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Eduardo González Espinoza [email protected]
Noviembre, 2009
NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO Y GARANTÍA PREVIA A
LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN
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DESTINACIÓN
DespachoSimplificado
DespachoUrgente
DespachoAnticipado(SADA)(SADA – TLC)
DespachoExcepcional
1. LGA – D.Leg. Nº 10532. Reglamento LGA – D.S. Nº 010-2009-EF
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
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DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
• Despacho Anticipado: La declaración de aduana se presenta dentro del plazo de 15 días calendario antesde la llegada del medio de transporte.
• Despacho Excepcional: La declaración se presenta hasta 30 días calendario siguientes al término de ladescarga. Después solo podrá destinarse a importación para el consumo.
• El levante aduanero es distinto a la culminación deldespacho. Este último concluirá dentro de los 3meses siguientes a la numeración de la declaración.Con justificación, el despacho se extiende a 1 año.
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• Pago de los tributos de importación:
- Despacho anticipado: Se pagará a partir de la numeración de la declaración hasta el día del término de la descarga. Luego se computan intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la numeración (global o específica) el pago puede hacerse hasta el día 20 calendario del mes siguiente al término de la descarga.
- Despacho excepcional: Se pagará el mismo día de la numeración de la declaración. Luego se computan intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la numeración (global o específica) el pago puede hacerse hasta el día 20 calendario del mes siguiente de la numeración.
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
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Zarpe
Transmisión M/C/D
SUNAT(1)
Documentosaduaneros y permisos Ok.
Transmisión DUA/ SADA
validación /numeración
DESPACHO ANTICIPADO - 2010
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Arribo: 15días calendariosiguientes a DUA
Pago: desde DUAhasta fecha deltérmino de descarga,luego TIM.
Gestión de riesgoSUNAT/ Sector
Asignacióncanal control (1)
Verde: Levante luego de arribo
Naranja: Documentario
Rojo: Confirmación electrónica
(1) El M/C debe estar en condición de definitiva.
DESPACHO ANTICIPADO - 2010
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Arribo de mediode transporte
Entrega mercancía alPunto de Llegada
Punto de Llegadatransmite lista debultos/peso/tarja/DUIM (8horas)
Descarga
Verde: DUA con levante luego de descarga, no ingresa a ningún almacén
Naranja: Documentario,despachador transmitedocumentos anticipado ylevante igual que verde
DESPACHO ANTICIPADO - 2010
Controladuanero
salida
IAMC
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Entrega mercancía al importador
Punto de Llegada Naranja: Documentario, con observación
Rojo: Confirmaciónelectrónica (12 horas)
Levante
Levante
DESPACHO ANTICIPADO - 2010
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• Artículo 167º LGA: Dispone que SUNAT deberá adoptarlas acciones necesarias para que en la medida de loposible, las mercancías puedan ser de libre disposicióndentro de las 48 horas siguientes al término de su descarga
• Para ello será requisito, entre otros, la presentación de lagarantía global o específica previa a la numeración anticipadade la declaración
• En el caso de haber sido seleccionada la mercancía a reconocimiento físico, el declarante deberá ponerla adisposición de SUNAT en cualquiera de las zonas oalmacenes previamente designados por ésta para talfin
DESPACHO ANTICIPADO – 2010LEVANTE EN 48 HORAS
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• Se aprueba un tratamiento para garantías globales yespecíficas a presentarse previa a la numeración de ladeclaración
• Uso facultativo. Despacho en 48 horas
• Lo podrá emplear el importador, exportador (drawback) y beneficiarios de regímenes aduaneros
• Aplicable en despacho anticipado y excepcional
• Garantizará el pago de la deuda tributaria aduanera,derechos antidumping y compensatorios, percepcionesy demás obligaciones de pago.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
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• La garantía global es por 1 año. La específica por 3 meses.
• Difiere la exigibilidad del pago de los tributos de importación
• La determinación tributaria es de SUNAT. Ésta es única
• La garantía global se aplica en todas las Aduanas del país
• INFORME N°34 -2009-SUNAT/2B4000
• INFORME N.° 057-2009-SUNAT/2B4000
• También está la garantía por impugnación de deudatributaria aduanera.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
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• Se consideran las siguientes modalidades de garantía: (i) Fianza (ii) Póliza de Caución(iii) Garantía Nominal
• Las Fianza y Pólizas de Caución deben ser emitidas por entidades autorizadas por SBS
• Obligaciones cubiertas: todas las deudas tributariasaduaneras.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
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• Obligaciones cubiertas, todas las deudas tributariasaduaneras y/o recargos que:
(i) Se hayan determinado dentro del plazo de culminación del despacho aduanero (no más de tres meses de la numeración; o hasta un año cuando se haya ampliado justificadamente)
(ii) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho aduanero, siempre que se haya requerido la
renovación hasta por un año, según artículo 219º.
IMPORTANTE: Estas deudas se mantendrán garantizadas si se reclaman o apelan.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
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• Artículo 219º: Renovación de las garantías
(i) Cuando exista deuda tributaria aduanera o recargo no exigible coactivamente.
(ii) No haya concluido el despacho aduanero en 3 meses o un año.
(iii) El importador, exportador o beneficiario haya sidoseleccionado a fiscalización posterior de la deudaque haya garantizado. (Este punto no se aplica a empresas de servicio de entrega rápida cuandoactúan como importadores)
• En tanto no se renueve: no podrá garantizar según Art.160º de la Ley.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
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• El monto de la garantía será:
(i) Globales: un porcentaje definido por la Administración del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los 12 últimos meses anteriores al inicio del trámite de presentación de la garantía, más un porcentaje por riesgo de usuario fijado por la SUNAT.
Si no hay historial: sobre el movimiento anual que se estime realizar.
(ii) Específicas: Porcentaje del valor de la mercancía que fije la SUNAT en función al riesgo del usuario más el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
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• Cuenta corriente: cuando se acepta garantía se afecta (cuando hay deudas) y desafecta (cuando hay pagos), según procedimientos que se aprueben.
• Estructura de cuenta corriente: monto operativo y monto de seguridad. Con el primero se garantizan las Declaraciones. El segundo es de uso exclusivo de SUNAT y se calculará de acuerdo al riesgo de incumplimiento del importador.
• Saldo suficiente: sólo se aceptará la numeración de las DUAs si el monto operativo tiene saldo suficiente.
• Canje de las garantías: Se puede canjear en cualquier momento siempre que no sea menor.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Ricardo Mena Cahuas
Socio de MLV Contadores S.A.C.División Contable
MUÑIZ, RAMÍREZ, PÉREZ - TAIMAN & OLAYA ABOGADOS
DESBALANCE PATRIMONIALDESBALANCE PATRIMONIAL
Noviembre 2009
"Sacristán que vende cera y no tiene cerería ¿de dónde pecata mea
sino es de la sacristía? "
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MLV MLV MÉTODO DEL FLUJO NETO MONETARIO
Compro una casa de US$200,000 el 01.01.08.
El banco me presta US$200,000 el 01.01.08.
Pago al Banco en el año 2008, 10 cuotas de US$1,000.
¿Cuánto debo sustentar cómo IP en el año 2008?
a) US$ 200,000.
b) US$10,000.
c) Ninguna de las anteriores.
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MLV MLV
DESBALANCE PATRIMONIAL
El 09.09.09 a las 9 am. les llegó un requerimiento de la Administración Tributaria a Eva Sora y Juan Bueno por la inconsistencia detectada:
“Sus adquisiciones y gastos realizados durante el año 2008 superaron el monto total de ingresos declarados y/o retenidos para dicho periodo, considerando inclusive los financiamientos obtenidos”.
La auditora de Eva es Rebeca Paz y de Juan es Olga Martínez
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MLV MLV DETALLE DE FLUJO DE EGRESOS E INGRESOS
Ejercicio: 2008
Concepto
FLUJO DE EGRESOS
Adquisición y desembolsos (egresos)
Gastos y compras realizados con DNI 90,000 200,000Egresos por aporte de Capitales 100,000 300,000Adquisiciones informadas por Notarios 250,000Egresos dinerarios afectados al ITF 270,000
FLUJO DE INGRESOS
Ingresos declarados o informados porterceros (Ingresos)
Rentas de primera categoría Rentas de segunda categoríaRentas de cuarta categoríaDietasRentas de quinta categoría Rentas de fuente extranjeraRentas exoneradasRentas inafectasIngresos por DividendosUtilidad neta de renta de terceracategoría antes de impuestosIngresos por IndemnizacionesIngresos por operaciones informadas porNotarios
FINANCIAMIENTOS
Préstamos informados por sistemafinancieroFinanciamiento informado por Notarios
710,000 500,000
EVA JUANIMPORTE S/.
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MLV MLV REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
Inmueble (saldo inicial, adquisiciones, ampliaciones, remodelaciones y ventas).
Vehículos, aeronaves, embarcaciones (saldo inicial, adquisiciones, mejoras y ventas).
Acciones en empresas (cotizadas y no cotizadas en bolsa)
Aportes en fondos colectivos. Préstamos otorgados (saldo inicial, otorgados y
saldo por cobrar).
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MLV MLV REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
Certificados bancarios. Cuentas bancarias. Otros bienes y derechos adquiridos (saldo inicial,
adquisiciones y ventas). Relación de tarjetas de crédito. Consumos no realizados con tarjetas de créditos
(alquiler de bienes, clubes sociales, viaje al exterior, donaciones efectuadas, educación y otros).
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MLV MLV REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
Transferencias y repatriaciones en moneda extranjera del exterior al Perú (Banco de origen y banco del Perú).
Préstamos recibidos (Prestamistas, saldo). Dividendos percibidos (Empresa, importe). Rentas de 4ta. y 5ta. Categoría (Entidad, importe
bruto, retenciones, importe neto anual).
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MLV MLV LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES NO PODRÁN
SER JUSTIFICADOS CON: Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten
en escritura pública o en otro documento fehaciente. Utilidades derivadas de actividades ilícitas El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no
está debidamente sustentado. Préstamo que no reúnan las condiciones (vinculación con
la necesidad, mutuante identificado, medio de pago, fecha cierta del contrato).
Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles que no hayan sido retirados.
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MLV MLV
Eva señaló que suscribió como compradora, un contrato de compra venta por S/.250,000 de un inmueble ubicado en Mala, pero en la misma fecha suscribió un contrato privado de compra venta sujeta a condición que en el plazo de doce meses obtuviera un financiamiento de un pariente que vivía en el extranjero, caso contrario, se resolvería de pleno derecho al referido contrato, debiendo devolver el inmueble.
Rebeca manifestó que en la escritura pública de compra venta se indica que el precio pactado se paga en efectivo a la firma de la minuta, y no se desvirtúa el desembolso con un acuerdo privado de compraventa sujeta a condición que no tiene fecha cierta, por no contar con firma legalizada ante el Notarío, conforme establece el Código Procesal Civil.
RTF 3292-1-2009 / 08.04.2009
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MLV MLV
Eva informó a la Administración Tributaria la pérdida de la documentación relativa a la adquisición de las maquinarias y equipos usados aportados a una empresa por S/.100,000, y que lo adquirió de una empresa que estuvo en proceso de la liquidación de INDECOPI, entidad con la que debe cruzar información con la SUNAT.
Rebeca indicó que de acuerdo a la RTF Nº3004-1-2009/01.04.2009 la realización de un aporte de bienes constituye una disposición patrimonial que el contribuyente se encontraba en la obligación de justificar respecto de la procedencia de los bienes que utilizó para realizar dicha inversión.
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MLV MLV
Con fecha 31.10.08, Eva adquirió un vehículo por la suma de S/.30,000, y en el contrato consta que la forma de pago de está adquisición se realizó al contado, adicionalmente no ha sustentado el origen y procedencia de los fondos, resulta correcto que el desembolso efectuado forme parte del IPNJ.
RTF 9713-4-2008/14.03.2008
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MLV MLV
Rebeca manifestó que respecto a lo aducido por Eva acerca de la existencia de fondos obtenidos en base al Contrato de Mutuo celebrado el 10.10.07, no hay evidencia de que el referido monto (S/.250,000) se haya mantenido en posesión del recurrente como saldo en efectivo o en entidades financieras al 01.01.08, a fin de que pudiera tomarse en cuenta a efectos de sustentar desembolsos del año 2008.
RTF 4014-3-2008/28.03.2008
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MLV MLV
Eva indicó que el abono en la cuenta bancaria por US$16,500 corresponde a dinero que provenía del trabajo realizado por Pedro Fuentes en Italia, dinero que tenía en custodia.
Rebeca indicó que Eva ha presentado como sustento copias simple de recibo y un Convenio de Custodia, que no tienen fecha cierta, adicionalmente no hay sustento del envío del dinero de Italia al Perú, e inicialmente Eva declaró que provenían de sus servicios, por lo tanto, es IPNJ de acuerdo a la RTF Nº6053-4-2008/13.05.2008.
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MLV MLV
Rebeca de acuerdo a la RTF Nº14239-2-2008/23.12.2008, ha considerado que los abonos en cuentas bancarias (S/.150,000) no sustentados, formen parte de la determinación del incremento patrimonial, toda vez que representan un flujo de bienes que no ha sido sustentado.
La misma RTF indica que a fin de determinar el IPNJ, procede tener en consideración los consumos realizados mediante tarjetas de crédito (S/.60,000), en tanto constituyen disposiciones de dinero efectuadas por el contribuyente y no se acredita el origen de los recursos para el pago de dichos consumos.
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MLV MLV
Eva compró dólares equivalentes a S/.70,000 por lo que resulta valida su inclusión como parte del incremento patrimonial, en la medida que no acredita el origen de los fondos para dicha compra.
RTF 1375-2-2008/05.02.2008
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MLV MLV
AY REBECA ME MUERO POR TI
Al cierre de la fiscalización Eva Sora: no sustentó su incremento patrimonialFlujo de egresos 1. Adquisición de un inmueble en
el Distrito de Mala por S/. 250,0002. Aporte de capital en bienes S/. 100,0003. Adquisición de un vehículo S/. 30,0004. Abono en la cuenta bancaria (US$16,500) S/. 50,0005. Abono en la cuenta bancaria S/. 150,0006. Consumo de tarjetas de crédito S/. 60,0007. Compra de dólares S/. 70,000
S/. 710,000Flujo de Ingresos 0Financiamientos 0Incremento patrimonial no justificado 710,000
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MLV MLV
Juan Bueno sustentó sus ingresos por dividendos por S/.200,000 con el acta de la JGA, el Libro de Caja de la empresa Buena Vista S.A.C., certificado de renta de segunda categoría, fotocopia del cheque y depósito en la cuenta corriente bancaria; con lo cual la inclusión de dicho concepto en la determinación del incremento patrimonial se encontraría arreglado a Ley, posición sustentada con la RTF Nº4014-3-2008/28.03.2008.
Adicionalmente Juan Bueno sustentó el préstamo recibido de S/.300,000 del Banco Bien Solvente.
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MLV MLV OLGA NO ME OLVIDES NO PRETENDAS ENGAÑARME
Al cierre de la fiscalización Juan Bueno sustentó el incremento patrimonial.
Flujo de egresos1. Adquisición de un inmueble en
el Distrito de Buena Vista S/. 300,0002. Aporte de capital en Inversiones S/. 200,000
BuenaventuraS/. 500,000
Flujo de Ingresos1. Dividendos (200,000)Financiamientos1. Préstamo (300,000)
(500,000)