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1 XX SESIÓN ORDINARIA DEL H. PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO En la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, siendo las doce horas del día veintiocho de mayo de dos mil quince, los Magistrados que integran el H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, LICENCIADOS JOSÉ ALFREDO CELORIO MÉNDEZ, EUGENIO AMAT BUENO, LUZ MARÍA ARMENTA LEÓN, JUANA INÉS CASTILLO TORRES y MÓNICA DE JESÚS CORRAL VÁZQUEZ; fungiendo como Secretaria General de Acuerdos, la LICENCIADA MIRNA BAUTISTA CORREA, se reúnen en la Sala de Pleno a efectos de dar cumplimiento a los artículos 10, 11 primer párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, y 11 primer párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se procedió a iniciar la sesión bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- LISTA DE ASISTENCIA.- Registro de asistencia de los integrantes del Pleno. 2.- INSTALACIÓN DE LA SESIÓN.- Previa verificación de que existe QUÓRUM, se declara instalada la sesión. 3.- LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Se somete a Consideración del Pleno la lectura del acta XIX sesión ordinaria, para su aprobación. ASUNTOS DEL PLENO De conformidad con el artículo 18 fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de

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1

XXXX SSEESSIIÓÓNN OORRDDIINNAARRIIAA DDEELL HH.. PPLLEENNOO

DDEELL TTRRIIBBUUNNAALL DDEE LLOO CCOONNTTEENNCCIIOOSSOO

AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO DDEELL EESSTTAADDOO DDEE TTAABBAASSCCOO

En la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de

Tabasco, siendo las doce horas del día veintiocho de

mayo de dos mil quince, los Magistrados que integran el

H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,

LICENCIADOS JOSÉ ALFREDO CELORIO MÉNDEZ,

EUGENIO AMAT BUENO, LUZ MARÍA ARMENTA LEÓN,

JUANA INÉS CASTILLO TORRES y MÓNICA DE JESÚS

CORRAL VÁZQUEZ; fungiendo como Secretaria General

de Acuerdos, la LICENCIADA MIRNA BAUTISTA CORREA,

se reúnen en la Sala de Pleno a efectos de dar

cumplimiento a los artículos 10, 11 primer párrafo, de la

Ley de Justicia Administrativa del Estado, y 11 primer

párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

procedió a iniciar la sesión bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- LISTA DE ASISTENCIA.- Registro de asistencia de los

integrantes del Pleno.

2.- INSTALACIÓN DE LA

SESIÓN.-

Previa verificación de que existe

QUÓRUM, se declara instalada la

sesión.

3.- LECTURA DEL ACTA DE

LA SESIÓN ANTERIOR.-

Se somete a Consideración del

Pleno la lectura del acta XIX

sesión ordinaria, para su

aprobación.

ASUNTOS DEL PLENO

De conformidad con el artículo 18 fracción II, de la Ley de

Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de

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Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, de los siguientes asuntos:

04.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número

REC-198/2014-P-1, interpuesto por el licenciado ***********, en contra del acuerdo de fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce,

dictado por la Segunda Sala en el expediente administrativo número 669/2014-S-2. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

05.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-

045/2014-P-2, interpuesto por el Presidente Municipal y Contralor Municipal del H. Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, en contra de la

sentencia de fecha quince de agosto de dos mil catorce, dictada por la Primera Sala en el expediente administrativo número 489/2013-S-1. -

06.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-011/2015-P-2, interpuesto por la licenciada Aureola Rodríguez Cupil,

Subprocuradora de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en contra de la sentencia de veinte de noviembre

de dos mil catorce, dictada por la Cuarta Sala en el expediente administrativo número 123/2013-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

07.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-058/2014-P-2, interpuesto por el Doctor Fernando Valenzuela Pernas,

en su carácter de Procurador General de Justicia del Estado, en contra de la sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Cuarta Sala en el expediente administrativo número

118/2013-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 08.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-

012/2015-P-2, interpuesto por la licenciada Aureola Rodríguez Cupil, Subprocuradora de Investigaciones de la Procuraduría General de

Justicia del Estado, en contra de la sentencia de veinte de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Cuarta Sala en el expediente

administrativo número 127/2013-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 09.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-

004/2015-P-2, interpuesto por la licenciada Aureola Rodríguez Cupil, Subprocuradora de Investigaciones de la Procuraduría General de

Justicia del Estado, en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil catorce, dictada por la Cuarta Sala en el expediente

administrativo número 247/2013-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número

REC-035/2015-P-3, interpuesto por el licenciado ***********, en contra del acuerdo de fecha diez de diciembre de dos mil catorce, dictado por la Segunda Sala en el expediente administrativo número

876/2014-S-2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.- Del oficio 3454-IX, recibido el veintiuno de mayo de dos mil

quince, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número

676/2015-IX y del oficio 1393-VI, recibido el veintisiete de mayo del año que transcurre, signado por la Secretaria del Juzgado Sexto de

Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 407/2015-VI, promovidos por la sociedad mercantil Equipos y

Suministros Médicos del Golfo, S.A. de C.V., relativos al recurso de reclamación número REC-113/2014-P-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - --

12.- Del oficio 436-PII, recibido el veintisiete de mayo del año que transcurre, signado por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado

en Materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 28/2015, promovido

por el ciudadano *********** relativo al recurso de reclamación número REC-086/2014-P-4.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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13.- Del oficio 2227-III-1, recibido el veintiuno de mayo del año

que transcurre, signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 11/2015-

III-1, promovido por el ciudadano ***********, relativo al recurso de reclamación número REC-194/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

14.- Del oficio 1342-III-(2), recibido el veintiuno de mayo del presente año, signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito

en el Estado, deducido del juicio de amparo número 537/2015-III-(2), promovido por el ciudadano ***********, relativo al recurso de

reclamación número REC-106/2014-P-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 15.- De los oficios 3404-II y 3283-II, recibidos el veintiuno de

mayo del año en curso, signados por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducidos del juicio de amparo

número 1329/2014-II, promovido por el ciudadano ***********, apoderado legal de la empresa Constructora Elvic, S.A. de C.V.,

relativos al recurso de reclamación número REC-062/2014-P-3. - - - - 16- Del oficio 2269-1, recibido el veintisiete de mayo del año

que transcurre, signado por el Secretario del Juzgado Primero, de

Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 2541/2013, promovido por el ciudadano ***********, relativo al

recurso de revisión número 098/2013. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 17.- Del oficio 3020-VIII-A, recibido veintiuno de mayo de dos

mil quince, signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número

410/2015-VIII-A, promovido por el ciudadano ***********, relativo al recurso de reclamación número REC-175/2014-P-2. - - - - - - - - - -

18.- Del oficio 1566-VII, recibido el veinte de mayo de dos mil quince, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número 1889/2014-VII, promovido por el ciudadano *********** y otros, relativo cuadernillo

de ejecución de sentencia número 673/2010-S-2- - - - - - - - - - - - - - 19.- Del oficio 3484, recibido el veintidós de mayo del año que

transcurre, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 506/2015-IX, promovido por el ciudadano *********** y otros; del escrito recibido

el veinticinco de los corrientes, suscrito por el ciudadano ***********; de la diligencia realizada el veintidós de mayo de dos

mil quince, así como del estado procesal que guardan los autos, del cuadernillo de ejecución de sentencia número 074/2012-S-4. - - - - - -

20.- Del 3586-IX, recibido el veintiséis de mayo del año en curso, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número 2455/2013-IX, promovido por el ciudadano *********** y otros, relativo al

cuadernillo de ejecución de sentencia número 033/2008-S-2. - - - - - - 21.- Del oficio 3387-III, recibido el veintiséis de mayo del

presente año, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número

1823/2013-III, promovido por Proveedora de Uniformes el Edén, S. de R.L. de C.V., relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 575/2011-S-4.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

22 - Del oficio 3587-IX, recibido el veintiséis de los corrientes, suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número 2021/2012-IX, promovido por el ciudadano *********** y otros, relativo al

cuadernillo de ejecución de sentencia número 408/2007-S-1. - - - - - - 23.- Del oficio SPF/PF/DCP/1101/2015, recibido el veintiuno de

mayo de dos mil quince, signado por el licenciado Samuel Cantón

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Balcázar, Procurador Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas

del Gobierno del Estado, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 292/2007-S-2, promovido por el ciudadano

***********.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 24.- Del oficio TCA-S-1-326/2015, recibido el veintisiete de

mayo de dos mil quince, signado por el licenciado Eugenio Amat Bueno, Magistrado de la Primera Sala de este Tribunal, por el cual

anexo el diverso libelo suscrito por el Ingeniero ***********, así como de la diligencia realizada el mismo día, relativos al cuadernillo

de ejecución de sentencia número 030/2011-S-1, promovido por el Ingeniero ***********. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

25.- Del razonamiento actuarial de fecha veintidós de mayo del año en curso, levantado por la licenciada Cristel Guadalupe Vásquez

Díaz, actuaria de Pleno de este Tribunal, dentro de los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 018/2007-S-4,

promovido por el ciudadano ***********. - - - - - - - - - - - - - - - - - 26.- De la diligencia realizada el veinticinco de mayo del año en

curso, dentro de los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia

número 388/2012-S-2, promovido por el ciudadano *********** y otro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

27.- De la diligencia realizada el veintisiete de mayo del año en curso, dentro de los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia

número 576/2011-S-1, promovido por la Sociedad Mercantil Comercial Jid S. de R.L de C.V.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

28. Del proyecto de acuerdo relativo al oficio TCA-SS-242/2015, recibido el trece de mayo del año en curso, signado por la Magistrada

de la Segunda Sala, por el cual remite al Pleno de este Tribunal, el expediente administrativo 598/2011-S-2.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

29.- De oficio 1798-V, recibido el veintisiete de mayo del año en curso, suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el

Estado, deducido del juicio de amparo indirecto 2478/2013-V, promovido por ***********, por su propio derecho y como

Secretario General de la Unión de Prestadores de Servicios Públicos de Pasajeros en Taxis, Radio Taxis y Similares del Municipio de Comalcalco, Tabasco y del escrito signado por el licenciado Juan José

Peralta Fócil y otro, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia 129/2011-S-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ASUNTOS GENERALES

Primero.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta del escrito recibido el veinticinco de mayo del presente año, signado por

el licenciado ***********, por el cual promueve excitativa de justicia en contra del Magistrado de la Primera Sala, relativa al expediente

administrativo 529/2014-S-1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta del

acuerdo recibido el veintiuno de mayo de dos mil quince, signado por

la Secretaria en funciones de Juez del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 2214/2014-I,

promovido por el licenciado José Alfredo Celorio Méndez, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado. - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta del acuerdo emitido el seis de mayo de dos mil quince, dictado por el

Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el cual ordena el emplazamiento a juicio a este Tribunal, con motivo de la demanda

promovida por la ciudadana ***********. - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Cuarto.- La Magistrada Mónica de Jesús Corral Vázquez, solicitó

al Pleno permiso para ausentarse de sus labores los días viernes veintinueve de mayo y lunes uno de junio del año en curso, para

atender asuntos de carácter personal. - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

AACCUUEERRDDOOSS DDEELL HH.. PPLLEENNOO NNÚÚMMEERROO 002200//22001155

De conformidad con el artículo 18 fracción II de la

Ley de Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria

General de Acuerdos, dio cuenta al Pleno de los

siguientes asuntos.

En desahogo del PRIMER punto del orden del día,

se pasó lista de asistencia de los integrantes del Pleno,

quienes firmaron la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del SEGUNDO punto del orden del día,

previa verificación de que existe quórum, se declaró

iniciada la Sesión Ordinaria de Pleno. - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TERCER punto del orden del día, se

dio lectura y se sometió a consideración del Pleno, la acta

de la XIX sesión ordinaria, misma que por unanimidad de

votos fue aprobada por sus integrantes.- - - - - - - - - - -

En desahogo del CUARTO punto del orden del día,

se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de

reclamación número REC-198/2014-P-1, interpuesto por

el licenciado ***********, en contra del acuerdo de

fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, dictado

por la Segunda Sala en el expediente administrativo

número 669/2014-S-2. Consecuentemente, el Pleno por

unanimidad de votos, aprobó:

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PRIMERO.- Resultaron inoperantes unos e infundados otros

los motivos de inconformidad, aducidos por el licenciado

***********, representante común de los accionantes y actor en

el juicio del que derivó el recurso de reclamación número

198/2014-P-1.

SEGUNDO. Por los motivos expuestos en el considerando IV,

de esta resolución, el Pleno de este Tribunal Administrativo,

determina confirmar el punto segundo del acuerdo de fecha

veintisiete de octubre de dos mil catorce, emitido por la Magistrada

instructora de la Segunda Sala dentro de los autos del juicio

contencioso administrativo número 669/2014-S-2, promovido por

el licenciado *********** Y OTROS, en contra del punto segundo

del proveído del veintisiete de octubre de dos mil catorce.

En desahogo del QUINTO punto del orden del día,

se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de

revisión número REV-045/2014-P-2, interpuesto por el

Presidente Municipal y Contralor Municipal del H.

Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, en contra de la

sentencia de fecha quince de agosto de dos mil catorce,

dictada por la Primera Sala en el expediente

administrativo número 489/2013-S-1.

Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,

aprobó:

PRIMERO.- Resultó inoperante el primero e infundado el

segundo, tercero y cuarto de los agravios expresados por la

autoridad recurrente PEDRO LANDERO LÓPEZ E YSRRAEL

DAMIÁN GIL, Presidente Municipal y Contralor Municipal, ambos

del H. Ayuntamiento Constitucional de Nacajuca, Tabasco, en el

recurso de revisión 045/2014-P-2, en contra de la sentencia de

quince de agosto de dos mil catorce.

SEGUNDO.- Se confirma la sentencia emitida por la Primera

Sala, de quince de agosto de dos mil catorce, en el expediente

administrativo número 489/2013-S-1, en razón a los

fundamentos que se señalaron en el CONSIDERANDO V de esta

resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del SEXTO punto del orden del día, se

dio cuenta del proyecto de resolución del toca de revisión

número REV-011/2015-P-2, interpuesto por la licenciada

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7

Aureola Rodríguez Cupil, Subprocuradora de

Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del

Estado, en contra de la sentencia de veinte de noviembre

de dos mil catorce, dictada por la Cuarta Sala en el

expediente administrativo número 123/2013-S-4.

Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,

aprobó:

ÚNICO.- Se hace innecesario el estudio del recurso de

revisión interpuesto por la parte demandada, toda vez que si bien

subsiste el acto que reclama la parte revisionista, es decir, la

sentencia de veinte de noviembre de dos mil catorce, ya no puede

surtir efecto legal alguno, por haber dejado de existir el objeto o

materia del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del SÉPTIMO punto del orden del día,

se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de

revisión número REV-058/2014-P-2, interpuesto por el

Doctor Fernando Valenzuela Pernas, en su carácter de

Procurador General de Justicia del Estado, en contra de la

sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil

catorce, dictada por la Cuarta Sala en el expediente

administrativo número 118/2013-S-4.

Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,

aprobó:

ÚNICO.- Se declara SIN MATERIA el recurso de revisión

interpuesto por el Doctor Fernando Valenzuela Pernas, en su

carácter de Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco,

en contra de la sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos

mil catorce, dictada en el juicio contencioso administrativo número

118/2013-S-4, por la Cuarta Sala de este Tribunal, por las

razones expuestas en el considerando Segundo de la presente

resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del OCTAVO punto del orden del día,

se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de

revisión número REV-012/2015-P-2, interpuesto por la

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licenciada Aureola Rodríguez Cupil, Subprocuradora de

Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del

Estado, en contra de la sentencia de veinte de noviembre

de dos mil catorce, dictada por la Cuarta Sala en el

expediente administrativo número 127/2013-S-4.

Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,

aprobó:

ÚNICO.- Se hace innecesario el estudio del recurso de

revisión interpuesto por la parte demandada, toda vez que si bien

subsiste el acto que reclama la parte revisionista, es decir, la

sentencia de veinte de noviembre de dos mil catorce, ya no puede

surtir efecto legal alguno, por haber dejado de existir el objeto o

materia del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del NOVENO punto del orden del día,

se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de

revisión número REV-004/2015-P-2, interpuesto por la

licenciada Aureola Rodríguez Cupil, Subprocuradora de

Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del

Estado, en contra de la sentencia de quince de octubre de

dos mil catorce, dictada por la Cuarta Sala en el

expediente administrativo número 247/2013-S-4.

Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,

aprobó:

ÚNICO.- Se hace innecesario el estudio del recurso de

revisión interpuesto por la parte demandada, toda vez que si bien

subsiste el acto que reclama la parte revisionista, es decir, la

sentencia de quince de octubre de dos mil catorce, ya no puede

surtir efecto legal alguno, por haber dejado de existir el objeto o

materia del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO punto del orden del día,

se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de

reclamación número REC-035/2015-P-3, interpuesto por

el licenciado ***********, en contra del acuerdo de

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fecha diez de diciembre de dos mil catorce, dictado por la

Segunda Sala en el expediente administrativo número

876/2014-S-2. Consecuentemente, el Pleno por

unanimidad de votos, aprobó:

PRIMERO.- Se declara infundado el agravio vertido por el

recurrente Licenciado ***********, CONTRALOR MUNICIPAL DEL

H. AYUNTAMIENTO DE CENTRO, TABASCO, en el presente recurso

de reclamación número 035/2015-P-3.

SEGUNDO.- Por las razones expuestas en los considerandos

IV y V de esta resolución, se confirma el acuerdo de fecha diez de

diciembre de dos mil catorce, pronunciado por la Segunda Sala de

este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, en el

expediente número 876/2014-S-2 promovido

por*************** , en contra del DIRECTOR DE

CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO DEL CENTRO, TABASCO. - - -

En desahogo del UNDÉCIMO punto del orden del

día, se dio cuenta del oficio 3454-IX, recibido el veintiuno

de mayo de dos mil quince, signado por el Secretario del

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco,

deducido del juicio de amparo número 676/2015-IX y del

oficio 1393-VI, recibido el veintisiete de mayo del año

que transcurre, signado por la Secretaria del Juzgado

Sexto de Distrito en el Estado, deducido del juicio de

amparo número 407/2015-VI, promovidos por la

sociedad mercantil Equipos y Suministros Médicos del

Golfo, S.A. de C.V., relativos al recurso de reclamación

número REC-113/2014-P-1. Consecuentemente, el Pleno

acordó:

Único.- Intégrese a los autos el oficio 3454-IX, signado por

el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

mediante el cual comunica que fue admitida a trámite la demanda

de amparo indirecto promovida por ***********, apoderado legal

de Equipos y Suministros Médicos del Golfo, Sociedad Anónima de

Capital Variable, contra actos del Pleno de este Tribunal, la cual fue

radicada bajo el número 676/2015-IX, sin que se ordenara la

apertura del incidente de suspensión, por no haberlo solicitado la

parte quejosa, asimismo, la autoridad federal requirió el informe

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justificado de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo,

el cual se ordena rendir dentro del término legal. De igual manera,

glósese a los autos el oficio 1393-VI, suscrito por la Secretaria del

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con el cual hace del

conocimiento de este Tribunal, el proveído dictado en el juicio de

amparo 407/2015-VI, donde la autoridad federal determinó que la

sentencia de veintinueve de abril del presente año, causó estado,

toda vez que ninguna de las partes interpuso el recurso de revisión

previsto en el artículo 81, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo,

en consecuencia, ordenó el archivo del juicio como asunto

totalmente concluido. Lo anterior, para todos los efectos legales

conducentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DUODÉCIMO punto del orden del

día, se dio cuenta del oficio 436-PII, recibido el veintisiete

de mayo del año que transcurre, signado por la Actuaria

Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa

y del Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido

del juicio de amparo número 28/2015, promovido por el

ciudadano *********** relativo al recurso de

reclamación número REC-086/2014-P-4.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Agréguese a los autos el oficio 436-PII, suscrito por

la actuaria judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativas y del Trabajo del Décimo Circuito en el Estado,

mediante el cual remite constante de catorce fojas útiles,

testimonio de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo

28/2015, promovido por *********** misma que en su punto

único resolutivo determinó negar el amparo y protección al

quejoso, asimismo la autoridad federal hizo la devolución del

duplicado del toca de reclamación REC-086/2014-P-2 y el duplicado

del expediente administrativo 576/2012-S-1, solicitando el acuse

de recibo correspondiente, mismo que fue realizado mediante oficio

TCA-SGA-640/2015. Lo anterior, para todos los efectos legales a

que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO TERCER punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 2227-III-1, recibido el

veintiuno de mayo del año que transcurre, signado por el

Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

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11

deducido del juicio de amparo número 11/2015-III-1,

promovido por el ciudadano ***********, relativo al

recurso de reclamación número REC-194/2014.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Intégrese a los autos el oficio 2227-III-1, suscrito

por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, por

medio del cual hace del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional,

que la sentencia de sobreseimiento dictada en el juicio de amparo

indirecto 11/2015-III, promovido por ***********, causó

ejecutoria en razón que ninguna de las partes interpuso el recurso

de revisión previsto en el artículo 81, fracción I inciso e) de la Ley

de Amparo, ordenando el archivo del juicio como asunto totalmente

concluido. Lo anterior, para todos los efectos legales conducentes.

Segundo.- Atendiendo que el acuerdo dictado el veinte de

noviembre de dos mil catorce, en el toca de reclamación REC-

192/2014, fue impugnado mediante juicio de amparo, el cual fue

sobreseído, se declara que el mismo queda firme para todos los

efectos legales, razón por la cual, al no existir pendiente alguno

que acordar, se ordena el archivo definitivo del toca de reclamación

que nos ocupa, debiéndose remitir a la Sala primigenia, el original

y duplicado del toca de reclamación REC-192/2014, así como el

duplicado del expediente administrativo 316/2013-S-3, a efectos

de que realice el trámite que corresponda. - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO CUARTO punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 1342-III-(2), recibido el

veintiuno de mayo del presente año, signado por el

Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 537/2015-III-(2),

promovido por el ciudadano ***********, relativo al

recurso de reclamación número REC-106/2014-P-1.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Glósese a los autos el oficio 1342-III-(2), signado

por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, a

través del cual comunica al Cuerpo Colegiado de este Tribunal, que

el fallo protector dictado en el juicio de amparo indirecto 537/2015-

III, promovido por ***********, causó ejecutoria, razón por la

cual, ordenó dar vista a la parte quejosa con las constancias

remitidas por el Magistrado Presidente en cumplimiento a la

sentencia amparadora. Lo anterior, para todos los efectos legales

correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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En desahogo del DÉCIMO QUINTO punto del orden

del día, se dio cuenta de los oficios 3404-II y 3283-II,

recibidos el veintiuno de mayo del año en curso, signados

por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el

Estado, deducidos del juicio de amparo número

1329/2014-II, promovido por el ciudadano ***********,

apoderado legal de la empresa Constructora Elvic, S.A. de

C.V., relativos al recurso de reclamación número REC-

062/2014-P-3. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Agréguense a los autos los oficios 3283-III y 3404-

II, suscritos por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el

Estado, con el primero de ellos, comunica al Pleno de este Tribunal,

que la sentencia que sobreseyó el juicio de amparo indirecto

1329/2014-II, promovido por ***********, apoderado legal de la

empresa Constructora Elvic, Sociedad Anónima de Capital Variable,

causó estado, en consecuencia, ordenó el archivo del juicio como

asunto totalmente concluido; mientras que con el segundo de los

oficios, hace del conocimiento el proveído por medio del cual se

tuvo por interpuesto el recurso de revisión, promovido por el

quejoso en contra la sentencia del veintiuno de abril de dos mil

quince, pronunciada en el referido juicio. Lo anterior, para todos los

efectos legales que correspondan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO SEXTO punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 2269-1, recibido el

veintisiete de mayo del año que transcurre, signado por

el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 2541/2013,

promovido por ***********, relativo al recurso de

revisión número REV-098/2013. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

Primero.- Se tiene por recibido el oficio 2269-1, suscrito por

el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

comunicando que la sentencia dictada el diez de abril del año en

curso, en el juicio de amparo indirecto 2541/2013, promovido por

***********, causó estado, toda vez que ninguna de las partes

interpuso recurso de revisión, razón por la cual, ordenó el archivo

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13

del juicio como asunto totalmente concluido. Lo anterior, para

todos los efectos legales que correspondan.

Segundo.- En consecuencia de lo anterior, al advertirse que

el citado Juzgado Federal no hizo la devolución de los duplicados

del toca de reclamación número 098/2013 y del expediente

administrativo 404/2008-S-3, que fueron enviados con el informe

justificado rendido el treinta de mayo de dos mil catorce, a través

del oficio número TCA-SGA-764/2014, se ordena solicitar la

devolución de los mismos, para estar en aptitud de remitir dichas

constancias a la Sala de origen y que ésta a su vez, realice el

trámite que en derecho corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO SÉPTIMO punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 3020-VIII-A,

recibido veintiuno de mayo de dos mil quince, signado

por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el

Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo

número 410/2015-VIII-A, promovido por el ciudadano

***********, relativo al recurso de reclamación número

REC-175/2014-P-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Glósese a los autos el oficio 3020-VIII-A, suscrito por

el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, a través

del cual comunica el proveído por el que la autoridad federal en

autos del juicio amparo indirecto 410/2015-VIII-A, acorde a lo

previsto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, tuvo al Pleno de

este Tribunal por cumplida la sentencia dictada en esa instancia, en

consecuencia, ordenó el archivo del mencionado juicio. Lo anterior,

para todos los efectos legales conducentes. - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO OCTAVO punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 1566-VII, recibido el

veinte de mayo de dos mil quince, signado por el

Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 1889/2014-VII,

promovido por el ciudadano *********** y otros,

relativo cuadernillo de ejecución de sentencia número

673/2010-S-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:

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Único.- Agréguese a los autos el oficio 1566-VII, suscrito por

el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, el cual

hace del conocimiento del Pleno de este Tribunal, la resolución

dictada el quince de mayo de la presente anualidad, en el juicio de

amparo 1889/2014-VII, promovido por *********** y otros,

misma que en su punto único resolutivo se determinó conceder el

amparo y protección a los quejosos. Lo anterior, para todos los

efectos correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO NOVENO punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 3484, recibido el veintidós

de mayo del año que transcurre, signado por el

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 506/2015-IX,

promovido por el ciudadano *********** y otros; del

escrito recibido el veinticinco de los corrientes, suscrito

por el ciudadano ***********; de la diligencia realizada

el veintidós de mayo de dos mil quince y del estado

procesal que guardan los autos del cuadernillo de

ejecución de sentencia número 074/2012-S-4.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

PRIMERO.- En cumplimiento a lo ordenado por Pleno de este

Órgano Colegiado, de conformidad al numeral 389 fracción I, del

Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado

supletoriamente a la Ley de Justicia Administrativa del Estado, se

procede a resolver la actualización de las prestaciones propuesta

por los accionantes *********** *********** y ***********,

bajo las siguientes consideraciones:

a).- El ciudadano ***********, en la actualización de las

prestaciones que formuló en su escrito de fecha cuatro de agosto

de dos mil catorce, que obra en autos a fojas 92 y 93 de autos,

manifestó lo siguiente:

“Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 389

Fracción I del Código de Procedimientos Civiles aplicado Supletoriamente según

lo permite la Regla establecida por el diverso artículo 30 de la Ley de Justicia

Administrativa ambos ordenamientos Vigente en el Estado de Tabasco,

comparezco para exhibir en forma genérica la actualización de la planilla de

liquidación hasta la presente fecha, de manera oficiosa pido a este H. pleno se

actualice el alcance líquido que me corresponde que en derecho proceda toda

vez que la sentencia ha quedado firme y se ha declarado ejecutoria:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN ACTUALIZADA

***********

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15

TABULADOR DE CONCEPTOS E IMPORTES QUE TIENE DERECHO EL ACTOR, DEL

01 DE FEBRERO DEL 2012 AL 01 DE FEBRERO DEL 2014.

CONCEPTOS (CLAVE) IMPORTE MENSUAL

2012, 2013, 2014

MULTIPLICADOR POR 25

MESES 01 FEB 2012 AL

01 FEB 2014

SUELDO DIARIO

INTEGRADO $274.18

SALARIOS CAIDOS $8,225.40 $205,635.00

CANASTA BASICA (5) $221.62 $5,540.50

COMPESACIÓN (12) $328.10 $8,202.50

BONO PUNTUALIDAD

(14)

$201.06 $5,026.50

QUINQUENIO $548.36 $13,709.00

BONO DE RIESGO (25) $700.00 $17,500.00

COM. COMPESACIÓN SP

(38)

$900.00 $22,500.00

CANASTA ALIMENTICIA

(39)

$800.00 $20,000.00

APOYO A MEJORAS (58) $1,262.66 $31,566.50

SUBSIDIO AL EMPLEO

(99)

$143.58 $3,589.50

AGUINALDO DOS AÑOS

UN MES

$51,408.75

DIA DEL SERVIDOR

PÚBLICO ANUAL

$2,350.00 $4,700.00

PRIMA VACACIONAL (2

PERIODOS ANUAL 2012 Y

2013)

$22,554.24

BONO NAVIDEÑO ANUAL

2012 Y 2013

$3,000.00

CANASTA NAVIDEÑA

ANUAL 2012 Y 2013

$950.00 $1,900.00

INDEMIZACIÓN

CONSITUCIONAL

$42,245.10

TOTAL $459,077.59 MENOS CHEQUE NÚM 003713 $29,743.77= $429,333.82

(CUATROCIENTOS VIENTE Y NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS

CON OCHENTA DOS CENTAVOS 59/100 MONEDA NACIONAL).

TABULADOR DE CONCEPTOS E IMPORTES QUE TIENE DERECHO EL ACTOR, DEL

01 DE FEBRERO DEL 2012 AL 01 DE AGOSTO DEL 2014.

CONCEPTO (CLAVE) IMPORTE MENSUAL

2014

MULTIPLICADO POR 6

MESES 01 DE FEB 2014

AL 01 AGOSTO 2014

SUELDO DIARIO

INTEGRADO $274.18

SALARIOS CAÍDOS $8,225.40 $49,352.40

CANASTA BÁSICA (5) $221.62 $1,329.72

COMPESACIÓN (12) $328.10 $1,968.60

BONO PUNTUALIDAD (14) $201.06 $1,206.33

QUINQUENIO $548.36 $3,290.16

BONO DE RIESGO (25) $700.00 $4,200.00

COM. COMPESACIÓN SP

(38)

$900.00 $5,400.00

CANASTA ALIMENTICIA

(39)

$800.00 $4,800.00

APOYO A MEJORAS (58) $1,262.66 $7,575.96

SUBSIDIO AL EMPLEO

(99)

$143.58 $861.48

AGUINALDO DOS AÑOS

UN MES

$11,652.65

DÍA DEL SERVIDOR

PÚBLICO ANUAL

$2,350.00 $833.00

PRIMA VACACIONAL (2

PERIODOS ANUAL 2012 Y

$4,112.70

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2013)

BONO NAVIDEÑO ANUAL

2012 Y 2013

$3,000.00

CANASTA NAVIDEÑA

ANUAL 2012, 2013 Y

2014

$950.00 $1,900.00

TOTAL DE LOS 6 MESES

DEL 1RO DE FEBRERO AL

1RO DE AGOSTO DEL

2014

$101,483.00

TOTAL $459,077.59

MENOS CHEQUE NÚM.

003713 $29,743.77=

$429,333.82

(CUATROCIENTOS

VEINTE Y NUEVE MIL

TRECIENTOS TREINTA Y

TRES PESOS CON

OCHENTA Y DOS

CENTAVOS 59/100

MONEDA NACIONAL)

$429,333.82

QUINIENTOS TREINTA

MIL OCHOCIENTOS

DIECISEIS PUNTO

OCHENTA Y DOS

CENTAVOS MAS LO QUE

SE ACUMULE HASTA EL

DEL PAGO QUE HAGA LAS

SENTECIADAS

$530,816.82

Cantidades que deberán ser pagadas por las autoridades demandadas de

acuerdo al balance de la planilla de liquidación que se exhibe por el promovente

y así como a lo ordenado en el punto resolutivo TERCERO de la sentencia de

fecha 3 de julio del 2013, y se abra el incidente respectivo de liquidación.

Los conceptos del tabulador corresponden del 01 de enero del 2012 al 28

de febrero del 2014, importes mensuales descritos, divididos entre treinta días

que tienen el mes obteniendo la cantidad liquida diaria por cada concepto, siendo

multiplicados por los días que corresponde cuantificar, operaciones aritméticas

que sirvieron de base, para establecer la cantidad total a pagar al actor, con

excepción de los bonos del día del servidor público, multivales, día del padre,

prima vacacional, prima de antigüedad, bono navideño, canasta navideña,

conceptos que se perciben anualmente.

La actualización diaria de pagos a la remuneración, por los periodos

comprendidos del 01 de enero a diciembre del 2012, 01 de enero al 31 diciembre

del 2013 y del 01 de enero al 28 de febrero del 2014, mas seis meses

comprendido del 01 de febrero al 01 de agosto del 2014, al emitirse el fallo, más

las subsecuentes, es decir hasta el último día, fecha del pago total, en que las

autoridades sentenciadas cumplan a satisfacción con el requerimiento que haga

este pleno.”

b).- El ciudadano ***********, en la actualización de las

prestaciones que propuso en su escrito de fecha cuatro de agosto

de dos mil catorce, señaló lo siguiente:

“PLANILLA DE LIQUIDACIÓN ACTUALIZADA

***********

TABULADOR DE CONCEPTOS E IMPORTES QUE TIENE DERECHO EL ACTOR, DEL

01 DE FEBRERO DEL 2012 AL 01 DE ENERO DEL 2014.

CONCEPTOS (CLAVE) IMPORTE

MENSUAL 2012,

2013, 2014

MULTIPLICADOR POR 25

MESES 01 ENERO 2012 AL

01 FEB 2014

SUELDO DIARIO

INTEGRADO $469.39

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17

SALARIOS CAIDOS $14,081.70 $362,142.50

CANASTA BASICA (5) $221.62 $5,540.50

COMPESACIÓN (12) $328.10 $8,202.50

BONO PUNTUALIDAD

(14)

$201.06 $5,026.50

QUINQUENIO $548.36 $13,709.00

BONO DE RIESGO

(25)

$700.00 $17,500.00

COM. COMPESACIÓN

SP (38)

$900.00 $22,500.00

CANASTA

ALIMENTICIA (39)

$800.00 $20,000.00

APOYO A MEJORAS

(58)

$1,262.66 $31,566.50

PRIMA VACACIONAL

DOS PERIODOS

ANUAL

$11,277.12 $22,554.24

AGUINALDO 85 DIAS

(DOS AÑOS 2012 Y

2013)

$39,898.15 $79,796.30

DIA DEL SERVIDOR

PÚBLICO ANUAL

$2,350.00 $4,700.00

BONO NAVIDEÑO

ANUAL 2012 Y 2013

$1,500.00 $3,000.00

CANASTA NAVIDEÑA

ANUAL 2012 Y 2013

$950.00 $1,900.00

INDEMIZACIÓN

CONSITUCIONAL

$42,245.10 TOTAL

$640,383.14 MENOS

CHEQUE NÚM 003710

$50,993.83=589,389.31

(QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS

CON TREINTA Y UN CENTAVOS 31/100 MONEDA NACIONAL)

TABULADOR DE CONCEPTOS E IMPORTES QUE TIENE DERECHO EL ACTOR, DEL

01 DE FEBRERO DEL 2014 AL 01 DE AGOSTO DEL 2014.

CONCEPTO (CLAVE) IMPORTE MENSUAL 2014 MULTIPLICADO POR 6

MESES 01 DE FEB 2014

AL 01 AGOSTO 2014

SUELDO DIARIO

INTEGRADO $469.39

SALARIOS CAÍDOS $14,081.70 $84,490.20

CANASTA BÁSICA (5) $221.62 $1,329.72

COMPESACIÓN (12) $328.10 $1,968.60

BONO PUNTUALIDAD

(14)

$201.06 $1,206.36

QUINQUENIO $548.36 $3,290.16

BONO DE RIESGO (25) $700.00 $4,200.00

COM. COMPESACIÓN SP

(38)

$900.00 $5,400.00

CANASTA ALIMENTICIA

(39)

$800.00 $4,800.00

APOYO A MEJORAS (58) $1,262.66 $7,575.96

SUBSIDIO AL EMPLEO

(99)

$143.58 $861.48

AGUINALDO (8 MESES) $26,598.76 $26,598.76

DÍA DEL SERVIDOR

PÚBLICO ANUAL

$2,350.00 $2,350.00

PRIMA VACACIONAL (2

PERIODOS ANUAL 2014)

$11,277.12 $11,277.12

BONO NAVIDEÑO ANUAL

2012 Y 2013

$1,500.00 $3,000.00

CANASTA NAVIDEÑA

ANUAL 2012, 2013 Y

2014

$950.00 $5,700.00

TOTAL DE LOS 6 MESES TOTAL $164,048.36

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DEL 1RO DE FEBRERO

AL 1RO DE AGOSTO DEL

2014

TOTAL $640,383.14

MENOS CHEQUE NÚM

003710

$50,993.83=589,389.31

$589,389.31

TOTAL $753,437.67

(SETENCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE

PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS 67/100 MONEDA NACIONAL).

Cantidades que deberán ser pagadas por las autoridades demandadas de

acuerdo al balance de la planilla de liquidación que se exhibe por el promovente

y así como a lo ordenado en el punto resolutivo TERCERO de la sentencia de

fecha 3 de julio del 2013, y se abra el incidente respectivo de liquidación.

Los conceptos del tabulador corresponden del 01 de enero del 2012 al 28

de febrero del 2014, importes mensuales descritos, divididos entre treinta días

que tiene el mes obteniendo la cantidad liquida diaria por cada concepto, siendo

multiplicados por los días que corresponde cuantificar, operaciones aritmética

que sirvieron de base, para establecer la cantidad total a pagar al actor, con

excepción de los bonos del día del servidor público, multivales, día del padre,

prima vacacional, prima de antigüedad, bono navideño, canasta navideña,

conceptos que se perciben anualmente.

La actualización diaria de pagos a la remuneración, por los periodos

comprendidos del 01 de enero a diciembre del 2012, 01 de enero al 31 de

diciembre del 2013 y del 01 de enero al 01 de febrero del 2014, febrero 01 al 01

Agosto del 2014, más las subsecuentes al emitirse el fallo del incidente, más las

subsecuentes, es decir hasta el último día, fecha del pago total, en que las

autoridades sentenciadas cumplan a satisfacción.”

c).- El actor del juicio ***********, mediante su escrito

presentado ante la Secretaría General de Acuerdos, el día veintidós

de septiembre de dos mil catorce, exhibió ampliación de su planilla

de liquidación, en los siguientes términos:

“Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 389

fracción del Código Procesal Civil, aplicado en forma supletoria a la Ley de la

Materia según lo permite la regla establecida por diverso artículo 30 de la Ley de

Justicia Administrativa en el Estado, ambos ordenamientos vigente en el Estado

de Tabasco, comparezco en nombre del ***********, para exhibir LA

AMPLIACIÓN DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN en forma genérica y se

continúe con el incidente de liquidación que en derecho le corresponde:

*********** PERCEPCION

QUINCENAL

EJERCICIO

DE 28

QUINCENAS

DE ENERO

DE –

DICIEMBRE

DL 2012, Y

ENERO-

MARZO DEL

2013

EJERCICIO DE

36 QUINCENAS

MARZO -

2013DE

ACUERDO A LA

PLANILLA

ANTERIOR, A

SEPTIEMBRE

DE 2014

SUELDO DE

CONFIANZA

$4,418.00 $123,704.00 $159,048.00

CANASTA

BASICA

$110.81 $1,551.34 $3,989.16

QUINQUENIO $173.78 $2,432.94 $6,256.08

COMPESACION $228.10 $3,193.40 $6,256.08

BONO DE

PUNTUALIDAD

$103.98 $1,455.72 $3,743.28

COMPESACION

COMPLEMENTA

RIA

$130.00 $1,455.72 $4,680.00

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19

RISGO

POLICIAL

$250.00 $3,500.00 $4,500.00

DOTACION

COMPEMENTAR

IA

$450.00 $6,300.00 $8,100.00

VALE DE

DESPENSA

$500.00 $7,000.00 $9,000.00

VALE DE

ALIMENTO

$700.00 $9,800.00 $12,600.00

DIA DEL

SERVIDOS

PUBLICO

$2,000.00

ANUAL

$2,000.00 $2,000.00

PRIMA

VACACIONAL

$617.37 $1,234.00 $1,234.00

AGUINALDO

$85 DIAS

$25,035.30 $25,035.30

3 MESES DE

INDENIZACION

CONSTITUCION

AL

(SALARIO+PRE

STACIONES)

$34,448.01 $34,448.01

CINCO DIAS

DEL AÑO

$1,472.65 $1,472.35 1,472.35 $245,36

9.77

Cantidades que deberán ser pagadas por las autoridades de acuerdo al

balance de cuantificación planteada por la Sala de $272,210.42 (doscientos

setenta y dos mil doscientos diez pesos 42/100 m.n.), haciendo la ampliación y

modificación del mismo a partir del mes abril de 2013 al mes de septiembre de

2014, siendo total de 18 meses que se modifica en la actualidad que sumados

hacen un gran total a pagar por la cantidad de $517,579 (quinientos

diecisiete mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 m.n.), que exhibo

en nombre de mi representado, de acuerdo a lo ordenado al resolutivo

TERCERO de la Sentencia de fecha 24 de mayo del 2012, esto es de acuerdo a

lo cuantificado por la Sala, el cual solicito se requiera a la autoridad demandada

para su debido cumplimiento.”

d).- El ciudadano ***********, en su escrito de fecha diez

de noviembre de dos mil catorce, manifiesta lo siguiente:

“Que por medio del presente escrito vengo a promover la actualización

del paga de salarios caídos y conceptos que se ha generado con posterioridad al

30 de junio de año 2013, la cual fue aprobada mediante resolución de fecha 3 de

julio del año 2013, por lo que hace al suscrito por la cantidad de :-----------------

Por concepto de salario diario y prestaciones a que tengo derecho

correspondientes del 1 de julio al 31 de diciembre del año 2013, la cual asciende

a la CANTIDAD DE:------------------------------------------------------ $99, 502.84

Por concepto de salario diario y prestaciones a que tengo derecho

correspondientes del 1 de enero al 31 de junio del año 2014, la cual asciende a

la CANTIDAD DE:--------------------------------------------------------$104,477.98

CANTIDADES QUE SUMADAS HACEN UN TOTAL DE:----------$523,271.88

Siendo esta cantidad por la cual deberá requerirse a los demandados para

que efectúen el pago de tales prestaciones, reservándome el derecho ara

ampliarlos los salario que se ha continuado generado y se continúen generando,

así como con los incrementos y mejoras salariales.”

Segundo.- Ahora bien, por su parte el ciudadano Benjamín

Magaña Bautista, en su carácter de Segundo Regidor y Síndico de

Hacienda del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Cunduacán, Tabasco, en desahogo de la vista concedida por auto

del dieciocho de agosto de dos mil catorce, señaló:

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“Por medio del presente escrito y en términos del acuerdo de fecha

dieciocho de agosto del año 2014, vengo a manifestar en cuanto a la planilla de

actualización en el expediente arriba antes descrito de la manera siguiente:

1.- Manifiesto a esta Autoridad que en cuanto hace a la planilla de

liquidación del hoy actor ***********, este no le asiste el derecho de reclamar

dichas prestaciones en virtud que el mismo se encuentra ajustado por lo que

procedo a realizar la planilla correcta que deberá tomarse en consideración

En cuanto hace al actor ***********

Conceptos (clave) Importe Mensual Multiplicado por 25

meses 01 de enero

2012 al 01 febrero

2014

Sueldo Diario

Integrado $469.329

Salarios Caídos $14,081.70 $362,142.50

Canasta Básica $221.62 $5,540.50

Compensación $328.10 $8,202.50

Bono de puntualidad Esta prestación no la

percibía por lo tanto

no tiene derecho

$5,026.50

Quinquenio $548.36 $13,709.00

Bono de Riesgo $700.00 17,500.00

Comp. Compensación

sp

Esta prestación no la

percibía por lo tanto

no tiene derecho

Canasta Alimenticia Esta prestación no la

percibía por lo tanto

no tiene derecho

Prima vacacional dos

periodos anual

$11,277.12 $22,554.24

Aguinaldo 85 días

(Dos años 2012 y

2013)

$39,898.15 $79,796.30

Día del servidor

público anual

$2,350.00 $4,700.00

Bono navideño anual Esta prestación no la

percibía por lo tanto

no tiene derecho

Canasta navideña

anual 2012 y 2013

$950.00 $1,900.00

Indemnización

constitucional

Esta prestación no la

percibía por lo tanto

no tiene derecho

Total $521,071.00

La suma correcta de la condena del hoy actor es $521,071.00 (Quinientos

veintiún mil setenta y un pesos) y no la cantidad que menciona en su planilla de

liquidación.

En cuanto hace al actor ***********

Conceptos (clave) Importe Mensual Multiplicado por 25

meses 01 de enero

2012 al 01 febrero

2014

Sueldo Diario

Integrado $274.18

Salarios Caídos $8,225.40 $205,635.00

Canasta Básica $221.62 $5,540.50

Compensación $328.10 $8,202.50

Bono de puntualidad Esta prestación no la

percibía por lo tanto

no tiene derecho

$5,026.50

Quinquenio $548.36 $13,709.00

Bono de Riesgo $700.00 17,500.00

Page 21: XX S SEESIIÓÓN N ROORRDDIINAARIIAA DDEELL HH ...tcatab.gob.mx/TCA-Files/Pleno/actas_pleno/2015/Mayo/ACTA...cuadernillo de ejecución de sentencia número 408/2007-S-1. - - - - -

21

Comp. Compensación

sp

Esta prestación no la

percibía por lo tanto

no tiene derecho

Canasta Alimenticia Esta prestación no la

percibía por lo tanto

no tiene derecho

Apoyo de mejoras Esta prestación no la

percibía por lo tanto

no tiene derecho

Subsidio al empleo $143.58 $3,589.50

Aguinaldo dos años a

un mes

$51,408.75

Prima vacacional dos

periodos anual

$22,554.24

Bono navideño anual Esta prestación no la

percibía por lo tanto

no tiene derecho

Indemnización $42,245.10

Total $377,311.00

La suma correcta de la condena del hoy actor es $377,311.00 (trescientos

setenta mil trescientos once pesos) y no la cantidad que menciona en su planilla

de liquidación.”

Tercero.- Ahora bien, previo análisis de la procedencia de la

actualización de las prestaciones formuladas por la parte actora, se

procede a resolver la multicitada actualización en forma justa, con

apoyo en los elementos probatorios allegados al juicio y al presente

incidente, para así respetar los principios fundamentales del debido

proceso, como la invariabilidad de la litis, el de congruencia, así

como la inafectabilidad de las bases de la cosa juzgada.

Por lo anterior, se tomará en consideración, para efectos de

cuantificar las cantidades a las que tienen derecho los actores, los

recibos de pago que obran agregados a fojas 9, 171, 172, 173,

174, 175, 365, 366, 367, 384, 385, 386, 387, 420, 421, 422 y

423, del expediente administrativo, los cuales contienen el

desglose de las prestaciones percibidas por cada uno de los

accionantes de forma quincenal y anual:

a).- Prestaciones quincenales. ***********

CONCEPTO CANTIDAD

SUELDO $1,834.22

CANASTA BASICA (c) $110.81

COMPESACIÓN $164.05

BONO PUNTUALIDAD $100.53

BONO DE RIESGO $350.00

COMPL. COMPENSACIÓN $450.00

COMP. CANASTA ALIMENTICIA $400.00

APOYO DE MEJORAS $631.33

SUBSIDIO AL EMPLEO $71.79

TOTALES $4,112.73

Prestaciones anuales.

CONCEPTO CANTIDAD

BONO NAVIDEÑO $1,500.00

CANASTA NAVIDEÑA $950.00

DIA DEL SERVIDOR PÚBLICO $2,350.00

TOTAL

En esa tesitura, se determina que la cantidad a que tiene

derecho el ciudadano ***********, por el periodo comprendido

del primero de julio de dos mil trece al veintinueve de mayo de dos

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mil quince, resulta ser $368,740.78 (trescientos sesenta y ocho

mil setecientos cuarenta pesos 78/100 m.n.), la cual fue el

resultado de cuantificar las siguientes prestaciones:

CONCEPTO 2013 (01 JULIO AL

31 DE DICIEMBRE

DE 2013) (6

MESES)

2014(01 DE ENERO

AL 31 DE

DICIEMBRE DE

2014) (12 MESES)

2015 (01 DE

ENERO AL 28 DE

MAYO DE 2015)

(148 DÍAS)

Sueldo diario:

$274.18

Salarios caídos $274.18

X 30 días=

$8,225.40 X 6

meses=

$49,352.40

$274.18

X 30 días=

$8,225.40 X 12

meses=

$98,704.80

$274.18

X 148 días=

$40,578.64

Canasta

básica(5)

$110.81 X 12

quincenas=

$1,329.72

$110.81 X 24

quincenas=

$2,659.44

$110.81 / 15

días=7.38 X 148

días=

$1,092.24

Compensación

(12)

$164.05 X 12

quincenas=

$1,968.60

$164.05 X 24

quincenas=

$3,937.20

$164.05 / 15

días=10.93 X

148 días=

$1,617.64

Bono puntualidad

(14)

$100.53 X 12

quincenas=

$1,206.36

$100.53 X 24

quincenas=

$2,412.72

$100.53 / 15

días=6.70 X 148

días=

$991.60

Quinquenio $274.18 X 12

quincenas=

$3,290.16

$274.18 X 24

quincenas=

$6,580.32

$274.18 / 15

días=18.27 X

148 días=

$2,703.96

Bono de riesgo

(25)

$350.00 X 12

quincenas=

$4,200.00

$350.00 X 12

quincenas=

$8,400.00

$350.00 / 15

días=23.33 X

148 días=

$3,452.84

Com.

Compensación

SP (38)

$450.00 X 12

quincenas=

$5,400.00

$450.00 X 24

quincenas=

$10,800.00

$450.00 / 15

días=30 X 148

días=

$4,440.00

Canasta

alimenticia (39)

$400.00 X 12

quincenas=

$4,800.00

$400.00 X 24

quincenas=

$9,600.00

$400.00 / 15

días=26.66 X

148 días=

$3,945.68

Apoyo a mejoras

(58)

$631.33 X 12

quincenas=

$7,575.96

$631.33 X 24

quincenas=

$15,151.92

$631.33 / 15

días=42.08 X

148 días=

$6,227.84

Subsidio al

empleo (99)

$71.79 X 12

quincenas=

$861.48

$71.79 X 24

quincenas=

$1,722.96

$71.79 / 15

días=4.78 X 148

días=

$707.44

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23

Prima vacacional

(2 periodos

anual)

$7,658.56 / 2=

$3,829.28

$7,658.56 $7,658.56 /

365=20.98 X

148=

$3,105.04

Aguinaldo anual

(Art. 39 de las

Condiciones

Generales del

Trabajo del

SUTSET,

mediante minuta

de acuerdo de

30-Nov-2007.

85 días / 12 meses

=7.08 X 6 meses=

42.49 X $274.18=

$11,652.64

85 días X $274.18=

$23,305.30

85 días / 365=

0.23 X 148

días=

34.04 X

$274.18=

$9,333.08

Bono navideño

anual

$1,500.00 $1,500.00 NO APLICA

Canasta

navideña anual

$950.00 $950.00 NO APLICA

Día del servidor

público

NO APLICA $2,350.00 NO APLICA

SUBTOTAL $97,916.60 $195,733.22 $75.090.96

TOTAL: $368,740.78

b).- Prestaciones quincenales. ***********

CONCEPTO CANTIDAD

SUELDO $1,834.22

CANASTA BASICA (c) $110.81

COMPESACIÓN $164.05

BONO PUNTUALIDAD $100.53

BONO DE RIESGO $350.00

COMPL. COMPENSACIÓN $450.00

COMP. CANASTA ALIMENTICIA $400.00

APOYO DE MEJORAS $631.33

SUBSIDIO AL EMPLEO $71.79

TOTALES $4,112.73

Prestaciones anuales.

CONCEPTO CANTIDAD

BONO NAVIDEÑO $1,500.00

CANASTA NAVIDEÑA $950.00

DIA DEL SERVIDOR PÚBLICO $2,350.00

TOTAL

En el mismo sentido, se determina que el monto a que tiene

derecho el ciudadano ***********, por el periodo comprendido

del primero de julio de dos mil trece al veintinueve de mayo de dos

mil quince, es de $380,187.66 (trescientos ochenta mil ciento

ochenta y siete pesos 66/100 m.n.), el cual se obtuvo de

cuantificar las siguientes prestaciones:

CONCEPTO 2013 (01 JULIO AL

31 DE DICIEMBRE

DE 2013) (6

MESES)

2014(01 DE ENERO

AL 31 DE

DICIEMBRE DE

2014) (12 MESES)

2015 (01 DE

ENERO AL 29

DE MAYO DE

2015) (10

QUINCENAS)

Sueldo diario:

$294.56

Salarios caídos $294.56

X 30 días=

$8,836.80 X 6

$294.56

X 30 días=

$8,836.80 X 12

$294.56

X 148 días=

$43,594.88

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meses=

$53,020.80

meses=

$106,041.60

Canasta

básica(5)

$110.81 X 12

quincenas=

$1,329.72

$110.81 X 24

quincenas=

$2,659.44

$110.81 / 15

días=7.38 X

148 días=

$1,092.24

Compensación

(12)

$164.05 X 12

quincenas=

$1,968.60

$164.05 X 24

quincenas=

$3,937.20

$164.05 / 15

días=10.93 X

148 días=

$1,617.64

Bono puntualidad

(14)

$100.53 X 12

quincenas=

$1,206.36

$100.53 X 24

quincenas=

$2,412.72

$100.53 / 15

días=6.70 X

148 días=

$991.60

Bono de riesgo

(25)

$350.00 X 12

quincenas=

$4,200.00

$350.00 X 12

quincenas=

$8,400.00

$350.00 / 15

días=23.33 X

148 días=

$3,452.84

Com.

Compensación

SP (38)

$450.00 X 12

quincenas=

$5,400.00

$450.00 X 24

quincenas=

$10,800.00

$450.00 / 15

días=30 X 148

días=

$4,440.00

Canasta

alimenticia (39)

$400.00 X 12

quincenas=

$4,800.00

$400.00 X 24

quincenas=

$9,600.00

$400.00 / 15

días=26.66 X

148 días=

$3,945.68

Apoyo a mejoras

(58)

$631.33 X 12

quincenas=

$7,575.96

$631.33 X 24

quincenas=

$15,151.92

$631.33 / 15

días=42.08 X

148 días=

$6,227.84

Prima vacacional

(2 periodos

anual)

$11,277.12 / 2=

$5,638.56

$11,277.12 $11,277.12 /

365=30.89 X

148=

$4,571.72

Aguinaldo anual 85 días / 12 meses

=7.08 X 6 meses=

42.48 X $294.56=

$12,518.80

85 días X $294.56=

$25,037.60

85 días / 365=

0.23 X 148

días=

34.04 X

$294.56=

$10,026.82

Bono navideño

anual

$1,500.00 $1,500.00 NO APLICA

Canasta

navideña anual

$950.00 $950.00 NO APLICA

Día del servidor

público

$2,350.00

NO APLICA

SUBTOTAL $100,108.80 $200,117.60 $79,961.26

TOTAL: $380,187.66

c).- Prestaciones quincenales. ***********.

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25

CONCEPTO CANTIDAD

SUELDO $1,834.22

CANASTA BASICA (c) $110.81

COMPESACIÓN $164.05

BONO PUNTUALIDAD $100.53

BONO DE RIESGO $350.00

COMPL. COMPENSACIÓN $450.00

COMP. CANASTA ALIMENTICIA $400.00

APOYO DE MEJORAS $631.33

SUBSIDIO AL EMPLEO $71.79

TOTALES $4,112.73

Prestaciones anuales.

CONCEPTO CANTIDAD

BONO NAVIDEÑO $1,500.00

CANASTA NAVIDEÑA $950.00

DIA DEL SERVIDOR PÚBLICO $2,350.00

TOTAL

Asimismo, por el actor ***********, la autoridad

sentenciada deberá realizar el pago por la cantidad de

$393,472.12 (trescientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta

y dos pesos 12/100 m.n.), resultado de cuantificar las prestaciones

que a continuación se detallan, por el periodo comprendido del

primero de julio de dos mil trece al veintinueve de mayo de dos mil

quince:

CONCEPTO 2013 (01 JULIO AL

31 DE DICIEMBRE

DE 2013) (6

MESES)

2014(01 DE ENERO

AL 31 DE

DICIEMBRE DE

2014) (12 MESES)

2015 (01 DE

ENERO AL 29 DE

MAYO DE 2015)

(10 QUINCENAS)

Sueldo diario:

$294.56

Salarios caídos $294.56

X 30 días=

$8,836.80 X 6

meses=

$53,020.80

$294.56

X 30 días=

$8,836.80 X 12

meses=

$106,041.60

$294.56

X 148 días=

$43,594.88

Canasta

básica(5)

$110.81 X 12

quincenas=

$1,329.72

$110.81 X 24

quincenas=

$2,659.44

$110.81 / 15

días=7.38 X 148

días=

$1,092.24

Compensación

(12)

$164.05 X 12

quincenas=

$1,968.60

$164.05 X 24

quincenas=

$3,937.20

$164.05 / 15

días=10.93 X

148 días=

$1,617.64

Bono puntualidad

(14)

$100.53 X 12

quincenas=

$1,206.36

$100.53 X 24

quincenas=

$2,412.72

$100.53 / 15

días=6.70 X 148

días=

$991.60

Quinquenio $368.20 X 12

Quincenas=

$4,418.40

$368.20 X 24

quincenas=

$8,836.80

$368.20 / 15

días=24.54 X

148 días=

$3,631.92

Bono de riesgo

(25)

$350.00 X 12

quincenas=

$4,200.00

$350.00 X 12

quincenas=

$8,400.00

$350 / 15

días=23.33 X

148 días=

$3,452.84

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Com.

Compensación

SP (38)

$450.00 X 12

quincenas=

$5,400.00

$450.00 X 24

quincenas=

$10,800.00

$450.00 / 15

días=30 X 148

días=

$4,440.00

Canasta

alimenticia (39)

$400.00 X 12

quincenas=

$4,800.00

$400.00 X 24

quincenas=

$9,600.00

$400.00 / 15

días=26.66 X

148 días=

$3,945.68

Apoyo a mejoras

(58)

$631.33 X 12

quincenas=

$7,575.96

$631.33 X 24

quincenas=

$15,151.92

$631.33 / 15

días=42.08 X

148 días=

$6,227.84

Subsidio al

empleo (99)

$71.79 X 12

quincenas=

$861.48

$71.79 X 24

quincenas=

$1,722.96

$71.79 /15=4.78

X 148 días=

$707.44

Prima vacacional

(2 periodos

anual)

$7,658.56 / 2=

$3,829.27

$7,658.56 $7,658.56 /

365=20.98 X

148=

$3,105.04

Aguinaldo anual 85 días / 12 meses

=7.08 X 6 meses=

42.49 X $294.56=

$12,518.79

85 días X $294.56=

$25,037.60

85 días / 365=

0.23 X 148

días=

34.04 X

$294.56=

$10,026.82

Bono navideño

anual

$1,500.00 $1,500.00 NO APLICA

Canasta

navideña anual

$950.00 $950.00 NO APLICA

Día del servidor

público

NO APLICA

$2,350.00

NO APLICA

SUBTOTAL $103,579.38 $207,058.80 $82,833.94

TOTAL: $393,472.12

d).- Prestaciones quincenales. ***********.

CONCEPTO CANTIDAD

SUELDO $1,846.89

CANASTA BASICA (c) $110.81

COMPESACIÓN $170.26

BONO PUNTUALIDAD $100.53

BONO DE RIESGO $350.00

COMPL. COMPENSACIÓN $450.00

COMP. CANASTA ALIMENTICIA $400.00

APOYO DE MEJORAS $631.94

SUBSIDIO AL EMPLEO $70.58

TOTALES $4,112.73

Prestaciones anuales.

CONCEPTO CANTIDAD

BONO NAVIDEÑO $1,500.00

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27

CANASTA NAVIDEÑA $950.00

DIA DEL SERVIDOR PÚBLICO $2,350.00

PRIMA VACIONAL

AGUINALDO

TOTAL

De igual manera, al actor ***********, la autoridad

sentenciada deberá pagar por el periodo comprendido del primero

de julio de dos mil trece al veintinueve de mayo de dos mil quince,

la cantidad de $400,402.68 (cuatrocientos mil cuatrocientos dos

pesos 68/100 m.n.), por concepto de las siguientes prestaciones:

CONCEPTO 2013 (01 JULIO AL

31 DE DICIEMBRE

DE 2013) (6

MESES)

2014(01 DE ENERO

AL 31 DE

DICIEMBRE DE

2014) (12 MESES)

2015 (01 DE

ENERO AL 29 DE

MAYO DE 2015)

(10 QUINCENAS)

Sueldo diario:

$298.82

Salarios caídos $298.82

X 30 días=

$8,964.60 X 6

meses=

$53,787.60

$298.82

X 30 días=

$8,964.60 X 12

meses=

$107,575.20

$298.82 X 148

días=

$44,225.36

Canasta

básica(5)

$110.81 X 12

quincenas=

$1,329.72

$110.81 X 24

quincenas=

$2,659.44

$110.81 / 15

días=7.38 X 148

días=

$1,092.24

Compensación

(12)

$170.26 X 12

quincenas=

$2,043.12

$170.26 X 24

quincenas=

$4,086.24

$170.26 / 15

días=11.35 X

148 días=

$1,679.80

Bono puntualidad

(14)

$100.53 X 12

quincenas=

$1,206.36

$100.53 X 24

quincenas=

$2,412.72

$100.53 / 15

días=6.70 X 148

días=

$991.60

Quinquenio $448.23 X 12

Quincenas=

$5,378.76

$448.23 X 24

quincenas=

$10,757.52

$448.23 / 15

días=29.88 X

148 días=

$4,422.24

Bono de riesgo

(25)

$350.00 X 12

quincenas=

$4,200.00

$350.00 X 12

quincenas=

$8,400.00

$350 / 15

días=23.33 X

148 días=

$3,452.84

Com.

Compensación

SP (38)

$450.00 X 12

quincenas=

$5,400.00

$450.00 X 24

quincenas=

$10,800.00

$450.00 / 15

días=30 X 148

días=

$4,440.00

Canasta

alimenticia (39)

$400.00 X 12

quincenas=

$4,800.00

$400.00 X 24

quincenas=

$9,600.00

$400.00 / 15

días=26.66 X

148 días=

$3,945.68

Apoyo a mejoras

(58)

$613.94 X 12

quincenas=

$7,367.28

$613.94 X 24

quincenas=

$14,734.56

$631.33 / 15

días=42.08 X

148 días=

$6,227.84

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Subsidio al

empleo (99)

$71.58 X 12

quincenas=

$846.96

$71.58 X 24

quincenas=

$1,717.92

$71.79 /15=4.78

X 148 días=

$707.44

Prima vacacional

(2 periodos

anual)

$7,658.56 / 2=

$3,829.27

$7,658.56 $7,658.56 /

365=20.98 X

148=

$3,105.04

Aguinaldo anual 85 días / 12 meses

=7.08 X 6 meses=

42.49 X $298.82

=

$12,699.84

85 días X $298.82=

$25,399.70

85 días / 365=

0.23 X 148

días=

34.04 X

$298.82=

$10,171.83

Bono navideño

anual

$1,500.00 $1,500.00 NO APLICA

Canasta

navideña anual

$950.00 $950.00 NO APLICA

Día del servidor

público

$2,350.00

NO APLICA

SUBTOTAL $105,338.91 $210,601.86 $84,461.91

TOTAL: $400,402.68

Ahora bien, en virtud que la Cuarta Sala Unitaria, el tres de

julio de dos mil trece, estableció las cantidades a que tenían

derecho los actores, por el periodo comprendido del primero de

febrero de dos mil doce, al treinta de junio de dos mil trece, a las

que se suman los importes cuantificados en el presente acuerdo, y

se deduce del total, los pagos parciales realizados por las

sentenciadas, este H. Pleno procede a determinar el monto real

adeudado a cada uno de los accionantes del presente asunto,

conforme a la siguiente motivación en bloque:

ACTOR

PERIODO

DEL 01 DE

FEBRERO DE

2012 AL 30

DE JUNIO

DE 2013

PERIODO

DEL 01 DE

JULIO DE

2013 AL 28

DE MAYO DE

2015

PAGOS

PARCIALES

CANTIDAD

TOTAL

ADEUDADA

*********** $249,333.75 $368,740.78 $85,450.00 $532,624.53

*********** $371,909.38 $380,187.66 $85,450.00 $666,647.04

*********** $319,237.04 $393,472.12 NO APLICA $712,709.16

*********** $272,210.42 $400,402.68 $74,900.00 $597,713.10

CUARTO.- En esa tesitura, ante la actitud negativa de las

autoridades sentenciadas a dar cumplimiento al fallo definitivo

pronunciado por la Cuarta Sala, el veinticuatro de mayo de dos mil

doce y la resolución interlocutoria emitida dentro del incidente de

liquidación el tres de julio de dos mil trece y considerando que el

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29

cumplimiento y la eficacia de una sentencia no se encuentra

condicionada a la voluntad de las autoridades responsables, sino al

imperio de la propia Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en observancia al principio de plena ejecución, previsto

en el artículo 17 Constitucional, tercer párrafo, no puede verse

restringido por ningún ordenamiento de carácter local municipal,

este Cuerpo Colegiado ordena REQUERIR al PRESIDENTE

MUNICIPAL, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, DIRECTOR

DE FINANZAS, DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y DIRECTOR DE

SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, TODOS DEL MUNUCIPIO

DE CUNDUACÁN, TABASCO, para que comparezcan por sí o por

conducto de sus autorizados, ante la Secretaría General de

Acuerdos de este Tribunal, A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA

MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE,

a efectos de que realicen el pago a los actores por las siguientes

cantidades, ***********, $532,624.53 (quinientos treinta y

dos mil seiscientos veinticuatro pesos 53/100 m.n.);

***********, $666,647.04 (seiscientos sesenta y seis mil

seiscientos cuarenta y siete pesos 04/100 m.n.); ***********,

$712,709.16 (setecientos doce mil setecientos nueve pesos

16/100 m.n.) y ***********, $597,713.10 (quinientos noventa

y siete mil setecientos trece pesos 10/100 m.n.); apercibidos que

en caso de no cumplir con lo ordenado, se procederá en términos

de lo dispuesto en el artículo 91 tercer párrafo de la Ley de Justicia

Administrativa, es decir, se procederá a solicitar la conminación a

través de su superior jerárquico.

QUINTO.- Ahora bien, de la revisión realizada a los autos, se

advierte, que mediante diligencia efectuada el dieciocho de mayo

del año actual, compareció de manera voluntaria ante la Secretaría

General de Acuerdos de este Tribunal, el licenciado Santiago de la

Cruz Sánchez, apoderado legal del H. Ayuntamiento Constitucional

del Municipio de Cunduacán, Tabasco, quien exhibió el cheque

como título de crédito con número ********** con número de

cuenta *********** a cargo BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCION

DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO, de fecha veintinueve

de abril del dos mil quince, a nombre de ***********, que

ampara la cantidad de $85,450.00 (ochenta y cinco mil

cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 m.n.), mismo que fue

recibido por dicho actor, manifestando que lo hacía bajo protesta,

salvo buen cobro del mismo, ya que no se cubría la cantidad a la

que fueron sentenciadas las autoridades y que se tomara a cuenta

de pago parcial a la cantidad total adeudada; manifestaciones que

se tienen por realizadas para los efectos legales a que haya lugar,

haciéndole ver al promovente que la cantidad pagada fue tomada

en consideración para la cuantificación de la actualización realizada

en el cuarto punto del presente proveído, por lo que deberá estarse

al contenido del mismo.

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SEXTO.- Téngase por presentado al ciudadano

***********, con su escrito por el cual solicita, se requiera a la

parte sentenciada el pago de la cantidad aprobada en la

actualización de la planilla de las prestaciones a las que tiene

derecho; escrito que se ordena integrar a los autos del cuadernillo

de ejecución de sentencia, haciéndole ver al compareciente que

deberá estarse a lo acordado en el punto que antecede.

SÉPTIMO.- Glósese a los autos el oficio 3484, suscrito por el

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, mediante

el cual hace del conocimiento de este Pleno, la resolución dictada

en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto

506/2015-IX, promovido por ***********, *********** y

***********, misma que en su punto primero resolutivo

determinó, negar a los quejosos la suspensión definitiva por

inexistencia de los actos reclamados. Lo anterior, para los efectos

legales a que haya lugar.-

En desahogo del VIGÉSIMO punto del orden del

día, se dio cuenta del 3586-IX, recibido el veintiséis de

mayo del año en curso, signado por el Secretario del

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del

juicio de amparo número 2455/2013-IX, promovido por el

ciudadano *********** y otros, relativo al cuadernillo

de ejecución de sentencia número 033/2008-S-2.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Glósese a los autos el oficio 3586-IX, a través del

cual el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

hace del conocimiento el proveído relativo al juicio de amparo

indirecto 2455/2013-IX, promovido por *********** y otros, en

donde el Juez federal requirió al Pleno de este Tribunal, para que

en el término de tres días, remitiera copias certificadas de las

constancias de notificación realizadas a las partes, con motivo del

auto dictado el veintiuno de mayo de la presente anualidad, en el

cuadernillo de ejecución de sentencia 033/2008-S-2; requerimiento

que fue cumplido mediante oficio TCA-SGA-630/2015. Lo anterior,

para todos los efectos legales que haya lugar. - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO PRIMER punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 3387-III, recibido el

veintiséis de mayo del presente año, signado por el

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31

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 1823/2013-III,

promovido por Proveedora de Uniformes el Edén, S. de

R.L. de C.V., relativo al cuadernillo de ejecución de

sentencia número 575/2011-S-4. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

Único.- Intégrese a los autos el oficio 3387-III, suscrito por

el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con el

cual hace del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, el

proveído dictado en el juicio de amparo 1823/2013-II, promovido

por Proveedora de Uniformes el Edén, Sociedad De Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, por el cual la autoridad federal

requirió al Pleno de este Tribunal, para que en el término de tres

días, remitiera copias certificadas del acuerdo recaído a la

diligencia de veinte de mayo de dos mil quince, celebrada en el

cuadernillo de cumplimiento de sentencia 575/2011-S-4;

requerimiento que fue desahogado mediante oficio TCA-SGA-

644/2015. Lo anterior, para todos los efectos legales conducentes.-

En desahogo del VIGÉSIMO SEGUNDO punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 3587-IX, recibido el

veintiséis de los corrientes, suscrito por el Secretario del

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del

juicio de amparo número 2021/2012-IX, promovido por el

ciudadano *********** y otros, relativo al cuadernillo

de ejecución de sentencia número 408/2007-S-1.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Agréguese a los autos el oficio 3587-IX, mediante el

cual el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

comunica el proveído dictado en el juicio de amparo indirecto

2021/2012-IX, promovido por *********** y otros, en el que la

autoridad federal requirió a este Órgano Jurisdiccional, para que en

el término de tres días, remitiera copias certificas de las

constancias de notificación realizadas al Director General del

Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco y a las

autoridades demandadas, con motivo del acuerdo emitido el

veintiuno de mayo de esta anualidad, dentro del cuadernillo de

ejecución de sentencia 408/2007-S-1; requerimiento que fue

cumplido mediante oficio TCA-SGA-631/2015. Lo anterior, para

todos los efectos legales correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - -

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En desahogo del VIGÉSIMO TERCER punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio

SPF/PF/DCP/1101/2015, recibido el veintiuno de mayo de

dos mil quince, signado por el licenciado Samuel Cantón

Balcázar, Procurador Fiscal de la Secretaría de Planeación

y Finanzas del Gobierno del Estado, relativo al cuadernillo

de ejecución de sentencia número 292/2007-S-2,

promovido por el ciudadano ***********.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Téngase por recibido y agréguese a los presentes

autos, el oficio SPF/PF/DCP/1101/2015, signado por el licenciado

Samuel Cantón Balcázar, Procurador Fiscal de la Secretaría de

Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, por medio del cual,

en atención al requerimiento realizado por este Tribunal, por

acuerdo de doce de mayo del presente año, manifiesta que si la

información solicitada se encuentra en la página de su

representada, es por dar cumplimiento a la normatividad en

materia de transparencia, reiterando que en atención a la reforma

realizada a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en

diciembre de dos mil doce, se realizaron modificaciones a la

estructura orgánica dentro de las cuales se encuentra la separación

de la Subsecretaría de Administración, de la anterior Secretaría de

Administración y Finanzas, convirtiéndose ahora en la Secretaría de

Administración, quien tiene ahora todas las atribuciones que tenía

le mencionada Subdirección, dentro de las que se encuentra la

elaboración y manejo del tabulador de sueldos de las dependencias

que integran el Poder Ejecutivo y por consiguiente, los niveles

jerárquicos que lo integran, sin embargo, proporciona el siguiente

enlace electrónico Http://spf.tabasco.gob.mx/content/paquete-

económico-2015, en donde se encuentra la información

peticionada, precisando que en el Tomo IX se encuentra la misma,

asimismo hace ver, que en los siguientes periódicos oficiales, se

encuentran los presupuestos de egresos con sus anexos, por los

ejercicios fiscales correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015:

1.- Decreto 266, publicado en el periódico oficial número 7336, de

fecha veintiséis de diciembre de dos mil doce.

2.- Decreto 064, Suplemento E número 7439, de fecha veintiuno

de diciembre de dos mil trece.

3.- Decreto 144, Suplemento B número 7544, de fecha veinticuatro

de diciembre de dos mil catorce.

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33

Segundo.- Atendiendo a lo anterior, de la revisión que este

Cuerpo Colegiado realiza a la página electrónica proporcionada, así

como a la consulta a los periódicos oficiales que refiere, advierte la

información que la parte actora a través de su autorizado

proporcionó como pruebas para efectos de realizar la actualización

correspondiente, por lo que, al no existir impedimento alguno, se

ordena emitir el acuerdo que en derecho corresponda, en relación a

la actualización de las prestaciones a las que tiene derecho la parte

que accionó en el presente asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO CUARTO punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio TCA-S-1-326/2015,

recibido el veintisiete de mayo de dos mil quince, signado

por el licenciado Eugenio Amat Bueno, Magistrado de la

Primera Sala de este Tribunal, por el cual anexo el

diverso libelo suscrito por el Ingeniero ***********, así

como de la diligencia realizada el mismo día, relativos al

cuadernillo de ejecución de sentencia número 030/2011-

S-1, promovido por el Ingeniero ***********.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Téngase por recibido el oficio signado por el

Magistrado de la Primera Sala, licenciado Eugenio Amat Bueno,

mediante el cual remite el escrito con anexos, recibido el veintisiete

de mayo del año en curso, suscrito por el ciudadano ***********,

Coordinador de Agua y Saneamiento del Municipio de Centro,

Tabasco, relativo al expediente administrativo 030/2011-S-1, toda

vez que dicho juicio se tramitó en la Sala a su cargo, sin embargo,

el mismo se encuentra en etapa de ejecución ante el Pleno, por lo

que, lo remite para los efectos legales correspondientes.

En vista de lo anterior, intégrese a los autos del cuadernillo

de ejecución de sentencia, el libelo suscrito por el Ingeniero

***********, Coordinador del Sistema de Agua y Saneamiento

del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro,

Tabasco, por el cual en relación al requerimiento efectuado por

este Tribunal, por acuerdo del doce de mayo del año en curso,

señala que su representada se encuentra imposibilitada para dar

cumplimiento a dicho requerimiento, en razón que es un ente

desconcentrado de la administración pública municipal, el cual

carece de autonomía presupuestal y patrimonio propio, lo que le

impide que pueda comprometer el gasto público asignado al

Municipio de Centro, sin embargo manifiesta, que a fin de cumplir

con lo mandatado y coadyuvar con este órgano jurisdiccional, el

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veintidós de mayo del año que transcurre, giró oficios al Director

de Programación y Director de Finanzas del Ayuntamiento

sentenciado, por el cual solicitó copia certificada de las constancias

en las que acrediten que el pago a favor de la empresa actora,

quedó incluido en el proyecto de egresos de este ejercicio fiscal,

adjuntando al escrito que se provee, los oficios CSAS/1001/2015 y

CSAS/1002/2015, para los efectos legales a que haya lugar y

solicita a este Tribunal, se deje sin efectos legales, el

apercibimiento efectuado en el punto primero del acuerdo de fecha

catorce de noviembre del año actual.

Segundo.- De la revisión realizada a las piezas de autos, se

advierte, que mediante diligencia efectuada el veintisiete de mayo

del año en curso, compareció ante la Secretaría General de

Acuerdos de este Tribunal, el actor ***********, quien manifestó:

“En vista del incumplimiento de las autoridades demandadas,

solicito se les haga efectivo el apercibimiento señalado y de nueva

cuenta se les requiera el acatamiento de la sentencia, por otro

lado, solicito a este H. Pleno reconsidere el acuerdo de la diligencia

pasada, en donde solicite se aplicara lo mencionado en el artículo

36 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, a la

letra dice: “Articulo 36.- El Tribunal, para hacer cumplir sus

determinaciones, podrá emplear indistintamente cualquiera de los

siguientes medios de apremio: I.- Multa equivalente al monto de 5

a 150 días de salario mínimo general vigente en el Estado; y II.-

Requerimiento al superior jerárquico de la autoridad obligada al

cumplimiento de un mandato del Tribunal. Si fuera insuficiente

el apremio, el Tribunal dará vista al Ministerio Público, para

los efectos legales correspondientes. Por lo que solicito a este

H. Pleno dé vista al Ministerio Público, debido a que las autoridades

sentenciadas han hecho caso omiso a estas medidas de apremio,

aunque parezca risible, es como un enfermo que se le aplica un

medicamento o un antibiótico y no le hace efecto, se le aplica otro

medicamento con la finalidad de que la enfermedad seda,

basándome en este ejemplo solicito nuevamente reconsidere a este

H. Pleno su acuerdo de la diligencia anterior y le dé vista al

Ministerio Público para los efectos legales correspondientes con la

finalidad de que a mi representada se le haga el pago de la

cantidad de $8,225,499.07 (ocho millones doscientos veinticinco

mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 07/100 m.n.), con la

finalidad de dar cumplimiento a la sentencia, ya que le han

ocasionado a mi representada un daño económico irreversible,

solicitando copia certificada de esta diligencia, toda vez de ser útil

a mi representada para otros fines legales, solicito se le de vista de

la presente diligencia al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

de Tabasco, en el amparo indirecto 90/2015-II.”; manifestaciones

que se tienen por realizadas para los efectos legales a que haya

lugar. Por su parte, las autoridades sentenciadas Presidente

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Municipal, Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios

Municipales y Coordinador del Sistema de Agua y Saneamiento,

todos del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro,

Tabasco, no comparecieron a dicha diligencia, a pesar de estar

debidamente notificadas, como se advierte de las cédulas

realizadas, mediante los oficios números 1013/2015, 1015/2015 y

1016/2015, de fecha quince de mayo del presente año, que se

encuentran glosadas de la foja 585 a la 587 de autos del

cuadernillo en que se actúa.

Ahora bien, atendiendo a solicitado por la parte actora, se

procede hacer efectivo el apercibimiento impuesto al Presidente

Municipal y Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios

Municipales, ambos del H. Ayuntamiento Constitucional del

Municipio de Centro, Tabasco, realizado por acuerdo de doce de

mayo del año en curso, consistente en el cobro de una multa

equivalente a doscientos cincuenta (250) días de salario mínimo

general, dado a que la incomparecencia de la parte sentencia se

traduce en un desobedecimiento al mandato de este órgano

colegiado; no así al Coordinador del Sistema de Agua y

Saneamiento del citado Ayuntamiento, en razón de las

manifestaciones vertidas en el primer punto de este acuerdo; por

lo que mediante oficio, deberá comunicarse tal determinación al

Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para la

efectividad de la multa en cuestión, quien a su vez, informará a

este Tribunal, los datos relativos que acrediten su cobro. Lo

anterior, con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado.

Tercero.- En relación a lo peticionado por el actor, tocante a

que se reconsidere lo determinado en el acuerdo de doce de mayo

de dos mil quince, es decir, se dé vista al Ministerio Público del

incumplimiento por parte de las autoridades sentenciadas, es de

indicársele, que no ha lugar acordar favorable su petición, en razón

que está pendiente que el H. Congreso del Estado, emita el

dictamen correspondiente a la excitativa de declaración hecha valer

en contra del Presidente del citado Ayuntamiento.

Por último, se ordena hacer entrega a la parte actora de las

copias certificadas de la diligencia y del presente acuerdo, previa

firma de recibidas que obre en autos de las mismas, para los

efectos legales a que haya lugar.

Cuarto.- En observancia al principio de plena ejecución,

previsto en el artículo 17 Constitucional, tercer párrafo, se ordena

requerir de nueva cuenta a las autoridades sentenciadas

PRESIDENTE MUNICIPAL, DIRECTOR DE OBRAS,

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES

Y EL COORDINADOR DEL SISTEMA DE AGUA Y

SANEAMIENTO, TODOS DEL H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO,

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para que comparezcan por si o a través de sus autorizados legales,

ante la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, a las

DIEZ HORAS DEL DÍA MIÉRCOLES PRIMERO DE JULIO DEL

AÑO QUE TRANSCURRE, a efectos de que le realicen el pago al

actor ***********, de la cantidad de $8,225,499.07 (ocho

millones doscientos veinticinco mil cuatrocientos pesos 07/100

m.n.); apercibidas que en caso de no cumplir con lo ordenado, se

harán acreedoras a una multa consistente en DOSCIENTOS

CINCUENTA (250) DÍAS de salario mínimo vigente que en

nuestra entidad corresponde al área geográfica “B”, a razón de

$66.45 (sesenta y seis pesos 45/100 m.n.) que hace un total de

$16,612.50 (dieciséis mil seiscientos doce pesos 50/100 m.n.), de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 segundo párrafo de la

Ley de Justicia Administrativa del Estado. - - - -- - - -

En desahogo del VIGÉSIMO QUINTO punto del

orden del día, se dio cuenta del razonamiento actuarial de

fecha veintidós de mayo del año en curso, levantado por

la licenciada Cristel Guadalupe Vázquez Díaz, actuaria de

Pleno de este Tribunal, dentro de los autos del cuadernillo

de ejecución de sentencia número 018/2007-S-4,

promovido por el ciudadano ***********.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

PRIMERO.- De la revisión realizada a las piezas de autos

que obran agregadas al presente asunto, se advierte, que la

licenciada Cristel Vázquez Díaz, actuaria del Pleno adscrita a la

Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, hizo constar en

su razonamiento de veintidós de mayo del presente año, que se

presentó ante la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de

Teapa, Tabasco, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado

en el auto de fecha doce de mayo del año en curso, en donde fue

atendida por el licenciado Miguel Pérez Lázaro, apoderado legal del

H. Ayuntamiento sentenciado, quien en uso de la voz, manifestó

que debido a los recortes presupuestales de las autoridades

hacendarias del gobierno del Estado, no le era posible a su

representada reinstalar al actor en términos de lo ordenado por

este Tribunal. Así también hizo constar, que comparecía el

ciudadano ***********, quien solicitó se proceda en términos de

ley, es decir, se dé cumplimiento a las medidas de apremio y se

señale nueva fecha para la diligencia respectiva; manifestaciones

que se tienen por realizadas para los efectos legales a que haya

lugar.

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37

Atendiendo a lo peticionado por el actor en la diligencia de

mérito y la reiterada renuencia por parte de las enjuiciadas de no

cumplir con lo determinado en la sentencia definitiva dictada el

diecisiete de abril de dos mil siete, se procede a hacer efectivo el

apercibimiento decretado en el punto primero del acuerdo de doce

de mayo del año en curso, a la Presidenta Municipal y al Jefe del

Departamento Jurídico, ambos del H. Ayuntamiento Constitucional

del Municipio de Teapa, Tabasco, consistente en el cobro de una

multa equivalente a doscientos cincuenta días de salario mínimo

general vigente, que corresponde al área geográfica “B”,

equivalente a $66.45 (sesenta y tres pesos 77/100 m.n.), que hace

un total de $16,612.50 (dieciséis mil seiscientos doce pesos 50/100

m.n.), debiéndose comunicar al Titular de la Secretaría de

Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para la efectividad de

la multa en cuestión, quien a su vez informará a este Tribunal, los

datos relativos que acrediten su cobro. Lo anterior con fundamento

en el numeral 37 de la Ley de la materia.

SEGUNDO.- En observancia a lo previsto en el artículo 17

Constitucional, tercer párrafo y al advertirse de los presentes

autos, que ha transcurrido con exceso el tiempo sin que las

autoridades municipales sentenciadas, hayan dado cumplimiento al

fallo dictado por la Cuarta Sala de este Tribunal, el diecisiete de

abril de dos mil siete, pues manifiestan que debido a los recortes

presupuestales de las autoridades hacendarias del gobierno del

Estado, no les es posible reinstalar al actor en los términos

establecidos en el mencionado fallo, sin justificar con constancias

fehacientes su dicho, razón por la cual, se ordena REQUERIR al

CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEAPA,

TABASCO, por conducto del SÍNDICO DE HACIENDA

(SEGUNDO REGIDOR) para que en el término de

VEINTICUATRO HORAS contados a partir del día en que se

notifique el presente proveído, CONMINE al PRESIDENTE

MUNICIPAL Y JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL

CITADO AYUNTAMIENTO, a reinstalar al actor *********** en

el cargo de COORDINADOR DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

PUBLICA MUNICIPAL DE ESE AYUNTAMIENTO, así como a

realizarle el pago de los salarios y demás prestaciones generados a

partir de la ilegal destitución de treinta de diciembre de dos mil seis

hasta la fecha en que sea reinstalado; debiéndoles imponer dicho

regidor, un término no mayor a quince días para el referido

cumplimiento, quedando apercibido que de no hacer la

conminación atinente, se les impondrá a cada uno de sus

integrantes, una MULTA equivalente a DOSCIENTOS

CINCUENTA (250) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL

VIGENTE EN EL ESTADO, que corresponde al área geográfica “B”,

equivalente a $66.45 (Sesenta y seis pesos 45/100 m.n.), haciendo

un total de $16,612.50 (dieciséis mil seiscientos doce pesos 50/100

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m.n.), de conformidad con lo previsto en el numeral 90 segundo

párrafo, de la Ley de la materia, con independencia de que

posteriormente se FORMULE EXCITATIVA DE DECLARACIÓN

DE PROCEDENCIA ante la Legislatura del Estado, por no cumplir

en sus términos con las determinaciones decretadas por este

órgano jurisdiccional, con fundamento en los artículos 91 párrafo

tercero y 92 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

TERCERO.- Ahora bien, al haberse determinado una condena

en la sentencia dictada en el presente asunto, sin que se

estableciera cantidad líquida específica, de conformidad a lo

previsto en el artículo 389 fracción I, del Código de Procedimientos

Civiles, aplicado supletoriamente a Ley de Justicia Administrativa

del Estado, se REQUIERE a la parte actora, para que en el término

de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al en

que cause efectos la notificación del presente acuerdo, presente su

planilla de liquidación respecto a las prestaciones a las que fueron

condenadas las autoridades.

CUARTO.- Del razonamiento actuarial de fecha quince de

mayo del año en curso, se advierte, que la licenciada Cristel

Vázquez Díaz, actuaria del Pleno adscrita a la Secretaría General de

Acuerdos de este Tribunal, hizo constar que al constituirse en el

domicilio señalado por parte de las autoridades, para oír citas y

notificaciones, la ciudadana ***********, quien está autorizada

en autos para tales efectos, le manifestó que no podía recibir la

notificación ordenada, en virtud que dicho despacho ya no laboraba

para el ayuntamiento de Teapa, Tabasco, razón por la cual y ante

la trascendencia de la notificación, procedió a constituirse en el

domicilio oficial del citado ayuntamiento, para realizar la

notificación debida.

En consecuencia de lo anterior, con independencia de que no

exista revocación expresa por parte de las autoridades, en relación

al domicilio para oír citas y notificaciones, este Pleno considera que

resulta infructuoso que para la práctica de las subsecuentes

notificaciones, la actuaria se constituya en dicho domicilio, dado lo

asentado en el razonamiento mencionado en líneas que anteceden,

razón por la cual, se ordena que las ulteriores actuaciones, se

realicen en el domicilio oficial de las autoridades sentenciadas,

hasta en tanto señalen uno nuevo para tales efectos. Lo anterior,

con el objeto de no seguir retrasando la ejecución del asunto en

que se actúa.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO SEXTO punto del orden

del día, se dio cuenta de la diligencia realizada el

veinticinco de mayo del año en curso, dentro de los autos

del cuadernillo de ejecución de sentencia número

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388/2012-S-2, promovido por el ciudadano ***********

y otros. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- De la revisión realizada a los autos que conforman el

cuadernillo de ejecución en que se actúa, se advierte, que en la

diligencia efectuada el veinticinco de mayo del año actual, se hizo

constar, que no compareció la parte actora a pesar de encontrarse

debidamente notificada de dicha diligencia, como se desprende de

la cédula de notificación que obra a foja 27 y que por parte de la

autoridad sentenciada INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL

ESTADO DE TABASCO, compareció su autorizada, licenciada ANA

JULIA HERNÁNDEZ MILLA, quien manifestó: “Que en este acto

en representación del Instituto de Seguridad Social del Estado de

Tabasco, solicito se conceda una prórroga de veinte días hábiles, a

efectos de poder cumplir con la ejecutoria de sentencia a la que

fuimos condenadas, toda vez que debido a la insuficiencia

presupuestaria no hay liquidez en este momento, por lo tanto

requiero de esos días para poder remitir a esta autoridad, el monto

que se nos requiere. Asimismo solicito considere la buena

disposición de mi representado para cumplir con sus resoluciones,

por lo que solicito no se haga efectivo el apercibimiento con el que

fuimos advertidos, mediante acuerdo dictado el doce de mayo del

año en curso y que nos fue notificado el pasado quince de los

corrientes.”; manifestaciones que se tiene por realizadas para los

efectos legales a que haya lugar.

Atendiendo lo solicitado por la autorizada de la autoridad

sentenciada, este Pleno tiene a bien conceder el término

improrrogable de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del

día siguiente al en que cause efectos la notificación del presente

proveído, para que el DIRECTOR DEL INSTITUTO DE

SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO, exhiba los

cheques que contengan el pago a nombre de los

actores************ de apellidos***********, por concepto

de devolución de aportaciones, que durante veintitrés años cotizó

el derechohabiente *********** haciendo ver a la autoridad,

que para el caso de que no de cabal cumplimiento dentro del plazo

otorgado, se hará efectivo el apercibimiento decretado en el

proveído de doce de mayo del año que transcurre, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 90, segundo párrafo de la Ley de

Justicia Administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO SÉPTIMO punto del

orden del día, se dio cuenta de la diligencia realizada el

veintisiete de mayo del año en curso, dentro de los autos

del cuadernillo de ejecución de sentencia número

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576/2011-S-1, promovido por la Sociedad Mercantil

Comercial Jid S. de R.L de C.V. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

Primero.- De la lectura realizada a los presentes autos, se

advierte, que en fecha veintisiete de mayo del año en curso,

compareció ante la Secretaría General de Acuerdos de este

Tribunal, el licenciado ***********, quien manifestó: “Con la

personalidad que tengo debidamente reconocida en el presente

juicio contencioso administrativo con número de expediente

576/2011-S-1, y observando que de nueva cuenta las autoridades

demandadas y requeridas, según acuerdo de fecha quince de mayo

de dos mil quince, las cuales se encuentran debidamente

notificadas para realizar el pago a mi representada siendo esta la

Sociedad Mercantil Comercial Jid S. de R. L. de C. V., por lo

anterior pido a este H. Tribunal Contencioso Administrativo, haga

efectiva la multa a las autoridades demandadas tal como fue

señalado en el requerimiento antes señalado, asimismo, gire oficio

al Cuarto Juzgado de Distrito de juicio indirecto expediente número

2637/2013-III, así como al Juzgado Quinto de Distrito, en relación

al juicio indirecto número 606/2015-III, ya que en dichos juicios se

encuentran relacionados al requerimiento de pago y es necesario

que estas autoridades también tomen conocimiento de la posición

contumaz, que hasta la presente fecha sigue teniendo las

autoridades demandadas, por último solicito copia simple de la

presente diligencia por así convenir a mi representado.” Por parte

de las autoridades sentenciadas, no compareció persona alguna

que legalmente las representara, no obstante de que fueron

notificadas oportunamente, como se advierte de las cédulas

realizadas, mediante los oficios números 1042/2015, 1043/2015

1044/2015, de fecha diecinueve de mayo del presente año,

mismas que se encuentran glosadas a fojas 70 y 71 de autos del

cuadernillo en que se actúa.

Tomando en consideración lo peticionado por el autorizado

legal de la parte actora y la reiterada renuencia por parte de las

enjuiciadas, de no cumplir con las sentencias dictadas en el

presente asunto, respecto del pago de condena que les fue

requerido, se procede a hacer efectivo, el apercibimiento decretado

en el punto segundo del acuerdo de quince de mayo del año en

curso, al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro,

al Presidente Municipal y al Director de Finanzas del citado

Ayuntamiento, consistente en el cobro de una multa equivalente a

doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente, que

corresponde al área geográfica “B”, equivalente a $66.45 (sesenta

y tres pesos 77/100 m.n.), que hace un total de $16,612.50

(dieciséis mil seiscientos doce pesos 50/100 m.n.), debiéndose

comunicar al Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del

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Estado de Tabasco, para la efectividad de la multa en cuestión,

quien a su vez informará a este Tribunal, los datos relativos que

acrediten su cobro. Lo anterior con fundamento en el numeral 37

de la Ley de la materia.

Segundo.- Como lo solicitó la parte actora a través de su

autorizado, expídasele la copia simple de la diligencia mencionada

en líneas precedentes, previa constancia y firma de recibida que

obre en autos de la misma, para los efectos legales a que haya

lugar. Ahora bien, no ha lugar a informar al Juzgado Quinto de

Distrito en el Estado, de la diligencia efectuada, toda vez que el

juicio de amparo 606/2015-III, fue promovido por la autoridad

sentenciada en contra de la sentencia interlocutoria dictada el

veintitrés de febrero del año en curso, en el cual la autoridad

federal negó a la quejosa la suspensión definitiva del acto

reclamado.

Tercero.- Con independencia de lo anterior, en cumplimiento

a lo ordenado por la autoridad federal en el juicio de amparo

2637/2013, así como en observancia al principio de plena

ejecución, el Pleno de este Tribunal ordena REQUERIR de nueva

cuenta al H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE CENTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y

DIRECTOR DE FINANZAS DEL CITADO AYUNTAMIENTO, para

que acudan por sí o a través de sus autorizados, a las oficinas de la

Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, con domicilio en

la Avenida 27 de Febrero número 1823, de la Colonia Atasta de

esta Ciudad, Capital; a las DIEZ HORAS DEL DÍA MARTES

VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, a realizar el pago

a la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL JID S. DE R.L. DE

C.V., por la cantidad de $1,225,773.65 (un millón doscientos

veinticinco mil setecientos setenta y tres pesos 65/100 m.n.),

quedando apercibidas dichas autoridades, que de continuar con su

actitud contumaz, se les impondrá una multa equivalente a

DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS de salario mínimo general

vigente que en nuestra entidad, corresponde al área geográfica

“B”, equivalente a $66.45 (sesenta y seis pesos 45/100 m.n.),

haciendo un total de $16,612.50 (dieciséis mil seiscientos doce

pesos 50/100), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90

segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa.

Tercero.- Mediante atento oficio, envíese a la autoridad

federal de que se trata, copia certificada del presente auto, con el

que se prueban las actuaciones que este Órgano Colegiado está

realizando, para lograr que se cumpla la ejecutoria del amparo

indirecto 2637/2013-III, solicitándole que tenga a esta autoridad,

en vías de cumplimiento a la referida ejecutoria. - - - - - - - - - - - -

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En desahogo del VIGÉSIMO OCTAVO punto del

orden del día, se dio cuenta del proyecto de acuerdo

relativo al oficio TCA-SS-242/2015, recibido el trece de

mayo del año en curso, signado por la Magistrada de la

Segunda Sala, por el cual remite al Pleno de este

Tribunal, el expediente administrativo 598/2011-S-2.

Consecuentemente, el Pleno aprobó:

Primero.- Se tiene por recibido el oficio número TCA-SS-

242/2015, signado por la Magistrada de la Segunda Sala de este

Tribunal, por medio del cual remite los autos que forman el original

del expediente administrativo número 598/2011-S-2 y demás

constancias que determinó pertinentes, promovido por el

ciudadano ***********, contra actos del Coordinador General de

Servicios Municipales, Coordinador de Mercados y Administrador

del Mercado José María Pino Suarez, todos del H. Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco, a efectos de que

el Pleno de este Tribunal, resuelva a instancia de su Sala, el cabal

cumplimiento a la sentencia.

Segundo.- Congruente con lo anterior, de la revisión

realizada a los autos que forman la causa número 598/2011-S-2,

este H. Pleno advierte, que mediante sentencia definitiva dictada

por la Sala, el veintiocho de mayo de dos mil doce, se determinó lo

siguiente:

“…PRIMERO.- Ésta Sala resulto ser legalmente competente

para conocer y resolver en el presente juicio.

SEGUNDO. El actor ***********, probó su acción y las

autoridades responsables COORDINADOR GENERAL DE

SERVICIOS MUNICIPALES, DEL COORDINADOR DE

MERCADOS, ADMINISTRADOR DEL MERCADO JOSÉ MARÍA

PINO SUÁREZ Y DE LOS SUPERVISORES DEL MERCADO JOSÉ

MARÍA PINO SUÁREZ, CIUDADANOS MARÍA SUSANA LÓPEZ

A. Y ISRAEL MELCHOR HDEZ., TODOS INTEGRANTES DEL H.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE

CENTRO, TABASCO, a que comparecieron a juicio, pero no

justificaron sus defensas y excepciones.

TERCERO.- Por los motivos y razonamientos expuestos en el

CONSIDERANDO VIII Y IX, de ésta resolución, se declara la

ilegalidad y por ende la nulidad lisa y llana del acta

circunstanciada 05/2011 y del acta de clausura de fecha once de

octubre del año dos mil once, emitida por la COORDINACIÓN DEL

MERCADO JOSÉ MARÍA PINOS SUÁREZ, DEL H.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE

CENTRO, TABASCO.

CUARTO.- Procede condenar COORDINACIÓN DEL

MERCADO JOSÉ MARÍA PINOS SUÁREZ, DEL H.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE

CENTRO, TABASCO, a dar contestación congruente, debidamente

fundada y motivada, a la solicitud hecha por el ciudadano

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***********, de fechas catorce y diecinueve del año dos mil

once, así como notificarle la misma en breve término. (Sic.)”

En contra de la resolución antes indicada, la parte actora

promovió juicio de amparo directo mismo que fue tramitado bajo el

número 702/2012 y resuelto por Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, el cinco de

noviembre de dos mil doce, concediéndose el amparo al quejoso,

para los siguientes efectos:

A) Deje insubsistente la sentencia reclamada.

B) Dicte otra en la que:

-Reitere la ilegalidad del acta de clausura de once de octubre de

dos mil once, así como la condena a la coordinación general de

servicios municipales del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, a dar

contestación a la solicitud del quejoso.

-Establezca, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, que el

quejoso no reclamó propiamente los daños sino solo los perjuicios,

por lo que la ilicitud de la clausura de once de octubre de dos mil

once trae como consecuencia el pago de la indemnización por los

perjuicios pero no por los daños, perjuicios cuyo monto son materia

del incidente correspondiente.

-Resuelva sobre la legalidad o ilegalidad del acta de clausura

06/2011 de veintisiete de octubre de dos mil once (Sic).”

En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Magistrada de la

Segunda Sala, el veintiséis de noviembre de dos mil doce, emitió

sentencia definitiva, misma que sus puntos resolutivos copiados a

la letra dicen:

“PRIMERO.- Ésta Sala resultó ser legalmente competente

para conocer y resolver en el presente juicio.

SEGUNDO.- El actor ***********, probó su acción y las

autoridades responsables COORDINADOR GENERAL DE

SERVICIOS MUNICIPALES, COORDINADOR DE MERCADOS,

ADMINISTRADOR DEL MERCADO JOSÉ MARÍA PINO SUAREZ

Y SUPERVISORES DEL MERCADO JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ,

CIUDADANOS MARÍA SUSANA LÓPEZ A. E ISRAEL MELCHOR

HERNÁNDEZ, TODOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO,

que comparecieron a juicio, pero no justificaron sus defensas y

excepciones.

TERCERO.- Por los motivos y razonamientos expuestos en

los CONSIDERANDOS VIII, IX, X Y XI, de ésta resolución, se

declara la ilegalidad y por ende la nulidad lisa y llana de las

actas circunstanciadas 05/2011 y 06/2011, de fechas once y

veintisiete de octubre de dos mil once y de las actas de clausura

de fecha once y veintisiete de octubre del año dos mil once,

respectivamente, emitidas por la COORDINACIÓN DEL

MERCADO JOSÉ MARÍA PINOS SUÁREZ, DEL H.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE

CENTRO, TABASCO y como consecuencia se condena a cubrirle al

actor el pago de la cantidad que resulte por concepto de los

perjuicios ocasionados, el cual se cuantificará en el incidente

respectivo, los cuales serán cuantificados a partir del once de

octubre de dos mil once al veintitrés de noviembre del mismo año.

CUARTO.- Procede condenar a la COORDINACIÓN

GENERAL DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL H.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE

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CENTRO, TABASCO, a dar contestación congruente, debidamente

fundada y motivada, a las solicitudes hechas por el ciudadano

***********, de fecha catorce y diecinueve de octubre de dos

mil once; así como a notificarle la misma en breve término.

QUINTO.- Mediante oficio remítase original del

cumplimiento de amparo directo 702/2012, al Tribunal Colegiado en

Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado.(Sic)”

Ahora bien, del fallo antes mencionado, se tiene, que se

condenó al Coordinador de Servicios Municipales del H.

Ayuntamiento de Centro, Tabasco, a dar contestación a los escritos

catorce y diecinueve de octubre de dos mil once (obran a fojas 22,

23, 38 y 39), mediante el primero de ellos, el actor solicitó a la

otrora Coordinadora de Mercado del Ayuntamiento Constitucional

de Centro, Tabasco, que se le otorgara el cambio de locatario a su

favor, que se encuentra a nombre ***********, y mientras que

por medio del segundo de los ocursos, solicitó ordenara al

administrador del Mercado “José María Pino Suárez”, el

levantamiento de la clausura realizada al local 155 ubicado en el

interior de mismo, en consecuencia, la autoridad dio contestación

mediante el escrito de doce de marzo de dos mil trece, por lo

tanto, mediante proveído de catorce de octubre de dos mil trece,

la Segunda Sala resolvió, que se tenía por cumplida la sentencia

de veintiséis de noviembre de dos mil doce, en el sentido que la

autoridad daba por satisfecha las pretensiones hechas por el actor,

en cuanto, se dejaba sin efecto las actas de clausura número

05/2011 y 06/2011; y en cuanto al otorgamiento del local a

nombre de la parte actora, se le hizo del conocimiento que debía

de cumplir con los requisitos necesarios para la obtención de la

concesión, por lo tanto, dicha contestación cumplió con los

requisitos establecidos en la Ley Reglamentaria de la fracción IV,

del artículo 7 de la Constitución local. En virtud de lo anterior, la

Segunda Sala consideró, tener por cumplida el resolutivo cuarto de

la sentencia de mérito.

En cumplimiento al punto tercero del fallo de la sentencia en

mérito, el veinte de marzo de dos mil trece, mismo que obra a

folio 284 del expediente administrativo en cuestión, la parte actora

promovió el incidente respectivo, a efectos de cuantificar la

cantidad que las autoridades debían pagar por concepto de los

perjuicios ocasionados, el cual tramitado en todas sus etapas, fue

resuelto el veintiocho de febrero de dos mil catorce, condenándose

a:

“PRIMERO.- Ésta Sala resultó ser legalmente competente

para conocer y resolver el presente incidente.

SEGUNDO.- Corresponde al c. ***********, el pago por la

cantidad de $44,000.00 (cuarenta y cuatro mil pesos 00/100

M.N.), por concepto de perjuicios por la clausura ilegal del

local 155, ubicado en el interior del Mercado José María Pino

Suárez, respecto a la venta de pollos aliñados y vísceras de

pollo, del periodo once de octubre al veintiséis de noviembre

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de dos mil once, por lo que se señalan las diez (10:00) horas, del

lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce, a efectos

de que las responsables comparezcan por si o a través de su

autorizado legal, a realizar el pago a favor del actor, a quienes se les

apercibe que en caso de no comparecer y dar cumplimiento con lo

aquí ordenado, se harán acreedores cada uno a multa equivalente a

150 (ciento cincuenta) días de salario mínimo, correspondiente al

salario mínimo de la zona geográfica “B”, el cual es de $63.77

(sesenta y tres pesos 77/100 M.N.), lo cual hace un total de

$9,565.50 (nueve mil quinientos sesenta y cinco pesos 50/100 M.N.).

Lo anterior, de conformidad con los artículos 89 y 90 segundo párrafo

de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco. (Sic)”

En fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, la

Magistrada de la Segunda Sala proveyó respecto a la

incomparecencia por parte de las autoridades sentenciadas a la

diligencia señalada en la sentencia interlocutoria antes referida,

ordenando hacer efectiva la medida de apremio impuesta como

apercibimiento, y señalando nueva fecha para realizaran el pago al

que fueron condenadas, la cual fue deferida toda vez que el

Director General de Servicios Municipales del Ayuntamiento del

Centro, Tabasco, promovió juicio de amparo indirecto en contra de

la resolución interlocutoria tramitándose bajo el número 721/2014-

V, en donde la autoridad federal determinó conceder la suspensión

definitiva para que no se ejecutara dicho pago, hasta en tanto se

fallara en definitiva.

Así las cosas, en fecha ocho de octubre de dos mil catorce, el

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, hizo del conocimiento

de la Sala en cuestión, que la sentencia dictada en el juicio

721/2014-V, en la que se determinó negar el amparo a la parte

quejosa, había causado estado en virtud de no haber sido

impugnada mediante el recurso de revisión, en consecuencia, la

Magistrada de la Segunda Sala, requirió el cumplimiento de la

sentencia por proveídos de diecisiete de octubre de dos mil

catorce, once de febrero y nueve de abril de dos mil quince,

apercibiendo a las autoridades que en caso de no cumplir con

dicho pago, se les impondrían multas equivalentes a cien días de

salario mínimo, las cuales se ordenaron hacer efectivas, toda vez

que no cumplieron con dicho requerimiento, girándose en

consecuencia, los oficios TCA-SS-185/2015 (se hizo efectiva dos

multas de cien días de salario mínimo) y TCA-SS-241/2015, a la

Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para la efectividad

de las mismas. Del mismo modo, fueron apercibidas en el último

acuerdo, que en caso incumplir serían remitidos los autos del juicio

contencioso, al Pleno de este Tribunal, para que por su conducto

hiciera valer el cumplimiento de la sentencia de mérito, el cual se

hizo efectivo por no haber dado cumplimiento a la misma.

Atento a lo anterior, al tenor de lo dispuesto en el artículo 91

de la Ley de Justicia Administrativa, se ordena abrir por duplicado

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el cuadernillo de ejecución respectivo, debiendo registrarse bajo el

mismo número de expediente.

Tercero.- En observancia al principio de plena ejecución,

previsto en el artículo 17 Constitucional, tercer párrafo, que por

supremacía constitucional y jerarquía normativa (artículo 133 de la

Carta Magna), no puede verse restringido por ningún ordenamiento

de carácter local o municipal, el Pleno de este Tribunal ORDENA

REQUERIR al COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS

MUNICIPALES, COORDINADOR DE MERCADOS,

ADMINISTRADOR DEL MERCADO JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ,

TODOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CENTRO,

TABASCO, para que acudan por sí o a través de sus autorizados, a

las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal,

con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número 1823, de la

Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DIEZ HORAS DEL

DÍA LUNES VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, a

efectos de que realicen el pago al actor ***********, de la

cantidad de $44,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS

00/100 M.N.), quedando apercibidas las autoridades que de no

hacerlo, se les impondrá a cada una, MULTA equivalente a

DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS de salario mínimo vigente en

nuestra entidad, misma que corresponde al área geográfica “B”,

salario mínimo de $66.45 (sesenta y seis pesos 45/100 M.N.) que

hace un total de $16,612.50 (dieciséis mil seiscientos doce pesos

50/100 M.N.). Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 90 segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del

Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO NOVENO punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 1798-V, recibido el

veintisiete de mayo del año en curso, suscrito por el

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo indirecto 2478/2013-V,

promovido por ***********, por su propio derecho y

como Secretario General de la Unión de Prestadores de

Servicios Públicos de Pasajeros en Taxis, Radio Taxis y

Similares del Municipio de Comalcalco, Tabasco y del

escrito signado por el licenciado Juan José Peralta Fócil y

otro, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia

129/2011-S-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:

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PRIMERO.- Téngase por recibido el ocurso signado por el

licenciado Juan José Peralta Fócil, representante jurídico del

licenciado Arturo Núñez Jiménez, Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, y por el ciudadano Agustín Silva Vidal, Secretario de

Comunicaciones y Transportes del Estado, mediante el cual

desahogan el requerimiento que se les hiciera por acuerdo de siete

de abril del presente año y solicitan al Pleno de este Tribunal, se

les conceda una prórroga por el término de veinte días, para

efectos de emitir un nuevo acuerdo, con base en los lineamientos

destacados en la sentencia definitiva de veintisiete de agosto de

dos mil doce, argumentando que previo a dicha emisión, se

requiere de una diversidad de estudios de campo que puedan

sostener y acreditar la necesidad del servicio de transportes como

el solicitado por los actores del presente juicio; escrito que se

ordena glosar al cuadernillo de ejecución en que se actúa, para los

efectos legales a que haya lugar.

Tomando en consideración lo vertido por los ocursantes, este

Pleno tiene a bien conceder por única ocasión, el término

improrrogable de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del

día siguiente al en que cause efectos la notificación del presente

proveído, para que el licenciado Arturo Núñez Jiménez, Titular del

Poder Ejecutivo del Estado y el ciudadano Agustín Silva Vidal,

Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado, emitan el

acuerdo correspondiente con base en los lineamientos destacados

en la sentencia definitiva del veintisiete de agosto de dos mil doce

y de llegar a la conclusión que se justifica el incremento de las

unidades vehiculares para la prestación del servicio público de

transportes, otorguen a los actores los permisos, concesiones o

autorizaciones, placas de circulación, refrendos, tarjetas de

circulación, y demás elementos de operación, para que puedan

prestar el servicio público de transportes de pasajero individual en

la modalidad de taxis y radio taxis (servicio plus) en la cabecera

municipal, colonia, periferias, villas, poblados y rancherías del

Municipio de Comalcalco, Tabasco; haciendo ver a las autoridades

comparecientes, que para el caso de que no den cabal

cumplimiento dentro del plazo otorgado, se hará efectivo el

apercibimiento decretado en el proveído de siete de abril del año

que transcurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,

segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa.

SEGUNDO.- Agréguese a los autos el oficio 1798-V, suscrito

por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

relativo al juicio de amparo indirecto 2478/2013-V, promovido por

***********, por su propio derecho y como Secretario General de

la Unión de Prestadores de Servicios Públicos de Pasajeros en

Taxis, Radio Taxis y Similares del Municipio de Comalcalco,

Tabasco, por medio del cual, la autoridad federal requirió al Pleno

de este Tribunal, para que en el término de tres días, remitiera

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copias certificadas de las constancias, por la cuales las autoridades

demandadas, hayan dado cumplimiento al segundo punto

resolutivo de la sentencia de veintisiete de agosto del dos mil doce,

dictada dentro del expediente administrativo 129/2011-S-1.

TERCERO.- Mediante oficio remítase copia certificada del

presente proveído al Juez Segundo de Distrito, para los efectos

legales a que haya lugar, solicitándose tenga a esta autoridad, en

vías de cumplimiento a la ejecutoria de amparo número

2478/2013. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ASUNTOS GENERALES

En desahogo del PRIMER punto de los asuntos

generales, la Secretaria General de Acuerdos dio cuenta

del escrito recibido el veinticinco de mayo del presente

año, signado por el licenciado ***********, por el cual

promueve excitativa de justicia en contra del Magistrado

de la Primera Sala, relativa al expediente administrativo

529/2014-S-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Se tiene por presentado al licenciado ***********,

con su escrito de cuenta, promoviendo excitativa de justicia en

contra del Magistrado de la Primera Sala, con motivo de la falta de

pronunciamiento del acuerdo respectivo en relación al libelo que

presentó el trece de febrero del presente año, dentro del juicio

administrativo 529/2014-S-1, sin embargo, la misma deviene

improcedente y se desecha, por las razones que se pasan a

explicar.

La Ley de Justicia Administrativa en vigor, establece en sus

artículos 13, fracción III, 100 y 101, lo siguiente:

ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del Pleno: … III.- Resolver

las excitativas de justicia que promuevan las partes,

designando al Magistrado que sustituya al que haya sido

omiso en pronunciar sentencia o formular los proyectos de

resoluciones dentro de los términos que prevé esta Ley;

ARTICULO 100.- Las partes podrán formular excitativas de

justicia ante el Pleno, si la Sala no pronuncia la resolución que

corresponda dentro del plazo que al efecto señala esta Ley, o

el Magistrado no formula el proyecto respectivo.

ARTICULO 101.- Recibida la excitativa de justicia por el

Presidente del Tribunal, solicitará informe a la Sala que

corresponda, o al Magistrado designado quien deberá rendirlo

en un plazo no mayor de cinco días. El Presidente dará cuenta

al Pleno y si este encuentra fundada la excitativa otorgará un

plazo que no excederá de quince días para que la Sala o el

Magistrado designado pronuncie resolución o formule el

proyecto, respectivamente. Si no cumpliere con dicha

obligación, el responsable será substituido. Cuando un

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Magistrado en dos ocasiones, hubiera sido sustituido conforme

a este precepto, el Pleno podrá poner en conocimiento del

Ejecutivo del Estado, para que proceda de acuerdo a sus

facultades.

De una interpretación sistemática y funcional que se hace a

los numerales antes invocados, se arriba a la inequívoca

conclusión, que la herramienta legal denominada Excitativa de

Justicia, se previó que se utilizara, en aquellos casos en que las

Salas del Tribunal fueran omisas en el dictado de resoluciones de

fondo, no así, en contra de cualquier acuerdo de simple trámite,

que implique el impulso procesal del asunto en conocimiento.

Ello es así, porque la transcripción de los arábigos en cita,

claramente se lee, que el Pleno del Tribunal es competente para

resolver las excitativas de justicia que promuevan las partes,

designando al Magistrado que sustituya al que haya sido omiso en

pronunciar sentencia o formular los proyectos de resoluciones

dentro de los términos que prevé esta Ley, lo que

indiscutiblemente se traslada a una decisión de fondo, máxime si

se toma en consideración, que las partes podrán formular las

indicadas excitativas, cuando la Sala no pronuncie la resolución

que corresponda dentro del plazo que al efecto señala la Ley, o el

Magistrado no formula el proyecto respectivo.

Aunado a ello, de los numerales en comento se colige, que si

el Pleno del Tribunal llegara a encontrar fundada la excitativa,

otorgará un plazo que no excederá de quince días, para que la Sala

o el Magistrado designado, pronuncie resolución o formule el

proyecto de la misma (resolución), lo que por antonomasia

conduce a la intelección, que se requiere de un análisis de fondo

derivado de la preparación de un proyecto, para la emisión de la

resolución cuya dilación se reclama y en esta tesitura, deviene

infundada la excitativa formulada. Máxime si se toma en cuenta,

que lo que la parte promovente ataca, es la omisión en el dictado

del pronunciamiento del acuerdo correspondiente en el juicio

contencioso administrativo 529/2014-S-1, lo cual no encuadra en

las hipótesis legales.

Sostener lo contrario implicaría, que ante la eventual dilación

en el dictado de cada acuerdo de simple trámite, a cargo de las

Salas del Tribunal, se admita que se promuevan excitativas de

justicia y que de advertir el Pleno la certeza de lo afirmado por los

accionantes, se estén sustituyendo a los magistrados de las Salas

en la emisión de dichos acuerdos, para que sea otro magistrado el

que conozca del asunto y emita el proveído que en derecho

corresponda, lo cual rompería con la armonía de la función

jurisdiccional y al final del recorrido se tendría, que el expediente a

resolver radicado en una de las Sala Unitarias del tribunal,

contendría acuerdos dictados por varios magistrados y con ello se

reconocería a las partes, una herramienta legal que fue creada por

el legislador ordinario para un fin específico, la omisión en el

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dictado de resoluciones que en derecho corresponde, no así

para acuerdos de mero trámite.

Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis Aislada XXI.1o.79 K,

sustentada en la Novena Época por el Primer Tribunal Colegiado del

Vigésimo Primer Circuito, con número de Registro 197787,

consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Tomo VI, Septiembre de 1997, Materia Común, Página 683, que

por rubro y texto dice: EXCITATIVA DE JUSTICIA PREVISTA

POR EL ARTÍCULO 91 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. NO ES UN RECURSO.

De una correcta interpretación del artículo 73, fracción XIII, de la

Ley de Amparo, se desprende que para que se actualice la causa

de improcedencia de la demanda de amparo indirecto, se requiere

que la ley que regula el acto reclamado establezca la procedencia

de un medio de defensa con el cual se logre la modificación,

revocación o nulificación de la resolución judicial impugnada. Ahora

bien, si el acto reclamado se hace consistir en la negativa a dictar

sentencia por parte de la autoridad señalada como responsable, el

desechamiento de la demanda de amparo por notoriamente

improcedente, en razón de que se debió agotar el recurso de la

excitativa de justicia, previsto por el artículo 91 bis de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, es incorrecto,

ya que tal figura jurídica no tiene en realidad el carácter de recurso

para los efectos del juicio de amparo, en virtud de que este medio

no es eficaz para modificar, revocar o confirmar resolución alguna

pronunciada en el procedimiento judicial; y además, como la

excitativa de justicia se encuentra contemplada en la ley de

referencia, su observancia no obliga a las partes en determinado

juicio, habida cuenta de que este ordenamiento sólo es impositivo

para los integrantes del Poder Judicial del Estado, y no es aplicable

en el procedimiento ordinario. Amparo en revisión (improcedencia)

199/97. Marco Antonio Cardoso Villarreal. 28 de mayo de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo.

Secretario: Ignacio Cuenca Zamora. Amparo en revisión

(improcedencia) 197/97. Marco Antonio Estrada Torres. 28 de

mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez

Moyaho. Secretaria: Casimira de la Cruz Juárez. Amparo en

revisión (improcedencia) 198/97. Roberto Rojas Vela y otros. 22 de

mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya

Arredondo. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar. - - - - - - - - - -

En desahogo del SEGUNDO punto de los asuntos

generales, la Secretaria General de Acuerdos dio cuenta

al Pleno, del acuerdo recibido el veintiuno de mayo de

dos mil quince, dictado por la Secretaria en funciones de

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Juez del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, dentro

del juicio de amparo 2214/2014-I, promovido por el

Magistrado Presidente de este Tribunal Contencioso

Administrativo, por el cual de conformidad al numeral

196 de la Ley de Amparo en vigor, declaró que el Tribunal

de Conciliación y Arbitraje del Estado, cumplió la

ejecutoria de amparo y en consecuencia, ordenó el

archivo del expediente como asunto totalmente

concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TERCER punto de los asuntos

generales la Secretaria General de Acuerdos, dio cuenta

al Pleno, para su conocimiento del acuerdo emitido el seis

de mayo de dos mil quince, dictado por el Tribunal de

Conciliación y Arbitraje del Estado, por el cual ordenó el

emplazar a juicio a este Tribunal, con motivo de la

demanda promovida por la ciudadana ***********. - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del CUARTO punto de los asuntos

generales, la Magistrada Mónica de Jesús Corral Vázquez,

solicitó al Pleno permiso para ausentarse de sus labores

los días viernes veintinueve de mayo y lunes uno de junio

del año en curso, para atender asuntos de carácter

personal. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Atendiendo a la solicitud realizada por la licenciada

Mónica de Jesús Corral Vázquez, Magistrada de la Cuarta Sala de

este Tribunal, para ausentarse de sus labores los días viernes

veintinueve de mayo y lunes uno de junio del año en curso, el

Pleno de este Tribunal tiene a bien conceder el permiso

peticionado, por lo que de conformidad con lo previsto en el

numeral 13 fracción VI, de la Ley de Justicia Administrativa del

Estado de Tabasco, el Pleno tiene a bien llamar a la Magistrada

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Supernumeraria Silvia del Carmen Hernández Hernández, para que

supla en sus funciones a la titular de la Sala, los mencionados días.

En consecuencia de lo anterior, a efectos de no dejar acéfala

la Secretaría de Estudio y Cuenta de la Tercera Sala, de

conformidad a lo dispuesto en los artículos 13 fracciones VII y XIII,

de la Ley de Justicia Administrativa, 16 fracción VII y 20 del

Reglamento Interior de este Tribunal, se designa a la licenciada

Gloria Beatriz Hernández Márquez, para que sustituya en sus

labores, a la letrada Silvia del Carmen Hernández Hernández,

determinación que deberá comunicarse por oficio a los interesados,

para todos los efectos legales que haya lugar. - - - - - - - - - - - - -

No habiendo más asuntos que tratar, el Licenciado

José Alfredo Celorio Méndez, Magistrado Presidente del

Tribunal de lo Contencioso, declaró clausurada la sesión

ordinaria, a las doce horas con cincuenta minutos,

firmando para constancia los Magistrados que

intervinieron y quisieron hacerlo, ante la Licenciada Mirna

Bautista Correa, Secretaria General de Acuerdos, quien

de conformidad con lo dispuesto en la fracción X del

artículo 15, de la Ley de Justicia Administrativa en la

entidad, actúa y da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La presente hoja pertenece a la XX Sesión Ordinaria, de fecha veintiocho

de mayo de dos mil quince.- La Secretaria General de Acuerdos.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -