Estado y la

sociedad". Es la misma corriente que, con anterioridad a la Revolución Francesa

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inspira a los independentistas norteamericanos, quienes, en la Carta firmada en

Virginia el 12 de junio de 1776 expresan que "… todos los hombres son por

naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos…";

conceptos que se reproducen en términos similares diez años más tarde en la

Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica (04-07-1786)

en la que se afirma que "…tenemos por evidentes en sí mismas estas verdades:

que todos los hombres son creados iguales, que están dotados por su creador de

ciertos derechos inalienables…" 

Resulta claro entonces que tales declaraciones de principios se oponen a la teoría

"positivista" que, como sabemos, sostiene que los derechos humanos sólo tienen

efectividad si se encuentran positivizados, esto es, consagrados en el ordenamiento

jurídico de cada país. 

Cabe evocar que con el transcurso del tiempo y los avances experimentados por la

humanidad en todos los órdenes, la referida teoría jusnaturalista, basada en los

atributos individuales de la persona humana, considerados sus "derechos originarios

o primarios" (libertad; igualdad; honor; etc.) se ha extendido a la hora actual a otros

derechos también protegidos constitucionalmente (económicos, políticos, sociales)

denominados por algunos "derechos de segunda generación". 

2.- Breve referencia a la evolución de los derechos humanos en Venezuela 

Sin entrar a profundizar para no desviarme demasiado del tema concreto propuesto,

haré algunas referencias que considero pertinentes respecto al proceso evolutivo de

los derechos humanos en Venezuela. 

En tal sentido, lo primero que hay que resaltar es que ha sido la postura

jusnaturalista antes expuesta, la asumida tradicionalmente por el legislador patrio.

En efecto, ya en los albores de nuestra independencia, en la Carta de 1811 se

incorporan varias disposiciones claramente expresivas del reconocimiento de

derechos y garantías que son atributos inherentes a la persona humana. Así,

leemos en el artículo 151 de ese texto constitucional que la felicidad común es el

objeto de la sociedad y es para asegurar esa felicidad al hombre que han sido

instituidos los gobiernos, debiendo proteger "la mejora y perfección de sus

facultades físicas y morales", aumentar la "esfera de sus goces" y procurarle "el más

justo y honesto ejercicio de sus derechos". Y respecto a esos derechos los identifica

Page 53: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

en el artículo siguiente (152) como "la libertad, la igualdad, la propiedad y la

seguridad". Asimismo, numerosos documentos recogen el pensamiento del

Libertador ratificatorio de tales derechos. En el Discurso pronunciado ante el

Congreso de Angostura en 1819, Bolívar opina ante los legisladores allí reunidos

que "el principio fundamental de nuestro sistema depende inmediata y

exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela", que está

sancionado por la pluralidad de los sabios "que los hombres nacen todos con

derechos iguales a los bienes de la sociedad". Al pronunciarse en esa misma

ocasión por la estabilidad de los jueces y la creación de Jurados pide Simón Bolívar

al Congreso "la garantía de la libertad civil, la más preciosa, la más justa, la más

necesaria; en una palabra, la única libertad, pues que sin ella las demás son nulas".

Y al presentar el Proyecto de Constitución de Bolivia en 1826, en la cual propone la

elección de los jueces por el legislativo a proposición del pueblo por considerar que

si el Poder Judicial no emana de ese origen (popular) es imposible que conserve

toda su pureza la salvaguardia de los derechos individuales, reitera que esos

derechos son "la libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garantías de orden

social". Más expresivo aún es su idea sobre esta materia cuando en carta del 27 de

agosto de 1820 dirigida al Comandante Don Francisco Doña, enfatiza que el hombre

"no tiene más patria que aquella en que se protegen los derechos de los ciudadanos

y se respeta el carácter sagrado de la humanidad"; "la nuestra - dice - es la madre

de todos los hombres libres y justos sin distinción de origen y condición". 

Por otra parte, en la evolución constitucional venezolana encontramos signos

inequívocos de que nuestro país, Venezuela, mucho antes de que el tema de los

derechos humanos fuese, como sucede en la actualidad, de referencia obligatoria y

de concreción legislativa, aun en épocas difíciles e incluso bajo regímenes

autoritarios, se dieran muestras de reconocimiento de los derechos esenciales del

ser humano. Así sucede, en lo tocante a los derechos a la vida y a la libertad, con el

Decreto de Abolición de la Pena de Muerte dictado por Jose Tadeo Monagas en

1849 y cinco años más tarde, en 1854, en el gobierno de su hermano José Gregorio

Monagas, se promulgó la Ley de Abolición de la Esclavitud en todo nuestro

territorio. 

Otra manifestación de lo antes dicho la encontramos en la Ley del 25 de mayo de

1850 sobre "Disposiciones Generales del Código de Tribunales" que consagra un

Page 54: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

esbozo del instituto del habeas corpus, al establecer que "cuando cualquier

funcionario público estuviere formando actuación criminal contra cualquier persona,

o hubiese dictado decreto de prisión, el interesado y cualquiera a su nombre,

pueden ocurrir a la Corte Superior respectiva por vía de amparo y protección, y ésta,

mandando a suspender el procedimiento, pedirá la actuación, y en su visita, si lo

encuentra de justicia, podrá levantar la providencia opresiva" (Art. 10);

disponiéndose en el Código Orgánico de Tribunales del 25 de mayo de 1857, que

de tales asuntos conocería en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia (Art.

2º, ordinal 12). 

Igualmente, en el "Código Orgánico de la Corte Federal, Corte de Casación y demás

Tribunales Federales de la República", del 14 de mayo de 1902, atribuye

competencia a la Corte de Casación para "conocer por vía de amparo y protección,

de las providencias de detención que dicten los Presidentes de los Estados, el

Gobernador del Distrito Federal y las Cortes Supremas de aquellas y del Distrito

Federal". 

Tras estas importantes referencias históricas sobre la regulación constitucional y

legislativa de los derechos humanos en el pasado, entro a examinar cuál es el

marco jurídico básico que actualmente rige la materia. 

3.- Marco jurídico actual 

En este acápite debemos distinguir la normativa supranacional y los textos

nacionales que contemplan y regulan lo atinente a los derechos humanos. Así,

tenemos: 

.- Derecho Supranacional 

- Textos aplicables al continente americano en general 

Los derechos humanos reconocidos nacen de instrumentos sin otra fuerza

vinculante que no sean los principios éticos que recogen de la evolución histórica de

la sociedad humana, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de

1948 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada

por la Novena Conferencia Internacional Americana, también en 1948, que

consagran los principios éticos que luego han sido desarrollados tanto por las

Naciones Unidas como por la Organización de Estados Americanos a través de

Page 55: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

instrumentos de obligatorio cumplimiento por los Estados signatarios, por ser

Tratados, constituidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 (en Venezuela desde el 10 de mayo de

1978) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada el 22 de

noviembre de 1969 y ratificada por Venezuela el 09 de agosto de 1977. 

Existen otros instrumentos normativos de protección de los derechos humanos,

como Declaraciones, Reglas Mínimas, Códigos de Conducta y Resoluciones, que

son adoptadas por organismos del sistema universal, (ONU, OEA) cuya

obligatoriedad para los Estados suscriptores es discutida, por no ser propiamente

Tratados, ya que la mayor parte de las legislaciones nacionales contemplan un

mecanismo específico de aprobación de éstos. 

De los Tratados, surgen procedimientos convencionales y no convencionales. Los

primeros, contemplan la creación de Comités específicos. Así, del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el órgano convencional más

importante es el Comité de Derechos Humanos, ante el cual toda persona que

alegue violación de derechos humanos puede acudir, cumpliendo ciertos requisitos

de admisibilidad. Otros Comités son: El Comité para la Eliminación de la

Discriminación contra la Mujer (creado por la Convención sobre la eliminación de

todas las formas de Discriminación contra la Mujer); el Comité contra la Tortura

(creado por la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles,

inhumanos y degradantes); Comité de los Derechos del Niño (creado por la

Convención sobre los Derechos del Niño). La competencia de estos Comités

depende del reconocimiento expreso de los Estados. 

- Textos suscritos por Venezuela incorporados al derecho positivo venezolano 

Venezuela, al amparo de los Tratados suscritos (PIDCP y CADH) y de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención Americana sobre

Derechos Humanos, ha firmado diversas Convenciones y Protocolos, ratificando su

disposición a cumplirlas, entre las que destacan: 

Segundo Protocolo facultativo del PICDCP, relativo a la abolición de la pena de

muerte, el 22-02-93; la Convención para la prevención y la sanción del delito de

genocidio, el 12-07-60; la Convención sobre derechos políticos de la mujer, el 31-

05-83; la Convención Interamericana sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer, el 02-05-83; la Convención contra la tortura y otros

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tratos o penas crueles y degradantes, el 29-07-91; la Convención sobre los

derechos del niño, el 13-09-90; la Convención Interamericana para prevenir y

sancionar la tortura, el 26-08-91; la Convención Interamericana sobre desaparición

forzada de personas, el 09-09-94, entre otras. 

Las actividades de organismos no Convencionales, como la Comisión de Derechos

Humanos, dependiente del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, no

generan responsabilidad jurídica y sus exámenes y recomendaciones sobre la

situación de los derechos humanos en determinados Estados, no pasan de ser

sanciones políticas y éticas. 

El sistema de protección de los derechos humanos recogido en normas

supranacionales, a nivel regional, está constituido por la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

El sistema europeo de protección de los derechos humanos está conformado por la

Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales (Roma, 1950) y la Carta Social Europea (Turín, 1961) y el

mecanismo de defensa de los derechos humanos lo constituye el Tribunal Europeo

de Derechos Humanos. 

B.- Derecho Nacional 

- Constitución de 1961 (Título III Capítulo III: Derechos Individuales; Capítulo IV:

Derechos Sociales; Capítulo V: Derechos Económicos; Capítulo VI: Derechos

Políticos) 

El constituyente venezolano de 1961 advierte que los derechos y garantías

consagrados en los indicados Capítulos son sólo a título enunciativo, y por tanto, no

debe entenderse como negación de otros que aunque no figuren expresamente en

la Constitución son inherentes a la persona humana (Art. 50). En tal sentido declara

que la ausencia de una Ley que reglamente tales derechos no menoscaba el

ejercicio de los mismos. 

En la disposición anterior (Art. 49) se consagra el amparo constitucional que

constituye uno de los institutos jurídicos más importantes de que se dispone sobre la

materia. La redacción de la fórmula empleada según la cual: "los Tribunales

ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y

garantías que la Constitución establece, en conformidad con la Ley", ocasionó,

durante largo tiempo, muchas disquisiciones tanto a nivel doctrinario como

Page 57: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

jurisprudencial acerca de su real operatividad, pues se sostenía, desacertadamente

en mi criterio, que mientras no fuese emitida la Ley a la que alude el constituyente,

tal disposición tenía simplemente carácter programático. Varias sentencias del

Supremo Tribunal y hasta un Acuerdo con carácter vinculante dictado en 1972 por la

misma Corte, reflejan ese criterio, como veremos más adelante. 

En todo caso, haciendo abstracción de la jurisprudencia favorable a la admisión y

procedencia del amparo emanada en los últimos años tanto de los tribunales de

instancia como del Supremo Tribunal, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y

Garantías Constitucionales que entró en vigencia 27 años más tarde (en 1988)

solventó definitivamente el problema, al legitimar (Art. 1º) a toda persona que habite

en Venezuela, sea natural o jurídica, para solicitar ante los tribunales ese amparo al

goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos

derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la

Constitución; con lo cual, obviamente, se satisfacen los postulados de los artículos

49 y 50 constitucionales antes aludidos. 

- Textos legislativos de menor rango también contemplan normas protectoras de los

derechos humanos. Tales son, a título enunciativo 

La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que por mandato constitucional

establece y desarrolla los distintos mecanismos de control concentrado de la

constitucionalidad. Y, por otro lado el Código de Procedimiento Civil, en su artículo

20, consagra el control difuso de la Constitución, al atribuir al juez la potestad de

desaplicar normas que colidan con la Constitución en un caso concreto. Otras leyes

nacionales desarrollan un conjunto protector de los diversos derechos y garantías,

tales son: La Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Tutelar

del Menor, etc. 

En este punto cabe acotar que también creo ya superada la controversia acerca de

la distinción entre "derechos" y "garantías" surgida en virtud de que la Constitución

de 1961 no contiene ningún Título relativo específicamente a las garantías, por lo

cual, según algunos, estas últimas, es decir, las garantías, son asimilables a los

deberes. No obstante, la tesis predominante, la cual acojo, es que, por una parte, se

consagra el "derecho" o los "derechos" que corresponden a las personas, y la

garantía constituye la protección que se otorga para el ejercicio de esos derechos,

es decir, no es un derecho en sí, sino la forma de proteger aquél. 

Page 58: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

4.- Órganos y mecanismos de protección 

De la normativa anteriormente reseñada como de los preceptos contenidos en la

Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en otros instrumentos de derecho

positivo, se desprende que los órganos o tribunales ante los cuales se puede

acceder para la protección de los derechos fundamentales y las vías o mecanismos

para ello, son: 

A.- A nivel interno 

La Corte Suprema de Justicia en Sala Plena (recursos de inconstitucionalidad contra

los actos normativos); la Sala Político-Administrativa del Supremo Tribunal y los

demás órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (recursos contencioso-

administrativos contra actos de efectos particulares de la Administración Pública); y

cualesquiera de las cuatro Salas de la Corte (Plena, Político-Administrativa,

Casación Civil y Casación Penal) en ejercicio de la acción de amparo constitucional

en la materia afín a la Sala correspondiente. 

Ante cualquier Juez de la República, en los términos indicados en la Ley Orgánica

de Amparo, en ejercicio de la acción de amparo. También cualquier Juez de la

República, por vía de la excepción de inconstitucionalidad o de ilegalidad. 

B.- A nivel supranacional 

Ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, con sede en

Washington. Y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San

José de Costa Rica. 

Referencia especial merecen las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos

Humanos tanto mundiales como nacionales, entre las cuales las más

representativas, por activas en nuestro país son: El Comité Venezolano de Defensa

de los Derechos Humanos; Amnistía Internacional; Cruz Roja Internacional; Grupo

de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Carora en el Edo. Lara; Red de Apoyo

por la Justicia y la Paz, dedicada fundamentalmente a asistir a los familiares de las

víctimas de los atropellos de funcionarios policiales; Provea; Cofavi, Comité de

familiares de víctimas del Amparo; Aprodec; etc. 

Asimismo, existen, con carácter oficial, la Comisión de Defensa de los Derechos

Humanos del Congreso de la República, y la Dirección de Derechos Humanos del

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Ministerio Público, e instituciones del mismo género en algunos Estados y

Municipalidades del país. 

5.- Tratamiento de los derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte Suprema

de Justicia 

Establecidas las premisas anteriores, paso seguidamente a comentar lo que

constituye el punto central de mi conferencia, con la presentación de la

jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República que juzgo más relevante sobre

la materia. Al respecto debo advertir que he sistematizado esa jurisprudencia en

base a la enunciación que de los derechos fundamentales efectúa la Constitución,

precisando en cada uno de los fallos la vía mediante la cual se obtuvo el respectivo

pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia. 

Así, a pesar de que, como regla general la acción de amparo constitucional es el

medio por excelencia de protección de los derechos fundamentales del ser humano,

no es en cambio, el único mecanismo que contempla nuestro ordenamiento jurídico

positivo para el resguardo de esos derechos en cualesquiera de sus vertientes

(individuales, económicas, políticas o sociales), pues existen otras acciones que si

bien no persiguen exclusivamente resguardar derechos subjetivos, sí cumplen con

tal finalidad como es el caso de la acción de nulidad por inconstitucionalidad y del

recurso contencioso administrativo de anulación, razón por la cual, al centrar

nuestro análisis en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no me

circunscribiré al examen de los fallos dictados en materia de amparo constitucional,

sino que, comentaré otros casos no citados frecuentemente por la doctrina, pero

que estimo son un fiel reflejo del tratamiento dispensado por la Corte Suprema al

tema de los derechos humanos. 

A.- De las Disposiciones Generales (Artículos 49 y 50 de la Constitución) 

En cuanto a la tutela en general de derechos humanos son de resaltar cuatro

decisiones que estimo representativas de las distintas etapas transitadas por la

figura del amparo constitucional, hasta su definitiva regulación legal mediante la

entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Amparo. En primer término, debe

hacerse referencia al AUTO DE LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL 14-12-

70 con Ponencia del Dr. Martín Pérez Guevara, en el cual, con motivo de una

declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia

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en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en la

Sala Político-Administrativa, en relación con un acto del Concejo Municipal del

Distrito Sucre del Estado Miranda que suspendió la patente de industria y comercio

otorgada a los recurrentes por lo cual, éstos ejercieron una acción de amparo ante

el juez declinante, la Sala Político-Administrativa concluyó que el artículo 49 de la

Constitución "no es una norma directa e inmediatamente aplicable por los jueces,

sino un precepto programático, sólo parcialmente reglamentado para la fecha en

que la Constitución fue promulgada, y dirigido particularmente al Congreso, que es

el órgano a quien compete…". 

Luego, resulta necesario también hacer referencia al ACUERDO INTERPRETATIVO

CON FUERZA VINCULANTE DE LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL 24-

04-72, dictado en ejercicio de la facultad que otorga a la Corte el artículo 148 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, solicitado por el Fiscal General de la República y

por el Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela,

en el cual la Sala Político-Administrativa declaró "que la competencia de los

Tribunales de Primera Instancia y Superiores en lo Penal de la República", "…se

limita exclusivamente al conocimiento del recurso de Habeas Corpus…" y que, en

consecuencia, toda decisión que no esté apoyada en la competencia específica de

dichos Tribunales…" constituye una usurpación o extralimitación de atribuciones". 

En una tónica mucho más amplia la misma Sala Político-Administrativa, casi diez

años después, dicta sentencia en el CASO ANDRÉS VELÁSQUEZ DE FECHA 20-

10-83 con Ponencia del Dr. René De Sola, que en una interpretación del artículo 50

constitucional, consideró que la declaración del constituyente, relacionada con el

ejercicio de derechos no reglamentados en leyes, reafirma la voluntad de

"...mantener la integridad de los derechos humanos y de ponerlos a cubierto de

cualquier intento o acto que pudiese vulnerarlos...". Asimismo se estableció como

regla en la comentada decisión, que los derechos humanos son tutelables, aunque

los mismos no estén dispuestos en leyes formales. 

Otra decisión particularmente relevante, por resumir, antes de la promulgación de la

Ley de Amparo, los extremos de procedencia de esta vía extraordinaria, es el caso

"REGISTRO AUTOMOTOR PERMANENTE" de la Sala Político-Administrativa, con

fecha 06-08-87, bajo mi ponencia. 

Este caso se planteó por la apelación formulada por el entonces Procurador General

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de la República Dr. Luis Beltrán Guerra, contra la sentencia dictada por el Tribunal

Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar la acción de

amparo constitucional intentada por el Dr. Arturo Luis Torres-Rivero en relación con

el Registro Automotor Permanente. 

La Sala formuló consideraciones en cuanto a los presupuestos de la acción de

amparo en Venezuela a partir de la disposición constitucional contenida en el

artículo 49 del Texto Fundamental, que prevé restituir a cualquier habitante de la

República, el goce y ejercicio inmediato de un derecho o garantía tutelado por la

Constitución, que le hayan sido vulnerados. En este sentido, agrupó en 13 puntos

los elementos constitutivos del amparo que había delineado hasta ese momento la

jurisprudencia, de los cuales se extendió en el análisis de tres de ellos. Al respecto

al referirse al carácter extraordinario de la acción en cuanto a su inadmisibilidad ante

la existencia de otra vía procesal apta para obtener el mismo resultado para la

satisfacción del derecho o garantía tutelado por el amparo, no obstante enfatizó que

"...el amparo contemplado en el artículo 49 de la Constitución sí cabe como acción

autónoma, a pesar de la existencia de los recursos de nulidad por

inconstitucionalidad o ilegalidad..." porque de lo contrario, los particulares quedarían

desprotegidos de todo cuanto hagan los poderes del Estado con base al acto

cuestionado en el juicio de nulidad; "...constituyendo el amparo la única vía para

remediar rápidamente los daños producidos..." 

Esta acción, bajo este supuesto, debe obedecer -en criterio de la Corte-, a los

siguientes aspectos: 1) violación directa, manifiesta e incontestable de un derecho o

garantía constitucionalmente tutelado; 2) inexistencia de otro medio procesal

ordinario adecuado; 3) irreparabilidad de la lesión mediante otro medio procesal. Al

analizar el fallo apelado la Sala estimó que el juez del amparo no decidió el recurso

con arreglo a los parámetros referidos; en efecto, apuntó en primer lugar, que el a-

quo no confrontó la lesión denunciada con la norma constitucional contentiva del

derecho o garantía cuya violación se imputaba sino que, justificó la procedencia del

amparo, en la confrontación entre el artículo 292 del Reglamento de la Ley de

Tránsito Terrestre con lo establecido en la Resolución Nº 7 del 12 de enero de 1987

del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. A juicio de la Corte, el Tribunal sí

podía y debía examinar la alegada inconstitucionalidad de los actos cuestionados

"...y si, a través de ese examen verificaba una flagrante, directa e incontestable

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contrariedad con alguno de los derechos fundamentales de la persona humana

consagrados en la Carta Fundamental, hubiera podido dejar de aplicarlos en el caso

concreto, por infringir la Constitución, si tal era su criterio..." 

En segundo lugar, observó la Corte en cuanto a la sentencia apelada que no podía

el juez entrar en consideraciones y conclusiones acerca de situaciones pasadas

ocurridas bajo la vigencia de textos derogados porque uno de los postulados del

amparo radica en que la lesión de que se trate debe ser actual, o futura pero real,

cierta y comprobable. 

En tercer lugar, acotó la Sala que el juez de la recurrida debió verificar el requisito

de extraordinariedad del amparo, habida cuenta de que la Ley Orgánica de la Corte

Suprema de Justicia "...arbitra un procedimiento abreviado para asuntos de urgente

naturaleza, en cuya virtud (...) ha debido declararse improcedente el mandamiento

de amparo solicitado..." 

Por último, al referirse al requisito de la legitimación en el procedimiento del amparo,

expresó la Corte que de acuerdo a la interpretación dada hasta entonces

jurisprudencialmente a la norma del artículo 49 constitucional, que contempla el

amparo judicial a "todo habitante de la República", el sujeto activo de la acción de

amparo "...es una persona natural o jurídica, o un grupo de personas, asociación u

organización perfectamente individualizadas o determinadas (...) es una acción

personal, que procesalmente exige un interés legítimo y directo en quien pretenda la

restitución o restablecimiento del derecho o garantía constitucional que se considere

vulnerados." 

Con base a estos argumentos, declaró con lugar la apelación interpuesta y en

consecuencia, la revocación del fallo apelado. 

El aspecto más importante que reviste esta importante sentencia conocido como "el

caso RAP" es que todos los enunciados que contiene constitutivos de la acción de

amparo y los parámetros que establece para su procedencia fueron acogidos por el

legislador de amparo y aparecen reproducidos en la normativa vigente de la Ley

Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 

Un último ejemplo del tratamiento dado por la Sala a la acción de amparo, una vez

dictada la Ley respectiva, es el caso CONSTRUCCIONES METALINOX C.A. de

fecha 08-11-90, con Ponencia de la Dra. Cecilia Sosa Gómez, donde se establece

que no procede el amparo cuando se trata de infracciones ilegales salvo que se

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violen con ellas derechos inherentes a la persona humana. 

Señaló, al efecto, la Sala: "Ahora bien, la consideración acerca de si fue violada o

no tal norma de carácter legal y con ello la pertinencia del amparo solicitado, escapa

del ámbito de competencia del Juez de amparo como ya ha sido expuesto en

numerosas oportunidades por esta Corte Suprema de Justicia al señalar, que la

aludida acción es un medio judicial extraordinario que sólo procede frente a

violaciones o inminentes violaciones directas e inmediatas de derechos y garantías

consagrados en la Constitución y no de carácter legal; salvo que los derechos

contenidos en esos textos de rango inferior sean inherentes a la persona humana,

conforme a lo previsto en la Constitución." 

B.- Libertad Personal 

En materia de libertad personal, una muestra de la interpretación del respectivo

dispositivo constitucional por parte de la Corte Suprema de Justicia, constituye el

caso: JOSÉ A. TURMERO BARRIOS (Sent. Nº 120 S.P-A 31/10/72 , Ponente:

Martín Pérez Guevara), en que el actor solicitó la nulidad del Decreto Nº 334 del 4-

7-70, por el que se concedió indulto al ciudadano Manuel Elpidio Páez Almeida,

quien había sido condenado a cumplir pena de presidio por veinte años, por la

comisión del delito de homicidio a consecuencia de torturas, alegando que la

potestad de indulgencia, no está regulada en el ordenamiento jurídico venezolano,

lo cual sugiere, podría ser tratado conforme al procedimiento de conmutación de

penas previsto en el Código Penal. De acuerdo a este procedimiento, indica el actor,

debe levantarse un expediente sumario, y de resultar que el reo actuó con

premeditación, ensañamiento o alevosía, no se podrá conceder la gracia de la

conmutación; La Corte señaló que "el indulto es un instrumento de política

penitenciaria inspirado en el interés de estimular el buen comportamiento de los

penados y en acelerar el proceso de regeneración de éstos mediante actos de

clemencia". Lo cual, asimismo, despierta en el penado el deseo de recuperar su

libertad y la plenitud de sus derechos, en criterio del Máximo Tribunal, razones éstas

que consideró suficientes para confirmar el indulto decretado por el Presidente y, en

consecuencia, declaró sin lugar el recurso. 

Igualmente, en esta materia es de anotar el caso de la Corte en Pleno de fecha 29

de abril de 1997, en el cual fue declarada sin lugar la demanda de nulidad de los

artículos 114, 115 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativos a la

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potestad de los jueces de prohibir toda manifestación de censura o aprobación en el

recinto de los Tribunales; imponer multas y ordenar arrestos hasta por 8 días a

quienes irrespeten a los funcionarios judiciales y perturben el orden en el Tribunal. 

Las medidas de arresto, de acuerdo con dichas normas pueden ser dictadas en

contra de abogados y de todos quienes intervengan en determinado juicio. 

La demanda de nulidad invocaba que tales preceptos vulneraban la garantía de la

libertad personal, el derecho a la defensa y al debido proceso protegidos

constitucionalmente y por la Convención Americana de Derechos Humanos. 

En esta oportunidad la Corte sostuvo que el arresto se produce en virtud de un acto

administrativo, que es una medida correctiva que persigue la prevención de futuras

infracciones y que como tal acto administrativo podía ser impugnado por la vía

contencioso-administrativa de anulación de los actos de efectos particulares, luego

de hacer una distinción entre las medidas correctivas y las sanciones penales

concluyendo finalmente que las normas impugnadas no vulneraban los derechos

conculcados que denunciaron los recurrentes. 

No compartió la exponente el razonamiento de la mayoría de la Corte en Pleno, y en

el voto salvado que al efecto se consignó sostuvo que la privación de la libertad

personal debe ser escrupulosamente respetuosa de la normativa que la autoriza y

que jamás puede quedar al arbitrio discrecional de cualquier funcionario, agregando

que precisamente son los administradores de la justicia los funcionarios que deben

presentarse ante toda la colectividad como los funcionarios más respetuosos y

garantes de la libertad personal consagrada en la Constitución y que efectivamente

los artículos denunciados violaban las normas constitucionales sobre la libertad

personal, la defensa y el debido proceso. 

Por último, debe resaltarse que la mayoría de la Corte en Pleno estableció que las

medidas correctivas eran de importancia secundaria y en el voto salvado se expuso

que jamás puede ser considerada la libertad personal como de "importancia

secundaria". 

Por ser innovativa en el tema debe reseñarse, asimismo, la Sentencia Sala Político-

Administrativa del 7 de agosto de 1997, presentada por la Magistrada Hildegard

Rondón de Sansó, en relación con el Amparo Constitucional contra el Instructivo

para el otorgamiento de indultos y beneficios de la Ley de Régimen Penitenciario. 

Se interpuso amparo constitucional en contra del referido Instructivo por un

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ciudadano que fue condenado a 27 años de prisión por la comisión de un delito

previsto en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

alegando que dicho instructivo excluía de los beneficios contenidos en la Ley de

Régimen Penitenciario a las personas que hayan sido condenadas por este tipo de

delitos, lo cual es violatorio de su derecho a la no discriminación y a la igualdad. 

La Sala declaró con lugar la acción de amparo, por considerar que la Ley de

Régimen Penitenciario no hacía distinción alguna con respecto al delito por el cual

una persona fuera condenada, a los efectos del otorgamiento de los diferentes

beneficios establecidos en esa Ley, y que por ello, el Instructivo impugnado, al

excluir del otorgamiento de beneficios a los condenados en materia de

estupefacientes, violaba el derecho a la igualdad y no discriminación. 

Se ordenó la inaplicación al accionante del Instructivo impugnado. 

Y, tal vez la más reciente, así como de mayor divulgación es la sentencia dictada

por la Corte en Pleno en el caso: JOSÉ FERNANDO NUÑEZ vs. LEY SOBRE

VAGOS Y MALEANTES (EXP. 251 S.P. 06/11/97, Ponente: Humberto J. La Roche).

Ante el alegato del accionante acerca de que la Ley sobre Vagos y Maleantes

reformada por última vez el 18 de julio de 1956, es una ley infamante que no se

ajusta a la moderna legislación penal existente y que es contraria al ordinal 7º del

artículo 60 de la Constitución; que, además, viola el principio de no discriminación

(artículo 61) e impide que los indiciados sean asistidos por profesionales del

derecho, limitándose a establecer la intervención del Defensor Público de Presos,

contraviniendo así el derecho constitucional a la defensa; y que, asimismo, la

mencionada ley atribuye facultad de juzgar a funcionarios que no son jueces, por lo

cual quebranta el derecho a ser juzgado por jueces naturales; consideró la Corte,

que se trata de un conjunto normativo de tipo preventivo-represivo, que castiga al

sujeto peligroso. "...En otras palabras, se castiga al hombre por lo que es y no por lo

que hace" No obstante, observó la Corte que varias de las medidas de seguridad

previstas en la Ley sobre Vagos y Maleantes son privativas de la libertad "cuando

técnicamente no son penas" y otras se constituyen en violaciones a la libertad de

tránsito. (Vid. Págs. 17-18). Aseveró igualmente el Alto Tribunal, que el literal g) del

artículo 3 de esa Ley contradice los principios de legalidad (Nullum crimen sine lege)

y la cosa juzgada (Non bis in idem) cuando considera maleante a los condenados

dos o más veces por delitos contra la propiedad, pues éstos, luego de cumplir la

Page 66: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

condena por el delito cometido, pudieran verse sometidos a la aplicación de las

medidas de seguridad contempladas en la inconstitucional ley. Estimó, de igual

manera la Corte, que la imposición de medidas de seguridad debe estar precedida

de un pronunciamiento judicial que garantice la defensa eficaz del sujeto indiciado,

toda vez que la ley impugnada somete la tramitación de los procedimientos al

conocimiento de autoridades administrativas con la intervención del defensor público

de presos, quien limita su actuación a la emisión de un dictamen sobre aspectos

procedimentales del caso, sin facultad para alegar defensas en favor del procesado.

Ello en franca violación del derecho a la defensa y a ser juzgado por jueces

naturales. Por las consideraciones del fallo, fue anulada la Ley sobre Vagos y

Maleantes. 

Por otra parte, estimó la Corte que al quedar constitucionalizados los derechos

humanos, conforme a la disposición contenida en el artículo 50 de la Constitución de

la República, "...la Ley sobre Vagos y Maleantes vulnera 'ipso iure', Convenciones

Internacionales y Tratados, sobre los derechos del hombre, en la medida en que

dichos instrumentos adquieren jerarquía constitucional." Señalando, al efecto el

artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 y 14 del

Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; y, 7 y 8 de la Convención

Americana sobre derechos Humanos. 

C.- Libertad de Culto 

En lo que toca a la libertad de culto deben considerarse dos decisiones que, por

cierto, resumen una posición restrictiva que, estimo, deben ser reexaminadas en

futuras decisiones de la Corte. Se trata, primero del caso "ASOCIACIÓN CIVIL

RESISTENCIA (ASOCIRE) TRADICIÓN, FAMILIA Y PROPIEDAD" (Expediente Nº

4.563 de la S.P.A) que tuvo su origen en la Resolución Conjunta del 13 de

noviembre de 1984 dictada por los Ministerios de Relaciones Interiores y de Justicia

dictan una Resolución Conjunta (Nos. 125 y 37), mediante la cual prohibieron el

funcionamiento de la organización Tradición, Familia y Propiedad (TFP) en todas

sus actividades y manifestaciones en el ámbito del territorio nacional, incluyendo el

cierre de los locales donde operaba y todo lo que fuere pertinente para el total cese

de sus actividades, por considerar que se dedicada a la realización de actividades

contrarias a la Constitución "...y, fundamentalmente, a los principios en los cuales

ésta se inspira, como son fortalecer la unidad nacional, asegurar la libertad, la paz y

Page 67: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

la estabilidad de las instituciones, proteger y enaltecer el trabajo, amparar la

dignidad humana y promover el bienestar general..."

Impugnada dicha Resolución Conjunta ante la Sala Político-Administrativa de la

Corte Suprema de Justicia, ésta, por auto del 23 de septiembre de 1985 con

Ponencia del Dr. Pedro Alid Zoppi, declara inadmisible el recurso contencioso-

administrativo de nulidad, por considerar deficiente el poder presentado por el Dr.

José Luis Pérez Gutiérrez, para ejercer la representación legal de la Asociación

Resistencia. Por lo cual, el acto administrativo que ordena el cese total de las

actividades de esa asociación (Asocire) quedó firme, y lamentablemente no hubo un

pronunciamiento de fondo por parte de la Corte sobre la cuestión planteada. 

El segundo caso al que hice referencia es el de la MISIÓN BAUTISTA

INDIGENISTA (Gaceta Forense. Año 1987 de julio a septiembre. Vol. 1. Nº 137, ps.

88 - 95. Ponente: Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas), en el que la Sala

Político-Administrativa utilizando casi la misma línea de razonamiento de la

anteriormente reseñada, declara improcedente la demanda de nulidad intentada por

la Misión Bautista Indigenista de Venezuela contra una Resolución Conjunta de los

Ministerios de Educación y Justicia que prohibe a los miembros integrantes de la

referida Misión realizar toda actividad en zonas habitadas por indígenas y

concretamente en el Caserío de San Miguel del Caroní, Estado Bolívar,

ordenándoles abandonar la zona "en resguardo del indígena venezolano y del

patrimonio cultural de la Nación". 

La Resolución ministerial se fundamentaba, entre otras consideraciones, en los

Convenios celebrados por el Estado con la Santa Sede Apostólica y con la Orden

Capuchina, para el mantenimiento de una sola obra misional católica que sirviera

para atraer y vincular a la vida ciudadana a los indígenas de la Nación; y en que la

labor de catequización y proselitismo religioso desarrollada por los miembros de la

Asociación Civil "Misión Bautista Indigenista de Venezuela", creaba una anarquía

entre los indígenas "...por la presencia de una dualidad de funciones en materia

religiosa que desnaturaliza el régimen de excepción a que están sometidos los

indígenas no incorporados a la vida nacional." 

En su decisión la Corte acoge el razonamiento del Ejecutivo en el sentido de que la

única Misión autorizada para desarrollar sus actividades en la zona que pretende

evangelizar la Misión Bautista Indigenista, es la Orden Capuchina, pero además

Page 68: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

aclara que lo que ha originado la prohibición para los bautistas de permanecer en

San Miguel del Caroní, es el proceder irregular de éstos y en modo alguno, que se

esté invocando una creencia o disciplina religiosa para impedir a otros ejercer sus

derechos. 

D.- Libertad de Expresión 

Por lo que respecta a la libertad de expresión, deben considerarse dos casos,

líderes en mi criterio, en cuanto a cómo la Corte ha abordado este tema tan álgido y

consustanciado con otras libertades públicas y las limitaciones que se le imponen

como garantía de otros derechos de igual trascendencia. La primer decisión trata del

caso: RCTV, SKETCH "LA ESCUELITA" dentro del espacio televisivo Radio

Rochela (Sent. Nº 396, S.P-A, 01/08/91, Ponente: Luis H. Farías Mata ). 

La concesionaria televisiva R.C.T.V. demandó la nulidad de una Resolución del

Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que suspendió en forma definitiva, el

número "La Escuelita" dentro del programa "Radio Rochela". 

Argumentó la Corte, que en relación con los principios rectores de los medios de

difusión del pensamiento, el criterio general es el de la libertad, que la libertad de

expresión, como todo derecho civil, es limitada, pudiendo estar sometida a censura

posterior, en virtud del postulado contenido en el artículo 43 Constitucional de

acuerdo con el cual pudiera resultar suspendida la emisión de un programa, si ha

resultado contrario a la moral pública. 

La Sala concluyó declarando sin lugar el recurso propuesto. 

En el segundo caso, más reciente (EXP. 429 S.P. 13/02/97, Ponente: Josefina

Calcaño de Temeltas), la concesionaria televisiva VENEVISIÓN, demandó la

nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución 327 del 07/11/89

emanada del Ministro de Transporte y Comunicaciones en virtud de la cual se

ordenó la suspensión temporal del permiso para operar la planta televisora de su

propiedad, argumentando que el ordinal 2º del artículo 60 de la Constitución,

establece el principio de reserva legal como garantía a la prohibición de privación de

libertad por obligaciones cuyo incumplimiento no haya sido definido por ley como

delito o falta. 

Apuntó al respecto la Corte, que las limitaciones o restricciones al ejercicio de los

derechos fundamentales -en principio- deben estar previstas sólo en ley; que en

materia de sanciones administrativas rige como principio general la exigencia de

Page 69: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

reserva legal pero que existe la posibilidad de dar cabida a los actos de rango

sublegal para que desarrollen una labor o complemento de la ley "...no obstante

tratarse de una materia como la sancionatoria, para la que rige la garantía de la

reserva de ley." Ello, en criterio de la Corte, implica afirmar ante todo que la libertad

de expresión del pensamiento al igual que la mayor parte de los derechos y

libertades fundamentales, admite ciertas limitaciones contempladas también

constitucionalmente como auténticos derechos de ineludible protección jurídica (por

ejemplo, artículos 43 y 66). 

De tal manera que la Administración tiene poderes incidentes de intervención en la

gestión y desarrollo de la actividad de concesionarios de telecomunicaciones,

justificada, además, en la necesaria existencia de una auténtica policía de

espectáculos pues "...las transmisiones de radio y televisión, pueden llegar al

espectador incluso de sorpresa y, en todo caso, sin el propósito deliberado y

consciente de escucharlas y presenciarlas, incluso sin pago de un precio...", siendo

que "...buena parte de la programación tiene como espectadores,

fundamentalmente, a niños privados de maduro discernimiento..." 

Entre los hechos constitutivos de las infracciones que se imputaron está la

transmisión de "promociones" de películas de alto contenido de violencia destinadas

a la atención de adultos, efectuadas en horarios dedicados a transmisión de

programas para niños. La Corte en pleno concluyó declarando sin lugar el recurso. 

E.- Garantía al Debido Proceso 

En cuanto a la garantía al debido proceso resulta obligada la referencia al caso de

los diputados SALOM MEZA Y FORTUNATO HERRERA (Procesados por rebelión

militar en el caso del secuestro de William Niehous) (Sent. 213 S.P-A 25/08/76

Ponente: Martín Pérez Guevara). 

El Diputado al Congreso de la República FORTUNATO HERRERA, quien se

encontraba detenido en el Cuartel San Carlos en virtud del auto de detención

dictado en su contra por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia

Permanente de Caracas, por la presunta comisión del delito de Rebelión Militar,

previsto en el Código de Justicia Militar, solicitó ante la Sala Político-Administrativa

de la Corte Suprema de Justicia amparo constitucional, al considerar que le fueron

lesionados los derechos consagrados en los artículos 143 (inmunidad

parlamentaria), y 144, 145 y 215, ord. 2º ejusdem, (obligación del Tribunal de enviar

Page 70: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia a los fines de que se pronuncie

sobre la existencia de méritos para el enjuiciamiento de Congresistas "antejuicio de

mérito"); señalando asimismo, que la jurisdicción Militar no es competente para

enjuiciar este caso, ya que el secuestro es un delito ordinario y no militar. 

La Sala se declaró incompetente para conocer del amparo interpuesto,

argumentando que corresponde decidir dicha acción a los Tribunales de Primera

Instancia en lo Penal por mandato de la Disposición Transitoria Quinta (5º) de la

Constitución; de otra parte, estableció que el Tribunal Militar debió cumplir con el

requisito previo del antejuicio de mérito para poder dictar el auto de detención (o

cualquier medida privativa de libertad) en contra de los congresistas, sin importar

que el tipo de delito cometido por éstos fuera militar u ordinario, en virtud de lo cual,

vista su incompetencia para revocar el auto de detención, decidió, en el mismo fallo,

la existencia de méritos suficientes para enjuiciar a los diputados SALOM MEZA

ESPINOSA Y FORTUNATO HERRERA. 

Estableció, igualmente, que aun cuando el secuestro es un delito ordinario tipificado

en el Código Penal, su enjuiciamiento no corresponde a los Tribunales Penales

Ordinarios, puesto que en el presente caso, el secuestro constituyó un medio para

obtener financiamiento para actividades subversivas, lo que derivó en la

configuración del delito de rebelión, el cual está tipificado en el Código de Justicia

Militar. 

En el dispositivo del fallo se ordenó otorgarle a los indiciados el beneficio de casa

por cárcel y ponerlos a la orden de la Cámara de Diputados, para el correspondiente

procedimiento de allanamiento de la inmunidad parlamentaria. 

En opinión de los magistrados JULIO RAMIREZ BORGES Y MIGUEL ANGEL

LANDAEZ, quienes salvaron su voto del fallo comentado, no existían méritos

suficientes para enjuiciar al Diputado Salom Meza. 

Asimismo, es indispensable hacer referencia al caso de los SOBREVIVIENTES DE

LA MASACRE EN "EL AMPARO" (SENT. 206 S. P-A 10/08/89 Ponente: Luis H.

Farías Mata): 

Los apoderados judiciales de los sobrevivientes de los hechos ocurridos en el caño

La Colorada del Estado Apure, población de "El Amparo", solicitaron a la Sala

Político-Administrativa se avocara al conocimiento del caso tramitado ante la Corte

Marcial referido a los mencionados hechos. 

Page 71: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Al analizar los requisitos de procedencia del avocamiento se indicó que por tratarse

el caso del debido respeto a los derechos humanos, debía la Sala hacer un especial

estudio pues, los derechos humanos, conforme a los términos expresados en el

preámbulo de la Carta Fundamental, constituyen el fundamento de nuestro Estado

democrático; razón por la cual, señala la Corte, su aplicación resulta directa e

inmediata cuando estén contemplados en tratados o convenios internacionales y no

se admite suspensión de esas garantías "tan entrañablemente ligadas a la persona

humana" ni aún en los casos de estado de emergencia, conmoción nacional, ni de

las más graves circunstancias. Siendo una natural garantía del respeto a los

derechos humanos el debido proceso que contempla nuestra Constitución en su

artículo 68. En efecto, señala la Sala que "...Es dentro de los señalados parámetros

fijados por el ordenamiento internacional y nacional de: prioritaria salvaguarda de los

derechos humanos, por una parte, pero también, por la otra, con arreglo al 'debido

proceso' -éste, a su vez, derecho fundamental y garantía formal de aquéllos-, que la

Sala pasa a examinar la solicitud que le ha sido formulada, en el sentido de que se

avoque al conocimiento del referido expediente, actualmente en tramitación ante la

Corte Marcial." 

El virtual análisis realizado a los fines de decidir la procedencia del avocamiento

condujo a la Sala a rechazar la solicitud bajo el argumento de que en el

avocamiento no debe entenderse que la Sala Político-Administrativa pudiera

conocer de causas enteramente ajenas a su cometido legal, como en el presente

caso de índole penal, pues ello podría convertir la avocación "en instrumento

perturbador del orden procesal, (...) atentándose de esta manera contra la también y

no menos preciada garantía constitucional -protectora de los derechos humanos-,

del 'debido proceso'..." Por otra parte, indicó el fallo, que aun ante la circunstancia

de fallar los recursos internos, incluso extraordinarios, "...quedarían abiertas las vías

que los tratados internacionales, de los cuales Venezuela es parte, prescriben,

como excepcionales, para la cabal defensa de los derechos humanos frente a

cualquier eventual limitación que pudiere derivarse o surgir de los ordenamientos

jurídicos internos..." 

Otro asunto en que se trató el punto del debido proceso, esta vez, desde la

perspectiva de los ordenamientos de emergencia es el caso: HERNÁN GRUBER

ODREMAN Y OTROS vs. DECRETO PRESIDENCIAL Nº 2.669 (EXP. 568 S.P.

Page 72: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

16/03/93 Ponente: Josefina Calcaño de Temeltas). 

El arriba indicado actor y otros adherentes demandan la nulidad de los Decretos

Presidenciales Nros. 2.668 y 2.669 dictados el 27 de noviembre de 1992, mediante

los cuales se suspendieron las garantías constitucionales contenidas en los artículos

60, ordinales 1º, 2º, 6º y 10; 62; 64; 66; 71 y 115; y, se ordenó la aplicación del

Procedimiento Extraordinario previsto en el Código de Justicia Militar para el

enjuiciamiento de delitos cometidos con ocasión de la rebelión armada del 27 de

noviembre de 1992, respectivamente. 

En esa oportunidad, la Corte, en atención a los procedimientos extraordinarios para

llevar a cabo juicios militares, analizó la intención del constituyente relacionada con

la consagración de las garantías de defensa y debido proceso en el contexto

histórico-político en que fueron concebidas, particularmente por las circunstancias

de inestabilidad que atravesaba el país "...lo que desde un principio motivó a

conferir facultades extraordinarias al Presidente de la República a través de un

ordenamiento de emergencia, para que en determinadas circunstancias pudiese

acudir a medidas excepcionales para la defensa del régimen democrático, recién

instaurado." Pero esos poderes extraordinarios, indica la Corte, no se extendían a

todas las garantías sino que se excluyó de su ámbito la posibilidad de restricción o

suspensión de aquéllas previstas a los fines de tutelar los derechos a la vida, a no

ser incomunicado ni sometido a tortura o a otros procedimientos que causen

sufrimiento físico o moral y a no ser condenado a penas perpetuas o infamantes ni a

penas restrictivas de la libertad cuya duración exceda de treinta años. De allí que,

señala la Corte, "...no nace para el Ejecutivo, de pleno derecho, la potestad de

suspender indiscriminadamente las garantías constitucionales, sino que por su

doble condición de normas de contenido inherente a la persona humana y de rango

constitucional, deben ser restringidas en la menor medida posible. La regla a

formular es que sólo son susceptibles de restricción o suspensión, aquellas

garantías que constituyen un verdadero obstáculo para la vuelta a la normalidad

institucional, y sólo en la medida en que no afecten la esencia del derecho cuya

garantía se pretende reglamentar, limitándola." Agrega más adelante que el ámbito

del decreto de suspensión de garantías sólo puede abarcar las garantías que el

constituyente establece para el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales y

en modo alguno los derechos en sí mismos, concluyendo de esta forma en que

Page 73: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

"...los derechos constitucionalmente consagrados y aún aquellos que no estándolo

son inherentes a la persona humana, no son susceptibles de suspensión en ninguna

medida. Sí son en cambio limitables, mediante reglamentación de emergencia, las

garantías que conforme al artículo 241 permite la Carta suspender, pero sólo en la

medida en que su limitación no apareje una lesión grave al derecho cuyo ejercicio

protege." De otra parte, apuntó la Corte que la suspensión de garantías constituye

una excepción al principio de la reserva legal por cuanto, en ejecución directa del

texto constitucional, le es conferida transitoriamente al Ejecutivo la potestad natural

del Congreso para reglamentar sobre las garantías constitucionales. Todo lo

anterior, llevó al Máximo Tribunal, a declarar la nulidad del Decreto 2.669, con la

consideración de que al no haber sido suspendidas en el decreto 2.668 las

garantías del debido proceso y la defensa, no podía el ejecutivo reglamentar la

aplicación de un procedimiento "...sólo pautado bajo supuestos de estricto

cumplimiento que, en este caso, tal como ha podido constatar este Alto Tribunal, no

se dieron en la realidad fáctica, violándose así los derechos garantizados por la

Constitución, y, por ende, el impugnado Decreto Nº 2.669 del 27 de noviembre de

1992, resulta absolutamente nulo, según lo previene el artículo 46 constitucional..." 

F.- Derecho a la Defensa 

En cuanto a este derecho tan vinculado al punto antes tratado sobre la garantía al

debido proceso, citaré el caso: ASOCIACIÓN CIVIL MISIÓN PADAMO (S.P.A. EXP.

Nº 12.139 del 22/05/96). Ponencia del Magistrado Humberto J. La Roche). 

La Sala Político-Administrativa, declaró parcialmente con lugar la apelación de una

acción de amparo constitucional ejercida ante la Corte Primera de lo Contencioso-

Administrativo por la Asociación Civil Misión Padamo contra la Resolución Nº 1147

del 15 de mayo de 1995 dictada por la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio

de Justicia. La Asociación Padamo había solicitado que se suspendieran los efectos

de la Resolución ministerial que revoca la inscripción de carácter religioso de esa

asociación y le prohibe realizar actividades en la comunidad indígena yanomano,

donde antes estaba constituida la Misión Nuevas Tribus. La Sala desecha las

denuncias de violación constitucional imputadas al acto administrativo, pero acoge

el planteamiento de los actores referente a la violación del derecho a la defensa al

haberse negado la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia a mostrar

el expediente a la Asociación Civil Padamo invocando el carácter reservado para el

Page 74: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

servicio oficial que tienen los archivos de la Administración Pública Nacional

(Artículo 54 L.O.A.C.). La decisión de la Sala fue, consecuentemente, ordenar a la

citada Dirección abstenerse de impedir a los interesados el acceso al referido

expediente. 

Igualmente, por el tratamiento del derecho a la defensa desde la óptica de los

instrumentos internacionales, entre estos, la Convención Americana de Derechos

Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, haré

referencia al caso: ABDÓN VIVAS TERÁN (EXP. 790 S.P. 30/07/96, Ponente:

Humberto J. La Roche). 

El entonces Embajador de Venezuela en Colombia, ciudadano Abdón Vivas Terán,

solicitó copias de actuaciones correspondientes al antejuicio de mérito por

acusación en su contra seguido ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. 

La Corte, invocando la norma contenida en el artículo 369 del Código de

Enjuiciamiento Criminal según la cual se establece el suministro de copia íntegra de

la querella y de sus anexos al acusado, señaló que el objetivo de dicha norma no es

otro que el de proporcionar a éste la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa a

través de la lectura de la querella y la documentación correspondiente. 

En este sentido, el Máximo Tribunal hizo una reflexión sobre la falta de uniformidad

de criterio en la jurisprudencia habida cuenta de la existencia de precedentes en los

que no se ha ordenado la expedición de copias solicitadas (Casos: Lusinchi, Manzo

González, Antonio Ríos) y, por otra parte, en los que el interesado no ha tenido

acceso a las mismas (Casos: José Angel Ciliberto, Antonio Aranguren Luzardo,

Alejandro Izaguirre, Salas Römer). 

Al respecto apuntó que el impulso de los derechos humanos y el desarrollo de éstos

tanto en instrumentos nacionales como internacionales obedece a la idea conforme

a la cual la plena realización de los derechos del hombre no es espontánea sino se

desprende de su consagración jurídica; lo cual, en criterio de la Corte, fortalece el

estado de derecho y propugna la integridad del orden jurídico. De allí que, señala,

"...Ciertamente el ciudadano cuenta con un nuevo derecho que lo protege hoy más

que nunca: el derecho de los derechos humanos." Asimismo, anotó, que en esta

materia, el principio jurídico de progresividad envuelve la necesidad de aplicar con

preferencia la norma más favorable a los derechos humanos "...sea de Derecho

Constitucional, de Derecho Internacional o de derecho ordinario..." 

Page 75: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Concluye invocando disposiciones consagradas en Tratados Internacionales que

establecen la protección del derecho a la defensa. Respecto de esta normativa

señaló "...rige en plenitud dentro del país..." implícitamente en el artículo 50 de la

Constitución, fundamento en el cual apoyó su decisión de ordenar la expedición de

copias del libelo y demás documentos anexos solicitadas por el encausado. 

G.- Igualdad Social 

Ha sido profusa la jurisprudencia de la Corte. Resaltaré.por considerarlos

suficientemente representativos, los siguientes: 

El caso del sacerdote LUIS RAMON BIAGGI TAPIA (EXP. Nº 103, S.P. 01/08/83,

Ponente: Carlos Trejo Padilla), en el cual el recurrente interpuso recurso de nulidad

parcial por inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Abogados,

específicamente de la frase "los ministros de culto", contenida en el aludido

dispositivo legal; en vista de que la misma -en su opinión-, establece una

discriminación fundada en el credo, entre los que son ministros de culto y los que no

lo son; lo que atentaría contra el propósito del constituyente de establecer la

igualdad social y jurídica. 

En la oportunidad de pronunciarse, la Corte distinguió entre el principio de igualdad

social contenida en el artículo 61 de la Constitución, y el mismo principio, referido en

el artículo 96 ejusdem, que consagra el derecho de todos los ciudadanos a

dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia; al respecto señaló que en la

aplicación del principio en el segundo caso "(…)el Constituyente fue mucho menos

absoluto y riguroso que en el primer caso, pues no sólo admitió excepciones

establecidas en el texto de la propia Constitución, sino que también permitió que las

leyes pudiesen establecer limitaciones a esa igualdad por razones de seguridad, de

sanidad u otras de interés social(…)"; y que la aludida prohibición para los ministros

de culto de ejercer la profesión de abogado, contenida en el artículo 12 de la Ley de

Abogados, hecha en virtud de la enajenación de la libertad física e intelectual, que

implica el sacerdocio, no contraría el artículo 61 Constitucional, ya que está referida

de una manera general a todos los ministros de culto, sin hacer distinción con

relación al culto que profesen esos ministros. 

En consecuencia, la Corte en Pleno concluyó declarando sin lugar el recurso. 

En el caso "SAMUEL ELIAS FLORES Y OTROS vs. REGLAMENTO DEL IUPC

(G.F. Nº 130, S.P. 19/11/85, Ponente: Josefina Calcaño de Temeltas); Ex

Page 76: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

funcionarios directivos del Instituto Universitario Pedagógico de Caracas,

demandaron la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 68 y 69 del

Reglamento de la mencionada institución, al considerar que dichas normas son

retroactivas y lesionan los derechos subjetivos consagrados en el Reglamento

derogado y en el vigente de Personal Docente y de Investigación del Instituto

Universitario Pedagógico de Caracas. La Corte señaló que el principio de

irretroactividad de las normas, no solo tiene por objeto garantizar que los derechos

subjetivos legítimamente adquiridos bajo la vigencia de una norma no resulten

afectados por una norma nueva, sino también PRESERVAR LA IGUALDAD ENTRE

LOS CIUDADANOS, la cual se vería gravemente afectada si las disposiciones que

entran en vigencia, crean, modifican o extinguen situaciones a determinados

ciudadanos, lo cual ocurrió en el caso referido en el epígrafe, donde se dispuso en

el nuevo Reglamento, el cese de las funciones de la directiva y, a la vez se ordenó

el nombramiento de autoridades internas, con lo cual no solo se incurrió en

irretroactividad, como lo asume la Corte, sino que se vulneró el principio de igualdad

ciudadana. 

En la materia, debe también hacerse referencia al caso: "CÓSIMO ELIA D'ANGELA

Y OTROS vs. BANCO LATINO" (SENT. 976 S.P-A 15/12/95, Ponente: Josefina

Calcaño de Temeltas), por ser demostrativo de otros aspectos del derecho a la

igualdad, como lo es, en el ámbito de los auxilios económicos o financieros, en

efecto, los actores interpusieron acción de amparo contra la Junta Interventora del

Banco Latino S.A.C.A. por considerar que, entre otros derechos, les fue lesionado

su derecho a la igualdad, pues, en criterio de los accionantes, la Junta Interventora

del Banco Latino les sometió a un trato discriminatorio y desventajoso en relación

con otros ahorristas, depositantes y acreedores del Banco intervenido, al establecer

en su plan de rehabilitación el pago a clientes con sumas inferiores a 10 millones de

bolívares, congelando el pago de los restantes depósitos mayores a esa cifra. 

La Sala, al referirse al concepto de igualdad reclamado por los accionantes, señaló

que el mismo es fuente en sí mismo de desigualdad porque hace abstracciones de

situaciones particulares "...poniendo en iguales condiciones seres que no lo

están...", como es el caso, a manera de ejemplo, de la igualación de la mujer

trabajadora a la trabajadora embarazada. Esta dinámica, indica la Sala, ha

conducido a una legislación más exigente sujeta al legítimo objetivo de utilidad al

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Estado, en la que, bajo un sano criterio, se establecen nuevas categorías "...cuyo

reconocimiento, antes que constituir un agravio a la igualdad, sea el fiel soporte

donde descansen los otros principios esenciales de todo Estado moderno, la

solidaridad social, entre ellos." Con este postulado, afirma la Sala que "...La

categorización se justifica e incluso se hace consustancial al Estado de Derecho en

la medida en que contribuye a eliminar desventajas de un grupo social sobre otro."

Agrega asimismo que a los supuestos de prohibición de discriminación contenidos

en el artículo 61 del Texto Fundamental debe agregársele el que situaciones

similares o análogas se deciden "sin aparente justificación" de manera distinta o

contraria. Invoca la Sala en este sentido, el criterio jurisprudencial conforme al cual

"...las situaciones análogas que obligan a un comportamiento igual de la

Administración sólo pueden ser diferenciadas por disposiciones legales, nunca

sublegales (...) y que las actuaciones previas de la Administración, que servirán de

comparación para demostrar la discriminación, no pueden ser contrarias a la Ley

sino que deben ser siempre acorde con ésta y, además, generalizada, no

excepcional..." 

En el caso concreto, decidió la Sala que la situación con la que se pretende

demostrar la conducta discriminatoria debe ser acorde con las normas que regulan

esas situaciones y no tratarse de actos por los cuales se transgreden disposiciones

"...pues carece de todo sentido lógico como de justicia, invocar una situación ilegal

para alegar una violación a la igualdad..." 

Más recientemente, y también importante tanto por tratar, por vez primera, el

derecho de las minorías, como por constituir un nuevo ejemplo de aplicación de

normas de tratados internacionales (artículo 25 de la Ley Aprobatoria del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 21 de la Declaración Universal

de los Derechos Humanos; artículo 20 de la Declaración Americana de los Derechos

y Deberes del Hombre; artículo 23 de la Convención Americana de Derechos

Humanos; artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) es el

caso de las COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO AMAZONAS Y OTROS vs.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO AMAZONAS (EXP. 748. SP. 5/12/96,

Ponente: Alfredo Ducharne Alonzo). 

Alegaron los accionantes, que al sancionar la Ley de División Político-Territorial del

Estado Amazonas, sin considerar a las comunidades indígenas, como lo exige el

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Régimen Constitucional de excepción para las comunidades indígenas; se vulneró

el Derecho de Participación Política de éstas. Al respecto opinó la Corte: 

"La participación ciudadana constituye una forma de expresión política que en el

caso de las comunidades indígenas cobra una relevancia especial, en el contexto

del régimen de excepción previsto en el artículo 77 de la Constitución de la

República y en el ámbito de los derechos humanos de las minorías,

específicamente, los indígenas. 

La Corte precisa que mediante la participación ciudadana, la minoría indígena,

identificable como grupo, ejerce, efectivamente, sus derechos relacionados con sus

tradiciones y costumbres, características étnicas; religiosas o lingüísticas..." 

Asimismo, considera que "...la participación ciudadana en la ordenación y

planificación territorial constituye un medio conciliatorio entre los intereses generales

y particulares y se manifiesta como una exigencia permanente en materia de

ordenación político-territorial..." 

Estima el Alto Tribunal que en la formación de una ley de división político-territorial

del Estado, como lo es el de Amazonas no debe desestimarse la expresión de la

voluntad de los mismos indígenas. "...Más aún -expresa el fallo-, su participación

debe ser considerada con especial atención, en vista de que los indígenas

constituyen uno de los grupos sociales más expuestos a la violación de sus

derechos humanos, por sus condiciones socio-económicas, culturales, y

aislamiento, por cuanto en su hábitat intervienen intereses distintos y a veces

contrarios a los legítimos derechos de la población autóctona, porque,

lamentablemente, la historia de la humanidad, evidencia un largo y triste padecer de

las minorías, en algunos casos, por el desconocimiento de sus legítimos derechos,

en otros, por la cultura del odio y el prejuicio. Es entonces, en este contexto, que los

derechos humanos de los indígenas, cobran mayor fortaleza, y esta Corte así lo

reconoce expresamente." Asimismo, precisa el Alto Tribunal, que la lesión de los

derechos humanos de las minorías no les atañe tan sólo a esas comunidades sino a

la nación entera, en virtud de la solidaridad y protección de los intereses superiores

del gentilicio venezolano (artículos 57 y 51 de la Carta Magna)." 

De igual forma, en la oportunidad de dictar el mandamiento de ejecución de la

decisión, parcialmente transcrita supra, la Corte reiteró: 

"(...) los derechos legítimos de las minorías, tiene un valor jurídico y una fuerza

Page 79: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

vinculante per se; por lo tanto, pueden y deben manifestarse en el ámbito de su

entorno vital: socio-económico, cultural, geográfico y político, con prescindencia de

consideraciones exógenas, incluyendo la voluntad de la mayoría (...)" 

Asimismo, en sentencia dictada el 29-04-97, al tratar sobre el derecho a la igualdad

y no discriminación, la Corte en Pleno, con ponencia del Magistrado Carlos Trejo

Padilla y presentada por el Magistrado César Bustamante Pulido en virtud del

fallecimiento del primero, resolvió en relación a la demanda de nulidad por

inconstitucionalidad parcial del artículo 137 del Código Civil, que dispone que la

mujer casada podrá usar el apellido del marido, que tal norma no era discriminatoria

ni violaba el derecho a la igualdad cuando no previó la posibilidad de que el marido

pudiera usar el apellido de su esposa. En esta oportunidad, luego de un exhaustivo

análisis histórico y cultural de la relación hombre-mujer, del matrimonio y de la

familia la Corte concluyó: "que es perfectamente explicable que desigualdades

físicas como la estatura o el vigor muscular, o las desigualdades intelectuales, vgr.

talento, posesión o carencia de determinadas capacidades, no deben constituir

hechos con relevancia jurídica que afecten los derechos fundamentales del

hombre". Agregó la Corte que "uno de los casos en los cuales es imperativo de

justicia tomar en consideración muchas de las desigualdades…… es precisamente

en el de los convencionalismos sociales, y en particular las reglas del trato, como es

el caso del apellido de la mujer casada" porque "hay usos que se refieren a la

conducta práctica y externa pero que carecen de protección normativo". 

H.- Protección de la Maternidad y de la Mujer Trabajadora 

También ha tenido la Corte oportunidad para pronunciarse sobre la protección a la

maternidad. El primer que referiré, que además es líder en esta materia en la Sala

Político-Administrativa, y constituye otro ejemplo de aplicación de normas

internacionales (artículo 3 del Convenio 103 de la O.I.T.; artículo 11 de la Ley

aprobatoria de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer G.O. 3074 Ext. 16-12-82), es el fallo recaído en el

asunto: MARIELA MORALES (Sent. Nº 661, S.P-A, 04/12/90, Ponente: Josefina

Calcaño de Temeltas). 

La abogada accionante ejerció amparo constitucional contra una decisión del

Ministro de Justicia, mediante la cual la remueve de su cargo, mientras se

encontraba embarazada. La Sala en atención a las disposiciones contempladas en

Page 80: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

los artículos 93 y 50 de la Constitución, precisó la existencia y el reconocimiento del

derecho a la protección a la maternidad, aunque no exista ley que desarrolle su

contenido. Para la Sala los artículos arriba mencionados constituyen normas

operativas que dan lugar a derechos subjetivos constitucionales, cuyo cumplimiento

y protección es exigible por los ciudadanos "son el principio fundamental, base y

apoyo de la existencia del derecho a la inamovilidad en el cargo o empleo de la

mujer trabajadora embarazada y consiguientemente, el derecho a disfrutar

plenamente del descanso pre y post-natal requerido para llegar a feliz término la

gestación…" "Igualmente debe señalarse que el derecho a la inamovilidad en el

trabajo de la mujer embarazada y el derecho a disfrutar del descanso pre y post-

natal constituyen derechos inherentes a la persona humana."

La Sala concluyó declarando con lugar el recurso y ordenando, en consecuencia, la

inmediata incorporación al cargo de Directora de la Comisión Nacional de

Legislación, Codificación y Jurisprudencia del Ministerio de Justicia a la ciudadana

Mariela Morales. 

En igual sentido, el caso: REINA DE JESÚS HENRIQUEZ DE PEÑA vs. CONSEJO

DE LA JUDICATURA (SENT. 638 S. P-A 05/12/91 Ponente: Luis H. Farías Mata),

en que la demandante ejerció acción de amparo contra decisión del Consejo de la

Judicatura mediante la cual se produjo su remoción del cargo que venía ocupando

al designar a otra persona como titular del mismo cuando se encontraba en estado

de gravidez. 

En esa oportunidad la Sala señaló que las normas a que se contraen los artículos

74 y 93 de la Constitución son normas operativas "...en las que se contemplan

verdaderos derechos subjetivos de rango constitucional inherentes a la persona

humana, como son la inamovilidad en el cargo o empleo de la mujer embarazada y

el consecuente derecho que le asiste de contar con el disfrute pleno de un descanso

pre y post-natal..." Agregando que tales derechos no requieren de ley que los

reglamente para poder ser exigidos y eficazmente disfrutados, pues se ubican

dentro de los términos a que se refiere el artículo 50 constitucional. 

En cuanto al punto que motivó la acción, señaló la Sala, haciendo suyos los

postulados internacionales sobre protección de la mujer trabajadora embarazada,

que el acto por el cual el empleador despide a una mujer durante el período anterior

o posterior al parto -el cual estiman inicia el día en que se notifica al empleador por

Page 81: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

certificado médico- se considera ilegal. En tal virtud, la Sala invocando la plena

vigencia del derecho de inamovilidad que asiste a toda mujer embarazada, declaró

con lugar la acción de amparo propuesta en el caso. 

I.- Derechos Ambientales 

Por lo que respecta a una materia de tanta actualidad, como la ambiental, la Corte

no ha tenido, lamentablemente, tantas oportunidades de establecer su criterio

interpretativo, lo que pensamos puede obedecer a la relativamente reciente

importancia que se le ha dado a este tema. Señalaré el caso: OSCAR RAMIRO

LUGO (SENT. 636 S. P-A 07/07/94, Ponente: Josefina Calcaño de Temeltas). 

El actor ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de

ilegalidad e inconstitucionalidad contra Resolución emanada del Ministerio del

Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables mediante la cual se confirmó una

providencia administrativa que ordenó al ciudadano Oscar Lugo demoler

bienhechurías de su propiedad construidas en contravención de las normas de

protección ambiental, toda vez que durante el curso de la averiguación

administrativa se comprobó que el producto de la contaminación de aguas de mar

de una zona en el Estado Falcón se debía a filtraciones de pozos sépticos

construidos en contravención de normas ambientales. Alega el recurrente que el

acto impugnado atenta, principalmente, contra su derecho de propiedad y en tal

virtud reclama el pago de una indemnización por los supuestos daños causados. 

La Sala indicó, que las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad atienden a

un concepto de interés general y de utilidad pública; y que por ello, el Ministerio del

Ambiente tiene atribuidas competencias que lo facultan para ordenar la destrucción

de obras construidas por particulares que produzcan o amenacen producir daños al

ambiente, lo cual constituye una forma de restricción al derecho de propiedad

constitucionalmente contemplado, justificada en la obligación de cuidar el ambiente

que tiene el referido Ministerio a cuya gestión le ha sido encomendado, en interés

general, tutelar la garantía de un ambiente apto para el desarrollo humano. 

A juicio de la Sala, en el caso del Señor Oscar Ramiro Lugo, la Administración

aplicó la sanción prevista en el ordinal 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica del

Ambiente (demolición), en el ejercicio de su función protectora del ambiente, lo cual

se apoya en el examen de la Sala sobre las actas procesales que dio lugar a la

comprobación del hecho que motivó la orden administrativa de demolición, de las

Page 82: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

que dijo haber observado "...que el actor en ningún momento trajo a los autos

elementos que pudieran contradecir la cuestión fundamental de que efectivamente

las aguas estaban contaminadas y, por lo tanto, la Administración en modo alguno

conculcó el derecho de propiedad, sino delimitó entre lo degradante y contaminante

del ambiente en relación a los inmuebles y pozos sépticos objeto de la averiguación

administrativa abierta..." Agregando que "...la cuestión de la propiedad implícita en

estos fundamentos del acto sancionatorio, es por completo independiente del hecho

comprobado y no desvirtuado de la contaminación de las aguas del mar, porque con

independencia de si el Estado o el particular fuesen dueños de las construcciones

demolidas, la protección de la salud de los habitantes y la preservación de los

ecosistemas son derechos de mayor jerarquía, prevalentes a los que fueron

invocados como violados..." Concluyó, en igual sentido, afirmando que "...la

protección constitucional del ambiente, de la calidad de vida y de la salud suponen

derechos que deben ser garantizados por el organismo que dictó el acto, y en tal

virtud, la demolición efectuada supone la destrucción del inmueble cuya realización

se ha precisado contaminante y en ningún caso su confiscación (...) Es evidente

entonces, que no se puede pretender que ante el hecho de construir pozos sépticos

que han contaminado el ambiente y amenazado la salud de la población, se obtenga

además un premio por la falta cometida..." 

Con este argumento, desechó la pretensión del recurrente dirigida a obtener la

nulidad del acto sancionatorio y el pago de una indemnización. 

J.- Derecho a la Salud 

Una novedad en cuanto al derecho a la salud y que está referida a un problema que

lamentablemente afecta a un número cada vez mayor de personas y, a la vez, es

nuevamente demostrativo de la aplicación de la normativa existente en Tratados

Internacionales (artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

artículo V de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; artículo

17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 11, ordinal 2º, de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 25 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos; artículo XI de la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre) caso: "J.R.B., D.L. D.R. y N.A. vs. MINISTRO DE

LA DEFENSA" (SENT. 28 S. P-A 20/01/98, Ponente: Alfredo Ducharne Alonzo). En

efecto, cuatro ciudadanos pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales

Page 83: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

ejercen acción de amparo constitucional contra el Ministro de la Defensa por

habérseles aplicado una Directiva dictada por el referido Ministro, en cuyo punto 5

se ordenaba, entre otras, dar de baja inmediatamente a los alistados que resultaran

contagiados con el VIH, alegando al respecto que su condición de salud pasó a ser

del conocimiento público en sus respectivas unidades por lo que se vieron

sometidos a tratamientos de aislamiento entre sus compañeros, al tiempo que

fueron calificados con adjetivos ofensivos a su condición de hombres, orientación

sexual y dignidad. Estimaron los accionantes que les fueron violados el derecho a la

dignidad e integridad personales; el derecho a la inviolabilidad de correspondencia y

comunicaciones; el derecho al trabajo; el derecho a la no discriminación e igualdad

ante la Ley y el derecho a la salud. 

Previo al análisis de las denuncias formuladas, la Sala precisó que el tratamiento de

los derechos humanos en asuntos relacionados con enfermedades epidémicas e

incurables impone la simultánea consideración de las garantías y libertades de

quienes han contraído la enfermedad y los derechos de la colectividad, con el fin de

resguardar la salud pública; que las posibles colisiones e incompatibilidades entre

los derechos individuales de la persona que ha contraído un virus (v.gr. SIDA) y los

derechos de la sociedad, encuentran solución en el balance de los derechos

involucrados. (Vid. Págs. 33 a la 36). 

En atención a la alegada violación del derecho constitucional a la vida privada, por

revelación del estado de salud de personas con HIV/SIDA, señaló la Sala que en el

ámbito socio-cultural venezolano -y en el mundo en general- la enfermedad

producida por el virus HIV se vincula generalmente con conductas contrarias a la

moral y buenas costumbres por lo que constituye una tendencia usual el anonimato,

dada la posible exposición al escarnio público a que pudieran verse sometidos los

que padezcan del mencionado mal. Estima la Corte, que la revelación del estado de

salud de quienes posean el virus del SIDA lesiona derechos humanos en cuanto a la

vida privada (salud pública) se refiere, de conformidad con lo que establecen los

Pactos y Convenciones Internacionales existentes, así como lo dispuesto en los

artículos 50 y 63 de nuestra Carta Fundamental. (Vid. Págs. 39 a la 43). 

Con relación al derecho a la salud invocado por los accionantes en amparo como

vulnerado, la Sala señaló que corresponde al Estado la protección de la salud por

razón de la dignidad de la condición humana, que por ello, en cuanto a las personas

Page 84: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

con anticuerpos anti-HIV, incumbe al Estado el deber asistencial en lo físico,

psíquico, económico y social tanto en la etapa de portación asintomática del virus

como en el desarrollo de la enfermedad del SIDA. En apoyo a esta afirmación

establece la Sala, que el derecho a la vida surge no como un paliativo del buen

morir, sino como un reclamo de la vida, puesto que el hombre en consideración de

la historia y cultura de la humanidad ha encontrado siempre respuesta a las

epidemias humanas. (Vid. Págs. 44 a la 46). 

Con respecto a la denunciada violación al derecho al trabajo de los recurrentes por

habérseles impuesto reposo domiciliario impidiéndoles dedicarse a sus actividades

habituales dentro de la institución cuando sólo se trata de portadores asintomáticos,

la Corte consideró que "dadas las características de la enfermedad VIH/SIDA y las

exigencias en el desempeño de las funciones activas del militar, el padecimiento de

esta patología es incompatible con la carrera de las armas" por lo que -a su juicio- el

Ministro de la Defensa no lesionó los derechos de los recurrentes en cuanto al

trabajo al distanciarlos de la actividades militares cotidianas "por cuanto, por una

parte, con esta medida se protege la misma condición de enfermos de los

recurrentes y, por otra, se protegen los derechos de los demás, de preservar su

salud (por el peligro de la contaminación existente), inclusive se salvaguarda la

seguridad y defensa del Estado. (vid. Págs. 46 a la 53). 

Al tratar sobre la dignidad, señaló la Sala que ésta constituye un valor intrínseco

constituido por la condición humana, espiritual y ética del hombre y se atenta contra

ella prescindiendo de las circunstancias personales del sujeto y hasta sin intención.

Requiérese, en el sentido invocado por la Corte, que exista una relación directa

entre el autor del agravio y el agraviado para considerar que se ha atentado contra

el derecho humano a la dignidad. (Vid. Págs. 53 a la 58). 

K.- Derecho al Honor 

Otro aspecto relacionado con Derechos Humanos,que ha sido tratado por la Corte

en su jurisprudencia, es el relacionado en el derecho al honor. Dos casos son

emblemáticos de la posición de la Corte. En el caso: MIGUEL AIZPURUA LOPEZ

vs. MINISTRO DE LA DEFENSA (SENT. 846 S. P-A 12/12/96, Ponente: Cecilia

Sosa Gómez), alegó el recurrente que la Resolución emanada del Ministro de la

Defensa, en fecha 08.03.94, por la cual fue pasado a situación de retiro de la

Armada Venezolana por medida disciplinaria violaba flagrantemente su honor y

Page 85: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

reputación al tildarle de "cobarde" e imputarle "carecer de dignidad y honor",

además de tener "relajada conducta" por mantener, supuestamente, "relaciones con

personas que moralmente no están a la altura". 

En sus consideraciones, la Sala sostuvo que la carga de la prueba recaía

exclusivamente sobre el Ministro de la Defensa no sólo porque al sancionado le

resultaba imposible probar unos hechos negativos sino porque se trataba de

"quebrar la presunción de inocencia del particular". La revisión del expediente

evidenció la insuficiencia de las pruebas aportadas por la Administración y la

consecuente transgresión del derecho al honor y reputación basada en el falso

supuesto de hecho contenido en el acto sancionatorio del cual, a su vez, se

desprendía la conclusión del Ministro, calificada por la Sala como "dudosa" por la

que se consideró que el trato con un ser humano es capaz de condicionar la moral

de un individuo. 

Al pronunciarse sobre la nulidad solicitada, señaló de esta manera la Corte en esa

oportunidad: 

"El fundamento de hecho de la sanción dictada por el Ministro de la Defensa contra

M.A.L., como se desprende del acto impugnado es su supuesta amistad reiterada

con el ciudadano N.R.G., lo que hacía que su conducta fuese relajada, que

careciera de dignidad y honor y que su moral fuese contraria a la vida militar. 

Pues bien, dejando la Sala a un lado la dudosa conclusión de que el trato con un ser

humano, de por sí, condicionase el valor moral de un individuo -más cuando de

aquél no hay pruebas en autos de su irregular comportamiento-, el caso concreto,

luego de un detenido análisis del expediente principal y de la pieza contentiva de los

antecedentes administrativos, es concluyente para la Sala el evidente falso

supuesto en que se ha basado el acto impugnado, ya que, contrariamente a lo

expuesto por el Ministro de la Defensa, surge de la documentación aportada que no

existen lazos de amistad ni relaciones cotidianas entre el ciudadano M.A.L. y

N.R.G., sino que el trato entre ellos fue casual y se limitó a actos públicos, los

cuales fueron pautados o de alguna forma permitidos por oficiales de la Armada. 

... (omissis)... 

Por tanto, es concluyente para la Sala el evidente falso supuesto de hecho y, a la

vez, la violación del derecho constitucional al honor y buena reputación del actor -a

quien se le atribuyó falsamente el cometer hechos inmorales-, lo que motiva la

Page 86: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, de fecha..."

(Págs. 30, 31, 33, 34, 37, 38 del fallo). 

El otro caso que en esta vertiente vamos a citar, es el de RICHARD JOSÉ

CORREDOR BERMÚDEZ vs. MINISTRO DE LA DEFENSA (Sent. Nº 674 S.P-A

30/10/97, Ponente: Alfredo Ducharne Alonzo). 

El recurrente interpuso recurso de nulidad junto con amparo cautelar, contra el acto

administrativo contenido en la certificación de baja emanada de la Academia Militar

Venezolana, y confirmado vía silencio administrativo por el Ministro de la Defensa;

mediante la cual fue retirado de dicha Academia, en virtud de habérsele aplicado

una medida prevista en el Reglamento de Castigos Disciplinarios de esa Institución,

por falta de adaptación al medio militar. El hecho que dio origen a la sanción, fue la

orden que dio el recurrente, en su condición de Brigadier, al Cadete de segundo

año, Jorge González Mantillo, de tomarse un vaso de pintura. 

En la oportunidad de pronunciarse sobre el amparo, la Corte examinó las supuestas

lesiones a derechos constitucionales a la educación, a ser juzgado por un Juez

natural y al debido proceso, cuyo restablecimiento solicitaba el recurrente. 

El criterio de la Corte al respecto fue el siguiente: 

"La Sala no niega el derecho de mando, en el área militar, que detenta el superior

sobre el inferior en grado, pero este derecho, de ninguna manera, puede ejercerse,

con el desmedro de otro derecho, con el fin de lesionar el honor, la dignidad y la

estima personal por cuanto la persona humana tiene el derecho a no ser

escarnecido o humillado ante sí mismo o ante los demás. La dignidad del hombre es

inalienable e intangible, se trata de un valor espiritual y moral inherente a la

condición humana en todas las dimensiones... El ser humano, como persona, (...),

es un sujeto moral que posee una dignidad absoluta y debe ser tratado con el

debido respeto. 

La Sala, aprecia la conducta del recurrente como lesiva de la dignidad de la

persona, incluso como periclitante de la vida humana y afirma: "...en el contexto del

presente amparo constitucional, del derecho justo y del imperativo categórico,

resulta que es el recurrente quien vulneró la dignidad de la persona humana y su

integridad física, al ordenar a un subalterno tomar un vaso de pintura, orden que

atenta contra las leyes del honor y de mando militar de la institución, la Academia

Militar de Venezuela y, en definitiva, lesiona la conciencia civilizada universal en

Page 87: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

cuanto a las relaciones humanas." 

6.- Conclusiones 

El examen que antecede de la jurisprudencia emanada del Supremo Tribunal de la

República nos revela que, pese a ciertas vacilaciones y falta de audacia en algunas

decisiones, sin embargo, globalmente considerada, puede concluirse que la doctrina

de la Corte en la interpretación y aplicación de los instrumentos jurídicos internos y

de los textos supranacionales sobre la materia, constituye un aporte decididamente

significativo en el tratamiento de los derechos humanos en Venezuela. La

trascendencia de esta apreciación se refleja en el hecho de que la Corte Suprema

de Justicia haya sido escogida en más de una ocasión, y con mayor énfasis en el

año que transcurre, como sede de importantes eventos relacionados con este tema.

Es más, el rol de la Corte en la defensa y protección de los derechos humanos no

se detiene en su actividad jurisdiccional sino que incluso, en función del resguardo

de tales derechos, muy recientemente (03-06-98) acaba de suscribir un "Convenio

de Cooperación Institucional entre la Corte Suprema de Justicia de Venezuela y la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos", representado por su Presidente

el Dr. Carlos Ayala Corao, el cual tiene por objeto "establecer el marco de relaciones

de cooperación institucional entre ambos organismos para contribuir al diseño y

ejecución de acciones específicas destinadas a elevar la calidad y eficiencia de los

sistemas de administración de justicia, fomentar la asistencia recíproca en la

formación judicial y profesional, propiciar el intercambio de instrumentos

fundamentales para la promoción y defensa de los derechos humanos y de la

jurisprudencia de los órganos competentes, así como de información relevante

sobre la actividad judicial en los países de la región americana." 

La tendencia jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia venezolana, cada vez

más afirmativa de la vigencia de los derechos fundamentales del hombre, se

inscribe, por lo demás, dentro de lo que es un anhelo universal de la sociedad

contemporánea: el respeto de los derechos humanos y el cese definitivo de la

impunidad de la cual disfrutan en algunos ambientes, incluido el nuestro, quienes

transgreden sistemáticamente los principios elementales que informan esta sensible

materia. 

En este sentido, debemos saludar con optimismo el paso importante que

Page 88: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

actualmente se está dando con la iniciativa de las Naciones Unidas (ONU) de la

creación de un Tribunal Penal Internacional (TPI), con carácter permanente, eficaz,

independiente y fuerte, que, en palabras pronunciadas por el Secretario General de

la Organización Kofi Annan, en la Conferencia Diplomática que se realiza

actualmente con tal objeto en Roma, "es una oportunidad histórica para poner fin a

la cultura mundial de la impunidad", "un baluarte contra el mal", y el mejor

instrumento para impedir que el futuro se cometan nuevas atrocidades en el mundo,

como son los crímenes de guerra, los genocidios, los secuestros, el terrorismo, las

torturas, y en general, los crímenes contra la humanidad. Venezuela ha intervenido

en esa importante Conferencia por intermedio de su representante oficial en la

Organización de las Naciones Unidas, Dr. Ramón Escovar Salom, expresando la

voluntad de nuestro gobierno de respaldar sin condiciones la creación del referido

tribunal internacional, el cual, contrariamente a nuestra posición oficial, no es

aceptado hasta ahora por un grupo de países (India, Paquistán, Egipto, Cuba, Irán,

Colombia, Irak y Argelia) y otros como Estados Unidos, Francia, China y Rusia,

miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y por

ende, con derecho a veto, sin oponerse, lo condicionan a su subordinación a esa

Organización, con lo cual tal organismo perdería la necesaria independencia política

que se persigue con su creación. 

Para concluir, deseo expresar que, según mi personal apreciación, podría decirse

que Venezuela, en relación comparativa con muchas otras naciones del globo, ha

sido en el pasado y sigue siendo en el presente un país institucionalmente

respetuoso de los derechos humanos de sus ciudadanos. Con ello quiero significar

que no creo que en ninguna época, incluida la actual, exista una política de Estado

que deliberadamente propicie el desconocimiento o la vulneración de los derechos

fundamentales de sus nacionales. No puedo omitir, sin embargo, señalar el

inocultable debilitamiento de la política gubernamental en ciertas áreas sensibles de

los derechos humanos constitucionalmente protegidos, como son la libertad

personal y el no sometimiento a torturas, vejámenes o humillaciones que

específicamente se denuncian en los sectores penitenciario, carcelario y policial. No

obstante, insisto en percibir que los casos más flagrantes de violaciones a los

derechos humanos son, en alto índice, producto de acciones cometidas por

individualidades de nivel inferior a las altas autoridades ejecutivas, legislativas y

Page 89: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

judiciales, directamente atribuibles a las circunstancias esbozadas al comienzo de

esta exposición, acerca de lo que sí constituye un problema generalizado en

Venezuela, como es la ausente o deficiente formación educativa. 

Fomentar y elevar el nivel educativo de nuestros compatriotas es el gran reto que

tenemos que vencer para erradicar con premura las oprobiosas situaciones

referidas. Esa tarea corresponde en buena medida, a los juristas aquí presentes y a

quienes ocupamos privilegiadas posiciones. Es un hecho indiscutible que la cultura,

convertida en sentimiento colectivo, es la herramienta más acabada para entender y

practicar los valores de solidaridad entre las personas y de respeto y protección de

sus derechos fundamentales e inalienables. 

1.2.1 Tratamiento de los derechos fundamentales 

Tratamiento de los derechos fundamentales y humanos de Venezuela. 

La Constitución Venezolana y los Derechos Humanos 

Mecanismos de Protección. Comparación con otras del Continente.-Aspectos

Positivos y Contradictorios. 

. Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela.-Aspectos Positivos

y Aspectos Contradictorios.- 

La Constitución de Venezuela de 1999 fue adoptada en diciembre de 1999,

impulsada por Hugo Chávez, actual Presidente, recibiendo un gran respaldo de

diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitución de Venezuela de 1961,

como Luís Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y sus

seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de

Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo. 

El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un

referéndum Consultivo (el primero realizado para este fin en la historia de

Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de

convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian electos por voto

popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva

constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno

obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta

constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después del cual el

texto aprobado por la Asamblea fue sometido a Referéndum popular. 

Page 90: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Este procedimiento para aprobar la nueva Carta Magna convirtió a la constitución

venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue

aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, el 15 de diciembre de 1999,

recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados . 

Esta nueva Carta Magna del pueblo Venezolano, se compone de un Preámbulo,

350 Artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos y las Disposiciones Transitorias.

Entre las prerrogativas y conquistas que esta modificación constitucional conlleva en

relación al tema de los Derechos Humanos, objeto de este trabajo, están: 

.- Aspectos Positivos de la Modificación Constitucional.-a).- Aumento de los

Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto en cultura, territorio e

idiomas. Se distingue el término de Pueblos Indígenas que le otorga ésta

constitución del que se le da en el Derecho Internacional. 

b).- Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales, Familiares,

Educativos, del Trabajo y de la Salud. 

c).- La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. 

d).- Aparición de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de elección

popular a mitad de su periodo Constitucional. 

e).- Aparición de otros cargos públicos como El Defensor del Pueblo. 

.- Aspectos Contradictorios de la Modificación Constitucional.- 

Por otro lado, nos referiremos a algunos aspectos contradictorios de la modificación

constitucional citada, en relación a las garantías y calidades que esa misma Carta

Sustantiva debe acordar. 

Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Venezuela.- 

.- La Acción de Tutela: La protección consistirá en una orden para que aquél

respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que

será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en

todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión

(artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela). 

.- Las Acciones Populares: Para proteger los Derechos e intereses colectivos

(artículo 31 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela). Sobre la

facultad del ciudadano de dirigir quejas y peticiones a los organismos

internacionales signatarios de los pactos y convenciones sobre derechos humanos. 

Page 91: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

.- La Acción de cumplimiento: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial

para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Artículo 29

de la Constitución, el cual comentaremos más adelante por su contradicción con lo

estipulado por el artículo 285, que asigna similares atribuciones al Ministerio

Público. 

.- El "Habeas Corpus": Hace referencia según definición de la academia al derecho

de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos inmediatos, ante

un juez o un tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si

debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para

resguardar el Derecho Humano violado. 

.- Derecho Constitucional Particular: es el Derecho Constitucional que se

desenvuelve dentro del plano individual de forma privada, a petición de las partes

interesadas para resolver un conflicto o aclarar dudas constitucionales de los

particulares. 

.- Derecho Constitucional General: se encarga de velar por el buen funcionamiento

de las normativas dentro del plano constitucional, y que pueden afectar o afecten al

ciudadano desde el Estado. Se puede decir que el Derecho Constitucional Genérico

o General es una sub rama del derecho que se desenvuelve en el Derecho Público. 

.-Derecho Constitucional Comparado: este derecho tiene la particularidad de ser

usado en momento donde no se consigue una deliberación definitiva, por carencias

de la materia que se plebiscite en la Constitución. Los abogados usan este derecho,

que consiste en comparar la materia en juicio con otras constituciones derogadas o

de países vecinos, o con afinidad jurídica. 

.- Similitudes y Diferencias de la Constitución V enezolana con otras del Continente

Americano en Relación al tema Derechos Humanos.- 

El artículo 19 de la Constitución de la Republica de Venezuela establece lo

siguiente: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de

progresividad y sin discriminación alguna, el goce y principio irrenunciable,

indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos". Su respeto y garantía son

obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución,

los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y las

Leyes que los desarrollen". 

En lo relativo al tema de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la misma

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Constitución Venezolana en su Art. 126 establece que "El término pueblo no podrá

interpretarse en la misma en el sentido que se le da en el derecho internacional;

contrario a lo acordado por La Conferencia General de la OIT, la cual adoptó el 27

de junio de 1989 un convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

Independientes (Convenio 169). Para ello, revisaron el convenio 107 adoptado en

1957, considerando que: 

"La evolución del derecho internacional y la situación del indígena ha cambiado en

todo el mundo, es aconsejable adoptar nuevas formas". De dicho convenio se

derivó: 

• Seguir manejando el término: "pueblos indígenas y tribales" 

Como lo han exigido las organizaciones indígenas. 

• Se demanda la participación del Estado, en el desarrollo de éstos pueblos;

protegiendo su integridad y derechos. 

• Se pide respetar su identidad social y cultural. 

• Se hagan valer también para ellos los principios éticos y legales de dignidad,

libertad y justicia. 

• Respeten los derechos particulares con relación a las tierras o territorios que

ocupan o utilizan. Y lo hagan legalmente. 

• Que no sean víctimas de robos y saqueos, por parte de los poderosos. 

• México, fue uno de los dos primeros países en dar validez universal a este

Convenio; y en el Art. 133 de esa Constitución es ya una ley. 

La AMNU (Asociación Mexicana para las Naciones Unidas) difundió el proyecto de

Declaración Universal Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, presentado por

el grupo de trabajo de Poblaciones Indígenas, en la ONU. 

En 1947, la CNDH de la ONU, crearon una Subcomisión de Prevención de

Discriminación y Protección a las Minorías. Que en 1970 nombró al Dr. José R.

Martínez Cobo (cubano) como relatador sobre problemas de discriminación al

indígena, publicado en New York (1987). 

Es quizás México el país del continente con más étnias de origen indígena, pues en

1810 representaban el 60% de la población, aunque hoy día apenas son el 9% de la

misma, y sólo mantiene un número absoluto de entre 3.5 a 4.5 millones de

habitantes distribuidos por toda la República, principalmente en el Área de Meso

América (zona centro, sur y sureste). Estos indígenas hablan 51 lenguas agrupados

Page 93: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

en 56 etnias, extraordinariamente heterogéneas en número, localización y

complejidad. No obstante, el tratamiento en su Constitución está acorde con lo

planteado por los convenios citados, estipulando en su legislación lo siguiente: 

Art. 4º. "La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada

originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo

de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas de

organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la

jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos

sean parte, se tomaran en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los

términos que establezca la Ley". 

• En el caso Venezolano, aunque se reconoce la existencia de los pueblos y

comunidades indígenas, se especifica que "corresponde al Ejecutivo Nacional con la

participación de aquellos, demarcar y garantizar el derecho de propiedad colectiva

de sus tierra.," Art. 119, y en el Art. 120 consagra que "El aprovechamiento de los

recursos naturales en los habitats indígenas por parte del Estado se hará sin

lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos…". Por lo tanto, dos

(2) principios fundamentales que acuerda la Constitución Mexicana como "el

Derecho de Autodeterminación Autónoma y Autogobierno, y el Principio de

Restauración, Reparación y Compensación no son reconocidos en la legislación

Venezolana. 

Libertad personal: 

Al término libertad podríamos caracterizarlo como uno de los más ambiguos en el

lenguaje social, político y jurídico, es un vocablo que lleva implícito varias

definiciones o significados que permiten que podamos usarlo indistintamente para

los fines más variados. Es por eso que dar una definición lo más general y

abarcadora posible de la libertad, ha resultado ser una de las tareas más difíciles

para los estudiosos de las ciencias sociales. No obstante la mayoría de las

definiciones han coincidido en considerarla como una facultad o capacidad que tiene

el hombre de obrar de una manera o de otra, o sencillamente no obrar, esta facultad

nace del poder de que se halle revestido naturalmente el hombre para emplear sus

facultades en la ejecución de aquello que le parezca más conveniente. Por tanto la

libertad debe entenderse como ausencia de coacciones o trabas externas que

impidan el desarrollo integral de la persona. Acto libre sería entonces aquel que se

Page 94: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

ejecuta con dominio, esto es, con facultad para realizar otro distinto o contrario, o

cuanto menos para omitirlo. 

La libertad caracteriza los actos propiamente humanos, y hace al hombre

responsable de sus actos en la medida en que ellos son voluntarios. Spinoza

entiende como libre lo que existe únicamente por necesidad de su naturaleza y sólo

por ella se determina a la acción, necesario, o por mejor decir, obligado; es algo que

está determinado de una manera segura y precisa por otra cosa para ser y actuar". 

la libertad es susceptible de varias definiciones, así podemos hablar de libertad de

pensamiento, de culto, del espíritu, de conciencia, etc. 

En nuestra carta magna esta especificada la libertad personal en el artuculo 44 que

dice asi: 

La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden

judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante

una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del

momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones

determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. 

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona

detenida no causará impuesto alguno. 

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus

familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez,

tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra

la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos

de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado

físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o

con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público

de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida,

lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. 

Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la

notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. 

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a

penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de

treinta años. 

Page 95: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a

identificarse. 

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de

excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. 

Y el articulo 60 que dice asi: 

Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad,

propia imagen, confidencialidad y reputación. 

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad

personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus

derechos. 

La libertad de culto 

La Constitución consagra la libertad de culto, siempre y cuando la práctica de una

religión no infrinja la moralidad, la decencia o el orden públicos. Las demás leyes y

normas contribuyen a que, por lo general, la religión se practique libremente. 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en sus

artículos 59 y 61 el derecho a la libertad de religión y culto, y el derecho a la libertad

de conciencia, respectivamente, en los siguientes términos: 

"Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona

tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en

privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se

opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así

mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin

más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la

madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté

de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas

religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el

ejercicio de sus derechos". 

"Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a

manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La

objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o

impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos". 

Page 96: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

La libertad de conciencia y religión constituye, en consecuencia, un aspecto

puramente personal e ilimitado, pues la decisión de la creencia o religión a seguir se

encuentra en la esfera interna de cada persona. 

El carácter fundamental de esta libertad significa que no puede ser objeto de

suspensión en situaciones de conmoción social o estados de excepción. Al

respecto, el artículo 337 de la Ley Fundamental establece que en caso de la

declaratoria de un estado de excepción, podrán ser restringidas temporalmente las

garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas al derecho a la vida,

prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a

la información y los demás derechos humanos intangibles. 

Tomando en consideración estas apreciaciones, mediante el reconocimiento de este

derecho se garantiza que nadie será obligado a actuar contra sus creencias o su

religión, ni impedido de actuar conforme a ella, ya sea en privado o en público, sólo

o asociado con otros. 

A fin de lograr la plena vigencia de los derechos humanos de toda persona, el

Estado debe tratar en condiciones de igualdad a las diferentes comunidades

espirituales, sin privilegios para ninguna de ellas en particular. Cabe destacar que

en el preámbulo de la Constitución de 1999 se invoca la protección de Dios, lo cual

en modo alguno significa que el Estado venezolano adopte en su estructura una

religión en particular. 

La objeción de conciencia es entendida como una postura ética que lleva a la

persona a negarse a cumplir con determinadas obligaciones impuestas por el

régimen jurídico del Estado. El caso más común de objeción de conciencia es la

ausencia de colaboración con los instrumentos utilizados por el militarismo, como lo

pueden ser: el servicio militar obligatorio, los gastos militares, el uso de la violencia

para resolver conflictos. Muchos sistemas constitucionales han consagrado el

derecho de toda persona a la objeción de conciencia. 

El objetor de conciencia no incurre en violación de los preceptos constitucionales y

legales por el hecho de adoptar una posición negativa frente a la obligación que se

le impone, sino que, dadas las condiciones que el respectivo régimen jurídico

establezca, hace uso de un verdadero derecho, que debe ser reconocido por las

autoridades. 

Ante estas circunstancias, por lo general se canjean con el objetor las prestaciones

Page 97: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

que normalmente le corresponderían, por otras similares que no impliquen

trasgresión a los principios que alega derivados de su conciencia. Entre los servicios

alternativos que puede prestar se encuentran la construcción de caminos, el trabajo

en hospitales o el cuidado de enfermos mentales, que son otras actividades útiles,

productivas y pacíficas. 

Al respecto nuestro Texto Fundamental contempla el derecho a la libertad de

conciencia en su artículo 61, como se señalara antes, pero le establece ciertas

limitaciones. 

Libertad de imprenta: 

En la América hispana la presencia de la imprenta se divisa casi a la par de las

Carabelas de Colón. En 1520 arribaba a la Nueva España (México) y hacia finales

del siglo XVI llega al Perú. En la Capitanía General de Venezuela aparece

insólitamente casi tres siglos después. En 1808 hace su aparición la primera

imprenta y se imprime el primer periódico editado en suelo venezolano “La Gazeta

de Caracas”. 

Las imprentas en los territorios dominados por el imperio español eran todas reales.

Se necesitaba un permiso de la corona, es decir, un permiso real, para poder

operarlas y dedicarse al oficio de la impresión. Eran muy rigurosos para otorgar

estas licencias y para certificar a las personas como impresores. Este instrumento

era considerado altamente subversivo y peligroso. Las monarquías absolutistas de

los siglos XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, sabían del poder de la imprenta. De allí su

control. 

Por esa razón, una de las más caras reivindicaciones republicanas consagradas en

la Constitución emanada del Congreso de las 7 Provincias que finalmente declara la

independencia en julio de 1811, fue el de la libertad de imprenta. El concepto se

confunde con el derecho a la libertad de expresión, pero la libertad de imprenta era

mucho más que eso. Desde luego que tal garantía contenía lo relativo a la libertad

de opinión y de información, pero el principio liberal, heredado de las influencias de

la ilustración francesa, consagraban el pleno derecho a la libertad de poseer, operar

y dedicarse al oficio de la impresión por parte de cualquier persona que tuviera a su

alcance los medios materiales para hacerlo. 

De tal modo que las imprentas, desde 1811, dejaron de ser reales en Venezuela y

en toda Hispanoamérica, para convertirse en propiedad privada de sus dueños, sin

Page 98: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

necesidad de tener que tener un permiso, una concesión o una gracia real para

tenerlas u operarlas. El concepto de la libertad de imprenta, consagrado en la

constitución republicana de 1811, marca el inicio de la garantía constitucional

conocido como la libertad de expresión, pero, como se puede ver, esta libertad está

históricamente vinculada al derecho a la propiedad privada e individual, ya que las

imprentas, al fin y al cabo constituían bienes materiales, es decir, activos que al

ponerse en funcionamiento, se convertían en empresa mercantiles dedicadas al

oficio de la impresión de todo género de publicaciones, principalmente, de

periódicos y libros. 

Por esta razón histórica, los medios impresos son los más libres de todos los que

existen, ya que son una propiedad privada absoluta, que no depende de ninguna

concesión o gracia obtenida desde el poder. Cosa distinta ocurre con los medios

radioeléctricos, ya que las frecuencias de radio y televisión son una concesión que

por Ley otorgan los gobiernos de turno en el entendido que estas frecuencias se

desplazan a través del espacio aéreo de la República, el cual forma parte de la

soberanía nacional y corresponde al Estado su propiedad y administración. 

En tal sentido, los gobiernos en Venezuela, los de ayer y los de hoy, pueden

legalmente intervenir las programaciones y los contenidos que se transmiten por los

medios radioeléctricos, sobre todo los de señal abierta vía atmósfera, ya que éstos

hacen uso del espacio aéreo. Tal cosa no ocurre con la televisión por cable. 

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano,

señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De

ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa. 

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, este derecho

está 

incluido de modo extendido y existen varios artículos que afectan, positiva o

negativamente, el ejercicio de este derecho. El artículo 57 desarrolla el referido a la 

libertad de expresión y el 58 incluye la necesidad de las personas a recibir

información, así como la réplica y rectificación. Del mismo modo en otros artículos

se garantiza a los ciudadanos el acceso a la información pública e impone

taxativamente a los funcionarios la responsabilidad de informar y ofrecer el acceso a

los archivos y registros públicos. 

Page 99: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Además de las consideraciones explícitas en la Constitución Venezolana también

existe la posibilidad de recurrir a los tratados internacionales por cuanto todos

aquellos debidamente suscritos forman parte de la legislación interna conforme a lo

establecido en el artículo 23, incluso prevalecen sobre la constitución sobre la base

del principio de progresividad. 

Garantías al debido proceso: 

el Debido Proceso de Ley (Due Process of Law) o simplemente el Debido Proceso,

como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en

condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías, de tutela y respeto de los

derechos y libertades fundamentales, que les son reconocidos por el ordenamiento,

a fin de concluir en una decisión justa y razonable. 

Se habla de decisión justa, porque la sanción que resulta como consecuencia de

todo proceso civil, penal o de otra índole, que es la condena en general, solo es

válida si es pronunciada con imparcialidad e independencia y el Juez hace justicia,

con apego y respeto a los derechos de las partes involucradas en el mismo.

Hablamos de condena racional porque lo justo, entendido como tal, sólo es así si es

a la vez racional. La justicia es un valor ante todo racional, lo mismo que el derecho,

que la tiene como su fin u objeto, y la norma en tanto que forma parte del derecho. Y

dentro de la norma la ley, sólo serán en efecto tales, si ante todo son racionales,

porque lo que no es racional es arbitrario, y la arbitrariedad es un contravalor de la

justicia, por lo cual son categorías que se excluyen 

El debido proceso de Ley, como un derecho que resulta por ser un atributo de la

persona humana, es inherente a todo individuo en razón de su condición de ser

humano, tal como lo enuncian, junto a otros derechos y garantías fundamentales

que ostentan el mismo carácter, los ordenamientos constitucionales de los Estados,

así como el ordenamiento internacional. En cuanto a su naturaleza, constituye uno

de los llamados principios generales del derecho, con vocación universal,

subyacente a todo ordenamiento jurídico particular y general, constituyendo, dentro

de los mismos, un valor supremo en la escala de los valores normativos o fuentes. 

Esta especificado en nuestra contitucion nacional en los artículos 49 y 51 los ciales

dicen textualmente: 

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia: 

Page 100: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y

grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada

de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer

del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las

pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada

culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta

Constitución y la ley. 

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las

debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un

tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien

no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un

intérprete. 

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las

jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta

Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la

identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o

por comisiones creadas para tal efecto. 

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí

misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad. 

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna

naturaleza. 

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren

previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de

los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la

situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda

a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del

magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de

actuar contra éstos o éstas.

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante

Page 101: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que

sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada

respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme

a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. 

Derecho a la defensa 

El derecho a la defensa es un derecho predicable de todos los órdenes

jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal

(sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). 

La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios

procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen al los

órganos judiciales el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas

partes (demandante/demandado y acusación/defensa), e impedir que las

limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de

indefensión prohibida por la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional (STC del 11-6-1996). 

La indefensión se produce cuando la infracción de una norma procesal provoca una

limitación real del derecho a la defensa, originando un perjuicio irreversible para

alguna de las partes. Se produce una vulneración de este derecho cuando se priva

al justiciable de medios de defensa efectivos, dentro de los medios que la ley

procesal prevé. 

El derecho de defensa tiene un contenido complejo; su respeto exige un

conocimiento suficiente y oportuno de lo que pueda afectar a los derechos e

intereses legítimos de las partes en el proceso. 

En el caso de Venezuela, el derecho a la defensa se encuentra establecido en el

artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el

cual transcrito señala: 

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia: 

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y

grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada

de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer

del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las

pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada

Page 102: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta

Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo

contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso,

con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por

un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.

Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho

a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces

naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías

establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a

juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por

tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna

persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su

cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere

hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser

sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o

infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio

por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la

situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda

a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del

magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de

actuar contra éstos o éstas 

Igualdad 

La igualdad es un principio que intenta colocar a las personas situadas en idéntica

condición, en un plano de equivalencia. Ello implica una conformidad o identidad por

coincidencia de naturaleza, circunstancias, calidad, cantidad o forma. Ello de modo

tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de

los derechos que se conceden a otra, en paridad sincrónica o concurrencia de

razones. 

¿A que conlleva el Principio de Igualdad? 

Conlleva a lo siguiente: 

a) ABSTENCIÓN de toda acción legislativa o jurisdiccional tendiente a la

Page 103: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

diferenciación arbitraria, injustificada y no razonable. 

b) EXISTENCIA DE UN DERECHO SUBJETIVO destinado a obtener un trato igual,

en función de hechos, situaciones y relaciones homologas. 

El derecho a la igualdad funciona en la medida en que se encuentra conectado con

los restantes derechos, facultades y atribuciones constitucionales y legales. 

¿Que busca regular la Igualdad? 

La igualdad busca regular de manera uniforme, las situaciones similares; ergo

consistente en la ausencia de discriminación, privilegio, favor o preferencia de unos

seres humanos sobre otros seres humanos.

¿Cómo se constituye el principio de Igualdad? 

Se constituye simultáneamente de la manera siguiente: 

a) Como un límite para la actuación de los poderes públicos. 

b) Como mecanismo de reacción frente al hipotéticos uso arbitrario del poder. 

c) Como una expresión de demanda del actuar del Estado para remover los

obstáculos políticos, sociales, económicos o culturales que restringen de hecho la

igualdad de los hombres. 

¿Cómo se concretiza en el plano formal el principio de igualdad? 

Mediante el deber estatal de abstenerse en la generación legal de diferencias

arbitrarias o caprichosas. 

¿Cómo se concretiza en el plano material el principio de igualdad? 

Conlleva a la responsabilidad del cuerpo político de proveer las óptimas condiciones

para una simetría de oportunidades para todos los seres humanos. 

Un ejemplo concreto de esta nueva dimensión del contendió y alcances de la

igualdad, lo encontramos en al constitución española de 1978. Asi, mientras el

artículo 14 recoge el principio de igualdad en su concepto clásico de igualdad de

trato en la ley y en su aplicación (igualdad formal) proscribiendo toda forma de

discriminación, simultáneamente en el ART. 9.2 se propicia avanzar hacia una

igualdad material o sustancial, cuando impone a los poderes públicos la obligación

de "promover condiciones para que la libertad i la igualdad del individuo y los grupos

en que se integra sean reales y efectivas” 

Y tiene su base en el preámbulo de la constitución 

PREÁMBULO 

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la

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protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el

heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y

forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la

República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,

multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que

consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien

común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las

futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la

educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación

alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide

la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y

autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos

humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el

equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e

irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por

la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo

democrático, decreta la siguiente Constitución 

Protección a la maternidad 

El articulo 76 de la constitución nacional dice asi: 

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual

fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir

libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a

disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este

derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en

general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el

puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores

éticos y científicos. 

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar,

educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de

asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por

si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar

la efectividad de la obligación alimentaria. 

La maternidad, sin duda constituye una situación de hermoso florecimiento de la

Page 105: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

vida humana parte esencial, de la dignidad de la mujer y célula fundamental de la

familia, valores tutelados por la Constitución derogada y con mucho más énfasis en

la Constitución vigente en sus Artículos 75 y 76. 

Se trata de un "derecho inherente a la persona humana", columna vertebral de la

familia no sólo por valor normativo constitucional sino también de los Convenios

sobre Derechos Humanos en los cuales ha sido parte la Republica y que son

prevalente sobre el orden interno por aplicación del Artículo 23 constitucional,

siempre que lo mismos sean más favorables. 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevee dos derechos

fundamentales, en primer lugar la protección al derecho a la maternidad, y el

derecho a la protección del menor desde el momento de su concepción hasta su

completo desarrollo. En efecto, se trata de la consagración de derechos subjetivos

de rango constitucional, cuya tuición puede ser exigida por los ciudadanos a los

órganos jurisdiccionales, frente a una violación o amenaza de violación, por ende la

protección de estos derechos, el cual también está consagrado su protección en las

Leyes. 

Ambiente: 

Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de

un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el

ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques

nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia

ecológica. 

El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado… 

El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las

necesidades ecológicas […] de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable,

que incluya la información, consulta y participación ciudadana… 

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser

previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. 

El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la

fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas… 

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,

Page 106: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los

recursos naturales, se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa, la

obligación de conservar el equilibrio ecológico… 

Artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela 

Salud 

la Ley Orgánica de Salud de Venezuela, publicada en gaceta oficial N° 36.579 el 11

de noviembre de 1998. Expresa claramente en su artículo 3°: 

Los servicios de salud garantizarán la protección de la salud a todos los habitantes

del país y funcionarán de conformidad con los siguientes principios: 

• Principio de Universalidad: Todos tienen el derecho de acceder y recibir los

servicios para la salud, sin discriminación de ninguna naturaleza. 

• Principio de Participación: Los ciudadanos individualmente o en sus

organizaciones comunitarias deben preservar su salud, participar en la

programación de los servicios de promoción y saneamiento ambiental y en la

gestión y financiamiento de los establecimientos de salud a través de aportes

voluntarios. 

• Principio de Complementariedad: Los organismos públicos territoriales nacionales,

estadales y municipales, así como los distintos niveles de atención se

complementarán entre sí, de acuerdo a la capacidad científica, tecnológica,

financiera y administrativa de los mismos. 

• Principio de Coordinación: Las administraciones públicas y los establecimientos de

atención médica cooperarán y concurrirán armónicamente entre sí, en el ejercicio de

sus funciones, acciones y utilización de sus recursos. 

• Principio de Calidad: En los establecimientos de atención médica se desarrollarán

mecanismos de control para garantizar a los usuarios la calidad en la prestación de

los servicios, la cual deberá observar criterios de integridad, personalización,

continuidad, suficiencia, oportunidad y adecuación a las normas, procedimientos

administrativos y prácticas profesionales. 

Marco constitucional del derecho a la salud 

La Constitución de 1999 reconoce a la salud como un derecho social integral,

garantizado como parte del derecho a la vida y a un nivel digno de bienestar,

quedando superada la concepción de la salud solo como enfermedad. 

Page 107: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

El artículo 83 establece que .La salud es un derecho social fundamental, obligación 

del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado

promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar

colectivo y el acceso a los servicios.. 

El artículo 84 dispone la creación de .un sistema público nacional de salud, de

carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de

seguridad social, y regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad,

equidad, integración social y solidaridad.. 

El artículo 85 dispone que .el financiamiento del sistema público nacional de salud 

es obligación del Estado, el que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones

obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que

determine la ley.. Asimismo, establece que .el financiamiento debe ser suficiente

para satisfacer las políticas y programas de salud.. 

Por último, el artículo 86 establece que .Toda persona tiene derecho a la seguridad

social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y

asegure protección en contingencias (.).. 

De acuerdo con estas disposiciones, el derecho a la salud en Venezuela goza de un

reconocimiento amplio que favorece su exigibilidad y justiciabilidad. El Estado

asume, entre sus obligaciones, el desarrollo de políticas, programas y servicios de

salud que buscan asegurar el estado de bienestar, con equidad y acceso universal a

los servicios de salud mediante la garantía de la gratuidad. El SPNS se crea como

un sistema único, integrado a la seguridad social, descentralizado, intersectorial y

participativo, con garantía de una inversión presupuestaria suficiente para el

cumplimiento de sus fines. Hay además una prohibición expresa de privatización de

los bienes y servicios públicos de salud, que permitió frenar la implementación de

las políticas privatizadoras de la seguridad social y salud impulsadas principalmente

durante los años 90. 

Educación. 

Los principios fundamentales del Sistema Educativo Venezolano están

contemplados en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de Educación. Estos

principios constitucionales se expresan en la Ley Orgánica de Educación, al fijar

como objetivos de la educación, el pleno desarrollo de la personalidad, la formación

Page 108: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

de ciudadanos aptos para la vida, el ejercicio de la democracia, el fomento de la

cultura y el espíritu de solidaridad humana. Además, se considera a la educación

como un servicio público y como una función primordial e indeclinable del Estado,

así como un derecho permanente e irrenunciable de la persona.

En las Disposiciones Generales de la Ley Orgánica de Educación, Titulo II, Capitulo

I, se define al Sistema Educativo "como un conjunto orgánico, integrador de políticas

y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como

extra-escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un

proceso de educación permanente. Asimismo, el sistema educativo se fundamenta

en principios de unidad, coordinación, factibilidad, regionalización, flexibilidad e

innovación". 

La educación en Venezuela es gratuita y obligatoria entre los 7 y los 14 años de

edad; asimismo, el Estado garantiza la gratuidad de la enseñanza pública

secundaria y universitaria. 

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es

democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y

de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del

conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La

educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las

corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de

cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad

democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,

consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con

los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El

Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de

educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución

y en la ley. 

Veamos que dice el Artículo 103 textualmente: 

“Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en

igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de

sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus

niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las

Page 109: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el

Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones

de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá

instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,

permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual

atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes

se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas

para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. 

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos

a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto

sobre la renta según la ley respectiva.” 

El eje del desarrollo social 

La participación ciudadana directa es un factor esencial para que los espacios

locales se conviertan en un nuevo status de desarrollo social y humano, por lo que

se hace relevante identificar cuales son los requisitos básicos con los que se debe

contar como sociedad para avanzar en esta dirección, la Participación Social activa.

En este sentido es necesario contar con voluntades personales y con

institucionalidades establecidas que faciliten dicha participación. 

En el marco de una macro-visión social de país, donde la igualdad de oportunidades

y el libre acceso a servicios sociales básicos constituyen los fundamentos en los que

se debe sostener el estado social de derecho en una democracia como la

colombiana, son las políticas públicas las que determinan, de acuerdo a los

principios que las rigen, la forma cómo deber ser considerada la vida como valor

supremo de la sociedad. 

Cierto es que la integralidad de los derechos humanos es un criterio que busca

hacer coherente y amplia la capacidad de autorrealización de las personas, sin lo

cual la subvaloración o la mayor ponderación de algunos derechos sobre otros,

conllevaría a disfuncionar la vida en comunidad. En una sociedad desigual e

inequitativa como la colombiana creer que el sostenimiento de la democracia se

aviene formalmente con el establecimiento de instituciones de orden electoral, no es

más que contraponer la estabilidad y permanencia de la misma a la imposibilidad de

Page 110: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

una masa social excluyente que no encuentra en su propio país su reconociendo

como personas con necesidades económicas, sociales y culturales. 

De esta manera, cuando se comprende a la pobreza como un estado de

restricciones, imposibilidades e infravaloración social, los costos de oportunidad

para una sociedad tienden a ser más altos cuanto mayor sea la postergación de las

acciones encaminadas a atacar las causas que les son semilla de aparición,

desarrollo y perpetuación. 

El sentido de la equidad se convierte, en consecuencia, en el eje central con el que

se pretende dignificar y hacer valedera la vida en un contexto en el que lo

económico se potencializa de acuerdo a las condiciones sociales que en materia de

educación, salud, vías, agua potable y telecomunicaciones tenga acceso la

población. 

Políticas sanitarias y el desarrollo humano a la salud. 

Análisis de los artículos de salud de la constitución 

El texto constitucional aprobado fue el siguiente: 

• Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que

lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará

políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a

los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así

como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir

con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad

con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. 

• Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la

rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial,

descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por

los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y

solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a

la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y

rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del

Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el

deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y

control de la política específica en las instituciones públicas de salud. 

• Artículo 85. El financiamiento del sistema público de salud es obligación del

Page 111: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la

seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El

Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los

objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros

de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de

profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de

insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de

salud. 

Contrario a lo postulado en la Constitución de 1961, la concepción de la nueva

Constitución es más amplia, se concibe la salud como derecho social fundamental,

a ser garantizado por el Estado sin distingos ni discriminaciones de ningún tipo, y

como parte del derecho a la vida, expresando claramente la vinculación entre salud,

calidad de la vida y bienestar colectivo. 

Asimismo, la nueva Constitución, define los mecanismos de garantía constitucional

que permitirán convertir ese Derecho en una realidad. Ellos son tres, el primero: la

creación del Sistema Público Nacional de Salud, de carácter intersectorial, universal,

descentralizado y participativo; segundo: los principios que rigen a ese sistema:

universalidad, integralidad, solidaridad, equidad; el tercero: el financiamiento

básicamente fiscal, responsabilidad del Estado, quien integra los recursos fiscales,

las cotizaciones obligatorias de la Seguridad Social y cualquier otra fuente que

establezca la Ley. 

El primer artículo (83) incluye tres conceptos fundamentales: La salud como derecho

social, que debe ser garantizado por el Estado como parte del derecho a la vida.

Esta definición de tipo político-conceptual es el eje central alrededor del cual se

organiza el resto de los planteamientos constitucionales. Inmediatamente se

desarrolla un concepto que señala la relación entre políticas públicas, calidad de

vida y salud. Por último, se incluye un componente para enfatizar el deber

ciudadano de participar en la promoción y defensa de la salud. 

Posterior a esta conceptualización, se diseñaron los mecanismos de garantía

constitucional en los artículos 84 y 85. 

El artículo 84 rescata la rectoría del Estado en las políticas de salud y contempla la

creación de un Sistema Público Nacional de Salud, definiendo sus características:

intersectorial, descentralizado y participativo, integrado a la seguridad social, regido

Page 112: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad y solidaridad. 

Intersectorial, porque parte de la concepción de que la salud depende

fundamentalmente de la calidad de la vida y de las condiciones de trabajo de la

población. No es posible construir salud en una sociedad enferma, con niveles de

pobreza, desnutrición y desempleo elevadísimos. Por lo tanto, construir un sistema

de salud al margen de construir un país diferente es absolutamente imposible;

planteamos que el desarrollo de la salud debe ir acompañado de un proceso que

permita elevar la calidad de la vida, y ello implica Intersectorialidad. 

Único y universal, se trata de un sistema único, nacional, universal, que atienda sin

distingo de ningún tipo a todos los ciudadanos y acabe con la dualidad, la

discriminación y la fragmentación. 

Integral, porque enfrenta la concepción medicalizada, centrada en la curación y en

la acción hospitalaria, proponiendo una concepción integral, que asuma tanto lo

curativo como lo preventivo, pero que privilegie la promoción y la prevención, al

mismo tiempo que sea capaz de atender la enfermedad y reparar y rehabilitar los

daños que ella produce. 

Ello queda claramente planteado, al señalar que se debe dar prioridad a la

promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad, y que debe dar cuenta

también del tratamiento y la rehabilitación: El sistema público de salud dará prioridad

a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad, garantizando

tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. 

Luego, un párrafo de connotación política, cerrando la posibilidad de privatizar

bienes o servicios de salud. En muchos países del mundo se ha transitado el

camino de la privatización del sector salud, debido al predominio de una concepción

de la salud como un objeto de mercado. Se introduce este para impedir cualquier

intento privatizador posterior. El párrafo dice: Los bienes y servicios públicos de

salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. 

Por último, se incluye un párrafo, que era un artículo independiente en la propuesta

inicial, pero quedó como parte del artículo 84 sin tener mucho que ver con él. Dice

ese párrafo: La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la

toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política

específica en las instituciones públicas de salud. Es la concepción de la

participación de la comunidad, en donde se da la oportunidad de participar en la

Page 113: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

toma de decisiones a todos los niveles del proceso sanitario. 

El artículo 85 contiene tres grandes conceptos: el financiamiento, la coordinación

con las universidades y el papel regulador del Estado sobre el sector privado. 

Financiamiento: Se plantea la necesidad de integrar los recursos para evitar la

fragmentación existente, y posteriormente la necesidad de un presupuesto

adecuado: El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado,

que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad

social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado

garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la

política sanitaria. 

Coordinación con las universidades y los centros de investigación: En coordinación

con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará

una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una

industria nacional de producción de insumos para la salud. Se plantea la necesidad

de coordinar el diseño de una política nacional de formación de profesionales y de

desarrollo tecnológico en la producción de insumos para el sector salud, buscando

mecanismos que permitan vincular al Estado, productor de servicios de salud, con la

Universidad, generadora de conocimientos y profesionales, en la perspectiva

necesaria de convertir los conocimientos producidos por las universidades en

tecnologías que puedan ser utilizadas por el sector salud. Se insistió mucho en la

necesidad de tener claramente definidas políticas relacionadas con la ciencia y la

tecnología en el sector salud desde dos puntos de vista: uno, como la necesidad de

definir políticas que vinculen la producción científica con las necesidades del sector

y otro, como regulación del uso de la tecnología, asunto que redundaría en la

eficiencia y la eficacia del sistema de salud. 

Y el último elemento tiene que ver con el papel rector y regulador del Estado: “El

Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud”. 

Además de estos tres artículos centrales (83-84-85) hay otros 9 artículos

relacionados con la salud, 

. Artículos de la Constitución 

86 

87 

111 

Page 114: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

122 

127, 128 y 129 

156 

178 

184 Seguridad social 

Salud laboral, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales 

Deporte y salud 

Salud de los pueblos indígenas 

Contaminación ambiental y el impacto de los desechos tóxicos y peligrosos 

Competencias del Poder Nacional 

Competencias del Poder Municipal 

Descentralización de los servicios de salud a municipios y comunidades 

Resaltamos el carácter avanzado del artículo 184 que en forma absolutamente

novedosa plantea: “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los

Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos

vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su

capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia

de salud, educación....”. Este artículo resulta interesante porque plantea el problema

de la descentralización, no como simple transferencia de competencias desde el

Estado Nacional a los estados y municipios, sino como la generación de

mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios profundicen la

descentralización hacia la sociedad organizada, y el primer elemento que se debe

transferir es el de la salud. Allí hay un elemento que nos parece fundamental en lo

que es la concepción democratizadora de esta Constitución en relación con el papel

protagónico que debe tener la comunidad. 

Finalmente, el 15 de diciembre de 1999, se convocó un referéndum en el cual los

ciudadanos debían, por primera vez en la historia, emitir su opinión acerca de la

nueva Constitución. De esta manera, con un 71,37 % a favor del “SÍ” se consagra

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho social a la

salud y los mecanismos para garantizarlo. 

La política sanitaria es la forma de gobierno mediante la cual se rige la sociedad, se

regula, para la búsqueda del bien común en relación con la salud de los

ciudadanos. 

Page 115: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

La política pública sanitaria no sólo se ocupa de la justicia distributiva, sino que

también trata de maximizar la salud de toda la población. Por ello, se distinguen tres

objetivos en la política sanitaria que deben ser ponderados: 

• Maximizar la salud 

• Reducir las desigualdades en salud 

• Favorecer a aquellos que lo merecen, frente aquellos que no, en función de sus

estilos de vida. 

En Venezuela, el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) es un organismo

dependiente del gobierno nacional que establece las directrices de la organización y

financiamiento del sistema de salud público del país y asesora el Ministerio del

Poder Popular para la Salud de Venezuela. El SNPS fue ideado en la constitución

de 1999 y finalmente diseñado como parte de la reforma de ley de salud e integra

en un solo ente la salud pública correspondiente a la Sanidad Militar, el Ministerio de

Salud (orientado fundamentalmente hacia Barrio Adentro I, II, III y IV), el Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales, el IPASME adscrito al Ministerio del Poder

Popular para la Educación y los organismos de salud dependiente de alcaldías y

gobernaciones. 

El diseño del SPNS proviene del Sistema Metropolitano de Salud y agrupará a todos

los hospitales, ambulatorios y centros asistenciales bajo un esquema

descentralizado administrados por cada estado. La empresa privada tiene

participación en el Sistema Público Nacional de Salud proveyendo bienes e insumos

que complementen los servicios de salud y la hagan más económica. La Ley

Orgánica de Salud de Venezuela establece que el SPNS se rige por los principios

de Universalidad, Equidad, Gratuidad, Solidaridad, Integración Social, Unicidad,

Integridad y Transectorialidad, Pertinencia Cultural y Lingüisitca, Participación y

Corresponsabilidad Social y Efectividad Social: los mismos que definieron

inicialmente a Barrio Adentro. 

La atención del paciente dentro del Sistema Público Nacional de Salud comienza en

Barrio Adentro. De necesitar especialistas o atención de urgencia que no provee

Barrio Adentro, el paciente es referido a hospitales especializados que forman parte

de la instancia pública del estado. 

Conclusión 

Page 116: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido modificada y

promulgada el 20 de diciembre de 1999, siendo la única en la historia de ese País

cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum,

recibiendo el respaldo del 72% de los votos escrutados. 

• El texto Constitucional venezolano responde a criterios de una carta sustantiva

moderna, adecuada a los preceptos de la Declaración Universal de los Derecho

Humanos, y su modificación posee características de avance institucional, aunque a

la vez presenta algunas duplicidades que deberían corregirse en el corto plazo,

pues podrían lesionar principios y conquistas que la propia Constitución acuerda. 

• Señalamos en ese sentido como conquistas fundamentales la aparición de los

Referendos Revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su

mandato constitucional. 

• Aparición de otros cargos públicos como el Defensor del Pueblo, y figuras jurídicas

como el Amparo Constitucional, el cual será oral, público, breve, gratuito y no sujeto

formalidad. 

• Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales, Familiares, del Trabajo

y de la Salud de todos los ciudadanos. 

• Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto en

cultura, territorio e idioma, no obstante esta legislación pudiera mejorarse para

equipararse con otras mas avanzadas como la mejicana, en la cual "La Ley

protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres,

recursos, formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes

el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado" 

• En cambio en la venezolana corresponde al Ejecutivo Nacional con la participación

de aquellos, demarcar y garantizar el derecho de propiedad colectiva de sus tierra.,"

Art. 119, y en el Art. 120 consagra que "El aprovechamiento de los recursos

naturales en los habitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la

integridad cultural, social y económica de los mismos". Por lo tanto, dos (2)

principios fundamentales que acuerda la Constitución Mexicana como "el Derecho

de Autodeterminación Autónoma y Autogobierno, y el Principio de Restauración,

Reparación y Compensación, acordados en los convenios internacionales, no son

reconocidos en la legislación Venezolana. 

• El Estado venezolano representado por los Poderes Públicos es el garante de los

Page 117: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

derechos individuales de sus ciudadanos, de acuerdo al Principio de Progresividad,

(Art. 19 de la Constitución), lo cual no permite responsabilizar una determinada área

de ese Poder, pues su concepto es muy amplio e incluye las cinco ramas en que se

divide el Estado de ese País, diferente a lo que sucede en República Dominicana,

en la cual el Estado es el "Protector" de esos derechos y la salvaguarda de los

mismos corresponde al Poder Judicial, representado por los diferentes tribunales de

nuestro País, teniendo como tribunal de garantías constitucionales a la Suprema

Corte de JUSTICIA 

1.3 El eje del Desarrollo Social. 

Este eje de desarrollo Social comienza, desde el momento en que toma posesión

del poder como presidente en 1999 el comandante Hugo Rafael Chávez Frías quien

jura ante la moribunda Constitución de 1961 refundar una nueva República con el

acompañamiento del pueblo venezolano, quienes votaron a favor de una

constituyente para la elaboración del nuevo proyecto político como lo es ahora La

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de donde emana

todo lo que en adelante va a regir a todos los venezolanos haciendo énfasis en que

debemos respetarla hacerla respetar, siendo protagónico y participativos para que

este proyecto político se cristalice, y construyamos una Patria Libre con un gobierno

autónomo, sin exclusión social de ninguna índole, con una gran economía

diversificada y bien desarrollada, basada en el trabajo colectivo, con una ética

socialista donde reine la moral y las buenas costumbres y nos sintamos orgullosos

de ser venezolanos forjadores de la Patria Nueva, obteniendo así la suprema

felicidad social. 

El Eje Económico en la Revolución 

Con el desarrollo de un nuevo sistema político, en Venezuela a partir de 1999 se

comenzó a desarrollar una nueva panorámica la cual vino referida por el programa

de gobierno a aplicarse desde los inicios del Gobierno de Hugo Chávez. Este

programa hace referencia a cinco grandes ejes, sobre los cuales se inicia el

fundamento de la política del nuevo gobierno. Esos ejes son: El social, el

económico, el político, el ambiental y el internacional. 

En el desarrollo del presente trabajo nos centraremos a hacer un análisis del eje

económico, donde caracterizaremos las líneas de desarrollo mas importantes y las

Page 118: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

cuales se han venido estableciendo en la aplicación de estrategias que han dado un

viraje a lo que es el desarrollo económico del país en comparación con lo que venía

ocurriendo antes de 1999. 

Este nuevo proceso con que se viene contando en el país tiene como fundamento el

desarrollo de la economía productiva, políticas que vienen aplicándose con el fin de

estimular los procesos de producción con lo cual se busca un desarrollo hacia

adentro, teniendo particular preponderancia el desarrollo endógeno. Desarrollo

endógeno significa desarrollo desde adentro. Con este modelo las comunidades son

las que desarrollan sus propias propuestas. El liderazgo nace en la comunidad, y las

decisiones parten desde adentro de la comunidad misma. 

El Desarrollo Endógeno busca la satisfacción de las necesidades básicas, la

participación de la comunidad, la protección del ambiente y la localización de la

comunidad en un espacio determinado. Busca que los procesos locales y globales

se complementen. Su meta es el desarrollo en el nivel local, de la comunidad, pero

que este desarrollo trascienda hacia arriba, hacia la economía del país, hacia el

mundo. Es decir, el desarrollo según lo planteó Boisier y otros autores: El desarrollo

desde abajo. 

Otro de los medios que se viene utilizando en la aplicación del desarrollo económico

actual es la formación y consolidación del sistema de organización en cooperativas.

Para ello, el gobierno ha venido utilizando una cantidad de recursos importantes a

través de los diferentes organismos de financiamiento con los que cuenta el estado

para lograr una organización cooperativista con buen fundamento y con recursos

suficientes para que puedan consolidarse y contribuir a la propuesta de desarrollo

local. 

El rescate de PDVSA ha sido fundamental en la consolidación y aplicación de

diversos programas, pues se ha contado con los recursos económicos suficientes

para el financiamiento de múltiples proyectos, los cuales han llegado directamente a

las comunidades y han sido propuestos directamente por el liderazgo comunitario

Page 119: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

organizado en cooperativas y últimamente a través de los consejos comunales. 

El gran ideólogo del Proyecto económico aplicándose en Venezuela ha sido el

mismo Presidente Chávez con aportes significativos del Profesor Jorge Giordani

quien ha sido un permanente estudioso de modelos alternativos en la Planificación

del Desarrollo y por supuesto un equipo que ha sido guiado principalmente por el

Presidente como el gran líder de la Revolución Bolivariana. 

Al respecto, Es importante resaltar en este aparte, el pensamiento del Presidente

Hugo Chávez en referencia al eje económico. Al respecto él ha manifestado: se trata

de “una economía social. Es necesario trascender el capitalismo. Aceptémoslo y

entendámoslo. Con el modelo capitalista es absolutamente imposible solucionar los

problemas de pobreza de las grandes mayorías del mundo”. Prensa Presidencial

(GGS). 

En otras palabras, habiendo el Capitalismo fracasado en tantos años que ha

gobernado, se puede afirmar que no hay solución dentro del capitalismo. “Tampoco

se trata del estatismo o del capitalismo de Estado, que fue la causa de la caída

soviética. Hay que reivindicar el socialismo como tesis, como proyecto y como

camino”(Hugo Chávez. Prensa Presidencial (GGS)). Un nuevo sistema está

surgiendo y ese sistema no es más que un nuevo socialismo que deberá darse y

construirse, donde el humanismo sea más importante, es decir: poner al hombre y

no a la máquina por delante. Al ser humano y no al estado por delante. Ese es el

gran debate que se debe impulsar y se está dando en Venezuela y debe darse en el

mundo. Hay que destacar que el proyecto económico que se abre paso en

Venezuela es un proyecto de desarrollo donde el centro es el hombre y sus

circunstancias por encima del capital, por eso, es y debe ser, contradictorio al

capitalismo. 

El gran reto del desarrollo económico es lograr la consolidación económica del país,

a través del mantenimiento de ciertas variables entre las que se destacan: 

Crecimiento sostenido y diversificado: Para ello, se hace necesario la diversificación

Page 120: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

de la producción con miras a lograr una autonomía productiva que satisfaga la

necesidad alimentaria y las necesidades básicas de la población. Por ello, el estado

deberá fortalecer la integración de cadenas productivas que permitan un desarrollo

hacia adentro, buscando siempre la satisfacción de necesidades básicas del

colectivo. Es importante también destacar que se debe garantizar a la ciudadanía la

seguridad alimentaria como característica fundamental de la inclusión y la

erradicación de la pobreza extrema y de la pobreza en general. 

Otro de los elementos fundamentales que se deben tomar en cuenta para que se

logre un crecimiento sostenido y diversificado es el apoyo que debe darse a la

Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de aumentar su capacidad productiva,

lograr una mayor diversificación y favorecer la iniciativa de pequeños y medianos

productores que hacen un esfuerzo para contribuir con el desarrollo de iniciativas

que pueden desencadenar en la consolidación de grandes proyectos. 

De la misma forma, se hace necesario buscar la incorporación y adaptación de

nuevas tecnologías que permitan la elaboración de productos que fácilmente

pueden construirse con mano de obra criolla, adaptando tecnologías provenientes

de otras latitudes y que pueden ser adaptadas a nuestras condiciones. Uno de los

grandes problemas de nuestro desarrollo ha sido la poca inversión en tecnología y

hoy día eso se está logrando con los diferentes acuerdos que vienen dándose entre

diferentes países que han estado prestos a apoyar a Venezuela, destacando entre

otros a China. 

Hay que construir nuestro desarrollo con una nueva visión, la cual viene aplicándose

con una inversión importante en Ciencia y Tecnología, lo cual es fundamental en

cualquier país que quiera potenciar su desarrollo. 

Buscar la eliminación de la volatilidad económica: Antes de 1999, en Venezuela se

venía dando una volatilidad económica extrema, con una inflación que llegó a

sobrepasar la barrera del 100% y donde las clases menos pudientes fueron las más

afectadas. Con el Planteamiento económico del nuevo Gobierno, se instaura un

control de cambios que ha logrado mantener estabilidad en ese sentido y ha

Page 121: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

controlado entre otras cosas la fuga de capitales y la inflación. Hoy día tenemos un

tipo de cambio estable. Es importante destacar que con la aplicación de las 49 leyes

que produjo la habilitante, se logró abrir y normar espacios que habían permanecido

en un abandono total y que con estas leyes se rescata el criterio de establecer

condiciones para mejorar la productividad entre ellos: ley de tierras, ley de pesca y

en general aquellas leyes dirigidas a la inversión en regiones y zonas especiales.

Con todas estas políticas aplicadas por el plan de desarrollo económico del gobierno

actual se ha buscado entre otras cosas lograr condiciones macroeconómicas para

un crecimiento estable y consideramos que a estas alturas se ha venido logrando y

creemos que con la nueva ley habilitante será más contundente el éxito que tendrán

éstas políticas, donde se beneficiará con mayor oportunidad a las clases excluidas. 

Otro elemento que se debe mencionar y que contribuye con la estabilidad

económica es que debe existir un buen funcionamiento del mercado monetario, aún

cuando el sistema de control de cambios ha ido mejorándose cada vez más, se

puede destacar que ha tenido logros y avances significativos que han permitido una

estabilización importante en materia económica y podemos afirmar que el mercado

monetario ha tenido un buen funcionamiento que consideramos será más exitoso

con la aplicación de las nuevas medidas monetarias en las que se busca una

moneda más fuerte y un combate para la disminución a su mínima expresión de la

inflación. 

También es importante destacar que la volatilidad se corrige con la implementación

de un marco jurídico que permita normar y regular el funcionamiento tanto interno

como externo de las instituciones y creemos que a medida que ha avanzado la

aplicación de las políticas del actual gobierno esto ha ido ocurriendo y hoy día

contamos con un amplio marco jurídico que nos permite mayor representatividad y

mayor estabilidad pues consideramos que existe una legislación estable, la cual

será fortalecida con la implementación de las nuevas leyes que vendrán a través de

la habilitante. 

Otro de los elementos importantes que debe mencionarse es el fortalecimiento de

los precios del petróleo. En este sentido, el mismo Presidente hizo un esfuerzo

Page 122: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

considerable y se puso al frente de una cruzada mundial que logró llamar la

atención de los grandes países productores de petróleo, especialmente la OPEP, y

se consolidó con gran fuerza una política de precios que se ha mantenido y que por

consiguiente ha venido beneficiando a los países productores en contradicción a lo

que ocurría anteriormente, donde los países consumidores eran los más

beneficiados debido a los bajos precios en que se cotizaba la materia prima

petrolera. 

Internalización de los hidrocarburos. 

Esta es una de las variables fundamentales que ha sido preponderante en la

aplicación del programa dirigido al desarrollo económico que viene aplicando el

gobierno. Como se hizo referencia anteriormente, se han aplicado algunas políticas

que han permitido un desenvolvimiento importante en los grandes mercados de

hidrocarburos a nivel mundial y donde se ha buscado entre otras cosas la

estabilidad de precios, el pago de un precio justo por el barril de petróleo y la

apertura de nuevos mercados, con lo cual se ha venido asegurando la colocación de

el crudo venezolano y de la cesta de productos que conforman la línea exportadora

venezolana. La intención es diversificar la producción y buscar una mayor

exportación de productos elaborados, a fin de disminuir la exportación de materias

primas. 

Otro de los elementos fundamentales que debe contribuir en la internalización de los

hidrocarburos es el fomento de la industria del Gas, hoy día Venezuela viene

impulsando la creación de una OPEP del Gas y su iniciativa parte con diversos

acuerdos que se han venido fomentando a nivel de América Latina y del Caribe,

nombrando sólo dos esos grandes proyectos como son: el gasoducto del Sur y el

gasoducto transgôajiro impulsados por Venezuela. Hoy día se viene promocionando

la cumbre energética con Venezuela como gran impulsador de esa iniciativa que

unirá a todos los países de América del Sur en búsqueda de la integración

energética. 

Hoy día se hace necesario un mayor fortalecimiento en lo que se refiere a la

Page 123: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

inversión para el desarrollo de la industria energética pues países dominantes en el

ámbito mundial vienen buscando alternativas para sustituir el petróleo por otros

productos como el Etanol, a fin de movilizar los vehículos y maquinarias a través de

este tipo de energía que algunos países como Brasil han venido desarrollando. Es

importante buscar el desarrollo integral de nuestros recursos energéticos a fin de

lograr un mayor beneficio de estos recursos con que contamos de manera que en

Venezuela pueda desarrollarse la industria del gas y se pueda implementar un

programa donde los vehículos y la maquinaria pueda ser movida con gas y el

Petróleo sea utilizado para la exportación en aprovechamiento máximo de nuestros

recursos energéticos. 

Es importante destacar que aún cuando países como los Estados Unidos estan

apoyando la iniciativa del Etanol junto con Brasil, tal proyecto en el corto plazo no

será viable por la cantidad de inversión y el gran número de hectáreas que se

requieren para la siembra de caña, maíz y otras plantaciones que pudieran ser

materia prima para el etanol, lo cual atentaría contra la seguridad alimentaria de los

pueblos del mundo, este discurso ha sido desglosado por el Presidente Chávez en

diversas intervenciones tanto en el ámbito nacional como internacional. 

Es muy importante la aplicación de medidas que permitan un ahorro importante de

energía a lo interno, pues todos sabemos que el petróleo continua siendo la fuente

principal de ingresos para Venezuela, lo que debe inspirar un control energético que

permita ahorrar hacia lo interno e invertir en la elaboración de productos para

abastecer mercados externos. Por ello, es muy importante la apertura de nuevos

mercados y la alianza con otros países para lograr mejores resultados en la

refinación de la materia prima petrolera. Hasta ahora se ha hecho un avance

importante en ese sentido y también se ha logrado el pago de impuestos y regalías

por parte de las empresas transnacionales que en lo sucesivo han debido

convertirse en empresas mixtas donde PDVSA, asume el control principal y el

estado pasa a tener dominio total de lo correspondiente a los hidrocarburos

venezolanos y por primera vez pudiera hablarse de una verdadera nacionalización. 

Desarrollar la economía social 

Page 124: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

El criterio de una economía productiva tiene que pasar también por tener en

consideración lo colectivo, deben estructurarse planes que permitan una economía

social, donde se beneficia a la colectividad por encima de la individualidad, pero que

a su vez el individuo tenga copadas sus necesidades básicas. Para ello, se requiere

el fortalecimiento de las microempresas y las cooperativas, sobre todo éstas que

han marcado un paso importante en cuanto a la organización social, teniendo

siempre un control que permita hacer seguimiento a fin de que la idea como tal no

se desvirtue. En ese sentido, ya lo hemos mencionado anteriormente, para que se

pueda cumplir con esos propósitos se debe organizar un sistema de microfinanzas

en el que los organismos de financiamiento del estado apoyen con fuerza las

diversas iniciativas que salgan desde las comunidades organizadas. Se hace

necesario que entes como BANDES, BANFOANDES, Banco del Pueblo, Banco de

la mujer, FONDAFA y otros organismos que financian los proyectos se acerquen

más a las comunidades y orienten y cooperen con asistencia técnica que permita un

mayor rendimiento de los recursos que a diario se destinan para el desarrollo de los

proyectos que vienen desde la organización cooperativa. 

Se hace necesario, también que el estado aplique la ley de tierras, para que se

cumpla el objetivo con el cual se le dio el ejecútese a esa ley, pues en Venezuela se

requiere una redistribución de la tierra a fin de que la tierra sea de quien la trabaje y

por otro lado se acabe con la cantidad enorme de tierras ociosas con alta capacidad

productiva. 

Si se logra la integración de estas variables de manera eficiente, hasta ahora se ha

venido haciendo pero hace falta profundizar y apurar más el paso, consideramos se

logrará obtener resultados exitosos en el desarrollo de una economía social donde

se favorecerá el colectivo y será la comunidad local la más favorecida. 

El logro de la sostenibilidad fiscal 

Esta es otra de las variables importantes, dentro del desarrollo económico que debe

plantearse y profundizarse a fondo. El desarrollo de una política fiscal que permita,

Page 125: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

entre otras cosas, que el que más gane más tributos pague. Para ello, creemos que

se ha venido desarrollando una política impositiva a través del SENIAT, la cual ha

contado con un apoyo importante por muchos sectores que han venido cancelando

sus impuestos de acuerdo a sus ingresos y cumpliendo con lo estipulado por la ley.

Pues es importante destacar que con este Plan Económico que se viene aplicando

se ha logrado aprobar una cantidad de leyes que han venido mejorando el

desarrollo de las políticas impositivas. 

Se debe destacar también que se ha logrado optimizar la tributación petrolera, pues

las grandes transnacionales que vienen desempeñándose en la explotación de

hidrocarburos han tenido que amoldarse a las exigencias de la ley y se han

establecido parámetros importantes sobre todo en cuanto a pago del impuesto

sobre la renta y regalías, que las empresas han debido asumir y cancelar de

acuerdo a la norma establecida. Creemos que hoy día podemos afirmar que se está

haciendo una recaudación muy superior en cuanto a lo establecido antes del

Gobierno de Chávez y por fin el estado venezolano está siendo benefactor de la

renta aplicada al sector de los hidrocarburos. 

Otro de los elementos importantes que se han venido desarrollando y que ha hecho

que mejore la recaudación fiscal ha sido el aumento y diversificación de la

recaudación no petrolera, donde podemos destacar entre otros la efectiva

recaudación a través del Impuesto sobre la renta (ISLR). Así mismo, es importante

destacar, que como se trata de la aplicación de una economía social, con el plan

económico desarrollado por el actual gobierno se ha logrado a favor de las clases

trabajadoras y de menos recursos la eliminación del Impuesto al Débito Bancario y

la rebaja del IVA (Impuesto al Valor Agregado) el cual ha variado desde el 16%, que

estaba al inicio de la aplicación de la actual política hasta el 11% en los actuales

momentos y próximamente a partir de julio al 9%. Consideramos que éstos han

sido, logros importantes de las actuales políticas macroeconómicas aplicadas por el

gobierno. 

También es importante señalar otro de los elementos que debe combatirse y que se

ha venido haciendo, es el pago de la deuda pública tanto interna como externa. Se

Page 126: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

destaca que en este sentido se han dado pasos importantes al lograr cancelar la

deuda externa que Venezuela tenía contraída con Organismos multilaterales como

el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Organismos con los cuales el

estado venezolano ha honrado su compromiso de deuda aún cuando existían

vencimientos y refinanciamientos hasta el 2012. Esto es un logro bien importante

por cuanto el dinero que se utilizaba para servicios de esa deuda externa se podrá

utilizar en lo sucesivo para inversión social y productiva. De la misma forma es

importante destacar que se han venido honrado diferentes compromisos de deuda

que se tenían con los trabajadores, sobre todo en lo referente a Prestaciones

Sociales y pagos de Fideicomisos. 

Fomentar e Incrementar el ahorro y la inversión 

Todas esas variables macroeconómicas que se han venido dando a lo largo de la

aplicación del modelo económico del actual gobierno han contribuido en la

aplicación de políticas dirigidas al incremento del ahorro y al fomento de la inversión,

con lo cual se ha logrado crear condiciones para mejorar el ahorro. Los diversos

incentivos que se han venido otorgando a través de los diferentes programas han

contribuido en mejorar las condiciones del poder adquisitivo, lo que ha beneficiado

al colectivo en la superación entre otros de la pobreza extrema. 

Es importante destacar que en una economía fuerte, es muy beneficioso el

desarrollo del mercado de capitales, con lo cual se contribuye a lograr una

economía más fuerte. En Venezuela se viene aplicando esa política y ha permitido

un movimiento importante entre lo que podemos citar, entre otros: Los bonos de

PDVSA que se ofrecieron al mercado y su éxito estuvo muy por encima de las

expectativas, resaltando la actuación y participación de pequeños inversores. 

Otro de los aspectos importantes que contribuye con el mejoramiento de la calidad

de vida y en la estabilidad económica de un país es la aplicación de un Régimen de

seguridad social y un fondo de pensiones fortalecidos y con estabilidad. Eso se ha

venido logrando y hoy día el Seguro Social se ha fortalecido y la inversión que viene

dándose en los niveles primario y secundario de salud ha sido bien significativa de

Page 127: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

manera que viene dándose una atención importante en el nivel primario de salud, en

lo que tiene que ver con la atención preventiva. 

Conclusión 

Todos las variables analizadas anteriormente constituyen fundamento importante en

el desarrollo del eje económico. En Venezuela, se viene dando la aplicación de un

nuevo modelo donde se busca el desarrollo económico a través de una economía

social y productiva. Se está en la construcción de un nuevo sistema económico,

político y social donde el ser humano es el centro del desarrollo y donde el beneficio

colectivo esté por encima del individualismo y de hecho se priorice al ser humano

por encima del capital. Se hace necesario la contribución de todos los sectores del

país para lograr la construcción de un modelo de inclusión donde se beneficie toda

la población y los sectores excluidos sean considerados parte de ese desarrollo, con

los mismos derechos y obligaciones. 

Ese modelo no es otro que el modelo socialista, donde el ser humano sería el

Centro de ese desarrollo y se priorizaría lo colectivo sobre lo individual, teniendo

especial atención la propiedad colectiva de los medios de producción y distribución.

Se hace necesario que esa construcción se haga en forma colectiva y que la

participación y el protagonismo sea de todos los venezolanos. Pues se busca es el

mejoramiento del colectivo y como tal de la calidad de vida de todos sin exclusión. 

Para que un sistema económico sea fuerte, debe tenerse una moneda fuerte, una

inflación mínima y controlada, unas reservas internacionales consolidadas, una

productividad creciente, con una seguridad alimentaria y social estables con lo cual

se tendrá una mejor calidad de vida para el colectivo y en consecuencia para los

individuos. 

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO EJE DEL DESARROLLO SOCIAL 

Un desafió por fortalecer las capacidades desde un enfoque territorial. 

INTRODUCCION 

Page 128: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

La participación ciudadana directa es un factor esencial para que los espacios

locales se conviertan en un nuevo status de desarrollo social y humano, por lo que

se hace relevante identificar cuales son los requisitos básicos con los que se debe

contar como sociedad para avanzar en esta dirección, la Participación Social activa.

En este sentido es necesario contar con voluntades personales y con

institucionalidades establecidas que faciliten dicha participación. 

En tal sentido el presente ensayo trata de demostrar que un factor primordial para el

desarrollo local es la participación ciudadana como gestor de ciudadanía y

promoción de capacidades, con un enfoque territorial. 

En esta lógica es que la iniciativa de desarrollar una actividad donde, "mediante el

trabajo en común de maestros y discípulos", se debata, discuta y se adiestre a los

participantes en los conceptos y herramientas existentes que apunten a conseguir

un DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO. 

ANTECEDENTES 

La participación ciudadana es un concepto determinado históricamente, pero

también se ve afectado por diferentes corrientes de pensamiento[3]. Por estas

razones, para poder explicar la evolución de la participación ciudadana en nuestro

país, es necesario, además de hacer un recuento histórico de sus momentos clave,

revisar el desarrollo teórico por el que ha pasado este concepto. Este repaso servirá

para identificar cuáles fueron las corrientes ideológicas que le han dado fundamento

y legitimidad a la participación. 

En las últimas dos décadas se ha afianzado el proceso de democratización en la

mayor parte del mundo. Si bien algunos países aún siguen en el proceso de la

transición o apenas están aprendiendo a vivir bajo el nuevo régimen, otras naciones

ya se han topado con ciertos límites y con los retos que la democracia

representativa conlleva. Al mismo tiempo, las sociedades, y de manera paralela, la

democracia están en constante evolución, lo cual implica una continua redefinición

de las necesidades y demandas de los ciudadanos. Entre más exigente sea la

ciudadanía, más amplias serán sus expectativas y demandas respecto de la

democracia. Si antes la sociedad sólo exigía que su voto contara, ahora se

Page 129: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

demandan "bienes" asociados con la llamada democracia sustantiva, tales como el

bienestar social y una mayor influencia en la definición de las políticas públicas. 

La democracia siempre se ha asociado con participación ciudadana. No obstante, el

tema cobró importancia cuando, a pesar de contar con un sistema democrático, las

sociedades de algunos países no se sentían satisfechas con las consecuencias

negativas que la democracia podía presentar, lo que provocó una crisis de

satisfacción y desilusión de este sistema de gobierno. 

Para Iván Escobar, entre las causas de esta crisis se pueden mencionar: el

incumplimiento por parte del gobierno de los principios de igualdad y libertad; el

desprestigio de la clase política causada por la imposición de intereses personales o

de grupo; el aumento de congresos desvinculados de la ciudadanía que los eligió; la

existencia de grupos oligárquicos; la falta de representatividad de los partidos

políticos; el dominio total de la vida política por parte de partidos políticos cerrados y

que no practican la democracia interna; el predominio de la política mercadotécnica

y un Estado debilitado ante los efectos de la globalización[4]. 

Para dar respuesta al creciente descontento resultante de esta crisis, se introdujo el

concepto de democracia ampliada o democracia de ciudadanía, el cual no sólo

implica la participación de la sociedad a través del voto, sino que introduce otros

derechos y una nueva relación entre los ciudadanos y el gobierno[5]. 

Por ejemplo, de acuerdo con Kofi Annan, Secretario General de la Organización de

las Naciones Unidas (ONU), "la democratización verdadera es algo más que las

elecciones"[4], es decir que las elecciones por si mismas no garantizan la

democracia, sino que son parte de un proceso más amplio. Es por esto que, como

se puede ver en el cuadro 2.1, en 1999 la ONU, a través de su Comisión de

Derechos Humanos, publicó su lista de derechos democráticos, entre los cuales

está el derecho al voto, pero también el derecho a recibir y difundir información, el

derecho a la participación política, y el derecho a tener un gobierno transparente,

entre otros. 

Page 130: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Desde otra perspectiva, más amplia que la anterior, el Programa de las Naciones

Unidas para el Desarrollo (PNUD) establece en su Informe sobre la democracia en

América Latina 2004 el concepto de ciudadanía integral, el cual implica que los

ciudadanos puedan ejercer sin límites sus derechos civiles, sociales y políticos[6].

Un régimen que asegure estos tres tipos de derechos a su sociedad, ya no es una

democracia electoral, sino una democracia de ciudadanía. 

APORTES TEÓRICOS. 

¿Que es desarrollo local? 

Desarrollo local no es únicamente desarrollo municipal. El sistema productivo local,

que incluye entre otros elementos, el conjunto de relaciones y eslabonamientos

productivos y comerciales relevantes para explicar la eficiencia productiva y

competitividad de la base económica de un determinado territorio, no tiene porqué

coincidir con las fronteras o delimitaciones administrativas de un municipio o

provincia. 

Desarrollo local no es sólo desarrollo endógeno. Muchas iniciativas de desarrollo

local se basan también en el aprovechamiento de oportunidades de dinamismo

exógeno. Lo importante es saber "endogeneizar" dichas oportunidades externas

dentro de una estrategia de desarrollo decidida localmente. 

El desarrollo local es un enfoque territorial y de "abajo-arriba" , pero debe buscar

también intervenciones de los restantes niveles decisionales del Estado (provincia,

región y nivel central) que faciliten el logro de los objetivos de la estrategia de

desarrollo local. Se precisa, pues, de una eficiente coordinación de los diferentes

niveles territoriales de las administraciones públicas y de un contexto integrado

coherente de las diferentes políticas de desarrollo entre esos niveles. Las decisiones

de "arriba-abajo" son también importantes para el enfoque del desarrollo local. 

Asimismo, hay que añadir que el desarrollo local no se limita exclusivamente al

desarrollo económico local. Se trata de un enfoque integrado en el cual deben

Page 131: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

considerarse igualmente los aspectos ambientales, culturales, sociales,

institucionales y de desarrollo humano del ámbito territorial respectivo. 

Es una convicción personal el creer que es posible ejercer una democracia

participativa con una sociedad comprometida con su desarrollo, es decir, una

comunidad responsable para informarse, opinar y ser protagonista del avance

propio y del de la nación entera. Este cambio de enfoque, ya no centrado en la

simple representació n, es el principio fundamental de quienes llevamos adelante

esta iniciativa. 

Lo territorial un enfoque de desarrollo. 

La definición se posa sobre lo territorial, aparece la caracterizació n de los niveles.

Según Esser y otros (citado por Bervejillo 1995) el espacio meso es aquel donde los

actores se relacionan cara a cara, "el Estado y los actores sociales negocian las

necesarias políticas de apoyo e impulsan la formación social de estructuras" 11. Se

diferencia del contexto macro que presiona a las empresas para que mejoren su

perfomance y el nivel micro, los programas o acciones que procuran eficiencia,

dirigidos a poblaciones objetivo. Lo local coincidiría con el espacio meso, siendo así

el lugar de encuentro de actores diversos, un espacio de articulación de intereses y

proyectos comunes. 

Defino lo local desde la hipótesis de lo que denomino "gobierno de lo local", que

resulta de "una combinación todavía no conocida de cogestión entre gobierno formal

local y comunidad". Parto de la premisa que en todo "local" hay una forma estatal (y

por ende gobierno formal), esto es, no hay un local debajo de un nivel mínimo de

gobierno descentralizado y en todo "local" hay una forma social (y por ende una

comunidad organizada) que se articulan y producen un "gobierno de lo local". Con

esta definición alcanzo como "locales" a diversas situaciones que son algo más que

el gobierno municipal (o que cualquier otro nivel descentralizado de gobierno), por

que incluyo a la sociedad. 

Aunque en su versión simplificada el concepto arrastre siempre hacia la imagen de

Page 132: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

un municipio o de una localidad bien definida en lo físico, y en el extremo, a un

municipio que es localidad o una localidad que es municipio, lo local no puede

quedar necesariamente enmarcado en una localidad. Por el contrario puede tratarse

de un espacio dentro de la localidad o bien un área microregional que (el valle del

mantaro - Hyo) integra a varias localidades. 

El Desarrollo Local Participativo (DLP) 

Cuando analizamos a este autor recrea una combinación de ciudadania y

participación donde conceptualiza que son iniciativas locales de grupos sociales

presentes en una determinada zona geográfica, que propendan a la expansión de

capacidades y favorezcan el despliegue de las potencialidades del ser humano. 

El Desarrollo Local Participativo (DLP), son las iniciativas locales de grupos sociales

presentes en una determinada zona geográfica, que propendan a la expansión de

capacidades y favorezcan el despliegue de las potencialidades del ser humano. En

este sentido, el DLP, apoya la ejecución de iniciativas de grupos sociales, sobre una

amplia coordinación interinstitucional, en el marco de la participación ciudadana

como política de los gobiernos democráticos y manejando con un enfoque de

sostenibilidad, la diversidad de recursos naturales existentes. 

Estas iniciativas deberán ser identificadas y priorizadas dentro de un proceso de

concertación y diálogo liderado por las organizaciones de base de activa

participación política, económica y social. Queremos poner énfasis en que no solo

se trata de la ejecución de proyectos con un enfoque local o micro, sino también la

conceptualizació n estratégica de proyectos de importancia regional y nacional. 

En el DLP es un proceso de concertación y diálogo, participan miembros de los

grupos sociales, instituciones del Estado, sociedad civil y sector privado. El apoyo a

iniciativas locales se sustenta en la existencia de pueblos con identidad y cultura,

que poseen un conjunto de conocimientos y habilidades relevantes para el

desarrollo local y la sostenibilidad de sus espacios. Apoyar el DLP, o dicho de otro

modo, apoyar y potenciar iniciativas locales, debe contribuir además a mitigar

Page 133: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

actividades productivas y de servicios no sostenibles. 

El DLP es el apoyo a iniciativas locales, que busca con la participación activa del

poblador local, facilitar su auto desarrollo, lograr su autonomía y libertad. En este

sentido, el desafío mayor es diseñar estrategias coherentes, entregando beneficio

neto a través de aportes y ejecución de proyectos en el mediano y largo plazo,

creando capacidad de gestión local. El DLP, no busca aplicar recetas ni plantillas

comunes para encontrar y resolver los problemas existentes. La idea es respetar,

las identidades culturales, sociales, económicas y ambientales, diferenciando lo que

es la asistencia y buscando libertad e integridad en las acciones; es decir,

fomentando el autodesarrollo. La estrategia del DLP se orienta a conseguir una

acción colectiva, de tal modo que la población local mejore sus condiciones de vida,

con ética, inteligencia y eficacia. 

ALGUNOS ELEMENTOS PERSONALES A TOMAR EN CUENTA 

Existen elementos primordiales que se tiene que fortalecer y poner en práctica en un

proceso de desarrollo local donde van a determinar, a fin de cuentas, el modelo de

gestión del desarrollo que será conducido por la municipalidad y la sociedad civil.

Hay por lo menos cuatro elementos claves para asegurar la gestión participativa de

desarrollo local: 

1. El liderazgo del proceso (en este caso la municipalidad y líderes de base) debe

tener un objetivo político claro y debe ser capaz de transmitirlo a la población. 

2. Es necesario determinar las herramientas a ser utilizadas en el proceso. Por

ejemplo la concertación de actores, en tanto permite articular esfuerzos y construir

alianzas; o en el caso del presupuesto participativo, que define un " espacio", un

mecanismo institucional para la decisión de la población sobre el gasto público. En

ambos casos se abren canales de participación ciudadana que se van

institucionalizando a partir de espacios públicos donde se discute y construyen

consensos. 

Page 134: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

3. Las instancias de decisión deben ser claras, así como los roles de cada actor en

el proceso, de manera tal que los actores puedan determinar qué es negociable y

qué no. 

Los instrumentos de una gestión participativa apuntan importantes del desarrollo

local: el fortalecimiento de las capacidades de gestión de la municipalidad; y el

fortalecimiento de las competencias de los actores locales, convirtiéndose en

interlocutores con poder y legitimidad ante el gobierno. 

CONCLUSIONES: 

En el presente ensayo se ha respondido a la interrogante planteada en la

introducción donde se concluye que, es necesario fortalecer ciertas capacidades en

la sociedad civil. 

· Una de ellas, evidentemente, es la ciudadanía, requisito fundamental para la

concertación. La ciudadanía es un principio de igualdad. Es un estatus que

garantiza a los individuos iguales derechos y deberes, libertades y restricciones,

poderes y responsabilidades. Pero la ciudadanía es, al mismo tiempo, la

actualización (la puesta en práctica) de estas dimensiones en una comunidad. Por

eso la ciudadanía no es sólo un estatus legal, sino la pertenencia y participación de

los ciudadanos en una comunidad. La pertenencia implica una identidad compartida

y una convicción subjetiva del derecho a intervenir en la determinación de las

condiciones de su propio desarrollo. Sin embargo, la ciudadanía en un país como el

Perú no viene con la partida de nacimiento. Depende de ciertas condiciones

materiales y sociales que la mayoría de sus habitantes, pobres y marginados del

"mercado", no posee. 

Otro componente importante de la ciudadanía es el de la representació n, segundo

requisito para la concertación. La democratizació n de la sociedad peruana puede

verse no sólo (y no tanto) en el reconocimiento formal de la igualdad ante la ley sino

en el aumento de la capacidad asociativa de los miembros de la sociedad. Esto nos

Page 135: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

lleva al tema de la organización, y de cuáles son sus niveles de representació n hoy

en día. 

· Una de las características de los sectores populares en nuestro país es su

capacidad de organización mostrada durante décadas. El movimiento popular se

construyó a partir de estas organizaciones que se nuclearon en torno a las

necesidades básicas de las poblaciones pobres. La organización de los setenta se

daba en torno a un agrupamiento territorial, y se denominaba organización vecinal

(dado que representaba a un grupo de vecinos ante las autoridades) . A medida que

la ciudad se ha desarrollado, se han multiplicado y diversificado las necesidades e

intereses de los habitantes. En sus inicios, la organización vecinal era capaz de

aglutinar las demandas de los pobladores que giraban en torno a las necesidades

básicas. En la actualidad, los intereses de los productores, comerciantes, padres de

familia, mujeres, jóvenes y niños no se orientan en una misma dirección, y las

asociaciones existentes no han logrado canalizar sus expectativas. En conclusión el

tejido social se ha hecho más denso y la representació n social ha visto seriamente

afectada porque no se ha adecuado a esa "densidad". 

Por tanto, los procesos democráticos y de participación para el desarrollo local

requieren de tres condiciones básicas para ser exitosos: que existan ciudadanos,

que existan organizaciones y que existan instituciones. Es más: a la vez que son

condiciones, estos procesos contribuyen a generar ciudadanía, a fortalecer el tejido

social y a crear instituciones. Se trata entonces de procesos sistémicos: cuando el

sistema funciona (es decir resuelve los problemas de la comunidad), se logra que

las personas crean en él. 

REFLEXIONES FINALES. 

Los procesos de gestión participativa, se han convertido también en proceso de

aprendizaje, y van generando una serie de beneficios como son el fortalecimiento de

los actores y la promoción de la ciudadanía en el seno de la comunidad, la mejora

de la gobernabilidad en la ciudad, por el hecho de que se refuerzan los acuerdos

entre los diferentes actores sociales, públicos y privados, y la acción concertada que

Page 136: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

multiplica – y no sólo suma - los recursos existentes y aumenta la eficiencia y la

legitimidad del gobierno local. 

La participación en el proceso de planificación del desarrollo local debe estar

articulada a la institucionalizació n de las prácticas democráticas de la sociedad civil.

Las organizaciones más tradicionales van adquiriendo una nueva dinámica y se van

generando otros espacios organizativos en función los nuevos intereses de los

diferentes grupos existentes. 

El espacio local no tiene sentido sin el espacio mayor[11] con el que se articula. Las

condiciones básicas para una gestión local participativa y democrática, dependen

del espacio mayor para lograr ser sostenibles en el tiempo. Si bien esto es cierto,

también lo es que cada vez más ciertos procesos participativos a nivel local están

contribuyendo con fuerza a cambiar procesos nacionales. Cada vez más gobiernos

locales entienden que una gestión participativa les otorga mayor legitimidad y hace

más eficiente la gobernabilidad local. 

1.3.1 Políticas sanitarias y el derecho humano a la salud 

La salud en el proceso constituyente venezolano 

Resumen 

El objetivo de este artículo es presentar el proceso de elaboración de los artículos

de salud de la Constitución de Venezuela, realizada por la Subcomisión de Salud de

la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que sesionó durante la segunda mitad

del año 1999. Está conformado por tres partes: 1. Antecedentes de la ANC, así

como del marco jurídico que caracterizaba al sistema de salud durante ese período.

2. Aspectos metodológicos que caracterizaron la elaboración de los contenidos de

salud de la Constitución. 3. Análisis de los artículos que conforman el marco

constitucional vigente para la salud en Venezuela, sistematizando sus

características más importantes. En el artículo se resalta el carácter participativo del

proceso de redacción de los artículos de salud de la Constitución de 1999, así como

las diferencias existentes en materia de salud, entre la nueva Constitución y la

anterior, de 1961. La principal diferencia es el reconocimiento de la salud como

derecho social fundamental y el deber del Estado de garantizarla, saliendo al paso a

las propuestas privatizadoras que caracterizan el contexto internacional, al

Page 137: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

considerar que la salud debe ser colocada en el mercado, dejando al Estado solo la

responsabilidad de ofrecer atención a los más pobres. Por último, se comentan los

artículos de la Constitución Bolivariana resaltando los mecanismos que permitirían

garantizar el derecho a la salud, estableciendo las características y principios que

deben estar presentes en el nuevo Sistema Público Nacional de Salud,

caracterizado como intersectorial, descentralizado y participativo. 

Palabras clave: Proceso constituyente, Derecho a la salud, Políticas de salud,

Venezuela. 

Introducción 

El objetivo de este trabajo es presentar el proceso de elaboración de los artículos de

salud de la Constitución de Venezuela, realizada por la Subcomisión de Salud de la

Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que sesionó durante la segunda mitad del

año 1999. Siguiendo la sistematización presentada por Curcio1 el capítulo está

organizado en tres partes: 

1. Antecedentes de la ANC, así como del marco jurídico que caracterizaba al

sistema de salud durante ese período. 

2. Aspectos metodológicos que caracterizaron la elaboración de los contenidos de

salud de la Constitución. 

3. Análisis de los artículos que conforman el marco constitucional vigente para la

salud en Venezuela, sistematizando sus características más importantes. 

Antecedentes 

El 27 de febrero de 1989, a menos de 2 meses de la toma de posesión de Carlos

Andrés Pérez a su segunda presidencia, Venezuela sufrió una profunda conmoción

social y política a partir de una irrupción popular conocida como el “Caracazo”, y que

constituyó una clara expresión de los niveles de descontento y frustración existentes

en el país. Esa explosión social fue una respuesta espontánea de la población más

empobrecida ante la imposibilidad de alcanzar mejores niveles de vida y, además,

se interpreta como respuesta a la puesta en marcha de políticas neoliberales de

ajuste macroeconómico y privatizaciones, que significaron un retraimiento de las

condiciones materiales de vida. Terris2 testigo de excepción de ese hecho, reportó

posteriormente sus características fundamentales. 

Sin embargo, el único cambio sustancial que se produjo, a pesar de la resistencia de

la clase política, fue la elección directa de gobernadores y alcaldes a finales de

Page 138: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

1989, que inició un proceso de descentralización hacia los estados y municipios. 

Ese largo proceso de frustraciones colectivas y de incapacidad gubernamental se

convirtió en caldo de cultivo para la conmoción social gestada en la década de los

90, con severas consecuencias en el ámbito político, una de ellas, las insurgencias

militares del año 1992, encabezadas por el actual presidente de la República Hugo

Chávez, en ese entonces comandante de una base militar en el interior del país. 

Esa insurgencia militar, unida al profundo descontento popular, abrieron las puertas

a profundos cambios políticos, que continuaron con la destitución del Presidente

Pérez y la convocatoria a elecciones generales para designar al presidente de la

República en 1993, en las cuales las propuestas innovadoras tienen papel

fundamental. Surgen ese año candidaturas de fuerte corte renovador, tales como la

de Andrés Velásquez candidato de la Causa R, y que sectores importantes de la

opinión política da como triunfante, y la de Rafael Caldera, uno de los padres del

bipartidismo, que rompe con su partido tradicional (COPEI) y resulta electo

Presidente de la República en diciembre de 1993.

El triunfo de Caldera y la aparente derrota del bipartidismo, fueron posibles gracias a

su veteranía política, que hizo que se colocara a la cabeza de las ansias de

renovación de amplios sectores populares, conformando a su alrededor una

coalición conocida como “Convergencia”, en la cual participaron entre otros el

Movimiento al Socialismo (MAS) y el Partido Comunista, algunos de cuyos

dirigentes plantearon que ese sería el primer gobierno de la nueva Venezuela, o el

último de la vieja Venezuela. Sin embargo, ya en 1995 esas esperanzas se ven

frustradas por la incapacidad del Presidente Caldera y de la clase dirigente para

promover los cambios que exigía la sociedad, tomando el Gobierno, un camino de

continuismo que incrementó la frustración de la población. 

El siguiente proceso electoral (1998), hizo evidente el agotamiento y deterioro de los

partidos políticos existentes, y estuvo marcado por el rechazo a las fórmulas

partidistas tradicionales. Presenciamos el surgimiento de candidaturas fuera del

dominio partidista tradicional, tales como las de Irene Sáez, Henrique Salas y Hugo

Chávez, este último, electo Presidente de la República con más del 50 % de la

votación, luego de haber desarrollado su campaña electoral sobre una clara

identificación con los sectores populares, la oferta de una lucha frontal contra la

corrupción y la convocatoria a un Proceso Constituyente para refundar y reconstruir

Page 139: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

el país. 

Efectivamente, el primer decreto del Presidente Chávez fue la convocatoria a un

referéndum popular para decidir la realización de una Asamblea Nacional

Constituyente (ANC) que tendría como tarea fundamental elaborar una nueva

Constitución y sentar las bases del nuevo país. El 2 de febrero de 1999 el

Presidente de la República, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 181

de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, decretó en Consejo de

Ministros, la realización de un referéndum para que el pueblo se pronunciara sobre

la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Entre las razones que

justificaron la convocatoria se encuentran: 

“El sistema político venezolano está en crisis y las instituciones han sufrido un

acelerado proceso de deslegitimación. A pesar de esta realidad, los beneficiarios del

régimen, caracterizado por la exclusión de las grandes mayorías, han bloqueado, en

forma permanente los cambios exigidos por el pueblo. Como consecuencia de esta

conducta se han desatado las fuerzas populares que sólo encuentran su cauce

democrático a través de la convocatoria del Poder Constituyente Originario.

Además, la consolidación del Estado de Derecho exige de una base jurídica que

permita la práctica de una Democracia Social y Participativa.” 

A pesar de la oposición de la vieja clase política y empresarial, que avizoraban la

pérdida del control de la sociedad venezolana, el 25 de abril del mismo año se llevó

a cabo ese referéndum consultivo, aprobándose con un 81,9 % a favor de la

convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de

transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permitiera el

funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa (Venezuela.

Presidencia de la República. Decreto No. 3 de febrero de 1999). 

El proceso constituyente 

En América Latina, en los últimos años varios países han convocado procesos

constituyentes: Colombia, Perú, Ecuador y Venezuela; y muchos otros contemplan

la posibilidad de su convocatoria. Las Constituyentes son propuestas políticas para

la elaboración de una nueva Constitución como mecanismo para transformar la

estructura institucional, política y por consiguiente jurídica de un país y proceder a

su refundación por la vía de la participación directa del pueblo en la elaboración y

aprobación de ese instrumento jurídico. Según Negri3 implica tres conceptos

Page 140: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

claves: 

* Poder Constituyente: Es el poder del pueblo soberano para decidir cómo debe

organizarse y funcionar un país. Es opuesto y contradictorio al Poder Constituido,

que expresa la forma como se ha organizado y conducido un país hasta el proceso

constituyente que pretende cambiarlo. El Poder Constituyente es originario y tiene la

potestad para definir un nuevo marco político y jurídico, y crear una nueva

institucionalidad. 

* Proceso Constituyente: Es el proceso político y social que permite la expresión del

poder constituyente. Se expresa a través de la participación del pueblo en la

definición de las reglas de juego que regirán al nuevo país, abriendo cauces para la

participación de la sociedad en la discusión de los grandes temas que debe abordar

la Asamblea Constituyente. Es un mecanismo que debe permitir que el pueblo se

reencuentre consigo mismo, para que el proceso de reconstrucción o refundación

del país permita la reconstrucción del propio pueblo. 

* Asamblea Nacional Constituyente: Es un instrumento del poder constituyente,

generalmente constituida por representantes electos por el pueblo para la redacción

de la nueva constitución y la definición del nuevo marco jurídico e institucional del

país. 

En síntesis, las Constituyentes son propuestas políticas para transformar y refundar

una Nación, por la vía de la elaboración de una nueva Constitución, que contenga y

redefina las bases del funcionamiento del país y la forma de relacionarse Estado,

gobierno y sociedad. 

En Venezuela, la ANC estuvo integrada por 131 constituyentes electos en forma

directa y uninominal, funcionó durante 6 meses -agosto 1999 a febrero 2000-, y

elaboró la nueva Constitución, la cual fue sometida -por primera vez en la historia

nacional- a un referéndum aprobatorio, realizado en diciembre de 1999, obteniendo

un masivo apoyo popular, a pesar de la férrea oposición de grupos económicos, la

jerarquía eclesiástica y la vieja clase política, que desde allí iniciaron una estrategia

para hacer fracasar el proceso de transformaciones que la nueva Constitución

encarnaba. 

Antecedentes en relación al sistema de salud 

El proceso constituyente toca aspectos básicos de la organización del Estado y la

sociedad, su funcionamiento, la forma de relacionarse con los ciudadanos, y su

Page 141: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

papel en el desarrollo de los derechos y deberes humanos y sociales. Por supuesto,

la organización del Estado y el papel de los ciudadanos en la promoción, defensa y

recuperación de la salud, es un aspecto clave en el diseño constitucional. 

El instrumento fundamental del Estado venezolano para la salud de la población, lo

constituyó el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), creado en 1936

como institución fundamental para la prevención de enfermedades y la promoción

de la salud. El MSAS desde su creación hasta la década de los 60, fue una

institución de gran prestigio tanto nacional como internacional, que dio grandes

aportes al país, construyendo una doctrina sanitaria y una red asistencial que

todavía permanece como testigo de ese esfuerzo innovador. 

Evidencias de ese esfuerzo: el control de enfermedades como la malaria, los

programas de medicina simplificada para llevar atención a la población rural, y la red

de hospitales y ambulatorios existente en el país, entre otros. Sin embargo, la

sustitución del modelo integrista centrado en la prevención y la puesta en práctica

de modelos clientelares, desdibujaron progresivamente el rol del Ministerio,

llevándolo a un proceso de deterioro y a la pérdida de la capacidad de rectoría y

liderazgo del sector. 

La Constitución del 61 (artículo 76) planteaba: 

Todos tienen derecho a la protección de la salud. Las autoridades velarán por el

mantenimiento de la salud pública y proveerán los medios de prevención y

asistencia a quienes carezcan de ellos. Todos están obligados a someterse a las

medidas sanitarias que establezca la ley, dentro de los límites impuestos por el

respeto a la persona humana. 4 

Este artículo expresa una concepción limitada de la acción del Estado en salud,

asignándole responsabilidades solamente para la asistencia social a aquellos

sectores de población que no pueden satisfacer sus necesidades por sus propios

medios, restringiendo, de esta manera, su acción a los pobres e indigentes. En esta

concepción, priva el criterio hoy expresado con claridad por el pensamiento

neoliberal, que las personas tienen la responsabilidad de satisfacer sus necesidades

de salud por sus propios medios, en el mundo de la oferta y demanda de servicios,

permitiendo la intervención del Estado sólo cuando el individuo no puede resolverlos

en una relación de mercado. 

En 1998, antes de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, el Sistema

Page 142: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

de Salud estaba sufriendo los intentos de reforma promovidos por los entes

financieros multilaterales, cuya finalidad fundamental era colocar a la salud en los

circuitos de acumulación del capital, promoviendo privatizaciones, por lo que,

durante ese año, fueron aprobadas dos leyes de claro contenido privatizador: una

Ley Orgánica de Salud, que regía para el Ministerio de Salud, concebido para

prestar atención a los indigentes, y una Ley para el Subsistema de Salud de la

Seguridad Social, en la cual se abría el sistema a la creación de Administradoras

Privadas de Fondos de Salud. 

La característica central de ese sistema de salud era la existencia de un sistema

fragmentado, con múltiples subsistemas, uno de ellos bajo la rectoría del Ministerio

de Sanidad, teóricamente para toda la población, otro subsistema para los afiliados

y beneficiarios de la Seguridad Social, básicamente conformado por la población

laboral activa, y muchos otros sistemas que cubrían distintos grupos de población

dependiendo de su condición socioeconómica y laboral, por ejemplo, maestros,

empleados petroleros, militares, funcionarios del poder legislativo, etc. 

Sin embargo, estas leyes a pesar de haber sido aprobadas nunca entraron en

vigencia debido al profundo cambio político que se inició en el país a partir de las

elecciones de diciembre de 1998 con el triunfo del hoy Presidente Chávez y que se

concretó con la aprobación de una nueva Constitución. 

Aspectos metodológicos en la elaboración de los contenidos de salud 

Entre junio y agosto de 1998 se realizaron los comicios para elegir a los 131

Constituyentes que se encargarían de la redacción de la Constitución y se instaló

formalmente la Asamblea Nacional Constituyente, siendo su primer decreto la

reafirmación de su carácter originario, dotándose de un Estatuto de Funcionamiento,

que contemplaba 20 comisiones, una de ellas, la Comisión de Derechos Sociales y

de la Familia, cuyo objetivo abarcaba el derecho a la salud; los laborales y

sindicales; los de la Seguridad Social; los de los consumidores y el de la protección

a la familia, la maternidad, la paternidad, y los niños, niñas y adolescentes. 

La Comisión de Derechos Sociales y de la Familia organizó su trabajo en tres

Subcomisiones: la de Familia y Mujer, la Subcomisión de Salud y la Subcomisión de

Derechos Laborales y Seguridad Social. 

La Subcomisión de Salud tenía como objetivo redactar los artículos que expresaran

una visión de salud consonante con la nueva Venezuela, con los conceptos

Page 143: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

fundamentales y centrales de la nueva Constitución y con la redefinición del papel

del Estado y los ciudadanos en la sociedad: 

a) La progresividad e interdependencia de los derechos humanos y sociales,

reafirmando el papel del Estado en la construcción del bienestar colectivo, y

enfrentando las corrientes privatizadoras que convierten a esos derechos en objetos

de mercado. 

b) La corresponsabilidad Estado-individuo-sociedad, promoviendo la participación

social, que convierte a los ciudadanos y comunidades en actores protagónicos de la

nueva sociedad. 

Redacción de los artículos sobre salud 

Como insumo al proceso de redacción de los artículos de salud en la Constitución,

se plantearon tres momentos. El primero, la reafirmación de la salud como derecho

humano y social fundamental, acompañado de un análisis de la situación del sector,

que permitió identificar las principales carencias de nuestro sistema de salud. 

El segundo, una revisión documental, cuyo objetivo fue conocer y sistematizar los

contenidos de salud de Constituciones de otros países. Se elaboró un cuadro

sinóptico con los contenidos de salud de las constituciones de diversos países,

como insumo para recoger y sistematizar otras experiencias en cuanto a los

aspectos de la salud que deben formar parte de la Constitución. 

El tercer momento, un proceso participativo de audiencias públicas y derechos de

palabra, para permitir a los actores sociales y políticos claves del sector salud, emitir

su opinión sobre aspectos que deberían ser incluidos en la Constitución. Se

realizaron múltiples sesiones abiertas al público, con más de 100 derechos de

palabra a organizaciones o individualidades de la salud. Ese proceso de

participación ciudadana, incluyó el desarrollo de dos programas: 

1. El Programa de Participación Abierta y 

2. El Programa de Consultas. 

El Programa de Participación Abierta tenía como objetivo convocar a todos los

ciudadanos y organizaciones sociales del país a presentar sus ideas y propuestas

sobre las tareas temáticas que eran competencia de la Comisión. En este marco, se

realizaron diversas actividades, tales como: Convocatoria pública a la participación

en el proceso constituyente, encuentros con Organizaciones no gubernamentales

(ONG’s), convocatorias a diversos espacios de diálogo social y participación

Page 144: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

ciudadana, contacto directo de los Constituyentes y la Sociedad (los Constituyentes

estuvieron presentes en múltiples eventos, encuentros, foros, y jornadas de contacto

con la sociedad). Además, se realizaron actividades conjuntas con el Ministerio de

Salud, entre ellos, un ciclo de Foros denominado “Salud y Constituyente. Un debate

necesario”. 

El Programa de Consultas tenía el objetivo de invitar a expertos y representantes del

sector gubernamental, no gubernamental y académico a exponer personalmente

ante los Constituyentes sus reflexiones, opiniones y propuestas sobre las áreas

temáticas que eran competencia de cada Subcomisión. Para ello, la Subcomisión

preparó un Plan de Trabajo invitando a expertos del sector y concedieron derechos

de palabras para la presentación de propuestas. El Plan de Trabajo de la

Subcomisión de Salud contempló tres aspectos fundamentales: 1. Sesiones internas

de la comisión. 2. Derechos de palabra a los interesados. 3. Invitación de expertos

internacionales.* 

La Subcomisión de Salud recibió más de 80 propuestas, las cuales fueron

sistematizadas y presentadas para el análisis, estudio y debate de la Comisión y las

Subcomisiones. Algunas de esas propuestas trataban temas que no eran de

competencia constitucional, las cuales fueron remitidas para su posterior

incorporación a leyes o reglamentos, sin embargo, muchas de las ideas y

planteamientos de las propuestas y derechos de palabra, fueron incorporados al

texto constitucional. 

Aspectos de la Salud con Rango Constitucional 

Ese proceso de construcción colectiva, que incluyó intensas discusiones, una amplia

participación de la sociedad civil y consultas con expertos nacionales y extranjeros,

tomó tres meses y fue insumo fundamental para la elaboración de los artículos. 

La síntesis de esos tres meses de trabajo se condensó en un cuadro que contenía

los aspectos que se consideraron con rango constitucional y, por lo tanto, debían ser

incorporados al artículo que sería propuesto a la Comisión de Derechos Humanos y

luego a la plenaria. Ellos aparecen en el cuadro 1. 

CUADRO 1. Aspectos de la salud con rango constitucional 

1. El concepto de salud: | a) Como derecho social 

b) Como responsabilidad del estado 

c) Los deberes y responsabilidades individuales | 

Page 145: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

2. Mecanismos de garantía constitucional: | -El tipo de sistema de salud 

-El financiamiento 

-La participación de la comunidad 

-La integralidad (priorizando la prevención) 

-El carácter descentralizado del sistema | 

La concepción de la salud y el papel del Estado: En una primera instancia se

planteó una discusión de gran importancia, presente a escala mundial: ¿es la salud

un derecho social que debe ser garantizado por el Estado o un objeto de mercado

que debe ser resuelto individualmente?, en torno a ese problema se confrontan

internacionalmente dos posiciones. Con la globalización y el predominio del modelo

neoliberal de mercado existe una tendencia a restringir y limitar los Derechos

Sociales, disminuyendo el papel del Estado como garante de esos derechos,

convirtiéndolos en responsabilidad individual, colocándolos en el mundo del

mercado. Surge así, una corriente que plantea que la salud es básicamente un bien

individual, que debe ser resuelto en el marco de las relaciones entre el individuo, su

familia, y el sector privado proveedor de servicios de salud, y que el Estado debe

intervenir sólo para atender a aquellos sectores de la población que fracasan en

proporcionarse ellos mismos su salud. En los últimos años, con la presencia activa

de los organismos financieros internacionales en el sector salud, esta concepción se

expresa más claramente, promoviendo una visión de los servicios de salud como

objeto que debe ser colocado en el mercado, permitiendo el libre juego de la oferta y

la demanda. 

Por supuesto, aquellos países que han asumido esta concepción terminan con

modelos de organización de salud básicamente privatizados, con un claro

predominio de los intereses del capital financiero y asegurador. Es interesante

señalar que estos planteamientos raramente se asumen en forma clara, existiendo

la tendencia a hacerlo en forma sutil, sin aceptar claramente las consecuencias

privatizadoras de esas políticas, la cual es disfrazada de diversas maneras. 

La posición asumida por los Constituyentes fue distinta. En el marco de las

corrientes de pensamiento progresista de América Latina, se consideró que la salud

está determinada por las condiciones de vida y trabajo de la sociedad y que por lo

tanto para tener mejor salud hay que mejorar la calidad de la vida. La salud está

indisolublemente asociada a la condición humana y a la vida, es consustancial al ser

Page 146: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

humano, y por lo tanto, constituye un Derecho Humano y Social fundamental que

debe ser garantizado por el Estado. Además, se concibió la salud como un espacio

vital para la participación de la comunidad y la construcción de organización social y

ciudadanía. 

En esta perspectiva, el primer planteamiento fue que ante ese dilema, y propiciando

un proceso de reconstrucción y refundación del país, era indispensable rescatar el

valor de la solidaridad y la dignidad humana, reafirmando el carácter de la salud

como derecho social y el papel del Estado como su garante, cerrando las

posibilidades de la privatización de ese derecho y construyendo un Sistema Público

Nacional de Salud que garantizara la salud a todos los ciudadanos sin distingos de

ningún tipo. Es significativo señalar que existió consenso en relación con la salud

como derecho social. No se presentaron propuestas ni posiciones que contrariaran

esa concepción, y existía acuerdo en relación con que la salud debía ser

garantizada por el Estado, rechazando de esta manera la concepción de salud como

bien de consumo y objeto de mercado. También existía acuerdo en cuanto a que la

salud debe ser ofrecida a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, por lo

que sería universal. 

Mecanismos de garantía constitucional 

Comprendiendo que no es suficiente consagrar un derecho, sino que es

indispensable señalar los principios y mecanismos que van a permitir su concreción,

se inició el debate sobre cómo construir los mecanismos constitucionales de

garantía de ese derecho. El primero de ellos: 

Tipo de sistema de salud que queremos: Se plantearon y analizaron detalladamente

las diversas formas y posibilidades de organizar los sistemas y servicios de salud en

un país. Se examinaron tres grandes modelos organizativos, con múltiples variantes

entre ellos: el primero, marcado por la concepción del “Estado de Bienestar” que

prevaleció a partir de la posguerra, caracterizados por sistemas nacionales de salud

o de seguros sociales, de larga data, como los de Inglaterra, Alemania, Francia,

España, Italia; en los cuales el Estado es su garante fundamental. El segundo tipo,

los sistemas básicamente privados, característico en los Estados Unidos, donde no

existe un sistema nacional de salud y la población debe garantizarse su mecanismo

de aseguramiento. En este sistema es clara la predominancia de los intereses del

Page 147: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

mercado y las aseguradoras privadas. En tercer lugar, los sistemas fragmentados

como el de Venezuela: en el cual se atiende a la población dependiendo de su

afiliación y cada sector de la población tiene su propio servicio; y solo aquellas

porciones de población que no disponen de ese tipo de servicios acuden a los

establecimientos del MSAS. 

Se acordó que la nueva Constitución incluyera como mecanismo básico para

garantizar el derecho a la salud, la creación de un Sistema Público Nacional de

Salud (SPNS), intersectorial, descentralizado y participativo, regido por los principios

de universalidad, integralidad, equidad y solidaridad. 

Financiamiento: Se analizó detalladamente el hecho de que el financiamiento del

sector salud en Venezuela se encontraba afectado por tres grandes problemas:

fragmentación, desfinanciamiento e ineficiencia. La propuesta del gobierno anterior

era un modelo de financiamiento basado parcialmente en pagos directos del usuario

de los servicios y aportes vía cotizaciones. Además, entregaba la administración de

los fondos al sector privado (propuesta privatizadora). La visión de los

Constituyentes apuntaba hacia la integración del financiamiento en un Fondo Único,

con recursos provenientes básicamente del fisco nacional, con la posibilidad de

aportes y cotizaciones especiales, progresivamente integrados a dicho Fondo. 

Algunos sectores gremiales plantearon con insistencia la propuesta de colocar un

monto mínimo de la cuota del presupuesto nacional o del producto interno bruto que

se destinaría a la salud. Sin embargo, predominó la idea de no hacerlo, por

considerar que era una medida rígida y que no es cierto que existan normas o

patrones internacionales sobre la materia que sugieran una determinada cifra. 

Participación de la comunidad: La participación de la comunidad fue un aspecto

presente en la mayoría de las propuestas y en muchas de las sesiones de la

Subcomisión de Salud. Existió consenso en el hecho de que la participación tuviese

rango constitucional y fuese uno de los principios que calificara al sistema de salud

que se estaba diseñando. 

Integralidad. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad: Se enfatizó el

carácter integral que deben tener las acciones de salud, en un espectro que va

desde la promoción de la salud hasta la rehabilitación de los efectos de la

enfermedad. Se insistió, que en ese marco de integralidad, era necesario dar

prioridad a la promoción y la prevención, aspecto en el cual se logró consenso

Page 148: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

debido a la importancia que para las condiciones de salud de la población, la

eficacia y eficiencia del sistema tienen estas intervenciones. 

Descentralización: En relación con la descentralización de la salud, siempre hubo

resistencias en algunos sectores debido al peso de la cultura centralista, sin

embargo, ello fue resuelto por el carácter claramente descentralizador de la

Constitución. Quedando establecido el carácter descentralizado del sistema de

salud, en el marco de un sistema intergubernamental, con tres niveles

independientes, el nacional, el regional y el municipal, en los cuales, la

descentralización no es solo un proceso administrativo de transferencia de

competencias, sino un proceso político de redistribución del poder. 

Gratuidad: Se analizó el incremento de los costos de la salud vinculados al

desarrollo de nuevas tecnologías diagnósticas y terapéuticas, y la tendencia de los

Estados a transferir estos costos a los ciudadanos, por medio de cobros directos. Se

planteó una severa crítica a estas modalidades de recuperación de costos, que

ocasionaron un desplazamiento del financiamiento de los servicios del Estado a las

comunidades, generando inequidades y obstáculos para el acceso a los servicios.

En esta perspectiva se asumió la gratuidad como la ausencia de cobro al ciudadano

en el momento de la utilización de los servicios, concluyendo que su contribución al

mantenimiento de los servicios debe efectuarse por la vía de los impuestos

generales o las cotizaciones especiales; pero nunca por el cobro directo a la

persona que acude a los servicios de salud. 

Otros temas en discusión 

Salud de los indígenas: En relación con este tema se desarrolló una sesión conjunta

con la Comisión de Pueblos Indígenas, en la cual representantes indígenas y

profesionales de la salud debatieron ampliamente, y en el marco de una intensa

discusión acordaron reconocer el derecho de esos pueblos a ejercer sus prácticas

para la prevención y la curación, en el marco de su propia visión del mundo, sus

prácticas y culturas. Se preparó un artículo especial que se incluiría en el capítulo

referido de derechos indígenas. Ese artículo es el 122 y dice así: 

Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus

prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias

complementarias, con sujeción a principios bioéticos.5 

Page 149: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Análisis de los artículos de salud de la constitución 

El texto constitucional aprobado fue el siguiente:5 

* Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que

lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará

políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a

los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así

como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir

con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad

con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. 

* Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la

rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial,

descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por

los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y

solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a

la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y

rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del

Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el

deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y

control de la política específica en las instituciones públicas de salud. 

* Artículo 85. El financiamiento del sistema público de salud es obligación del

Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la

seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El

Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los

objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros

de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de

profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de

insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de

salud. 

Contrario a lo postulado en la Constitución de 1961, la concepción de la nueva

Constitución es más amplia, se concibe la salud como derecho social fundamental,

a ser garantizado por el Estado sin distingos ni discriminaciones de ningún tipo, y

como parte del derecho a la vida, expresando claramente la vinculación entre salud,

calidad de la vida y bienestar colectivo. 

Page 150: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Asimismo, la nueva Constitución, define los mecanismos de garantía constitucional

que permitirán convertir ese Derecho en una realidad. Ellos son tres, el primero: la

creación del Sistema Público Nacional de Salud, de carácter intersectorial, universal,

descentralizado y participativo; segundo: los principios que rigen a ese sistema:

universalidad, integralidad, solidaridad, equidad; el tercero: el financiamiento

básicamente fiscal, responsabilidad del Estado, quien integra los recursos fiscales,

las cotizaciones obligatorias de la Seguridad Social y cualquier otra fuente que

establezca la Ley. 

El primer artículo (83) incluye tres conceptos fundamentales: La salud como derecho

social, que debe ser garantizado por el Estado como parte del derecho a la vida.

Esta definición de tipo político-conceptual es el eje central alrededor del cual se

organiza el resto de los planteamientos constitucionales. Inmediatamente se

desarrolla un concepto que señala la relación entre políticas públicas, calidad de

vida y salud. Por último, se incluye un componente para enfatizar el deber

ciudadano de participar en la promoción y defensa de la salud. 

Posterior a esta conceptualización, se diseñaron los mecanismos de garantía

constitucional en los artículos 84 y 85. 

El artículo 84 rescata la rectoría del Estado en las políticas de salud y contempla la

creación de un Sistema Público Nacional de Salud, definiendo sus características:

intersectorial, descentralizado y participativo, integrado a la seguridad social, regido

por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad y solidaridad. 

Intersectorial, porque parte de la concepción de que la salud depende

fundamentalmente de la calidad de la vida y de las condiciones de trabajo de la

población. No es posible construir salud en una sociedad enferma, con niveles de

pobreza, desnutrición y desempleo elevadísimos. Por lo tanto, construir un sistema

de salud al margen de construir un país diferente es absolutamente imposible;

planteamos que el desarrollo de la salud debe ir acompañado de un proceso que

permita elevar la calidad de la vida, y ello implica Intersectorialidad. 

Único y universal, se trata de un sistema único, nacional, universal, que atienda sin

distingo de ningún tipo a todos los ciudadanos y acabe con la dualidad, la

discriminación y la fragmentación. 

Integral, porque enfrenta la concepción medicalizada, centrada en la curación y en

la acción hospitalaria, proponiendo una concepción integral, que asuma tanto lo

Page 151: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

curativo como lo preventivo, pero que privilegie la promoción y la prevención, al

mismo tiempo que sea capaz de atender la enfermedad y reparar y rehabilitar los

daños que ella produce. 

Ello queda claramente planteado, al señalar que se debe dar prioridad a la

promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad, y que debe dar cuenta

también del tratamiento y la rehabilitación: El sistema público de salud dará prioridad

a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad, garantizando

tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. 

Luego, un párrafo de connotación política, cerrando la posibilidad de privatizar

bienes o servicios de salud. En muchos países del mundo se ha transitado el

camino de la privatización del sector salud, debido al predominio de una concepción

de la salud como un objeto de mercado. Se introduce este para impedir cualquier

intento privatizador posterior. El párrafo dice: Los bienes y servicios públicos de

salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. 

Por último, se incluye un párrafo, que era un artículo independiente en la propuesta

inicial, pero quedó como parte del artículo 84 sin tener mucho que ver con él. Dice

ese párrafo: La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la

toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política

específica en las instituciones públicas de salud. Es la concepción de la

participación de la comunidad, en donde se da la oportunidad de participar en la

toma de decisiones a todos los niveles del proceso sanitario. 

El artículo 85 contiene tres grandes conceptos: el financiamiento, la coordinación

con las universidades y el papel regulador del Estado sobre el sector privado. 

Financiamiento: Se plantea la necesidad de integrar los recursos para evitar la

fragmentación existente, y posteriormente la necesidad de un presupuesto

adecuado: El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado,

que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad

social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado

garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la

política sanitaria. 

Coordinación con las universidades y los centros de investigación: En coordinación

con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará

una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una

Page 152: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

industria nacional de producción de insumos para la salud. Se plantea la necesidad

de coordinar el diseño de una política nacional de formación de profesionales y de

desarrollo tecnológico en la producción de insumos para el sector salud, buscando

mecanismos que permitan vincular al Estado, productor de servicios de salud, con la

Universidad, generadora de conocimientos y profesionales, en la perspectiva

necesaria de convertir los conocimientos producidos por las universidades en

tecnologías que puedan ser utilizadas por el sector salud. Se insistió mucho en la

necesidad de tener claramente definidas políticas relacionadas con la ciencia y la

tecnología en el sector salud desde dos puntos de vista: uno, como la necesidad de

definir políticas que vinculen la producción científica con las necesidades del sector

y otro, como regulación del uso de la tecnología, asunto que redundaría en la

eficiencia y la eficacia del sistema de salud. 

Y el último elemento tiene que ver con el papel rector y regulador del Estado: “El

Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud”. 

Además de estos tres artículos centrales (83-84-85) hay otros 9 artículos

relacionados con la salud, que se presentan en el cuadro 2. 

CUADRO 2. Artículos de la Constitución 

86 

87 

111 

122 

127, 128 y 129 

156 

178 

184 | Seguridad social 

Salud laboral, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales 

Deporte y salud 

Salud de los pueblos indígenas 

Contaminación ambiental y el impacto de los desechos tóxicos y peligrosos 

Competencias del Poder Nacional 

Competencias del Poder Municipal 

Descentralización de los servicios de salud a municipios y comunidades | 

Resaltamos el carácter avanzado del artículo 184 que en forma absolutamente

Page 153: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

novedosa plantea: “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los

Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos

vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su

capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia

de salud, educación....”. Este artículo resulta interesante porque plantea el problema

de la descentralización, no como simple transferencia de competencias desde el

Estado Nacional a los estados y municipios, sino como la generación de

mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios profundicen la

descentralización hacia la sociedad organizada, y el primer elemento que se debe

transferir es el de la salud. Allí hay un elemento que nos parece fundamental en lo

que es la concepción democratizadora de esta Constitución en relación con el papel

protagónico que debe tener la comunidad. 

Finalmente, el 15 de diciembre de 1999, se convocó un referéndum en el cual los

ciudadanos debían, por primera vez en la historia, emitir su opinión acerca de la

nueva Constitución. De esta manera, con un 71,37 % a favor del “SÍ” se consagra

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho social a la

salud y los mecanismos para garantizarlo. 

Tareas pendientes 

Convertir este texto constitucional en realidad implica una responsabilidad colectiva

que permita construir la legislación y la institucionalidad que logren desarrollar un

nuevo sistema de salud acorde con los principios constitucionales. La legislación

vigente, en muchos casos, es contradictoria con los principios constitucionales y un

centenar de instrumentos legales deben ser actualizados. Ello implica el diseño de

políticas de salud que incorporen los siguientes elementos: 

1. Fortalecer el papel del Estado como rector del sistema de salud y responsable del

diseño de políticas intersectoriales, para intervenir sobre los diversos factores que

determinan la salud de la población. 

2. Construir el Sistema Público Nacional de Salud integrando los diversos

organismos estatales existentes, particularmente los componentes de salud de la

seguridad social, garantizando la universalidad y unicidad del sistema. Ello implica

vencer las resistencias al cambio. Este es un punto de elevadísima complejidad, ya

que existen muchas resistencias gremiales, corporativas y políticas a esa

integración. 

Page 154: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

3. Integrar las múltiples fuentes de financiamiento dispersas, e impulsar una fuerte

inversión del estado para romper el desfinanciamiento. Introducir mecanismos de

presupuestación que incluyan la evaluación de desempeño e impulsen la búsqueda

de mayores niveles de eficiencia en la prestación de servicios y manejo de los

recursos. 

4. Promover el desarrollo de un modelo conceptual que rescate la integralidad de la

salud, enfatizando la necesidad de coherencia y armonización entre lo biológico y lo

social; lo individual y lo colectivo. 

5. Permitir y promover la participación real de la comunidad organizada en el diseño

de las políticas de salud y en el control de los servicios, construyendo mecanismos

que permitan su real participación. 

6. Construir una transición progresiva, programada, con viabilidad política y

financiera, hacia un sistema de salud totalmente diferente al que tenemos hoy. 

Los próximos pasos son decisivos, requerimos compromiso político, viabilidad

financiera, consenso social, alrededor de una propuesta nacional de salud para el

cumplimiento de los principios consagrados en la Constitución. 

1.3.2. Políticas educativas y el derecho humano a la educación 

Las políticas educativas, como ejes referenciales de las instituciones educativas y

del subsistema social que generan, de creciente complejidad en sus dinámicas y

estructuras, han tenido una evolución histórica ligada a sus funciones sociales de

socialización, transmisión y reelaboración de la cultura, así como a la cualificación

personal y profesional de la ciudadanía. Pero, precisamente por esa evolución

histórica (cultural, política, social y económicamente condicionada), el sistema

educativo se enfrenta actualmente a los ‘nuevos’ retos que le marca el

economicismo hegemónico y a las ‘viejas’ exigencias sociales de igualdad y libertad

a las que se debe desde su origen en el seno de la Modernidad. Así, en la

actualidad nos encontramos inmersos en un modelo social de corte neoliberal cuyas

características principales, como el propio HABERMAS comenta, son las siguientes

(HABERMAS, 1986, p.35): 

Defensa de una política económica orientada a la recuperación de los procesos de

acumulación de riqueza (aunque ello conlleve injusticias sociales). 

Transferencia de competencias parlamentarias hacia sistemas de negociación, y el

Page 155: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

cuestionamiento del Estado Social 

. Restauración de valores tradicionales (patria, familia, religión) como forma de

compensar la vida privada del ciudadano y de protegerlo de los niveles de

competitividad cada vez más acusados. 

Completando esta conceptualización, podemos desarrollar también, a partir de la

amplia bibliografía existente y las profundas reflexiones realizadas al respecto, otras

cuestiones que, a mi juicio, conlleva y son fundamentales dentro del modelo de

globalización neoliberal desde el punto de vista económico, social y cultural y que,

por consiguiente, tienen su reflejo e incidencia en el mundo educativo; de ahí su

necesidad de análisis, comprensión y discusión pública: 

1. Fragmentación del conocimiento, impidiendo maneras holísticas de comprensión

de la realidad, acentuado por una cada vez mayor desvirtuación de la función social

educativa. 

2. Naturalización de las leyes y progresivo convencimiento de su asepticismo, lo que

va conformando una egotista pasividad social y una creciente insensibilidad frente a

lo que nos rodea. 

3. Elevación de la producción artificial de símbolos iconográficos (cada vez más

rápidos, más nuevos y con más versatilidad para que nos identifiquemos con ellos)

a estatus de elementos configuradores de realidades, creándonos mundos ilusorios

sin llegar a conocer el nuestro. 

4. Ahistoricismo, como proceso de eliminación paulatina de la reflexión profunda en

torno a los acontecimientos humanos y perpetuación de la inconsciencia en torno a

las actividades cotidianas. 

5. Puerilización y absorción de las ideologías radicales (es decir, las que buscan ir a

la raíz de las cosas), disolviéndolas, desvirtuándolas o mitificándolas hasta vaciarlas

de contenido. 

6. Predominio de la función consumista del ser social sobre cualquier otra,

originando una concepción acumulativa de la manera de percibir a las personas y a

nuestro entorno, basada en criterios competitivos. 

7. Relativización moral de todos los aspectos sociales, anteponiendo en todo

momento los fines a los medios y construyendo sobre ellos los mitos de la

Page 156: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

objetividad y los expertos. 

8. Superficialización de los sentimientos, considerándolos además antipragmáticos y

no-válidos y fomentando la desconfianza como forma normal de acercamiento entre

las personas. 

9. Elogio del individualismo en todas las manifestaciones sociales, con la paradoja

de una cada vez más acentuada pérdida de individualidad desde el discurso del

pensamiento único. 

10. Confusión intencionada entre ciencia y tecnología, elevando a la segunda a un

carácter sacralizado e inviolable sin alternativas posibles y subyugada a criterios

economicistas. 

11. Perversión del lenguaje y construcción del altar sofista en base a intereses de

poder y control social, sobre todo explicitados en los medios de comunicación de

masas. 

12. Escepticismo y descreimiento de la razón y sus consecuencias

(instrumentalización), proclamando el final de las ideologías. 

13. Neofilismo o querencia desbordada de lo nuevo por el mero hecho de serlo. Las

‘modas’ como configuradoras de modos de ser. 

14. Flexibilización y liberalización de los mercados de trabajo y las transacciones

comerciales, de manera que la economía se encuentra nuevamente por encima de

las personas. 

15. El Estado pierde su función teórica de control democrático y se convierte en

gestor de recursos, valedor de acuerdos y legitimador de vínculos económicos que

le imponen sus propias restricciones de acción. Denigración de lo público. 

16. Las transacciones económicas globalizadas crean una economía virtual capaz

de desequilibrar Estados y territorios, encontrándose en unas pocas manos el

control de esas redes y flujos de capital. 

17. Democracias formales, desde la no participación real de la sociedad civil en la

toma de desiciones. 

18. Pérdida de las identidades culturales minoritarias y afirmación de un modelo de

cultura aséptico, basado principalmente en la captación de bienes. 

Page 157: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

19. Advenimiento de la sociedad de la información y cambios en los procesos de

producción de activos materiales y simbólicos. Frente a la saturación de los flujos de

información se pide capacidad de discernimiento y reorganización creativa. El poder

está en la información (en su uso). 

20. Esteticismo, o una supravaloración de la imagen frente a la ética (cultura del

narcisismo), lo que lleva al oportunismo: vivir aquí y ahora. No hay perspectivas de

futuro, todo es presente. 

Y es que la constitución de la economía neoliberal como la lógica dominante del

mundo actual exige una mirada sobre las dinámicas locales, estatales y mundiales

como condición para un adecuado conocimiento de las dinámicas de acción social,

de manera que seamos capaces de ver que lo particular está en lo general y

viceversa, en un análisis dialécticamente construido, ya que al diseccionar un

aspecto particular de la vida cotidiana aparecen entramados complejos de

interrelaciones que lo configuran y que hay que mostrar. 

Además, otro aspecto que hay que considerar es que las inmensas fuerzas

productivas del mundo actual conllevan poderosas dinámicas de desigualdad y

enajenación, tanto social como individual. Las relaciones entre las personas están

ocultas por relaciones entre las cosas. Lo social y convivencial no se construye

desde la voluntad de las personas (política) ni desde la virtud (ética), sino desde la

economía (mercado) y el interés (consumismo). Las personas somos productores,

pero también productos, y esto tiene unas nefastas consecuencias sociales. Como

afirma PÉREZ GÓMEZ: 

"La lógica del libre mercado llevada a sus últimas consecuencias supone

inevitablemente la globalización de la economía de modo que se disuelvan las

barreras y trabas continentales, nacionales o regionales al libre intercambio de

mercancias, capitales y personas. La globalización de los intercambios económicos

regidos por el libre mercado indudablemente arrasa no sólo con las barreras

artificiales de las fronteras económicas, sino fundamentalmente con las formas de

organización política y social de las diferentes comunidades, y muy en particular con

las formas de interacción cultural que no se acomoden a las nuevas exigencias y a

los nuevos vientos que transportan la buena nueva del mercado mundial." (PÉREZ

GÓMEZ, 1999, p.81) 

Page 158: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Por lo tanto, lo que nos queda claro es que vivimos en una economía global, que no

es lo mismo que una economía mundial, ya que esta última existe aproximadamente

desde el siglo XVI. Así, para CASTELLS (1998), una economía global es una

economía en la cual todos los procesos trabajan como una unidad en tiempo real y

en la que el flujo de capital, el mercado de trabajo, el proceso de producción, la

organización, la información y la tecnología operan simultáneamente a nivel

mundial. Y es que, tal y como dijera el magnate GEORGE SOROS, ‘maestro’ de la

especulación financiera, los mercados votan todos los días. 

Sin embargo, también es cierto que no es lo mismo el hecho de la globalización, que

entendida como mundialización ha sido una aspiración histórica de múltiples

corrientes filosóficas (cada una ‘a su manera’), desde KANT, HEGEL, MARX y las

narrativas de emancipación más conocidas, que la ideología del globalismo

neoliberal, cuya única intención es ‘mundializar’ el libre mercado y minimizar la

normativización y regulación pública y ética en el mundo financiero, para lo cual no

duda en excluir a todo aquel que no sirva a sus intereses e instrumentalizar al resto,

formando un mundo virtual al margen de las personas y donde todo es tan pobre

que sólo se basa en el dinero y en las relaciones de poder. 

"Hay que distinguir claramente entre esa complejidad de la globalidad y la nueva

simplicidad del globalismo, entendido éste como dominio del mercado mundial que

impregna todos los aspectos y lo transforma todo. Por tanto, no se trata de condenar

las relaciones (mundiales) económicas, sino de descubrir lo que propiamente

encierran la primacía e imposición del mercado mundial defendidas por la ideología

neoliberal y que influyen en todos los aspectos de la sociedad; se trata de un

economicismo anacrónico que se difunde a enorme escala, de una renovación de la

metafísica de la historia, de una revolución social apolítica que se pretende ha de

realizarse desde arriba. Lo que propiamente constituye una amenaza es la

posibilidad de quedar deslumbrados por los ‘reformadores mundiales (del mercado)’

neoliberales." (BECK, 1998, p.163) 

Es por esto que no puede confundirse el globalismo neoliberal con la búsqueda de

universalidad de los derechos humanos y los valores democráticos como normas

básicas de convivencia. Pero, al mismo tiempo, no puede ignorarse la injusta

realidad del neoliberalismo globalizado, por lo que hay que reformular los

fundamentos de la modernidad tradicional al hilo de dicha globalización. Valores,

Page 159: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

culturas, ecología, mundo laboral,... todo cobra una dimensión que es necesario

analizar, más si cabe dentro del mundo de la educación, si bien siempre teniendo

como referentes los derechos humanos y la dignidad de las personas. 

Y es que en este contexto de profundos y, sobre todo, vertiginosos cambios (que las

más de las veces terminan siendo sólo postmodernamente estéticos y no

humanamente éticos y con implicaciones políticas y sociales democráticas), existe

incluso quien, como BECK (1998), se pregunta si no estaremos viviendo el

surgimiento de una segunda Ilustración en un mundo en crisis como el nuestro y

donde este proceso de globalización se configura a partir de recíprocas redes de

relaciones, locales y globalmente constituidas, mediatizadas por el (ab)uso de los

medios de comunicación de masas y la lucha por el desarrollo político (o

despolitizado) de los espacios sociales, como es el caso de la escuela, lo cual nos

debe llevar a replantear políticamente las cuestiones referentes a la convivencia y la

justicia social en la era de la globalización, puesto que el proceso de desarrollo

globalizado no tiene sólo significaciones económicas. Así, entendida de manera

general, 

"globalización significa el establecimiento de interconexiones entre países o partes

del mundo, intercambiándose las formas de vivir de sus gentes, lo que éstas

piensan y hacen, generándose interdependencias en la economía, la defensa, la

política, la cultura, la ciencia, la tecnología, las comunicaciones, los hábitos de vida,

las formas de expresión, etc. Se trata de una relación que lo mismo afecta a la

actvidad productiva que a la vida familiar, a la actividad cotidiana, al ocio, al

pensamiento, al arte, a las relaciones humanas en general, aunque lo hace de

maneras distintas en cada caso. (...) Es una nueva metáfora para concebir el mundo

actual y ver cómo se transforma. Es también un modelo deseado, temido y

vilipendiado; es decir que es una imagen deseada y negada a la vez." (GIMENO

SACRISTÁN, 2001, p.76) 

Mas, como decía, no debemos caer en discursos derrotistas sobre las posibilidades

del cambio social hacia formas verdaderamente democráticas de desarrollo de las

relaciones humanas a través del diálogo intersubjetivo y en la configuración de la

red de significados de la cultura, así como tampoco podemos negar la realidad

opresora y operar al margen de ella (en el sentido de no tenerla en cuenta). Se trata,

desde mi punto de vista, de (re)conocer y analizar los fenómenos derivados del

Page 160: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

globalismo y la globalización que influyen y condicionan nuestro existir social y

nuestra praxis ciudadana y educativa, pero precisamente ese saber lo que nos debe

es alentar en la lucha, que es a la vez ideológica, política, ética y pedagógica, en el

sentido de que debe conllevar un posicionamiento contrahegemónico y a favor de la

igualdad, la libertad y la justicia en todos nuestros contextos de convivencia y

acción, ya sea en la escuela, el barrio, la familia, etc. 

Igualmente, tampoco podemos obviar la realidad que supone en este globalismo

neoliberal el paso de la sociedad industrial a la denominada sociedad de la

información (CASTELLS, 1998), donde la información pasa a ser materia prima y

base del sistema económico, lo cual provoca cambios en los procesos de

producción y en las características y habilidades profesionales que se requieren en

una sociedad postindustrial y donde los movimientos del capital (cada vez más

virtual, más incontrolado éticamente y más ajeno que nunca a los intereses de la

inmensa mayoría de las personas) se realizan a velocidad real, apoyándose todo

ello en la ‘revolución tecnológica’ (que no científica) de las últimas décadas, basada

en las premisas empresariales de producción: faster, smaller and cheapest (más

rápido, más pequeño y más barato, intencionadamente escrito en inglés en

principio, por ser éste el idioma adoptado por el globalismo como hegemónico), y en

una nueva forma de organización empresarial en red basada en la

descentralización, la participación y la coordinación, así como en la capacidad de

adaptación, la flexibilidad procedimental y el espíritu competitivo de las personas

que quieran sobrevivir en este mundo. 

Esto provoca también una ‘fractura’ cada vez más acusada entre información y

conocimiento, por lo que es la capacidad de selección, discernimiento,

procesamiento y uso de la información lo que proporciona un conocimiento válido

según los patrones imperantes frente a la avalancha y saturación de datos (lo cual,

a veces, también supone una nueva forma de ‘censura’ por sobreinformación,

fundamentalmente vehiculada a través de los medios de comunicación de masas y

el (ab)uso de las nuevas tecnologías informacionales). Pasar de la simple

información (luchando en todo caso por su democratización también como paso

previo en la acción política), que es algo externo, informe y automatizable, al

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conocimiento (estructurado y que conduce a la acción) o, más aún, a la generación

de conocimiento (crítico, creativo, transformador) es una aspiración en la que, a mi

juicio debe tener un papel estelar la educación y constituye un reto para las

escuelas y universidades desde una postura reivindicativa de la necesidad de su

papel innovador y democratizador para conseguir una sociedad más justa, más

humana. 

En este contexto las instituciones educativas son imprescindibles, hoy más que

nunca, y deben hacer frente a una sociedad donde todo se pretende dictar donde

existe una ‘crisis’ con respecto a la organización y los contenidos de la enseñanza

(el debate se queda en el terreno de la eficacia, pero es necesario llevarlo también,

sobre todo, al de la ética política), donde el papel del profesorado cambia (o no tanto

en la práctica, pero las exigencias sociales, culturales y económicas sí), donde hay

cada vez más marcadas pluralidades en un contexto multicultural sin precedentes y

donde paradógicamente se fomenta el llamado ‘pensamiento único’; nuevas

necesidades sociales, nuevas necesidades del alumnado, de las familias, el

fascinante desafío de la diversidad humana, la transformación del espacio público y

el desarrollo de la sociedad civil, etc. 

Todo ello configura un panorama de amplias e importantes consecuencias para la

educación y conlleva, a su vez, una mercantilización del sistema educativo, la cual

se está realizando, mediante el desarrollo de estos cinco discursos, que intentaré

plantear someramente: 

El discurso de las bondades de la privatización y la descentralización. 

El discurso de la calidad y la excelencia competitiva. 

El discurso de la naturalización del relativismo moral. 

El discurso de la pedagogía de las consecuencias. 

El discurso de la legitimación de las desigualdades sociales 

El tema de la privatización probablemente sea el elemento estrella de las políticas

educativas neoliberales, elitistas a la vez que defensoras de los intreses

economicistas en la configuración de los curricula y los itinerarios educativos del

alumnado. 

Page 162: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Con respecto a las políticas educativas de descentralización, que en determinados

discursos se consideran como positivas per se, resulta necesario pensar en las

dinámicas de fragmentación y desigualdad que pueden generar cuando la óptica

neoliberal es su referente, puesto que parten de una consideración de territorialidad

donde prima el concepto de tabula rasa social, de gestión de recursos sin vehicular

mecanismos compensatorios y de equidad, que son los que realmente dotan de

contenido ético la realidad política educativa. Por tanto, considero que cuando se

formenta una manera de entender la descentralización como forma encubierta de

segregación cultural, lo único que se persigue es legitimar sobre la base del

localismo situaciones de reparto desigual de medios, aspiraciones y criterios de

calidad educativa. 

Esta diatriba nos lleva a uno de los puntos neurálgicos de las políticas educativas

neoliberales, como es el de privatización del sistema educativo. (TORRES

SANTOMÉ, 2001) De manera más o menos explícita, más o menos sutil, las

políticas educativas neoliberles están apostando por la denigración de la escuela y

la universidad pública, fomentando la aparición de centros privados e incluso

incentivándolos, cuando no subvencionando descaradamente, con fondos públicos

los mismos, dejando la educación pública como un residuo para las clases

empobrecidas, inmigrantes, etc., y por lo tanto reduciendo el gasto social y

educativo, porque siempre es más cómodo, barato y efectivo subvencionar que

proporcionar servicios públicos de calidad, y además resulta un buen argumento

para defender modelos privados el mutilar la escuela pública y después hablar de su

fracaso. Incluso en el caso de la universidad, además de la reducción de las

políticas de becas (transformándolas incluso en créditos ‘blandos’) y la falta de

financiación de innovaciones educativas, en el caso de la investigación podríamos

hablar de una ‘empresarialización’ de la misma, atendiendo a los requerimientos de

la empresa privada en su concepción y desarrollo y obviando, por tanto, las

necesidades sociales que debería cubrir. Sólo se investiga lo que resulta rentable,

sólo se enseña lo que le es útil a la economía, generando así titulados acríticos y de

sesgada creatividad. 

En cuanto al discurso de la calidad y la excelencia competitiva, en él se encuentra

Page 163: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

enmascarada, a mi juicio, una apropiación de funciones públicas por parte de

sectores privados bajo el mito de la competitividad ‘sana’ y sus beneficios, que

curiosamente siempre suelen darse en los mismos sectores de la población. Sin

embargo, la perversión a la que se somete el lenguaje lo hace un discurso atractivo

porque, al fin y al cabo, ¿a quién no le parece importante y necesario el tema de la

calidad de la educación? El problema viene, obviamente, cuando empezamos a

apreciar en la letra pequeña y en la práctica la impresionante polisemia que tal

término puede llegar a adoptar, con connotaciones y denotaciones desconocidas

desde su etimología. 

Además, en medio de todo esto nos encontramos con los criterios adoptados para

hablar de calidad, que emergen del paradigma y los intereses de referencia, y la

manera de llegar a los mismos, de forma que nos encontramos precisamente con

una ‘facilidad’ para determinadas instituciones privadas o públicas de sectores de

nivel económico alto mientras que los centros públicos de sectores desfavorecidos

no sólo no reciben medidas compensatorias suficientes, sino que se están viendo

abocados a ser una especie de ‘guetos’ donde se ocumulan fracaso escolar y

rencores. 

Esto nos lleva también al tema de la transmisión de valores que, como reflejo de los

contravalores hegemónicos del neoliberalismo, principalmente el individualismo, la

competitividad, etc. Muy relacionado con esto se encuentra la generación del

discurso de la naturalización del relativismo moral, que fomenta un halo de

asepticismo en la educación en el que ésta, como acción ética y política, no debe

incluirse. 

No obstante, uno de los discursos que más nefastas realidades está configurando

en el mundo educativo es el discurso de la pedagogía de las consecuencias, a

través de la cual se gestionan medidas punitivas antes que educativas, achacando

los problemas de la educación pública siempre a factores externos y usualmente

relacionados con la culpabilización en base a manifestaciones comportamentales

disruptivas o pasivas, focalizando el fracaso escolar en quienes lo sufren,

transformando los centros educativos en pseudocárceles como respuesta a la

Page 164: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

violencia social, etc. Los análisis se realizan sobre las consecuencias visibles y

errores del sistema educativo público, sin profundizar en las causas reales ni

encarando el asunto de los medios y el tratamiento social de la educación, tal y

como suele realizarse cada vez más con los asuntos políticos y públicos en

general. 

Por último, hay que hacer referencia al discurso de la legitimación de las

desigualdades sociales, el cual sigue teniendo en el mito de la igualdad de

oportunidades su principal valedor, olvidándose intencionadsamnete que para

alcanzar el principio de igualdad debemos considerar nuestras diferencias y

compensarlas por medio de la equidad para alcanzar una real justicia educativa. 

Dentro de este panorama, esa primacía absoluta, esa tiranía llena de impunidad que

supone la subyugación de la educación y del resto de cuestiones sociales, políticas

y culturales a los criterios economicistas, debe conllevar inevitablemente un

conflicto, un choque de valores entre los provenientes de la dimensión económico-

productiva y los referentes a la dimensión socio-afectiva y de crítica cultural. Así,

resulta evidente la hegemonía de la racionalidad instrumental (como reflejo del

orden social actual) y la 

burocratización de las relaciones interpersonales en el sistema educativo, que

pasan a estar más orientadas al éxito instrumental que al entendimiento y el

consenso racionalmente argumentado, compartido y libre de coacciones. Desde

esta perspectiva, coincido con HABERMAS en que: 

"La disputa actual en torno a las orientaciones básicas de la política escolar puede

entenderse desde el punto de vista de la teoría de la sociedad como una batalla en

pro o en contra de la colonización del mundo de la vida." (HABERMAS, 1987, vol.2,

p.525) 

Esto significa que hay que recuperar la definición ilustradora y emancipadora de la

educación, sobre todo en estos momentos de neoliberalismo hegemónico, para lo

cual el análisis crítico exige un planteamiento dialéctico que supere los simples

dualismos y, a partir de las contradicciones, generen nuevas formas críticas

educativas que partan de políticas orientadas al entendimiento y de la necesidad de

Page 165: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

analizar las ideologías subyacentes a los discursos pedagógicos como paso previo

para la construcción de espacios intersubjetivos de comunicación en el seno de las

instituciones educativas para su democratización real. 

Políticas económicas y su articulación con la garantía al derecho humano al trabajo

y a la seguridad social 

Merchand 22, citando a Boltvinik, Arroyo y Valencia, señala que debe articularse en

forma armoniosa la política económica y la política social, si se quiere mejorar el

bienestar humano y que no alcanza con una sola de las dos políticas e incluso, se

dice que la mejor política social es una buena política económica. Se necesita una

articulación virtuosa entre lo económico y lo social. 

Menciona que debe haber una base y condición para que la política social tenga

éxito, esto es, se necesita un modelo de desarrollo y de política económica que

produzca efectos sociales positivos. Pero también es claro que la mejor de las

políticas económicas seguirá necesitando de una buena política social. 

Anota que sin la coherencia entre la política económica y la política social, el

combate a la pobreza no será posible. Sin embargo, en la realidad siempre ha

habido desincronización entre la política social y la económica. La primera ha sido la

encargada de atender a la población en situación de riesgo social y evitar de alguna

forma un mayor empobrecimiento a través de los sistemas de salud, educación y

vivienda, mientras que la política económica al menos en el último cuarto de siglo,

se ha preocupado por el control salarial, para sofocar la demanda y frenar la

inflación. 

Alarcón 23 sostiene que el impacto de la política económica, entendida como

aquella que promueve el crecimiento de la producción, no se limita a las variable

estrictamente económicas (crecimiento del producto, inflación, tasa de cambio, entre

otras); incluye también impactos sociales, si entendemos a lo social como aquello

que define las condiciones de vida de la población. En la medida en que la política

económica influye sobre el nivel de empleo, los salarios o las condiciones de

producción, determina de manera muy importante las condiciones de vida de la

población. En ese sentido, podría decirse que la mejor política social es una buena

política económica. A su vez, la política social, en su expresión sectorial, políticas de

educación, salud, vivienda, seguridad social, tiene también impactos económicos en

la medida en que las condiciones de salud de la población, sus niveles educativos, y

Page 166: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

en general, de bienestar determinan el nivel de productividad de la fuerza de trabajo,

el desarrollo de la capacidad de emprendimiento de los empresarios y el clima de

confianza y estabilidad que promueve, o retarda, el crecimiento económico. En ese

sentido, difícilmente puede pensarse en altas tasas de crecimiento y estabilidad

económica sin una buena política social. 

Añade que una buena política macroeconómica es aquella que expande las

oportunidades de generación de ingresos de amplios sectores de la población, de la

misma manera que una buena política social es aquella que expande su potencial

productivo. En particular, las únicas políticas de reducción de la pobreza que son

sostenibles en el largo plazo, son aquellas que promueven la incorporación

productiva de la población en condiciones de pobreza a la dinámica del resto de la

economía, y en una economía de mercado, esto quiere decir, su incorporación al

mercado. La única manera de integrar a los pobres al mercado es a través de la

redistribución y creación de activos productivos, junto con el aumento en la

productividad de dichos activos. Esta propuesta, para ser efectiva, requiere de un

alto grado de articulación entre la política macroeconómica y la política social. 

Cordera 24 dice que la necesidad de lograr una buena integración de instrumentos,

junto con una relación explícita y coherente con la política económica general, es

una condición para la eficacia de la política social. Se trata de unos vínculos

movibles, que cambian en función del ciclo económico pero también del político,

sobre todo en condiciones de democracia y alternancia. 

Señala que no es posible proclamar la garantía de los derechos económicos y

sociales sin atender a la situación y las tendencias económicas. El desarrollo social

no puede descansar exclusivamente en la política social, entre otras cosas porque

no hay presupuesto que resista esta hipótesis, pero por otro lado, el crecimiento y la

política económica no pueden, por si solos, ofrecer panoramas realistas de equidad

y mejoramiento sociales. 

Indica que el ritmo y la calidad del desarrollo económico, condicionan las

posibilidades e impacto de la política social, mientras la inversión en capital humano

e infraestructura social, así como un ambiente de equidad, crean condiciones

favorables para el desarrollo económico y la estabilidad política y social. En el

mismo sentido, el crecimiento económico y la política macroeconómica de control de

la coyuntura, son determinantes en la generación de empleo y de la estructura de

Page 167: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

oportunidades laborales y, por ende, de los niveles de ingreso y de superación de la

pobreza. 

Otro criterio 25 señala que la política económica siempre debe estar articulada a la

política social en un solo proceso integral, incluyente y pro-pobre, buscando generar

las oportunidades de empleo y acceso a activos productivos, mercados e

información, con el objetivo de producir una verdadera inclusión económica y social

de toda la población sin diferencias de género, etnia, edad o territorio. 

Anota que esta articulación de las políticas y agendas económicas y sociales debe

ser vista como el vehículo que genere un desarrollo social con equidad e incluyente

y como el enfoque que active procesos de cambio endógenos y autosostenidos de

reducción de la pobreza, entendida como un fenómeno multidimensional y, por

tanto, que produzca una ruptura con los mecanismos tradicionales de transmisión

intergeneracional de la pobreza y de la desigualdad, promoviendo una modificación

profunda a la concepción asistencial del Estado. 

1.4 El eje de desarrollo político: el derecho a la participación protagónica

La Participación Ciudadana, eje articulador de la administración municipal con las

organizaciones de base del Poder Popular. 

Por: Juan Quintana, Coordinador Escuela de Nueva Ciudadanía 

Introducción 

La Participación Ciudadana es hoy, en Venezuela, un Derecho y un Deber de la

ciudadanía, es decir, de todas y todos los venezolanos y venezolanas y,

adicionalmente, de todo aquel que habita en nuestro país. Existe entonces una

relación de corresponsabilidad de dicha ciudadanía con el Estado, la cual se ha

puesto de manifiesto en el marco constitucional, legal y político de la nación. 

La práctica de una participación ciudadana eficiente y eficaz, productiva y

provechosa, orientada al colectivo con incidencia inexorable en lo particular,

dedicada a la mejora de las condiciones de vida, a la dignidad y a la búsqueda de la

suprema felicidad social requiere, de la apertura institucional para la intervención del

pueblo en la gestión de las instancias administrativas del gobierno municipal y

demanda también el compromiso de la ciudadanía para ejecutar, activamente, estas

acciones. Lo anterior, exige de las instituciones del Estado entre otras cosas,

Promover procesos de intercambio de saberes mediante los cuales la ciudadanía se

organice y movilice en la exigencia de sus Derechos Humanos y contribuya activa y

Page 168: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

protagónicamente en la garantía de los mismos. 

Impulsar estos procesos desde la institucionalidad pública de nuestro país redefine

al Estado y a sus relaciones con las organizaciones de base del Poder Popular y

con la ciudadanía en general. Se modifica con ello patrones de conducta, creencias,

visiones y prácticas democráticas, identificadas con la representatividad, y se

trasciende a la ejecución de acciones que, en lo concreto, se enmarcan en la

democracia participativa y protagónica, tal y como se establece en nuestra

constitución nacional y en nuestro Proyecto Nacional Simón Bolívar. 

La Escuela de Nueva Ciudadanía, dependencia adscrita a la Dirección de

Interacción Social del Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios “Dr. Arnoldo

Gabaldon” del ministerio del Poder Popular para la Salud, es un espacio-tiempo del

intercambio de saberes para la promoción de la salud y la prevención de daños,

riesgos y enfermedades mediante la participación activa y protagónica de la

ciudadanía. Desde esta dependencia, se vienen realizando esfuerzos en el impulso

de: una participación activa y protagónica de la ciudadanía, la organización y

movilización ciudadana para la garantía de este Derecho y la sensibilización

institucional de servidoras y servidores públicos para dar apertura a estos procesos

en los ámbitos administrativos locales, parroquiales, municipales y nacionales. 

De allí que, revisar, rectificar, reimpulsar y reflexionar los modos, los estilos, las

formas, las metodologías, las cotidianidades y las razones por las cuales se

impulsan los procesos de formación antes descritos nos invita a traer el tema La

Participación Ciudadana, eje articulador de la administración municipal con las

organizaciones de base del Poder Popular a una discusión dialéctica para que ello

permita mejorar sustancialmente nuestros procesos de aprendizajes y que los

mismos sean mas eficientes y eficaces. 

Desarrollo 

Tal y como lo establece nuestra Constitución Nacional , la República Bolivariana de

Venezuela es: Un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que

propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la

vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la

responsabilidad social y en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la

ética y el pluralismo político. 

Como bien se puede observar, esta constitución compromete axiológicamente su

Page 169: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

existencia de Estado de Derecho a la garantía universal de los Derechos Humanos,

materializados estos Derechos y haciendo énfasis en los Derechos Sociales,

Culturales y Económicos sin minar los Derechos políticos y civiles, se procura

satisfacer las necesidades mas sentidas de la población y en consecuencia la

mejora de sus condiciones de vida, fin este en el cual se enmarca la segunda línea

del Primer Plan Socialista, Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013 . 

Por otro lado, la Justicia Social en la que se enmarca nuestra Constitución Nacional

esta referida, según Blanco (2008) a las condiciones necesarias para que se

desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos, del

mismo modo comprende el conjunto de decisiones, normas y principios

considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes

para toda la población. 

En este mismo orden de ideas, el gobierno de la República Bolivariana de

Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre

democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,

pluralista y de mandatos revocables . Emerge de lo anterior, una referencia vital que

caracteriza al ejercicio de la participación ciudadana en nuestro país, para

reflexionar en cuanto a esto tomaremos cuatro características de las antes

comentadas el gobierno de Venezuela es democrático, participativo, responsable,

descentralizado (…). 

De la Democracia, la Ciudadanía y la Participación. 

El concepto de democracia, como bien sabemos todos, viene de dos palabras

griegas: “DEMOS”(pueblo) y “KRATOS”(gobierno) que significa Gobierno del

pueblo. 

En la Grecia donde se dio origen a estos términos, existía un contexto social y

político que definía la práctica de esta democracia, en primera instancia una

estructura de clases facultaba a pocas personas de la condición de ciudadanos,

siendo estos los sujetos aptos para la toma de las decisiones, eran estos

ciudadanos, los grandes propietarios de tierras y riquezas, otros miembros de esta

sociedad eran los esclavos quienes hacían todo tipo de trabajo y por último los

metecos quienes eran artesanos y extranjeros libres que podían hacer riquezas pero

que no estaban autorizados para poseer tierras ni casas y al igual que los esclavos

no tenían Derechos a participar el las tomas de las decisiones que en la Polis

Page 170: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

(ciudad) se llevaban a cabo . 

En los tiempos actuales, las estructuras políticas y sociales han cambiado, el

concepto de ciudadanía se ha ampliado y las formas de tomar decisiones también

se han diversificado, se ha trascendido por lo tanto la concepción de la democracia.

Sin embargo es importante señalar que la democracia de hoy tiene sus

derivaciones, de allí que, se hace vital discernir acerca de ello y consideremos

entonces la necesidad de traer a la discusión una diferenciación entre la democracia

representativa la cual caracteriza a muchos países de Nuestra America y la

democracia participativa establecida en la constitución venezolana y en otras

naciones del continente. 

Como ya se ha dicho, en la democracia el gobierno es ejercido por el pueblo, uno

elementos importantes a considerar acá son las formas como interviene la

ciudadanía en las instituciones democráticas, en este sentido Zovatto (2007)

describe a estas instituciones como las diversas formas de participación política que

se realizan a través del ejercicio del voto directo y universal, su objetivo principal es

involucrar al conjunto de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones sobre

cuestiones públicas. 

Por Democracia Representativa, según el Equipo Educación y Equipo Poder Local

CEDIB (2006) se entiende una forma de gobierno en la que el pueblo delega su

soberanía a autoridades elegidas de forma periódica mediante elecciones libres y

secretas. En este tipo de democracias, la delegación de la soberanía se concreta

por la vía del voto universal, la participación ciudadana es un complemento a esta

forma de democracia. Aquí en Venezuela esta representatividad valoraba la

participación de la ciudadanía en la gestión pública en el solo momento de las

elecciones, y al momento de alcanzar el poder, aquellos convertidos en

representantes, en muchos casos dieron la espalda a sus electores mediante el

incumplimiento de las promesas por medio de las cuales alcanzaron el poder. 

En este orden de ideas, Font (2003) realiza un interesante cuestionamiento a la

democracia representativa cuando señala que con el voto universal las pequeñas

élites políticas, que contaban con los conocimientos y la información necesaria,

impusieron a las grandes masas (para ellos y sus intereses) los únicos mecanismos

obvios de expresión popular: el partido y las élites políticas gremiales. 

Otro cuestionamiento no menos interesante lo realiza CEBIT (2006) , señalando que

Page 171: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

en la democracia representativa las elites en el poder, los partidos, se hicieron de

todos los mecanismos de adjudicación mediante la representación social. Esta

democracia fue también usada, según el autor antes citado, para desconocer las

tradiciones organizativas propias de nuestro pueblo. Dicha realidad compartida con

Venezuela por muchos países de nuestro continente trajo consigo la puesta en

marcha de políticas y medidas de carácter socioeconómico que afectaban

negativamente las ya difíciles condiciones de vida del pueblo Venezolano. Con

dichas medidas se erosionó la legitimidad de la democracia representativa, se

desencadenaron estallidos sociales, intentonas de toma de poder y la necesidad de

hacer emerger desde la organización social de base nuevas propuestas del ejercicio

de la democracia y un llamado general a recuperar los espacios de decisión y

participación política. 

Surge así en Venezuela, la Democracia Participativa y Protagónica, como

alternativa para superar las dificultades sociales, políticas, económicas,

ambientales, culturales entre otras dejadas por una democracia representativa. El

elemento más central de la democracia participativa, según el Foro International de

Izquierda (2005) es el derecho de los ciudadanos a participar en la toma de

decisiones sobre sus ciudades, sus vidas, sus impuestos, sus presupuestos,

derecho que se ejerce colectivamente. 

La compilación de obras expuestas en el foro antes citado establece una diferencia

entre ambas formas de democracias, señalando que ninguna es mejor que la otra,

la diferencia mas importante entre ellas radica en que se trata de dos maneras de

toma de decisiones y de procesos decisorios, una de ellas basada en el sufragio de

un número muy grande de individuos, que luego dejan la toma de decisiones en

manos de otros individuos que son los concejales, diputados, alcaldes,

gobernadores, presidente, y la otra en la participación en la toma de decisiones de

un número esencialmente inferior de individuos, que así legitiman las decisiones que

se tomen en los niveles comunitarios, locales, parroquiales, municipales, regionales

y nacionales. Importante es señalar que en la democracia participativa se delinea el

camino para la construcción del Poder Popular. 

La construcción de este Poder, implica la participación activa y protagónica de la

ciudadanía, y esta se pone en práctica en nuestra democracia participativa mediante

diversas formas, las correspondientes al ámbito municipal están descritas en la Ley

Page 172: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Orgánica del Poder Público Municipal : cabildos abiertos, asambleas ciudadanas,

consultas públicas, iniciativa popular, presupuesto participativo, control social,

referendos, iniciativa legislativa, medios de comunicación social alternativos,

instancias de atención ciudadana, autogestión, cogestión. 

Dicha participación ciudadana, es definida por Borja (2003) como un derecho

instrumental vinculado con las demandas, necesidades, aspiraciones o lo que los

ciudadanos colectiva o individualmente consideren que son sus derechos y las

políticas públicas. En los ámbitos municipales venezolanos, la unidad político

administrativa del poder ejecutivo es la alcaldía, que, a través de sus servidores

públicos, compone con la ciudadanía, esa relación dialéctica deberes-derechos que

es la participación ciudadana. Dicha ciudadanía, definida por Bermúdez (2001)

como aquella condición que posee un individuo en una comunidad que comprende

un conjunto de derechos y responsabilidades, cuyo ejercicio es garantizado

constitucional e institucionalmente por el Estado de construir y fortalecer una

comunidad, esta llamada a expresar a través de las organizaciones de base del

Poder Popular las exigencias para mejorar las condiciones de vida en los ámbitos

locales y a su vez ha de contribuir mediante propuestas con la garantía de sus

derechos sociales. 

Las Nuevas leyes del Poder Popular decretadas recientemente en Venezuela,

definen que las organizaciones de base del Poder Popular son: aquellas

constituidas por ciudadanas y ciudadanos para la búsqueda del bienestar colectivo .

El alcance de dicho bienestar implica que la relación Estado-Pueblo, profundizada

en la democracia participativa y puesta en práctica por la ciudadanía, requiere del

involucramiento activo y protagónico de cada uno y cada una de los venezolanos y

venezolanas de su compromiso y su voluntad absoluta para transformar

permanentemente y en positivo su realidad local. 

Los procesos de planificación de desarrollo municipal, de organización territorial, del

sistema económico local, de transferencias de competencias y del control social, por

fuerza de ley obligan a que la Relación Estado Pueblo permita el ejercicio ciudadano

del derecho a la soberanía, la participación protagónica y corresponsable y que

apunten a fin de cuentas a formas de autogobierno comunitario para el ejercicio

directo del Poder. 

Se ha iniciado una apertura institucional para impulsar la consolidación de ese

Page 173: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Poder Popular, el pueblo hoy participa a diario y activamente en seminarios de

formación, programas de ordenamiento territorial, en la organización y formulación

de misiones sociales, en políticas de salud, proyectos de mejora de condiciones

sanitario-ambientales, en la planificación de presupuestos locales, en proyectos de

leyes, ordenanzas y normativas. Todo ello a través de sus voceros comunitarios y

mediante la asamblea de ciudadanos, principal elemento de la toma de decisiones

en el ámbito comunitario, en el cual la organización más relevante, el Consejo

Comunal, es la instancia de participación, articulación e integración entre las

diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y

ciudadanas que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de

políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y

aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y

justicia social . 

Algunas consideraciones finales. 

Las condiciones que favorecen el ejercicio de la democracia participativa son aun

hoy una aspiración en Venezuela, a pesar de existir un marco legal que favorece a

la participación en la gestión pública, se debe enfatizar en lo siguiente para que la

misma de pasos a su consolidación: 

Procurar, desde la institucionalidad, un acercamiento a las organizaciones de base

del poder popular en condiciones de igualdad y respeto. Ello requiere de la

construcción de una nueva institucionalidad que supere las trabas propias del

burocratismo y de las estructuras jerárquicas y verticalistas de las instituciones

públicas venezolanas. 

Promover la visión del ciudadano desde la perspectiva de usuario, sujeto de

Derechos, un ciudadano propiamente dicho. Ello favorecerá la integración Estado-

Pueblo, necesaria para garantizar los Derechos Humanos en los Ámbitos locales. 

Reconocer, desde la institucionalidad, la importancia de los espacios comunitarios y

de su realidad cotidiana para promover la solución de las problemáticas locales. La

toma de decisiones, es una acción coordinada y consensuada, de acuerdo común

entre las partes involucradas, hacerlo de manera impositiva niega y desconoce la

existencia del otro en su condición de sujeto de Derechos y Deberes. 

Impulsar la transparencia de la gestión pública como condición para la participación

ciudadana y la rendición de cuentas del servidor público como su principio básico y

Page 174: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

favorecer la conducta ciudadana para la exigibilidad de esta práctica democrática. 

Afianzar desde los espacios locales, el compromiso del Derecho y el Deber de la

participación ciudadana, la organización, comunicación y movilización comunitaria

como elementos fundamentales para la superación de sus realidades y las mejoras

de las condiciones de vida en la comunidad. El dominio de información, la

disposición a participar, la confianza, el alcance de metas, la eficiencia y la eficacia

en los procesos de organización comunitaria favorece el rescate de la esperanza,

disminuye el fatalismo comunitario y amplia la incorporación de nuevos sujetos

colectivos a la acción popular para la mejora de sus condiciones de vida. 

Y finalmente, lo más importante para alcanzar una acción participativa exitosa es

que se promuevan, en el ámbito municipal y local, procesos formativos, informativos

y de intercambio de saberes permanentes para los ciudadanos y los servidores

públicos, que estos procesos motiven a la reflexión crítica, al libre pensamiento, a la

emancipación, a la autonomía y al espíritu de cambio y transformación y que

además estén enmarcados en el enfoque de Derechos Humano, la participación

protagónica y en la mejora de las condiciones de vida. 

1.5 El eje de desarrollo político territorio: el principio de la descentralización y

principio de la desconcentración territorial y funcional; derechos ambientales 

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1.6 El eje de desarrollo económico: la producción social de desarrollo 

endógeno; políticas petroleras; políticas fiscales y recaudación de 

impuestos 

Introducción 

La perspectiva disciplinar fragmentó el conocimiento, los saberes, las prácticas y los

protocolos. A cada disciplina correspondió un campo de acción determinado.

Fronteras invisibles quebraron la cosmovisión y comprensión total del hombre y los

hechos sociales. Ruptura que ha imposibilitado él logró de una civilización integrada

e integradora, tanto de realidades como de dinámicas. 

Por ello, resulta especialmente significativo que desde la economía social se valore

y reivindique la visión transdisciplinaria para la comprensión y transformación de la

realidad social. Mirada holística que ahora, desde la revolución bolivariana se

Page 175: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

inserta en la agenda de discusión sobre políticas públicas integradas. 

Como primera aproximación, este papel constituye la síntesis de múltiples

reflexiones desde diferentes referentes. Es decir se constituye en una construcción

discursiva intersubjetiva. En consecuencia, desde las rutinas disciplinarias, resulta

previsible la valoración de los contenidos de este documento de trabajo, como un

texto caótico. Eso si, reconocemos que es un texto inacabado, pues aún carece el

raport popular, aspecto que esperamos sea subsanado en los próximos meses. 

La elaboración de éste material, como proceso y resultado, es concebido en la

perspectiva de una constituyente económica y el desarrollo de experiencias

concretas de economía autogestionaria en nuestro país. 

Aspiramos a que las reflexiones aquí contenidas, junto a la ratio productiva1 y otros

documentos que están comenzando a circular, doten del aliento social necesario a

la economía solidaria, para que de una vez por todas se convierta en la plataforma

pública para la transformación integral de la sociedad venezolana. 

la economía social se procura avanzar en la revisión de estos determinismos, a

partir de la crítica a los conceptos de pobreza y riqueza que orientan el discurso

político y las temáticas de gestión desde los referentes gubernamentales 

Reflexión y conceptualización del desarrollo endógeno 

Dick Parker 2008. Cita a Vera Leonardo (2006). "destaca que su forma de concebir

el proceso de desarrollo "significa, en lo esencial, retomar y superar el desafío

industrializador original de Prebisch en torno de generar un mecanismo endógeno

de acumulación y generación de progreso técnico que permita una capacidad propia

de crecer con dinamismo y productividad" (p. 19). 

No dejan lugar a dudas en los mecanismos y la orientación que ha de tomar el

modelo de desarrollo cuando más adelante señalan: "En definitiva, se postula una

intervención selectiva que busque establecer ventajas comparativas dinámicas en

los mercados internacionales, pues la exportación es la próxima etapa natural para

aprovechar la plataforma industrial existente" (p. 23). 

Desarrollo desde dentro es pues una invitación a retomar el desafío de la

industrialización, pero esta vez, orientando el esfuerzo hacia los mercados externos,

promoviendo la generación de progreso técnico tomando en consideración las

capacidades propias de la región 

EL DESARROLLO ENDÓGENO: 

Page 176: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

El concepto se difundió inicialmente en los años 80 entre economistas de los países

desarrollados básicamente para ayudar a explicar ciertos fenómenos de crecimiento

local o regional en las economías occidentales, sobre todo en los "menos

avanzados", como Italia, que no encontraban una explicación satisfactoria con las

herramientas convencionales de los economistas. Su preocupación central era

entender cómo la generación, a nivel local, de "sinergias" y "capital social" permitía

especializarse en un renglón determinado, incorporando avances tecnológicos, para

competir en el mercado globalizado. No concebían el desarrollo endógeno tanto

como un problema nacional, sino más bien como una vía para lograr la inserción de

"enclaves" locales en la dinámica general del capitalismo. Su interés se restringía

básicamente a la búsqueda de mecanismos para explicar y promover la

"acumulación de capital" a nivel local o regional. 

El exponente más conocido en Venezuela de esta corriente sería el español Antonio

Vázquez Barquero (2001). Aun cuando hay puntos de interés en sus discusiones

sobre cómo promover un "desarrollo endógeno local", debe quedar en claro que no

hay ni atisbo de una propuesta que cuestione la "lógica del capital"; y sus

planteamientos ni siquiera llevan necesariamente a una crítica del neoliberalismo. 

Además de lo que se venía discutiendo en los países capitalistas centrales,

debemos examinar la discusión latinoamericana que surge con fuerza a partir de la

publicación de la obra editada por Osvaldo Sunkel (1991),. Según Vera, (2006).

Sunkel "destaca que su forma de concebir el proceso de desarrollo "significa, en lo

esencial, retomar y superar el desafío industrializador original de Prebisch en torno

de generar un mecanismo endógeno de acumulación y generación de progreso

técnico que permita una capacidad propia de crecer con dinamismo y productividad"

(p. 19). 

No dejan lugar a dudas en los mecanismos y la orientación que ha de tomar el

modelo de desarrollo cuando más adelante señalan: "En definitiva, se postula una

intervención selectiva que busque establecer ventajas comparativas dinámicas en

los mercados internacionales, pues la exportación es la próxima etapa natural para

aprovechar la plataforma industrial existente" (p. 23). 

Desarrollo desde dentro es pues una invitación a retomar el desafío de la

industrialización, pero esta vez, orientando el esfuerzo hacia los mercados externos,

Page 177: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

promoviendo la generación de progreso técnico tomando en consideración las

capacidades propias de la región (Vera, 2006). 

No obstante, el aporte de Sunkel también tiene vertientes potencialmente más

radicales, sobre todo cuando discute los requisitos para caminar en esa dirección. El

primero es deslastrarse del peso de la deuda externa y liberarse del tutelaje del FMI

(aspiraba que fuera posible a través de una concertación). Específicamente,

rechaza las medidas "de ajuste" impuestas por el FMI para enfrentar dificultades en

el balance de pagos. En lugar de los ajustes recesivos que ya venía imponiendo ese

organismo financiero internacional, Sunkel insiste en la necesidad de una política

expansiva que movilice las potencialidades productivas del país afectado: 

Mientras que el objetivo último de la vía recesiva es el pago de , la opción de

reactivación selectiva tiene como horizonte rector el pago de la deuda, toda vez que

en este último enfoque se da prioridad tanto a las acciones de corto plazo,

destinadas a reducir la extensión y la intensidad de la pobreza, como las políticas de

largo plazo, que persiguen superar los niveles de extrema pobreza mediante los

cambios distributivos necesarios para alcanzar un nivel de equidad socialmente

aceptable (, 68). 

Sigue planteando la necesidad de "retomar el tema de las reformas estructurales y

los modos de organización social a todos los niveles. Muchas de estas reformas

pueden entenderse como el necesario apoyo que debe recibir la pequeña y mediana

empresa, así como los sectores informales, para romper el nudo que ahoga la

expresión cabal de su potencial productivo" (1991, 72). 

Para reafirmar la reflexión anterior el Desarrollo endógeno es la propuesta del

presidente Chávez ante el Consejo Andino en la XVI Reunión del Consejo

Presidencial Andino, celebrada en la ciudad de Lima 2005, en Perú. El presidente

Chávez explicó que en "Venezuela hicimos una ley de micro finanzas que nos

autoriza a dar créditos sin intereses, a muchas cooperativas (grupos organizados

para el trabajo económico), dentro de un esquema de desarrollo endógeno

concebido en una democracia social, protagónica y participativa". 

¿Un modelo para Venezuela? 

En Venezuela, el gobierno bolivariano inicialmente se enfrentó con una situación

económica crítica a raíz del desplome de los precios petroleros en el mercado

mundial. Posteriormente, las perspectivas de realizar la búsqueda de una vía

Page 178: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

alternativa de desarrollo se dificultaron por la acentuada polarización política de los

años 2001-2002; de manera que era recién a partir de la derrota del paro petrolero,

y con la ventaja de crecientes recursos disponibles a través del petróleo, que se

logrará colocar en el centro de su política la prioridad de los programas sociales y se

iniciará en serio la búsqueda de mecanismos capaces de fomentar un "desarrollo

sustentable" basado en la creación de una sociedad más igualitaria. 

Es a partir de ese momento que se empieza a hablar del "desarrollo endógeno". Hay

referencias a los autores mencionados arriba pero queremos evidenciar que no se

trata ni de un "plan", ni mucho menos de una "teoría". Se trata más bien de un

horizonte, una consigna que surgió en busca de una respuesta popular, aunque ya

cuenta con un conjunto de reflexiones que nos pueden servir de guía.

Consideramos que el "desarrollo endógeno" venezolano no es una alternativa

teórica ya empaquetada como "modelo alternativo", listo para su aplicación. Es más

bien una manera de referirse a la búsqueda de un camino. 

Para apoyar lo que estamos planteando, recurrimos al testimonio de Carlos Lanz, el

primer responsable de la misión Vuelvan Caras. En marzo de 2005, lo entrevistaron

precisamente para que explicara lo del desarrollo endógeno y contó la siguiente

anécdota: 

Hace dos años [a comienzos de 2003] el equipo del Ministerio de Educación

Superior, discutiendo con el presidente Chávez uno de sus programas como lo es

Todas las Manos a la Siembra, éste nos hizo una observación sobre la necesidad

de enmarcar esta iniciativa en la perspectiva del Desarrollo Endógeno, porque en el

programa Todas las Manos a la Siembra nosotros hablábamos de desarrollo local

sustentable, de un desarrollo que tiene un anclaje en el lugar, en la parroquia, en la

localidad, en el caserío; que tiene sus raíces sembradas en la conciencia, en la

organización popular. Pero, el comandante Chávez nos dijo: "Miren yo vengo

reflexionando sobre este problema, y tengo una preocupación que en Venezuela de

golpe perdemos la brújula en muchas cosas; y les voy a pedir que ustedes como

equipos intelectuales que están comprometidos, que elaboran teorías" y casi se

dirigió personalmente a mí para decir: "Carlos, tú que te la pasas investigando y que

haces teorías o que te metes con el problema de la ideología, mira aquí está un

texto de Oswaldo Sunkel el cual deben leer y trabajar de una manera crítica

adaptándolo a nuestra realidad ya que no se trata de copiar. Yo les recomiendo que

Page 179: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

el proyecto que ustedes están planteando lo inscriban dentro de esta idea, ahí está

una clave de lo que vamos a plantear, de lo que vamos a discutir" (Lanz: 2005) 

Pero, al hablar de "desarrollo endógeno", no estás cuestionando el desarrollo, sino

sugiriendo que hace falta que tenga raíces propias, que beneficie al país. Estás

evocando la noción de "soberanía". Políticamente, es otra cosa. Y Chávez,

evidentemente, sabe de eso. 

De manera que nos parece evidente que el "desarrollo endógeno" que adelanta el

actual gobierno no responde a modelos previamente elaborados. Lo que nos lleva a

tratar de definir en forma más sistemática cuáles son las características particulares

de la discusión sobre el tema en Venezuela. 

El debate en Venezuela 

Lo primero que se tiene que destacar es que en la Venezuela actual se han dado

circunstancias excepcionalmente favorables para la búsqueda de una alternativa al

neoliberalismo. Por los ingentes ingresos provenientes del petróleo, el país disfruta

de abultadas reservas de divisas, no está sujeto a las presiones del (ahora algo

debilitado) FMI y tampoco se encuentra limitado por aquella urgencia de "exportar o

morir" que comentaba Sunkel (2005). Además, cuenta con un gobierno y un

liderazgo con niveles de apoyo popular (después de ocho años en ejercicio) sin

precedentes en América Latina. Esto significa un margen de maniobra excepcional y

la real posibilidad de "inventar" y hasta de rectificar los errores cometidos en el

camino. Ya llevamos cuatro años desde que se iniciara la búsqueda de un camino a

través del "desarrollo endógeno" y, por lo tanto, tenemos experiencias y

planteamientos que resultan necesario asimilar y pensar. 

Sin embargo, todavía no se trata realmente de un debate, sino de distintas

contribuciones que merecen debatirse. Como es costumbre, los "intelectuales"

(comprometidos o no) quedan a la zaga de los procesos que se desarrollan en

períodos de transformación social y política acelerada. Además, quienes desde el

gobierno están conscientes de los objetivos que persiguen muchas veces están

teorizando más en función de estos objetivos que sobre la base del movimiento real

del protagonista central del proceso que es el pueblo . De manera que las fuentes

de desencuentros potenciales son múltiples.

En todo caso, al decir que el protagonista central del proceso es el pueblo, estamos

apuntando hacia una primera característica fundamental de la discusión en

Page 180: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Venezuela. Puede haber momentos en que el proceso se acelera

extraordinariamente, pero normalmente esto sucede a consecuencia de lo que

Trotsky llamaba "los latigazos de la contrarrevolución", 

Para los propósitos de indicar los elementos que consideramos centrales de la

discusión en Venezuela, queremos diferenciar dos dimensiones que a veces

parecen tener dinámicas distintas y hasta supuestos diferenciables. La primera, que

abordaremos a continuación, gira en torno al sector industrial; y la segunda, que

discutiremos posteriormente, surge a partir de las experiencias de las misiones y se

relaciona íntimamente con la misión Vuelvan Caras. 

Núcleos endógenos básicos y micro núcleos en el sector industrial 

Como punto de partida para nuestra discusión de las propuestas en torno al

desarrollo endógeno en el sector industrial, tomaremos un documento del entonces

Ministerio de la Producción y el Comercio de abril de 2003, la Declaración de Pozo

de Rosas, que pretendía esbozar las líneas centrales de la política industrial del

gobierno. Este documento, que circulaba en forma mimeografiada, no llegó a

publicarse, seguramente porque quedó desfasado con el ritmo acelerado de lo que

los periodistas llaman "los acontecimientos'. De hecho, el documento se había

redactado justo antes de que Chávez anunciara su apego al concepto de "desarrollo

endógeno'. A consecuencia, nos encontramos con un documento de 125 páginas en

donde no hay mención del concepto en las primeras 105 y después viene una

especie de Resumen Ejecutivo de 20 páginas (evidentemente redactado

posteriormente) con el encabezamiento Plan de Desarrollo Endógeno de la Industria

Venezolana. 

Se trata de un documento bien elaborado por el Ministerio de la Producción y el

Comercio, (2003) y dentro de los principios consagrados en la Constitución, ha

formulado una política industrial orientada al desarrollo competitivo del sector en

base a la conversión de ventajas comparativas en competitivas, que facilite los

grandes objetivos estratégicos de reactivación, reconversión y la reindustrialización

con el enfoque competitivo de cadenas productivas integradas y parques

industriales. Este enfoque prevé la sustitución eficiente de importaciones y la

promoción de exportaciones en el mediano y largo plazo... Se trata de un esfuerzo

conjunto de cara al interés nacional para lograr la diversificación e integración

productiva e inserción competitiva del aparato industrial en el mercado internacional,

Page 181: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

convirtiéndolo en motor del desarrollo económico nacional en el mediano y largo

plazo. 

La política industrial venezolana se orienta a promover un marco competitivo que

potencie la iniciativa privada sin descartar la participación fundamental del estado

cuando sea necesario para corregir las imperfecciones del mercado y en especial

como formulador, ejecutor y coordinador de políticas, bajo el principio de: tanto

mercado como sea posible y tanto estado como sea necesario. Se trata de reducir

los costos de transacción e incertidumbre, promover la difusión oportuna de las

nuevas tecnologías a todo el aparato productivo, fortalecer el recurso humano,

garantizar los derechos de propiedad, dotar de infraestructura y servicios adecuados

y crear o fortalecer las externalidades positivas en general (p. 3). 

Un objetivo esencial de toda estrategia de desarrollo en el contexto actual de

globalización es el dinamismo de los sectores exportadores. Por ello es tarea

urgente para Venezuela, país mono-exportador de petróleo, reindustrializar y

desarrollar algunos nichos de exportaciones no tradicionales (p. 93). 

Tal vez más de lo que pudiéramos suponer. Sobre todo, porque se trata de una

política atrayente para los economistas profesionales, precisamente por contar con

el respaldo intelectual de una institución como la CEPAL. Como no tenemos

elementos para calibrar hasta qué punto este enfoque sigue teniendo partidarios

dentro de la administración, nos quedamos con la interrogante. Simplemente

queremos registrar la sospecha de que los más recientes conflictos internos de la

CVG en torno a la política adelantada por Alcasa bien pudiera reflejar la persistencia

de visiones encontradas respecto a las políticas más adecuadas para promover una

recuperación del aparato industrial. 

En todo caso, le tocó al mismo ministerio asumir, como representante del gobierno,

las negociaciones en torno a la propuesta norteamericana de un Acuerdo de Libre

Comercio para las Américas (ALCA). Con una perspectiva cepalina consecuente y

la fuerza de ser representante de un gobierno popular convencido que el ALCA era

totalmente incompatible con su proyecto, ese ministerio encabezó la resistencia

latinoamericana a la propuesta norteamericana, con una postura sólidamente

argumentada, y contribuyó (tal vez en forma decisiva, pero en todo caso de manera

importante) a la eventual derrota de la propuesta (Venezuela. Ministerio de

Producción y Comercio, 2003b). 

Page 182: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Por supuesto, el problema de fondo con el documento era que había sido redactado

justo después de que el empresariado venezolano, a través de su representación

gremial Fedecámaras, había encabezado un paro de dos meses en otro intento de

tumbar al gobierno. Por muy coherente que fuera el proyecto, a falta de una

respuesta medianamente esperanzadora, el empresariado privado quedó

descartado como "protagonista" potencial y con eso se desploma las bases de la

propuesta cepalina. Y se abre la búsqueda de salidas más radicales. 

De hecho, en el preciso momento en que se lanzó la consigna del "desarrollo

endógeno", se había evidenciado que (por las razones que fueran) el empresariado

local no tenía la intención de jugar el papel que le correspondía según las recetas

del desarrollismo cepalino. Ni siquiera en las favorables condiciones de crecimiento

económico acelerado de los siguientes cuatro años pudo alcanzarse la esperada

recuperación del sector industrial privado. A finales de 2006, Leonardo Vera

comentaba cómo "ya no se habla de política industrial, y el que el número de

establecimientos industriales se hayan reducido a la mitad durante los últimos seis

años, no es síntoma de salud para el futuro". Evidencia también la decadencia del

sector industrial no-petrolero y cómo el capital privado "sigilosamente escapa hacia

la vida más tranquila del negocio de las importaciones". De manera que el

"desarrollo endógeno" que promueve el gobierno a partir del 2003 se diferencia

claramente del "desarrollo desde adentro" de la CEPAL. 

Resulta importante entender la coyuntura que enfrentaba al gobierno, una vez

derrotado el paro empresarial cuando se inició una contraofensiva política que

modificaba sustancialmente su concepción sobre la manera de adelantar el proceso

de transformación de la sociedad. Al derrotar la casta gerencial de Pdvsa y con la

recuperación, sorprendentemente rápida, de una industria petrolera ya bajo control

gubernamental, el Estado contaba con los recursos necesarios para finalmente

tomar iniciativas audaces para empezar a pagar aquella "deuda social" que había

quedado pendiente durante los años anteriores. Según Lander, la estrategia

adoptada fue consecuencia del reconocimiento implícito o explícito de que había

dos condiciones básicas que parecían haberse asumido como premisas en el

diseño del proyecto de cambio y que, sin embargo, resultaron tener un sustento en

extremo precario: la existencia de un sector empresarial nacional sólido con el cual

impulsar políticas de desarrollo nacional, y el contar con un aparato administrativo

Page 183: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

del Estado con capacidad de responder a las incrementadas demandas y exigencias

que se le asigna a la gestión pública (Lander, 2004, 58). 

Se introdujo un nuevo modelo económico, definido como "endógeno" y "basado en

la prioridad de la "economía social', la generación de fuentes de trabajo y la

democratización de la producción". A través de diversas modalidades de micro y

pequeños créditos otorgados por entidades financieras del Estado se fomentan

organizaciones productivas de la economía social: pequeñas y medianas empresas,

cooperativas y demás formas productivas asociativas. Se le da un extraordinario

impulso a la utilización de las compras y la contratación de servicios y obras de todo

el sector público para generar capacidad productiva. Petróleos de Venezuela y otras

empresas del Estado, como las empresas hidrológicas y las empresas básicas de la

Corporación Venezolana de Guayana, impulsan programas de capacitación y

financiamiento para la creación de cooperativas con las cuales establecer contratos

de compras, de mantenimiento y outsourcing de servicios diversos. Dada la

particular debilidad del sector agrícola y pecuario -el país importa cerca de 70% de

sus alimentos- en estos programas se le da especial énfasis a estos sectores (58-

59). 

Paralelamente, se impulsan las distintas misiones sociales con recursos

provenientes de Pdvsa y otras empresas del Estado, asignaciones presupuestarias

extraordinarias y, en mucha menor medida, los presupuestos de los ministerios. En

efecto, se promovió una estructura organizativa paralela a la de la administración

pública heredada, poco institucionalizada pero, a juzgar por los resultados, sobre

todo los políticos, más eficaz o, por lo menos, más adaptada a la urgencia que el

gobierno imprimía a sus programas. 

En el siguiente apartado, examinaremos cómo las misiones terminan engarzándose

con los objetivos de un "desarrollo endógeno". Por ahora, queremos seguir

examinando las implicaciones de la nueva política para el sector industrial y

manufacturero. Podría ayudarnos volver a consultar la Declaración de Pozo de

Rosas. En ese documento encontramos una definición de las cadenas productivas

sectoriales que el gobierno aspiraba a promover: eran ocho: "Cadenas de Aluminio /

Cuero-Curtiembre-Calzado y Afines / Oleofinas-Plástico / Sidero-Metalúrgica /

Forestal / Hidrocarburos / Algodón-Textil-Confección / Automotriz" (p.102). Llama la

atención que en cuatro de estas "cadenas" no participaban empresas del Estado.

Page 184: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Además, en las cuatro restantes, el objetivo era promover la actividad productiva

privada en función de una política de colaboración con las empresas del Estado. El

eje central de la propuesta era crear condiciones propicias para el despliegue de la

actividad privada. 

Con el nuevo enfoque, según la apreciación de Leonardo Vera, "el Estado,

potenciado por la renta petrolera, se lanza una vez más a la aventura productiva,

comprometido directamente en la producción industrial en los llamados "sectores

pilares fundamentales', las conocidas industrias de producción primaria". Vera cita al

presidente Chávez cuando explica la idea en Aló Presidente: 

Se comienza por establecer las industrias consideradas pilares fundamentales para

crear lo que hoy llamaríamos un núcleo endógeno básico. En este trabajo el Ministro

y el Ministerio de Industria pues también tienen un papel fundamental que jugar. En

este impulso creador inicial de la industria del hierro y del acero surgen la electro y

la metalmecánica, estamos hablando de otras áreas: la química básica, la

infraestructura de energía, transporte y comunicaciones a partir de la utilización de

recursos naturales hasta entonces desaprovechados (sept. 2004, citado por Vera,

2006, 3-4). 

Como complemento de los núcleos endógenos básicos, se fomentan una serie de

"núcleos endógenos micros". Aquí, "un conjunto de nuevas fórmulas de propiedad

empresarial, tales como: las cooperativas, las empresas de producción social y las

empresas cogestionadas, en alianza con las empresas del Estado son promovidas

para servir como una suerte de concesionarias... estas empresas tiene como cliente

a las empresas pertenecientes a los núcleos endógenos básicos" (Vera, 2006, 4). 

En otra ocasión el presidente Chávez explicó que: 

superada la etapa fundacional... todas esas empresas que van a ir naciendo en

núcleos endógenos micros, pequeños, medianos o grandes núcleos o polos de

desarrollo deben estar interrelacionadas estrechamente con las empresas básicas,

con las grandes plantas industriales (marzo, 2005, ibíd., 4). 

Vera tiene razón cuando señala que con esta política "el Estado se lanza una vez

más a la aventura productiva" y que, en esta medida, aplica una política que no

cuadra con las posturas de Sunkel. Lo que no se ha comentado es que una

extensión lógica de esta política sería la recuperación de aquellas empresas

"estratégicas", privatizadas en los años 90. En todo caso, no debe sorprender que,

Page 185: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

después de las elecciones presidenciales del 2006, Chávez anunciara las primeras

medidas en esa dirección. 

Antes de discutir los múltiples problemas que encierra la realización de esta política

industrial, quisiéramos pasar a esbozar la otra dimensión del "desarrollo endógeno",

aquella vinculada a la misión Vuelvan Caras. 

Vuelvan Caras y el desarrollo endógeno 

Si la propuesta de un "desarrollo endógeno" en el sector industrial surgió

básicamente a partir de una búsqueda de mecanismos propicios para reactivar el

aparato productivo, la misión Vuelvan Caras se creó a partir de las misiones

anteriores, que tenían como objetivo saldar algo de la tremenda "deuda social"

acumulada. En particular, se hizo evidente que el enorme esfuerzo dedicado a las

misiones educativas tenía sentido solamente en la medida en que los egresados

tuvieran la posibilidad de insertarse en el mercado laboral. Y en 2003, la tasa de

desempleo estaba cerca de 15% 

Según Elías Jaua, la misión Vuelvan Caras (MVC), formalmente lanzada en marzo

de 2004: "Es... la misión que unifica y culmina los procesos educativos y sociales

del conjunto de las misiones participativas del gobierno bolivariano al incorporar a

sus participantes en los procesos de desarrollo local" (2006, 30). Por su parte,

Patricia Yáñez ha comentado acertadamente que la MVC "se puede considerar

como una segunda generación de las misiones porque le da sentido a las demás

quitándoles el carácter coyuntural, al asumir el problema central de la continuidad y

la integración" (2006, 7). De hecho, la MVC se lanza inicialmente con el propósito de

crear oportunidades de empleo a los egresados de las misiones educativas y, a la

vez, combatir los niveles preocupantes de desempleo. Sin embargo, al mismo

tiempo, Jaua comenta que la MVC "representa una punta de lanza en el proceso de

constitución del nuevo modelo de desarrollo endógeno y es el instrumento de

vanguardia en la lucha contra la pobreza y la plena inclusión de las comunidades

excluidas de las dinámicas socio productivas" (2006, 30). 

Después de un período inicial cuando los Nudes respondían a una variedad de

distintos organismos públicos, en septiembre del 2004 se concentró la

responsabilidad por la MVC en el recién creado Ministerio de Economía Popular

(Minep), abriendo la posibilidad de una mayor coherencia en la aplicación de la

política gubernamental (aunque Pdvsa quedó con los 11 Nudes que manejaba). 

Page 186: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Para los propósitos de esta discusión, vamos a concentrar nuestra atención en

aquellos Nudes incorporados al Frente Agrario (donde se concentraba más de 50%

de total). Hacemos esto, no solamente porque el gobierno ha priorizado este sector,

sino porque consideramos que nos ofrece la mejor oportunidad de apreciar tanto las

potencialidades como los problemas de la política adelantada. 

En el sector agrícola, seguía cierta duplicación de funciones entre las instancias

administrativas porque, con anterioridad a la creación del Minep, se había

fomentado cooperativas agrícolas a partir del Plan-Sarao y los Fundos Zamoranos,

que dependían del Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT). También había

cooperativas agrícolas financiadas directamente por el Fides. Finalmente, cuando

Elías Jaua dejó el Minep al ser nombrado Ministro del MAT, fue este último

ministerio que asumiera la tarea de liderar la lucha por implantar las bases de un

desarrollo endógeno en el campo (aunque el Minep seguía organizando los cursos

de Vuelvan Caras). En todo caso, Jaua había formado un equipo que lo apoyaba en

el Minep y varios de sus miembros lo acompañaron cuando pasó al MAT como, por

ejemplo, Juan Carlos Loyo, quien asumió la dirección del Instituto Nacional de

Tierras (INTI). De esta manera, se facilitó la colaboración entre el Minep y el MAT y

también la elaboración de una visión más coherente de la política a aplicar. 

Dejemos que sea el mismo Jaua quien explique las dimensiones del reto que se

había asumido: Es a partir de 2004 que se asume la economía popular como parte

de la estrategia para la transformación del modelo social y productivo del país,

superando el capitalismo y en tránsito hacia el socialismo... En marzo de 2004 y en

el contexto de una estrategia para burlar la burocracia estatal, creamos la Misión

Vuelvan Caras, orientada al fomento de la economía popular y a la transformación

del modelo productivo. Vuelvan Caras significa transferencia de los medios de

producción, del poder financiero hacia los actores de la economía social. Ya no

perseguimos la democratización del capital, sino transferir poder económico y poder

político a los sujetos de la economía popular (2006, 49). 

Para los propósitos de esta discusión, nuestro interés no es tanto evidenciar los

logros (o las limitaciones) de la política aplicada. Queremos explorar más bien

ciertas ambigüedades que surgen en la misma concepción de los Nudes, por lo

menos en la manera en que vienen funcionando. A tal fin, examinamos enseguida

tres nudos problemáticos que consideramos cruciales para calibrar el potencial del

Page 187: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

"desarrollo endógeno" en los términos expuestos: 1) la manera en que se concibe la

"economía social", y, sobre todo, un "cooperativismo revolucionario" (Minep, 2005);

2) la dimensión "territorial" de la definición de los Nudes y su inserción en la

comunidad local y 3) el problema de su "sustentabilidad". 

Por todo lo antes planteado el desarrollo endógeno es la integración de las políticas

de un estado, en la búsqueda de independizarse de los grandes capitales para

desarrollarese desde adentro con exportaciones e integrando a las naciones de su

entorno y formar un bloque unido para no depender de imperios, con el uso de

tecnología propia e industrialización. 

En Venezuela a través de las políticas del actual gobierno se toma como punta de

lanza el desarrollo endógeno, facilitando a las micro empresas con créditos con bajo

interés y a las comunidades organizadas hasta sin intereses, para que se

desarrollen y puedan sostener la economía y buscar despojarse de la mono

producción petrolera y satisfacer no solo la alimentación de los venezolano, sino

también las de los países latinoamericanos y de otros países sub-desarrollados del

mundo. 

Ahora bien desde local se pretende que el desarrollo endógeno tenga que ver con la

concientización de las personas de buscar producir bienes y servicios o construir

desde adentro, desde las bases, para desarrollarse colectivamente o personalmente

con una visión futurista, sustentable. Que se tenga una conciencia social,

enmarcada en el progreso de todos los habitantes de manera que dentro de las

comunidades se logre la consolidación de todos los servicios públicos, que se tenga

accesibilidad a los establecimientos de salud y todo lo que tenga que ver con el

comercio, donde cada quien aporte como modo de producción y trabajo al desarrollo

endógeno. 

También es importante el acompañamiento y asesoría de los entes

gubernamentales, ya sean municipales, estadales y nacionales, en vista de que sin

esto no seria posible lograrlo. es de suma relevancia la organización de los vecinos,

es la clave del éxito para llegar a ese desarrollo endógeno, por lo que se lucharía

con participación, esfuerzo y sacrificios. Lo que se obtiene por voluntad y esmero,

se cuida, se mantiene y se valora. 

Construcción conceptual de la economía social y participativa 

La necesidad de desarrollar la economía desde otro modelo que incluya a los

Page 188: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

habitantes de un país, para buscar alternativas que funcionen con miras a lograr

servicios para la gente, que se empoderen de sus medios de producción y que

generen bienes colectivos, con sentido de pertenencia, responsabilidad y sentido del

deber social, donde los gobiernos le den acompañamiento y asesoría de cómo

lograr obtener los recursos para emprender esa economía social participativa donde

todo sea de todos y en beneficio de todas la colectividad que se organice y pretenda

desde lo endógeno lograr sustentabilidad que sea perdurable en el tiempo para

lograr satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras y buscar

esa calidad de vida anhelada y ansiada por todo ser humano. 

Según Barea José (2008). En temas para el Debate nº 167. Expresa que: 

La economía social comprende un sector definido por entidades que no pertenecen

al sector público y en el que se sitúan empresas comerciales, industriales,

financieras o de seguros e instituciones privadas sin ánimo de lucro que producen

servicios para las familias. Las características diferenciadoras de las empresas de la

economía social están en su comportamiento en la atribución de beneficios, que no

están ligados de forma directa con la posición del capital, y en el proceso de toma

de decisiones, que se rige por el principio de un hombre, un voto. Además, este tipo

de empresas no vende sus productos a precio estricto de mercado, sino que trata de

prestar servicios a las familias en condiciones más beneficiosas. 

Ahora bien en Venezuela se ha querido llevar a las comunidades a buscar la vía de

la economía social así se demuestra incluyendo en la Constitución de la República

una serie de artículos que le dan legalidad y herramientas para lograr este objetivo.

Esto lo hace otorgando deberes, derechos y obligaciones dándole reconocimiento

para ejercer como ciudadano y que tengan acceso a los beneficios del estado así

participar y entre todos mejorar las condiciones del país, 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), desarrolla

la idea de la riqueza colectiva en oposición a las nociones de acumulación bienes,

competitividad y darwinismo social, que en muchos casos sirven de sustento teórico

para justifica la pobreza de un sector de la población. Respetando la diversidad de

expectativas y modos de vida, la revolución bolivariana apuesta por las posibilidades

de acción equilibrantes e inclusivas del Estado. Economía social para la derrota de

la pobreza y la exclusión 

La revolución Bolivariana desarrolla la concepción revolucionaria de un Estado

Page 189: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

inclusivo para los más pobres, los simples, las mayorías de venezolanos y

venezolanas quienes durante siglos fueron parias en su propia patria. Las dinámicas

de inclusión obligan a la revisión y reconfiguración paradigmática, operacional,

discursiva y de diálogo, de la relación entre gobierno y ciudadanos. Dinámicas que

adquieren especial significación a la luz de la emergencia social actual, ante la

aspiración de derrotar su más nefasta expresión: la pobreza. 

La economía clásica e incluso gran parte de la crítica de la economía política,

cimienta sus desarrollos conceptuales y operativos sobre unas concepciones de

pobreza, desarrollo, felicidad, bienestar, libertad y progreso, que tienen como punto

de partida la aspiración de acceso al beneficio de la acumulación de capital y el

equilibrio fiscal mediante mercancías, objetos y elementos que demuestren la

riqueza material expresada en bienes de consumo. Bienes y servicios que suelen

ser valorados como indicadores ciertos de logro, sin que ello pase por el tamiz de la

calidad de vida que propicia un modelo económico de estas características. 

En contraposición, desde la economía social se procura avanzar en la revisión de

estos determinismos, a partir de la crítica a los conceptos de pobreza y riqueza que

orientan el discurso político y las temáticas de gestión desde los referentes

gubernamentales. La economía social es una economía alternativa, donde privan

las prácticas democráticas directas. La economía social es autogestionaria. En la

economía social el trabajo es asociado y no asalariado. En la economía social la

propiedad de los medios de producción es colectiva. En la economía social el

reparto de excedente es igualitario entre sus miembros. La economía social

promueve formas de apoyo solidario respecto a otras comunidades 

La economía social incluye: 

(a) Formas de Economía de subsistencia distintas al buhonerismo; 

(b) Producción de bienes y servicios de calidad a los cuales pueda acceder de forma

expedita la comunidad mediante formas variadas (compra barata, trueque,

mutualismo, apoyo solidario). 

La economía social también incluye: 

- Las formas de generación, socialización y uso socialmente útil del conocimiento. 

- La producción simbólica. 

- Las redes de información y comunicación. 

- El desarrollo de tecnologías alternativas, populares y ecológicas. 

Page 190: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

- Los símbolos de identidad comunitaria. 

- Las costumbres locales. 

- Los valores de trabajo y crecimiento compartido. 

- Las formas de resistencia económica, política, cultural, ambiental. 

- La tradición pedagógica de la escuela contestataria venezolana. 

- Las formas de trabajo y producción no asalariado. 

- La propiedad colectiva de los medios de producción de los bienes, servicios y

productos generados por la economía social. 

La economía social también es: 

- el reparto equitativo del excedente que genera el modelo de producción; la

solidaridad comunitaria y con otras comunidades de entorno; 

- La autonomía cognitiva, la libertad operativa y la soberanía comunitaria para

articular y adelantar un modelo de desarrollo local sustentable. 

- Los mecanismos, procedimientos y procesos de autodefensa cultural. 

Por ello la ECONOMÍA SOCIAL se distancia de la Economía Informal que tiene

unas profundas bases de competencia capitalista en sus aspectos fundacionales. 

La economía social es una mirada desde abajo para potenciar los sueños y las

posibilidades de acceso a la plena justicia social de los más pobres, los más

simples, los apátridas en una nación que les pertenece. En un país con un 5% de

sectores sociales poderosos (burgueses, latifundistas, financieros, pequeña y

mediana industria, importadores) un 20% de empleo formal (trabajo estable), un

60% de empleo informal (sobrevivencia) la ECONOMÍA SOCIAL se concentra en el

porcentaje restante de sectores de pobreza extrema y la población potencialmente

activa. 

Por ello, las unidades de producción de la ECONOMÍA SOCIAL se presentan como

diversas pero difusas, pues no forman parte de la concepción económica

hegemónica, sino de las formas emergentes de asociación para la satisfacción de

necesidades mediante la producción autogestionaria de bienes y servicios. 

La economía social o solidaria procura rescatar los valores y prácticas locales,

comunitarias o del lugar, con sus procesos y valores solidarios, cooperativos y

humanistas, como tentativas que desde la educación, significan algo más que

revertir los disvalores del modelo económico global: implican promover la liberación

del hombre de la esclavitud de los mercados. Ello deriva y es resultado en la

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promoción de una educación que se constituya sobre la base del y para él dialogo

de saberes, para la geocultura local, para la felicidad del hombre. Estaríamos

hablando de una educación que promueva el paso del modelo económico capitalista

per se al modelo de economía para la felicidad y el modelo de calidad de vida

fundamentado en la especificidad del lugar. Si la economía social privilegia la

localidad, la educación desde el lugar constituye el eje central de cualquier

propuesta pedagógica que pretenda contribuir al impulso de la economía solidaria.

La "economía social" y las cooperativas. 

Si bien desde el lenguaje constitucional se impulsan claras orientaciones para el

desarrollo de un modelo económico solidario, autogestionario y de profundo anclaje

local, para alcanzar este objetivo se hace necesario construir, con carácter previo,

claras líneas de gestión orientadas a la derrota del desarraigo cultural (en sus

expresiones económicas, políticas y antropológicas) de gran parte de la población

venezolana. Esfuerzo que parece asociarse a la noción actual del Ministerio de

Planificación y Desarrollo que busca vincular una nueva concepción de desarrollo

local al modelo emergente de economía social. 

Por lo que se necesita avanzar en la inserción social de los preceptos

constitucionales en materia económica, implica el desvelamiento del tipo de Estado

que tenemos, sus protocolos y rutinas, formas de relacionarse con el ciudadano y de

dialogar con la otredad ciudadana; para poder de esta forma, acometer con la

suficiente solidez y dinamismo la tarea de construcción de un nuevo tipo de Estado

para un nuevo modelo político: la democracia participativa y protagónica. 

De hecho, la CRBV (1999) refleja procesos de reflexiones y praxis sociales

emergentes, a partir de las cuales es posible develar como detrás de las formas de

vida, las nociones de pobreza, riqueza, desarrollo, progreso, triunfo y felicidad se

esconden formas de opresión o de liberación del ser humano, que pasan por la

identidad y el sentido de pertenencia de la población venezolana. Se entiende

entonces, a Denis (2002) cuando señala que 

Estamos partiendo de la idea de que la economía social no constituye en sí un

modelo económico acabado que podría encerrarse dentro de los que

tradicionalmente se ha definido como economías solidarias o sociales, ni en sus

formas institucionales más conocidas: cooperativas, microempresas, empresas

mutuales, etc. La economía social es en primer lugar, y dentro del contexto socio-

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económico específico a naciones periféricas a los centros mundiales de capital

como la nuestra, aquella economía que se desarrolla precisamente sobre los

márgenes de los grandes nudos de acumulación de capital 

En consecuencia, la economía puede ser vista más allá de los límites de las formas

de producción y acumulación de riqueza, asumiéndola como un campo de cruce

transdisciplinaria e implicaciones holísticas en todos los campos de vida y gobierno

social. En esa perspectiva, las formas de vida, de resistencia, de sobrevivencia de la

población pasan a ser temas de la agenda económica. 

Estaríamos hablando entonces, de una economía social, de una economía solidaria

que rescata el carácter humanista de cualquier campo disciplinar, sujetándolos a su

incidencia en el centro de la actividad territorial: el hombre y su medio ambiente. Es

decir, el interés en este desarrollo de la economía no está centrado en las formas

mediante las cuales una minoría se apropia de la riqueza de las mayorías, sino en

cómo estas últimas alcanzan mayores niveles de desarrollo auto determinado que

imbricados a expresiones de felicidad y bienestar se funden en nuevas lecturas de

lo que implica una autentica calidad de vida. 

En esa perspectiva, la derrota de la pobreza deja de ser un tema estrictamente

económico, permeando los aspectos culturales, sociológicos, antropológicos,

espirituales y de diversa índole que rodean a toda actividad humana. Es decir, se

avanza hacia nuevas formas de valoración y logro, construidas desde referentes

intersubjetivos los cuales son mediados por redimensionadas premisas culturales. 

Así, la economía social adquiere la significación de herramienta para la derrota de la

pobreza no sólo económica, sino también cultural, política, ideológica; para la

revisión de las formas de vida y el rescate de concepciones de progreso, bienestar,

desarrollo y progreso fundadas en la propia historia nacional. Es decir, la economía

social se constituye en estrategia articuladora de la corriente emancipadora nacional

y la concepción revolucionaria de un Estado que defiende la perspectiva local ante

el avasallante imperio de lo global. 

Un modelo económico de ese tipo, de carácter solidario y compromiso social, no

sólo permite derrotar la pobreza cultural, política, educativa, de modos de vida y

económica, sino que garantiza la inclusión de todos y todas los(as) venezolanos y

venezolanas en la construcción de la patria Bolivariana. Por ello, se considera que

las tareas de primer orden para el impulso de la economía social residen en la

Page 193: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

derrota de: 

1. El determinismo capitalista neoliberal. 

2. La visión reduccionista que limita las posibilidades de rompimiento con la

economía global a la experiencia del llamado "socialismo real", que resultó incapaz

de desarrollar todas las posibilidades del ideario socialista. 

3. El desconocimiento de los saberes que emergen de las experiencias de distintas

y variadas corrientes históricas por e cambio. Carácter nacional y popular de

cualquier transformación 

4. La conceptuación de pobreza limitada a la esfera económica. 

5. La perspectiva tecnicista que desconoce el saber popular inherente a las formas

de sobrevivencia social. 

6. La aproximación histórica que pretende declarar la inamovilidad de las

perspectivas disciplinarias, en especial la económica. 

7. La concepción unidimensional de los procesos sociales que niega la especificidad

del carácter nacional y local de la actual dinámica de cambios. 

En oposición, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

enfatiza en la corresponsabilidad desde la localidad, la solidaridad desde lo

federativo, la ayuda mutua desde marcos comunitarios y la cooperación centrada en

el ser humano, como formas de construir la futurica social, el mañana. 

El presente y las acciones que de él emanan están estrechamente relacionados a

las metas que se aspiran alcanzar de manera compartida. Es decir, el futuro tiene

una expresión permanente en el presente, lo cual implica una aproximación

epistemológica a la realidad, vista ésta como un proceso integrado. 

En consecuencia, se busca construir un modelo económico liberador y contra

hegemónico desde el ahora, en sus formas, procedimientos, dinámicas y resultados

parciales. Desde los referentes constitucionales se valora el modelo de economía

que se relaciona a la construcción de una sociedad libre y con profundo arraigo local

(identidad). Modelo que aspira desarrollar en cada uno de sus procesos, espacios

para la liberación mediante la solidaridad, la cooperación, la ayuda mutua, el riesgo

compartido y la corresponsabilidad. Una economía liberadora, una economía

solidaria o social, se justifica en la medida que se vincula a un proyecto integral para

la construcción de una sociedad libre. En consecuencia promueve en cada

dinámica, actos de liberación, de rompimiento de la opresión. 

Page 194: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Mientras la economía clásica ha resultado efectiva para promover un modelo de

relaciones sociales opresoras; cómo alternativa liberadora, la CRBV (1999)

promueve modelos de economía social, de economía solidaria, para y en libertad,

fundamentadas en las formas de resistencia popular y social, es decir desde el

concreto histórico-cultural-social. 

La economía tiene un desarrollo emblemático en la dinámica espacial. La riqueza, el

bienestar, el desarrollo y el progreso determinado por la acumulación de riquezas,

bienes y servicios, suelen servir de sustento para acciones que colocan en primer

orden la totalidad, despreciando lo pequeño, lo local, la realidad geocultural,

haciendo aparecer el lugar como no representativo de lo total. 

Las aspiraciones y expectativas del país nacional lucen, son representadas y

aparecen, como simples condicionantes del desarrollo regional, estadal, local,

comunitario y hasta personal. Se es mas desarrollado, más feliz, más triunfador, en

la medida que se asuma para sí los valores y aspiraciones, parámetros y rituales de

éxito que se han hegemonizado, definido e impulsado desde los espacios

geográficos de mayor peso, los espacios geoculturales del poder. 

En consecuencia, los Planes de Desarrollo Nacional suelen preceder a los Planes

de Desarrollo Regional que deben sujetarse a las metas previstas por el primero. A

su vez, los Planes de desarrollo estadal y local están sujetos las condicionantes

nacionales. La totalidad, la nación es el espacio del logro. El triunfo de lo pequeño,

de lo cotidiano, de lo inmediato está sujeto a su relación con las aspiraciones

globales, que este caso se denomina nacionales. Se silencia el hecho que solo en lo

concreto la totalidad se muestra en su pleno esplendor u oscuridad. 

Por ejemplo, poco importa que explote una veta de fosfatos que puede contaminar

un caserío, si su uso permite contar con mucho mas liquidez monetaria para el

impulso del desarrollo estadal o nacional. A su vez, lo nacional es expresión del

modelo de desarrollo y producción capitalista propia de la globalización económica y

la mundialización cultural. 

En oposición, la economía social promueve un desarrollo fundado en la localidad

como totalidad, como expresión y punto de partida de la totalidad. Si un desarrollo

local es exitoso, por las formas y procesos que le son propios y determinados por

los ciudadanos que en él habitan, este éxito debe encontrar punto de contacto e

impulso redimensionado en lo regional, lo nacional. En esa perspectiva, el éxito o

Page 195: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

derrota de la perspectiva individual y colectiva liberadora, condiciona y constituye el

referente válido por excelencia, a partir del cual se valora el triunfo o el fracaso de

una economía nacional. 

Una educación distinta, que entienda el agotamiento del modelo económico clásico

se centra en la integración holográmica de la praxis para y por el cambio. En esa

dirección la práctica transformadora emerge como resultado de una educación para

la resolución de problemas. Problemas a los cuales no se les teme, pero ante los

cuales tampoco existe una receta única e inequívoca. Por el contrario, su abordaje

es particular, específico y el método de resolución se basa en la perspectiva

colectiva, en el diálogo de saberes, en la construcción compartida de alternativas. 

Importancia de las cooperativas como modelo para el desarrollo endógeno 

La construcción del Socialismo venezolano pasa por la actividad creadora y por

plasmar el principio robinsoniano de inventar: es una invención del infinito poder

creativo venezolano que, no por eso, deja de lado la esencia de lo que es el

Socialismo. Hay quienes se están "coleando" en esta discusión proponiendo

modelos socialdemócratas o modelos al estilo de los países nórdicos que para nada

tiene que ver con el espíritu revolucionario y transformador que debemos reivindicar

para el Socialismo venezolano. 

En Venezuela, desde marzo del año 2004, se comenzaron a conformar los Núcleos

de Desarrollo Endógeno, como una propuesta revolucionaria que busca incorporar a

los excluidos a un nuevo modelo de desarrollo, partiendo de su entorno y de sus

propias potencialidades y generando sus propias riquezas, desde adentro, con una

visión de sustentabilidad y sin perder el sentido de globalidad. Se entiende que los

núcleos son el primer eslabón de esa nueva dinámica territorial que, inspirada en el

Plan de Desarrollo Económico y Social (2001-2007), apunta a la descentralización y

a la desconcentración tanto de la población como de la riqueza y el desarrollo. 

Pero los núcleos no sólo se concibieron como espacios para el desarrollo de un

nuevo modelo económico. Los núcleos intentan ser espacios para la construcción

de un nuevo tipo de sociedad, en la que los fines e intereses de sus integrantes (los

lanceros) estén orientados a la búsqueda del bienestar común, más que a la

acumulación de capital y al seguimiento de patrones del consumismo que impone el

capitalismo. En los núcleos se comenzó a desarrollar un programa de formación que

rebasaba lo meramente técnico para incorporar la formación sociopolítica, y el

Page 196: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

ejercicio dialéctico de la discusión, como forma de llegar a acuerdos. Incluso, dentro

de la estructura organizativa y de coordinación de los Núcleos se incorporó la figura

de un Coordinador Sociopolítico elegido directamente por los lanceros y como

mecanismo de ejercicio de la Democracia Participativa. 

También, producto de esa concepción de globalidad y de contextualización de los

Núcleos en la realidad nacional, se incorporó a un Coordinador de Logística,

miembro de la reserva, quien le daría la formación a los lanceros en cuanto a la

autodefensa necesaria en el Núcleo, producto de esta situación conflictiva que vive

el país contra el imperialismo. 

Como se puede ver, los Núcleos de Desarrollo Endógeno no sólo consisten en la

potenciación de las fuerzas propias, por dentro y desde adentro, o en el Desarrollo

Local Sustentable y la Desconcentración Territorial. Los Núcleos cuando se miran

en el marco de las propuestas de los Polos de Desarrollo Endógeno y los Ejes de

Desarrollo Endógeno, constituyen el más grande esfuerzo de planificación

participativa de la economía y del nuevo modelo de desarrollo que construye la

Revolución Bolivariana. Ahora bien, ese esfuerzo de planificación, desde el Estado

pero con la verdadera participación popular, es un nuevo enfoque en la definición

del Socialismo. Se busca la socialización de los sistemas de producción,

poniéndolos en manos de las cooperativas y otros modelos de organización popular,

y el control de la economía por parte de un Estado Participativo, con miras a la

eliminación de las clases sociales y la colectivización de la propiedad de los medios

de producción. 

Los Núcleos son entonces, la tarea más importante llevada a cabo por la Revolución

Bolivariana hacia la construcción del Socialismo del Siglo XXI. Pero no ha sido la

única tarea de la Revolución: las iniciativas de cogestión llevadas a cabo en algunas

empresas (Invepal, Invetex, etc), la titánica lucha contra el latifundio, los esfuerzos

en los programas sociales, y ahora la creación de las Empresas de Producción

Social, son iniciativas que diversifican e intensifican las estrategias para llevar

adelante el Socialismo. Englobando toda esta labor se encuentra la creación de la

Misión Cultura, que tiene como finalidad, crear un nuevo modelo cultural que, sobre

la base de valores como la igualdad, la cooperación, la inclusión, la solidaridad y la

justicia, permita la construcción del Socialismo, atacando desde los patrones

consumistas, pasando por el desarraigo y pérdida de nuestra identidad, hasta la

Page 197: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

visión de país subdesarrollado que tenemos. La Misión Cultura debe apuntar hacia

el descubrimiento de que somos un pueblo heroico y transformador, un país único

de libertadores, capaz de vencer ejércitos, libertar a nuestros vecinos e incluso

rescatar nuestra Democracia cuando la misma ha sido secuestrada. 

Si se comprende la importancia que tienen los Núcleos de Desarrollo Endógeno en

la construcción del Socialismo del Siglo XXI, entonces debe comprenderse también,

la extrema preocupación de quienes observan cómo algunos altos funcionarios que

tienen que llevar adelante la tarea de la conformación y consolidación de los

Núcleos, han optado por desviar la atención de todo el esfuerzo organizativo y

financiero hacia el problema de las Cooperativas. Estas son importantes y, como

forma de organización popular, las mismas están presentes en los Núcleos siendo

una forma de incorporar a los excluidos en el desarrollo nacional. Pero, si se centra

la atención y el esfuerzo de Gobierno en las Cooperativas y no en los Núcleos de

Desarrollo Endógeno, estaremos ante un Gobierno asistencialista y preocupado por

el desarrollo nacional, pero no ante un Gobierno Revolucionario. La Revolución y el

Socialismo no admiten medias tintas, no se trata de hacer eficiente un Estado que la

burocracia misma se lo come, se trata de transformar revolucionariamente y de raíz

un Estado ineficiente y burocrático. 

Para algunos altos funcionarios es más importante manejar cifras relacionadas con

las Cooperativas pues estas son más alentadoras: actualmente se tienen alrededor

de 8.000 cooperativas de lanceros en todo el país. Sin embargo, debemos afrontar

la realidad, y si los números que tienen que ver con los Núcleos no son, por ahora

alentadores se debe trabajar y profundizar el esfuerzo por crearlos y consolidarlos.

Para la fecha se tienen alrededor de 125 Núcleos en el país, contados desde marzo

del 2004, a pesar de que el Presidente exigió 

tener mil nuevos Núcleos para este año. Esta cifra es verdaderamente preocupante

y no debemos ocultarla, hablando sólo de cooperativas. Nadie ha dicho que esto es

fácil, nadie dijo que la Revolución fuese algo sencillo, grandes revolucionarios han

señalado muchas veces que lo más fácil de una Revolución es obtener el poder,

pero la transformación de la sociedad es la que requiere multiplicar el trabajo y la

imaginación. 

Como revolucionarios, es importante que los venezolanos comprendamos la

importancia y la urgente necesidad que existe de construir el Socialismo en

Page 198: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Venezuela, y en ese sentido, los Núcleos de Desarrollo Endógeno son parte

fundamental de este proceso. Es importante también, entender que esto requiere

muchísimo trabajo, pero, ¿ante quién nos enfrentamos? es al imperialismo, al

capitalismo salvaje y a ese modelo de dominación cultural que por siglos nos ha

robado nuestras riquezas haciéndonos creer que somos incapaces e inferiores y por

eso nuestro destino es ser pobres. El Socialismo en nuestra Revolución es la

reivindicación del Hombre, es la lucha por la igualdad, es la eliminación de la

pobreza y las injusticias, es pasar a la historia y a un recuerdo lejano el hambre y las

necesidades. El Socialismo es posible en Venezuela, si somos sinceros y

aceptamos las críticas constructivas que como estas se hacen, en función de

hacerlo avanzar. Es momento de profundizar la Revolución!. 

Las empresas a nivel nacional e internacional, en el ámbito público y privado, se

encuentran en un proceso de cambio constante para garantizar su supervivencia y

mantener o mejorar su posición competitiva. Venezuela no es la excepción y se ha

encaminado en un proceso de cambio denominado desarrollo endógeno el cual

pretende incorporar a los procesos económicos y generadores de riqueza a grandes

contingentes de recursos humanos que aun están sin participar. 

El desarrollo endógeno visto como proceso de cambio, busca potenciar las fuerzas

internas del país, combinando la inercia económica capitalista con principios de

economía social para disminuir las barreras a la entrada (inclusión) de aquellas

franjas de la sociedad, las cuales, por efectos del mismo modelo no tenían

posibilidades de acceso rápido a los procesos económicos y de agregación de

valor. 

Está claro que en nuestro país se presentan desequilibrios importantes en cuanto a

la distribución del bienestar, y que los caminos que se han intentado en el pasado

para compensarlo no han sido exitosos en cuanto a los resultados (actualmente:

clase D 23% y E 58% de nuestra población). Por eso es necesario un proceso de

transformación que vaya más allá de lo económico y cubra aspectos culturales y

sociales que sirvan para realimentar lo económico. 

Es difícil lograr la inserción de una capa tan fuerte de nuestra sociedad sin producir

traumas y enfrentar conflictos con el modelo establecido; es difícil lograr nuevas

relaciones de equilibrio productivo sin afectar la producción y la productividad. Esto

es así, pues los procesos de cambio tienen fases que cumplir y serán exitosos solo

Page 199: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

en la medida en que propongan un futuro mejor, y que sean capaces de lograrlo; de

otra forma la sociedad en su conjunto buscará un camino para satisfacer las

necesidades de un país que se busca a si mismo y explora todas las posibilidades

para encontrarse. 

El desarrollo endógeno va de abajo hacia arriba (bottom up), mientras que el

enfoque tradicional es desde arriba hacia abajo (top down). Esta consideración tiene

una connotación importante de complementariedad, que puede visualizarse

gráficamente con una pirámide cuya parte superior ya está desarrollada (aunque

requiere de grandes mejoras e inversiones) y la mitad de abajo es la que debe

incorporarse mediante los diferentes impulsores que se están desplegando. 

Al ser de abajo hacia arriba y tener como objetivo alcanzar la mitad de la pirámide

para complementarse con el resto de la economía (cadenas productivas y clusters o

polos de desarrollo) los objetivos parecen mas posibles y cuantificables. La base

está constituida por las comunidades y sus potencialidades geográficas, de

conocimiento y capacitación, de apoyo financiero, y de ventajas comparativas (y

como convertirlas en competitivas), en un ambiente inclusivo de amplia participación

social. 

Si bien el desarrollo endógeno presenta varios ángulos (economía popular, polos de

desarrollo / desconcentración territorial, inclusión y contraloría social, entre otros) en

este artículo me referiré a la relación entre el desarrollo endógeno y la cogestión,

siendo esta última, solo una de las opciones de organización participativa. La cual,

por cierto tiene que ver con empresas establecidas, ya sea que estén activas, o

inactivas con posibilidades de reactivación. Menciono esto, pues los nuevos

emprendimientos van a tener un perfil mas cooperativista que cogestionarlo. En

definitiva, la cogestión va a tener que ver con empleo ya existente, y con activos

sub-utilizados, y cuál es su rol en la estrategia de desarrollo endógeno. 

Los primeros pasos del proceso de transformación ya se han dado con la

incorporación de los trabajadores en la gestión empresarial a través de los

diferentes esfuerzos en marcha, haciendo con ello viable la cogestión o participación

activa y protagónica de los trabajadores en la administración de los recursos. Sin

perder de vista que requiere de una gran inversión tanto monetaria como de tiempo

y que suele demorar (como todo proceso de cambio cultural) tiempos inusualmente

largos comparado con otros procesos de transformación empresarial. Cada

Page 200: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

empresa debe tener claras sus prioridades y la manera en que las cosas deben ser

hechas: no hay una fórmula única para todas las empresas. 

La cogestión requiere que todos los estratos con competencia en la toma de

decisiones tengan un entendimiento común de qué es lo que se quiere lograr; dónde

están ahora con respecto al logro esperado; y qué deben hacer para cerrar la

brecha (gap) entre las expectativas y los logros. La cogestión es sólo verdadera

cuando una parte no puede actuar sin la otra, lo cual no significa que la cuota de

poder sea necesariamente equivalente entre el empleador y el trabajador. Para

transformar una empresa, deben considerarse ocho aspectos (articuladores

direccionales), los cuales a través de una dinámica de transformación lograrán, con

el menor trauma y conflictividad posibles, llevarla hacia el nuevo modelo 

1.7 El eje de integración internacional: la Alternativa Bolivariana para América Latina

(ALBA). Convenios entre naciones vulnerables, economías complementarias,

políticas nacionalistas y solidarias. 

A partir de los años noventa, dentro de un contexto de globalización creciente, los

procesos de integración entre países de una misma región han tomado fuerza en el

mundo y América latina no ha sido la excepción. En los últimos veinte años los

países suramericanos y centroamericanos han consolidado una serie de esquemas

de integración nacidos en décadas anteriores cómo lo son el MERCOSUR (Mercado

Común del Sur), o en su defecto han creado nuevos ejes de integración como lo es

el ALBA TCP (Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América Latina:

Tratado comercial entre los pueblos). 

Es evidente entonces, que a través de la observación detallada y minuciosa por

parte de muchos pensadores, críticos e ilustrados la realidad del proceso de

integración latinoamericano ha ido dándose a lo largo y ancho del continente

latinoamericano y en las diferentes subregiones. El esquema que parece haberse

consolidado de manera sólida es el MERCOSUR (Mercado Común del Sur). El cual

reúne desde 1985 a los países del Cono Sur: Argentina, Brasil, Uruguay y

Paraguay. Cabe destacar que Venezuela se adhirió en junio del 2006. Su

personalidad jurídica del Derecho Internacional fue establecida por el protocolo de

Ouro Preto de 1994, el cual dio lugar al arancel externo común. 

A partir de esta fecha el organismo se ha dotado de instrumentos jurídicos e

Page 201: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

institucionales que van más allá de la integración económica, avanzando en temas

como el compromiso democrático, las concertaciones socio laborales, la libertad de

residencia y trabajo para las personas, el crecimiento del empleo, la protección de

los Derechos Humanos, la promoción de la cultura, la participación de las

organizaciones de la sociedad civil e inclusive un acuerdo de seguridad social para

los trabajadores migrantes; así como la zona de Libre Comercio y el arancel externo

común. 

No obstante se debe resaltar, que nuevas fuerzas políticas de la región han dado

lugar a otro tipo de esquema de integración latinoamericana. Este es el caso del

ALBA TCP (Alianza Bolivariana para los pueblos de América Latina y el Caribe:

Tratado comercial entre los pueblos); cuya iniciativa partió de los gobiernos

venezolano y cubano de Hugo Chávez y Fidel Castro quienes firmaron el primer

acuerdo en el 2004. Basándose en los principios de solidaridad y cooperación

política y económica para la lucha contra la pobreza, la inseguridad, y el crecimiento

económico, energético cultural, educativo, científico y social de los países que le

conforman. 

Entre las áreas en las que más ha avanzado la integración entre estos países son

las de la salud y la educación. Venezuela ha tenido un rol importante dentro del

ALBA a través de la cooperación financiera y la asesoría energética, a través de la

creación de PETROCARIBE, el cual contribuye al desarrollo económico, energético

y social de la región. 

Es por ello, que frente a todas estas experiencias se destacan los esfuerzos y

avances de los diferentes países de la región al momento de profundizar en el tema

de la integración. No obstante, hay diversas interrogantes y temas de debate que

necesitan ser discutidos. Para comenzar, se puede decir que ubicándonos en el

contexto global, la integración latinoamericana se muestra como una manera de

proteger los recursos e intereses políticos, económicos y sociales, de la

globalización y monopolización impuesta por los países ricos por medio de sus

empresas transnacionales; así mismo en el contexto latinoamericano, el ALBA TCP

es visto por muchos países como un modelo integración regional alternativo al

MERCOSUR, sin embargo la consolidación de la integración regional, debe ser vista

no como un modelo de favorecimiento económico, sino más bien como un bloque

cultural y social para así lograr un entendimiento multilateral. Por tal motivo la

Page 202: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

creación de fondos sociales, permite el desarrollo económico, político, tecnológico,

social y cultural de los países que conforman la región 

Obviamente, cada Uno de estos esquemas de integración regional, tiene como

objetivo proteger y mejorar de manera progresiva cada uno de los aspectos antes

mencionados, por lo que estos cuentan con el apoyo de muchos de los países del

área. Un ejemplo claro es el ALBA, el cual se ha visto liderado por Venezuela como

un proceso de integración alternativo. Es por ello, que el rumbo de la integración

latinoamericana parece entonces hoy algo cierto, con respecto al pasado reciente, el

cual se encontraba inmerso en un conjunto de confrontaciones internas, y por ende

cercenaba oportunidades para establecer y consolidar relaciones con otras regiones

del mundo. Hoy por hoy, tanto el ALBA TCP como él MERCOSUR son caminos

necesarios que permiten avanzar en acuerdos comerciales necesarios para el

crecimiento y desarrollo de los países de la región. 

Orígenes del ALBA 

La propuesta del ALBA (Alternativa Bolivariana para los pueblos de América Latina y

el Caribe fue dada a conocer, por primera vez a través del Presidente de la

República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, en el marco de la

III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del

Caribe, celebrada en la isla de Margarita, el 11 y 12 diciembre del año 2001. 

Para el 14 de diciembre del año 2004 se realiza en La Habana la Primera Cumbre

del ALBA. Liderada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,

Hugo Chávez, y el Presidente del Consejo de Estado de Cuba Fidel Castro;

firmando así la Declaración Conjunta para la creación del ALBA y el Acuerdo de

aplicación del ALBA. 

El cual tiene como principio cardinal la solidaridad entre los pueblos de América

Latina y el Caribe, y este debe sustentarse a través del pensamiento de Bolívar,

Martí, Sucre, O"Higgins, San Martín, Hidalgo, Petión, Morazán, Sandino, y tantos

otros próceres. Tomando encuentra para ello un gran sentido del nacionalismo para

así lograr construir una sola nación Latinoamericana, tal y como lo soñaron los

héroes de nuestras luchas emancipadoras". 

La Segunda cumbre realizada el 28 de abril de 2005 y la Tercera efectuada el 29 de

abril de 2006, ambas en Cuba. Da paso a la incorpora la República de Bolivia con el

presidente Evo Morales, quien suscribe su adhesión al ALBA y propone el Tratado

Page 203: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

de Comercio de los Pueblos, que fue firmado en esa ocasión. 

La Cuarta Cumbre efectuada11 de enero de 2007, se realiza en la ciudad de

Managua, incorporándose la República de Nicaragua, con su Presidente Daniel

Ortega. 

La Sexta Cumbre, se realiza en Caracas el 24 al 26 de enero de 2008. La

Mancomunidad de Dominica, con su Primer Ministro, Roosevelt Skerrit, se incorpora

al ALBA. En esta misma cumbre, se instala el Consejo de Movimientos Sociales del

ALBA y se pone en funcionamiento el Banco del ALBA el cual es asistido por

PETROCARIBE como motor fundamental. 

A partir de la Séptima Cumbre Extraordinaria del ALBA hecha el 24 de junio de

2009, en Maracay, se comenzó a denominar ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS

PUEBLOS DE NUESTRA AMÉRICA TRATADO COMERCIAL ENTRE LOS

PUEBLOS. En esta cumbre se incorporaron a la Alianza Ecuador, San Vicente y las

granadinas y Antigua y Barbuda. 

Qué es el ALBA 

Para Argelia Laya (2.008). La Alternativa Bolivariana para América Latina y El

Caribe (ALBA) es una propuesta de integración la cual tiene como objetivo la lucha

contra la pobreza y la exclusión social y, por lo tanto, esta expresa los intereses de

los pueblos latinoamericanos. Así mismo es necesario destacar que El ALBA se

fundamenta en la creación de mecanismos para crear ventajas cooperativas entre

las naciones que permitan compensar las asimetrías existentes entre los países del

hemisferio. 

Esta se basa principalmente en la cooperación de fondos compensatorios para

corregir las diferencias que colocan en desventaja a los países débiles frente a las

primeras potencias mundiales. Por esta razón que la propuesta del ALBA le otorga

prioridad a la integración latinoamericana y a la negociación en bloques sub-

regionales, abriendo nuevo espacios de consulta para profundizar el conocimiento

de posiciones e identificar espacios de interés común que permitan constituir

alianzas y presentar posiciones comunes en los proceso de negociación e

integración en los países de la región. 

(Chávez. H) dice, que El ALBA es una propuesta para construir consensos para

repensar los acuerdos de integración en función de alcanzar un desarrollo endógeno

nacional y regional que erradique la pobreza, corrija las desigualdades sociales y

Page 204: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

asegure una creciente calidad de vida para los pueblos. La propuesta del ALBA se

debe principalmente a la necesidad que tienen los países de crear un nuevo

liderazgo político, económico, social y militar en América Latina y El Caribe. 

Según el (Dr. Enrique Pérez Luna) La Alternativa Bolivariana para las Américas

(ALBA) es, fundamentalmente, un modelo de integración de los Pueblos del Caribe

y América Latina quienes comparten espacios geográficos, vínculos históricos y

culturales, necesidades y potencialidades comunes. Se trata, entonces, de un

esquema de integración basado en principios de cooperación, solidaridad y

complementariedad, que surge como una alternativa al modelo neoliberal, el cual no

ha hecho más que profundizar las asimetrías estructurales y favorecer la

acumulación de riquezas a minorías privilegiadas en detrimento del bienestar de los

pueblos. 

Así mismo es necesario destacar que El ALBA se fundamenta en la creación de

mecanismos para crear ventajas cooperativas entre las naciones que permitan

compensar las asimetrías existentes entre los países del hemisferio. Esta se basa

principalmente en la cooperación de fondos compensatorios para corregir las

diferencias que colocan en desventaja a los países débiles frente a las primeras

potencias mundiales. Por esta razón que la propuesta del ALBA le otorga prioridad a

la integración latinoamericana y a la negociación en bloques sub-regionales,

abriendo nuevo espacios de consulta para profundizar el conocimiento de

posiciones e identificar espacios de interés común que permitan constituir alianzas y

presentar posiciones comunes en los proceso de negociación e integración

económica y política, para así alcanzar los acuerdos de integración con el fin de

permitir desarrollo endógeno nacional y regional que contribuya a erradicar la

pobreza, corrija las desigualdades sociales y asegure una creciente calidad de vida

para los pueblos. 

Intenta atacar los obstáculos que impiden la verdadera integración como son la

pobreza y la exclusión social; el intercambio desigual y las condiciones inequitativas

de las relaciones internacionales, el acceso a la información, a la tecnología y al

conocimiento. Por esta razón aspira a construir consensos, para repensar los

acuerdos de integración en función de alcanzar un desarrollo endógeno nacional y

regional que permita erradicar la pobreza, corrija las desigualdades sociales y

asegure una creciente calidad de vida para los pueblos, 

Page 205: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Para ello se crea el fondo económico ALBA - CARIBE, el cual está destinado al

financiamiento de programas sociales y económicos, con aportes provenientes de

instrumentos financieros y no financieros; contribuciones que se puedan acordar de

la porción financiada de la factura petrolera y los ahorros producidos por el comercio

directo; tal fondo está encabezado por PETROCARIBE el cual sirve para nivelar a

los países débiles frente a las primeras potencias. 

Por esta razón la propuesta del ALBA le otorga prioridad a la integración

latinoamericana y a la negociación en bloques sub-regionales y gran - nacionales,

abriendo nuevo espacios de consulta para profundizar e identificar espacios de

interés común que permitan constituir alianzas estratégicas y así presentar

posiciones comunes en el proceso de negociación 

Estructura 

El ALBA - TCP, cuenta con una estructura orgánica. En la cual su máxima autoridad

es el Consejo de Presidentes del ALBA - TCP. 

También existe un Consejo de Ministros que está constituido en las áreas política,

social y económica: el Consejo Ministerial Político, el Consejo Ministerial para los

Programas Sociales y el Consejo Ministerial de Complementación Económica.

Además se creó el Consejo Ministerial de Mujeres del ALBA-TCP, para asegurar la

transversalidad de género en todos los instrumentos de integración. 

En el mismo nivel jerárquico del Consejo de Ministros, se encuentra el Consejo de

Movimientos Sociales, actualmente en etapa de organización. 

Para articular estas instancias, se creó la Comisión Política y la Coordinación

Permanente del ALBA. Además, existen las llamadas mesas técnicas del ALBA, las

cuales, son los espacios para el diagnóstico, elaboración, ejecución, evaluación y

seguimiento de proyectos por áreas. 

¿Quienes le integran? 

Países | 

Venezuela | 

Cuba | 

Bolivia | 

Nicaragua | 

Mancomunidad de Dominica | 

Honduras | 

Page 206: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

San Vicente y las Granadinas | 

Ecuador | 

Antigua y Barbuda | 

Bahamas | 

Belice | 

Republica Dominicana | 

Grenada | 

Republica Cooperativa de Guyana | 

San Cristóbal y Nieves | 

Surinam | 

Jamaica | 

Santa Lucia | 

Haití | 

PETROCARIBE 

La República Bolivariana de Venezuela a orientado la creación de PETROCARIBE

como un objetivo fundamental, el cual permite contribuir a la seguridad energética,

al desarrollo socio-económico y a la integración de los países del Caribe, mediante

el empleo soberano de los recursos energéticos, todo esto basado en el principio de

integración denominada Alianza Bolivariana para América latina y el Caribe: tratado

comercial de los pueblos (ALBA TCP). 

Este se caracteriza por brindar la transformación de las sociedades

latinoamericanas y caribeñas, haciéndolas más justas, cultas, participativas y

solidarias, por ello, está concebido como un proceso integral que promueve la

eliminación de las desigualdades sociales y fomenta la calidad de vida y una

participación efectiva de los pueblos en la conformación de su propio destino a

través de de políticas y planes energéticos, dirigido a la integración de los pueblos

caribeños y latinoamericanos, mediante el uso soberano de los recursos naturales

energéticos en beneficio directo de sus pueblos. En tal sentido, PETROCARIBE se

encarga de coordinar y gestionar lo relativo a las relaciones energéticas en los

países signatarios, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo. 

Todo ello gracias a la implementación del FONDO ALBA CARIBE, el cual permite

contribuir en el desarrollo económico y social de los países del Caribe, a través del

financiamiento de programas sociales y económicos.

Page 207: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Por tal motivo PETROCARIBE, permite una integración basada en la cooperación,

la solidaridad y la voluntad común de avanzar hacia niveles más altos de desarrollo,

para lograr satisfacer las necesidades y anhelos de los pueblos latinoamericanos y

caribeños y, a la par, preservar su independencia, soberanía e identidad. 

Para ello, los proyectos gran - nacionales y los tratados de comercio entre los

países, financiados por el fondo alba - Caribe, permiten ir avanzando en el

desarrollo sostenible, aprovechando las potencialidades de cada uno y atendiendo

las necesidades sociales de mayor urgencia para la población. 

¿Qué son los proyectos gran - nacionales y los tratados de comercio entre los

pueblos? 

Los TCP o tratados de comercio entre los pueblos, son tratados de intercambio de

bienes y servicios para satisfacer las necesidades de los pueblos. Se sustentan en

los principios de solidaridad, reciprocidad, transferencia tecnológica,

aprovechamiento de las ventajas de cada país, ahorro de recursos, convenios

crediticios, etc. 

Los proyectos gran - nacionales, se fundamentan en tres aspectos: 

1) Histórico y geopolítico: es la visión bolivariana de la unión de las repúblicas

latinoamericanas y caribeñas para la conformación de una gran nación. 

2) Socioeconómico: es la estrategia de desarrollo de las economías de nuestros

países con el objetivo de producir la satisfacción de las necesidades sociales de las

grandes mayorías. 

3) Ideológico: la afinidad conceptual de quienes integramos al ALBA, en cuanto a la

concepción crítica acerca de la globalización neoliberal, la necesidad del desarrollo

sustentable con justicia social, la soberanía de nuestros países y el derecho a su

autodeterminación, generando un bloque en la perspectiva de estructurar políticas

regionales soberanas. 

Por lo tanto Los Proyectos Gran - nacionales permiten materializar y dar vida

concreta a los procesos sociales y económicos de la integración y la unidad.

Abarcan desde lo político, social, cultural, económico, científico e industrial hasta

cualquier otro ámbito que puede ser incorporado. 

De los Proyectos Gran - nacionales pueden surgir, o no, Empresas Gran -

nacionales. Pero toda Empresa Gran - nacional, deber ser el producto de un

Proyecto Gran - nacional, por el cual deberá guiar su desarrollo. 

Page 208: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Las Empresas Gran - nacionales surgen como antítesis al de las empresas

transnacionales, por tanto, su dinámica económica se orienta principalmente a

privilegiar la producción de bienes y servicios para la satisfacción de las

necesidades humanas, rompiendo con la lógica de la ganancia y acumulación de

capital. 

Entre los proyectos gran - nacionales y los tcp que han venido desarrollando durante

todo este tiempo podemos destacar 

AREAS | PROYECTOS GRANNACIONALES Y TCP | 

Finanzas | Banco del ALBA | 

Educación | Alfabetización y postalfabetización. | 

Infraestructura | Desarrollo de la infraestructura portuaria, ferroviaria y aeroportuaria

Ciencia y tecnología | Centro de ciencia y tecnología | 

Alimentación | Empresa productos agroalimentarios y empresa alimentos | 

Energía | Empresa de energía eléctrica, petróleo y gas | 

Ambiente | Empresa para el manejo de bosques, producción y comercialización de

productos de la industria de la madera | 

| Agua y saneamiento | 

Salud | Empresa distribución y comercialización de productos farmacéuticos | 

| Centro regulatorio del registro sanitario | 

Minería | Empresa de cemento | 

Comercio Justo | Empresa importadora exportadora | 

| Tiendas del alba | 

Turismo | Universidad del turismo | 

Industria | Turismo social | 

| Complejos productivos | 

Cultura | Fondo cultural alba | 

Telecomunicaciones | Empresa de Telecomunicaciones | 

El ALBA es un proyecto histórico, el ALBA es radical 

Si bien la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) nace

como propuesta alternativa al Área de Libre Comercio de las Américas, ALCA; el

ALBA la trasciende, ya que se enmarca en la histórica confrontación entre los

pueblos latinoamericanos caribeños y el imperialismo. 

Page 209: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Dicho de otra manera, la confrontación ALBA versus ALCA, no es otra cosa que la

expresión contemporánea del antagonismo de dos proyectos históricos:

Bolivarianismo o Monroísmo. El primero, es la propuesta de unidad de los pueblos

latinoamericanos caribeños, la idea del Libertador Simón Bolívar de conformar, en

todo el territorio de nuestra América, una Confederación de Repúblicas. El segundo,

es aquel que se resume en la frase "América para los americanos", entendiéndose

los "americanos" como los estadounidenses. En síntesis: una propuesta imperialista

de dominación enfrentada a una propuesta patriótica de liberación. 

Por lo tanto el ALBA reconoce sus antecedentes en la mejor tradición de las luchas

independentistas y por la unidad nuestra americana. Ahí aparece, entonces, la

figura del Precursor, Francisco Miranda, con su Plan de Gobierno para esta región,

a la que él llamaba Colombia. Y nos encontramos, sin duda, con la obra y el

pensamiento del Libertador Simón Bolívar, con su Carta de Jamaica, su Discurso de

Angostura, la correspondencia con Martín de Pueyrredón, la Convocatoria al

Congreso Anfictiónico de Panamá, los acuerdos Mosquera-Monteagudo, Mosquera-

O"Higgins, Santamaría-Alaman, la correspondencia con José de San Martín y tantos

otros documentos que anuncian el camino hacia la unidad latinoamericana caribeña.

Toda la obra del Libertador es antecedente del ALBA, ya que Bolívar fue quien más

cabalmente comprendió la necesidad vital de la alianza entre nuestros pueblos. 

En síntesis: el ALBA reconoce en las luchas por la liberación, la unidad y la justicia

social, sus antecedentes históricos. El ALBA tiene profundas raíces, el ALBA es

radical. 

3. El ALBA se sostiene sobre nuestras potencialidades, es Endógeno. 

América Latina y el Caribe constituyen una de las regiones más ricas en recursos

naturales del planeta. Aprovechar nuestras potencialidades es la clave para el

desarrollo y bienestar de nuestros pueblos. Por lo que es necesario la unidad para

lograr que nuestros pueblos potencien toda su riqueza, todos sus recursos

naturales. 

4. El ALBA es una construcción desde los pueblos, es Popular social e igualitario 

El ALBA es inconcebible sin la participación de los pueblos a través de los Consejos

de Movimientos Sociales, como ese elemento esencial e imprescindible. En esta

dirección, se apela al pueblo mismo como verdadero forjador de las grandes

empresas. 

Page 210: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Por lo que El ALBA, al prioriza las necesidades del pueblo, e intenta satisfacer esas

necesidades a través de acciones concretas, propugna un marcado sentido

igualitarista de justicia social. 

7. El ALBA ES Programático, ES Propositivo. 

A través de los Proyectos Gran - nacionales. Se crea un verdadero programa de

transformación integral ya que este cumple con los principios y fines del ALBA. Por

lo tanto los Proyectos Gran - nacionales, abarcan desde lo político, social, cultural,

económico, científico e industrial hasta cualquier otro ámbito que puede ser

incorporado a esta dialéctica. 

Así entendemos el término Grannacional como una acepción que se basa en la

unión de nuestras repúblicas soberanas, plenas de libertad y justicia social, con la

participación de la población, para innovar y liderar los cambios económicos,

políticos y sociales, con la conciencia y la voluntad de anteponer los intereses

sociales. Grannacional es lo opuesto a transnacional, neoliberal, chauvinista e

imperialista. 

Principios que rigen el ALBA 

Promover la lucha contra la pobreza 

Preservar la autonomía e identidad latinoamericana 

La transferencia de tecnología, la asistencia técnica 

La formación de recursos humanos 

Priorizar las empresas nacionales como proveedoras de los entes públicos 

Los acuerdos no podrán ser obstáculos a la difusión del progreso científico y

tecnológico 

Enfrentar el abuso de los monopolios y oligopolios a través de eficaces mecanismos

que aseguren una sana competencia 

Los inversionistas extranjeros no podrán demandar a los Estados por el manejo de

monopolios estatales de interés público 

Trato especial y diferenciado a economías desiguales para abrir oportunidades a los

más débiles 

Proceso de amplia participación social, que pueda caracterizarse como democrático 

Los derechos económicos, sociales, culturales y civiles serán interdependientes,

indivisibles e irrenunciables 

Los intereses comerciales o de los inversionistas no podrán tener supremacía por

Page 211: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

encima de los derechos humanos y la soberanía de los Estados 

Supeditar el ALCA a los acuerdos sobre protección de derechos humanos, ambiente

y género existentes 

Creación de Fondos de Convergencia Estructural para la corrección de asimetrías. 

La integración neoliberal prioriza la liberalización del comercio y las inversiones, en

cambio la Alternativa Bolivariana para América Latina (ALBA) es una propuesta que

centra su atención en la lucha contra la pobreza y la exclusión social. 

En la propuesta del ALBA se le otorga una importancia crucial a los derechos

humanos, laborales y de la mujer, a la defensa del ambiente y a la integración

física. 

En el ALBA, la lucha contra las políticas proteccionistas y los ruinosos subsidios de

los países industrializados no puede negar el derecho de los países pobres de

proteger a sus campesinos y productores agrícolas. 

Para los países pobres donde la actividad agrícola es fundamental, las condiciones

de vida de millones de campesinos e indígenas se verían irreversiblemente

afectadas si ocurre una inundación de bienes agrícolas importados, aún en los

casos en los cuales no exista subsidio. 

La producción agrícola es mucho más que la producción de una mercancía, es la

base para preservar opciones culturales, es una forma de ocupación del territorio,

define modalidades de relación con la naturaleza, tiene que ver directamente con la

seguridad y autosuficiencia alimentaria. En estos países la agricultura es, más bien,

un modo de vida y no puede ser tratado como cualquier otra actividad económica. 

ALBA tiene que atacar los obstáculos a la integración desde su raíz, a saber: 

a. La pobreza de la mayoría de la población; 

b. Las profundas desigualdades y asimetrías entre países 

c. Intercambio desigual y condiciones inequitativas de las relaciones internacionales 

d. El peso de una deuda impagable 

e. La imposición de las políticas de ajuste estructural del FMI y el BM y de las

rígidas reglas de la OMC que socavan las bases de apoyo social y político. 

f. Los obstáculos para tener acceso a la información, el conocimiento y la tecnología

que se derivan de los actuales acuerdos de propiedad intelectual. 

g. Prestar atención a los problemas que afectan la consolidación de una verdadera

democracia, tales como la monopolización de los medios de comunicación social 

Page 212: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

Enfrentar la llamada Reforma del Estado que sólo llevó a brutales procesos de

desregulación, privatización y desmontaje de las capacidades de gestión pública. 

Como respuesta a la brutal disolución que éste sufrió durante más de una década

de hegemonía neoliberal, se impone ahora el fortalecimiento del Estado con base en

la participación del ciudadano en los asuntos públicos. 

Hay que cuestionar la apología al libre comercio, como si sólo esto bastara para

garantizar automáticamente el avance hacia mayores niveles de crecimiento y

bienestar colectivo. 

Sin una clara intervención del Estado dirigida a reducir las disparidades entre

países, la libre competencia entre desiguales no puede conducir sino al

fortalecimiento de los más fuertes en perjuicio de los más débiles. 

Profundizar la integración latinoamericana requiere una agenda económica definida

por los Estados soberanos, fuera de toda influencia nefasta de los organismos

internacionales. 

Planteamiento 

Según El "Che Guevara": las economías y sociedades del continente americano

poseen un desarrollo desigual y distorsionado. A sí mismo "Antonio Gramsci":

destaca que las sociedades han sido incapaces de superar elementos estructurales

como: lo económico-social, lo ecológico-ambiental, lo político-jurídico y lo ideológico-

cultural. Los cuales han sido determinantes en el denominado desarrollo y

subdesarrollo de la América Latina y el Caribe. 

En una mirada crítica referidos a los enfoques del pensamiento sociológico de

nuestra América, lo primero que salta a la vista, es la mayor parte de los proyectos

de integración, los cuales vienen desde las luchas independendentistas de América

latina frente al colonialismo español, hasta los diferentes momentos históricos en el

presente. De allí, el que próceres, mártires y pensadores de nuestra América hayan

escrito y actuado en cómo eliminar todo vestigio del colonialismo, empresa que aun

hoy no ha concluido, lo que nos lleva analizar los elementos supra estructurales

políticos-jurídicos con el fin de avanzar en pro de la independencia del continente,

frente a todas las potencias externas. 

En consecuencia el ALBA, hoy es un proyecto de integración económica,

predominantemente comercial que en mayor o menor medida los Estados-Nación y

Pueblos que los conforman, se han solidificado en un verdadero bloque que avanza

Page 213: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

mas allá de lo económico comercial, lo cual ha tocado poderosos intereses de

aquellos sectores de las clases dominantes latinoamericanas y caribeñas que

históricamente han sido responsable en cuanto a la balcanización y desintegración

del continente. 

En tal sentido, la importancia relevante de la política proactiva de la llamada Alianza

Bolivariana Para Los pueblos de nuestra América: tratado comercial entre los

pueblos, está permitiendo modificar más o menos en el futuro próximo algunas

tendencias negativas que en el otrora amenazaban e incidían en la integración

independiente y multidimensional Latinoamericana y Caribeña. 

No obstante, consideramos que la dinámica se hace más proactiva según las

evidencias. Así lo demuestran, con el avance integración y ampliación de este

conjunto de proyecto "gran nacionales" que impulsa el ALBA TCP, como un

instrumento para la construcción de democracias socialmente incluyentes y

políticamente participativas, orientada a la eliminación de todas las discriminaciones

de género, raza, o generación existente en el mundo de hoy. 

En consecuencia el ALBA, hoy es un proyecto de integración económica,

predominantemente comercial que en mayor o menor medida los Estados-Nación y

Pueblos que los conforman, se han solidificado en un verdadero bloque que avanza

mas allá de lo económico comercial, lo cual ha tocado poderosos intereses de

aquellos sectores de las clases dominantes latinoamericanas y caribeñas que

históricamente han sido responsable en cuanto a la balcanización y desintegración

del continente. Responsabilidad muy particular de las burguesías industriales,

financieras, comerciales y militares quienes han sido aliadas a sectores

reaccionarios, así como también oligarquías subordinadas en mayor o menor

medida a los grandes intereses transnacionales y multinacionales especialmente los

y las que tienen sus casas matrices en Estados Unidos y países Nórdicos. Es el

llamado "Desarrollo Desigual y Distorsionado" que el Che Guevara definiese en el

momento histórico en el que le correspondió combatirlo. 

En tal sentido, la importancia relevante de la política proactiva de la llamada

Alternativa Bolivariana Para Las Américas, está permitiendo modificar más o menos

en el futuro próximo algunas tendencias negativas que en el otrora amenazaban e

incidían en la integración independiente y multidimensional Latinoamericana y

Caribeña. 

Page 214: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

No obstante, consideramos que la dinámica se hace más proactiva según las

evidencias. Así lo demuestran, con el avance integración y ampliación de este

conjunto de proyecto "gran nacionales" que impulsa el ALBA. Que en su momento

llamo José Martí la segunda independencia frente a Estados Unidos y por

"refundación de las repúblicas y los estados nacionales y multinacionales de nuestra

América". Es decir que el ALBA es un instrumento para la construcción de

democracias socialmente incluyentes y políticamente participativas, orientada a la

eliminación de todas las discriminaciones de género, raza, o generación existente

en el mundo de hoy; de cara a ese desarrollo desde y hacia dentro y desde hacia

abajo, los pueblos en particular los grupos sociales más excluidos se convierten en

los principales protagonistas y beneficiarios de este complejo proyecto, que se

conoce como Alba. 

En síntesis el Alba es un proyecto que viene dando respuesta desde el punto de

vista doctrinario y de lo mejor del pensamiento sociológico de nuestro americano, al

incluir las bases elementales para la construcción de las condiciones objetivas y

subjetivas que posibiliten la realización de todos los cambios reformadores que no

es lo mismo que reformista sino revolucionario, donde se demanda la mayor parte

de los países y pueblos del continente que en última instancia sin reformas o

revoluciones están trastocando con su fuerza social y política las deformadas bases

del capitalismo dependiente periférico y subdesarrollado que todavía revuelve a

gran parte de sus treinta y tres (33) estados nacionales y de sus diez (10) territorios

todavía coloniales entre ellos Puerto Rico. 

Sin embargo, lo que se reconoce en gran parte de estos Estados-Nación es que los

que hoy alumbran el llamado socialismo del siglo XXI de nuestra mayúscula

América, son aquellos que están circunscrito al gran impulso que el proyecto de

integración Alba, expresa como eje central en el continente, espacio que se debate

por lograr su autodeterminación para sus desarrollo e integración equitativa y por

ende su soberanía e identidad de pueblos y naciones al convertirse, el ALBA en la

nueva corriente esperanzadora para la América Latina y El Caribe. 

Conclusión 

El fenómeno quizá más importante que está viviendo la humanidad en el presente

siglo es el de la profunda y creciente interdependencia que existe entre los países ,

las sociedades , las culturas y las economías de todo el mundo. Esta nueva

Page 215: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

estructura de las relaciones, es conocida como globalización, no es la única

responsable, pero tiene un papel protagónico en la en la gran mayoría de los

fenómenos que ocurren en el planeta en todos los niveles, desde lo global hasta lo

regional y lo local. 

Es quizás por ello que después que se ha superado, al menos en gran parte, esta

dualidad inicial que surge en diversos ámbitos, en el sentido de que la globalización

era un nivel de integración, se ha venido tomando cada vez una mayor conciencia

que para nuestros países la única vía para insertarse adecuadamente en un mundo

globalizado es por medio de nuestra propia integración, por lo tanto: La integración

de América Latina, no se puede manejar solamente como alternativas entre

asociaciones de libre comercio, mercados comunes, uniones aduaneras,

económicas, monetarias y políticas; por lo que es necesario la unión cultural de los

pueblos, a través de la estados nacionales, capaces de hacer coexistibles las

diferencias con sus vecinos y de compartir sus decisiones de intereses comunes,

con los demás componentes de la comunidad social humana y profundamente

latinoamericana. 

En tal sentido, los pueblos latinoamericanos están llamados a formar, una

comunidad de naciones que, sin desprecio de los valores propios de cada país y su

intransferible mensaje, permita presentar a la faz del mundo una América latina

unida, solidaria, progresista y fuerte 

TABLAS DE DATOS Y ESTADISTICAS DEL PROCESO REVOLUCIONARIO 

CONSUMO MUNDIAL DE HIDROCARBUROS 

Distribución del consumo mundial de energía fósil a través de regiones altamente

productivas y consumistas 

RESERVAS DE CRUDO PROVADAS A NIVEL MUNDIAL 

DECISIONES DE LA INTEGRACIÓN ANDINA EN MATERIA SOCIAL 

* 601, septiembre 2004 Creación del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS). *

594, julio 2004 Incorporación de la temática de integración en los

programasEducativos. * 593, julio 2004 Creación Consejo Andino de Ministros de

educación y políticas culturales. * 592, julio 2004 Creación del Consejo Andino de

Ministros de Desarrollo Social. * 584, mayo 2004 Sustitución de la Decisión 547,

Page 216: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

instrumento de seguridad y saludlaboral. * 583, mayo 2004 Sustitución de la

Decisión 546, instrumento andino de seguridad social. * 558, junio 2003

Incorporación de la materia integración en currículo de educación media. * 553, junio

2003 Lineamientos para la formulación del Plan Integrado de Desarrollo Social. *

548, junio 2003 Creación del mecanismo andino de cooperación en materia de

asistencia y protección consular y asuntos migratorios. * 547, junio 2003 Creación

instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo. * 546, junio 2003 Creación

instrumento andino de seguridad social. * 545, junio 2003 Creación instrumento

andino de migración laboral. * 541, marzo 2003 Aprobación lineamientos del plan

andino de salud en fronteras. * 528, julio 2000 Conversión del Convenio Hipólito

Unanue en Organismo Andino de Salud. * 502, junio 2001 Creación de Centros

Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF). * 501, junio 2001 Definición de

Zonas de Integración Fronteriza (ZIF). * 459, mayo 1999 Adopción de política

comunitaria para la integración y el desarrollo Fronterizo. | 

ACUERDOS ANDINOS SOBRE ASUNTOS SOCIALES 

Consejo PresidencialAndino, 2006 y 2007 | Atacar las causas estructurales de la

migración, la pobreza, laexclusión social y la preservación del medio

ambiente.Secretaría General, Resolución 957, aprobación del instrumento andino de

seguridad ysalud en el trabajo. | 

Reunión extraordinariadel Consejo Andino deCancilleres, 21 deseptiembre de

2004,Nueva York. | El PIDS contempla ampliar cobertura de servicios: de salud

paralograr mayor equidad y disminuir brechas sociales, de educacióncon el fin de

mejorar pertinencia de sus contenidos y calidad y deincremento del uso de las

nuevas tecnologías de la información y elconocimiento. Disminuir incertidumbre e

inestabilidad en el empleopor reestructuración productiva y transformación del

mercadolaboral con revolución tecno-productiva. Resolver deficiencias enformación

y capacitación de fuerza laboral y empresarial que conprácticas sociales

disfuncionales y déficit en servicios básicos einfraestructura, entraban productividad.

Asegurar que aperturafinanciera tenga controles, no aumente vulnerabilidad frente

afluctuaciones económicas externas que agravan pobreza y debilitangasto social

estatal | 

XV ConsejoPresidencial, Quito,julio de 2004. | Anteproyecto del PIDS con los

resultados de los cinco talleresnacionales preparatorios así como de las reuniones

Page 217: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

de los ministros detrabajo, salud, educación, agricultura y ambientales,Consejo

Asesor deTrabajo, 2003.Los instrumentos andinos de migración laboral, seguridad

social, yseguridad y salud en el trabajo. | 

XIV ConsejoPresidencial Andino,Quirama, Colombia,2003. | Definición de criterios

dirigidos a identificar propuestas, líneas deacción y procedimientos para la

elaboración del PIDS comocomplemento a los planes nacionales de desarrollo y

sobre la base deconsultas con autoridades sociales de cada país miembro; para

laconvergencia de políticas sociales que permitan cohesión social,lucha contra la

pobreza y la marginalidad; como desarrollo de laagenda social de la

integración.Promoción de ZIF con terceros países limítrofes de la ComunidadAndina

y con el impulso que le otorga al acuerdo CAN - MERCOSURabre la posibilidad de

que se piensen en ese nuevo marco.Consejo de ministrosde Trabajo, Acuerdo

tripartito -Consejo Asesor ministros de Trabajo y Consejosconsultivos empresarial y

laboral andinos sobre observatorio e instituto laboral.Carta Andina para lapromoción

yprotección dederechos humanos,Guayaquil, julio 2002.Contempla derechos

económicos, sociales, culturales y al desarrollo;derechos de pueblos indígenas,

comunidades afrodescendientes,grupos que requieren protección especial: niños,

mujeres, migrantes,discapacitados, adultos mayores, desplazados, refugiados,

minoríassexuales, personas privadas de la libertad. | 

Creación Mecanismos 

Decisión 674, septiembre2007 | Consejo consultivo de pueblos indígenas en

reemplazo de lamesa indígena. | 

Decisión 585, mayo 2004 | Consejo consultivo andino de autoridades

municipales.Junio de 2007 Red de entidades académicas y organizaciones sociales

para laejecución del PIDS con análisis y ejecución de proyectos. | 

Decisión 539, septiembrede 2003 | | 

| Mesa de participación de la sociedad civil para la defensa de losderechos del

consumidor. | 

Decisión 524 Julio de 2002 | Mesa de trabajo sobre derechos de los pueblos

indígenas.Decisiones 441, 442 y 464, Creación y funcionamiento de los consejos

consultivosempresarial y laboral. | 

Una de las propuestas más importantes del ALBA en el terreno social, gira en torno

a la 

Page 218: Yolibeth Replanteamiento de Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI El Eje de Desarrollo Social

"Carta Social para las Américas" que tiene como norte promover una nueva

institucionalidad. 

* 1. Petróleo y energía. * 2. Fuerzas armadas. * 3. Deuda externa. * 4. Transporte e

infraestructura. * 5. Finanzas, créditos e inversiones. * 6. Recursos naturales. * 7.

Tierra, soberanía alimentaria y reforma agraria. * 8. Migración e identidad. * 9.

Democracia participativa y protagónica. * 10. Género. * 11. educación, * 12. ciencia *

13. tecnología, * 14. salud * 15. medios de comunicación. | 

Cuadro 5: Indicadores de salud América Latina y el Caribe 

Indicadores de educación América Latina y el Caribe 

Indicadores de vivienda América Latina y el Caribe