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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LOS CASOS DE CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO AUTOR: KARLA JULISSA GARCIA AGUIRRE TUTOR: DR. HUGO DARIO CHILLOGALLO CHIMBO MSC QUEVEDO-LOS RÍOS AÑO 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LOS CASOS DE

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO

AUTOR: KARLA JULISSA GARCIA AGUIRRE

TUTOR: DR. HUGO DARIO CHILLOGALLO CHIMBO MSC

QUEVEDO-LOS RÍOS

AÑO 2017

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DR. HUGO DARIO CHILLOGALLO CHIMBO Msc certifica que la tesis de grado

presentada por la señorita, KARLA JULISSA GARCIA AGUIRRE, estudiante de

Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes “UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es, “LA ACTUACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LOS CASOS DE CONTRAVENCIONES

DE TRÁNSITO”, ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los

requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda

continuar con el trámite respectivo.

Atentamente

f.) ____________________________

DR. HUGO DARIO CHILLOGALLO CHIMBO Msc.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO

Karla Julissa García Aguirre, estudiante de Pregrado de la Facultad de

Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

Quevedo, declaro que la tesis de grado cuyo tema es. “LA ACTUACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LOS CASOS DE CONTRAVENCIONES DE

TRÁNSITO”.es de mi autoría ya que revisado los archivos de la Universidad no

existe otro similar, de ahí la importancia de los investigadores de aportar a la

solución de este gran problema social, siendo de mi absoluta responsabilidad todo

su contenido.

De conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley de propiedad intelectual autorizo a la

Universidad para que el presente tema sea utilizado como material bibliográfico,

además sobre sobre él se desarrollen nuevas investigaciones.

Atentamente,

f.) ______________________________

KARLA JULISSA GARCIA AGUIRRE

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DEDICATORIA

Este proyecto de examen complexivo se lo dedico:

A Dios, por darme salud, la fortaleza para seguir día a día.

A mis padres, por la confianza, el amor y por mostrarme el camino a la

superación.

A mi hermano, por brindarme su apoyo y un hombro donde descansar.

A mi tía, por otorgarme el calor de un hogar abriendo las puertas de su hogar; por

su atención y cariño. Muchísimas gracias.

A mis amigas, por permitirme aprender más de la vida a su lado.

Todo esto ha sido posible gracias a ustedes.

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AGRADECIMIENTO

Primeramente a Dios, que me ha brindado la oportunidad de vivir y alcanzar mis

sueños.

A mis padres, que han dado todo el esfuerzo para que yo ahora este culminando

esta etapa de mi vida y darles las gracias por apoyarme en todos los momentos

difíciles de mi vida tales como la felicidad la tristeza porque ellos siempre han

estado junto a mí y gracias a ellos soy lo que ahora soy y con el esfuerzo de ellos

y mi esfuerzo ahora puedo ser una gran profesional y seré un gran orgullo para

ellos y para todos los que confiaron en mí.

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INDICE

PORTADA ....................................................................................................................

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ................................................................................... II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ....................................................... III

DEDICATORIA ..........................................................................................................IV

AGRADECIMIENTO .................................................................................................. V

1. TEMA: .................................................................................................................. 8

2. PROBLEMA. ........................................................................................................ 8

3. JUSTIFICACIÓN: ................................................................................................. 8

4. OBJETIVOS: ........................................................................................................ 9

OBJETIVO GENERAL ............................................................................................ 9

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................... 9

5. Fundamentación teórica conceptual de la propuesta ................................... 10

5.1 Origen y distinción entre delitos y contravenciones .............................. 10

5.2 Delitos ......................................................................................................... 11

5.3 Contravenciones ........................................................................................ 12

5.4 La ley de tránsito........................................................................................ 13

5.5 Principios rectores aplicables en las contravenciones de tránsito....... 15

5.6 Procedimiento para el juzgamiento de contravenciones de tránsito .... 16

5.7 La impugnación ......................................................................................... 17

5.8 Debido proceso .......................................................................................... 18

5.9 El rol de la administración de justicia en los procesos de

contravenciones de tránsito. .............................................................................. 22

6. METODOLOGÍA A EMPLEAR: ......................................................................... 23

Método Inductivo – Deductivo ............................................................................ 23

Método analítico y sintético ................................................................................ 24

Método sistémico................................................................................................. 24

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6.1 Método particular de la ciencia jurídica ................................................... 25

7. Desarrollo de la propuesta .............................................................................. 26

7.1 Descripción del caso ................................................................................. 26

Procedimiento ................................................................................................... 26

Presentación de escrito ................................................................................... 27

Presentación de escrito de aclaración ........................................................... 27

Providencia general.......................................................................................... 27

Oficio ................................................................................................................. 27

Sentencia condenatoria ................................................................................... 28

Resolución de la sala ....................................................................................... 32

7.2 Valoración del caso ................................................................................... 33

8. CONCLUSIONES ............................................................................................... 35

9. BIBLIOGRAFIA: ................................................................................................ 36

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1. TEMA

La actuación de la administración de justicia en los casos de contravenciones de

tránsito.

2. PROBLEMA

¿Cómo lograr la correcta administración de justicia para garantizar el

cumplimiento del procedimiento jurídico en la ejecución de sanciones por

contravenciones de tránsito?

3. JUSTIFICACIÓN

Según el Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador en el año 2012

artículo. 5.- principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma

constitucional, las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras

y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas

constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos

humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la

Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales

de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá

alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la

vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para

desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de

tales derechos.

La necesidad del estudio del tema obedece de forma correcta plantear la

demanda en el caso que se analiza no se cumplieron los requisitos y contenido

establecidos en el artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del

año 2015, en el sentido de que el juzgador mandó a trámite el proceso cuando se

trataba simplemente de una impugnación permitiéndose aceptar recursos que en

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el artículo 644 Código Orgánico Integral Penal del Ecuador en el año 2015 no

proceden.

Es importante el análisis de los procesos de tránsito en los que no se ha dado el

trámite respectivo, para detectar los errores que se han cometido y la

administración de justicia, actúe de conformidad en lo establecido legalmente.

En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2015

exige que para las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del

término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las

multas será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados regionales, municipales y metropolitanos de la

circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las

instituciones financieras autorizadas para tales cobros dentro del plazo de diez

días siguientes a la emisión de la boleta.

4. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Realizar un análisis jurídico sobre el cumplimiento del procedimiento jurídico para

la ejecución de sanciones por contravenciones de tránsito.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar teóricamente el procedimiento jurídico para la ejecución de

sanciones en contravenciones de tránsito.

Determinar el procedimiento metodológico para la ejecución de sanciones por

contravenciones de tránsito.

Desarrollar análisis jurídico sobre el cumplimiento del procedimiento jurídico

para la ejecución de sanciones por contravenciones de tránsito, a través del

estudio de un caso.

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5. Fundamentación teórica conceptual de la propuesta

Origen y distinción entre delitos y contravenciones

En términos históricos y abstractos puede afirmarse que el origen de la distinción

entre delitos y contravenciones tiene una raíz de corte ius- filosófico. Es del

Derecho Romano la fuente de la cual brotan las actuales clasificaciones sobre

delitos y contravenciones, y de ahí su particular importancia. En el Derecho

Romano lo que hoy se denomina contravención entrada en la competencia

exclusiva de la policía, y a la pena se sustituía la coerción directa o bien la

“castigatio”. (Becaria, 2000, pág. 174)

Otros autores señalan que la infracción contravencional se configura por el hecho,

la acción u omisión que hace nacer la pena de policía. Sin embargo, es

interesante su afirmación acerca de que la falta “…es una especie de infracción

penal, que tiene por objeto la protección de la seguridad, la moralidad y la

salubridad pública”. (Villegas, 2003, pág. 281)

En efecto señala que la contravención, como infracción penal, es “…una acción,

pues se trata de un hecho, pero voluntario; es, además antijurídica, pues dicha

acción debe ser contraria a la disposición de policía y no encontrarse amarado el

obrar ilícito por una causa de justificación; finalmente, debe ser culpable,

entendida la culpabilidad como relación psicológica en que el sujeto se halla en el

momento de la acción con relación al hecho que la produjo”. (Villegas, 2003, pág.

285)

Para Rafael Bielsa (2000), la falta o contravención supone imputabilidad, o sea

culpabilidad, elemento necesario de la responsabilidad”; sin embargo el autor

agrega que “…basta la sola desobediencia de los reglamentos de policía,

prohibiciones u órdenes. Es decir, el simple hecho de la transgresión de la

disposición prohibitiva origina responsabilidad luego, la represión tiene en algo

carácter disciplinario”. (Bielsa, 2000, pág. 78)

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Se entiende que las contravenciones hacen referencia a las faltas, u sola

desobediencia de reglamentos.

Delitos

Muchos estudiosos del derecho penal, a lo largo de la historia han pretendido

establecer una definición de delito que sea aceptada universalmente; no ha sido

suficientes esfuerzos realizados con el objeto de obtener tal resultado.

Delito es aquella conducta legalmente "imputable"; esto quiere decir que dicha

acción se encuentra tipificada (descrita), en los distintos ordenamientos de la ley

penal. (Cueva, 2000)

Autores connotados, definen al delito como “la infracción de la ley del estado

promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto

externo del hombre, positivo o negativo moralmente imputable y políticamente

dañoso”. (Carranca, 2005)

El penalista mexicano Jiménez Asúa, nos define el delito como: “acto típicamente

antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad,

imputable a un hombre y sometidos a una sanción penal”. (Asúa, 2004)

Para Cuello Calón es “la acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con la

pena”. (Cuello, 2000)

El maestro Porte Petit da también “una conducta típica, imputable, antijurídica,

culpable, que requiere a veces alguna condición objetiva de punibilidad y punible”.

(Porte, 2001)

Conceptuando con antelación por los autores la definición de delito y analizadas

cada una de ellas, para Ángel Cortes estos elementos constituyen el delito:

1. Conducta

2. Tipicidad

3. Anti juridicidad

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4. Culpabilidad

5. Punibilidad (Cortes, 2000)

Contravenciones

Una contravención, en Derecho Penal, “es una conducta antijurídica que pone en

peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad

y que por lo tanto, no es tipificad como delito”. (Temis, 1996, Página 94)

Las contravenciones cumplen con los mismos requisitos que un delito (tipicidad,

antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide

tipificarla como contravención, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su

menor gravedad. Dado que por definición, “la gravedad de una contravención es

menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser

menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de

libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de

derechos”. (Torres, 1999, pág. 81)

Para Cabanellas (2003), considera que “la Infracción es trasgresión,

quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley, pacto o tratado.

Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta”. (Cabanellas, 2003,

pág. 120)

El mismo autor considera que “quien aun obrando sin malicia o dolo, produce un

resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otros”.

(Cabanellas, 2003, pág. 128)

Para Romero (2001), los requisitos de la conducta culposa son los siguientes:

“Una acción u omisión voluntaria de la que esté ausente todo dolo directo o

eventual;

un elemento subjetivo consistente en el desprecio a las racionales consecuencias

nocivas de la acción u omisión, siempre previsibles, prevenibles y evitables, y que

distinguen la culpa consciente de la culpa inconsciente según que el peligro que

entraña la conducta hayan sido efectivamente previsible o hubiere debido serlo; el

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elemento normativo, constituido por la infracción del deber objetivo de cuidado

que se integra no solo por la respuesta exigible al hombre consciente y prudente,

sino también por las reglas que impone la experiencia común”. (Romero, 2001,

pág. 274)

La culpa en materia de tránsito representa la conducta de una persona que no es

cuidadosa, y que por lo tanto no cumple con las obligaciones que le impone la Ley

de Tránsito. Mientras que (Torres, 1979, pág. 63) considera que “Las infracciones

de tránsito, son típicamente culposas”.

El art. 19 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador 2015, establece que

“Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones: “Delito es la infracción

penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días” mientras

que la contravención es “la infracción penal sancionada con pena no privativa de

libertad o privativa de libertad de hasta treinta días”. (Código Orgánico Integral

Penal del Ecuador, 2015)

La ley de tránsito

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 394 de la Constitución de la República

del Ecuador del año 2008, “el Estado garantizará la libertad de transporte

terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de

ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de

una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado

regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y

portuarias”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

El Estado entre sus múltiples obligaciones debe garantizar la libertad de todo tipo

de transporte dentro del territorio nacional; y para el caso que es de interés el

transporte terrestre de forma específica, sin que para su ejercicio medie privilegios

de ninguna naturaleza.

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En el Ecuador “no existía una norma legal que regulara el tránsito terrestre, pues

la movilización no era un problema por el que el Gobierno Central o los Gobiernos

seccionales tuvieran que preocuparse tanto. En este año fue promulgada la

primera “Ley de Tránsito”, como simplemente se la denominaba, fue expedida por

la junta Militar de Gobierno, con fecha 18 de octubre de 1963, la misma que tenía

como fundamento principal, regular el tránsito terrestre”. (Toledo, 2009)

Este cuerpo legal se encontraba compuesto de 111 artículos, y dividido en dos

libros, el primero titulado “De la Ley de Tránsito” y el segundo “De las infracciones

de Tránsito”; esta ley cambio drásticamente la organización del servicio de

transporte público en el país, puesto que el mismo dejo de estar en manos de la

municipalidad y paso a ser responsabilidad de varias organizaciones.

Como consecuencia de la Ley de Tránsito de 1963 “se crearon la Junta General

de Transito y la Dirección General de Tránsito con el fin de regular y controlar el

transporte a escala nacional. La segunda Ley de Tránsito fue dictada por la

misma Junta Militar de Gobierno, dos años después, bajo el infundado argumento

que la ley anterior tenia errores y vacíos, se ordena promulgar una nueva”.

(Toledo, 2009)

Después de diversos acontecimientos y bajo los lineamientos constitucionales

establecidos en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, “se

publica la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, cuyo

reglamento se publicó el 3 de junio del 2009; la tiene por objeto la organización,

planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte

Terrestre, Tránsito y la Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y

bienes que se trasladen de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano;

y, a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho

desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país, en aras de

lograr el bienestar general de las ecuatorianas y ecuatorianos.

Es decir ya no se le considera transportación como una mera actividad, sino como

todo un complejo sistema de movilidad el cual debe ser orientado al desarrollo

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estatal, garantizando la seguridad de todos y cada uno de los ciudadanos; en aras

de la observancia del derecho a la vida el libre tránsito y la movilidad, la

formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida de

los ciudadanos, la preservación del ambiente, la desconcentración, la de

centralización, la equidad y solidaridad social, respeto y obediencia de las normas

y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables,

recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no

motorizados y la concepción de áreas urbanas y ciudades amigables; principios

bajo los cuales se fundamenta la existencia y aplicación de la actual Ley”.

(Alvarado, 2005, Pág. 98)

Principios rectores aplicables en las contravenciones de tránsito.

Los principios procesales aplicados en materia de contravenciones de tránsito

están determinados en el artículo. 5 del Código Orgánico Integral Penal del

Ecuador 2015 son:

Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al

hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o

disposiciones legales para integrarla.

Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que

contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos

rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.

Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe

tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más

allá de toda duda razonable. (Código Orgánico Integral Penal, 2015)

Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser

tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo

contrario.

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Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las

razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de

las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se

presenten en su contra.

Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad

de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger

especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o

mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.

Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o

auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad

con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008,

los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código Orgánico

Integral Penal del año 2015.

Prohibición de empeorar la situación del procesado: al resolver la impugnación de

una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada cuando

esta es la única recurrente. (Código Orgánico Integral Penal, 2015)

Procedimiento para el juzgamiento de contravenciones de tránsito

El procedimiento para el juzgamiento de las contravenciones está establecido en

el artículo 641 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 2015:

“Procedimiento expedito.- Las contravenciones penales y de tránsito serán

susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una

sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas

generales previstas en este Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si

corresponde podrán llegar a una conciliación…”.

Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de

tránsito, flagrantes o no.

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La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres

días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la

copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito,

quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en

donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa.

Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días

se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada

en las oficinas de recaudaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los

organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas

para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la

boleta.

La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no

necesitando para el efecto sentencia judicial. La sentencia dictada en esta

audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de condena o

ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, o

únicamente si la pena es privativa de libertad”. (Código Orgánico Integral Penal,

2015)

La impugnación

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2015, en su artículo 652

expresa que la impugnación se regirá por las siguientes reglas y el numeral

primero manifiesta que “…las sentencias, resoluciones o autos definitivos serán

impugnables solo en los casos y formas expresamente determinados en este

Código”. (Código Orgánico Integral Penal, 2015)

La impugnación se ve ejercida por medio de la aplicación de los recursos, entre

ellos el de apelación, que es un recurso ordinario, que cabe ante un tribunal de

alzada, en el que se reexamina la prueba.

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En el artículo 653, del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2015,

expresa la procedencia para este recurso determinando que “Procederá el

recurso de apelación en los siguientes casos:

1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena.

2. Del auto de nulidad.

3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal.

4. De las sentencias.

5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta

decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción

fiscal.

Mientras que el artículo 644 inciso 5 del Código Orgánico Integral Penal del

Ecuador del 2015, define que “la sentencia podrá ser apelada ante la corte

provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad”.

Debido proceso

Acerca del debido proceso Luis Cueva Carrión manifiesta que “…el debido

proceso es un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el

órgano estatal actúe de conformidad con la ley y desarrolle legalmente el

procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia”.

(Cueva, 2000, pág. 203)

El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos

los derechos legales que posee una persona según la ley, es un principio jurídico

procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas,

tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso penal

le permite la oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas

frente a un juez. (Cueva, 2000, pág. 203)

Otros referentes teóricos señalan que “…mediante la aplicación de las garantías

del debido proceso toda persona imputada de un delito, durante el curso del

proceso penal goza de todos los derechos que le reconoce, garantiza y protege

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jurídicamente la Constitución Política, los convenios internacionales y demás

leyes de la República…” (Abarca, 2006, pág. 198)

El debido proceso en la Constitución de la República del Ecuador, 2008; se

establece en el artículo 11, numeral 9, inciso cuarto: El ejercicio de los derechos

se regirá por los siguientes principios:

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución. El Estado será responsable por detención

arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de

justicia, violación de derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de

los principios y regolas del debido proceso. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

En el art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, 2008; habla

exclusivamente del debido proceso, exponiendo que “en todo proceso en el que

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho

al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras

no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento

de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa

o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la

Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o

autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada

procedimiento.

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4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no

tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun

cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre

una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable

a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.

Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del

procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la

presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos

autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento

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g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su

elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la

comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se

crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y

contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los

casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este

efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la

jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie

será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas

para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en

que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de

hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida

sobre sus derechos. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Por su parte la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional del Ecuador del año 2009, manifiesta en su art. 4 los principios

procesales, que en su numeral uno indica “En todo procedimiento constitucional

se respetarán las normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los

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instrumentos internacionales de derechos humanos”. (Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional del Ecuador, 2009).

De tal manera el Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador del año

2015,en el art. 3 menciona las políticas de la justicia, las cuales “…con el fin de

garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los

demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los

grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función

Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas

administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de

calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…” (Código

Orgánico de la Función Judicial, 2012)

El rol de la administración de justicia en los procesos de contravenciones

de tránsito.

La administración de justicia juega un rol importante en la aplicación del debido

proceso en las contravenciones de tránsito. De conformidad al Art. 5 del Código

Orgánico de la Función Judicial del Ecuador del año 2012 “Las juezas y jueces,

las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la función judicial,

aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los

instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean

más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las

invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales

de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá

alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la

vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para

desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de

tales derechos. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

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Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de la parte legitimada. “las juezas

y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del

proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de

conformidad con la ley. Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías

jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera

expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán

pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda

acusarse al fallo de incongruencia por este motivo”. (Constitución de la República

del Ecuador, 2008)

Los procesos “…se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces

que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la

menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la

celeridad del proceso”. (Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 2015)

El artículo 20 del mismo cuerpo normativo define que “la administración de justicia

será rápida y oportuna tanto, en la tramitación y resolución de la causa como, en

la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un

proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los

términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley

disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia,

imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de las funciones

judiciales y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”.

(Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 2015)

6. METODOLOGÍA A EMPLEAR:

Los métodos científicos que servirán para la investigación en el presente trabajo

de investigación son:

Método Inductivo – Deductivo

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Se da en la relación de lo general con la particular constituye un método teórico

muy utilizado en el tránsito del conocimiento empírico al teórico y permite

fundamentar los principales resultados del nivel teórico. Es un método esencial

para las ciencias exactas y naturales y presente en las sociales. (Hernàndez,

2014, pág. 24).

Este método se aplicó para realizar un estudio y análisis de la normativa penal

que regula en materia de tránsito las contravenciones, clases, sanciones y

procedimiento, con la finalidad de establecer la naturaleza jurídica.

Método analítico y sintético

El Método analítico “es aquel método de investigación que consiste en la

desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para

observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y

examen de un hecho en particular”. (Hernàndez, 2014, pág. 26)

Este método permitió el análisis y la síntesis de las leyes, doctrina y jurisprudencia

en relación a las contravenciones de tránsito, su naturaleza jurídica, clases,

sanciones, procedimiento y el rol de la administración de justicia.

Método sistémico

El método sistémico “…permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes

y al conjunto de relaciones entre estas y con el medio, para explicar su

movimiento y desarrollo”. (Hernàndez, 2014, pág. 27)

En el presente caso considerado como contravención la jueza vulneró la norma

respecto a la aplicación de la misma ya da lugar al recurso de apelación cuando

en el artículo 644 inciso 5 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador en el

año 2015, consta que tal recurso solo procederá si existe una pena privativa de

libertad; Por lo cual la sala resuelve abstenerse de tramitar dicho recurso y dictar

el archivo del expediente.

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6.1 Método particular de la ciencia jurídica

En la presente investigación se emplea el procedimiento expedito establecido en

el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador 2015, en el artículo 641.

Procedimiento expedito

Las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento

expedito. Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones

de tránsito, flagrantes o no.

Audiencia

El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador

competente la cual se regirá por las reglas generales en este Código. En la

audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una

conciliación.

Impugnación

La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres

días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la

copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito,

quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en

donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa.

Aceptación voluntaria

Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días

se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada

en las oficinas de recaudaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los

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organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas

para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la

boleta.

La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no

necesitando para el efecto sentencia judicial. La sentencia dictada en esta

audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de condena o

ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente

si la pena es privativa de libertad.

7. Desarrollo de la propuesta

7.1 Descripción del caso

El presente expediente se dio inicio en base al Parte por Vehículo Retenido No.

12-00125447, suscrito por el Vigilante 6422 Pedro Pablo Romero Gaibor,

mediante el cual da a conocer que el vehículo de placas JAA-1731 alquiler Sto.

Domingo conducido por el señor Saquinga Wilcazo Marco Vinicio con licencia de

conducir No. 1715396501 tipo E de la ANT quien circulaba por la vía Troncal de la

Costa E25 sur-norte Ventanas – Zapotal por el carril derecho y al llegar a la altura

del km 120 aproximado, recibe un impacto en su parte frontal tercio izquierdo

(parabrisas) de parte del material pétreo (piedra) mismo que era transportado por

el vehículo de placas NBC-0945 particular del Napo conducido por el señor

Burgos Villacis Carlos Alfredo con licencia de conducir No. 1203432404 tipo C de

la ANT quien circulaba por el mismo carril. El señor Saquinga Wilcazo Marco

Vinicio fue citado con citación No. CTE120100040826, y el señor Burgos Villacis

Carlos Alfredo fue citado con citación No. CTE120100040827.

Procedimiento

Recibido en la ciudad de Ventanas el día 15 de diciembre del 2015, proceso de

TRÁNSITO COIP, CONTRÁVENCIONES DE TRÁNSITO por 387

Contravenciones de Tránsito de segunda clase, inciso 1, numeral 1, seguido por

Estado, en contra de Saquinga Wilcazo Marco Vinicio, señor Burgos Villacis

Carlos Alfredo. Por sorteo de ley la competencia radica en la Unidad Judicial

Multicompetente Penal con sede en el cantón Ventanas. Conformado por el juez

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Nery Cristina Egas Troya (ponente). Secretario. Gladys Esther Ramirez Boza.

Juicio N°. 2281201501866G.

REMITE: Parte policial dando a conocer un accidente de tránsito con resultado

daños materiales.

Presentación de escrito

El día jueves 17 de diciembre del 2015 el señor Burgos Villacis Carlos Alfredo,

presenta escrito por medio de su abogado representante AB. Mario Cedeño;

anexando copias de cedula, matricula profesional y fotografía de la volqueta

tomada por la parte posterior.

Presentación de escrito de aclaración

El día miércoles 6 de enero del 2016 presenta el señor Saquinga Wilcazo Marco

Vinicio escrito manifestando que no se trata de una impugnación sino más bien de

la devolución de la licencia de conducir tipo E que se encuentra retenida en la

Comisión de Tránsito del Ecuador en el Cantón Buena Fe Provincia de Los Ríos.

Providencia general

Vista la razón actuarial que antecede, de la revisión minuciosa del expediente

claramente establece dentro del parte policial de accidente de tránsito que los

ciudadanos de nombres Saquinga Wilcazo Marco Vinicio, y Burgos Villacis Carlos

Alfredo, fueron citados mediante citación No. CTE120100040826 y

CTE120100040827 respectivamente por lo que previo a ordenar la devolución de

las licencias de conducir peticionadas por las partes se dispone se Oficie a la

Jefatura de la Comisión de Tránsito del Ecuador a fin de que remitan a esta

judicatura copias certificadas de las boletas citatorias a fin de tener conocimiento

el tipo de contravención.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por el

ciudadano Marco Vinicio Saquinga Wilcazo el mismo que se tomará en cuenta en

el momento procesal oportuno.

Oficio

Oficio No.- 2015-00174-UJPLR-MB Ventanas, 15 de Enero de 2015 SEÑOR :

JEFE DE LA COMISION DE TRÁNSITO DE LOS RIOS CON SEDE EN

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ZAPOTAL ZAPOTAL: Dentro de la contravención de tránsito N.- 2015-01866G,

seguida contra Marco Vinicio Saquinga Wilcazo y Burgos Villacis Carlos Alfredo,

fueron citados mediante citación No.-CTE 120100040826 y CTE 120100040827

respectivamente; La suscrita Jueza en providencia de fecha 14 de enero dispuso

se oficie a usted a fin de que remita a esta Judicatura copias certificadas de las

boletas citatorias a fin de tener conocimiento el tipo de contravención.- Lo que

llevo a su conocimiento para los fines de ley.

Sentencia condenatoria

Competencia

La suscrita Jueza es competente para conocer y resolver la presente

contravención de Tránsito, por haber correspondido mediante el sorteo legal

correspondiente y la resolución N° 131-2013 de fecha 19 de septiembre del 2013,

del pleno del Consejo de la Judicatura. -

Identificación de los infractores

Saquinga Wilcazo Marco Vinicio, ecuatoriano, mayor de edad, portador de la

cédula de ciudadanía No. 1715396501, de tránsito en el cantón Ventanas,

Provincia de Los Ríos; y Burgos Villacis Carlos Alfredo, ecuatoriano, mayor de

edad, portador de la cédula de ciudadanía No. 1203432404, de en el cantón

Ventanas, Provincia de Los Ríos. -

Contextualización de los hechos

El presente expediente se dio inicio en base al Parte por Vehículo Retenido No.

12-00125447, suscrito por el Vigilante 6422 Pedro Pablo Romero Gaibor,

mediante el cual da a conocer que el vehículo de placas JAA-1731 alquiler Sto.

Domingo conducido por el señor Saquinga Wilcazo Marco Vinicio con licencia de

conducir No. 1715396501 tipo E de la ANT quien circulaba por la vía Troncal de la

Costa E25 sur-norte Ventanas – Zapotal por el carril derecho y al llegar a la altura

del km 120 aproximado, recibe un impacto en su parte frontal tercio izquierdo

(parabrisas) de parte del material pétreo (piedra) mismo que era transportado por

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el vehículo de placas NBC-0945 particular del Napo conducido por el señor

Burgos Villacis Carlos Alfredo con licencia de conducir No. 1203432404 tipo C de

la ANT quien circulaba por el mismo carril. El señor Saquinga Wilcazo Marco

Vinicio fue citado con citación No. CTE120100040826, y el señor Burgos Villacis

Carlos Alfredo fue citado con citación No. CTE120100040827.

Acciones dentro del proceso

A fs. 5 el ciudadano Saquinga Wilcazo Marco Vinicio presenta escrito de

devolución de la licencia.- A fs. 8 el ciudadano Burgos Villacis Carlos Alfredo

presenta escrito donde autoriza a su abogado defensor.- A fs. 12 consta la razón

actuarial de la jueza del despacho donde certifica que los escritos presentados no

se tratan de interposición de ningún recurso.- A fs. 13 consta el escrito presentado

por Saquinga Wilcazo Marco Vinicio en la que señala que su escrito presentado

con anterioridad no se trata de una impugnación.- A fs. 14 consta el escrito

presentado por Burgos Villacis Carlos Alfredo en el litera c) de su escrito señala

que no está realizando impugnación.- A fs. 16 consta el decreto donde se dispone

oficiar a la Jefatura de la Comisión de Tránsito del Ecuador a fin de que remitan a

esta judicatura copias certificadas de las boletas citatorias a fin de tener

conocimiento el tipo de contravención.- A fs. 23 consta el oficio remitido por parte

de la secretaría de la UCT-Buena Fe donde adjuntas copias de las boletas de

citación No. CTE120100040826 y No. CTE120100040827, las mismas que fueron

elaboradas por el Vigilante 6422 Pedro Pablo Romero Gaibor.

Sobre la impugnación

Los ciudadanos presuntos contraventores Saquinga Wilcazo Marco Vinicio, y

Burgos Villacis Carlos Alfredo no han presentado impugnación a las citaciones

No. CTE120100040826 y CTE120100040827 respectivamente.

Valoración de la prueba- pruebas del agente de tránsito

De las pruebas de la contravención de tránsito en procedimiento expedito se ha

comprobado la existencia de la infracción conforme se desprende del parte por

vehículo retenido No. 12-00125447, suscrito por el Vigilante 6422 Pedro Pablo

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Romero Gaibor, por haber incurrido en una contravención de tránsito

quebrantando la norma dispuesta en el numeral 1 del Art. 387 del Código

Orgánico Integral Penal que señala “Contravenciones de tránsito de segunda

clase.- Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico

unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de

su licencia de conducir:

El conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente

daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados

del trabajador en general”. En materia penal se debe justificar la existencia de la

infracción así como la responsabilidad penal del procesado para poder ser

condenado, es decir que el Juzgador tenga el convencimiento y que no exista la

menor duda que esa persona es responsable de la infracción cometida , tal como

lo establece el artículo 5 numeral 3 del COIP, acorde a lo que establece el artículo

76 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador; y así tenemos que

el artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal, establece que la finalidad de la

prueba es llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y

circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona

procesada; esto significa que se debe probar los hechos y las circunstancia

relacionada con la infracción que en lógica jurídica se considera prueba, por lo

que de acuerdo a lo que establece el Art. 163 de la Constitución del Estado, les

faculta a los señores Miembros activos de la Policía Nacional y de las Fuerzas

Armadas salvaguardar la seguridad ciudadana, según la jurisprudencia (Welzel

señalo que..“la inobservancia del cuidado debido constituye un elemento del tipo

de los delitos imprudentes”..

El nuevo Sistema del Derecho Penal, cit 71 y ss), los ciudadanos deben

acomodar sus vidas en relación a ciertos deberes o reglas, con el fin de evitar

lesiones o poner en peligro los bienes protegidos por la Constitución y el Derecho

Penal, es así que los miembros de policía encargados del control de tránsito,

tratan de salvaguardar la vida de la sociedad, ante el descuido o la poca

precaución al momento de conducir un automotor; agotado el tràmite pertinente

para el juzgamiento de esta clase de contravenciones se declara concluida la

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misma y en consecuencia cumpliendo lo determinado en al Art 644 inciso 5 de

Código Orgánico Integral Penal, y habiéndose desvanecido el principio de

presunción de inocencia sobre el sujeto sobre quien se sigue la presente acción

penal la suscrita Jueza.

Administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por

autoridad de la Constitución y las leyes de la República se dicta sentencia

condenatoria en contra de los ciudadanos SAQUINGA WILCAZO MARCO

VINICIO y BURGOS VILLACIS CARLOS ALFREDO de haber infringido la norma

determinada en el Art. 387 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal,

imponiéndole la multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del

trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de

conducir.- Agréguese a los autos los escritos presentados por los señores

Saquinga Wilcazo Marco Vinicio y Burgos Villacis Carlos Alfredo, por lo que

proveyendo al mismo se dispone que se Oficie a la Comisión de Tránsito del

Ecuador de Buena Fe a fin de que se proceda a la devolución de las Licencias de

Conducir de los señores Saquinga Wilcazo Marco Vinicio y Burgos Villacis Carlos

Alfredo.

Oficio

Señor: JEFE DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR EN BUENA FE.

Ciudad.- Dentro de la Contravención de tránsito 2015-01866G, seguida contra

SAQUINGA WILCAZO MARCO VINICIO Y BURGOS VILLACIS CARLOS

ALFREDO, Art. 387, inc.1, num.1 del COIP, la infrascrita Jueza, dispuso se oficie

a usted, solicitando que proceda a la devolución de las Licencias de Conducir de

los Señores SAQUINGA WILCAZO MARCO VINICIO Y BURGOS VILLACIS

CARLOS ALFREDO, al tenor de lo dispuesto por la Señora Jueza en Providencia

de 10 de Marzo del 2016.

Escrito

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El día martes quince de marzo del 2016, el señor Burgos Villacis Carlos Alfredo,

presenta escrito solicitando el recurso de apelación.

Providencia

Previo a proveer los escritos de apelación interpuesto por Burgos Villacis Carlos

Alfredo, que la actuaria del despacho siente razón si se encuentra dentro del

término que señala la ley.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para

el efecto.

Resolución de la sala

Es deber de la sala motivar su resolución por lo cual citando la normativa, la

doctrina, la jurisprudencia que estime necesarios para resolver el caso. Conocido

es que la impugnación se ejerce a través de recursos, entre ellos el de apelación,

que es un recurso ordinario, que cabe ante un tribunal de alzada, en el que se

reexamina la prueba. Encontramos entonces que en el artículo 653, del Código

Orgánico Integral Penal el cual nos indica en qué casos procede el recurso de

apelación; Articulo 653 Procedencia.- Procederá el recurso de apelación en los

siguientes casos:

1.) De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la

pena.

2.) Del auto de nulidad.

3.) Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal.

4.) De las sentencias.

5.) De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta

decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción

fiscal.”; el numeral 4, nos dice que procede el recurso de apelación de las

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sentencias, disposición que guarda relación con la disposición en el artículo 644

del COIP, que se refiere expresamente al procedimiento para las contravenciones

de tránsito Art. 644 inciso. 5 “la sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo

con las reglas de este código, será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá

ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de

libertad” más sin embargo de la lectura del mismo no aparece que el recurrente

haya sido sancionado con pena privativa de libertad que es cuando procede el

recurso de apelación, sino que fue sancionado con multa del cincuenta por ciento

de un salario básico unificado del trabajador en general y la reducción de nueve

puntos en el registro de su licencia de conducir, la misma que no es susceptible

de apelación.

Con tales antecedentes de hecho y de derecho esta Sala Multicompetente de la

Corte Provincial de Justicia de Los Ríos con sede en la ciudad de Quevedo por

unanimidad RESUELVE abstenerse de tramitar el Recurso de Apelación

interpuesto por el contraventor Carlos Alfredo Burgos Villacis, conforme a lo

explicado en este auto. La señorita Jueza A Quo, debe tener mayor precaución al

admitir a trámite el recurso planteado por las partes. Ejecutoriado el mismo,

vuelvan los autos al Juez de origen. El señor secretario procede al archivo del

expediente llevado por la Sala- Intervenga el Ab. José Moreno, secretario relator

encargado de la Sala.

7.2 Valoración del caso

En el presente caso considerado contravenciones de tránsito por el Art. 387

Contravenciones de Tránsito de segunda clase, inc. 1, numeral 1, seguido por

Estado, en contra de Saquinga Wilcazo Marco Vinicio, señor Burgos Villacis

Carlos Alfredo. Dando inicio al expediente en base al Parte Policial.

Se da a notar que primeramente ninguno de los intervinientes en el proceso, es

decir los señores SAQUINGA WILCAZO MARCO VINICIO y BURGOS VILLACIS

CARLOS ALFREDO, nunca presentaron recurso alguno de impugnación. Es decir

se encontraban conforme con las citaciones recibidas por parte del agente de

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tránsito; más bien los escritos referidos a la jueza expresaban de manera clara la

devolución de sus documentos (licencia de conducir) que les habían sido

retenidas el día de los hecho por medio del vigilante; documento que les era

necesario para realzar sus labores diarias.

La jueza inobservando la solicitud de devolución de documentos; en sentencia

condena a ambos ciudadanos a la multa del cincuenta por ciento de un salario

básico unificado del trabajador en general y en reducción de nueve puntos en el

registro de su licencia de conducir. Además que en las citaciones que emitió el

vigilante de tránsito, jamás señalo el articulo por el cual consideraba la existencia

de la contravención.

Es tal la inobservancia de parte de la juez que al presentarse el recurso de

apelación por parte del señor CARLOS ALFREDO BURGOS VILLACIS, da a

trámite y remite a la Sala Multicompetente de lo Penal de la Corte Provincial de

Justicia de Los Ríos- Quevedo; sin considerar lo estipulado en el art. 644 del

COIP, inciso 5, “la sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas

de este código, será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada

ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad. Mientras

que en la sentencia de primer nivel la pena dictada consideraba únicamente multa

y reducción de puntos, jamás nombra pena privativa de libertad.

Quedando a notar la falta de comprensión por parte de la administración de

justicia en este proceso; la importancia de una correcta atención a lo tipificado en

la ley y la aplicación del debido proceso correspondiente a materia de tránsito.

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8. CONCLUSIONES

Del estudio realizado puedo establecer las siguientes conclusiones:

Desde la fundamentación teórica se ha observado que las contravenciones de

tránsito son muy diferentes a los delitos, no solo en definiciones; sino también

en las consecuencias, el primero contrae penas y las otras simplemente

multas, dependiendo de la gravedad de los hechos. Concluyendo que para las

contravenciones existe un procedimiento especial, y que se deberá atender

en aplicación del debido proceso, como concuerdan diferentes autores al

expresar la importancia y responsabilidad que recae sobre los

administradores de justicia en la necesidad irrevocable de aplicar la correcta

jurisprudencia, de acuerdo a lo solicitado por las partes.

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Desde el procedimiento metodológico se ha analizado los métodos

particulares de la ciencias jurídicas, los que permiten establecer con claridad

el procedimiento a ejecutarse en casos de contravenciones de tránsito,

permitiendo tener más conocimiento y precisión en los actos a desarrollarse

en este sentido; determinando al procedimiento expedito el cual se

desarrollara en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se

regirá por las reglas generales imprevistas en este Código. En la audiencia, la

víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación.

Del análisis del caso presentado se comprende que la actuación del vigilante

de tránsito en las citaciones emitidas a los ciudadanos, no marca el articulo

por el cual son sancionados, al hacer entrega del parte no adjunto la copia de

las citaciones; ya que la jueza en el transcurso del proceso debió solicitar las

mismas; además hace referencia que los vehículos fueron retenidos cuando

jamás sucedió así según los escritos presentados por las partes y sobre todo

luego de la resolución la jueza da lugar al recurso de apelación, en una

contravención de tránsito, cuya sentencia solo constituye multa y reducción de

puntos, ocasionando que la sala reaccione absteniéndose de admitir dicho

recurso y declarando el archivo del caso.

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LEXIGRAFÍA:

- Constitución de la República del Ecuador, 2008.

- Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 2014.

- Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador, 2014.