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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCION "A" Diagonal 22 B No. 53-02 Teléfono 4233390 Ext. 8160 URGENTE Oficio No. 0946 1 - SUBDRECCION DE GESTION DOCUMENTAL fl Bogotá, D. . 15 DE J 1.J NI 0 201 Z E i!!Ji' OID III DII 1110 III I11I II IU IDO IIl II No. 20116110588572 . URGENTE ¡ ISCAL' Fecha Radicado: 2017-06-15 09:20:25 SEÑOR (A): Anexos: 36 folios. DIRECTOR DE LA COMISION DE CARRERA ESIECIAL DULA FISCALIA GENERAL DE LA NACION CIUDAD Referencia: ACCION TUTELA No. 2017-2850 Actor: GLADYS RUBIELA RODRIGUEZ MARTINEZ Contra FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS Magistrado Dr. (a). CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO En cumplimiento a lo ordenado mediante AUTO de fecha 14 de junio de 2017, me permito notificarlo del auto que ADMITE la presente ACCION DE TUTELA para su trámite. En consecuencia anexo copia del escrito en siento setenta y siete (177) folios- y del auto indicado en el párrafo anterior para que en el término de un (1) día a partir de la fecha en que reciba el correspondiente oficio remisorio de la demanda, se refiera a los fundamentos y pretensiones de la misma y además allegue al despacho un informe escrito sobre los hechos narrados en la presente acción, aportando copia de los documentos que lo soporte, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2519 de 1991. ASU VEZ ME PERMITO SOLICITARLE SE SIRVA PUBLICAR EN SU PAGINA WEB COPIA DE LA PRESENTE PROVIDENCIA A FIN DE QUE LOS PARTICIPANTES DE LAS CONVOCATORIAS NO. 02-2008 CARGO PROFESIONAL ESPECIALIZADO II GRUPO 6 Y 003-2008 CARGO PROFESIONAL DE GESTION III GRUPO 6, ESTEN INFORMADOS DE LA EXISTENCIA DE LA PRESENTE ACCION Y Si ASÍ LO DESEAN SE HAGAN PARTE EN LA MISMA De manera cordial ruego a Usted, tenga en cuenta al momento de dar respuesta, favor indicar el número del oficio, la referencia y el nombre del H. Magistrado.

URGENTE E i!!Ji

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Page 1: URGENTE E i!!Ji

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCION "A"

Diagonal 22 B No. 53-02 Teléfono 4233390 Ext. 8160

URGENTE Oficio No. 0946 1 - SUBDRECCION DE GESTION DOCUMENTAL fl Bogotá, D. . 15 DE J 1.J NI 0 201 Z E i!!Ji' OID III DII 1110 III I11I II IU IDO IIl II

No. 20116110588572 . URGENTE ¡ ISCAL' Fecha Radicado: 2017-06-15 09:20:25

SEÑOR (A): Anexos: 36 folios.

DIRECTOR DE LA COMISION DE CARRERA ESIECIAL DULA FISCALIA GENERAL DE LA NACION CIUDAD

Referencia: ACCION TUTELA No. 2017-2850 Actor: GLADYS RUBIELA RODRIGUEZ

MARTINEZ Contra FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y

OTROS Magistrado Dr. (a). CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

En cumplimiento a lo ordenado mediante AUTO de fecha 14 de junio de 2017,

me permito notificarlo del auto que ADMITE la presente ACCION DE TUTELA para su trámite.

En consecuencia anexo copia del escrito en siento setenta y siete (177) folios- y del auto indicado en el párrafo anterior para que en el término de un (1) día a partir de la fecha en que reciba el correspondiente oficio remisorio de la demanda, se refiera a los fundamentos y pretensiones de la misma y además allegue al despacho un informe escrito sobre los hechos narrados en la presente acción, aportando copia de los documentos que lo soporte, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2519 de 1991.

ASU VEZ ME PERMITO SOLICITARLE SE SIRVA PUBLICAR EN SU PAGINA WEB COPIA DE LA PRESENTE PROVIDENCIA A FIN DE QUE LOS PARTICIPANTES DE LAS CONVOCATORIAS NO. 02-2008 CARGO PROFESIONAL ESPECIALIZADO II GRUPO 6 Y 003-2008 CARGO PROFESIONAL DE GESTION III GRUPO 6, ESTEN INFORMADOS DE LA EXISTENCIA DE LA PRESENTE ACCION Y Si ASÍ LO DESEAN SE HAGAN PARTE EN LA MISMA

De manera cordial ruego a Usted, tenga en cuenta al momento de dar respuesta, favor indicar el número del oficio, la referencia y el nombre del H. Magistrado.

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Acción de Tutela de GLADYS RUBIELA RODRIGUEZ MARTíNEZ Pagina 1 de 34 ti'

Bogotá D.C. 24 de mayo de 2017. Ial, top

.

¿ q e Li..

- VI,

Señores 'o

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Calle 24 No. 53-28

Referencia: Acción de Tutela Accionante: GLADYS RUBIELA RODRíGUEZ MARTINEZ Accionado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

GLADYS RUBIELA RODRIGUEZ MARTINEZ, mayor de edad, identifiçada con cédula de ciudadanía N° 52.436.574, actuando en nombre propio, respflMmente acudo a su despacho para promover Acción de Tutela soIicitandd el áiiparo Constitucional establecido en el Art. 86 de la Constitución PolIfiá dÇolombia, denominado ACCION DE TUTELA en contra de: LA FISCALÍA GEt{ERÁ[ DE LA NACIÓN, toda vez que ha vulnerado mis derechos Constitucionajes updhientales como, LA IGUALDAD, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO ALCÁRGCS YFUNCIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZ4EGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA, consagrados en los artículos ,t3, 23425ç29, 83 y 125 de la Constitución Política, con fundamento en los siguientes: f4

LEG ITI MAC IÓN

Me encuentro legitimado para solicitar IaTlytpla de pii Derechos fundamentales: A LA IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, AL AÇCEsp'*LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR CONCURSO Y PRINCIPIO AL44iFO"ARtÍCULO 125 DÉ. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO A LOS PRIP4bIPÓBbE CONFIANZA LÉGÍTIMA, -BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA, ya uCen'el'año 2008 se publican cónvocatorias, y participo en los siguientes concursos:

'\ •_,)

CONVOCATORIA No..009O8 ¡nscripçión No. 67204 Cargo:.PROFESIONAL ESPECIALIZADÇ \ Jj GUPp 6, Puesto 01 CON 74.04 PUNTOS QUE ME COLOCAN EN. EStMOÍENtÓ COMO PRIMERAELEGIBLE POR PUNTÁJE. <:

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CONVOCATORIA, Nó003-2008 Inscripción No. 67204 Cargo: PROFESIONAL DE GES'ÇINII 'bRUPO 6, Puesto: 01 CON 75.09 PUNTOS QUE ME COLOCAN EN EST$OMIt[O COMO PRIMERA ELEGIBLE POR PUNTAJE.

En dEas c6h'.ocatorias superé cada etapa del Concurso Público de la COMISIÓN DE LA CARREA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, anterior COMISIÓN NACIONÁI!. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA, ocupando un lugar DE ELEGIBLE en el em5Ieo para el cual participe así la FGN este manifestando que solo tengo una expectativa al no estar en el rango siñ que haya tenido en cuenta que varios de los concursantes no han aceptado el nombramiento, y han sido revocados algunos cargos. Por lo anterior, teniendo en cuenta que el hechode que solo uno de los concursantes no acepte y no sea nombrado mueve las listas de elegibles; lo que ocasiona que cambie la posición de ser una simple expectativa a esta como directo eIeibIe y lo qúe consolida el Derecho a ocupar un cargó público por Cohvocatoria de Méritos al terminar satisfactoriamente todas las etapas de la convocatoria, al respecto se pronunció EL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO. SALA DE . LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - UB SEÓCIÓÑ A Cóhsjeró ponente (E): GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ en un fallo qtie resentaba la misma situación . fáctica y jurídica contra la misma entidad FqN, dónd O/a con6ursante.qúien ocupaba el puesto 32 para 30 cargos ofertados eñ la ¿onvócétorio 008 de 2015 denominado técnico administrativo 11 hoy Técnico 1 ordeno su nombramiento ¡n el evento de que

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alguno de los participantes no acepte el nombramiento continuar nombrando en estricto orden de mérito a quienes hacen parte del registro de elegibles hasta llegar al puesto en que se encuentra la demandante. El fallo puntual y textualmente en ese punto fue el siguiente:

( ... ) Tercero.- Ordénese ala Fiscalía General de la Nación que cumpla el término de veinte (20) días hábiles, para nombrar en estricto orden de mérito y en forma descendente a las 42 primeras personas que hacen parte del registro de elegibles para proveer los 42 cargos de Asistente 1 Grupo 3 de qué trata la Convocatoria 014 de 2008 y, en el evento de que algunos participantes de esa convocatoria no acepten el nombramiento, continuar nombrando a quienes hacen parte de ese registro de elegibles, en estricto orden de mérito, hasta llegar al puesto en que se encuentre la demandante.( ... )

PROCEDENCIA

En Sentencia T-024107 planteó la honorable Corte Constitucional,, r-.répecta la procedencia de la Acción de Tutela

L

El articulo 86 de la Carta Política dispone Que toda persona puc4e Mj?mar ante los jueces, en todo momento y lugar, el restablecimiento .inm4diatoÇde tus derechos fundamentales, siempre que no cuente con otro medio judicial(i prot4ción y el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 prevé que la existencia del eSrsdkque-ehierva la acción de tutela se apreciará en concreto, atendiendo las circunstncias eif que se encuentre el solicitante. 1.

En armonia con lo expuesto esta Corporacióhçpnsiprado que, salvo la ineficacia comprobada de los recursos o medios c4e defe.ñsa4*isteñtes frenté al caso concreto, la

/1 acción de tutela es improcedente para juzgar laactUáciones administrativas, porque el ordenamiento prevé procedimientos para reá6lv rI 1 ontroversias y los litigios originados en las actividades de las entidades pQifáØ 'R

Señala la jurisprudencia, respecto'de laeficacia de medio judicial

"Considera esta corpóraciónC.ue,ibando el inciso 30. Del artículo 86 de la carta Política se refiere a que "el afectadóq disponga de otro medio de defensa judicial.....como presupuesto indispens4ePará»éntablar la acción de tutela, debe entenderse que ese

sufiJent/ para que a través de él se restablezca el derecho medio tiene que fundamental 'ioladb'se protja de su amenaza, es decir, tiene que existir una relación directa entre elQtpdi64iødefenpa judicial y la efectividad del derecho. Dicho de otra manera, el,rneqio"t<eØe ser idóneo para lograr el cometido concróto, cierto, real, a 4ue aspira la GGtitucióh>cuando consagra ese derecho. De no ser así, mal puede hablarse de meøj içdefba y, en consecuencia, aun lográndose çor otras vías judiciales efectos de cdáctpuramente formal, sin concreción objetiva, cabe la acción de tutela para alcarque'etderecho deje de ser simplementé uná utopía".

Por lo taSfb, la vía para garantizar la defensa de los Derechos Fundanentales vulnerados; Igualdad, Derecho de Petición, Trabajo, Debidd Proceso, Acceso a Cargos y Funciones Públicas, así como a los Principios de Confiañza Çegítima, Buena Fe y Seguridad Jurídica, es en el presente caso la Acción de Tutela, ya que dé acudir a las Acciones Contencioso Administrativas, se estaría• imposibilitando el logro de la protección de los derechos fundamentales en términos de celeridad, eficiencia y eficacia.

HECHOS

PRIMERO. En el año 2008 salió el Concurso Abierto de Méritos del Área Administrativa de la FGN, donde se publican varias convocatorias, y participo inscribiéndome en la siguientes Convocatorias No. 002-2008 lnscripción No. 67204 Cargo:

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PROFESIONAL ESPECIALIZADO II GRUPO 6, Puesto 01 CON 74.04 PUNTOS QUE ME COLOCAN EN ESTE MOMENTO COMO PRIMERA ELEGIBLE POR PUNTAJE Y CONVOCATORIA No. 003-2008 lnscripción No. 67204 Cargo: PROFESIONAL DE GESTIÓN III GRUPO 6, Puesto: 01 CON 75.09 PUNTOS QUE ME COLOCAN EN ESTE MOMENTO COMO PRIMERA ELEGIBLE POR PUNTAJE, Superé las etapas del Concurso ocupando un lugar Meritorio como elegible directa incluso en este momento siendo la primer elegible de la lista; culmiñé según lo establecido cada etapa del Concurso Público de la COMISIÓN NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA, hoy en día denominada: COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Según Acuerdo de 2015 EMITIDO POR LA MENCIONADA COMISIOÑ dando fin a cada etapa de la convocatoria.

SEGUNDO. A partir de la fecha antes indicada se inició todo un trámite, etapas o fases tendiente a consolidar listas de elegibles de los diferentes empleos ofertados en la OFERTA PUBLICA DE EMPLEOS DE CARRERA, que diera aplicación al artículo 125 de la Constitución Política, esto es; que el mérito y el concurso público abierto, dentro del sistema de carrera administrativa, fueran los únicos componentes a tener en cuenta para la selección o el ascenso de quienes aspiran a ocupar los cargos al servicio del Estado, esperando siempre qüe se "reanudara" el concurso y se diera paso a la lista definitiva de elegibles. Hasta que por fin hace veinte (22) meses salió la lista definitiva de elegibles, Lo cual se materializo con la expedición del acuerdo 0027 del 13 de julio de 2015 y acuerdo 0028 deI 13 de julio de 2015 se definió la lista definitiva de elegibles de la convocatoria 002 - 003- 2008, pero a pesar que estoy como elegible al ocupar un lugar favorable para mi nombramiento en periodo de prueba, el mismo no se ha realizado con lo que me vulneran derechos fundamentales.

TERCERO. Es obvio que habiendo su para el cargo concursado, debía hab mismo, en atención al. Principio de la contratación estatal, que permita la ob la vinculación de los funcionarios de el justo.

ámens y las condiciones de actitud ]al momento de la provisión del

g ocretamente en el escenario de la sificta de las normativas exigidas para así mafltener la vigencia de un orden

CUARTO. Dentro de esos val$ñ ypriçj5ios reultá relevante el análisis del principio de la Buena fe consagrado en '83dé la Constitución Potitida tue enseñá que en sus actuaciones los particulares kis autoridades deberán ceñirse a los postulados de la Buena Fe, conteni o adás er4!i Artículo 28 del Estatuto General de Contratación de la Administración,Pú - v86de 1993.

QUINTO. Éste'$rincii 6SFeafirma las orientaciones nortativas desarrolladas en la Constitucipiøódi4 Leyes y Sentencias de la H. Corte Constitucional y cuyo propósito fundamental eél de vincular a la administración pública a los funcionarios que presenten un mejttperfiI yomportamiento, a la vez que un mayor conocimiento del cargo a deset4øeñatk cumpliendo siempre las exigencias éticas que emergen de la mutua confiai±aen el proceso de selección y contratación .de los funcionario públicos, a través del cual'%e adopta el valor ético y social de la confianza recíproca, estableciendo límites claros al poder del Estado e impidiendo la vinculación de personas que no llenen los requisitos. -

SEXTO. Actualmente me encuentro en la siguiente posición: CONVOCATORIA No. 002-2008 lnscripción No. 67204 Cargo: PROFESIONAL ESPECIALIZADO II GRUPO 6, Puesto 01 CON 74.04 PUNTOS QUE ME COLOCAN EN ESTE MOMENTO COMO PRIMERA ELEGIBLE POR PUNTAJE Y CONVOCATORIA No. 003-2008 lnscripción No. 67204 Cargo: PROFESIONAL DE GESTIÓN III GRUPO 6, Puesto: 01 CON 75.09 PUNTOS QUE ME COLOCAN EN ESTE MOMENTO COMO PRIMERA ELEGIBLE POR PUNTAJE. En la convocatoria estoy como directa elegible, lo que me da derecho a que se me nombre inmediatamente en el cargo que Gane en Franca Lid, de no ser así se me estaría vulnerando, además, el derecho a la igualdad. Este derecho fundamental El cual está contemplado en la Constitución Nacional.

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SEPTIMO: LA FON el 06 de marzo de 2013 realizo una solicitud para un Concepto al Concejo de Estado Sobre la Conformación y uso de los Registros definitivos resultantes del concurso público de méritos iniciado en el año 2008.

OCTAVO: El diez de diciembre del año 2013 El Consejo de estado emitió el Concepto No 2158 a la FON donde le dejo en claro que las bases del concurso son inmodificabies. Y que los concursantes se tenían que nombrar así existiera provisionales y que éstos se protegerían sin vulnerár los derechos de los concursantes que ganaron.

"Para el caso concreto de las convocatorias que realiza la Fiscalía General de la Nación se tiene que, de acuerdo con el articulo 62 de la ley 938 de 2004, dichas convocatorias son "norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección". El carácter vinculante, intangible e inmodificablé de la convocatoria, como "ley del concurso", no sólo tiene sustento en la norma legal transcrita, sino en jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, según puede observarse en las sentencias T —256 de 1995, SU— 913 de 2009, C- 588 de 2009, SU —446 de 2011 y C —249 de 2012, entre otras. tiCSbe duda entonces de que las convocatorias 01 a 015 de 2008 realizadas por la Fis,calk Ge6raI de la Nación están sujetas a un marco constitucional y legal de cuya aplicaiÓn'tdesptende que tales convocatorias: i) son las reglas del concurso y, fi) vinculan áIa entkía'd y a los participantes y, por tanto, son inmodificables, so pena de traisgdk)sus derechos fundamentalesl" 4..

"(estado, 2013)CARGOS EN PROVISIONALIDAD FISCAE1 ENERÁL DE LA NACIÓN - Servidores provisionales en condición especial ¿ vulijbilidad, deben ser desvinculados mediante acto administrativo motivado y,¼e se9posible, nombrarlos de manera provisional en cargos vacantes de la misma jerar4ufa / LISTA DE ELEGIBLES FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Los asp)?tesq ocupan el primer lugar en la lista de elegibles tienen el derechoadqÚiridfr\'a ser nombrados en el cargo correspondiente / PROVISIÓN DE CAGOS'JFÁREAS DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA&\esóónocería las reglas del concurso. Violaría mandatos constitucionales.

Según ha señalado la Sala, lliStadeJeéibles es un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la r,dida én*jue surte un efecto inmediato y directo de naturaleza subjetiva respeo\ dé'aa uno de los destinatarios, y crea derechos singulares respecto de cadáyyna ls personas que conforman la lista. Una vez conformada la lista de étpgiblesTl.s personas allí señaladas que ocupan el primer lugar tienen el derechopfaddido a ser nombradas en el cargo correspondiente materializándose és'Ke1 prin&pio constitucional del mérito para acceder a los cargos públicos. Para éicasd"drlá Fiscalía General de la Nación, los artículos 66 y§7 de la Ley 938 de 2004siguenNips criterios antes. Ahora bien, dado que algunos cargos convocados a concursTésSkido ocupados por servidores provisionales en condición especial de

NK vulnerabilld!d (madres y padres cabeza de familia, pre pensionados y discapacitados) la jurispjden'ciaponstitucional ha resuelto la tension existente entre los derechos de estas pers'as y ld'Vde quienes ocupan el primer lugar en la lista de elegibles a favor de estos últimos>tificándoles su derecho prevalente a ser nombrados. En efecto, los servidores en provisionalidad gozan de una estabilidad relativa, la cual "cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos." No, obstante, ello no significa que las personas en condición especial de vulnerabilidád que ocupan cargos provisionales no estén cobijadas por una protección constitucional según se deriva de la sentencia SU —446 de 2011, reiterada en la sentencia T — 272 de 2012. Sin embargo, establecida la estabilidad intermedia de los cargos en provísionalidad de los funcionarios en condición especial de vulnerabilidad, la Corte se abstuvo de amparar sus derechos porque, a pesar de ser sujetos de especial protección, "no ostentaban un derecho a permanecer en el empleo." La jurisprudencia constitucional transcrita es plenamente aplicable al caso consultado y, por consiguiente, los aspirantes qué ocupan el primer lugar en ¡a lista de elegibles tienen el derecho adquirido a ser nombrados en Jos cargos correspondientes. Si alguno de dichos cargos está siendo ocupado por un servidor provisional en condición especial de vulnerabilidad, la Fiscalía General de la Nación deberá desvincularlo mediante acto administrativo motivado y, de ser posible, nombrarlo de manera provisional en un cargo vacante de la misma jerarquía del que venía

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ocupando, mientras se realiza el concurso correspondiente a ese cargo. Finalmente se observa que nombrar en este caso a personas distintas de las que integran la lista de elegibles, o hacer los nombramientos quebrañtando el orden de precedencia o para plazas distintas de las donvocadas, implicaría el desconocimiento de las reglas del concurso (el de las plazas a proveer) y flagrante violación de terminantes mandatos constitucionales 1"

NOVENO. El 13 de julio de 2015 cuando salieron las listas de elegibles pude darme cuenta que estaba dentro del grupo de elegibles de lás'Cühvbcaforias N° 002 y No 003 de - 2008.

Y teniendo en cuenta que en el Art. 40 del Decreto 020 de 2014 se estipula:

Artículo 40. Nombramiento en período de pruebá. En firme la lista de elegibles, la Comisión de la Carrera Especial respectiva la enviará al nominador para que, en estricto orden de mérito, proced a a efectuai el nombramiento del aspirante en periodo de prueba en el empleo objéto sdQl concurso, en el cual el seividor deberá demostrar su capacidad de açJtaciójd al cargo, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en ejjiesé'ñipeño de las funciones. El periodo de prueba deberá iniciarsó con la iné!Iársción 4ft el puesto de trabajo, en los terminos adoptados por , la Fiscalíá Genteral de la Nación y por las entidades adscritas.

El nombramiento en período de prueba debe p 'ucí errJ&itro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo 4 la 1i4,ta de elegibles. (Negrilla y línea fuera de texto).

Con lo cual me he sentido engañada en mi buena fya qe mi nombraniié'ñtd'en periodo de prueba no ha sucedido por lo que ya han jasadoynás de 330 dias,..sin que se haya pronunciado la Fiscalla, ni se me haya realizadovel estudio, de seguridad, ni se me haya comunicado mi aceptación en periodo de prueba.

DECIMO: Según acuerdo 0025 dé 2017 emitido por la, FGN se me actuáliiió mi hoja de vida y se me reclasifico en el listdo de elegibles péra las convocatorias No. 002-2008 lnscripción No. 67204 cargo: PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 'GRUPO 6, Puesto 01 Y No. 003-2008 Ínscripción No. 67204 Cargo: 'PROFESIONAL DE GESTIÓN III GRUPO 6, Puesto: 01 lo que me colóca como diecta eleglble' grOW

DECIMO PRIMO: En diferentes ocasiones hé llamado a la FGN a solicitar información respecto a la dempra para que realicen mi nombramiento y fecha del mismo y la respuesta qdsiemfre emiten es que ellos tienen un término de dos años 'para realizar los nombramienf&s, respuesta absurda, toda vez, que sé puede comparar con el hecho de qutodas las entidades del estado para resolver un derecho de petición cuentan con 15 dls hábil4sy que la FGN por ser régimen especial tuviera dos años para resolverlo, dando Un, total de 720 días. Al respecto ya se pronunció el CONSEJO .DE ESTADO mediante FALLO No.25000 23 37 000 2016 01254 01 Consejero ponente (E): GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUB SECCIÓN A),

( ... ) Con fundamento en lo 'anterior, forzosó ñ 'concluir .que el acceso a cargos públicos está siendo realmente amenázado con, el actuar, poco diligente 'y moroso por, parte de la Fiscalía General de 'la Nación, razón por lá cual se ordenará que proceda al nombramiento de quienes hacen parte' de los registros de elegibles de las convocatorias 008. y .013-de .2005, en 'estricto orden de méritos y de acuerdo a la cantidad dé vacantes quefueron, ofertadas en las respectivas convocatorias, pero , que el término de nombramiento no supere los (20) días hábiles a que alude el acápite antriór(...)

Con la demora en mi nombramiento en Periodo de prueba 'miprecupación es grandísima ya que noto que el tiempo pasa y 'el mismo aún no se consolida, además me surge la pregunta de qué pasa' si las listas se vencen

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y mí nombramiento no se da, por lo que decido pedir p1&ecóión con esta acción constitucional consagrada en el artículo 86 de la Constitución NacionaL

A. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES SUSTENTO DE LA PRESENTE TUTELA DE LAS ALTAS ÓORTES:

CORTE CONSTITUCIONAL

La sentencia T-1241 de 2001, interpretando los alcances de la sentencia C-372 de 1999, también en casos similares contra la C.A,R., resumió la jurisprudencia vigente sobre la materia y precisó:

• En resumen, una vez se encuentren en firme los resultados de las evaluaciones previstas en el concurso, surge la obligacióñ de conformar la lista de elegibles y de proceder luego al nómbramiento en período de prueba teniendo en cuenta el orden descendeñte fijado por ellflh4ptesis 1., 2. y 3.). Si el cargo está vacante, se debe proceder aj4a&nbra'mjento siguiendo el orden fijado por la lista (hipótesis 4.). Si eicábgostá siendo ocupado por otro funcionario (hipótesis 5.2.1., 5.2.2., 5.23J, es Wecesario evaluar si esa persona tiene un mejor derecho que-e! 'atpirante, como cuando se trata de alguien que ocupó el primer pPsto?JeñtPo dei mismo concurso (hipótesis 5.2.2.2.) o de un funcionario (óe carr,era que ascendió a dicho cargo en una convocatoria anteriorAlVf 3ótésisr5J2.3.2j,o frente al cual el aspirante tiene un mejor derecho (hipótesis 5.2.2.3.).

Aún en el evento en que se considerara que no"011 un derecho subjetivo, en sentido estricto a ser nombrado, la ,Góí*.estirpa que a la luz del priñcipio de buena fe, existe una con fianz&, legttirnaTque un interés, tastibién legítimo, sea protegido, ya que coincide"dbn el ij'terØ público en que a los cargos de la administración estatal accedanNós '&Udadanos que tengan los méritos suficientes, en aplicación ,á !4égi.'ip general de car(era establecido en la Constitución (artículo 125, ('

La Corte adviert4jLe q,ip1ha participado en un concurso y ha completado todos'iOfr,procedlmientos y ob teñido una calificación que se encuentra en fir*e, tlltó'n interés legítimo en que se agoten las etapas restantes del pr'6keso que resultan necesarias para garantizar la protección Ç dicfio interés y confía legítimamente en que la

los pasos conducentes a hacer que el concurso

Y concIuyóeI fallo 'émención: Siefflre q)Je en un concurso de méritos iniciado antes de la ejecutoria de la pntenci C-372 de 1999, estén las calificaciones en firme y el actor ocupe un

lúgar preferencial dentro de los aspirantes "como cuando ocupó el primer lugar entre los aspirantes", tendrá derecho a ser nombrado en período de prueba en el cargo para el cual concursó, siemjire y cuando tal cargo exista y se encuentre vacante o, en caso de rió éncontrarse vacantó, .ia persona que lo ocupa no tiene un mejor derecho. qué. el accionante áomo cuando fue nombrado en provisionalidad alguien que nunca concus6 u ocupó un puesto inferior en el concurso (NEGRILLAS FUERA DEL TEXTO ORIGINAL)

SENTENCIA SU 913 DE 2009 de la Corte Constitucional

1?1.5 Importa recordar que la línea constitucional trascrita fue retomada a propósito del concurso de notados por la sentencia C-1040 de 2007, la cuaí al referirse a las objeciones presidenciales formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley No. 105106 - Senado- y 176106 -Cámara- "Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el concurso público de acceso a la carrera de notarios y se hacen álgunas tiódificaciones a la Ley 588 de 2000' reiteró expresamente para este concurso en concreto que "La regulación legal debe respetar las reglas del concurso que se -encuentra en trámite. El fundamento constitucional de dicha conclusión es múltiple: el principio de transparencia

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de la actividad administrativa se empaña si en contravía de las legítimas expectativas del aspirante, su posición en el concurso se modifica durante su desarrollo; el principio de publicidad (art. 209 C.P.) se afecta si las reglas y condiciones pactadas del concurso se modifican sin el consentimiento de quien desde el comienzo se sujetó a ellas; los principios de moralidad e imparcialidad (idem) de la función administrativa se desvanecen por la inevitable sospecha de que un cambio sobreviniente en las reglas de fue go no podría estar motivado más que en el interés de favorecer a uno de los concursantes; el principio de confianza legítima es violentado si el aspirante no puede descansar en la convicción de que la autoridad se acogerá a las reglas que: ella misma se comprometió a respetar; se vuinera el principio de la buena fe (art. 83 C.P.) si la autoridad irrespeta el pacto que suscribió con el particular al diseñar las condiciones en que habría de calificarlo; el orden fusto, fin constitutivo del Estado (art. 2° C. 1'.), se vuln era si la autoridad desconoce el código de comportamiento implícito en las condiciones de participación del concurso, y, en fin, distintos principios de raigambre constitucional como la igualdad, la dignidad humana, el trabafo, etc., se ven comprometidos cuando la autoridad competente transforma las condiciones y requisitos de participación y calificación de un con curso de estas características. Adicionalmente, el derecho que todo ciudadano tiene(aÑtceso a cargos públicos, consagrado en el artículo 40 constitucional, se ve vulneradoksi durante el trámite de un concurso abierto, en el que debe operar el principio de11Ñftsparenci'a, se modifican las condiciones de acceso y evaluación [.... \. \

Lo hasta aquí precisado autoriza concluir que no es posiI!$> deSd'on&er derechos válidamente adquirIdos por los concursantes una vez flnallzadas)tódas las etapas del concurso.", (NEGRILLAS FUERA DEL TEXTO ORIGIpJ/ft)

La Constitución de 1991 señaló que el principio constitudçjal çJF mérito se materializa a través del concurso público, el cual, tiene como finalidad "&& que criterios diferentes a él sean los factores determinantes del ingreso4íçmanencia y el ascenso en carrera administrativa - Corte Constitucional, Set1tenciW9-901"da2008 M.P. Mauricio González Cuervo - Corte Constitucional, Sentenci'C-588 dl 27''de agosto de 2009, M.P. Gabriel

N\

Eduardo Mendoza Martelo. Por lo anterior queda claro que el conctirsópúblt o, es yn procedimiento mediante el cual se garantiza que la selección de los *P)rañte$ para ocupar cargos públicos se funde en la "evaluación y en la determinación,`defá qpacIdad e idoneidad de éstos para desehipeñar las funciones y asumir las resØólsLabilfdédés própias de un cargo'?. De ósta manera, "se impide la arbitrariedad del<nomirWçony que, en lugar del mérito, favorezca critenos 'subjetivos e irrazonables, talécomdia filiación política del aspirante, su lugar de origen (...), motivos ocultos, frenóiá's personalés, animadversión o criterios tales como el sexo, la raza, el nátion4l o familiar, la lengua, la r&igión, o la opinión pública o filosófica, paradescalificar aFáspirante - Corte Constituóioñal, Sentencia C-21 1 de 2007, M.P. Álvaro Taf?Galvi -

Ahora bieI?7látor&C'onstitucional ha manifestado que el concurso, además de buscar la seleccñt"bjeti>para acceder a los cargos públicos, conlleva una consecuencia adicpnal, ?"sque, una vez culminado dicho proceso por el cualse han establecido los resulfáqs déada aspirante en cada una de las pruebas y ponderado los factores objetiv&y subjetivos requeridos para ocupar el respéctivo cargo, se nombre al participante más capacitado, es decir, aquel que ocupo el primer lujar.

La Sentencia C-588 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, señalo que "( .) la evaluación de factores objetivos y subjetivos, tiene; a juicio de la Corte, una consecuencia adicional que es la designación de quien ocupe el primer lugar. En efecto, de acuerdo con la Corporación, 'cuando se fijanen forma precisa y concreta cuáles son las condiciones que han de concurrir en los aspirantes y se establecep las pautas o procedimientos con arreglo a los cuales se han de regir los concursos, rio existe pbibilidad legítima alguna para desconocerlos y una vez apreciados éstos quien ocuparáel cargo será quien haya obtenido mayor puntuación', pues de nada serviría el condurso si, a pesar de haberse realizado, 'el nominador puede elegir al: candidato de éus. préferencias' — Corte Constitucional, Sentencia C-040 de 1995, M.P. Car(ós Gaviria Díaz. - . Corte Constitucional, Sentencia C-588 del 27 dé agosto de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. .

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En consecuencia, culminadas las etapas del concurso público, se crea, en cabeza de aspirante que ocupe el primer lugar, un derecho a ser nombrado al cargo público, derecho que no puede ser desconocido por el nominador, pues de hacerlo estaría trasgrediendo la naturaleza de dicho proceso y, por lo tanto, iría en contra del principio cóñtitucional del mérito".

VII. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el articulo 145 de la Ley 201 de 1995, en el entendido de que cuando se trate de proveer una vacante de grado igual, correspondiente a la misma denominación, el empleo de la lista de elegibles es un deber y no ura facultad del nominador, e INEXEQUIBLE la expresión "o inferio( del:mismo artículo.

BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO NO 185 DE MAYO O6DE 2016 (PAGINAI4) JT

Nombramientos realizados en virtud de una lista de ,plígiÑ .nØ'requieren que el interesado eleve una solicitud para proveer la vaca'nte, e&iféber de la entidad nombrar en los cargos vacantes a quienes sigan en 190 erivla lista. (Negrilla propia del texto)

Síntesis del caso: La actora presento accn de tLtel.c)on el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido prdeeo, aaigt'aldad, al trábajo y de acceso a la administración de justicia, los cuales consi'dó 'ia1hérados por la decisión del Tribunal Administrativo de Santander que revg66i>ded1ión del Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión de Bucaramanga 1iuse había accedido a sus pretensiones en la acción de nulidad y restablec1mlentodel derecho promovida contra la Defensoria del Pueblo por negarse a nombrarlbp un dY'o vacante aduciendo que la lista de elegibles, de la cual ella hacfa parte, yanp sée.9bntraba vigente cuando hizo la solicitud.

Extracto: "En elcrit6 p\aIza3á laimpugnante alude que la sentencia C-319 de 2010 de la Corte Cor taciorjque sirvió de fundamento para amparar los derechos fundamentalePde1'2ra, ñti emitió pronunciamiento alguño respecto ala vigencia de la lista de elegiblet'4p nitest), por tanto, como al momento en que la actora-solicitó ser nombrada,)aiit~'no se encontraba vigente, no era procedente su vinculación a la entidad... ká Si1tecol'ód de Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander, en la prov 'cia objeto de controversia, advirtió el cambio jurisprudencial que respecto de dichorni'a'j la Corte Constitucional en la sentencia C-319 de 2010, en el sentido de

kl precin\que Ss deber del Defensor del Pueblo nombrar en los cargós vacantes que no fueran '6f@,cidos en el concurso a quienes sigan én turno en la lista deeIegibles... Sin embargo, como acertadamente lo indicó la Sección Cuarta de esta Córporación en primera instancia, la interpretación de la autoridad judiciál accionada ño fue acertada, toda vez que para que proceda el nombramiento én.la Defénsoría del Pueblo, en virtud de una lista de elegibles, no se requiere que el interesadó eleve una soliéitúd ; como asilo afirmó la providencia de censurada, toda vez que ni la ley o la jurisprudencia en 'cita previeron tal situación como requisito para proveer la vaCante.. De 'cónformidad con lo anterior, la Defensoría del Pueblo debió acudir a la lista de elegibles para proveer las vacantes que se generaron durante los seis meses de vigenciá de la lista y no negar la solicitud de vinculación de la actora y trasladarle una cárga que, se repite, ni la, ley o la jurisprudencia prevén, esto es, que medie solicitud presentada durante la vigencia de la lista, máxime si se tiene en cuenta que ella ostentaba mejor derecho que el referido señor J.V.P., por haber quedado de octava en la lista de.elegibles, por lo que debió notificár primero a la actora sobre la vacante existente antes de proceder al nombramiento del señor". BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO

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SENTENCIA DE 28 DE ABRIL DE 2016, EXP. llOOl-O3-15-000-2015-03157-o1(AC), M.P. ALBERTO YEPES BARREIRO (CONSEJO DE ESTADO)

Apartes de relevantes de la sentencia 11001-03-15-000-2015-03157-01 ( ... )páginal2

tI(

)

a. Una interpretación conforme utilizarse esta lista para correspondientes a la mismE 1995, indica que se trata de propiedad.

con la Constitución de la expresión "También podrá proveer vacantes de grado iguaó'b3Znferior, denominación", del articulo 145 de11 Ley 201 de

fl la provisión de cargos de can -era iadnilnistrativa en

El nominador no cuenta con

Lo anterior, bien entendido, durante el tiempo de vijenciaMe la lista de elegibles (6 meses).

flt c. Por el contrario, el nominador no pÓdr aciir a! mencionada lista de &egibles, a

efectos de proveer en propiedad vacflesq&tse presenten durante la vigencia de la lista de elegibles (6 mesé)n cngos de inferior grado pero con igual denominación Por el contrai'oiP'odjá émpléar' la mencionada listá duránte la vigencia de ésta para píiy&er end,pro,vibionalidad las vacantes que se presenten en tales cargos, mientras slireaiizl;'t'n Çuevoconcurso de méritos."

De conformidad con loanteriórla befensóría del! Puebló debió acudira la lista de elegibles para proveéttilas vúntes que se generaron durante los seis meses de vigencia de la Iist)vPho bqarla solicitud• de vlflculpóión de la, actora y trasladarle una cama qG. seteplte. ¡jí la ley o la júrlsprudenála. prevén i Sto eS. que medie solIcitud presefft?da &ir(nte la vIgencia de la lIsta, máxime si se 'tiene en cuenta que ella ostentab$m]k derecho que el referido séñor Juan Villareal Pava, por haber

'quedado dÇoct%va en la lista de elegibles, por lo que debió notificar primero a la actora sobre laW&ante Vistente antes de proceder al nombramientodól señor Villareal.

Por otrparte también es de mencionar los siguienes,fallos donde los Honorables magistrad6s coincidieron en que la fiscalía violó el debido .proceso al no continuar con la convocatoria de la Fiscalía y los fallos son los siguientes entre otros:

FALLOS CON LA MISMA SITUACIÓN FÁCTIÇA Y JURíDICA E IGUAL PROBLEMA JURIDICO CONTRA LA MISMA ENTIDAD TUTELADA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y EMITIDOS POR LAS ALTAS CORTES

A. CONSEJO DE ESTADO (FALLO No. 25000 23 37 000 2016 01254 01 Consejero ponente (E): GABRIEL VALBUENA. HERNÁNDEZ SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUB SECCIÓN A ACCIONANTE: PAULA OFELIA CAMPO VILLEGAS,• DEMANDADO: NACION - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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"La providencia que menciono a continuación tiene lá misma situación fáctica y jurídica"

Caso concreto

De acuerdo con lo informado en la demanda y corrobbrado en la contestación de la misma, la señora Paula Ofelia Campo Villegas concursó en las Convocatorias 008 y 013 de 2008, encaminadas a proveer los cargos de Técnico Administrativo II, hoy Técnico 1 y Asistente Administrativo II, hoy Asistente II.

Los cargos de técnico administrativo II ofertados en la convocatoria fueron 30 y la demandante ocupó el lugar 32 de la lista de elegibles.

Los cargos de asistente administrativo II ofertados eh la cc 17 y la demandante ocupó el lugar 12 en la lista de elegibles.

Con ocasión .de la Convocatoria 013 de 2008 se conformó lregisi?&>de elegibles mediante Acuerdo 0038 de 13 de julio de 20jjdteJ \que la demandante, como ya se señaló, ocupó el lugar 12, con 6t'f49 ü4tos

De acuerdo con la información suministrada en la cottaá p4óla demanda, para la Convocatoria 013 de las 17 vacantes ofe$das sChan realizado 7 nombramientos, en periodo de prueba, de modo qdÇptá.4' la espera de que se nombren los 4 concursantes que anteceden a la dérñ'ídante en el registro de elegibles. De tales nombramientos 6 hafflicio reMocados y 1 se encuentra en términos2. (

Con ocasión de la Convocatoria 008Ne 2008 se. ccnforrn el registro de elegibles mediante Acuerdo 0033)de 1'%de julio de 2015, en el que la demandante, como ya se señalM ' ocupó pl lugar 32; con 58;89 puntos.

De acuerdo con la inforrndción suministrada a folio 54, para la Convocatoria 008 de 2008 hasta la fécha htsido nombrados los 5 primeros aspirantes, en estricto orden de méritb'de los cuales han aceptado y tomado posesión 2 y

WN han sido revocadot3 nombramientos 4 .

Como ya se1aló,'lfFiscallá General de la. Napión estima que no ha vulneradotEpecaluno a la demandante, toda ve...ue...sí está realizando los no4mbEriÉ'itos conforme a los registros deelegibles, y para tal efecto está atenØr&Rdøxl\tnicto orden de elegibilidad; aunadoS , a ello, estiñia que la dpiWra qu'Lse pueda causar a efecto del nombramieñto en periodo de prueba de la ¿émandante, obedecen a las gestiones riebésarias que alinterior de ese 'éy4e sedeben realizar como el estudio de seguridad de los aspirantes, la edición de los actos de nombramiento, la comunicacióh del mismo, los términos que se conceden a los nombrados para que acépten, aplacen o tomen posesión de su empleo, entre otros.

Además, alude el hecho de que los registros de elegibles aún no han expirado y dentro de los 2 años de su vigencia pueden realizar los nombramientos correspondientes.

La Sala estima que si bien es cierto la Fiscalia General de Ii Nación desde el momento de entrada en vigencia de los registros de elegibles aludidos -julio de

Conforme a la respuesta dada a la demandante por la Subdirectora Nacional de Apoyo.a la Comisión de ¡a Carrera Especial de la Fiscalía, visible de folios 36 a 38. 2 Según información suministrada por la Subdirectora de Talento Humano, en la documental que obra a folio 58.

Según documental de folio 37. Conforme ala documental de folio 58.

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2015- ha realizado 7 nombramientos para la convocatoria 013 y 5 nombramientos para la convocatoria 008, no ha realizado esa gestión en forma célere y buscando garantizar a los concursantes el acceso a los cargos públicos, producto del derecho que les asiste, por haber superado satisfactoriamente todas las etapas de la convocátoria, dado .que en el transcurso de más de 1 año, aún no ha satisfecho siquiera la mitad de las listas de elegibles conformadas para la provisión de talés cargos, de modo que si no le ha bastado ese término para realizar la totalidad-de nombramientos, i'déhticas razones esbozará para no agotar las listas de elegibles durante el término de su vigencia, lo que pone en riesgo el derecho que le asiste a la accionante a acceder a uno de los empleos por los que participó y de cuyo registro de elegibles hace parte, teniendo en consideración que sólo faltan 10 meses para que expiren.

a y lineafuera de texto)

Valga aclarar que si bien es cierto la Fiscalía se :fiere al'término con que cuenta cada una de las personas nombradas para aceptarj,o declinar el cargo o para prorrogar el término de los nombramientos, tai4il5ieñ lo es que para uno de los cargos en que concursó la demanda./uroq7 las plazas ofertadas y para el otro fueron 30 las que seonvoáro,b'ta minera de proceder de la Fiscalía era, para el primer caso, noribçar a'lu!,dis ó'6upaon los 17 primeros lugares de la lista y en el segundo caoa 'úiénes ocuparon los 30 primeros lugares de la lista, en aquellos etÇios ¿Up estaban vacantes y qué producto de esa vacancia fueron ofertaøsris1n1çsperar a realizár lbs nombramientos uno a uno, pues ello inpIi'a dña injustificadas obvio, sin perjuicio de amparar los derechos funián.entáléWén aquellos casos especiales en que los empleos estén provistósen ét,argo o provisionalidad, por sujetos de especial protección constitucional,

Nombrar unó anoe.lp&Ymiembros del registro de elegibles y esperar a que cada uiYo detulls acite o no, prorrogue o no su nombramiento, para que concluida 4s,a etpa'se pueda nombrar al siguiente, implica una demora injustifqadari3xime cuando no. fue ofertado un solo empleo, caso en el cual sí se fl es?i'b ese procedimiento.

Én eI'daso aludido, como para ninguno de los dos cargos se ofertó una sola ?ant'ino más de una, lo procedente es efectuar el nombramiento en la

mina cantidad de vacantes que fueron ofertadas y,.en el evento de que en algunos casos deban ser revocados los nombramientos, por no ser aceptados por quienes en ellos recaen, se ha de continuar con los demás miembros que hacen parte del registro de elegibles, en riguroso orden de elegibilidad, al tenor de lo dispuesto en el artIculo 64 de la Ley 938 de 2004..

Siendo así, la Fiscalía General de la Nación no. solo deberá efectuar el nombramiento de la demandante para el cargo de Asistente Administrativo II, hoy Asistente II, en el término de veinte (20) días, aludidos en forma precedente, nombramiento que de igual modo debe recaer tanto en los 4 concursantes que le anteceden en la lista de elegibles, como en los 5 que le suceden, hasta completar los 17 nombramientos de las vacantes ofertadas, sino que también deberá tener en cuenta a la demandante para que,

"Artículo 64. Durante el tiempo al que se refiere el articulo antórior, no se podrá realizár proceso de selección para proveer cargos para los cuales se confornió la lista. La provisión de estos deberá reaiizarse con las personas gue figuren en la misma.'

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completado el nombramiento de los 30 primeros lugares de la lista de elegibles conformada para el cargo de Técnicó Administrativo II, hoy Técnico 1, si varios de los que le anteceden en el orden de elegibilidad noaceptaran su nombramiento6, deberá continuar con quienes- le siguen.en. la lista, entre los que se encuentra la demandante, hasta cubrir las 30 vacantes para las que se promovió la convocatoria aludida.

Con los anteriores fundamentos se revocará la sentencia recurrida que denegó el amparo de los derechos de la demandante y ' en su lugar, se accederá a la protección de los mismos, en los términos previamente descritos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado,. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A administrando justicia en nombre de la República de Colombiay por autoridad de la ley,

5. FALLA

N\ REVÓCASE el fallo proferido por el Tribunal Administrativo dtCuiStamarca, Sección Cuarta, Subsección A el 12 de julio de 2016, mediíÑeél?ssuÑenegó el amparo de los derechos invocados por la señora PAULA OFÉ1IA CAMPO

I i

VILLEGAS, en contra de la Fiscalía General de la Na6án»bb.cor'fbrmidad con lo manifestado anteriormente.

1'

En su lugar se dispone:

• r Primero - AMPARANSE los derechos ala,üldady el acceso a cargos y funciones públicas de la señora Paulá'Ofelia'Cáno Villegas.

Segundo.- Ordénase a la FiscáUa,Geñerl;de la Nadión que en el término de veinte (20) días hábiIesAn7estr'itq.p den da mérito y en forma descendente realice el nombramientodé3as pérsdhasque:se encuentrán en el registro-de elegibles conformado Føveer los 17 cargos de Asistente Administrativo II, hoy Asistente lcontdm\e a ia Convoatoria 013-de 2008, hasta llegar al puesto número,j2gue oc$a la demandante Paula Ofelia Campo Villegas-en el registro dAle'gibls codformado para ese éfecto

6) -: -

Terc,roO?déqase a la Fiscalía General de la Nacion que cumpla el término de ei &4(,20)dlas hábiles, para nombrar en eütricto orden de mérito y en

/M4esóMdente a las 30 primeras personas que hacen parté dél registro de legibÍes para proveer los 30 cargos de Técnico Administrátivo II, hoy Técnico

iiJ4p qu >trata la Convocatoria 008 - de 2008 y, eñ él evento de que.algunos pa'ñtjpipantes de esa convocatoria no acepten el nombramiento, continuar nom'brando a quienes hacen parte de ese registro de elegibles, en estricto orden de mérito, hasta llegar al puesto en que se encuentre la demandante.

Cuarto.- Las órdenes anteriores deberán ser cumplidas, garantizando los derechos de los sujetoá de especial protección. constitucional que estén ocupando en encargo o provisionalidad las vacantes ofertadas y que deben ser provistas, como consecuencia de los-concursos aIudido -

Dentro de los diez (10) días siguientes a-la ejecutoria de esta providencia, remitase el expediente a la Corte- Constitucionál?para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

6 Como ya ocurrió respecto de 3 de ellos, con base en la docur ienal defoho 58.:

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La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

B. CONSEJO DE ESTADO (FALLO No. 25000-23-37-000.2016-01099-01 Consejero ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA ACCIONANTE: ELSA BIBIANA CARRILLO ARIAS DEMANDADO: NACION - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

"La providencia que menciono a continuación tiene la misma situación fáctica y jurídica"

Apartes importantes del fallo referente al tema de mis peticiones

Página 13 y siguientes

"111.3. Tesis posibles en cuanto al término cn el que General de la Nación para efectuar nombramientos en per,

Acerca de este tema la Sala de Casación Laboral de la Córte Suprema de Justicia se ha pronunciado en los siguientes té fino4

(a) No existe un término y por lo tanto qu'&da a qicreción de la Fiscalía determinar la fecha de nombramiento

Evidentemente, esta tesis riñçcon Derecho, conforme al cual todá!YtJa deben someterse al imperio de la bk quedar al arbitrio de la entidáVYJefln resulten victoriosos en el cc?n

?curso £

Att 4tC kiy(

• gtiñó4l6 de iégalidad del Estado de actnes de los poderes públicos skución y la ley, por lo que no puede a fecha ,de nombramiento de quienes

méritos.

(b) El término de prov/&Ín d&i&í'cargos es de 2 añóá, Áórür este el plazo de vigencia del regitf4 dtt*ibles.

Esta postqra !dtjpretaÇp?a sostenida por el ente acusador, tiene dos graves

En p/fherquP7.4ç

n,oés posible, desde. el prisma de la metodología jurídica, tomar a*4giLiii.énte el plazo de vigencia del registro de elegibles -. La ana,49gja, &oo figura para colmar las lagunas normativas, es permitida utilizaJl)ando entre dos supuestos de hecho existe una similitud, analogía •oldentidadsustanciaL

En eílub examine, es notable que lá vigencia de lá lista dé elegibles no Øde ser utilizada cómo parámetró para défiñlr el término dé provisión de los cargos en período de prueba, por Ia'potísima razón de que el concurso y el nombramiento de las concursántós elegibles,: está concebido para realizarse en un lapso.corto y razonábié, dada la necesidad de las entidades de contar con personal Idóneo y coínetente para el désarrollo eficaz de sus cometidos, y el derecho subjetivo de.Iosconcursantes: ganédores de acceder oportunamente al empleo público, sin más .imltántes que las previstas en la ley y la oferta disponible.

Por su parte, la lista de elegibles es diseñada con el propósito de que conserve cierta estabilidad, y duración específica en el tiempo (2 años), para garantizar dos objetivos fundamentales: (O su uso obligatorio por la administración para llenar las vacantes que originaron el llamamiento al concurso, y (II) que mientras• esté vigente ese acto, la entidad correspondIente no pueda realizar concurso • para próveer las plazas a las que él se refiere, hasta tanto no se agoÉen las vacantes que fueron ofertadas,

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de forma que se satisfagan no solo los derechos de quienes hacen pañe de este acto administrativo sino principios esenciales de la organización estatal como el mérito para ocupar cargos públicos y lóá específicos del artículo 209 constitucional.

Adicionalmente, es dable sostener que la vigencia del registro de elegibles y el plazo para proveer los cargos en período de prueba, son aspectos totalmente distintos, de manera que no existé ninguna razón, ni siquiera aparente, para asimilados.

En segundo lugar, la intérpretación de la entidad accionada resulta lesiva de los derechos fundamentales de los concursantes, al cómprometer severamente su derecho de acceso al empleo público. En efecto, la utilización de un término de dos años para proveerlos empleos con las listas de elegibles, además de ser excesivo y desnaturalizar la agilidad que debe caracterizar los concursos de méritos, sacrifica significativamente la posibilidad de los concursantes dé acceder a los empleos, com$411iera que los nombramientos dejados para última hora o para jusç j&nte\dp la expiración de la lista, pueden verse afectados por 4s \?iificuÑades administrativas que debe enfrentar la entidad. <L

(c) El plazo para efectuar los nombramientos es de0 días, por aplicación supletoria del art. 32 del D. 1227/2005

f Una de las alternativas que cobra más fuerza es aqdiia según la cual, los vacíos normativos existentes en las carreras esícia'ies. deben ser llenados con las disposiciones del régimen - A ese respecto, la L. 90912( expresamente que sus disposWij supletorio, en caso de presentars oi los servidores públicos de dable entender que el térmirp,d,e 1 122 7/2005, reglamenté17iode'ipprei

No obstante la solidez dtqs.tá orieniación, la Corte estima que, en el caso puntual de la carreraéspeciéi de la Fis calia General de la Nación, no puede procederse de tsa matra, pues, en efecto, existe sna etapa adicional que debe sutflr4la Fcalía en su proceso de nombramiento, no prevista gene/&imefteen otrí entidades estatales. PartIcul&piené4 refiere la Córte al estudio, de seguridád ieservado que debeevac'ú'arse por laDirección Nacionál de Proteccióñy Asistencia, previo a Ç4'i»edicPón de la resolución de nombramiénto en péríodo de prueba.

¡Dicho es' tbdío comprende aspectos tales como la verifIcación de datos, $aui*tiEidad de documentos, veríficáción de estudiós, entorno social, laboral

)yfamiiiar, antecedentes, entro otros;.

Lii consecuencia, existe un elemento relevante en el proceso de nombramiento de los servidores, no previsto para otras entidades, "que hace que la aplicación del término de 10 días del arto 32 del D. 1227/2005 resulte desproporcionado e inconsulto de lá situación específica de la entidad accionada, por lo que su aplicación debe ser desestimaclá.

(d) Solución:'Nuevamente los 20 días hábiles del art. 40 deI D.L. 02012014 (vía analógica

No pretende la Corte revivir la discusión en torno a si los 20 días hábiles perentorios para proveer los cargos previsto en el arto 20 del D.L. 02012014 es aplicable retroactivamente, ya que, conforme a lo explicado, el art. 120 de la misma leqislaclón excluyó de su : alcañce, los con óursos iniciados al amparo de n;rmas anteriores. . - -

.tde carera administrativa. AZ4.. V~ .

n pu num. 2° art. 30, establece pllrán, igualmente, con carácter

la normatividad que los rige, a especiales», motivo pór el cual, es hábiles de que trata el arto 32 del D. ley, es apilcéble.

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de&iá encjjjda de reaiiiar esté trabajo, y según da 4su im»únación, se eípidió la Resolución 0-0635 del 16 )1mediWnte la cual se reestructuró el procedimiento de fad»,)cn el propósito de permitir la verificaci6n inicial en

qios anteóedentes y anotación», agotado lo cuai, ei iner reportes negátivos, es apto para ser mimbrado y «ei !d continúa sucurso durante el término dispúesto para ei

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Por lo anterior, en esta ocasión lo que viene a sostener la Corte es la tesis de la aplicación analógica de esa disposición, para colmar la laguna que dejan las normas de la carrera especial de la Fiscalía vigentes para la fecha de la convocatoria.

Se dijo, que la similitud es predicable cuando existe identidad sustancial entre dos casos o dos supuestos de hecho. Esta asimilación sustancial es perfectamente verificable en el art. 40 del D.L. 02012014, que regula expresamente el plazo en que debe producirse el nombramiento en período de prueba de las personas elegibles y para el efecto se estipula un término de 20 días hábiles. Luego, no ve la Sala objeción jurídiça para que se acuda a ese término pára llenar el vacío que deja la L. 93812004 en este punto.

Ahora, desde el prisma de la factibilidad de realizar los nombramientos en ese tiempo, la Corte tampoco advierte obstáculo alguno, por dos razones fundamentales.

En primer lugar, ese es el término con el que cuenta açÉbalmte el nominador para vincular a las personas que haya superad(el'cbncurso de méritos, por manera que, no existe ninguna justlficación<gara at4rnar que frente a los nuevos procesos se puede cumplir pero frpntea lóI,antiguos no, máxime si se trata de un decreto expedido hace pot'& n3A dtdos años al amparo de una política de modernización de la ínstiftición. ?

/P 1) ¡7 4tT:Y

En segundo lugar, y a diferencia dei estrechoapso de 10 dias contemplado en el D. 122712005, 20 días hábiles es un térmiipro/iorcionado y razonable para que la entidad entre a proveer los empieo&t7trtados en estricto orden de mérito y con Ms listas de elegibl,9!gents para el empleo objeto del concurso. & 4

Claro está, debe .surtirse para cdi44fLMIb tnario y empleado un estudio 'de seguridad previo a su non ,b%tñíóntk sin embargo,: esto debe hacerlo ia Fiscalía dentro de los 20 días. hihilesa los que ée há-hecho referencia, más aun cuando, a raíz deVa(codgt.'st,ókde la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, .depe cuenta la Fisóaiía de diciembre de estudio de' segt las basestdtda

estudio

siguientes

La Sala una vez revisados los pronunóiamientos jurisprudenciales tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Sécción Segunda de esta••• Corporación, si bien no comparte que el artícLilo 40 del Decreto Ley 020 de 2014, pueda aplicarse retroactivamente, habida cuenta de que el artículo 120 de dicha normatividad señala que los procesos de selección en curso deben "desarroflarse hasta su culminación con las normas vigentes en el momento de la convocatoria", la Sala acoge la vía analógica.para llenar el vacío que dejan las normas de la carrera especial de la Fiscalía vigentes a la fecha de la convocatoria

En tal sentido, se advierte que la situación cJe que regula el articulo 40 deI Decreto Ley 020 de 2014, es asimilable a la que actualmente registra la actora, con miras a ser nombrada en período de prueba. Se evidencia que dicha similitud es predicable por cuanto existe una identidad sustancial entre -dos casos o dos supuestos de hecho como sería el caso de la actora, que se encuentra en la lista

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Acción de Tutela de GLADYS RUBIELA RODRiGIS NIARTINEZ Pagina 16 de 34

de elegibles de las convocatorias 008 y 013 de 2008 de la Fiscalía General de la Nación. Dicha asimilación es perfectamente verificable en el artículo. 40 del DL. 02012014, que regula expresamente el plazo en que debe producirse el nombramiento en período de prueba de las personas elegibles y para el efecto se estipula un término de 20 días hábiles.

En tal dirección, la Sala comparte lo establecido por la Sección Segunda de esta Corporación, en el sentido de que "el término con que cuenta la Fiscalía General de la Nación para nombrar en periodo de prueba, en estricto orden descendente de los registros de elegibles conformados para las Convocatorias 008 y 013 de 2008, es de veinte (20) días hábiles" y, por tanto, no encuentra objeción jurídiáa para que se acuda a ese término para llenar el vacio que deja la Ley 938 de 2004 en este aspecto.

En idéntico sentido, la Sala considera que no tienen cabida las afirmaciones según las cuales, el nombramiento inmediato de los aspirantes supondría la desvinculación de las personas que se encuentran en provisionalidíd ....itpación que afectaría el normal funcionamiento del área "administrativaJy fincjera, causando un traumatismo en las labores de la entidad" TalÇsituacion no es atendible teniendo en cuenta que quienes ingresan al servici&úbIic6,e infiere que tienen las aptitudes, conocimientos, experiencia,

- lnstruccón adecuadas, de suerte que, la desvinculación le losprovisionales, para en su lugar ocupar los cargos con personal de carrerayno tiene porqué lesionar negativamente el funcionamiento de la Entidad, eV{laársasadministrativas y financieras, .

Por último, para la Sala tampoco no son justificatiái las situaciones que muy detalladamente describe la Fiscalía GflérlNJe lNación en la respuesta a la tutela, que han ocasionado las, dilacii$t9n las fases del proceso de nombramiento, toda vez que dichá&situacione conciernen a trámites internos y propios de la entidad, que en mod' igóíibton oponibles a quienes tienen un derecho subjetivo a ser nombrados'ien tiempo razonable por cumplir a cabalidad con todos los requisitos exigidbs qn la9onvocatoria

¿1/ / Adicionalmente, adviertéJa Sála - advierte qué estos trámites no tienen nada diferente y particulai' ; a l8qie se dan al' interior de otras entidades de la administración, por lotiÚe,jasdemoras que se presenteñ en los mismos denotan, más que facto€objetØs o de fuerza 'máyor de retraso en los procesos de vinculaciorÇ'dificultaçles"complejas de organizacion administrativa de la Fiscalia

Fina mntéia \Sala considera que pata la resolver el sub examine debe reiterarse la ád'optada por la Subsección A de' la Sección Segunda de esta Cdrpraci&i en sentencia proferida el 13 de septiembre del presente año, ya citad&en un caso similar, la cual precisa tanto el procedimiento como los términos para preceder al nombramiento de las personas que, como la accionante, hacen

ke de la lista del registro de elegibles de la Convocatoria 013 - 2008, Asistente II, Grupo 3 de la Fiscalía General de la Nación.

Página 24

En mérito de lo expuesto, el Coñééjó de' Éstadó, Sala dé lo Corítencióso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad'dela ley,

FA'LLA

REVOCAR el fallo piofeñdo poi el .Tribunl Administrativo de Cúndinámarca, Sección Cuarta, Subsección A el 15 de juníode 2016,.mediante el cual deregó ell

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Acción de Tutela de GLADYS RUBIELA RODRIGUEZ MARTINEZ Pagina 17 de 34

amparo de los, derechos invocados por la señora ELSA BIBIANA CARRILLO ARIAS, en contra de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

En su lugar se dispone:

Primero.- AMPARAR los derechos a la igualdad y el acceso a cargos y funciones públicas de la señora Elsa Bibiana Carrillo Arias.

Segundo.- ORDENAR a la FiscaliaGeneral de la Nación que en el término de veinte (20) días hábiles, en astricto orden de mérito y en forma descendente, realice el nombramiento de las personas que se encuentran en el registro de elegibles confórmado para proveer los 41 cargos de Asistente II, conforme a la Convocatoria 013 de 2008, hasta llegar al puesto número 34 que ocupa la demandante Elsa Bibiana Carrillo Arias en el registro de elegibles conformado para ese efecto.

Tercero.- La orden anterior deberá ser cumplida, garantizandá Iodéíechdçde los sujetos de especial protección constitucional que estén ocupanddhÁcargáo en provisionalidad, las vacantes ofertadas y que deben ser provistaben cJnplimiento del concurso referido. ....

C. CONSEJO DE ESTADO SALA DE \LO ». CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSEg lOMA_cJi4isejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ falló en seglnda inMancia en contra la accionante, Revocando el fallo de primera instanciy FU&ndo a favor de MARIA NIDIA LOSADA GUTIÉRREZ. En contra de LAItALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. /

"La providencia que menciono a coñtisiúación tiene la misma situación fáctica y jurídica"

e /

Apartes importantes di4alIo E' fepçñte al tema de mis,peticiónés

( ... )páginasl4yl5

"Con fundamento en lo anterior,'ésforzoso concluir que derecho fundamental de la señora María Nidia Los44butié)rez'de acceso a cargos públicos está siendo realmente

da amenazado n eIStuar póó diligente y moroso por parte de la Fiscalía General de la Nación, razón pS.Ja ¿'dkté ordenará que proceda al nombramiento de quienes forman parte del regj$tro" \elegibIe 'de las convocatórias 004 de 2008, en estricto orden de méritos, p4b'4&ppl érmino de nombramiento no supere los (20) días hábiles a que alude el acáp.jtétanterio)t

En e4ordertae ideas, se revocará la sentencia dél,2 de diciembre, de 2016 proferida por el Tribu'ñAdministrativo del Huila que negó el amparo deprecado por la señora María Nidia Losada Gutiérrez contra la Fiscalía General de la Nación: Así las çosas, la Fiscalía General de la Nación deberá dentro del térinino de 29 días efectuar el npmbramiento de la demandante para el cargo de profesional üniúersitario. II, hoy profesional de gestión II siguiendo el estricto orden del registro de eiegible, hasta llegar al lugar que ocupa la accionante.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subseccióñ A, adminístrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA

Primero: Revocar la sentencia deI 2 de diciembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila que negó el amparo deirecado por la señora Losada Gutiérrez.

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Para en su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a cargos públicos de la accionante.

Segundo: Ordenar a la Fiscalía General de la Nación que dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esta providencia efectué el nombramiento de la señora Losada Gutiérrez en el cargo de profesional universitario II, hoy profesional de gestión II siguiendo el estricto orden del registro de elégibles, hasta llegar al lugar que ocupa la accionante dentro de la referida lista." (...) Anexo fallo de tutela como documentos y pruebas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GABRILE VALBUENA HERNANDEZ falló en segunda instancia a favor de la accionante, Revocando el fallo de primera instancia y Fallando a favor de JoSÉ EDILBERTO GUZMÁN BACHILLER En contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LAJISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

"La providencia que menciono a continuatión tiene la miáñ a , situación - ,, factica y jurídica "y

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENC1ØSO'ÁDM1NISTRATIVO SECCION SEGUNDA QUINTA Consejera poneñte: *3CíO 4RAÚJO OÑATE falló en segunda instancia en contra la accíonante, 1Çónfad .o(/éI fallo de primera instancia y Fallando a favor de DIOCELINA VILL6. MIL PINEDA. En contra de LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la C QMIS..!.ON DE •LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DELA NAd1Ót'

n. "La providencia que menclono\a cpntln)jación tiene la misma situación fáctica y jurídica además de tener. el /ñtlsnWi problema jurídico respecto al

Apartes relevantes dei fallo página(1 7,2 >

1 1

<i T ' Nombrar uno a uno deióp, miétnbros del registro de elegibles y esperar a que cada uno de e!lo cS o r )prorrogue o no su nombramiénto, para que concluida esa etapaS pt>éSa-46mbrar al siguiénte, implica una demora injustificada,

cuando no&.e ofSgdo un solo empleo, caso en el cual sí sería necesario ese

Ept/waso&udido como para ninguno de los dos cargos se ofertó una sola ,aca?*ó»sino más de una, lo procedente es efectuar el nombramiento en la

enisma cantidad de vacantes que fueron ofertadas y, en el evento de que en alÜnos casos deban ser revocados los nombramientos, por no ser aceptados por quienes en ellos recaen, se ha de continuar con los demás miembros que hacen parte del registro de elegibles, en riguroso orden de elegibilidad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 938 de 2004.

En atención a lo anterior, no hay duda de que el llamado á ocupar el cargo para el cual se convocó al concurso abierto de méritos es quien obtuvo el mayor puntaje y que la entidad está en su deber de proveer los cargos ofertados dentro de un plazo razonable, que la Sala considera debe ser de 20 días hábiles, atendiéndo a las razones que sustentan la analogía iuris aplicaba por el juez de tutela de primera instancia, por las razones explicadas, con la cual, concuerda esta Sección, toda vez que esta interpretación atiende la prevalencia del derecho fundamental de acceso a cargos de la actora y de las demás

'Artículo 64. Durante el tiempo al que se refiere el artículo anterior, no se podrá realizar proceso de selección para proveer cargos para los cuales se con formó la lista. La pro visión de estos deberá realizarse con las personas que figuren en la misma."

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personas que integran el registro de elegibles frente a las injustificadas dilaciones de tipo administrativo que en su defensa esboza la Fiscalía General de la Nación.

Por tanto, no es aceptable la afirmación de la entidad accionada de que " ... el término para llevar a cabo los nombramientos en cada convocatoria es de dos años", pues lo cierto es que la lista de elegibles debe agotarse con Ørontitud y según la necesidad de

proveer los empleos ofertados; máxime si se tiene en cuenta la inversión administrativa y financiera en que ha incurrido la entidad para llevar a cabo el concurso, en atención a los

principios de celeridad, eficacia, economía, entré otros. Ahora, cosa distinta es que esa lista expire una vez transcurridos los dos años previstos pára ello. ( ... )

F. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente DRA. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEO falló en segunda instancia a favor de la accionante, confirmando el fallo de primera instancia aqfavor de CARMEN ROSA CARRENO. En contra de LA FISCALÍA GENRAi$E LA NACIÓN y la COMISIÓÑ DE LA CARRERA ESPECIAL FIÁLÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

"La providencia que menciono a continuación tiene la miima ¿!bjación fáctica y jurídica además de tener el mismo problema jurídicos ré$ject&/al termino sara

Apartes importantes del fallo referente al tema de mis peti& (página 18)

El plazo para efectuar los nombramientos es de

10 días, por aplicación supletoria 'del art.. 32' del D.

1227/2005

Una de las alternativas que. cobra más fuerza es

aquella según la cual, los yacios normativas., existentes en

las carreras especiales, deben ser llenados con las

disposiciones del régimen general de carrera adniinistrativa.

A ese respecto, la L. 909/2004, en su num. 2 0 art. 30

establece expresamente que sus disposiciones. «aplicarán

igualmente, con carácter suplétorio, en casó de presentarse úacio

en la normatividad que los rige, a los seruidores públicos de la

careras especiales», motivo por el cual, . es dable entende:

que el término de 10 días hábiles deque trata el art. 32 de

D. 1227/2005, reglamentario de la precitada ley, es

aplicable.

(. . .

(...)pagina 19,20 . .'-.

Solución: Nuevamente los 20 días hábiles del

art. 40 del D.L. 02012014 (vía analógica).

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Acción de Tutela de GLADYS RUBIELA RODRIGUEZ MARTINEZ Pagina 20 de 34

No pretende la Corte revivir la discusión en torno a si.

los 20 días hábiles perentorios para proveer los cargos

previsto en el art. 20 del D.L. 020/2014 es aplicable

retroactivamente, ya que, conforme a lo explicado, el art.

120 de la misma legislación excluyó de su alcance, los

concursos iniciados al amparo de normas anteriores.

Por lo anterior, en esta ocasión lo que viene a sostener

la Corte es• la tesis de lá aplicación analógica de esa

disposición, para colmar la laguna que dejan las normas de

la carrera especial de la Fiscalía vigentes para la fecha de la

convocatoria. r•

'

Se dijo, que la similitud es predicable cuando existe '

identidad sustancial entre dos casos o dos supuestos de

hecho. Esta asimilación sustancial esperfectamente

verificable en el art. 40 del D.L. 020/2014, que regula

expresamente el plazo en que debe producirse el

nombramiento en periodo de prueba de las personas

elegibles y para el efecto se estipula un término de '0 dias

hábiles. Luego, no ve la Sala objeción jurídica para que se

acuda a ese término para llenar el vabio que deja la L.

938/2004 en este punto. •.

Ahora, desde el prisma de la. factibilidad de realizar los'

nombramientos en ese tiempo, la Corte tampóco advierte

obstáculo alguno, por dos razones fundamentales.

En primer lugar, ese es el término con el que cuenta

actualmente el nominador para vincular a las personas que

haya superado el concurso de méritos, por manera que, no

existe ninguna justificación para afirmar que frente a los

nuevos procesos se puede cumplir pero, frente a. los

antiguos no, máxime si se trata de un decreto expedido

hace poco más de dos años al amparo de lina política de

modernización de la institución.

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Acción de Tutela de GLADYS RUBIELA RODRIGUEZ MARTINEZ Pagina 21 de 34

En segundo lugar, y a diferencia del estrecho lapso de

10 días contemplado en el D. 1227/2005, 20 días hábiles es

un término proporcionado y razonable para que la entidad

entre a proveer los empleos ofertados en estricto orden de

mérito y con las listas de elegibles vigentes para el empleo

objeto del concurso.

(.. .)

(...)Pagina25 Por lo anterior, se considera la decisión del Tribunal es

acertada, pero por las razones expuestas en esta

providencia.

Para finalizar, no sobra aclararle a la Fiscalía, que la

resolución del juez constitucional a quo, que ahora confirma

esta Sala, no supone la pretermisión o una indebida

alteración del orden de méritos para proveer los cargos

ofertados. Por el contrario, la decisión fue explícita en

señalar que, dentro de los 20 días hábiles siguientes, debía

dm-se continuidad al proceso de nombramiento en período

de prueba, «atendiendo el pu ataje que la promotora obtuvo

dentro de la lista de elegibles y el respeto al nombramiento de

los concursantes que se encuentran en forma precedeúte

dentro del mismo registro».

Lo expuesto se traduce en que el ente acusador, en

aras de proteger los derechos fundamentales dç la actora,

debe proceder, en el término de 20 días hábiles, a nombrar

en estricto orden de mérito y en forma descendente, a las

personas que se encuentren en el registro de elegibles,

hasta alcanzar el puesto que aquella obtuvo en el concurso

de méritos. Nombramiento que, además, debe reaiizárse en

los precisos términos de la convocatoria, . y en el lugar, ,

dependencia previstos en ese acto administrativo.,

Sin que sean necesarias consideracinés adicidnales,

se procederá a confirmar el fallo impugnado. -

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Acción de Tutela de GLADYS RUBIELA RODRIGUEZ MARTINEZ Pagina 22 de 34

V. DC1ISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia

en nombre de la República y por autoridad de la! ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado, por las

razones consignadas en la parte motiva.

G. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO SECCION PRMERA Consejera ponente: MARIA ELlZABEtHp$ falló en segunda a favor de M NÉSTOR BENJAMÍN GUZM*Ñ 1 de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 9 la COMISI

ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓIt "La providencia que menciono a continuación tiede la misni jurídica además qe tener el mismo problema iurA?iico repe

!A GONZALEZ lOS. En contra LA CARRERA

situación fáctica y

H. CONSEJO DE EST/ ADMINISTRA TIVOSECCION SEC WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ 1 TORREZ AVILA. En contrade4 COMISIÓN DE LA CARRERA fÉ NACIÓN. "La providencia que menékn o a Jurídica ademas de tençeí%!á

! Lkwlk DE LO CONTENCIOSO 1BStCI0N A Conséjero ponente:• íbibl¿a!iñstancia a favor! de HERNAN JA GENERAL DE LA NACIÓN y la DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

tIene la misma situación fáctica Y!

realizar el nombramIentán periódo de prueba

% 1. CONSEJO *NE ESTAD.O SALA DE! LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIONPRMEkA Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ falló en segdid,a ' *3jár de M NÉSTOR BENJAMÍN GUZMÁN BARRIOS. !En contra de LA A 11A GEÑERAL DE LA ÑACIÓN y' la COMiSIÓN DE, LA CARRERA ESPEGItALbE LA%'FISCALIA GENERALDE LA NACIÓN! "La,ff4rlde1a que menciono a continuación tiene la misma situación fáctica Y iuAkilcabdemás de tener el mismó problema luridico respecto al termino para

LO MÁS RECIENTE EN SITUACIONES SIMILARES CONTRA LA MISMA ENTIDAD FISCALIA GENERÁLDE LA NACION A LA PRESENTADA EN

ESTA ACCIÓN DE TUTELA YA QUE EÑ!TÓDOS LOS CASOS LOS ACCIONANTES HAN PRESENTADÓ HECHOS SIMILARES Y

PRETENSIONES IDÉNTICAS..

A. Fallo No 2015 0 1851 OlEmitido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA Magistrada Ponente Dra. LUCY STELLA VASQUEZ SARMIENTO, accionante CARMEN ROSA CARRENO GOMEZ. En el fallo la sala deja en claro que la Fiscalía General de La nación no tiene un plazo de dos años para realizar los respectivos nombramientos, si no que los mismos deben darse en

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Acción de Tutela de GLADYS RUBIELA RODRIGUEZ MÁRTINEZ Pagina 23 de 34

un plazo máximo de Diez días hábiles después de quedar en firme la lista de elegibles,

"La providencia que menciono a continuación tiene la misma situación fáctica y jurídica además de tener el mismo problema jurídico respecto al termino para raaIi.ar al nnrnhnrnlan4aans.n.I..,.L,. .J ... .L.fl -

APARTES DEL FALLO No 20150 1851 Of

Página 12 . . Para la Sala, la interpretación de la Fiscalía General .de la Nación es equivocada y

contraria a los principios que rigen el concurso, pues si bien es cierto, las Convocatorias del año 2008 para proveer cargos eh dicha entidad, se rigen por el anterior régimen de carrera -Ley 938 de 2004, además así lo dispone el artículo 120 del Dedreto Ley 020 de 2014- sin que allí el legislador hubiera consagrado un término preciso pa que el nominador proceda a efectuar los nombramientos correspondientes luego delilcibido de la lista de elegibles -como sí acontece con el nuevo régimen de carrera/ØØkDecIét Ley 020 de 2014, que en su artículo 40, que es de 20 días hábiles siguieptíilrecibo de la lista-, no es menos cierto, que ese vacío pueda ser llenado con iiia interetación totalmente lesiva para los derechos de los participantes, quienes ,acord''on lo explicado en párrafos precedentes, tienen un derecho subjetivo consistentépt hombrados en los cargos para los que concursaron cuando aquellos quedanacant o estén siendo desempeñados por empleados o funcionarios en encargo gl*ovisona!idad.

No puede considerarse que a falta de disposición norrTiátiva qúb establezca el término para que el nominador efectúe el nombramiento en perlod?é'rueba, se adopte el de la vigencia del registro de elegibles, pues eso puedálFbgar apbsurdo, de que existiendo las plazas vacantes o en provisionalidad o Ønarg& laféftiØpd empiéce a realizar el proceso cuando este término está a punto de obipletalfse )"se tome• todo ese lapso con la eventualidad de que al sobrepasar los dos ános y'éncuentre vencida la lista, la entidad sencillamente alegue, que por cuestióe}ia iancia del registro, ya no es posible hacer más nombramientos, defraudando coij.alifrlaespean±áS peró sobretodo, el derecho de los concursantes a acceder al emlledtpublqoç luego de haber superado las diversas fases del proceso selectivo, que deMstrabdEjue erab los más idóneos o calificados para ocupar las plazas objeto dekncJto.4 no es acertado señalar, que como la Ley 938 de 2004 no consagra un términóspedífico para realizar los nombrarrilentos, se haga una interpretación acopo9afkia, ya e la Ley 909 de 2004 que regula el sistema de empleo público, es muy dlrd' y pecisb1 en establecer en el artículo 3 0 en el numeral 2°, con

fl ..' respecto al óamriGle\ aplidáción, que sus disposiciones se aplicarán con carácter supletorio, en coNdeØrbntarse vacíos en la normatividad que los rige, entre otros, a los seMdoespúbliqo de la carrera especial de la Fiscalía General de la Nación; lo que significa qgié, pça evitar lesionar los derechos subjetivos de los concursantes con un términob,etid'l criterio del nominador, se debe acudir a una regulación normativa espeçfiicatreestablece cuál es el tiempo que debe cumplir para culminar el proceso, y no e ttro qfé el previsto en el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005, que reglamenta parcialr?)te la aludida Ley 909 de 2004, que como se dijo, se aplica de manera supletoria ante la falta de regulación de algún tema dentro .del sistema de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación. Dicho término, es de diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles, para que se produzca el respectivo nombramiento en periodo de prueba, en el empleo objeto del concurso. -

Página 14 del fallo No 201501851 01 Por otro lado, tampoco puede ser avalado el argumento de la entidad accionada, según la cual, el término de dos (2) años que tiene la Fiscalía para efectuar los nombramientos, es el adecuado, pues evita traumatismos en el cambio de personal, permitiendo ajustar los procesos en el cambio de nómifla, lo mismo que facilitar el estudiode inhabilidades sobrevinientes en el concursante, entre otros. Para la Sala, no es posible aceptar tal argumento con el fin de excusar a la entidad en la aplicación correcta de las normas que establecen el término específico para realizar los aludidos nombramientos, ya que como lo señaló la misma Corte Constitucional en la

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Acción de Tutela de GLADYS RUBIELA RODRIGUEZ MARTINEZ Pagina 24 de 34

sentencia su 446 de 2011, han sido varios los llamados y requerimientos a la entidad para, que ajuste sus procedimientos de selección a los cánones constitucionales; de suerte que si frente a ese llamado de la Corporación Constitucional, la Fiscalía, acorde con la última regulación sobre su sistema de carrera, estableció un término de veinte (20) días hábiles para que el nominador procediera a efectuar los respectivos nombramientos, siguiendo los principios de mérito, igualdad de oportunidades para el ingreso, transparencia, publicidad, imparcialidad, eficiencia y eficacia; incluso, agregando una etapa adicional luego de la conformación del registro de elegibles, como lo es el estudio de seguridad reservado que determina la conveniencia o no de la persona para el ingreso a la entidad, previo al nombramiento por parte del nominador, y aun asi,'debe ceñirse a los mismos 20 días para efectuar tal acto; ño se encuentra cómo, en un concurso del año 2008, que en esencia sigue los mismos principios para los procesos de selección que vendrán luego de expedido el Decreto Ley 020 de 2014, tenga que considerarse que el término para efectuar los nombramientos en período de prueba sean muchísimo más amplios y extendidos, en perjuicio de las personas, que como se dijo, en principio, han demostrado ser las más capaces de ocupar los cargos ofertados, debido al ppntaje que les permitió ubicarse en un puesto dentro de las listas de elegibles y así ocul 5ar 4Jn cargo que en la actualidad se encuentra vacante o en provisionalidad o encargo

Página 16 , , - 4:\ De igual manera, considera la Sala que en el asunto, con.la pre$nt6dbcis1ón, no se ven afectados los derechos de las personas que en la actualidad sdencuer&an ocupando los cargos en provisionalidad o encargo; en otras palabras, sutderéhos{íocupar el empleo público, deben céder ante el derecho de los elegibles, 66es éstóanaron el concurso con el cual se accede por regla geheral a dichos empleosS 4 Téngase en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha éé'%ildo que los servidores en provisionalidad, tan sólo gozan de una estabilidÇReIatia, pues se mantendrán en el cargo, mientras se provee con la persoríaque(dep,&'&upírlo en carrera. Así lo indicó la Corte Constitucional, en la sentencia Su446 de;(29fr)1', citando la sentencia C- 588 de 2009, sobre esa supuesta pugna de interesé>qd LC: la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera admif'btiv'ps objeto de protección constitucional, en el sentido de que, en igualdad de participar en los concursos y gozan de estabilidad mientras dura efp?oceo.dseleccion y hasta el momento en que sean reemplazados por la persona qúése hí/ahécho acreedora a ocupar el cargo en razón de sus méritos previamente evalados'.:;

Pagina 17 £

y con respecto los pojbles servidores o servidoras que se encuentran ocupando el cargo en proçis(o?1jØpd pero son sujetos de especial protección constitucional -que en el asunto, no1s<tuyo 'tioticia de alguno de ellos pesé a lá orden de notificación y la publicdç{je la'htidad accionada efectuó en su página web- en el mismo sentido que lo ha enseñad>]a jurisprudencia constitucional, dichas personas pese a su limitación o inferidpd dé4>condiciones con respecto a los demás integrantes del grupo social, no. tienen urtderecho indefinido a permanecer en el empleo público, toda vez que prevalecen los derecRos de quienes ganan el concurso público de méritos. Acorde con lo analizado, considera la Salá que la entidad accionada ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por la accionante, pues como se consideró en párrafos anteriores, la activa, al encontrarse dentro de las posiciones de privilegio para uno de los cargos para el cual concursó, tiene derecho a que la entidad proceda a agilizar el trámite para efectuar el nombramiento en período de prueba en alguna de las plazas ofertadas en la convocatoria No. 004 de 2008, atendiendo a su orden de elegibilidad.

DECISIÓN:

En razón y mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA,, D.C.; administrando justicia en nombre de la República de Colombia, or aLitoridad de lá Ley y mandato de la Constitución,

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RESUELVE:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundarbentales Alegados por la accionante, señora Carmen Rosa Carreño Gómez.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, para que Dentro del término improrrogable de veinte (20) días hábiles siguientes a La notificación de esta decisión, proceda a dar continuidad al proceso de Nombramiento en período de prueba a la accionante, en uno de los 95 Cargos de los ofertados en la Convocatoria No. 004 de 2008 de Profesional Universitario.11, grupo 1, hoy Profesional de Gestión Ii, Atendiendo el puntaje que la promotora del amparo obtuvo dentro de la Lista de elegibles y el respeto al nombramiento de los concursantes que se encuentran en !oma precedente dentro del mismo registro

B. Fallo No 2015 0 1943 01 Emitido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEfl5,TRlTO JUDICIAL DE BOGOTA Magistrado Ponente Dr. LUIS AGUSTINQEGA CARVAJAL, accionante ROSA VICTORIA SUAREZ PINTO. Ene(fi11oIa sala deja en claro que la Fiscalía General de La nación no tiene un pIaze do'áños para realizar los respectivos nombramientos, si no que los mipios..db%p darse en un plazo máximo de Diez días hábiles después de queSr &$fir'é la lista de elegibles, EL RESUELVE FUE EL SIGUIENTE:

"La providencia que menciono a misma situación fáctica y jurídica además de tener

pj• « s

AMPARAR;.EL DERECHC FUNDAMENTAL AL DEBIDO PRQCESO DE LA SEÑORA ROSA VICTORIA SUAREZ PINTO, IDENTIFICADA CON LA CC N951 735 122 DE ACUERDO CON LO EXPUESTO /ORDENAR AL DOCTOR, EDUARDO ;r1bN]TEALEGRE.LYNETT; OCQUIEN HAGA S!JS VECES, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, PARA QUE EN EL TERMNO DE, VEINTE (20) DIAS HABlES SlGVlENtÉSA ESTA.:NOTIFICACIÓN, ARA QUE :PROCEDA. A DAR CONTINUIDAD AL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE PERIODO DE PRUEBA DE LA SEÑORA ROSA VICTORIA SUAREZ PINTO, EN LOS 3 CARGOS OFERTADOS EN LA CONVOCATORIA N°088 DE 2008 DE PROFESIONAL EN GESTIÓN III, GRUPO 7, ATENDIENDO EL PUNTAJE QUE EL ACCIONANTE OBTUVO DENTO DE LA LISTA DE ELEGIBLES Y EL RESPETO AL NOMBRAMIENTO DE LOS CONCURSANTES QUE SE

(ENCUENTRAN EN FORMA PRECEDENTE DENTRO DEL MISMO MÇREGISTRO, CONFORME A LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE

ESTA PROVIDENCIA ¡ADVERTIR A LA ENTIDAD ACCIONADA, , QUE EN EL CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL PRESENTE FALLO PUEDE

'bbÁI LÜGÁRÁLAlMPOSlClÓN :SANÓIONES;MB

C. Fallo No 2016 00868 01 de Fecha 10 de Mayo de2016 Émitido por él TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA Magistrado Ponente Dr. LUIS AGUSTIN VEGA CARVAJAL, accionante LUIS FELIPE REYEZ LOPEZ. En el fallo la sala deja en claro que la Fiscalía General de La nación no tiene un plazo de dos años para realizar los respectivos nombramientos, si no que los mismos deben darse en un plazo máximo de Diez días hábiles después de quedar en firme la lista de elegibles, EL RESUELVE FUE EL SIGUIENTE:

"La providencia que menciono a continuación tiene la misma situación fáctica y jurídica"

Ar1pA... LQ QEREQfr.QFUÑDAMEÑTÁL.ESAL,DEBIDO.flOQESO DEL ACCIONANTE// ORDENAR A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y

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COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL DE 'LA FISCALIA - PROCEDA A AGILIzR EL TRÁMITE PARA EFECTUAR EL NOMBR MIENTO DEL AdCIÓ.NANTE EN ALGUNA DE LAS PLAZAS OFERTADAS EN LA CONVQCATORIA NO. 0041200811:. ADVERTIR A LAS ACCIONADAS QUE EL INCUMPLIMIENTO DARA LUGAR A LA •IMPOSICION DESANCIONESI/ ÑOTIFICARA .LASH PAR1tES// Si EL PRESENTE. FALLO NO FUERE IMPLiÓNÁDO REF1ITIR LAS DILIGENCIAS A LA RCORTE CONSTITUCIONALII COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE/I. CS

D. Fallo No 25000-23-42-000-2016- 04886- 00 de Fecha 31 de octubre de 2016 Emitido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Magistrado Ponente Dr. JAIME ALBERTO GALEANO GARZON, accionante MARISOL MELGAREJO GARZON. En el fallo la sala deja en claro que la Fiscalía General de La nación no tiene un plazo de dos años para realizar los respectivos nombramientos, si no que los mismos deben darse en un plazo máximo de Veinte días hábiles días hábiles después de quedar en firme la listá de elegibles, de igual manera la TESIS de la SALA para dar el fallo fue la siguiente:

.................................. "La sala siguiendo los lineamentos de la corle constitucional, tutel&á los deróchos fundamentales de igualdad, trabajo, debido proceso, acceso a cargos »Scioriékpúbllcas asi como a los pnncipios de confianza legitima, buena fe y seguridad juridicade la actora, como quiera que resulta evidenciado que la Fiscalía General q(La7vapíóii; ha incurrido en demora al no efe rituar los nombramientos en periodo de! prç'éba de) $5 personas que se encuentran en el registro de elegibles conformado pore proveer fas 137 cargos que fueron ofertados a través de la convocatoria 011 de 2008, habiendo transcurrido en termino más que prudencial para tal actuación; en consed)uencjase le ordenara al Fiscal General de La Nación y a la Subdirectora Nacional de Apoó'SVa Comisión de la Carrera Especial de la misma Institución; que dentro ,delécminp) de Veinte (20) días Hábiles, siguientes a la notificación de la presente decisión/si no lo hubiere hecho antes, proceda a realizar todas las gestiones administrátka te$'qj4ts al nombramiento de la señora MARISOL MELGAREJO MORENO identif(cadá ábn la bedula de ciudadanía No 52.046.243 en el cargo de SECRETA fI?Y3VÇMIÑ/STRATIVO 1 empleo por el que participo conforme a la convocatoria 011 cé .2008/\ respetando los derechos de quienes le anteceden en la lista de elegibles"para 'el midmo cargo, en consideración a que solo faltan aproximadamente 9 meses pará que eipire el registro de elegibles"

E. Fallo No 25000-23-41O.O0-2Ói6- 02173- 00 de Fecha 11 de noviembre de 2016 Emitido por el tRIBUNAtt' ADMINISTRATIVO DE. CUNDINAMARCA SECCION PRlMERA-Á"CIdN A Magistrada Ponente Dra. CLAUDIA ELIZABHET LOZZÍ1V1OE$O. AÓCÍONANTE LUIS EDUARDO TORRES LOPEZ En el fallo la sala dejaKn cIábHe la Fiscalía General de La hación no tiene un plazo de dos

los respectivos nombramientos, si no que los mismos deben daçté Ó#un piézo máximo de Veinte días hábiles días hábiles después de quedar

1et,firme ' a3lista de elegibles: "La providencia que menciono a continuación » [tieÑeifa misma situación fáctica y jurídica"

.) pána 1 2'

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En razón de lo anterior y siguiendo el criterio del Consejo de Estado, como

quiera que no se acredita en el expediente que se haya hecho efectivo el

nombramiento de las vacantes a ocupa frente el caió de Asistente II Grupo

3, y teniendo en cuenta a las personas que anteceden ai accionante en el

orden de la lista de eiegibles, la Sala ampará los derechos fundamentales a

la igualdad, trabajo, debido proceso, acceso a cargos y funciones públicas.

En orden a lo anterior, para salvaguardar los derechos amparados la Sala

dispondrá que la FiscaVa General de la Nación, en el término de veinte días

hábiles, en estricto orden de mérito y en forma descendente, realice el

nombramiento de las personas que se encuentran en el registro de elegibles

para proveer los cargos de Asistente II Grupo 3, conforme a la convocatoria

013 de 2008, hasta llegar al puesto número 41 que ocupa el seflor Luis

Eduardo Torres López, en el registro de elegibles conformado para tal efecto.

F. Fallo No 25009-23-42-000-2016- 05105- 00 de Fecha 11 de iem'de 2016 Emitido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDJ.N4MPQA SECCION SEGUNDA SUBSECCION E Magistrada Ponente Dra(P»aRlCl VOCTORIA MANJARRES BRAVO. ACCIONANTE NESTOR BENJAIN GÚZ'MAN BARRIOS. En el fallo la sala deja en claro que la Fiscalía Genérale.La'ción no tiene un plazo de dos años para realizar los respectivoslhombrán'lé'ntos, si no que los mismos deben darse en un plazo máximo de \.kéinte 9{s hábiles días hábiles después de quedar en firme la lista de elegibles. " providencia que menciono a continuación tiene la misma situaci&nffáctica yjurídica"

•/ 2 \ Cv

(...) página 6

3. TESIS DE LA SALA ! •,..

Revisado el fundamento fáctico, probatorió, rob,afivo y juñsprudencial. la [Sala concluye que la entidad demandada si ha vülnerado los derechos invocados por el actor como quiera que después de,máá de, un año de publicada la lista de elegibles —esto es, 13 de julio de 2015' No áe procede al nombramiento en periodo de prueba del actor.

\

Asi las cosas, siguiendo la posición que ha adoptadoesta Sala de. decisión en asuntos con similares contornos fácticos 1 , fundada en la orientación de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado se tutelaá los derechos fundamentales de igualdad, trabajo, debido proceso, acceso a cargos y funcionespúblicas así domo a los principios de confianza legitima, buena fe y seguridad jurídica del actor.

Resulta claro para la Sala, que la Fiscalía General de la Nación, ha incurrido en mora injustificada al no efectuar los nombramientos en periodo.de prueba de las personas que se encuentran en el registro de elegilles confdrmadó para proveer los 64 cargos de la Convocatoria No. 008-200 .8 ' los .41 cargos de la Convocatoria No. 013-2008, pese a haber transcurrido un.térnino más que prudencial para tal actuación —más de un año-. '

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Por lo expuesto, se le ordenará al Fiscal General de la Nación y a la Subdirectora Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial dé 1ámiáma institución, que dentro del término de veinte (20) días hábiles, siguientes a la notificación de la presente decisión, si no lo hubiere hecho antes, proceda a realizar todas las gestiones administrativas tendientes al nombramiento del señor NÉSTOR BENJAMIN GUZMÁN BARRIOS identificado con CC. No. 7.931.409 en: a. En la Convocatoria No. 013 de 2008 en el empleo denominado "Asistente II" donde el accionante ocupa el puesto 14 de 41 cargos ofertados o 1,. En la Convocatoria No. 008 en el empleo denominado "Técnico 1" donde el accionante ocupa el puesto 61 de 64 cargos ofertados.

Lo anterior, respetando los derechos de quienes le anteceden en la lista de elegibles para el mismo cargo, en consideración a que sólo faltan aproximadamente 9 meses para que expire el registro de elegibles.

1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Subsección E, MP. Dr. Jaime Galeano, Rad. kI1 25000-23-42-000-2016-04386-00. Fecha 31 de octubre de 2016

6'

Fallo No 25000-23-41-000-2016- 02118- 00 de Fecha 1»dgovTimbre de 2016 Emitido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA SECCION PRIMERA Magistrado Ponente Dr. OSCAR ARM4J$3DIM,TE CARDENAS. ACCIONANTE GUSTAVO ADOLFO ROCHA DUAN. EnéWfalIo la sala deja en claro que la Fiscalía General de La nación no tiene un 4plazo de dos años para realizar los respectivos nombramientos, si no quet njÍmos deben darse en un plazo máximo de Veinte días hábiles días.hábiles deápuésde quedar en firme la lista de elegibles.

Fallo No 25000r23-41-000-2016- 02282- 0.0 da Fecha 01 de Diciembre de 2016 -

Emitido por el TRIBUNALADMINQS T'RAJIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SUB-SECCION B r4(gi&do)onente Dr. OSCAR ARMANDO DIMATE

rt

CARDENAS. ACCIONANE DÍOCELINAVILLAMIL PINEDA En el fallo la sala *tt •y

deja en claro que a la atdqnantié existe un derecho a ser nombrada a pesar de no estar en el rang44e i?gi6Ies al existir• concursantes que no aceptaron el nombramiento y4por lo fro las listas de elegibles se corren para que todos los cargos ofertadosP.a cónvocatoria sean cubiertos definitivamente, además que la Fiscalía neral deL nación no tiene un plazo de dos años para realizar los respectivÓn' mientos, si no que los mismos deben darse en un plazo máximo de'Weinte dias hábiles dias habiles después de quedar en firme la lista de olco'1Ihiok "4

aIío 25000-23-42-000-2016 05807- 00 de Fedha 13 de diciembre de 2016 N Emitido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA Magistrado Ponente Dr. ISRAEL SOLER PEDROZA., ACCIONANTE: JI.ffiN FERNANDO GOMEZ CIRO. En el fallo la sala deja en claro y ordena a la Fiscalía General de La nación y a la Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de la barrera Especial de la mismainstitución, que en el tétmino de (20) días, contados a partir de la notificación de éste fallo, realicén todos los trámites administrativos necesarios y se nombren las personas qUe aparecen en la lista de elegibles, en el cargo de Asistente Adniinistrativo II-hoy Asistente II, de la cual hace parte el actor, en el estricto orden legál corrspondiente.

"Es de mencionar en este fallo que aunque le accionante ocupaba el puesto No 25 para 17 cargos ofertados le asiste el derecho a ser nombrado ya que siete (7) declinaron su nombramiento por lo tanto por carácter sup/etolio se debe continuar la provisión de los cargos ofertados con los siguientes elegibles en estricto orden de mérito"

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e

.1

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Fallo No 25000-23-36-000-2016- 02470- 00 de Fecha 16 de diciembre de 2016 Emitido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA Magistrado Ponente Dr. JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA. BELISARIO CASTELLANOS CARVAJAL. En el fallo la sala ordena a la Fiscalía General de La nación para que en el término de 20 días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia realice los trámites administrativos pertinentes para que en orden de mérito y en forma descendente realice el nombramiento de las personas que se encuentran en el registro de elegibles conformado para proveer los 161 del cargo PROFESIONAL DE GESTIÓN II GRUPO 3, conforme a la convocatoria 004 de 2008, hasta llegar al puesto número 117 que ocupa el demandante BELiSARIO CASTELLANOS CARVAJAL, en el registro de elegibles conformados para el efecto este orden deberá tener en cuenta los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que estén ocupando en encargo o en provisionalidad las vacantes ofértadas y que tiene que ser provistas.

Fallo No 25000-23-36-000-2016- 02471- 00 de Fecha 16 de diciem&de 2016 Emitido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SÉCCION TERCERA Magistrado Ponente Dr. JOSÉ .ÉLVERMUIS1Ó'2NBARÑPRA. ACCIONANTE ARMANDO BELLÓN PICO. En el fallo la sala ójqna á'lb Fiscalía General de La nación para que en el término de 20 dias (hábilSsiguientes a la notificación de la presente providencia realice Ios(támite ádministrativos pertinentes para que en orden de mérito y en form descéndente realice el nombramiento de las personas que se encuentç?ffeñI—reistro de elegibles conformado para proveer los 64 del cargo TÉCNICØ ADMINISTRATIVO II GRUPO 3-ACTUALMENTE TÉCNCO 1 GRUPO 3, conforrna la c&ivocatoria 008 de 2008, hasta llegar al puesto 31 que ocupa el dernandantéRMANDO BELLON PICO,. "La providencia que menciono a continu2fn tiene la misma situación fáctica y jurídica" ¿?

Fallo No 25000234100020170002101, deWFecha 03 de FEBRERO de 2017 Emitido por el TRIBUNAL A T5lVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Magistrado Pone6t9Dr. pMOISES RODRIGO MAZABEL PINZÓN. ACCIONANTE: MARIA(INPCEt4CJfrSISA BECERRA:EI1 el fallo la sala concede los derechos fundamenSlés, al a'áói6hante.

"Es de mencionar en este fallbue anque el accionante ocupaba el puesto No 51 para 48 cargos ofertados lesiste eIderecho a ser nombrado ya que algunos concursantes declinaron su lo tanto .por carácter supletorio se debe continuar la provision de lbs cai6oferSdbs con los siguientes elegibles en estricto orden de merito

Fall9rJq &1 , 7- 00456 de Fecha 16 de Febrero 2017 Emitido por el TRIBUNAL ADMiNIrRÁ1'IVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION D

,M.Itrad~' Ponente Dr. CERVELION PADILLA •LINARES. AÓCIONANTE BALLESTEROS ROJAS En el fallo la sala deja en daro que a la

accionnte le existe un derecho a ser nombrado a pesar de no estar en el rango d$jelegibles al existir concursantes que no aceptaron el nombramiento y por lo tanto las listas de elegibles se corren para que todos los cargos ofertados en la convocatoria sean cubiertos definitivamente, además que la Fiscalía General de La nación no tiene un plazo de dos años para realizar los respectivos nombramientos, si no que los mismos deben darse en un plazo máximo de Veinte días hábiles días hábiles después de quedar en firme la lista de elegibles:

Fallo No 25000-23-36-000-2017- 00224- 00 de Fecha 27 de febrero de 2017 Emitido por el TRIBUNAL ADMlNlSTRATlVO-DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUB-SECCION C Magistrado Poflente Dra. MARIA CRISTINA QUINTERO FACUNDO. ACCIONANTE CARLOS ALBERTO PALACIO LONDONO En el fallo la sala deja en claro que a la accionante le existe un derecho a ser nombrada a pesar de no estar en el rango de elegibles al existir concursantes que no aceptaron el nombramiento y por lo tanto las listas de elegibles se corren para que todos los cargos ofertados en la convocatoria sean cubiertos definitivamente, además que la Fiscalía General de La nación no tiene un plazo de dos años para

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realizar los respectivos nombramientos si no qué los rhismos deben darse en un plazo máximo de Veinte días hábiles días hábiles después de quedar en firme la lista de elegibles

Fallo No 25000-23-42-000-2017- 00540- 00 de Fecha 61 de MARZO de 2017 Emitido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION E Magistrado Ponente Dr. RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON. ACCIONANTE GERMAN RENGIFO OSORIO En el fallo la sala deja en claro que a la accionante le existe un derecho a ser nombrada a pesar de no estar en el rango de elegibles al existir concursantes que no aceptaron el nombramiento y por lo tanto las listas de elegibles se corren para que todos los cargos ofertados en la convocatoria sean cubiertos definitivamente, además que la Fiscalía General de La nación no tiene un plazo de dos años para realizar los respectivos nombramientos si no que los mismos deben darse en un plazo máximo de Veinte días hábiles días hábiles después de quedar en firme la lista de elegibles "La providencia que menciono tiene la misma situación fáctica y jurídica"

Fallo No 25000-23-42-000-2017- 00470- 00 de Fepha 16 de FEBtRÉj, de2017 Emitido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN41ARCASECCION SEGUNDA SUB-SECCION E Magistrado Ponente Dr.. JAIME ALBERTO GALEANO GARZON. ACCIONANTE CLARA INES CABALLERO En el fallo la sala deja en claro que a la accionante le existe un derécho ai ,ser nombrada a pesar de no estar en el rango de elegibles al existir conctrsantes que no aceptaron el nombramiento y por lo tanto las listas de elegibles se cçrren para que todos los cargos ofertados en la convocatoria sean cubiertdsdefinitivamente, además que la Fiscalía General de La nación no tiene un plazo d'irdos años para realizar los respectivos nombramientos si no que( l&smisn1o.s deben darse en un plazo máximo de Veinte (20) días hábiles díashábies después de quedar en firme la lista de elegibles "La providencia quemenciono tiene la misma situación fáctica y Jurídica" k N

anos como lo viene manitestandoJa Físcalia General de La Nación se anexan los fallos en copias simpIesaooIocumentos y pruebas para que por favor honorables magistrad8s los téngan en cuenta en mi acción de tutela al tener la _ misma situación fádtica j&ju,ídica"

LA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIOÑALES

(1) Vi,?iáclóta1 derecho al Trabajo en condiciones dignas y justas, artículo 25 de la Constució,"Política: Este derecho está contemplado en la Constitución Nacional y LA FISCALIkkGENERAL DE LA NACION me lo está vulnerando, al no hacer mi respectivo nombramiento en el cargo DE PROFESIONAL ESPECIALIZADO II GRUPO 6 Y PROFESIONAL. DE GESTIÓN III GRUPO .6. del empleo en el que concurse a pesar de que culminé favorablemente todas las etapa§ del córicurso y les he manifestado mi disposición para ejercer el cargo.

(u) Violación al Debido Proceso, articulo 29 de la Constitución Política: Con referencia a este punto LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIONha violado el debido proceso ya que la misma no está cumpliendo con lo términos eStipulados en el acuerdo 02 de 2014 y lo preceptuado Art. 40 del Decreto. 020 de 2014, y como las demás normas y condiciones iniciales del concurso lo preceptúan para hacer mi nombramiento en periodo de prueba y respectiva posesión en el sargo para los que concursé, Convocatoria 002 Y 003 - 2008 CARGOS PROFESIONAL ESPECIALIZADO II GRUPO 6 Y PROFESIONAL DE GESTION 111 GRUPO 6.

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Violación a la confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe, artículo 83 de la Constitución Política:

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el principio de la confianza legítima (Sentencia T-472-09, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio) consiste en una proyección de la buena fe que debe gobernar la relación entre las autoridades y los particulares, partiendo de la necesidad que tienen los administrados de ser protegidos frente a actos arbitrarios, repentinos, improvisados osimilaés por parte del Estado. Igualmente, ha señalado que este principio propende por la protección de los particulares para que no sean vulnerada épectativas fundadas que se hablan hecho sobre la base de acciones u omisiones estatales prolongadas en el tiempo, y consentido expresa o tácitamente por la administración ya sea que se trate de comportamientos activos o pasivos, regulación legal o interpretación normativa. En cuanto a la relación con otros principios, ha dicho la Corte que la confianza legítima debe ponderarse con la salvaguarda del interés general, el principio de buena fe, el principio de proporcionalidad, el principio democrático, el de seguridad juridica.., respeto al acto propio, entre otros.

ctÁ Este principio ha sido principalmente utilizado por la Jurisprude6i'a la Corte Constitucional como un mecanismo para armonizar y conciliar 'á.os éA que la administración en su condicion de autoridad, por acción o p,oromsion ha creado expectativas favorables a los administrados y de forma abrupta eIi'frmnátsatondiciones.

Es así, que los principios de confianza legitima, seguridad]Urídíáa-ytuena fe, han sido violentados por cuanto, la COMISIÓN DE LA CARRER ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN generó una expectativa con' %ponc4'rso de méritos y ya son más de 8 años que llevo esperando por un cargo, en LA'ÍtALIA GENERAL DE LA NACION al cual concursé y gané en franca lid, yqpVede 9na u otra manera la entidad ha venido dilatando el proceso para que ese meralice\Ti nombramiento y posesión en periodo de prueba

ViolacIón al Derecho de lgualdacCÁiíctiii3 dela Constitución Política.

La FISCALIA GENERAL DEQS"NÁlONóha venido nombrando otras personas en provisionalidad, persónas que jp ha)roncursado, éstos, han sido nombrados en diferentes cargos, por lo cua qon&qro>violado el derechó a la igualdad, porqüe aunque concursé y superé por,méritbtoda& las etapas ocupando un puesto meritorio en las Convocatorias No.. G02-200pNnscripción No. 67204 Cargo: PROFESIONAL ESPECIALIZADtÍI' GRbJ.PcV 6, Puesto 01 Y CONVOCATORIA No. 003-2008 lnscripci6n'Np.'%tO4,pargo: PROFESIONAL DE GESTIÓN III GRUPO 6, Puesto: 01. \t: \

La FiscaIí'iGeh'raI dé la Nación no ha realizado mi respectivo nombramiento en periodo de pruei ha'hého pronunciamiento a mi favor alguno referente al tema, con lo cual vulnét-5 el dkcho de igualdad frente a las personas que ya han accedido en cargos igualii/o similares y en mejores condiciones en las que me encuentro actualmente, En este ámbkb la Corte Constitucional en sentencia C-195 de 1994, expresó:

11 ..como lo ha reiterado esta Corporación, la igualdad no implica una identidad absoluta, sino Ja proporcionalidad. Eá decir, en virtud del merecimiento hay una adecuación entre el empleado y el cargo, sin interferencias ajenas a la eficiencia y eficacia......

Quiero ser reiterativa en que se me viola flagrantemente por parte de la FGN el derecho fundamental a la igualdad, por cuanto, como ya se ha demostrado en los acápites que anteceden, y se han referido para ello diversos pronunciamientos de los tribunales y altas cortes, en el sentido de que tenemos el mismo derecho de acceder a los caraos ofertc1o5 todos los integrantes de la lista de elegibles, y se seguirá vulnerando hasta tanto no se realice efectivamente el nombramiento en periodo• de prueba para el cargo que concursamos. Por cuanto los términos y argumentos 'que ha expuesto' la FON, se han desvirtuado por completo como ya se ha demostrado con la jurisprudencia referida y aportada en esta demanda de Tutela.

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(y) Violación al acceso a la Carrera Administrativa por concurso y principio al mérito, artículo 125 de la Constitución Política. Hace parte de los antecedentes de la presente tutela ya que la decisión adoptada por parte de LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION al abstenerse a realizar mi nombramiento en periodo de prueba viola el articulo 125 de la Constitución Política y está en oposición al principio de MERITOCRACIA.

CONCEPTO DE LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ANTES INDICADOS.

Tal como lo indicó la Honorable Corte Constitucional en la SENTENCIA DE UNIFICACION su 913 DE 2009, cuando la administración establece "las bases de un concurso, estas se convierten en reglas particulares obligatorias tanto para los participantes como para aquélla; es decir, que a través de dichas reglas la administración se autovincula y autocontrola, en el sentido de que debe respetarlas y que su actividad, en cuanto a la selección de los aspirantes que califiquen para acceder al empIew;t&empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada, de modo que no p.u.e adtdar en forma discrecional al realizar dicha selección.

En el caso que nos ocupa LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACJ yíOMlSIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA 6tACíÓ rélamentó todo lo relacionado con la Convocatoria, es decir, sentó las bases Sóbre iacuaIes se habria de desarrollar esta, las cuales fueron acatadas y superada4en totaiiaad por el suscrito, por ende resulta manifiestamente inconstitucional que LL'Á, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN no haya, a la fecha, hecho los respectivos Wi%ramientos en periodo de prueba, no se puede omitir este derecho adquiridUon eevenir del tiempo, pues de ser así, se deslegitima la entidad y al Estadkmisrta dl'tjal esta hace parte, pues provoca en la comunidad, en los concursantes, éI#emor$de que dichas reglas de juego, no se

41 siguen para beneficiar a unos pocos

LA FISCALÍA GENERAL DE LA NA ,NLn1a respetado las etapas de la convocatoria mencionada, impidiendo igualmente elaccso a un cargo publico por parte del suscrito cargo el cual he ganado al odüPr un'çY&ósto meritorio y actualmente siendo elegible directa en la CONVOCA1qRlÑNp; 002-2008 lnscripción No. 67204 Cargo: PROFESIONAL ESPECIALIADÓ II GRUPO 6, Puesto 01 Y CONVOCATORIA No. 003-2008 Inscr.rJóp Ñ&4>'67204 Cargo: PROFESIONAL DE-GESTIÓN III GRUPO 6, uea'ji - concurso público de méitos, en atención al articulo 125 de la ConstituáiónPolifiça vede contera vulnerándose el derecho al trabajo. ....... ....

- PE1ICIONES

PRlMERaiQue 1e restablezcan los derechos fundamentales A LA iGUALDAD, TRABÁJO, '&BlDO PROCESO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONESPÚBLICAS, Así COMOA LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDI&A>Y LOS QUE EL DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, VULNERADOS U AMENAZADOS, de GLADYS RUBIELA RODRIGUEZ MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.436.574 y se ordene de manera inmediáta a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION. realizar el nombramiento en periodo de prueba y su posesión para uno de los siguientes empleos: CONVOCATORIA No. 002-2008 Inscripclón No. 67204 Cargo: PROFESIONAL ESPECIALIZADO II GRUPO 6, Puesto 01 No. 003-2008 lnscripción No. 67204 Cargo: PROFESIONAL DE GESTIÓN III GRUPO 6, Puesto: O'l, en un término No superior a 48 horas, por haberse superado todas las pruebas, etapas del concurso, cumplir la totalidad de requisitos del empleo al cual se presentó y actualmente encontrarse en un lugar de elegible directa para su nombramiento en periodo de prueba en el mismo.

SEGUNDO. Se ordene que si dentro de nombramientos que a la fecha ha realizado la FGN en el empleo de interés del accionante y que le preceden, no se han cubierto todas las vacantes del concurso denominada: PROFESIONAL ESPECIALIZADO 11 GRUPO

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Acción de Tutela de GLADYS RUBIÉLA RODRIÓUEZ MARTINEZ Pagina 33 de 34

6 y PROFESIONAL DE GESTIÓN III GRUPO 6, Se le asigne en esa ciudad de arraigo o lo más cerca posible.

TERCERO: ORDENAR A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y A SU COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA deberá rendirse un informe escrito a este Despacho, con los soportes respectivos, dentro de un término igual y siguiente al concedido para el cumplimiento del presente fallo.

PETICION ESPECIAL

Con el fin de evitar vulneraciones de derechos a terceros, se ordene que dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación del auto admisorio de la tutela, se publique en la página web de La FGN y LA COMISION ESPECIAL DE CARRERA DE-LA FGN, la existencia de esta acción para efectos de dar a conocer la misma a quienes eventualmente pudieran salir afectados con la decisión que resuelva la acción pública.

VINCULAR al trámite de la presente tutela a los (las) funcionarios(asJroQ 1 iopales que desempeñan los cargos de interés ofertados de LA FGN. '% 4

VINCULAR al trámite de la presente tutela a los concursante quep pfesentaron al cargo de interés de las Convocatorias: No.: OO2-2OO OrgoyPROFESIONAL ESPECIALIZADO II GRUPO 6 Y CONVOCATOÍA NtiscO3-2008 Cargo: PROFESIONAL DE GESTION III GRUPO 6. 4 - -

ANEXOS . -- c

Copia acuerdo de lista de elegibIesNo03de201.7. 41,1

Copia acuerdo de lista de eIegbl o'OQ6 de 2017 a: •$k

J -- fallo de tuteta de segt irocia' proferido por el CONSEJO DE ESTADO (FALLO No. 25000 2$000 206 0124 01, CónsSjro ponenteE): GABRIEL VALBUENA HERNÁÑ.EZ %4LA DE LO :coNl-ENCÍOSÓ ADMINIStRATIVO SECCIÓN SEGI44,DA -&UB SECCÓN A) afavor de Paula.Ofelia campo Villegas contra la FONt Y

e •:. :•

Fallo de tLela 'a4or de CARMEN ROSA CARREÑO GÓMEZ contra la fiscalía GeeaLdetación, emitida en segundá instancia por parte de laCoile.Suprema

Tutela de Segunda instancia a FaVor de ELSA BIBIANA CARRILLO por de Estado contra la fiscalía Generái de la Nación

Fallo de Tutela de Segunda instancia -. a Favor de MARIA NIDIA LOSADA GUTIERREZ por Consejo de Estado contra la fiscalía General de la Nación

Fallo de Tutela de Segunda instancia a Favorde DiOSELINA )'ILLAMIL PINEDA por Consejo de Estado contra la fiscalía General dd la Nación.

DERECHO

Como fundamento legal de la acción incoada, me permito citar al Honorable Tribunal los articulos 1,13, 25, 29, 83, 86 y 125 de la Constitución Política de 1991. Y artículo 27 de la Ley 909 de 2004.

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Acción de Tutela de GLADYS RUBIELA RODRIGUEZ MARTINEZ Pagina 34 de 34

COM PETEN CIA

Es usted competente señor Magistrado, por la naturaleza constitucional del asunto, por tener jurisdicción en el lugar donde ocurrió la vulneración y amenaza de los derechos fundamentales invocados conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1382 de 2000.

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he instaurado otra acción de tutela con fundamento en los mismos hechos y derechos materia de esta acción, según lo dispuesto en el articulo 37 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFICACIONES

A La Fiscalía General de la Nación: en la Diagonal 2213 (Av. Luis Car1oicái&o 52 - 01, Bloque C, piso 1 de la ciudad de Bogotá.

11

A."

A la suscrita, Calle 10 No 7-31 Cota-Cundinamarca- Cel. 3002.847O2? E-mail -gladys.rm @qmail.com

. •..

Cordialmente, .;.......

GLADYS RUBIELA RODRIGUEZ MARTINEZ CC 52.436.574

A

1N

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1 - SECCIÓN SEGUNDA -

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá, O. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO Expediente No.: AT-201 7-02850-00 Peticionaria: GLADYS RLJBIELA RODRÍGUEZ MARTINEZ Entidades: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

Avocase el conocimiento de la acción de tute/a instaurada por la señora GLADYS RL/BIELA RODRÍGUEZ MAR TINEZ, quien actúa en nombre propio y en contra de la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia se dispone:

1 0. Vincular a la presente acción al Director de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

20. Notifíquese este auto por el medio más expedito al tutelante y al Fiscal General de la Nación y al a Director de la Comisión de -la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, o a 4uien estos funcionarios hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, haciéndoles entrega de la fotocopia de la demanda.

30. Líbrese oficio con destino a los señalados funcionarios, para que dentro del término de un (1) día contado a partir dé la fecha en que reciban el correspondiente oficio remisorio de la demanda, se sirvan rendir un informe detallado sobre los fundamentos y pretensiones de la misma.

4 0. Con el valor legal que se les aigne, ténganse como pruebas los documentos acompañados Con el libelo de demanda. -

50, Formula la actora como peticiores especié les que, dentro de las 48 -. horas siguientes a la notificación del aL'to adçnioriode látutela se-publique - en la página web de la Fiscalía General d& lá Ñación la éxisteda de la presente accion, y al tiempo se vincule a la misma a los funcionarios provisionales que desempeñan cargos ce iñterés ofertadas en la- FGN, y se vincule a los concursantes que se presentaron al cargo de intereses de las convocatorias No 02-2008 y 03-2008

Al respecto encuentra propio el Despacho órdénar a la Fiscalía General de la Nación que dentro de las 34 horas sigúientes a la nótificación del presente auto publique en su página Web copia de la presénte providencia a fin de que los participantes de las convocatorias No. 02-2008 Cargo

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Profesional Especializado II Grupo 6 y 003-2008 Cargo, profesional de Gestión III Grupo 6, estén informados dela existencia de la presente acción y si así lo desean se hagan parte en la misma.

Respecto a las solicitudes de vincular a los provisionales que desempeñan cargos de interés ofertados por la FGN, y vincular a los concursantes de las convocatorias 002-2008 y 003 de 2008, no habrá cje decretarse como quiera que el corto tiempo con que se cuenta pára resolver la acción de tutela se torna insuficiente para vincular en legal forma a un número indeterminado de ciudadanos, a quienes además no individualiza la actora en su solicitud; además precisamente en garantía del principio de publicidad se ha ordenado a la accionada que publique en su página web la existencia de la presente acción.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

2 - fu CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

MAGISTRADA