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1
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
TESIS DE GRADO
Previo a la obtención del Título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República
TEMA: “INCIDENCIA SOCIO–JURÍDICA DEL INDULTO AL ENFERMO TERMINAL EN EL ECUADOR EN LOS AÑOS 2008– 2009. PROPUESTA DE REFORMA AL ARTICULO 100 DEL CÓDIGO PENAL”
AUTOR:
KLEBER BOLIVAR AGUILAR LUDEÑA
ASESOR:
ABG. FERNANDO ROMERO CRESPO
Machala - El Oro - Ecuador
2011 – 2012
2
CERTIFICACIÓN
Abogado Fernando Romero Crespo
Profesor de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Técnica de
Machala
CERTIFICA:
Que el presente informe de investigación del tema titulado: “INCIDENCIA
SOCIO JURÍDICA DEL INDULTO AL ENFERMO TERMINAL EN EL
ECUADOR EN LOS AÑOS 2008 – 2009, PROPUESTA DE REFORMA AL
ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO PENAL”, ha sido prolijamente revisado y
corregido en base a criterios técnicos – metodológicos exigidos por este tipo de
trabajos, de autoría de: Kléber Bolívar Aguilar Ludeña, por lo que autorizo su
presentación.
Particular que señalo para los fines legales pertinentes.
Abg. Fernando Romero Crespo
DIRECTOR DE TESIS
3
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA
Los contenidos, resultados, conclusiones, procedimientos de investigación y
propuesta de la tesis: ““INCIDENCIA SOCIO JURÍDICA DEL INDULTO AL
ENFERMO TERMINAL EN EL ECUADOR EN LOS AÑOS 2008 – 2009,
PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO PENAL”, son
de exclusiva responsabilidad del autor, quien para constancia firma a
continuación.
Kléber Bolívar Aguilar Ludeña
4
DEDICATORIA
Este trabajo producto de mi esfuerzo lo dedico a Dios, a mi Familia y
principalmente a mi hija por brindarme su apoyo, confianza y ser los pilares en
mi vida y en la realización de esta tesis, que es de vital importancia para mi
carrera profesional.
Kléber Bolívar Aguilar Ludeña
5
AGRADECIMIENTO
Expreso mi sincero agradecimiento a todas y cada una de las personas que de
una u otras forma contribuyeron en el proceso investigativo de elaboración y
culminación de nuestra tesis.
Dejo constancia de mi eterna gratitud a las autoridades de la Universidad
Técnica de Machala, de la Facultad de Ciencias Sociales, a la Escuela de
Derecho y todos mis ex profesores que aportaron con sus sabias enseñanzas
en mi proceso de formación profesional.
Finalmente quiero agradecer al Director de mi tesis, el Abogado Fernando
Romero Crespo, que con sus profundos conocimientos en la materia me supo
guiar y dirigir por los senderos del conocimiento.
EL AUTOR
6
INDICE
Contenido Pág.
Caratula I
Certificación II
Responsabilidad III
Dedicatoria IV
Agradecimiento V
Índice VI
Resumen Ejecutivo IX
ExecutiveSummary X
Introducción 9
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA U OBJETO DE ESTUDIO
1.1. Tema 11
1.2. Problematización 12
1.2.1. Problema 13
1.3. Objetivos 13
1.3.1. Objetivos general 13
1.3.2. Objetivos específicos 14
1.4. Hipótesis 14
1.4.1. Hipótesis general 14
1.4.2. Hipótesis particulares 14
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. Marco conceptual 16
2.1.1. Fundamentación filosófica – epistemológica 21
7
2.1.2. Fundamentación histórica 22
2.1.3. Fundamentación teórico doctrinal 23
2.1.4. Fundamentación legal procesal 26
2.1.5. Fundamentación ética 31
2.2. Marco contextual 32
2.2.1. Contexto institucional 32
2.2.2. Contexto jurisdiccional 39
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1. Aspecto General 40
3.2. Tipos de investigación 40
3.3. Nivel de investigación 40
3.4. Métodos utilizados 41
3.5. Técnicas complementarias 41
3.6. Universo y Muestra 41
3.7. Técnicas de investigación 43
3.8. Sistema de análisis e interpretación de la información 43
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA
INVESTIGACIÓN
4.1. Análisis e interpretación de los cuadros estadísticos de las
encuestas realizadas a abogados especializados, jueces de
garantías penales, fiscales, defensores de derechos humanos
y personas implicadas. 45
4.1.1. Acto Humanitario 46
4.1.2. Hacinamiento 48
4.1.3. Atención especializada 50
4.1.4. Indulto y penas 52
8
4.1.5. Enfermedades graves 54
4.1.6. Tiempo máximo 56
4.1.7. Transformación de cárceles 58
Conclusiones 60
Recomendaciones 61
CAPÍTULO V
5. ASPECTOS GENERALES DE LA PROPUESTA
5.1. Presentación 62
5.2. Fundamentación de la necesidad de reforma del artículo 100
del Título IV, Capítulo III, del ejercicio de las acciones y de la
extinción y prescripción de las mismas y de las penas del
Código Penal Ecuatoriano; así también, la reforma o amplia-
ción de la Resolución del 15 de mayo del 2008, para el indulto
a enfermos terminales sentenciados penalmente, expedido
por la Asamblea Nacional Constituyente 62
5.2.1. Reforma del Artículo 100 del Título IV, Capítulo III C.P. 62
5.2.2. Reforma o Ampliación de la Resolución del 15 de Mayo del
2008, para el indulto a enfermos en etapa terminal expedido
por la Asamblea Constituyente. 63
5.3. Justificación 64
5.4. Objetivos 66
5.5. Proyecto de reforma del Art. 100 del Título IV, Capítulo III
del Código Penal Ecuatoriano 67
5.6. Proyecto de Reforma o ampliación de la resolución del
15 de Mayo del 2008, para el indulto a enfermos en
etapa terminal sentenciados penalmente. 68
Bibliografía 71
Anexos 73
9
RESUMEN EJECUTIVO
El indulto conceptualmente es el acto político por medio del cual “perdona a un
reo” que viene cumpliendo una condena al ponerle legalmente fin a esta. El
hacinamiento de la población carcelaria, el aumento de las enfermedades
crónicas y la mayor supervivencia en las enfermedades oncológicas hace que
exista un grupo de pacientes complejos recluidos en los centros de
rehabilitación del país, que obliga al sistema jurídico y al de la salud a buscar
nuevas fórmulas que mejoren la calidad de vida cuando ya no es apropiado el
tratamiento dirigido a la curación y prolongación de la misma.
En nuestro país, la Asamblea Constituyente de acuerdo al mandato Nro. 1
aprobado el 11 de diciembre del 2007 asumió plenos poderes, en el
mencionado mandato la Asamblea Constituyente asumió las atribuciones y
deberes de la función legislativa. En esta, se emitió la resolución del 15 de
Mayo del 2008, para el indulto a enfermos terminales sentenciados penalmente
por ello, esta investigación está centrada en dicha resolución y en la
obligatoriedad del estado en la celeridad de la aceptación del pedido de indulto
al enfermo terminal para que este sea oportuno.
10
EXECUTIVE SUMMARY
The pardon is conceptually political act by which "forgives an inmate" who
comes to serving a legally put an end to this. The overcrowding of the prison
population, increasing chronic disease and improved survival in oncological
diseases means that there is a group of complex patients detained in
rehabilitation centers in the country, forcing the legal system and to seek health
new ways to improve the quality of life when it is no longer appropriate
treatment aimed at healing and prolonging it.
In our country, the Constituent Assembly as mandated No. 1 adopted
December 11, 2007 assumed full powers, in that the Constituent Assembly
mandate assumed the powers and duties of the legislative function. In this, the
resolution was issued May 15, 2008, for clemency to convicted criminally
hospice therefore, this research is focused on the resolution and the obligation
of the state in the speed of acceptance of the request for pardon to the sick
terminal for this to be appropriate.
11
INTRODUCCIÓN
El indulto o “perdón”, es una causa de extinción de la responsabilidad penal
generalmente por acciones humanitarias a las personas que se encuentran
recluidas en los Centros de Rehabilitación Social. Esta acción humanitaria está
dirigida exclusivamente a individuos, en el caso particular del Ecuador, que se
encuentran considerados en la etapa terminal de una enfermedad.
Entendiéndose por fase terminal cuando el médico juzga que las condiciones
del enfermo han empeorado y que no hay alternativas de tratamiento
disponibles para invertir o para detener el “camino” hacia la muerte.
El indulto es el perdón de la pena o castigo por un delito cometido, mas no del
delito que la causó. Es decir, una persona indultada sigue siendo culpable del
delito cometido, solamente que por algún motivo se le perdonó el cumplimiento
de la pena.
La experiencia en otros países del mundo varía de acuerdo a las
características propias de cada nación y sus leyes.
El presente trabajo investigativo sobre la incidencia socio-jurídica del indulto al
enfermo terminal en el ecuador en los años 2008 – 2009. Propuesta de reforma
al artículo 100 del código penal, es de vital importancia para todas las personas
recluidas en los centros de rehabilitación social que atraviesan por esta
lamentable situación; así como también, es importante para toda la sociedad ya
que no existen estudios realizados sobre esta temática y ante una investigación
seria y responsable se constituirá en un medio necesario de consulta.
12
En el primer capítulo, nos centramos e identificar el contexto y localización del
objeto de estudio; así como también los objetivos e hipótesis de la
investigación.
En el segundo capítulo, realizamos un estudio del marco conceptual,
fundamentación filosófica – epistemológica, fundamentación histórica,
fundamentación teórico – doctrinal, fundamentación legal procesal y la
fundación ética, de la misma forma analizaremos el marco contextual, el que
contiene contexto institucional y jurisdiccional del objeto de estudio.
En el tercer capítulo, dejaremos en claro sobre la metodología utilizada
haciendo énfasis en los tipos de investigación, métodos utilizados, técnicas
complementarias, universo y muestra y las técnicas de investigación aplicadas.
El capítulo cuarto, se refiere a los resultados de la investigación realizada a los
abogados especializados, jueces de garantías penales, fiscales, defensores de
derechos humanos y personas implicadas.En este se encuentra inmerso los
cuadros estadísticos que nos sirvieron para realizar las conclusiones y
recomendaciones
Finalmente en el quinto capítulo, se encuentra la propuesta como respuesta al
problema detectado en la investigación.
13
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA U OBJETO DE ESTUDIO
1.1. INCIDENCIA SOCIO–JURÍDICA DEL INDULTO AL ENFERMO
TERMINAL EN EL ECUADOR EN LOS AÑOS 2008–2009.
PROPUESTA DE REFORMA AL ARTICULO 100 DEL CÓDIGO
PENAL
14
1.2. PROBLEMATIZACIÓN:
El indulto conceptualmente es el acto político por medio del cual “Perdona a un
Reo” que viene cumpliendo una condena al ponerle legalmente fin a ésta.
Según estadísticas, desde el 2001 hasta el 2007, el Congreso Nacional
(actualmente Asamblea Nacional) emitió aproximadamente siete indultos por
motivos humanitarios y de salud.
En los Centros de Rehabilitación existen muchos reos enfermos en fase
terminal. Algunos incluso han fallecido por diferentes enfermedades como
cáncer, hepatitis, etc.
Para otorgar el indulto en los enfermos terminales se debe seguir un proceso
de evaluación de los enfermos que se encuentren recluidos en las cárceles y
penitenciarias del país, quienes tienen derecho a una muerte digna, en
compañía de sus familiares, como fue el espíritu de la resolución que otorga en
el indulto.
La propuesta del indulto para los enfermos en etapa terminal, según lo
expresaron los asambleístas, tienen como objetivo ayudar a que esas personas
puedan morir en paz, puedan vivir intensamente la última experiencia de su
vida y el primer cuidado que se ha de realizarse al lado del enfermo es el de
una presencia amorosa o de cariño familiar.
En las cárceles del país bajo las cuatro paredes y, las rejas de hierro, han
muerto y están agonizando decenas de personas que en verdad cometieron
errores pero que merecen morir en paz, y no en la sombra, en el anonimato de
la soledad.
15
1.2.1. El Problema
Siendo el más alto deber del Estado respetar y hacer respetar los Derechos
Humanos, la Asamblea Constituyente, de acuerdo al Mandato Constituyente
Nro. 1 aprobado el 11 de diciembre del 2007, asumió los plenos poderes.
En el mencionado Mandato la Asamblea Constituyente asumió las atribuciones
y deberes de la función legislativa.Debido a la realidad social consideró
necesaria una reforma integral al sistema penitenciario en el Ecuador que se
encuentra en emergencia por el hacimiento de internos, la ausencia de
verdaderos programas de reinserción social, el mal estado de sus
instalaciones, produciendo una crisis humanitaria para todas las personas que
se encuentran recluidas y existiendo una grave deficiencia en los servicios de
salud de los Centros de Rehabilitación Social.Las personas que sufren de
enfermedades terminales se han convertido en el grupo más vulnerable que
requiere de una inmediata acción humanitaria.
Partiendo de esta realidad he creído conveniente presentar mi trabajo
investigativo denominado: INCIDENCIA SOCIO–JURÍDICA DEL INDULTO AL
ENFERMO TERMINAL EN EL ECUADOR EN LOS AÑOS 2008–2009.
PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO PENAL
1.3. OBJETIVOS
1.3.1. Objetivo General:
Determinar la incidencia socio-jurídica del enfermo terminal en el Ecuador
en los años 2008-2009.
16
1.3.2. Objetivos Específicos:
Analizar las características socio-jurídicas del indulto al enfermo terminal.
Establecer la manera en que la vulnerabilidad de los enfermos terminales
influye en el indulto.
Evaluar si las consecuencias psicológicas han sido positivas en el indulto al
enfermo terminal.
Determinar cuadros estadísticos de los casos de indulto al enfermo terminal
en el Ecuador en los años 2008-2009.
Comprobar si la juridicidad y funcionabilidad del indulto al enfermo terminal
ha cumplido su rol.
1.4. HIPÓTESIS
1.4.1. Hipótesis general
La incidencia socio-jurídica del indulto al enfermo terminal en el Ecuador en
los años 2008-2009 ha sido positiva para solucionar los problemas de
hacinamiento en los Centros de Rehabilitación Social del Ecuador.
1.4.2. Hipótesis particulares
Las características socio-jurídicas del indulto al enfermo terminal son
actos políticos y humanitarios.
La vulnerabilidad en los enfermos terminales influye para que se aplique
el indulto.
Las consecuencias psicológicas del indulto en el enfermo terminal son
positivas ya que elevan su autoestima y le devuelve su dignidad.
17
Los casos de indultos a enfermo terminales que se han dado en el
Ecuador en los años 2008-2009 son un total de cuarenta y seis, lo que
equivale al 0.5 % de la población carcelaria, demostrando que se
cumple solo en parte con el objetivo de la ley.
La juridicidad y funcionabilidad del indulto al enfermo terminal es lograr
su libertad. Sin embargo no existe celeridad ni compromiso social de
parte de las autoridades encargadas de hacerlo
18
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. Marco Conceptual
Antecedentes y conceptualizaciones
Para los juristas y demás científicos sociales, una figura jurídica adquiere la
categoría de Institución cuando arraigada en la práctica social por un
prolongado periodo de tiempo sirve de fundamento a actos trascendentes para
sociedad.
El indulto es ciertamente una institución del mundo. Vetusta, longeva, de rancia
tradición histórica; siempre de actualidad, pero siempre construida sobre
arenas movedizas. Una Institución intrínsecamente polémica.
Sus orígenes se remontan al Medioevo, donde se configuró como un derecho
del rey para liberar a los condenados a muerte. Con el tiempo se transformó en
el asilo, evolucionó hacia formas jurídicas que en el Derecho Internacional
Público se convirtió en amnistía (Indulto Político) y en el Derecho Común, en el
indulto propiamente dicho.
El indulto es una institución histórica que ha sido acogida por la mayoría de las
Constituciones del mundo, como una expresión de una concepción abierta y
pluralista de la separación de los poderes. En el entendido de que, la Justicia
Estructural no siempre expresa la justicia como valor humano y divino. Así
pues, el indulto se convierte en un acto de administración de justicia vedado a
los jueces y una necesidad de la compensación de los límites que tienen éstos
en la función aplicativa del Derecho.
19
Las facultades para otorgar el indulto son atribuidas a órganos distintos, según
los diferentes países. En unos casos, las facultades son del Presidente, como
ocurre en: Los Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, Irlanda y una parte
importante de los países de América Latina. En otros países, las facultades
corresponden al Rey o la Reina, como ocurre en España y en el Reino Unido.
En unos terceros países, la atribución es compartida entre el Poder Ejecutivo y
el Poder Judicial, pero sin llegar a judicializar la Institución, lo que impide hacer
un nuevo juicio para poder llegar al indulto.
En la mayoría de los países el indulto tiene base Constitucional. En otros,
siendo el indulto una facultad Constitucional, es objeto, a la vez, de
regulaciónadjetiva, como ocurre en: España, Estados Unidos, Canadá, Reino
Unido, Francia e Italia.(1)
Siempre habrá razones para justificar el indulto. Todo condenado tiene derecho
a solicitarlo, en tanto que el Soberano tiene la facultad de otorgarlo. Mientras
más se endurecen las penas, mayor es la razón para que exista el indulto.
En un país donde haya la pena de muerte y la pena privativa de libertad a
perpetuidad, siempre se justificará el indulto; amén de que es dulce perdonar y
amargo negar el perdón. O, como dijera el entonces Presidente de Chile, en
1996, al indultar a CupertinoAndaur, condenado por el asesinato del menor
Zamorano Jones: "He decidido con consciencia, adopto esta decisión inspirado
en mis principios y mis valores, sostenidos y expresados con profunda
convicción a lo largo de los años. No puedo creer que para defender la vida y
castigar al que mata, el Estado deba a su vez matar. La pena de muerte es
inhumana como el crimen que la motiva. Sólo Dios da la vida y sólo Dios puede
quitarla."
1 http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=183409
20
Con el indulto raras veces el Estado pierde, aunque con él renuncie a un poder
primitivo y actual, que es el de encarcelar. Razones de equidad, de oportunidad
o de conveniencia pública vendrán en las diferentes ocasiones a justificar el
indulto y a negar su supresión. Como política criminal nunca dejará de tener
justificación, particularmente en presencia de una condenación firme de largo
plazo y a favor de quienes estén incapacitados para cumplirla o frente a
quienes el cumplimiento de la sanción de encarcelación no aportará ninguna
ventaja. En España, por ejemplo, han sido memorables los casos en los cuales
los tribunales pronuncian sentencias de condenación y al mismo tiempo
solicitan el indulto; por ejemplo, en una sentencia del Tribunal Supremo del 28
de febrero del 1992, a Enrique Ruiz Vadillo, el tribunal le confirmó la sentencia
impuesta en estricta aplicación de la ley y a la vez le solicitó el indulto por
razones de equidad y de justicia, particularmente, porque al haber transcurrido
cerca de 14 años de la comisión de los hechos, se estaba juzgando un hombre
- el acusado - distinto en sus circunstancias personales, familiares y sociales, y
por lo tanto, la pena no cumpliría su intrínseca función de ejemplaridad, de
rehabilitación o de reinserción social.2
Los motivos para el indulto siempre serán particulares, por eso, en diferentes
países, unas veces la Constitución; otras veces, la legislación adjetiva,
prohíben los indultos generales.
Un acto de un hombre común afecta a uno o a varios. Un acto de un
Presidente afecta a muchos, porque él representa a muchos. Por esto último,
cuando un Presidente indulta a un particular la crítica es de muchos o muchos
son los que aplauden el indulto.
2 http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=183409
21
Lo cierto es que, a pesar de los cuestionamientos, los Soberanos seguirán
indultando y las críticas siempre harán su presencia.
Gerald Ford indultó a Richard Nixon el 8 de septiembre del 1974, por la
conducta oficial delictiva que dio lugar al escándalo "Watergate". Andrew
Johnson indultó a antiguos oficiales y militares confederados, tras la guerra civil
americana. Jimmy Carter amnistió a los desertores de la guerra de Vietnam.
George H. W. Bush perdonó a seis oficiales de la administración de Reagan,
condenados con relación al asunto "Irangate". Bill Clinton perdonó a los
terroristas de la FALN y a 140 personas más en su último día de presidencia.
Casos similares a los que ya hemos narrado ocurren en el mundo de hoy y en
países mucho más avanzados que el nuestro, como en Canadá, Reino Unido,
Francia, Alemania, Italia y otros.
El indulto exige un exquisito ejercicio de responsabilidad y de generosidad para
el Gobierno que lo disponga. En muchos casos exigirá de una considerable
determinación, que momentáneamente puede ser juzgada arbitrariamente por
la sociedad. Por estas razones escribía Montesquieu en el "Espíritu de las
leyes", refiriéndose a la clemencia del Príncipe, se preguntaba- "¿Cuándo hay
que perdonar?", y éste respondía: "Es algo que se siente pero que no se puede
prescribir. No es posible prescribir al Gobierno lo que debe hacer, pues sólo a
él corresponde la responsabilidad de adoptar la decisión de indultar que no
puede endosar a ninguna otra instancia, porque en nuestro sistema jurídico,
por sorprendente que pueda parecer a algunos, el último reducto, la última
esperanza para la realización de la Justicia está en el Gobierno de la Nación.".
El indulto es el ejercicio de una facultad Constitucional, un acto inmotivado,
porque no requiere de motivos que tienen que ser explicitados. Una facultad,
cuyo ejercicio no está sujeto a control de jurisdicción alguna. Un acto
administrativo sin control parlamentario. Un acto no judicial, pero que incide
22
sobre la Justicia, como política criminal. Indultó el Rey Juan Carlos por Decreto
General de 1977. Indultó Simón Bolívar a los realistas, en Venezuela, por
Decreto del 7 de diciembre del 1813. Indultó de manera general Hugo Bánzer
Suárez, por una ley especial del año 2000, en ocasión de la celebración del
Gran Jubileo y el advenimiento del Tercer Milenio.
En las últimas décadas estamos asistiendo a un envejecimiento progresivo de
la población y un aumento manifiesto de la prevalencia de algunas
enfermedades crónicas. Los avances en el tratamiento de patologías como el
cáncer, han aumentado la supervivencia de muchos pacientes. Sin embargo, la
mejora de su calidad de vida durante las fases avanzadas de estas
enfermedades depende fundamentalmente del esmero en los cuidados
paliativos y el tratamiento integral del paciente terminal.
Aunque existen muchas definiciones, podemos considerar que el enfermo
terminal se define fundamentalmente por:
Padecer una enfermedad avanzada, progresiva e incurable.
Falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico.
Pronóstico conocido y fatal a corto plazo (como orientación se estima que
es inferior a seis meses).
Además, es característico de los enfermos terminales:
Que exista un gran impacto emocional en el paciente y el entorno familiar.
Que se necesiten atenciones específicas.
En nuestro caso particular aparece mediante Mandato de la Asamblea
Constituyente otorgar el indulto al enfermo terminal, por razones humanitarias y
de hacinamiento en los centros de Rehabilitación Social del país.
23
En definitiva, el indulto es una institución que no está llamada a desaparecer,
porque el derecho al perdón siempre existirá. El gran problema que enfrenta la
Humanidad no es porque el indulto es un derecho o una atribución del
Soberano, y ni siquiera porque es un acto de justicia, de equidad y de utilidad
pública. El gran problema es que esta figura histórica pone en juego juicios de
valores, acerca de lo que es éticamente correcto o éticamente incorrecto.
2.1.1. Fundamentación Filosófica – Epistemológica
“La libertad es una propiedad esencial del hombre que potencia la
responsabilidad. A pesar de su complejidad, la podemos caracterizar con los
siguientes rasgos:
- Es una realidad tensional y dialéctica: es decir se inserta entre polos. Así:
Se tiene libertad y se es libre: no es lo principal el tener libertades; lo
decisivo es ser libre. La libertad es, ante todo, un modo de ser, es la
elegancia de la existencia humana. Pero también es verdad que el hecho
de ser libre postula el tener libertades (religiosas, morales, estéticas,
económicas, políticas, etc.).
- La libertad es don y es también tarea: la libertad es una gracia humana y
cristiana; pero es también un qué hacer. Tenemos que llegar a ser libres.
La libertad es estar libre y tener que estar liberándonos continuamente.
Hay libertad de y libertad para: son dos momentos dialecticos de una
misma realidad. El sentido genitivo de la libertad (libertad de) tiene una
mayor acogida en las filosofías de tipo existencial; el sentido dativo (la
libertad para) cobra mayor relieve en la filosofía marxista.
- Es estructura de la existencia cristiana: la libertad pertenece a la definición
de lo cristiano. La noción humana de la libertad está de acuerdo con el
24
mensaje del cristianismo. La libertad es una estructura fundamental de lo
cristiano”.
Por otro lado: “En el núcleo de la conciencia ética de la humanidad se asienta
el respeto de la vida humana, a la vida del semejante y a la vida propia. Con
formulaciones tabuísticas o racionales, con mentalidad sacral o secular, con
expresiones precríticas o pretendidamente científicas, todos los grupos
humanos han exteriorizado el misterio de la vida humana. En la historia
evolutiva de las ideas morales pueden encontrarse justificación de que el
respeto a la vida humana es uno de los ejes primarios en torno a los cuales se
ha desarrollado la conciencia filosófica de la humanidad”.34
2.1.2. Fundamentación Histórica
Las condiciones socioculturales de la época en que vivimos, la transición
epidemiológica con el aumento de las enfermedades crónicas, el
reconocimiento explícito de la autonomía de las personas, diversas actitudes y
conceptos sobre la muerte, situaciones variadas relacionadas con el uso de los
recursos existentes o disponibles y las exigencias cotidianas del ejercicio de los
Derechos Humanos, entre otras razones, hacen necesario y útil reflexionar
sobre el tema del indulto al enfermo terminal.
Esta figura jurídica tiene su aparición en el Ecuador mediante Mandato
expedido por la Asamblea Constituyente quien considero:
3 LA DISTINCIÓN ENTRE LA MULTA PENAL Y LA ADMINISTRATIVA DESDE UNA POSTURA AGNÓSTICA –
MINIMALISTA CON TENDENCIA ABOLICIONISTA DE LA PENA, Dr. Carlos Christian Sueiro. Docente de Derecho Penal y Criminología Facultad de Derecho (UBA) 4 http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=183409
25
“QUE, RESPETAR Y HACER RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS ES
EL MÁS ALTO DEBER DELESTADO.
Que, es necesaria una reforma integral al sistema penitenciario en el
Ecuadorque se encuentra en emergencia por el hacinamiento de internos, la
ausenciade verdaderos programas de reinserción social, el mal estado de
susinstalaciones, produciendo una crisis humanitaria para todas las personas
quese encuentran en los Centros de Rehabilitación Social.
Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N. 748, publicado en el
RegistroOficial, Suplemento # 220, con fecha 27 de diciembre del 2007, será
elMinisterio de Justicia y Derechos Humanos el que coordine, ejecute
ymonitoree los programas y proyectos de las diversas entidades
relacionadascon el sistema de rehabilitación social.5
Que, producto de una grave deficiencia en los servicios de salud de los
Centrosde Rehabilitación Social, las personas que sufren de enfermedades
terminalesse han convertido en el grupo más vulnerable que requiere de una
inmediataacción humanitaria.
Que, la vida y muerte dignas son Derechos Humanos que están sobre la
acciónpunitiva del Estado, que no puede soslayar la condición humana con
relación ala dignidad de morir, más todavía cuando no se justifica ni la
procedencia ni lanecesidad de tomar precauciones con relación a los efectos
preventivos de lapena como es entre otros, la privación de la libertad.
5http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/proyecto_de_resolucion_indltos_etapa_termi
nal.pdf
26
Que, de acuerdo con el Mandato Constituyente 1, artículo 2, inciso segundo
ytercero, “las decisiones de la Asamblea son jerárquicamente superiores
acualquier otra norma del orden jurídico y de obligatorio cumplimiento para
todaslas personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos sin
excepciónalguna. Ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será
susceptible decontrol o impugnación por parte de alguno de los poderes
constituidos.
Los jueces o tribunales que tramiten cualquier acción contraria a las
decisionesde la Asamblea Constituyente serán destituidos de su cargo y
sometidos alenjuiciamiento correspondiente. De igual manera, serán
sancionados losfuncionarios públicos que incurran o promuevan, por acción u
omisión, eldesacato o desconocimiento de las disposiciones de la
AsambleaConstituyente”.
2.1.3. Fundamentación Teórico – Doctrinal
El indulto puede ser total o parcial. Es total cuando remite la pena impuesta en
su totalidad o en la parte en que se halla incumplida en el momento de
concederse la gracia. Salvo en los casos de pena de muerte o de multa, el
indulto total raramente alcanzará al total de la pena impuesta, pues por lo
general del reo al ser indultado, ya habrá cumplido una parte de la pena, así
sea en forma de prisión preventiva. El indulto es parcial, cuando la remisión es
solo de una parte de la pena por cumplir; importa una rebaja o reducción de
pena. Corrientemente la pena es llamada conmutación de pena; pero este es
técnicamente incorrecto, pues la conmutación supone el cambio de una clase
de pena por otra de otra clase.6
6 Manual de Fundamentos de Derechos, Universidad de Especialidades Espíritu Santo, Dr. Santiago
Velasquez Velásquez.
27
El indulto total o parcial se practico totalmente en Grecia, de donde nos viene la
amnistía o ley del olvido y, desde luego, en Roma, a cuyo respeto Tito Livio ha
dejado referencias concretas, que complementan los testimonios de digesto.
En la edad media, en las monarquías de derecho divino que se constituyen en
Europa occidental al disolverse el Santo Imperio, el rey tenia, con carácter
exclusivo el derecho de perdonar a los delincuentes, del mismo modo que lo
tiene Dios para perdonar los pecados (Marcos, 2:7y10).
Incluso en Inglaterra, donde el inmenso poder del monarca se hallaba limitado
por varios principios, entre ellos el de estarle vedado realizar ningún acto
legislativo sin el consentimiento de su Consejo o Parlamento, aquel tenía un
poder de perdonar que, por ser ilimitado, importaba muchas veces el poder de
modificar la ley penal.
En España encontramos en las Siete Partidas (siglo XVIII), que había dos
maneras de perdón: “la una es cuando el rey o el señor de la tierra perdona
generalmente a todos los hombres que tiene presos, por gran alegría que
tienen en sí, así como por nacimiento de hijo, o por victoria que haya habido
con sus enemigos, o por amor de Nuestro Señor Jesucristo, así como
acostumbran hacerlo el Viernes Santo… La otra manera de perdón es cuando
el rey perdona a alguno por ruego de algún prelado, o de un hombre rico o de
alguna otra honrada persona o lo hace por servicio que hubiera hecho a el, asu
padre o a aquellos de cuyo linaje viene, aquel a quien perdona, o por bondad, o
por sabiduría, o por gran esfuerzo que hubiere de él, de que pudiese venir
algún bien en la tierra”7
7 http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/833/833301110.pdf
28
Ya en la era constitucional, corresponde examinar en primer término el poder
concedido al presidente por la Constitución de los Estados Unidos de América,
“para acordar suspensiones de condena y perdones por delitos contra los
Estados Unidos, excepto en los casos de juicio político” (art. II sec. 2, par. 1).
Algunas normativas coinciden que el acto del indulto reviste los siguientes
caracteres:Acto Particular, Acto de Autoridad, Acto Discrecional y Acto
Irrevocable.
2.1.4. FundamentaciónLegal Procesual
Citaremos los siguientes cuerpos legales:
CODIGO PENAL ECUATORIANO
Título IV Capítulo III Articulo 100 [Indulto] “La pena se extingue también por
declaración del Cámara del Senado, rehabilitando la honra y estableciendo la
inocencia de los condenados injustamente, de acuerdo con lo que disponga la
Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal”.
RESOLUCIÓN PARA EL INDULTO A ENFERMOS EN ETAPA
TERMINAL SENTENCIADOS PENALMENTE
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Art. 1.- Indúltese a las personas sentenciadas a pena privativa de la
libertadque se encuentran en la etapa Terminal de su enfermedad, de acuerdo
con lassiguientes disposiciones:
a) El sentenciado penalmente por si o no por interpuesta persona, que
seencuentre enfermo en etapa terminal, podrá dirigir una solicitud deindulto al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o al Director delCentro de
Rehabilitación Social donde se encuentre recluido.Si la solicitud es dirigida al
29
Director del Centro de Rehabilitación Social,éste en forma inmediata trasladará
el pedido al Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, quien la pondrá en
conocimiento de una Comisiónespecial de médicos.
b) Recibida la solicitud, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,máximo
en 48 horas conformará una comisión especial de médicosconformada por el
Ministro de Salud o un médico delegado, quien lapresidirá; un médico delegado
de la Federación Médica Ecuatoriana; yun médico delegado de la Sociedad de
Lucha contra el Cáncer(SOLCA). Esta Comisión analizará caso por caso las
solicitudespresentadas y emitirá el informe médico en forma clara y
concluyente siel solicitante está enfermo en etapa terminal. El informe será
dirigido alMinistro de Justicia y Derechos Humanos.
c) La Dirección Nacional de Rehabilitación Social o el Juzgadocorrespondiente
está obligado a entregar a la Comisión Especial, lainformación que requiere y
posea sobre los sentenciados y brindará lasfacilidades para que la Comisión
cumpla su trabajo.
d) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, receptará el informepresentado
por la Comisión Especial y verificará la existencia de lasentencia condenatoria
y que el informe de la comisión certifique enforma unánime y concluyente la
condición del sentenciado de enfermoen etapa terminal y resolverá sobre la
solicitud acogiendo o negando lasolicitud de indulto. Aceptado el indulto el
Ministro de Justicia yDerechos Humanos notificará con la resolución a la
autoridad respectivapara el cumplimiento de la misma.
e) La solicitud de indulto podrá ser presentada en cualquier momentodesde la
publicación de esta resolución en el Registro Oficial.
30
Art. 2.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, vigilará y exigirá
elcumplimiento por parte de las autoridades correspondientes de la
resoluciónemitida sobre la solicitud de indultos.
DISPOSICIÓN GENERAL.- El Ministerio de Justicia y Derechos
Humanosprestará todas las facilidades para que esta resolución sea
cumplidaeficazmente.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Capítulo 4
De los derechos económicos, sociales y culturales
Artículo 30
1. El Estado promueve el desarrollo humano integral rigiéndose por los
principios de justicia social y de equidad.
2. El principal objetivo del desarrollo económico, social y cultural, es garantizar
a todos los habitantes una calidad de vida digna, que asegure la satisfacción de
sus necesidades básicas y proporcione el acceso a la educación, salud y
nutrición, trabajo, vivienda, agua para consumo humano y riego, medio
ambiente sano, recreación, seguridad ciudadana y a participar en una
economía productiva y solidaria; por lo cual sus acciones y políticas estarán
ordenadas a la consecución de este fin.
Sección cuarta
De la salud
Artículo 43
1. El estado reconoce que la nutrición, la salud y la alimentación son derechos
fundamentales del ser humano, por lo que garantizará el acceso permanente e
31
ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, calidad, gratuidad, participación y eficiencia.
2. Para garantizar el acceso a una alimentación saludable, el Estado reconoce
la seguridad y la soberanía alimentaria como derechos. La producción,
comercialización, distribución y consumo de alimentos deberá procurar a los
habitantes el acceso adecuado a los nutrientes requeridos para superar la
desnutrición, el hambre y la vulnerabilidad en casos de desastres.
Sección quinta
De los grupos sociales de atención especial
Artículo 48
En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria y especializada los
niños, niñas y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con
discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta
complejidad y los adultos mayores. Del mismo modo, se atenderá a las
personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
Capítulo 7
De los deberes y responsabilidades
Artículo 120
Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin
perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente.
Capítulo 5
Del Consejo Nacional de Rehabilitación Social
32
Artículo 211
1. El Consejo Nacional de Rehabilitación Social es un ente técnico encargado
de cumplir las finalidades del sistema de rehabilitación social y administrar, sin
excepción, todos los centros de privación de libertad. Se integrará en la forma
prevista en la Ley y sus miembros durarán seis años en sus funciones. De su
seno se designará al presidente, que tendrá su representación y durará dos
años en el cargo, así como al vicepresidente, que le remplazará en caso de
falta o impedimento.
2. Los policías penitenciarios y demás servidores del sistema penitenciario
serán nombrados por el Consejo Nacional de Rehabilitación, previo concurso
público de oposición, que contará con veeduría ciudadana. Estos servidores, al
entrar al servicio, deberán seguir un curso de formación general y especial y
aprobar pruebas teóricas y prácticas. Los ascensos se realizarán previo
concurso de merecimientos.
Artículo 212
El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del
sentenciado y su capacitación para el trabajo y una adecuada reincorporación
social. Durante la privación de libertad se tomarán medidas para el retorno
progresivo a la vida en sociedad, tales como la libertad condicional, que
deberán ser establecidas mediante ley y dispuestas por el juez de ejecución de
penas.
Artículo 213
Los policías penitenciarios y demás servidores que conozcan de violaciones a
los derechos humanos deberán ponerlas en conocimiento del juez de ejecución
de penas para que investigue y sancione a los responsables. Cualquier
persona podrá denunciar estas violaciones y la denuncia será confidencial si
33
así lo pidiere. El juez determinará la responsabilidad por acción u omisión del
funcionario o centro y ordenará reparar los daños causados. Se entenderá que
las autoridades que tienen control y mando son solidariamente responsables
por las violaciones ocurridas, si es que no previenen o denuncian los hechos.
Artículo 214
1. Es deber del Estado proveer a los centros de los recursos humanos y
materiales y las instalaciones adecuadas para atender a la salud física y
psíquica de los internos, a sus necesidades educacionales, culturales y de
información, y a las exigencias de higiene.
2. Los Centros de privación de libertad estarán administrados por el Consejo
Nacional de Rehabilitación Social, órgano que fijará estándares de
cumplimiento de los fines del sistema de rehabilitación del funcionamiento de
esos centros y hará evaluaciones permanentes de sus servidores.
3. Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los conculque.
2.1.5. Fundamentación Ética
La noción ética jurídica de Derechos Humanos es axiológicamente previa a las
concepciones morales de la ética económica, cultural, política, etc.
Estos campos de la ética social reciben iluminación desde la categoría de
derecho fundamental del hombre. Además, esta categoría ético–jurídica abre la
moral social al horizonte total de la convivencia social, horizonte que quedara
restringido, en nuestro caso, a los contenidos de la ética política y de los
cambios, conflictos y violencias sociales.
34
Igualmente, la categoría ética jurídica de derecho fundamental es una realidad
histórico – vivencial. En ello se ha plasmado la conciencia ética de la
humanidad. Por ello mismo ofrece notables ventajas para, desde ella, edificar
una ética social concreta adaptada a la evolución histórica de la humanidad.
2.2. MARCO CONTEXTUAL
Para el desarrollo de mi investigación jurídica he considerado conveniente
realizar un estudio pormenorizado del impacto socio-jurídico del indulto al
enfermo terminal y para lograr los objetivos propuestos contare con la
colaboración de las siguientes entidades públicas:
Fiscalía Provincial de El Oro
Juzgados Penales de El Oro
Salas Penales de El Oro
Centro de Rehabilitación Social de Machala
Centro de Derechos Humanos de la Curia.
2.2.1. Contexto Institucional
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
El Presidente de la República, Rafael Correa, mediante Decreto Ejecutivo
número 749 del 15 de noviembre de 2007 se creó el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
La creación del Ministerio de Justicia responde a la necesidad de que la justicia
y la rehabilitación social necesitan de un trabajo coordinado y conjunto de todos
los operadores de justicia, cuyo objetivo es optimizar los planes y proyectos
que tenga la función judicial, el Ministerio público, la Dirección de Rehabilitación
Social y demás instituciones relacionadas con el sistema de justicia.
35
El representante de esta nueva cartera de Estado se encargará de apoyar el
proceso de mejoramiento de los servicios que prestan las instituciones del
sector de justicia, coordinar las acciones para garantizar el efectivo acceso a
una justicia de calidad y oportuna, establecer nexos de apoyo a la función
judicial y al Ministerio Público para la búsqueda de solución a los conflictos que
se generan en los centros de rehabilitación social e impulsar la implementación
de mecanismos adecuados de difusión de los derechos humanos.
De igual manera, tendrá que coordinar con el Consejo Nacional de Control de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) el diseño e
implementación de programas de prevención y consumo de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, además tendrá la obligación de vigilar que
el sistema penitenciario del país no entre en crisis por la sobrepoblación y de
llevar el registro estadístico de los internos en los diversos centros de
rehabilitación social.
Por otra parte, es responsabilidad de este Ministerio la administración de los
centros de internamiento de adolescentes, por lo que el Ministerio de Inclusión
Económica y Social (MIES) en un plazo de 180 días tendrá que realizar la
transferencia respectiva.
MISIÓN
Su misión es garantizar acceso a justicia oportuna, independiente y de calidad,
asegurar rehabilitación social efectiva, promover la paz social y plena vigencia
de los Derechos Humanos, mediante políticas, programas y la coordinación de
acciones con las instituciones relacionadas con el sistema de justicia.
36
VISIÓN
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será una institución de alta
credibilidad y transparencia, efectiva y eficiente, que transforma el sistema de
justicia ecuatoriano en un referente de gestión pública a nivel internacional.
Objetivos Estratégicos.-
1. Coordinar estrategias de mejoramiento de los servicios que prestan las
instituciones del sector justicia e impulsar políticas transversales que
garanticen la plena vigencia de los derechos humanos.
2. Contar con un sistema penitenciario que garantice los derechos
Humanos.
3. Coordinar estrategias para el logro de una rehabilitación social efectiva
de las personas privadas de la libertad con sentencia.
4. Contar con un sistema de internamiento de adolescentes infractores que
garantice los derechos consagrados en el Código de la Niñez y la
Adolescencia y responda a políticas socio – educativas.
5. Promover una sociedad libre del consumo de sustancias estupefacientes
y psicotrópicas.
6. Generar propuestas de leyes y reformas legales que garanticen el
ejercicio de los derechos ciudadanos y el fortalecimiento de la gestión
institucional del sistema de justicia.
7. Crear un sistema información que facilite la gestión institucional y la
implementación de mecanismos adecuados de difusión de derechos
Humanos e información legal.
8. Lograr la consolidación y el desarrollo del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
37
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
La Fiscalía representa a la sociedad en la investigación y persecución del delito
y en la acusación penal de los presuntos infractores.Es una Institución de
derecho público, única e indivisible, y autónoma de la Función Judicial en lo
administrativo, económico y financiero.
Misión
Dirigir con objetividad y ética la investigación del delito y, a nombre de la
sociedad, acusar a los responsables, proteger a las víctimas y garantizar los
derechos humanos, a fin de lograr la confianza de la ciudadanía.
Visión
Constituirse en garante de la seguridad jurídica ciudadana y referente de la
administración de justicia penal, que encuadre su accionar en principios éticos
y jurídicos.
Valores Institucionales
Ética
Transparencia
Compromiso
Lealtad
Creatividad
Liderazgo
Responsabilidad Social
Equidad
Objetividad
38
Funciones
De acuerdo a lo establecido en el artículo 195 de la Constitución Política de la
República (2008), las funciones de la Fiscalía General del Estado, son:
Dirigir de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y
procesal penal;
Ejercer, durante el proceso, la acción pública con sujeción a los
principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial
atención al interés público y a los derechos de las víctimas.
Acusar a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsar la
acusación en la sustanciación del juicio penal, cuando haya fundamento
para ello.
Organizar y dirigir un sistema especializado integral de investigación, de
medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de
investigación civil y policial; y,
Dirigir el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y demás
participantes en el proceso penal.
Código Orgánico de la Función Judicial
Art. 282.-A la Fiscalía General del Estado le corresponde:
1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre
procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento
Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito
acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la
acusación en la sustanciación del juicio penal;
2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las
indagaciones previas en las etapas del proceso penal;
3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados,
en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos
39
de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los
efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de
descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de
eficacia probatoria;
4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la
información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en
delitos cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y
tratados internacionales;
5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y
no gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y
científica, procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia
médico legal;
6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o
acreditaciones, al personal de la Policía Judicial;
7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de
procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones de
la Policía Judicial;
8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre
profesionales en la Fiscalía General del Estado;
9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros
participantes del proceso penal; y,
10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley.
Fiscalías Provinciales
Son unidades descentralizadas, que representan a la Fiscalía General del
Estado, en cada provincia.
Su máxima autoridad es denominada Fiscal Provincial.
40
La actividad de las Fiscalías Provinciales es supervisada por el/la Fiscal
General del Estado, a través de la Dirección de Actuación y Gestión Procesal.
Su personal operativo son los/las Agentes Fiscales.
1. Inicio
2. Fiscalías
3. Fiscalías Provinciales
4. Funciones
a) Fiscal Provincial - Funciones:
Dirigir y supervisa las investigaciones preprocesales realizadas con la
Policía Judicial;
Actuar en los procesos penales por delitos pesquisables de oficio, por
fuero de Corte Superior y ante las Cortes;
Coordinar en cada jurisdicción la cabal aplicación del Programa de
Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás participantes en el
proceso penal; y,
Difundir y cumplir las políticas y planes de la Fiscalía General del
Estado, en cuanto a la lucha contra la corrupción.
Agente Fiscal – Funciones:
Recibir las denuncias por delitos de acción pública.
Realizar el reconocimiento del lugar de los hechos.
Recibir, sin juramento, las versiones del ofendido y de personas que
presenciaron o les constare los hechos, o sus autores.
Practicar todas las investigaciones necesarias para el esclarecimiento
del hecho delictivo y para fundamentar la acusación, en coordinación
con la Policía Judicial.
41
Actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no sólo a
las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan para descargo
del imputado.
Vigilar que se respeten los derechos humanos reconocidos en las
investigaciones y en los procesos penales en los que intervenga;
Solicitar al juez que dicte medidas cautelares y reales.
Intervenir como parte, durante las etapas del proceso penal de acción
pública.
Impugnar debida y oportunamente las resoluciones de jueces y
tribunales cuando el caso lo amerite.
2.2.2. Contexto Jurisdiccional
La Fiscalía Provincial de El Oro se encuentra ubicada en las calles
Rocafuerte entre Guayas y 9 de Mayo en la ciudad de Machala.
Los Juzgados y Salas de lo Penal de El Oro están ubicados en las calles
Rocafuerte y Guayas.
Centro de Rehabilitación Social de Machala, ubicado en las calles 9 de
Mayo y Eloy Alfaro.
Centro de Derechos Humanos de la Curia ubicado en la Iglesia Matriz de
Machala.
42
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA
3.1. ASPECTO GENERAL
Con los datos obtenidos de la matriz de relación de hipótesis, variables e
indicadores voy a investigar la verdadera realidad del enfermo terminal en los
Centros de Rehabilitación Social del Ecuador, dando a conocer que lo que
estoy realizando será en beneficios de los reos que las padecen y de la
sociedad en general.
3.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN
Por el propósito de mi tema amerita que utilice las siguientes modalidades:
- Aplicada, ya que es mi objetivo realizar un cambio dentro de la institución
jurídica.
- De campo, porque debo actuar directamente sobre la realidad de los
enfermos terminales que se encuentran recluidos en los Centros de
Rehabilitación Social.
- Bibliografía. Esta modalidad es determinante en la investigación ya que me
permitirá la utilización de libros, archivos y de todo tipo de información
procesada
3.3. NIVEL DE INVESTIGACIÓN
El nivel de investigación será determinativo y explorativo ya que me trasladaré
a los centros de rehabilitación social viviendo la realidad desde ese punto de
vista.
43
3.4. MÉTODOS UTILIZADOS
Mi investigación científica – jurídica se sustentará en los siguientes métodos:
Método Histórico: Ya que estudiados cronológicamente la institución del
indulto.
Método Inductivo: Ya que mi estudio consideró casos particulares para llegar
a conclusiones generales.
Método Analítico: Porque me permite en primer lugar observar la
problemática, describir el problema, comparar resultados y sobre todo
encontrar soluciones.
Método Comparativo: Porque me permite establecer comparaciones jurídicas,
semejanzas y diferencias, con las narrativas vigentes en otros países y extraer
de ellas lo más sobresaliente.
3.5. TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
Las técnicas complementarias que utilizaré y aplicaré son las siguientes:
- Análisis de documentos (jurídicos y no jurídicos)
- Archivística
- Estadística
3.6. UNIVERSO Y MUESTRA
Las personas con las que trabaje son, abogados especializados en libre
ejercicio, jueces de garantías penales, fiscales, defensores de derechos
44
humanos y personas implicadas en la temática, para esto he seleccionado una
muestra de 105 personas.
Los instrumentos técnicos que sirvieron para obtener una eficaz investigación
son:
1. Un informe, de los casos de indulto a enfermos terminales en los años 2008
– 2009, en el Ecuador.
2. Una encuesta, dirigida a los abogados especializados en libre ejercicio,
fiscales y personas implicadas en el tema.
3. Una entrevista al funcionario judiciales que el intervienen en los juzgados de
garantías penales.
La tabulación de la información y contradicción de las hipótesis, las cuales
realicé mediante tablas estadísticas, representación gráfica, debates, análisis,
conclusiones, recomendaciones y propuesta de solución.
Para calcular el tamaño de la muestra, realice la siguiente fórmula:
M = 𝑁
1+ %𝐸𝐴 2𝑥 𝑁
M= Muestra
N = Población Universo
1 = Valor constante
EA = Error admisible
% = Porcentaje (debe reducirse a decima)
(% EA)2= Porcentaje de error elevado al cuadrado
45
3.7. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Serán las siguientes:
- Observación directa: Porque esta técnica me permitió estar en los lugares
en los que se encuentran los enfermos terminales.
- Entrevista: Esta técnica fue necesaria para conocer el criterio de jueces de
garantías penales y fiscales de la función judicial.
- Encuesta: Es la que me permitió desarrollarme en la población que en
forma directa o indirecta está inmiscuirá en el tema.
- Análisis documental: Esta técnica de investigación me ayudó a analizar
los diversos documentos que contienen información relevante que me sirvió
para la investigación
- Estadística: Me permitió realizar cuadros y establecer porcentajes dentro
de la investigación.
3.8. SISTEMA DE ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Para la interpretación de la información obtenida en el transcurso de la
investigación recurro al siguiente sistema de análisis e interpretación, que a
continuación expongo:
Sistema descriptivo: Realicé un análisis particular de cada pregunta en
base a la representación en cuadros estadísticos y gráficos. Luego procedí
a realizar un análisis general de toda la información recogida.
46
Sistema sistemático: Luego del análisis descriptivo elaboré el problema
con cada una de las variables.
Sistema de identificación: Una vez aplicado el método sistemático, detallo
la problemática y en base a la información obtenida realicé la verificación de
las hipótesis para así poder presentar la propuesta alternativa.
47
CAPITULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA
INVESTIGACIÓN
4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS CUADROS ESTADÍSTICOS
DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS A ABOGADOS
ESPECIALIZADOS, JUECES DE GARANTÍAS PENALES, FISCALES,
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y PERSONAS
IMPLICADAS
48
CUADRO Nº 1 ¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal es un acto político o
humanitario?
ACTO HUMANITARIO F1 %
SI 102 97,14 %
NO 3 2,86 %
TOTAL 105 100 %
FUENTE : Investigación Directa
ELABORACIÓN : El Autor
ACTO HUMANITARIO
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
90,00%
100,00%
SI NO
97,14%
2,86%
49
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 97,14 % de los encuestados considerados que el indulto al enfermo terminal
es un acto netamente humanitario y, que la aplicación de esta norma tiene
connotación básica de respeto a los derechos humanos, confirmando la
naturaleza de su espíritu.
50
CUADRO Nº 2 ¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal ha terminado con el
hacinamiento en las cárceles del país?
HACINAMIENTO F1 %
SI 7 6,67 %
NO 98 93,33 %
TOTAL 105 100 %
FUENTE : Investigación Directa
ELABORACIÓN : El Autor
HACINAMIENTO
0,00%
1000,00%
2000,00%
3000,00%
4000,00%
5000,00%
6000,00%
7000,00%
8000,00%
9000,00%
10000,00%
SI NO
6,67%
93,33
51
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El93,33% considera que el hacinamiento continúa en las cárceles, mientras
que el 6,67% de los encuestados manifiestan que la aplicación del indulto al
enfermo terminal, ha terminado con el hacinamiento en las cárceles del país, El
primer grupo hacen esta aseveración por cuanto el número de personas
indultadas es igual al 0,5% de la población carcelaria de nuestro país.
52
CUADRO Nº 3 ¿Considera usted que nuestro sistema carcelario está capacitado para
brindar atención especializará al enfermo terminal?
ATENCIÓN
ESPECIALIZADA F1 %
SI 6 5,67 %
NO 99 94,29%
TOTAL 105 100 %
FUENTE : Investigación Directa
ELABORACIÓN : El Autor
ATENCIÓN ESPECIALIZADA
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
90,00%
30 días 60 días
5,71%
83,80%
53
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
En cuanto tiene que ver, así el sistema carcelario está preparado para brindar
atención especializada al enfermo terminal el 94,29% manifestó que no.
Mientras que él 5,71% estima que sí.
Estos resultados dejan en claro la realidad de los centros de rehabilitación al no
contar con personal y equipo especializado en el tratamiento de enfermedades
crónicas o terminales, una realidad conocida por propios y extraños y que se
agrava con el paso de los años,por lo que se hace necesario tomar los
correctivos necesarios en defensa de los derechos fundamentales de cómo son
los derechos humanos.
54
CUADRO No. 4
¿Considera usted que debe indultarse al enfermo terminal,
exclusivamente en los delitos castigados con prisión y no con reclusión”
INDULTO Y PENAS F1 %
SI 102 97,15%
NO 03 2,85%
TOTAL 105 100 %
FUENTE : Investigación Directa
ELABORACIÓN : El Autor
INDULTO Y PENAS
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Si No
100%
0
55
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 97,15% de los encuestados considerados que si debe indultarse a los
enfermos terminales sin diferenciar si el reo ha sido sentenciado con prisión o
reclusión, mientras que el 2,85% de los encuestados manifiestan lo contrario,
es necesario destacar que el 97.15% de los encuestados no hagan
diferenciaciones del delito cometido y consecuentemente de la pena impuesta,
lo que revela la existencia de una sociedad humanizada y llena de fuertes
valores morales y éticos.
56
CUADRO No. 5
¿Considera usted que debería reformarse la resolución de la Asamblea
Nacional del indulto al enfermo incluyendo a personas con enfermedades
graves, no terminales?
Enfermedades graves F1 %
Si 12 11,43 %
No 93 88,97 %
total 105 100 %
Fuente : Investigación Directa
Elaboración : El Autor
ENFERMEDADES GRAVES
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Si No
100%
0
57
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
En cuanto tiene que ver a la inclusión de los reos con enfermedades graves, no
terminales en una posible reforma a la resolución de la asamblea, el 88,97 %
manifestó que no. Mientras un 11,43 % contesto en forma contundente que si
debe incluírselos.
En lo que si coincidieron en forma unánime, es en que de darse esta reforma,
esta podría prestarse para manoseos y manipulaciones, consecuentemente es
muy peligroso intentar realizarlo.
58
CUADRO No. 6
¿Considera usted que el tiempo máximo desde la presentación de la
solicitud de indulto hasta su aceptación y posterior obtención de la
libertad del reo, debería ser de treinta, sesenta o noventa días?
Tiempo máximo F1 %
30 días 06 5,71 %
60 días 88 83,80 %
90 días 11 10,49 %
Total 105 100 %
Fuente : Investigación Directa
Elaboración : El Autor
TIEMPO MÁXIMO
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
90,00%
30 días 60 días 90 días
5,71%
83,80%
10,49%
59
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN Ante la pregunta realizada a los encuestados sobre cuál debe ser el tiempo
máximo desde la presentación de la solicitud del indulto hasta la aceptación y
posterior libertad del reo,el 83,80% supo contestar que deberían ser en 60
días, un 10,49 % considero de que el tiempo máximo deberían ser 90 días
yfinalmente el 5,71 % manifestó que 30 días, el primer grupo está convencido
de que sesenta días como tiempo máximo, sería el necesario, considerando la
vulnerabilidad del reo.elsegundo grupo fundamento su respuesta de 90 días
para evitar cualquier equivocación en la aplicación de este derecho. Mientras
que el tercer grupo coincidió en que 30 días debería ser el tiempo máximo
contados desde la aceptación de la solicitud hasta la libertad.
60
CUADRO No. 7
¿Cree usted que es necesario una urgente transformación física en las
cárceles del país?
Transformación de
cárceles
F1 %
Si 105 100 %
No - -
Total 105 100 %
Fuente : Investigación directa
Elaboración : El autor
TRANSFORMACIÓN DE CÁRCELES
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Si No
100%
0
61
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN En lo que corresponde a la pregunta de que si consideran los encuestados una
urgente transformación física de las cárceles, el 100% indicó que si, que es
necesario un cambio urgente.
Todos coinciden de que en el Ecuador no existe una verdadera rehabilitación
social y que nuestros centros carcelarios no cumplen con las más mínimas
normas que exigen los derechos humanos para con las personas que se
encuentran privadas de su libertad. Por lo tanto, es urgente la transformación
física de las mismas, y que esto permita lograr la reinserción de estas personas
a la sociedad.
62
CONCLUSIONES
Como consecuencia de la investigación realiza se ha podido determinar las
siguientes conclusiones:
Que, el indulto al enfermo terminal es un acto eminentemente humanitario
Que, el indulto al enfermo terminal no ha sido suficiente para terminar con el
hacinamiento en las cárceles del país.
Que, no existe una verdadera rehabilitación social en los centros carcelarios
del país.
Que, los centros de rehabilitación carecen de equipo médico y personal
especializado para la atención y tratamiento de los enfermos en etapa
terminal.
Que, el indulto al enfermo terminal debe otorgarse a todo reo sentenciado,
ya sea en delitos castigados con prisión o reclusión.
Que, el procedimiento burocrático desde la solicitud hasta la obtención de la
libertad del enfermo terminal es muy dilatado, considerando la
vulnerabilidad del reo.
Que, las consecuencias psicológicas en el indultado son positivas, ya que
elevan su autoestima y disminuyen su resentimiento ante la sociedad.
Que, la efectividad en la aplicación de la ley penal en el Ecuador depende
de una conjugación de aspectos de orden jurídico y de una clara y correcta
interpretación de los diversos problemas humanitarios y que para una
posible solución es conveniente contar con reformas a la ley y la creación
de soportes jurídicos que hagan factible su aplicación.
63
RECOMENDACIONES
Implantar políticas de estado, encaminadas a lograr una verdadera
rehabilitación social en las cárceles del país, fortaleciéndolas con equipos y
personal especializado para lograr el objetivo.
Permitir que organizaciones como: Derechos humanos, eclesiásticas, no
gubernamentales, nacionales e internacionales , tengan acceso a la
información de la existencia de enfermos en etapa terminal y puedan
tramitar su libertad, eliminando el hermetismo que existe en los centros de
rehabilitación.
Elaborar el Reglamento que permita el funcionamiento de los llamados
jueces penitenciarios, que serían los encargados de vigilar y promover con
agilidad estas causas.
Necesidad de reformar el Art. 100 del capítulo 3, del ejercicio de las
acciones y de la exclusión y prescripción de las mismas y de las penas del
Código Penal Ecuatoriano.
Reformar o ampliar la resolución del 15 de Mayo del 2008, para el indulto a
enfermos en etapa terminal sentenciados penalmente, emitido por la
Asamblea Nacional Constituyente.
64
CAPÍTULO V
5. ASPECTOS GENERALES DE LA PROPUESTA
5.1. PRESENTACIÓN
El presente trabajo de investigación científica, que se ha desarrollado en base
al tema: “Incidencia socio-jurídica del indulto al enfermo terminal en el Ecuador,
en los años 2008 – 2009. Propuesta de reforma al Artículo 100 del Código
Penal”, me ha dejado varias conclusiones, lo que me lleva a ha hacer las
recomendaciones pertinentes, entre las cuales están las reformas al Art. 100
del Código Penal Ecuatoriano y, reforma a la resolución del 15 de Mayo del
2008, para el indulto a enfermos en etapa terminal expedido por la Asamblea
Constituyente.
5.2. FUNDAMENTACIÓN DE LA NECESIDAD DE REFORMA DEL
ARTÍCULO 100 DEL TÍTULO IV, CAPÍTULO III, DEL EJERCICIO
DE LAS ACCIONES Y DE LA EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE
LAS MISMAS Y DE LAS PENAS DEL CÓDIGO PENAL
ECUATORIANO; ASÍ TAMBIÉN, LA REFORMA O AMPLIACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DEL 15 DE MAYO DEL 2008, PARA EL
INDULTO A ENFERMOS TERMINALES SENTENCIADOS
PENALMENTE, EXPEDIDO POR LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
5.2.1. Reforma del Artículo 100 del Título IV, Capítulo III C.P.
El Ecuador desde sus inicios como República, ha sufrido cambios en su
estructura constitucional, lo que ha dado lugar a transformaciones en la función
legislativa.
65
Desde la composición del Congreso Nacional, dividido en: Cámara del Senado
y la Cámara de Diputados, se mantuvo hasta la constitución política de 1967,
posteriormente con la constitución política de 1979, la función legislativa era
ejercida por la Cámara Nacional de Representantes, integrada por
representantes de elección Nacional y Provincial.
A partir de la Constitución Política de 1984, la función legislativa comienza a
ser ejercida por el Congreso Nacional, integrada por diputados de elección
nacional y provincial, estructura que se mantuvo en la codificación de la
constitución de 1993, en la constitución política de 1996, en su posterior
codificación en 1997 y en la constitución política de 1998, la Función Legislativa
continuo siendo ejercida por el Congreso Nacional, pero su integración se
produce por Diputados de elección provincial. Actualmente la constitución de la
República vigente sustituyó al Congreso Nacional por Asamblea Nacional.
5.2.2. Reforma o Ampliación de la Resolución del 15 de Mayo del 2008,
para el indulto a enfermos en etapa terminal expedido por la
Asamblea Constituyente.
La Asamblea Constituyente, de acuerdo al mandato constituyente Nro. 1
aprobado el 11 de diciembre del 2007, asumió plenos poderes. En el
mencionado mandato la Asamblea Constituyente asumió las atribuciones y
deberes de la función legislativa.
Ante la necesidad de una reforma integral al sistema penitenciario en el
Ecuador que se encuentra en emergencia por el hacinamiento de internos, la
ausencia de verdaderos programas de reinserción social, el mal estado de las
instalaciones, produciendo una crisis humanitaria para todas las personas que
se encuentran en los centros de rehabilitación social y como consecuencia de
66
una grave deficiencia en los servicios de salud de los centros de rehabilitación
social, las personas que sufren de enfermedades terminales se han convertido
en el grupo más vulnerable, que requiere de una inmediata acción jurídica
humanitaria.
Ante la vulnerabilidad del enfermo terminal es necesario una reforma o
ampliación a esta resolución, la que estará encaminada a lograr que el
proceso, desde la petición del indulto hasta la aceptación del mismo sea
analizado y aprobado en la brevedad posible.
5.3. JUSTIFICACIÓN
Lo expuesto en líneas anteriores, nos permite con claridad, lograr justificar la
reforma del Artículo 100 del Título IV, Capítulo III, del ejercicio de las acciones
y de la extinción y prescripción de las mismas y de las penas del Código Penal
Ecuatoriano, considerando la nueva estructura funcional del Estado, la que
servirá para actualizar el nombre de esta función del Estado y que en algún
momento no sirva de fundamento para su aplicación.
Debemos indicar que en el transcurso del desarrollo de éste trabajo
investigativo he creído necesario la reforma o ampliación de la resolución para
el indulto a los enfermos terminales expedido por la Asamblea Constituyente
por cuanto sobre este se basa exclusivamente nuestro trabajo realizado.
Por otro lado, el hacinamiento de la población carcelaria, el aumento de las
enfermedades crónicas y la mayor supervivencia en las enfermedades
oncológicas, hace que exista un grupo de pacientes complejos recluidos en los
centros de reclusión del país, que obliga al sistema jurídico y al de la salud a
buscar nuevas fórmulas que mejoren la calidad de vida, cuando ya no es
apropiado el tratamiento dirigido a la curación y prolongación de la misma.
67
Sus objetivos son aliviar el sufrimiento, lograr la comodidad del paciente y
ayudarlo tanto a él como a sus familiares ante las múltiples situaciones que se
presentan cuando el pronóstico de vida es limitado.
La fase terminal de la vida inicia cuando el médico considera que las
condiciones del paciente han empeorado hasta tal punto que ya no es posible
ni detener, ni invertir el curso de la enfermedad, es cuando el tratamiento se
hace básicamente paleativo y se concentra en la reducción del dolor. En tales
condiciones surge un sinnúmero de dilemas controversiales, cuya resolución
afecta de modo considerable tanto al enfermo y a sus familiares.
Salud y enfermedad siempre han sido entidades opuestas la presencia de la
una supone la ausencia de la otra.
Desde los tiempos de Galeno se sabe que diferentes enfermedades producen
diferentes efectos. Estar “sano” quiere decir sentirse bien y asumir conductas
protectoras del estado de salud actual para evitar enfermarse. Estar “enfermo”
significa ausencia de salud, expresable en términos de (a) signos objetivos que
indican que el cuerpo no está funcionando bien y (b) signos subjetivos de daño
físico. Para el modelo biomédico, la enfermedad supone alguna clase de
desajuste en procesos fisiológicos oriundos de trastornos bioquímicos, heridas,
infecciones, etc. para el modelo biopsicosocial el asunto se plantea en términos
de un juego entre aspectos biológicos, psicológicos y sociales que de algún
modo afectan uno o varios sistemas interconectados en la persona. El modelo
biomédico ha sido sumamente útil en la generación de tratamientos que
suponen avances notables en la lucha contra las enfermedades infecciosas,
pero ahora se reconoce que hay aspectos individuales del paciente (su historia
y relaciones sociales, su personalidad y estilo de vida, sus procesos mentales y
68
biológicos) que deben ser considerado al intentar una conceptualización más
íntegra de ambas nociones.
En cualquier caso, la proposición formal es que “salud” y “enfermedad” en
realidad son un continuum en uno de cuyos lados se sitúa la muerte y en el otro
el bienestar.
La condición de enfermo terminal implica estar sujeto a un tiempo limitado de
vida. Un tiempo que a pesar de ser limitado nadie puede darlo con exactitud,
por eso es indispensable facilitar el procedimiento del indulto y que este no se
dé un tiempo mayor a sesenta días contados desde la propuesta de la solicitud.
Esta coadyuvará a responder las necesidad físicas, emocionales, psicosociales
y espirituales, tanto del reo como de sus familiares, dándole al primero el
derecho a una muerte digna.
5.4. OBJETIVOS
Con la propuesta de reforma legal y el proyecto correspondiente procuraremos
lograr los siguientes objetivos:
- Resaltar la obligatoriedad del Estado en la celeridad de la aceptación del
pedido de indulto al enfermo terminal, determinando la importancia de su
ejecución en un plazo no mayor a sesenta días considerando su
vulnerabilidad.
- Reafirmar la importancia de la vida, aceptando a la muerte como un proceso
natural.
- Lograr que exista celeridad para indulto oportuno.
- Proporcionar alivio al dolor físico y demás síntomas angustiantes.
- Integrar los aspectos psicológicos y espirituales del tratamiento al paciente.
- Ayudar a los enfermos a llevar una vida lo más activa y digna posible hasta
el momento de su muerte.
69
- Apoyar a la familia para que pueda afrontar la enfermedad del ser querido y
sobrellevar el periodo de duelo.
- Enfatizar en el respeto por los derechos del paciente a una muerte digna.
5.5. PROYECTO DE REFORMA DEL ART. 100 DEL TÍTULO IV,
CAPITULO III DEL CODIGO PENAL ECUATORIANO.
PROYECTO DE REFORMA AL ART. 100 DEL TÍTULO IV, DEL
CAPÍTULO III DEL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO
Nº. 001
ASAMBLEA NACIONAL
PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS PERMANENTES
CONSIDERANDO
- Que, es indispensable actualizar la legislación penal ecuatoriana, para
ponerla en concordancia con la constitución de la República vigente.
- Que, la función legislativa es ejercida por la Asamblea Nacional y, que una
de sus atribuciones es expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e
interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
- En uso de las facultades que les concede la constitución de la República del
Ecuador.
ACUERDA:
Expedir la siguiente LEY REFORMATORIA del Artículo 100 del Título IV, del
capítulo III del Código Penal Ecuatoriano.
Art. 1.- El artículo 100 dirá: “La pena se extingue también por declaración de la
Asamblea Nacional, rehabilitando la honra y estableciendo la inocencia de los
70
condenados injustamente, de acuerdo con lo que disponga la Constitución de
la República y el Código de Procedimiento Penal.”
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en el Palacio Legislativo, en la ciudad de Quito, a los diez días del mes
de junio del 2012.
PRESIDENTE SECRETARIO
5.4. PROYECTO DE REFORMA O AMPLIACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DEL 15 DE MAYO DE 2008, PARA EL INDULTO A ENFERMOS EN
ETAPA TERMINAL SENTENCIADOS PENALMENTE.
PROYECTO DE REFORMA O AMPLIACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DEL 15 DE MAYO DE 2008, PARA EL INDULTO A
ENFERMOS EN ETAPA TERMINAL SENTENCIADOS
PENALMENTE
No. 002
ASAMBLEA NACIONAL
PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS PERMANENTES
CONSIDERANDO
Que, la función legislativa es ejercida por la Asamblea Nacional y, que una de
sus atribuciones es expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e
interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
Que, respetar y hacer respetar los derechos humanos es el más alto deber del
Estado.
71
Que, los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda
persona, por el simple hecho de su condición humana para la garantía de una
vida y muerte digna.
Que, las personas que sufren de enfermedades terminales y que se encuentran
recluidas en los Centros de Rehabilitación Social, se han convertido en el grupo
más vulnerable que requiere una inmediata acción humanitaria.
- El uso de sus facultades que le concede la Constitución de la República del
Ecuador.
ACUERDA:
Expedir la siguiente RESOLUCIÓN REFORMATORIA a la Resolución del 15
de mayo del 2008, para el indulto a enfermos en etapa terminal sentenciados
penalmente.
Art. 1.- El literal (b) en el inciso segundo dirá: "La Comisión Especial de
Médicos encargada de emitir el informe en forma clara y concluyente, tendrá
hasta un plazo de cuarenta días, contados desde el momento que se conformó
dicha comisión hasta la elaboración del informe. Salvo justificativo, podrá
extenderse hasta por un plazo de cinco días”.
- El literal (d) en el inciso segundo dirá: “Una vez notificada la resolución a la
autoridad respectiva, ésta hará efectivo su cumplimiento dentro del plazo de
los diez días posteriores a su notificación”.
- En el literal (e) en el inciso segundo dirá: “El tiempo máximo desde la
presentación de la solicitud de indulto hasta su aceptación, será dentro del
72
plazo de sesenta días, sin poder extenderse bajo ningún justificativo. En caso
de incumplimiento del plazo la autoridad causante podrá ser sancionada de
acuerdo a lo que estipula la Constitución y más leyes de la República.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro
oficial.
Dado en el Palacio Legislativo en la ciudad de Quito a los diez días del mes de
junio del 2012.
PRESIDENTE SECRETARIO
73
BIBLIOGRAFÍA
MAHAMUT ROSARIO GARCÍA, El indulto. Un análisis jurídico-constitucional.
Mahamut 2004 - Marcial Pons Librero - 1ª Edición / 280 págs.
ALEMANY COLOMÉ LUIS, El indulto, Editorial Gerper, 1964, 62 páginas.
CALDERN DE LA BARCA PEDRO, El indulto general, editorial Linkgua
ediciones 2005, 92 páginas
JIMENEZ DE AZUA, Luis.- Tratado de Derecho Penal Tomo I
LOPEZ REY, Manuel.- Criminología.
BUCHELI MERA, Rodrigo.- Criminología
KAISER, Gunther.- Criminología. Una introducción a sus fundamentos
científicos
MELOSSI y PAVARINI.- Cárcel y Fábrica.- Los orígenes del sistema
penitenciario.
CARRARA, Francisco.- Programa de Derecho Criminal Tomos 1 y 2.
PEREZ BORJA, Francisco.- Apuntes para el estudio del Código Penal Tomos 1
y 2.
CUELLO CALON, Eugenio.- Derecho Penal Tomo 1
74
BUSH, Richard.- Las Modernas Transformaciones en la Teoría del Delito
SACOTO DE MERLYN PILAR. „„Compendio de Introducción al Derecho Penal‟‟
ZAFFARONI RAÚL E. „„Tratado de Derecho Penal‟‟ Tomo II (fundamentación
Filosófico-política...etc.) Ediciones EDIAR.
http://www.humanrightsmoreira.com/ensayos.htm#problematicade los
Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Humanitario, Conflictos
Internacionales
http://www.telegrafo.com.ec/files/Ediciones_Impresas/PDFs/2009/elTelegrafo.2
4-02-2009.pdf
www.lexis.com.ec/.../CodigosLeyes/CODIGO%20PENAL.htm
http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=183409
CHRISTIAN SUEIRO DR. CARLOS, La distinción entre la multa penal y la
administrativa desde una postura agnóstica – minimalista con tendencia
abolicionista de la pena, Docente de derecho penal y criminología. Facultad de
Derecho (UBA)
http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/proyecto_de_resolucion
_indultos_etapa_terminal.pdf
http://www.uazuay.edu.ec/publicaciones/revista33.pdf
http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/833/83301110.pdf
75
ANEXO N° 1
UNIVERSIDAD DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA DE JURISPRUDENCIA
GUIA DE OBSERVACIÓN
TITULO DE TESIS:“INCIDENCIA SOCIO – JURÍDICA DEL INDULTO AL ENFERMO TERMINAL EN
EL ECUADOR EN LOS AÑOS 2008-2009. PROPUESTA DE REFORMA AL ARTICULO 100 DEL
CÓDIGO PENAL”.
OBJETIVO DE LAOBSERVACION:
……………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
1. DATOS GENERALES:
Lugar de Observación: ………………………………………………………………………
Evento, objeto o hecho observado: ………………………………………………………
OTROS: ……………………………………..
ASPECTO OBSERVADO DESCRIPCION
76
ANEXO N° 2
UNIVERSIDAD DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO
TEMA DE LA TESIS:
“INCIDENCIA SOCIO – JURÍDICA DEL INDULTO AL ENFERMO TERMINAL EN EL
ECUADOR EN LOS AÑOS 2008 – 2009. PROPUESTA DE REFORMA AL ARTICULO 100
DEL CÓDIGO PENAL”.
OBJETIVO DE LA ENCUESTA:
RECOPILAR INFORMACIÓN DE LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE LA CIUDAD DE
MACHALA, SOBRE EL INDULTO AL ENFERMO TERMINAL, EN LOS AÑOS 2008-2009
INSTRUCCIONES:
1. Si desea guardar el anonimato, no registre nombre, dirección ni teléfono. 2. Los datos serán utilizados exclusivamente para el trabajo académico de grado. 3. Lea determinadamente cada aspecto, antes de escribir la respuesta. 4. No deje ninguna pregunta sin responder.
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
I. DATOS GENERALES:
NOMBRE DEL ENCUESTADO:(opcional) …………………………………………………….
EDAD: …………………………………… GENERO: M( ) F( )
ESTADO CIVIL: S( ) C( ) V( ) D( ) UL( )
TITULO PROFESIONAL EN EL DERECHO………………………………………………….
TIEMPO EN LA PROFESION…………………………………………………………………..
OTRO TITULO PROFESIONAL………………………………………………………………..
77
II. CUESTIONARIO:
1. ¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal es un acto político o humanitario?
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
2. ¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal a terminado con el hacinamiento en las
cárceles del país?
Si ( ) No ( )
Por qué?:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
3. ¿Cree usted que nuestro sistema carcelario está capacitado para brindar atención especializada al enfermo terminal?
Si ( ) No ( )
Por qué?:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
4. ¿Considera usted que debe indultarse al enfermo terminal, exclusivamente en los delitos castigados con prisión y no con reclusión?
Si ( ) No ( )
5. ¿Considera usted que debe debería reformarse la resolución de la Asamblea del indulto al enfermo terminal incluyendo a personaje con enfermedades graves no terminales?
Si ( ) No ( )
Por qué?:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
6. ¿Considera usted que el tiempo máximo desde la presentación del indulto hasta su aceptación y posterior libertad del reo, debería ser de treinta, sesenta o noventa días?
Si ( ) No ( )
Por qué?:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
7. ¿Cree usted que es necesaria una urgente transformación física de las cárceles del país?
Si ( ) No ( )
Por qué?:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
OBSERVACIONES: …………………………………………………………………………………….....................
……………………………………………………………………………………………………………………………
Encuestador: ………………………………………………………… Fecha: ………………………………………
78
ANEXO N° 3
ENTREVISTAS A MIEMBROS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Entrevista realizada al Sr.
Ab. Paúl Gallardo Romero
Función que desempeña:
Juez Quinto de Garantías Penales de El Oro
Estudios realizados:
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la
República, Universidad Estatal de Guayaquil.
Estudios en Derecho Procesal Penal:
Años de experiencia: 22 años en la Función
Judicial
¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal es un acto político o
humanitario?
Respeto a la pregunta el Ab. Paúl Gallardo Romero, fue contundente en
contestar que es un acto netamente de carácter humanitario.
¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal a terminado con el
hacinamiento en las cárceles del país?
A esto respondió que no, que el problema del hacinamiento es más grave y que
el porcentaje de indultados es mínimo y no ha logrado terminar con el
hacinamiento de los centros de rehabilitación.
79
¿Cree usted que nuestro sistema carcelario está capacitado para brindar
atención especializada al enfermo terminal?
Respondió: “Nuestros centros de rehabilitación parecen de muchos males y
uno de esos es la farra de personal y equipos médicos especializados para
tratar a enfermos terminales, haciendo terrible la permanencia de estos en las
cárceles”.
¿Considera usted que debe indultarse al enfermo terminal,
exclusivamente en los delitos castigados con prisión y no con reclusión?
El entrevistado respondió que esto no tiene sentido y que no deben existir
excepciones por el tipo de sentencia recibida ya que el indulto el enfermo
terminal no hace diferenciaciones al tipo de sentencia sino más bien a la
condición humana.
¿Considera usted que debe debería reformarse la resolución de la
Asamblea del indulto al enfermo terminal incluyendo a personaje con
enfermedades graves no terminales?
El profesional entrevistado considera a la pregunta como “complicada”.
Considera que lo indicado sería permitir que los internos que padezcan
enfermedades graves pueden recibir atención médica apropiada y al no existir
el equipo médico y profesional en los centros de rehabilitación se deben dar las
facilidades necesarias para que la obtengan en hospitales o clínicas según el
caso.
¿Considera usted que el tiempo máximo desde la presentación del indulto
hasta su aceptación y posterior libertad del reo, debería ser de treinta,
sesenta o noventa días?
El entrevistado coincide que por la vulnerabilidad del reo, debería ser con la
mayor brevedad posible y que se inclina por un máximo de 60 días.
80
¿Cree usted que es necesaria una urgente transformación física de las
cárceles del país?
“Conozco que en la actualidad el Gobierno Nacional se ha empeñado en lograr
una transformación de las cárceles, esperemos que esto suceda, pues
definitivamente se necesitan cambios”, puntualizó.
81
Entrevista realizada al Sr.
Dr. KléberGonzabayHinistroza
Función que desempeña:
Juez Quinto de Garantías Penales de El Oro
Estudios realizados:
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la
República, Universidad Estatal de Guayaquil.
Especialista en Derecho Penal y Justicia
Indígena, UNIANDES
Diplomado en criminalística
Maestría en Derecho Penal
¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal es un acto político o
humanitario?
El entrevistado considera que es una mezcla de las dos cosas pero que
fundamentalmente es humanitario.
Manifiesta que: “En razón de que la política criminal de un estado en su
momento debe considerar la humano de quien ha cometido un delito y ha sido
sentenciado, pues así lo establecen los tratados internacionales y la
declaración de los derechos humanos, la carta interamericana, entre otros, en
consecuencia es una decisión política por cuestiones humanitarias”.
¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal a terminado con el
hacinamiento en las cárceles del país?
A esta pregunta respondió, que no, considera que es mínima la cantidad de
indultos comparando con el hacinamiento que existe en las cárceles y que no
ha ayudado en nada para terminar con este problema.
82
¿Cree usted que nuestro sistema carcelario está capacitado para brindar
atención especializada al enfermo terminal?
Contestó: “Definitivamente no, nuestros centros de rehabilitación están llenos
de insalubridad, en estos lugares no se trata a las personas como seres
humanos, la situación es terrible”.
¿Considera usted que debe indultarse al enfermo terminal,
exclusivamente en los delitos castigados con prisión y no con reclusión?
Al responder esta interrogante fue claro y directo al manifestar que no esta de
acuerdo en que se hagan diferenciaciones en los reos con enfermedades
terminales, sea cual fuere la pena, el indulto al enfermo terminal es de carácter
humanitario y no cabe ninguna diferencia, enfatizó.
¿Considera usted que debe debería reformarse la resolución de la
Asamblea del indulto al enfermo terminal incluyendo a personaje con
enfermedades graves no terminales?
Manifestó: “Creo más bien que deben equiparse las cárceles en forma urgente
para no permitir que reos con enfermedades graves o crónicas, no se
conviertan en terminales, sería un buen y gran paso, concluyó.
¿Considera usted que el tiempo máximo desde la presentación del indulto
hasta su aceptación y posterior libertad del reo, debería ser de treinta,
sesenta o noventa días?
El Dr. KléberGonzabay, considera que debe ser atendido el pedido con la
mayor brevedad posible y que no debe ser mayor a sesenta días, considerando
la situación por la que atraviesa el reo.
83
¿Cree usted que es necesaria una urgente transformación física de las
cárceles del país?
Dijo: “Por supuesto, es urgente un cambio en las cárceles del país, hay que
transformarlas, hay que equiparlas para que sean dignas de una sociedad
civilizada. Pero también es importante que entre “al ruedo” los jueces
penitenciarios, que a pesar de que constan en la ley, no existe el reglamento
para su actuación”.
84
ANEXO Nº 4
ENTREVISTA AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Entrevista realizada al Sr.
Arq. Fernando Cordero C.
Función que desempeña:
Presidente de la Asamblea Nacional del
Ecuador
Estudios realizados:
Arquitecto en la Universidad Católica de
Cuenca
Funciones desempeñadas:
Ex alcalde de la ciudad de Cuenca
Formó parte de la Comisión que el 24 de
Junio de 2008
Presentó el texto del proyecto de nueva constitución de la República del
Ecuador, misma que fue ratificada por el pueblo ecuatoriano en Septiembre del
2008, con el 64 por ciento presidió la Comisión Legislativa y de Fiscalización en
el periodo de transición (Octubre 2008 – Junio 2009). El 26 de Abril de 2009,
con 2.260.672 votos fue elegido como asambleísta nacional y el 31 de julio del
2009, como Presidente de la Asamblea Nacional.
El 31 de junio del 2011 fue elegido, por mayoría absoluta, presidente de la
Asamblea Nacional para el periodo 2011 – 2013
85
¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal es un acto político o
humanitario?
El Arquitecto Cordero, manifiesta de forma concluyente, que el indulto al
enfermo terminal es un acto netamente humanitario.
¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal a terminado con el
hacinamiento en las cárceles del país?
Ante esta pregunta responde: “No, para nada. Si bien es cierto que en si
preámbulo de la creación de la resolución dice esto, la realidad es otra el
problema del hacinamiento es un tema complejo, que el gobierno nacional está
tratando de resolver.
¿Cree usted que nuestro sistema carcelario está capacitado para brindar
atención especializada al enfermo terminal?
El Presidente de la Asamblea Nacional, Arq. Fernando Cordero, coincide al
manifestar que los Centro de Rehabilitación Social del país no están
capacitados para atender a enfermos terminales, pero enfatizó que el Gobierno
Nacional está trabajando en esto.
¿Considera usted que debe indultarse al enfermo terminal,
exclusivamente en los delitos castigados con prisión y no con reclusión?
Refiriéndose a esta interrogante, el entrevistado puntualizó que el indulto al
enfermo terminal no debe, bajo ningún punto de vista, hacer diferenciación del
delito o del castigo impuesto. Pues ese no fue el espíritu de su creación, como
consecuencia debe indultarse a todo reo que padezca de una enfermedad
terminal.
86
¿Considera usted que debe debería reformarse la resolución de la
Asamblea del indulto al enfermo terminal incluyendo a personaje con
enfermedades graves no terminales?
El presidente de la Asamblea, Arq. Fernando Cordero, está convencido que el
mejoramiento de la infraestructura de los centros de rehabilitación y el
equipamiento con equipo médico y especialistas, ayudará a brindar una mejor
atención a los sentenciados, y que este tema es muy complejo.
¿Considera usted que el tiempo máximo desde la presentación del indulto
hasta su aceptación y posterior libertad del reo, debería ser de treinta,
sesenta o noventa días?
A esta pregunta respondió que debe ser con la brevedad posible, eso si,
cumpliendo a cabalidad con todo lo exigido sin precisar el tiempo que considera
como máximo.
¿Cree usted que es necesaria una urgente transformación física de las
cárceles del país?
Ante esta pregunta respondió que sí, y que esto se encuentra trabajando el
Gobierno del Presidente Correa.
Finalmente se comprometió hacer realidad los posibles reformas, sobre el
indulto al enfermo terminal, dando las facilidades y garantías de que será el
presente proyecto, de tener sustento, será estudiado y discutido.
87
ANEXO Nº 5
ENTREVISTA AL ASAMBLEISTA DE LA PROVINCIA DEL CHIMBORAZO
Entrevista realizada al Sr.
Abg. Mauro Andino
Función que desempeña:
Asambleista por Chimborazo, Presidente de
la Comisión Especializada de Justicia y
Estructura del Estado
Estudios realizados:
Abg. De los Juzgados y Tribunales de la
República
Funciones Desempeñadas
Ex Presidente del Colegio de Abogados de
Chimborazo
Ex Editorialista de Diario “El Espectador”
Editorialista de Diario La Prensa
¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal es un acto político o
humanitario?
Su respuesta fue: “Sin lugar a dudas es un acto de carácter humanitario por
excelencia”.
¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal a terminado con el
hacinamiento en las cárceles del país?
El Asambleista Andino fue enfático al responder esta pregunta indicando que
de ninguna manera el indulto a terminado con el hacinamiento en las cárceles,
ya que el tema del hacinamiento es más complejo.
88
¿Cree usted que nuestro sistema carcelario está capacitado para brindar
atención especializada al enfermo terminal?
A esta pregunta supo responder que, si bien es cierto nuestros centros de
rehabilitación social no están capacitaros para atender a este grupo vulnerable,
el gobierno nacional está empeñado en mejorar esta situación.
¿Considera usted que debe indultarse al enfermo terminal,
exclusivamente en los delitos castigados con prisión y no con reclusión?
El entrevistado respondió con un contundente NO a esta pregunta, pues
considera que el indulto es al enfermo terminal y no debe considerar la
condición de la condena.
¿Considera usted que debe debería reformarse la resolución de la
Asamblea del indulto al enfermo terminal incluyendo a personaje con
enfermedades graves no terminales?
Respondió: “La pregunta es compleja, necesitaríamos tener los argumentos
necesarios para poder considerarlo, ya que es un tema delicado y no creo estar
preparado para contestarlo en este momento.”
¿Considera usted que el tiempo máximo desde la presentación del indulto
hasta su aceptación y posterior libertad del reo, debería ser de treinta,
sesenta o noventa días?
El entrevistado asevera que en la Asamblea se hace todo lo posible para dar
paso en forma urgente a los indultos, lo relacionado a que tiempo debería ser el
máximo, considera que sesenta días.
89
¿Cree usted que es necesaria una urgente transformación física de las
cárceles del país?
Respondió: “Claro, es urgente y en eso está empeñado el gobierno, esto tiene
que ser el complemento a una buena administración de justicia y respeto a los
derechos humanos”.
91
ANEXO No. 7
EDITORIAL DEL DIARIO CORREO DE FECHA MARTES 2 DE JULIO 2009,
ELABORADO POR EL AUTOR DEL PRESENTE TRABAJO INVESTIGATIVO
105
PALABRAS CLAVES
- INCIDENCIA
- SOCIO JURÍDICA
- INDULTO
- ENFERMO TERMINAL
EL CONTENIDO DE ESTA OBRA ES UNA CONTRIBUCIÓN DEL AUTOR AL
REPOSITORIO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA,
POR TANTO EL (LOS) AUTOR (ES) TIENE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD
SOBRE EL MISMO Y NO NECESARIAMENTE REFLEJA LOS PUNTOS DE VISTA
DE LA UTMACH.
ESTE TRABAJO SE ALMACENA BAJO UNA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO
EXCLUSIVA OTORGADA POR EL AUTOR AL REPOSITORIO, Y CON LICENCIA
CREATIVE COMMONS – RECONOCIMIENTO – NO COMERCIAL – SIN OBRAS
DERIVADAS 3.0 ECUADOR.