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Desayuno EjecutivoMarzo 2007
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MODIFICACIONES A LA LEYMODIFICACIONES A LA LEYDEL IMPUESTO A LA RENTADEL IMPUESTO A LA RENTA
Marzo 2007Marzo 2007
Fernando Castro KahnFernando Castro [email protected]@munizlaw.com
PAGO A CUENTA POR RENTASPAGO A CUENTA POR RENTASDE LA PRIMERA CATEGORÍADE LA PRIMERA CATEGORÍA
TERCERA DISPOSICIÓN TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIACOMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL
IGVIGV
Marzo 2007Marzo 2007
Jorge Luís Otoya CabreraJorge Luís Otoya [email protected]@munizlaw.com
OBJETOOBJETO
AcogimientoAcogimiento
• Contrato de inversión
• Proyecto con etapapre-productiva > 2 años.
CONTRATO DE CONTRATO DE INVERSIÓNINVERSIÓN
ETAPA PRE – ETAPA PRE – PRODUCTIVAPRODUCTIVA
BIENES Y SERVICIOS BIENES Y SERVICIOS COMPRENDIDOSCOMPRENDIDOS
REGISTRO CONTABLE DE REGISTRO CONTABLE DE ADQUISICIONESADQUISICIONES
FORMA DE DEVOLUCIÓNFORMA DE DEVOLUCIÓN
CASOS EN QUE NO CASOS EN QUE NO PROCEDE LA APLICACIÓN PROCEDE LA APLICACIÓN
DEL RÉGIMENDEL RÉGIMEN
VIGENCIAVIGENCIA
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LA LIBRE DESAFILIACIÓN DE LAS LA LIBRE DESAFILIACIÓN DE LAS AFPAFP
Marzo 2007Marzo 2007
Juan José MoránJuan José Morá[email protected]@munizlaw.com
Ley de Libre desafiliación Ley de Libre desafiliación informada, pensiones mínima informada, pensiones mínima y complementaria y Régimen y complementaria y Régimen especial de jubilación especial de jubilación anticipadaanticipada
El texto aprobado del Proyecto de Ley pendiente de segunda votación contiene:
Proyecto de Ley N° 26/2006-PE, del Poder Ejecutivo.
Proyecto de Ley N° 45/2006-CR, del Grupo Parlamentario Nacionalista “Unión por el Perú”
Proyecto de Ley N° 76/2006-CR, del Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria
Proyecto de Ley N° 26/2006-Proyecto de Ley N° 26/2006-PE, del Poder Ejecutivo.PE, del Poder Ejecutivo. Existen 2 grupos que la propuesta atiende.
- Los jubilados que no alcanzaron pensión mínima porque, cuando entró en vigencia la Ley 27617, ya eran pensionistas y cumplían con los requisitos de la Pensión Mínima del SNP, pero no pudieron acceder al Bono de Complementario. - Los pensionistas mineros y del sector construcción civil que reciben pensiones menores a las pensiones del SNP.
Plantea otorgar una pensión complementaria a los pensionistas del SPP que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley de reestructuración del SNP del D.L. 1990, cumplían con los requisitos para acceder a la pensión mínima de jubilación, pero que reciben una pensión de jubilación menor a la mínima.
Otorga una pensión complementaria para labores de riesgo.
Proyecto de Ley N° 45/2006-Proyecto de Ley N° 45/2006-CRCR
Plazo: Esta propuesta no establece plazo para el proceso de afiliación o desafiliación.
El objetivo es garantizar la libertad de desafiliarse de una AFP y de regresar al SNP sin que las aportaciones dejadas de realizar constituyan un impedimento para su decisión al momento de la entrada en vigencia de la Ley de Reestructuración del SNP del D.L. 1990, cumplían con los requisitos para acceder a la pensión mínima de jubilación, pero que reciben una pensión de jubilación menor a la mínima.
Se propuso que los aportes voluntarios y los intereses generados en la “Libreta Complementaria de Capitalización AFP” serán devueltos en 10 días al asegurado. Además, señala que a partir de la vigencia de la norma propuesta, los trabajadores quedarán en absoluta libertad de decidir su afiliación al sistema pensionario por el que decidan optar.
Proyecto de Ley N° 76/2006-Proyecto de Ley N° 76/2006-CRCR
Los trabajadores quedarán en libertad absoluta de decidir su afiliación al sistema de pensiones por el que decidan optar.
Adicionalmente plantea que al aporte obligatorio de los trabajadores al SPP esté constituido por 8% de la remuneración asegurable.
Los aportes realizados por los afiliados al SPP podrán ser deducibles del Impuesto a la Renta. Y que se conformará un consejo de vigilancia de usuarios del SPP, integrada por 2 representantes de los trabajadores con derecho a participar en el directorio de las AFP con voz y voto.
Libre desafiliación y retorno al Libre desafiliación y retorno al Sistema de PensionesSistema de Pensiones
Podrán desafiliarse: aquellos afiliados a las AFP que hayan ingresado al Sistema Nacional de Pensiones hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de hacer efectiva tal desafiliación le corresponda una pensión de jubilación en dicho sistema público.
Implicancias: Para desafiliarse el solicitante deberá cumplir con 20 años de aporte y tener por lo menos 65 años de edad, lo
que implica más restricciones en relación al proyecto original (que sólo exigía los 20 años de aporte).
Libre desafiliación y retorno al Libre desafiliación y retorno al Sistema de PensionesSistema de Pensiones
Adicionalmente: De acuerdo al texto aprobado, podrán desafiliarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones todos los afiliados a las AFP que, al momento de su afiliación a estas entidades, cuenten con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el sistema nacional. Esto será independientemente de la edad del afiliado.
Nota: Sin embargo, no podrán acogerse a esta ley los afiliados al sistema privado que estén en condición de pensionistas.
Se encuentren desempleados por lo menos durante 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, acreditando dicha situación con la presentación de la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta
Registren una densidad de cotizaciones de, por lo menos, 60% respecto de los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud
Régimen Especial de Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Jubilación Anticipada en el SPP: CondicionesSPP: Condiciones
Afiliados que al momento de solicitar el beneficio, cuenten conun mínimo de 55 años cumplidos
La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al 30% del promediode remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120
meses, debidamente actualizadas, en función al índice de precios al Consumidor (IPC).
Aporte voluntario: Efecto Aporte voluntario: Efecto tributariotributario
Es deducible del Impuesto a la Renta: El aporte voluntario con fin provisional abonado en la cuenta de Capitalización individual de los trabajadores cuya remuneración no exceda 28 Remuneraciones Mínimas Vitales Anuales. Dicho aporte deberá constar en un acuerdo previamente escrito entre el trabajador y el empleador, no deberá ser considerado como ingreso ni remuneración para el trabajador, ni deberá exceder del 100% del aporte voluntario con fin previsional realizado por el trabajador.
SancionesSanciones
Información: Tres meses antes de iniciarse los procesos de desafiliación la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la Oficina de Normalización Provisional (ONP) y el Ministerio de Trabajo realizarán una campaña de información a los afiliados sobre las pensiones que tendrían en ambos sistemas. Declaración Jurada: La SBS y la ONP darán la información correspondiente para el afiliado que solicite desafiliarse, tras lo cual éste suscribirá una declaración jurada dando cuenta que toma su decisión debidamente informado.
Vigencia: Este régimen tendrá vigencia desde la publicación del reglamento de la ley y hasta el 31 de diciembre del 2008.
Sanciones: Se introducen sanciones, a ser precisadas mediante el reglamento de la ley, para las AFP que hayan inducido a los trabajadores a afiliarse, con información errónea.
SancionesSanciones