Upload
others
View
0
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
1
XXXX SSEESSIIÓÓNN OORRDDIINNAARRIIAA DDEELL HH.. PPLLEENNOO
DDEELL TTRRIIBBUUNNAALL DDEE LLOO CCOONNTTEENNCCIIOOSSOO
AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO DDEELL EESSTTAADDOO DDEE TTAABBAASSCCOO
En la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de
Tabasco, siendo las doce horas del día veintiocho de
mayo de dos mil quince, los Magistrados que integran el
H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
LICENCIADOS JOSÉ ALFREDO CELORIO MÉNDEZ,
EUGENIO AMAT BUENO, LUZ MARÍA ARMENTA LEÓN,
JUANA INÉS CASTILLO TORRES y MÓNICA DE JESÚS
CORRAL VÁZQUEZ; fungiendo como Secretaria General
de Acuerdos, la LICENCIADA MIRNA BAUTISTA CORREA,
se reúnen en la Sala de Pleno a efectos de dar
cumplimiento a los artículos 10, 11 primer párrafo, de la
Ley de Justicia Administrativa del Estado, y 11 primer
párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
procedió a iniciar la sesión bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- LISTA DE ASISTENCIA.- Registro de asistencia de los
integrantes del Pleno.
2.- INSTALACIÓN DE LA
SESIÓN.-
Previa verificación de que existe
QUÓRUM, se declara instalada la
sesión.
3.- LECTURA DEL ACTA DE
LA SESIÓN ANTERIOR.-
Se somete a Consideración del
Pleno la lectura del acta XIX
sesión ordinaria, para su
aprobación.
ASUNTOS DEL PLENO
De conformidad con el artículo 18 fracción II, de la Ley de
Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de
Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, de los siguientes asuntos:
04.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número
REC-198/2014-P-1, interpuesto por el licenciado ***********, en contra del acuerdo de fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce,
dictado por la Segunda Sala en el expediente administrativo número 669/2014-S-2. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
05.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-
045/2014-P-2, interpuesto por el Presidente Municipal y Contralor Municipal del H. Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, en contra de la
sentencia de fecha quince de agosto de dos mil catorce, dictada por la Primera Sala en el expediente administrativo número 489/2013-S-1. -
06.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-011/2015-P-2, interpuesto por la licenciada Aureola Rodríguez Cupil,
Subprocuradora de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en contra de la sentencia de veinte de noviembre
de dos mil catorce, dictada por la Cuarta Sala en el expediente administrativo número 123/2013-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
07.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-058/2014-P-2, interpuesto por el Doctor Fernando Valenzuela Pernas,
en su carácter de Procurador General de Justicia del Estado, en contra de la sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Cuarta Sala en el expediente administrativo número
118/2013-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 08.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-
012/2015-P-2, interpuesto por la licenciada Aureola Rodríguez Cupil, Subprocuradora de Investigaciones de la Procuraduría General de
Justicia del Estado, en contra de la sentencia de veinte de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Cuarta Sala en el expediente
administrativo número 127/2013-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 09.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-
004/2015-P-2, interpuesto por la licenciada Aureola Rodríguez Cupil, Subprocuradora de Investigaciones de la Procuraduría General de
Justicia del Estado, en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil catorce, dictada por la Cuarta Sala en el expediente
administrativo número 247/2013-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número
REC-035/2015-P-3, interpuesto por el licenciado ***********, en contra del acuerdo de fecha diez de diciembre de dos mil catorce, dictado por la Segunda Sala en el expediente administrativo número
876/2014-S-2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.- Del oficio 3454-IX, recibido el veintiuno de mayo de dos mil
quince, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número
676/2015-IX y del oficio 1393-VI, recibido el veintisiete de mayo del año que transcurre, signado por la Secretaria del Juzgado Sexto de
Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 407/2015-VI, promovidos por la sociedad mercantil Equipos y
Suministros Médicos del Golfo, S.A. de C.V., relativos al recurso de reclamación número REC-113/2014-P-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - --
12.- Del oficio 436-PII, recibido el veintisiete de mayo del año que transcurre, signado por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado
en Materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 28/2015, promovido
por el ciudadano *********** relativo al recurso de reclamación número REC-086/2014-P-4.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3
13.- Del oficio 2227-III-1, recibido el veintiuno de mayo del año
que transcurre, signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 11/2015-
III-1, promovido por el ciudadano ***********, relativo al recurso de reclamación número REC-194/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
14.- Del oficio 1342-III-(2), recibido el veintiuno de mayo del presente año, signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado, deducido del juicio de amparo número 537/2015-III-(2), promovido por el ciudadano ***********, relativo al recurso de
reclamación número REC-106/2014-P-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 15.- De los oficios 3404-II y 3283-II, recibidos el veintiuno de
mayo del año en curso, signados por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducidos del juicio de amparo
número 1329/2014-II, promovido por el ciudadano ***********, apoderado legal de la empresa Constructora Elvic, S.A. de C.V.,
relativos al recurso de reclamación número REC-062/2014-P-3. - - - - 16- Del oficio 2269-1, recibido el veintisiete de mayo del año
que transcurre, signado por el Secretario del Juzgado Primero, de
Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 2541/2013, promovido por el ciudadano ***********, relativo al
recurso de revisión número 098/2013. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 17.- Del oficio 3020-VIII-A, recibido veintiuno de mayo de dos
mil quince, signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número
410/2015-VIII-A, promovido por el ciudadano ***********, relativo al recurso de reclamación número REC-175/2014-P-2. - - - - - - - - - -
18.- Del oficio 1566-VII, recibido el veinte de mayo de dos mil quince, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número 1889/2014-VII, promovido por el ciudadano *********** y otros, relativo cuadernillo
de ejecución de sentencia número 673/2010-S-2- - - - - - - - - - - - - - 19.- Del oficio 3484, recibido el veintidós de mayo del año que
transcurre, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 506/2015-IX, promovido por el ciudadano *********** y otros; del escrito recibido
el veinticinco de los corrientes, suscrito por el ciudadano ***********; de la diligencia realizada el veintidós de mayo de dos
mil quince, así como del estado procesal que guardan los autos, del cuadernillo de ejecución de sentencia número 074/2012-S-4. - - - - - -
20.- Del 3586-IX, recibido el veintiséis de mayo del año en curso, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número 2455/2013-IX, promovido por el ciudadano *********** y otros, relativo al
cuadernillo de ejecución de sentencia número 033/2008-S-2. - - - - - - 21.- Del oficio 3387-III, recibido el veintiséis de mayo del
presente año, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número
1823/2013-III, promovido por Proveedora de Uniformes el Edén, S. de R.L. de C.V., relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 575/2011-S-4.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
22 - Del oficio 3587-IX, recibido el veintiséis de los corrientes, suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número 2021/2012-IX, promovido por el ciudadano *********** y otros, relativo al
cuadernillo de ejecución de sentencia número 408/2007-S-1. - - - - - - 23.- Del oficio SPF/PF/DCP/1101/2015, recibido el veintiuno de
mayo de dos mil quince, signado por el licenciado Samuel Cantón
Balcázar, Procurador Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas
del Gobierno del Estado, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 292/2007-S-2, promovido por el ciudadano
***********.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 24.- Del oficio TCA-S-1-326/2015, recibido el veintisiete de
mayo de dos mil quince, signado por el licenciado Eugenio Amat Bueno, Magistrado de la Primera Sala de este Tribunal, por el cual
anexo el diverso libelo suscrito por el Ingeniero ***********, así como de la diligencia realizada el mismo día, relativos al cuadernillo
de ejecución de sentencia número 030/2011-S-1, promovido por el Ingeniero ***********. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
25.- Del razonamiento actuarial de fecha veintidós de mayo del año en curso, levantado por la licenciada Cristel Guadalupe Vásquez
Díaz, actuaria de Pleno de este Tribunal, dentro de los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 018/2007-S-4,
promovido por el ciudadano ***********. - - - - - - - - - - - - - - - - - 26.- De la diligencia realizada el veinticinco de mayo del año en
curso, dentro de los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia
número 388/2012-S-2, promovido por el ciudadano *********** y otro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
27.- De la diligencia realizada el veintisiete de mayo del año en curso, dentro de los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia
número 576/2011-S-1, promovido por la Sociedad Mercantil Comercial Jid S. de R.L de C.V.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
28. Del proyecto de acuerdo relativo al oficio TCA-SS-242/2015, recibido el trece de mayo del año en curso, signado por la Magistrada
de la Segunda Sala, por el cual remite al Pleno de este Tribunal, el expediente administrativo 598/2011-S-2.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
29.- De oficio 1798-V, recibido el veintisiete de mayo del año en curso, suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado, deducido del juicio de amparo indirecto 2478/2013-V, promovido por ***********, por su propio derecho y como
Secretario General de la Unión de Prestadores de Servicios Públicos de Pasajeros en Taxis, Radio Taxis y Similares del Municipio de Comalcalco, Tabasco y del escrito signado por el licenciado Juan José
Peralta Fócil y otro, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia 129/2011-S-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ASUNTOS GENERALES
Primero.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta del escrito recibido el veinticinco de mayo del presente año, signado por
el licenciado ***********, por el cual promueve excitativa de justicia en contra del Magistrado de la Primera Sala, relativa al expediente
administrativo 529/2014-S-1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta del
acuerdo recibido el veintiuno de mayo de dos mil quince, signado por
la Secretaria en funciones de Juez del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 2214/2014-I,
promovido por el licenciado José Alfredo Celorio Méndez, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado. - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta del acuerdo emitido el seis de mayo de dos mil quince, dictado por el
Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el cual ordena el emplazamiento a juicio a este Tribunal, con motivo de la demanda
promovida por la ciudadana ***********. - - - - - - - - - - - - - - - - -
5
Cuarto.- La Magistrada Mónica de Jesús Corral Vázquez, solicitó
al Pleno permiso para ausentarse de sus labores los días viernes veintinueve de mayo y lunes uno de junio del año en curso, para
atender asuntos de carácter personal. - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
AACCUUEERRDDOOSS DDEELL HH.. PPLLEENNOO NNÚÚMMEERROO 002200//22001155
De conformidad con el artículo 18 fracción II de la
Ley de Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria
General de Acuerdos, dio cuenta al Pleno de los
siguientes asuntos.
En desahogo del PRIMER punto del orden del día,
se pasó lista de asistencia de los integrantes del Pleno,
quienes firmaron la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del SEGUNDO punto del orden del día,
previa verificación de que existe quórum, se declaró
iniciada la Sesión Ordinaria de Pleno. - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TERCER punto del orden del día, se
dio lectura y se sometió a consideración del Pleno, la acta
de la XIX sesión ordinaria, misma que por unanimidad de
votos fue aprobada por sus integrantes.- - - - - - - - - - -
En desahogo del CUARTO punto del orden del día,
se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de
reclamación número REC-198/2014-P-1, interpuesto por
el licenciado ***********, en contra del acuerdo de
fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, dictado
por la Segunda Sala en el expediente administrativo
número 669/2014-S-2. Consecuentemente, el Pleno por
unanimidad de votos, aprobó:
PRIMERO.- Resultaron inoperantes unos e infundados otros
los motivos de inconformidad, aducidos por el licenciado
***********, representante común de los accionantes y actor en
el juicio del que derivó el recurso de reclamación número
198/2014-P-1.
SEGUNDO. Por los motivos expuestos en el considerando IV,
de esta resolución, el Pleno de este Tribunal Administrativo,
determina confirmar el punto segundo del acuerdo de fecha
veintisiete de octubre de dos mil catorce, emitido por la Magistrada
instructora de la Segunda Sala dentro de los autos del juicio
contencioso administrativo número 669/2014-S-2, promovido por
el licenciado *********** Y OTROS, en contra del punto segundo
del proveído del veintisiete de octubre de dos mil catorce.
En desahogo del QUINTO punto del orden del día,
se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de
revisión número REV-045/2014-P-2, interpuesto por el
Presidente Municipal y Contralor Municipal del H.
Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, en contra de la
sentencia de fecha quince de agosto de dos mil catorce,
dictada por la Primera Sala en el expediente
administrativo número 489/2013-S-1.
Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,
aprobó:
PRIMERO.- Resultó inoperante el primero e infundado el
segundo, tercero y cuarto de los agravios expresados por la
autoridad recurrente PEDRO LANDERO LÓPEZ E YSRRAEL
DAMIÁN GIL, Presidente Municipal y Contralor Municipal, ambos
del H. Ayuntamiento Constitucional de Nacajuca, Tabasco, en el
recurso de revisión 045/2014-P-2, en contra de la sentencia de
quince de agosto de dos mil catorce.
SEGUNDO.- Se confirma la sentencia emitida por la Primera
Sala, de quince de agosto de dos mil catorce, en el expediente
administrativo número 489/2013-S-1, en razón a los
fundamentos que se señalaron en el CONSIDERANDO V de esta
resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del SEXTO punto del orden del día, se
dio cuenta del proyecto de resolución del toca de revisión
número REV-011/2015-P-2, interpuesto por la licenciada
7
Aureola Rodríguez Cupil, Subprocuradora de
Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, en contra de la sentencia de veinte de noviembre
de dos mil catorce, dictada por la Cuarta Sala en el
expediente administrativo número 123/2013-S-4.
Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,
aprobó:
ÚNICO.- Se hace innecesario el estudio del recurso de
revisión interpuesto por la parte demandada, toda vez que si bien
subsiste el acto que reclama la parte revisionista, es decir, la
sentencia de veinte de noviembre de dos mil catorce, ya no puede
surtir efecto legal alguno, por haber dejado de existir el objeto o
materia del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del SÉPTIMO punto del orden del día,
se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de
revisión número REV-058/2014-P-2, interpuesto por el
Doctor Fernando Valenzuela Pernas, en su carácter de
Procurador General de Justicia del Estado, en contra de la
sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil
catorce, dictada por la Cuarta Sala en el expediente
administrativo número 118/2013-S-4.
Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,
aprobó:
ÚNICO.- Se declara SIN MATERIA el recurso de revisión
interpuesto por el Doctor Fernando Valenzuela Pernas, en su
carácter de Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco,
en contra de la sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos
mil catorce, dictada en el juicio contencioso administrativo número
118/2013-S-4, por la Cuarta Sala de este Tribunal, por las
razones expuestas en el considerando Segundo de la presente
resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del OCTAVO punto del orden del día,
se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de
revisión número REV-012/2015-P-2, interpuesto por la
licenciada Aureola Rodríguez Cupil, Subprocuradora de
Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, en contra de la sentencia de veinte de noviembre
de dos mil catorce, dictada por la Cuarta Sala en el
expediente administrativo número 127/2013-S-4.
Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,
aprobó:
ÚNICO.- Se hace innecesario el estudio del recurso de
revisión interpuesto por la parte demandada, toda vez que si bien
subsiste el acto que reclama la parte revisionista, es decir, la
sentencia de veinte de noviembre de dos mil catorce, ya no puede
surtir efecto legal alguno, por haber dejado de existir el objeto o
materia del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del NOVENO punto del orden del día,
se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de
revisión número REV-004/2015-P-2, interpuesto por la
licenciada Aureola Rodríguez Cupil, Subprocuradora de
Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, en contra de la sentencia de quince de octubre de
dos mil catorce, dictada por la Cuarta Sala en el
expediente administrativo número 247/2013-S-4.
Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,
aprobó:
ÚNICO.- Se hace innecesario el estudio del recurso de
revisión interpuesto por la parte demandada, toda vez que si bien
subsiste el acto que reclama la parte revisionista, es decir, la
sentencia de quince de octubre de dos mil catorce, ya no puede
surtir efecto legal alguno, por haber dejado de existir el objeto o
materia del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO punto del orden del día,
se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de
reclamación número REC-035/2015-P-3, interpuesto por
el licenciado ***********, en contra del acuerdo de
9
fecha diez de diciembre de dos mil catorce, dictado por la
Segunda Sala en el expediente administrativo número
876/2014-S-2. Consecuentemente, el Pleno por
unanimidad de votos, aprobó:
PRIMERO.- Se declara infundado el agravio vertido por el
recurrente Licenciado ***********, CONTRALOR MUNICIPAL DEL
H. AYUNTAMIENTO DE CENTRO, TABASCO, en el presente recurso
de reclamación número 035/2015-P-3.
SEGUNDO.- Por las razones expuestas en los considerandos
IV y V de esta resolución, se confirma el acuerdo de fecha diez de
diciembre de dos mil catorce, pronunciado por la Segunda Sala de
este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, en el
expediente número 876/2014-S-2 promovido
por*************** , en contra del DIRECTOR DE
CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO DEL CENTRO, TABASCO. - - -
En desahogo del UNDÉCIMO punto del orden del
día, se dio cuenta del oficio 3454-IX, recibido el veintiuno
de mayo de dos mil quince, signado por el Secretario del
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco,
deducido del juicio de amparo número 676/2015-IX y del
oficio 1393-VI, recibido el veintisiete de mayo del año
que transcurre, signado por la Secretaria del Juzgado
Sexto de Distrito en el Estado, deducido del juicio de
amparo número 407/2015-VI, promovidos por la
sociedad mercantil Equipos y Suministros Médicos del
Golfo, S.A. de C.V., relativos al recurso de reclamación
número REC-113/2014-P-1. Consecuentemente, el Pleno
acordó:
Único.- Intégrese a los autos el oficio 3454-IX, signado por
el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
mediante el cual comunica que fue admitida a trámite la demanda
de amparo indirecto promovida por ***********, apoderado legal
de Equipos y Suministros Médicos del Golfo, Sociedad Anónima de
Capital Variable, contra actos del Pleno de este Tribunal, la cual fue
radicada bajo el número 676/2015-IX, sin que se ordenara la
apertura del incidente de suspensión, por no haberlo solicitado la
parte quejosa, asimismo, la autoridad federal requirió el informe
justificado de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo,
el cual se ordena rendir dentro del término legal. De igual manera,
glósese a los autos el oficio 1393-VI, suscrito por la Secretaria del
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con el cual hace del
conocimiento de este Tribunal, el proveído dictado en el juicio de
amparo 407/2015-VI, donde la autoridad federal determinó que la
sentencia de veintinueve de abril del presente año, causó estado,
toda vez que ninguna de las partes interpuso el recurso de revisión
previsto en el artículo 81, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo,
en consecuencia, ordenó el archivo del juicio como asunto
totalmente concluido. Lo anterior, para todos los efectos legales
conducentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DUODÉCIMO punto del orden del
día, se dio cuenta del oficio 436-PII, recibido el veintisiete
de mayo del año que transcurre, signado por la Actuaria
Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y del Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido
del juicio de amparo número 28/2015, promovido por el
ciudadano *********** relativo al recurso de
reclamación número REC-086/2014-P-4.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Agréguese a los autos el oficio 436-PII, suscrito por
la actuaria judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativas y del Trabajo del Décimo Circuito en el Estado,
mediante el cual remite constante de catorce fojas útiles,
testimonio de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo
28/2015, promovido por *********** misma que en su punto
único resolutivo determinó negar el amparo y protección al
quejoso, asimismo la autoridad federal hizo la devolución del
duplicado del toca de reclamación REC-086/2014-P-2 y el duplicado
del expediente administrativo 576/2012-S-1, solicitando el acuse
de recibo correspondiente, mismo que fue realizado mediante oficio
TCA-SGA-640/2015. Lo anterior, para todos los efectos legales a
que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO TERCER punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 2227-III-1, recibido el
veintiuno de mayo del año que transcurre, signado por el
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
11
deducido del juicio de amparo número 11/2015-III-1,
promovido por el ciudadano ***********, relativo al
recurso de reclamación número REC-194/2014.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Intégrese a los autos el oficio 2227-III-1, suscrito
por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, por
medio del cual hace del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional,
que la sentencia de sobreseimiento dictada en el juicio de amparo
indirecto 11/2015-III, promovido por ***********, causó
ejecutoria en razón que ninguna de las partes interpuso el recurso
de revisión previsto en el artículo 81, fracción I inciso e) de la Ley
de Amparo, ordenando el archivo del juicio como asunto totalmente
concluido. Lo anterior, para todos los efectos legales conducentes.
Segundo.- Atendiendo que el acuerdo dictado el veinte de
noviembre de dos mil catorce, en el toca de reclamación REC-
192/2014, fue impugnado mediante juicio de amparo, el cual fue
sobreseído, se declara que el mismo queda firme para todos los
efectos legales, razón por la cual, al no existir pendiente alguno
que acordar, se ordena el archivo definitivo del toca de reclamación
que nos ocupa, debiéndose remitir a la Sala primigenia, el original
y duplicado del toca de reclamación REC-192/2014, así como el
duplicado del expediente administrativo 316/2013-S-3, a efectos
de que realice el trámite que corresponda. - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO CUARTO punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 1342-III-(2), recibido el
veintiuno de mayo del presente año, signado por el
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 537/2015-III-(2),
promovido por el ciudadano ***********, relativo al
recurso de reclamación número REC-106/2014-P-1.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Glósese a los autos el oficio 1342-III-(2), signado
por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, a
través del cual comunica al Cuerpo Colegiado de este Tribunal, que
el fallo protector dictado en el juicio de amparo indirecto 537/2015-
III, promovido por ***********, causó ejecutoria, razón por la
cual, ordenó dar vista a la parte quejosa con las constancias
remitidas por el Magistrado Presidente en cumplimiento a la
sentencia amparadora. Lo anterior, para todos los efectos legales
correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO QUINTO punto del orden
del día, se dio cuenta de los oficios 3404-II y 3283-II,
recibidos el veintiuno de mayo del año en curso, signados
por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado, deducidos del juicio de amparo número
1329/2014-II, promovido por el ciudadano ***********,
apoderado legal de la empresa Constructora Elvic, S.A. de
C.V., relativos al recurso de reclamación número REC-
062/2014-P-3. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Agréguense a los autos los oficios 3283-III y 3404-
II, suscritos por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado, con el primero de ellos, comunica al Pleno de este Tribunal,
que la sentencia que sobreseyó el juicio de amparo indirecto
1329/2014-II, promovido por ***********, apoderado legal de la
empresa Constructora Elvic, Sociedad Anónima de Capital Variable,
causó estado, en consecuencia, ordenó el archivo del juicio como
asunto totalmente concluido; mientras que con el segundo de los
oficios, hace del conocimiento el proveído por medio del cual se
tuvo por interpuesto el recurso de revisión, promovido por el
quejoso en contra la sentencia del veintiuno de abril de dos mil
quince, pronunciada en el referido juicio. Lo anterior, para todos los
efectos legales que correspondan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO SEXTO punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 2269-1, recibido el
veintisiete de mayo del año que transcurre, signado por
el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 2541/2013,
promovido por ***********, relativo al recurso de
revisión número REV-098/2013. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
Primero.- Se tiene por recibido el oficio 2269-1, suscrito por
el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
comunicando que la sentencia dictada el diez de abril del año en
curso, en el juicio de amparo indirecto 2541/2013, promovido por
***********, causó estado, toda vez que ninguna de las partes
interpuso recurso de revisión, razón por la cual, ordenó el archivo
13
del juicio como asunto totalmente concluido. Lo anterior, para
todos los efectos legales que correspondan.
Segundo.- En consecuencia de lo anterior, al advertirse que
el citado Juzgado Federal no hizo la devolución de los duplicados
del toca de reclamación número 098/2013 y del expediente
administrativo 404/2008-S-3, que fueron enviados con el informe
justificado rendido el treinta de mayo de dos mil catorce, a través
del oficio número TCA-SGA-764/2014, se ordena solicitar la
devolución de los mismos, para estar en aptitud de remitir dichas
constancias a la Sala de origen y que ésta a su vez, realice el
trámite que en derecho corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO SÉPTIMO punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 3020-VIII-A,
recibido veintiuno de mayo de dos mil quince, signado
por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el
Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo
número 410/2015-VIII-A, promovido por el ciudadano
***********, relativo al recurso de reclamación número
REC-175/2014-P-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Glósese a los autos el oficio 3020-VIII-A, suscrito por
el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, a través
del cual comunica el proveído por el que la autoridad federal en
autos del juicio amparo indirecto 410/2015-VIII-A, acorde a lo
previsto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, tuvo al Pleno de
este Tribunal por cumplida la sentencia dictada en esa instancia, en
consecuencia, ordenó el archivo del mencionado juicio. Lo anterior,
para todos los efectos legales conducentes. - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO OCTAVO punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 1566-VII, recibido el
veinte de mayo de dos mil quince, signado por el
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 1889/2014-VII,
promovido por el ciudadano *********** y otros,
relativo cuadernillo de ejecución de sentencia número
673/2010-S-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Agréguese a los autos el oficio 1566-VII, suscrito por
el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, el cual
hace del conocimiento del Pleno de este Tribunal, la resolución
dictada el quince de mayo de la presente anualidad, en el juicio de
amparo 1889/2014-VII, promovido por *********** y otros,
misma que en su punto único resolutivo se determinó conceder el
amparo y protección a los quejosos. Lo anterior, para todos los
efectos correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO NOVENO punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 3484, recibido el veintidós
de mayo del año que transcurre, signado por el
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 506/2015-IX,
promovido por el ciudadano *********** y otros; del
escrito recibido el veinticinco de los corrientes, suscrito
por el ciudadano ***********; de la diligencia realizada
el veintidós de mayo de dos mil quince y del estado
procesal que guardan los autos del cuadernillo de
ejecución de sentencia número 074/2012-S-4.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
PRIMERO.- En cumplimiento a lo ordenado por Pleno de este
Órgano Colegiado, de conformidad al numeral 389 fracción I, del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado
supletoriamente a la Ley de Justicia Administrativa del Estado, se
procede a resolver la actualización de las prestaciones propuesta
por los accionantes *********** *********** y ***********,
bajo las siguientes consideraciones:
a).- El ciudadano ***********, en la actualización de las
prestaciones que formuló en su escrito de fecha cuatro de agosto
de dos mil catorce, que obra en autos a fojas 92 y 93 de autos,
manifestó lo siguiente:
“Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 389
Fracción I del Código de Procedimientos Civiles aplicado Supletoriamente según
lo permite la Regla establecida por el diverso artículo 30 de la Ley de Justicia
Administrativa ambos ordenamientos Vigente en el Estado de Tabasco,
comparezco para exhibir en forma genérica la actualización de la planilla de
liquidación hasta la presente fecha, de manera oficiosa pido a este H. pleno se
actualice el alcance líquido que me corresponde que en derecho proceda toda
vez que la sentencia ha quedado firme y se ha declarado ejecutoria:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN ACTUALIZADA
***********
15
TABULADOR DE CONCEPTOS E IMPORTES QUE TIENE DERECHO EL ACTOR, DEL
01 DE FEBRERO DEL 2012 AL 01 DE FEBRERO DEL 2014.
CONCEPTOS (CLAVE) IMPORTE MENSUAL
2012, 2013, 2014
MULTIPLICADOR POR 25
MESES 01 FEB 2012 AL
01 FEB 2014
SUELDO DIARIO
INTEGRADO $274.18
SALARIOS CAIDOS $8,225.40 $205,635.00
CANASTA BASICA (5) $221.62 $5,540.50
COMPESACIÓN (12) $328.10 $8,202.50
BONO PUNTUALIDAD
(14)
$201.06 $5,026.50
QUINQUENIO $548.36 $13,709.00
BONO DE RIESGO (25) $700.00 $17,500.00
COM. COMPESACIÓN SP
(38)
$900.00 $22,500.00
CANASTA ALIMENTICIA
(39)
$800.00 $20,000.00
APOYO A MEJORAS (58) $1,262.66 $31,566.50
SUBSIDIO AL EMPLEO
(99)
$143.58 $3,589.50
AGUINALDO DOS AÑOS
UN MES
$51,408.75
DIA DEL SERVIDOR
PÚBLICO ANUAL
$2,350.00 $4,700.00
PRIMA VACACIONAL (2
PERIODOS ANUAL 2012 Y
2013)
$22,554.24
BONO NAVIDEÑO ANUAL
2012 Y 2013
$3,000.00
CANASTA NAVIDEÑA
ANUAL 2012 Y 2013
$950.00 $1,900.00
INDEMIZACIÓN
CONSITUCIONAL
$42,245.10
TOTAL $459,077.59 MENOS CHEQUE NÚM 003713 $29,743.77= $429,333.82
(CUATROCIENTOS VIENTE Y NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS
CON OCHENTA DOS CENTAVOS 59/100 MONEDA NACIONAL).
TABULADOR DE CONCEPTOS E IMPORTES QUE TIENE DERECHO EL ACTOR, DEL
01 DE FEBRERO DEL 2012 AL 01 DE AGOSTO DEL 2014.
CONCEPTO (CLAVE) IMPORTE MENSUAL
2014
MULTIPLICADO POR 6
MESES 01 DE FEB 2014
AL 01 AGOSTO 2014
SUELDO DIARIO
INTEGRADO $274.18
SALARIOS CAÍDOS $8,225.40 $49,352.40
CANASTA BÁSICA (5) $221.62 $1,329.72
COMPESACIÓN (12) $328.10 $1,968.60
BONO PUNTUALIDAD (14) $201.06 $1,206.33
QUINQUENIO $548.36 $3,290.16
BONO DE RIESGO (25) $700.00 $4,200.00
COM. COMPESACIÓN SP
(38)
$900.00 $5,400.00
CANASTA ALIMENTICIA
(39)
$800.00 $4,800.00
APOYO A MEJORAS (58) $1,262.66 $7,575.96
SUBSIDIO AL EMPLEO
(99)
$143.58 $861.48
AGUINALDO DOS AÑOS
UN MES
$11,652.65
DÍA DEL SERVIDOR
PÚBLICO ANUAL
$2,350.00 $833.00
PRIMA VACACIONAL (2
PERIODOS ANUAL 2012 Y
$4,112.70
2013)
BONO NAVIDEÑO ANUAL
2012 Y 2013
$3,000.00
CANASTA NAVIDEÑA
ANUAL 2012, 2013 Y
2014
$950.00 $1,900.00
TOTAL DE LOS 6 MESES
DEL 1RO DE FEBRERO AL
1RO DE AGOSTO DEL
2014
$101,483.00
TOTAL $459,077.59
MENOS CHEQUE NÚM.
003713 $29,743.77=
$429,333.82
(CUATROCIENTOS
VEINTE Y NUEVE MIL
TRECIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS CON
OCHENTA Y DOS
CENTAVOS 59/100
MONEDA NACIONAL)
$429,333.82
QUINIENTOS TREINTA
MIL OCHOCIENTOS
DIECISEIS PUNTO
OCHENTA Y DOS
CENTAVOS MAS LO QUE
SE ACUMULE HASTA EL
DEL PAGO QUE HAGA LAS
SENTECIADAS
$530,816.82
Cantidades que deberán ser pagadas por las autoridades demandadas de
acuerdo al balance de la planilla de liquidación que se exhibe por el promovente
y así como a lo ordenado en el punto resolutivo TERCERO de la sentencia de
fecha 3 de julio del 2013, y se abra el incidente respectivo de liquidación.
Los conceptos del tabulador corresponden del 01 de enero del 2012 al 28
de febrero del 2014, importes mensuales descritos, divididos entre treinta días
que tienen el mes obteniendo la cantidad liquida diaria por cada concepto, siendo
multiplicados por los días que corresponde cuantificar, operaciones aritméticas
que sirvieron de base, para establecer la cantidad total a pagar al actor, con
excepción de los bonos del día del servidor público, multivales, día del padre,
prima vacacional, prima de antigüedad, bono navideño, canasta navideña,
conceptos que se perciben anualmente.
La actualización diaria de pagos a la remuneración, por los periodos
comprendidos del 01 de enero a diciembre del 2012, 01 de enero al 31 diciembre
del 2013 y del 01 de enero al 28 de febrero del 2014, mas seis meses
comprendido del 01 de febrero al 01 de agosto del 2014, al emitirse el fallo, más
las subsecuentes, es decir hasta el último día, fecha del pago total, en que las
autoridades sentenciadas cumplan a satisfacción con el requerimiento que haga
este pleno.”
b).- El ciudadano ***********, en la actualización de las
prestaciones que propuso en su escrito de fecha cuatro de agosto
de dos mil catorce, señaló lo siguiente:
“PLANILLA DE LIQUIDACIÓN ACTUALIZADA
***********
TABULADOR DE CONCEPTOS E IMPORTES QUE TIENE DERECHO EL ACTOR, DEL
01 DE FEBRERO DEL 2012 AL 01 DE ENERO DEL 2014.
CONCEPTOS (CLAVE) IMPORTE
MENSUAL 2012,
2013, 2014
MULTIPLICADOR POR 25
MESES 01 ENERO 2012 AL
01 FEB 2014
SUELDO DIARIO
INTEGRADO $469.39
17
SALARIOS CAIDOS $14,081.70 $362,142.50
CANASTA BASICA (5) $221.62 $5,540.50
COMPESACIÓN (12) $328.10 $8,202.50
BONO PUNTUALIDAD
(14)
$201.06 $5,026.50
QUINQUENIO $548.36 $13,709.00
BONO DE RIESGO
(25)
$700.00 $17,500.00
COM. COMPESACIÓN
SP (38)
$900.00 $22,500.00
CANASTA
ALIMENTICIA (39)
$800.00 $20,000.00
APOYO A MEJORAS
(58)
$1,262.66 $31,566.50
PRIMA VACACIONAL
DOS PERIODOS
ANUAL
$11,277.12 $22,554.24
AGUINALDO 85 DIAS
(DOS AÑOS 2012 Y
2013)
$39,898.15 $79,796.30
DIA DEL SERVIDOR
PÚBLICO ANUAL
$2,350.00 $4,700.00
BONO NAVIDEÑO
ANUAL 2012 Y 2013
$1,500.00 $3,000.00
CANASTA NAVIDEÑA
ANUAL 2012 Y 2013
$950.00 $1,900.00
INDEMIZACIÓN
CONSITUCIONAL
$42,245.10 TOTAL
$640,383.14 MENOS
CHEQUE NÚM 003710
$50,993.83=589,389.31
(QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS
CON TREINTA Y UN CENTAVOS 31/100 MONEDA NACIONAL)
TABULADOR DE CONCEPTOS E IMPORTES QUE TIENE DERECHO EL ACTOR, DEL
01 DE FEBRERO DEL 2014 AL 01 DE AGOSTO DEL 2014.
CONCEPTO (CLAVE) IMPORTE MENSUAL 2014 MULTIPLICADO POR 6
MESES 01 DE FEB 2014
AL 01 AGOSTO 2014
SUELDO DIARIO
INTEGRADO $469.39
SALARIOS CAÍDOS $14,081.70 $84,490.20
CANASTA BÁSICA (5) $221.62 $1,329.72
COMPESACIÓN (12) $328.10 $1,968.60
BONO PUNTUALIDAD
(14)
$201.06 $1,206.36
QUINQUENIO $548.36 $3,290.16
BONO DE RIESGO (25) $700.00 $4,200.00
COM. COMPESACIÓN SP
(38)
$900.00 $5,400.00
CANASTA ALIMENTICIA
(39)
$800.00 $4,800.00
APOYO A MEJORAS (58) $1,262.66 $7,575.96
SUBSIDIO AL EMPLEO
(99)
$143.58 $861.48
AGUINALDO (8 MESES) $26,598.76 $26,598.76
DÍA DEL SERVIDOR
PÚBLICO ANUAL
$2,350.00 $2,350.00
PRIMA VACACIONAL (2
PERIODOS ANUAL 2014)
$11,277.12 $11,277.12
BONO NAVIDEÑO ANUAL
2012 Y 2013
$1,500.00 $3,000.00
CANASTA NAVIDEÑA
ANUAL 2012, 2013 Y
2014
$950.00 $5,700.00
TOTAL DE LOS 6 MESES TOTAL $164,048.36
DEL 1RO DE FEBRERO
AL 1RO DE AGOSTO DEL
2014
TOTAL $640,383.14
MENOS CHEQUE NÚM
003710
$50,993.83=589,389.31
$589,389.31
TOTAL $753,437.67
(SETENCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE
PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS 67/100 MONEDA NACIONAL).
Cantidades que deberán ser pagadas por las autoridades demandadas de
acuerdo al balance de la planilla de liquidación que se exhibe por el promovente
y así como a lo ordenado en el punto resolutivo TERCERO de la sentencia de
fecha 3 de julio del 2013, y se abra el incidente respectivo de liquidación.
Los conceptos del tabulador corresponden del 01 de enero del 2012 al 28
de febrero del 2014, importes mensuales descritos, divididos entre treinta días
que tiene el mes obteniendo la cantidad liquida diaria por cada concepto, siendo
multiplicados por los días que corresponde cuantificar, operaciones aritmética
que sirvieron de base, para establecer la cantidad total a pagar al actor, con
excepción de los bonos del día del servidor público, multivales, día del padre,
prima vacacional, prima de antigüedad, bono navideño, canasta navideña,
conceptos que se perciben anualmente.
La actualización diaria de pagos a la remuneración, por los periodos
comprendidos del 01 de enero a diciembre del 2012, 01 de enero al 31 de
diciembre del 2013 y del 01 de enero al 01 de febrero del 2014, febrero 01 al 01
Agosto del 2014, más las subsecuentes al emitirse el fallo del incidente, más las
subsecuentes, es decir hasta el último día, fecha del pago total, en que las
autoridades sentenciadas cumplan a satisfacción.”
c).- El actor del juicio ***********, mediante su escrito
presentado ante la Secretaría General de Acuerdos, el día veintidós
de septiembre de dos mil catorce, exhibió ampliación de su planilla
de liquidación, en los siguientes términos:
“Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 389
fracción del Código Procesal Civil, aplicado en forma supletoria a la Ley de la
Materia según lo permite la regla establecida por diverso artículo 30 de la Ley de
Justicia Administrativa en el Estado, ambos ordenamientos vigente en el Estado
de Tabasco, comparezco en nombre del ***********, para exhibir LA
AMPLIACIÓN DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN en forma genérica y se
continúe con el incidente de liquidación que en derecho le corresponde:
*********** PERCEPCION
QUINCENAL
EJERCICIO
DE 28
QUINCENAS
DE ENERO
DE –
DICIEMBRE
DL 2012, Y
ENERO-
MARZO DEL
2013
EJERCICIO DE
36 QUINCENAS
MARZO -
2013DE
ACUERDO A LA
PLANILLA
ANTERIOR, A
SEPTIEMBRE
DE 2014
SUELDO DE
CONFIANZA
$4,418.00 $123,704.00 $159,048.00
CANASTA
BASICA
$110.81 $1,551.34 $3,989.16
QUINQUENIO $173.78 $2,432.94 $6,256.08
COMPESACION $228.10 $3,193.40 $6,256.08
BONO DE
PUNTUALIDAD
$103.98 $1,455.72 $3,743.28
COMPESACION
COMPLEMENTA
RIA
$130.00 $1,455.72 $4,680.00
19
RISGO
POLICIAL
$250.00 $3,500.00 $4,500.00
DOTACION
COMPEMENTAR
IA
$450.00 $6,300.00 $8,100.00
VALE DE
DESPENSA
$500.00 $7,000.00 $9,000.00
VALE DE
ALIMENTO
$700.00 $9,800.00 $12,600.00
DIA DEL
SERVIDOS
PUBLICO
$2,000.00
ANUAL
$2,000.00 $2,000.00
PRIMA
VACACIONAL
$617.37 $1,234.00 $1,234.00
AGUINALDO
$85 DIAS
$25,035.30 $25,035.30
3 MESES DE
INDENIZACION
CONSTITUCION
AL
(SALARIO+PRE
STACIONES)
$34,448.01 $34,448.01
CINCO DIAS
DEL AÑO
$1,472.65 $1,472.35 1,472.35 $245,36
9.77
Cantidades que deberán ser pagadas por las autoridades de acuerdo al
balance de cuantificación planteada por la Sala de $272,210.42 (doscientos
setenta y dos mil doscientos diez pesos 42/100 m.n.), haciendo la ampliación y
modificación del mismo a partir del mes abril de 2013 al mes de septiembre de
2014, siendo total de 18 meses que se modifica en la actualidad que sumados
hacen un gran total a pagar por la cantidad de $517,579 (quinientos
diecisiete mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 m.n.), que exhibo
en nombre de mi representado, de acuerdo a lo ordenado al resolutivo
TERCERO de la Sentencia de fecha 24 de mayo del 2012, esto es de acuerdo a
lo cuantificado por la Sala, el cual solicito se requiera a la autoridad demandada
para su debido cumplimiento.”
d).- El ciudadano ***********, en su escrito de fecha diez
de noviembre de dos mil catorce, manifiesta lo siguiente:
“Que por medio del presente escrito vengo a promover la actualización
del paga de salarios caídos y conceptos que se ha generado con posterioridad al
30 de junio de año 2013, la cual fue aprobada mediante resolución de fecha 3 de
julio del año 2013, por lo que hace al suscrito por la cantidad de :-----------------
Por concepto de salario diario y prestaciones a que tengo derecho
correspondientes del 1 de julio al 31 de diciembre del año 2013, la cual asciende
a la CANTIDAD DE:------------------------------------------------------ $99, 502.84
Por concepto de salario diario y prestaciones a que tengo derecho
correspondientes del 1 de enero al 31 de junio del año 2014, la cual asciende a
la CANTIDAD DE:--------------------------------------------------------$104,477.98
CANTIDADES QUE SUMADAS HACEN UN TOTAL DE:----------$523,271.88
Siendo esta cantidad por la cual deberá requerirse a los demandados para
que efectúen el pago de tales prestaciones, reservándome el derecho ara
ampliarlos los salario que se ha continuado generado y se continúen generando,
así como con los incrementos y mejoras salariales.”
Segundo.- Ahora bien, por su parte el ciudadano Benjamín
Magaña Bautista, en su carácter de Segundo Regidor y Síndico de
Hacienda del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Cunduacán, Tabasco, en desahogo de la vista concedida por auto
del dieciocho de agosto de dos mil catorce, señaló:
“Por medio del presente escrito y en términos del acuerdo de fecha
dieciocho de agosto del año 2014, vengo a manifestar en cuanto a la planilla de
actualización en el expediente arriba antes descrito de la manera siguiente:
1.- Manifiesto a esta Autoridad que en cuanto hace a la planilla de
liquidación del hoy actor ***********, este no le asiste el derecho de reclamar
dichas prestaciones en virtud que el mismo se encuentra ajustado por lo que
procedo a realizar la planilla correcta que deberá tomarse en consideración
En cuanto hace al actor ***********
Conceptos (clave) Importe Mensual Multiplicado por 25
meses 01 de enero
2012 al 01 febrero
2014
Sueldo Diario
Integrado $469.329
Salarios Caídos $14,081.70 $362,142.50
Canasta Básica $221.62 $5,540.50
Compensación $328.10 $8,202.50
Bono de puntualidad Esta prestación no la
percibía por lo tanto
no tiene derecho
$5,026.50
Quinquenio $548.36 $13,709.00
Bono de Riesgo $700.00 17,500.00
Comp. Compensación
sp
Esta prestación no la
percibía por lo tanto
no tiene derecho
Canasta Alimenticia Esta prestación no la
percibía por lo tanto
no tiene derecho
Prima vacacional dos
periodos anual
$11,277.12 $22,554.24
Aguinaldo 85 días
(Dos años 2012 y
2013)
$39,898.15 $79,796.30
Día del servidor
público anual
$2,350.00 $4,700.00
Bono navideño anual Esta prestación no la
percibía por lo tanto
no tiene derecho
Canasta navideña
anual 2012 y 2013
$950.00 $1,900.00
Indemnización
constitucional
Esta prestación no la
percibía por lo tanto
no tiene derecho
Total $521,071.00
La suma correcta de la condena del hoy actor es $521,071.00 (Quinientos
veintiún mil setenta y un pesos) y no la cantidad que menciona en su planilla de
liquidación.
En cuanto hace al actor ***********
Conceptos (clave) Importe Mensual Multiplicado por 25
meses 01 de enero
2012 al 01 febrero
2014
Sueldo Diario
Integrado $274.18
Salarios Caídos $8,225.40 $205,635.00
Canasta Básica $221.62 $5,540.50
Compensación $328.10 $8,202.50
Bono de puntualidad Esta prestación no la
percibía por lo tanto
no tiene derecho
$5,026.50
Quinquenio $548.36 $13,709.00
Bono de Riesgo $700.00 17,500.00
21
Comp. Compensación
sp
Esta prestación no la
percibía por lo tanto
no tiene derecho
Canasta Alimenticia Esta prestación no la
percibía por lo tanto
no tiene derecho
Apoyo de mejoras Esta prestación no la
percibía por lo tanto
no tiene derecho
Subsidio al empleo $143.58 $3,589.50
Aguinaldo dos años a
un mes
$51,408.75
Prima vacacional dos
periodos anual
$22,554.24
Bono navideño anual Esta prestación no la
percibía por lo tanto
no tiene derecho
Indemnización $42,245.10
Total $377,311.00
La suma correcta de la condena del hoy actor es $377,311.00 (trescientos
setenta mil trescientos once pesos) y no la cantidad que menciona en su planilla
de liquidación.”
Tercero.- Ahora bien, previo análisis de la procedencia de la
actualización de las prestaciones formuladas por la parte actora, se
procede a resolver la multicitada actualización en forma justa, con
apoyo en los elementos probatorios allegados al juicio y al presente
incidente, para así respetar los principios fundamentales del debido
proceso, como la invariabilidad de la litis, el de congruencia, así
como la inafectabilidad de las bases de la cosa juzgada.
Por lo anterior, se tomará en consideración, para efectos de
cuantificar las cantidades a las que tienen derecho los actores, los
recibos de pago que obran agregados a fojas 9, 171, 172, 173,
174, 175, 365, 366, 367, 384, 385, 386, 387, 420, 421, 422 y
423, del expediente administrativo, los cuales contienen el
desglose de las prestaciones percibidas por cada uno de los
accionantes de forma quincenal y anual:
a).- Prestaciones quincenales. ***********
CONCEPTO CANTIDAD
SUELDO $1,834.22
CANASTA BASICA (c) $110.81
COMPESACIÓN $164.05
BONO PUNTUALIDAD $100.53
BONO DE RIESGO $350.00
COMPL. COMPENSACIÓN $450.00
COMP. CANASTA ALIMENTICIA $400.00
APOYO DE MEJORAS $631.33
SUBSIDIO AL EMPLEO $71.79
TOTALES $4,112.73
Prestaciones anuales.
CONCEPTO CANTIDAD
BONO NAVIDEÑO $1,500.00
CANASTA NAVIDEÑA $950.00
DIA DEL SERVIDOR PÚBLICO $2,350.00
TOTAL
En esa tesitura, se determina que la cantidad a que tiene
derecho el ciudadano ***********, por el periodo comprendido
del primero de julio de dos mil trece al veintinueve de mayo de dos
mil quince, resulta ser $368,740.78 (trescientos sesenta y ocho
mil setecientos cuarenta pesos 78/100 m.n.), la cual fue el
resultado de cuantificar las siguientes prestaciones:
CONCEPTO 2013 (01 JULIO AL
31 DE DICIEMBRE
DE 2013) (6
MESES)
2014(01 DE ENERO
AL 31 DE
DICIEMBRE DE
2014) (12 MESES)
2015 (01 DE
ENERO AL 28 DE
MAYO DE 2015)
(148 DÍAS)
Sueldo diario:
$274.18
Salarios caídos $274.18
X 30 días=
$8,225.40 X 6
meses=
$49,352.40
$274.18
X 30 días=
$8,225.40 X 12
meses=
$98,704.80
$274.18
X 148 días=
$40,578.64
Canasta
básica(5)
$110.81 X 12
quincenas=
$1,329.72
$110.81 X 24
quincenas=
$2,659.44
$110.81 / 15
días=7.38 X 148
días=
$1,092.24
Compensación
(12)
$164.05 X 12
quincenas=
$1,968.60
$164.05 X 24
quincenas=
$3,937.20
$164.05 / 15
días=10.93 X
148 días=
$1,617.64
Bono puntualidad
(14)
$100.53 X 12
quincenas=
$1,206.36
$100.53 X 24
quincenas=
$2,412.72
$100.53 / 15
días=6.70 X 148
días=
$991.60
Quinquenio $274.18 X 12
quincenas=
$3,290.16
$274.18 X 24
quincenas=
$6,580.32
$274.18 / 15
días=18.27 X
148 días=
$2,703.96
Bono de riesgo
(25)
$350.00 X 12
quincenas=
$4,200.00
$350.00 X 12
quincenas=
$8,400.00
$350.00 / 15
días=23.33 X
148 días=
$3,452.84
Com.
Compensación
SP (38)
$450.00 X 12
quincenas=
$5,400.00
$450.00 X 24
quincenas=
$10,800.00
$450.00 / 15
días=30 X 148
días=
$4,440.00
Canasta
alimenticia (39)
$400.00 X 12
quincenas=
$4,800.00
$400.00 X 24
quincenas=
$9,600.00
$400.00 / 15
días=26.66 X
148 días=
$3,945.68
Apoyo a mejoras
(58)
$631.33 X 12
quincenas=
$7,575.96
$631.33 X 24
quincenas=
$15,151.92
$631.33 / 15
días=42.08 X
148 días=
$6,227.84
Subsidio al
empleo (99)
$71.79 X 12
quincenas=
$861.48
$71.79 X 24
quincenas=
$1,722.96
$71.79 / 15
días=4.78 X 148
días=
$707.44
23
Prima vacacional
(2 periodos
anual)
$7,658.56 / 2=
$3,829.28
$7,658.56 $7,658.56 /
365=20.98 X
148=
$3,105.04
Aguinaldo anual
(Art. 39 de las
Condiciones
Generales del
Trabajo del
SUTSET,
mediante minuta
de acuerdo de
30-Nov-2007.
85 días / 12 meses
=7.08 X 6 meses=
42.49 X $274.18=
$11,652.64
85 días X $274.18=
$23,305.30
85 días / 365=
0.23 X 148
días=
34.04 X
$274.18=
$9,333.08
Bono navideño
anual
$1,500.00 $1,500.00 NO APLICA
Canasta
navideña anual
$950.00 $950.00 NO APLICA
Día del servidor
público
NO APLICA $2,350.00 NO APLICA
SUBTOTAL $97,916.60 $195,733.22 $75.090.96
TOTAL: $368,740.78
b).- Prestaciones quincenales. ***********
CONCEPTO CANTIDAD
SUELDO $1,834.22
CANASTA BASICA (c) $110.81
COMPESACIÓN $164.05
BONO PUNTUALIDAD $100.53
BONO DE RIESGO $350.00
COMPL. COMPENSACIÓN $450.00
COMP. CANASTA ALIMENTICIA $400.00
APOYO DE MEJORAS $631.33
SUBSIDIO AL EMPLEO $71.79
TOTALES $4,112.73
Prestaciones anuales.
CONCEPTO CANTIDAD
BONO NAVIDEÑO $1,500.00
CANASTA NAVIDEÑA $950.00
DIA DEL SERVIDOR PÚBLICO $2,350.00
TOTAL
En el mismo sentido, se determina que el monto a que tiene
derecho el ciudadano ***********, por el periodo comprendido
del primero de julio de dos mil trece al veintinueve de mayo de dos
mil quince, es de $380,187.66 (trescientos ochenta mil ciento
ochenta y siete pesos 66/100 m.n.), el cual se obtuvo de
cuantificar las siguientes prestaciones:
CONCEPTO 2013 (01 JULIO AL
31 DE DICIEMBRE
DE 2013) (6
MESES)
2014(01 DE ENERO
AL 31 DE
DICIEMBRE DE
2014) (12 MESES)
2015 (01 DE
ENERO AL 29
DE MAYO DE
2015) (10
QUINCENAS)
Sueldo diario:
$294.56
Salarios caídos $294.56
X 30 días=
$8,836.80 X 6
$294.56
X 30 días=
$8,836.80 X 12
$294.56
X 148 días=
$43,594.88
meses=
$53,020.80
meses=
$106,041.60
Canasta
básica(5)
$110.81 X 12
quincenas=
$1,329.72
$110.81 X 24
quincenas=
$2,659.44
$110.81 / 15
días=7.38 X
148 días=
$1,092.24
Compensación
(12)
$164.05 X 12
quincenas=
$1,968.60
$164.05 X 24
quincenas=
$3,937.20
$164.05 / 15
días=10.93 X
148 días=
$1,617.64
Bono puntualidad
(14)
$100.53 X 12
quincenas=
$1,206.36
$100.53 X 24
quincenas=
$2,412.72
$100.53 / 15
días=6.70 X
148 días=
$991.60
Bono de riesgo
(25)
$350.00 X 12
quincenas=
$4,200.00
$350.00 X 12
quincenas=
$8,400.00
$350.00 / 15
días=23.33 X
148 días=
$3,452.84
Com.
Compensación
SP (38)
$450.00 X 12
quincenas=
$5,400.00
$450.00 X 24
quincenas=
$10,800.00
$450.00 / 15
días=30 X 148
días=
$4,440.00
Canasta
alimenticia (39)
$400.00 X 12
quincenas=
$4,800.00
$400.00 X 24
quincenas=
$9,600.00
$400.00 / 15
días=26.66 X
148 días=
$3,945.68
Apoyo a mejoras
(58)
$631.33 X 12
quincenas=
$7,575.96
$631.33 X 24
quincenas=
$15,151.92
$631.33 / 15
días=42.08 X
148 días=
$6,227.84
Prima vacacional
(2 periodos
anual)
$11,277.12 / 2=
$5,638.56
$11,277.12 $11,277.12 /
365=30.89 X
148=
$4,571.72
Aguinaldo anual 85 días / 12 meses
=7.08 X 6 meses=
42.48 X $294.56=
$12,518.80
85 días X $294.56=
$25,037.60
85 días / 365=
0.23 X 148
días=
34.04 X
$294.56=
$10,026.82
Bono navideño
anual
$1,500.00 $1,500.00 NO APLICA
Canasta
navideña anual
$950.00 $950.00 NO APLICA
Día del servidor
público
$2,350.00
NO APLICA
SUBTOTAL $100,108.80 $200,117.60 $79,961.26
TOTAL: $380,187.66
c).- Prestaciones quincenales. ***********.
25
CONCEPTO CANTIDAD
SUELDO $1,834.22
CANASTA BASICA (c) $110.81
COMPESACIÓN $164.05
BONO PUNTUALIDAD $100.53
BONO DE RIESGO $350.00
COMPL. COMPENSACIÓN $450.00
COMP. CANASTA ALIMENTICIA $400.00
APOYO DE MEJORAS $631.33
SUBSIDIO AL EMPLEO $71.79
TOTALES $4,112.73
Prestaciones anuales.
CONCEPTO CANTIDAD
BONO NAVIDEÑO $1,500.00
CANASTA NAVIDEÑA $950.00
DIA DEL SERVIDOR PÚBLICO $2,350.00
TOTAL
Asimismo, por el actor ***********, la autoridad
sentenciada deberá realizar el pago por la cantidad de
$393,472.12 (trescientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta
y dos pesos 12/100 m.n.), resultado de cuantificar las prestaciones
que a continuación se detallan, por el periodo comprendido del
primero de julio de dos mil trece al veintinueve de mayo de dos mil
quince:
CONCEPTO 2013 (01 JULIO AL
31 DE DICIEMBRE
DE 2013) (6
MESES)
2014(01 DE ENERO
AL 31 DE
DICIEMBRE DE
2014) (12 MESES)
2015 (01 DE
ENERO AL 29 DE
MAYO DE 2015)
(10 QUINCENAS)
Sueldo diario:
$294.56
Salarios caídos $294.56
X 30 días=
$8,836.80 X 6
meses=
$53,020.80
$294.56
X 30 días=
$8,836.80 X 12
meses=
$106,041.60
$294.56
X 148 días=
$43,594.88
Canasta
básica(5)
$110.81 X 12
quincenas=
$1,329.72
$110.81 X 24
quincenas=
$2,659.44
$110.81 / 15
días=7.38 X 148
días=
$1,092.24
Compensación
(12)
$164.05 X 12
quincenas=
$1,968.60
$164.05 X 24
quincenas=
$3,937.20
$164.05 / 15
días=10.93 X
148 días=
$1,617.64
Bono puntualidad
(14)
$100.53 X 12
quincenas=
$1,206.36
$100.53 X 24
quincenas=
$2,412.72
$100.53 / 15
días=6.70 X 148
días=
$991.60
Quinquenio $368.20 X 12
Quincenas=
$4,418.40
$368.20 X 24
quincenas=
$8,836.80
$368.20 / 15
días=24.54 X
148 días=
$3,631.92
Bono de riesgo
(25)
$350.00 X 12
quincenas=
$4,200.00
$350.00 X 12
quincenas=
$8,400.00
$350 / 15
días=23.33 X
148 días=
$3,452.84
Com.
Compensación
SP (38)
$450.00 X 12
quincenas=
$5,400.00
$450.00 X 24
quincenas=
$10,800.00
$450.00 / 15
días=30 X 148
días=
$4,440.00
Canasta
alimenticia (39)
$400.00 X 12
quincenas=
$4,800.00
$400.00 X 24
quincenas=
$9,600.00
$400.00 / 15
días=26.66 X
148 días=
$3,945.68
Apoyo a mejoras
(58)
$631.33 X 12
quincenas=
$7,575.96
$631.33 X 24
quincenas=
$15,151.92
$631.33 / 15
días=42.08 X
148 días=
$6,227.84
Subsidio al
empleo (99)
$71.79 X 12
quincenas=
$861.48
$71.79 X 24
quincenas=
$1,722.96
$71.79 /15=4.78
X 148 días=
$707.44
Prima vacacional
(2 periodos
anual)
$7,658.56 / 2=
$3,829.27
$7,658.56 $7,658.56 /
365=20.98 X
148=
$3,105.04
Aguinaldo anual 85 días / 12 meses
=7.08 X 6 meses=
42.49 X $294.56=
$12,518.79
85 días X $294.56=
$25,037.60
85 días / 365=
0.23 X 148
días=
34.04 X
$294.56=
$10,026.82
Bono navideño
anual
$1,500.00 $1,500.00 NO APLICA
Canasta
navideña anual
$950.00 $950.00 NO APLICA
Día del servidor
público
NO APLICA
$2,350.00
NO APLICA
SUBTOTAL $103,579.38 $207,058.80 $82,833.94
TOTAL: $393,472.12
d).- Prestaciones quincenales. ***********.
CONCEPTO CANTIDAD
SUELDO $1,846.89
CANASTA BASICA (c) $110.81
COMPESACIÓN $170.26
BONO PUNTUALIDAD $100.53
BONO DE RIESGO $350.00
COMPL. COMPENSACIÓN $450.00
COMP. CANASTA ALIMENTICIA $400.00
APOYO DE MEJORAS $631.94
SUBSIDIO AL EMPLEO $70.58
TOTALES $4,112.73
Prestaciones anuales.
CONCEPTO CANTIDAD
BONO NAVIDEÑO $1,500.00
27
CANASTA NAVIDEÑA $950.00
DIA DEL SERVIDOR PÚBLICO $2,350.00
PRIMA VACIONAL
AGUINALDO
TOTAL
De igual manera, al actor ***********, la autoridad
sentenciada deberá pagar por el periodo comprendido del primero
de julio de dos mil trece al veintinueve de mayo de dos mil quince,
la cantidad de $400,402.68 (cuatrocientos mil cuatrocientos dos
pesos 68/100 m.n.), por concepto de las siguientes prestaciones:
CONCEPTO 2013 (01 JULIO AL
31 DE DICIEMBRE
DE 2013) (6
MESES)
2014(01 DE ENERO
AL 31 DE
DICIEMBRE DE
2014) (12 MESES)
2015 (01 DE
ENERO AL 29 DE
MAYO DE 2015)
(10 QUINCENAS)
Sueldo diario:
$298.82
Salarios caídos $298.82
X 30 días=
$8,964.60 X 6
meses=
$53,787.60
$298.82
X 30 días=
$8,964.60 X 12
meses=
$107,575.20
$298.82 X 148
días=
$44,225.36
Canasta
básica(5)
$110.81 X 12
quincenas=
$1,329.72
$110.81 X 24
quincenas=
$2,659.44
$110.81 / 15
días=7.38 X 148
días=
$1,092.24
Compensación
(12)
$170.26 X 12
quincenas=
$2,043.12
$170.26 X 24
quincenas=
$4,086.24
$170.26 / 15
días=11.35 X
148 días=
$1,679.80
Bono puntualidad
(14)
$100.53 X 12
quincenas=
$1,206.36
$100.53 X 24
quincenas=
$2,412.72
$100.53 / 15
días=6.70 X 148
días=
$991.60
Quinquenio $448.23 X 12
Quincenas=
$5,378.76
$448.23 X 24
quincenas=
$10,757.52
$448.23 / 15
días=29.88 X
148 días=
$4,422.24
Bono de riesgo
(25)
$350.00 X 12
quincenas=
$4,200.00
$350.00 X 12
quincenas=
$8,400.00
$350 / 15
días=23.33 X
148 días=
$3,452.84
Com.
Compensación
SP (38)
$450.00 X 12
quincenas=
$5,400.00
$450.00 X 24
quincenas=
$10,800.00
$450.00 / 15
días=30 X 148
días=
$4,440.00
Canasta
alimenticia (39)
$400.00 X 12
quincenas=
$4,800.00
$400.00 X 24
quincenas=
$9,600.00
$400.00 / 15
días=26.66 X
148 días=
$3,945.68
Apoyo a mejoras
(58)
$613.94 X 12
quincenas=
$7,367.28
$613.94 X 24
quincenas=
$14,734.56
$631.33 / 15
días=42.08 X
148 días=
$6,227.84
Subsidio al
empleo (99)
$71.58 X 12
quincenas=
$846.96
$71.58 X 24
quincenas=
$1,717.92
$71.79 /15=4.78
X 148 días=
$707.44
Prima vacacional
(2 periodos
anual)
$7,658.56 / 2=
$3,829.27
$7,658.56 $7,658.56 /
365=20.98 X
148=
$3,105.04
Aguinaldo anual 85 días / 12 meses
=7.08 X 6 meses=
42.49 X $298.82
=
$12,699.84
85 días X $298.82=
$25,399.70
85 días / 365=
0.23 X 148
días=
34.04 X
$298.82=
$10,171.83
Bono navideño
anual
$1,500.00 $1,500.00 NO APLICA
Canasta
navideña anual
$950.00 $950.00 NO APLICA
Día del servidor
público
$2,350.00
NO APLICA
SUBTOTAL $105,338.91 $210,601.86 $84,461.91
TOTAL: $400,402.68
Ahora bien, en virtud que la Cuarta Sala Unitaria, el tres de
julio de dos mil trece, estableció las cantidades a que tenían
derecho los actores, por el periodo comprendido del primero de
febrero de dos mil doce, al treinta de junio de dos mil trece, a las
que se suman los importes cuantificados en el presente acuerdo, y
se deduce del total, los pagos parciales realizados por las
sentenciadas, este H. Pleno procede a determinar el monto real
adeudado a cada uno de los accionantes del presente asunto,
conforme a la siguiente motivación en bloque:
ACTOR
PERIODO
DEL 01 DE
FEBRERO DE
2012 AL 30
DE JUNIO
DE 2013
PERIODO
DEL 01 DE
JULIO DE
2013 AL 28
DE MAYO DE
2015
PAGOS
PARCIALES
CANTIDAD
TOTAL
ADEUDADA
*********** $249,333.75 $368,740.78 $85,450.00 $532,624.53
*********** $371,909.38 $380,187.66 $85,450.00 $666,647.04
*********** $319,237.04 $393,472.12 NO APLICA $712,709.16
*********** $272,210.42 $400,402.68 $74,900.00 $597,713.10
CUARTO.- En esa tesitura, ante la actitud negativa de las
autoridades sentenciadas a dar cumplimiento al fallo definitivo
pronunciado por la Cuarta Sala, el veinticuatro de mayo de dos mil
doce y la resolución interlocutoria emitida dentro del incidente de
liquidación el tres de julio de dos mil trece y considerando que el
29
cumplimiento y la eficacia de una sentencia no se encuentra
condicionada a la voluntad de las autoridades responsables, sino al
imperio de la propia Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en observancia al principio de plena ejecución, previsto
en el artículo 17 Constitucional, tercer párrafo, no puede verse
restringido por ningún ordenamiento de carácter local municipal,
este Cuerpo Colegiado ordena REQUERIR al PRESIDENTE
MUNICIPAL, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, DIRECTOR
DE FINANZAS, DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y DIRECTOR DE
SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, TODOS DEL MUNUCIPIO
DE CUNDUACÁN, TABASCO, para que comparezcan por sí o por
conducto de sus autorizados, ante la Secretaría General de
Acuerdos de este Tribunal, A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA
MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE,
a efectos de que realicen el pago a los actores por las siguientes
cantidades, ***********, $532,624.53 (quinientos treinta y
dos mil seiscientos veinticuatro pesos 53/100 m.n.);
***********, $666,647.04 (seiscientos sesenta y seis mil
seiscientos cuarenta y siete pesos 04/100 m.n.); ***********,
$712,709.16 (setecientos doce mil setecientos nueve pesos
16/100 m.n.) y ***********, $597,713.10 (quinientos noventa
y siete mil setecientos trece pesos 10/100 m.n.); apercibidos que
en caso de no cumplir con lo ordenado, se procederá en términos
de lo dispuesto en el artículo 91 tercer párrafo de la Ley de Justicia
Administrativa, es decir, se procederá a solicitar la conminación a
través de su superior jerárquico.
QUINTO.- Ahora bien, de la revisión realizada a los autos, se
advierte, que mediante diligencia efectuada el dieciocho de mayo
del año actual, compareció de manera voluntaria ante la Secretaría
General de Acuerdos de este Tribunal, el licenciado Santiago de la
Cruz Sánchez, apoderado legal del H. Ayuntamiento Constitucional
del Municipio de Cunduacán, Tabasco, quien exhibió el cheque
como título de crédito con número ********** con número de
cuenta *********** a cargo BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCION
DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO, de fecha veintinueve
de abril del dos mil quince, a nombre de ***********, que
ampara la cantidad de $85,450.00 (ochenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 m.n.), mismo que fue
recibido por dicho actor, manifestando que lo hacía bajo protesta,
salvo buen cobro del mismo, ya que no se cubría la cantidad a la
que fueron sentenciadas las autoridades y que se tomara a cuenta
de pago parcial a la cantidad total adeudada; manifestaciones que
se tienen por realizadas para los efectos legales a que haya lugar,
haciéndole ver al promovente que la cantidad pagada fue tomada
en consideración para la cuantificación de la actualización realizada
en el cuarto punto del presente proveído, por lo que deberá estarse
al contenido del mismo.
SEXTO.- Téngase por presentado al ciudadano
***********, con su escrito por el cual solicita, se requiera a la
parte sentenciada el pago de la cantidad aprobada en la
actualización de la planilla de las prestaciones a las que tiene
derecho; escrito que se ordena integrar a los autos del cuadernillo
de ejecución de sentencia, haciéndole ver al compareciente que
deberá estarse a lo acordado en el punto que antecede.
SÉPTIMO.- Glósese a los autos el oficio 3484, suscrito por el
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, mediante
el cual hace del conocimiento de este Pleno, la resolución dictada
en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto
506/2015-IX, promovido por ***********, *********** y
***********, misma que en su punto primero resolutivo
determinó, negar a los quejosos la suspensión definitiva por
inexistencia de los actos reclamados. Lo anterior, para los efectos
legales a que haya lugar.-
En desahogo del VIGÉSIMO punto del orden del
día, se dio cuenta del 3586-IX, recibido el veintiséis de
mayo del año en curso, signado por el Secretario del
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del
juicio de amparo número 2455/2013-IX, promovido por el
ciudadano *********** y otros, relativo al cuadernillo
de ejecución de sentencia número 033/2008-S-2.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Glósese a los autos el oficio 3586-IX, a través del
cual el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
hace del conocimiento el proveído relativo al juicio de amparo
indirecto 2455/2013-IX, promovido por *********** y otros, en
donde el Juez federal requirió al Pleno de este Tribunal, para que
en el término de tres días, remitiera copias certificadas de las
constancias de notificación realizadas a las partes, con motivo del
auto dictado el veintiuno de mayo de la presente anualidad, en el
cuadernillo de ejecución de sentencia 033/2008-S-2; requerimiento
que fue cumplido mediante oficio TCA-SGA-630/2015. Lo anterior,
para todos los efectos legales que haya lugar. - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO PRIMER punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 3387-III, recibido el
veintiséis de mayo del presente año, signado por el
31
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 1823/2013-III,
promovido por Proveedora de Uniformes el Edén, S. de
R.L. de C.V., relativo al cuadernillo de ejecución de
sentencia número 575/2011-S-4. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
Único.- Intégrese a los autos el oficio 3387-III, suscrito por
el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con el
cual hace del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, el
proveído dictado en el juicio de amparo 1823/2013-II, promovido
por Proveedora de Uniformes el Edén, Sociedad De Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, por el cual la autoridad federal
requirió al Pleno de este Tribunal, para que en el término de tres
días, remitiera copias certificadas del acuerdo recaído a la
diligencia de veinte de mayo de dos mil quince, celebrada en el
cuadernillo de cumplimiento de sentencia 575/2011-S-4;
requerimiento que fue desahogado mediante oficio TCA-SGA-
644/2015. Lo anterior, para todos los efectos legales conducentes.-
En desahogo del VIGÉSIMO SEGUNDO punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 3587-IX, recibido el
veintiséis de los corrientes, suscrito por el Secretario del
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del
juicio de amparo número 2021/2012-IX, promovido por el
ciudadano *********** y otros, relativo al cuadernillo
de ejecución de sentencia número 408/2007-S-1.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Agréguese a los autos el oficio 3587-IX, mediante el
cual el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
comunica el proveído dictado en el juicio de amparo indirecto
2021/2012-IX, promovido por *********** y otros, en el que la
autoridad federal requirió a este Órgano Jurisdiccional, para que en
el término de tres días, remitiera copias certificas de las
constancias de notificación realizadas al Director General del
Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco y a las
autoridades demandadas, con motivo del acuerdo emitido el
veintiuno de mayo de esta anualidad, dentro del cuadernillo de
ejecución de sentencia 408/2007-S-1; requerimiento que fue
cumplido mediante oficio TCA-SGA-631/2015. Lo anterior, para
todos los efectos legales correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO TERCER punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio
SPF/PF/DCP/1101/2015, recibido el veintiuno de mayo de
dos mil quince, signado por el licenciado Samuel Cantón
Balcázar, Procurador Fiscal de la Secretaría de Planeación
y Finanzas del Gobierno del Estado, relativo al cuadernillo
de ejecución de sentencia número 292/2007-S-2,
promovido por el ciudadano ***********.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Téngase por recibido y agréguese a los presentes
autos, el oficio SPF/PF/DCP/1101/2015, signado por el licenciado
Samuel Cantón Balcázar, Procurador Fiscal de la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, por medio del cual,
en atención al requerimiento realizado por este Tribunal, por
acuerdo de doce de mayo del presente año, manifiesta que si la
información solicitada se encuentra en la página de su
representada, es por dar cumplimiento a la normatividad en
materia de transparencia, reiterando que en atención a la reforma
realizada a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en
diciembre de dos mil doce, se realizaron modificaciones a la
estructura orgánica dentro de las cuales se encuentra la separación
de la Subsecretaría de Administración, de la anterior Secretaría de
Administración y Finanzas, convirtiéndose ahora en la Secretaría de
Administración, quien tiene ahora todas las atribuciones que tenía
le mencionada Subdirección, dentro de las que se encuentra la
elaboración y manejo del tabulador de sueldos de las dependencias
que integran el Poder Ejecutivo y por consiguiente, los niveles
jerárquicos que lo integran, sin embargo, proporciona el siguiente
enlace electrónico Http://spf.tabasco.gob.mx/content/paquete-
económico-2015, en donde se encuentra la información
peticionada, precisando que en el Tomo IX se encuentra la misma,
asimismo hace ver, que en los siguientes periódicos oficiales, se
encuentran los presupuestos de egresos con sus anexos, por los
ejercicios fiscales correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015:
1.- Decreto 266, publicado en el periódico oficial número 7336, de
fecha veintiséis de diciembre de dos mil doce.
2.- Decreto 064, Suplemento E número 7439, de fecha veintiuno
de diciembre de dos mil trece.
3.- Decreto 144, Suplemento B número 7544, de fecha veinticuatro
de diciembre de dos mil catorce.
33
Segundo.- Atendiendo a lo anterior, de la revisión que este
Cuerpo Colegiado realiza a la página electrónica proporcionada, así
como a la consulta a los periódicos oficiales que refiere, advierte la
información que la parte actora a través de su autorizado
proporcionó como pruebas para efectos de realizar la actualización
correspondiente, por lo que, al no existir impedimento alguno, se
ordena emitir el acuerdo que en derecho corresponda, en relación a
la actualización de las prestaciones a las que tiene derecho la parte
que accionó en el presente asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO CUARTO punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio TCA-S-1-326/2015,
recibido el veintisiete de mayo de dos mil quince, signado
por el licenciado Eugenio Amat Bueno, Magistrado de la
Primera Sala de este Tribunal, por el cual anexo el
diverso libelo suscrito por el Ingeniero ***********, así
como de la diligencia realizada el mismo día, relativos al
cuadernillo de ejecución de sentencia número 030/2011-
S-1, promovido por el Ingeniero ***********.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Téngase por recibido el oficio signado por el
Magistrado de la Primera Sala, licenciado Eugenio Amat Bueno,
mediante el cual remite el escrito con anexos, recibido el veintisiete
de mayo del año en curso, suscrito por el ciudadano ***********,
Coordinador de Agua y Saneamiento del Municipio de Centro,
Tabasco, relativo al expediente administrativo 030/2011-S-1, toda
vez que dicho juicio se tramitó en la Sala a su cargo, sin embargo,
el mismo se encuentra en etapa de ejecución ante el Pleno, por lo
que, lo remite para los efectos legales correspondientes.
En vista de lo anterior, intégrese a los autos del cuadernillo
de ejecución de sentencia, el libelo suscrito por el Ingeniero
***********, Coordinador del Sistema de Agua y Saneamiento
del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro,
Tabasco, por el cual en relación al requerimiento efectuado por
este Tribunal, por acuerdo del doce de mayo del año en curso,
señala que su representada se encuentra imposibilitada para dar
cumplimiento a dicho requerimiento, en razón que es un ente
desconcentrado de la administración pública municipal, el cual
carece de autonomía presupuestal y patrimonio propio, lo que le
impide que pueda comprometer el gasto público asignado al
Municipio de Centro, sin embargo manifiesta, que a fin de cumplir
con lo mandatado y coadyuvar con este órgano jurisdiccional, el
veintidós de mayo del año que transcurre, giró oficios al Director
de Programación y Director de Finanzas del Ayuntamiento
sentenciado, por el cual solicitó copia certificada de las constancias
en las que acrediten que el pago a favor de la empresa actora,
quedó incluido en el proyecto de egresos de este ejercicio fiscal,
adjuntando al escrito que se provee, los oficios CSAS/1001/2015 y
CSAS/1002/2015, para los efectos legales a que haya lugar y
solicita a este Tribunal, se deje sin efectos legales, el
apercibimiento efectuado en el punto primero del acuerdo de fecha
catorce de noviembre del año actual.
Segundo.- De la revisión realizada a las piezas de autos, se
advierte, que mediante diligencia efectuada el veintisiete de mayo
del año en curso, compareció ante la Secretaría General de
Acuerdos de este Tribunal, el actor ***********, quien manifestó:
“En vista del incumplimiento de las autoridades demandadas,
solicito se les haga efectivo el apercibimiento señalado y de nueva
cuenta se les requiera el acatamiento de la sentencia, por otro
lado, solicito a este H. Pleno reconsidere el acuerdo de la diligencia
pasada, en donde solicite se aplicara lo mencionado en el artículo
36 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, a la
letra dice: “Articulo 36.- El Tribunal, para hacer cumplir sus
determinaciones, podrá emplear indistintamente cualquiera de los
siguientes medios de apremio: I.- Multa equivalente al monto de 5
a 150 días de salario mínimo general vigente en el Estado; y II.-
Requerimiento al superior jerárquico de la autoridad obligada al
cumplimiento de un mandato del Tribunal. Si fuera insuficiente
el apremio, el Tribunal dará vista al Ministerio Público, para
los efectos legales correspondientes. Por lo que solicito a este
H. Pleno dé vista al Ministerio Público, debido a que las autoridades
sentenciadas han hecho caso omiso a estas medidas de apremio,
aunque parezca risible, es como un enfermo que se le aplica un
medicamento o un antibiótico y no le hace efecto, se le aplica otro
medicamento con la finalidad de que la enfermedad seda,
basándome en este ejemplo solicito nuevamente reconsidere a este
H. Pleno su acuerdo de la diligencia anterior y le dé vista al
Ministerio Público para los efectos legales correspondientes con la
finalidad de que a mi representada se le haga el pago de la
cantidad de $8,225,499.07 (ocho millones doscientos veinticinco
mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 07/100 m.n.), con la
finalidad de dar cumplimiento a la sentencia, ya que le han
ocasionado a mi representada un daño económico irreversible,
solicitando copia certificada de esta diligencia, toda vez de ser útil
a mi representada para otros fines legales, solicito se le de vista de
la presente diligencia al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de Tabasco, en el amparo indirecto 90/2015-II.”; manifestaciones
que se tienen por realizadas para los efectos legales a que haya
lugar. Por su parte, las autoridades sentenciadas Presidente
35
Municipal, Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios
Municipales y Coordinador del Sistema de Agua y Saneamiento,
todos del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro,
Tabasco, no comparecieron a dicha diligencia, a pesar de estar
debidamente notificadas, como se advierte de las cédulas
realizadas, mediante los oficios números 1013/2015, 1015/2015 y
1016/2015, de fecha quince de mayo del presente año, que se
encuentran glosadas de la foja 585 a la 587 de autos del
cuadernillo en que se actúa.
Ahora bien, atendiendo a solicitado por la parte actora, se
procede hacer efectivo el apercibimiento impuesto al Presidente
Municipal y Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios
Municipales, ambos del H. Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Centro, Tabasco, realizado por acuerdo de doce de
mayo del año en curso, consistente en el cobro de una multa
equivalente a doscientos cincuenta (250) días de salario mínimo
general, dado a que la incomparecencia de la parte sentencia se
traduce en un desobedecimiento al mandato de este órgano
colegiado; no así al Coordinador del Sistema de Agua y
Saneamiento del citado Ayuntamiento, en razón de las
manifestaciones vertidas en el primer punto de este acuerdo; por
lo que mediante oficio, deberá comunicarse tal determinación al
Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para la
efectividad de la multa en cuestión, quien a su vez, informará a
este Tribunal, los datos relativos que acrediten su cobro. Lo
anterior, con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado.
Tercero.- En relación a lo peticionado por el actor, tocante a
que se reconsidere lo determinado en el acuerdo de doce de mayo
de dos mil quince, es decir, se dé vista al Ministerio Público del
incumplimiento por parte de las autoridades sentenciadas, es de
indicársele, que no ha lugar acordar favorable su petición, en razón
que está pendiente que el H. Congreso del Estado, emita el
dictamen correspondiente a la excitativa de declaración hecha valer
en contra del Presidente del citado Ayuntamiento.
Por último, se ordena hacer entrega a la parte actora de las
copias certificadas de la diligencia y del presente acuerdo, previa
firma de recibidas que obre en autos de las mismas, para los
efectos legales a que haya lugar.
Cuarto.- En observancia al principio de plena ejecución,
previsto en el artículo 17 Constitucional, tercer párrafo, se ordena
requerir de nueva cuenta a las autoridades sentenciadas
PRESIDENTE MUNICIPAL, DIRECTOR DE OBRAS,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES
Y EL COORDINADOR DEL SISTEMA DE AGUA Y
SANEAMIENTO, TODOS DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO,
para que comparezcan por si o a través de sus autorizados legales,
ante la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, a las
DIEZ HORAS DEL DÍA MIÉRCOLES PRIMERO DE JULIO DEL
AÑO QUE TRANSCURRE, a efectos de que le realicen el pago al
actor ***********, de la cantidad de $8,225,499.07 (ocho
millones doscientos veinticinco mil cuatrocientos pesos 07/100
m.n.); apercibidas que en caso de no cumplir con lo ordenado, se
harán acreedoras a una multa consistente en DOSCIENTOS
CINCUENTA (250) DÍAS de salario mínimo vigente que en
nuestra entidad corresponde al área geográfica “B”, a razón de
$66.45 (sesenta y seis pesos 45/100 m.n.) que hace un total de
$16,612.50 (dieciséis mil seiscientos doce pesos 50/100 m.n.), de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 segundo párrafo de la
Ley de Justicia Administrativa del Estado. - - - -- - - -
En desahogo del VIGÉSIMO QUINTO punto del
orden del día, se dio cuenta del razonamiento actuarial de
fecha veintidós de mayo del año en curso, levantado por
la licenciada Cristel Guadalupe Vázquez Díaz, actuaria de
Pleno de este Tribunal, dentro de los autos del cuadernillo
de ejecución de sentencia número 018/2007-S-4,
promovido por el ciudadano ***********.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
PRIMERO.- De la revisión realizada a las piezas de autos
que obran agregadas al presente asunto, se advierte, que la
licenciada Cristel Vázquez Díaz, actuaria del Pleno adscrita a la
Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, hizo constar en
su razonamiento de veintidós de mayo del presente año, que se
presentó ante la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de
Teapa, Tabasco, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado
en el auto de fecha doce de mayo del año en curso, en donde fue
atendida por el licenciado Miguel Pérez Lázaro, apoderado legal del
H. Ayuntamiento sentenciado, quien en uso de la voz, manifestó
que debido a los recortes presupuestales de las autoridades
hacendarias del gobierno del Estado, no le era posible a su
representada reinstalar al actor en términos de lo ordenado por
este Tribunal. Así también hizo constar, que comparecía el
ciudadano ***********, quien solicitó se proceda en términos de
ley, es decir, se dé cumplimiento a las medidas de apremio y se
señale nueva fecha para la diligencia respectiva; manifestaciones
que se tienen por realizadas para los efectos legales a que haya
lugar.
37
Atendiendo a lo peticionado por el actor en la diligencia de
mérito y la reiterada renuencia por parte de las enjuiciadas de no
cumplir con lo determinado en la sentencia definitiva dictada el
diecisiete de abril de dos mil siete, se procede a hacer efectivo el
apercibimiento decretado en el punto primero del acuerdo de doce
de mayo del año en curso, a la Presidenta Municipal y al Jefe del
Departamento Jurídico, ambos del H. Ayuntamiento Constitucional
del Municipio de Teapa, Tabasco, consistente en el cobro de una
multa equivalente a doscientos cincuenta días de salario mínimo
general vigente, que corresponde al área geográfica “B”,
equivalente a $66.45 (sesenta y tres pesos 77/100 m.n.), que hace
un total de $16,612.50 (dieciséis mil seiscientos doce pesos 50/100
m.n.), debiéndose comunicar al Titular de la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para la efectividad de
la multa en cuestión, quien a su vez informará a este Tribunal, los
datos relativos que acrediten su cobro. Lo anterior con fundamento
en el numeral 37 de la Ley de la materia.
SEGUNDO.- En observancia a lo previsto en el artículo 17
Constitucional, tercer párrafo y al advertirse de los presentes
autos, que ha transcurrido con exceso el tiempo sin que las
autoridades municipales sentenciadas, hayan dado cumplimiento al
fallo dictado por la Cuarta Sala de este Tribunal, el diecisiete de
abril de dos mil siete, pues manifiestan que debido a los recortes
presupuestales de las autoridades hacendarias del gobierno del
Estado, no les es posible reinstalar al actor en los términos
establecidos en el mencionado fallo, sin justificar con constancias
fehacientes su dicho, razón por la cual, se ordena REQUERIR al
CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEAPA,
TABASCO, por conducto del SÍNDICO DE HACIENDA
(SEGUNDO REGIDOR) para que en el término de
VEINTICUATRO HORAS contados a partir del día en que se
notifique el presente proveído, CONMINE al PRESIDENTE
MUNICIPAL Y JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL
CITADO AYUNTAMIENTO, a reinstalar al actor *********** en
el cargo de COORDINADOR DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD
PUBLICA MUNICIPAL DE ESE AYUNTAMIENTO, así como a
realizarle el pago de los salarios y demás prestaciones generados a
partir de la ilegal destitución de treinta de diciembre de dos mil seis
hasta la fecha en que sea reinstalado; debiéndoles imponer dicho
regidor, un término no mayor a quince días para el referido
cumplimiento, quedando apercibido que de no hacer la
conminación atinente, se les impondrá a cada uno de sus
integrantes, una MULTA equivalente a DOSCIENTOS
CINCUENTA (250) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL
VIGENTE EN EL ESTADO, que corresponde al área geográfica “B”,
equivalente a $66.45 (Sesenta y seis pesos 45/100 m.n.), haciendo
un total de $16,612.50 (dieciséis mil seiscientos doce pesos 50/100
m.n.), de conformidad con lo previsto en el numeral 90 segundo
párrafo, de la Ley de la materia, con independencia de que
posteriormente se FORMULE EXCITATIVA DE DECLARACIÓN
DE PROCEDENCIA ante la Legislatura del Estado, por no cumplir
en sus términos con las determinaciones decretadas por este
órgano jurisdiccional, con fundamento en los artículos 91 párrafo
tercero y 92 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
TERCERO.- Ahora bien, al haberse determinado una condena
en la sentencia dictada en el presente asunto, sin que se
estableciera cantidad líquida específica, de conformidad a lo
previsto en el artículo 389 fracción I, del Código de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a Ley de Justicia Administrativa
del Estado, se REQUIERE a la parte actora, para que en el término
de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al en
que cause efectos la notificación del presente acuerdo, presente su
planilla de liquidación respecto a las prestaciones a las que fueron
condenadas las autoridades.
CUARTO.- Del razonamiento actuarial de fecha quince de
mayo del año en curso, se advierte, que la licenciada Cristel
Vázquez Díaz, actuaria del Pleno adscrita a la Secretaría General de
Acuerdos de este Tribunal, hizo constar que al constituirse en el
domicilio señalado por parte de las autoridades, para oír citas y
notificaciones, la ciudadana ***********, quien está autorizada
en autos para tales efectos, le manifestó que no podía recibir la
notificación ordenada, en virtud que dicho despacho ya no laboraba
para el ayuntamiento de Teapa, Tabasco, razón por la cual y ante
la trascendencia de la notificación, procedió a constituirse en el
domicilio oficial del citado ayuntamiento, para realizar la
notificación debida.
En consecuencia de lo anterior, con independencia de que no
exista revocación expresa por parte de las autoridades, en relación
al domicilio para oír citas y notificaciones, este Pleno considera que
resulta infructuoso que para la práctica de las subsecuentes
notificaciones, la actuaria se constituya en dicho domicilio, dado lo
asentado en el razonamiento mencionado en líneas que anteceden,
razón por la cual, se ordena que las ulteriores actuaciones, se
realicen en el domicilio oficial de las autoridades sentenciadas,
hasta en tanto señalen uno nuevo para tales efectos. Lo anterior,
con el objeto de no seguir retrasando la ejecución del asunto en
que se actúa.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO SEXTO punto del orden
del día, se dio cuenta de la diligencia realizada el
veinticinco de mayo del año en curso, dentro de los autos
del cuadernillo de ejecución de sentencia número
39
388/2012-S-2, promovido por el ciudadano ***********
y otros. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- De la revisión realizada a los autos que conforman el
cuadernillo de ejecución en que se actúa, se advierte, que en la
diligencia efectuada el veinticinco de mayo del año actual, se hizo
constar, que no compareció la parte actora a pesar de encontrarse
debidamente notificada de dicha diligencia, como se desprende de
la cédula de notificación que obra a foja 27 y que por parte de la
autoridad sentenciada INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL
ESTADO DE TABASCO, compareció su autorizada, licenciada ANA
JULIA HERNÁNDEZ MILLA, quien manifestó: “Que en este acto
en representación del Instituto de Seguridad Social del Estado de
Tabasco, solicito se conceda una prórroga de veinte días hábiles, a
efectos de poder cumplir con la ejecutoria de sentencia a la que
fuimos condenadas, toda vez que debido a la insuficiencia
presupuestaria no hay liquidez en este momento, por lo tanto
requiero de esos días para poder remitir a esta autoridad, el monto
que se nos requiere. Asimismo solicito considere la buena
disposición de mi representado para cumplir con sus resoluciones,
por lo que solicito no se haga efectivo el apercibimiento con el que
fuimos advertidos, mediante acuerdo dictado el doce de mayo del
año en curso y que nos fue notificado el pasado quince de los
corrientes.”; manifestaciones que se tiene por realizadas para los
efectos legales a que haya lugar.
Atendiendo lo solicitado por la autorizada de la autoridad
sentenciada, este Pleno tiene a bien conceder el término
improrrogable de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del
día siguiente al en que cause efectos la notificación del presente
proveído, para que el DIRECTOR DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO, exhiba los
cheques que contengan el pago a nombre de los
actores************ de apellidos***********, por concepto
de devolución de aportaciones, que durante veintitrés años cotizó
el derechohabiente *********** haciendo ver a la autoridad,
que para el caso de que no de cabal cumplimiento dentro del plazo
otorgado, se hará efectivo el apercibimiento decretado en el
proveído de doce de mayo del año que transcurre, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, segundo párrafo de la Ley de
Justicia Administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO SÉPTIMO punto del
orden del día, se dio cuenta de la diligencia realizada el
veintisiete de mayo del año en curso, dentro de los autos
del cuadernillo de ejecución de sentencia número
576/2011-S-1, promovido por la Sociedad Mercantil
Comercial Jid S. de R.L de C.V. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
Primero.- De la lectura realizada a los presentes autos, se
advierte, que en fecha veintisiete de mayo del año en curso,
compareció ante la Secretaría General de Acuerdos de este
Tribunal, el licenciado ***********, quien manifestó: “Con la
personalidad que tengo debidamente reconocida en el presente
juicio contencioso administrativo con número de expediente
576/2011-S-1, y observando que de nueva cuenta las autoridades
demandadas y requeridas, según acuerdo de fecha quince de mayo
de dos mil quince, las cuales se encuentran debidamente
notificadas para realizar el pago a mi representada siendo esta la
Sociedad Mercantil Comercial Jid S. de R. L. de C. V., por lo
anterior pido a este H. Tribunal Contencioso Administrativo, haga
efectiva la multa a las autoridades demandadas tal como fue
señalado en el requerimiento antes señalado, asimismo, gire oficio
al Cuarto Juzgado de Distrito de juicio indirecto expediente número
2637/2013-III, así como al Juzgado Quinto de Distrito, en relación
al juicio indirecto número 606/2015-III, ya que en dichos juicios se
encuentran relacionados al requerimiento de pago y es necesario
que estas autoridades también tomen conocimiento de la posición
contumaz, que hasta la presente fecha sigue teniendo las
autoridades demandadas, por último solicito copia simple de la
presente diligencia por así convenir a mi representado.” Por parte
de las autoridades sentenciadas, no compareció persona alguna
que legalmente las representara, no obstante de que fueron
notificadas oportunamente, como se advierte de las cédulas
realizadas, mediante los oficios números 1042/2015, 1043/2015
1044/2015, de fecha diecinueve de mayo del presente año,
mismas que se encuentran glosadas a fojas 70 y 71 de autos del
cuadernillo en que se actúa.
Tomando en consideración lo peticionado por el autorizado
legal de la parte actora y la reiterada renuencia por parte de las
enjuiciadas, de no cumplir con las sentencias dictadas en el
presente asunto, respecto del pago de condena que les fue
requerido, se procede a hacer efectivo, el apercibimiento decretado
en el punto segundo del acuerdo de quince de mayo del año en
curso, al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro,
al Presidente Municipal y al Director de Finanzas del citado
Ayuntamiento, consistente en el cobro de una multa equivalente a
doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente, que
corresponde al área geográfica “B”, equivalente a $66.45 (sesenta
y tres pesos 77/100 m.n.), que hace un total de $16,612.50
(dieciséis mil seiscientos doce pesos 50/100 m.n.), debiéndose
comunicar al Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del
41
Estado de Tabasco, para la efectividad de la multa en cuestión,
quien a su vez informará a este Tribunal, los datos relativos que
acrediten su cobro. Lo anterior con fundamento en el numeral 37
de la Ley de la materia.
Segundo.- Como lo solicitó la parte actora a través de su
autorizado, expídasele la copia simple de la diligencia mencionada
en líneas precedentes, previa constancia y firma de recibida que
obre en autos de la misma, para los efectos legales a que haya
lugar. Ahora bien, no ha lugar a informar al Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado, de la diligencia efectuada, toda vez que el
juicio de amparo 606/2015-III, fue promovido por la autoridad
sentenciada en contra de la sentencia interlocutoria dictada el
veintitrés de febrero del año en curso, en el cual la autoridad
federal negó a la quejosa la suspensión definitiva del acto
reclamado.
Tercero.- Con independencia de lo anterior, en cumplimiento
a lo ordenado por la autoridad federal en el juicio de amparo
2637/2013, así como en observancia al principio de plena
ejecución, el Pleno de este Tribunal ordena REQUERIR de nueva
cuenta al H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE CENTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y
DIRECTOR DE FINANZAS DEL CITADO AYUNTAMIENTO, para
que acudan por sí o a través de sus autorizados, a las oficinas de la
Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, con domicilio en
la Avenida 27 de Febrero número 1823, de la Colonia Atasta de
esta Ciudad, Capital; a las DIEZ HORAS DEL DÍA MARTES
VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, a realizar el pago
a la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL JID S. DE R.L. DE
C.V., por la cantidad de $1,225,773.65 (un millón doscientos
veinticinco mil setecientos setenta y tres pesos 65/100 m.n.),
quedando apercibidas dichas autoridades, que de continuar con su
actitud contumaz, se les impondrá una multa equivalente a
DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS de salario mínimo general
vigente que en nuestra entidad, corresponde al área geográfica
“B”, equivalente a $66.45 (sesenta y seis pesos 45/100 m.n.),
haciendo un total de $16,612.50 (dieciséis mil seiscientos doce
pesos 50/100), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90
segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa.
Tercero.- Mediante atento oficio, envíese a la autoridad
federal de que se trata, copia certificada del presente auto, con el
que se prueban las actuaciones que este Órgano Colegiado está
realizando, para lograr que se cumpla la ejecutoria del amparo
indirecto 2637/2013-III, solicitándole que tenga a esta autoridad,
en vías de cumplimiento a la referida ejecutoria. - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO OCTAVO punto del
orden del día, se dio cuenta del proyecto de acuerdo
relativo al oficio TCA-SS-242/2015, recibido el trece de
mayo del año en curso, signado por la Magistrada de la
Segunda Sala, por el cual remite al Pleno de este
Tribunal, el expediente administrativo 598/2011-S-2.
Consecuentemente, el Pleno aprobó:
Primero.- Se tiene por recibido el oficio número TCA-SS-
242/2015, signado por la Magistrada de la Segunda Sala de este
Tribunal, por medio del cual remite los autos que forman el original
del expediente administrativo número 598/2011-S-2 y demás
constancias que determinó pertinentes, promovido por el
ciudadano ***********, contra actos del Coordinador General de
Servicios Municipales, Coordinador de Mercados y Administrador
del Mercado José María Pino Suarez, todos del H. Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco, a efectos de que
el Pleno de este Tribunal, resuelva a instancia de su Sala, el cabal
cumplimiento a la sentencia.
Segundo.- Congruente con lo anterior, de la revisión
realizada a los autos que forman la causa número 598/2011-S-2,
este H. Pleno advierte, que mediante sentencia definitiva dictada
por la Sala, el veintiocho de mayo de dos mil doce, se determinó lo
siguiente:
“…PRIMERO.- Ésta Sala resulto ser legalmente competente
para conocer y resolver en el presente juicio.
SEGUNDO. El actor ***********, probó su acción y las
autoridades responsables COORDINADOR GENERAL DE
SERVICIOS MUNICIPALES, DEL COORDINADOR DE
MERCADOS, ADMINISTRADOR DEL MERCADO JOSÉ MARÍA
PINO SUÁREZ Y DE LOS SUPERVISORES DEL MERCADO JOSÉ
MARÍA PINO SUÁREZ, CIUDADANOS MARÍA SUSANA LÓPEZ
A. Y ISRAEL MELCHOR HDEZ., TODOS INTEGRANTES DEL H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
CENTRO, TABASCO, a que comparecieron a juicio, pero no
justificaron sus defensas y excepciones.
TERCERO.- Por los motivos y razonamientos expuestos en el
CONSIDERANDO VIII Y IX, de ésta resolución, se declara la
ilegalidad y por ende la nulidad lisa y llana del acta
circunstanciada 05/2011 y del acta de clausura de fecha once de
octubre del año dos mil once, emitida por la COORDINACIÓN DEL
MERCADO JOSÉ MARÍA PINOS SUÁREZ, DEL H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
CENTRO, TABASCO.
CUARTO.- Procede condenar COORDINACIÓN DEL
MERCADO JOSÉ MARÍA PINOS SUÁREZ, DEL H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
CENTRO, TABASCO, a dar contestación congruente, debidamente
fundada y motivada, a la solicitud hecha por el ciudadano
43
***********, de fechas catorce y diecinueve del año dos mil
once, así como notificarle la misma en breve término. (Sic.)”
En contra de la resolución antes indicada, la parte actora
promovió juicio de amparo directo mismo que fue tramitado bajo el
número 702/2012 y resuelto por Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, el cinco de
noviembre de dos mil doce, concediéndose el amparo al quejoso,
para los siguientes efectos:
A) Deje insubsistente la sentencia reclamada.
B) Dicte otra en la que:
-Reitere la ilegalidad del acta de clausura de once de octubre de
dos mil once, así como la condena a la coordinación general de
servicios municipales del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, a dar
contestación a la solicitud del quejoso.
-Establezca, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, que el
quejoso no reclamó propiamente los daños sino solo los perjuicios,
por lo que la ilicitud de la clausura de once de octubre de dos mil
once trae como consecuencia el pago de la indemnización por los
perjuicios pero no por los daños, perjuicios cuyo monto son materia
del incidente correspondiente.
-Resuelva sobre la legalidad o ilegalidad del acta de clausura
06/2011 de veintisiete de octubre de dos mil once (Sic).”
En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Magistrada de la
Segunda Sala, el veintiséis de noviembre de dos mil doce, emitió
sentencia definitiva, misma que sus puntos resolutivos copiados a
la letra dicen:
“PRIMERO.- Ésta Sala resultó ser legalmente competente
para conocer y resolver en el presente juicio.
SEGUNDO.- El actor ***********, probó su acción y las
autoridades responsables COORDINADOR GENERAL DE
SERVICIOS MUNICIPALES, COORDINADOR DE MERCADOS,
ADMINISTRADOR DEL MERCADO JOSÉ MARÍA PINO SUAREZ
Y SUPERVISORES DEL MERCADO JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ,
CIUDADANOS MARÍA SUSANA LÓPEZ A. E ISRAEL MELCHOR
HERNÁNDEZ, TODOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO,
que comparecieron a juicio, pero no justificaron sus defensas y
excepciones.
TERCERO.- Por los motivos y razonamientos expuestos en
los CONSIDERANDOS VIII, IX, X Y XI, de ésta resolución, se
declara la ilegalidad y por ende la nulidad lisa y llana de las
actas circunstanciadas 05/2011 y 06/2011, de fechas once y
veintisiete de octubre de dos mil once y de las actas de clausura
de fecha once y veintisiete de octubre del año dos mil once,
respectivamente, emitidas por la COORDINACIÓN DEL
MERCADO JOSÉ MARÍA PINOS SUÁREZ, DEL H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
CENTRO, TABASCO y como consecuencia se condena a cubrirle al
actor el pago de la cantidad que resulte por concepto de los
perjuicios ocasionados, el cual se cuantificará en el incidente
respectivo, los cuales serán cuantificados a partir del once de
octubre de dos mil once al veintitrés de noviembre del mismo año.
CUARTO.- Procede condenar a la COORDINACIÓN
GENERAL DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
CENTRO, TABASCO, a dar contestación congruente, debidamente
fundada y motivada, a las solicitudes hechas por el ciudadano
***********, de fecha catorce y diecinueve de octubre de dos
mil once; así como a notificarle la misma en breve término.
QUINTO.- Mediante oficio remítase original del
cumplimiento de amparo directo 702/2012, al Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado.(Sic)”
Ahora bien, del fallo antes mencionado, se tiene, que se
condenó al Coordinador de Servicios Municipales del H.
Ayuntamiento de Centro, Tabasco, a dar contestación a los escritos
catorce y diecinueve de octubre de dos mil once (obran a fojas 22,
23, 38 y 39), mediante el primero de ellos, el actor solicitó a la
otrora Coordinadora de Mercado del Ayuntamiento Constitucional
de Centro, Tabasco, que se le otorgara el cambio de locatario a su
favor, que se encuentra a nombre ***********, y mientras que
por medio del segundo de los ocursos, solicitó ordenara al
administrador del Mercado “José María Pino Suárez”, el
levantamiento de la clausura realizada al local 155 ubicado en el
interior de mismo, en consecuencia, la autoridad dio contestación
mediante el escrito de doce de marzo de dos mil trece, por lo
tanto, mediante proveído de catorce de octubre de dos mil trece,
la Segunda Sala resolvió, que se tenía por cumplida la sentencia
de veintiséis de noviembre de dos mil doce, en el sentido que la
autoridad daba por satisfecha las pretensiones hechas por el actor,
en cuanto, se dejaba sin efecto las actas de clausura número
05/2011 y 06/2011; y en cuanto al otorgamiento del local a
nombre de la parte actora, se le hizo del conocimiento que debía
de cumplir con los requisitos necesarios para la obtención de la
concesión, por lo tanto, dicha contestación cumplió con los
requisitos establecidos en la Ley Reglamentaria de la fracción IV,
del artículo 7 de la Constitución local. En virtud de lo anterior, la
Segunda Sala consideró, tener por cumplida el resolutivo cuarto de
la sentencia de mérito.
En cumplimiento al punto tercero del fallo de la sentencia en
mérito, el veinte de marzo de dos mil trece, mismo que obra a
folio 284 del expediente administrativo en cuestión, la parte actora
promovió el incidente respectivo, a efectos de cuantificar la
cantidad que las autoridades debían pagar por concepto de los
perjuicios ocasionados, el cual tramitado en todas sus etapas, fue
resuelto el veintiocho de febrero de dos mil catorce, condenándose
a:
“PRIMERO.- Ésta Sala resultó ser legalmente competente
para conocer y resolver el presente incidente.
SEGUNDO.- Corresponde al c. ***********, el pago por la
cantidad de $44,000.00 (cuarenta y cuatro mil pesos 00/100
M.N.), por concepto de perjuicios por la clausura ilegal del
local 155, ubicado en el interior del Mercado José María Pino
Suárez, respecto a la venta de pollos aliñados y vísceras de
pollo, del periodo once de octubre al veintiséis de noviembre
45
de dos mil once, por lo que se señalan las diez (10:00) horas, del
lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce, a efectos
de que las responsables comparezcan por si o a través de su
autorizado legal, a realizar el pago a favor del actor, a quienes se les
apercibe que en caso de no comparecer y dar cumplimiento con lo
aquí ordenado, se harán acreedores cada uno a multa equivalente a
150 (ciento cincuenta) días de salario mínimo, correspondiente al
salario mínimo de la zona geográfica “B”, el cual es de $63.77
(sesenta y tres pesos 77/100 M.N.), lo cual hace un total de
$9,565.50 (nueve mil quinientos sesenta y cinco pesos 50/100 M.N.).
Lo anterior, de conformidad con los artículos 89 y 90 segundo párrafo
de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco. (Sic)”
En fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, la
Magistrada de la Segunda Sala proveyó respecto a la
incomparecencia por parte de las autoridades sentenciadas a la
diligencia señalada en la sentencia interlocutoria antes referida,
ordenando hacer efectiva la medida de apremio impuesta como
apercibimiento, y señalando nueva fecha para realizaran el pago al
que fueron condenadas, la cual fue deferida toda vez que el
Director General de Servicios Municipales del Ayuntamiento del
Centro, Tabasco, promovió juicio de amparo indirecto en contra de
la resolución interlocutoria tramitándose bajo el número 721/2014-
V, en donde la autoridad federal determinó conceder la suspensión
definitiva para que no se ejecutara dicho pago, hasta en tanto se
fallara en definitiva.
Así las cosas, en fecha ocho de octubre de dos mil catorce, el
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, hizo del conocimiento
de la Sala en cuestión, que la sentencia dictada en el juicio
721/2014-V, en la que se determinó negar el amparo a la parte
quejosa, había causado estado en virtud de no haber sido
impugnada mediante el recurso de revisión, en consecuencia, la
Magistrada de la Segunda Sala, requirió el cumplimiento de la
sentencia por proveídos de diecisiete de octubre de dos mil
catorce, once de febrero y nueve de abril de dos mil quince,
apercibiendo a las autoridades que en caso de no cumplir con
dicho pago, se les impondrían multas equivalentes a cien días de
salario mínimo, las cuales se ordenaron hacer efectivas, toda vez
que no cumplieron con dicho requerimiento, girándose en
consecuencia, los oficios TCA-SS-185/2015 (se hizo efectiva dos
multas de cien días de salario mínimo) y TCA-SS-241/2015, a la
Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para la efectividad
de las mismas. Del mismo modo, fueron apercibidas en el último
acuerdo, que en caso incumplir serían remitidos los autos del juicio
contencioso, al Pleno de este Tribunal, para que por su conducto
hiciera valer el cumplimiento de la sentencia de mérito, el cual se
hizo efectivo por no haber dado cumplimiento a la misma.
Atento a lo anterior, al tenor de lo dispuesto en el artículo 91
de la Ley de Justicia Administrativa, se ordena abrir por duplicado
el cuadernillo de ejecución respectivo, debiendo registrarse bajo el
mismo número de expediente.
Tercero.- En observancia al principio de plena ejecución,
previsto en el artículo 17 Constitucional, tercer párrafo, que por
supremacía constitucional y jerarquía normativa (artículo 133 de la
Carta Magna), no puede verse restringido por ningún ordenamiento
de carácter local o municipal, el Pleno de este Tribunal ORDENA
REQUERIR al COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS
MUNICIPALES, COORDINADOR DE MERCADOS,
ADMINISTRADOR DEL MERCADO JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ,
TODOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO, para que acudan por sí o a través de sus autorizados, a
las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal,
con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número 1823, de la
Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DIEZ HORAS DEL
DÍA LUNES VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, a
efectos de que realicen el pago al actor ***********, de la
cantidad de $44,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS
00/100 M.N.), quedando apercibidas las autoridades que de no
hacerlo, se les impondrá a cada una, MULTA equivalente a
DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS de salario mínimo vigente en
nuestra entidad, misma que corresponde al área geográfica “B”,
salario mínimo de $66.45 (sesenta y seis pesos 45/100 M.N.) que
hace un total de $16,612.50 (dieciséis mil seiscientos doce pesos
50/100 M.N.). Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 90 segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del
Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO NOVENO punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 1798-V, recibido el
veintisiete de mayo del año en curso, suscrito por el
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo indirecto 2478/2013-V,
promovido por ***********, por su propio derecho y
como Secretario General de la Unión de Prestadores de
Servicios Públicos de Pasajeros en Taxis, Radio Taxis y
Similares del Municipio de Comalcalco, Tabasco y del
escrito signado por el licenciado Juan José Peralta Fócil y
otro, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia
129/2011-S-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:
47
PRIMERO.- Téngase por recibido el ocurso signado por el
licenciado Juan José Peralta Fócil, representante jurídico del
licenciado Arturo Núñez Jiménez, Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, y por el ciudadano Agustín Silva Vidal, Secretario de
Comunicaciones y Transportes del Estado, mediante el cual
desahogan el requerimiento que se les hiciera por acuerdo de siete
de abril del presente año y solicitan al Pleno de este Tribunal, se
les conceda una prórroga por el término de veinte días, para
efectos de emitir un nuevo acuerdo, con base en los lineamientos
destacados en la sentencia definitiva de veintisiete de agosto de
dos mil doce, argumentando que previo a dicha emisión, se
requiere de una diversidad de estudios de campo que puedan
sostener y acreditar la necesidad del servicio de transportes como
el solicitado por los actores del presente juicio; escrito que se
ordena glosar al cuadernillo de ejecución en que se actúa, para los
efectos legales a que haya lugar.
Tomando en consideración lo vertido por los ocursantes, este
Pleno tiene a bien conceder por única ocasión, el término
improrrogable de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del
día siguiente al en que cause efectos la notificación del presente
proveído, para que el licenciado Arturo Núñez Jiménez, Titular del
Poder Ejecutivo del Estado y el ciudadano Agustín Silva Vidal,
Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado, emitan el
acuerdo correspondiente con base en los lineamientos destacados
en la sentencia definitiva del veintisiete de agosto de dos mil doce
y de llegar a la conclusión que se justifica el incremento de las
unidades vehiculares para la prestación del servicio público de
transportes, otorguen a los actores los permisos, concesiones o
autorizaciones, placas de circulación, refrendos, tarjetas de
circulación, y demás elementos de operación, para que puedan
prestar el servicio público de transportes de pasajero individual en
la modalidad de taxis y radio taxis (servicio plus) en la cabecera
municipal, colonia, periferias, villas, poblados y rancherías del
Municipio de Comalcalco, Tabasco; haciendo ver a las autoridades
comparecientes, que para el caso de que no den cabal
cumplimiento dentro del plazo otorgado, se hará efectivo el
apercibimiento decretado en el proveído de siete de abril del año
que transcurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa.
SEGUNDO.- Agréguese a los autos el oficio 1798-V, suscrito
por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
relativo al juicio de amparo indirecto 2478/2013-V, promovido por
***********, por su propio derecho y como Secretario General de
la Unión de Prestadores de Servicios Públicos de Pasajeros en
Taxis, Radio Taxis y Similares del Municipio de Comalcalco,
Tabasco, por medio del cual, la autoridad federal requirió al Pleno
de este Tribunal, para que en el término de tres días, remitiera
copias certificadas de las constancias, por la cuales las autoridades
demandadas, hayan dado cumplimiento al segundo punto
resolutivo de la sentencia de veintisiete de agosto del dos mil doce,
dictada dentro del expediente administrativo 129/2011-S-1.
TERCERO.- Mediante oficio remítase copia certificada del
presente proveído al Juez Segundo de Distrito, para los efectos
legales a que haya lugar, solicitándose tenga a esta autoridad, en
vías de cumplimiento a la ejecutoria de amparo número
2478/2013. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ASUNTOS GENERALES
En desahogo del PRIMER punto de los asuntos
generales, la Secretaria General de Acuerdos dio cuenta
del escrito recibido el veinticinco de mayo del presente
año, signado por el licenciado ***********, por el cual
promueve excitativa de justicia en contra del Magistrado
de la Primera Sala, relativa al expediente administrativo
529/2014-S-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Se tiene por presentado al licenciado ***********,
con su escrito de cuenta, promoviendo excitativa de justicia en
contra del Magistrado de la Primera Sala, con motivo de la falta de
pronunciamiento del acuerdo respectivo en relación al libelo que
presentó el trece de febrero del presente año, dentro del juicio
administrativo 529/2014-S-1, sin embargo, la misma deviene
improcedente y se desecha, por las razones que se pasan a
explicar.
La Ley de Justicia Administrativa en vigor, establece en sus
artículos 13, fracción III, 100 y 101, lo siguiente:
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del Pleno: … III.- Resolver
las excitativas de justicia que promuevan las partes,
designando al Magistrado que sustituya al que haya sido
omiso en pronunciar sentencia o formular los proyectos de
resoluciones dentro de los términos que prevé esta Ley;
ARTICULO 100.- Las partes podrán formular excitativas de
justicia ante el Pleno, si la Sala no pronuncia la resolución que
corresponda dentro del plazo que al efecto señala esta Ley, o
el Magistrado no formula el proyecto respectivo.
ARTICULO 101.- Recibida la excitativa de justicia por el
Presidente del Tribunal, solicitará informe a la Sala que
corresponda, o al Magistrado designado quien deberá rendirlo
en un plazo no mayor de cinco días. El Presidente dará cuenta
al Pleno y si este encuentra fundada la excitativa otorgará un
plazo que no excederá de quince días para que la Sala o el
Magistrado designado pronuncie resolución o formule el
proyecto, respectivamente. Si no cumpliere con dicha
obligación, el responsable será substituido. Cuando un
49
Magistrado en dos ocasiones, hubiera sido sustituido conforme
a este precepto, el Pleno podrá poner en conocimiento del
Ejecutivo del Estado, para que proceda de acuerdo a sus
facultades.
De una interpretación sistemática y funcional que se hace a
los numerales antes invocados, se arriba a la inequívoca
conclusión, que la herramienta legal denominada Excitativa de
Justicia, se previó que se utilizara, en aquellos casos en que las
Salas del Tribunal fueran omisas en el dictado de resoluciones de
fondo, no así, en contra de cualquier acuerdo de simple trámite,
que implique el impulso procesal del asunto en conocimiento.
Ello es así, porque la transcripción de los arábigos en cita,
claramente se lee, que el Pleno del Tribunal es competente para
resolver las excitativas de justicia que promuevan las partes,
designando al Magistrado que sustituya al que haya sido omiso en
pronunciar sentencia o formular los proyectos de resoluciones
dentro de los términos que prevé esta Ley, lo que
indiscutiblemente se traslada a una decisión de fondo, máxime si
se toma en consideración, que las partes podrán formular las
indicadas excitativas, cuando la Sala no pronuncie la resolución
que corresponda dentro del plazo que al efecto señala la Ley, o el
Magistrado no formula el proyecto respectivo.
Aunado a ello, de los numerales en comento se colige, que si
el Pleno del Tribunal llegara a encontrar fundada la excitativa,
otorgará un plazo que no excederá de quince días, para que la Sala
o el Magistrado designado, pronuncie resolución o formule el
proyecto de la misma (resolución), lo que por antonomasia
conduce a la intelección, que se requiere de un análisis de fondo
derivado de la preparación de un proyecto, para la emisión de la
resolución cuya dilación se reclama y en esta tesitura, deviene
infundada la excitativa formulada. Máxime si se toma en cuenta,
que lo que la parte promovente ataca, es la omisión en el dictado
del pronunciamiento del acuerdo correspondiente en el juicio
contencioso administrativo 529/2014-S-1, lo cual no encuadra en
las hipótesis legales.
Sostener lo contrario implicaría, que ante la eventual dilación
en el dictado de cada acuerdo de simple trámite, a cargo de las
Salas del Tribunal, se admita que se promuevan excitativas de
justicia y que de advertir el Pleno la certeza de lo afirmado por los
accionantes, se estén sustituyendo a los magistrados de las Salas
en la emisión de dichos acuerdos, para que sea otro magistrado el
que conozca del asunto y emita el proveído que en derecho
corresponda, lo cual rompería con la armonía de la función
jurisdiccional y al final del recorrido se tendría, que el expediente a
resolver radicado en una de las Sala Unitarias del tribunal,
contendría acuerdos dictados por varios magistrados y con ello se
reconocería a las partes, una herramienta legal que fue creada por
el legislador ordinario para un fin específico, la omisión en el
dictado de resoluciones que en derecho corresponde, no así
para acuerdos de mero trámite.
Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis Aislada XXI.1o.79 K,
sustentada en la Novena Época por el Primer Tribunal Colegiado del
Vigésimo Primer Circuito, con número de Registro 197787,
consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo VI, Septiembre de 1997, Materia Común, Página 683, que
por rubro y texto dice: EXCITATIVA DE JUSTICIA PREVISTA
POR EL ARTÍCULO 91 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. NO ES UN RECURSO.
De una correcta interpretación del artículo 73, fracción XIII, de la
Ley de Amparo, se desprende que para que se actualice la causa
de improcedencia de la demanda de amparo indirecto, se requiere
que la ley que regula el acto reclamado establezca la procedencia
de un medio de defensa con el cual se logre la modificación,
revocación o nulificación de la resolución judicial impugnada. Ahora
bien, si el acto reclamado se hace consistir en la negativa a dictar
sentencia por parte de la autoridad señalada como responsable, el
desechamiento de la demanda de amparo por notoriamente
improcedente, en razón de que se debió agotar el recurso de la
excitativa de justicia, previsto por el artículo 91 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, es incorrecto,
ya que tal figura jurídica no tiene en realidad el carácter de recurso
para los efectos del juicio de amparo, en virtud de que este medio
no es eficaz para modificar, revocar o confirmar resolución alguna
pronunciada en el procedimiento judicial; y además, como la
excitativa de justicia se encuentra contemplada en la ley de
referencia, su observancia no obliga a las partes en determinado
juicio, habida cuenta de que este ordenamiento sólo es impositivo
para los integrantes del Poder Judicial del Estado, y no es aplicable
en el procedimiento ordinario. Amparo en revisión (improcedencia)
199/97. Marco Antonio Cardoso Villarreal. 28 de mayo de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo.
Secretario: Ignacio Cuenca Zamora. Amparo en revisión
(improcedencia) 197/97. Marco Antonio Estrada Torres. 28 de
mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez
Moyaho. Secretaria: Casimira de la Cruz Juárez. Amparo en
revisión (improcedencia) 198/97. Roberto Rojas Vela y otros. 22 de
mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya
Arredondo. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar. - - - - - - - - - -
En desahogo del SEGUNDO punto de los asuntos
generales, la Secretaria General de Acuerdos dio cuenta
al Pleno, del acuerdo recibido el veintiuno de mayo de
dos mil quince, dictado por la Secretaria en funciones de
51
Juez del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, dentro
del juicio de amparo 2214/2014-I, promovido por el
Magistrado Presidente de este Tribunal Contencioso
Administrativo, por el cual de conformidad al numeral
196 de la Ley de Amparo en vigor, declaró que el Tribunal
de Conciliación y Arbitraje del Estado, cumplió la
ejecutoria de amparo y en consecuencia, ordenó el
archivo del expediente como asunto totalmente
concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TERCER punto de los asuntos
generales la Secretaria General de Acuerdos, dio cuenta
al Pleno, para su conocimiento del acuerdo emitido el seis
de mayo de dos mil quince, dictado por el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje del Estado, por el cual ordenó el
emplazar a juicio a este Tribunal, con motivo de la
demanda promovida por la ciudadana ***********. - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del CUARTO punto de los asuntos
generales, la Magistrada Mónica de Jesús Corral Vázquez,
solicitó al Pleno permiso para ausentarse de sus labores
los días viernes veintinueve de mayo y lunes uno de junio
del año en curso, para atender asuntos de carácter
personal. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Atendiendo a la solicitud realizada por la licenciada
Mónica de Jesús Corral Vázquez, Magistrada de la Cuarta Sala de
este Tribunal, para ausentarse de sus labores los días viernes
veintinueve de mayo y lunes uno de junio del año en curso, el
Pleno de este Tribunal tiene a bien conceder el permiso
peticionado, por lo que de conformidad con lo previsto en el
numeral 13 fracción VI, de la Ley de Justicia Administrativa del
Estado de Tabasco, el Pleno tiene a bien llamar a la Magistrada
Supernumeraria Silvia del Carmen Hernández Hernández, para que
supla en sus funciones a la titular de la Sala, los mencionados días.
En consecuencia de lo anterior, a efectos de no dejar acéfala
la Secretaría de Estudio y Cuenta de la Tercera Sala, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 13 fracciones VII y XIII,
de la Ley de Justicia Administrativa, 16 fracción VII y 20 del
Reglamento Interior de este Tribunal, se designa a la licenciada
Gloria Beatriz Hernández Márquez, para que sustituya en sus
labores, a la letrada Silvia del Carmen Hernández Hernández,
determinación que deberá comunicarse por oficio a los interesados,
para todos los efectos legales que haya lugar. - - - - - - - - - - - - -
No habiendo más asuntos que tratar, el Licenciado
José Alfredo Celorio Méndez, Magistrado Presidente del
Tribunal de lo Contencioso, declaró clausurada la sesión
ordinaria, a las doce horas con cincuenta minutos,
firmando para constancia los Magistrados que
intervinieron y quisieron hacerlo, ante la Licenciada Mirna
Bautista Correa, Secretaria General de Acuerdos, quien
de conformidad con lo dispuesto en la fracción X del
artículo 15, de la Ley de Justicia Administrativa en la
entidad, actúa y da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La presente hoja pertenece a la XX Sesión Ordinaria, de fecha veintiocho
de mayo de dos mil quince.- La Secretaria General de Acuerdos.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -