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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN ACCIDENTES DE TRANSITO, VIOLENTA EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. AUTOR: MARTÍNEZ MARTÍNEZ SILVANA DEL SOCORRO ASESOR: DR. ROSERO MARTÍNEZ CARLOS GILBERTO TULCÁN-ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN ACCIDENTES DE

TRANSITO, VIOLENTA EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

AUTOR: MARTÍNEZ MARTÍNEZ SILVANA DEL SOCORRO

ASESOR: DR. ROSERO MARTÍNEZ CARLOS GILBERTO

TULCÁN-ECUADOR

2017

DEDICATORIA

Principalmente dedico esta Tesis de grado a mis hijos, mi esposo y mi madre, quienes

fueron los que me apoyaron en cada una de las etapas de mi vida profesional.

A mis hermanas, quienes me apoyaron con su amor y compañía en la realización de mi

tesis, quienes fueron mi apoyo incondicional.

A mis docentes quienes nunca desistieron en enseñarme y brindarme sus conocimientos

para la conclusión de esta tesis.

Silvana Del Socorro Martínez Martínez

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento, a DIOS, porque ha estado conmigo en cada paso que doy,

cuidándome y dándome fortaleza para continuar.

A mi querida madre, por ser siempre incondicionales y darme su apoyo en todo

momento.

A mis hijos y esposo, quienes siempre están conmigo apoyándome en cada decisión y

brindándome su cariño.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por ser la fuente

principal de mi formación Profesional.

A mis Docentes que durante toda mi vida universitaria supieron impartirme sus

conocimientos, sus anécdotas como profesionales y más aún su amistad.

A todos quienes fueron mis compañeros de aulas en los cinco años de estudio de la

carrera de Derecho, quienes me brindaron su amistad y compartieron sus

conocimientos.

A mi persona, por todo el esfuerzo, voluntad, esmero, ganas y perseverancia en alcanzar

este logro significativo; a pesar de los sacrificios e inconvenientes que suelen

presentarse.

Silvana Del Socorro Martínez Martínez

RESUMEN

El presente trabajo de investigación es de actualidad e importancia, luego de haber

realizado una investigación en las diferentes dependencias y organismos

gubernamentales se pudo constatar que: siendo el Ecuador un estado de derechos,

justicia social, en el cual se reconoce a todos los ciudadanos sus derechos consagrados

en la constitución, la ley, los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos

internacionales de derechos humanos. se ha evidenciado que con la entrada en vigencia

del Código Orgánico Integral Penal, se establece que la conciliación procede en todas

las infracciones, sin embargo la resolución 327-2014 del Consejo de la Judicatura, en el

art.8 establece que en accidentes de tránsito no opera la conciliación y únicamente podrá

operar respecto a la suspensión condicional de la pena violentando de esta manera el

principio de tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 23 del Código Orgánico

de la Función Judicial. Por tal razón esta investigación va encaminada al estudio de esta

problemática a fin de plantear una propuesta que viabilice una solución, sin que se haya

encontrado ningún proyecto de ley en la Asamblea Nacional, en la Corte Constitucional

en el repositorio de la SENESCYT y de igual manera en los repositorios de las

Universidades, Central, Técnica Particular de Loja, Católica de Guayaquil, Universidad

Regional Autónoma de los Andes "UNIANDES - TULCÁN", se ha evidenciado que no

existe un trabajo con el tema propuesto en esta investigación en lo referente a la

aplicación de la conciliación en accidentes de tránsito, lo cual violenta el principio de

tutela judicial efectiva

ABSTRACT

This research is current and important. After this research was conducted in various

government departments and agencies, it was found that: Ecuador is a state of rights;

social justice, in which all citizens are recognized their rights enshrined in the

constitution, the law, covenants, agreements, declarations and other international

instruments of human rights. It has shown that giving validity the Código Orgánico

Integral Penal, it is established that conciliation can be agreed for all offenses. However,

the resolution 327-2014 from Consejo de la Judicatura, in article 8 states that in traffic

accidents the conciliation does not operate and it might only operate taking into account

the conditional suspension of the sanction thus violating the principle of effective

judicial protection, which is stated in the Article 23 of the Código Orgánico de la

Función Judicial. For this reason this research is aimed to study this issue in order to

present a proposal that would facilitate a solution due to It has not found any project in

the Asamblea Nacional, Corte Constitucional, in the repository of SENESCYT nor in

other repositories of Universities, Central, Tecnica Particular de Loja, Catolica de

Guayaquil, Regional Autónoma de los Andes "UNIANDES - TULCÁN" Therefore, it

has shown that there is no work with the theme proposed in this research regarding to

the application of conciliation in traffic accidents which violates the principle of

effective judicial protection.

ÍNDICE GENERAL Pág.

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DERECHOS DE AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación. .................................................................................................... 1

Estado del Arte ................................................................................................................................ 2

Actualidad e importancia ................................................................................................................. 2

Formulación del Problema............................................................................................................... 2

Delimitación del Problema .............................................................................................................. 2

Objeto de Investigación ................................................................................................................... 2

Campo de Acción ............................................................................................................................ 3

Identificación de la línea de Investigación ...................................................................................... 3

Objetivos .......................................................................................................................................... 3

Objetivo General.............................................................................................................................. 3

Objetivos Específicos ...................................................................................................................... 3

Idea a Defender. ............................................................................................................................... 3

Justificación del Tema ..................................................................................................................... 4

Convivencia ..................................................................................................................................... 5

Relevancia Social ............................................................................................................................ 5

Implicación Práctica ........................................................................................................................ 5

Utilidad Metodológica ..................................................................................................................... 5

Observación Científica .................................................................................................................... 6

Análisis Documental........................................................................................................................ 6

Método Histórico-Lógico. ............................................................................................................... 6

Método Analítico-Sintético. ............................................................................................................ 6

Método Deductivo-Inductivo. ......................................................................................................... 6

Método Sistémico. ........................................................................................................................... 7

Método Jurídico. .............................................................................................................................. 7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ............................................................................................... 8

Origen y evolución de los mecanismos alternativos de solución de conflictos ............................... 8

Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre los mecanismos alternativos de

solución de conflictos .................................................................................................................... 10

La Constitución de la República del Ecuador y los fundamentos de las salidas alternativas al

conflicto penal y la conciliación .................................................................................................... 10

Derechos y principios aplicados dentro de los mecanismos alternativos de

solución de conflictos .................................................................................................................... 12

Derecho de protección ................................................................................................................... 12

La Tutela Efectiva ..................................................................................................................... 14

La Seguridad Jurídica ................................................................................................................ 15

Principio de Celeridad ................................................................................................................... 16

Principio de Eficacia y Eficiencia de la Administración Pública .................................................. 16

Principio de Mínima Intervención ................................................................................................. 16

Principio de Oportunidad............................................................................................................... 17

Principios que debe cumplir la conciliación .................................................................................. 17

El Código Orgánico Integral Penal y la conciliación .................................................................... 19

Delitos que son susceptibles de conciliación ................................................................................. 23

Clases de conciliación en el COIP ................................................................................................. 23

Las infracciones de tránsito. ...................................................................................................... 23

Las Infracciones Culposas ......................................................................................................... 24

La teoría del riesgo, fundamento de la materia de tránsito ........................................................ 26

Las Salidas alternativas en el Código de Procedimiento Penal ................................................. 30

El Acuerdo de reparación .............................................................................................................. 31

La suspensión condicional del procedimiento........................................................................... 31

La Conciliación en el Proceso Penal Ecuatoriano ..................................................................... 32

Fundamento en el Código Orgánico de la Función Judicial .......................................................... 33

La Resolución 327-2014 del Consejo de la Judicatura .................................................................. 35

Conciliación .............................................................................................................................. 36

Las Salidas Alternativas ................................................................................................................ 38

Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos .............................................. 40

Conclusiones Parciales del Capítulo I ....................................................................................... 41

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO .............................................................................. 42

2.1.Caracterización de la investigación ......................................................................................... 42

Modalidad de la investigación ....................................................................................................... 42

Tipos de investigación ............................................................................................................... 42

Investigación descriptiva ............................................................................................................... 42

Investigación Bibliográfica ....................................................................................................... 42

Investigación de Campo ............................................................................................................ 42

Investigación Aplicada .............................................................................................................. 43

Población y muestra ....................................................................................................................... 43

Población ....................................................................................................................................... 43

Muestra ...................................................................................................................................... 43

Métodos, técnicas e instrumentos de investigación. ...................................................................... 43

Métodos empíricos ........................................................................................................................ 43

Observación científica ................................................................................................................... 43

Análisis Documental...................................................................................................................... 44

Validación por la vía de expertos .................................................................................................. 44

Métodos teóricos............................................................................................................................ 44

Histórico- Lógico. .......................................................................................................................... 44

Analítico- Sintético. ....................................................................................................................... 44

Inductivo – Deductivo ................................................................................................................... 44

Método Jurídico. ............................................................................................................................ 44

Técnicas de la Investigación .......................................................................................................... 45

Encuesta ......................................................................................................................................... 45

Entrevista ....................................................................................................................................... 45

Guía de entrevista .......................................................................................................................... 45

Observación Directa ...................................................................................................................... 45

Instrumentos .................................................................................................................................. 45

El Cuestionario. ............................................................................................................................. 45

Ficha de Observación. ............................................................................................................... 45

2.3.Análisis e interpretación de resultados .................................................................................... 45

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ...................................................... 52

Título de la Propuesta .................................................................................................................... 52

Caracterización de la Propuesta ..................................................................................................... 52

Planteamiento de la Propuesta................................................................................................... 52

Preámbulo ...................................................................................................................................... 57

Objetivo ......................................................................................................................................... 57

Desarrollo de la propuesta ............................................................................................................. 57

Validación de la propuesta ............................................................................................................ 59

CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................................ 61

RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 62

BIBLIOGRAFÍA

LINKOGRAFÍA

ANEXOS

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

En los últimos tiempos hemos oído hablar de los métodos alternativos de resolución de

conflictos, esta expresión convoca dos ideas centrales, por un lado, los conflictos y por

otro la pluralidad de métodos para resolverlos; esto es solucionarlos. En materia penal,

el Código Orgánico Integral Penal introdujo como novedad a la Conciliación,

estableciendo como requisitos para que esta proceda, que los delitos tengan previsto una

sanción menor a cinco años y que la petición sea presentada por víctima y victimario

hasta antes de concluida la etapa de instrucción fiscal; sin embargo la resolución 327-

2014 del Consejo de la Judicatura, en el Art. 8 establece que en accidentes de

tránsito no opera la conciliación y únicamente podrá operar respecto a la suspensión

condicional de la pena; violentando de esta manera el principio de tutela judicial

efectiva, establecido en el artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial en

el cual se establece lo siguiente:

Art. 23.- PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS

DERECHOS. - La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces,

tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los

derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales

de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados

por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el

derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y

excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la

Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los

instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos

del proceso.

La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando

los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocada indefensión en

el proceso.

Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las

reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado

pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que

previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las

juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido

2

excusarse o inhibirse por no corresponderles. (Código Orgánico de la

Función Judicial, articulo 23)

Por tal razón esta investigación va encaminada al estudio de esta problemática a fin

de plantear una propuesta que viabilice una solución, sin que se haya encontrado

ningún proyecto de ley en la Asamblea Nacional, en la Corte Constitucional, o tema

de investigación en el repositorio de la SENESCYT, de igual manera en los

repositorios de las Universidades, Central, Técnica Particular de Loja, Católica de

Guayaquil, Universidad Regional Autónoma de los Andes "UNIANDES - TULCÁN",

relacionados con el tema propuesto en esta investigación.

Estado del Arte. En el presente proyecto de investigación no existen estudios

realizados sobre el tema planteado, por lo tanto, es de mi completa autoría.

Actualidad e importancia. La sociedad evoluciona y el derecho con ella, es por ello

que las leyes y demás normativa legal, debe ir acorde al tiempo en el cual la sociedad se

desarrolla. La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 75 establece que

“toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de

las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.” Principios que deben ser

respetados por todas las personas, ya que la ley es de obligatorio cumplimiento, se toma

en consideración de estudio la ciudad de Tulcán, que está situada al norte del Ecuador,

ciudad fronteriza porque su población se ve afectada en la ejecución de la conciliación

establecida en la Resolución 327 – 2014 del Consejo de la Judicatura

Formulación del Problema

La Resolución No. 327-2014, dictada por el Consejo de la Judicatura, que imposibilita

la conciliación en delitos de tránsito, violenta los principios de legalidad, igualdad,

tutela judicial efectiva, generando inseguridad jurídica.

Delimitación del Problema.

✓ Lugar: Se va a desarrollar la presente investigación en los Juzgados de la ciudad de

Tulcán, cantón Tulcán, provincia del Carchi.

✓ Tiempo: Para la elaboración de la presente investigación se toma en cuenta tres meses

desde noviembre de 2016 a enero de 2017.

Objeto de Investigación

Mecanismos alternativos de solución de conflictos.

3

Campo de Acción

La resolución 327-2014 el Consejo de la Judicatura, la conciliación.

Identificación de la línea de Investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

Objetivos.

Objetivo General.

Argumentar jurídicamente sobre la necesidad de derogatoria de la Resolución No. 327-

2014, dictada por el Consejo de la Judicatura, que imposibilita la conciliación en delitos

de tránsito, violentando los principios de legalidad, igualdad y tutela judicial efectiva.

Objetivos Específicos.

➢ Fundamentar teóricamente sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos

penales, procedimiento, ventajas, desventajas y sobre la ilegalidad de la resolución No.

327-2014, dictada por el Consejo de la Judicatura, que imposibilita la conciliación en

delitos de tránsito.

➢ Diagnosticar los casos jurídicos, en los que los administradores de justicia están han

inadmitido la conciliación en delitos de tránsito, apartándose de los postulados

constitucionalistas y legales que rigen en nuestro Estado.

➢ Diseñar la propuesta de derogación de la resolución 327-2014 expedida por el Consejo

de la Judicatura.

➢ Establecer los componentes teóricos de la argumentación jurídica y la necesidad de una

posible derogatoria de la Resolución No. 327-2014, dictada por el Consejo de la

Judicatura.

Idea a Defender.

Con la derogación del artículo 8 de la resolución No. 327-2014, la conciliación, como

mecanismo alternativo de solución de conflictos, cabe en todos los procedimientos, sin

restricción de ninguna naturaleza, salvo las excepciones impuestas en esta disposición

legal, por lo que será de fiel cumplimiento por los operadores de justicia y se garantizará

el principio de legalidad, la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva e igualdad,

respetando de esta manera la Constitución de la República del Ecuador.

4

Justificación del Tema.

La conciliación permite la solución pacífica al conflicto penal, es un medio por el cual

las partes dan la salida al problema jurídico; permite el descongestionamiento de casos

menores, lo que constituye una política del estado: El Consejo de la Judicatura con la

Resolución No. 327-2014, lo que hace es entorpecer la solución pacífica al problema

legal, obligando a litigar a los sujetos procesales, abrogándose funciones en un ámbito

jurisdiccional cuando su ámbito es de gobierno, administración, vigilancia y disciplina,

mas no jurisdiccional; cuanto más que la Corte Nacional, ya se ha pronunciado en el

sentido que la conciliación procede incluso en el procedimiento directo.

En la provincia del Carchi, se ha evidenciado que los señores Jueces de Garantías

Penales están acogiendo esta resolución No. 327-2014, por lo tanto, no se hace una

justicia restaurativa, sino que más bien se obliga a litigar a las partes, incentivando la

cultura del conflicto. El Art. 663 del Código Orgánico Integral Penal dice:

“Conciliación. - La conciliación podrá presentarse hasta antes de la

conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos: 1.

Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco

años. 2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte. 3. Delitos

contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos

unificados del trabajador en general. Se excluye de este procedimiento las

infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los

intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y

libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual

y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar.

Como podemos observar la disposición legal transcrita establece las reglas para la

sustanciación de la conciliación, tanto en fase de investigación previa, cuanto en etapa

de instrucción fiscal, sin trabas de ninguna naturaleza, sin ambigüedades y sin

tratamientos especiales. Pues las disposiciones legales son de aplicación general para

todos los delitos que cumplan con los requisitos.

Por tal razón esta investigación va encaminada al estudio de esta problemática a fin

de plantear una propuesta que viabilice una solución.

Con la solución de este problema se benefician:

5

➢ La sociedad en general porque al llevar a cabo la derogación del artículo 8 de la

resolución No. 327-2014, la conciliación, cabría en todos los procedimientos, sin

restricción de ninguna naturaleza, salvo las excepciones impuestas en la misma

disposición legal, por lo tanto, tendríamos una alternativa para solucionar los problemas

basada en el acuerdo de las partes.

➢ Los administradores de justicia ya que tendrían una herramienta para solucionar el

problema de la congestión judicial.

➢ La Universidad UNIANDES y la autora de la presente investigación, por cuanto a través

de ella se fortalecerá el conocimiento en el área del derecho, tanto en la teoría, práctica

y análisis de la ciencia jurídica.

Convivencia

El presente trabajo es de vital importancia y requiere de una urgente revisión por parte

del Consejo de la Judicatura por aplicar una norma de inferior jerarquía a la establecida

en el Código Orgánico Integral Penal tal como lo establece el artículo 663 de dicho

cuerpo legal, lo que atenta contra lo establecido en el artículo 425 de la República del

Ecuador.

Relevancia Social

Con la falta de aplicación de la conciliación en accidentes de tránsito, se violenta el

principio de tutela judicial efectiva; lo que impide el cumplimiento de la Constitución

de la República del ecuador que establece la importancia de la jerarquía que se debe

cumplir en el orden letárgico de las leyes.

Implicación Práctica

La presente investigación va orientada al plantear que se analice la posibilidad de

derogar la Resolución 327-2014 del Consejo de la Judicatura, lo que atenta directamente

contra el principio de Tutela Judicial Efectiva establecido en en la Constitución de la

República del Ecuador

Utilidad Metodológica

Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se van a emplear métodos

empíricos jurídicos y teóricos.

Entre los métodos empíricos a emplearse se tiene a la observación científica, el análisis

documental y la validación de expertos.

6

Observación Científica.

Este método empírico permite recopilar datos necesarios para plantear y formular el

problema de investigación sobre la derogación del artículo 8 de la resolución No. 327-

2014 en la cual se establezca que la conciliación, debe caber en todos los

procedimientos, sin restricción de ninguna naturaleza, salvo las excepciones impuestas

en esta disposición legal, y de esta manera proponer una alternativa de solución.

Análisis Documental.

Es un método empírico que permite mediante la recopilación de información en libros,

códigos, leyes, determinar y analizar el criterio de expertos sobre los métodos

alternativos de solución de conflictos, con el fin de realizar un anteproyecto sobre la

derogación del artículo 8 de la resolución No. 327-2014 en la cual se establezca que la

conciliación, cabe en todos los procedimientos, sin restricción de ninguna naturaleza,

salvo las excepciones impuestas en esta disposición legal.

Validación por la vía de expertos. Este método permite conocer opiniones de

profesionales expertos haciendo que la propuesta planteada sea la mejor solución.

Entre los métodos teóricos del conocimiento, se tiene:

Método Histórico-Lógico.

Este método permite hacer un análisis del devenir de los hechos de manera cronológica,

estructurando la regularidad del problema y estableciendo de manera lógica como

ocurrieron los hechos, y como han evolucionado los principios procesales.

Método Analítico-Sintético.

Este método permite el tránsito en el estudio de un fenómeno, del todo a las partes que

lo componen y de estas al fenómeno en general, la tesis se enfocó en descubrir la

solución que se plantearía a la violación de los principios constitucionales.

Método Deductivo-Inductivo.

Se utiliza porque parte de lo general a lo particular o viceversa, en el presente proyecto

de investigación se lo aplica porque partiendo de teorías generales sobre el los métodos

alternativos de solución de conflictos, se llegará a particularizar el problema motivo de

investigación, como es la la derogación del artículo 8 de la resolución No. 327-2014 en

la cual se establezca que la conciliación, cabe en todos los procedimientos, sin

restricción de ninguna naturaleza, salvo las excepciones impuestas en esta disposición

legal

7

Método Sistémico.

Es un proceso que se estudia por partes y que tendrá como resultado la integración de

los componentes de la investigación y se formula una teoría que unifique los diferentes

elementos, consiste en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva

totalidad.

Método Jurídico.

La tesis va a realizar un estudio netamente jurídico. El método jurídico se lo utiliza

porque es propio de las ciencias jurídicas, que va encaminado hacia algo, tomando en

cuenta que las ciencias se valen de métodos determinados para concretar sus objetivos

que sirven para aclarar y precisar que es lo se quiere en lo concerniente a leyes o

códigos; permite relacionar dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la

adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos como la solución

de conflictos en el ámbito del derecho como una forma de acceso a la realidad jurídica,

en el presente caso se lo aplicará respecto a la derogación del artículo 8 de la resolución

No. 327-2014 en la cual se establezca que la conciliación, cabe en todos los

procedimientos, sin restricción de ninguna naturaleza, salvo las excepciones impuestas

en esta disposición legal, en la cual se encuentra el problema materia de investigación y

en base de ello se presenta la posible solución.

8

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

Origen y evolución de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

El mundo, se encuentra en constante cambio y transformación, y por ende, las normas

que regulan las conductas del hombre en sociedad han sido cambiantes. El derecho

penal, dentro de las ramas del derecho es la que más ha sufrido cambios y

transformaciones.

La venganza privada fue la primera forma de castigo, la misma que era de carácter

colectivo, por esta cualquier miembro del grupo, de la familia, del gens o clan puede

producir un mal al victimario, sus familiares o allegados. Este hecho traía como

consecuencia inmediata verdaderas guerras, puesto que el ofensor que era castigado

podía, a su vez vengarse personalmente o por intermedio de sus familiares, del mal que

se le había infligido. No había intervención de autoridad alguna, la venganza era

privada.

Como una limitación a la venganza privada, nació la Ley del Talión, que era una forma

de progreso y humanización del derecho penal, apareció formulada en el Código de

Hamurabi, allá por el siglo XX A.C. Se conoce por su formulación “ojo por ojo, diente

por diente, mano por mano”. En función de este principio se limita la venganza a la

provocación de un mal similar al sufrido por la víctima, es decir el castigo queda

determinado, circunscrito a la cantidad de mal provocado por el agresor. Formulaciones

como: “Si alguno saca a otro un ojo, pierda el ojo suyo”, Si alguno rompe un hueso a

otro, rómpasele el hueso suyo”, constituyeron un claro desarrollo social y una

humanización del derecho penal.

Posteriormente nace la composición, que a mi criterio constituye el origen de la

conciliación.

Consistía en un principio, en la posibilidad de que la víctima percibiera del autor una

suma de dinero en pago del daño provocado por el delito. Este pago podía ser

libremente aceptado por las víctima, quien, en algunos casos, podía optar por la

venganza privada, con las limitaciones que había impuesto la Ley del Talión; a esta

institución se la conoce como la composición voluntaria.

“El otro sistema que se fue imponiendo para limitar la venganza privada, consistía en la

obligación de la víctima de percibir una suma de dinero o una cantidad de bienes. En

este tipo no había, como en la anterior, posibilidad de elección entre la indemnización y

9

la venganza, Era la composición obligatoria”. (ZAVALA EGAS, Jorge, Teoría del

delito y Sistema Acusatorio, Editores Murillo, Lima Perú, 2014, Pág. 47)

Es de importancia conocer como está conformado el Código Orgánico Integral penal,

mismo que lo integran tres libros y uno preliminar, este trata sobre normas rectoras; el

primer libro sobre la infracción penal, el segundo libro sobre procedimientos; y, el

tercer libro sobre la ejecución; está compuesto de setecientos treinta artículos y dentro

de sus disposiciones transitorias deja sin efecto varias codificaciones, en igual sentido

existen disposiciones reformatorias a diversas leyes aún en vigencia, pero antes de

adentrarnos a un estudio minuciosos sobre esta codificación es necesario realizar una

reseña histórica de cómo ha evolucionado la legislación penal en el Ecuador desde su

época republicana hasta la actualidad.

Se han promulgado cinco Códigos Penales en los años 1837, 1872, 1889, 1906 y 1938.

La legislación penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del

Código italiano de 1930 (conocido como “Código Rocco”), argentino de 1922, belga de

1867 y este a su vez del francés de 1810 (“Código Napoleónico”). En suma, tenemos un

Código de hace dos siglos con la influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del

fascismo italiano.

El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido

permanentemente modificado, la codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta

años desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010 que se realizaron

cuarenta y seis reformas. A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales

que tipifican infracciones.

En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de

Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en

acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones.

En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta

las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando

solamente una parte aislada.

En relación con el Código de Ejecución de Penas, este cuerpo legal se publicó por

primera vez en 1982 y se ha reformado diez veces. Las normas penales de ejecución

vigentes, elaboradas sin considerar las normas sustantivas y procesales, son inaplicables

por su inconsistencia. Técnicamente no se puede rehabilitar a una persona que nunca ha

sido “habilitada”, ni reinsertarla en una sociedad que tampoco es ideal para la

10

reinserción. Además, el sistema funciona solo si cuenta con la voluntad de las personas

condenadas. Esto ha generado, en definitiva, espacios propicios para la violencia y la

corrupción.

Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no

responden a una sola línea de pensamiento. Sus contextos históricos son muy diversos.

Las finalidades y estructuras son distintas, sin coordinación alguna, inclusive contienen

normas contradictorias, dicho en otras palabras, los antiguos Código Penal, Código de

procedimiento Penal y Código de Ejecución de Penas, han sido agrupados en este solo

cuerpo legal.

Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre los mecanismos alternativos de

solución de conflictos.

La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo para la solución de conflictos, a

través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o la

colaboración de un tercero. En este sentido es una forma especial de conclusión del

proceso judicial, por la cual las partes involucradas en un conflicto tratan de ajustar los

ánimos, avenir sus voluntades y pacificarlos; es el acuerdo judicial o extrajudicial que

facilitan el proceso judicial mediante el acuerdo amigable.

La conciliación no es una figura nueva en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, ya

existe en materia civil con la audiencia de conciliación en el juicio verbal sumario y con

la junta de conciliación en los juicios ordinarios y ejecutivos; el Código de

Procedimiento Penal del 2000, contemplaba la conciliación en los juicios en delitos de

acción privada con la intervención de amigables componedores; y hoy está contemplada

en el Art. 663 del Código Orgánico Integral Penal, en el Título X, como un mecanismo

alternativo de solución a los conflictos penales.

Según el Diccionario Conceptual de Derecho Penal, los PRINCIPIOS son Normas

básicas que guían el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una

Constitución. (La libertad personal es inviolable) Desempeñan un papel constitutivo del

orden jurídico.

La Constitución de la República del Ecuador y los fundamentos de las salidas

alternativas al conflicto penal y la conciliación

El primer fundamento está en el preámbulo de nuestra Constitución, ese deseo de

construir “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la

naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay”. (CONSTITUCIÓN DEL

11

2008) Estamos reconociendo que vivimos de la cultura del conflicto, causante de una

vida aislada, en donde el ciudadano se preocupa solo del yo y que nos mantiene

enfrentados a unos y otros; por lo tanto impulsa a buscar otros medios para solucionar

los problemas, para alcanzar la paz y estos son la mediación, la conciliación, la

reparación.

El Dr. José García Falconí, en su obra “Análisis jurídico teórico práctico del Código

Orgánico Integral Penal, refiere que otro Preámbulo de la Constitución de la República,

expresa también el deseo de construir: Una sociedad que respeta, en todas sus

dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; que el Art. 190 en su

inciso primero, establece: “Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros

procedimientos alternativos para la solución de conflictos (las negrillas son mías). Estos

procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su

naturaleza se pueda transigir”. Que el Art. 17 del Código Orgánico de la Función

Judicial, en lo referente al principio de servicio a la comunidad, en el inciso segundo,

señala “El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos

establecidos por la ley (las negrillas son mías), constituyen una forma de este servicio

público (…)” El Art. 21 inciso primero ibídem, establece el principio de probidad, al

señalar que: “La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la

paz social (las negrillas son mías); garantizar la ética laica y social como sustento del

quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento

del ordenamiento jurídico vigente” (García Falconí, José, Análisis Jurídico Teórico

Práctico del Código Orgánico Integral Penal, Pág. 222)

El primer inciso del artículo 1 de la Constitución del 2008, refiere que: “El Ecuador es

un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”, según la Constitución: “El

Ecuador es un Estado constitucional de derechos…”. Esto implica el alejamiento

consciente -ideológico- de la noción de “Estado de Derecho” que constaba en la

Constitución de 1998, elemento de casi todas las cartas políticas vigentes en el mundo.

Establece el principio de sujeción general e integral de todos a la Constitución y que la

finalidad de ésta es la protección a la persona de carne y hueso, de todos sus derechos.

Según la página http://www.elcomercio.com/opinion/derechos-y-justicia.html

(recuperada el 11/10/2016), indica lo siguiente:

12

La abdicación de la legalidad.- La renuncia que hace la Constitución a definir el

Ecuador como “Estado de Derecho”, es uno de los episodios más significativos en

términos políticos y jurídicos. Es la abdicación de la legalidad como forma de

expresión del poder. Es la huida consciente del principio de sujeción de la

autoridad a la Ley. Es el fortalecimiento de la discrecionalidad. El Estado de

Derecho implica que tanto la base o fundamento del poder, cuando los medios

para ejercerlo sean jurídicos, no solo políticos o administrativos. Es la única forma

de garantizar la seguridad de los asociados y la efectiva vigencia de sus libertades,

porque entonces las potestades públicas requieren de motivación específica, de

legitimación por la norma preexistente, y quedan sometidas a límites precisos.

Esto implica que tanto la atribución de potestades a la autoridad, cuanto las

actividades reguladoras de la conducta de los asociados, deben consistir en reglas

y actos jurídicos impugnables. Eso, además, dota de estabilidad y previsibilidad a

la conducta del poder. Nada de esto se cumple si el Gobierno queda investido de

atributos vagos, indefinidos, como son las denominadas “políticas públicas”. Y si

los jueces, a pretexto de interpretar los “principios constitucionales”, o de modular

sus sentencias, están autorizados a dejar de aplicar la Ley y a crear, a su arbitrio,

una especie de “jurisprudencia autónoma”, sometida únicamente a los

“sentimientos de justicia” de cada

juzgador.(http://www.elcomercio.com/opinion/derechos-y-justicia.html

recuperada el 11/10/2016)

La lectura integral de la Constitución permite intuir que la modificación del concepto de

Estado de Derecho y la mención al “Estado de derechos y justicia” está animada de una

ideología cuya intención va en la línea del fortalecimiento de la acción discrecional del

Gobierno, lo que necesariamente implica liberación de ataduras legales, y supone, por

cierto, el declive de la legalidad como principio inspirador del ordenamiento político.

Derechos y principios aplicados dentro de los mecanismos alternativos de solución

de conflictos.

Derecho de protección

La Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 75.- dice: “Toda persona

tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita

de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en

ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales

13

será sancionado por la ley”. (CONSTITUCIÓN DEL 2008) Se expresa el derecho que

tienen los ciudadanos de acceder a la justicia, que de manera imparcial y expedita

deberá vigilar sus derechos e intereses, en este caso lo que le interesa a una persona que

se considere víctima es que se haga justicia, la misma que se puede lograr mediante un

procedimiento judicial o por una conciliación temprana y posiblemente antes del inicio

del proceso penal.

El Art. 78 Ibídem establece que: “las víctimas de infracciones penales gozarán de

protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente en la

obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras

formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que

incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,

indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho

violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y

participantes procesales”. La conciliación, como mecanismo de solución alternativo al

conflicto penal, vigila el cumplimiento de los derechos que tiene la víctima en un

proceso penal, evita la re victimización que sufren en la búsqueda de justicia; muchas

veces los medios investigativos no surten los efectos deseados, demoran años, las

indemnizaciones son insignificantes. La conciliación propuesta de manera temprana,

permitirá que a la víctima se le repare el daño directamente, sin necesidad de caminar en

un largo proceso penal.

El Art. 190 Ibídem, promueve la utilización de los Mecanismos Alternativos de

Solución de Conflictos, manifestando textualmente que: “Se reconoce el arbitraje, la

mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos

procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su

naturaleza se pueda transigir...”, se debe tomar en cuenta que, para llegar a la

conciliación, las partes, en el conflicto penal deben mediar una solución, conciliar el

problema, hasta llegar a un acuerdo satisfactorio para las dos partes. Esta tarea en

materia procesal penal la están asumido los fiscales, pese a ser parte interesada en un

juicio.

El Art. 189 de la Constitución de la República estableció un papel preponderante para

los jueces de Paz, manifestando que: “Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad

y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos

individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su

14

jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de

la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena. Las juezas y jueces de paz utilizarán

mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la

comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos

reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o

abogado…”; reconocemos que vivimos de la cultura del conflicto y que necesitamos

implementar una nueva forma de cultura, otra forma de solucionar los problemas y esta

es la conciliación.

El artículo 169 Ibídem manifiesta que “el sistema procesal es un medio para la

realización de justicia y que las normas procesales consagrarán los principios de

simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y

harán efectivas las garantías del debido proceso”. En cumplimiento de los principios

constitucionales la conciliación constituye la mejor alternativa para la aplicación de los

mismos, al reducir el tiempo que demora un proceso, los gastos que representa y lo

mejor que tanto el ofendido como el procesado obtienen beneficios; por lo que

constituye una solución práctica y justa que da por terminado la contienda legal.

De igual manera, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador también

manifiesta de manera expresa que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades, es decir que, en la actualidad, en muchos casos el procesamiento es

innecesario, con un correcto direccionamiento se puede lograr que las partes convengan

en la celebración de un Acuerdos Conciliatorios, presentados de manera oportuna.

El artículo 190 Ibídem reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos

alternativos para la solución de conflictos, quedando expresamente establecida la

facultad que tienen los sujetos procesales de buscar alternativas al juicio penal

ordinario.

La Tutela Efectiva

El Art. 75 de la Constitución, al hablar de los Derechos de Protección, señala que toda

persona tiene derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e

intereses, con sujeción a los principios de inmediación, y celeridad, en ningún caso

quedara en indefensión. (asambleistas, 2008)

Según la doctrina, este derecho lo comprenden garantías que intentan hacer realidad la

censura a la arbitrariedad de los poderes públicos, así:

15

La motivación; para que la decisión de un juez o tribunal goce de la función legitimaste

que le proporciona el proceso, debe estar basada en una argumentación digna, confiable,

es decir basada en uno de los métodos jurídicos de interpretación, el gramatical, el

teleológico, el histórico, sistemático. El juez debe decidir de acuerdo con los criterios

racionales, no puede establecer su propia voluntad o su convicción en ley, porque tal

tarea le corresponde a la Asamblea, so pena de caer en prevaricato.

El Derecho a la congruencia, es otra de las garantías de la tutela efectiva y obliga a los

jueces y tribunales a resolver las pretensiones de las partes, de manera congruente con

los términos en que vengan planteadas.

El vicio de incongruencia (ne eat iudex ultra petita partium), es definido como un

desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan la pretensión y

pretensiones que constituyen el objeto del proceso, de tal manera que al conceder más,

menos o cosa distinta de lo pedido el órgano judicial incurrirá en las formas de

incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petitapartium .

El Derecho a la no reforma peyorativa (reformatio in peius), no se puede empeorar la

situación del recurrente, si no media el recurso de la parte contraria.

Consideramos que se está violentando el derecho a la tutela efectiva, porque, si las

partes deciden de común acuerdo conciliar, terminar el conflicto penal, el juez debe

aceptar esta pretensión, sin mirar las consecuencias del acto, sino respetando la voluntad

de las partes.

La Seguridad Jurídica

El derecho a la seguridad jurídica consiste en la aplicación correcta de las disposiciones

contenidas en la Constitución, Instrumentos internacionales, leyes y demás normas

jurídicas.

Art. 82 de la Constitución dice: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el

respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas

y aplicadas por las autoridades competentes, en concordancia con el Art. 25 del Código

Orgánico de la Función Judicial que dice “las juezas y jueces tienen la obligación de

velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, tratados

internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el

Estado y las leyes y demás normas jurídicas”. (Código Orgánico de la Función Judicial,

2012)

16

La seguridad jurídica consiste en la certeza del imperio de la ley; esto es, en la garantía

de que el ordenamiento jurídico será aplicado de manera objetiva, es un principio

fundamental del Estado de Derecho, que se traduce en el aval que éste ofrece a toda

persona, de que serán respetados sus derechos consagrados en la Constitución y en las

leyes, y que por tanto no serán alterados o vulnerados posteriormente, contraviniendo la

norma jurídica en virtud de la cual han sido adquiridos; es por tanto, un bien colectivo.

(La Seguridad Jurídica en el Ecuador, Dra. Ana María Rosero Vivas. Contribución de la

Procuraduría General del Estado, IAEN, 2003)

La Constitución ordena que se utilicen mecanismos alternativos para la solución de

conflictos, no establece ningún límite, por lo tanto, puede aplicarse en todos los casos,

hacer lo contrario sería violentar la norma constitucional.

Principio de Celeridad

Este Principio se encuentra consagrado en el Art. 169 de la Constitución del Ecuador,

que dispone: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las

normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido

proceso…”.

El Principio de Celeridad establece “…la necesidad de que los procesos penales se

desarrollen en un tiempo prudencial para evitar la viciosa costumbre de eternizar la

sustanciación de dichos procesos con grave detrimento de la justicia que se transforma

en injusticia para ofendidos y ofensores cuando se dilata…” (ZAVALA BAQUERIZO,

Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal, 2004, Pág. 233)

El Principio de Celeridad busca que el Sistema Procesal Penal tenga procesos y medios

que hagan de la justicia más ágil, rápida y eficiente.

Principio de Eficacia y Eficiencia de la Administración Pública

El artículo 227 ibídem, manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a

la colectividad que se rige por los principios de eficacia y eficiencia…”. Un servicio

rápido y eficiente sería la atención diligente y oportuna en la administración de justicia;

con este se lograría recuperar la confianza en dicha institución, y esto se lo puede lograr

a través de la conciliación, dejando la controversia a hechos considerados como graves.

Principio de Mínima Intervención

El Art. 195 Ibídem, establece: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la

investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción

17

pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con

especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito

acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en

la sustanciación del juicio penal.” El Dr. Alfonso Zambrano Pasquel (2009), refiere que:

“El Derecho Penal es un derecho de mínimos, que debe intervenir allí donde no haya

más remedio, cuando la ausencia de alternativas sancionadoras más eficaces se revele

como la única respuesta posible frente a conductas reprobables que afecten a los bienes

jurídicos más preciados.” (p.16)

La mínima intervención penal, hace referencia al hecho de que el proceso penal debe

aplicarse como de última ratio, es decir debemos iniciar un proceso penal, en delitos

menos graves, una vez agotados, en este caso, todos los mecanismos alternativos de

solución de conflictos, y es así que la conciliación debería darse previo al proceso penal,

porque evitarían una tramitación inútil de causas en las que las partes no desean

controvertir.

Principio de Oportunidad

Por el Principio de Oportunidad el fiscal en razón de una eficiente utilización de los

recursos disponibles para la investigación penal y de los derechos de las partes, podrá

abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada cuando el hecho

constitutivo de presunto delito no comprometa gravemente el interés público, no

implique vulneración a los intereses del Estado y tenga una pena máxima de hasta cinco

años de prisión. En aquellos delitos donde por sus circunstancias el infractor sufriere un

daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal o cuando tratándose de un

delito culposo los únicos ofendidos fuesen su cónyuge o pareja y familiares

comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad.

Se debe entender por criterios de “oportunidad” en el contexto del proceso penal, la

posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la persecución

penal, prescindan de ella, en presencia de la noticia de un hecho punible, por motivos

reglados de utilidad social o razones político-criminales.

Principios que debe cumplir la conciliación

El Art. 664 del COIP, establece que la conciliación se regirá por los siguientes

principios “1. Voluntariedad de las partes, 2. Confidencialidad; 3. Flexibilidad;

4. Neutralidad; 5. Imparcialidad; 6. Equidad; 7. Legalidad; y, 8. Honestidad.”

18

1.2.2.8.1. La conciliación y la Constitución de la República

Uno de los preámbulos de nuestra Constitución refiere al compromiso que hicimos

todos los ecuatorianos de buscar una nueva forma de convivencia y que nos permita

estar en armonía entre nosotros mismos y también con la naturaleza, buscamos el

Sumak Kawsay, el vivir bien en comunidad. Al hacer este compromiso, lo primero que

reconocemos es que estamos viviendo de la cultura del conflicto, del pleito, que son las

causas para que miles de ecuatorianos hayan perdido identidad con nuestro territorio y

pasemos inadvertidos a los miles de problemas que aquejan al país, preocupándonos del

“solo yo”. El vivir bien en comunidad nos lleva a dejar a un lado la cultura del conflicto

y a la búsqueda de nuevas alternativas de solucionar los conflictos y estas son la

mediación y la conciliación.

Es decir, el marco filosófico de nuestra Constitución, El Sumak Kawsay, es el que nos

orienta a solucionar nuestros problemas a través de la conciliación, dejando aún lado al

juicio.

Existen varias disposiciones constitucionales que hacen referencia al tema de

investigación, así:

El Art. 75 de la Constitución de la República indica que “Toda persona tiene derecho al

acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e

intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso

quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será

sancionado por la ley.” (Constitución de la República del Ecuador 2008).

El Art. 168, numeral 6, Ibídem, dispone: "La administración de justicia, en el

cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes

principios: 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y

diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de

concentración, contradicción y dispositivo”.

El Art. 169 Ibídem, menciona que el “Sistema Procesal es un medio para la realización

de la justicia. Y que las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,

uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, economía procesal y harán efectivas las

garantías del debido proceso”. (Constitución de la República del Ecuador 2008).

Por lo tanto, por mandato constitucional, el principio de celeridad debe ser aplicado por

quienes administran justicia, porque los ciudadanos queremos que ésta sea rápida, sin

demoras, sin dilaciones, efectiva.

19

Dentro de los principios constitucionales de mayor relevancia tenemos el de celeridad

que está relacionado con la eficacia y eficiencia de la administración de justicia, función

que debe responder a quien busca agilidad, oportunidad, transparencia, preparación,

calidad de actuaciones, excelencia en la prestación del servicio de administrar justicia;

que no es sinónimo de resultado después de juicio, sino de resultado sin juicio.

El Código Orgánico Integral Penal y la conciliación

El sistema penal ecuatoriano se caracteriza por el monopolio persecutorio del Estado.

Esto se desprende de lo preceptuado en el Art. 410 del COIP, que refiere que el ejercicio

de la acción penal es público y privado. El ejercicio público de la acción corresponde a

la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa. El ejercicio privado de la acción penal

corresponde únicamente a la víctima, mediante querella. La Fiscalía ejercerá la acción

penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia

de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada.

De tal principio surge la regla procesal llamada "obligatoriedad", la que establece que el

proceso penal debe iniciarse cuando se dan las condiciones para ello -conocimiento de

las autoridades públicas de la "notitia criminis"; y continuarse hasta su finalización, a

excepción de las circunstancias previstas por la ley.

El COIP en la parte procesales, recepta la solución de los problemas de conductas

personales por medio de salidas alternativas al conflicto penal, tendiendo a obtener la

paz social por medios que, por ser ajenos a la pena, permiten un mayor reconocimiento

del injusto cometido, evitando estigmatizar al individuo.

Por otra parte, es fundamental la importancia que se le otorga a la víctima en el marco

de aquellas soluciones, quien tiene participación activa como sujeto damnificado.

Salidas mediante las cuales se encuentra resarcido el damnificado por el perjuicio

sufrido, permitiendo con ello alcanzar la aplicación de distintas soluciones, evitando la

prosecución del proceso penal.

La doctrina considera como salidas alternativas a la conciliación, reparación y la

aplicación de criterios de oportunidad ante determinadas situaciones; ello sin perjuicio

de la suspensión de condicional de la pena, institución que también tiene esta

característica, buscar la paz ciudadana.

El Dr. Aníbal Correa Molina, Juez de la Corte Provincial d Justicia del Cañar, al

comentar sobre la Conciliación la Mediación en el COIP, refiere que: “Se hacía

necesaria la reconsideración del sistema punitivo; la reclusión como pena meramente

20

aflictiva y creadora de aquella subcultura carcelaria generada por el hacinamiento, la

ociosidad obligada, la permanencia de seres de niveles culturales, educativos, disímiles

y pertenecientes a etnias diversas, debía ceder espacio al imperio del principio de la

dignidad humana, Art. 4 del COIP, que cobra vigencia al ser tema de política de Estado,

responsablemente tratado en un proceso de transformación de la realidad de los centros

de rehabilitación”. (CORREA MOLINA, Aníbal, La Conciliación y la Mediación en el

COIP, Megalex. ec Servicios legales, Asesoría y Patrocinio Judicial)

Este mecanismo de solución de conflictos se basa en el diálogo entre la víctima y el

procesado, oportunidad propicia para que se expresen, y arriben libremente a acuerdos

que satisfagan; en la medida, en que la persona procesada contraiga obligaciones

razonables y proporcionales al daño causado con ocasión del delito, es decir pueden

caber no solamente aquellas que buscan el resarcimiento patrimonial, sino el desagravio

emocional o moral; de lo dicho se destaca que con ocasión de la mediación no solo

consigue la reparación económica, sino además le permite restaurar aquella parte de su

vida subjetiva que integra el patrimonio de sus convicciones íntimas, cuyo detrimento se

expresa en sentimientos de frustración, odio, ira, y otros que alteran los proceso

síquicos.

Pero pensando en la necesidad de precaver un enfrentamiento posible, que impida la

consecución de lo propuesto, se debe recurrir a la intervención de un facilitador que

deberá desempeñar su función de manera imparcial; constituyendo un derecho de los

participantes desistir del proceso conciliatorio en virtud del principio de voluntariedad.

El Código Orgánico Integral Penal, establece la figura de la conciliación, como un

mecanismo alternativo para la solución de los conflictos penales.

El Art. 662.- refiere sobre las normas generales. - El método alternativo de solución de

conflictos se regirá por los principios generales determinados en este Código y en

particular por las siguientes reglas:

1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la víctima

como el procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la

actuación.

2. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y

proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción.

3. La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de

culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.

21

4. El incumplimiento de un acuerdo no podrá ser utilizado como fundamento para

una condena o para la agravación de la pena.

5. Los facilitadores deberán desempeñar sus funciones de manera imparcial y

velar porque la víctima y el procesado actúen con mutuo respeto.

6. La víctima y el procesado tendrán derecho a consultar a una o un defensor

público o privado.

Concordancias: Art. 190 CR; Art. 17 y 21 COFJ; Arts. 4, 5, 6, 11, 12, 416, 663,

664, 665 COIP; Arts. 1, 6, 43, 44 y 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación.

Concordancias: Art. 190 CR; Art. 17 y 21 COFJ; Arts. 11, 12, 416, 663, 664,

665 COIP; Arts. 1, 6, 43, 44 y 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación. (Código

Orgánico Integral Penal, art. 662)

El Artículo 663, Ibídem, refiere sobre la Conciliación.- dice que:

La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de

instrucción fiscal en los siguientes casos:

1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.

2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.

3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos

unificados del trabajador en general.

Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente

administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la

inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte,

delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la

mujer o miembros del núcleo familiar.

Concordancias: Art. 78 CRE; 59, 69, 75, 152, 374, 379, 640 COIP. (Código

Orgánico Integral Penal, art. 663)

Artículo 664, Ibídem refiere sobre los Principios. - “La conciliación se regirá

por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad,

neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.”

El Artículo 665.- Código Orgánico Integral Penal refiere sobre las Reglas

generales y dice que:

La conciliación se sustanciará conforme con las siguientes reglas:

1. La víctima y la persona investigada o procesada presentarán ante la o el fiscal la

petición escrita de conciliación que contendrán los acuerdos.

22

2. Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación, la o el fiscal

realizará un acta en el que se establecerá el acuerdo y sus condiciones y

suspenderá su actuación hasta que se cumpla con lo acordado. Una vez cumplido

el acuerdo se archivará la investigación de acuerdo con las reglas del presente

Código.

3. Si el investigado incumple cualquiera de las condiciones del acuerdo o

transgrede los plazos pactados, la o el fiscal revocará el acta de conciliación y

continuará con su actuación.

4. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, la o el fiscal

sin más trámite, solicitará a la o al juzgador la convocatoria a una audiencia en la

cual escuchará a las partes y aprobará la conciliación. En la resolución que

apruebe el acuerdo ordenará la suspensión del proceso hasta que se cumpla con lo

acordado y el levantamiento de las medidas cautelares o de protección si se

dictaron.

5. Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la

acción penal.

6. Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las condiciones del

acuerdo o transgreda los plazos pactados, a pedido de la o el fiscal o de la víctima,

la o el juzgador convocará a una audiencia en la que se discutirá el

incumplimiento y la revocatoria de la resolución de conciliación y la suspensión

del procedimiento.

7. En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue a la convicción de que

hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar sin efecto el acuerdo, lo

revocará, y ordenará que se continúe con el proceso conforme con las reglas del

procedimiento ordinario.

8. El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de conciliación será de ciento

ochenta días.

9. Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos de conciliación se

suspenderá el tiempo imputable a la prescripción del ejercicio de la acción penal y

los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente.

10. No se admitirá prórroga del término para cumplir el acuerdo.

23

11. Revocada el acta o resolución de conciliación no podrá volver a concedérsela.

Concordancias: Arts. 416, 426, 561, 571, 649, 663 COIP. (Código Orgánico

Integral Penal, art. 663)

Delitos que son susceptibles de conciliación

Los delitos que son susceptibles de conciliación lo señalan el Art. 663 Nos.1, 2 y 3 del

COIP. Mientras que los delitos que no son susceptibles, se encuentran en el inciso final

de dicho artículo, cuyo texto consta en líneas anteriores.

Clases de conciliación en el COIP

El Art. 665 del COIP, establece dos clases de conciliación: “1. La regulada en los

Nos. 2 y 3, esto es si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación;

y,2. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, la cual se

encuentra regulada en los Nos. 4, 5, 6 y 7 del Art. 665 del COIP.”

En ambos casos el pedido de conciliación debe ser presentado ante la o el fiscal por

escrito, por parte de la víctima y de la persona investigada o del procesado.

En consecuencia, la conciliación puede ser definida como el acuerdo que se produce

entre las partes envueltas en un conflicto, las cuales desisten de su actitud litigiosa. La

conciliación no es pago y vuelvo a delinquir, lo que se busca en el fondo es que los

protagonistas de un conflicto penal busquen por ellos mismos la solución del problema

que les aqueja, que la sanción que surja sea el resultado de su convicción, es devolverle

la potestad de poder decidir qué solución le quieren dar a sus problemas.

La conciliación resulta ser una de las mejores formas de abordar la solución de un

conflicto generado por un delito, pues con ella se reintegra la participación que

corresponde a los verdaderos dueños del conflicto imputado-víctima, pero sin que un

interesado directo en el mantenimiento y restauración de la armonía social, como es el

Estado, quede al margen, sino que también participa en la resolución del asunto a través

de la actuación de fiscales y jueces penales.

Las infracciones de tránsito.

Para referirnos al concepto de infracción de tránsito, en primer término, se debe conocer

que se debe entender por infracción de manera general; al respecto el tratadista

Guillermo Cabanellas considera: “Infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación,

incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible,

sea delito o falta”. (Cabanellas Guillermo, 1998, pág. 205)

24

Esta definición nos habla en definitiva que la infracción es una violación a la norma

jurídica, por parte del agente que actúa fuera de la ley que rige para todos los

ciudadanos.

El Código Orgánico Integral Penal define a la Infracción Penal en sus artículos 18 y 19,

manifestando que “Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se

encuentra prevista en este Código”, y se dividen en delitos y contravenciones.

Así mismo en el Código Orgánico Integral penal “COIP”, tenemos la definición de

infracción de tránsito en su artículo 371, el cual establece que “son infracciones de

tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y

seguridad vial”.

Las infracciones de tránsito también se dividen en delitos y contravenciones, los delitos

de tránsito están determinados en los Arts. 376 al 382 del COIP, y en cambio las

contravenciones de tránsito están determinadas en los Arts. 383 al 392 del menciona

cuerpo legal.

En materia de tránsito la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad

Vial, “LOTTTSV” en su artículo 106 y 107 establece: “Son infracciones de tránsito las

acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el

causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de

las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito”, y se dividen en

delitos y contravenciones.

Las Infracciones Culposas

El tratadista Guillermo Cabanellas manifiesta que la infracción culposa, “es la acción, y

según algunos también la, omisión, en que concurre culpa (imprudencia, negligencia) y

que está penado por la Ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produce un

resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otros”. (Cabanellas

Guillermo, 1998, pág. 124)

Esta definición es muy clara y engloba todos los aspectos o requisitos que confluyen en

la comisión de un ilícito culposo por parte del agente que lo provoca, sin que exista la

intención de causar algún daño, pero que sin embargo se desarrolla por falta de cuidado,

precaución, que deriva en negligencia e imprudencia y que el actor es sujeto de reproche

del Estado por la conducta irregular realizada, que está prevista y prohibida por la Ley,

principalmente por culpa de los conductores que con frecuencia incurren en actos de

25

imprudencia, negligencia, e impericia, o en la violación de las leyes, reglamentos,

órdenes o disciplina relacionada con la circulación.

Efectivamente los usuarios de las vías públicas no se limitan con su conducta irregular a

consumar los ilícitos de tránsito sancionados por la Ley, sino que con frecuencia y por

causa de comportamientos culposos, ocasionan accidentes de tránsito que ciegan la vida

o afectan gravemente la integridad física de las personas.

En el ámbito legal el artículo 106 de la L.O.T.T.T.S.V “Son infracciones de tránsito las

acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas, pero no queridas por el

causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de

las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito”.

El tratadista Efraín Torres Chávez, expresa que, “en el delito culposo no hay el

elemento voluntario del mal, sino la falta necesaria y obligante de la previsión racional”

(Torres Chávez, 1998, pág. 46)

El Código Orgánico Integral Penal define a la culpa en su artículo 27 el cual establece lo

siguiente “Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que

personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es

punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código”.

La doctora Beatriz Romero Flores sostiene que, los requisitos de la conducta culposa

son los siguientes:

1.- Una acción u omisión voluntaria de la que esté ausente todo dolo directo o

eventual.2.- Un elemento subjetivo consistente en el desprecio a las racionales

consecuencias nocivas de la acción u omisión, siempre previsibles, prevenibles y

evitables, y que distinguen la culpa consciente de la culpa inconsciente según que

el peligro que entraña la conducta hayan sido efectivamente previsible o hubiere

debido serlo.

3.- El elemento normativo, constituido por la infracción del deber objetivo de

cuidado que se integra no solo por la respuesta exigible al hombre consciente y

prudente, sino también por las reglas que impone la experiencia común, gran parte

de las cuales forman parte de las normas reglamentarias que rigen la vida de la

sociedad y en cuyo escrupuloso atendimiento cifra la comunidad la conjuración

del peligro, hallándose en la violación de tales principios o normas sociales o

legales, la raíz del elemento de la anti juridicidad detectable en las conductas

culposas o imprudentes.4.- La causación de un daño.5.-La relación de causalidad

entre la acción u omisión descuidado e inobservante de las mencionadas normas,

y el daño sobrevenido. (Romero Flores, 2001, pág. 274)

En síntesis la infracción culposa supone un resultado lesivo y previsible, un vacío de

mayor o menor envergadura, en el respeto y observancia del deber objetivo de cuidado

que el ordenamiento legal y reglas, que impone la convivencia de las personas que

forman el grupo humano exigen cuando se desarrolla una actividad peligrosa

susceptible de ocasionar daños a los demás.

La experiencia ha determinado que la actividad de conducir un vehículo es sumamente

peligrosa, si no se ejercita con toda precaución, atención y observancia de las reglas que

la prudencia y el ordenamiento legal exigen. Esta experiencia común, esa normativa

legal y la propia vida en sociedad hacen que hasta el más iletrado de los miembros de la

comunidad sea consciente del riesgo que tal actividad supone. Esta incuestionable

realidad es la que impone al conductor de un vehículo la insoslayable exigencia de

cuidado como el más elemental y primario de los deberes que deben observar quien, por

el mero hecho de la conducción está generando un grave peligro. Es por eso que, en

nuestro país, la materia de tránsito se fundamenta en la teoría del riesgo.

La teoría del riesgo, fundamento de la materia de tránsito

Las infracciones culposas derivan de un deber objetivo de cuidado, este puede ser por

imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de la ley y reglamento. Una

persona que mientras conduce un vehículo automotor realiza la acción de usar el

teléfono celular, está incurriendo en culpa por una falta al deber objetivo de cuidado,

esta acción pone en riesgo la vida de sí mismo como también la de las demás personas,

es por ello que la principal causa de muerte en nuestro país es el uso de estos aparatos

tecnológicos.

“Toda actividad que crea para otro un riesgo hace a su actor responsable del daño que

pueda causar, sin que sea necesario establecer si ha habido o no falta de su parte. La

teoría del riesgo parece fundamentarse sobre una idea de justicia; por su actividad, el

hombre puede procurarse un provecho; es justo que, como contrapartida, éste repare los

daños que causa”. (El Accidente de Tránsito, Heliodoro Fierro Méndez, Ediciones

Doctrina y Ley LTDA, Bogotá Colombia, pág. 379, 2002).

La teoría del riesgo es una teoría que permite determinar cuál o cuáles son los

responsables de un daño ocasionado a una persona natural o jurídica que no tenía por

qué soportarlo. En muchas ocasiones fue casi imposible determinar quién era la persona

26

que ocasionó el hecho dañino, por lo que la noción de culpa era suficiente para

establecer la responsabilidad. Con esta teoría ya no se pretende que sea una persona la

directamente responsable del daño causado, sino todos aquellos que en determinado

momento tomaron la decisión de asumir ciertos riesgos dentro de los que en sus

consecuencias se encontraba el poder generar daños.

JOSSERAND escribe que, según esta teoría, quien crea un riesgo debe sufrir sus

consecuencias si el riesgo llega a realizarse; quien con su actividad irroga un daño debe,

por tanto, repararlo, haya o no habido dolo o culpa de su parte. El autor de daño no es

responsable porque lo haya causado con culpa o dolo, sino porque lo causó. Es el hecho

perjudicial liso y llano y no el hecho doloso o culpable, el que engendra la

responsabilidad. El que causa un daño no responde de él en cuanto culpable, sino en

cuanto autor del mismo. (ALESSANDRI RODRIGUEZ, Arturo, De la Responsabilidad

Extracontractual en el Derecho Civil, Santiago de Chile, Imprenta Universal, 1981)

Esto ocurre en materia de accidentes de tránsito porque en la teoría del riesgo están

incluidos el conductor, el propietario del vehículo, la empresa de transporte, porque

entre todos crearon el riesgo. El conductor ejerce la actividad riesgosa y se lucra de ella,

el propietario se lucra de la actividad riesgosa, la cooperativa o empresa de transporte se

lucra de la actividad riesgosa, pero no únicamente por que se lucran son responsables,

sino porque crearon el riesgo. Entre todos se hacen responsables por los daños causados.

Con la teoría del riesgo se acoge a todos los que intervinieron en la creación del riesgo y

crearon las condiciones para que el daño se produjese. Con esta teoría todas estas

personas son responsables solidarias del daño ocasionado. El conducir vehículos es una

actividad riesgosa, al conducir un vehículo, la persona sabe que por más diligente y

cuidadosa que sea, siempre está la posibilidad de que atropelle a alguien, que se estrelle,

que dañe el patrimonio de otro. Es por ello que aun cuando la persona se comporte con

la mayor diligencia, a ella y a la empresa se le considera responsables de los eventuales

daños que puedan ocurrir.

Lo primero que se debe afirmar es que el Derecho siempre ha sido cambiante, y en este

sentido el Derecho Penal ha sido la rama que más cambios y transformaciones ha

sufrido en el correr de los siglos. Son varios los tratadistas que se han preocupado por

conocer sobre el origen de la conciliación.

En la antigua China, según Confucio, los conflictos se solucionaban con la “persuasión

moral y el acuerdo, y no bajo coacción” (FOLBERG, Jay y TAYLOR, Alison.

27

28

Mediación, resolución de conflictos sin litigio. Noriega Editores, 1997. p. 21); lo

anterior en apariencia rechazaba un mecanismo de intervención de “un adversario” que

pondría fin a una relación armoniosa; sin embargo, es precisamente en este gran imperio

donde se sigue ejerciendo por conducto de comités populares la conciliación y existe

una importancia considerable por el respeto a la autodeterminación y a la mediación,

toda vez que se presentaban conflictos que no podían dirimirse de manera directa.

En Japón, tanto en la ley como en las costumbres, existía la figura de la conciliación así

como también de la mediación, que estaba a cargo de un líder el cual tenía la

responsabilidad de ayudar a los miembros de la población a resolver sus desavenencias.

En África las discrepancias se solucionaban de manera informal con una junta de

vecinos, en la que la persona que ejercía respeto acercaba a las partes para que de

común acuerdo logren resolver su conflicto; en consideración a que los grupos

familiares eran extensos en estas comunidades, tenía un papel importante en la solución

de los problemas el cabeza de familia.

Roma fue el Estado donde la conciliación tuvo demasiado auge, y esto por la utilización

de figuras que obligaban a las partes como el contrato de transacción, otros a los

mandaderos de paz y avenidores, según aparece en el “fuero juzgo” (ley XV título I

libro II). La ley de las XII Tablas “daba en uno de sus textos fuerza obligatoria a lo que

convinieran las partes al ir a juicio” (Sentencia de casación. Bogotá, 15 de diciembre de

1948. Citada por JUNCO VARGAS, Op.cit., p. 7-12.) Cicerón aconsejaba la

conciliación porque, según su afirmación, “había que alejarse de los pleitos”.

(INSTITUTO SER. Evolución cuantitativa de justicia, Santa Fe Bogotá, 1996. Revista

coyuntura social de Fe desarrollo)

En Grecia, durante el período clásico, existieron los tesmotetes, que consistía en

personas que tenían competencia para analizar las causas generadoras del litigio y con

base en dicho análisis, intentaban acercar a las partes para obtener un acuerdo por vía de

transacción.

Las comunidades religiosas siempre han mediado en las desavenencias de sus feligreses,

el sacerdote, ministro o rabino han sido llamados para intervenir en los conflictos en

materia familiar para resolver problemas de convivencia y reorganizar sus relaciones;

posteriormente lo hizo el derecho canónico, procuraba que entre las partes exista un

arreglo amistoso tendiente a evitar la Litis o si esta ya había tenido lugar, a darla por

terminada. “La mediación ya aparece en el Nuevo Testamento y se manifiesta en el

29

reconocimiento de que Pablo se dirigió a la congregación de Corintio, pidiéndoles que

no resolvieran sus desavenencias en el tribunal, sino por personas de la propia

comunidad”. (FOLBERG y TAYLOR. Op. cit. p. 22).

Modernamente, las instituciones de conciliación y mediación de conflictos hicieron

presencia en los imperios de entonces, tal es el caso de España que a principio del siglo

XIX lo introdujo como medida general en su Carta Política, además de disposiciones

especiales en materia mercantil, tales como las previstas en las ordenanzas de Bilbao,

donde se exigió como requisito obligatorio que los cónsules llamaran a los interesados a

proponer transacción entre los mismos, previo a la autorización de un trámite de juicio;

lo propio ocurrió con las autoridades de marina que fueron investidas de la obligación

de citar “a los matriculados o aforados para avenirlos” (JUNCO VARGAS, Op. cit., p.

8.). En este imperio español existió un antecedente dirigido a los corregidores, donde se

les ordenaba que evitaran pleitos a fin de que se encontrara una convergencia amistosa y

voluntaria, utilizando medios persuasivos, para desmontar situaciones irreconciliables y

bajar los ánimos de los litigantes.

Finalmente, los alcaldes debían presidir los juicios llamados de conciliación como

requisito previo para iniciar un juicio, imponiéndose como obligatorio, según la “ley de

enjuiciamiento civil” de 1855, competencias que posteriormente fueron deferidas a los

jueces de paz.

Sin embargo, algunos sitúan en la revolución inglesa de 1688, con la admisión de la

autonomía de la voluntad privada, el verdadero fundamento moderno de la conciliación

o de la solución pacífica de conflictos.

A estas alturas las voces de los analistas no todas fueron convergentes a favor de la

conciliación, según cita la doctrina, recogiendo el fallo del tribunal superior laboral

cuando trae testimonios como el de Bentham, con el siguiente texto al referirse al acto

de la conciliación:

“La conciliación envuelve para uno de los que transigen la renuncia de parte de su

derecho a favor del otro, y como el Estado no debe procurar transacciones en materia de

justicia, sino que esta se cumpla en toda su extensión y sin sacrificio alguno, no puede

prohijar un acto por el cual, si resulta conciliación, necesariamente ha de haber

sacrificio de justicia por parte de alguno de los litigantes. La conciliación es un mercado

en el que gana más quien más regatea”. (JUNCO VARGAS, Op. cit., p. 9.)

30

En el Ecuador, con la finalidad de aprovecharse de los beneficios de la conciliación, se

crearon las Comisarías Nacionales de Policía y las Intendencias Generales de Policía,

instituciones que estaban adscritas al Ministerio de Gobierno, mismas que estaban

integradas por personal no capacitado, muchas veces dirigidas por personas sin título de

abogado, pero si afín al gobierno de turno. Estas tenían competencia para conocer desde

problemas de índole familiar hasta problemas jurídicos, pues se les dio jurisdicción en

materia penal y eran quienes iniciaban el conocimiento de las causas penales. Conocían

infracciones de violencia intrafamiliar, contravenciones, denuncias por delitos,

establecían operativos de control de precios, de seguridad, control en los centros de

tolerancia, de espectáculos públicos; lo que les llevó a distorsionar su papel, hasta llegar

a convertirse en persecutores con funcionarios caracterizados por sus groserías.

Las Salidas alternativas en el Código de Procedimiento Penal

Al Estado como titular del ius puniendi, le ha tocado renunciar a su poder sancionatorio

en favor del imputado, entregando dicha sanción al acuerdo de víctima-victimario. Esta

moderna forma de solución de los conflictos, diversa a las tradicionales sanciones

civiles y criminales, ha sido denominada por la doctrina procesal y penal como la

“tercera vía”.

Esta tercera vía se manifestaba en el Código de Procedimiento Penal en dos

instituciones: los acuerdos de reparación y la suspensión condicional del procedimiento,

denominados genéricamente como salidas alternativas.

“Las salidas alternativas al proceso penal son mecanismos o fórmulas extra sistémicas

de resolución de conflictos, que buscan que las partes alcancen acuerdos, con el fin de

evitar dirimir los problemas en el sistema penal. Estas fórmulas incluyen, entre otras,

modalidades de la negociación, conciliación, reparación y composición”.

(SOLUCIONES RAPIDAS Y EFECTIVAS AL CONFLICTO PENAL, Programa de

Fortalecimiento de la Justicia en el Ecuador, USAID)

Las finalidades principales de las salidas alternativas en el proceso penal son: otorgar

una respuesta distinta a los usuarios del sistema de justicia y dar una solución al

conflicto, en forma oportuna, eficaz, transparente y con igualdad ante la ley, entre

sujetos procesales. Como consecuencia en beneficio del Estado ha logrado el

descongestionamiento del sistema judicial penal.

Estas instituciones han presentado ventajas tanto para la víctima, el procesado y para el

propio Estado. La víctima obtiene una reparación oportuna al daño causado, en un

31

tiempo razonable; el procesado no se ve sometido a un juicio público, con el

consiguiente daño moral para él y su familia, favoreciendo su inserción social; y, el

Estado ahorra recursos materiales humanos que podrían destinarse a casos considerados

de mayor gravedad; y, brindar satisfacción al ciudadano, al dar soluciones prontas a los

conflictos.

El Acuerdo de reparación

Fue agregado en la Ley Reformatoria y publicado en el Registro Oficial Suplemento

555 de 24 de marzo del 2009, tipificado en el Art. 37 del Código de Procedimiento

Penal, con el objetivo de lograr una reparación justa a la víctima y, a la vez, agilizar el

trámite de casos de delitos menores.

Consistía en un acuerdo entre el procesado y el ofendido, para que el primero repare las

consecuencias dañosas del hecho que se persigue penalmente, de algún modo que

resulte satisfactorio para el segundo, y que, aprobado por el juez de garantías penales y

cumplido íntegramente, produzca, como consecuencia, el archivo definitivo de la causa.

También era entendido como, aquella salida alternativa que se concedía en una

audiencia, por medio de una resolución judicial, si la víctima y el procesado hubieren

convenido en una reparación, en los casos y con las formalidades previstas en la ley,

generándose con ello, la extinción de la responsabilidad penal.

Esta salida constituía una forma diversa de solución de los conflictos penales, con un

componente de privatización del mismo, por ello, en los casos que existía interés

público comprometido en la persecución penal, el acuerdo de reparación resultaba

improcedente.

La suspensión condicional del procedimiento

La suspensión condicional del procedimiento era un instrumento procesal que detenía el

ejercicio de la acción penal a favor del procesado quien se sometía, durante un plazo, a

reglas que le imponía el juez de garantías penales y que debía cumplirlas

satisfactoriamente, a cuyo término se declaraba extinguida la acción penal.

También era definida como aquella salida alternativa que se concedía por medio de una

resolución judicial, en caso de cumplirse los requisitos previstos en la ley, previo

acuerdo entre procesado y fiscal, mediante el cual, se suspendía la tramitación del

procedimiento penal, durante el plazo judicial no superior a dos años, sometiéndose. Al

procesado, al cumplimiento de una o más condiciones, durante ese período, las que, una

32

vez cumplidas, facultaban al juez de garantías penales para declarar la extinción de la

acción penal.

Se trataba en definitiva, de una medida procesal que no importa una determinación

permanente, que implicaba prescripciones de conducta, para quien ha violado la ley

penal y quedaba confiada a ciertos controles, que el juez de garantías penales

determinaba, a través de las condiciones que estipulaba la ley a continuación del artículo

agregado a continuación del Art. 37 del Código de Procedimiento Penal.

“La suspensión condicional del procedimiento permite resolver, en forma alternativa,

aquellos casos que, en general, consisten en la imputación de delitos que no representan

un atentado grave o relevante, para el interés público. Su fundamento, los efectos

criminógenos del procedimiento penal y la prisión preventiva, respecto de imputados

por delitos menores y con bajo o inexistente compromiso delictual”. (SOLUCIONES

RAPIDAS Y EFECTIVAS AL CONFLICTO PENAL, Programa de Fortalecimiento de

la Justicia en el Ecuador, USAID, Pág. 168)

La Conciliación en el Proceso Penal Ecuatoriano

Característica del derecho penal y procesal penal ecuatoriano es que a través de su

historia ha ido tomando distintas matices, siempre influenciado por sociedades donde el

avance en esta materia ha sido mayor y con estrecha relación a las prioridades propias

de cada época, es decir a las necesidades y a la forma de pensar de quien se encuentre

en el poder.

En el Ecuador regia un procedimiento penal de tipo inquisitivo, caracterizado por reinar

el escrito, donde la administración de justicia era lenta y tardía, en que los jueces eran

investigadores y juzgadores y daban importancia exagerada al parte policial, que era el

instrumento que en la práctica condenaba o absolvía. Esta situación generaba en la

población pensamientos primitivos, en su deseo de justicia afloraba la idea de tomar

venganza por cuenta propia, consideraban que en la administración de justicia ordinaria

los resultados eran inciertos, poco efectivos, costosos y tardaban mucho.

A esta situación se debía sumar el hecho de contar con una legislación penal caduca,

con tipos penales que no se adaptaban a la realidad de los ecuatorianos, donde buscar el

castigo por el cometimiento de un delito era considerado como una pérdida de tiempo;

y, donde existía despreocupación total por los problemas que el hecho delictivo había

causado a la víctima, es decir ausencia total de reparación integral en su favor.

33

Otro problema del sistema inquisitivo fue el hecho de que al ser el procedimiento de

forma escritural, los abogados se perfeccionaron en dilatar los procesos, para conseguir

que los plazos legales prescriban y consecuentemente que las personas que cometieron

el delito no sean juzgadas, reinando la impunidad.

La ultima codificación del Código de Procedimiento Penal del año 2000, instauró el

sistema acusatorio en el país, en busca de agilitar la tramitación de causas y una pronta

administración de justicia, procurando el acceso de las partes durante todo el proceso, a

fin de que se cumplan sus derechos y garantías desde el inicio hasta la culminación del

proceso.

Es en este nuevo Código de Procedimiento Penal del año 2000, en que aparece la figura

de los Acuerdos de Reparación que facultan a los intervinientes en el proceso solucionar

el conflicto y a los jueces obliga a aceptar el acuerdo al que éstos han llegado.

El artículo 663 del COIP señala los casos en los que procede su aplicación y la

oportunidad de la presentación. Al respecto, se observa que el criterio para la

conciliación es: 1) el tiempo de la pena privativa de la libertad; 2) el bien jurídico

atacado o puesto en peligro por la conducta antijurídica (delitos de tránsito y delitos

contra la propiedad; y, 3) el daño producido. En lo que se refiere a la pena, ésta debe

tener un límite máximo de hasta cinco años, y sobre el daño producido hay que tomar en

cuenta el monto de los daños causados en los delitos contra la propiedad: que no exceda

de treinta salarios básicos unificados para el trabajador en general; y en los delitos de

tránsito que el resultado no sea la muerte.

Dicho artículo en el último inciso precisa excepciones para la conciliación:

- los delitos contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del

Estado, los cuales tienen un carácter muy amplio y son de difícil delimitación;

- los delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con

resultado de muerte;

- los delitos contra la integridad sexual y reproductiva; y,

- los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Los principios de la conciliación según el artículo Art. 664 del mismo cuerpo legal son:

la voluntariedad de las partes, la confidencialidad, flexibilidad, neutralidad,

imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

1.2.4. Fundamento en el Código Orgánico de la Función Judicial

34

El Art. 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, en lo referente al principio de

servicio a la comunidad, en el inciso segundo, señala: “El arbitraje, la mediación y otros

medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una

forma de este servicio público.

El Art. 21 inciso primero, Ibídem, establece el principio de probidad, al señalar que: “La

Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social…..”

1.2.4.1. La conciliación y el Código Orgánico de la Función Judicial

El código Orgánico de la Función Judicial menciona en su Art. 20 “La administración

de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como

en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un

proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos

legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y

demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será

sancionado de conformidad con la ley”. (Código Orgánico de la Función Judicial,

Consejo de la Judicatura, 2012)

“Recordemos también que la justicia como virtud cardinal pertenece al grupo de los

valores absolutos y constituye el más alto valor del derecho. Es una verdad profunda

que el ser humano aspira al imperio de la justicia, la ama, la busca, lucha por ella y

siempre es inalcanzable dadas las circunstancias de la vida en sociedad, de las

aspiraciones humanas y de los intereses creados.

De lo dicho se colige que la aspiración de todos los que vivimos en este país, es que

haya una buena justicia y éste es uno de los objetivos del Código Orgánico de la

Función Judicial, que se encuentra bajo la influencia del pensamiento constitucional

más avanzado en materia de administración de justicia y rompe con algunos esquemas

tradicionales en esta materia; pues si la ciudadanía no tiene confianza en el poder

judicial que es el encargado de resolver los conflictos sociales y controlar los abusos del

poder de los otros órganos del Estado, muy probablemente colapse la base misma de

nuestra democracia, por esto es necesario una buena justicia y para conseguirla ésta

tiene que ser diligente y rápida”. (GARCIA FALCONI, José, Los Principios Rectores y

Disposiciones Fundamentales que se Deben Observar en la Administración de Justicia

en el Ecuador Según el Código Orgánico de la Función Judicial, Primera Edición,

Noviembre 2009, Quito Ecuador, Pág. 287)

La Resolución 327-2014 del Consejo de la Judicatura

El Consejo de la Judicatura resolvió que, en infracciones de tránsito, no se aplicará la

conciliación cuando haya víctimas mortales, conforme al artículo 663 del COIP. La

conciliación solo será posible si existe otro tipo de víctima, heridos o daños materiales

que no superen las cincuenta Remuneraciones Mensuales Unificadas (RMU), y que se

realizará en presencia de un facilitador o mediador.

“Desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), 10 de agosto de 2014

hasta 1 de enero de 2015, se registraron a nivel nacional 2.697 causas por infracciones

de tránsito, según el Consejo de la Judicatura. De esta cifra, 2.107 fueron flagrantes y

590 de otra figura jurídica. Dentro de los primeros, en 1.562 los jueces aplicaron el

procedimiento ordinario, en 536, el directo y en 9 el abreviado. En algunos de estos

casos, las partes llegaban a acuerdos reparatorios como una solución del delito

tipificado en el anterior código penal; ahora proceden con la conciliación, que tiene sus

límites. Conciliación Con el COIP, el mecanismo es la conciliación, siempre que la

pena máxima privativa de libertad no supere los 5 años. El Consejo de la Judicatura

resolvió que, en infracciones de tránsito, no se aplicará la conciliación cuando haya

víctimas mortales, conforme al artículo 663 del COIP. La conciliación solo será posible

si existe otro tipo de víctima, heridos o daños materiales que no superen las 50

Remuneraciones Mensuales Unificadas (RMU), y que se realizará en presencia de un

facilitador o mediador.

Además, los acuerdos y conciliaciones deben considerar la rebaja de los puntos de la

licencia del infractor y en las actas de conformidad debe quedar establecido el

responsable del accidente. Es una sanción independiente del acuerdo que puedan

alcanzar las partes. Extinción de acción penal Raúl Atancuri, juez y coordinador de la

Unidad Judicial de Tránsito de Quito, afirmó que la conciliación como salida

alternativa, opera como figura que extingue la acción penal. Mencionó que en la

normativa anterior los acuerdos reparatorios se daban sin perjuicio de la rebaja de

puntos en la licencia de conducir, lo que sí incluye en la conciliación. “Con la

resolución, eso quedó aclarado”, dijo. Conforme al artículo 7 del reglamento para la

conciliación, refiere que no procede el acuerdo sin la aceptación de la responsabilidad.

Además, establece que la pérdida de puntos en la licencia se aplicará de acuerdo con la

infracción que motivó la apertura de fase de investigación previa o instrucción fiscal.

Fabián Rosas, director de Pichincha del Consejo de la Judicatura de Gestión Procesal,

35

afirmó que el reglamento brinda iguales condiciones a las 2 partes que intervienen en la

conciliación. Señaló que conforme al artículo 640 del COIP, en el procedimiento directo

la conciliación solo podrá operar respecto de la suspensión condicional de la pena, y en

ningún caso se interrumpe la decisión jurisdiccional de rebaja de puntos. “Por ejemplo,

si un conductor comete un delito de tránsito, se lo sentencia, y luego pide la suspensión

condicional de la pena”. De ese modo, se busca una regulación, y esta suspensión de la

pena se da solo si el causante repara a la víctima del delito de tránsito. Rosas dijo que la

Judicatura y la dirección provincial de Pichincha apuntan hacia un nuevo modelo en

temas de tránsito”. http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/la-conciliacion-

en-temas-de-transito-extingue-la-accion-penal. www.eltelegrafo.com.ec

Consideramos, que ésta Resolución del Consejo de la Judicatura, se sustenta en la

referida teoría del riesgo, que es la filosofía en la que se sostiene el Estado para

perseguir las infracciones de tránsito. El objetivo combatir este supuesto mal a través de

la represión policial y jurídico penal. Hemos demostrado que, al ser las infracciones de

tránsito culposas, nadie sale a matar o a lesionar a alguna persona, se producen por

haber inobservado el deber objetivo de cuidado.

La utilización de la conciliación en materia de tránsito, aún en delitos con resultado

muerte, cabe en cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución del

Ecuador y por una eficaz Administración de Justicia, el fomento de la celebración de

Acuerdos Reparatorios significa una solución rápida y efectiva tanto para la víctima

como para el procesado, que por iniciativa personal o presentación de esta opción han

convenido una reparación para así extinguir la acción penal con el archivo definitivo de

la causa que ha sido iniciada con la noticia criminis, en busca de que un derecho

vulnerado sea reconocido y resarcido, sea con una pena o en este caso con una

reparación que viene a ser la respuesta y solución legal al conflicto penal.

Esta limitación es obsoleta y violenta principios constitucionales y legales que ya hemos

analizado, no toma en cuenta la voluntad de las partes en conflicto y más se los está

obligando a litigar en contra de su voluntad; se aparta de una verdadera atención y

reparación a la víctima; sino que está encaminada a procesar a aquellas personas que

cometan un acto ilegal y por tanto es socialmente inaceptable.

Conciliación

El Diccionario de la Real Academia Española señala que conciliación proviene del latín

conciliatio, -onis). //1. f. Acción y efecto de conciliar. 2.f. Conveniencia o semejanza de

36

37

una cosa con otra. 3. f. Favor o protección que alguien se granjea. 4. f. Der. Acuerdo de

los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado.

De acuerdo al Diccionario de Ciencias Jurídicas, “conciliación es la acción y efecto de

conciliar, de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. Dentro

del ámbito del Derecho Procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de

injurias, en que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso”.

(CABANELLAS, de las Cuevas Guillermo, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Editorial

Heliasta, Buenos Aires Argentina, 2012, Pág. 190)

Guillermo Cabanellas de Torres, refiere que “la conciliación es la avenencia de las

partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación,

que también se denomina juicio de conciliación, procura la transigencia de las partes,

con el objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar”. (CABANELAS de

Torres Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires

Argentina, 1990, Pág.61)

En el Derecho Español la conciliación es el acto por el cual las partes que tienen

planteado un conflicto, comparecen para intentar solucionar y transigir sus diferencias,

previamente al comienzo de la contienda judicial. Es el acuerdo de los litigantes para

evitar un pleito o desistir del ya iniciado.

Conforme señala la Corte Constitucional colombiana, en la sentencia No. C-893-2001,

con ponencia de la magistrada Lara Inés Vargas: “La conciliación es una de las

herramientas ofrecidas por el aparato jurisdiccional del Estado como opción alternativa

para la resolución de los conflictos jurídicos. La filosofía que soporta este tipo de

alternativas pretende que los particulares resuelvan las contiendas que comprometen sus

derechos disponibles, por fuera de los estrados judiciales, apelando a la búsqueda del

acuerdo antes que al proceso formalmente entablado.

Con la conciliación se busca involucrar a la comunidad en la resolución de sus propios

conflictos, mediante la utilización de instrumentos flexibles, ágiles, efectivos y

económicos que conduzcan al saneamiento de las controversias sociales y contribuyan a

la realización de valores que inspiran un Estado social de derecho, como son la paz, la

tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales (Cfr. Preámbulo, arts.

1º y 20 C.P.); además de que persigue la descongestión de los despachos judiciales,

reservando la actividad judicial para los casos en que sea necesaria una verdadera

intervención del Estado”.

38

El Dr. Jairo Enrique Bulla Romero, en su obra Justicia Alternativa, Mecanismos

Facultativos de Resolución de Conflictos, Conciliación Administrativa, publicada por

Ediciones Nueva Jurídica, 2010, Bogotá Colombia, manifiesta: “La conciliación es un

procedimiento mediante el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí

por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención

de un tercero neutral –conciliador- quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da

fe de la decisión de arreglo y el imparte su aprobación. El convenio al que se llega como

resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian”; esto

respecto a la legislación colombiana, pues el Código Orgánico Integral Penal en nuestro

país, establece la existencia de facilitadores para que intervengan en este mecanismo de

solución de conflictos, que tengo entendido están siendo formados por el Consejo de la

Judicatura, institución que debe acreditar dicha calidad.

En consecuencia la conciliación es un procedimiento a través del cual las personas que

se encuentran involucradas en un conflicto resistible, transigible o determinado como

conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo

satisfactorio para ambas partes.

Las Salidas Alternativas

En la actualidad el sistema de justicia a nivel mundial se encuentra saturado,

congestionado, por causas que según su contexto serían susceptibles de solucionarse a

través del diálogo y acuerdo de las partes, que muchas veces resulta ser más

conveniente tanto para ellos como para los organismos de justicia; generando que estos

más bien se encarguen de realizar verdaderas investigaciones y procesamientos en las

causas consideradas como graves.

Las soluciones alternativas que llegan a través de un acuerdo entre las partes no han

sido fomentadas en países subdesarrollados, caracterizados por imperar el criterio

punitivista del Estado, en que muchos delitos leves se procesan para justificar a la

sociedad una supuesta lucha contra la inseguridad ciudadana.

Pero la realidad es otra, el frecuente cometimiento de delitos menores y una lenta

administración de justicia, hacen que la sociedad se vea desprotegida por el aparato

estatal; el pensamiento de injusticia permanece en la mayoría de ciudadanos que poco a

poco pierden la esperanza de ser resarcidos, compensados o restituidos en el mal

causado, desconfiando en la administración de justicia; es por eso que se exige la

implementación de medidas que garanticen el cumplimiento de sus derechos. “En este

39

contexto se hace necesaria la formulación de mecanismos que prevengan, protejan y

reparen a los afectados de las violaciones a derechos fundamentales y de la deficiente

prestación de servicios públicos que el Estado se ha comprometido a entregar.”

(Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH y el Centro

Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer, CEPAM, El Derecho a la

Reparación en el procesamiento penal, 2000, Pág. 23)

El arreglo entre las partes es el mecanismo más conveniente para dar fin a un litigio y lo

recomendable sería que estos acuerdos se pudieran dar antes de que la víctima inicie un

proceso penal, pero lamentablemente este dialogo no suele darse espontáneamente, por

la falta de cultura en materia de conciliación, en nuestra mente reina la cultura del

conflicto, porque se nos ha enseñado a pelear y también por que la víctima, por su

situación de vulneración, se encuentra o bien en un estado psicológico donde prima el

miedo y temor ante la persona que causó el daño o con un sentimiento natural de

venganza, que le incita a causar el mismo daño recibido; por lo que se hace necesaria la

presencia de un tercero imparcial que pueda guiar a las partes y que estas en estricto

cumplimiento de sus derechos puedan solucionar el conflicto y siendo el caso puedan

convenir un acuerdo.

El sentimiento natural de venganza, que prima en la víctima de un delito hace que ésta

exija en primer lugar que la persona que cometió el hecho delictivo sea castigada, sentir

que se ha hecho justicia por el daño ocasionado, satisfacer el deseo de venganza; y, en

segundo plano reclama que el daño causado sea subsanado de manera integral.

Esta situación justifica más el hecho de contar con instituciones y con normas jurídicas

que orienten a las personas en conflicto, busquen un mecanismo más rápido para la

solución de su problema y del que salgan beneficiadas las dos partes, y este mecanismo

o salida alternativa es la conciliación o como se le conocía en el Código de

Procedimiento Penal, reparación.

Hay que tomar en cuenta que la reparación no consiste solo en resarcir el daño de

manera económica, se puede también concebir como reparación cualquier acto de tipo

moral, social o económico que satisfaga a la víctima en su derecho vulnerado. Hay

delitos que surgen de conflictos personales, que no producen un peligro real e

inminente hacia la seguridad de la persona, en estos casos la reparación a la víctima

podría consistir en una disculpa personal o pública, que podría satisfacer el sentimiento

de venganza y a su vez una forma de compensación por el daño ocasionado. Claro está

40

que la reparación no puede ser aplicada para todos los delitos, sino para aquellas que

violentan bienes jurídicos protegidos de menor gravedad.

Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

La Conciliación en el Ecuador tiene rango Constitucional, como lo analizamos

anteriormente, es una orientación del Sumak Kawsay y también está reglamentada en el

Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal y Art. 20 del Código Orgánico de la

Función Judicial, por lo tanto, es una institución que debe tomar vigencia dentro de

nuestro sistema normativo, e impulso de todos quienes están vinculados en la

administración de justicia, Jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio profesional.

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más

personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda o no de un

tercero neutral y calificado, denominado conciliador, que en nuestro sistema jurídico

ejerce este papel ya sea el fiscal o el juez penal.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las

personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o

determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de

un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Esta figura hace partícipe a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa,

siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo

fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un

acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y

en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada

una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear

situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

La concepción que se tiene de la conciliación como institución jurídica se enmarca

dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con

independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar un acuerdo

amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye

así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten

antes de un proceso o en el transcurso de él hasta antes de la culminación de la etapa de

41

la instrucción fiscal, a un trámite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y

calificado que puede ser el fiscal o el juez.

Conclusiones Parciales del Capítulo I

✓ La conciliación en el COIP, es la respuesta al principio de mínima intervención, que

obliga al derecho Penal cumplir con un rol social diferente al tradicionalmente asumido

como instrumento punitivo o de respuesta violenta del Estado frente al delito.

✓ Este mecanismo de solución de conflictos se basa solo en el diálogo entre la víctima y el

procesado, quienes libre y voluntariamente arribarán a acuerdos que satisfagan, en la

medida, en que la persona procesada contraiga obligaciones razonables y proporcionales

al daño causado con ocasión del delito.

✓ Pensando en la necesidad de precaver un enfrentamiento posible, que impida la

consecuencia de lo propuesto, se debe recurrir a la intervención de un facilitador que

deberá desempeñar su función de manera imparcial.

✓ Las partes pueden desistir del acuerdo conciliatorio en virtud del principio de

voluntariedad.

✓ La resolución del Consejo de la Judicatura que limita la posibilidad de conciliar en

delitos de tránsito con resultado muerte responde al tradicional rol punitivo o de

respuesta violenta del Estado frente al delito.

✓ La resolución del Consejo de la Judicatura violenta el principio de tutela efectiva, por

cuanto los jueces dejan de resolver las pretensiones de las partes, más bien les obligan a

intervenir en un juicio que no quieren.

42

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

Caracterización de la investigación

La presente investigación se la realizó en la Ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi, con

una población de 86.498 habitantes en los que están incluidos hombres, mujeres, adultos

mayores, niños, niñas y adolescentes; Tomando como referencia a choferes

profesionales, administradores de justicia, fiscales y abogados en libre ejercicio, en

donde se ve plasmado la importancia de derogar la resolución 327.2014 del Consejo de

la Judicatura, precautelando el derecho a la seguridad jurídica.

Descripción del proceso metodológico para el desarrollo de la investigación

Modalidad de la investigación

La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa.

Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros

y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es

cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes

orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta.

Tipos de investigación

El tipo de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis fue:

Investigación descriptiva

Porque sé hizo un análisis descriptivo de los principios de mínima intervención penal,

tutela efectiva y el derecho a la conciliación que tienen las personas.

Investigación Bibliográfica

Porque las variables de la investigación independiente y dependiente y el problema

planteado necesitan de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó

en la Constitución del Ecuador, libros, Códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los

utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.

Investigación de Campo

Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la

sociedad y de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación

se la realizó en la ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi, y se aplicó a choferes en

general, administradores de justicia, fiscales y abogados en libre ejercicio, mediante el

uso de la observación científica; encuestas y entrevistas aplicadas a ciudadanos,

abogados, fiscales y jueces en el lugar de trabajo.

43

Investigación Aplicada

Los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica, para dar soluciones a la

propuesta planteada a fin de que se apliquen diariamente en el ejercicio profesional

Investigación Jurídica

Este tipo de investigación permitió el estudio de algunos instrumentos normativos como

la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral penal COIP,

Código Orgánico de la Función Judicial y codificaciones extranjeras que permitieron

comparar los diferentes puntos de vista sobre el problema de investigación.

Población y muestra

Población

Para la presente investigación se toma a choferes en general, administradores de justicia,

Abogados en libre ejercicio profesional. Total población = 60 Personas (hombres y

mujeres mayores de edad)

Tabla 1 Caracterización de la Investigación a profesionales de Derecho

Extracto Población

Choferes en general 30

Administradores de justicia 10

Abogados en libre ejercicio 20

Total 60

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Silvana Del Socorro Martínez

Muestra.

La población de choferes en general, administradores de justicia, Abogados en libre

ejercicio es pequeña, por lo tanto se va a trabajar con todo el universo, es decir, con 60

personas.

Métodos, técnicas e instrumentos de investigación.

Los métodos que se utilizaron en la investigación son:

Métodos empíricos.

Observación científica.

Este método se lo aplicó en diferentes sectores, desde las dependencias judiciales,

transporte público, transporte privado, peatones y transeúntes, para correlacionar la

visión jurídica e impacto social de esta problemática de esta ciudad de Tulcán.

44

Recolección de información. - Se recopiló la información con la utilización de encuestas

y entrevistas.

Análisis Documental.

Este método empírico se ha realizado a través de la recopilación de información

obtenida en códigos, leyes, textos jurídicos mediante los análisis de los criterios de

expertos sobre el presente problema a investigarse.

Validación por la vía de expertos.

Además de ser un método empírico, dentro de la presente investigación, constituye uno

de los objetivos específicos ya que ayuda a validar la propuesta planteada en la tesis de

grado, teniendo dentro de los expertos los Doctores: al Dr. Rommel Omar Cotacachi,

Abogado en el libre ejercicio; Dr. Edison Bayardo García, Juez segundo de Garantías

Penales del Carchi; Dr. Pedro Ramiro Velasco, Director del Consejo de la Judicatura.

Métodos teóricos.

Histórico- Lógico.

Este método permite hacer un análisis del devenir de los hechos de manera cronológica,

estructurando la regularidad del problema y estableciendo de manera lógica como

ocurrieron los hechos, para la presente tesis se estudió los antecedentes históricos de las

infracciones de tránsito, su incorporación en el COIP, los acuerdos reparatorios, la

conciliación y la limitación que realiza la resolución 327.2014 y a futuro su derogación.

Analítico- Sintético.

Este método permite analizar diferentes criterios doctrinales, así como información

obtenida sobre este fenómeno social a fin de sintetizar en forma resumida las causas y

efectos que ocasiona que no se derogue la resolución 327.2014 del Consejo de la

Judicatura.

Inductivo – Deductivo.

Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de hechos particulares, es decir

permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en este caso especial se pudo

evidenciar los aspectos positivos sobre la derogar la resolución 327.2014 del Consejo de

la Judicatura.

Método Jurídico.

Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para la investigación de

las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la interpretación de sus

45

fuentes, en la investigación se utilizó este método ya que se analizó jurídicamente las

diferentes normas legales aplicables a esta investigación.

Técnicas de la Investigación

Las técnicas que utilizó la investigación son:

Encuesta.

Se aplicó esta técnica para conocer la opinión de la ciudadanía tulcaneña,

específicamente de hombres y mujeres sobre la derogar la resolución 327.2014 del

Consejo de la Judicatura.

Entrevista.

Se la aplicó a los expertos para conocer diferentes opiniones sobre derogar la

resolución 327.2014 del Consejo de la Judicatura.

Guía de entrevista.

Se la utilizó para llevar el registro y opinión de cada una de las preguntas realizadas a

los expertos.

Observación Directa.

Al ser un elemento fundamental de todo proceso investigativo, esta técnica se la utilizó

para obtener información más veraz y afirmar en la constatación de opiniones y criterios

dados por los investigados.

Instrumentos

Los instrumentos que utilizó la investigación son:

El Cuestionario.

Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la encuesta aplicada a

choferes en general, administradores de justicia, Abogados en libre ejercicio

profesional.

Ficha de Observación.

En esta se registró con detalle la información observada durante la investigación.

2.3. Análisis e interpretación de resultados.

Encuesta aplicada a choferes, administradores de justicia, Abogados en libre ejercicio

profesional, de la ciudad de Tulcán.

46

ENCUESTA

1. ¿Conoce usted sobre las infracciones del Código Orgánico Integral Penal

(COIP)??

TABLA 1

infracciones culposas y dolosas en el COIP

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 40 66%

No 20 33%

Total 60 100%

Fuente: Choferes profesionales, administradores de justicia, Abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Silvana del Socorro Martínez.

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados tienen conocimiento del nuevo COIP; que existen más

infracciones en la materia de tránsito, con tres o más sanciones; y, pese a este conocimiento,

existe una gran cantidad de conductores que han sido sancionados por infringir la ley.

2. ¿Conoce usted que las infracciones del Código Orgánico Integral Penal (COIP),

son dolosas y culposas?

TABLA 2

Fuente: Choferes profesionales, administradores de justicia, Abogados en libre ejercicio profesional

Elaborado por: Silvana del Socorro Martínez.

infracciones culposas y dolosas en el COIP

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 40

66%

No 20 33%

Total 60 100%

47

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados señalan que, si conocen que las infracciones son dolosas

y culposas y que en materia de tránsito son sancionados por infringir el deber de

cuidado, por lo que debería haber más capacitaciones para los choferes en general.

3. ¿Usted conoce sobre los derechos que la Constitución ha establecido para todos

los ecuatorianos?

TABLA 3

Derechos Constitucionales

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 50 87%

No 10 13%

Total 60 100%

Fuente: Choferes en general, administradores de justicia, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Silvana del socorro Martínez Martínez.

ANÁLISIS DE DATOS:

Según los encuestados son conocedores de los derechos que existe en la Constitución,

pero sería valedero de que no solo pocos sino todos sepan de lo que dice la Constitución

ya que serviría para la vida diaria de los choferes.

4. ¿Usted conoce el principio de tutela judicial efectiva?

TABLA 4

principio de tutela efectiva en el COIP

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 40 66%

No 20 33%

Total 60 100%

Fuente: Choferes en general, administradores de justicia, Abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Silvana del Socorro Martínez.

ANÁLISIS DE DATOS:

48

La mayoría de los encuestados conocen el principio de tutela efectiva del (COIP) pero

no la ponen en práctica ya que las infracciones de tránsito se acumulan y van en alza,

los conductores deberían tomar en cuenta que las infracciones cada vez tienen sanciones

más graves.

5. ¿Sabe usted que en todas las infracciones, de toda índole, se puede llegar a un

acuerdo de conciliación?

TABLA 5

infracciones para conciliar

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 50 87%

No 10 13%

Total 60 100%

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Silvana del socorro Martínez Martínez.

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados conoce sobre la conciliación y los arreglos que se puede

hacer, en su gran mayoría si lo ponen en práctica, pero hay muchos conductores que

después de un accidente de tránsito se dan a la fuga y la situación de los afectados es

incierta.

6.- ¿Conoce usted la resolución numero:327-2014 del Consejo de la Judicatura-

TABLA 6

resolución 327-2014 del Consejo de la

Judicatura

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 40 97%

No 20 3%

Total 60 100%

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional

Elaborado por: Silvana del Socorro Martínez Martínez.

49

ANÁLISIS DE DATOS:

Según los encuestados, son conocedores de esta resolución, veinte no la conocen,

refieren que esta limita la posibilidad que tienen las partes para conciliar.

7.- ¿Conoce usted que esta resolución impide llegar a un acuerdo de conciliación en

determinadas infracciones de tránsito?

TABLA 7

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Silvana del Socorro Martínez Martínez

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados dicen que son conocedores de la figura de la

conciliación, sin embargo, existe muchas infracciones que quisieran se pueda también

conciliar.

8. ¿Está de acuerdo en esta disposición que impide la conciliación?

TABLA 8

de acuerdo con esta disposición

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 50 87%

No 10 13%

Total 60 100%

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares Elaborado por: Silvia del Socorro Martínez Martínez

ANÁLISIS DE DATOS:

resolución impide llegar a conciliación

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 40 67%

No 20 33%

Total 60 100%

50

Respecto a la interrogante la mayoría de los encuestados responden que no está de

acuerdo que se impida la conciliación, ya que se está vulnerado el derecho de tutela

efectiva y seguridad jurídica.

9. ¿estaría de acuerdo en que se derogue ésta resolución?

TABLA 9

de acuerdo con la derogación de resolución

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 57 97%

No 3 3%

Total 60 100%

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Silvia del Socorro Martínez.

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados consideran que si se debe derogar la resolución 327-

2014 del Consejo de la Judicatura- ya que es necesario que las partes lleguen a una

conciliación, que no se afecte derechos constitucionales.

10.- ¿Está de acuerdo en que, con la derogación de la referida resolución, se estaría garantizando

principios y derechos constitucionales?

TABLA 10

con la derogación se garantizan derechos y

principios

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 57 97%

No 3 3%

Total 60 100%

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Silvia del Socorro Martínez Martínez.

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados consideran que con la derogación de la resolución se

estaría garantizando principios y derechos constitucionales

51

Información obtenida de las entrevistas

El desarrollo de las entrevistas realizadas a diversas personas conocedoras del tema

objeto de estudio entre ellos el Director de la Agencia Nacional de Tránsito de Tulcán

Joffre Benavides; Abg. Luis Aníbal Reina; Abg. Omar Cotacachi y Dr. Pedro Velasco

Erazo, se ha podido obtener información relevante sobre esta problemática, quienes

refirieron que pese a que los accidentes de tránsito son un problema nacional, eso no

impide a que se pueda utilizar la conciliación como un mecanismo de solución de los

problemas, más aun cuando la Constitución lo faculta; por, lo tanto, la resolución 327-

2014 del Consejo de la Judicatura es demasiado punitivista, ajena a lo que el derecho

exige.

Conclusiones Parciales del Capítulo II

✓ Los métodos, técnicas y tipos de investigación han permitido el diagnóstico y

recopilación de información que permite llegar a la solución del presente problema de

investigación, observando en los órganos de justicia que existen procesos penales por

tránsito en los cuales no se ha considerado la conciliación, por la existencia de la

resolución del Consejo de la Judicatura.

✓ La sociedad profesional dentro de los campos del transporte y del derecho, consideran

que en los accidentes de tránsito con resultado muerte si debe caber la conciliación.

✓ La sociedad profesional en el campo del transporte expresa su necesidad de capacitación

sobre las nuevas infracciones de tránsito y la posibilidad de solucionar los problemas

hablando con la víctima.

✓ Las personas encuestadas en virtud de que se encuentran inmersas en la justicia

consideran que la conciliación les permitiría descongestionar el sistema judicial.

52

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

Título de la Propuesta

Argumentación jurídica sobre la falta de aplicación de la conciliación en accidentes de

tránsito, y la vulneración de la tutela judicial efectiva.

Caracterización de la Propuesta

Planteamiento de la Propuesta

El Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 663 numeral 1, se establece que la

conciliación procede en todos los delitos sancionados con pena máxima privativa de

la libertad de hasta cinco años, sin embargo la resolución 327-2014 del Consejo de

la Judicatura, establece que en accidentes de tránsito no opera la conciliación en

caso de accidentes con resultado muerte y únicamente podrá operar respecto a la

suspensión condicional de la pena violentando de esta manera el principio de tutela

judicial efectiva, establecido en el artículo 23 del Código Orgánico de la Función

Judicial en el cual se establece lo siguiente:

Art. 23.- PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS.- La

Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de

garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean

reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el

derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que

hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos

internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el

Estado, la ley, y los méritos del proceso.

La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos

hayan ocasionado nulidad insanable o provocada indefensión en el proceso.

Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones

queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de

competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación

permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea

permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles. (Código Orgánico de la Función

Judicial, articulo 23)

Por tal razón esta investigación fue encaminada al estudio de esta problemática a fin

de plantear una propuesta que viabilice una solución apegada a normas

constitucionales y legales, pero que sobre todo esté acorde con la naturaleza, fines y

objetivos que persigue la conciliación.

53

Lo primero que tenemos que afirmar es que la conciliación se caracteriza por permitir

que las partes se apoderen del conflicto penal, lo hacen suyo, miran posibilidades de

solución, lo cual implica dar un rol protagónico a la víctima, quien tendrá la capacidad

de interactuar con aquel que ha sido su agresor, situación que no se considera en un

proceso penal ordinario. Más aún, como lo señala LEWIS, el sistema actual ha

demostrado ser insuficiente para satisfacer las necesidades de los usuarios de la

administración de justicia.

En el sistema penal ecuatoriano, es el Estado quien se apropia del conflicto engendrado

entre los miembros de las sociedad, pero muchas veces no cumple con las expectativas

que esperan los sujetos del delito, quienes encuentran un sistema saturado, lleno de

trabas, costoso, ausente de sistemas de resolución rápida y eficaz del conflicto, que

contribuyan a descomprimir la cantidad de causas que se tramitan ante los juzgados y

Tribunales.

Paralelamente a lo antes dicho debemos mencionar que existen dos obstáculos que

generalmente se hacen presentes al momento de pretender la inserción de nuevas

instituciones, en el caso concreto que hacen que la conciliación en el sistema penal, no

tenga la fuerza que esta debe tener.

El primero se relaciona con el sistema normativo vigente debido a que el Código

Orgánico Integral Penal ha impuesto un término para poder presentar el acuerdo, tiene

un límite en tratándose de delitos como por ejemplo en tránsito, permite la intervención

del fiscal como conciliador, pese a que éste es sujeto procesal, parte interesada; por lo

tanto se deben introducir reformas que permitan la implementación de la conciliación

penal, pero como una verdadera institución, sin poner obstáculos o límites, para todo

tipo de infracciones y en cualquier etapa.

El Estado compelido por el principio de legalidad, intenta perseguir todos los delitos,

pero en su intento se ha descuidado en reprimir los más importantes, situación que la

acepta, pero a toda costa trata de monopolizar el conflicto, aunque en las partes existiese

ese deseo de conciliar.

Eso es lo que persigue este trabajo, proponer un tema de discusión, debatir sobre la

posibilidad de aplicar la conciliación en todas las cuestiones penales, rompiendo tabúes,

rompiendo políticas de persecución y castigo al delincuente, buscando la paz.

La Doctrina ha opinado que la mediación, básicamente consiste en un sistema

voluntario de resolución de conflictos en el cual las partes se presentan ante un tercero

54

„imparcial‟ e independiente, que no tiene el “coertio” y que tras convocar a otra parte,

que voluntariamente puede concurrir, intenta, que ambas partes por sí mismas

solucionen sus conflictos.

La finalidad de la conciliación es transformar los conflictos en algo útil, por tanto, es

necesario manejarlos de modo oportuno, hacer cargo sin querer curar, en este caso sin

que medie la intervención de un juzgador. Recordemos que la palabra conciliación

conlleva, justamente, un proceso enfocado a hacer evolucionar dinámicamente una

situación problemática, y, abrir canales de comunicación que se habían bloqueado, por

el poder punitivo del Estado.

Es necesario también destacar que la conciliación en materia penal presenta una gran

cantidad de ventajas y particularidades, así: es rápida; se puede conciliar antes del

proceso o dentro de la etapa de instrucción fiscal, por lo tanto una causa puede

terminarse en pocas semanas de iniciado el conflicto, o en el mejor de los casos puede

terminar en la misma audiencia de instrucción fiscal. Lo que combate directamente el

grave inconveniente que enfrenta el mundo en la tardanza del despacho judicial, la larga

espera de una sentencia. Confidencialidad, ya que el deber primordial de un mediador es

preservar el secreto de todo lo que se le ha revelado en la o las audiencias. Las partes

deben estar seguras que en caso que falle la mediación y deban recurrir a un tribunal

nada de lo que se diga será usado en su contra. Esta confidencialidad implica, al

contrario del sistema formal, la no publicación y no exponer a las partes a los medios

masivos de comunicación. Economía, ya que la conciliación en materia penal no tiene

costo alguno, e incluso permite el ahorro del gasto que cuesta litigar dentro del sistema

de tribunales formales, por los honorarios profesionales de un Abogado. Justicia, por

que la solución a toda controversia se adapta a las necesidades comunes de ambas

partes, pues son ella las que la encuentran. Es exitosa, ya que una vez que el ciudadano

común palpa sus beneficios o conoce las experiencias de personas que han adoptado por

este mecanismo alternativo, los resultados posteriores serán estadísticamente muy

satisfactorios. Alguna o ambas partes pueden acudir a un tercero que medie entre ellas

para lograr zanjar la disputa, claro está que en nuestro proceso penal esta facultad la

tiene el fiscal, pero lo más recomendable sería la intervención de un tercero imparcial,

una persona que tenga influencia en las personas en conflicto. También puede darse el

caso que la iniciativa nazca de un tercero que pretende coadyuvar a que la cuestión

suscitada se soluciones pacíficamente. No está demás clarificar que otros autores

55

señalan otras tantas características, sin embargo, las antes mencionadas recogen los

puntos trascendentales.

Tomando como referencia estas características debemos aclarar que la conciliación en

materia penal es una forma de gestionar el conflicto, en la cual el mediador, debería

actuar como facilitador de la decisión de las partes, desde un rol neutral.

Es por lo antes dicho que la conciliación ayuda a introducir un orden simbólico que

ofrece a los individuos un espacio para diferenciarse: la variación que se crea en el

espacio relacional puede permitir a un sujeto abrirse al otro, colocar especialmente al

antagonista como “otro” y colocarse a sí mismo como “otro posible”. Sobre la base de

lo manifestado anteriormente la conciliación podrá actuar cuando ambas partes accedan

a esta dimensión, cuando reconocen tener acceso a una vivencia coherente de

singularidad. Manteniendo el principio de la voluntad de las partes, cada implicado

cuenta con la opción de acogerse o no a la conciliación.

Según el COIP están facultados para conciliar los señores fiscales así como también los

jueces, situación con la que no estamos de acuerdo por las recomendaciones que nos

hace la doctrina; el fiscal al ser sujeto procesal, es parte siempre interesada,

direccionando un posible acuerdo de conformidad a sus intereses, siempre tratará de

salir beneficiado, por lo que no cumple el perfil de conciliador. Las características

genéricas con las cuales debe contar el perfil del conciliador deben ser la imparcialidad,

flexibilidad, inteligencia, imaginativo, hábil, buen oyente, empático, paciente y

persuasivo; además es importante agregar que en determinado momentos de tensión

él mediador, debe generar respeto, honestidad y hasta tener sentido del humor para

sobrellevar los momentos incómodos.

Visto de este modo, la conciliación es un buen mecanismo de solución de conflictos a

través del cual, dos o más personas tratan de gestionar por si mismas la solución a un

conflicto penal, con la ayuda de un tercero neutral, que tenga experiencia calificada

como conciliador.

En esencia, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con

capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están

dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a

modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que

benefician a ambas partes.

56

Agresor y víctima de forma voluntaria deciden no iniciar un proceso penal o terminar el

ya iniciado, de manera amigable, sin conflicto, acuerdo que debe ser aprobado por el

juez y el que tendrá los efectos de cosa juzgada, ya que las partes han expresado su

deseo de no controvertir.

Por lo tanto la Resolución No. 327-2014, del Consejo de la Judicatura, atenta contra la

institución jurídica de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de los

litigios en la materia de tránsito, lo cual violenta el principio de legalidad, igualdad,

tutela judicial efectiva, y por ende genera inseguridad jurídica.

En la provincia del Carchi, se ha evidenciado que los señores Jueces de Garantías

Penales están acogiendo esta resolución No. 327-2014, por lo tanto no se hace una

justicia restaurativa, sino que más bien obligan a litigar a las partes. Hacen caso omiso a

la consulta absuelta por la Corte Nacional de Justicia, y acatan una resolución de un ente

administrativo, violentando la Constitución y el mismo Código Orgánico Integral Penal,

en el cual se establecen los parámetros que indican cuando debe operar la conciliación.

Establece las reglas para la sustanciación de la conciliación, tanto en fase de

investigación previa, cuanto en etapa de instrucción fiscal, sin trabas de ninguna

naturaleza, sin ambigüedades y sin tratamientos especiales. Pues las disposiciones

legales son de aplicación general para todos los delitos que cumplan con los requisitos,

pero el Consejo de la Judicatura abrogándose funciones prohíbe que en casos de tránsito

que se hayan tramitado en procedimiento directo, no se aplique la conciliación o si es

que se aplica se la aplique únicamente para la suspensión condicional de la pena. Hay

que tomar en cuenta que en un accidente de tránsito lo que se requiere en forma urgente

es solucionar el percance; pues con esta resolución lo que le obliga al fiscal es llevar

prueba a la Audiencia de Juicio, prueba al procesado y obliga a litigar a la víctima; con

la resolución 327-2014, el Consejo de la Judicatura, atenta contra el ordenamiento legal

y constitucional; esto es el principio de celeridad, tutela judicial efectiva, principio de

legalidad, principio y derecho de igualdad formal y material, creando una inseguridad

jurídica; pues dicha resolución no está acorde con el Art. 82 de la Constitución de la

República que obliga a las instituciones del sector público garantizar la seguridad

jurídica, esto es que deben existir normas previas, claras, precisas y aplicables para que

de esta manera no existan contrariedades en su aplicación. Por lo tanto el tema

planteado es de gran trascendencia jurídica, cuyo afán es que la conciliación como

medio de solución a los conflictos sea efectivo en todos los procesos y procedimientos,

57

siempre sean en beneficio de la sociedad, y no coartar la solución de conflictos,

especialmente en tránsito, considerando que son litigios culposos. La investigación

realizada justifica la contraposición que existe entre el ordenamiento jurídico

constitucional, penal y la Resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

pues como repito las resoluciones de los poderes públicos deben estar acorde a la

Constitución; y para que no exista este tipo de arbitrariedades es mejor que la ley

establezca claramente que la conciliación cabe en todo proceso y procedimiento.

Preámbulo

Objetivo

Argumentar jurídicamente sobre la necesidad de que la conciliación cabe en todos los

procedimientos, sin restricción de ninguna naturaleza, salvo las excepciones impuestas

en esta disposición legal.

Desarrollo de la propuesta

RESOLUCIÓN 555-2016

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO

QUE.-el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El

Consejo de la Judicatura es e/ órgano de gobierno, administración, vigilancia y

disciplina de la Función Judicial.

QUE.-el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador

señala: "Son deberes primordiales del Estado: (. ..) B. Garantizar a sus

habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en

una sociedad democrática y libre de corrupción.";

QUE.-el numeral 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del

Ecuador establece: "Son deberes y responsabilidades de /as ecuatorianas y /os

ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (. . .) 7.

58

Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme

al buen vivir

QUE.-los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del

Ecuador señalan: "1. Definir y ejecutar /as políticas para el mejoramiento y

modernización del sistema judicial; (.. .) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia

de la Función Judicial

QUE.-el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador,

determina: "Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos

para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley,

en materias en /as que por su naturaleza se pueda transigir.";

QUE.-el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, los medios

alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley, constituyen una forma

de servicio público a la colectividad que coadyuva a que se cumpla el deber de respetar

y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos

internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes

QUE.-el numeral 1 O del artículo 264 del Código Orgánico de la Función

Judicial, en cuanto a las atribuciones que tiene el Pleno del Consejo de la Judicatura,

determina: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código

de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la

Función Judicial, /os reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen

interno, con sujeción a la Constitución y la ley.

QUE.-el artículo 662 del Código Orgánico Integral Penal comprende las reglas que

rigen al método alternativo de solución de conflictos, siendo éstas: "1.

Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la víctima

como el procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la

actuación.

QUE.-el numeral 2 del artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal

establece: "La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de

la etapa de instrucción fiscal en /os siguientes casos: 2. Delitos de tránsito que no

tengan resultado de muerte

QUE.-la conciliación se concibe como la: "acción y efecto de conciliar, de

componer y ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí"; por lo que se

59

infiere que ésta es aplicable para las partes que expresan su voluntad de acordar sin

menoscabo del interés de terceros ni de la colectividad;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los

presentes

RESUELVE

RESOLUCIÓN ÚNICA – deróguese la resolución 327-2014 expedida por el

Consejo de la Judicatura

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la Sala de sesiones del Consejo de la

Judicatura, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil diez y seis

DR. GUSTAVO JALKH ROBEN DR. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO

Presidente Secretario General

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a

los a los 25 días del mes de noviembre de dos mil diez y seis

DR. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO

Secretario General

Validación de la propuesta

Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:

Dr. Pedro Ramiro Velasco, Ex-Juez Provincial del Carchi;

Dr. Edison Bayardo García, Juez Segundo de Garantías Penales del Carchi.

Abg. Omar Cotacachi, Abogado en libre ejercicio profesional.

En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por

cada experto.

60

Conclusiones parciales del capítulo III

El sistema penal actual es insuficiente para satisfacer las necesidades de los usuarios de

la administración de justicia.

➢ La Resolución No. 327-2014, del Consejo de la Judicatura, atenta contra la institución

jurídica de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de los litigios en la

materia de tránsito, lo cual violenta el principio de legalidad, igualdad, tutela judicial

efectiva, y por ende genera inseguridad jurídica.

➢ El Estado compelido por el principio de legalidad, intenta perseguir todos los delitos,

pero en su intento se ha descuidado en reprimir los más importantes, situación que la

acepta, pero a toda costa trata de monopolizar el conflicto, aunque en las partes existiese

ese deseo de conciliar.

➢ Según el COIP están facultados para conciliar los señores fiscales así como también los

jueces, situación que no es aceptada por las recomendaciones que hace la doctrina; el

fiscal al ser sujeto procesal, es parte siempre interesada, direccionando un posible

acuerdo de conformidad a sus intereses, siempre tratará de salir beneficiado, por lo que

no cumple el perfil de conciliador.

➢ La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, debe aplicarse

para todo tipo de delitos y solicitarse en cualquier etapa procesal.

61

CONCLUSIONES GENERALES

➢ La conciliación, la mediación, y el arbitraje son métodos alternativos de solución de

conflictos, distintos a los procedimientos ordinarios, que han sido los causantes de la

congestión judicial, del incremento de la cultura del conflicto, del represamiento de

causas penales calificados como leves o que han producido poco daño social, y que el

ciudadano común ve como poco atractivo la solución de los problemas por medio de la

Administración de justicia, creando desconfianza en este sector.

➢ Este mecanismo de solución de problemas de carácter penal se sustenta en varios

documentos de dimensión internacional sobre derechos humanos que han sugerido

nuevas formas distintas al juicio. La utilización de mecanismos oficiosos para la

solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia

consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de

las víctimas.

➢ La conciliación, como mecanismo alternativo de solución de conflictos, por mandato

constitucional cabe en todos los procedimientos, sin restricción de ninguna naturaleza,

salvo las excepciones impuestas en esta disposición legal, por lo que debe ser de fiel

cumplimiento por los operadores de justicia.

➢ La resolución 327-2014 del Consejo de la Judicatura, que limita la conciliación en

los delitos de tránsito con resultado muerte violenta el principio de legalidad, la

seguridad jurídica, tutela judicial efectiva e igualdad, principios garantizados por nuestra

Constitución de la República.

62

RECOMENDACIONES

➢ Se recomienda que el legislador ecuatoriano tome en cuenta la realidad actual en que

vivimos los ecuatorianos, se nos ha enseñado por tradición que debemos solucionar los

problemas a través del juicio penal lo que ha generado que impere la cultura del

conflicto; por lo tanto, que se reforme el COIP y se dé un mayor impulso a la

conciliación, que permitirá a los ciudadanos de común acuerdo solucionar sus

problemas.

➢ Se recomienda al legislador ecuatoriano, considere la posibilidad de una reforma al

COIP que permita la conciliación en delitos de tránsito, sin mirar los resultados del

accidente, ya que, por ser delitos culposos, no existe la intención de causar daño; por lo

tanto, las partes tendrían la posibilidad de acordar la forma de reparación del daño y

para que prevalezca el principio de mínima intervención penal.

➢ Se recomienda al Consejo de la Judicatura derogue la Resolución 327-2014, por cuanto

es inconstitucional, violatoria de lo que en esencia significa la conciliación, por ser

demasiado punitivista, por no tener sustento jurídico y por ser causante de la

congestión judicial.

➢ En virtud de que el presente trabajo de grado es un tema importante, necesario y viable

se recomienda a los demás estudiantes de la carrera de Derecho, se la utilice la presente

argumentación jurídica como base de estudio para un posible anteproyecto de reforma al

capítulo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, para que la

conciliación se convierta en una verdadera institución jurídica.

BIBLIOGRAFÍA

• Cabanellas, Guillermo, (1989). Diccionario Jurídico Elemental, Tomo 2, Editorial

Heliasta, Buenos Aires Argentina

• Cabanellas, Guillermo, (2012). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Editorial

Heliasta, Buenos Aires Argentina

• Carbonell Mateu, J. (2004). Derecho Penal, Parte Especial, Valencia España

• Cesare Beccaria, (2000). De los Delitos y de las Penas, Bogotá, Temis, 3era

Edición.

• Carbonell Mateu, (2004). Derecho Penal, Parte Especial, Valencia

• Constitución de la República del Ecuador(2012) Consejo de la Judicatura,

• David Cordero Heredia (2012) Uso del Derecho Penal del Enemigo y el Discurso

del Terror: caso 10 de Luluncoto. David Cordero Heredia. INREDH, Terrorismo en

Ecuador.

• Código Orgánico Integral Penal (2014), Asamblea Nacional del Ecuador.

• Guzmán Aníbal, (1989) Diccionario Explicativo del Derecho Penal, Tomo II,

Editorial Jurídica del Ecuador,

• Jiménez de Asua (1929) Derecho Penal, II, Madrid,

• Muñoz Francisco, (2010) Derecho Penal, Parte Especial, 18ª edición, Editora Tirant

lo Blanch libros, Valencia

• Pabón Alfonso, (2013) Manual de Derecho Penal, Tomo II, Parte Especial, Novena

Edición, Ediciones Doctrina y Ley Ltda. Bogotá Colombia,

• Polaino N. M. (2010) Curso de Derecho Penal.

• Reátegui James,(2009) Estudios de Derecho Penal, parte Especial, Jurista Editores

E.I.R.L. Lima-Perú,

• Ranieri, Silvio,(2009) Derecho Penal, tomo III,

• ROIG Torres, (2010). El Delito

• Rodríguez J.M. (1991) Derecho Penal Español, Parte General, 14 Edición, Madrid,

• Salazar Rómulo, (2009) Nuevas Instituciones del Derecho Constitucional

Ecuatoriano, INREDH, serie de investigaciones No. 14.

• Torres Efraín,(1990) Breves Comentarios al Código Penal, Séptima edición, Tomo

II, Editorial Jurídica del Ecuador,

LINKOGRAFÍA

• Erazo Bustamante, S. E. (2009). Ambito-jurídico.com. Recuperado el 8 de

septiembre de 2016, de La igualdad de las personas como garantía fundamental

amparada en la Constitución: http://www.ambito-

juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos

• Murriagui, A. (9 de junio de 2009). Voltairenet.org. Recuperado el 9 de septiembre

de 2016, de Red Voltaire: http://www.voltairenet.org/article160547.htm

• Ortiz, A. (6 de septiembre de 2011). clubensayos.com. Recuperado el 10 de

septiembre de 2016, de http://clubensayos.com/Temas-Variados/Adalberto-

Ortiz/57461.html

ANEXOS Anexo 1 Aprobación del Perfil de Tesis

Anexo 2 Caso Práctico

Anexo 3 Validación de la Propuesta

Anexo 4 Glosario

Anexo 5 Artículo Científico

Anexo 1 Aprobación del Perfil de Tesis

Anexo 4 Glosario

GLOSARIO

Infracción: es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico

protegible, pero es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificado

como delito.

Conciliación: es un medio alternativo al proceso judicial,

Acuerdo repara torio: es un medio auto compositivo de carácter judicial, bilateral, y

no asistido, celebrado entre el imputado y la víctima, que requiere ser homologado por

el juez de garantía y se celebran con el fin convenir la reparación de las consecuencias

causadas por el delito (repara el daño mediante indemnización) y pone termino al litigio

penal pendiente respecto de un delito que afectare bienes jurídicos disponibles de

carácter patrimonial, consistentes en lesiones menos graves o constituyentes de delitos

culposos..

Accidente de tránsito: es el perjuicio ocasionado a una persona o bien material, en un

determinado trayecto de movilización o transporte, debido (mayoritaria o generalmente)

a la acción riesgosa, negligente o irresponsable de un conductor, de un pasajero o de un

peatón, pero en muchas ocasiones también a fallos mecánicos repentinos, errores de

transporte de carga, a condiciones ambientales desfavorables y a cruce de animales

durante el tráfico o incluso a deficiencias en la estructura de tránsito.

Tutela judicial efectiva: la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de

sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la

defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos,

a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los

medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no

confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que,

por razón de parentesco y secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre

hechos presuntamente delictivos.

Derogar: terminantemente la abolición de otra anterior; o tácita, cuando la nueva ley,

Derogar expresamente la anterior, contiene disposiciones contrarias a ésta.

Praxis: es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los

actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de

incumplir una obligación contraída.

Culpa: es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia,

supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y

previsibles del propio hecho.

Conducta: En psicología, antropología y biología, comportamiento o conducta es la

manera de proceder que tienen las personas u organismos, en relación con su entorno o

mundo de estímulos.

Causación: teoría de la causación, el concepto aristotélico de acto y potencia. Usado en

materia jurídica en algunos fallos, como "la mera causación del perjuicio”.

Inobservancia: jurídicamente hablando significa incumplimiento de alguna norma o

ley, por falta de conocimiento al no conocer que hay o existía dicha ley.