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Otorga un reajuste de remuneraciones los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica Boletín ISP9177-05 MENSAJE 354-361/ A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2013 y de Fiestas Patrias del año 2014 para el sector activo y pasivo, y otorgar otros beneficios que indica. I. CONSIDERACIONES PARA REAJUSTE EN EL AÑO 2013 LA FIJACIÓN DEL 1. Contexto Económico Durante los últimos meses, las economias de América Latina y, en general, el mundo emergente han enfrentado un escenario externo adverso con diferentes factores de riesgo e incertidumbre, los cuales debiesen impactar negativamente las tasas de crecimiento económico. De acuerdo a las últimas proyecciones del FMI, en 2013 el mundo se expandirá 2.9%, tras el 3.2% del ano anterior. Sin embargo, para 2014 se espera que la actividad mundial se -acelere, alcanzando un 3.6% de crecimiento, Si bien esta es una buena noticia, la debilidad en el mundo desarrollado persistirá,, con tasas de crecimiento bajas. Si bien se espera una aceleración del mundo emergente, se proyecta que economias clave como China mantendrán el ritmo actual de crecimiento, bastante menor al de algunos años

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Otorga un reajuste de remuneraciones los trabajadores delSector Público, concede aguinaldos que señala, y concede

otros beneficios que indicaBoletín ISP9177-05

M E N S A J E N° 354-361/

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales,tengo el honor de someter a vuestraconsideración un proyecto de ley que tiene porobjeto reajustar las remuneraciones del SectorPúblico, conceder aguinaldos de Navidad delaño 2013 y de Fiestas Patrias del año 2014para el sector activo y pasivo, y otorgarotros beneficios que indica.

I. CONSIDERACIONES PARAREAJUSTE EN EL AÑO 2013

LA FIJACIÓN DEL

1. Contexto Económico

Durante los últimos meses, las economiasde América Latina y, en general, el mundoemergente han enfrentado un escenario externoadverso con diferentes factores de riesgo eincertidumbre, los cuales debiesen impactarnegativamente las tasas de crecimientoeconómico. De acuerdo a las últimasproyecciones del FMI, en 2013 el mundo seexpandirá 2.9%, tras el 3.2% del ano anterior.Sin embargo, para 2014 se espera que laactividad mundial se -acelere, alcanzando un3.6% de crecimiento, Si bien esta es una buenanoticia, la debilidad en el mundo desarrolladopersistirá,, con tasas de crecimiento bajas. Sibien se espera una aceleración del mundoemergente, se proyecta que economias clavecomo China mantendrán el ritmo actual decrecimiento, bastante menor al de algunos años

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atrás. Chile, • como integrante del mundoemergenteT no está exento de estos riesgos.

los últimos datos de Consensus Fbrecastsmuestran que China crecerá en 2013 un 7.6%disminuyendo asi desde el 7.7% de 2012. Ladesaceleración de la economía china afectadirectamente el precio de nuestra principalexportación, el cobre. Es así como el preciodel cobre que promedió cerca de ÜS$ 3. 6 porlibra .durante 2012 ha disminuido a cerca deUS$3.3 por libra en la actualidad. Laproyección de esta variable para el año 2014,entregada en el presupuesto de la nación es deUS? 3-25 por libra. La caída en los términosde intercambios requerirá un ajuste de nuestraeconomía, incluyendo depreciaciones del peso ymovimientos de recursos hacia el sectortransable. Si bien nuestra economía cuenta conun marco macro-financiero robusto paraenfrentar de buena manera este ajuste, ladesaceleración de la economía china constituyeun factor de riesgo e incertidumbre para laeconomía doméstica.

Adicionalmente, los efectos del menorcrecimiento de la economía china podríansentirse con fuerza en el sector exportador enel futuro. Esto porque China representa cercade un 20% de nuestro mercado exportador.

Un segundo factor de riesgo para nuestraeconomía, es la normalización de la políticamonetaria en Estados Unidos, que se espera sematerialice paulatinamente a partir del año2014. Dicha normalización, finalizaría con lafuerte expansión monetaria que llevó a cabo laeconomía de Estados Unidos como respuesta a lacrisis financiera global- El ajuste de lapolítica monetaria se verá reflejado enmayores tasas de interés internacionales,encareciendo el endeudamiento para nuestraeconomía- Adicionalmente, el fin del llamadorelajamiento cuantitativo (QuantitativeEasing) en Estados Unidos puede traerincertidumbre en la 'región, moderando lasentradas de capitales que han financiado losdéficit de la cuenta corriente que muchospaíses latinoamericanos han experimentadodurante los últimos • años. Este ajuste serámenos doloroso para aquellas economías cuyofinanciamiento externo ha recaído en InversiónExtranjera Directa y no inversión deportfolio. Tal es el caso de Chile, donde la

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reinversión de utilidades de la InversiónExtranjera Directa ha sido el principalfinancista del déficit de la cuenta corrientede los últimos años.

Adicionalmente, en los últimos meses,, losindicadores económicos de la Eurozona siguenmostrando signos de fragilidad- El crecimientointeranual promedio en el segundo y tercertrimestre del año 2013 ha sido -0.5% para laEurozona como un todo. Asi la proyección dedistintos analistas económicos para laEurozona durante 2013 es de contracción. Cercade un 20% de nuestras exportaciones se dirigena la Unión Europea, por lo que el aún inciertoescenario económico en Europa continúa siendoun factor de riesgo para nuestra economia.

Asi, la incertidumbre que plantea elfrágil contexto económico mundial puedegolpear de manera importante la actividadeconómica nacional durante los próximos años.Las últimas cifras de cuentas nacionalesmuestran los primeros signos de enfriamientode la economía chilena. Es así como el tercertrimestre de este año nuestra economía crecióun 4.7%,- menor al 5.6% registrado el 2012,Detrás del menor crecimiento de nuestraeconomía está la importante desaceleraciónsufrida P°r ' la inversión, parcialmenteexplicada por la incertidumbre del escenarioexterno y las dudas respecto de loslineamientos que seguirá el próximo gobiernoen materia económica.

Las proyecciones de crecimiento para 2013de acuerdo al Banco Central están en el rangode 4.0% a 4.5% y en el rango de 4.0% a 5.0%para 2014.

En esta coyuntura el mercado laboralchileno continúa mostrando signos de dinamismoaunque con una desaceleración en la creaciónde empleos que pasaron de tasas de crecimientoanuales, cercanas a 10% en la segunda mitad de2010 a un 0.3% en el trimestre móvil julio-septiembre 2013. De esta forma, lamaterialización de los riesgos anteriormentedescritos podría tener importantes efectosnegativos sobre el empleo de j óvenes ytrabaj adores menos calificados.

El reajuste de remuneraciones a lostrabajadores del sector público debe tomar en

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consideración el contexto económico del paísaqui presentado, velando porque lasremuneraciones no pierdan su poderadquisitivo, permitiendo seguir atrayendo alos y las mejores para trabajar en laadministración pública- Sin embargo si' dichoaumento no se condice con la realidad salarialdel país, puede atentar gravemente contra lafortaleza de la creación de empleo observadadurante el próximo año.

2. Situación Fiscal

Nuestro Gobierno recibió un déficitestructural de 3 -1% del PIB. Este pronunciadodéficit estructural fue la consecuencia de unaumento del gasto público promedio de 10.5%entre 2006 y 2009. Durante dicho periodo, elPIB se expandió en sólo un 3-3%.

Para volver a 'balancear la restricciónpresupuestaria de largo plazo, nuestrogobierno ha normalizado la política fiscal,llevando el crecimiento del gasto público a un4.8% en promedio durante 2010-2012 mientras elPIB ha crecido un 5.8% promedio en el mismoperiodo.

Como consecuencia de esta normalizaciónde la política fiscal, el balance efectivo delgobierno central se ha movido desde un déficitde 4,4% del PIB en 2009 a un superávit fiscaldel 0.6% del PIB en 2012. La proyección dedéficit efectivo para 2013 es de 1% del PIB.Por su parte, el déficit estructural heredadode 3.1% del PIB, se ha reducido a sólo 1% en2013.

El reajuste de remuneraciones del sectorpúblico debe ser prudente de modo tal delograr un adecuado equilibrio entre losobj etivos de mantener la creación de empleosaun cuando se materialicen los diferentesriesgos externos descritos anteriormente,normalizar la política fiscal para asegurar susostenibilidad en el largo plazo, y otorgaruna j usta remuneración para nuestrosservidores públicos.

II . CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1. Reajuste General

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En primer lugar, el proyecto otorga, acontar del 1 de diciembre de 2013, un reajustegeneral del 5 % a las remuneraciones,asignaciones, beneficios y demás retribucionesen dinero, según la normativa que les seaaplicable, a los trabaj adores del sectorpúblico, tanto de la Administración Civil delEstado, como al personal afecto a las escalasde remuneraciones del Congreso Nacional, de laContralorea General de la República y demásinstituciones fiscalizadoras, de lasMunicipalidades, de las Fuerzas Armadas, deCarabineros de Chile y de la Policía deInvestigaciones, incluidos los .profesionalesregidos por la ley N° 15.076.

El proyecto señala a los trabajadores delsector público a los que, no obstante loanterior, no les es aplicable dicho reajuste,por contar con otros mecanismos de ajustes desus remuneraciones. Estos son los siguientes:

a. Aquellos cuyas remuneraciones seanfijadas de acuerdo con las disposiciones sobrenegociación colectiva establecidas en elCódigo del Trabajo y sus normascomplementarias.

b. A los trabajadores cuyasremuneraciones sean establecidas, convenidas opagadas en moneda extranjera.

c. A los trabajadores cuyasremuneraciones sean fijadas por la entidadempleadora.

Con todo, cabe hacer presente que lasremuneraciones adicionales fijadas enporcentajes de los sueldos no se reajustarándirectamente, pero se calcularán sobre éstosreajustados, a contar del 1 de diciembre de2013.

2. Aguinaldo de Navidad sector act±vo

a. Trabaj adores del Sector Público

Enseguida, el proyecto concede, por unasola vez, un aguinaldo de Navidad a lostrabaj adores que a la fecha de publicación deesta ley desempeñen cargos de planta o acontrata, de las entidades actualmente regidaspor el articulo 1° del decreto ley N° 249, de1974; el decreto ley ND 3058, de 1979, los

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Títulos I, II y IV 'del decreto ley N° 3.551,de 1981; el decreto con fuerza de ley N° 1(G) , de 1397, del Ministerio de DefensaNacional; el decreto con fuerza de ley N° 2(I) r de 1968, del Ministerio del Interior; eldecreto con fuerza de ley N° 1(Investigaciones) r de 1980, del Ministerio deDefensa Nacional; a los trabaj adores deAstilleros y Maestranzas de la Armada, deFábricas y Maestranzas del Ejército y de laEmpresa Nacional de Aeronáutica de Chile; alos trabajadores cuyas remuneraciones se rigenpor las leyes Nos' 18.460 y 18.593; a losseñalados en el articulo 35 de la ley N°18.962; a los del acuerdo complementario de laley N° 19.297; y a los trabajadores deempresas y entidades del Estado que nonegocian colectivamente y cuyas remuneracionesse fijan de acuerdo con el articulo 9° deldecreto ley N° 1.953, de 1977, o enconformidad con sus leyes orgánicas o pordecretos o resoluciones de determinadas.autoridades.

b. Personal de las Universidades y deservicios traspasados

El mismo beneficio se otorga a lostrabaj adores de las universidades que recibenaporte fiscal directo, de acuerdo con elarticulo 2° del decreto con fuerza de ley N°4, de 1981, del Ministerio de Educación, y alos trabajadores de sectores de laAdministración del Estado que hayan sidotraspasados a las municipalidades, siempre quetengan alguna de dichas calidades a la fechade publicación de esta ley.

c. Trabajadores de establecimientosparticulares de enseñanza subvencionados,de educación técnico-profesional,colaboradores del SENAME, Corporacionesde Asistencia Judicial y de la Fundaciónde Asistencia Legal a la Familia

El proyecto también concede el derecho alaguinaldo de Navidad a los trabajadores de losestablecimientos particulares de enseñanzasubvencionados por el Estado y de losestablecimientos de educación técnico -profesional traspasados en administración deacuerdo al decreto ley N° 3.166, de 1980(articulo 5°) y a 1 los de las institucionesreconocidas • como colaboradoras del Servicio

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Nacional de Menores, de acuerdo con el decretoley N° 2.465, de 1979, que reciban lassubvenciones establecidas en el articulo 30°de la ley N° 20,032, y- de las Corporaciones deAsistencia Judicial y de la Fundación deAsistencia Legal a la Familia (articulo 6°).

d. Montos del Aguinaldo

Respecto de los trabaj adores señaladosprecedentemente, el aguinaldo será de?46.GOQ.~ para aquellos cuya remuneraciónliquida percibida en el mes de noviembre del2013, sea igual o inferior a $610.000.- y de$24.650.- para aquellos cuya remuneraciónliquida supere tal cantidad, a esa mismafecha.

Para los efectos de calcular laremuneración liquida, se consideraránsolamente las que tengan el carácter depermanentes, excluidas las bonificaciones,asignaciones y bonos asociados al desempeñoindividual, colectivo o institucional; con lasola deducción de los impuestos y de lascotizaciones provisionales de carácterobligatorio.

e. Normas de financiamiento del AguinaldoSector Activo

El proyecto prescribe que los aguinaldosconcedidos a los trabaj adores del sectorpúblico y al personal de universidades yservicios traspasados, en lo que se refiere alos órganos y servicios públicoscentralizados, serán de cargo del Fisco y,respecto de los servicios descentralizados yde las empresas señaladas expresamente, y delas entidades a que se refiere el articulo 3°del proyecto, absorberán el. gasto con losrecursos de la respectiva entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Haciendadispondrá la entrega a las entidades conpatrimonio propio de las cantidades necesariaspara pagarlos, si no pueden financiarlos, entodo o en parte, con sus recursos propios,siempre que dichos recursos le seanrequeridos, como máximo, dentro de los dosmeses posteriores al pago del beneficio.

Consecuente con lo anterior, el proyectodispone que el pago del aguinaldo de Navidad a

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que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° seefectúe por el respectivo empleador, el querecibirá los fondos pertinentes, cuandocorresponda.

3. Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo

El proyecto, a continuación, concede, poruna sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patriaspara el año 2014, a los trabajadores que, al31 de agosto del mismo año desempeñen cargosde planta o a contrata, de las entidades aque se refieren los artículos 2°, 3°, 5° y 6°de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $60.000.-para los trabaj adores cuya remuneraciónlíquida que les corresponda percibir en elmes de agosto del año 2014 sea igual oinferior a $610.000.- y de $41.650.- paraaquellos cuya remuneración líquida supere talcantidad.

El financiamiento de este aguinaldo sesujetará a las normas señaladas en elartículo 4D del proyecto.

4. Normas comunes a los aguinaldos deNavidad, y Fiestas Patrias

También tendrán derecho a estosaguinaldos los trabajadores a que se refiereesta iniciativa que se encuentren en goce desubsidio por incapacidad laboral, de acuerdoal monto de la última remuneración mensualque hubieren percibido.

Estos beneficios no se extienden a lostrabajadores cuyas remuneraciones sean pagadasen moneda extranjera y no son imponibles.

Aquellos trabaj adores que puedan impetrarel aguinaldo de dos o más entidadesdiferentes, sólo tendrán derecho al quedetermine la remuneración de mayor monto y sesanciona a quienes perciban maliciosamentedicho beneficio (artículos 11° y 12°).

5 . Bono de escolaridad

El proyecto, por otra parte, otorga, poruna sola vez, a los trabajadores a que serefiere el artículo 1° de este proyecto deley, a los de los servicios traspasados a las

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municipalidades en virtud de lo dispuesto porel decreto con fuerza de ley N° I/{decreto leyN°3.063) , de Interior, de 1980, a los que serefiere el Titulo IV de la ley N° 19.070, quese desempeñen en los establecimientoseducacionales regidos por el decreto confuerza de ley N° 2, de 199.6, y del decreto leyN° 3.166, de 1980, ambos del Ministerio deEducación y a los de la Corporación deAsistencia Judicial, un bono de escolaridad noimponible, por cada hijo entre los cuatro yveinticuatro años de edad, que sea cargafamiliar reconocida por la ley, que seencuentre cursando estudios regulares en losniveles de enseñanza pre-básica del primer ysegundo nivel de transición, educación básicao inedia, educación superior o especial en losestablecimientos educacionales que se indicaen esta norma, con el objeto de paliar enparte los mayores gastos en que deben incurrirlos funcionarios para financiar la educaciónde sus hij os.

El monto del bono asciende a la cantidadde $58.350.-, que será pagado en dos cuotasiguales de $29,175.- cada una, la primera enmarzo y la segunda en junio del año 2014.

Por razones prácticas, se establece quepara su pago podrá estarse a lo que dispone elarticulo 7° del decreto con fuerza de ley N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social.

6. Bonificación adicional al bono dee s col aridad

El proyecto, a continuación, concede alos trabaj adores a que se refiere el articulo13°, durante el año 2014, una bonificaciónadicional al bono de escolaridad de $24,650.-por cada hij o que cause este derecho, cuando ala fecha de pago del bono los funcionariostengan una remuneración liquida igual o

• inferior a $610.000.-

Estos valores se aplicarán también, paraconceder la bonificación adicional establecidaen el articulo 12° de la ley K° 19.553,bonificación que es incompatible • con lareferida en el párrafo precedente.

7. Bono de escolaridad y bonificaciónadicional para los traba j adores qrje se

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desempeñan como asistentes de la.educación

El proyecto, enseguida, otorga el bono deescolaridad y la bonificación adicional a estebeneficio, a que se refieren los párrafosanteriores, a los trabaj adores 'asistentes dela educación que señala esta norma.

8. Aporte a servicios de bienestar

El proyecto, asimismo, fija para el 2014,en $101.650.- el aporte anual para losServicios de Bienestar y la base paradeterminar el monto del aporte extraordinariodel articulo 13° de la ley N° 19.553.

9. Aporte a establecimientos de educaciónsuperior

El proyecto incrementa, para el año 2013,en $3.528.000 miles, el aporte a losestablecimientos de Educación Superior queseñala el articulo 2° del decreto con fuerzade ley N° 4, de 1981, del Ministerio deEducación.

Este aporte incluye los recursos paraotorgar los beneficios de bono de escolaridady bonificación adicional, al personal noacadémico de las universidades estatales.

10. Bonificación de nivelación

Enseguida, el proyecto incrementa labonificación de nivelación, establecida por elarticulo 21° de la ley N° 19.429, de modo quelos funcionarios regidos por el articulo 1°del decreto ley N° 249, de 1973, por losTítulos I y II del decreto ley "N° 3.551, de1980, y el personal clasificado en lascategorías de las letras c) , d) , e) y f) delartículo 5° de la ley N° 19,378, reciban a lomenos una remuneración bruta ' mensual de$259.543.-, $294.340.- y $316.602.-,respectivamente, cuyo -monto dependerá de lasplantas o escalafones correspondientes, acontar del 1 de enero del año 2014.

11. Tope de remuneraciones para aguinaldo deNavidad, de Fiestas Patrias y bono deescolaridad

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El proyecto, a continuación, dispone quesólo tendrán derecho a los beneficios a que serefieren los artículos 2° f 8° y 13°, lostrabaj adores cuyas remuneraciones brutas decarácter permanente en los meses que en cadacaso correspondan, sean igual o inferior a$2.023-680.-, excluidas aquellas asignacionesasociadas a desempeño individual, colectivo oinstitucional.

12. Bono de iirviejmo para pensionados

El proyecto concede, por una sola vez enel año 2014, a los pensionados del Institutode Previsión Social, del Instituto deSeguridad Laboral, de las Cajas de Previsión yde las Mutualidades de Empleadores de la leyN° 16.744, a los pensionados del sistemaestablecido en el decreto ley N° 3-500, de1980, que se encuentren percibiendo pensionesmínimas con garantía estatal, pensionados delsistema establecido en dicho decreto ley quese encuentren percibiendo aporte previsionalsolidario de vejez, y a los beneficiarios depensiones básicas solidarias de vejez, en lascondiciones que establece el artículo 20 delpresente proyecto de ley, un bono de inviernode $51.975.»

Dicho bono se pagará en el mes de mayodel año 2014, a todos los pensionados antesseñalados que el primer día de dicho mestengan 65 o más años de edad y cuyas pensionesno superen cierto monto, que en cada caso seseñala, a la fecha del pago del beneficio.

Este bono será de cargo fiscal, noconstituirá remuneración o renta para ningúnefecto legal y, en consecuencia, no seráimponible ni tributable y no estará afecto adescuento alguno.

13. Aguinaldo de Fiestas Patrias parapensionados

El proyecto otorga, por una sola vez, alos pensionados del Instituto de PrevisiónSocial, del Instituto de Seguridad Laboral, delas Cajas de Previsión y de las Mutualidadesde Empleadores de la ley NQ 16.744, que tenganalgunas de estas calidades al 31 de agosto delaño 2014, un aguinaldo de Fiestas Patrias deese año, de $16.170.- el que se incrementaráen $8.295.- por cada persona que, a la misma

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fecha, tengan acreditadas como causantes deasignación familiar o maternal, aún cuando noperciban dichos beneficios por aplicación delo dispuesto en el articulo 1° de la ley N°18.987 .

Al mismo aguinaldo, con el incrementocuando corresponda, tendrán derecho quienes,al 31 de agosto del año 2014, tengan lacalidad de beneficiarios de pensiones básicassolidarias y de quienes se encuentrenpercibiendo pensiones mínimas con garantíaestatal conforme el Titulo VII del decreto leyN° 3.500 de 1980;, del referido decreto de leyque se encuentren percibiendo un aporteprevisional solidario, de las establecidaspara las victimas directas afectadas por lasviolaciones a los derechos humanos de la leyN° 19.992; de las establecidas en beneficio delos familiares de las victimas de violacionesa los derechos humanos o de violencia políticade la ley N° 19.123, y de las indemnizacionesdel artículo 11 de la ley N° 19.129, a favorde los trabajadores del carbón.

14. Aguinaldo cié Navidad, para pensionados

De igual forma, el artículo 21 concede unaguinaldo de Navidad del año 2014 a todosestos pensionados que tengan algunas de lascalidades señaladas precedentemente, al 30 denoviembre del año 2014, el que ascenderá a$18.585-- por cada pensionado, incrementándoseen $10.500.- por cada persona que, a la mismafecha, tengan acreditadas como causantes deasignación familiar o maternal, aun cuando noperciban dichos beneficios por • aplicación delo dispuesto en el artículo 1° de la ley M°18.987.

Estos aguinaldos presentan las mismascaracterísticas y condiciones establecidaspara los aguinaldos de los trabajadores delsector público.

El proyecto establece normas sobre elfinanciamiento de los aguinaldos concedidos -

15. Normas particulares

a. Bonificación extraordinariaenfermeras, matronas, enfermeras-matronas yotros profesionales de colaboración médica.

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El proyecto concede por el periodo de unaño, a contar del 1 de enero del año 2014, labonificación extraordinaria trimestral de$ 214.153-- a que se refiere la ley N° 19.536a las enfermeras r matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos detrabajo que requieren atención lasveinticuatro horas del día en sistemas deturnos rotativos, nocturnos y en días sábados,domingos y festivos, en unidades de emergenciade neonatologia y maternidades de losestablecimientos asistenciales dependientes delos Servicios de Salud o bien en laboratoriosy bancos de sangre, radiología y medicinafísica y rehabilitación.

También tendrán derecho a estabonificación los profesionales de las carrerasmencionadas precedentemente que desempeñencargos de la Planta de Directivos en lasunidades ya referidas y aquellos que cumplanfunciones de supervisión, aunque no integrenel sistema de turnos.

El proyecto determina la cantidad máximade profesionales que podrán tener acceso aella, la que se fija en 5.353 personas- En lono previsto, la concesión del citadobeneficio, se regirá por lo dispuesto en laley N° 19.536, en lo que fuere procedente.

b . Bono acuerdo.

Se establece un bono de acuerdo que se pagarápor una sola vez en el mes diciembre de 2013cuyo monto será de $200.000 para lostrabajadores cuya remuneración bruta que lescorresponda percibir en el mes de noviembre de2013 sea igual o inferior a $663.500, y de$100.00 para aquellos cuya remuneración brutasupere tal cantidad y no exceda de $2.023.680.{Articulo 25) .

c. Bono de Vacaciones.Se establece, por una sola vez, "un bonoespecial no imponible, que se pagará en elcurso del mes de enero 2014, cuyo monto seráde $67.000 para los trabaj adores cuyaremuneración liquida que les correspondapercibir en el mes de noviembre de 2013 seaigual o inferior a $610.000, y de $45.000 paraaquellos cuya remuneración líquida supere tal

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cantidad y no exceda de una remuneración brutade' $2.023.680. (Artículo 26).

d.. Imputación, del gasto

El proyecto señala el financiamiento delmayor gasto fiscal que represente para losaños 2013 y 2014 la aplicación de esta ley enproyecto - (artículo 31.-)

16. Normas especiales.

a. Ajuste fechas de pago de bonificación zonasextremas con sueldo.

La bonificación especial que beneficia alos funcionarios que se desempeñan en zonasextremas concedida por el articulo 30 de laley N° 20.313 para el personal asistente de laeducación que labora en la Primera, DécimoQuinta, Segunda, Décimo Primara y DécimoSegunda Regiones, y las Provincias de Palena,Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de JuanFernández estableció que ""vencerán el día 1 de"los meses de marzo, junio, septiembre ydiciembre de cada año por lo cual su pago nopuede hacerse conjuntamente con el sueldo deesos meses. Se corrige eso y se permiteadicionar la bonificación al sueldo. (Artículo27.-)

t>. Declara trabajado periodo permiso postmatalpara efectos de cálculo y pago deremuner aciones -vajriables asociadas acumplimiento de metas.

Se establece que el período durante el cuallos funcionarios hagan uso del permisopostnatal parental del artículo 6° de la leyND 20.545, se considerará efectivamentetrabaj ado para el cálculo de lasremuneraciones variables asociadas alcumplimiento de metas, que se paguen en elaño siguiente a dicho permiso. (Artículo 28.-)

c . Imponibilidad- para. t>ani£icacionesespeciales que benefician a zonas extremas.

Se establece un cronograma para hacerimponible, las bonificaciones especiales quebenefician a los funcionarios de zonasextremas del país, establecidas en el artículo3° de la ley N° 20.198, el artículo 13 de laley N° 20.212, el artículo 3° de la ley ND

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20.250 y el articulo 30 de la ley N° 20.313,que a contar del 1 de enero de 2014 y parallegar al año 2016 con un 100% deimponibilidad para efectos de pensiones ysalud. (Articulo 29.-)

d. Reajuste planilla suplementaria..

Se aplica el reajuste del articulo '1° alas cantidades que los funcionarios percibanpor concepto de planilla suplementaria, en lamedida que ésta se haya originado en traspasosde personal entre instituciones adscritas adiferentes escalas de sueldos base o demodificación del sistema de remuneraciones dela institución a la cual pertenece elfuncionario. (Articulo 30).

e. Simplificación trámite administrativo.

Se permite simplificar el trámite quedeben efectuar los Tribunales Tributarios yAduaneros en relación con el decreto queformaliza los acuerdos de certificación delcumplimiento de metas y fijación deporcentajes variables de la asignación degestión establecida por el decreto con fuerzade ley N°3, de 2003, del Ministerio deHacienda, que determina el sistema deremuneraciones de estos organismos, paraefectos de su pago, de tal forma que eldecreto pueda ser dictado por orden delPresidente de la República.( Articulo 32.-}

f. Incorporación de la comuna de Cochamó a labonificación especial que beneficia a losfuncionarios que se desempeñan en zonasextremas.

Se otorga la señalada bonificaciónespecial, a contar del 1 de enero de 2014, alpersonal perteneciente a las municipalidades,instituciones fiscalizadoras, asistentes de laeducación y afectos a la E.U.S., que sedesempeñan en la comuna de Cochamó, con unmonto de $103.392 trimestrales. (Articulo33.- )

g. Adelanto monto fijado pajea el año 2015 de

bonificación especial zonas extremas paraasistentes de la educación.

Se adelanta la aplicación de lo dispuestoen el articulo 30 de la ley N° 20,313 relativa

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a la bonificación especial que beneficia azonas extremas fijada para el año 2015 al 1 deenero de 2014 para el personal de asistentesde la educación de la provincia de Chiloé.(Articulo 34.-)

h.. Bono extraordinario para, asistentes de la.

educación -según evaluación.

Concede un "Bono de Desempeño Laboral"rdestinado al personal asistente de laeducación suj eto a evaluación por medio de lasvariables, Años de servicio en el sistema,Escolaridad, Asistencia promedio anual delestablecimiento y Resultados, controlados poríndice de Vulnerabilidad Escolar, del Sistemade Medición de la Calidad de la Educación porestablecimiento considerando el último nivelmedido entre los años 2011 y 2012. Su valorserá de $230.000 para una evaluación superioral 80% y si ella fuera menos a un 80% perosuperior a 65%: $176.000 y si es menor a 65%:alcanzará a $135.000 para una jornada laboralde 44 horas. Su pago será en dos cuotas -(Articulo 35.-}

i. Asignación para profesionales de losservicios de salud.

Extiende a los profesionales de losServicios de Salud la asignación establecidapor el articulo 1° de la ley N° 20-646. Elobj etivo de la norma es incluir, en formapermanente, a los profesionales de planta y acontrata de los Servicios de Salud comoreceptores de la asignación anual asociada almejoramiento de trato usuario que actualmenteperciben los técnicos, administrativos yauxiliares de las mismas instituciones.(Articulo 36.-)

j . Incrementa asignación de estimulo a lafunción pericial médico-legal profesionalesfuncionarios ley N° 15.016 del Servicio MédicoLegal.

Modificación a la ley N° 20.065. Semej ora la asignación de estimulo a la funciónpericial médico-legal para los profesionalesfuncionarios regidos por la ley N° 15 .'07 6 delServicio Médico Legal. Para estos efectos, se

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evolucionará según el siguiente cronograma,considerando que actualmente es del 50%: año2014 un 85%, año 2015 un 100% y a contar delaño 2016 será de un 110%.Conj untamente considera la participación de laagrupación gremial en el proceso de definiciónde las metas y de evaluación de las mismas.(Articulo 37.-}

k. Bono especial para, funcionarios de Aduana..

Se concede un bono único a losfuncionarios de planta y a contrata delServicio Nacional de Aduanas, de $ 122.926 conexcepción de los nombrados en la plantaDirectiva correspondiente al I y II niveljerárquico del Titulo VI de la ley ND 19-882,por el efectivo rendimiento en responder alsignificativo aumento en el comerciointernacional entre el 2011 y, el 2013.(Ar tí cilio 38.-}

1. Bono especia.! para funcionarios delServicio Electoral.

Se otorga un bono por una sola vez alpersonal del Servicio Electoral que asciende a$400.000 (Artículo 39.-)

m. Modifica plan de retiro para incorporarnueva, facultad a alcaldes en caso de haberexcedentes de cupos.

Se modifica el plan de retiro vigente quebeneficia a los funcionarios de la saludmunicipal otorgado por la ley N° 20.589, a finde facultar a los Alcaldes,- para solicitar larenuncia a quienes hubieran tenido al 31 dediciembre de 2010, cumplidos 65 años de edad,con información a las organizaciones detrabajadores. Al efecto se podrán usar loscupos excedentes del grupo de funcionarios quecumplió 60 o 65 años, según sean muj eres uhombres, desde el 1 de 'enero de 2011. LaSubsecretaría de Redes Asistenciales,centraliza las peticiones y las resuelve enfunción de determinados criterios (Artículo40.-}

n. Eleva, para el sólo efecto del cálcalo dealgunos de los beneficios establecidos en laley de reajuste, el punto de corte, respectodel personal beneficiario de la asignación dezona.

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En consecuencia, tengo el honor desometer a vuestra consideración, el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y :

"Articulo 1°.- Otórgase,- a contar del 1 de diciembre de 2013 unreajuste de 5 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios ydemás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones,o no imponibles, de los trabajadores del sector público,incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y elpersonal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sinembargo, para los trabajadores del mismo sector cuyasremuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposicionessobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajoy sus normas complementarias, ni para aquellos cuyasremuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en monedaextranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decretocon fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, ni respecto de los trabajadores del sectorpúblico cuyas remuneraciones sean f ij adas por la entidadempleadora .

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el incisoprimero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no sereajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos,reajustados en conformidad con lo establecido en este articulo, acontar del 1 de diciembre de 2013 -

2° . - Concédese, por una sola vez, un aguinaldo deNavidad, a los trabaj adores que, a la fecha de publicación deesta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de lasentidades actualmente regidas por el articulo 1° del decreto leyN° 249; de 1974; el decreto ley N° 3.058, de 1979; los Títulos I,II y IV del decreto ley N° 3.551, de 1981; el decreto con fuerzade leyí N° 1 (G) , de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; eldecretó con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, del Ministerio delInterior; el decreto con fuerza de ley N° 1 (Investigaciones) , de1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a. los trabajadores deAstilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzasdel Ej ército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; alos trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes N°18 . 460 :-.y N° 18. 593; a los señalados en el articulo 35 de la leyN° 18-962; a los trabajadores del acuerdo complementario de laley N° 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo

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3° del Titulo VI de la ley N° 19.640' y a los trabajadores deempresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente ycuyas remuneraciones se f i j en de acuerdo con el articulo 9 ° deldecreto ley N° 1,953, de 197V, o en conformidad con sus leyesorgánicas o por decretos o resoluciones de determinadasautoridades.

El monto del aguinaldo será de $46,600.- para los trabajadorescuya remuneración liquida percibida en el mes de noviembre de2013 sea igual o inferior a $610. 000.- y de $24.650.- paraaquellos cuya remuneración liquida supere tal cantidad. Paraestos efectos, se entenderá por remuneración liquida el total delas de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidaslas bopificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeñoindividual, colectivo o institucional; con la sola deducción delos impuestos y cotizaciones previsionales de carácterobligatorio.

Articulo 3°.- El aguinaldo que otorga el articulo anteriorcorresponderá, asimismo, en los términos que establece dichadisposición, a los trabajadores de las universidades que recibenaportej fiscal directo de acuerdo con el articulo 2° del decretocon fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y alos trabaj adores de sectores de la Administración del Estado quehayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tenganalguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

iArticulo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2° y 3°de es tía ley, en lo que se refiere a los órganos y serviciospúblicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto delos servicios descentralizados, de las empresas señaladasexpresamente en el artículo 2° y de las entidades a que serefiere el artículo 3°, serán de cargo de la propia entidadempleadora.

Con to'do, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a lasentidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias parapagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con susrecursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos,como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago delbeneficio.

í

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientosparticulares de enseñanza subvencionados por el Estado conformeal decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio deEducación, y de los establecimientos de Educación TécnicoProfesional, traspasados en administración de acuerdo al decretoley N°i 3.16S, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, alaguinaldo que concede el artículo 2° de esta ley, en los mismostérminos que establece dicha disposición.

i

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientosde entrega de los recursos a los sostenedores o representanteslegales de los referidos establecimientos y de resguardo de su

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MINISTERIOSECRETAR) A GENERAL OS LA PRESIDENCIA

aplicación al pago del beneficio que otorga este articulo. Dichosrecursos se transferirán a través de la Subsecretaría deEducación.

Articulo 6° . - Los trabaj adores de las instituciones reconocidascomo, colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdocon el decreto ley N° 2.465, de 1979, que reciban lassubvenciones establecidas en el articulo 30 de la ley N° 20.032,de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de. la Fundación deAsistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal,al aguinaldo que concede el articulo 2° de esta ley, en losmismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientosde entrega de los recursos a las referidas instituciones y deresguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiereel presente articulo.

Dichos ;recursos se transferirán a través del Servicio Nacional deMenores o de la Secretaria y Administración General delMinisterio de Justicia, según corresponda.

>Articulo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3°, 5°y 6° de la presente ley,- el pago del aguinaldo se efectuará porel respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentesdel ministerio que corresponda.

!Articulo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo deFiestas Patrias del año 2014 a los trabajadores que, al • 31 deagosto¡del año 2014, desempeñen cargos de planta o a contrata enlas en'tidades a que se refiere el articulo 2°, y para lostrabajadores a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° de estaley. ^

El monto del aguinaldo será de $ 60.000.- para los trabaj adorescuya remuneración liquida, que les corresponda percibir en el mesde agosto del año 2014, sea igual o inferior $610.000.-, y de$41.650.~, para aquellos cuya remuneración liquida supere talcantidad. para estos efectos, se entenderá como remuneraciónliquida el total de las de carácter permanente correspondientes adicho toes/ excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonosasociados al desempeño individual, colectivo o institucional; conla sola deducción de los impuestos y de las cotizacionesprevisíonales de carácter obligatorio.

tEl aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este articulo, enlo que se refiere a los órganos y servicios públicoscentralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de losservicios descentralizados, de las empresas señaladasexpresamente en el artículo 2°, y de las entidades a que serefiere el artículo 3°, será de cargo de la propia entidadempleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá laentrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidadesnecesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en

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parte,, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos lesean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posterioresal del pago del beneficio.

Respecto de los trabaj adores de los establecimientos de enseñanzaa que se refiere el articulo 5 ° de esta ley, el Ministerio deEducación fijará internamente los procedimientos de pago yentrega de los recursos a los sostenedores o representanteslegales de los referidos establecimientos y de resguardo de suaplicación al pago del aguinaldo que otorga este articulo. Dichosrecursos se transferirán a través de la Subsecretaría deEducación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que serefiere el articulo 6° de esta ley, el Ministerio de Justiciafijará internamente los procedimientos de entrega de los recursosa las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación alpago del beneficio que otorga el presente articulo. Dichosrecursos se transferirán a través del Servicio Nacional deMenores o de la Secretaria y Administración General delMinisterio de Justicia, según corresponda,

En los•casos a que se refieren los artículos 5° y. 6°, el pago delaguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el querecibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda,cuando¡procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículosprecedentes ' no corresponderán a los trabajadores cuyasremuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10. - Los aguinaldos a que se refiere esta ley no seránimponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectosa descuento alguno.

Azrtículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que seencuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendránderecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la últimaremuneración mensual que hubieren percibido.

Los tr'abaj adores que. en virtud de esta ley puedan impetrar elcorrespondiente aguinaldo de dos o más' entidades diferentes, sólotendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto;y los ' que, a su vez, sean pensionados de algún régimen deprevisión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo queotorga • el artículo 2° que exceda a la cantidad que lescorresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad depensionado. Al efecto, deberá considerarse el total querepresente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando - por efectos de contratos o convenios entre empleadores ylos trabajadores de entidades contempladas .en los artículosanteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de

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Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido enesta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del traba j ador que de ello resulte, seráde cargo de la respectiva entidad empleadora,

Articulo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos queotorga ' esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidadrecibida en exceso, sin perjuicio de las sancionesadministrativas y penales que pudieren corresponderías.

Articulo 13. - Concédese/ por una sola vez, a los trabajadores aque se refiere el articulo 1° de esta ley; a los de los serviciostraspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto enel decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministeriodel Interior; a los trabajadores a que se refiere el Titulo IV dela ley N° 19.070, que se desempeñen en los establecimientoseducacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2r de1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N° 3.166,de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, unbono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo deentre éuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiarreconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley ND 150,de 198;1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Estebeneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio deasignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el articulo1° de jla ley N° 18.987, y siempre que se encuentren cursandoestudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1°nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica omedia, educación superior o educación especial, enestablecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.El monto del bono ascenderá a la suma de $58.350.- el que serápagado '• en dos cuotas iguales de $29-175.- cada una, la primera enmarzo y la segunda en junio del año 2014. Para su pago, podráestarse a lo que dispone el articulo 7° del decreto con fuerza deley N°¡ 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocialJ

!Cuando I por efectos de contratos o convenios entre empleadores ylos trabaj adores de entidades contempladas en el inciso anterior,correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste seráimputable al monto establecido en este articulo y podrán acogerseal financiamiento que esta ley señala.

j

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago lasentidades en que preste sus servicios • el trabajador, en laproporción que corresponda,

iQuienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituirquintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio delas sanciones administrativas y penales que pudierencorresponderles.

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Artículo 14. - Concédese a los trabaj adores a que se refiere elarticulo anterior, durante el año 2014, una bonificaciónadicional al bono de escolaridad de $24.650.- por cada hijo quecause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, losfuncionarios tengan una remuneración liquida igual o inferior a$610.000.-, la que se pagará con la primera cuota del bono deescolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas querigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán,también, para conceder la bonificación adicional establecida enel articulo 12 de la ley N° 19.553. Esta bonificación adicionales incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2014, al personalasistente de la educación que se desempeñe en sectores de laAdministración del Estado que hayan sido traspasados a lasmunicipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidadesseñaladas en el articulo 2° de la ley N° 19.464, el bono deescolaridad que otorga el articulo 13 y la bonificación adicionaldel articulo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados enambas disposiciones.

1Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tengalas caÍLidades señaladas en el articulo 2° de la ley N° 19.464,que se desempeñe en los establecimientos particulares deenseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto confuerza ' de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y enlos establecimientos de educación técnico-profesional traspasadosen administración de acuerdo al decreto ley N° 3.166, de 1980.

Articulo 16. - Durante el año 2014 el aporte máximo a que serefiere el articulo 23 del decreto ley N° 249, de 1974, tendrá unmonto de $ 101.650.-

1El aporte extraordinario a que se refiere el articulo 13° de laley N°;i9.553, se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17. - Increméntase en $3.528.000 miles, el aporte queestablece el artículo 2° del decreto con fuerza de ley ND 4, de1981, del Ministerio de Educación, para el año 2013. Dicho aporteincluye los recursos para otorgar los beneficios a que serefieren los artículos 13 y 14, al personal académico y noacadémico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidadesestatales se efectuará, en primer término, en función de lasnecesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidosen el I inciso anterior, y el remanente, se hará en la mismaproporción que corresponda al aporte inicial correspondiente alaño 2013.

Artículo 18. - Sustituyese, a partir del 1 de enero del año 2014,los montos de "$247.184", "$280.324" y ^$301.526", a que se

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refiere el articulo 21° de la ley Nó 19.429, por "$259.543","$294,340", "$316. 602" respectivamente.

19. - Sólo tendrán derecho a los beneficios a que serefieren los articulas 2°, 8°, 13 los trabajadores cuyasremuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que encada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.023.680.-,excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados aldesempeño individual, colectivo o institucional.

Axticnlo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2014, a lospensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto deSeguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de lasMutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, cuyas pensionessean dé un monto inferior o igual al valor de la pensión mínimade vejez del articulo 26 de la ley N° 15.386, para pensionados de75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a lospensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500,de 198¡Q, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas congarantía estatal, conforme al Título VII de 'dicho cuerpo legal; alos pensionados del sistema establecido en el referido decretoley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidariode vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual alvalor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15 .38 6j para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha depago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicassolidarias de vejez, un bono de invierno de S51.975.-

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mesde mayo del año 2014, a todos los pensionados antes señalados queal primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad . Será decargo [fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningúnefecto ; legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributabley no estará afecto a descuento alguno .

iNo tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más deuna pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de laley N°! 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas noexcedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejezdel artículo 26 de la ley N° 15.386, para pensionados de 75 o másaños dé edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, seconsiderará corno parte de la respectiva pensión el monto que elpensionado perciba por concepto de aporte previsional solidariode vejez.

Articulo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados delInstituto de Previsión Social, del Instituto de SeguridadLaboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades deEmpleadores de la ley N° 16.744, que tengan algunas de estascalidades al 31 de agosto del año 2014, un aguinaldo de FiestasPatrias del año 2014, de $16.170.- Este aguinaldo se incrementaráen $8 .'295. - por cada persona que, a la misma fecha, tengan

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MINISTERIOSECRETARIA GENERAL DE LAPRESIDENCIA

acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, auncuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lodispuesto en el articulo 1° de la ley N° 18.987.

En los' casos en que las asignaciones familiares las reciba unapersona distinta del pensionado, o las habria recibido de nomediar la disposición citada en el inciso precedente, el o losincrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona queperciba o habria percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia nopodrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de laspersonas que perciban asignación familiar causada por ellos.Estas ultimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad depensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, queconcede el inciso primero de este artículo, tendrán derechoquienes al 31 de agosto del año 2014 tengan la calidad debeneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley N°19.123;. del articulo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N°3.500, 'de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimascon garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpolegal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo unaporte¡previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo11 de ila ley N° 19.129, y del subsidio para las personas condiscapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255J

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuandogoce dé más de una pensión, subsidio o indemnización. En el casoque prieda impetrar el beneficio en su calidad de trabaj adorafecto;al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir endicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda comopensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere elartículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecidaen el i artículo 11 de la ley N° 19.129. Al efecto, deberáconsiderarse el total que represente la suma de su remuneración ypensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, seconsiderará como parte de la respectiva pensión el monto que elpensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario,

i

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que serefiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que enél se i señalan al 30 de noviembre del año 2014 y a losbeneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de laley N°¡20,255 y de la indemnización establecida en el artículo 11de la ¡ley N° 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha,un aguinaldo de Navidad del año 2014 de $18.585.- dicho aguinaldo.se incrementará en $10.500.- por cada persona que, a- la mismafecha,|tengan acreditadas como causantes de asignación familiar omaternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicaciónde lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.987.

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MINISTERIOSECRETARIA GENERAL DE LAPRESIOEHCIA

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuandogoce de más de una pensión T subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normasestablecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de esteartículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponiblesni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuentoalguno .'

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono queotorga . el anterior, respectivamente, deberán restituirquintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio delas sanciones administrativas y penales que pudierencorresponderles .

22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, enlo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicassolidarias, del subsidio para las personas con discapacidadmental • a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20 . 255 y alos pensionados del sistema establecido en el decreto ley ND

3.500, ' de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimascon garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpolegal, [ o un aporte previsíonal solidario, serán de cargo delFisco y, respecto de los pensionados del Instituto de PrevisiónSocial,, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas dePrevisión y .de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente.Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichasentidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si nopudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos oexcedentes .

Artículo 23 . - Concédese, por el período de un año, a contar del 1de enero del año 2014, la bonificación extraordinaria trimestralque otorga la ley N° 19.536, la que será pagada en los meses demarzo, , junio, septiembre y diciembre de ese ario . El monto de estabonificación será de $214.153.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales -señalados enel artículo 1° de la ley N° 19.536 y los demás profesionales decolaboración médica de los servicios de salud remunerados segúnel sistema del decreto ley ND 249, de 1973, que se desempeñen enlas mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en elmencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos dé sangre,radiología y medicina física y rehabilitación.

jLa cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a estabonificación será de 5 . 353 personas .

En lo 'no previsto por este artículo, la concesión de la citadabonificación se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.536, enlo que ! fuere procedente.

27REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIOSECRETARIA GENERAL DE U PRESIDENCIA

Articulo 24.- Modificase la ley N° 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase,- en el inciso primero del articulo7°, la[frase "y enero del año 2013" por " y enero del año 2014,",y

b) Sustituyese, en el articulo B°, el guarismo"2014" por "2015".

Articnilo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores delas instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° dela presente ley, un bono especial no imponible, que noconstituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en elcurso del mes de diciembre de 2013 y cuyo monto será de $200.000para los trabajadores cuya remuneración bruta que les correspondapercibir en el mes de noviembre de 2013 sea igual o inferior a$663.500, y de $100-000 para aquellos cuya remuneración brutasupere ' tal cantidad y no exceda de $2.023.680. Para estosefectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en elarticulo 19 de la présente ley.

Articulo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores delas instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° dela presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que noconstituiré renta para ningún efecto legal, que se pagará en elcurso del mes de enero de 2014, y cuyo monto será de $67.000 paralos trabajadores cuya remuneración liquida que les correspondapercibir en el mes de noviembre de 2013 sea igual o inferior a$610.000, y de $45.000 para aquellos cuya remuneración liquidasupere ¡ tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de$2.023.680. Para estos efectos, se entenderá por remuneraciónbruta la referida en el articulo 19 de la presente ley.

El bon'o de vacaciones que concede este articulo, en lo que serefiere a los órganos y servicios públicos centralizados, seránde cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados,de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2° y de lasentidades a que se refiere el artículo 3°f serán de cargo de lapropia-entidad empleadora.

iCon todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a lasentidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias parapagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con susrecursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos,como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago delbeneficio.

Articulo 27,- Suprímase en el inciso cuarto del artículo 30 dela ley >N° 20.313 la expresión "las que vencerán el día 1 de".

REPÚBLICA DE CHILEMINISTERIO

SECRETARIA GENERAL DE U PRESIDENCIA

Articialo 28.- El periodo durante el cual los funcionarios haganuso del permiso postnatal parental del articulo 6° de la ley NQ

20.545, se considerará como efectivamente trabaj ado para efectosdel cálculo de los estipendios variables asociadas alcumplimiento de metas, según corresponda, que se paguen por dichocumplimiento en el año siguiente., a aquel en que se hubiere hechouso del permiso.

Articulo 29.- A contar del 1 de enero de 2014, las bonificacionesespeciales que -benefician a funcionarios que se desempeñen enzonas extremas del país, establecidas en el articulo 3 ° de la leyN° 20.198, el articulo 13 de la ley N° 20.212, el articulo 3° dela leyN° 20.250 y el articulo 30 de la ley N° 20.313, tendrán elcarácter de imponibles para efectos de pensiones y salud,conforme el cronograma señalado en el inciso quinto del presentearticulo.

Los funcionarios de planta y a contrata que reciban lasbonificaciones señaladas en el inciso anterior, tendrán derechoa una bonificación compensatoria no imponible destinada acompensar las deducciones por concepto de cotizaciones parapensiones y salud a que aquellas estén afectas, cuyo monto seráel que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje decotización sobre el valor de- la bonificación especialcorrespondiente, según sea el sistema o régimen previsional deafiliaéión de los funcionarios,

IEsta bonificación compensatoria se calculará conforme al limitede imponibilidad establecido en el inciso primero del articulo 16del decreto ley N° 3.500, de 1980 y será de cargo del empleador.

IPara determinar las imposiciones a que se encuentran afectas lasbonificaciones especiales indicadas en el inciso primero delpresente articulo, se distribuirán sus montos en proporción a losmeses que comprenda _el periodo que corresponda y los cuocientesse sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo,las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a lasrespectivas remuneraciones mensuales, no exceda del limite máximode imponibilidad.

Durante el año 2014, el funcionario deberá cotizar para efectosde salud y pensiones el porcentaje que corresponda acorde con elsistema o régimen de afiliación previsional aplicado sobre unmonto ! equivalente a un 40% del valor de la respectivabonificación especial. Durante el año el año 2015, la cotizaciónserá equivalente a un 80% del valor que la bonificación especialtenga jpara ese año - A contar del 1 de enero de 2016, lacotización se aplicará sobre el valor total de la bonificaciónespecial que proceda.

A los - funcionarios que reciban las bonificaciones especialesaludidas en el inciso primero, no les serán aplicables lodispuesto en el inciso final del articulo 6° de la ley N° 20.545,respecto de las bonificaciones de zonas extremas. Sin embargo,

• 29REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIOSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

durante los años 2014, 2015 y 2016, si el subsidio a pagar por elpermiso postnatal parental resultare de un monto inferior a lasuma de aquel que le hubiere correspondido antes que dichasbonificaciones fueran imponibles por su valor total más lasmencionadas bonificaciones especiales de zonas extremas segúncorresponda, la entidad empleadora respectiva deberá pagar dichadiferencia.

Articulo 30.- El reajuste previsto en el articulo 1° de lapresente ley se aplicará a las remuneraciones que losfuncionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, enla medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos depersonal entre instituciones adscritas a diferentes escalas desueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones dela institución a la cual pertenece el funcionario.

Articulo 31. - El mayor gasto que represente en el año 2013 a losórganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará conlos recursos contemplados en el subtitulo 21 de sus respectivospresupuestos y, si correspondiere, con reasignacionespresupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de losaguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputacióndirecta a ese Ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2014 a los órganos yservicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dichoaño, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°,8°,13, 14,16 de ésta ley, se financiará con los recursos contemplados en elsubtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y,- sicorrespondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o contransferencias del ítem señalado en el inciso precedente delpresupuesto para el año 2014 y en lo que faltare, medianteaumentó del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyocaso sé entenderá incrementada en el equivalente a la aplicaciónde dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectivaque se- apruebe en la Ley de Presupuestos para 2014. Todo loanterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda,medianUe uno o más decretos expedidos en la forma establecida enel artíículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, dictados aconbar'Me la fecha de publicación de esta ley.".

Artículo 32.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo16 delj decreto con fuerza de ley N° 3, que determina sistema deremuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios yAduaneros, de 2003, del Ministerio de Hacienda, y antes del {. )aparte r¡ la siguiente frase "dictado bajo la fórmula "por ordendel Presidente de la República"."

1

Artículo 33.- Las bonificaciones especiales que benefician a losfuncionarios que se desempeñan en zonas extremas del país,establecidas en el artículo 3° de la ley N° 20.198, el artículo13 de \La ley N° 20.212, el artículo 3° de la ley N° 20.250, elartículo 30 de la ley N° 20.313, a contar del 1 de enero de 2014,

i 30REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIOSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

se extenderá a los personales referidos en dichas normas que sedesempeñan en la comuna de Cochamó, con un monto de $103.392trimestrales.

Articulo 34.- El monto establecido en el inciso segundo delarticulo 27 de la ley N° 20.559 para el año 2015 de labonificación especial que corresponde al personal de asistente dela educación de la provincia de Chiloé en virtud de lo dispuestoen el articulo 30 de la ley N° 20.313, comenzará a regir a contardel 1 de enero de 2014.

Articulo 35, - Concédase f por una sola vez r un bonoextraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinadoal personal asistente de la educación que se desempeñaba al 31 deagosto ' del año 2012, en establecimientos educacionalesadministrados directamente por las municipalidades o porcorporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas paraadministrar la educación municipal, o en los establecimientosregidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por estebeneficio/ el Ministerio de Educación establecerá un indicador decarácter general denominado, "indicador general de evaluación",el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a

• las cuales se les asignará un porcentaj e de cumplimiento. Lasmencionadas variables, y sus respectivos porcentaj es decumplimiento serán los siguientes:

j

a. - Años de servicio en el sistema: Esta variable representará el30% del total del indicador general de evaluación. Accederán adicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan 10años o más de servicio en el sistema. Quienes posean unaantigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán un 15% deltotal del indicador general de evaluación por esta variable.

b.- Escolaridad; Esta variable representará el 20% del valortotal ¡del indicador general de evaluación. Accederán a dichoporcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educaciónmedia.! Quienes no cumplan el mencionado requisito, sólo podránacceder al 10% del total del indicador general de evaluación poresta variable.

c. ~ Asistencia promedio anual del establecimiento: Esta variablerepresentará, en su valor máximo, el 30% del total del indicadorgeneral de evaluación. Accederán a dicho porcentaj e quienestengan j una asistencia promedio anual al establecimiento en dondese desempeñan de un 90% o más. Si el porcentaje de asistenciafuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el•15% del valor total del indicador general de evaluación.

31REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIOSECRETARIA GENERAL DE UPRESIDENCIA

d.- Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar,del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) porestablecimiento, considerando el último nivel medido entre losaños 2011 y 2012: Esta variable representará un 20% del valor delindicador general de evaluación. Accederán al mencionadoporcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentrendentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE.Los asistentes que se desempeñen en establecimientos que seencuentren fuera de aquel rango/ solo se les asignara un 10% delvalor total del indicador general de evaluación.

El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $230/000, para losasistentes de la educación que, por la suinatoria de las 4variables indicadas,. obtengan un 80% o más del valor delindicador general de evaluación. En el caso de aquellosasistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80%pero superior al 65% por la sumatoria de las 4 variables, el bonoque percibirán será de $176.000, Cuando el resultado del Índicegeneral de evaluación sea inferior al 65%, el bono será de$135.000.

Los valores mencionados en el inciso anterior, están establecidossobre la base de una j ornada laboral de 44 o 45 horas semanales.Los as'ist entes de la educación que se desempeñen en jornadasparciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma 'proporcional de acuerdo a las horas establecidas en susrespectivos contratos de trabajo.

El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas,en losí meses de diciembre del año 2013, y enero del año 2014.Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para 'ningúnefecto|legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable,no estará afecto a descuento alguno y no será consideradosubsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12de la ley N° 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por elMinisterio de Educación, al que le corresponderá especialmenteconcederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasiónde su i implementacicn, los que podrán ser notificados a losreclamantes a través de las Secretarias Regionales o losDepartamentos Provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, paralos efectos del presente bono, los dirigentes de las distintasasociaciones de asistentes de la educación, deberán ser evaluadosbajo ibs mismos criterios fijados anteriormente. En el caso delas variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se

32REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIOSECRETARIA GENERAL DgLA PRESIDENCIA

les considerará el promedio de la entidad sostenedora quecorresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituirquintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio delas correspondientes sanciones administrativas y penales quepudieren corresponderías.

Articrulo 36. - Modificase el inciso primero del articulo 1D de laley N° 20.646, insertando a continuación del vocablo auxiliar",la palabra "profesional,".

En el mes de diciembre de 2013, los profesionales de planta y acontrata de los Servicios de Salud incorporados por el incisoanterior a los beneficios de la ley N° 20.646, percibirán laasignación según lo estipulan los incisos primero, segundo ytercero del articulo 4° de la misma ley y en la Resolución ExentaND 1095, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Asimismo, les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 2°, 5°y 6° dé la citada ley. El valor de la asignación corresponderá auna jornada máxima de 44 . horas semanales y será proporcional alas horas contratadas.

A contar de 2014, el pago a los profesionales de este beneficio,deberá'efectuarse conforme a las normas contenidas en dicha leyy su reglamento-, el que deberá adecuarse a las modificaciones delpresente articulo.

Articulo 37.~ Modificase la ley ND 20.065 en el siguientesentido:

a) Incorporase el siguiente artículo 14 A, nuevo:i

"ARTICULO 14 A.- El Director Nacional del Servicio Médico Legalimplementará un mecanismo informativo y consultivo con laAsociación de Funcionarios Profesionales del Servicio MédicoLegal, : para el proceso de fijación de metas y la fase deverificación de su cumplimiento, que permita recoger la opiniónde los: funcionarios profesionales al respecto. En todo caso, amás tardar, el 15 de octubre de cada año, el Director Nacionalsolicitará directamente a los directores de la asociacióngremial, su opinión acerca de las metas definidas para lasDirecciones Regionales y la Dirección Nacional. Estos haránllegar ! sus observaciones dentro de lo's siete dias hábilessiguientes. De la misma manera, antes de la dictación del decretoa gue se refiere el artículo 15, el Director Nacional notificaráa la asociación, del resultado obtenido en la verificación delcumplimiento de las metas.

El presente artículo, se aplicará a partir de los convenios quese suscriban en el último trimestre de 2014, de .conformidad alartículo 14 de la ley N° 20.065.".

33REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIOSECRETARIA GENERAL D6 LA PRESIDENCIA

b) En el articulo 17, agregase el siguiente nuevo incisosegundo pasando el actual a ser tercero:

"El porcentaje no superior a un 50%a establecido en el incisoanterior alcanzará los guarismos que en cada caso se señalanconforme al siguiente cronograma: durante el año 2014, será de un85%; durante el año 2015, será de un 100%; y a contar del año2016, será de un 110%."

c) En el articulo 18, agregase el siguiente nuevo incisosegundo pasando el actual a ser tercero:

"Durante el año 2014, los recursos presupuestarios que anualmentese destinarán al pago de la asignación de estimulo a la funciónpericial médico-legal, podrán ser hasta el 85% del producto quese obtenga de multiplicar por 12 la suma de las remuneracionesmencionadas en el articulo anterior, que haya pagado el ServicioMédico: Legal en el mes de diciembre del año objeto de laevaluación, a los profesionales funcionarios señalados en elarticulo 13, excluidos los que no se hayan desempeñado en lainstitución a lo menos seis meses de ese mismo año. Para el año2015, los citados recursos presupuestarios podrán alcanzar hasta12 veces el 100% de la base correspondiente. A contar del año2016, (dicho limite será del 110%. En todo caso, el pagocorrespondiente al año 2014 deberá financiarse con los recursoscontemplados en el presupuesto del Servicio Médico Legal paradicho año, pudiendo efectuase las modificaciones presupuestariasque permitan lograr dicho objetivo. "

Articulo 38.- Concédese, por única vez, un bono no imponible de$122.9¿6 a los funcionarios de planta y a contrata del ServicioNacional de Aduanas, con excepción de aquellos nombrados en laplanta ; Directiva correspondiente al I y II nivel jerárquico delTitulo : VI de la ley N° 19.882, que se encontraran desempeñandofunciones al 31 de agosto de 2013 y a la fecha de pago delbono. Este se efectuará en una sola cuota en el curso del mes dediciembre de 2013, no será imponible ni tributable y enconsecuencia, no estará sujeto a descuento alguno.

Articulo 39.- Otórgase un bono especial, por una sola vez, alpersonal de planta y a contrata del Servicio Electoral que seencontraren desempeñando funciones al mes de noviembre de 2013 ya la ¡fecha de pago. Este bono ascenderá a $400.000 y se pagaráen el mes de diciembre de 2013. No será imponible ni tributabley, en consecuencia, no estará afecto a descuento.

Articulo 40. - Los Alcaldes podrán solicitar la renuncia a losfuncionarios y funcionarías regidos por la ley N° 19-378,pertenecientes a una dotación de salud municipal, respecto deltotal de horas que sirvan, en los términos y por el númeromáximo de personas conforme lo dispuesto en el inciso quintosiguiente, en los plazos establecidos en el presente articulosiempre que hubieran tenido al 31 de diciembre de 2010, cumplidos

34REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIOSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

65 años de edad- También podrá ejercer esta facultad respecto delas funcionarlas que a dicha fecha hubieran tenido entre 60 ymenos de 65 años de edad, con su consentimiento previo.

Los funcionarios a los que se les aplique la presente disposicióntendrán derecho a la bonificación por retiro del articulo 1° y ala bonificación adicional del articulo 5° de la ley N° 20.589,conforme los requisitos establecidos para la percepción de cadauno de ellos, en iguales condiciones - A este personal leafectarán también las disposiciones contenidas en el articulo 7 °de dicho cuerpo legal.

Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presenteley, cada Alcalde ' identificará el personal, al que consideraaplicar esta facultad, estableciendo la fecha en que deberánhacer dej ación del cargo, la que no se podrá extender más alládel 30 de junio de 2014, lo que informará a las organizaciones detrabajadores y remitirá a la Subsecretaría de RedesAsistenciales.

Mediante resolución emitida por la Subsecretaría de RedesAsistenciales/ visada por la Dirección de Presupuestos, seestablecerán los beneficiarios. En dicha selección, en caso dehaber ;mayor número de postulantes a cupos disponibles, sepriorizará en los mismos términos -a lo dispuesto en el incisotercero del artículo 9° de la ley N° 20.589

fLos cupos que tendrán disponibles los Alcaldes para efectos delpresente artículo, corresponderán a los no asignados una vezconcluido el proceso de selección dispuesto para el año 2014, enel inciso sexto del artículo 1° de la ley N° 20,589, conforme elnúmero ¡ de cupos contemplados en el inciso quinto del misinoartículo para ese mismo año, en concordancia con el incisosétimo.

Articulo 41.- La cantidad de $ 610.000 establecida en el incisosegundo de los artículo 2 ° y 8 ° y en el inciso primero de losartículos 14 y 26, todos de la presente ley, se incrementará en$30.000 para el sólo efecto de calcular los montos diferenciadosde loS aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de labonificación adicional al bono de escolaridad y del bono devacaciones no imponible que les corresponda percibir a losfuncionarios beneficiarios de la asignación de zona a que serefiere el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, aumentadaconforme lo prescrito en los artículos 1°, 2 ° y 3 ° de la ley ND

19.354,; cuando corresponda.í

Del mismo modo, la cantidad de $ 663.500, señalada en el artículo25 de la presente ley, se incrementará en $30.000, para él soloefecto| de la determinación del monto del bono especial noimponible establecido por dicho artículo, respecto de losfuncionarios beneficiarios de la asignación de zona en lostérminos indicados en el inciso anterior

REPÚBLICA DE CHILEMINISTERIO

SECRETARIA GENERAL DE U PRESIDENCIA

35

Dios guarde a V.E-,

la República

FELIPE LARRAIN RASCUÑAN

' Ministro de Hacienda

-7 '''"I

JUAN CARLOS JOBET

..-£-•

^UCHANSMinistro del Trabajo

y Previsión Social

Ministerio de HaciendaDirección de PresupuestosReg. lli-DDI.F. N° 141 -2/12/2013

Informe Financiero

Proyecto de Ley que Otorga Reajuste a Los Funcionarios delSector Público, Concede Aguinaldos que Indica y Otros

Beneficios Pecuniarios

Mensaje N° 354-361

I. Antecedentes.

El proyecto de ¡ey,otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sectorpúblico, y concede.aguinaldos y otros beneficios que Índica.

Las características de.los beneficios establecidos son las siguientes:

• Artículo 1°, otorga, a, contar del ,1° de diciembre de 2O13, un reajuste genera! de5,0% a los trabajsdores.de! Sector Público que se Índica en esta norma.

• Artículos 2°, 3°, 5a y 6°, Conceden, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad,no imponible ni .tríbutable, a los trabajadores de las entidades a .que hacenreferencia estas normas, conforme a lo siguiente;

MONTOS TRAMOS (1)$46.6OO Tramo 1$24.650 Tramo 2

Artículo 8°. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año2014, no imponible ni tríbutable, a los trabajadores que se indican en este Proyectode Ley, según el siguiente detalle;

MONTOS$60.0OO$41.650

TRAMOS (1)Tramo 1Tramo 2

(1): Los-beneficios se otorgarán de acuerdo a los rangos y criterios que establece esteProyecto de Ley

• Artículos-13 y 15. Concede, por una sola vez, a los .trabajadores mencionados enel artículo 1° de este Proyecto de Ley; a los servicios traspasados a lasmunicipalidades en virtud de lo .dispuesto en el decreto con fuerza de.: ley IM° i-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere eltítulo 'IV de la ley N°19.070, que se desempeñen en los establecimientoseducacionales regidos, por el decreto con fuerza de. ley N°2, de 1998, de! Ministeriode Educación; por el decreto ley N°3.166/ de 1980, y los de; las corporaciones deasistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributabie, por cada hijode entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida, para los efectos.deldecreto con fuerza .de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión

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Ministerio de HaciendaDirección de PresupuestosReg. Lll-DDl.F. N°'l41 -2/12/2013

Social. El monto del bono ascenderá a la suma de $58.350 el que será pagado endos cuotas iguales de $29,175 cada una, la primera en marzo y la segunda enjunio del año. 2014-

Artículos. 14, 15, Otorga por una sola vez a ¡os trabajadores .3- que .se refiere elpárrafo anterior y que perciban una remuneración líquida .igual o inferior a$61O.OOO( una bonificación adicional al bono de escolaridad, por la suma de$24.650, la que se pagará con la primera cuota de! bono de escolaridad.

Artículo 16. Fija el monto de! .aporte para Servicios de Bienestar a que se refiere elartículo1 23 de! decreto ley N° 249,, de 1974 y el artículo 13 de la Ley N° 19.553, porlas sumas de $101.650 y '$10.165, respectivamente

Conforme lo establece el artículo 17 de este Proyecto de Ley, se incrementa en$3.528.OOO. miles, e! aporte que establece el artículo 2° del decreto con fuerza deley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para 'el ano 2013. Dicho aporteincluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y14, al personal..académico y no académico de las universidades estatales.

El artículo 18 de este Proyecto de Ley, sustituye a partir .del 1, de enero de¡ año'2014, los montos de "$247.184.-", "$280.324.-" y "$301.526.-" a que se refiere e!artículo 21° de la ley N° 19.429, por "$259.543.-", "$294.340.-" y "$316.602",respectivamente,

El artículo 20 otorga un bono de invierno por $51.975, no imponible ni tributable,para los pensionados ,del Instituto de Previsión Social, del Instituto'de'SeguridadLaboral, de las.cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores deja ley N°16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensiónmínima de vejez del artículo 26 de la ley N° 15.386, para pensionados de 75 o másaños de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500,de 1980, que se. encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal,conforme al' Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados de! sistemaestablecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporteprevisional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual alvalor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N° 15.386, parapensionados de 75 o más años de edad, a Ia^ fecha de pago del beneficio; y a iosbeneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.

El artículo 21 entrega por una sola vez,, a los pensionados del Instituto de PrevisiónSocial, del 'Instituto de .Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de lasMutualidades de Empleadores de la ley N°16.744, que tengan algunas de estascalidades al 31 de agosto de! año 2014, un aguinaldo de Fiestas Patrias.del año2014, de '$'16.170.- Este aguinaldo se incrementará en $8,295.- por cada personaque, a la misma fecha, tengan, acreditadas corno causantes de asignación familiar omaternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuestoen el articulo.!0 de la ley ND 18.987.

También tendrán derecho ai aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones queestablece el Proyecto de Ley> los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias;de la Ley N°a9.123;-del artículo 1° de la Ley N°19.992; .del decreto ley N° 3.500, de1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía- estatal.

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Ministerio de HaciendaDirección de PresupuestosReg. iil-DDI.F, N° 141 -2/12/2013:

conforme al Título Vil de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que seencuentren percibiendo un aporte previsionai solidario; de las Indemnizaciones de!artículo 11 de la ley N°19.129, y del subsidio a .que se refiere e! artículo 35 de la leyN°20.255.

Asimismo, otorga por una sola vez a los pensionados y a los beneficiarios delsubsidio a que se refiere el artículo 35 de la Ley N°20.255 y de la indemnizaciónestablecida en el artículo 11 de la ley N°19.129, un Aguinaldo de Navidad del año2014 de $18,585, Dicho aguinaldo se incrementará en $10.5OO, por cada personaque, :a Ja mjsma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar omaternal, aun cuando, no perciban esos, beneficios por aplicación de lo dispuesto enel artículo 1° de la Ley N°l8.987.

Se otorga, a contar del 1° de enero de 2014, una Bonificación Extraordinariatrimestral, contemplada en la ley N°19.536 para enfermeras y matronas que sedesempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de$214.153 (artículo 23).

Se concede/ por una .sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadasen los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, yque no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mesde diciembre de 2013, y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadorescuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de, noviembre de2013 sea igual o inferior a $663.500.-, y de $1OO.QOO.- para, aquellos cuyaremuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.023.680-. (artículo25)

Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadasen los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono de vacaciones noimponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en elcurso del mes de .eneró de 2014, y cuyo monto será de $67.OOO.- para lostrabajadores cuya remuneración líquida que Íes corresponda percibir en el mes denoviembre de 2013 sea igual o inferior a $610.000.-, y de $45.000.- para aquelloscuya remuneración liquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneraciónbruta de $2.023.680-. (artículo 26)

Artículo 29. Se establece que a contar del 1 de enero de 2014, las bonificacionesespeciales que benefician a los funcionarios que se desempeñan en zonas extremasdel país, establecidas en el artículo 3° de la ley N° 20.198, el artículo 13 de la leyN° .20,212, el artículo 3'° de la ley N° 20.250 y el artículo 30 de la ley N° 20.313,tendrán el carácter de. imponibles para efectos de pensiones y salud. Dichaimponibílidad será en forma gradual, entre los años 2014 y 2016.

En este contexto, sé .establece que los funcionarios de planta y a contraía quereciban las bonificaciones señaladas en el inciso anterior, tendrán derecho a unabonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones porconcepto de cotizaciones para pensiones y salud a que aquellas.estén afectas.

Artículo 33.- Las bonificaciones especiales que benefician a zonas extremas delpaís, establecidas en el artículo 3° .de la ley N° 20.198, el. artículo 13 de la ley NO2Q..212; el artículo 3° de la ley N° 20.250, el artículo 30. de ¡a ley N° 20.313, a

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contar del 1 de enero de 2014, se extenderá a los personales referidos en dichasnormas que se desempeñan en la comuna de Cocharrtó, con un monto de$103.392 trimestrales.

Artículo 34.- El monto establecido en el inciso segundo del artículo 27 de !a ley N°20.559 para el1 año 2015 de la bonificación especial que corresponde a! personal deasistente de la educación de la provincia de Chjloé en virtud de lo dispuesto en elartículo 30 de la ley N° 20.313, comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2014.

Artículo 35.- Concede, por una sola vez> un bono extraordinario denominado "Bonode Desempeño Laboral", destinado al persona! asistente de la educación que sedesempeñaban .al. 31 de agosto del año 2012, como lo indica la. Ley N° 20.652, enlos establecimientos educacionales administrados directamente por lasmunicipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstaspara administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por eldecreto ley N° 3.166, de 1980.

Ei bono señalado, será; otorgado en función del resultado de la aplicación de lossiguientes- factores: Años de servicio en el sistema (30%), Escolaridad (20%),Asistencia promedio anual de! establecimiento (30%), Resultados, controladas poríndice de Vulnerabilidad Escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de laEducación por establecimiento considerando último nivel medido entre los, años2011 y 2012 (20%)

E! valor del bono será de $230.000 para los asistentes de la educación que hayanobtenido, al menos, un 80% en !á evaluación desarrollada por el Ministerio deEducación y que se encuentren desempeñando sus funciones en jornadas de 44 o45 horas. En el caso.de aquellos asistentes de la educación que no. obtengan, a¡.menos, el 80% en la evaluación, se les asignará, un valor del bono en función de lossiguientes tramos:

Con una evaluación menor a un 80% y superior a un 65%: $176,000Con un evaluación menor a un 65%: $135.000

El pago del presente bono se realizará en dos cuotas iguales, pagaderas en losmeses de diciembre de 2013 y enero de 2014.

Artículo 36.- Modifica el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.646, en elsentido de incluir, a contar del presente año, a los profesionales de los SNSS comobeneficiarios de la Asignación de Mejoramiento de Trato a los Usuarios, establecidaen la ley antes citada.

E! monto anual de la asignación corresponderá a los señalados en la ley N° 20.646.

Artículo 37. Se incrementa asignación de estímulo a la función pericial médico-legal profesionales funcionarios ley N° 15.076 de! Servicio Médico Legal. Larespectiva modificación a la ley N° 20.065, mejora la asignación de estimulo a lafunción pericial médico-legal para los profesionales funcionarios ley regidos por laley N° 15.076 del Servicio Médico Legal. Para estos efectos, se evolucionará segúnel siguiente cronograms, considerando que actualmente es del 50%:'ano 2014 un85%, año 2015 un 100% y a contar del ano 2016 será de un 1.10%.

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• Artículo 38.- Otorga, por única vez, un bono no imponible de $ 123.380 a losfuncionarios de planta y a contrata del Servicio Nacional de Aduanas, con excepciónde aquellos nombrados en la planta Directiva correspondiente ai I y II niveljerárquico, del Título VI de ia ley N° 19.882 y los afectos al artículo 8° de la ley N°18.834, que se encontraran desempeñando funciones ai mes de agosto de 2013 y ala fecha de pago def bono. El pago se efectuará en una soia cuota en e! curso delmes de diciembre de 2013, no será imponible ni tributable.

• Artículo 39.- Otorga un bono especial, por una soia vez, al personal de planta y acontrata del Servicio. Electoral que se encontraran desempeñando funciones al mesde noviem.bre de 2013 y a la fecha de pago. Este bono ascenderá a $400.000 y sepagará en .el mes'de diciembre de 2013. No. será Imponible ni tributabie.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal,

£1 costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de MM$222.328 paraeí año 2013 y de MM$784.466 para el año 2014.

El mayor gasto que represente en el año 2013 a los órganos-y servicios la aplicación deesta Ley, se financiará con ios recursos contemplados en el subtítulo 21 de susrespectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaclones presupuestarías y/otransferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la partida presupuestaria TesoroPúblico.

Por su parte, el gasto que irrogue durante el año 2014 a los órganos y serviciospúblicos- incluidos en la Ley ,de Presupuestos para dicho año, la aplicación de Ibdispuesto en los artículos 1°, 8°, 13, 14, 16. de esta ley, se financiará .con los recursoscontemplados en el subtitulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere,con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias, del ítem señalado ,en elpárrafo anterior del .presupuesto' para el año 2014 y, en lo que faltare, medianteaumento de aporte fiscal, con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderáincrementada en el equivalente a la aplicación de. dichos mayores ingresos, la sumaglobal de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2014(artículo 31).

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PROYECro DE REAJUSTE, AGUINALDOS Y OTROS 2013-2014INFOftM E FINANCIERO

COSTO KJSCAL MILLÓN ES DES

1. COSTO FISCAL ANO 2013

, Reajuste Remuneraciones y Subvenciones. Aguinaldo de Navidad Sector Activo

Aporte a Instituciones de Educación SuperiorBono Especial Bruto Diciembre 2013

. Bono Especial personal SERVIZL- 2013, Bono Extraordinario para bs Asistentes de la EducacÍón__2Q13

Bono No Imponible Persona] ADUANASincorporación de Profesionales SNSS a fe Asignación de Mejoramiento de Trato_2QJ3

222328

"12.45533.450

3.52S134.44S

1093.906

2004.232

2. COSTO FISCAL ANO'2014

Reajuste Remuneraciones y SubvencionesBono vacacionesBono de .Escolaridad NormalBono de Escolaridad AdicionalAporte a BienestarAguinaldo de .Fkslas Patrias Sector AcüvoBono Invierno. Sector PasivoAguinaldo de Fiestas Patrias Sector PasivoAguinaldo de Navidad Sector pasivotíono Enfermera - Matrona Ley N° 19.536Bonificación de Zona Extremas, Asistentes de la Educación de ChibéBono Extraordinario para tos Asistentes de k Educación^ 2014Aumento de Asignación de Estímulo a la Función Pericial - Servicio Medico LegalBonificación de Zonas Extremas para CochanoImpartibilidad de Bonificaciones de Zonas ExtremasIncorporación daProfesfonales SNSS a la Asignación de Mejoramiento de Trato_20I4

784.466

528.22051,09227.2595.9321.233

46.17734.51033.84839.375

4.5S546

3.9Ü6474

4S3.5294.232

COSTO TOTAL EN MMS .1.006.7ÍW

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Visación Subdireccion de Presupuestos^V, ^-^^ //

Visación Subdirección de Racionalización y'riüüMoruPúblícaj/^i' /

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