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I SESIÓN ORDINARIA DEL H. PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO En la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, siendo las doce horas del día siete de enero de dos mil dieciséis, los Magistrados que integran el H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, LICENCIADOS JOSÉ ALFREDO CELORIO MÉNDEZ, EUGENIO AMAT BUENO, LUZ MARÍA ARMENTA LEÓN, JUANA INÉS CASTILLO TORRES y MÓNICA DE JESÚS CORRAL VÁZQUEZ; fungiendo como Secretaria General de Acuerdos, la LICENCIADA MIRNA BAUTISTA CORREA, se reúnen en la Sala de Pleno a efectos de dar cumplimiento a los artículos 10, 11 primer párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, y 11 primer párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se procedió a iniciar la sesión bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- LISTA DE ASISTENCIA.- Registro de asistencia de los integrantes del Pleno. 2.- INSTALACIÓN DE LA SESIÓN.- Previa verificación de que existe QUÓRUM, se declara instalada la sesión. 3.- LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Se somete a consideración del Pleno la lectura de las actas correspondientes a las Sesiones Solemne y XXVII Extraordinaria del año dos mil quince, así como de la I Extraordinaria de la presente anualidad, para su aprobación.

I ESSESSIIÓÓNN AOORRDDIINNAARRIIA DDEELL HH.. …tcatab.gob.mx/TCA-Files/Pleno/actas_pleno/2016/Enero/I_ACTA_07... · la Segunda Sala en el expediente administrativo número 415/2014-S-2

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II SSEESSIIÓÓNN OORRDDIINNAARRIIAA DDEELL HH.. PPLLEENNOO

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AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO DDEELL EESSTTAADDOO DDEE TTAABBAASSCCOO

En la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de

Tabasco, siendo las doce horas del día siete de enero de

dos mil dieciséis, los Magistrados que integran el H. Pleno

del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,

LICENCIADOS JOSÉ ALFREDO CELORIO MÉNDEZ,

EUGENIO AMAT BUENO, LUZ MARÍA ARMENTA LEÓN,

JUANA INÉS CASTILLO TORRES y MÓNICA DE JESÚS

CORRAL VÁZQUEZ; fungiendo como Secretaria General

de Acuerdos, la LICENCIADA MIRNA BAUTISTA CORREA,

se reúnen en la Sala de Pleno a efectos de dar

cumplimiento a los artículos 10, 11 primer párrafo, de la

Ley de Justicia Administrativa del Estado, y 11 primer

párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

procedió a iniciar la sesión bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- LISTA DE ASISTENCIA.- Registro de asistencia de los

integrantes del Pleno.

2.- INSTALACIÓN DE LA

SESIÓN.-

Previa verificación de que existe

QUÓRUM, se declara instalada la

sesión.

3.- LECTURA DEL ACTA DE

LA SESIÓN ANTERIOR.-

Se somete a consideración del

Pleno la lectura de las actas

correspondientes a las Sesiones

Solemne y XXVII Extraordinaria

del año dos mil quince, así como

de la I Extraordinaria de la

presente anualidad, para su

aprobación.

ASUNTOS DEL PLENO

De conformidad con el artículo 18 fracción II, de la Ley de

Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de

Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, de los siguientes asuntos:

04.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-068/2015-P-2, promovido por el licenciado Ing. Arq. José Agapito

Domínguez Lacroix, Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil quince, dictado por la Tercera Sala en el expediente

administrativo número 551/2014-S-3. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 05.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-

173/2014-P-1, interpuesto por el ciudadano ************, en contra del acuerdo de fecha uno de septiembre de dos mil catorce, dictado por la Segunda Sala en el expediente administrativo número 415/2014-S-2. -

06.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-028/2015-P-1, interpuesto por el licenciado Ing. Arq. José Agapito

Domínguez Lacroix, Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil quince, dictado por la Cuarta Sala en el expediente

administrativo número 268/2014-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 07.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-

020/2014-P-4, interpuesto por el licenciado ************, en contra del acuerdo de fecha seis de enero de dos mil quince, dictado por la Primera Sala en el expediente administrativo número 564/2012-S-1. -

08.- De los oficios 7510-IX, 5600 VI y 7728, recibidos el siete, once y quince de diciembre del año próximo pasado, suscritos por los

Secretarios del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, respectivamente, derivados de los juicios de amparo números 2455/2013-IX y 1805/2015-VI, promovidos por el ciudadano

************ y otros, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número 033/2008-S-2. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

09.- De los oficios 5437-V, 5680-IV y 8-III-1, recibidos el nueve y catorce de diciembre de dos mil quince y cinco de enero de dos mil

dieciséis, respectivamente, suscritos por los Secretarios de los Juzgados Cuarto y Primero de Distrito en el Estado, derivados de los juicios de amparo número 1683/2015-IV y 1941/2014-III-1, promovidos por la

ciudadana ************, así como del escrito recibido el cuatro del presente año, signado por el licenciado ************, relativos al

cuadernillo de ejecución de sentencia número 014/2008-S-1. - - - - - - - - 10.- De los oficios 3174-III, 3133-III, 7778-II, 7772-II y 7062-III,

recibidos el once de diciembre de dos mil quince y seis de enero del año

en curso, respectivamente, suscritos por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, derivados del juicio de amparo número

1820/2015-III y 1844/2015-II, promovidos por el ciudadano ************ y Fernando Valenzuela Pernas, Fiscal General del Estado de Tabasco, así como de la diligencia efectuada el nueve de diciembre de

dos mil quince, dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia número 292/2007-S-2 y su acumulado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

11.- Del oficio 4050-IV-I, recibido el once de diciembre del año próximo pasado, signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1435/2015-IV-I,

promovido por el ciudadano ************, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 189/2013-S-2. - - - - - - - - - - - - - - - - -

12- Del oficio 2283-V-1, recibido el catorce de diciembre de dos mil

quince, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 2536/2014-V, promovido

por Aseo Industrial de Tabasco, S.A. de C.V., relativo al recurso de reclamación número REC-168/2014. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

13.- Del oficio 7723-IX, recibido el quince de diciembre del año pasado, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 2021/2012-IX, promovido

por el ciudadano ************ y otros, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 408/2007-S-1. - - - - - - - - - - - - - - - - -

14.- Del oficio 10,752, recibido el siete de diciembre de dos mil quince, signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido

del juicio de amparo número 1058/2015, promovido por la ciudadana ************, relativo al recurso de reclamación número REC-

062/2015-P-2- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 15.- De los oficios 7662-IX, 7785-IX y 4026-7, recibidos el once de

diciembre de la anualidad pasada y cuatro de enero del presente año,

signados por los Secretarios de los Juzgados Segundo y Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, deducidos de los juicios de amparo

números 506/2015-IX y 17/2015, el primero promovido por el ciudadano ************y otros y el segundo por ************, así como de la diligencia efectuada el cuatro de diciembre de dos mil quince, y del

escrito recibido el cinco de enero del presente año, signado por el licenciado ************, así como el estado procesal que guardan los

autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 074/2012-S-4.- - 16.- Del oficio 11,015, recibido el catorce de diciembre de dos mil

quince, signado por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1140/2015-IV, promovido por el ciudadano

************, relativo al recurso de reclamación REC-010/2015-P-2.- - 17.- Del oficio 22280, recibido el diez de diciembre de dos mil

quince, signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número 1780/2015-II-B, promovido por las ciudadanas ************de apellidos ************,

relativo al recurso de reclamación número REC-208/2014-P-2.- - - - - - - 18.- De los oficios 4503-F-V y 5896-F-V, recibidos el nueve

diciembre de la anualidad pasada y cuatro de los corrientes, signados por los Secretarios del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, deducidos del juicio de amparo directo número 1743/2015-V, promovido por Minitodo

del Bosque S. de R. L. de C. V., relativos al recurso de reclamación número REC-039/2015-P-4.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

19.- Del oficio 18036, recibido el siete de diciembre de dos mil quince, signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 864/2015-III-H,

promovido por el ciudadano ************, relativo al expediente administrativo número 056/2012-S-1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

20.- Del oficio 3304-VII, recibido el cuatro de enero de dos mil dieciséis, signado por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1789/2015, promovido por

la ciudadana ************, relativo al recurso de reclamación número REC-116/2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

21.- De los oficios 2247-V, 7472-II, 7615-II, recibido el tres de diciembre de dos mil quince y cuatro de enero del año en curso, signados por los Secretarios del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

deducidos del juicio de amparo número 1667/2014-V y 90/2015-II, promovidos por el H. Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco, y

por el Ingeniero ************, así como el estado procesal que guardan

los autos, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número

030/2011-S-1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 22.- Del oficio 10632, recibido el cuatro de diciembre de dos mil

quince, signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido

del juicio de amparo número 1114/2015, promovido por la ciudadana ************, relativo al recurso de revisión número REV-032/2015-P-2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

23.- Del oficio 10746, recibido el siete de diciembre de dos mil quince, suscrito por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1128/2015, promovido por el licenciado Alfonso Reséndis Cortes, Director de Asuntos Jurídicos y Apoderado Legal

del H. Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tabasco, relativo al recurso de reclamación número REC-029/2015-P-1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

24.- Del oficio 6371-IX, recibido el tres de diciembre de dos mil quince, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1213/2015-IX, promovido

por el ciudadano ************, Gerente de la sociedad mercantil denominada Minitodo del Bosque, S. de R. L. de C. V., relativo al recurso

de reclamación número REC-103/2014-P-2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 25.- Del oficio 4657-1-2, recibido el cuatro de enero del año que

transcurre, signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en

el Estado, deducido del juicio de amparo número 1627/2015-1-2, promovido por el ciudadano ************, relativo al expediente

administrativo número 071/2013-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 26.- Del oficio 4118-IV-4, recibido el cuatro de enero de dos mil

dieciséis, suscrito por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número 1279/2015-IV-4, promovido por el licenciado ************, relativo al cuadernillo de

ejecución de sentencia número 542/2010-S-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - 27.- Del oficio 11007, recibido el cuatro de enero del año en curso,

suscrito por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 661/2015, promovido por el ciudadano

************, relativo al recurso de reclamación número REC-020/2015-P-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

28.- Del oficio 3031-III, recibido el dos de diciembre del año dos mil quince, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1604/2015-

III, promovido por el licenciado ************, relativo al expediente administrativo número 793/2013-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

29.- Del oficio 1152-P3, recibido el dos de diciembre de dos mil quince, suscrito por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido

del juicio de amparo número 1317/2014, promovido por la sociedad mercantil Traslados Ejecutivos del Sureste, Sociedad de R.L. de C.V.,

relativo al recurso de reclamación número REC-065/2014-P-4. - - - - - - - 30.- Del oficio 7471-II, recibido el cuatro de enero de la presente

anualidad, signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en

el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1125/2015-II, promovido el ciudadano ************y otros, relativo al cuadernillo

de ejecución número 016/2011-S-2. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 31.- Del oficio 3895-7, recibido el cuatro de enero del presente

año, suscrito por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el

Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 2647/2013, promovido Corporación Industrial y Comercial de Tabasco, S. de R. L. de

C. V., relativo al cuadernillo de ejecución número 583/2011-S-1. - - - - -

32.- Del oficio 53336-III-1, recibido el seis de enero de la presente

anualidad, signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 926/2015-III-

1, promovido el ciudadano ************, relativo al recurso de reclamación número REC-198/2014-P-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

33.- Del oficio 4643-I-2, recibido el seis de enero del año que transcurre, suscrito por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 2282/2014,

promovido el ciudadano ************, relativo al recurso de reclamación número REC-069/2014-P-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

34.- De los oficios 2288-V 7557-IV, 2305-V, 7936-IV, 7648-IV, recibidos el quince de diciembre del dos mil quince y cuatro de enero del año que transcurre, suscritos por los Secretarios del Juzgado Segundo de

Distrito en el Estado de Tabasco, deducidos de los juicios de amparo números 2478/2013-V, 1598/2015-IV, 1878/2015-IV, 1660/2015-V,

promovidos los ciudadanos ************, en su carácter de Secretario General de la Unión de Prestadores de Servicios Públicos de Pasajeros en Taxis, Radio Taxis y Similares del Municipio de Comalcalco y

************; así como del escrito recibido el cinco de los corrientes, signado por el licenciado Francisco Javier López Oteo, Director de Asuntos

Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número 129/2011-S-1.-

35.- De los oficios 11064 y 3926-IV-12, recibidos el quince de

diciembre del dos mil quince y cuatro de enero de dos mil dieciséis, suscritos por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado y por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducidos de los juicios de amparo números 1157/2015 y 1536/2015-IV-12,

respectivamente, promovido el ciudadano ************, relativos al recurso de revisión número REV-019/2014-P-2 (reasignado a la Ponencia

1).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 36.- De los oficios 18489, 18495 y 18571, recibidos el quince de

diciembre del dos mil quince y cuatro de enero del año que transcurre,

suscritos por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, deducidos del juicio de amparo número 1816/2015-VII-J,

promovido el ciudadano ************, en su carácter de Administrador Único de la sociedad mercantil denominada Distribuidora de Vinos de

Tabasco, S. A. de C. V., relativos al recurso de reclamación número REC-102/2014-P-2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

37.- De los oficios 6903-III-(2) y 5416-III-(2), recibidos el quince

de diciembre del dos mil quince y cuatro de enero del presente año, suscrito por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de

Tabasco, deducidos del juicio de amparo número 1606/2015-III-(2), promovido por Minitodo del Bosque, S. de R. L. de C. V., relativos al recurso de reclamación número REC-037/2015-P-3.- - - - - - - - - - - - - -

38.- Del oficio 5353-III-(2), recibido el cuatro de enero del presente año, suscrito por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en

el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1651/2015-III-(2), promovido por Operadora Vips, S. de R. L. de C. V., relativo al recurso de reclamación número REC-200/2014.- - - - - - - - - - - - - - - - -

39.- Del oficio 4594-VI, recibido el cuatro de enero de la presente anualidad, signado por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el

Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1776/2015-VI, promovido por Universo Médico Tabasco, S. A. de C. V., relativo al recurso de reclamación número REC-034/2015-P-2.- - - - - - - - - - - - - -

40.- Del oficio 4728-V, recibido el cuatro de enero de dos mil dieciséis, suscrito por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el

Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1653/2015-V,

promovido por la ciudadana ************, relativo al recurso de

reclamación número REC-136/2014-P-4.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 41.- Del oficio 7890-IX, recibido el cuatro de enero de los

corrientes, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1864/2015-

IX, promovido por el ciudadano ************, relativo al recurso de reclamación número REC-082/2014-P-1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

42.- Del oficio 7621-II, recibido el cuatro de enero de dos mil

dieciséis, suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1869/2015-II,

promovido por el ciudadano ************, relativo al recurso de reclamación número REV-029/2015-P-2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

43.- De los oficios 3483-8 y 3478-8, recibidos el cuatro de enero

de dos mil dieciséis, signados por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo

1802/2015-VII-6, promovido por ************, así como de los escritos recibidos el nueve y once de diciembre de dos mil quince, signados por la licenciado ************ y la ciudadana ************, así como de la

diligencia efectuada el ocho diciembre de dos mil quince, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número 024/2007-S-1, promovido

por el ciudadano ************.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 44.- Del oficio 4629-VII, recibido el seis de enero del año en curso,

signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de

Tabasco, deducido del juicio de amparo 1889/2014-VIII, promovido por ************y otros, así como del estado procesal que guardan los

autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 673/2010-S-2.- - 45- Del oficio 3478-III, recibido el seis de enero del año que

transcurre, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el

Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo 1415/2015-III, promovido por Director General del Instituto de Seguridad Social del

Estado de Tabasco, así como de la constancia levantada el nueve de diciembre de dos mil quince, dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia número 388/2012-S-2, promovido por los ciudadanos

************ y otros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 46.- De los escritos recibidos el catorce de diciembre de dos mil

quince, signados por los ciudadanos ************y ************, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número 096/2006-S-4,

promovido por el ciudadano ************y otros- .- - - - - - - - - - - - - 47.- Del escrito recibido el dos de diciembre de dos mil quince,

signado por el licenciado ************, relativos al cuadernillo de

ejecución de sentencia número 163/2010-S-1; así como del estado procesal que guardan los autos, promovido por el ciudadano

************ y otros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 48.- Del escrito recibido el cuatro de enero del año en curso,

signado por la ciudadana ************, relativo al cuadernillo de

ejecución de sentencia número 442/2011-S-3, promovido por el ciudadano ************.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

49- Del escrito recibido el cinco de enero del presente año, signado por el licenciado ************, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 468/2011-S-1, promovido por el ciudadano

************.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 50- De los escritos recibidos el tres de diciembre de dos mil quince

y cinco de enero del año en curso, signados por el licenciado ************, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número 663/2012-S-3, promovido por el ciudadano ************.- - - - - - - - -

51.- Del escrito recibido el cinco de enero del presente año, signado por el licenciado Francisco Javier Galarza Hernández, Director de

Asuntos Jurídicos del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Teapa, Tabasco, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número

018/2007-S-4, promovido por el ciudadano ************.- - - - - - - - - 52.- Del proyecto de acuerdo correspondiente al oficio TCA-

SS740/2015, recibido el once de diciembre de dos mil quince, suscrito por el Magistrado de la Segunda Sala, por Ministerio de Ley, mediante el

cual remite al Pleno de este Tribunal, el expediente administrativo 653/2010-S-2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

53.- De la diligencia efectuada el cuatro de diciembre de dos mil

quince, dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia número 199/2012-S-2, instado por el ciudadano ************.- - - - - - - - - - -

54.- De la diligencia efectuada el siete de diciembre de dos mil quince, dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia número 323/2010-S-3, promovido por la ciudadana ************y otras.- - - -

55.- De la diligencia efectuada el ocho de diciembre de dos mil quince, dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia número

598/2011-S-2, promovido por el ciudadano ************.- - - - - - - - - 56.- Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de

ejecución de sentencia número 575/2011-S-4, promovido por la

ciudadana ************.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 57.- Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de

ejecución de sentencia número 160/2013-S-2, promovido por el ciudadano ************y otro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

58.- Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de

ejecución de sentencia número 576/2011-S-1, promovido por el ciudadano ************.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

59.- Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 058/2010-S-3 y su acumulado, promovido por el ciudadano ************y otro.- - - - - - - - - - - - - - -

60.- Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 192/2010-S-3, promovido por el

ciudadano ************.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 61.- Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de

ejecución de sentencia número 003/2013-S-2, promovido por el

ciudadano ************y otros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ASUNTOS GENERALES

Primero.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al Pleno, del oficio TCA-S4-528-2015, recibido el día quince de diciembre del año

próximo pasado, signado por la licenciada Mónica de Jesús Corral

Vázquez, Magistrada de la Cuarta Sala de este Tribunal, relativo a la

excitativa de justicia número 019/2015-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al Pleno,

del oficio TCA-S4-529-2015, recibido el quince de diciembre del año

pasado, suscrito por la licenciada Silvia del Carmen Hernández Hernández, Magistrada de la Cuarta Sala de este Tribunal, por Ministerio

de Ley, relativo a la excitativa de justicia número 018/2015-S-4.- - - - - -

AACCUUEERRDDOOSS DDEELL HH.. PPLLEENNOO NNÚÚMMEERROO 000011//22001166

De conformidad con el artículo 18 fracción II de la

Ley de Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria

General de Acuerdos, dio cuenta al Pleno de los

siguientes asuntos.

En desahogo del PRIMER punto del orden del día,

se pasó lista de asistencia de los integrantes del Pleno,

quienes firmaron la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del SEGUNDO punto del orden del día,

previa verificación de que existe quórum, se declaró

iniciada la Sesión Ordinaria de Pleno. - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TERCER punto del orden del día, se

dieron lectura y se sometieron a consideración del Pleno

las actas correspondientes a las Sesiones Solemne y

XXVII Extraordinaria del año dos mil quince, así como de

la I Extraordinaria de la presente anualidad, para su

aprobación, mismas que por unanimidad de votos fueron

aprobadas por sus integrantes.- - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del CUARTO punto del orden del día,

se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de

revisión número REV-068/2015-P-2, promovido por el

licenciado Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix,

Director General del Instituto de Seguridad Social del

Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha

catorce de agosto de dos mil quince, dictado por la

Tercera Sala en el expediente administrativo número

551/2014-S-3. Consecuentemente, el Pleno por

unanimidad de votos, aprobó:

PRIMERO.- Resultó fundado el agravio esgrimido por el

Ingeniero Arquitecto José Agapito Domínguez Lacroix, en su

calidad de Director General del Instituto de Seguridad Social

del Estado de Tabasco, autoridad demandada en el juicio

principal por las razones que se precisaron en el Considerando V,

de la presente resolución.

SEGUNDO.- Por los motivos expuestos en el considerando V

de esta resolución, se revoca la Sentencia Definitiva dictada por la

Tercera Sala de este órgano de impartición de justicia, dentro del

expediente administrativo 551/2014-S-3 y se determina declarar la

legalidad del acto emitido por el Instituto de Seguridad Social del

Estado de Tabasco, reclamado por la actora ************,

declarándose legal asimismo el pago por la cantidad de $30,497.87

(Treinta mil Cuatrocientos Noventa y Siete Pesos 87/100 M.N.), por

concepto de pensión jubilatoria.- - - - - - - - - - -

En desahogo del QUINTO punto del orden del día,

se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de

reclamación número REC-173/2014-P-1, interpuesto por

el ciudadano ************, en contra del acuerdo de

fecha primero de septiembre de dos mil catorce, dictado

por la Segunda Sala en el expediente administrativo

número 415/2014-S-2. Consecuentemente, el Pleno por

unanimidad de votos, aprobó:

PRIMERO.- Resultó infundado por una parte e inatendible

por otra, el único agravio que hicieron valer las autoridades

PRESIDENTE MUNICIPAL, SEGUNDO REGIDOR Y PRIMER SÍNDICO

DE HACIENDA, DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JEFE DEL

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, TODOS DEL H.

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO, por las

razones que se expusieron en el considerado IV de la presente

resolución.

SEGUNDO.- El Pleno de este Tribunal, determina confirmar

el acuerdo de fecha uno de septiembre del año dos mil catorce,

emitido por la Magistrada de la Segunda Sala, por las razones y

fundamentos expuestos en el considerando IV de esta resolución. -

En desahogo del SEXTO punto del orden del día, se

dio cuenta del proyecto de resolución del toca de revisión

número REV-028/2015-P-1, interpuesto por el licenciado

Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix, Director

General del Instituto de Seguridad Social del Estado de

Tabasco, en contra de la sentencia de fecha trece de

febrero de dos mil quince, dictado por la Cuarta Sala en

el expediente administrativo número 268/2014-S-4.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- A petición del magistrado ponente, se retira el

proyecto en cuestión, para realizarle modificaciones y presentar

uno nuevo con posterioridad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del SÉPTIMO punto del orden del día,

se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de

reclamación número REC-020/2014-P-4, interpuesto por

el licenciado ************, en contra del acuerdo de

fecha seis de enero de dos mil quince, dictado por la

Primera Sala en el expediente administrativo número

564/2012-S-1. Consecuentemente, el Pleno por

unanimidad de votos aprobó:

Primero.- Resultó FUNDADO el agravio, que hizo valer el C.

************, por las razones expuestas en el último

considerando de la presente resolución.

Segundo.- El Pleno de este Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, REVOCA el acuerdo de seis (6) de enero de dos mil

quince (2015), dentro del expediente número 564/2012-S-1,

promovido por el ************ contra actos de la entonces,

Procuraduría General de Justicia del Estado y otra, conforme a los

lineamientos expuestos en el considerando quinto de este fallo.

Tercero.- Remítase copia certificada de la presente

resolución al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del

Trabajo en el Estado, en cumplimiento en el juicio de amparo

directo número 661/2015, al tenor de los artículos 192 y 196 de la

Ley de Amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del OCTAVO punto del orden del día,

se dio cuenta de los oficios 7510-IX, 5600 VI y 7728,

recibidos el siete, once y quince de diciembre del año

próximo pasado, suscritos por los Secretarios del Juzgado

Segundo de Distrito en el Estado, derivados de los juicios

de amparo números 2455/2013-IX y 1805/2015-VI,

promovidos por el ciudadano ************ y otros,

relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número

033/2008-S-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Intégrense a los autos los oficios 7510-IX, 5600 VI y

7728-IX, con el primero de ellos, el Secretario del Juzgado

Segundo de Distrito en el Estado, hace del conocimiento de este

Tribunal, el proveído emitido en el juicio de amparo 2455/2013-IX,

promovido por ************ y otros, por el cual la autoridad

federal, requirió al Pleno de este Tribunal, para efectos de que

remitiera copia certificada del acuerdo recaído a la diligencia de

pago, celebrada el dos de diciembre del año próximo pasado,

dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia 033/2008-S-2;

requerimiento que fue cumplido mediante oficio TCA-SGA-

1368/2015; con el segundo de los oficios, el Secretario del Juzgado

Segundo, comunica la admisión a trámite de la demanda de

amparo interpuesta por dicho quejoso, misma que fue radicada

bajo el número 1805/2015-VI, sin ordenar la apertura del incidente

de suspensión, por no haberlo solicitado, asimismo, con

fundamento en los numerales 116 y 117 de la Ley de Amparo,

requirió a esta autoridad, el informe justificado, mismo que se

ordena rendir en el término de ley; por último, el Juez Federal,

requirió a esta autoridad, para que remitiera copias certificada de

las constancias de notificación realizadas a las partes del juicio

2455/2013-IX, del acuerdo de diez de diciembre del año próximo

pasado, requerimiento que se desahogó mediante oficio TCA-SGA-

066/2016. Lo anterior, para todos los efectos legales conducentes.

En desahogo del NOVENO punto del orden del día,

se dio cuenta de los oficios 5437-V, 5680-IV y 8-III-1,

recibidos el nueve y catorce de diciembre de dos mil

quince y cinco de enero de dos mil dieciséis, suscritos por

los Secretarios de los Juzgados Cuarto y Primero de

Distrito en el Estado, derivados de los juicios de amparo

número 1683/2015-IV y 1941/2014-III-1, promovidos

por la ciudadana ************, así como del escrito

recibido el cuatro de enero del presente año, signado por

el licenciado ************, relativos al cuadernillo de

ejecución de sentencia número 014/2008-S-1.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

PRIMERO.- Se tienen por recibidos los oficios 5437-IV,

5680-IV y 8-III-1, signados por el Secretario del Juzgado Cuarto de

Distrito en el Estado, comunica el proveído pronunciado en el juicio

de amparo 1683/2015-IV, promovido por ************, por el

cual, con fundamento en los artículos 130, 138, fracción III y 140

de la Ley de Amparo, solicitó el informe previo, señalando las

nueve horas con diez minutos del diez de diciembre de dos mil

quince, para la celebración de la audiencia incidental,

requerimiento que fue desahogado mediante oficio TCA-SGA-1365-

2015; de la misma forma, la autoridad Federal, requirió al

Magistrado Presidente de éste Órgano Jurisdiccional, para que en el

término de tres días remitiera copias certificadas de todo lo relativo

al acto reclamado, a partir de la sentencia de treinta de junio de

dos mil diez hasta la fecha; con el último de ellos, el Secretario del

Juzgado Primero de Distrito en el Estado, hace del conocimiento, el

proveído emitido en el juicio de amparo 1941/2014, promovido por

la actora, mediante cual, el Juez Federal tuvo a este Tribunal por

cumplida la sentencia amparadora y en consecuencia, ordenó el

archivo definitivo del mismo. Lo anterior, para todos los efectos

legales que correspondan.

SEGUNDO.- Agréguese a los autos el escrito signado por el

licenciado ************, autorizado legal de las autoridades

demandadas, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento

realizado mediante proveído de ocho de diciembre de dos mil

quince, señala que fue girado el oficio FGE/DGAJ/516/2015 al

Director General Administrativo de la Fiscalía General del Estado,

por el cual se le solicitó remitiera los certificados de aportaciones al

fondo ISSET, y que en respuesta al mismo, por medio del diverso

oficio FGE/DGA/DRFyH/3545/2015, manifestó que su representada

se encontraba imposibilitada para entregar la documentación

peticionada, dado que la Fiscalía dependía del ejecutivo y por lo

tanto no gozaba de autonomía presupuestaria, toda vez que quien

realizaba los trámites de retención de la cuotas, era la otrora

Subsecretaría de Administración (hoy Secretaría de

Administración), así como la Secretaría de Planeación y Finanzas,

por lo que para poder solventar la solicitud, remitió las copias

simples de los oficios PGJ/DGA/5970/2013 y PGJ/DGA/5424/2013,

haciendo ver al Director de Finanzas del Instituto de Seguridad

Social del Estado, que solicitara o requiriera las aportaciones

obrero-patronal a la Secretaría de Administración y Finanzas (hoy

Secretaría de Planeación y Finanzas), a fin de liquidarlas y se

reconozca la antigüedad de la actora ************.

Ahora bien, del oficio PGJ/DGA/4132/2013, de fecha cuatro

de julio de dos mil trece, se advierte, que el Director Administrativo

de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de

Tabasco, informó al Director de Finanzas del citado Instituto, que el

veintiocho de junio del mismo año, se había hecho un pago en

favor de la actora, para efectos que realizara los trámites

correspondientes ante la Secretaría de Planeación y Finanzas,

relativos al cobro de las aportaciones de seguridad social, por lo

que tomando en consideración lo manifestado por el ocursante y el

contenido del aludido oficio, este Cuerpo Colegiado ordena requerir

al ING. ARQ. JOSÉ AGAPITO DOMÍNGUEZ LACROIX,

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

DEL ESTADO DE TABASCO, para que dentro del término de TRES

DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al en que surta

efectos la notificación del presente proveído, haga llegar las

constancias pertinentes mediante las cuales acredite que las

aportaciones descontadas a la hoy actora y que la entonces

Procuraduría General del Estado, le hizo del conocimiento mediante

el citado oficio, ya fueron enteradas a la cuenta de la ciudadana

************; apercibiéndolo que de no cumplir con lo ordenado,

se le impondrá una MULTA equivalente a CINCUENTA DÍAS (50)

de salario mínimo general equivalente a $73.04 (setenta y tres

pesos 04/100 m.n.), que hace un total de $3,652.00 (tres mil

seiscientos cincuenta y dos pesos 00/100 m.n.), de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 36 fracción I, de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO punto del orden del día,

se dio cuenta de los oficios 3174-III, 3133-III, 7778-II,

7772-II y 7062-III, recibidos el once de diciembre de dos

mil quince y seis de enero del año en curso, suscritos por

la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,

derivados del juicio de amparo número 1820/2015-III y

1844/2015-II, promovidos por el ciudadano

************ y Fernando Valenzuela Pernas, Fiscal

General del Estado de Tabasco, así como de la diligencia

efectuada el nueve de diciembre de dos mil quince,

dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia número

292/2007-S-2 y su acumulado. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

PRIMERO.- Agréguense a los autos los oficios 3133-II,

3174-III, 7062-III, 7772-II, 7778-II, con el primero de ellos, la

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, comunica la

admisión a trámite de la demanda de amparo interpuesta por

************, misma que fue radicada bajo el número

1820/2015-III, ordenándose la apertura del incidente de

suspensión, por haberlo solicitado la parte quejosa, asimismo, con

fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, requirió a esta

autoridad, el informe justificado respectivo, el cual se ordena rendir

en el término correspondiente. Con el segundo de los oficios, hace

del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, el auto dictado en

el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo antes

mencionado, por el cual se le negó la medida cautelar solicitada por

el quejoso, señalando como fecha para la celebración de la

audiencia incidental, las nueve horas del dieciocho de diciembre de

dos mil quince y requiriendo el informe previo; mismo que fue

desahogado a través del oficio TCA-SGA-1372/2015; Con el tercer

oficio, el Juez Federal comunica la sentencia dictada en el incidente

de suspensión del juicio instado por el ciudadano ************,

en la cual determinó negar la misma; con el siguiente oficio, la

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito, comunica la admisión a

trámite de la demanda de amparo interpuesta por la Fiscalía

General del Estado, misma que fue radicada bajo el número

1844/2015-II, ordenándose la apertura del incidente de

suspensión, por haberlo solicitado la parte quejosa, requiriendo a

esta autoridad, el informe justificado, mismo que se ordena rendir

en el término correspondiente. Con el último de los oficios, hace del

conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, el auto dictado en el

incidente de suspensión relativo al juicio de amparo antes

mencionado, mediante el cual por un lado resolvió negar la medida

cautelar solicitada por el quejoso y por el otro, se le concedió para

efectos de que las cosas se mantengan en el estado que

actualmente guardan y no se continúe con la ejecución de la

resolución emitida el diecisiete de noviembre de dos mil quince,

hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva en la

interlocutoria que para el efecto se pronuncie, asimismo, se señaló

como fecha para la celebración de la audiencia incidental, las nueve

horas con veintitrés minutos del veintiuno de diciembre de dos mil

quince y requirió el informe previo; mismo que fue desahogado a

través del oficio TCA-SGA-072/2016. Lo anterior, para todos los

efectos legales correspondientes.

SEGUNDO.- Advirtiéndose del punto anterior, que las partes

del presente asunto, instaron juicio de amparo en contra de la

resolución dictada por el Pleno de este Tribunal, el diecisiete de

noviembre de dos mil quince, y que en el incidente de suspensión

derivado del amparo 1844/2015, promovido por la Fiscalía General

del Estado, el Juez Federal concedió la suspensión provisional para

los efectos de que las cosas se mantengan en el estado que

guardan y no se continúe con la ejecución de dicho auto, hasta en

tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva que para el efecto

se pronuncie, este Pleno tiene a bien, reservar el pronunciamiento

respecto de las manifestaciones vertidas por los comparecientes en

la diligencia celebrada el nueve de diciembre de la anualidad

pasada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- -

En desahogo del UNDÉCIMO punto del orden del

día, se dio cuenta del oficio 4050-IV-I, recibido el once de

diciembre del año próximo pasado, signado por el

Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 1435/2015-IV-I,

promovido por el ciudadano ************, relativo al

cuadernillo de ejecución de sentencia número 189/2013-

S-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Agréguense a los autos los oficios 4050-IV-I y 05-IV-

I, suscritos por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el

Estado; con el primero de ellos, hace del conocimiento, que la

sentencia emitida en el juicio de amparo 1435/2015-IV-I,

promovido por ************, causó ejecutoria para todos los

efectos legales, por lo que de conformidad con el artículo 192 de la

Ley de Amparo, requirió al Cuerpo Colegiado de este Órgano

Jurisdiccional, para que dentro del término de tres días hábiles,

remitiera copias certificadas de las constancias que acrediten el

cumplimiento del fallo protector; en consecuencia de lo informado,

el Juez Federal requiere que una vez celebrada la diligencia de

pago, señalada para el día once de enero de la presente anualidad,

se remita copia certificada de su resultado. Lo anterior, para todos

los efectos legales a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DUODÉCIMO punto del orden del

día, se dio cuenta del oficio 2283-V-1, recibido el catorce

de diciembre de dos mil quince, signado por el Secretario

del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido

del juicio de amparo número 2536/2014-V, promovido

por Aseo Industrial de Tabasco, S.A. de C.V., relativo al

recurso de reclamación número REC-168/2014.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Agréguese a los autos el oficio 2283-V, suscrito

por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

comunicando el proveído dictado en el juicio de amparo

2536/2014-V, promovido por Aseo Industrial de Tabasco, S.A. de

C.V., por el cual, la autoridad federal tuvo por recibido el diverso

oficio, remitiendo el testimonio de la ejecutoria dictada en el

amparo en revisión 168/2015, mismo que confirmó la sentencia de

veintisiete de marzo de dos mil quince, en consecuencia de ello,

ordenó el archivo definitivo del juicio como asunto totalmente

concluido, razón por la cual, hizo la devolución de las constancias

que en su momento fueron enviadas con el informe justificado

correspondiente.

Segundo.- Atento a lo anterior y al no existir pendiente

alguno que acordar, se ordena el archivo definitivo del toca de

reclamación en que se actúa, debiéndose remitir a la Sala

primigenia, el duplicado del toca número REC-168/2014, así como

el duplicado del expediente administrativo 502/2014-S-3, a efectos

de que realice el trámite que corresponde. Lo anterior, para todos

los efectos legales a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO TERCER punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 7723-IX, recibido el

quince de diciembre del año pasado, signado por el

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 2021/2012-IX,

promovido por el ciudadano ************ y otros,

relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número

408/2007-S-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Glósese a los autos el oficio 7723-IX, a través del

cual, el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

hace del conocimiento de esta autoridad, el proveído emitido en el

juicio de amparo 2021/2012-IX, promovido por ************ y

otros, por el que, el Juez Federal determinó, que la sentencia

amparadora ha quedado cumplida, de conformidad con el numeral

196 de la Ley de Amparo, en consecuencia, ordenó el archivo del

juicio de amparo como asunto totalmente concluido. Lo anterior,

para todos los efectos legales a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO CUARTO punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 10,752, recibido el siete

de diciembre de dos mil quince, signado por el Actuario

Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa

y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido

del juicio de amparo número 1058/2015, promovido por

la ciudadana ************, relativo al recurso de

reclamación número REC-062/2015-P-2.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Intégrese a los autos el oficio 10,752, signado por la

Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa

y de Trabajo del Décimo Circuito, notificando la admisión a trámite

de la demanda de amparo directo, interpuesta por la ciudadana

************, misma que fue radicada bajo el número

1058/2015. Lo anterior, para todos los efectos legales que

correspondan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO QUINTO punto del orden

del día, se dio cuenta de los oficios 7662-IX, 7785-IX y

4027-7, recibidos el once de diciembre de la anualidad

pasada y cuatro de enero del presente año, signados por

los Secretarios de los Juzgados Segundo y Primero de

Distrito en el Estado de Tabasco, deducidos de los juicios

de amparo números 506/2015-IX y 17/2015, el primero

promovido por el ciudadano ************y otros y el

segundo por ************, así como de la diligencia

efectuada el cuatro de diciembre de dos mil quince, y del

escrito recibido el cinco de enero del presente año,

signado por el licenciado ************, así como el

estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de

ejecución de sentencia número 074/2012-S-4.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Glósese a los autos, el libelo signado por el

licenciado ************, autorizado legal de los actores

************, ************ y ************, haciendo

diversas manifestaciones relativas a que las autoridades

argumentaron que realizarían la programación de los pagos para el

ejercicio fiscal 2016, por lo que solicita se requiera al H. Cabildo del

Ayuntamiento del Municipio de Cunduacán, Tabasco, por conducto

del Síndico de Hacienda (Segundo Regidor), para que conmine al

Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Director de

Finanzas, Director Administrativo y Director de Seguridad Pública,

todos del citado Ayuntamiento, a efectuar el pago de las diferencias

que adeudan a sus representados, asimismo, se informe al Juzgado

Primero de Distrito en el Estado.

Ahora bien, es de indicarle al ocursante que deberá estarse a

lo que el Pleno determine en relación al término de cinco días

hábiles otorgados a las autoridades sentenciadas, para que

exhibieran las constancias con las cuales acreditaran haber incluido

las cantidades que le restan a cada uno de los actores, en el

presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2016, toda vez que

dicho está por fenecer.

Segundo.- Glósense a los autos los oficios 7662-IX, 4027-7

y 7785-IX, con el primero de ellos, el Secretario del Juzgado

Segundo de Distrito en el Estado, hace del conocimiento de este

Órgano Jurisdiccional, el auto emitido en el juicio de amparo

506/2015-IX, promovido por ************y otros, por el que, se

requirió a esta autoridad, para que remitiera copias certificadas de

las constancias de notificación realizada a las partes, del acuerdo

de ocho de diciembre de dos mil quince, requerimiento que fue

desahogado mediante oficio TCA-SGA-1371/2015; con el segundo

de ellos, la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

comunica el proveído emitido en el juicio de amparo 17/2015,

promovido por ************, a través del cual, el Juez Federal

requirió a este Órgano Jurisdiccional, para que en el término de

tres días, informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria del

juicio instado; requerimiento que fue desahogado mediante oficio

TCA-SGA-075/2016; con el último de los oficios, el Secretario del

Juzgado comunica, el acuerdo pronunciado en el amparo

506/2015-IX, por el que la autoridad Federal requirió al Pleno, para

efectos de que una vez que fenezca el término concedido a la parte

demandada, en el acuerdo de ocho de diciembre del año próximo

pasado, informe si dio cumplimiento al requerimiento ahí

establecido. Lo anterior, para todos los efectos legales

conducentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO SEXTO punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 11,015, recibido el

catorce de diciembre de dos mil quince, signado por la

Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número

1140/2015-IV, promovido por el ciudadano

************, relativo al recurso de reclamación REC-

010/2015-P-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Téngase por recibido el oficio 11,015, signado por la

Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa

y de Trabajo del Décimo Circuito, por el cual notifica, que con

fundamento en los artículos 83 fracción IV, 85 fracción II, 86, 88,

89 y 90 de la Ley de Amparo, fue admitido a trámite el recurso de

revisión interpuesto por ************, Presidente del Consejo de

Administración de la Sociedad Cooperativa de Autotransporte

Urbano y Suburbano “Certeza en el Cambio”, del Municipio de

Centro, S. de R.L. de C.V., en contra de la sentencia dictada en el

amparo indirecto 1140/2015-IV. Lo anterior, para todos los efectos

legales a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO SÉPTIMO punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 22280, recibido el

diez de diciembre de dos mil quince, signado por la

Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 1780/2015-II-B,

promovido por las ciudadanas ************de apellidos

************, relativo al recurso de reclamación

número REC-208/2014-P-2. Consecuentemente, el Pleno

acordó:

Primero.- Glósese a los autos el oficio 22280, suscrito por la

Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado,

comunicando la admisión a trámite de la demanda de amparo

interpuesta por ************, todas de apellidos ************,

misma que fue radicada bajo el número 1780/2015-II-B, sin

ordenarse la apertura del incidente de suspensión, por no haberlo

solicitado la parte quejosa, asimismo, con fundamento en el

artículo 117 de la Ley de Amparo, requirió a esta autoridad, el

informe justificado respectivo, mismo que se ordenó rendir dentro

del término correspondiente. Lo anterior, para todos los efectos

legales correspondientes.

Segundo.- Ahora bien, de la revisión a los autos se advierte,

que la parte tercero perjudicado en el juicio de origen promovió

amparo, en contra de la admisión del recurso de reclamación REC-

208/2014-P-2, por lo que al rendirse el informe justificado, esta

autoridad jurisdiccional adjuntó como constancias para acreditar el

acto reclamado, el duplicado del toca que nos ocupa y las copias

certificadas del expediente administrativo 325/2011-S-1 y su

acumulado 236/2011-S-1, remitidos por la Sala de origen, por lo

que, a efectos de que pueda hacerse llegar a la ponencia el recurso

hecho valer, se ordena requerir a la Sala Uno, mediante atento

oficio, el duplicado del expediente administrativo antes

mencionado.

Hecho lo anterior, remítanse a la Ponencia Dos los autos del

toca en que se actúa y el referido expediente, para que dé

cumplimiento a lo dispuesto en la fracción III del numeral 95 de la

Ley de Justicia Administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO OCTAVO punto del orden

del día, se dio cuenta de los oficios 4503-F-V y 5896-F-V,

recibidos el nueve diciembre de la anualidad pasada y

cuatro de los corrientes, signados por los Secretarios del

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, deducidos del

juicio de amparo directo número 1743/2015-V,

promovido por Minitodo del Bosque S. de R.L. de C.V.,

relativos al recurso de reclamación número REC-

039/2015-P-4. Consecuentemente, el Pleno aprobó:

Primero.- Téngase por recibidos los oficios 4503-F-V y 5896-

F-V, suscritos por los Secretarios del Juzgado Sexto de Distrito en

el Estado, con el primero de ellos remite copia autorizada de la

sentencia emitida el siete de diciembre de dos mil quince, dentro

del juicio de amparo 1743/2015-V, promovido por Minitodo del

Bosque, S. de R.L. de C.V., en la cual en su primer punto resolutivo

se determinó sobreseer el juicio en contra de las Magistradas de la

Cuarta y Tercera Sala de este Tribunal, y en el segundo, se

concedió el amparo y protección, por cuanto hace a este Cuerpo

Colegiado; con el segundo oficio comunica que la citada sentencia,

causó ejecutoria toda vez que no se interpuso recurso de revisión

en su contra, razón por la cual, de conformidad con los artículos

107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 192, 193, 195, 238, 258 y 267 de la Ley de Amparo, se

requiere a los integrantes del Pleno de este Órgano Jurisdiccional,

para que den cumplimiento a la ejecutoria de mérito. - - - - - - - - -

Segundo.- Atendiendo que el fallo protector citado, fue

concedido para los efectos siguientes:

1. “Deje insubsistente la resolución de veinticuatro de septiembre

de dos mil quince, dictada en el toca de reclamación REC-

039/2015-P-4, en la que se confirma la negativa de la

suspensión del acto reclamado en el juicio de nulidad 75/2015-

S-1; y en su lugar,

2. Con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda,

subsanando los vicios de forma antes destacados…” (Sic.)

Se procede a dejar sin efectos la resolución de siete de

diciembre de dos mil quince, dictada dentro del toca de

reclamación que nos ocupa, y siguiendo los lineamientos de la

ejecutoria de mérito, se ordena emitir la que en derecho

corresponda, dentro del término que ordena la fracción III, del

artículo 95, de la Ley de Justicia Administrativa, para lo cual,

deberá remitirse a la Ponencia Tres de este Tribunal, el original del

toca de reclamación REC-039/2015-P-4. (reasignado a la Ponencia

3) así como el duplicado del expediente administrativo 075/2015-

S-1, debiendo ser enlistado para la Sesión correspondiente. - - - - -

Tercero.- Con atento oficio, envíese copia certificada del

presente proveído al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, a

efectos que tenga a esta autoridad, en vías de cumplimiento a la

ejecutoria de mérito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO NOVENO punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 18036, recibido el siete de

diciembre de dos mil quince, signado por la Secretaria del

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, deducido del

juicio de amparo número 864/2015-III-H, promovido por

el ciudadano ************, relativo al expediente

administrativo número 056/2012-S-1.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Se tiene por recibido el oficio 18036, signado por la

Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado,

comunicando el auto por el cual la autoridad federal tuvo por

recibido, el diverso oficio remitiendo el testimonio de la ejecutoria

dictada el diecinueve de noviembre del año próximo pasado, en el

recurso de queja 160/2015, mismo que se declaró fundado,

ordenando la admisión a trámite de la demanda de amparo

promovida por ************, la cual fue radicada bajo el número

864/2015-III-H, sin tramitarse el incidente de suspensión por no

haberlo solicitado el quejoso, asimismo, solicitó a esta autoridad

rendir el informe justificado, mismo que fue rendido por oficio TCA-

SGA-1348/2015. Lo anterior, para todos los efectos legales

conducentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO punto del orden del

día, se dio cuenta del oficio 3304-VII, recibido el cuatro

de enero de dos mil dieciséis, signado por la Secretaria

del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, deducido del

juicio de amparo número 1789/2015, promovido por la

ciudadana ************, relativo al recurso de

reclamación número REC-116/2015. Consecuentemente,

el Pleno acordó:

Único.- Agréguese a los autos el oficio 3304-VII, signado por

el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con el cual

comunica, la admisión a trámite de la demanda de amparo

promovida por ************, misma que fue radicada bajo el

número 1789/2015-VII, sin tramitarse el incidente de suspensión

por no haberlo solicitado la quejosa, asimismo, con fundamento en

el artículo 117 de la Ley de la materia, solicitó a esta autoridad el

informe justificado, mismo que se ordena rendir dentro del término

correspondiente. Lo anterior, para todos los efectos legales

conducentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO PRIMER punto del

orden del día, se dio cuenta de los oficios 2247-V, 7472-

II y 7615-II, recibidos el tres de diciembre de dos mil

quince y cuatro de enero del año en curso,

respectivamente, signados por los Secretarios del

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducidos del

juicio de amparo número 1667/2014-V y 90/2015-II,

promovidos por el H. Ayuntamiento Constitucional de

Centro, Tabasco, y por el Ingeniero ************, así

como del estado procesal que guardan los autos, relativos

al cuadernillo de ejecución de sentencia número

030/2011-S-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Advirtiéndose de los presentes autos, que el

término de tres días, concedido mediante el proveído de trece de

noviembre de dos mil quince, al licenciado Humberto de los Santos

Bertruy, otrora Presidente Municipal del H. Ayuntamiento

Constitucional de Centro, Tabasco, para convocar al Cabildo a una

sesión, en la que se tratara lo relacionado con el pago a la empresa

actora Grupo Consultor y Constructor Milenio, Sociedad Anónima

de Capital Variable, por el monto de $8,225,499.07 (ocho millones

doscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y nueve pesos

07/100 m.n.), feneció el día treinta del mes y año en cita, sin que a

la presente fecha obre en el sumario, constancia alguna de la que

se aprecie el cumplimiento de lo requerido, no obstante de

encontrarse tal servidor público debidamente notificado, como se

corrobora de la cédula realizada mediante el oficio número

3057/2015, que obra glosada en la foja 847, en consecuencia, se

ordena hacerle efectivo el apercibimiento, consistente en el cobro

de una multa equivalente a doscientos cincuenta días de salario

mínimo vigente para el año dos mil quince, de $70.10 (setenta

pesos 10/100 M.N.) que hace un total de $17,525.00 (diecisiete mil

quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), debiéndose comunicar

esta determinación al Titular de la Secretaría de Planeación y

Finanzas del Estado de Tabasco, para la efectividad de la misma,

quien a su vez informará a este Tribunal, los datos relativos que

acrediten su cobro. Lo anterior con fundamento en el numeral 37

de la Ley de la materia.

Segundo.- Glósese a los autos el escrito signado por la

licenciada ************, autorizada legal del H. Ayuntamiento

Constitucional de Centro, Tabasco, a través del cual, adjunta la

orden de pago número 013757, que fue girada al Director de

Programación de dicho ente municipal, para los efectos de realizar

el pago a la sociedad mercantil actora por el monto de

$8,204,516.51 (ocho millones doscientos cuatro mil quinientos

dieciséis pesos 51/100 m.n.), haciendo la aclaración, que en los

próximos días se emitirá la orden por la cantidad restante de

$20,982.56 (veinte mil novecientos ochenta y dos pesos 56/100

m.n.), mismas que en conjunto hacen la totalidad de la condena

por $8,225,499.07 (ocho millones doscientos veinticinco mil

cuatrocientos noventa y nueve pesos 07/100 m.n.).

Ahora bien, tomando en consideración lo manifestado por la

ocursante, respecto a que la orden de pago número 013757, fue

recibida por la Dirección de Programación el treinta de diciembre

del año próximo pasado, y en cumplimiento a la ejecutoria dictada

en el juicio de amparo indirecto número 90/2015-II, este Cuerpo

Colegiado ordena requerir al Primer Concejal Municipal,

Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios

Municipales y el Coordinador del Sistema de Agua y

Saneamiento, todos del H. Ayuntamiento de Centro,

Tabasco, para que dentro del término de VEINTICUATRO

HORAS, contados a partir del momento de la notificación del

presente proveído, realicen el pago inmediato a la empresa actora

Grupo Consultor y Constructor Milenio, Sociedad Anónima de

Capital Variable, por la suma de $8,225,499.07 (ocho millones

doscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y nueve pesos

07/100 m.n.), con el apercibimiento que de no cumplir con lo

ordenado, se les impondrá a cada una de las autoridades una

MULTA equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS (250) de

salario mínimo general equivalente a $73.04 (setenta y tres pesos

04/100 m.n.), que hace un total de $18,260.00 (dieciocho mil

doscientos sesenta pesos 00/100 m.n.). Lo anterior, de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 segundo párrafo de la

Ley de Justicia Administrativa del Estado.

Tercero.- Intégrense a los autos los oficios 7472-II, 7615-II

y 007-II, signados por la Secretaria del Juzgado Segundo de

Distrito en el Estado, con el primero de ellos, remite copia

certificada de la sentencia emitida el veintitrés de noviembre de

dos mil quince, dentro del amparo en revisión número 295/2015,

promovido por Grupo Consultor y Constructor Milenio, S.A. de C.V.

y el H. Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco y su

Presidente, en la que la Superioridad, determinó confirmar la

sentencia recurrida y amparar y proteger a la Sociedad quejosa;

asimismo, con los restantes oficios, la autoridad federal requiere a

este Cuerpo Colegiado, para efectos de dar cumplimiento a la

sentencia amparadora pronunciada en el juicio de amparo indirecto

90/2015.

En cumplimiento al requerimiento antes mencionado,

remítase copia certificada del presente proveído al Juez Segundo

de Distrito en el Estado, solicitándole tenga a esta autoridad en

vías de cumplimiento a la ejecutoria de mérito. - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO SEGUNDO punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 10632, recibido el

cuatro de diciembre de dos mil quince, signado por el

Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número

1114/2015, promovido por la ciudadana ************,

relativo al recurso de revisión número REV-032/2015-P-

2. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Intégrese a los autos el oficio 10632, signado por el

Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa

y de Trabajo del Décimo Circuito, por el cual notifica que fue

admitida a trámite la demanda de amparo directo, promovida por

************, radicada bajo el número 1114/2015. Lo anterior,

para todos los efectos legales conducentes. - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO TERCER punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 10746, recibido el

siete de diciembre de dos mil quince, suscrito por la

Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número

1128/2015, promovido por el licenciado Alfonso Reséndis

Cortes, Director de Asuntos Jurídicos y Apoderado Legal

del H. Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tabasco,

relativo al recurso de reclamación número REC-

029/2015-P-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Glósese a los autos el oficio 10746, signado por la

Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa

y de Trabajo del Décimo Circuito, notificando el proveído dictado en

el juicio de amparo directo 1128/2015, promovido por Alfonso

Reséndis Cortés, Director de Asuntos Jurídicos y Apoderado

General para Pleitos y Cobranzas, y Actos de Administración del H.

Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco, por

el cual, la Superioridad desechó la demanda interpuesta, con

fundamento en el numeral 7 de la Ley de Amparo. Lo anterior, para

todos los efectos legales que correspondan. - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO CUARTO punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 6371-IX, recibido el

tres de diciembre de dos mil quince, signado por el

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 1213/2015-IX,

promovido por el ciudadano ************, Gerente de

la sociedad mercantil denominada Minitodo del Bosque,

S. de R. L. de C. V., relativo al recurso de reclamación

número REC-103/2014-P-2. Consecuentemente, el Pleno

acordó:

Único.- Intégrese a los autos el oficio 6371-IX, signado el

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, mediante

el cual comunica, el proveído relativo al juicio de amparo indirecto

1213/2015-IX, instado por ************, gerente de la Sociedad

Mercantil denominada Minitodo del Bosque, S. de R. L. de C.V., por

el que la autoridad federal, con fundamento en los numerales 81,

párrafo I, inciso e) 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, tuvo por

interpuesto el recurso de revisión promovido por el quejoso, en

contra de la sentencia de treinta de octubre de este año. Lo

anterior, para todos los efectos legales que correspondan.-

En desahogo del VIGÉSIMO QUINTO punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 4657-1-2, recibido

el cuatro de enero del año que transcurre, signado por el

Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 1627/2015-1-2,

promovido por el ciudadano ************, relativo al

expediente administrativo número 071/2013-S-4.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Téngase por recibido el oficio 4657-I-2, signado por

el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, haciendo

del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, la sentencia dictada

en autos del juicio de amparo 1627/2015-I-2, promovido por

************, en la cual, la autoridad federal determinó,

sobreseer el juicio instado. Lo anterior, para todos los efectos

legales conducentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO SEXTO punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 4118-IV-4, recibido

el cuatro de enero de dos mil dieciséis, suscrito por la

Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 1279/2015-IV-4,

promovido por el licenciado ************, relativo al

cuadernillo de ejecución de sentencia número 542/2010-

S-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Téngase por recibido el oficio 4118-IV-4, suscrito por

la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

informando la sentencia emitida en autos del juicio de amparo

1279/2015-IV-4, promovido por ************, apoderado legal

de la Sociedad Mercantil Denominada Prefabricados de Concretos

del Grijalva, S.A. de C.V., en la cual, la autoridad federal determinó

en su primer punto resolutivo, sobreseer el juicio, mientras que en

el segundo, concedió el amparo y protección, para efectos de

ejecutar la resolución de veintitrés de marzo de dos mil quince,

emitida dentro del expediente administrativo 542/2010-S-1. Lo

anterior, para todos los efectos legales que correspondan. - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO SÉPTIMO punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 11007, recibido el

cuatro de enero del año en curso, suscrito por la Actuaria

Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa

y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido

del juicio de amparo número 661/2015, promovido por el

ciudadano ************, relativo al recurso de

reclamación número REC-020/2015-P-4.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Glósese a los autos el oficio 11007, signado por la

Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa

y de Trabajo del Décimo Circuito, notificando el proveído relativo al

juicio de amparo directo 661/2015, promovido por ************,

en el cual la Superioridad requirió a esta autoridad, para dar

cumplimiento a la sentencia amparadora. Lo anterior, para todos

los efectos legales a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO OCTAVO punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 3031-III, recibido el

dos de diciembre del año dos mil quince, signado por la

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de

Tabasco, deducido del juicio de amparo número

1604/2015-III, promovido por el licenciado

************, relativo al expediente administrativo

número 793/2013-S-4 Consecuentemente, el Pleno

acordó:

Único.- Téngase por recibido el oficio 3031-III, a través del

cual la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,

comunica la resolución dictada en el incidente de suspensión,

relativo al juicio de amparo 1604/2015-III, promovido por

************, en la cual, la autoridad federal determinó en su

primer punto resolutivo negar la suspensión definitiva respecto a la

multa impuesta a la parte quejosa, por tratarse de un acto

consumado, mientras que en su punto segundo concedió la

suspensión para efectos de que no se ejecute la misma y no se gire

el oficio respectivo a la autoridad hacendaría para su cobro. Lo

anterior, para todos los efectos legales que correspondan. - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO NOVENO punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 1152-P3, recibido el

dos de diciembre de dos mil quince, suscrito por el

Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número

1317/2014, promovido por la sociedad mercantil

Traslados Ejecutivos del Sureste, Sociedad de R.L. de

C.V., relativo al recurso de reclamación número REC-

065/2014-P-4. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Glósese a los autos el oficio 1152-P3, signado por el

Actuario Judicial del Tribunal Colegiado de Materias Administrativa

y de Trabajo del Décimo Circuito, por medio del cual notifica el

proveído dictado en el juicio de amparo directo 1317/2014,

promovido por Traslados Ejecutivos del Sureste, S. de R.L. de C.V.,

por el que la Superioridad determinó, que se había cumplido con la

sentencia amparadora, en consecuencia ordenó el archivo del

expediente como asunto totalmente concluido. Lo anterior, para

todos los efectos legales a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TRIGÉSIMO punto del orden del

día, se dio cuenta del oficio 7471-II, recibido el cuatro de

enero de la presente anualidad, signado por la Secretaria

del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco,

deducido del juicio de amparo número 1125/2015-II,

promovido el ciudadano ************y otros, relativo al

cuadernillo de ejecución número 016/2011-S-2.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Intégrese el oficio 7471-II, en el cual, la Secretaria

del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, hace del

conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, el auto relativo al juicio

de amparo 1125/2015-II, promovido por ************y otros, en

el cual, la autoridad federal tuvo por cumplida la sentencia

amparadora, en consecuencia se ordenó el archivo definitivo del

juicio como totalmente concluido. Lo anterior, para todos los

efectos legales conducentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TRIGÉSIMO PRIMER punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 3895-7, recibido el

cuatro de enero del presente año, suscrito por la

Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de

Tabasco, deducido del juicio de amparo número

2647/2013, promovido Corporación Industrial y

Comercial de Tabasco, S. de R. L. de C. V., relativo al

cuadernillo de ejecución número 583/2011-S-1.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Advirtiéndose de los presentes autos, que el

término de tres días, concedido mediante el proveído de ocho de

diciembre de dos mil quince, al licenciado Humberto de los Santos

Bertruy, otrora Presidente Municipal del H. Ayuntamiento

Constitucional de Centro, Tabasco, para convocar al Cabildo a una

sesión, en la que se tratara lo relacionado con el pago a la empresa

actora Corporación Industrial y Comercial de Tabasco, S. de R.L. de

C.V., por el monto de $1,239,125.00 (un millón doscientos treinta

y nueve mil ciento veinticinco pesos 00/100 m.n.), feneció el día

cuatro de enero de la presente anualidad, sin que a la presente

fecha obre en el sumario, constancia alguna de la que se aprecie el

cumplimiento de lo requerido, no obstante de encontrarse

debidamente notificado, tal como se corrobora de la cédula

realizada mediante el oficio número 3265/2015, que obra glosada

en autos, se ordena hacerle efectivo el apercibimiento, consistente

en el cobro de una multa equivalente a doscientos cincuenta días

de salario mínimo vigente para el año dos mil quince, de $70.10

(setenta pesos 10/100 M.N.) que hace un total de $17,525.00

(diecisiete mil quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.),

debiéndose comunicar esta determinación al Titular de la

Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para la

efectividad de la misma, quien a su vez informará a este Tribunal,

los datos relativos que acrediten su cobro. Lo anterior con

fundamento en el numeral 37 de la Ley de la materia.

Segundo.- Glósese a los autos el escrito signado por la

licenciada ************, autorizada legal del H. Ayuntamiento

Constitucional de Centro, Tabasco, a través del cual, adjunta las

órdenes de pago 000319 y 013759, que fue girada al Director de

Programación de dicho ente municipal, para los efectos de realizar

el pago a la sociedad mercantil actora por los montos de

$1,239,125.00 (un millón doscientos treinta y nueve mil ciento

veinticinco pesos 00/100 m.n.), y $770,926.20 (setecientos

setenta mil novecientos veintiséis pesos 20/100 m.m.) con las

cuales pretende dar cumplimiento a la sentencia dictada en autos

de la presente ejecución.

Ahora bien, tomando en consideración lo manifestado por la

ocursante, respecto a que las órdenes de pago número 000319 y

013759, fueron recibidas por la Dirección de Programación el

veintinueve de enero y treinta de diciembre del año próximo

pasado, y en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de

amparo indirecto número 2647/2013, este Cuerpo Colegiado,

ordena requerir, al H. Ayuntamiento Constitucional, Primer

Concejal Municipal y Director de Finanzas, todos del

Municipio de Centro, Tabasco, para que dentro del término de

VEINTICUATRO HORAS, contados a partir del momento de la

notificación del presente proveído, realicen el pago inmediato a la

empresa actora Corporación Industrial y Comercial de Tabasco, S.

de R.L. de C.V., por la suma de 1,239,125.00 (un millón doscientos

treinta y nueve mil ciento veinticinco pesos 00/100 m.n.), con el

apercibimiento que de no cumplir con lo ordenado, se les impondrá

a cada una de las autoridades una MULTA equivalente a

DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS (250) de salario mínimo

general, equivalente a $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 m.n.),

que hacen un total de $18,260.00 (dieciocho mil doscientos

sesenta pesos 00/100 m.n.). Lo anterior, de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 90 segundo párrafo de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado.

Cabe precisar, que si bien la autorizada legal de la autoridad

demandada adjunta a su libelo, la diversa orden de pago por la

cantidad de $770,926.20 (setecientos setenta mil novecientos

veintiséis pesos 20/100 m.m.), que sumada a la requerida por este

juzgador constituye el monto de $2,010,051.20 (dos millones diez

mil cincuenta y un pesos 20/100 m.n.), lo cierto es, que en contra

de la resolución de veintiuno de febrero de dos mil quince, que

determinó dicha suma, el entonces Presidente Municipal del

Ayuntamiento sentenciado, interpuso juicio de amparo indirecto, el

cual fue tramitado bajo el número 526/2014, del índice del Juzgado

Primero de Distrito en el Estado, razón por la cual, se realizó la

búsqueda correspondiente a la página electrónica del Sistema

Integral de Seguimiento de Expedientes del Poder Judicial de la

Federación, de la que se advierte, que fue concedido el amparo y

protección al quejoso, sin que a la presente fecha ese Órgano

Constitucional haya emitido pronunciamiento alguno respecto al

cumplimiento del fallo protector correspondiente, realizado por la

Primera Sala de este Tribunal, lo cual constituye un impedimento

material para requerir el pago por la diversa cantidad, pues será

hasta que adquiera firmeza lo decretado, que este Cuerpo

Colegiado determinará lo que en derecho corresponda, por lo tanto

la cantidad que en esta ocasión se requiere, es la señalada en el

párrafo que antecede.

Tercero.- Agréguese a los autos el oficio 3895-7, signado

por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

comunicando el proveído relativo al juicio de amparo 2647/2013,

promovido por Corporación Industrial y Comercial de Tabasco, S.

de R.L. de C.V., por conducto de su apoderado legal José Armando

Jiménez García, mediante el cual requiere a este Pleno para efectos

de proceder de forma expedita a tramitar y concluir el

procedimiento de ejecución de sentencia, del juicio instado.

En cumplimiento al requerimiento antes mencionado,

remítase copia certificada del presente proveído, al Juez Segundo

de Distrito en el Estado, solicitándole tenga a esta autoridad en

vías de cumplimiento a la ejecutoria de mérito. - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TRIGÉSIMO SEGUNDO punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 53336-III-1,

recibido el seis de enero de la presente anualidad,

signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito

en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo

número 926/2015-III-1, promovido el ciudadano

************, relativo al recurso de reclamación

número REC-198/2014-P-1. Consecuentemente, el Pleno

acordó:

Primero.- Glósese a los autos el oficio 53336-III-1, signado

por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

mediante el cual comunica, que la sentencia dictada en el juicio de

amparo 926/2015-III-1, causó ejecutoria, toda vez que el

ciudadano ************, no interpuso el recurso de revisión

previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ordenando el

archivo definitivo del juicio como asunto totalmente concluido,

razón por la cual, hizo la devolución de las constancias que en su

momento fueron enviadas con el informe justificado

correspondiente.

Segundo.- Atento a lo anterior y al no existir pendiente

alguno que acordar, se ordena el archivo definitivo del toca de

reclamación en que se actúa, debiéndose remitir a la Sala

primigenia, el original y duplicado del toca número REC-198/2014-

P-1, así como el duplicado del expediente administrativo 669/2014-

S-2, a efectos de que realice el trámite que corresponde. Lo

anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar.- - - - - - -

En desahogo del TRIGÉSIMO TERCER punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 4643-I-2, recibido

el seis de enero del año que transcurre, suscrito por el

Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de

Tabasco, deducido del juicio de amparo número

2282/2014, promovido el ciudadano ************,

relativo al recurso de reclamación número REC-

069/2014-P-4. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Agréguese a los autos el oficio 4643-I-2, suscrito

por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

haciendo del conocimiento el proveído relativo al juicio de amparo

2282/2014, promovido por ************, por el cual fue recibida

la sentencia de amparo en revisión 210/2015, en la cual se

confirmó la sentencia recurrida, razón por la cual, hizo la

devolución de las constancias que fueron enviadas en el informe

justificado correspondiente

Segundo.- Atento a lo anterior y al no existir pendiente

alguno que acordar, se ordena el archivo definitivo del toca de

reclamación en que se actúa, debiéndose remitir a la Sala

primigenia, el original y duplicado del toca número REC-069/2014-

P-4, así como el duplicado del expediente administrativo 105/2014-

S-2, a efectos de que realice el trámite que corresponde. Lo

anterior, para todos los efectos legales conducentes.- - - - - - - - - -

En desahogo del TRIGÉSIMO CUARTO punto del

orden del día, se dio cuenta de los oficios 2288-V 7557-

IV, 2305-V, 7936-IV, 7648-IV, recibidos el quince de

diciembre del dos mil quince y cuatro de enero del año

que transcurre, suscritos por los Secretarios del Juzgado

Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, deducidos

de los juicios de amparo números 2478/2013-V,

1598/2015-IV, 1878/2015-IV, 1660/2015-V, promovidos

los ciudadanos ************, en su carácter de

Secretario General de la Unión de Prestadores de

Servicios Públicos de Pasajeros en Taxis, Radio Taxis y

Similares del Municipio de Comalcalco y ************;

así como del escrito recibido el cinco de los corrientes,

signado por el licenciado Francisco Javier López Oteo,

Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, relativos al cuadernillo de

ejecución de sentencia número 129/2011-S-1.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

PRIMERO.- Agréguense a los autos los oficios 2288-V, 7936-

IV, 7557-IV, 7648-IV y 2305-V, con el primero de ellos, el

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, hace del

conocimiento, el auto emitido en el juicio de amparo indirecto

2478/2013-V, por el cual la autoridad federal requirió a este

Cuerpo Colegiado, para que remitiera el acuerdo recaído al

requerimiento hecho a la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes del Estado, en el proveído de cuatro de diciembre de

dos mil quince, dictado dentro del cuadernillo de cumplimiento de

sentencia 129/2011-S-1, mismo que fue desahogado mediante

oficio TCA-SGA-1382/2015; con el segundo oficio, se comunica la

admisión a trámite de la demanda de amparo interpuesta por

************, Secretario General de la Unión de Prestadores de

Servicios Públicos de Pasajeros de Taxis, Radiotaxis y Similares del

Municipio de Comalcalco, Tabasco, la cual fue radicada bajo el

número 1878/2015-IV, sin ordenarse la apertura del incidente de

suspensión, por no haberlo peticionado la parte quejosa,

solicitando a este Tribunal rinda el informe justificado, mismo que

será rendido en el término correspondiente.

Asimismo, a través del tercer y cuarto oficio, la autoridad

federal comunica, que causaron estado los proveídos de fecha

treinta de noviembre del año próximo pasado, mediante los cuales

fueron sobreseídos los juicios de amparo indirecto 1598/2015-IV,

instado por ************ y otros y 1660/2015-IV, promovido por

************, toda vez que las partes no promovieron recursos

de revisión en su contra y en consecuencia ordenó el archivo

definitivo de los mismos como asuntos total y legalmente

concluidos.

Finalmente con el último de ellos, el Juez Federal requiere al

Pleno de ese Tribunal, para efectos de que remita el auto recaído al

cumplimiento dado por la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes del Estado, al acuerdo de cuatro de diciembre de dos

mil quince, dictado en el cuadernillo de ejecución de sentencia en

que se actúa.

SEGUNDO.- Agréguese a los autos el escrito signado por el

licenciado Francisco Javier López Oteo, Director de Asuntos

Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del

Estado de Tabasco, a través del cual en cumplimiento al

requerimiento realizado por este Órgano Jurisdiccional, exhibe la

copia certificada del oficio SCT/0986/2015, de fecha siete de

diciembre del año pasado, dirigido al ciudadano ************,

Presidente de la Unión Prestadores de Servicios Público de

Pasajeros de Taxis, Radiotaxis y Similares del municipio de

Comalcalco, Tabasco, por el cual se le da respuesta al escrito

petitorio de fecha treinta y uno de enero de dos mil once,

presentado por los actores; escrito y oficio que se ordena glosar a

los presentes autos, para que surtan los efectos legales a que haya

lugar.

TERCERO.- Ahora bien, del cómputo secretarial se advierte,

que el término otorgado a los actores mediante el acuerdo de

cuatro de diciembre de dos mil quince, para que manifestaran lo

que a su derecho conviniera en relación al libelo presentado por la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, feneció el

nueve del mencionado mes y año, sin que hayan argüido algo al

respecto, por lo que se les tiene por perdido su derecho para tales

efectos, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 90

segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado,

este Cuerpo Colegiado procede al estudio del cumplimiento total de

la sentencia definitiva dictada en el juicio que nos ocupa,

atendiendo los efectos que serán verificados por la autoridad

federal, en el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio

de amparo 2478/2013-V, siendo éstos los siguientes:

1. La nulidad del oficio SCT/SST/DGTM/0152/2011, de dieciocho

de febrero de dos mil once. 2. Las demandadas emitieran un nuevo oficio, en el que se

pronuncie de todas y cada una de las peticiones planteadas por los actores, debiendo fundar y motivar su determinación.

3. Previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo deberán de otorgarle los permisos, concesiones o autorizaciones,

emplacamiento, refrendo, tarjeta de circulación, entrega de placas a los actores, para que puedan prestar el servicio

público de transportes de pasajero individual en la modalidad de taxis y radio taxis (servicio plus) en la cabecera municipal,

colonia, periferias, villas, poblados y rancherías del Municipio

de Comalcalco, Tabasco. 4. Se declara la nulidad de los oficios SCT/0449/2010 de fecha

veintiocho de octubre de dos mil diez, SCT/0750/2010 de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez, ambos

signados al Secretario de Comunicaciones y Transportes del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, los cuales se

encuentran dirigidos al Secretario General y socios de la Unión de Propietarios de Automóviles de Alquiles Similares y

Conexos del Municipio de Comalcalco, Tabasco. 5. Se declara la nulidad de todo el procedimiento administrativo

que sirvió de base para otorgarles el incremento de sesenta y seis unidades automotrices que modifica la concesión número

20, de fecha tres de septiembre de dos mil cinco, otorgada a la Unión de Propietarios de Automóviles de Alquiler Similares

y Conexos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, en

consecuencia también las autoridades demandas deberán dejar sin efectos, el emplacamiento de los vehículos

autorizados, tarjetas de circulación, permisos y todas aquellas expectativas de derechos generados con las

autorizaciones otorgadas a los terceros perjudicados. 6. Se condenó al representante del Titular del Poder Ejecutivo

del Estado de Tabasco a notificar personalmente el oficio al través del cual le fue turnado al titular de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes del Estado de Tabasco, el escrito de petición que le fue presentado por los actores el

diez de octubre de dos mil siete. En esa tesitura, al desprenderse de autos, que mediante el

acuerdo fechado de cuatro de diciembre de la pasada anualidad, el

Pleno de este Tribunal tuvo a la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes del Estado, por cumplidos los puntos señalados en los

incisos 1), 3), 4), 5) y 6), antes señalados y que corresponden a la

sentencia definitiva dictada por la Primera Sala de este Tribunal, el

veintisiete de agosto de dos mil doce y que para estar en

condiciones de dar por totalmente cumplido dicho fallo, la

autoridad sentenciada debía emitir el nuevo oficio al que se contrae

el lineamiento 2, en el que se pronunciaran sobre todas y cada una

de las peticiones planteadas por los actores, en el escrito de fecha

treinta y uno de enero de dos mil once, debiendo fundar y motivar

su determinación, siendo éstas:

1.- Revocar la autorización de incremento de 62 unidades

otorgada a la Unión de Prestadores de Servicios Públicos de

Pasajeros de Taxis, Radiotaxis y Similares del Municipio de

Comalcalco, Tabasco.

2.- Otorgarles la garantía de audiencia; y

3.- Resolver conforme a derecho su solicitud para la prestación

del servicio público de transporte.

En atención a ello, el licenciado Francisco Javier López Oteo,

Titular de la Unidad Jurídica y Acceso a la información de la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de

Tabasco, hizo llegar adjunto al escrito señalado en el punto que

antecede, el oficio SCT/0986/2015, por medio cual notificó al

ciudadano ************, Secretario General de la Unión de

Prestadores de Servicios Públicos de Pasajeros de Taxis, Radiotaxis

y Similares del municipio de Comalcalco, Tabasco, el referido oficio

signado por el C. Agustín Vidal Silva, Secretario de Comunicaciones

y Transportes, documento que en su contenido, reza:

En las narradas consideraciones, al advertirse del oficio en

cita, que obra la firma autógrafa de recibido por parte del actor, es

inconcuso, que la autoridad dio cabal respuesta a los puntos

petitorios de los quejosos, razón por la cual se tiene a la Secretaría

de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tabasco, por

TOTALMENTE CUMPLIDA la sentencia definitiva dictada el

veintisiete de agosto de dos mil doce y en consecuencia se ordena

el archivo definitivo del presente asunto, como total y debidamente

concluido; debiéndose remitir mediante oficio a la Sala de Origen,

los autos originales del juicio administrativo, así como el original y

duplicado del cuadernillo de ejecución en que se actúa.

CUARTO.- Mediante atento oficio, remítase copia certificada

del presente acuerdo al Juez Segundo de Distrito en el Estado,

solicitando que tenga a esta autoridad por cumplida la ejecutoria

pronunciada en el juicio de amparo indirecto número 2478/2013-V.

En desahogo del TRIGÉSIMO QUINTO punto del

orden del día, se dio cuenta de los oficios 11064 y 3928-

IV-12, recibidos el quince de diciembre del dos mil quince

y cuatro de enero de dos mil dieciséis, suscritos por la

Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado y por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito

en el Estado, deducidos de los juicios de amparo números

1157/2015 y 1536/2015-IV-12, respectivamente,

promovido el ciudadano ************, relativos al

recurso de revisión número REV-019/2014-P-2

(reasignado a la Ponencia 1). Consecuentemente, el

Pleno acordó:

Único.- Intégrese a los autos los oficios 11064 y 3928-IV-12,

con el primero de ellos, la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado

en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito,

notifica la admisión a trámite de la demanda de amparo directo

interpuesta por ************, misma que fue radicada bajo el

número 1157/2015. Con el segundo oficio, la Secretaria del

Juzgado, comunica el proveído pronunciado en el juicio de amparo

1536/2015-IV-12, a través del cual, la autoridad federal requirió a

este Pleno para que remitiera copias certificadas de la totalidad de

las constancias que integran el expediente de origen, requerimiento

que fue cumplido mediante oficio TCA-SGA-067-2016. Lo anterior,

para todos los efectos legales que correspondan.- - - - - - - - - - - -

En desahogo del TRIGÉSIMO SEXTO punto del

orden del día, se dio cuenta de los oficios 18489, 18495 y

18571, recibidos el quince de diciembre del dos mil

quince y cuatro de enero del año que transcurre,

respectivamente, suscritos por la Secretaria del Juzgado

Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, deducidos

del juicio de amparo número 1816/2015-VII-J, promovido

el ciudadano ************, en su carácter de

Administrador Único de la sociedad mercantil denominada

Distribuidora de Vinos de Tabasco, S. A. de C. V.,

relativos al recurso de reclamación número REC-

102/2014-P-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Agréguense a los autos los oficios 18489, 18495 y

18571, signados por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito

en el Estado, con el primero de ellos, informa la admisión a trámite

de la demanda de amparo promovida por el ciudadano

************, Administrador Único de la Sociedad Mercantil

Denominada Distribuidora de Vinos de Tabasco, S.A. de C.V., la

cual fue radicada bajo el número 1816/2015-VII-J, solicitando a

esta autoridad el informe justificado, mismo que se ordena rendir

dentro del término correspondiente; Con el segundo de los oficios,

hace del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, el auto

dictado en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo

antes mencionado, en el cual se señala como fecha para la

celebración de la audiencia incidental, las nueve horas con

veintidós minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince,

negando la medida cautelar solicitada por el quejoso, requiriendo el

informe previo; mismo que fue desahogado a través del oficio TCA-

SGA-1380/2015; con el último de ellos, comunica la sentencia

pronunciada en el incidente de suspensión del juicio instado, en la

cual el Juez Federal determinó en su punto primero resolutivo

negar la suspensión a la Sociedad quejosa respecto a la resolución

de doce de noviembre del año próximo pasado, y en el segundo

conceder la medida cautelar para que las cosas se mantengan en el

estado que guardan. Lo anterior, para todos los efectos legales que

correspondan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TRIGÉSIMO SÉPTIMO punto del

orden del día, se dio cuenta de los oficios 6903-III-(2) y

5416-III-(2), recibidos el quince de diciembre del dos mil

quince y cuatro de enero del presente año, suscrito por el

Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de

Tabasco, deducidos del juicio de amparo número

1606/2015-III-(2), promovido por Minitodo del Bosque,

S. de R. L. de C. V., relativos al recurso de reclamación

número REC-037/2015-P-3. Consecuentemente, el Pleno

acordó:

Único.- Glósense a los autos los oficios 6903-III-(2) y 5416-

III-(2), suscritos por los Secretarios del Juzgado Quinto de Distrito,

con el primero de ellos, se comunica la sentencia dictada en autos

del juicio de amparo 1606/2015-III-(2), promovido por Minitodo

del Bosque, S. de R.L. de C.V., por conducto de ************, en

la cual la autoridad federal determinó en su punto primero

resolutivo, negar el amparo y protección a la Sociedad quejosa;

con el segundo de ellos, se tuvo por interpuesto el recurso de

revisión que hizo valer el quejoso en contra he dicho fallo. Lo

anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar. -

En desahogo del TRIGÉSIMO OCTAVO punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 5353-III-(2),

recibido el cuatro de enero del presente año, suscrito por

el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

de Tabasco, deducido del juicio de amparo número

1651/2015-III-(2), promovido por Operadora Vips, S. de

R.L. de C.V., relativo al recurso de reclamación número

REC-200/2014. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Intégrese a los autos el oficio 5353-III, con el cual,

el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, comunica

la sentencia dictada en autos del juicio de amparo 1651/2015-III-

(2), promovido por Operadora Vips, S. de R.L. de C.V., por

conducto de ************, en la cual la autoridad federal

determinó no amparar ni proteger a la Sociedad quejosa. Lo

anterior, para todos los efectos legales que correspondan.- - - - - -

En desahogo del TRIGÉSIMO NOVENO punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 4594-VI, recibido el

cuatro de enero de la presente anualidad, signado por la

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de

Tabasco, deducido del juicio de amparo número

1776/2015-VI, promovido por Universo Médico Tabasco,

S. A. de C. V., relativo al recurso de reclamación número

REC-034/2015-P-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Glósese a los autos el oficio 4594-VI, mediante el

cual la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,

comunica que la sentencia emitida en el juicio de amparo

1776/2015-VI, causó ejecutoria, argumentado la autoridad federal,

que no se requirió a este Tribunal, de conformidad, con el artículo

192 de la Ley de Amparo, toda vez que ya obra en autos copia

certificada de la resolución de nueve de diciembre de dos mil

quince. Lo anterior, para todos los efectos legales.- - - - - - - - - - -

En desahogo del CUADRAGÉSIMO punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 4728-V, recibido el cuatro

de enero de dos mil dieciséis, suscrito por el Secretario

del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Tabasco,

deducido del juicio de amparo número 1653/2015-V,

promovido por la ciudadana ************, relativo al

recurso de reclamación número REC-136/2014-P-4.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Agréguese a los autos el oficio 4728-V, mediante el

cual, el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,

comunica el proveído emitido en el juicio de amparo 1653/2015-V,

promovido por ************, con el que requirió a este Órgano

Jurisdiccional a remitir copias certificadas de las constancias de

notificación realizadas a las partes, de la resolución de fecha nueve

de diciembre de dos mil quince, dentro del toca de reclamación

REC-136/2014-P-4. Lo anterior, para todos los efectos legales que

correspondan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del CUADRAGÉSIMO PRIMER punto

del orden del día, se dio cuenta del oficio 7890-IX,

recibido el cuatro de enero de los corrientes, signado por

el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el

Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo

número 1864/2015-IX, promovido por el ciudadano

************, relativo al recurso de reclamación

número REC-082/2014-P-1. Consecuentemente, el Pleno

acordó:

Único.- Agréguese a los autos el oficio 7890-IX, con el cual,

el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

comunica la admisión a trámite de la demanda de amparo

interpuesta por ************, administrador único de Servicios y

Comercializadora Ángeles, S.A. de C.V., misma que fue radicada

bajo el número 1864/2015-IX, sin ordenarse la apertura del

incidente de suspensión por no haberlo solicitado el quejoso,

asimismo, con fundamento en el numeral 117 de la Ley de Amparo,

requirió al Pleno de este Tribunal, el informe justificado, mismo que

se ordena rendir en el término correspondiente. Lo anterior, para

todos los efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del CUADRAGÉSIMO SEGUNDO

punto del orden del día, se dio cuenta del oficio 7621-II,

recibido el cuatro de enero de dos mil dieciséis, suscrito

por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el

Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo

número 1869/2015-II, promovido por el ciudadano

************, relativo al recurso de reclamación

número REV-029/2015-P-2. Consecuentemente, el Pleno

acordó:

Único.- Glósese a los autos el oficio 7621-II, signado por la

Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, en el que

comunica la admisión a trámite de la demanda de amparo

promovida por ************, la cual fue radicada bajo el número

1869/2015-II, sin ordenarse la apertura del incidente de

suspensión por no haberlo solicitado el quejoso, asimismo, con

fundamento en el numeral 117 de la Ley de la materia, se requirió

al Pleno de este Órgano Jurisdiccional el informe justificado, mismo

que se ordena rendir en el término correspondiente. Lo anterior,

para todos los efectos legales conducentes. - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del CUADRAGÉSIMO TERCER punto

del orden del día, se dio cuenta de los oficios 3483-8 y

3478-8, recibidos el cuatro de enero de dos mil dieciséis,

signados por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito

en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo

1802/2015-VII-6, promovido por ************, así

como de los escritos recibidos el nueve y once de

diciembre de dos mil quince, signados por el licenciado

************ y la ciudadana ************, así como

de la diligencia efectuada el ocho diciembre de dos mil

quince, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia

número 024/2007-S-1, promovido por el ciudadano

************. Consecuentemente, el Pleno acordó:

PRIMERO.- Agréguense a los autos los oficios 3483-8 y

3478-8, suscritos por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito

en el Estado, con el primero de ellos comunica la admisión a

trámite de la demanda de amparo interpuesta por ************,

misma que fue radicada bajo el número 1802/2015-VII-6,

ordenándose la apertura del incidente de suspensión por haberlo

solicitado la parte quejosa, asimismo, con fundamento en el

artículo 117 de la Ley de Amparo, requirió a esta autoridad el

informe justificado respectivo, mismo que ser ordena rendir en el

término correspondiente. Con el segundo de los oficios, hace del

conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, el auto dictado en el

incidente de suspensión relativo al juicio de amparo antes

mencionado, en donde por una parte la autoridad federal

determinó negar la suspensión del acto reclamado por tratarse de

un acto consumado y por el otro, la concedió para el efecto de que

las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y

no se ejecute la resolución interlocutoria de liquidación de

diecisiete de noviembre del año pasado, la cual se concede hasta

en tanto se notifique la resolución que se pronuncie sobre la

suspensión definitiva; señalando como fecha para la celebración de

la audiencia incidental, las diez horas con veinticinco minutos del

veintiocho de diciembre del año próximo pasado y requiriendo el

informe previo; mismo que fue desahogado a través del oficio TCA-

SGA-064/2016. Lo anterior, para todos los efectos legales que

haya lugar.

SEGUNDO.- Téngase por recibido el ocurso signado por la

ciudadana ************, a través del cual, exhibe la copia

debidamente certificada por la Secretaria Judicial del Juzgado

Quinto Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del

Estado de Tabasco, de la junta de herederos y nombramiento de

albacea emitida dentro del expediente 595/2015, relativo al juicio

sucesorio intestamentario de los bienes del extinto ************;

escrito y anexo que se ordena glosar a los presentes autos, para

que surtan los efectos legales a que haya lugar.

Ahora bien, atendiendo que la compareciente dio cabal

cumplimiento al requerimiento que se le hiciera, mediante auto de

ocho de diciembre del año pasado, se procede al análisis de la

documental que exhibió, de la que se advierte, que en la indicada

junta se declaró a la ciudadana ************, como única y

universal heredera de los bienes del actor y en consecuencia, como

albacea de la sucesión; en tal virtud, el Pleno de este Tribunal le

reconoce tal carácter, para efectos de que reciba la cantidad a que

fue condenada la Fiscalía General del Estado de Tabasco, por

concepto de prestaciones a que tenía derecho el extinto

************.

Asimismo, se ordena expedirle las copias que solicitó en su

libelo de veinticinco de noviembre de dos mil quince, previa

constancia y firma de recibidas que obre en autos de las mismas,

para los efectos legales a que haya lugar, autorizando para

recibirlas a las ciudadanas ************, así como al licenciado

************

Y téngase por señalado como domicilio para recibir citas y

notificaciones el ubicado en la Calle 5 de mayo número 442,

Colonia Centro de esta ciudad de Villahermosa, Tabasco, y por

autorizados para tales efectos a licenciado ************ y a los

ciudadanos*************.

TERCERO.- Se tiene por presentado el licenciado

************, autorizado legal de la autoridad sentenciada, con

su escrito de cuenta, por medio del cual consigna el original del

cheque número*************, de fecha siete de diciembre de

dos mil quince, expedido por la Institución Bancaria BBVA

Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero, a

nombre de ************, que ampara la cantidad de

$202,635.32 (doscientos dos mil seiscientos treinta y cinco pesos

32/100 m.n.), con el cual cubre el periodo comprendido del

dieciséis de octubre de dos mil trece al quince de diciembre de dos

mil quince, solicitando tenga a su representada por cumplida la

sentencia dictada en el presente asunto, toda vez que con dicho

título de crédito ampara el pago de todas las percepciones que se

le adeudaban al actor hasta el día quince de diciembre del año

próximo pasado, arguyendo que cualquier dilación que se dé en el

cobro del mismo, no debe ser imputable a su representada; escrito

y anexos que se ordenan glosar a los presentes autos y con los

cuales este Tribunal le tiene por cumplido el requerimiento

efectuado por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil

quince.

CUARTO.- Advirtiéndose del primer punto, que el Juez

Primero de Distrito en el Estado, concedió la suspensión provisional

del acto que reclamó la ciudadana ************, en el juicio de

amparo 1802/2015-VII-6, para los efectos de que las cosas se

mantengan en el estado que guardan y no se continúe con la

ejecución de dicho auto, hasta en tanto se resuelva sobre la

suspensión definitiva que para el efecto se pronuncie, este Pleno

tiene a bien, reservar el pronunciamiento respecto de las

manifestaciones realizadas en el escrito de veinticinco de

noviembre del año pasado y las vertidas por el autorizado de la

sentenciada en la diligencia celebrada el ocho de diciembre de la

anualidad pasada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del CUADRAGÉSIMO CUARTO punto

orden del día, se dio cuenta del oficio 4629-VII, recibido

el seis de enero del año en curso, signado por el

Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de

Tabasco, deducido del juicio de amparo 1889/2014-VIII,

promovido por ************y otros, así como del

estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de

ejecución de sentencia número 673/2010-S-2.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Advirtiéndose de los presentes autos, que el

término de tres días hábiles, concedido mediante el proveído de

diecinueve de noviembre de dos mil quince, a las autoridades

sentenciadas para que manifestaran lo que a su derecho

conviniera, en relación a la actualización de planilla presentada por

la parte actora, feneció el día dos de diciembre del año en cita, sin

que a la presente fecha obre en el sumario, constancia alguna por

la cual acredite haber dado cumplimiento a dicho requerimiento, no

obstante de encontrarse debidamente notificadas, como se

corrobora con las cédulas realizadas mediante los oficios número

3081/2015, 3082/2015, 3083/2015 y 3084/2015, que obran

glosadas en la foja 440, por lo que se les tiene por perdido su

derecho para tales efectos y se ordena emitir el auto que en

derecho proceda respecto la actualización planteada.

Segundo.- Con independencia de lo anterior, al existir

cantidad determinada por este Pleno, como condena a pagar por

concepto de las prestaciones a que tienen derecho los accionantes,

este Cuerpo Colegiado ordena requerir al PRESIDENTE

MUNICIPAL Y DIRECTOR DE FINANZAS, AMBOS DEL H.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE

MACUSPANA, TABASCO, para que dentro del término de

VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir del momento de la

notificación del presente proveído, realicen el pago inmediato a

los actores *************, por la cantidad de $158,767.66

(ciento cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y siete pesos

66/100 m.n.) y **************, por el monto de $375,024.88

(trescientos setenta y cinco mil veinticuatro pesos 88/100 m.n.);

apercibiéndolos que en caso de no cumplir con lo ordenado, se les

impondrá a cada una MULTA equivalente a DOSCIENTOS

CINCUENTA DÍAS (250) de salario mínimo general equivalente a

$73.04 (setenta y tres pesos 04/100 m.n.), que hace un total de

$18,260.00 (dieciocho mil doscientos sesenta pesos 00/100 m.n.),

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 segundo párrafo,

de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

Tercero.- Intégrese el oficio 4629-VII, suscrito por el

Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, haciendo

del conocimiento el proveído dictado en el juicio de amparo

1889/2014-VII, promovido por ************y otro, por el cual la

autoridad federal tuvo por recibida la sentencia de amparo dictada

en el recurso de revisión 244/2015, misma que confirmó la

sentencia recurrida, requiriendo en consecuencia a esta autoridad,

para que en el término de tres días dé cumplimiento al fallo

protector. Asimismo, hizo la devolución de las constancias que

fueron enviadas con el informe justificado correspondiente, de igual

manera.

En atención al requerimiento antes mencionado, remítase

copia certificada del presente proveído, al Juez Cuarto de Distrito,

solicitándole tenga a esta autoridad en vías de cumplimiento a la

ejecutoria de mérito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del CUADRAGÉSIMO QUINTO punto

del orden del día, se dio cuenta del oficio 3478-III,

recibido el seis de enero del año que transcurre, signado

por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el

Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo

1415/2015-III, promovido por Director General del

Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, así

como de la constancia levantada el nueve de diciembre

de dos mil quince, dentro del cuadernillo de ejecución de

sentencia número 388/2012-S-2, promovido por los

ciudadanos ************ y otros. Consecuentemente,

el Pleno acordó:

Primero.- Advirtiéndose de los presentes autos, que la parte

actora fue omisa en comparecer a la diligencia señalada para el día

nueve de diciembre del año pasado, se impone a señalar como

nueva fecha las DOCE HORAS DEL DÍA VIERNES VEINTINUEVE

DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, a efectos de que comparezcan

los actores *************de apellidos ************, ante

la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, a recibir los

cheques números **************, de fecha tres de noviembre de

dos mil quince, los dos primeros que amparan las cantidades de

$4,638.36 (cuatro mil seiscientos treinta y ocho pesos 36/100

m.n.), y el último por el monto de $4,778.91 (cuatro mil

setecientos setenta y ocho pesos 91/100 M.N.), con los cuales

pretende dar cumplimiento a la sentencia definitiva de doce de

marzo de dos mil trece, debiendo traer identificación oficial, para

tales efectos.

Segundo.- Glósese a los autos el oficio 3478-III, suscrito por

la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, mediante

el cual comunica, el proveído emitido en el juicio de amparo

2437/2014-IV, haciendo del conocimiento que ninguna de las

partes interpuso el recurso de revisión previsto en el artículo 86 de

la Ley de Amparo, en contra de la sentencia de veinticinco de

noviembre de dos mil quince, la cual sobreseyó el juicio, por lo que

el Juez Federal ordenó el archivo definitivo del asunto como

totalmente concluido. Lo anterior, para todos los efectos legales a

que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del CUADRAGÉSIMO SEXTO punto

del orden del día, se dio cuenta de los escritos recibidos

el catorce de diciembre de dos mil quince, signado por el

ciudadano ************, relativo al cuadernillo de

ejecución de sentencia número 096/2006-S-4, promovido

por el ciudadano ************. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

PRIMERO.- Agréguense a los autos los escritos signados por

los ciudadanos ************y ************, a través de los

cuales, vienen a exhibir copias simples de los convenios privados

de cesión de derechos litigiosos, celebrados entre los ocursantes

con los actores ************y ************, respecto de todos

los derechos derivados de la ejecución que nos ocupa, incluyendo

el permiso y autorización del derecho de uso y explotación,

otorgados a los actores por parte de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes del Estado de Tabasco, para prestar

el servicio público en la modalidad de taxis, en el Municipio de

Centro, según los oficios números DAJ/824/2000 y DAJ/829/2000,

de fecha catorce de septiembre del año dos mil, bajo los números

económicos 10112 y 10141 de la Unión de Trabajadores

Propietarios del Servicio Público de Taxis, Minitaxis, Taxitel, en

Hoteles, Moteles, Centros Comerciales, Similares y Conexos del

Municipio del Centro Convergencia 2000; de igual manera indican,

que dicho convenio fue ratificado por los otorgantes, ante la fe del

licenciado Domingo Ruiz Ramón, Notario Público número Diez, de

esta ciudad, solicitando que se les tenga por reconocida la

personalidad que ostentan como cesionarios y por subrogando a los

aludidos actores.

SEGUNDO.- Al respecto, es de indicar a los promoventes,

que no ha lugar a la aprobación de los convenios privados de

cesión de derechos litigiosos, que exhiben, por las razones que

seguidamente se pasan a exponer:

Los artículos 2180, 2186, 2189 y 2191 del Código Civil en

vigor en el Estado, al efecto rezan:

ARTÍCULO 2180.- Cesión de créditos. Puede el acreedor ceder

sus derechos, a título gratuito u oneroso, salvo disposición en

contrario. Habrá cesión de créditos o derechos personales,

cuando el acreedor transfiera a un tercero los que tenga contra

su deudor. El acreedor puede ceder sus derechos a un tercero

sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté

prohibida por la ley, se haya convenido en no hacerla, o no lo

permita la naturaleza del derecho.

El deudor no podrá alegar contra el tercero que el derecho no

podía cederse, porque así se había convenido, cuando ese

convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

En la cesión de créditos se observarán las disposiciones relativas

al acto jurídico con el que tengan mayor analogía las cláusulas

pactadas por las partes, en lo que no estuvieren modificadas en

este Capítulo.

ARTÍCULO 2186.- Desde cuándo se considera litigioso. Se

considerará litigioso el derecho desde que se practique

providencia precautoria de embargo, si el embargante presenta

en tiempo la demanda, desde el secuestro en el juicio ejecutivo;

y en los demás casos desde la contestación de la demanda hasta

que se pronuncie sentencia que cause ejecutoria.

ARTÍCULO 2189.- Efectos frente a terceros. La cesión de créditos

no produce efectos contra tercero sino que su fecha deba

tenerse como cierta, conforme a las reglas siguientes: I.- Si

tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha

de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; II.- Si se

hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento; y

III.- Si se trata de un documento privado, desde el día en que se

incorpore o inscriba en el Registro Público de la Propiedad, desde

la muerte de cualquiera que lo firmaren, o desde la fecha en que

se entregue a un servidor público por razón de su oficio.

ARTÍCULO 2191.- Notificación de la cesión. Para que el

cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá

hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya

en lo extrajudicial ante dos testigos o ante Notario Público.

De los numerales en cita, claramente sobresale que, un

acreedor puede ceder sus derechos, cuando transfiera a un tercero

los que tenga contra su deudor y podrá hacerlo sin el

consentimiento del deudor, siempre y cuando la referida cesión

no esté prohibida por la ley, se haya convenido en no hacerla, o

no lo permita la naturaleza del derecho, aunado a que

deberán observarse las disposiciones relativas al acto

jurídico con el que tengan mayor analogía las cláusulas

pactadas por las partes.

En el caso concreto se tiene, que la cesión que se pretende

hacer efectiva ante este órgano jurisdiccional, se centra en los

derechos de los actores del juicio, respecto al permiso y

autorización del derecho de uso y explotación otorgados a su favor,

por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para

prestar el servicio público en la modalidad de taxis en el municipio

del Centro, sin embargo, conviene decir que, para que pueda

tenerse como válida la argüida cesión, esta debe ajustarse a ciertas

exigencias que impone la Ley que regula lo relativo al Servicio

Público de Transportes en el Estado, dado que si se hiciera en

contra sentido, ello daría lugar a su cancelación, como se ilustra a

continuación:

La Ley de Transportes para el Estado de Tabasco, publicada

en el Periódico Oficial mediante el Decreto 289, el 20 de diciembre

de 2003, en el Periódico Oficial del Estado bajo el Suplemento

6395-B, N° 18517, en sus artículos 57 y 78, al efecto señalaba:

ARTÍCULO 57.- El otorgamiento de las concesiones y permisos

obliga a sus titulares a la prestación directa del servicio, por lo

tanto los derechos que amparan, no pueden ser objeto de

comodato, usufructo, arrendamiento, venta, transferencia o

enajenación. Únicamente podrán cederse con previa

autorización de la Secretaría y siempre que el beneficiario

cumpla con los requisitos señalados en esta Ley.

ARTÍCULO 78.- Son causas de cancelación de las concesiones:

XIII. Ceder los derechos de la concesión, sin previa

autorización de la Secretaría; y…

Por su parte, el reglamento de la indicada ley publicado en el

suplemento al Periódico Oficial 6490 del 17 de noviembre de 2004,

en el arábigo 84 fracción VI y el relativo 86, taxativamente dice:

ARTÍCULO 84. El otorgamiento de las concesiones y

permisos para la prestación de los servicios públicos

de transporte otorga a sus titulares los siguientes derechos:

VI. Ceder la concesión o permiso con la autorización de la

Secretaría en los términos de lo dispuesto en el artículo 57 de

la Ley;

ARTÍCULO 86. Para que la Secretaría pueda autorizar la

cesión de derechos, derivados de una concesión o permiso,

es necesario solicitarlo por escrito proporcionando los datos

del cedente y cesionario, así como el convenio relativo para

su aprobación en su caso. La Secretaría determinará

si el interesado en adquirir los derechos, satisface los

requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, para

obtener una concesión o permiso garantizando la prestación

del servicio. El nuevo titular se hará

responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas

de la concesión o permiso, en los términos

de operación determinados en la autorización original.

En ningún caso se autorizarán transferencias de concesiones y

permisos a personas jurídicas colectivas de rutas distintas.

Congruente con lo anotado, la Ley de Transportes en vigor en

el Estado, en su numeral 79 remarca:

ARTÍCULO 79.- El otorgamiento de las concesiones y permisos

de transporte público obliga a sus titulares a la prestación

directa del servicio; por lo tanto, los derechos que amparan no

pueden ser objeto de comodato, usufructo, arrendamiento,

venta, transferencia o enajenación.

Únicamente podrán cederse, previa autorización de la

Secretaría, siempre y cuando se den los siguientes supuestos:

I. Que la concesión o permiso de transporte público de que se

trate esté vigente y a nombre del titular cedente; II. Que el

titular cedente haya cumplido con todas las obligaciones

establecidas en la concesión o permiso de transporte público y

en las demás disposiciones jurídicas y administrativas

aplicables; III. Que el titular propuesto reúna los requisitos

establecidos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del

artículo 73 de la Ley; IV. Que el titular propuesto acepte

expresamente, en su caso, las modificaciones a la concesión o

permiso de transporte público establecidas por la Secretaría

para garantizar la adecuada prestación del servicio; y V. Que

no se encuentre en trámite algún procedimiento de sanción en

contra del cedente relacionado con la concesión o permiso.

El concesionario deberá proponer a la Secretaría, para su

autorización, al nuevo titular de la concesión a fin de

determinar la idoneidad en el perfil para la prestación del

servicio. Posteriormente, deberá presentar por escrito ante la

Secretaría la cesión de derechos de la concesión o permiso de

transporte público formalizado ante fedatario público,

cumpliendo con todos los requisitos establecidos por esta Ley y

el Reglamento.

La Secretaría resolverá la solicitud de cesión de los derechos

derivados de una concesión o permiso de transporte público, en

un término que en ningún caso excederá de cuarenta días

hábiles a partir de que los interesados hayan cumplido todos

los requisitos. La falta de respuesta de la autoridad en el plazo

señalado se entenderá como resuelta en sentido positivo para

el solicitante.

De aprobarse la cesión de los derechos de una concesión o

permiso de transporte público, el nuevo titular se subrogará en

los derechos y obligaciones que le son inherentes y será

responsable de la prestación del servicio en los términos y

condiciones en que fue inicialmente otorgada la concesión,

además de las modificaciones que, en su caso, hubiere

realizado la Secretaría.

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Transportes en

vigor, publicado en el suplemento al Periódico Oficial 7563 del 28

de febrero de 2015, en sus artículos 95 fracción VI, 98, 108 y 110,

reza lo siguiente:

Artículo 95.- El otorgamiento de las concesiones y permisos

para la prestación del servicio de transporte público, genera a

sus titulares los siguientes derechos:

VI. Ceder la concesión o permiso con la autorización de la

Secretaria en los términos de lo dispuesto en el artículo 79 de

la Ley;

Artículo 98.- El concesionario o permisionario deberá, de

manera semestral, remitir al Registro, el padrón de choferes,

socios y vehículos, con las modificaciones o cambios que se

susciten, derivado de sustituciones de vehículos, cesiones de

derechos o sucesiones legales, para mantener actualizados los

registros.

Artículo 108.- Las concesiones o permisos no pueden

enajenarse; solamente pueden cederse en los supuestos

previstos por la Ley. Cualquier cesión de derechos que se

realice sin apegarse a la Ley, será nula de pleno derecho y no

surtirá efecto legal alguno.

Artículo 110.- Para que la Secretaría pueda autorizar la cesión

de derechos, derivada de una concesión o permiso, es

necesario solicitarla previamente por escrito proporcionando los

datos del cedente y cesionario que requiera la Secretaria. Esta

determinará si el interesado en adquirir los derechos de la

concesión o permiso satisface los requisitos establecidos por la

Ley y este Reglamento; cumplido lo anterior, los interesados

deberán presentar el convenio respectivo pasado ante la fe de

un notario público del Estado.

Posteriormente la Secretaría dispondrá la autorización de la

cesión de derechos en términos de lo dispuesto por el artículo

79 de la Ley.

El nuevo titular se hará responsable del cumplimiento de las

obligaciones derivadas de la concesión o permiso, en los

términos de operación determinados en la autorización original.

Del análisis armónico y sistemático que se hace a los

referidos preceptos, se arriba a la conclusión, que la cesión de

derechos derivados de una concesión o permiso de transporte

público, requiere prima facie una autorización de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes y no tan solo, la manifestación del

cedente y cesionario en un acuerdo bilateral de voluntades, sin que

en los convenios exhibidos se advierta, que la referida Secretaría

hubiera dado su anuencia para que se actuara en los términos

pretendidos por los promoventes.

Lo anterior se pone de relieve, sin pasar por alto que, el

numeral 2186 del Código Civil en el Estado dispone, que el derecho

se considerará litigioso desde que en un asunto se practique

providencia precautoria de embargo; y en los demás casos desde la

contestación de la demanda hasta que se pronuncie sentencia que

cause ejecutoria, sin que tal posibilidad se extienda hasta la fase

de ejecución de la sentencia, pues en la referida etapa procesal ya

no existe litigio alguno sobre el cual se pueda hacer valer el

referido derecho, razón por la cual, aplicando en estricto sentido, el

precepto en cita, no habría lugar a la aprobación de los convenios

exhibidos, pues con independencia que los mismos se encuentren

fechados desde el año dos mil seis, engendra suspicacia que diez

años después se pretendan hacer efectivos.

A mayor abundamiento, el articulado interpretado de la

legislación civil conduce a la intelección, que los convenios

presentados por los promoventes carecerían de efecto alguno en

esta instancia jurisdiccional, en el supuesto –sin conceder- que la

ley que regula el acto permitiera la cesión de los derechos

litigiosos, toda vez que no se advierte la fecha de inscripción en el

Registro Público de la Propiedad de las multicitadas cesiones;

aunado a que tampoco fueron otorgadas mediante escritura

pública, sin soslayar que, para que el cesionario pueda ejercitar sus

derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la

cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial ante dos

testigos o ante Notario Público, lo cual no acontece en la especie.

Sirve de igual forma como sustento para negar la aprobación

de los referidos convenios, el hecho que la acción planteada por los

promoventes sea de naturaleza civil, dadas las circunstancias que

derivan de un acto jurídico bilateral, constituido por el acuerdo de

voluntades de sus signantes, con la intención de transferir los

aludidos derechos, en el que además, concurren los elementos de

existencia del contrato (objeto y consentimiento) para que surta

sus efectos, por lo tanto, esta autoridad estaría impedida para

pronunciarse en torno a la eficacia jurídica del referido acuerdo.

Sirven de apoyo a lo anterior, las tesis jurisprudenciales que

se citan a continuación:

Tesis Aislada III.4o.C.39 C (10a.), sustentada en la Décima

Época, con número de registro 2009376, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, consultable en la

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, Junio de 2015, Tomo III, Materia Civil, Página 1964, que por rubro y texto

reza: CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. PARTICIPA DE LA

NATURALEZA DEL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN, POR LO QUE PARA SU APROBACIÓN JUDICIAL DEBEN

SATISFACERSE SUS REQUISITOS DE EXISTENCIA (LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL). La cesión de derechos se

encuentra regulada, entre otros preceptos legales, por el 2029 y el 2031 del Código Civil Federal, el primero de los cuales la define,

mientras que el segundo la regula, al establecer que en la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico

que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas por el resto de las normas que integran el capítulo relativo de esa legislación, lo

cual encuentra su justificación en el hecho de que la referida transmisión puede verificarse por todos los medios establecidos por

la ley para transmitir la propiedad (compraventa, donación, legado, dación en pago, dote, etcétera). Debido a lo anterior es que la

validez de la cesión se encuentra subordinada a la previa

satisfacción de las formalidades y requisitos legales necesarios para la eficacia jurídica de los respectivos contratos de que es objeto,

por lo que si se hace a título oneroso estará sujeta a las condiciones de la compraventa o del contrato bajo cuya solemnidad

se verifica, si se hace a título gratuito debe llenar las condiciones que la ley exige para la donación, si es vía testamentaria, debe

revestir las solemnidades relativas. Tesis Aislada VII.3o.C.48 C, sustentada en la Novena Época,

con número de Registro 180687, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, consultable en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Septiembre de 2004, Materia Civil, Página 1744, CONCESIÓN PARA PRESTAR

EL SERVICIO DE TRANSPORTE EN SU MODALIDAD DE "TAXI". LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE

TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS QUE AMPARA, ES DE

NATURALEZA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). De conformidad con lo previsto por el artículo 57 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado, en cuanto a que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con la

demanda, la contestación y demás argumentos y pretensiones deducidos oportunamente en el pleito, decidiendo todos los puntos

litigiosos que hayan sido objeto del debate, es jurídico establecer que cuando ante un Juez del ramo civil se ejercita la acción de

cumplimiento del contrato en que las partes pactaron la transferencia de derechos de una concesión para prestar el servicio

de transporte en su modalidad de "taxi", en términos de lo

dispuesto por el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Tránsito

y Transporte del Estado, mediante el pago de un precio cierto

hecho al vendedor por el adquiriente, resulta incongruente y, por tanto, contrario al invocado precepto del código adjetivo civil, el

fallo en que el Juez, omitiendo resolver la controversia, deja a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer ante las

autoridades administrativas correspondientes. Lo anterior, porque la acción planteada es de naturaleza civil en razón de que deriva de

un acto jurídico bilateral constituido por el acuerdo de voluntades de sus signantes con la intención de transferir los aludidos

derechos, en el que, además, concurren los elementos de existencia del contrato (objeto y consentimiento) para que surta

sus efectos. Así, en las controversias del orden civil, a diferencia de los procedimientos administrativos, siempre intervendrá una

autoridad jurisdiccional, por regla general, frente a dos partes confrontadas por la disputa de un derecho, y en las

administrativas, se analiza la existencia de actos preparatorios que

culminan en un acto unilateral de la autoridad, es decir, no hay partes en contraposición, sólo una relación entre funcionario y

gobernado. Por las razones antes anotadas, no es de aprobarse los

convenios de cesión de derechos litigiosos que exhiben los

promoventes, circunstancia por la cual, se le dejan a salvo los

derechos para que ejerciten la acción correspondiente ante la

autoridad competente, derivado de su acuerdo de voluntades.

TERCERO.- Téngasele al compareciente ************como

domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones, el

ubicado en Río Grijalva número 125, de la Colonia Casa Blanca, de

esta ciudad; asimismo, de conformidad con lo establecido en el

artículo 102 párrafo tercero, de la Ley de Justicia Administrativa del

Estado de Tabasco, se ordena la notificación por lista al ciudadano

************, toda vez que no señaló domicilio para tal efecto.

CUARTO.- En relación a la devolución que solicitan respecto

de los convenios, dígaseles que no ha lugar, en razón que

únicamente fueron exhibidas copias simples de los mismos, las

cuales se ordenó agregar a los autos para constancia. - - - - - - - -

En desahogo del CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO punto

del orden del día, se dio cuenta del escrito recibido el dos

de diciembre de dos mil quince, signado por el licenciado

************, relativos al cuadernillo de ejecución de

sentencia número 163/2010-S-1; así como del estado

procesal que guardan los autos, promovido por el

ciudadano ************ y otros. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

PRIMERO.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que

antecede, que el término de tres días hábiles, concedido mediante

el proveído de diecinueve de noviembre de dos mil quince, al

licenciado Pedro Landero López, otrora Presidente Municipal del H.

Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco,

para convocar al Cabildo a una sesión, por la cual se ordenara la

modificación del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos

mil quince, del Ayuntamiento sentenciado, feneció el siete de

diciembre del año pasado, sin que a la presente fecha obre en el

sumario, constancia alguna de la que se aprecie el cumplimiento de

lo requerido, no obstante de encontrarse debidamente notificado,

tal como se corrobora de la cédula realizada mediante el oficio

número 3092/2015, que obra glosada en autos a foja 174, se

ordena hacerle efectivo el apercibimiento consistente en el cobro

de una multa de doscientos cincuenta días de salario mínimo

vigente para el año dos mil quince, equivalente a $70.10 (setenta

pesos 10/100 m.n.) que hace un total de $17,525.00 (diecisiete mil

quinientos veinticinco pesos 00/100 m.n.), para lo cual deberá

comunicarse esta determinación, al Titular de la Secretaría de

Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para la efectividad de

la misma, quien a su vez informará a este Tribunal, los datos

relativos que acrediten su cobro. Lo anterior con fundamento en el

numeral 37 de la Ley de la materia.

SEGUNDO.- Intégrese a los autos, el libelo recibido por la

Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, el dos de

diciembre del año próximo pasado, por el cual el licenciado

************, autorizado legal de las autoridades municipales

sentenciadas, hace diversas manifestaciones en relación al

requerimiento realizado por acuerdo de diecinueve de octubre del

año pasado, exhibiendo para tales efectos la copia certificada del

acta de sesión de Cabildo número 56, en la cual fue aprobado por

sus integrantes, la inclusión del pago de los diversos laudos y

sentencias condenatorias en contra del H. Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco, en el

presupuesto de egresos del presente ejercicio fiscal, dentro de los

cuales se advierte, que quedó incluido el pago del presente asunto;

escrito y anexos con el cual se tiene por cumplido el requerimiento

antes efectuado.

TERCERO.- Ahora bien, en vista que del Acta de Cabildo

exhibida, se desprende, que fue aprobada la inclusión del pago a

los actores en el ejercicio fiscal en curso, en observancia al

principio de Plena ejecución previsto en el numeral 17

Constitucional y en cumplimiento a lo ordenado por la autoridad

federal en el juicio de amparo 695/2015-III, este Pleno ordena

REQUERIR al PRESIDENTE MUNICIPAL Y JEFA DEL

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, AMBOS DEL H.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NACAJUCA,

TABASCO, para que acudan por sí o a través de sus autorizados, a

las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal,

con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número 1823, de la

Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DIEZ HORAS DEL

DÍA MIÉRCOLES TRES DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, a

efectos de que realicen el pago a los actores por las siguientes

cantidades: ************ de $315,861.34 (trescientos quince

mil ochocientos sesenta y un pesos 34/100 m.n.);

***********de $279,979.11 (doscientos setenta y nueve mil

novecientos setenta y nueve pesos 11/100 m.n.);

*************de $304,427.77 (trescientos cuatro mil

cuatrocientos veintisiete pesos 77/100 m.n.); ************de

$304,427.77 (trescientos cuatro mil cuatrocientos veintisiete

pesos 77/100 m.n.); ************de $304,427.77

(trescientos cuatro mil, cuatrocientos veintisiete pesos 77/100

m.n.); ************de $304,427.77 (trescientos cuatro mil

cuatrocientos veintisiete pesos 77/100 m.n.); ************de

$274,089.53 (doscientos setenta y cuatro mil ochenta y nueve

pesos 53/100 m.n.); *************de $274,089.53

(doscientos setenta y cuatro mil ochenta y nueve pesos 53/100

m.n.); *************de $274,089.53 (doscientos setenta y

cuatro mil ochenta y nueve pesos 53/100 m.n.);

************* de $302,860.10 (trescientos dos mil

ochocientos sesenta pesos 10/100 m.n.); ************* de

$274,089.53 (doscientos setenta y cuatro mil ochenta y nueve

pesos 53/100 m.n.); ************* de $304,427.77

(trescientos cuatro mil cuatrocientos veintisiete pesos 77/100

m.n.); y ************* de $304,427.77 (trescientos cuatro

mil cuatrocientos veintisiete pesos 77/100 m.n.); quedando

apercibidas que de no hacerlo se les hará efectiva a cada una,

multa consistente en DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS (250)

equivalente a $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 m.n.), que hace

un total de $18,260.00 (dieciocho mil doscientos sesenta pesos

00/100 m.n.), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90

segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

CUARTO.- Mediante atento oficio, remítase copia certificada

del presente proveído, al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

y solicítese se tenga a esta autoridad, en vías de cumplimiento a la

ejecutoria dictada en el juicio de amparo 695/2015-III.- - - - - - - -

En desahogo del CUADRAGÉSIMO OCTAVO punto

del orden del día, se dio cuenta del escrito recibido el

cuatro de enero del año en curso, signado por la

ciudadana ************, relativo al cuadernillo de

ejecución de sentencia número 442/2011-S-3, promovido

por el ciudadano ************. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

Primero.- Téngase por presentada a la licenciada

************, apoderada legal del H. Ayuntamiento del Municipio

de Centro, Tabasco, personalidad que acredita y se le reconoce

mediante copia certificada que adjunta de la escritura pública

número cuatro mil quinientos cuarenta y uno (4,541), de fecha dos

de octubre de dos mil trece, pasada ante la fe del licenciado

Leonardo de Jesús Sala Poisot, Notario Público número treinta y

dos (32) de la ciudad de Centro, Tabasco, y de la cual solicita su

devolución una vez que se haga el cotejo correspondientes; con su

escrito de cuenta mediante el cual desahoga el requerimiento

efectuado en el proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil

quince, informando que fue conminado el Director de Obras,

Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales del citado

Ayuntamiento, a emitir el pronunciamiento respecto de la

procedencia o no de la demolición del edificio denominado “BETA”,

para lo cual adjunta la copia simple con sellos de recibido, del oficio

PM/2086/2015, de fecha diez de diciembre de dos mil quince.

Con el escrito que se provee, téngase a la apoderada legal de

las autoridades, cumpliendo con lo ordenado por esta autoridad

dentro del término concedido.

Ahora bien, tomando en consideración que mediante proveído

de ocho de diciembre de dos mil quince, se otorgó por única

ocasión el termino de quince días hábiles, al Director de Obras,

Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales del H.

Ayuntamiento de Centro, Tabasco, para que emita el

pronunciamiento de que si es procedente o no la demolición del

edificio “BETA”, mismo que está transcurriendo y fenecerá el veinte

de enero del año en curso, razón por la cual deberá estarse a dicha

fecha para que este Cuerpo Colegiad haga el pronunciamiento

respectivo.

Segundo.- Tal como lo solicitó la compareciente, hágasele

devolución de las copias certificadas notariales que adjuntó a su

escrito, para acreditar su personalidad, previa constancia y firma

de recibido que obre en autos del mismo, para los efectos legales a

que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del CUADRAGÉSIMO NOVENO punto

del orden del día, se dio cuenta del escrito recibido el

cinco de enero del presente año, signado por el licenciado

************, relativo al cuadernillo de ejecución de

sentencia número 468/2011-S-1, promovido por el

ciudadano ************. Consecuentemente, el Pleno

acordó:

Primero.- Agréguese a los autos, el escrito signado por el

licenciado ************, autorizado legal parte actora en el

cuadernillo en que se actúa, mediante el cual solicita se requiera al

H. Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Cunduacán, Tabasco,

por conducto de Síndico de Hacienda (Segundo Regidor), para que

conmine al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento,

Director de Finanzas, Director Administrativo y Director de

Seguridad Pública, todos del citado Ayuntamiento.

En vista de lo anterior, es de indicarle al compareciente, que

no ha lugar a acordar favorable lo peticionado, toda vez que dicha

conminación, fue ordenada por este Cuerpo Colegiado mediante

acuerdo de treinta de abril de dos mil catorce.

Segundo.- En consecuencia de lo anterior, el Pleno de este

Tribunal ordena REQUERIR a las autoridades CABILDO DEL H.

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO

(AUTORIDAD VINCULADA), así como el PRESIDENTE

MUNICIPAL, DIRECTOR DE FINANZAS, SECRETARIO Y

DIRECTOR ADMINISTRATIVO, TODOS DEL CITADO

AYUNTAMIENTO, para que acudan por sí o a través de sus

autorizados, a las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos de

este Tribunal, con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número

1823, de la Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DOCE

HORAS DEL DÍA MARTES DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS

MIL DIECISÉIS, a realizar el pago al actor ************, por

la cantidad de $421,685.55 (cuatrocientos veintiún mil seiscientos

ochenta y cinco pesos 55/100 m.n.); quedando apercibidas que de

no hacerlo, se les impondrá a cada una MULTA equivalente a

DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS de salario mínimo general

vigente, equivalente a $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 m.n.),

que hace un total de $18,260.00 (dieciocho mil doscientos sesenta

pesos 00/100 m.n.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo

90 segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del QUINCUAGÉSIMO punto del

orden del día, se dio cuenta de los escritos recibidos el

tres de diciembre de dos mil quince y cinco de enero del

año en curso, signados por el licenciado ************,

relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número

663/2012-S-3, promovido por el ciudadano

************. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que

antecede, que el término de cinco días concedido al Cabildo del H.

Ayuntamiento del Municipio de Cunduacán, Tabasco, por conducto

del Síndico de Hacienda (Segundo Regidor), para que conminara al

Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Director de

Finanzas, Director Administrativo y Director de Seguridad Pública,

todos del citado Ayuntamiento, feneció el diez de diciembre de dos

mil quince, sin que de autos se desprenda, constancia alguna por la

cual acredite haber dado cumplimiento a dicha conminación, a

pesar de estar debidamente notificado, como se desprende del

razonamiento actuarial de fecha dos de diciembre de dos mil

quince, se ordena hacer efectivo el apercibimiento consistente en el

cobro de una multa de doscientos cincuenta días de salario mínimo

general vigente, equivalente a $70.10 (sesenta pesos 10/100

m.n.), que hace un total de $17,525.00 (diecisiete mil quinientos

veinticinco pesos 00/100 m.n.), por lo que se deberá comunicarse

al Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de

Tabasco, para la efectividad de la misma, quien a su vez informará

a este Tribunal, los datos relativos que acrediten su cobro. Lo

anterior con fundamento en el numeral 37 de la Ley de la materia.

Segundo.- De conformidad con el principio de plena

ejecución de las sentencias previsto en el sexto párrafo del numeral

17 Constitucional, este Cuerpo Colegiado ordena de nueva cuenta

REQUERIR al H. CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO, por conducto del

SÍNDICO DE HACIENDA (SEGUNDO REGIDOR) para que

conmine al PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO, DIRECTOR DE FINANZAS, DIRECTOR

ADMINISTRATIVO Y DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA,

TODOS DEL CITADO AYUNTAMIENTO, en el término de CINCO

DÍAS HÁBILES, contados a partir de que surta efecto la

notificación del presente proveído, a realizar el pago al actor

************, por la cantidad de $270,055.59 (doscientos

setenta mil cincuenta y cinco pesos 59/100 m.n.); debiendo

imponer dicho regidor, un término no mayor de diez días, para el

referido cumplimiento, quedando apercibido el Síndico, que de no

hacer la conminación atinente, se le impondrá una MULTA

equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) DÍAS de salario

general vigente equivalente a $73.04 (sesenta y tres pesos 04/100

m.n.), que hace un total de $18,260.00 (dieciocho mil doscientos

sesenta pesos 00/100 m.n.), de conformidad con lo dispuesto en el

artículos 90 segundo párrafo y 91 primer y tercer párrafo, de la Ley

de Justicia Administrativa del Estado.

Tercero.- Agréguese a los autos, los escritos signados por el

licenciado ************, autorizado legal parte actora en el

cuadernillo en que se actúa, mediante los cuales solicita se

requiera al H. Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de

Cunduacán, Tabasco, por conducto de Síndico de Hacienda

(Segundo Regidor), para que conmine al Presidente Municipal,

Secretario del Ayuntamiento, Director de Finanzas, Director

Administrativo y Director de Seguridad Pública, todos del citado

Ayuntamiento, del mismo modo exhibe la actualización de la

planilla de liquidación de sentencia respecto al periodo

comprendido del primero de agosto de dos mil catorce, al primero

de diciembre de dos mil quince, por concepto de pago de salarios y

demás prestaciones que ha dejado de percibir su representado.

En virtud de lo anterior, es de hacer ver al ocursante, que en

cuanto a lo que peticiona, deberá estarse a lo acordado en el punto

que antecede.

Ahora bien, con el referido escrito dese vista a las

autoridades sentenciadas, corriéndole traslado del mismo, para que

en el término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir del día

siguiente al en que surta efectos la notificación del presente

proveído, manifiesten lo que a sus derechos convengan, en relación

a la planilla de actualización planteada, en la inteligencia de que si

no la objetaren, se les tendrá por perdido el derecho para tales

efectos y se procederá a emitir el acuerdo correspondiente, de

conformidad con el numeral 389 fracción I, del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, de aplicación

supletoria a la Ley de Justicia Administrativa del Estado.- - - - - - -

En desahogo del QUINCUAGÉSIMO PRIMER punto

del orden del día, se dio cuenta del escrito recibido el

cinco de enero del presente año, signado por el licenciado

Francisco Javier Galarza Hernández, Director de Asuntos

Jurídicos del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio

de Teapa, Tabasco, relativo al cuadernillo de ejecución de

sentencia número 018/2007-S-4, promovido por el

ciudadano ************. Consecuentemente, el Pleno

acordó:

Único.- Téngase por recibido y agréguese a los autos, el ocurso

y anexos suscrito por el licenciado Francisco Javier Galarza

Hernández, Director de Asuntos Jurídicos del H. Ayuntamiento del

Municipio de Teapa, Tabasco, por el cual en atención a los

requerimientos efectuados con motivo de la ejecución 018/2007-S-

4, exhibe copia simple del oficio DASM/1289/2015, de fecha diez

de diciembre del año próximo pasado, mediante el cual el Director

de Administración del citado Ayuntamiento, informó que los

ciudadanos************, ya fueron reinstalados y que al

ciudadano ************, se le daría de alta a partir del dieciséis

de diciembre dos mil quince, exhibiendo copia del nombramiento

sin firma de éste último por no haberse presentado, solicitando a

este Pleno tenga a su representada dando cumplimiento y no se le

haga efectivo el apercibimiento ordenado.

Ahora bien, al advertir que la autoridad sentenciada pretende

cumplir con la reinstalación del accionante del presente asunto, es

de indicársele, que deberá estarse a la fecha señalada en el auto

dictado el cinco de los corrientes, en el que se establecieron los

términos en los deberá se efectuar dicha reinstalación.- - - - - - - -

En desahogo del QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO

punto del orden del día, se dio cuenta del proyecto de

acuerdo correspondiente al oficio TCA-SS-740/2015,

recibido el once de diciembre de dos mil quince, suscrito

por el Magistrado de la Segunda Sala, por Ministerio de

Ley, mediante el cual remite al Pleno de este Tribunal, el

expediente administrativo 653/2010-S-2.

Consecuentemente, el Pleno aprobó:

Primero.- Se tiene por recibido el oficio número TCA-SS-

740/2015, signado por el licenciado Walter Horacio Zapata Garrido,

Magistrado de la Segunda Sala de este Tribunal, por Ministerio de

Ley, por medio del cual remite los autos que forman el original del

expediente administrativo número 653/2010-S-2, y demás

constancias que determinó pertinentes, promovido por el

ciudadano ************, contra actos del Presidente Municipal y

Director de Seguridad Pública, ambos del H. Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco, a efectos de que

el Pleno de este Tribunal, resuelva a instancia de su Sala, el cabal

cumplimiento a la sentencia.

Segundo.- Congruente con lo anterior, de la revisión

realizada a los autos que forman la causa número 653/2010-S-2,

este Cuerpo Colegiado advierte, que mediante sentencia definitiva

dictada por la Primera Sala, el tres de mayo del año dos mil doce,

se determinó lo siguiente:

“…PRIMERO.- Esta Sala resultó ser legalmente competente para conocer y resolver sobre el presente asunto.

SEGUNDO.- El actor ************, probó su acción y la autoridad demandada PRESIDENTE MUNICIPAL Y DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL H.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIODE

PARAÍSO, TABASCO, no justificó sus excepciones y defensas.

TERCERO.- Se declara la nulidad del acto impugnado por el actor, consistente en la destitución verbal del cargo que

venía desempeñando, como agente adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco.

CUARTO.- Se condena a la responsable a cubrirle al actor una indemnización por el importe de $22,539.60

(veintidós mil quinientos treinta y nueve pesos 60/100 m.n.), salvo error u omisión de carácter aritmético, de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción XIII,

segundo párrafo Constitucional; así como el pago de la cantidad de $50,021.44 (cincuenta mil veintiún pesos

44/100 m.n.), por el periodo de 1 de enero a cuatro de octubre de dos mil diez, en que siguió laborando y no le fueron cubiertos sus emolumentos.

QUINTO.- Se condena a la responsable a cubrir las cuotas a que tiene derecho el c. ************, ante el

Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco hasta el cuatro de octubre de dos mil diez, fecha que refiere el actor se suscitó su despido verbal por ello, deberá reconocérsele su

antigüedad hasta esa fecha.(Sic.).”

En consecuencia, por acuerdo de veintinueve de agosto del

dos mil doce, se declaró ejecutoriada la citada sentencia,

requiriéndose a las autoridades demandadas a través de los

acuerdos de fechas veinte de marzo, veinte de agosto de dos mil

trece, doce de febrero, veintidós de abril y dieciséis de junio del

dos mil quince, para que exhibieran ante la Segunda Sala de este

Tribunal, el cheque a nombre del actor, por la cantidad a la que

fueron condenadas, apercibiéndolas que en caso de no cumplir con

dicho pago, se les impondrían multas equivalentes a cien, ciento

cincuenta y doscientos cincuenta días de salario mínimo, mismas

que se ordenaron hacer efectivas, girándose los oficios TCA-SS-

060/2015 y TCA-SS-459/2015, a la Secretaría de Planeación y

Finanzas del Estado, para su efectividad. Asimismo, la Magistrada

de la Segunda Sala por medio del auto de primero de septiembre

del dos mil quince, se apercibió a las autoridades que en el caso de

no cumplir con el pago condenado, serían remitidos los autos del

juicio al Pleno de este Tribunal, para que por su conducto

resolviera el cumplimiento de la sentencia de mérito,

apercibimiento que se hizo efectivo, ante su incumplimiento.

Por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley

de Justicia Administrativa, se ordena abrir por duplicado el

cuadernillo de ejecución respectivo, debiendo registrarse bajo el

mismo número de expediente.

Tercero.- En observancia al principio de plena ejecución,

previsto en el sexto párrafo del artículo 17 Constitucional, al

advertirse el incumplimiento a la sentencia definitiva dictada por la

Segunda Sala, el Cuerpo Colegiado de este Tribunal ordena

REQUERIR al PRESIDENTE MUNICIPAL Y DIRECTOR DE

SEGURIDAD PÚBLICA, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO,

para que acudan por sí o a través de sus autorizados, a las oficinas

de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, con

domicilio en la Avenida 27 de Febrero número 1823, de la Colonia

Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DIEZ HORAS DEL DÍA

DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, a realizar el

pago al actor ************, por la cantidad de $22,539.60

(veintidós mil quinientos treinta y nueve pesos 60/100 m.n.), por

concepto de indemnización, y $50,021.44 (cincuenta mil veintiún

pesos 44/100 m.n.), por concepto de emolumentos que dejó de

percibir y que laboró por el periodo de primero de enero a cuatro

de octubre de dos mil diez, máxime que el monto de la condena

frente al importe de $24,055.516 (veinticuatro millones cincuenta y

cinco mil quinientos dieciséis pesos 00/100 m.n.), que en el

artículo 1 de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Paraíso,

Tabasco, se indicó como “Recaudación Propia” para el ejercicio

fiscal del presente año (2016)1, hace evidente que no impacta o

priva al Municipio de una suma cuantiosa que le impida su pago, ni

mucho menos requiere de inclusión en el ejercicio fiscal a ejercer

en el año próximo; quedando apercibidas que de no cumplir con el

mandato de esta autoridad, se les impondrá a cada una MULTA

equivalente a CINCUENTA DÍAS de salario mínimo general

vigente, equivalente a $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 m.n.),

que hace un total de $3,652.00 (tres mil seiscientos cincuenta y

dos pesos 00/100 m.n.), de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 90 segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del

Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del QUINCUAGÉSIMO TERCER punto

del orden del día, se dio cuenta de la diligencia efectuada

el cuatro de diciembre de dos mil quince, dentro del

cuadernillo de ejecución de sentencia número 199/2012-

S-2, instado por el ciudadano ************.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Advirtiéndose de los presentes autos, que en fecha

cuatro de diciembre del año dos mil quince, compareció ante la

Secretaría General de Acuerdos, el licenciado Enrique Gamas

Ramos, Director de la Unidad de Asuntos Jurídicos de Acceso a la

1 Consultable en la dirección electrónica documentos.congresotabasco.gob.mx

Información, quien en uso de la voz manifestó: “Comparezco en

nombre de las autoridades señaladas en el acuerdo en el que se

citó para esta fecha y exhibo copia certificada de la solicitud de

ampliación presupuestal, que fue formulada por el Secretario de

Energía, Recursos Ambientales y Protección Ambiental, señor

Ricardo Fitz Mendoza, al Secretario de Planeación y Finanzas del

Estado, mediante la cual solicitó una ampliación presupuestal

precisamente para liquidar la cantidad a que fue condenada la

Secretaría, en favor de la parte actora en el presente juicio, por tal

motivo solicito se conceda a la autoridad que represento, una

prórroga para efectuar el pago a que fue condenada, el cual deberá

ser hasta la fecha en que la Secretaría de Planeación y Finanzas

provea los recursos que les fueron solicitados el día cuatro de

septiembre de dos mil quince, reiterando que la autoridad que

represento tiene plena disposición de dar cumplimiento a la

sentencia condenatoria en favor de la parte actora y que es todo lo

que deseo manifestar, por lo que solicito que se agregue al

expediente la copia certificada de la solicitud de ampliación

presupuestal a que me he referido en párrafos anteriores, para que

surta los efectos legales correspondientes, asimismo, solicito copia

simple de la presente diligencia.” (Sic). Asimismo, se hizo constar

la comparecencia del actor ************, quien estuvo

acompañado del licenciado ************, señalando lo siguiente:

“Que tomando en consideración las manifestaciones vertidas de

parte del autorizado legal de la autoridad responsable y

observando las constancias que fueron detalladas solicito a este H.

Pleno se haga efectivo el apercibimiento citado en el punto tercero

del proveído de fecha trece de noviembre del año que transcurre,

de igual manera se sirva señalar a la brevedad nueva fecha para el

pago del pasivo señalado en la sentencia de origen, de igual forma

solicito copia simple de la presente diligencia, siendo todo lo que

deseo manifestar.” (Sic); manifestaciones que se tiene por

realizadas para los efectos legales que haya lugar.

Tomando en consideración lo peticionado por el autorizado de

la autoridad sentenciada, en relación a que se le conceda prórroga

para realizar el pago al actor, es de indicarle, que no ha lugar

acordar favorable la misma, ya que si bien es cierto, que mediante

oficio SERNAPAM-1129/2015, acreditó estar realizando las

gestiones necesarias ante el Secretario de Planeación y Finanzas, a

efectos de que le fuera otorgada una ampliación de presupuesto,

también es cierto, que a la presente fecha no ha informado nada

respecto al cabal cumplimiento a lo determinado en la sentencia

dictada en el presente asunto.

En consecuencia de lo anterior, se ordena REQUERIR al

REQUERIR al SUBSECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL Y A

LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES Y

PROTECCIÓN AMBIENTAL (ANTES SECRETARÍA DE

RECURSOS NATURALES Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL

ESTADO DE TABASCO), para que acudan por sí o a través de sus

autorizados, a las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos de

este Tribunal, con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número

1823, de la Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DOCE

HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL

DIECISÉIS, a realizar el pago al actor ************, por la

cantidad de $462,992.28 (cuatrocientos sesenta y dos mil

novecientos noventa y dos pesos 28/100 m.n.), es de indicarle a la

autoridad que la cantidad condenada no impacta, ni requiere de

inclusión en el ejercicio fiscal de 2016; quedando apercibidas

dichas autoridades que de no hacerlo, se les impondrá a cada una,

MULTA equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) DÍAS de

salario general vigente equivalente a $73.04 (sesenta y tres pesos

04/100 m.n.), que hace un total de $18,260.00 (dieciocho mil

doscientos sesenta pesos 00/100 m.n.), de conformidad con lo

dispuesto en el artículos 90 segundo párrafo, de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del QUINCUAGÉSIMO CUARTO punto

del orden del día, se dio cuenta de la diligencia efectuada

el siete de diciembre de dos mil quince, dentro del

cuadernillo de ejecución de sentencia número 323/2010-

S-3, promovido por la ciudadana ************y otras.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Advirtiéndose de los presentes autos, que en

fecha cuatro de diciembre del año dos mil quince, compareció ante

la Secretaría General de Acuerdos, la licenciada Rosalba González

Gerónimo, autorizada legal de las autoridades sentenciadas, quien

en uso de la voz manifestó: “Que en este acto y a nombre de mis

representados, me permito exhibir y hacer entrega de la copia

simple del oficio UAJ/DLyCONT.ADVTO/0739/2015, de fecha

veintiséis de noviembre de dos mil quince, correspondiente a la

validación de pago del presente juicio, con el cual acredito que mis

representados se encuentran realizando las gestiones pertinentes,

para que en su momento sea liberado el pago de las hoy actoras,

mismo trámite que resulta ser tardado en virtud de que el mismo

se realiza con otras instituciones a su vez, asimismo, solicito la

prórroga de pago hasta en tanto las diferentes áreas

administrativas involucradas resuelvan al respecto, por último,

solicito la no aplicación del apercibimiento que se les hiciera a mis

representados en el punto segundo del acuerdo de fecha

veinticuatro de noviembre del dos mil quince, toda vez que mis

representadas en ningún momento se están negando a realizar el

pago requerido por la presente autoridad administrativa, sino más

bien, se encuentra realizando las gestiones pertinentes para el

cumplimiento del mismo, tal y como ya se manifestó en las líneas

que anteceden. Del mismo modo, solicito copia simple de la

presente diligencia.” (Sic). De igual forma, las

actoras************, acompañadas de su

abogado************, quien señalo: “Que visto y oído lo

manifestado por la representante legal de las demandadas, y en

razón de que llegados a la fecha de hoy, no han cumplido con el

acuerdo de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince,

solicito a este H. Tribunal, haga efectiva la medida de apremio que

quedó estipulada en el referido acuerdo, donde se manifestaba que

quedaban apercibidos que para el caso de no hacer efectivo el pago

a las hoy actoras, se les impondría a cada una de las autoridades

250 días de multa de acuerdo al salario mínimo vigente en esta

localidad. Solicitando a este H. Tribunal, señale nueva fecha y hora

para que las demandadas cumplan con lo ordenado por este H.

Tribunal, así también, darle vista a su Superior Jerárquico para los

fines legales a que haya lugar. Asimismo, solicito copia simple de la

presente diligencia.”, (Sic); manifestaciones que se tiene por

realizadas para los efectos legales que haya lugar.

Tomando en consideración lo peticionado por la apoderada

legal de las sentenciadas, es indicársele, que no ha lugar acordar

favorable la prórroga solicitada, toda vez que si bien, en el acto de

la diligencia exhibió el oficio UAJ/DLyCONT.ADVTO/0739/2015, con

el cual acreditó las gestiones efectuadas para realizar el pago a los

actoras del presente juicio, no menos cierto es, que no cumplieron

con el mismo, sin que a la presente fecha hayan hecho del

conocimiento de este Tribunal, la respuesta recaída a la solicitud

planteada en el mencionado oficio, pues aunado a ello, no debe

perderse de vista que en diversas ocasiones este Cuerpo Colegiado

les ha otorgado prórroga para efectos de que gestionen el pago, en

consecuencia de ello y al ponerse de manifiesto su actitud

contumaz y táctica dilatoria, con la que pretenden evadir la

responsabilidad y obligación de pago, al no haber dado

cumplimiento a lo ordenado en el punto segundo del proveído de

fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, se procede

hacer efectivo cobro de una multa de doscientos cincuenta días de

salario mínimo general vigente equivalente a $70.10 (sesenta

pesos 10/100 m.n.), que hace un total de $17,525.00 (diecisiete

mil quinientos veinticinco pesos 00/100 m.n.), debiéndose

comunicar al Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del

Estado de Tabasco, para la efectividad de la misma, quien a su vez

informará a este Tribunal, los datos relativos que acrediten su

cobro. Lo anterior con fundamento en el numeral 37 de la Ley de la

materia.

Segundo.- En observancia al principio de plena ejecución

previsto en el párrafo sexto del numeral 17 Constitucional, el Pleno

de este Tribunal ordena REQUERIR a las autoridades sentenciadas

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO,

DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA ESTATAL DE CAMINOS Y

DIRECTOR DE LA UNIDAD JURÍDICA DE LA CITADA

SECRETARÍA, para que acudan por sí o a través de sus

autorizados, a las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos de

este Tribunal, con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número

1823, de la Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DOCE

HORAS DEL DÍA DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS,

a realizar el pago a las actoras, ************, por la cantidad

de $328,856.23 (trescientos ochenta y dos mil ochocientos

cincuenta y seis pesos 23/100 m.n.); *************, por el

monto de $384,373.45 (trescientos ochenta y cuatro mil

trescientos setenta y tres pesos 45/100 m.n.) y *************,

por el importe de $136,902.59 (ciento treinta y seis mil

novecientos dos pesos 59/100 m.n.), quedando apercibidas dichas

autoridades que de no hacerlo, se les impondrá a cada una,

MULTA a cada uno de quienes lo integran, equivalente a

DOSCIENTOS CINCUENTA (250) DÍAS de salario general

equivalente a $73.04 (sesenta y tres pesos 04/100 m.n.), que hace

un total de $18,260.00 (dieciocho mil doscientos sesenta pesos

00/100 m.n.), de conformidad con lo dispuesto en el artículos 90

segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.- -

En desahogo del QUINCUAGÉSIMO QUINTO punto

del orden del día, se dio cuenta de la diligencia efectuada

el ocho de diciembre de dos mil quince, dentro del

cuadernillo de ejecución de sentencia número 598/2011-

S-2, promovido por el ciudadano ************.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Advirtiéndose de los presentes autos, que en

fecha ocho de diciembre del año dos mil quince, compareció ante la

Secretaría General de Acuerdos, el actor del presente asunto,

************, parte actora en el juicio en que se actúa, quien en

uso de la voz manifestó: “¿Qué paso con la justicia?, si ellos están

por encima de la ley, porque verdaderamente ha pasado mucho

tiempo y no acuden las autoridades, ni dan la cara, esto parece un

juego de niños, exijo mis derechos para que se cumplan las leyes,

ya que para eso fueron establecidas, pido al Magistrado Presidente

que por favor esto se resuelva a la menor brevedad posible, de

antemano le doy las gracias y espero pronta respuesta.” (Sic);

manifestaciones que se tiene por realizadas para los efectos legales

que haya lugar.

Asimismo, se hizo constar, que las autoridades sentenciadas

Coordinador General de Servicios Municipales, Coordinador de

Mercados y Administrador del Mercado José María Pino Suárez,

todos del H. Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tabasco, no

comparecieron no obstante de que fueron notificadas

oportunamente, como se advierte de las cédulas realizadas

mediante oficios números 3017/2015, 3018/2015 y 3019/2015, de

fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, mismas que se

encuentran glosadas a foja 50 de autos del cuadernillo que se

actúa, se ordena hacer efectivo el apercibimiento decretado en el

auto de diecinueve de noviembre del año próximo pasado,

consistente en el cobro de una multa de doscientos cincuenta días

de salario mínimo general vigente equivalente a $70.10 (sesenta

pesos 10/100 m.n.), que hace un total de $17,525.00 (diecisiete

mil quinientos veinticinco pesos 00/100 m.n.), debiéndose

comunicar al Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del

Estado de Tabasco, para la efectividad de la misma, quien a su vez

informará a este Tribunal, los datos relativos que acrediten su

cobro. Lo anterior con fundamento en el numeral 37 de la Ley de la

materia.

Segundo.- En consecuencia de lo anterior, se ordena

REQUERIR al COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS

MUNICIPALES, COORDINADOR DE MERCADOS,

ADMINISTRADOR DEL MERCADO JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ,

TODOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CENTRO,

TABASCO, para que acudan por sí o a través de sus autorizados, a

las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal,

con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número 1823, de la

Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DOCE HORAS DEL

DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, a

realizar el pago al actor ************, de la cantidad de

$44,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100

M.N.), apercibidas que de no cumplir con lo ordenado por esta

autoridad jurisdiccional, se les impondrá a cada una, MULTA

equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) DÍAS de salario

general vigente equivalente a $73.04 (sesenta y tres pesos 04/100

m.n.), que hacen un total de $18,260.00 (dieciocho mil doscientos

sesenta pesos 00/100 m.n.), de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 90 segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del

Estado.

No obstante a lo anterior, es pertinente precisar que el monto

de la condena frente al importe que el Ayuntamiento de Centro,

Tabasco, percibirá como “Recaudación Propia” para el ejercicio

fiscal del presente año (2016), hace evidente que no impacta o

priva al Municipio de una suma cuantiosa que le impida su pago, ni

mucho menos requiere de inclusión en el ejercicio fiscal a ejercer

en el año próximo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del QUINCUAGÉSIMO SEXTO punto

del orden del día, se dio cuenta del estado procesal que

guardan los autos del cuadernillo de ejecución de

sentencia número 575/2011-S-4, promovido por la

ciudadana ************. Consecuentemente, el Pleno

acordó:

PRIMERO.- Advirtiéndose del cómputo Secretarial que

antecede, que ha transcurrido el término otorgado a la parte

actora, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, en

relación al escrito de fecha veinte de noviembre de dos mil quince,

signado por el Director de Asuntos Jurídicos y apoderado legal del

H. Ayuntamiento de Centro, Tabasco; sin que de autos se

desprenda, constancia alguna en la cual se haya manifestado al

respecto, razón por la cual, este Cuerpo Colegiado procede al

estudio del cumplimiento del fallo dictado en el juicio que nos

ocupa, en los siguientes términos:

Mediante sentencia definitiva dictada el cinco de junio de dos

mil doce, la Cuarta Sala de este Tribunal, resolvió lo siguiente:

“PRIMERO.- No prosperan las excepciones y defensas

que opusieron las autoridades del AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL, PRESIDENTE MUNICIPAL, DIRECTOR DE

FINANZAS, TODOS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, por las razones y

fundamentos que se opusieron en el considerando V de la

presente resolución.

SEGUNDO.- La actora ************, en su calidad de

Gerente y Administradora única de la Sociedad Mercantil

PROVEEDORA DE UNIFORMES EL EDEN, S. DE R. L. DE C. V.,

probo los hechos constitutivos de su acción y la ilegalidad del

acto; las autoridades demandadas AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL, PRESIDENTE MUNICIPAL, DIRECTOR DE

FINANZAS, TODOS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, no lograron demostrar la

legalidad de su acto, por las razones expuestas en el

considerando VI de la presente sentencia.

TERCERO.- Se condena a las autoridades

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, PRESIDENTE MUNICIPAL,

DIRECTOR DE FINANZAS, TODOS DEL AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, el

pago de la cantidad de $2,831, 412.15 (DOS MILLLONES

OCHOCIENTOS TREWINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOCE

PESOS 15/100 M.N.), por los siguientes conceptos: $1,

647,915.50 (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL

NOVECIENTOS QUINCE PESOS 50/100 M.N.), que importe la

factura correspondiente del mes de junio del año dos mil

nueve; mas $190, 663.82 (CIENTO NOVENTA MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 82/100 M.N.), por

concepto de actualización; y finalmente el recargo que ascendió

a la cantidad de $992,832.83 (NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 83/100 M.N.).

CUARTO.- Se declara la ilegalidad del acto reclamado,

en los términos del artículo 84 fracción III de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado de Tabasco, y conforme a lo narrado

en el considerando sexto de la presente sentencia.”

De lo anterior se concluye que la cantidad total determinada

mediante la referida sentencia ascendió a $3,065,913.82 (tres de

millones sesenta y cinco mil novecientos trece pesos 82/100 M.N.),

en tal virtud, el Pleno de este Tribunal realizó diversos

requerimientos a efectos de que las autoridades sentenciadas

realizaran el pago a la empresa actora.

En consecuencia de lo anterior, la parte actora a través de su

autorizado legal, promovió el incidente de gastos financieros,

mismo que tramitado en todas sus etapas, fue resuelto el

diecinueve de junio de dos mil catorce, por el cual se condenó a las

autoridades al pago por la cantidad de $3,411,748.89 (tres

millones cuatrocientos once mil setecientos cuarenta y ocho pesos

89/100 m.n.).

En esa tesitura, después de realizados diversos

requerimientos a las condenadas, mediante escrito presentado

ante esta autoridad, el cuatro de noviembre de dos mil catorce, el

autorizado de la parte actora, manifestó que el H. Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco, había realizado el

pago total de las cantidades $2,331,412.15 (dos millones

trescientos treinta y un mil cuatrocientos doce pesos 15/100 m.n.)

y $1, 080,336.74 (un millón ochenta mil trescientos treinta y seis

pesos 74/100 m.n.), que sumadas hacen un total de

$3,411,748.89 (tres millones cuatrocientos once mil setecientos

cuarenta y ocho pesos 89/100 m.n.), en razón de ello, se le tuvo

por parcialmente cumplida la sentencia dictada en el presente

asunto, toda vez que falta por hacerse la cuantificación, respecto a

los gastos financieros a que tenía derecho la accionante.

Iniciado el incidente respectivo y tramitado en todas sus

etapas, fue resuelto el nueve de marzo de dos mil quince,

condenando a las autoridades sentenciadas Presidente Municipal y

Director de Finanzas del H. Ayuntamiento del Municipio de Centro,

Tabasco, así como a los integrantes del Cabildo del citado

Ayuntamiento, el pago a la parte actora por la cantidad de

$67,808.42 (sesenta y siete mil ochocientos ocho pesos 42/100

m.n.).

Mediante escrito presentado ante este Tribunal, el veintitrés

de noviembre de año dos mil quince, signado por el licenciado

Alfonso Reséndis Cortes, otrora Director de Asuntos Jurídicos y

apoderado legal del H. Ayuntamiento de Centro, Tabasco,

exhibiendo copias fotostáticas simple de certificación de los

documentos, 1).- la relación número 075, de fecha nueve de

noviembre de dos mil quince, 2).- orden de pago número 010730,

por la cantidad total de $67, 808.42 (sesenta y siete ocho mil

ochocientos ocho pesos 42/100 m.n.); 3) comprobante de carácter

informativo, expedido por la institución bancaria Banamex, de

fecha trece de noviembre de dos mil quince, relativo a la

transferencia electrónica a la cuenta número************,

documentales con que manifestó que su representada daba

cumplimiento total a la sentencia definitiva dictada el cinco de

junio de dos mil doce.

Por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil quince,

se le otorgó un término de tres días hábiles a la parte actora, para

que manifestara lo que a su derecho conviniera, acerca del escrito

presentado por apoderado legal de las autoridades sentenciadas,

sin que de autos se desprenda, constancia alguna en la cual se

haya manifestado al respecto, por lo que este Órgano

Jurisdiccional tiene a las autoridades demandadas Presidente

Municipal y Director de Finanzas del H. Ayuntamiento del Municipio

de Centro, Tabasco, por cumplida a lo determinado en la sentencia

emitida en el presente asunto, al advertir de las documentales que

exhibieron las autoridades, que fue realizado el deposito a la

cuenta bancaria de la empresa actora, por la cantidad ordenada.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 90 segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del

Estado, este órgano impartidor de justicia, TIENE POR

CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD, la sentencia definitiva dictada el

cinco de junio de dos mil doce, así como cada una de sus

interlocutorias y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del asunto

como total y debidamente concluido.

SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior, mediante atento

oficio, remítase a la Sala de Origen, los autos originales del juicio

administrativo, así como el original y duplicado del cuadernillo en

que se actúa, para los efectos legales correspondientes. - - - - - -

En desahogo del QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO

punto del orden del día, se dio cuenta del estado procesal

que guardan los autos del cuadernillo de ejecución de

sentencia número 160/2013-S-2, promovido por el

ciudadano ************y otro. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

Primero.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que

antecede, que el término concedido al Presidente Municipal del H.

Ayuntamiento Constitucional de Centla, Tabasco, para que diera

contestación al escrito de petición realizado por los actores, el

veintinueve de noviembre de dos mil doce, feneció el cuatro de

enero del año en curso, sin que de autos se desprenda, constancia

alguna por la cual acredite haber dado cumplimiento a dicho

requerimiento, a pesar de estar debidamente notificado, como se

aprecia del razonamiento actuarial de fecha ocho de diciembre del

dos mil quince, se ordena hacer efectivo el apercibimiento

consistente en el cobro de una multa de doscientos cincuenta días

de salario mínimo general vigente equivalente a $70.10 (sesenta

pesos 10/100 m.n.), que hace un total de $17,525.00 (diecisiete

mil quinientos veinticinco pesos 00/100 m.n.), debiéndose

comunicar al Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del

Estado de Tabasco, para la efectividad de la misma, quien a su vez

informará a este Tribunal, los datos relativos que acrediten su

cobro. Lo anterior con fundamento en el numeral 37 de la Ley de la

materia.

Segundo.- Ahora bien, en observancia al principio de plena

ejecución previsto en el párrafo sexto del numeral 17

Constitucional, el Pleno de este Tribunal ordena REQUERIR al H.

CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CENTLA,

TABASCO, por conducto del SÍNDICO DE HACIENDA

(SEGUNDO REGIDOR) para que CONMINE al PRESIDENTE

MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

CENTLA, TABASCO, para que en un término de CINCO DÍAS

HÁBILES, contados a partir de que surta sus efectos la notificación

del presente proveído, dé contestación al escrito de petición

realizado por los actores, el veintinueve de noviembre de dos mil

doce; debiendo imponer dicho regidor, un término no mayor a diez

días, para el referido cumplimiento, quedando apercibido el

Síndico, que de no hacer la conminación atinente, se le impondrá

una MULTA equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250)

DÍAS de salario mínimo general vigente equivalente a $73.04

(sesenta y tres pesos 04/100 m.n.), que hace un total de

$18,260.00 (dieciocho mil doscientos sesenta pesos 00/100 m.n.),

de conformidad a lo dispuesto en los artículos 90 segundo párrafo y

91 primer y tercer párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del

Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del QUINCUAGÉSIMO OCTAVO punto

del orden del día, se dio cuenta del estado procesal que

guardan los autos del cuadernillo de ejecución de

sentencia número 576/2011-S-1, promovido por el

ciudadano ************. Consecuentemente, el Pleno

acordó:

Primero.- Advirtiéndose de los presentes autos, que el

término de tres días hábiles, concedido mediante el proveído de

veinticuatro de noviembre de dos mil quince, al licenciado

Humberto de los Santos Bertruy, otrora Presidente Municipal del H.

Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco, para que

convocara al Cabildo a una sesión, en la que se tratara lo

relacionado con el pago a la empresa actora Sociedad Mercantil

Comercial Jid S. de R.L. de C.V., por el monto de $1,225,773.65

(un millón doscientos veinticinco mil setecientos setenta y tres

pesos 65/100 m.n.), feneció el día quince de diciembre del año en

cita, sin que a la presente fecha obre en el sumario, constancia

alguna de la que se aprecie el cumplimiento de lo requerido, no

obstante de encontrarse tal servidor público debidamente

notificado, como se corrobora de la cédula realizada mediante el

oficio número 3182/2015, que obra glosada en la foja 192, se

ordena hacerle efectivo el apercibimiento, consistente en el cobro

de una multa equivalente a doscientos cincuenta días de salario

mínimo vigente para el año dos mil quince, a razón de $70.10

(setenta pesos 10/100 m.n.) que hace un total de $17,525.00

(diecisiete mil quinientos veinticinco pesos 00/100 m.n.),

debiéndose comunicar esta determinación al Titular de la

Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para la

efectividad de la misma, quien a su vez informará a este Tribunal,

los datos relativos que acrediten su cobro. Lo anterior con

fundamento en el numeral 37 de la Ley de la materia.

Segundo.- Glósese a los autos el escrito signado por la

licenciada ************, autorizada legal del H. Ayuntamiento

Constitucional de Centro, Tabasco, a través del cual, hace del

conocimiento del Pleno de este Tribunal, que el entonces Director

Jurídico del citado ente municipal, giró al Director de Programación,

la orden de pago número 013754, para los efectos de que se

realice el pago a la sociedad mercantil actora por el monto de

$1,225,773.65 (un millón doscientos veinticinco mil setecientos

setenta y tres pesos 65/100 m.n.), escrito y anexos con los cuales

pretende dar cumplimiento a la sentencia dictada en autos de la

presente ejecución, mismos que se ordenan glosar a los presentes

autos, para que surtan los efectos legales a que haya lugar.

Ahora bien, tomando en consideración lo manifestado por la

autorizada legal de las sentenciadas, respecto a que la orden de

pago número 013754, fue recibida por la Dirección de

Programación del H. Ayuntamiento del Municipio de Centro,

Tabasco, el treinta de diciembre del año próximo pasado, este

Cuerpo Colegiado ordena requerir al H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL, PRIMER CONCEJAL MUNICIPAL EN

AUSENCIA DEL PRESIDENTE Y DIRECTOR DE FINANZAS,

TODOS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, para que

dentro del término de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir

del momento de la notificación del presente proveído, realicen el

pago inmediato a la empresa actora Sociedad Mercantil Comercial

Jid S. de R.L. de C.V., por la suma de $1,225,773.65 (un millón

doscientos veinticinco mil setecientos setenta y tres pesos 65/100

m.n.); apercibiéndolos que en caso de no cumplir con lo ordenado,

se les impondrá a cada autoridad una MULTA equivalente a

DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS (250) de salario mínimo

general a razón de $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 m.n.), que

hace un total de $18,260.00 (dieciocho mil doscientos sesenta

pesos 00/100 m.n.), de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 90 segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del

Estado.

Tercero.- Remítase copia certificada del presente proveído al

Juez Cuarto de Distrito en el Estado, solicitándole tenga a esta

autoridad, en vías de cumplimiento a la ejecutoria dictada en el

juicio de amparo 2637/2014-III. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del QUINCUAGÉSIMO NOVENO

punto del orden del día, se dio cuenta del estado procesal

que guardan los autos del cuadernillo de ejecución de

sentencia número 058/2010-S-3 y su acumulado,

promovido por el ciudadano ************y otro.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que

antecede, que el término concedido al H. Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de Huimanguillo, Tabasco, Presidente

Municipal, Director de Seguridad Pública y Director de Asuntos

Jurídicos del citado Ayuntamiento, para que informara respecto del

cumplimiento a lo acordado en la Sesión de Cabildo de ese

Ayuntamiento, efectuada el veintisiete de mayo de dos mil quince,

feneció diez de diciembre de dos mil quince, sin que de autos se

desprenda, constancia alguna por la cual acrediten haber dado

cumplimiento a dicho requerimiento, a pesar de estar debidamente

notificados, como se aprecia de los razonamientos actuariales de

fecha dos de diciembre del año pasado, consistente en el cobro de

una multa de doscientos cincuenta días de salario mínimo general

vigente equivalente a $70.10 (sesenta pesos 10/100 m.n.), que

hace un total de $17,525.00 (diecisiete mil quinientos veinticinco

pesos 00/100 m.n.), por lo debiéndose comunicar al Titular de la

Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para la

efectividad de la misma, quien a su vez informará a este Tribunal,

los datos relativos que acrediten su cobro. Lo anterior con

fundamento en el numeral 37 de la Ley de la materia.

Segundo.- Ahora bien, en observancia al principio de Plena

ejecución previsto en el párrafo sexto del numeral 17

Constitucional, el Pleno de este Tribunal ordena REQUERIR al H.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE

HUIMANGUILLO, TABASCO, PRESIDENTE MUNICIPAL,

DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DIRECTOR DE

ASUNTOS JURÍDICOS DEL CITADO AYUNTAMIENTO, para que

acudan por sí o a través de sus autorizados, a las oficinas de la

Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, con domicilio en

la Avenida 27 de Febrero número 1823, de la Colonia Atasta de

esta Ciudad, Capital; a las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECINUEVE

DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, a efectos de que realicen el

pago a los actores ************Y ************, por las

cantidades de $234,278.08 (doscientos treinta y cuatro mil

doscientos setenta y ocho pesos 08/100 m.n.) y $373,365.82

(trescientos setenta y tres mil trescientos sesenta y cinco pesos

82/100 m.n.), respectivamente, ello es así, toda vez que mediante

diligencia efectuada el veinticinco de septiembre de la pasada

anualidad, el abogado de las autoridades sentenciadas, manifestó

que en la Sesión de Cabildo de ese Ayuntamiento, efectuada el

veintisiete de mayo de dos mil quince, se ordenó abrir una partida

presupuestal a partir del mes de junio de ese año, en la cual se

incluiría el referido pago, por lo que es evidente que las

autoridades municipales debieron dar cabal cumplimiento; en tal

virtud, se les apercibe que en caso de ser omisos se les impondrá

una MULTA equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250)

DÍAS de salario general vigente equivalente a $73.04 (sesenta y

tres pesos 04/100 m.n.), que hace un total de $18,260.00

(dieciocho mil doscientos sesenta pesos 00/100 m.n.), de

conformidad con lo dispuesto en el artículos 90 segundo párrafo,

de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.- - - - - - - - - - - - -

En desahogo del SEXAGÉSIMO punto del orden del

día, se dio cuenta del estado procesal que guardan los

autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número

192/2010-S-3, promovido por el ciudadano

************. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que

antecede, que el término de cinco días hábiles otorgado al Cabildo

del H. Ayuntamiento del Municipio de Jalapa, Tabasco, por

conducto del Síndico de Hacienda (Segundo Regidor), mediante

acuerdo de trece de noviembre de dos mil quince, para efectos de

que conminara al Presidente Municipal y Director de Seguridad

Pública, ambos del H. Ayuntamiento Constitucional de Jalapa,

Tabasco, feneció el dos de diciembre del año pasado próximo, sin

que de autos se desprenda, constancia alguna por la cual acredite

haber dado cumplimiento a dicho requerimiento, a pesar de estar

debidamente notificado, como se aprecia del razonamiento

actuarial de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil quince,

razón por la cual, se ordena hacer efectivo el apercibimiento

decretado en el mencionado proveído, a cada uno de los

integrantes del H. Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de

Jalapa, Tabasco, consistente en el cobro de una multa de

doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente

equivalente a $70.10 (sesenta pesos 10/100 m.n.), que hace un

total de $17,525.00 (diecisiete mil quinientos veinticinco pesos

00/100 m.n.), debiéndose comunicar al Titular de la Secretaría de

Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para la efectividad de

la misma, quien a su vez informará a este Tribunal, los datos

relativos que acrediten su cobro. Lo anterior con fundamento en el

numeral 37 de la Ley de la materia.

Segundo.- Ahora bien, en observancia al principio de plena

ejecución previsto en el párrafo sexto del numeral 17

Constitucional, el Pleno de este Tribunal ordena REQUERIR al

PRESIDENTE MUNICIPAL Y DIRECTOR DE SEGURIDAD

PÚBLICA, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE JALAPA, TABASCO, para que acudan por sí o a través de sus

autorizados, a las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos de

este Tribunal, con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número

1823, de la Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DIEZ

HORAS DEL DÍA DOCE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, a

efectos de que realicen el pago del actor ************, de la

cantidad de $431,248.93 (cuatrocientos treinta y un mil

doscientos cuarenta y ocho pesos 93/100 m.n.), con el

apercibimiento que de ser omiso se les impondrá a cada uno,

MULTA equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) DÍAS de

salario general vigente equivalente a $73.04 (sesenta y tres pesos

04/100 m.n.), que hace un total de $18,260.00 (dieciocho mil

doscientos sesenta pesos 00/100 m.n.), de conformidad con lo

dispuesto en el artículos 90 segundo párrafo, de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado.

Tercero.- Ahora bien, de los presentes autos se advierte,

que las autoridades sentenciadas no desahogaron la vista

concedida mediante acuerdo de fecha veinticuatro de noviembre

del año dos mil quince, a efectos de que manifestaran lo que a su

derecho conviniera, en relación al escrito presentado por la parte

actora, el once de noviembre del año pasado, por lo que se hace

efectivo el apercibimiento consistente en tenerles por perdido su

derecho para tales efectos y se ordena emitir el auto que en

derecho proceda, respecto a la actualización de las prestaciones del

accionante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del SEXAGÉSIMO PRIMER punto del

orden del día, se dio cuenta del estado procesal que

guardan los autos del cuadernillo de ejecución de

sentencia número 003/2013-S-2, promovido por el

ciudadano ************y otros. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

Primero.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que

antecede, que el término de cinco días hábiles otorgado al Cabildo

del H. Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, por

conducto del Síndico de Hacienda (Segundo Regidor), mediante

acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, para

efectos de que conminara al Presidente Municipal del citado

Ayuntamiento, feneció el diez de diciembre del año pasado

próximo, sin que de autos se desprenda, constancia alguna por la

cual acredite haber dado cumplimiento a dicho requerimiento, a

pesar de estar debidamente notificado, como se aprecia del

razonamiento actuarial de fecha dos de diciembre del dos mil

quince, se ordena hacer efectivo el apercibimiento decretado en el

mencionado proveído consistente en el cobro de una multa de

doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente

equivalente a $70.10 (sesenta pesos 10/100 m.n.), que hace un

total de $17,525.00 (diecisiete mil quinientos veinticinco pesos

00/100 m.n.), debiéndose comunicar al Titular de la Secretaría de

Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para la efectividad de

la misma, quien a su vez informará a este Tribunal, los datos

relativos que acrediten su cobro. Lo anterior con fundamento en el

numeral 37 de la Ley de la materia.

Segundo.- Con independencia de lo anterior, se REQUIERE

nuevamente al H. CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO, por conducto del

SÍNDICO DE HACIENDA (SEGUNDO REGIDOR), para que

CONMINE al PRESIDENTE MUNICIPAL DEL CITADO

AYUNTAMIENTO, para que en un término de CINCO DÍAS

hábiles, contados a partir al día siguiente al en que surta efectos la

notificación del presente auto, para que dé contestación a lo

acordado en la minuta celebrada entre los actores y la autoridad, el

diez de septiembre de dos mil doce, debiendo imponer dicho

regidor, un término no mayor a diez días, para el referido

cumplimiento, quedando apercibido el Síndico, que de no hacerlo,

se le impondrá una MULTA equivalente a DOSCIENTOS

CINCUENTA (250) DÍAS de salario general vigente equivalente a

$73.04 (sesenta y tres pesos 04/100 m.n.), que hace un total de

$18,260.00 (dieciocho mil doscientos sesenta pesos 00/100 m.n.),

de conformidad a lo dispuesto en los artículos 90 segundo párrafo y

91 primer y tercer párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del

Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ASUNTOS GENERALES

En desahogo del PRIMER punto de los asuntos

generales la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al

Pleno, del escrito de fecha quince de diciembre de dos mil

quince, signado por la licenciada Mónica de Jesús Corral

Vázquez, Magistrada de la Cuarta Sala de este Tribunal,

relativo a la excitativa número 019/2015-S-4.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Agréguese a los presentes autos, el oficio TCA-S4-

528-2015, recibido por esta Secretaría General de Acuerdos, el

catorce de diciembre de dos mil quince, suscrito por la Magistrada

de la Cuarta Sala de este Tribunal, mediante el cual rinde el

informe que le fue requerido en la presente excitativa, mediante

auto de veinticuatro de noviembre del mismo año, anexando copia

certificada de la resolución emitida el catorce de diciembre del año

en cita. Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

Segundo.- En ese orden de ideas, considerando que la

ciudadana *************, promovió la excitativa por la falta

resolución en el expediente administrativo número 299/2014-S-4,

misma que fue dictada el catorce de diciembre del año próximo

pasado, resulta evidente que la presente excitativa ha quedado SIN

MATERIA y por ende se ordena su archivo como asunto

TOTALMENTE CONCLUIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del SEGUNDO punto de los asuntos

generales la Secretaria General de Acuerdo, da cuenta al

Pleno, del oficio TCA-S4-529-2015, recibido el quince de

diciembre del año pasado, signado por la licenciada Silvia

del Carmen Hernández Hernández, Magistrada de la

Cuarta Sala de este Tribunal, por Ministerio de Ley,

relativa a la excitativa número 018/2015-S-4.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Agréguese a los presentes autos, el oficio TCA-S4-

529-2015, recibido por esta Secretaría General de Acuerdos, el

once de diciembre de dos mil quince, suscrito por la licenciada

Silvia del Carmen Hernández Hernández, Magistrada de la Cuarta

Sala de este Tribunal por Ministerio de Ley, mediante el cual rinde

el informe que le fue requerido en la presente excitativa. Lo

anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

Segundo.- La excitativa de justicia promovida por el

ciudadano ************, resulta infundada, según se pasa a

explicar.

La Ley de Justicia Administrativa en vigor, establece en sus

artículos 13, fracción III, 100 y 101, lo siguiente:

ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del Pleno: … III.- Resolver

las excitativas de justicia que promuevan las partes,

designando al Magistrado que sustituya al que haya sido

omiso en pronunciar sentencia o formular los proyectos de

resoluciones dentro de los términos que prevé esta Ley;

ARTICULO 100.- Las partes podrán formular excitativas de

justicia ante el Pleno, si la Sala no pronuncia la resolución que

corresponda dentro del plazo que al efecto señala esta Ley, o

el Magistrado no formula el proyecto respectivo.

ARTICULO 101.- Recibida la excitativa de justicia por el

Presidente del Tribunal, solicitará informe a la Sala que

corresponda, o al Magistrado designado quien deberá rendirlo

en un plazo no mayor de cinco días. El Presidente dará cuenta

al Pleno y si este encuentra fundada la excitativa otorgará un

plazo que no excederá de quince días para que la Sala o el

Magistrado designado pronuncie resolución o formule el

proyecto, respectivamente. Si no cumpliere con dicha

obligación, el responsable será substituido. Cuando un

Magistrado en dos ocasiones, hubiera sido sustituido conforme

a este precepto, el Pleno podrá poner en conocimiento del

Ejecutivo del Estado, para que proceda de acuerdo a sus

facultades.

De una interpretación sistemática y funcional que se hace a

los numerales antes invocados, se arriba a la inequívoca

conclusión, que la herramienta legal denominada Excitativa de

Justicia, se previó que se utilizara, en aquellos casos en que las

Salas del Tribunal fueran omisas en el dictado de resoluciones de

fondo, no así, en contra de cualquier acuerdo de simple trámite,

que implique el impulso procesal del asunto en conocimiento.

Ello es así, porque de la transcripción de los arábigos en cita,

claramente se lee, que el Pleno del Tribunal es competente para

resolver las excitativas de justicia que promuevan las partes,

designando al Magistrado que sustituya al que haya sido omiso en

pronunciar sentencia o formular los proyectos de resoluciones

dentro de los términos que prevé esta Ley, lo que

indiscutiblemente se traslada a una decisión de fondo, máxime si

se toma en consideración, que las partes podrán formular las

indicadas excitativas, cuando la Sala no pronuncie la resolución

que corresponda dentro del plazo que al efecto señala la Ley, o el

Magistrado no formula el proyecto respectivo.

Aunado a ello, de los numerales en comento se colige, que si

el Pleno del Tribunal llegara a encontrar fundada la excitativa,

otorgará un plazo que no excederá de quince días, para que la Sala

o el Magistrado designado, pronuncie resolución o formule el

proyecto de la misma (resolución), lo que por antonomasia

conduce a la intelección, que se requiere de un análisis de fondo

derivado de la preparación de un proyecto, para la emisión de la

resolución cuya dilación se reclama y en esta tesitura, deviene

infundada la excitativa formulada. Máxime si se toma en cuenta,

que lo que la parte promovente ataca, es la falta de resolver la

planilla presentada en el juicio contencioso administrativo

655/2011-S-4, lo cual no encuadra en las hipótesis legales.

Sostener lo contrario implicaría, que ante la eventual dilación

en el dictado de cada acuerdo de simple trámite, a cargo de las

Salas del Tribunal, se admita que se promuevan excitativas de

justicia y que de advertir el Pleno la certeza de lo afirmado por los

accionantes, se estén sustituyendo a los magistrados de las Salas

en la emisión de dichos acuerdos, para que sea otro magistrado el

que conozca del asunto y emita el proveído que en derecho

corresponda, lo cual rompería con la armonía de la función

jurisdiccional y al final del recorrido se tendría, que el expediente a

resolver radicado en una de las Salas Unitarias del tribunal,

contendría acuerdos dictados por varios magistrados y con ello se

reconocería a las partes, una herramienta legal que fue creada por

el legislador ordinario para un fin específico, la omisión en el

dictado de resoluciones que en derecho corresponde, no así

para acuerdos de mero trámite.

Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis Aislada XXI.1o.79 K,

sustentada en la Novena Época por el Primer Tribunal Colegiado del

Vigésimo Primer Circuito, con número de Registro 197787,

consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Tomo VI, Septiembre de 1997, Materia Común, Página 683, que

por rubro y texto dice: EXCITATIVA DE JUSTICIA PREVISTA

POR EL ARTÍCULO 91 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. NO ES UN RECURSO.

De una correcta interpretación del artículo 73, fracción XIII, de la

Ley de Amparo, se desprende que para que se actualice la causa

de improcedencia de la demanda de amparo indirecto, se requiere

que la ley que regula el acto reclamado establezca la procedencia

de un medio de defensa con el cual se logre la modificación,

revocación o nulificación de la resolución judicial impugnada. Ahora

bien, si el acto reclamado se hace consistir en la negativa a dictar

sentencia por parte de la autoridad señalada como responsable, el

desechamiento de la demanda de amparo por notoriamente

improcedente, en razón de que se debió agotar el recurso de la

excitativa de justicia, previsto por el artículo 91 bis de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, es incorrecto,

ya que tal figura jurídica no tiene en realidad el carácter de recurso

para los efectos del juicio de amparo, en virtud de que este medio

no es eficaz para modificar, revocar o confirmar resolución alguna

pronunciada en el procedimiento judicial; y además, como la

excitativa de justicia se encuentra contemplada en la ley de

referencia, su observancia no obliga a las partes en determinado

juicio, habida cuenta de que este ordenamiento sólo es impositivo

para los integrantes del Poder Judicial del Estado, y no es aplicable

en el procedimiento ordinario. Amparo en revisión (improcedencia)

199/97. Marco Antonio Cardoso Villarreal. 28 de mayo de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo.

Secretario: Ignacio Cuenca Zamora. Amparo en revisión

(improcedencia) 197/97. Marco Antonio Estrada Torres. 28 de

mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez

Moyaho. Secretaria: Casimira de la Cruz Juárez. Amparo en

revisión (improcedencia) 198/97. Roberto Rojas Vela y otros. 22 de

mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya

Arredondo. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.

En tal virtud, es evidente que la presente excitativa resulta

infundada y por ende se ordena su archivo como asunto

TOTALMENTE CONCLUIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

No habiendo más asuntos que tratar, el Licenciado

José Alfredo Celorio Méndez, Magistrado Presidente del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo, declaró

clausurada la sesión ordinaria, a las trece horas con

diecisiete minutos, firmando para constancia los

Magistrados que intervinieron y quisieron hacerlo, ante la

Licenciada Mirna Bautista Correa, Secretaria General de

Acuerdos, quien de conformidad con lo dispuesto en la

fracción IX del artículo 15, de la Ley de Justicia

Administrativa en la entidad, actúa y da fe. - - - - - - - - -

-

La presente hoja pertenece a la I Sesión Ordinaria, de fecha siete de enero de

dos mil dieciséis.- La Secretaria General de Acuerdos.- - - - - - - - - DOY FE.-