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I
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“La vulnerabilidad familiar en las uniones de hecho y su contradictoria tercera
causal de terminación”
AUTOR:
JUAN JAVIER SOLÓRZANO ORDÓÑEZ
TUTOR:
AB. LUIS ANTONIO RIVERA VELASCO, MSC.
AÑO
2015.
IV
AGRADECIMIENTO
A mi familia por su comprensión y estimulo constante, además de su apoyo incondicional a lo
largo de mis estudios. A mi asesor Ab. Luis Antonio Rivera Velasco, quien me brindo su
valiosa y desinteresada orientación y guía en la elaboración del presente trabajo de
investigación y a todas las personas que en una u otra forma me apoyaron para llegar a un
feliz término de mi meta trazada.
V
DEDICATORIA
Esta tesis se la dedico primeramente a Dios, por haberme dado las fuerzas y voluntad para
cumplir este logro, luego a mis madres Martha Ordoñez, Jenny Hinojosa y a mi padre
Alejandro Viteri, como también a mi esposa e hijo por el apoyo constante que me han
brindado para poder alcanzar esta meta. Me siento bendecido de tener esta gran familia a mi
lado que ha sido el motivo de fundamental para llegar a este triunfo y poder seguir avanzando
e ir construyendo más logros en esta vida.
VI
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN……….…………………………………………………….………..……...1
CAPÍTULO I MARCO TEORICO……………………………………………...…………......8
1.1 ORÍGEN Y EVOLUCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO……….……………..……..........8
. 1.1.1. Definición de unión de hecho.…………………………………….…….……...13
1.1.2. Naturaleza Jurídica de la unión de hecho..…….…………….……………..….13
1.1.3. Unión de Hecho en el Derecho Ecuatoriano...………………………….…....…15
1.1.4. Principios legales que regulan las uniones de hecho……….………………..…18
1.1.5. Efectos de la unión de hecho………..……….……………………………..…...20
1.1.6. Condiciones características de las uniones de hecho…….……………….…….23
1.1.7. Impedimentos de la unión de hecho……..…………………....................…….25
1.1.8. La unión de hecho como institución familiar………………...……………........26
1.1.9. Situación jurídica de los hijos procreados en unión de hecho……………….…27 .
1.1.10. Situación jurídica de la sociedad de bienes…...…………….…………...…....28
1.1.11. Causas de terminación de las uniones de hecho.……………...........................30
1.1.12. Disolución de la sociedad de bienes…………………....…..............................34
1.2 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS ACERCA DE LAS
UNIONES DE HECHO……………………………………….…………………..…………..35
1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS
POSICIONES TEÓRICAS RESPECTO DE LAS UNIONES DE
HECHO………………………………….…………………………………..…...…………....37
1.4 CONCLUSIONES PARCIALES…………………………………………….…………...38
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.............................................................................................................................39
2.1 CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA PLANTEADO………..….……………........39
VII
2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO………............................39
2.2.1. Métodos…………….……………………………………..…………….……....39
2.2.2. Procedimiento investigativo……………………….............................................40
.
2.2.3. Técnicas………………........................................................................................40
.
2.2.4. Población y muestra…………………………………………………………… 41
2.2.5. Resultados de la aplicación de las encuestas……………………………..…..…42
2.3 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ……………………………………….………….52
2.4 CONCLUCIONES PARCIALES……………………………………………..………..…57
CAPÍTULO III VALIDACIÓN, APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE
SU APLICACIÓN…………………………………………………………….……….……...58
3.1 PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA
INVESTIGACIÓN………………………………………………………………….………...58
3.2 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA
INVESTIGACIÓN………………………………………………………………….………...60
3.3 CONCLUSIONES PARCIALES……………………….………………...……...…….....60
CONCLUSIONES GENERALES………………………………………………………….....62
RECOMENDACIONES………………………………………………………………...…….63
BIBLIOGRAFÍA. …………………………………………………………...……….……….64
VIII
RESÚMEN EJECUTIVO.
Desarrollar la presente investigación bajo el tema “LA VULNERABILIDAD FAMILIAR EN
LAS UNIONES DE HECHO Y SU CONTRADICTORIA TERCERA CAUSAL DE
TERMINACIÓN” resulta importante en razón de que se analiza una figura jurídica muy
frecuente en nuestro medio y que a partir de su regulación insuficiente suele causar graves
perjuicios a los convivientes.
En el presente trabajo se realiza una metodología basada en la investigación cualitativa y
cuantitativa en conjunto con el método teórico investigativo de tipo documental, descriptivo y
bibliográfico.
La línea de investigación jurídica dentro de la cual se enmarca este tema corresponde a “Retos,
perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador”
Los resultados obtenidos a partir de los métodos investigativos sustentan la viabilidad de la
propuesta planteada.
IX
ABSTRAC.
The development of this research with the theme "The Family Vulnerability in the Common
Law Relationships and its contradictory third causal for breaking down" is important because
it analyzes a frequent legal figure of our society that has not enough regulation so it causes
serious damage to the cohabitants.
The present research is done by using a qualitative and quantitative methodology, and a
bibliographical and descriptive research.
The Legal research line that was the basis for this research was: "Challenges, perspectives and
improvement of the Ecuadorian Legal Sciences"
The results obtained from investigative methods sustain the viability of the proposal.
1
INTRODUCCIÓN.
Al referirnos a los antecedentes de la investigación, mencionamos que este tipo de organización
familiar surgió como una necesidad de regular a las familias constituidas paralelas al matrimonio
pues conforme al paso de los años se tornaban más comunes.
La naturaleza social del ser humano lo induce a formar una familia, este derecho se encuentra
amparado por la Constitución de la República del Ecuador, la misma que reconoce las diferentes
formas de constituir una familia, entre ellas tenemos la unión de hecho, cuya regulación consta en
el Código Civil, históricamente los legisladores han comparado la unión de hecho con el
matrimonio, al mencionar que ambos gozan de los mismos derechos y obligaciones y no se han
previsto normas específicas que normen las uniones de hecho, por tal razón en la práctica jurídica
surgen diferentes controversias y dificultades, que han sido ocasionadas por los vacíos jurídicos
existentes en el Código Civil, no solo en lo referente a la terminación de la esta figura jurídica,
sino desde su constitución.
La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS que reúne los derechos
considerados básicos para a humanidad, entre los cuales contiene uno consagrado como base de
expansión de la sociedad, la familia, que textualmente establece; “La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado”.
En la legislación ecuatoriana uno de los principales deberes del estado es el proteger la integridad
familiar en cualquiera de sus formas, respecto a este principio, garantiza y reconoce la unión de
hecho en igualdad de derechos y obligaciones que las contraídas en matrimonio, pero esta
normativa se contrapone a la realidad, pues dentro del seno familiar formados por las parejas en
unión de hecho existen conflictos que van desde la existencia jurídica de dicha unión hasta la
inseguridad patrimonial y lo que es peor la vulnerabilidad personal y familiar a la que puedan
estar expuestos ambos convivientes.
A partir de estos fundamentos se selecciona esta problemática jurídica, ya en su desarrollo
investigativo se define la prioridad de efectuar un análisis acerca de la falta de un procedimiento
específico para la terminación de las uniones de hecho, pues surge la ineludible necesidad de
informar sobre la existencia de múltiples vacíos jurídicos existentes en la norma positiva civil.
2
Hoy en día las familias constituidas mediante el régimen de la unión de hecho son muy comunes,
pero aún existe un alto índice de desconocimiento respecto a todo lo que enmarca esta unión.
Relativa a esta investigación existen varias conclusiones expuestas en distintos trabajos que de
cierta manera guardan conexidad con el presente:
Universidad Técnica de Machala:
Facultad de Ciencias Sociales Escuela de Derecho. Tesis de grado previo a la obtención del título
de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República. Autores: Jorge Armando Castillo
Jiménez, Walter Alfredo Guartatanga presentan el tema “ANÁLISIS SOCIO-JURÍDICO DE
LAS UNIONES DE HECHO LIBRES DE MATRIMONIO PROPUESTA DE REFORMA AL
ART. 226 DEL CÓDIGO CIVIL”, indicando las siguientes conclusiones:
Entender que las Uniones de Hecho son una realidad social que merece la atención
prioritaria del Estado, Sociedad, La Familia.
De las encuestas realizadas se ha llegado a determinar que las Uniones de Hecho se
presentan en la sociedad por la situación socio-económica de la pareja, por temor al
matrimonio, por costumbre y por no adquirir compromisos legales.
Este tipo de institución familiar que se encuentra amparada en la Constitución es más
vulnerable que las familias constituidas mediante el Matrimonio, por cuanto las
condiciones que la rodean no le ofrecen seguridad en relación a mantenerse con mayor
estabilidad en la sociedad.
Universidad Nacional de Loja:
Año 2013 Sra. Zoila María Orellana León, Tesis de grado previo a la obtención del título
de Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, Titulo
1 SANCHEZ ZURATY, Manuel PhD, Derecho Constitucional Ecuatoriano, Declaración Universal de los Derechos Humanos,
TOMO II, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito 2010, p. 359.
3
Ecuador. Título: “INSUFICIENCIA NORMATIVA EN EL ARTÍCULO 226 LITERAL b) DEL
CÓDIGO CIVIL EN RELACIÓN A LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO”
Que si bien la norma Constitucional reconoce a la unión de hecho los mismos derechos y
obligaciones que las familias constituidas mediante matrimonio, la norma no permite que
se cumpla uno de los derechos como es la voluntad de dar por terminada la unión de
hecho, por decisión de uno de los concubinos expresado por escrito y notificada al otro
conviviente, en los casos de desconocimiento del domicilio.
Que la falta de regulación en la norma contenida en el artículo 226 literal b) del Código
Civil, la notificación por la prensa en los casos de desconocimiento del domicilio del otro
concubino, no permite que se pueda ejercer este derecho.
Que los cambios y transformaciones que se producen en el derecho deben ser fuentes de
nuestro ordenamiento jurídico, en especial en lo que tiene relación a la notificación.
Universidad Internacional SEK:
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, trabajo de fin de carrera titulado “ADAPTACIÓN
LEGAL DE LA UNIÓN DE HECHO EN EL ECUADOR A LA NORMA
CONSTITUCIONAL” previo a la obtención del título de Abogado, Quito Marzo, 2013.
La Unión de Hecho en el Derecho Civil Ecuatoriano, ha tenido grandes cambios y en las
últimas décadas, se han creado normas a falta de regulaciones positivas, a través de
jurisprudencia, como la Ley número 115 de año de 1982, que reguló la unión de hecho en
el Ecuador.
La Unión de Hecho, está regulada por varias Instituciones Jurídicas, y se encuentra
plasmada en la Constitución de la República del Ecuador. Desde la Constitución política
de 1.978, hasta la actual carta magna del 2008, el Estado y la sociedad Ecuatoriana han
protegido y reconocido esta institución paralela al matrimonio, en sus efectos jurídicos,
su régimen de bienes, su terminación.
4
El planteamiento del problema en base a lo mencionado se fundamenta en la constitucionalidad
de las familias conformadas mediante el régimen de la unión de hecho, más que sin embargo en
el afán de asemejarla al matrimonio surgen vacíos legales en la regulación de estas uniones la
seguridad jurídica es un deber del estado, el mismo que se descuida al permitirse que esta unión
se termite por el matrimonio de uno de los convivientes, sin escatimar en la posibilidad de los
perjuicios que se pueden suscitar como resultado de esta decisión unilateral que si bien es legal
pero a la vez no es justa.
En la formulación del problema, cabe mencionar que las costumbres cambian y las leyes deben
ser sensibles a esos cambios con la finalidad de generar una igualdad de derecho y mejor
convivencia para todos, hoy por hoy las uniones de hecho son muy frecuentes de ahí la necesidad
elaborar leyes específicas para esta figura legal, en base a lo cual surge la siguiente interrogante:
¿Cómo se ven vulnerados los derechos de los convivientes al permitir que esta unión se termine,
por el matrimonio de uno de ellos con tercera persona, sin un debido procedimiento?
La delimitación del problema se establece a continuación:
Espacio: Ciudad de Babahoyo
Tiempo: Año 2014
Objeto de Investigación: La unión de hecho y su insuficiente regulación en cuanto a las causales
de terminación.
Campo de Acción: Constitución de la República del Ecuador y Código Civil Ecuatoriano.
Identificación de la línea de investigación: Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las
Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El objetivo general se plantea de la siguiente manera:
Reformar el Art. 226 del Código Civil, a efecto de que se anule su tercer literal o a su
vez se establezca un procedimiento exacto y obligatorio para dar por terminada las
uniones de hecho mediante esta causal.
5
En base al objetivo general, obtenemos los siguientes objetivos específicos:
Justificar mediante preceptos legales la validación de la hipótesis formulada con
relación a la terminación de las uniones de hecho por matrimonio de uno de los
convivientes con tercera persona.
Ejecutar procedimientos metodológicos, que optimicen el desarrollo del proceso
investigativo.
Determinar las consecuencias jurídicas generadas por la insuficiente regulación dentro
del régimen de las uniones de hecho.
Validar la propuesta expuesta por el método de los expertos.
La idea a defender revela la carencia de una disposición legal específica que contemple un justo
procedimiento para la terminación de las uniones de hecho, por lo cual se debe agregar normas
advirtiendo que de haber vivido en unión de hecho, esta persona previamente deberá haber dado
por terminada esta unión por instrumento público o ante un juez competente, además de la
disolución oportuna de la sociedad de bienes.
En la justificación de esta problemática, exponemos que las actuales normas civiles con relación
a la disolución de las uniones de hecho son en cierta parte muy liberarles para cualquiera de los
convivientes y si tanto se promulga la “igualdad” que existe entre la unión de hecho y el
matrimonio, además se destaca que la única diferencia entre estos dos es un simple acto de
formalismo para su celebración, porque en las uniones de hecho se dan vacíos que claramente
dan paso a mucha irregularidades e injusticias, pues el matrimonio no se termina simplemente por
la celebración de otro matrimonio con tercera persona, sino que, previo a esto se da un proceso
como lo es el divorcio donde a los cónyuges se les da la oportunidad de argumentar sus posturas
con la finalidad de conseguir un bienestar mutuo en esta terminación.
De ahí la importancia de resaltar que aunque la intención de nuestro sistema jurídico sea velar por
nuestra seguridad en todos sus ámbitos, mientras no se establezcan leyes y procesos claros y
exactos para cada figura jurídica, se seguirá dando ciertos actos perjudiciales en determinado
sector de la sociedad, ocasionado por la intención de cada conviviente en obtener el mayor
beneficio de lo adquirido en esta unión. Pues en estos casos la unión se disuelve por las nupcias
por uno de los convivientes aunque este evento sea ignorado por el otro, quedando obviamente
6
en estado de indefensión y vulnerabilidad absoluta el conviviente perjudicado por este hecho,
esto debido a que nuestra legislación no regula estas uniones acorde a sus necesidades y se trata
de asemejar erróneamente toda su estructura a la del matrimonio.
La metodología aplicada corresponde al uso de procedimientos y técnicas necesarios para el
desarrollo de esta investigación como lo son: el métodos deductivo que parte de aseveraciones
generales a características particulares, inductivo es un procedimiento de análisis realizado a
partir de hecho particular y analítico que permite descomponer en partes la problemática
planteada.
Los tipos de investigación utilizados son bibliográficos, documentales y de campo, en estas
últimas se utiliza la técnica de la encuesta la misma que fueron aplicadas a profesionales del
derecho en libre ejercicio, Funcionarios de los Juzgados Civiles y personas que conviven bajo
uniones de hecho.
La estructura de la tesis, siguiendo la guía del manual de investigaciones se lo detalla a
continuación:
Capítulo I contiene los datos investigados acerca del origen y evolución del tema de estudio,
además analiza contenidos de la familia, el matrimonio, la sociedad conyugal, entre otros, lo
cual facilita la compresión de la problemática jurídica.
Capítulo II se refiere sobre el marco metodológico y el planteamiento del problema, donde se
especifica el proceso científico aplicado en la investigación.
Capítulo III contiene los datos obtenidos mediante las técnicas de investigación lo que conlleva a
la validación, evaluación y aplicación de los resultados obtenidos.
El aporte teórico y significación práctica de este análisis socio-jurídico se define en buscar
soluciones a un problema constante en nuestro medio, pretendiendo establecer un proceso estricto
para poder acogerse a la terminación de las uniones de hecho mediante su tercera causal,
garantizando así los derechos fundamentales de quienes optaron por este modo de institución
familiar, la misma que se encuentra reconocida y garantizada en la Constitución de la Republica
7
y regulada por el Código Civil Ecuatoriano, por lo tanto estas observaciones deben darse en los
dos cuerpos legales ya referidos pue debe existir armonía entre sus preceptos.
Si en la Constitución de República se reconoce a la familia en cualquiera de sus formas y además
se le brinda los mismas garantías, derechos y obligaciones que las constituidas bajo el
matrimonio, no es posible desde este punto de vista, que existan principios legales que permitan
terminar las uniones de hecho sin un debido procedimiento en el que ambos convivientes estén en
igualdad de condiciones para defender sus interés ya sean de carácter personal, económico,
sentimental o familiar.
8
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.
1.1 Origen y Evolución de las Uniones de Hecho.
La unión de hecho también conocida como concubinato tiene un origen vetusto, fueron admitidas
como institución legal en el Código de Hamurabi que es el más antiguo texto legal que se conoce.
En Roma estuvo regulada por el Jus Gentium, alcanzando su mayor reconocimiento a fines de la
República.
Desde los inicios de la humanidad se ha desplegado paralelamente a la institución del matrimonio
una forma de estructura organizacional que se la denominado irregular, en cuanto no se ha
ajustado al modelo tradicional, y de tipo matrimonial; en esencia, se organiza sobre las mismas
bases de afecto, solidaridad y fines comunes; desde este punto de vista solamente difiere del
matrimonio en aquellos aspectos formales que le dan a este último su clásico carácter legal en el
ámbito jurídico – civil.”2
En Roma predominaba las Iustae Nuptiae, que era la unión de un hombre y una mujer para toda
la vida, con la participación del derecho divino y humano, paralelo a esto conoció otra forma de
comunidad conyugal, el concubinato, en el que existía unión estable del hombre y la mujer sin
que exista intención recíproca de estar unidos en matrimonio. Su régimen legal no mostraba
diferencias sustanciales con el legítimo matrimonio, estaba permitido entre púberes no parientes
en grado prohibido, no se podía poseer más de una concubina ni tampoco podían tenerlas los
casados.
Para los romanos el término concubina atiende, en la terminología jurídica romana, la unión de
un hombre y una mujer entre los que no existía intención alguna o voluntad de ambas partes de
ser marido y mujer.
La concubina para los romanos no tenía dignidad alguna, por ello no participaba en el rango
social de su marido y sus hijos, si tuviesen, eran catalogados como ilegítimos.
2 PARRAGUEZ RUIZ LUIS, “Manual de Derecho Civil Ecuatoriano”, Volumen II, segunda edición, Cuenca-Ecuador 1996,
pag.245.
9
A esta forma de convivencia la denominaron concubinato sin que para ellos este término tuviera
esa connotación peyorativa que se le asigno con posterioridad, especialmente en el derecho
español donde se la conoció como barraganía.3
Esta relación irregular se encuentra nombrada por varios autores como Aníbal Cornejo
Manríquez o el mismo Luis Párraguez, quienes coinciden en que el concubinato de la época
Romana, como en la actualidad, se convirtió en una tradición informal de crear un vínculo entre
un hombre y una mujer y experimentó una considerable difusión en la Antigua Roma.
Como es de conocimiento general en el imperio Romano existía un trato especial para aquellos
que eran considerados ciudadanos, libertos, y por su puesto senadores, y no fue sino con la
legislación restrictiva de Augusto dentro de la época del Imperio Romano, en la que
notablemente se destacaban: “las leyes Papia Poppaea y Iulia de Adulteriis; esta última,
reconoció la existencia de la relación concubinaria y la exclusión de penalidad, pero con el
limitante que se prohibió el matrimonio entre senadores y mujeres libertas y de teatro, como entre
ingenuos y mujeres ignominiosas”.4
Ya en la época del Emperador Justiniano, se derogaron las limitaciones de Augusto y entonces
quedó sin efecto la base del concubinato. La legislación Justinianea permitió las nupcias entre
personas de diferentes clases y suprimió las distinciones entre las mujeres que podían ser esposas
y aquellas que sólo tenían como alternativa el concubinato, con lo que se alcanzó una progresiva
absorción de este último por el matrimonio, y muy poco se consumaba el concubinato.
La constitución del concubinato se daba básicamente en la desigualdad de los contrayentes, como
por ejemplo cuando un ciudadano romano tomaba a una liberta o a una mujer de condición
inferior, esta unión era permitida entre púberes, que no tuvieran impedimento de parentesco.
3 CABANELLAS, Guillermo (1997) “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Editorial Heliasta. Buenos Aires,
Argentina, Tomo 1. pág. 457.
4 IGLESIAS, Juan “Derecho Romano”, Editorial Ariel; Barcelona, España 1972, Tomo I, pág. 28
10
El concubinato como forma de unión lícita en la que la mujer no se igualaba al marido fue
reglamentado por el Derecho Romano que establecía:
a) No podía existir entre impúberes
b) No se podía tener varias concubinas a la vez
c) El hombre casado no podía tener concubina
d) El parentesco impedía el concubinato
e) El hijo no podía tomar por concubina la que lo fue de su padre y viceversa
En Grecia, el concubinato era totalmente aceptado por la sociedad. No se le consideraba un
comportamiento obsceno o reprochable, era un patrón común en la sociedad; era dado en dos
formas: la primera, como la unión entre un hombre y una esclava. Y la segunda como una
perfecta unión ilegítima entre un hombre y una mujer, totalmente aceptada mientras esta no
viviere bajo el mismo techo de la mujer legítima. En cuanto a los hijos, si llegasen a tener, eran
cien por ciento hijos de su padre, e incluso heredaban de él.
En China, el concubinato era plenamente aceptado, aunque existía una distinción entre la mujer
legítima y la ilegítima. Debido a esto a las concubinas se les llamaba mujeres en segundo término
o mujeres pequeñas, siendo las mujeres legítimas, las mujeres grandes; en términos generales el
concubinato para los chinos era aceptado y claramente distintivo entre concubina y mujer
legítima.
A pesar de todas las épocas y circunstancias adversas, ni en los períodos de mayores restricciones
el concubinato fue objeto de reprobación social en la sociedad romana de ese entonces.
Habitualmente se le consideró como un vínculo bastante semejante al matrimonio, con el cual se
diferenciaba esencialmente por ausencia de ese elemento de intencionalidad que era la affectio
maritalis. Con Justiniano, uno de los varios emperadores, que tuvo concubina, la aceptación fue
mayor todavía estimándose como inaequale coniugium5. Justiniano otorgó a los hijos nacidos de
unión libre los derechos de alimentos a la sucesión hereditaria.
5 PUCHICELA; Olivio (1996) “Derecho Romano I”, Impreso en Gráficas Hernández; Loja – Ecuador.
11
El concubinato subsistió en la Edad Media, no obstante la creciente oposición del cristianismo.
Así en España lo consagraron antiguas costumbres y ciertas disposiciones legales, tomando el
nombre de barraganía, que posteriormente fue sustituido por el de amancebamiento. En los
Fueros y en las partidas se reglaron las uniones de hecho a la manera de los romanos, con
diferencia de que la barragana podía en cualquier momento contraer matrimonio siempre y
cuando no tuviera impedimentos. Posteriormente en el llamado Concilio de Toledo se prohibió
sancionar a los concubinos
En el derecho moderno el concubinato resulta ser una costumbre muy extendida, pese a ello hay
códigos que lo ignoran tales como el Germano, el Napoleónico de Francia, en donde sigue siendo
un acto inmoral que atenta contra las buenas costumbres, sin embrago hay muchos países en
donde sin dejar de garantizar plenamente el matrimonio, se atribuye derechos y garantías a las
uniones de hecho, bajo ciertas condiciones, tal es el caso de países como Bolivia, Ecuador,
México, Guatemala, Colombia, Honduras, entre otros.
Dentro de esta evolución Doctrinal de la Unión de hecho, considerando su relevante impacto
dentro de la sociedad, desde épocas del Imperio Romano, se han desarrollado varios fenómenos
sociales y su concepción y denominación ha sido adaptada a cada realidad social en unos casos se
ha venido generalizando la expresión unión libre, mejor todavía unión marital de hecho.
Según los estudios sociológicos el concubinato representa una de las formas más antiguas de
convivencia, es a partir de la evolución de la sociedad que se van adquiriendo nuevas
solemnidades y surge el matrimonio como una unión que lleva consigo el acto solemne de su
celebración.
A la unión de hecho se le ha dado un sin número de denominaciones en el campo doctrinal, unos
la llaman unión libre, otros unión marital de hecho, pese a sus diferentes denominaciones, las
definiciones que se han dado de la misma son afines al referirse a ella como la unión de un
hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial que conforman un hogar con el afán de vivir
juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
12
Esta institución jurídica surge por la necesidad de preservar la integridad familiar de aquellas
parejas (Hombre y Mujer) que estén libres de cualquier vínculo matrimonial y se encuentren
unidos en forma estable y monogamia, habiendo así constituido un hogar de hecho.
Algunos países latinoamericanos que son de corte Romanista, han modificado y erradicado el
término de concubinato, por varios conceptos como sociales, culturales y sobre todo legales ya
que en conclusión el término de aceptación debe ser “unión libre”.
En el continente Americano podemos encontrar la más variada terminología, empecemos por
nuestro país donde lo conocemos como: “unión libre y unión de hecho”, o vayamos a países
vecinos como Colombia, donde la Constitución y normas supletorias denominan a esta forma
paralela al matrimonio: “unión marital de hecho”, o en Panamá donde la llaman “matrimonio de
hecho”; y “unión conyugal de hecho” o “unión conyugal libre” en Bolivia y Perú.
Sin importar el término que se use en cada país, lo más apropiado es utilizar un término que haga
alusión a la situación de hecho que caracteriza este tipo de relaciones.
Por su notoria afinidad y vecindad con el matrimonio radica normalmente en que, es la unión
estable normalmente entre un hombre y una mujer que constituyen un hogar fundado en el afecto
recíproco, para la realización de un proyecto común que comprende básicamente el compromiso
de solidaridad integral entre ambos y respecto de su descendencia.
La historia nos ha demostrado que el Derecho a evolucionado a través del tiempo adaptándose a
la realidad social y cultural de la humanidad, el matrimonio en algunos casos ha sido relegado por
la unión de hecho, ya que mientras más formalidades se imponían dentro de esta institución, la
sociedad trataba de crear nuevas formas de convivencia entre una pareja (hombre y mujer), fuera
de los vínculos de consanguinidad o afinidad, y estuvo en constante conflicto con la iglesia y
otras instituciones ideológicas, que tienen influencia moral e ideal.
De ello que en cada país y en cada época o circunstancia histórica, prevalecen unas u otras causas
para el desarrollo de las uniones extramatrimoniales.
Sin importar como se la denomine, la unión de hecho, es una de las instituciones del derecho de
familia, que más interés ha despertado dentro de nuestra sociedad en las últimas décadas.
13
1.1.1 Definición de Unión de Hecho.
Es la unión de un hombre y una mujer que se asemeja a la figura jurídica del matrimonio, siempre
que exista hogar y vida en común, se haya mantenido constantemente por más de dos años, según
nuestra legislación, y otras de tres hasta por cinco años, ante familiares y relaciones sociales
cumpliendo con los fines del matrimonio.
Para la enciclopedia legal, la “unión de hecho o convivencia more uxorio suele definirse como
aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con
permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública
con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida
amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar”6
1.1.2 Naturaleza Jurídica de la Unión de Hecho.
Al analizar de la naturaleza jurídica de la unión de hecho, nos enfocamos en una institución
paralela al matrimonio, pero que indiscutiblemente no tiene la misma categoría que el mismo, se
volvió necesario su reconocimiento a efectos de resolver los conflictos patrimoniales que surgen
en este tipo de uniones.
Desde el punto de vista legal para que se consideren que hay unión de hecho deben cumplir la
pareja ciertas condiciones. Primero que sea una unión monogámica, es decir un hombre y una
mujer a la vez, que la relación debe ser estable y tener más de dos años, que los dos miembros
deben estar totalmente libres de otro vínculo matrimonial. Y, por último, la unión debe tener
como fin el vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. La ley también expresa que se
presume que; la unión tiene este carácter, cuando se han tratado como marido y mujer en sus
relaciones sociales, y así han sido recibidos por sus parientes, amigos o vecinos.
Muchos consideran que las uniones de hecho son de naturaleza social y no jurídica pero todos
sabemos que el derecho debe regular la convivencia en sociedad, de tal forma que si bien puede
ser un hecho sociológico, no por ello deja de tener importancia jurídica.
6 ENCICLOPEDIA LEGAL IORSCONSULTA, Argentina, PAG. 1099, Edición SOL 90, Año 2012.
14
La unión de hecho ha sido asimilada al concepto de sociedad, estableciendo que los convivientes
tienen la calidad de socios y por ende copartícipes de esta unión que implica una comunidad de
vida y de obras.
Para designar a las relaciones de convivencia ajenas al matrimonio se emplean distintos términos
como «unión marital de hecho, unión extramatrimonial, convivencia more uxorio, parejas de
hecho, unión de hecho, concubinato, parejas no casadas, unión libre», etc.
Las uniones de hecho generalmente son analizadas por contraste con el matrimonio. Éste último
es definido como un contrato jurídico formal y solemne en cuanto sus efectos jurídicos nacen por
la declaración de voluntad de los contrayentes y porque se impone una forma (ad solemnitatem)
para su válida constitución.
El matrimonio puede ser entendido como un acto constitutivo que crea el status matrimonial,
como un negocio jurídico bilateral y formal por el que un hombre y una mujer declaran su
voluntad de constituir una relación estable de convivencia plena. Sin embargo, la prestación del
consentimiento se realiza sobre un conjunto de derechos y obligaciones preestablecidos en la Ley
que constituye el status matrimonial, por lo que el matrimonio es calificado también como
institución jurídica.
Por el contrario, en las uniones de hecho no hay una declaración previa de voluntad, expresada
más o menos formalmente que determine la producción de efectos jurídicos, no ya porque el
ordenamiento jurídico desconozca la institución, sino porque, en buena parte de las ocasiones,
son los propios convivientes quienes excluyen todo compromiso formal.
Se ha sostenido por la doctrina que la unión de hecho ni es un contrato, ni es tampoco una
institución ya que carece de normativa propia e integrada por un haz de derechos y obligaciones
legalmente definido, que, en definitiva, es un hecho jurídico continuado y estable, caracterizado
por la convivencia permanente de dos o más personas, que no puede ser desconocido por el
derecho y al que se le reconocen determinados efectos jurídicos.
7 ALVARADO VALLEJO, Juan. La unión marital de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes”. Biblioteca
Jurídica DIKE, Medellín – 2001, p. 75
15
Ni esa óptica, ni la tesis institucionalista han podido borrar la relevancia del contrato, o del
negocio jurídico si se prefiere, como concreción de aquel ordenamiento objeto, ni ha conseguido
rebajarlo a la especie de mera adhesión de los compañeros a la regla jurídica institucional. La
prevalencia del negocio jurídico en la unión no queda distorsionada por el hecho de que el
contenido de voluntad debe, inevitablemente, coincidir con lo establecido por el derecho, ya que
la esencia del negocio jurídico no se encuentra tanto en el poder dado a los sujetos que lo
celebraron, como en determinar el contenido de la relación jurídica que el negocio crea.”8
La unión de hecho vista como un pacto o contrato, se asimila a lo que la ley prescribe respecto
del matrimonio, pero a ésta último se le da la categoría de contrato solemne; en tanto que a la
unión de hecho se la considerada como un acto libre y voluntario, estando presentes en uno y otro
el elemento voluntad; de igual modo, ambas relaciones de familia se encuentran plasmadas en la
ley.
1.1.3 Unión de Hecho en el Derecho Ecuatoriano.
La Unión de Hecho aparece en el derecho ecuatoriano a través de la Constitución de 1978; antes
de ella, la familia extramatrimonial no tenía ningún tipo de protección en el orden patrimonial,
ese fue su objetivo. Debido al alto grado de casos en los que las parejas (hombre y mujer), se
unían pero vivían de manera informal, y se convirtió en una opción popular de la época entre las
parejas, es importante indicar que en varios países el concubinato, se lo trata por la ley civil
solamente como circunstancia habilitante para efectos de investigación de la paternidad en
relación a la filiación habida fuera de matrimonio pero en nuestro sociedad "el Concubinato
(amor libre) era castigado con el mismo tiempo de prisión que el adulterio, pero fue abolido del
Registro Oficial 621, el 04 de Julio de 1.978 ” 9
8 ALVARADO VALLEJO, Juan. La unión marital de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes”. Biblioteca
Jurídica DIKE, Medellín – 2001, p. 77
9 GARCÍA FALCONI, José (1995) “Manual de Practica Procesal Civil - Los juicios de Inventario, Tasación liquidación de la
Sociedad Conyugal y de la sociedad de Bienes en la Unión de Hecho (Referente a la legislación Ecuatoriana- Quito-Ecuador.)”
Edición Especial del Colegio de Abogados de Pichincha; Quito-Ecuador Página 249.
16
La Constitución Política de 1978 en el Art. 23, por primera vez en nuestra historia, se refirió
expresamente a la unión estable y monogamia de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo
matrimonial, dispuso que la ley reguladora de los efectos económico-civiles, en forma análoga a
como lo hace respecto del matrimonio.
La Constitución Política de la República del Ecuador de 1998 en el Art. 38 fue más allá, pues la
equiparó al matrimonio; la define así. “La unión estable y monogámica de un hombre y una
mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el
lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la Ley, generará los mismos derechos y
obligaciones que tiene la familia constituida mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la
presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.”10
. El Código Civil actual reitera esta
definición en el Art. 222.
Con la promulgación de esta Ley, las concubinas especialmente tendrán los mismos derechos
como si viviesen en unión matrimonial, ha quedado atrás el criterio de mirar al concubinato como
una afrenta a las buenas costumbres
Los hombres y mujeres que tienen vínculo matrimonial, no pueden de acuerdo con esta norma,
gestar Uniones de Hecho con nadie; podrán libremente unirse a otro ser humano, pero esa
relación no estará amparada por la ley.
Esta misma Constitución reconoce a la Unión de Hecho establecida conforme a la Ley, los
mismos efectos del matrimonio, es decir el tratamiento especial que les asigna la Ley a figuras
jurídicas como la filiación, la comunidad de bienes y la presunción de paternidad, dentro del
matrimonio, son considerados en la misma medida dentro de la Unión de Hecho
Si bien la Unión de Hecho ha nacido sin formalidades, pueden presentarse situaciones en las que
se haga necesaria la prueba de las Uniones de Hecho, por ejemplo cuando el conviviente no
quiere reconocer a unos de los hijos, o por ejemplo cuando es necesaria la partición de bienes.
10 Corporación de Estudios y Publicaciones, Constitución Política de la República del Ecuador, Art. 38, Pag. 14
17
Esta prueba de la existencia de la Unión de Hecho puede realizarse mediante las declaraciones
testimoniales que realicen familiares, amigos, y vecinos de conocer el estado de convivencia de la
pareja.
Es así como la legislación ecuatoriana ha considerado que la Unión de Hecho genera efectos
jurídicos en cuanto a las relaciones extramatrimoniales duraderas y estables, una situación casi
igual a la del matrimonio y esta tiene su razón de ser, porque la vida familiar ha sufrido cambios
en la concepción jurídica, como es de conocimiento general hoy existe igualdad de derecho entre
hijos matrimoniales y extramatrimoniales reconocidos, y de este modo aparece en nuestra
legislación la Unión de Hecho con iguales derechos y obligaciones de quienes viven bajo el
régimen de matrimonio.
Analizando el tema del concubinato de manera general, se debe considerar que en el Ecuador y
en muchos países de Latinoamérica el concubinato se ha convertido en un fenómeno social,
partiendo del concepto del tratadista Doctor Aníbal Cornejo en su libro de derecho civil de
preguntas y respuestas que define al concubinato como: “Relaciones sexuales continuas y
permanentes, mantenidas por dos personas que hacen vida en común, no existiendo entre ellos un
vínculo matrimonial” 11
Sin embrago nuestros legisladores no han considerado que en las terminaciones del régimen de
unión de hecho se atenta contra el derecho a la defensa de las persona, pues al permitir que esta
institución familia termine por la celebración de matrimonio de uno de los convivientes se
violentan varios principios constitucionales al no determinar de forma precisa y obligatoria que
previamente se deberá dar por terminada ante la autoridad competente la unión de hecho y su
respectiva disolución de la sociedad de bienes.
Pero las uniones de hecho se han presentado en diversas formas y denominaciones dependiendo
de la cultura y país que se presentan, según el autor Raúl Márquez nos enseña: “Se las
consideraba como uniones civiles, uniones registradas, uniones domésticas, relaciones
11 CORNEJO MANRIQUEZ, Anibal “Derecho Civil en preguntas y respuestas” Editorial COR-MAN Editores Jurídicos
Santiago- Chile Pag 532
18
significantes, relaciones de beneficios recíprocos, matrimonios diferentes reconocidos
consuetudinariamente, relaciones de adultos independientes, uniones estables o los pactos de
solidaridad civil como se han denominado alrededor de las jurisdicciones del mundo”12
De este modo las Uniones de Hecho se han convertido en un fenómeno social y legal que tiene
relevancia jurídica en la medida que aparecen hechos diferentes a la mera relación sexual, como
la procreación de un hijo, la adquisición de bienes, la sucesión, derecho de alimentos, celebración
y contratos y obligaciones y otros temas que son de mucha importancia.
1.1.4 Principios Legales que Regulan las Uniones de Hecho.
La institución de la unión de familia como forma de convivencia y de constitución familiar se
encuentra claramente garantizada y reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, citamos a
continuación, artículos de la legislación ecuatoriana, que justifican la existencia de las uniones
estables o uniones de hecho.
Constitución de la República del Ecuador Art. 68 “ La unión estable y monogámica entre dos
personas libres del vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las
condiciones y circunstancia que señale la Ley, generara los mismos derechos y obligaciones que
tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo”.13
Código Civil Art. 222.- “La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libre de
vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las
condiciones y circunstancias que señala este código, generara los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a
la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.
12 R. MARQUEZ, (2006) “Concubinato.- Enciclopedia Jurídica Latinoamericana”, Editorial Universidad Autónoma de México,
Buenos Aires, Argentina, Pág. 518- 520
13Corporación de Estudios y Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador, Art. 68, Pág. 21
19
La Unión de Hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer
libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da
origen a una sociedad de bienes”14
Código Civil Art. 223.- Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer
así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos
por sus parientes, amigos y vecinos.
El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente.
Código Civil Art. 224.- La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de
bienes deberá constar en escritura pública.
Código Civil Art. 229.- El haber de esta sociedad y sus cargas, la administración extraordinaria de
sus bienes, la disolución y la liquidación de la sociedad y la partición de gananciales, se rigen por
lo que éste Código y el Código de Procedimiento Civil disponen para la sociedad conyugal.
Código Civil Art. 230.- La administración ordinaria de la sociedad de bienes corresponde al
conviviente que hubiere sido autorizado mediante instrumento público. A falta de autorización la
administración corresponde al hombre.
Código Civil Art. 231.- Las reglas contenidas en el Título II, Libro Tercero de éste Código,
referentes a los diversos órdenes de la sucesión intestada en lo que concierne al cónyuge, se
aplicarán al conviviente que sobreviviere, del mismo modo que los preceptos relacionados a la
porción conyugal.
Código Civil Art. 232.- Quienes hubieren establecido una Unión de Hecho de conformidad con
esta Ley tendrán derecho:
a) A los beneficios del Seguro Social; y,
b) Al subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge.
14 Editores “El Forum”, Código Civil, Art. 222 Pág. 58
20
Ley Notarial Art.18: Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:
Numeral 26. “Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la Unión de
Hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 222 del Código Civil. El
Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada, se conferirá copia
certificada a las partes.”15
1.1.5 Efectos de la Unión de Hecho.
Este régimen familiar, tal como las define el ordenamiento jurídico ecuatoriano, tienen los
mismos derechos y obligaciones que las familias constituidas mediante matrimonio en aspectos
tan trascendentes como la presunción legal de paternidad, efectos patrimoniales y derechos
sucesorios del sobreviviente es decir legitimario e intestado. La Constitución las prevé, define y
regula expresamente.
“La ley No. 115 que regulaba la uniones de hecho interpreto con loable latitud el mandato del
artículo 23 de la Constitución Política del Estado de 1978, fundamentando su normatividad en un
pequeño pero certero cuerpo de consideraciones entre las que se destaca una que a mi juicio legal
constituye el eje de su filosofía: …en esencia, esta unión debe ser tratada en forma similar a la de
los cónyuges” 16
a) Efectos patrimoniales en la sociedad de Bienes: “Las relaciones patrimoniales entre los
convivientes en el Derecho ecuatoriano se organizan mediante una política de bienes de la
sociedad patrimonial, esto es, el conjunto de disposiciones legales que están sometidos en todo lo
relacionado con la adquisición, administración, goce, disposición y partición de bienes y
gananciales.
El simple hecho de vivir juntos no implica necesariamente la formación de sociedad de bienes, la
convivencia por más de dos años es un requisito sine qua non, el nacimiento, existencia y
permanencia de la unión de hecho, para que surja a la vida jurídica la sociedad patrimonial.
15 Corporación de Estudios y Publicaciones, Ley Notarial, Art. 18 Numeral 26, Págs. 2-7
16PARRAGUEZ Luis (1996) “Personas y Familia” Volumen II, Impreso en Gráficas Hernández; Loja –Ecuador pág. 261
21
Igual fenómeno sucede con la sociedad conyugal, que existe mientras perdure el vínculo
matrimonial, y así como la sociedad conyugal es una institución de orden público, la sociedad de
bienes, nacida de la unión de hecho, también es una institución de orden público, pues se halla
reconocida y regulada por la ley", señala II Bolaños en su obra Unión Marital de Hecho17
b) Efectos alimentarios.- Según el Art. 228 del Código Civil “los cónyuges deben suministrarse
lo necesario y contribuir, según sus posibilidades al mantenimiento del hogar común”
Al definir qué clases de alimentos se deben los convivientes de acuerdo al artículo 352 del
Código Civil actual, los cónyuges se deben alimentos congruos o sea aquellos que... “habilitan al
alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”.
En cuanto a la situación de los alimentos de los hijos comunes, cuando se termina la Unión de
hecho, al respecto el Dr. Enrique Coello García comenta “Nada dicen ni la Constitución ni las
leyes sobre este efecto trascendental. Pero producida la rotura de la unión libre, los convivientes
tienen que resolver la situación de los hijos comunes, estableciendo a cuál de los concubinos
corresponderá el cuidado, alimentación y formación de los hijos y la cuantía con la que cada uno
ha de contribuir para el sostenimiento de esas criaturas”18
En resumen, la relación con los hijos comunes, durante la vigencia de la unión, se presume que
ambos compañeros contribuyen al mantenimiento de los hijos comunes; tras la ruptura, los
menores nacidos en familias formadas por parejas de hecho tendrán los mismos derechos que los
hijos matrimoniales y así podrán reclamarse las correspondientes pensiones de alimentos.
c) Efectos relacionados con la Seguridad Social y beneficios sociales.- El art. 232 del Código
Civil ecuatoriano expresa dentro de: “Los derechos generados por la unión de hecho:
17 GARCÍA FALCONI, José (1995) “Manual de Practica Procesal Civil - Los juicios de Inventario, Tasación, liquidación de la
Sociedad Conyugal y de la sociedad de Bienes en la Unión de Hecho (Referente a la legislación Ecuatoriana- Quito-Ecuador.)”
Edición Especial del Colegio de Abogados de Pichincha; Quito-Ecuador página 228
18 PARRAGUEZ Luis (1996) “Personas y Familia” Volumen II, Impreso en Gráficas Hernández; Loja –Ecuador página 264.
22
Quienes hubieran establecido una unión de hecho de conformidad con esta Ley tendrán
derecho:
1. A los beneficios del Seguro Social
2. Al subsidio Familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge”.
d) Efectos tributarios.-Es de conocimiento que dentro del matrimonio, uno de los efectos
jurídicos de este contrato es el de pagar tributos o impuestos, siendo la unión de hecho una
institución análoga y paralela al matrimonio, estar en unión de hecho se considerar tener las
mismas rebajas y deducciones establecidas para los cónyuges en la Ley de Impuesto a la
Renta (literal a. del artículo 11 de la ley No. 115), referencia que hoy establece el Código
Tributario que regulaba la determinación y pago del impuesto a la renta. Estos efectos ya no
están expresados en el Código Civil en el Art. 232 ya que se suprimió la frase: “A las mismas
rebajas y deducciones establecidas para los cónyuges en la Ley de Impuesto a la Renta” 19
e) Derecho a suceder abintestado: Por aplicación del artículo 1028 del Código Civil, el
conviviente hereda en el segundo orden de sucesión intestada, a falta de descendientes del
fallecido y conjuntamente con los ascendientes del difunto. El derecho a la porción conyugal,
que el artículo 1196 del Código Civil define como... “la parte del patrimonio de una persona
difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua
sustentación.” 20
f) Derecho de uso y habitación de un sólo bien social: Este efecto se produce en la asimilación
de la unión de hecho con el matrimonio, dentro del cual el Art. 190 del Código Civil dispone:
“En caso de que exista un solo bien social destinado a vivienda, el cónyuge al cual se le
confíe el cuidado de los hijos menores o minusválidos, tendrá derecho real de uso y
habitación, mientras dure la incapacidad de los hijos, debiendo inscribirse la
19 Ibídem página 265.
20 PARRAGUEZ Luis (1996) “Personas y Familia” Volumen II, Impreso en Gráficas Hernández; Loja –Ecuador página 265.
23
providencia o sentencia que los constituye en el Registro de la propiedad respectivo”.
“El goce del derecho de uso y habitación de que se hable en el inicio anterior elimina la
posibilidad de que el otro cónyuge cohabite en el bien gravado, pudiendo el agredido solicitar
amparo en su posesión”21
Es un derecho real de origen o fuente legal que se lo reconoce al conviviente a cuyo cuidado
quedan los hijos comunes, si la liquidación de la Sociedad de bienes ésta dejare un solo inmueble
habitable como integrante del haber social.
1.1.6 Condiciones Características de la Unión de Hecho.
“El rasgo que decididamente distingue una unión de hecho de una relación circunstancial, es el
de la cohabitación. Si los convivientes carecen de un domicilio en común no es posible sostener
la existencia de una unión de hecho para los diversos efectos que esta puede generar en el ámbito
jurídico. En concordancia con lo expuesto la norma constitucional señala que si los convivientes
forman un hogar de hecho, esta cohabitación implica por lo tanto, la comunidad de vida; la que
conlleva la comunidad de lecho”22
Para determinar los requisitos que establecen la existencia de la Unión de Hecho, es necesario
contemplar lo que establece el Art. 222 del Código Civil en concordancia con el Art.68 de la
Constitución, por lo que de las definiciones mencionadas se desprende lo siguiente:
Unión Estable:
La característica de estabilidad se la deduce efectivamente por el transcurso de más de dos años
de convivencia ininterrumpida; esto quiere decir que los convivientes tengan la finalidad de vivir
justos, procrear y auxiliarse mutuamente, que al igual que el matrimonio, son sus fines los
mismos que se deducen de la convivencia diaria, procreación de hijos y el mantenimiento de un
régimen económico, esto implica el mantenimiento de los hijos y hogar
21 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES: (2008), “Código Civil”, Quito – Ecuador, Artículo 190.
22 TURNER, Susan, “Uniones de Hecho y su Regulación Legal”, en Guzmán Brito, Estudios de Derecho Civil, Lexis Nexis;
Santiago-Chile, 2007, pág. 98.
24
común, así como la adquisición de bienes que luego pasaran a formar parte de la sociedad de
bienes; la estabilidad también se entiende por el trato de más de dos años recíproco entre los
convivientes como marido y mujer y que este trato sea conocido por todos quienes les conocen y
rodean (público y notorio).
La estabilidad que el Código Civil menciona, es necesario por cuanto debe existir el
consentimiento manifiesto de las dos partes lo cual se expresa en el tiempo y por la actitud de las
partes de hecho resulta siendo un matrimonio de facto sin el formalismo y convencionalismo,
mientras tanto cabe considerar que es lo que sucede con el tiempo anterior a los 2 años,
legalmente no existe Unión de Hecho y por lo tanto no genera derechos, según mi criterio a la
acción a plantearse antes de los dos años respecto al patrimonio adquirido en conjunto sería el
enriquecimiento injusto.
Dos personas libres de vínculo matrimonial:
La norma constitucional Art. 68, deroga expresamente al Art. 222 del Código Civil, respecto a
este punto, por lo tanto la Unión de Hecho entre personas del mismo sexo es posible, los
convivientes deben estar exentos de vínculo matrimonial anterior o que el mismo se halle
disuelto, debiéndose entenderse que aquello se produce en el momento en que la sentencia
ejecutoriada no ha sido inscrita en el respectivo Registro Civil, con lo cual la sentencia se ejecuta
y por lo tanto se halla disuelto el vínculo matrimonial, por lo que se excluye la posibilidad que se
exista Unión de Hecho entre casados o entre un casado y un soltero o viceversa.
Capacidad legal:
Ello quiere decir que adicionalmente los requisitos que la ley exige, debe también cumplirse con
ciertos preceptos legales, esto es la carencia de impedimentos dirimentes e impedientes que
pueda generarse entre la pareja, este requisito obedece a que la Unión de Hecho en cuento a sus
efectos, se asimila al matrimonio y por lo tanto la existencia de uno de ellos afectaría la validez
de la Unión de Hecho declarada judicialmente.
1.1.7 Impedimentos en la Unión de Hecho.
25
En la Unión de Hecho al igual que en el matrimonio, también debe existir aptitud legal, es decir
carencia de impedimentos dirimentes e impedientes, de surgir estos impedimentos, en cualquiera
de los convivientes, afectan la validez de la Unión de
Hecho, los mismos generan en el matrimonio la nulidad, y por lo tanto también anula la Unión de
Hecho:
Impedimentos Dirimentes.- Se hallan determinados en el art. 95 del Código Civil y son:
1) El cónyuge conviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del
marido o mujer.
2) Los impúberes.
3) Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto.
4) Los impotentes.
5) Los dementes.
6) Los parientes en consanguinidad en línea recta.
7) Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y
8) Los parientes en primer grado civil de afinidad.
Impedimentos Impedientes.- Los impedimentos impedientes tienen relación con los vicios del
consentimiento esto es por error (equivocación, yerro, desacierto), fuerza (todo atropello o acto
opuesto a razón y derecho) y dolo (Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio
propio o el daño de otro al realizar cualquier acto o contrato). Los impedimentos se hallan
establecidos en el Art. 96 del Código Civil y son:
1) Falta de espontaneo consentimiento por parte de uno o ambos convivientes.
2) Error en la identidad de uno de los cónyuges.
3) Rapto de la mujer, siempre que esta, al momento de celebrarse el matrimonio no haya
recobrado la libertad.
4) Enfermedad mental que le prive del uso de la razón.
5) Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.
26
1.1.8 La Unión de Hecho Como Institución Familiar.
Según el tratadista Manuel Ossorio, la define “La familia tiene muy diversas definiciones, por
que responden a contenidos jurídicos y aspectos históricos que no son coincidentes ni en el
tiempo, ni en el espacio”.23
Tradicionalmente en nuestra legislación, la familia ha sido construida sobre la base del
matrimonio, y es en base a esta institución jurídica en que se ha desarrollado la protección a la
misma. Sin embargo, a medida que el tiempo avanza, nuestra sociedad va experimentando
cambios, y con ello, el derecho se ha ido adaptando. El concepto de familia apareceya no como
una realidad exclusivamente jurídica, sino que se nos presenta como una realidad social, en que
se comprenden no solo las relaciones fundadas en el matrimonio, sino que también aquellas que
se forman al margen del mismo.
La Unión de Hecho es una institución que surgió para la protección y reconocimiento del
matrimonio por costumbre o de hecho que tanto se dan en nuestra sociedad. Especialmente dentro
de la población Ecuatoriana que constituye la mayoría en nuestro país.
Nuestra Constitución establece en su Art. 67 la garantía de protección a la institución de la
familia, y en su primer párrafo establece: “Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El
Estado protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizara condiciones que
favorezcan integralmente la consecuencia de sus fines.
Esta se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basaran en la igualdad de derechos y
oportunidades de sus integrantes.”24
Es una realidad social que las Uniones de Hecho se dan dentro de la sociedad ecuatoriana, y
debido a que en dichas uniones se da la procreación entonces se forman las familias que
requieren de protección, tal como lo establece el artículo mencionado con anterioridad.
23 OSSORIO Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Prólogo del Dr. Guillermo Cabanellas, Editorial
Heliasta, S. R. L., Buenos Aires-Argentina, 1981, Pág. 339.
24 Corporación de Estudios y Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador, Art. 67, Pág. 21
27
Protección que también lo establece nuestro Código Civil vigente:
Las disposiciones de este código relativas a los deberes y derechos que nacen del matrimonio y al
régimen económico de éste, tiene validez para las Uniones de Hecho, en lo que fueren aplicables.
En la sociedad actual, la familia no se constituye exclusivamente sobre la base de una unión
matrimonial, sino también sobre unidades de convivencia que han ido surgiendo como
consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho a regular sus relaciones personales, sin
la sujeción a reglas previamente establecidas que condicionaran su libertad de decisión.
1.1.9 Situación Jurídica de los Hijos Procreados en Unión de Hecho.
La realidad de la sociedad en la que vivimos es que generalmente al darse por finalizada una
unión de hecho el cuidado y responsabilidad de los hijos frutos de esta unión la admite la madre.
En base a lo tipificado en el Art. 222 del Código Civil, en cuanto a los derechos y obligaciones de
las uniones de hecho en las líneas que señala una vez cumplidas las condiciones de Ley, generara
los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y al
no existir en nuestro ordenamiento jurídico normas precisas en el caso de la terminación de las
uniones de hecho, se actuara dentro de lo posible con el procedimiento en el caso del divorcio
conforme lo establece el Art. 108 del Código Civil, en donde la prioridad es determinar la
situación económica y la protección personal del menor.
He aquí una razón más por la cual la tercera causal de terminación de las uniones de hecho,
conlleva a una serie de atropellos legales, pues, si la unión se termina libremente en el mismo
momento en que uno de los convivientes contrae matrimonio con un tercera, no se determina un
precedente sine cuanon en el cual se anuncie que previo a este acto, en el caso de haber hijos
menores de edad, el acuerdo y compromiso ante la autoridad competente, la forma en la que van
a proveer el padre y la madre al menor.
Es menester señalar que actualmente rigen principios generales tales como: a) debe prevalecer la
convención de los padres respecto del futuro de los hijos; b) a falta de convenio, resuelve el juez
de conformidad con reglas rígidas; c) la situación respecto de los hijos puede modificarse por
hechos posteriores, como el nuevo matrimonio de los padres; d) en todo caso, la regulación de
28
esta situación es condición imprescindible para que el divorcio pueda inscribirse y surtir efectos
civiles. Esto sucede en caso del martirio y si la unión de hecho es semejante a este y el estado
garantiza a las familias en todas sus formas porque se permiten normas que claramente atenta con
la seguridad integral familiar.
Al disolverse la convivencia es prioridad determinar el destino de lo que se determinó “familia”
conjuntamente con sus integrantes. Referente a este paso citamos a continuación los siguientes
textos legales:
a) La patria potestad en el Art. 105, del Código de la Niñez y Adolescencia, conceptúa a esta
importante institución del Derecho de familia, así: “La patria potestad no solamente es el
conjunto de derechos sino también de obligaciones de padres respecto a sus hijos e hijas
no emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de
derechos y garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la ley”.
b) Por su parte el Código Civil en el Art. 283, dice: “La patria potestad es el conjunto de
derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Los hijos de cualquier
edad, no emancipados, se llaman hijos de familia; y los padres, con relación a ellos,
padres de familia”.
En conclusión lo más legible es que al existir hijos fruto de la unión de hecho, luego de la
terminación de esta, su procedimiento será similar al caso del matrimonio específicamente en el
tema de la patria potestad para determinar la guardia y custodia de los menores y el régimen de
visitas a favor del progenitor con quien no convivan, en donde van a residir e indispensablemente
la pensión alimenticia para los menores.
1.1.10 Situación Jurídica de la Sociedad de Bienes.
Cuando dos personas se unen ya sea por el vínculo del matrimonio o bien mediante Unión de
Hecho lo hace no sólo porque entre ellas se manifiestan lazos afectivos sino en manera
general, como consecuencia de esa relación medía la necesidad, el deseo de vivir cada día
mejor, por ello es que como un aspecto inherente a la situación vinculada se busca poco a poco
la adquisición de un patrimonio, pero este se obtiene por el aporte mutuo de los convivientes.
29
Uno de los efectos de la Unión de Hecho es el económico, el cual ha sido regulado
específicamente el Art. 227 del Código Civil, que menciona “Por el hecho del matrimonio
entre los convivientes, la sociedad de bienes continua como sociedad conyugal”.
De la misma manera los Art. 224, 229, 230 del Código Civil hace relación a la sociedad de
bienes, podríamos definirla como la comunidad de bienes adquirido durante la existencia de la
Unión de Hecho, de la cual sus partícipes tienen derecho sobre el haber y gananciales. La
sociedad de bienes como cualquier sociedad civil o comercial, se halla integrada por un activo
y pasivo, así como necesita de un administrador que puede ejercer su actividad de forma
ordinaria o extraordinaria.
Uno de los factores que definen el destino de los bienes y de las obligaciones en la sociedad de
bienes, es la época en la que se adquiere y contraen unos y otras, cuestión que no ofrece
mayores dificultades por el nacimiento y disolución están señalados por acontecimientos muy
precisos y sencillos de verificar, de manera que normalmente no hay inconvenientes para
establecer si un bien fue adquirido, o una obligación contraída antes, durante o después de su
vigencia. Que en las Uniones de Hecho no existe la certeza.
En la actualidad el Estado reconoce el patrimonio familiar en la cuantía y con las condiciones
ilimitaciones que establezca la Ley, garantizando la igualdad de derechos en la toma de
decisiones para la administración de la sociedad de bienes. El Código Civil ecuatoriano en su
Art. 225 establece “Las personas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar para sí
y en beneficio de sus descendientes, el cual se regirá por las reglas correspondientes de este
Código.”
La formación de una sociedad de bienes en los casos de Unión de Hecho que reúne los
requisitos legales a la que se deberían aplicar las reglas de una sociedad conyugal, la cual
generara los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante
matrimonio.
La sociedad de bienes genera efectos una vez que la unión de hecho es reconocida legalmente,
siendo los mismos:
30
a) Se forma el patrimonio de los unidos de hecho, vinculación patrimonial.
b) Se conforma un régimen económico de bienes comunes para los unidos de hecho.
c) La sociedad de bienes protege al hogar de hecho y a su descendencia.
d) Procede la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
Es preciso recalcar que la unión de hecho da origen a la sociedad de bienes luego de que han
transcurrido más de dos años de convivencia.
1.1.11 Causas de Terminación de Las Uniones de Hecho.
Considerando los preceptos legales del Código Civil en el Art. 226.- “Esta unión termina:
a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un Juez de lo civil.
b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo
civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en
distintos días en su domicilio.
c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y
d) Por muerte de uno de los convivientes”25
Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un Juez de lo civil.
La primera causal no necesita mayor observación es bastante clara y establece el procedimiento a
seguir en este modo de terminación.
La legislación ecuatoriana, reconoce o concede a los convivientes dos caminos para pronunciar
su mutuo consentimiento de dar por terminada la unión de hecho, y esto es:
1).- Por instrumento público
El instrumento público o auténtico es el otorgado por una autoridad competente y que haya
cumplido con todos y cada uno de los requisitos y solemnidades sustanciales para el efecto. Si
25 República del Ecuador, Código Civil, Corporación de Estudios Y Publicaciones, actualizado a Abril de 2012.
31
este instrumento fuere otorgado ante notario público e incorporado en un protocolo o registro
público, se llama escritura pública.
Como ya hemos visto, no existe para los convivientes obligatoriedad de reconocer su unión de
hecho ante ninguna autoridad competente, ni existe registro alguno donde se deban inscribir las
mismas. Por tanto, consideramos que el instrumento público idóneo mediante el cual se pueda dar
por terminada la unión de hecho, es precisamente una escritura pública, que contendrá la
declaración de ambos convivientes de dar por terminada la unión.
Este instrumento público surtirá plenos efectos por sí solo, sin la necesidad de inscripción.
De otro lado, los convivientes pueden recurrir también al mecanismo de la suscripción de un
documento privado, a través del cual ambos manifiesten su voluntad de dar por terminada la
viven común. Luego de la suscripción de este documento, procederá a realizar el trámite de
reconocimiento de firma y rúbrica ante el Juez correspondiente, con lo cual pasará a tener la
calidad de instrumento público.
2).- Ante un Juez de lo Civil.
Esta forma de terminación de la unión de hecho, es similar al juicio de Divorcio por mutuo
acuerdo, el mismo que se encuentra regulado en el Código Civil, y su procedimiento y requisitos
se encuentra debidamente señalados en el Código de Procedimiento Civil.
Esta se da mediante una petición o demanda, que los convivientes deben presentar al Juez de lo
Civil de su jurisdicción, petición ésta que tiene que observar todas las formalidades que el Código
de Procedimiento Civil, codificado exige para ello. Cumplido con todas estas formalidades, el
Juez está en la obligación de solemnizar la voluntad de los convivientes De igual manera
podemos indicarles que en esta disposición legal no se menciona sobre la obligación que tienen
los convivientes para con sus hijos comunes; por lo que sería conveniente, que cuando procedan
con la terminación de la unión de hecho por muto acuerdo, se debería regular la situación de sus
hijos, conforme ocurre en el divorcio; esto es, cuando existen hijos de por medio, estos deben
estar protegidos tanto afectivamente como económicamente.
32
Según ORTEGA Jesús, dice: “…Dicha unión puede ser disuelta por el mutuo consentimiento de
las dos personas, al igual que en la sociedad conyugal…”26
Esta voluntad debe ser por mutuo consentimiento de las dos partes, así cualquiera de los dos tiene
derecho para pedir la disolución o término de la unión de hecho, luego solicitar la liquidación y
división de las cosas comunes, lo cual debe realizarse con sujeción a las disposiciones que reglan
la partición de la herencia, caso similar a la sociedad conyugal
Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo civil, la
misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en
su domicilio.
El procedimiento que el legislador ha dado es muy sencillo y si bien es cierto que la unión es de
hecho, y que no necesita de mayores formalidades, conforme lo establece la ley, pero es
importante señalar que para la disolución de la unión, ésta debe ser previamente reconocida
judicialmente, el legislador no quiso darle mayor complicación, pero esto puede traer una serie de
circunstancias negativas, por cuanto aquí lo único que se toma en cuenta es la voluntad unilateral
del conviviente que desea dar por terminada la unión de hecho.
Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona.
Esta no contempla estabilidad alguna para los convivientes. La unión de hecho está a la merced
de ser disuelta o terminada con la sola voluntad de una de las partes o el matrimonio con una
tercera persona.
Se deduce claramente que aunque se cumpla con los requerimientos legales, convivir en unión
De hecho no genera ningún tipo de impedimento legal para que uno de ellos pueda contraer
matrimonio sin antes haber resuelto la situación patrimonial y el futuro de los hijos, en caso de
que existan, esto origina un vacío legal que produce varios inconvenientes jurídicos que se
deberían prever.
26 ORTEGA Jesús, (2000) Familia, Matrimonio y Unión de Hecho, Primera Edición, Ediciones Palabras S.A. Madrid – España
33
Estas normas tan imprecisas que pretenden regular las uniones de hecho, no le dan la debida
relevancia y seguridad a esta unión.
Entonces no se puede hablar de una igualdad jurídica cuando claramente se denota que las parejas
solo obtienen una verdadera estabilidad y seguridad jurídica en cuanto a una relación sentimental,
cuando después de este análisis, solo se la puede adquirir bajo la figura del matrimonio.
Por muerte de uno de los convivientes.
Si uno de los convivientes dejare de existir, la unión de hecho se extingue y así también la
sociedad de bienes que se formó; los hijos serán los herederos forzosos del conviviente, en caso
de que la unión de hecho sea reconocida legalmente, pero si esta no fue reconocida legalmente,
esta puede según la ley ser reconocida incluso después de la muerte de los convivientes, nada
dice al respecto la ley únicamente habla de los hijos.”27
En el caso del matrimonio, si se da esta circunstancia, el nuevo estado civil es de viudo o viuda.
En caso de la unión de hecho, es decir si muere uno de sus miembros, y de la consulta verbal que
realice a los personeros del Registro Civil, el estado civil es el anterior al de haber realizado los
trámites para sentar la unión de hecho.
Ahora, en caso de que se dé este hecho, la muerte de uno de los convivientes, y hay bienes que se
han generado en la sociedad de bienes, procede el juicio de inventario de dichos bienes para
luego, según las reglas del derecho civil, adjudicarlas a los legatarios o herederos.
Este literal no hace distinciones al respecto, la causal debe comprender tanto en la muerte real
como en la muerte presunta, y en este último caso, con apego a las reglas generales, la
terminación de la unión de hecho se produciría por el decreto posesión definitiva de los bienes
del conviviente desaparecido.
27 LÓPEZ Doris, Disolución de la Sociedad de Bienes por vía Notarial en los casos de la Unión de Hecho legalmente reconocida
ante un Notario, Tulcán 2011
34
1.1.12 Disolución de la Sociedad de Bienes.
“La disolución de la sociedad de bienes desvanece el vínculo más importante que liga entre los
convivientes. Por tanto, mientras exista la unión dé hecho existirá la sociedad de bienes, la
terminación de la unión de hecho representa una condición previa a la siguiente fase que es la
liquidación de la extinta sociedad, Art. 229 del Código Civil, relaciona directamente la
disposición vinculante, el régimen que debe acoger la sociedad de bienes, ordenando que la tutela
jurídica del haber social, la administración y terminación de la sociedad de bienes, estarán a lo
que regularizan las codificaciones adjetiva y sustantiva en materia civil afín con lo dispuesto para
la sociedad conyugal” 28
Según el artículo precedente establece textualmente “El haber de esta sociedad y sus cargas, la
administración extraordinaria de sus bienes, la disolución y la liquidación de la sociedad y la
partición de gananciales, se rigen por lo que este código y el Código de Procedimiento Civil
disponen para la sociedad conyugal.”
La Ley notarial establece en el Art. 18 N° 23: “proceder a la liquidación de la sociedad
de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto, sin perjuicio de la facultad
jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o ex cónyuges, o los convivientes
vinculados bajo el régimen de la Unión de Hecho, según el caso podrán convenir mediante
escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o sociedad de bienes que se haya
formado consecuencia de la Unión de Hecho.”
1.2 Análisis de las Distintas Posiciones Teóricas acerca de las Uniones de Hecho.
CABANELLAS define a la Unión de Hecho expresando “Unión de hecho.- Llamada también
unión libre. Es la denominación menos agresiva que la de concubinato o amancebamiento; o sea,
vida marital practicada por quienes no son casados.”29
28 GARCÍA FALCONI, José (1995) “Manual de Practica Procesal Civil - Los juicios de Inventario, Tasación, liquidación de la
Sociedad Conyugal y de la sociedad de Bienes en la Unión de Hecho (Referente a la legislación Ecuatoriana- Quito-Ecuador.)”
Edición Especial del Colegio de Abogados de Pichincha; Quito-Ecuador página 233
35
CABANELLAS en relación a la habitualidad de la unión de hecho expresa: “la unión de hecho,
difundida en ciertos extractos sociales, no es más que el concubinato, intenta reivindicarse hasta
en lo idiomático y adopta hoy, con mucha frecuencia, el rotulo de unión libre, e incluso intenta
equipararla con el matrimonio legitimo; o sea, la situación del hecho con el derecho.”30
FUEYO Fernando, define a la unión de hecho de la siguiente manera: “es la unión duradera y
estable de dos personas de sexo opuesto que hacen vida marital con todas las apariencias de un
matrimonio legítimo”31
LARREA HOLGUIN, se expresa del “auxilio mutuo” así: “consiste en la compenetración total de
dos vidas para hacer una sola y afrontar todos los problemas de la existencia, como si ambos
fueran uno solo.”32
PARRÁGUEZ Luis menciona, “Si el matrimonio es una situación tradicional y regular de
convivencia que está amparada por la ley, la unión de hecho se convirtió en una situación
irregular de convivencia, que no gozaba de ninguna protección legal, hasta la vigencia de la
Constitución Política de 1978 y de la posterior publicación en el año 1982, de la Ley 115 que
regula las uniones de hecho.”33
CEVALLOS EGAS, al referirse a la publicidad de la unión de hecho señala: “el carácter público
de la unión de hecho debe estar basado en sentimientos de honestidad, fidelidad, de confianza y
solidaridad mutua; mostrarse para sí y para el mundo exterior como marido y mujer, como una
familia, pues la relación entre convivientes debe ser pública y notoria ”34
29 CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VIII, Edit. Heliasta, Argentina 2002, p. 255.
30 Ibídem 262
31 FUEYO LANERI, Fernando, Derecho Civil, Tomo VI, Volumen I, Imprenta y Lit, Universo, Valparaíso-Chile, 1955.
32 LARREA HOLGUIN Juan, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones,
Quito-Ecuador, 1999, Pág. 128
33 PARRAGUEZ RUIZ, Luis. “Manual de Derecho Civil Ecuatoriano” Volumen I “Personas y Familia”. Sexta Edición.
Universidad Técnica Particular de Loja. 1999. p. 221
34 Cit. GARCIA FALCONI, José, Análisis Jurídico Sobre la Existencia de la Unión de Hecho y su Terminación en la
Legislación Ecuatoriana, Ediciones Rodin, Quito-Ecuador, 2006, Pag. 17
36
LA CRUZ BERDEJO, al hablar de las familias de hecho expone “este tipo de familia tiene lugar
cuando la pareja convive sin haber ningún enlace legal”35
ENGELS Frederick, se refiere a la familia así “los núcleos familiares van separándose según las
generaciones, diferenciándose los abuelos y las abuelas, como el primer grupo; los límites de la
familia son los esposos y las mujeres entre sí; lo mismo acontece con los hijos, es decir: los
padres y madres forman el segundo círculo, los hijos de éstos conforman a su vez el segundo
círculo, los hijos de éstos forman a su vez el tercer círculo y sus hijos, o sea los bisnietos de los
primeros, el cuarto círculo.”36
GRILLO LONGORIA Rafael, a la legalidad de los actos dice “La legalidad o primacía de la ley
es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar
sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el
Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio
de legalidad establece la seguridad jurídica.”37
CABANELLAS Guillermo, al tratar de los vicios del consentimiento la fuerza, menciona “ocurre
cuando alguien es capaz de producir una impresión fuerte en una persona en sano juicio, tomando
en cuenta su edad, sexo y condición”38
35 LACRUZ Berdejo, José Luis (1980). La reforma del derecho de familia. Ministerio de la Presidencia. Secretaría General
Técnica. ISBN 978-84-500-3444-8. México.
36 ENGELS, Frederick, El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado, 21ava. Edición, Edit. Libertad, Quito, 2007,
pág. 24.
37 GRILLO LONGORIA, Rafael. Derecho Procesal Civil I, Editorial Pueblo y Educación, 1986.
38 CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo V, 27° Edición, Edit. Heliasta, Buenos
Aires- Argentina 2001, p. 126.
37
1.3 Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas Posiciones Teóricas
Respecto de La Unión de Hecho.
Los argumentos de tratadistas relativos a esta temática jurídica, son un elemento importante a
fin de comprender con mayor facilidad los cambios y evolución que van sufriendo las diversas
situaciones jurídicas, por lo que cumpliendo con los requerimientos del manual de investigación
se han citado varias opiniones respecto de las cuales se obtienen datos relevantes para el
proceso de análisis de este tema y la sustentación de la propuesta planteada.
Cabanellas, al definir a las uniones de hecho se refiere a ella como una relación de pareja entre
quienes no han celebrado matrimonio.
Cabanellas, relaciona la denominación unión de hecho con otros términos que se le ha dado, en
las diferentes clases sociales y en distintas épocas.
Fueyo, especifica que para que exista la unión de hecho debe haber una convivencia continua y
firme entre un hombre y una mujer.
Larrea, este se refiere a una de las finalidades de la unión de hecho que es apoyarse
mutuamente la pareja en su diario vivir.
Párraguez, señala que en su principio la unión de hecho carecía de regulaciones legales, fue en
el año de 1982 que se empezaron a crearse leyes destinadas a esta forma de convivencia.
Cevallos, expone que la relación en unión de hecho debe ser pública ante la sociedad, es decir
de conocimiento entre sus familiares, vecinos, amigos, etc., para ser considerada como tal, no
puede ser una relación oculta o secreta.
La Cruz, aclara que las familias constituidas en unión de hecho adquieren sus derechos y
obligaciones de ley sin necesidad de formalidades, siempre que cumplan todos los requisitos
legales.
Engels, hace referencia a las generaciones que se derivan del desarrollo y expansión familiar.
38
Grillo, manifiesta que todo lo que se constituya conforme a las normas y principios legales tiene
una garantía y protección jurídica.
Cabanellas, se refiere a ciertas acciones y situaciones que restan validez jurídica a los actos
realizados.
1.4 Conclusiones Parciales.
Conforme a lo analizado en este capítulo podemos asegurar la existencia de vacíos legales dentro
del marco de regularización de las uniones de hecho, así como también se torna evidente que a
consecuencia de estos se pueden producir mucha injusticias y transgredir más de un dicho y
garantías de los convivientes.
Por lo que en base a este análisis y a la recopilación de la información detallada en este capítulo,
se verifica la necesidad urgente de la reforma legal que se plantea.
39
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.
2.1 Caracterización del Problema Planteado.
La situación objeto de este análisis investigativo está dirigido específicamente a la facilidad con
la que se pueden vulnerar los derechos de las familias constituidas bajo la unión de hecho.
Teniendo como finalidad obtener disposiciones legales más claras que vayan acorde a la realidad
jurídica a esta institución familiar.
De acuerdo al artículo 226, en el cual se basa esta investigación, se enuncia que en ninguna parte
del referido, existe una normativa que indique que esta unión se pueda terminar cuando
previamente se realice un procedimiento en el cual se declare la terminación de esta unión y su
respectiva liquidación de los bienes contraídos dentro de la misma, y después de esto el
conviviente que así lo deseare pueda contraer nupcias con otra persona.
Pretendiendo conforme a esta reforma elaborar un respaldo legal al cual pueda acceder la persona
abandonada que en este caso se ve perjudicada por este accionar.
Cabe recalcar que a más de los perjuicios económicos respecto de la sociedad de bienes, también
se ven vulnerados los interés propios de los hijos procreados dentro de esta unión, pues lo más
prudente sería que se deje estipulado el destino de los menores así como los aportes económicos
que por ley le corresponden, precautelando sus derechos.
2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico Para el Desarrollo de la Investigación.
2.2.1 Métodos:
En el proceso de desarrollo de esta investigación haremos uso de una modalidad organizada y
secuencial, comenzando por el método científico que nos servirá como instrumento idóneo para
llegar al conocimiento de los diferentes inconvenientes socio-jurídicos, los mismos que por su
trascendencia social son objeto de estudio mediante la percepción del problema.
Además utilizaremos los métodos inductivo y deductivo, los cuales nos ayudarán a encaminar el
problema de lo generala lo particular, mediante la observación de los hechos a través de su
40
historia y evolución; para luego permitirnos realizar un análisis minucioso y detallado de los
conceptos y diferentes procedimientos, para de esta manera poder concluir con una síntesis delo
más relevante; esto hará posible tener una idea clara y precisa del problema planteado y que es
objeto de estudio.
2.2.2 Procedimiento Investigativo.
Valiéndonos también varios tipos de investigación como las detalladas a continuación:
Bibliográfica que corresponde a los datos que se puedan recopilar en base a textos que contengan
información relacionada a este tema.
Documental, que es una técnica que consiste en la selección y recopilación de información por
medio de la lectura y crítica de documentos lo cual hace posible la obtención de nuevos datos en
los que es posible describir, explicar, analizar, comparar, criticar entre otras actividades
intelectuales, un tema o asunto mediante el análisis de fuentes de información.
De campo, dentro de la misma se aplicarán las encuestas a profesionales del derecho en libre
ejercicio, Funcionarios de los Juzgados Civiles y personas que conviven bajo uniones de hecho
con el afán de obtener su percepción jurídica sobre la problemática planteada.
2.2.3 Técnicas
Entrevistas.- esta herramienta de recopilación de datos se la realiza mediante una conversación
profesional, cuyo objetivo es obtener datos acerca del tema investigado y esta puede basarse en
un cuestionario preestablecido.
Encuestas.- es una técnica de adquisición de información de interés sociológico, mediante
preguntas elaboradas, a través del cual se puede conocer la opinión o valoración del sujeto
seleccionado en una muestra sobre un asunto dado.
En la encuesta a diferencia de la entrevista, el encuestado lee previamente el cuestionario y
lo responde por escrito, sin la intervención directa de persona alguna de los que colaboran
en la investigación.
41
Observación.- pues es un elemento fundamental de todo proceso investigativo; en ella se
apoya el investigador para obtener el mayor número de datos.
2.2.4 Población y Muestra.
COMPOSICIÓN CANTIDAD
FUNCIONARIOS
JUDICIALES
5
ABOGADOS 10
CONVIVIENTES 25
TOTAL 40
42
2.2.5 Resultados de la Aplicación de las Encuestas.
1.- Sabe usted a que se denomina unión de hecho, dentro nuestra legislación.
a) Si
b) No
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
a 35 87%
b 5 13%
TOTAL 40 100%
ANÁLISIS.- observando a los resultados obtenidos el 87 % de los encuestados que
corresponden a la mayoría dicen respecto a la pregunta que es la unión entre un hombre y una
mujer que no han contraído matrimonio, un pequeño porcentaje expreso que es el simple
hecho de vivir juntos.
INTERPRETACIÓN.- aunque en nuestra sociedad la unión de hecho es tan frecuente aún hay
personas que ignoran todo lo que encierra formar una unión de hecho es mas no identifican los
requisitos que esta debe cumplir para ser considera como tal.
87%
13%
DEFINICIÓN DE UNIÓN DE
HECHO a b
43
2.- ¿Qué opina usted acerca a la existencia de una forma de institución familiar
alternativa al matrimonio, como lo es la unión de hecho?
a) Está de acuerdo
b) No está de acuerdo
c) Ni de acuerdo ni en desacuerdo
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
a 20 50%
b 15 37%
C 5 13%
Total 40 100%
ANÁLISIS.- en base a los resultados de esta pregunta existe un 50% de aceptación de este
régimen familiar, la otra parte de la población encuesta se divide en dos grupos unos que no
aprueban estas uniones y otros que a falta de información no emiten criterios.
INTERPRETACIÓN.- claro está que nuestra sociedad no es la excepción de tantas aquellas
que consideran al matrimonio como la base para formar la familia, sin embargo debido a la
evolución de la sociedad misma se ha hecho necesario adaptarnos a esta realidad que cada vez
se vuelve más frecuente.
50%
37%
13%
EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE
HECHO a b C
44
3.- Estima apropiado el tiempo de convivencia que legalmente se requiere para obtener el
reconocimiento legal de las uniones de hecho.
a) Mucho tiempo
b) Prudente
c) Debería ser más tiempo
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
a 18 45%
b 14 35%
C 8 20%
Total 40 100%
ANÁLISIS.- respecto a los datos estadísticos de esta interrogante deducimos que el 45% de
encuestados representados principalmente por quienes viven en unión de hecho estiman un
plazo exagerado para poder obtener la vida jurídica de su unión, otro grupo bastante
considerable manifiesta estar de acuerdo con el tiempo establecido, pero sin embargo una
parte de los encuestados creen que sería prudente establecer un plazo más largo para reconocer
esta unión.
INTERPRETACIÓN.- se muestra bastante desacuerdo respecto al tiempo que deben cumplir
los convivientes para obtener el reconocimiento de la unión que han constituido.
45%
35%
20%
TIEMPO DE CONVIVENCIA
a b C
45
4.- Considera usted que las normas legales vigentes para regular las uniones de hecho
protegen efectivamente sus derechos.
a) Si
b) No
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
a 18 56%
b 14 44%
Total 40 100%
ANÁLISIS.- la mayoría de los encuestados cree que las normas civiles que regulan esta figura
jurídica son justas, así se lee en el 56%, y el 44% las consideran injusta, es decir que según el
criterio de los encuestados se observa un criterio positivo respecto a reformas legales en esta
figura de la unión de hecho.
INTERPRETACIÓN.- es obvio el resultado de esta encuesta pues siempre se ha promulgado
la igualdad entre estas dos figuras jurídicas y en realidad es preciso de un serio análisis para
poder determinar que si existen diferencias consistentes entre estas dos formas de uniones.
56%
44%
PROTECCIÓN DE DERECHOS
a b
46
5.- Cree usted que la unión de hecho y el matrimonio sólo se diferencian por un acto
solemne de celebración.
a) Si
b) No
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
a 25 62%
b 15 38%
Total 40 100%
ANÁLISIS.- el 62% de los encuestados coinciden en que al generar los mismos efectos
derechos y obligaciones que en matrimonio solo esa sería su diferencia, más sin embargo el
resto de encuesta si observan otras diferencia relacionando básicamente la terminación del
matrimonio y de las uniones de hecho.
INTERPRETACIÓN.-. aunque la unión de hecho es reconocida legalmente en el Ecuador aún
son grandes las diferencias que la separan dl matrimonio por lo tanto es preciso que se la
regule acorde a sus propias necesidades.
62%
38%
ACTO DE CELEBRACIÓN
a b
47
6.- Cree usted prudente igualar el matrimonio a la unión de hecho.
a) Es prudente
b) No prudente
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
a 30 75%
b 10 25%
Total 40 100%
ANÁLISIS.- la mayoría de los sujetos encuestados representado por el 75% afirman que
siendo una forma de constituir una familia es correcto asimilarlo al matrimonio pero también
hay quienes contribuyen con su opinión expresando que para esto debería esclarecerse muchas
normas legales.
INTERPRETACIÓN.-. se podría equiparar ambas figuras jurídicas si existieran realmente la
misma protección y garantías existentes para al matrimonio pero en la realidad como lo hemos
demostrado en este análisis no lo es, entonces lo más viable es regular a cada figura por
separado en todo lo correspondiente desde su constitución hasta su terminación
75%
25%
ASIMILIAR EL MATRIMONIO A
LA UNIÓN DE HECHO
a b
48
7.- ¿Considera usted que la falta de un procedimiento específico para la terminación de
las uniones de hecho atentan contra los derechos de los convivientes?
a) Si
b) No
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
a 18 45%
b 22 55%
Total 40 100%
ANÁLISIS.- mediante la encuesta aplicada se determina que la mayoría correspondiente a un
55% opinan que los motivos actuales para terminación de la unión de hecho dan lugar al
cometimiento de muchas injusticias mientras que los demás opinan que son efectivas las
regularizaciones que giran en torno a este tema.
INTERPRETACIÓN.- de la población encuestada un grupo mayoritario manifiestan que no
existe ningún problema en las causales de terminación de las uniones de hecho, sin duda
piensan de esta manera por la falta de conocimiento que tienen acerca de estas uniones.
45%
55%
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
a b
49
8.- ¿Qué opina usted respecto de las causales de terminación de las uniones de hecho?
a) Son justas
b) Son injustas
c) Depende de la voluntad de los convivientes
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
a 19 47%
b 21 53%
Total 40 100%
ANÁLISIS.- mediante la encuesta aplicada se determina que la mayoría correspondiente a un
53% determinan que al no abarcar todos los eventos que se pueden suscitar se vuielven un
poco injustas la población restante consideran que las normativas aplicables a esta
instituciones jurídicas son justas.
INTERPRETACIÓN.- se observa que es necesario realizar un análisis minucioso de las
causales establecidas para la terminación de las uniones de hecho porque al profundizar en el
tema surgen varios puntos que motivan reformas.
47%
53%
CAUSALES DE TERMINACIÓN
a b
50
9.- Estima usted que las causales de finalización de la unión de hecho dan lugar a que se
comentan irregularidades respecto a los intereses de cada conviviente.
a) Permiten irregularidades
b) No dan lugar a irregularidades
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
a 22 55%
b 18 45%
Total 40 100%
ANÁLISIS.- mediante la encuesta aplicada se determina que el 55% de participantes aseguran
que mediante esa regulación tan escasa para las uniones de hecho se pueden cometer varias
injusticias de un conviviente a otro, pero hay quienes defienden que las normas vigente son lo
suficientemente garantistas.
INTERPRETACIÓN.- se puede observar claramente que la impresión normativa legal
respecto de las uniones de hecho pretende dar las mismas garantías jurídicas del matrimonio a
las uniones de hecho pero no lo consigue puesto que existen varios eventos que se pasan por
alto y no se toman en consideración.
55%
45%
IRREGULARIDADES
a b
51
10.- Cree usted prudente la reforma jurídica de imponer la disolución de la sociedad de
bienes así como el destino y manutención de los hijos creados dentro de esta unión de
hecho como requisito previo a la terminación de la misma.
a) Son necesarias las reformas
b) No son necesarias
c) Están perfectamente reguladas actualmente
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
a 19 47%
b 13 33%
c 8 20%
Total 40 100%
ANÁLISIS.- la mayoría opina que son necesarias las reformas legales en lo concerniente a la
terminación de las uniones de hecho mientras que otro considerable grupo de personas
comparten el criterio de que no hacen faltas reformas y que están perfectamente reguladas.
INTERPRETACIÓN.- se reconoce la importancia de ejecutar reformas, pues al no detallar
un procedimiento previo de terminación y disolución de todo lo que conforma este modo de
vida surgen muchos vacíos en base a los cuales pueden producirse injusticas entre los
convivientes.
47%
33%
20%
REFORMA
a b c
52
2.3 Propuesta del Investigador.
En la actualidad la unión de hecho incluso consta como un estado civil, después de largos años de
discusión por si se autorizaba o no ese estado. Pero tras esto ya en la práctica de una justicia
integra, ¿cómo se pretenderá resolver ciertos conflictos cuando una persona que conste como
unido de hecho pretenda celebrar matrimonio con otra?, si según lo que estable la legislación
civil tiene toda la libertad de hacerlo sin precisar en más detalles que su voluntad.
“La Unión de Hecho estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo
matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones
y circunstancias que señala este Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen
las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción de
paternidad, y a la sociedad conyugal” esto es lo que textualmente establece el primer párrafo del
Art. 222 del Código Civil.
Por su parte la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 67, párr. 1°, contempla “se
reconoce a la familia en sus diversos tipos. El estado protegerá como núcleo fundamental de la
sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines.
Estas se constituirán por vinculo jurídico o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y
oportunidades de sus integrantes”.
Luego, el Art. 68 del mismo cuerpo legal estipula : “La unión estable y monogámica entre dos
personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las
condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que
tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.”
Mas sin embargo aún con la existencia de estas y otras normas jurídicas referentes a la unión de
hecho, dentro del desarrollo de este análisis hemos demostrado porque se deben establecer
reformas legales en cuanto a la terminación de las uniones de hechos, por ser normas muy pocos
precisas y mientras por un lado se trata de equiparar las uniones de hecho con el matrimonio tanto
en sus derechos como obligaciones e igualdad de oportunidades, por otra parte observamos que
53
esta semejanza difundida es un tanto errónea, ya que al no regular las uniones de hecho con
precisión respecto de sus propias necesidades se da paso al cometimiento de varios actos
perjudiciales en contra de los convivientes en el momento de terminar esta unión.
Ahora bien, hablando específicamente del objeto la presente investigación que es la terminación
de las uniones de hecho en base a la tercera causal que textualmente manifiesta “por el
matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona”, bien podemos notar que es una
norma bastante inconsistente al no determinar bajo qué requisitos se puede acoger a esta causal
si lo que pretende es finalizar esta unión.
En base a esto corroboramos la importancia de este análisis que tiene como finalidad el estudio y
aplicación de la propuesta de reforma planteada, ya que la actual normativa legal, ofrece, pero no
se consigue, una verdadera protección a los interés de los convivientes al permitir que la relación
si menoscabar en mas detalles, que la sola decisión de uno de ellos, de contraer matrimonio, se
termina este hogar sin fijarse en los derechos e intereses del conviviente que sufre el abandono y
lo que es peor fuera de los interés económicos, no exige en ningún momento que para esto se
debe dejar resuelto todo lo que concierne a los hijos, especialmente menores de edad, concebidos
dentro de esta unión.
Es de suma importancia acotar que se debería solucionar el asunto de los hijos menores de edad
previo a la disolución de la unión de hecho, claro que en la actualidad está determinada la
posibilidad que se puede seguir un proceso para reclamar los derechos de alimentos para los hijos
pero esto bien podría establecerse antes de terminar la unión de hecho.
Cabe destacar la libertad de que gozan los convivientes para contraer matrimonio exento de
responsabilidades jurídicas de ningún tipo, aun manteniendo una unión de hecho, estado que
evidentemente va a ser desconocido por la autoridad competente, el mismo que en el fiel
cumplimento de las funciones que les fueron encomendadas va a proceder a la celebración del
matrimonio, pues él sobreentiende que es de buena fe, ignorando que se está perjudicando a un o
una conviviente y negándole el derecho a reclamar sus propios intereses.
El derecho es símbolo de seguridad jurídica, mientas más específicas sean los normas que regulan
las interrelaciones entre sus habitantes, obtendremos procesos más justos y equilibrados.
54
Con los precedentes expuestos procuramos que la ley sea más concreta y estudie a las uniones de
hecho como una institución familiar particularizada donde se tome en consideración todo lo que
sucede en torno a ella y se pueda prever los eventos a los que podría estar expuesto si se la sigue
regulando de forma interpretativa en relación al matrimonio.
En ese, sentido, la investigación va dirigida a la imposición de la declaratoria de la disolución de
la unión de hecho y liquidación de la sociedad de hecho, con la finalidad de darle seguridad y a la
vez justicia a quienes han sido abandonados por su pareja o conviviente.
Además es oportuno considerar como un motivo de reforma legal, no solo la perspectiva del derecho
constitucional y civil, sino también la necesidad social de que la unión de hecho represente una verdadera
estabilidad jurídica familiar. Para ello, hay que revisar las normas civiles que regulan la unión de hecho,
las contenidas en el Código Civil, normas que se contemplaron basados en la llamada ley 115, pero que
no han sido acopladas a las situaciones y realidades actuales.
Para justificar de mejor manera los fundamentos legales de la unión de hecho transcribimos los
demás artículos relativos al tema:
Código Civil Art. 223.- Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer
así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos
por sus parientes, amigos y vecinos.
El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente.
Código Civil Art. 224.- La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de
bienes deberá constar en escritura pública.
Código Civil Art. 229.- El haber de esta sociedad y sus cargas, la administración extraordinaria
de sus bienes, la disolución y la liquidación de la sociedad y la partición de gananciales, se rigen
por lo que éste Código y el Código de Procedimiento Civil disponen para la sociedad conyugal.
Código Civil Art. 230.- La administración ordinaria de la sociedad de bienes corresponde al
conviviente que hubiere sido autorizado mediante instrumento público. A falta de autorización la
administración corresponde al hombre.
55
Código Civil Art. 231.- Las reglas contenidas en el Título II, Libro Tercero de éste Código,
referentes a los diversos órdenes de la sucesión intestada en lo que concierne al cónyuge, se
aplicarán al conviviente que sobreviviere, del mismo modo que los preceptos relacionados a la
porción conyugal.
Código Civil Art. 232.- Quienes hubieren establecido una Unión de Hecho de conformidad con
esta Ley tendrán derecho:
a) A los beneficios del Seguro Social; y,
b) Al subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge.
Ley Notarial Art.18: Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:
Numeral 26. “Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la Unión de
Hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 222 del Código Civil.
El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada, se conferirá copia
certificada a las partes.”
Pese a la normativa indica, la leyes destinadas a regular las uniones de hecho presentan vacíos
jurídicos, respecto a un procedimiento idóneo que debería seguirse para dar fin a esta unión, ya
que por ser una figura jurídica con características propios debe contar con un procedimiento
específico.
Tal parece que a nuestros legisladores les resulta suficiente la normativa vigente y se admite el
libre albedrío de los convivientes acerca de los términos en los que se dé la terminación de su
convivencia. Siendo de este modo qué sentido tendría la razón de ser de un estado de derechos.
En base a estos argumentos debidamente fundamentados y cumpliendo con el propósito
motivador del presente estudio se considera viable la propuesta a continuación detallada:
Considerando:
Que, el principio fundamental del Estado Ecuatoriano contempla la garantía de respetar y hacer
respetar los derechos humanos y derechos de las personas.
56
Que, el Estado reconoce a la familia en sus diversos tipos y la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad
Que, la unión de hecho según la Constitución y la Ley Civil, luego de reunir los requisitos legales
gozan de las mismas garantías y derechos que el matrimonio
Que, actualmente en nuestro medio social se dan con mucha frecuencia por lo tanto debe
elaborarse una normatividad jurídica integral para garantizar la protección de la familia originada
por dicho vínculo,
Que, el Art, 82 de la Constitución de República estable de forma expresa que la seguridad
jurídica se fundamenta en la existencia de normas jurídicas previa, claras, públicas y aplicadas
Que, las leyes deben acoplarse a la evolución del derecho y de la sociedad
Que, la normativa legal concerniente a terminación de las uniones de hecho es incompleta y no
satisface las necesidades de seguridad jurídica a que aspiran los convivientes,
Que, se a justifica el porqué de la propuesta de reforma y la necesidad de realizar un estudio y
actualización del Código Civil
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL
Art. 226 Terminación de las Uniones de Hecho.- Esta unión termina:
a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un Juez de lo Civil
b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresada por escrito ante el Juez de lo
Civil, la misma que será notificada al otro en persona, o mediante tres boletas dejadas en
distintos días en su domicilio
c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con tercera persona; y,
d) Por muerte de uno de los convivientes.
Agréguese a continuación del literal “C” del Art. 226 el siguiente párrafo.
El conviviente que optare por terminar la unión de hecho bajo esta causal deberá iniciar
ante la autoridad competente el proceso correspondiente a la disolución de la sociedad de
bienes adquirida dentro de esta convivencia, así como también definir en el mismo proceso,
la manutención de los hijos concebidos dentro de este régimen familiar.
57
Art. 226 REFORMADO
Art. 226 Terminación de las Uniones de Hecho.- Esta unión termina:
a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un Juez de lo Civil
b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresada por escrito ante el Juez de lo
Civil, la misma que será notificada al otro en persona, o mediante tres boletas dejadas en
distintos días en su domicilio
c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con tercera persona.
El conviviente que optare por terminar la unión de hecho bajo esta causal deberá
iniciar ante la autoridad competente el proceso correspondiente a la disolución de la
sociedad de bienes adquirida dentro de esta convivencia, así como también definir en
el mismo proceso, la manutención de los hijos concebidos dentro de este régimen
familiar; y,
d) Por muerte de uno de los convivientes.
2.4 Conclusiones Parciales.
Dentro de este segundo capítulo se enuncia individualmente la metodología aplicada en el
proceso investigativo de este problema jurídico.
Así mismo contiene el cuestionario de la encuesta aplicada mediante el cual recopilamos datos
informativos de las personas que están en constante vivencia respecto a lo que sucede en este
régimen familiar, con su respectivo análisis e interpretación.
En este capítulo también se deja establecido la propuesta del investigador, misma que ha sido
debidamente fundamentada en base a las normas legales y la necesidad social y jurídica de
quienes eligen este modo de convivencia familiar.
58
CAPÍTULO III VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1 Procedimiento de Aplicación de los Resultados de la Investigación.
El principio motivador para el desarrollo de esta investigación fue aplicar una serie de
metodologías y procedimiento que hicieran posible comprobar la validez de la propuesta
planteada como reforma de ley.
A través de un arduo estudio enmarcado en la observación de la literatura doctrinaria y
especialmente en el estudio jurídico del problema expuesto es posible determinar que existen
vacíos jurídicos que bien podrían perjudicar los intereses de los convivientes. Para la ejecución de
este estudio utilizamos textos relacionados al tema, pues mediante estos datos es que se elabora el
marco teórico, que por cierto es indispensable su lógica fundamentación en este tipo de análisis.
Es así como se obtiene los elementos suficientes para llegar a comprobar la validez del objeto de
la investigación, aspirando establecer un procedimiento sencillo y eficaz para que las parejas que
decidan deshacer la unión de hecho puedan proteger sus intereses y que tanto la Constitución
como las demás leyes, garanticen un procedimiento justo en el que se respete el derecho a la
defensa.
Mediante la realización de este trabajo con su respectivo estudio, investigación, análisis y
conteniendo toda la información que este amerita, nos permitimos sugerir un minucioso estudio
de las normas establecidas para esta materia de lo civil con la finalidad de logar armonía entre
las normas de nuestra legislación y las pretensiones de la sociedad.
Como recurso adicional de justificación de la propuesta planteada, misma que buscar mejorara
las interrelaciones entre los convivientes, se solicita la colaboración de varios expertos39
en el
tema para que realice el referido análisis emita su pertinente validación, previo a ser presentada
ante la asamblea Nacional como proyecto de reforma de ley.
La validación en mención será realizada en base a las siguientes preguntas:
39 Dr. Alejandro Viteri Castrellón – Ab. Esp. Muniber Obaco Jumbo
59
Considera usted que la normativa establecida en materia de las uniones de hecho es lo
suficientemente eficaz para garantizar la protección jurídica en cuanto a este régimen
familiar.
R// 1: No, si bien la ley reconoce este derecho no establece un procedimiento ágil para su
legalización.
R// 2: Si bien es cierto el Código Civil reconoce a la unión de hecho sin embargo el
procedimiento para su disolución es engorroso cada vez que para disolver la unión de hecho a
través de juicio ordinario que tiene tres instancias
En su experiencia profesional se ha percatado de la existencia de vacíos jurídicos relativos a
este tema.
R// 1: Claro que sí, respecto de la normativa vigente para las uniones de hecho muchos son los
percances jurídicos a los que están expuestos los convivientes debido a la inconclusa legislación
que los rige.
R// 2: Según mi experiencia en el campo profesional respecto en la normativa establecida de la
ley de las uniones de hecho me he encontrado dentro del trámite jurídico expuesto, por cuanto
existen vacíos jurídicos ya que la legislación que rige este término no describe con exactitud el
principio jurídico que pueda agilitar el proceso.
Contempla usted que la imprecisión de un procedimiento para la terminación de las
uniones de hecho por el matrimonio de uno de los convivientes con tercera persona, genera
inseguridad jurídica en ellos.
R// 1: No solo para la terminación, sino para su legalización cuando no existe voluntad de ambos
convivientes.
R// 2: Si dentro de la ley establece como causal de uno de los convivientes por el matrimonio con
tercera persona, también es cierto que para hacer legalización no existe voluntad de ambos en
virtud que la decisión ha sido unilateral por lo cual se violentan los derechos del conviviente.
60
Según su criterio cual debería ser el trámite apropiado para la terminación de las uniones
de hecho mediante su tercera causal.
R// 1: La notificación judicial, por medio de la cual se haga conocer al conviviente que el otro
tiene el ánimo de dar por terminada esta unión, acto seguido la liquidación de la sociedad de
bienes y pensión alimenticia para hijos menores de edad, de ser así.
R// 2: En primer lugar será importante en el trámite correspondiente para las terminaciones de las
uniones de hecho contenga también la disolución de la sociedad de hecho, donde se haga la
liquidación de los bienes adquiridos en esta unión de hecho y q si existen menores de edad se
resuelva la pensión alimenticia.
Estima usted factible la propuesta planteada de reforma al Art. 226 del Código Civil
específicamente en su tercera causal.
R// 1: Lo que se pretenda en pro de mejorar nuestra legislación será de visto bueno,
especialmente para quienes estudiamos el derecho, con el rol que hoy por hoy cumple la unión de
hecho, es urgente que se hagan cambios y reformas en las reglas que la rigen.
R// 2: Dentro de mi propuesta específicamente en la causal tercera del Art. 226 del Código Civil
pretendo que se agregue esta reforma con el propósito de que en nuestra legislación el trámite de
disolución de la unión de hecho se considere voluntariamente la liquidación de la sociedad de
hecho y se resuelva la situación alimenticia de los menores habidos en la unión de hecho, con
esta reforma planteada el procedimiento será más ágil donde exista celeridad y ahorro procesal.
3.2 Análisis de los Resultados Finales de la Investigación.
Después de haber analizado, observado e interpretado la información adquiridita se concluye
aseverando que es totalmente prudente presentar la propuesta de reforma ya mencionada pues
según los convivientes y demás encuestados, son varios los problemas que suelen surgir al
pretender terminar estas uniones, muchas de las criterios tomados coinciden hablando todos de un
mismo tema central “Así como se le exige ciertos requisitos para conformar la unión de hecho y
que sea reconocida legalmente como tal, de la misma manera se debería imponer una norma
61
legal expresando que estas parejas tendrán que resolver sus situaciones económicas y familiares
previo a disolver la unión”
Ya con los datos obtenidos mediante de la entrevista se procede a realizar los gráficos
estadísticos que permiten una mayor apreciación de los resultados de la técnica aplicada, en base
a lo cual se verifica que el objetivo planteado contrasta acertadamente con las necesidades de este
sector de la población que elige la unión de hecho como modo de institución familiar.
De esta manera se pretender solucionar y porque no evitar inconvenientes en la terminación de
las uniones de hecho de manera que prevalezcan los derechos y garantías constitucionales de
ambos convivientes, de los menores de edad y de la familia en sí.
3.3 Conclusiones Parciales.
Tomando como referencia las respuestas del Dr. Alejandro Viteri Castrellon, podemos concluir
en que desde su punto de vista las normas que en la actualidad rigen a las uniones de hecho son
muy inconclusas y esto genera que existan muchos vacíos jurídicos respecto a este tema.
Por otro lado el profesional de Derecho Ab. Esp. Muniber Obaco Jumbo, también validador del
presente trabajo tuvo a bien manifestar su punto de vista aduciendo que la propuesta de la
presente tesis es totalmente viable porque de ser plasmadas en la normativa legal otorga
beneficios de garantías jurídicas y celeridad en los procesos de disolución de la unión de hecho.
62
CONCLUSIONES GENERALES
Según los preceptos civiles y constitucionales las uniones de hecho deberían gozar de los
mismos derechos y obligaciones que el matrimonio y en base a esto deberían estas
protegidos su interés por igual, sin embargo eso es solo texto pues en la práctica no es así.
El ordenamiento jurídico dentro de cada sociedad debe ir evolucionando conforme a ésta
y adaptarse a sus necesidades.
La facilidad con la que se puede dar por terminada la unión de hecho evidentemente
afecta a los intereses jurídicos de los convivientes y vulnera los derechos de los hijos
concebidos en esta unión.
La causal tercera de terminación de las uniones de hecho extingue toda pretensión de
seguridad jurídica transgrediendo el derecho de los convivientes dejándolos en estado de
indefensión de sus intereses.
Las uniones de hechos irónicamente tiene preceptos muy claros a partir de los cuales
puede ser reconocida jurídicamente pero no se le da la debida importancia a su
terminación.
63
RECOMENDACIONES.
Observar las normas reguladoras de la unión de hecho y aplicar las modificaciones
necesarias con el fin de garantizar a estas una verdadera seguridad jurídica.
Legislar esta institución familiar acorde a sus necesidades actuales.
Considerar la vulnerabilidad a la que están expuestas esta forma de convivencia, en
cuanto a su terminación, al carecer de formalidades jurídicas.
Ejecutar la reforma sugerida en el presente análisis investigativo.
Analizar minuciosamente las causales de terminación de las uniones de hecho con la
finalidad de identificar vacíos o falencias legales.
64
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