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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN DE LOS BOMBEROS EN PROTECCIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN.DIANA LORENA TRUJILLO PÉREZ GUATEMALA, DICIEMBRE DE 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN DE LOS BOMBEROS EN

PROTECCIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN.”

DIANA LORENA TRUJILLO PÉREZ

GUATEMALA, DICIEMBRE DE 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN DE LOS BOMBEROS EN

PROTECCIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN.”

TRABAJO DE GRADUACION PRESENTADO

POR:

DIANA LORENA TRUJILLO PÉREZ

Previo a Optar al Grado Académico de

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA, DICIEMBRE DE 2014

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE

GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo

SECRETARIO DE LA FACULTAD: Lic. Omar Abel Morales Lurssen

ASESOR: Lic. Wilber Joel Navarro Vásquez

REVISOR: Lic. César Alfredo Urrutia Vidal

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REGLAMENTO DE TESIS

Articulo 8° RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis.

Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la universidad.

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ÍNDICE

Pág.

Introducción 1

CAPÍTULO I

LA CRIMINALÍSTICA

1.1. Historia de la criminalística 4

1.2. Definiciones 5

1.3. Investigación criminal 6

1.4. La criminalística y la investigación criminal 7

1.5. Criminalística de campo 8

1.6. Los siete principios de la metodología aplicada a la criminalística 8

1.7. Disciplinas científicas que constituyen la criminalística general 9

1.8. Inteligencia y delincuencia 10

1.9. Diferencia entre criminalística y criminología 10

1.10. Clasificación del tema sujeto a investigación 11

1.10.1. Como prueba dentro del proceso penal 11

1.10.2. En cuanto a los medios de prueba 13

1.10.2.1. Sistema de la prueba legal o tasada 14

1.10.2.2. Sistema de la íntima convicción 14

1.10.2.3. La sana crítica razonada 14

1.11. Objetivos de la criminalística 15

1.11.1. Objetivo material 15

1.11.2. Objetivo general 15

1.11.3. Objetivo formal 16

1.12. Entidades encargadas de la investigación criminalística en Guatemala 16

1.13. La función principal de la dirección de investigaciones criminalísticas 16

1.14. El departamento de recolección de evidencias (especialistas en la escena

del crimen) 17

1.15. La función de los miembros del grupo del departamento de recolección de

evidencias 18

1.16. Apoyo que realiza el departamento de recolección de evidencias 18

1.17. Servicios especiales 19

1.18. Subdirección General de Investigación Criminal 19

1.19. División Especializada en Investigación Criminal 19

1.20. Estructura de la División Especializada en Investigación Criminal 20

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Pág.

CAPÍTULO II

EVIDENCIA FÍSICA DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. Definición 21

2.2. Elemento físico de prueba 22

2.3. Los indicios 22

2.4. Otra diferencia de indicio 23

2.5. Clases de evidencia física analizada en el laboratorio balístico

del gabinete criminalístico 23

2.5.1. Arma de fuego 23

2.6. Personalidad del arma de fuego 25

2.6.1. Característica de clase 25

2.6.2. Proyectiles patrones obtenidos al practicar análisis de estado

de conservación y funcionamiento de las armas de fuego 26

2.6.3. Casquillos 27

2.6.4. Identificación de casquillos utilizados y cartuchos percutidos

sin que se produzca el disparo 27

2.6.5. Proyectiles 31

2.6.6. Identificación de proyectiles 32

2.6.7. Encamisado de blindaje 34

2.6.8. Fragmentos de proyectil 35

2.6.9. Cartuchos 35

2.7. Consideraciones principales en establecer la identidad 35

2.7.1. Probabilidad matemática 36

2.7.2. Características y similitudes de clase 37

2.7.3. Individualidad 37

2.7.4. Rareza 39

2.7.5. Intercambio 39

2.7.6. Lo que establece el ordenamiento legal guatemalteco con

relación a este tema 39

CAPÍTULO III

CADENA DE CUSTODIA

3.1. Definición 41

3.2. Objeto de la cadena de custodia 42

3.3. Procedimiento 42

3.4. Embalaje 43

3.5. Fundamentos legales 43

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3.6. Funciones de la cadena de custodia 46

3.7. Principios básicos de cadena de custodia 47

3.8. La cadena de custodia y el manejo adecuado de evidencias 50

3.9. Control 52

3.10. Colección de indicios 53

3.11. Preguntas que resuelve la cadena de custodia en la Investigación 55

CAPÍTULO IV

EL MANEJO DE LA EVIDENCIA DENTRO DE LA ESCENA DEL CRIMEN

4.1. La escena del crimen 60

4.2. Definición 60

4.3. Las formas que puede tener la escena del crimen 61

4.3.1. Internas y externas 61

4.3.2. Abiertas y cerradas 61

4.3.3. Mixtas 61

4.3.4. Grandes y pequeñas 62

4.4. Técnicas para trabajar la escena del crimen 62

4.4.1. Punto a punto 62

4.4.2. Espiral o circular 62

4.4.3. Búsqueda por franjas 62

4.4.4. Cuadriculado o de rejilla 63

4.4.5. Zonas o sectores 63

4.4.6. Forma de rueda 63

4.5. Diferencia entre indicio, evidencia y prueba 63

4.5.1. Indicio 63

4.5.2. Evidencia 64

4.5.3. Prueba 64

4.6. Como se puede preservar la escena del crimen 64

4.6.1. Fotografías 64

4.6.2. Videograbaciones 65

4.6.3. Croquis 65

4.6.4. Planimetría 65

4.6.5. Acta por el funcionario que practique la diligencia en el

lugar de los hechos 65

4.6.6. Informes 66

4.6.7. Narraciones 66

4.7. Sujetos que intervienen en la investigación criminalística dentro

de la escena del crimen 66

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4.7.1. El Ministerio Público 67

4.7.2. Fiscalía de sección de delitos contra la vida y la integridad

de la persona del Ministerio Público 67

4.7.3. La Policía Nacional Civil 68

4.7.4. Los peritos 68

4.7.5. El médico forense 68

CAPÍTULO V

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN DE LOS BOMBEROS EN PROTECCIÓN

DE LA ESCENA DEL CRIMEN

5.1. Benemérito cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guatemala 70

5.2. El bombero voluntario ante la sociedad 70

5.3. Fundación 71

5.4. El bombero voluntario dentro de la institución 71

5.5. Naturaleza jurídica 72

5.6. Los Bomberos Voluntarios ante la sociedad 72

5.7. Servicios que presta el Cuerpo de Bomberos Voluntario 73

5.8. El Ministerio Público 73

5.8.1. Definición 74

5.8.2. Fundamento legal 75

5.8.3. Función que debe desarrollar el Fiscal del Ministerio Público a

momento de presentarse a una Escena del Crimen, donde se

afecte los delitos contra la vida 76

5.8.4. Metodología de la escena del crimen del Ministerio Público 76

5.8.4.1. Utilización, manejo y control de la aplicación del manual

de procedimientos 77

5.9. Policía Nacional Civil 77

5.9.1. Fundamento legal 78

5.9.2. Función que debe desarrollar la Policía Nacional Civil al momento

de presentarse a una Escena del Crimen, donde se afecte los delitos

contra la vida 78

5.10. Convenio Interinstitucional entre el Cuerpo de Bomberos voluntarios y

Ministerio Público 79

5.10.1. Objetivo 79

5.10.2. Capacitaciones en Materia de Escena del Crimen 81

5.11. Delegación de funciones del cuerpo de bomberos 84

5.11.1. Mover a los fallecidos y quitarles la ropa para que el Ministerio

Público pueda realizar la investigación 87

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5.11.2. Llevar a los fallecidos a la morgue 88

5.11.3. Subir a los fallecidos que se encuentran en el fondo de los

ríos o barrancos 88

5.11.4. Acordonar la escena 89

5.11.5. Por Ahorrar tiempo 89

5.11.6. Para no mancharse la ropa o las manos 90

5.11.7. Miedo a las alturas 91

5.11.8. Por ser de madrugada 91

5.12. Manejo actual de la escena del crimen con intervención de otros actores,

antes de la presencia del ministerio público 91

5.13. Los bomberos y su labor como institución de auxilio y su presencia

en la escena del crimen 92

5.14. Manejo de la escena del crimen por los cuerpos de bomberos 92

5.15. Presencia de agentes de la Policía Nacional Civil en la escena del crimen 93

5.16. Presencia del Ministerio Público, Fiscal, Técnicos e investigadores 93

5.17. Resultados esperados de la protección de una escena como la planteada 94

5.18. Presencia simultánea del cuerpo de bomberos y Ministerio Público

en la escena del crimen 94

CONCLUSIONES 96

RECOMENDACIONES 98

ANEXO A 100

BIBLIOGRAFÍA 113

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1

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo, se hace énfasis que el Ministerio Público y la Policía Nacional

Civil tienen a su cargo la investigación de los delitos, el manejo y procesamiento de la

escena de crimen; cada una de estas instituciones tiene asignada una función

establecida por la ley; en el manejo de una escena de crimen, el Ministerio Público es el

encargado de realizar el procesamiento de la escena así como del embalaje de indicios

y evidencia, para iniciar con la cadena de custodia. La Policía Nacional Civil por su

parte, tiene a su cargo el acordonamiento de la escena para evitar su contaminación y

brindar la seguridad perimetral, entre otras. Sin embargo, se observa que los fiscales

del Ministerio Público y los agentes de la Policía Nacional Civil delegan sus funciones a

los bomberos como se documentará en el curso del presente trabajo, lo que podría

considerarse una delegación no permitida legalmente. El estudio de la criminalística

estudia la relación entre el delito y las pruebas, por tal razón el objetivo del presente

trabajo es el estudio de la escena del crimen, escenario principal donde se comete un

ilícito; de manera que esta escena se proteja, se resguarde para evitar la

contaminación, lo que constituirá el éxito de la investigación y persecución del delito y el

delincuente. La presencia de las Bomberos Voluntarios y atención a la víctima, quienes

en la mayoría de las veces son los primeros en presentarse a la escena del crimen; en

su afán de atender a los heridos y su traslado a centros asistenciales, contaminan la

misma.

El Ministerio Público tiene una tardía presencia en la escena del crimen y el

procesamiento de la escena no cuenta con todos los elementos naturales con pureza

de origen al hecho, en consecuencia el investigador no contará con hipótesis precisas y

sustentables sobre el suceso criminal, lo que contribuirá a que existan mayor cantidad

de sentencias absolutorias en los proceso penales. El escenario del crimen y el sitio

donde ocurre un hecho delictivo, es donde se encuentra la mayor parte de ¡as

evidencias; indicios, medios de prueba, testigos que presenciaron el hecho para el

esclarecimiento de un delito. La utilización de la metodología de la criminalística, en el

procesamiento de la escena del crimen, es como se evita la pérdida, destrucción y

contaminación de la misma. Una adecuada cadena de custodia de evitar que sean

refutadas por una posible alteración o falsificación de dichas pruebas.

La hipótesis que orientó el desarrollo de esta investigación es la siguiente: El estudio y

manejo de la investigación criminal de la escena del crimen, es fuente básica para la

recolección de pruebas fundamentales dentro del proceso jurídico de un hecho delictivo.

En Guatemala la falta de importancia en el trabajo serio, formal y adecuado por los

responsables del manejo, protección y cuidado de la escena del crimen, provoca la

contaminación, pérdida de elementos materiales de protección dentro de la misma,

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2

factores que inciden permanentemente en la ausencia de sentencias condenatorias por

delitos cometidos. Ello contribuye a la falta de credibilidad en la efectividad de la labor

de los tribunales de justicia y conlleva aumento de la criminalidad; fueron confirmadas

en el transcurso de la misma. Para el desarrollo del trabajo se emplearon los siguientes

métodos: analítico, sintético, inductivo, deductivo y las técnicas de investigación fueron

la documental y la científica jurídica.

Los objetivos generales y específicos, fueron alcanzados al analizar los antecedentes

históricos de los bomberos organización y funciones, además determinar las funciones

legales del Ministerio Público y Policía Nacional Civil; de la misma forma se hará con la

escena del crimen y la actuación de las instituciones en el manejo de la misma y uno de

los objetivos específicos fue determinar la existencia de una delegación de funciones no

permitida legalmente por parte del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil hacia

los bomberos voluntarios, en el manejo de la escena del crimen en los delitos contra la

vida ocurridos en la República de Guatemala.

El contenido de este estudio se ha dividido en seis capítulos; de los cuales el primero

tiene como propósito establecer la criminalística, investigación criminal, objetivos de la

criminalística, entidades encargadas de la investigación criminalística en Guatemala; el

segundo capítulo lo relacionado a la evidencia física dentro de la investigación,

elemento físico de prueba, los indicios; en el capítulo tercero contiene lo relacionado a

la cadena de custodia, objetivo de la cadena de custodia, funciones de la cadena de

custodia, principios básicos de cadena de custodia, la cadena de custodia y el manejo

adecuado de evidencias; el capítulo cuarto versara sobre el manejo de la evidencia

dentro de la escena del crimen, técnicas para trabajar la escena del crimen, sujetos que

intervienen en la investigación criminalística dentro de la escena del crimen y el capítulo

quinto atenderá un análisis jurídico de la actuación de los bomberos en protección de la

escena del crimen, el benemérito cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guatemala, el

bombero voluntario dentro de la institución, el Ministerio Público, metodología de la

escena del crimen del Ministerio Público, Policía Nacional Civil, función que debe

desarrollar la Policía Nacional Civil al momento de presentarse a una Escena del

Crimen, donde se afecte los delitos contra la vida, convenio Interinstitucional entre el

Cuerpo de Bomberos voluntarios y Ministerio Público delegación de funciones del

cuerpo de bomberos, los bomberos y su labor como institución de auxilio y su

presencia en la escena del crimen.

Por lo anterior, el presente trabajo servirá como aporte académico a la Universidad

Mariano Gálvez de Guatemala, a estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales, por lo interesante del tema de investigación jurídico–social.

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4

CAPÍTULO I

LA CRIMINALÍSTICA

La criminalística es una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos

de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los

delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. El tratadista Meza

Márquez Miguel, hace referencia que la criminalística “es una ciencia

multidisciplinaria que reúne conocimientos generales sistemáticamente ordenados,

verificables y experimentables, a fin de estudiar, experimentar y predecir el cómo,

cuándo, quién o quiénes del accionar delictivo. Es multidisciplinaria, por que sintetiza

para sus objetivos investigativos los conocimientos y técnicas de otras ciencias tales

como la Química, Física, Matemáticas, Medicina, especialidades de la Medicina

Forense, Biología, Antropología. A tales personalmente sumo a la óptica, informática

y toda ciencia, disciplina o técnica que le pudiere servir a sus objetivos. La

criminalística se vale de todos los conocimientos, métodos, técnicas, ciencias, de

investigación posible, en virtud y en cuanto le sea útil a sus objetivos.”1

El jurista Montiel Sosa Juventino, menciona que “es el conjunto de procedimientos

aplicables y estudio material del crimen para llegar a su prueba. Acorde a sus

características multidisciplinarias, se le señala como la madre de la Investigación

Criminal, por cuanto los conocimientos, técnicas, disciplinas y ciencias a las cuales

recurre acorde a su finalidad (Medicina, Química, Física, Antropología, etc.), con

capítulos de su quehacer científico; la criminalística se halla en un estudio superior

plenamente articulada con el quehacer criminológico. Conjuntamente con la

criminalística actúa la fotografía judicial, esta se define como la técnica de la

criminalística auxiliar de la justicia que tiene por objeto la documentación del lugar de

hecho, las evidencias materiales (objetos, rastros, huellas, manchas, procedimientos

periciales, etc.), a fin de coadyuvar en la investigación y la fiel interpretación de la

realidad de los hechos criminales.”2

1.1. Historia de la criminalística

La criminalística tiene sus inicios muy primitivos cuando los métodos comienzan a

tomar parte en los procedimientos judiciales con la medicina forense en 1575,

iniciada por el francés Ambrosio Pare y continuada por Paolo Sancchinas en 1651.

Aunque estas y las autopsias modernas poco o nada tienen que ver con las

1 Meza Márquez, Miguel. Manual de criminalística. 3ª. Ed. Santa Fe de Bogotá Colombia; Ed.

Librería del Profesional, 1991. Pág. 173. 2 Montiel Sosa, Juventino. Criminalística. Quinta ed., Tomo I, Distrito Federal, México; Ed. Limusa,

1986. Pág. 5.

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5

primeras que aparecen en el tratado Chino Hsi Duan Yu (Lavando de males) de

1248, o lo que se practicaban a fines del siglo XIX, el padre de las ciencias actuales.

En 1665, Marcelo Malpighi profesor de anatomía de la Universidad de Bolonia, Italia,

quién observaba y estudiaba los relieves papilares de las yemas de los dedos y de

las palmas de las manos da inicios a la dactiloscopia. Alfonso Bertillon fue un pilar al

implementar la antropometría como método de identificación. A medida que pasaron

los años se fueron perfeccionando las técnicas y métodos de identificación siendo

desplazada la antropometría por otras más modernas por ejemplo: La media filiación,

la dactisloscopía, retrato hablado, que tenía un grado de confiabilidad muy bajo.

La autora franco De Ambriz Marta, menciona “que la fotografía, surge en 1866, por

Allan Pinkerton, ponía en Práctica la fotografía criminal para reconocer a los

delincuentes, disciplina que posteriormente sería llamada fotografía forense. En

cuento a la balística forense, el primer intento con éxito de que se tiene constancia

data de los comienzos del siglo XIX, Henry Goddard, la que también fue introducida

dentro del campo de la criminalística.”3

El letrado Sandoval Smart Luis, comenta “que puede suceder que el sistema de

garantías procesales exija legalmente en un caso dado, muchas más para llegar a

establecer su responsabilidad que lo que el policía o el criminalista considera

necesario, partiendo de consideraciones científicas. Es que las leyes no son

realizadas por técnicos, sino por legisladores y las mayoría no son técnicos ni

doctores en derecho.”4

1.2. Definiciones

El tratadista Zaffaroni Eugenio Raúl, define que “es una ciencia penal auxiliar que

mediante la aplicación de sus conocimientos metodología y tecnología al estudio de

las evidencias materiales descubre y unifica científicamente un hecho presuntamente

delictuoso y al o a los presuntos autores, aportando las pruebas a los organismos

que procuran y administran justicia.”5 El autor Reyes Calderón José Adolfo,

establece que la criminalística “es la ciencia del pequeño detalle, porque

posiblemente este se convierte en la clave de la solución de un problema. Es la

aplicación de recursos métodos y procedimientos suministrados por la ciencia a las

3 Franco De Ambriz, Marta. Apuntes de historia de la criminalística en México. Séptima ed.,

Distrito Federal, México; Ed. Porrúa, 1999. Pág. 11. 4 Sandoval Smart, Luis. Manual de criminalística. Tercera ed., Santiago de Chile; Editorial Jurídica

de Chile, 1960. Pág. 3. 5 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de derecho penal, parte general. Decima ed., Buenos Aires,

Argentina: Ed. Ediar, 1989. Pág. 107.

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6

investigaciones policiales, tendientes a constatar la existencia de los delitos y la

identificación de los autores.”6

Los juristas López Calvo, Pedro y Gómez Silva, Pedro, mencionan que es “el

conjunto de conocimientos técnicos científicos, ajenos a la ciencia médica aplicando

a la resolución del proceso penal y civil. Es el conjunto de conocimientos técnicos

científicos aplicados a la función judicial de investigación criminal y del estudio de la

prueba indiciaria constituida por los vestigios materiales de naturaleza no biológica.”7

El tratadista López Calvo Pedro, menciona que “es la disciplina auxiliar del derecho

penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del

delincuente. Es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos,

métodos, y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen de

material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el

fin de determinar, en auxilio de los órganos de administración de uno o varios sujetos

en el mismo.”8

El letrado Pérez Álvaro, hace referencia que “es la ciencia auxiliar del derecho

(penal, civil, laboral, administrativo, etc.) que utiliza o emplea los recursos técnico

científicos en la búsqueda y análisis de los elementos materiales de prueba, a fin de

establecer si hubo un delito, otorgando a los investigadores y al criminalista bases

científicas sobre el análisis del lugar de los hechos y determinar las posibles causas

o móviles de lo sucedido.”9 La criminología básicamente fija o indicada la ruta que

siguió el delincuente o delincuentes que han cometido el hecho delictivo y los

instrumentos o medios para ejecutarlo.

1.3. Investigación criminal

La investigación criminal, es el proceso tendiente a comprobar la existencia de un

delito y probar la responsabilidad del autor. Tanto uno como el otro conlleva a

realizar una investigación y esta deberá ser llevada a cabo por un investigador. La

tarea de investigar no es sencilla y no cualquiera posee los datos necesarios. El

investigador debe ser sagaz, minucioso, paciente con buena memoria, ordenado,

intuitivo, discreto y perseverante. No es imprescindible un título universitario para ser

investigador, si es buen complemento.

6 Reyes Calderón, José Adolfo. Técnicas Criminalísticas para el Fiscal. Fiscalía General de la

República. Ministerio Público, Guatemala 1993. Pág. 81. 7 López Calvo, Pedro y Gómez Silva, Pedro. Investigación criminal y criminalística. Vigésima ed.,

Cali, Colombia; Ed. Temis, S.A. 2000. Pág. 147. 8 López Calvo, Pedro. Investigación Criminal I. Bogotá, Colombia; Ed. Temis S.A. 1983. Pág.

104. 9 Pérez, Álvaro. Curso de criminología. Sexta ed., Bogotá, Colombia, Ed. Temis 1986. Pág. 148.

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7

La criminalística moderna tiene tres fases. La primera comprende la identificación de

personas vivas y muertas, según sea el caso; la segunda abarca el campo de

trabajo que cumplen en el lugar del delito los investigadores y criminalistas; y la

tercera corresponde a los métodos que usan en el laboratorio criminalística

(científico) para examinar y analizar los elementos materiales de prueba y huellas

descubiertos en el curso de la investigación.

1.4. La criminalística y la investigación criminal

La estructura del estudio respecto a la investigación criminal para la criminalística, se

justifica por el crecimiento de la delincuencia es cada vez mayor, en todos los países

del mundo, aun cuando en algunos es más notorio que en otros, las ciencia y la

tecnología aportan conocimientos para enfrentar la investigación y descubrimiento de

los delitos. A través del método del conocimiento científico y la aplicación rigurosa

de la ciencia y la tecnología, es posible una nueva perspectiva para observar el lugar

del hecho, a través de la observación de evidencias válidas procesalmente más allá

de la declaración de testigos.

Debido a la dinámica delictual, no se conocen los nuevos modus operandi, hasta

tanto los individuos no actúen, es allí donde la criminalística con sus técnicas,

métodos inductivos y deductivos, puede realizar estudios preliminares y análisis

sobre la forma en que ocurrieron los hechos, el modus operandi utilizado,

instrumentos utilizados, hasta llegar a la colección y suministro de las evidencias de

interés criminalístico, que pueda llevar a la identificación del o los autores. La autora

Baena Paz Guillermina, refiere “que la investigación criminal realizada en forma

metódica, técnica y científica, junto a la criminalística con sus disciplinas científicas,

presta un importantísimo auxilio técnico y científico a la justicia.”10

La policía posee medios muy sutiles que permiten aportar elementos objetivos de

valor indiscutible para la administración de la prueba, igualmente tiene principios y

fundamentos que son aplicados técnicamente para los siguientes fines: investigación

de los delitos; identificar e individualizar al o los autores del hecho punible;

determinar y hacer constar las circunstancias del modo, tiempo y lugar del delito

cometido; aportar los elementos probatorios que sirven para fundar la acusación por

parte del Fiscal del Ministerio Público, sin menoscabo de la defensa y los derechos

del imputado.

10

Baena Paz Guillermina. Instrumentos de investigación. Segunda ed., Distrito Federal, México; Ed. Mexicanos Unidos, 1986. Pág. 68.

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8

1.5. Criminalística de campo

La llamada criminalística de campo, es aquella donde se entiende la investigación

que lleva a cabo en el propio lugar de los hechos, la criminalística de laboratorio es la

que se realiza en los laboratorios de criminalística donde se encuentran los

instrumentos usados para el examen de los indicios, ya sea, en ocasiones con fines

de identificación. Se trata de la parte final de la investigación, es la que ha permitido

pasar de la época de las aproximaciones a la etapa de las precisiones. La evidencia

física, nos proporciona indicios llamados testigos mudos. Utilizados con eficacia nos

ayudan a aclarar afirmaciones confusas ofrecidas por testigos del hecho que

pudieran tener diferentes declaraciones. El suministro potencial que brinda la

evidencia física guarda directa relación con la actitud de los encargados de

obtenerla. La actitud más benéfica y constructiva es aquella que enfatiza que su

detección siempre será lograda cuando el tiempo y el esfuerzo sean utilizados de

una manera metódica.

Nada estará excluido de consideración y la búsqueda continuará hasta que se esté

totalmente seguro de que todas las posibilidades han sido exploradas. Por ello es

que la criminalística se considera una ciencia detallista, quien interpreta científica y

lógicamente los detalles más pequeños ubicados en el lugar del hecho y de los

distintos elementos directamente vinculados con el acto delictivo. El jurisconsulto

Cirnes Zúñiga Sergio, menciona que “el criminalista observa, estudia, analiza y

obtiene material e información de dichos indicios, interpretando su presencia y

origen. Investiga sus causas y mecanismos de acción del hecho. Reconstruye las

secuencias lógicas del hecho, demostrando científicamente su naturaleza. Aporta

las pruebas materiales para la identificación de sus autores.”11

1.6. Los siete principios de la metodología aplicada a la criminalística

El jurista colombiano Echeverry Gómez Pedro Telmo, hace referencia “que la

criminalística aplicada utiliza principios en la metodología que utiliza para no pasar

desapercibidos detalles importantes, los cuales se detallan a continuación:

1. Principio de producción: En la utilización de agentes mecánicos, químicos,

físicos o biológicos, para la comisión de los hechos presuntamente

delictuosos, siempre se producen elementos materiales en gran variedad

morfológica y estructurada y representan elementos reconstructores e

identificadores.

11

Cirnes Zúñiga, Sergio. Diccionarios jurídicos temáticos: criminalística y Ciencias forenses. Quinta ed., tomo VI, impreso en México por Gráficas Monte Albán, S. A. de C. V. 2000. Pág. 70.

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9

2. Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos: El estudio de todos

los elementos materiales de prueba asociados al hecho, darán las bases y los

elementos para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso concreto y

reconstruir el mecanismo del hecho o fenómeno, para acercarse a conocer la

verdad del hecho investigado.

3. Principio de probabilidad: La reconstrucción de los fenómenos u de ciertos

hechos que nos acerque al conocimiento de la verdad, pueden ser un bajo,

mediano o alto grado de probabilidad o simplemente ninguna probabilidad,

pero nunca se podrá decir:”esto sucedió exactamente así.

4. Principio de certeza: Las identificaciones cualitativas, cuantitativas y

comparativas de la mayoría de los agentes vulnerables que se utilizan

elementos que se producen en la comisión de hechos, se logran con la

utilización de mitología y procedimientos adecuados, que dan la certeza de su

existencia y de su procedencia. No obstante, si el criminalista no es muy

experimentado, debe opinar o decidir con probabilidades.

5. Principio de uso: En los hechos que se cometen o realizan, siempre se

utilizan agentes mecánicos, químicos, físicos y biológicos.

6. Principio de intercambio: Al consumarse el hecho y de acuerdo con las

características de su mecanismo, se origina un intercambio de indicios entre el

autor, la víctima y el lugar de los hechos o, en su caso, entre el autor y el lugar

del suceso.

7. Principio de correspondencia de características: basado en un principio

universal establecido criminalísticamente: La acción dinámica de los agentes

mecánicos vulnerables sobre determinados cuerpos, dejan impresas sus

características, reproduciendo la figura de su cara que impacta. Fenómeno

que da la base científica para realizar estudios micro y macro comparativo de

elementos-problema y elementos testigo, con objeto de identificar al agente de

producción.”12

1.7. Disciplinas científicas que constituyen la criminalística general

El investigador debe conocer las disciplinas científicas y ciencias naturales de la

criminalística, las cuales le dieron vida, anotando que la criminalística es el género y

12

Echeverry Gómez, Pedro Telmo. Balística forense. Séptima ed., Medellín, Colombia, Ed. Medellín, 1990. Pág. 152.

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10

las disciplinas son su especie, se apoya y fortalece permanentemente en la química,

la física y la biología. Pero también se auxilia de las artes y oficios más comunes,

con objeto de solucionar lo más técnicamente posible las interrogantes que surgen

en el proceso investigativo.

Es importante resaltar que tanto la criminalística desde su nacimiento, como sus

cultores a través de los años, han aportado técnicas y procedimientos para formar las

disciplinas que se han ordenado y que la constituyen en forma científica, dándole la

importancia intelectual y enriqueciéndola con nuevos conocimientos y técnicas para

realizar su práctica, primero en el lugar de los hechos (criminalística de campo), y

posteriormente en el laboratorio (criminalística de laboratorio). Por eso, hablar de

criminalística es hablar de todos estas disciplinas que han venido a construirla de

modo general, como a continuación se describe: Criminalística de campo; balística

forense; documentoscopía; explosivos e incendios; fotografía forense; accidentología

(investigación de accidentes de tránsito); Dactiloscopía (sistemas de identificación de

personas; técnicas forenses de laboratorio).

1.8. Inteligencia y delincuencia

El letrado Muñoz Conde Francisco, indica “que la incapacidad mental es la principal

causa de la criminalidad, realizó un estudio entre los años 1910 y 1914 dentro de los

cuales estudio a 150 mil reclusos condenados: y encontró que un 50% de estos

tenían deficiencia mental.”13

1.9. Diferencia entre criminalística y criminología

Al analizar las diferentes definiciones que sobre el tema se esbozan, es posible decir

que el objeto material de la criminalística hace relación al estudio de los elementos

materiales de prueba. Es fácil captar la gran diferencia existente entre la

criminalística y la criminología: La primera se ocupa fundamentalmente del “cómo” y

“quien” del delito; mientras que en la segunda profundiza más en el estudio y se

plantea la interrogante del “por qué” del delito. La criminalística, es la ciencia de la

identificación. Ser idéntico no significa ser igual pues los entes son idénticos sólo a

sí mismos. Parecido no es lo mismo que idéntico. El objeto de la identificación es la

transformación de los indicios en pruebas jurídicamente válidas. Mediante estos

conceptos podemos inferir entonces que la criminalística es el conjunto de

procedimientos aplicables a la investigación y al estudio de un crimen para llegar a

su prueba y que esta tenga gravitación jurídica implicante y relevante.

13

Muñoz Conde, Francisco. Derecho penal, parte general. Cuarta ed., Barcelona, España: Ed. Tirant Lo Blanch, 1992. Pág. 95.

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11

En definitiva la criminalística es la ciencia de la investigación criminal mediante la

identificación y la determinación de la verdad en la investigación de crímenes. En

otro orden de casos la criminología es una disciplina científica autónoma no jurídica,

si auxiliar de ésta, que estudia las conductas humanas peligrosas y es a la vez

investigadora de sus causas. Su objeto es el estudio de las conductas peligrosas o

desviadas más extenso que el de los hechos que la Ley califica como delito; esto es

más antropología social, si podemos decir que coadyuva a la tipificación de los

delitos circunscribiéndose, definiendo sus caracteres morfológicos y científicos.

El área de la investigación la constituye la acción humana injusta o peligrosa, aunque

no llegue a configurar delito, mediante la aplicación de procedimientos científicos

tendientes a explicar fenómenos biológicos, sociales, o mesológicos (medio en que

se desarrolla) que la generan. El jurista Moreno González Rafael, comenta que

“como corolario, se ve que ambas ciencias aunque parecen similares, no lo son cada

una de ellas se ocupa de ciertas áreas bien definidas dentro del campo del delito

mientras que la criminalística se ocupa del esclarecimiento por medios científicos-

técnicos, la criminología se ocupa del estudio del comportamiento desviados o

peligroso, sea o no delito.”14 Lo importante es que aunque la criminología y la

criminalística tengan campo de estudio diferente, tienen un mismo objetivo en el

apoyo contra la lucho del crimen.

1.10. Clasificación del tema sujeto a investigación

El tema investigado, de acuerdo a lo antes analizado se puede clasificar dentro de la

criminalística, ya que se encuentra plenamente relacionada con el resguardo,

custodia y archivo final de los indicios y evidencias que se re coleccionan en los

distintos hechos delictivos.

1.10.1. Como prueba dentro del proceso penal

La jurista guatemalteca Pérez Ruiz Yolanda, refiere que “la prueba es el conjunto de

actuaciones dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encamina a

demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes

en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas. Desde un punto de vista

plenamente procesal, la prueba viene a constituir el instrumento para saber cómo

14

Moreno González, Rafael. Introducción a la criminalística. Segunda ed., Distrito Federal, México; Ed. Porrúa Av. República Argentina, 2002. Pág. 3.

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12

acontecieron los hechos que presumiblemente constituyen delito, razón por la cual

son llamados medios probatorios.”15

El letrado De Pina Vara Rafael, acerca de los medios probatorios, indica que “son

fuentes donde el juez deriva las razones que producen mediata o inmediatamente su

convicción sobre la existencia e inexistencia de los hechos o actos que constituyen

el objeto de la prueba; los medios probatorios están claramente señalados en los

códigos procésales, no existiendo en la práctica la posibilidad de utilizar otro

diferente, pues la experiencia del legislador permite que todos los que pudieran ser

empleados se hallen en la relación de los expresados cuerpos legales.”16

El autor García Rada Domingo, menciona que el medio de prueba, “es el

procedimiento a través del cual obtenemos la prueba y la ingresamos en el proceso.

El objeto de prueba, es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual debe o

puede recaer la prueba; dentro de los objetos de prueba de incluyen tanto los hechos

o circunstancias como la evidencia material; por un hecho puede ser probado a

través de un testimonio (medio) o un peritaje balístico (medio) o mediante el

reconocimiento de una pistola (objeto).”17

En el Código Procesal Penal Guatemalteco, la prueba sólo será lo actuado en el

juicio oral, mientras que todo el material reunido durante la investigación es

denominado elemento de convicción, sin embargo, la normativa de valoración y

legalidad de la prueba rige también para los elementos de convicción.

Los Artículos 181 y 183 del Código Procesal Penal, señalan características que

deben tener la prueba para ser admisible:

1. Objetiva: La prueba no deber ser fruto del conocimiento privado del juez ni

del fiscal, sino, que debe prevenir el proceso desde el mundo externo, siendo

de esta manera controlada por las partes.

2. Legal: La prueba debe ser obtenida a través de los medios permitidos por la

ley, debiendo ser incorporada según lo dispuesto por esta.

15

Pérez Ruiz, Yolanda. Para leer valoración de la prueba. Segunda ed., ciudad de Guatemala, Ed. Fundación Myrna Mack, 2001. Pág. 625. 16

De Pina Vara, Rafael. Diccionario de derecho. Sexta ed., Distrito Federal, México: Ed. Porrúa, S.A. 1983. Pág. 353. 17

García Rada, Domingo. Manual de derecho procesal penal. Tercera ed., Lima, Perú: Ed. Lima, 1984. Pág. 124.

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13

3. Útil: La prueba útil es aquella que es la mejor, es la más idónea para brindar

conocimiento acerca de lo que se pretende probar.

4. Pertinente: El dato probatorio deberá guardar relación directa o indirecta con

el objeto de la averiguación. La prueba podrá versar sobre la existencia del

hecho, la participación del imputado, la existencia de agravantes o atenuantes.

5. No abundante: Una prueba será abundante cuando su objeto haya quedado

suficientemente comprobado a través de los medios de prueba.

La libertad probatoria dentro del proceso penal no es absoluta encontrándose

limitada de la forma siguiente:

a) En cuanto al objeto de prueba

1. Limitación genérica: Existen unos pocos hechos que por expresa

limitación legal no pueden ser tomados como objeto de prueba dentro del

proceso penal.

2. Limitación específica: En cada caso concreto no podrán ser objeto de

prueba hechos o circunstancias que no estén relacionados con la hipótesis

que originó el proceso de modo directo o indirecto.

1.10.2. En cuanto a los medios de prueba

1. No serán admitidos medios de prueba que vulneren garantías procésales o

constitucionales, como por ejemplo, un allanamiento ilegal o la confesión que

se obtiene mediante la tortura.

2. El estado civil de las personas sólo podrá probarse a través de los medios de

prueba señalados en el Código Procesal Civil y Mercantil (Artículo 182 del

Código Procesal Penal).

Así como el ordenamiento jurídico de las sociedades han ido cambiando de un

sistema de aplicación de justicia a otro, así también han ido transformándose

los sistemas que deben utilizar para otorgarles el valor, que dentro del proceso

penal, debe tener la prueba que ha sido sometida al conocimiento del juez,

quien en su buen saber y entender podrá valorar cada una utilizando las

siguientes formas:

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14

1.10.2.1. Sistema de la prueba legal o tasada

En este sistema, la ley procesal explica bajo qué condiciones el juez debe condenar

y bajo cuales debe absolver, independientemente de su criterio propio. El sistema de

la prueba legal es el sistema utilizado en el sistema inquisitivo de aplicación de

justicia. La fundamentación de este sistema es la desconfianza en los jueces,

limitándoles su criterio interpretativo.

1.10.2.2. Sistema de la íntima convicción

Dentro del sistema de la íntima convicción el juez o el órgano jurisdiccional toma su

decisión sin tener que basarse en reglas abstractas y generales de valoración

probatoria, sino que en base a la prueba presentada debe decidir cuál es la hipótesis

que estima como cierta. El sistema de la íntima convicción es propio de los sistemas

jurídicos de los países anglosajones, en que existen los jurados, la sentencia deberá

ser tomada por éste y no precisamente por el juez, en este cado quien deberá estar

debidamente convencido por los medios de prueba ofrecido es el jurado.

1.10.2.3. La sana crítica razonada

El sistema de la sana crítica razonada se basa en la convicción del juez sobre la

hipótesis planteada, bajo los cánones de un análisis racional y logístico. En este

sistema es obligatorio que el juez fundamente y diga los motivos que tubo para tomar

una decisión o resolución determinada, demostrando fehacientemente el nexo entre

sus conclusiones y los elementos de prueba en los que se basa para tomar dicha

decisión.

El jurista Alveño Hernández Marco Aurelio, menciona “que la motivación es requisito

esencial dentro del sistema de sana crítica ya que de lo contrario la resolución del

juez no se podría controlar cayéndose en el riesgo de que la resolución sea

arbitraria.”18

Dentro del sistema acusatorio de aplicación de justicia; el que funciona es la sana

crítica razonada, como el sistema idóneo en que deben valorarse los elementos

probatorios que han sido presentados y que se producen dentro del proceso penal y

constituyó un gran avance en la aplicación de justicia; Guatemala, con la puesta en

18

Alveño Hernández, Marco Aurelio. La no utilización del peritaje balístico como violación del derecho constitucional de defensa del sindicato y de publicidad del proceso. Quinta ed., ciudad de Guatemala: Ed. Vásquez/PRAX, 2001. Pág. 55.

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15

vigencia del actual Código Procesal Penal que vino a sustituir del sistema inquisitivo,

tiene características acusatorias y que lo regula en sus Artículos 186 y 135.

1.11. Objetivos de la criminalística

La criminalística es una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos

de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los

delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de

los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas

auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses.

El objetivo de la criminalística es estudiar el crimen para establecer el cómo, dónde,

cuándo y quién del delito, comprobando científicamente la existencia del hecho

punible, aportado pruebas científicas relacionadas con la forma en que el delito se ha

perpetrado, estableciendo una cronología y la concordancia entre las pruebas e

indicios y el hecho. El lugar de los hechos es para la criminalística de gran

importancia ya que de la revisión minuciosa del lugar de los hechos surgirán un gran

número de indicios, evidencias e información que permitirán establecer que sucedió.

Por ello se requiere de una metodología lógica y congruente que permita no perder

de vista ningún detalle por más insignificante que pueda aparentar, partiendo como

primera acción la de proteger el lugar y que se verá reflejado en el éxito de la

investigación, continuada por una observación, fijación gráfica, escrita y testimonial

del lugar hasta llegar a la recolección, embalaje y posterior estudio de la evidencia

física, que en conjunto permite la reconstrucción del hecho, identificación y

eslabonamiento del sujeto con el escenario del suceso.

1.11.1. Objetivo material

El objeto material que pretende estudiar la criminalística son las evidencias

materiales o todos aquellos indicios que se pueden producir en la comisión de un

hecho delictivo.

1.11.2. Objetivo general

El tratadista Nieto Alonzo Julio, menciona que “en el estudio de las evidencias,

existen cinco tareas básicas: Investigar técnicamente y demostrar científicamente

que efectivamente existe un hecho delictivo; determinar los fenómenos y reconstruir

el mecanismo del hecho señalando los instrumentos u objetos de ejecución; la

aportación de evidencias para la identificación de la probable víctima; aportar todas

aquellas evidencias necesarias para el descubrimiento del autor y coautor del hecho

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delictivo; aportar pruebas suficientes realizando estudios técnicos y científicos que

puedan comprobar el grado de participación que tienen los presuntos autores,

coautores y demás personas que participen en el cometimiento de un hecho

delictivo.”19

1.11.3. Objetivo formal

Es auxiliar con los resultados de la aplicación científica de sus conocimientos,

metodología y tecnología, a los órganos que procuran y administran justicia, con el

objeto de darles elementos probatorios identificadores y reconstructores y que

conozcan la verdad de los hechos que se investigan.

1.12. Entidades encargadas de la investigación criminalística en Guatemala

Los juristas guatemaltecos De León Velasco, Héctor Aníbal y De Mata Vela, José

Francisco, mencionan que “entre las entidades que se encargan de la Investigación

Criminalística se encuentra la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del

Ministerio Público (DICRI), a continuación una breve información sobre esta entidad.

Para consultar el organigrama de esta entidad, (ver apartado de anexos).”20

1.13. La función principal de la dirección de investigaciones criminalísticas

Se encarga de recolectar y analizar las evidencias y otros medios de convicción que

coadyuven al esclarecimiento de los hechos delictivos que investiguen los órganos

del Ministerio Público y sus funciones se desarrollan bajo la conducción del Fiscal a

cargo del caso. Está compuesta por el Gabinete Técnico, el cual a su vez se

compone de las Unidades de Monitoreo y Unidad Recepción, Análisis, Control y

como dependiente directo de esta unidad se encuentra el Archivo e Información.

Todas las diligencias que se realizan dentro de la Dirección de Investigaciones

Criminalísticas, son llevadas a cabo por la existencia de solicitud por escrito que sea

realizada por el Agente o Auxiliar Fiscal que esté encargado del caso en el que

solicite la investigación, peritaje o cualquier otra diligencia.

El Artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Número 40-94 del

congreso de la Republica de Guatemala). Dirección de Investigaciones

Criminalísticas establece que: La Dirección de Investigaciones Criminalísticas estará

19

Nieto Alonzo, Julio. Apuntes de criminalística. Cuarta ed., Madrid, España; Ed. Techos S.A., 1998. 20

De León Velasco, Héctor Aníbal y De Mata Vela, José Francisco. Curso de derecho penal guatemalteco, parte general y parte especial. Cuarta ed., ciudad de Guatemala: Ed. Centroamericana, 1994. Pág. 279.

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integrada por un cuerpo de peritos en distintas ramas científicas, dependerá

directamente del fiscal general de la República. Tendrá a su cargo el análisis y

estudio de las pruebas y otros medios de convicción que coadyuven al

esclarecimiento de los hechos delictivos que investiguen los órganos del Ministerio

Público. Sus funciones las desarrollarán siempre bajo la conducción del fiscal a cargo

del caso. Para ocupar un cargo en la Dirección de Investigaciones Criminalísticas se

deberá poseer título en la disciplina correspondiente y haber ejercido la actividad por

más de dos años, debiendo ser nombrados conforme concursos por oposición

conforme lo establecido para la carrera del Ministerio Público. El Ministerio Público

deberá instalar el equipo necesario para el funcionamiento de los laboratorios de la

Dirección de Investigaciones Criminalísticas. Los laboratorios y equipos fijos y

móviles de la Policía Nacional Civil, así como su personal, estarán a disposición de

los Fiscales.

Una de sus subdirecciones más importantes es la subdirección Técnico- Científica, la

cual se encarga de aplicar los medios técnicos y científicos en la investigación

criminal, así como la determinación y análisis de indicios o evidencias en pruebas de

laboratorios especializados. Está integrada por los departamentos de: recepción,

control y distribución de indicios; departamento de toxicología; departamento de

sustancias controladas; departamento físico-químico; departamento biológico;

departamento de balística; departamento de expertajes de vehículos; departamento

de dactiloscopia; departamento de documentoscopia; departamento de recolección

de evidencias.

1.14. El departamento de recolección de evidencias (especialistas en la

escena del crimen)

Se encarga de la inspección, recolección, clasificación y protección de las evidencias

que coadyuven al esclarecimiento de un hecho delictivo. Tiene competencia en la

capital, en lo referente a la Escena del Crimen y/o lugar del hallazgo en cuanto a

cadáveres; y competencia en todo el territorio nacional en cuanto a las demás

diligencias que correspondan al ámbito de su función. Está integrado por 14 grupos

de 3 peritos cada uno, los cuales están compuestos según su función, por 1

planimetrista, 1 fotógrafo y 1 embalador. Desempeñando uno de éstos, la función de

coordinador según su experiencia.

El Artículo 20 del Código Penal establece: Lugar del delito

El delito se considera realizado: En el lugar donde se ejecutó la acción; en el lugar

donde se produjo o debió producirse el resultado, en los delitos de omisión, en el

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lugar donde debió cumplirse la acción omitida. El Artículo 187 1ero y 2do párrafo del

Código Procesal Penal establece: Inspección y registro. Cuando fuere necesario

inspeccionar lugares, cosas o personas, porque existen motivos suficientes para

sospechar que se encontrarán vestigios del delito, o se presuma que en determinado

lugar se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro,

con autorización judicial. Mediante la inspección se comprobará el estado de

personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiere de

utilidad para la averiguación del hecho o la individualización de los partícipes en él.

Se levantará acta que describirá detalladamente lo acontecido y, cuando fuere

posible, se recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles. El Artículo 195

del Código Procesal Penal establece: Levantamiento de cadáveres. En caso de

muerte violenta o sospechosa de criminalidad, el Ministerio Público acudirá al lugar

de aparición del cadáver con el objeto de realizar las diligencias de investigación

correspondientes.

1.15. La función de los miembros del grupo del departamento de recolección de

evidencias

a) planimetrista

Encargado de dirigir al grupo de trabajo en la Escena del Crimen. Y técnico

encargado de documentar la escena por medio de un croquis. Además es la

persona que sirve de enlace entre el Auxiliar Fiscal y los demás miembros del grupo.

b) fotógrafo

Técnico encargado de documentar la escena por medio de fotografía y video.

c) embalador

Técnico responsable de recolectar, marcar y embalar todos los indicios localizados

en una Escena de Crimen o lugar del hallazgo. Iniciando éste, la cadena de custodia.

1.16. Apoyo que realiza el departamento de recolección de evidencias

Procesamiento de la Escena del Crimen; en reconstrucciones de hechos;

allanamientos; reconocimientos judiciales; fotos Robot; documentación fotográfica y

videográfica de evidencias almacenadas; levantamientos planimétricos; orientación

de qué análisis se pueden o deben efectuar a un indicio.

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19

1.17. Servicios especiales

Planimetría; foto Robot; fotografía; video filmación. Las diligencias realizadas por

este departamento son de conocimiento de oficio y en algunas ocasiones de parte.

Esto quiere decir que son todos los peritajes que se realizan en la Escena del Crimen

o lugar del hallazgo, con la finalidad de encontrar y recuperar indicios que sirvan de

sustentación en el procedimiento penal que se iniciará de conformidad con las

diligencias que se realizan en el momento de la recuperación de los indicios.

1.18. Subdirección General de Investigación Criminal

La Policía Nacional Civil, ha desarrollado para un mejor desempeño de sus funciones

las Unidades Especialistas, cuya función es el combate de la delincuencia en

determinados campos de acción. Para el caso particular del Servicio de la División

Especializada en Investigación Criminal investigación Criminal, éste es una

dependencia más de la Policía Nacional Civil, el cual está encargado de efectuar las

investigaciones pertinentes, sobre toda actitud humana tipificada como delito, sea

este por denuncia, iniciativa propia o bien por orden del Ministerio Público, como lo

preceptúa, el Código Procesal Penal en su Artículo 112. Esta sería la misión esencial

del servicio y teniendo como objetivo primordial, el descubrir a los responsables de

los diferentes hechos delictivos, para su posterior aprehensión y consignación a los

tribunales competentes. Este servicio juega un papel importante, en el apoyo al

sector justicia, ya que dentro de sus funciones, está la de reunir a través de la

investigación, los elementos de prueba o indicios, que posteriormente son remitidos

al Ministerio Público, lo que le permitirá a éste contar con base legal y sustentar la

petición de apertura a juicio y formar acusación, dentro del debido proceso penal, tal

y como lo preceptúa el Artículo 324 del Código Procesal Penal.

1.19. División Especializada en Investigación Criminal

Las misiones del División Especializada en Investigación Criminal son las siguientes:

1. Recoger los efectos, instrumentos y pruebas del delito, poniéndolos a

disposición de la autoridad correspondiente para dar base a la persecución

penal.

2. Investigar el delito y descubrir y capturar al delincuente, bien por iniciativa

propia o a requerimiento del Ministerio Público o autoridad judicial y atender

las peticiones de dichas autoridades.

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3. Aportar información a la base de datos delincuenciales.

4. Valorar y proteger la necesidad de personal y material de las unidades de

especialidad.

5. Establecer relaciones con otros organismos extranjeros semejantes.

6. Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de la

identificación personal y antecedentes policiales.

7. La dirección técnica de otras División Especializada en Investigación Criminal.

1.20. Estructura del División Especializada en Investigación Criminal

El servicio de la División Especializada en Investigación Criminal depende

directamente de la Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil

como unidad jerárquica superior. En lo interno básicamente se encuentra organizado

de la siguiente manera:

a) Jefatura de la División Especializada en Investigación Criminal: Un

Comisionario General jefe del Servicio; un Comisionario de la Policía Nacional

Civil de Administrativo del Servicio; un Sub-Comisionario de la Policía

Nacional Civil jefe de operaciones del Servicio.

b) Sección de plana de la División Especializada en Investigación Criminal:

Sección de personal; sección de análisis; sección de apoyo logístico;

secretaría general; sección de atención al ciudadano; asesoría jurídica.

c) Secciones administrativas de la División Especializada en Investigación

Criminal: Jefatura, asesoría jurídica, secretaría general, sección de personal,

sección de análisis, sección de logística, oficina de atención al ciudadano,

sección de archivo.

d) Secciones operativas a nivel capital de la División Especializada en

Investigación Criminal: Sección contra robo de vehículos; sección contra

homicidios; sección contra robos y atracos; sección auxiliar de tribunales;

sección antisecuestros y extorsiones; secciones de menores y personas

desaparecidas; sección contra delitos ecológicos y patrimonio cultural; sección

contra el crimen organizado; sección de inspecciones oculares; sección de

apoyo técnico.

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21

CAPÍTULO II

EVIDENCIA FÍSICA DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN

El manejo inadecuado de la evidencia física conduce a su contaminación, deterioro o

destrucción, siendo esta última la causa más frecuente que impide su ulterior

examen en el laboratorio. Por esta razón, cuando llegue el Momento de proceder a

su levantamiento se realizará con la debida técnica a fin de evitar tan lamentables

consecuencias, y señala algunas reglas fundamentales relacionadas con el manejo

de la evidencia física, que todo investigador debe tener siempre presentes. Las

evidencias físicas o indicios asociativos se pueden encontrar en el lugar de los

hechos, ya sea en posesión de la víctima, cercana o distante a ella, o, en su caso, en

posesión del autor del hecho cuando éste es detenido de inmediato en el propio sitio,

en sus ambientes o en otros sitios de investigación.

2.1. Definición

En el Diccionario jurídico Espasa, se menciona que evidencia “viene del latín

evidente. Certeza clara, manifiesta de una cosa: la evidencia es un axioma (principio

o sentencia tan claro que no necesita explicación).”21 Por su parte el autor Reyes

Calderón José Adolfo, establece “que evidencia física, indicio o matearla sensible

significativo, denominado a todo objeto, huella o elemento íntimamente relacionado

con un presunto hecho delictuoso, cuyo estudio permite reconstruirlo, identificar a su

(s) autor (es) y establecer su comisión. Es la que puede ser encontrada tanto en el

lugar de los hechos y en el cuerpo de la víctima o del victimario, como en las áreas

relacionadas, ya sean próximas o distantes.”22

El jurisconsulto Zajaczkowski Raúl Enrique, hace mención “que elemento físico que

se recauda como consecuencia de un acto delictivo los cuales pueden servir de

evidencia para esclarecer los hechos de una investigación. La evidencia tiene forma,

se puede ver, tocar, oler, pesar, medir; es tangible. La evidencia física, está

determinada por la utilidad en la verificación de que un crimen ha sido cometido,

identificando a la persona o personas que lo cometieron, y exonerando a toda otra

persona que pueda estar bajo sospecha. Evidencia es todo indicio que una vez

analizado se comprueba que pertenece al hecho presuntamente delictivo.”23

21

Fundación Tomás Moro. Diccionario jurídico Espasa. Octava ed., Madrid, España: Ed. Espasa Calpe, S.A., 1999. Pág. 170. 22

Reyes Calderón, José Adolfo. Selecciones criminalísticas. Segunda ed., ciudad de Guatemala; Ed. Departamento de Producción Tipografía Nacional de Guatemala 2003. Pág. 39. 23

Zajaczkowski, Raúl Enrique. Manual de criminalística. Primera ed., Buenas aires Argentina, Ed. De Palma, 1990. Pág. 106.

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22

2.2. Elemento físico de prueba

El autor Benítez Mendizábal Arquel, hace referencia “que forma parte del lugar de los

hechos, el material de prueba, el cual se refiere a todos los elementos y objetivos

(sólidos, líquidos, gaseosos) que pueden servir para la determinación de la verdad

durante la investigación. El elemento físico de prueba es un medio probatorio real y

tangible, que para obtener valor probatorio debe ser debidamente recolectado,

protegido, embalado, rotulado y transportado; cumpliendo con la cadena de custodio

y entregado al funcionario competente para el resguardo, almacenaje y custodio final

de la evidencia recolectada. Categoría de los elementos físicos.

Según su naturaleza: Orgánicos y no orgánicos.

Según su tamaño: Macroscópicos y microscópicos.

Según hayan sido dejados o tomados del lugar de los hechos: Positivos y

negativos.

Según puedan ser trasladados o no al laboratorio para su estudio, luego

de describir todos aquellos que no podían ser transportados: Descriptivos

y concretos.

Según su capacidad individualizadora: Con características individuales y

con características de clase.”24

2.3. Los indicios

La voz indicio proviene de indicium, a su vez derivado del latín indicere, que significa

indicar, señalar, mostrar, hacer, conocer algo, etc. Se entiende también como un

signo o señal, rastro o huella. Los griegos lo denominaban termaria, si era

equivocada, y semela si era inequívoco.

El tratadista Borja Osorno Guillermo, comenta que “el indicio es un medio de prueba

en condiciones similares a cualquier otro, aun cuando, como es obvio, con su perfil

propio que la caracteriza.”25 Por su parte Carnelutti Francesco, la define “como la

24

Benítez Mendizábal, Arquel. La escena del crimen. Segunda ed., ciudad de Guatemala, Ed. Piedra Santa, 2004. Pág. 14. 25

Borja Osorno, Guillermo. Derecho procesal penal. Tercera ed.; Distrito Federal, México: Ed. Cajica, S.A. 1985. Pág. 85.

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23

importancia de los indicios estriba en que cualquiera de ellos puede resultar o ser la

clave en determinado caso.”26

El autor Florián Eugene, define que indicios “son las características más frecuentes

en el lugar de los hechos; indicios es todo aquel material significativo, sensible

susceptible de mayor investigación; relacionado con un hecho supuestamente

delictivo, cuyo estudio permitir reconstruirlos, identificar a sus autores y establecer su

comisión.”27

2.4. Otra diferencia de indicio

El letrado Garrone José Alberto, refiere que “es signo aparente y probable que existe

en una cosa. Sinónimo de: indicación, muestra, seña.”28

2.5. Clases de videncia física analizada en el laboratorio balístico del gabinete

criminalístico

2.5.1. Arma de fuego

El jurisconsulto Jiménez De Asúa Luis, menciona “que arma de fuego son todas

aquellas que utilizan la energía de los gases producidos por la deflagración de

pólvora para lanzar un elemento sólido, generalmente metálico denominado proyectil

a distancia.”29

En el estudio que se efectúa sobre armas de fuego que ingresan al laboratorio

balístico, los objetivos básicos sobre los que se analizan es el de determinar el

estado de conservación y funcionamiento (mecanismo de disparo, percusión así

como los sistemas de seguridad) de las mismas, así como determinar si esta tiene

relación con evidencia (casquillos y proyectiles) recolectado en determinado hecho

delictivo. Entre las armas que se analizan en el laboratorio balístico podemos

mencionar las siguientes:

26

Carnelutti, Francesco. Derecho procesal penal. Novena ed., Distrito Federal, México, Jurídica Universitaria EJU; Series Clásicas del Derecho procesal, Tomo II, 2001. Pág. 15. 27

Florián, Eugene. Elementos de derecho procesal penal. Segunda ed., Volumen I. Distrito Federal, México: Ed. Jurídica Universitaria. 2001. Pág. 106. 28

Garrone, José Alberto. Diccionario manual jurídico. Quinta ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. Artes Gráficas candil, 1989. Pág. 573 29

Jiménez De Asúa, Luis. Lecciones de derecho penal. Novena ed., Distrito Federal, México: Ed. Biblioteca clásicos del derecho penal, Harla, 1998. Pág. 330.

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24

1. Pistolas: el autor Ribo Duran Luis, expone que las pistolas “son armas de

fuego generalmente semiautomáticas, las que para su alimentación necesita

de un cargador o tolva, los cartuchos almacenados en este se desplazaran

hacia la recámara del cañón aprovechando la presión de los gases producidos

por la deflagración de la pólvora, lo que a su vez dará lugar a la expulsión o

eyección de vainas vacías o servidas por la ventana existente para tal fin; las

armas de fuego tipo pistola por su mecanismo de disparo pueden ser simple

acción (montaje manual de martillo o por accionamiento de la corredera; el

montaje manual del martillo no permite el disparo sin haberse colocado

previamente un cartucho en la recámara) y doble acción (siempre y cuando

exista un cartucho en la recámara, el disparo se produce accionando

directamente la cola del disparador).”30

El percutor generalmente en las armas de fuego tipo pistola es del tipo flotante;

generalmente está conformada por las siguientes piezas: la armadura, que

contiene o sostiene las diversas piezas que integran sus mecanismos; la

corredera, que contiene la aguja percusora y los aparatos de puntería (guión y

alza), con posibilidad de desplazamiento hacia atrás y hacia delante sobre guías

ubicadas en la armadura; el retén de corredera, que permita mantenerla abierta

cuando el cargador o tolva ha quedado vacío; el cañón, generalmente

desmontable previo desplazamiento y separación de la corredera; el extractor,

que por medio de su uña extractora tiene por misión sacar de la recámara los

cartuchos o vainas servidas, arrastrándolas hasta que son expulsadas, el botador

o expulsor, ubicado el primero en la corredera el segundo en la parte posterior de

la armadura, el cargador o tolva, cuya finalidad es de almacenar cartuchos.

Entre las armas de fuego tipo pistola podemos encontrar los calibres .22” Short,

(corto), .22” Long Rifle (LR), .22” Long, .22” Mágnum, .25” Auto, .32” Auto, .380”,

9mm, .38” Super, .45” Auto, .44” Mágnum, entre otras.

2. Revolveres: Arma corta dotada de sistema giratorio de repetición Valcárcel.

Es un arma de fuego corta, actualmente existen numerosos modelos, marcas,

calibres y largo de cañón; por sus mecanismos de disparo pueden ser de

simple acción, consiste en que para concretar un disparo es necesario

previamente martillo (desplazarlo totalmente hacia atrás en forma manual o

doble acción, el disparo se logra oprimiendo directamente la cola del

disparador. Es necesario acotar que el revólver se distingue al igual que

otras armas, por su sistema de percusión: De fuego central y periférica o

anular, despendiendo al calibre del mismo. Se considera un arma de

30

Ribo Duran, Luis. Diccionario de derecho. Segunda ed., Barcelona, España: Ed. Bosch, 1991. Päg. 82.

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25

repetición porque la carga y descarda de la recámara se efectúa

mecánicamente por acción del tirador, estando acumulados los cartuchos en

el caso del revólver en el cilindro. Entre los calibre de revólver más comunes

encontramos: .22” Short, (corto), .22” Long Rifle (LR), .22” Long, .22” Mágnum,

32 long .38” Especial, .357” Mágnum, .44” Rem, .44” Mágnum, entre otros.

3. Escopetas: el doctor Ossorio Manuel, define que “se trata de un arma de

fuego larga o de hombro, de uno o dos cañones de ánima lisa, en la que

normalmente se emplean cartuchos de proyectiles múltiples (postas y

perdigones); la evolución en sus variados diseños, así como la producción de

cartuchos especiales, la han hecho apta para ciertos tipos de operaciones

policiales (cartuchos con postas de gran calibre, de goma, etc.,).”31 Por su

sistema de disparo podemos clasificarlas en:

2.6. Personalidad del arma de fuego

En investigaciones con armas de fuego siempre surgen preguntas cuya respuesta

tiene como fundamento los principios relativos a la personalidad de cada una de

ellas. Esos principios permitirán responder que tipo de arma se utilizó y si se trata

de alguna en particular. En efecto, estudios y experimentaciones concretados a nivel

mundial a lo largo de varias décadas, con implementación de la más moderna

tecnología, permiten afirmar una vez más, que cada arma de fuego posee una

personalidad bien definida que la distingue y diferencia de todas y cada una de las

armas de la misma marca y calibre, aunque sean de serie y numeración sucesiva.

Esa personalidad radica, como se verá más adelante, en el estriado que presenta el

ánima del cañón, las características que imprime el percutor, el espaldón en

revólveres y demás armas de tiro a tiro, repetición, semiautomática y automáticas;

sumándose las del extractor, botador y recámara, en aquellas que posee tales

elementos (pistolas, pistolas ametralladoras, etcétera). Lo expresado implica, que

cada arma de fuego puede ser identificada a través de sus representaciones, las que

se imprimen en la superficie cilíndrica del proyectil disparado (en su zona de

forzamiento) y en el culote y cuerpo de la vaina o casquillo servida o percutida.

2.6.1. Característica de clase

Corresponden todos aquellos indicios en los que sin importar que tipo de

procedimiento de estudios se aplique sobre ellos, únicamente nos conducirán a

31

Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Primera ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. Heliasta S.R.L 1974. Pág. 519.

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26

ubicarlos por sus características en grupos sumamente amplios, en donde no se

puede establecer su identificación plena.

Todas aquellas características distintivas que dadas las diferencias formuladas en las

especificaciones de los diferentes fabricantes, darán a menudo una clave

prometedora de la marca y modelo de arma con la cual se disparó el proyectil. Estas

Características son:

1. El diámetro del ánimo del cañón (con la observación del diámetro real y

nominal).

2. La inclinación y dirección del estriado.

3. El número de campos y estrías.

4. El ángulo de inclinación del rayado.

5. La profundidad de las estrías.

2.6.2. Proyectiles patrones obtenidos al practicar análisis de estado de

conservación y funcionamiento de las armas de fuego

Para su obtención es de buena práctica utilizar el mismo tipo de munición (marca y

año de fabricación) que ha sido secuestrada o incautada como evidencia,

preferentemente la del arma incautada o en poder del sospechoso. Ello ayudará a

asegurar la similitud, lo cual es importante dadas las variaciones tanto en la misma

marca como en marcas diferentes. Si no se obtuviesen buenos cotejos con el uso de

munición similar es, por supuesto, viable experimentar con otras de diferente marca o

año de fabricación, para ver si se pueden obtener mejores resultados comparativos.

De ser así son buenas evidencias, ya que no podría ser producidas por ninguna otra

arma de fuego. Sin importar que munición fue utilizada.

Las marcas o características que aparecen en los proyectiles, no sólo están

influenciados por la presencia de pólvora, partículas de arenisca, sustancias ajenas,

partículas metálicas de proyectiles anteriormente disparados, etcétera; sino también,

por el material de los proyectiles en estudio y/o camisas metálicas cuando fueren

blindados o semiblindados. Los proyectiles construidos con plomo altamente

endurecidos mostrarán marcas algo diferentes que aquellos realizados con plomo

blanco. Algunos investigadores recomiendan reducir la carga de proyección de

(pólvora) cuando se trata de cartuchos de alto poder, indicando que la marcación de

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27

huellas no se ve afectada por la fuerza de la carga. En oportunidades hasta han

recurrido a pasar el proyectil testigo en forma manual por el ánima del cañón con

ayuda de una baqueta. Otros ven el tema de manera muy diferente.

2.6.3. Casquillos

El jurista Moras Mom Jorge, refiere que “el elemento metálico que resulta despedido

luego de la deflagración de la pólvora y de cada movimiento de la corredera de un

arma de fuego. “Ese elemento, llamado vaina, cápsula o casquillo, encierra una

perfeccionada técnica para lograr el correcto funcionamiento de la munición y

fundamentalmente, es la razón de ser de los sistemas actuales de retrocarga.”32

El letrado Mir Puig Santiago, menciona “que las vainas, cápsulas o casquillos

servidos (según quieran llamarse), especialmente los que proceden del disparo de

armas automáticas, semiautomáticas y de repetición, a menudo evidencian huellas

que se repiten y son útiles para la identificación del tipo del arma empleada y a veces

del fabricante, así como del arma en particular, cuando se concretan disparos

experimentales (testigo o patrones) para ser comparados tales cápsulas con las

incriminadas.”33

Las impresiones o marcas realizadas por limas, herramientas o cualquier otro tipo de

seguridad, rugosidad o aspereza en la superficie del espaldón, y aguja percusora,

cuando la vaina retrocede contra esta bajo la presión, son probablemente más

reproducidas que las huellas que se originan por el deslizamiento de un proyectil

sobre una superficie ligeramente áspera, tal como un ánima rayada de cañón. El

casquillo, es una cápsula en la cual están contenidos los elementos del cartucho que

son: a) pólvora que es la mezcla, que al combustionar produce los gases que

impulsan el proyectil, se conoce también como mezcla propulsora; b) fulminante

conocido también como cápsula iniciadora, que al tener contacto violento con la

aguja percusora produce la chispa que combustiona la pólvora,

2.6.4. Identificación de casquillos utilizados y cartuchos percutidos sin que se

produzca el disparo

Los casquillos utilizados, especialmente los que se proceden del disparo de armas

automáticas, semiautomáticas y de repetición; en ocasiones evidencian huellas que

32

Moras Mom, Jorge. Manual de derecho procesal penal. Segunda ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. Albeledo-Perrot, 1993. Pág. 271. 33

Mir Puig, Santiago. Derecho penal, parte general. Treceava ed., Valencia, España: Ed. Promociones Publicaciones Universitarias, 1985. Pág. 107.

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28

se repiten y son útiles para la identificación del tipo y a veces del fabricante del arma

empleada, así como del arma en particular cuando se concretan disparos

experimentales (patrones) para ser comparadas tales casquillos con las evidencias

relacionadas con algún hecho delictivo.

Las impresiones y marcas realizadas por limas, herramientas o cualquier otro tipo de

seguridad, rugosidad o aspereza en la superficie del espaldón, cuando el casquillo

retrocede contra esta bajo la presión, son probablemente más producibles que las

huellas que se origina por el deslizamiento de un proyectil sobre una superficie

ligeramente áspera, tal como un ánima rayada. El primero asemeja al proceso de

impresión por cuña, mientras que en los proyectiles las huyas se trasmiten por un

proceso más parecido al que dejan las herramientas cundo se deslizan mientras

están en contacto con la superficie.

El tamaño, forma y la ubicación de las huellas de extractor y botador, la marca del

espaldón, la presencia de rasguños producidos por el cargador, etc., con todos

elementos importantes para determinar el tipo, la marca y posiblemente el fabricante

del arma utilizada. En el caso de la munición de fuego anular, el tamaño, la forma y

la localización de la huella de percusión, reúnen valor para determinar la marca del

arma empleada.

El jurista Palacios Mota Jorge Alfonso, establece “que la identificación de una

determinada arma con un casquillo utilizando, puede realizarse a menudo por

comparación de las marcas existentes en la cápsula incriminada con las producidas

por el arma sospechada en elementos testigos. Aquí otra vez importante que se

utilice la misma marca de munición a la que pertenece el material ofrecido para

estudio. En realidad es más importante aquí que en el caso de los proyectiles, dado

que la existencia de disimilitudes en el espesor o composición de la cápsula

fulminante, o en el metal del culote del casquillo, producirá marcadas diferencias en

la distinción de las huellas producidas.”34

El autor Vivas Usher Gustavo, menciona “que la medida y en alguna manera

considerable la forma de una huella de percusión, dependerá de la profundidad de

penetración del percutor. Frecuentemente en el momento del disparo el cartucho no

se encuentra firmemente sentado contra el extremo posterior de la recámara,

impidiendo la profundidad normal de penetración; ello afectará las dimensiones de la

impresión, sea el extremo del percutor redondo o rectangular. Estos últimos

34

Palacios Mota, Jorge Alfonso. Apuntes de derecho penal. Segunda ed., Ciudad de Guatemala: Ed. Palacios, 1995. Pág. 381.

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29

usualmente son de forma prismática o en cuña (para agregar fuerza o poder),

consecuentemente, una impresión más profunda será más ancha y más larga.”35

Los percutores son extremos redondos o circulares planos, son frecuentemente

ahusados y aquí otra vez la medida de la huella dependerá de la profundidad de

penetración. Si el cartucho no se aloja ajustada y apropiadamente en la recámara,

en el punto de impacto del percutor el sucesivo disparo, no necesariamente será el

mismo y la medida de la huella no será uniforme. Un extremo de percutor con forma

redondeada puede producir huellas circulares o semicirculares, lo cual dependerá de

cuan cerca golpeé el borde de la cápsula. La mayoría de las huellas semicirculares

son hechas por percutores con extremo redondeados o circulares planos.

El jurisconsulto Bramont Arias, menciona que las huellas del espaldón; “surgen como

producto del impacto del culote del casquillo (en su desplazamiento hacia atrás),

provocado por la fuerza de la explosión al momento de efectuarse el disparo. Dado

que esta presión es considerable y se expande igualmente en todas las direcciones,

resulta obvio que la cápsula (en el momento que el proyectil abandona el cartucho)

golpeará o será empujada hacia atrás, contra el espaldón, con considerable fuerza.

Ocurre frecuentemente que las huellas son tan bien definidas y distintivas que una

simple ampliación fotográfica tomada como iluminación adecuada, es suficiente para

mostrar que tanto la cápsula del casquillo evidencia como la del patrón, han sido

percutidas por una misma arma.”36

El jurista Bacigalupo Enrique, comenta que “dado que cada fabricante tiene un

procedimiento determinado para la producción de un cierto modelo de arma, que

puede diferir del utilizado para algunos o todos los otros fabricantes, y porque sigue

este procedimiento en forma bastante consistente, posiblemente en sus diferentes

modelos, debería ser posible clasificar las superficies de los espaldones por las

especiales características que posean.”37

El letrado Carrara Francesco, establece que “huellas del extractor, las huellas del

extractor hechas por armas automáticas y semiautomáticas y de repetición pueden

con frecuencia yuxtaponerse o identificarse mediante señalización de puntos o líneas

características para su identificación.”38 En las armas de repetición la profundidad de

la impresión variará considerablemente dependiendo del vigor del operador. Algunas

35

Vivas Usher, Gustavo. Manual de derecho procesal penal. Quinta ed., Tomo II. Córdova, Argentina: Edi. Alvironi. 1999. Pág. 291. 36

Bramont, Arias. Manual de derecho penal. Quinta ed., Lima, Perú: Ed. Lima, 1990. Pág. 72. 37

Bacigalupo, Enrique. Manual de derecho penal. Séptima ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. BJA. 1996. Pág.391. 38

Carrara, Francesco. Derecho penal. Vigésima ed., Barcelona España: Ed. Urgel, 2006. Pág. 82.

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30

armas darán excelentes huellas repetitivas, mientras que otras no. Un extractor flojo

dará problemas. Algunas armas producirán marcas de botador bien definidas pero

no serán, usualmente tan útiles como las de extractor. El desarrollo de las mismas

depende más aun del vigor con que se acciona la placa. En las armas de fuego

automáticas la fuerza de la acción es naturalmente más uniforme, al igual que los

resultados.

El jurisconsulto Cuello Calón Eugenio, menciona “que las huellas de botadero

expulsor, a veces estas marcas pueden ser confrontadas e identificadas

convenientemente, pero con menos frecuencia que las de extractor. De cualquier

manera su existencia debe ser investigada, ya que caso contrario indicarán que el

arma no tenía botador, aunque éste no sería necesariamente el caso. Como ya se

expresara su posición en relación con las otras marcas, particularmente la de

extractor es importante para identificar la marca o tipo de arma.”39

Por su parte Fenech Miguel, menciona “que siempre debe buscarse otras marcas.

Defectos en la recámara donde el cartucho yace en el momento de la explosión,

producirán a veces huellas que se repiten en la cara cilíndrica externa de la cápsula

servida. En oportunidades sólo son combas más que marcas son características

distintivas, no obstante ello habrá que tratar de detectarlas. Por otro lado, ocurre que

se encuentran huellas que si tienen características distintivas. Las impresiones

dejadas por los labios del cargador o tolva en armas de carga automática, a veces

resultan de utilidad, sin embargo, usualmente el resultado del examen de las marcas

del cargador o tolva es la confusión. Ocasionalmente un defecto en el mecanismo de

alimentación producirá una marca repetitiva útil para la identificación.”40

Suele ocurrir también que aparezcan arañazos en las cápsulas fulminantes debido al

rozamiento con el espaldón, que se producen en el momento de la eyección del

casquillo o del giro del cilindro en los revólveres. De la misma manera generalmente

por motivos mecánicos anormales, el percutor suele dejar una huella de

deslizamiento sobre la cápsula fulminante, por el desplazamiento de ésta sobre

aquel. Esto último es decir de observar en escopetas, cuando el percutor queda

desplazado hacia delante luego del disparo, produciéndose la huella por rozamiento

en el momento de abrir la recámara de la escopeta para la extracción manual o

mecánica del casquillo servido, hecho que no se da en las escopetas

semiautomáticas.

39

Cuello Calón, Eugenio. Derecho penal. Novena ed., Madrid, España: Ed. Bosh, 1980. Pág. 105. 40

Fenech, Miguel. Derecho procesal penal. Segunda ed., Vol. I., Barcelona, España: Ed. Labor, 1960. Pág.543.

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31

2.6.5. Proyectiles

El autor García Ramírez Sergio, comenta que “sonNO elementos no combustibles,

componentes de cartuchos que salen expulsados al momento de la deflagración de

la pólvora, en los que se graban las características del cañón del arma de fuego que

lo ha disparado, en el caso de armas de proyectil único; no así en el caso de las

armas que disparan proyectiles múltiples tal es el caso de las armas de fuego tipo

escopetas.”41

Huellas en su superficie, cuando una bala o proyectil de plomo macizo o encamisado

de blindaje, pasa a través de un cañón estriado o poligonal, bajo alta presión, tiende

a expandirse a ocupar completamente la sección transversal de aquel. El proyectil

debe poseer una medida tal que le permita seguir el estriado y prevenir la pérdida de

presión y la erosión de las superficies internas del ánima por escape de gases.

Cuando más completa sea la ocupación o llenado de la sección del cañón, más

distintivas serán las marcas o huellas que registren el proyectil y la mejor posibilidad

de cotejo entre características estríales de proyectil patrón y proyectil evidencia.

La tratadista Mariaca Margot, menciona que “las marcas o características que

aparecen en los proyectiles no sólo están influenciadas por la presciencia del polvo,

partículas de arenisca u otras sustancias ajenas, partículas metálicas de proyectiles

anteriormente disparados, etc.; sino también, por el material de los proyectiles y/o

camisas metálicas cuando fueron blindados o semi blindados.”42

Pueden ocurrir que entre dos cosas, o entre dos seres haya extrema semejanza. Así

ocurre que habiendo gemelos tan parecidos, no es sin gran esfuerzo que se les

puede distinguir, ese parecido tan sorprendente se traduce en el lenguaje ordinario

con la expresión “son idénticos”. Para no incurrir en ese vicio lingüístico que si bien

es admisible en el diario conversar, no lo es cuando se trata de expresar la idea con

precisión científica, es que vamos a presentar ejemplos para que pueda apreciarse

en su verdadero alcance, el valor de cada uno de estos términos: Identidad y

semejanza.

Dos gotas de agua ofrecen tal parecido que, sin estar prevenidos científicamente, se

afirmaría rotundamente que son idénticas. Sin embargo, puede diferenciarse en el

peso, en el volumen, en los microorganismos que contengan, etcétera. Aun

41

García Ramírez, Sergio. El sistema penal mexicano. Primera ed., Distrito Federal, México: Ed. Fondo de Cultura Económica, 1993. Pág. 94. 42

Mariaca, Margot. Introducción al derecho penal. Segunda ed., la Paz, Bolivia: Ed. USFX, 2010. Pág. 221.

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32

coincidiendo en ello tampoco serían idénticas porque, siendo dos, fatalmente ha de

ser distintas especial o temporalmente. La experiencia ha señalado que no hay dos

armas, aun aquellas de la misma marca y modelo que fueran producidas

consecutivamente por las mismas herramientas, que produzcan las mismas

características en un proyectil o cápsula servida. Por supuesto habrá una semejanza

de familia en cuanto al diámetro, número, ancho, paso e inclinación de campo y

macizos (estrías), lo cual técnicamente expresado se resume diciendo: Tiene las

mismas características de rayado (características de clases), pero si bien las

improntas (características identificativas) pueden ser suficientemente parecidas como

para caracterizar una marca, no los son para atribuirlas a una misma arma.

Las armas modernas, incluyendo las de acción neumática y las de gas comprimidos,

tienen cañones estriados (excepto las escopetas), es decir, rayas que conforman

helicoides en su superficie interna cuyo objeto es hacer que el proyectil adquiera un

giro rápido sobre su eje longitudinal produciendo simultáneamente un efecto

giroscópico que evite que el proyectil se desvié o se voltee durante su recorrido.

Este método para mejorar la precisión tiene ya muchísimas décadas.

2.6.6. Identificación de proyectiles

El autor Par Usen José Mynor, menciona “que las huellas en su superficie dejadas

cuando el proyectil (este de plomo macizo o encamisado), pasa a través de un cañón

estriado bajo alta presión tiende a expandirse y ocupar completamente la sección

transversal de aquél. El proyectil debería poseer una medida tal que le permitiera

seguir el estriado y prevenir la pérdida de presión y la erosión de las superficies

internas del ánima por escape de gases. Cuando más completa sea la ocupación o

llenado de la sección del cañón, más distintivas serán las marcas o huellas que

registren el proyectil y mejor la posibilidad de cotejo entre características estríales.”43

Las desigualdades en las superficies aceradas de campos y estrías marcarán el

proyectil a su paso por el interior del ánima bajo presión y mostrarán marcas útiles no

sólo en las estrías, sino también en los campos. El caso ideal es aquel en el cual

todos los campos y estrías de la bala disparada tienen marcas que muestran

características que se repiten, es decir que serán encontradas en todos los

proyectiles disparados con un mismo cañón, posibilitando las coincidencias en el

enfrentamiento comparativo microscópico con cada campo y estría.

43

Par Usen, José Mynor. El juicio en el proceso penal guatemalteco. Octava ed., ciudad de Guatemala: Ed. Vile 2005. Pág. 386.

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33

No es necesario decidir qué tal perfección raramente es encontrada. En algunos

casos de proyectiles mutilados, el examinador o perito puede tener la fortuna de

hallar una característica suficientemente convincente como para permitirles expresar

una opinión positiva. En el caso de proyectiles encamisados o blindados, es muy

raro que se produzca la situación donde todos los campos y estrías posean

características que coincidan perfectamente, dada la gran dureza del material, lo cual

a su vez, impide que pase lo suficientemente forzado como para llenar la sección

transversal antes referida. En realidad, ocurre frecuentemente que los campos de

proyectiles evidencian algunas marcas de características repetidas con valor

suficiente como para permitir un ensamble comparativo convincente.

De lo expresado no debe inferirse que las características coincidentes en el cotejo

con proyectiles de plomo sean superiores en calidad que las que puedan encontrarse

en encamisados. Debido a la mayor dureza del blindado, es menos probable que se

borren o desaparezcan los finos complejos lineales producidos en el momento del

pasaje del elemento por el interior del cañón. Pero si la bala o proyectil es

demasiado pequeña, puede que no continúe el estriado lo suficiente como para

producir marcas que se repitan. Obviamente, si la bala resbala o patina habrá una

confusión de marca, ya que dos proyectiles nunca lo hacen de la misma manera. Si

un mismo proyectil es sólo ligeramente más pequeño de lo que debería ser, puede

patinar cuando ingresa al sector estriado del cañón de un arma semiautomática o

automática y luego asentarse y continuar el estriado. En tal caso, las marcas pueden

ser del mismo carácter que las de patinaje encontradas en proyectiles disparados

con revólveres. Más asiduamente, un proyectil particularmente un encamisado que

muestra buenas marcas en los campos, evidenciará pocas o nulas en las estrías,

dado que no se expandió lo suficiente o no era de la mediada apropiada.

Cuando un proyectil es disparado por un revólver, frecuentemente mostrará marcas

de resbalamiento o patinaje y los campos serán más anchos hacía la ojiva que en la

base. El patinaje ocurre cuando el proyectil golpea las estrías y campos del cañón

luego de adquirir alta velocidad en su paso del cartucho al sector estriado, dada la

alta inercia que así ha adquirido, resiste el intento de las estrías de provocarle un

movimiento rotacional y por lo tanto, patina. No es común apreciar esta última

circunstancia en pistolas semiautomáticas dado que comparativamente, el proyectil

comienza el rayado con poca inercia y sigue las estrías prácticamente desde el inicio

del recorrido. En la experiencia se puede encontrar revólveres de baja calidad o

aquellos con mucho desgaste, pueden exhibir alvéolos que no se alinean

convenientemente con el ánima del cañón; en tales casos, habrá trefilado de plomo.

Esta situación podría causar dificultad en la identificación de una arma, dependiendo

de ello si se trata de un hecho repetido o no, en el último caso si lo habrá.

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34

Si el cilindro está muy flojo (desajustado), la alineación alvéolo-cañón será

caprichosa y provocara problemas. Usualmente la dificultad sobreviene por disparar

muchos cartuchos en procura de proyectiles testigos o patrones, en lugar de los dos

tres o cuatro que regularmente se obtienen. Este probable que pueda encontrarse

otro tipo de marcas no repetidas, por lo que debe tenerse sumo cuidado para evitar

confusiones con su presencia. Nos referimos a una serie de finos rasguños paralelos

al eje longitudinal del proyectil, producidos cuando ésta es forzada hacia fuera de la

vaina o casquillo en la que se aloja y a la cual estaba sujeta mediante el enganche

de la boca de aquella que posee el proyectil cerca de la base. También pueden

producírselos algunos puntos de anclaje presentes es la parte superior de la cápsula

o bien un simple encastre demasiado ajustado entre ambos elementos.

En los casos de balas con punta perfora o blanda, nos encontraremos

frecuentemente con la circunstancia de que sólo una porción del proyectil recibido

por el perito estará encamisada o que por el contrario, carece totalmente de

encamisado por haber sido completamente expulsada. Dado que el tatuaje de la

estría sólo se asienta en el encamisado, la pérdida de núcleo de plomo carece de

importancia a los fines identificativos. Para algunos fusibles o carabinas de alto

poder, la velocidad del proyectil puede ser tan grande que prácticamente explota

cuando choca contra un cuerpo y objeto, resultado difícil encontrar fragmentos

grandes. Los pequeños fragmentos de encamisado deben ser microscópicamente

observados en buscas de marcas que permitan conducir a una identificación.

Finalmente, diremos que la identificación de proyectiles cobreados suele ser

dificultosa, dado que su pasaje por el ánima del arma no sólo la ensucia, dificultando

la obtención de proyectiles testigos apropiados a los fines identificativos, sino

también se forman escamas en su superficie, las cuales desvirtúan

microscópicamente la posibilidad de detectar complejos estríales, técnicamente

apropiados para estudio (no en todos los casos); ellos es debido a que al presentar

una superficie de forzamiento más dura, no llena con su diámetro toda la sección

transversal del cañón (al menos con la presión adecuada), resultado

consecuentemente un tatuaje menos marcado y definido.

2.6.7. Encamisado de blindaje

El letrado Serrano Gómez Alfonso, comenta que “son los componentes de proyectil

de arma de fuego, los cuales queda al desprenderse el núcleo de plomo del proyectil

al momento del impacto; en el encamisado del blindaje de proyectil de arma de

fuego, quedan grabadas las características de clase y las características

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35

individualizantes del arma de fuego que lo disparo; siendo posible también

relacionarlo con un arma de fuego determinada.”44

2.6.8. Fragmentos de proyectil

El jurista Vélez Mariconde Alfredo, menciona “que están considerados por la

destrucción tanto de proyectiles de plomo como de los proyectiles encamisados de

blindaje de arma de fuego, al momento del impacto del proyectil en el cuerpo u

objeto, este por la temperatura del mismo, se ve fragmenta en varios pedazos. Los

cuales en ocasiones tienen elementos de comparación pero también en muchos

casos no tiene ningún elemento identificativo.”45

2.6.9. Cartuchos

El autor Álvarez Julia Luis, establece que el cartucho “es el comúnmente mal llamado

tiro. Lo podemos definir como aquel objeto que se encuentra compuesto del

casquillo, proyectil u ojiva, fulminante y pólvora y que sirve para producir el fenómeno

denominado disparo, mediante su uso en una arma de fuego.”46

2.7. Consideraciones principales en establecer la identidad

En las investigaciones criminales se busca siempre establecer quienes fueron los

autores, coautores o cómplices de un hecho criminal; a este proceso de averiguación

se le llama individualización o dicho en mejores palabras establecer la identidad del

delincuente.

Para la individualización criminal se debe partir de elementos de información y

pruebas físicas, aparentemente no relacionadas, considerándose varios conceptos

importantes vinculados a la calidad y a la utilidad de las pruebas físicas para

establecer la identidad buscada, dichos conceptos son los siguientes:

a) Probabilidad matemática

b) Características y similitud de clase

44

Serrano Gómez, Alfonso. Derecho penal. Parte especial. Cuarta ed., Madrid, España: Ed. Dykinson, S.L., 1999. Pág. 296. Pág. 471. 45

Vélez Mariconde, Alfredo. Derecho procesal penal. Tercera ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. Talleres Córdova, 1986. Pág. 291. 46

Álvarez Julia, Luis. Manual de derecho procesal. Novena ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. Astrea. 1992. Pág. 281.

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36

c) Individualidad

d) Rareza

e) Intercambio

2.7.1. Probabilidad matemática

Los juicios personales sobre el resultado de una elección y la adquisición de una

mercadería particular, están basados en la idea de que el resultado de un hecho

puede ser lógicamente calculado. Por su puesto que dicho cálculo se encuentra

relacionado con condiciones conocidas a la actuación pasada y a la experiencia en el

resultado de hechos similares entre otras cosas. El ejemplo más usado de

probabilidad matemática consiste en los resultados de tirar continuamente la

moneda; además del hecho casi nunca escuchado de que la moneda al caer

permanezca parada de canto, existen solamente dos posibilidades reales: “Que

caiga de uno y otro lado. Por lo tanto, la probabilidad de que la moneda resulte de

un lado es de 50 por ciento expresada más simplemente de 1:1.

Un ejemplo más claro aplicado a la criminalística y más precisamente a la balística,

es la que establece la identidad de un arma de fuego como la que disparó un

proyectil; cuando se considera el ancho de estrías y campos, las características

propias de carácter microscópico en estrías y campos dejados por el arma de fuego y

su total correspondencia vista en el microscopio de comparación balística, es decir la

posibilidad de que dos armas de fuego dejen las mismas características en los

proyectiles que pasan por su cañón se considera mínima, uno en diez millones.

Existen formas de pruebas físicas que no se presten a una evaluación estadística,

debido a que se carece de material que apoyaría un cálculo de la frecuencia en que

un tipo particular de prueba física pueda encontrarse, por ejemplo, no se sabe cuál

sería la probabilidad estadística de observar la configuración particular de la marca

de una herramienta, por lo tanto el valor de este tipo de prueba debe calcularse

solamente en base a la experiencia. A pesar de que se carezca de los datos

estadísticos, es posible relacionar la observación particular de un hecho o artículo

con la experiencia y por lo tanto formarse una opinión acerca de la prueba. Por

ejemplo en el caso de una huella de fricción o razonamiento sobre el metal, la

experiencia ha demostrado que las relaciones microscópicas entre dicha huella y el

instrumento que lo produjo, son tan específicas que pueden considerarse únicas.

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37

Las estadísticas que reflejan la experiencia criminal proporcionan a menudo indicios

valiosos para la investigación, con la cual nos referimos a cualquier experiencia,

detalle o suposición razonables relacionados a la forma en que ha sido cometido un

crimen y a su autor que ayude a limitar eficientemente el campo de la investigación.

2.7.2. Características y similitudes de clase

Dentro del análisis de la evidencia física es premisa esencial la de agrupar las cosas

de acuerdo son sus características similares y luego agrupar según definiciones cada

vez más restringidas. Las características de clase se refieren antes que todo, a

agrupar las evidencias según su naturaleza y en casos de objetos que son fabricados

industrialmente o utilizando máquinas, son aquellas marcas que dejan las

maquinarias en la elaboración de dichos objetos.

Por ejemplo, la mayoría de las armas de fuego son producidas en serie; es decir que

todas las piezas de un arma de fuego de la misma marca, modelo, calibre y año de

fabricación, son fabricadas con las mismas marcas. Los cañones son fabricados

con las mismas, las agujas percusoras son fabricadas por los mismos instrumentos,

etc., dándose de este modo lo que comúnmente se llama producción en serie. La

pregunta que cualquier persona puede hacerse es la siguiente: ¿las armas de fuego

que son producidas en serie, bajo las mismas normas de fabricación y de calidad con

los mismos instrumentos la misma época dejan impresas las mismas marcas? La

respuesta tajante es no.

Si bien es cierto y este es un hecho innegable, la maquinaria de fabricación de las

armas de fuego deja impresas ciertas características en todas las piezas y esta a su

vez imprime dichas características en la evidencia balísticas (casquillos y

proyectiles), estas no son suficientes para individualizar el arma de fuego criminal, ya

que todas las armas de fuego producidas en igualdad de condiciones las

presentarán. A este tipo de marcas se le llamarán marcas de clase. El trabajo

pericial consiste en diferenciar las características de clase de aquellas que son

propias del arma de fuego que disparó el proyectil y percutió el casquillo, que son

evidencias dentro de un hecho delictivo, estas características individualizantes o de

individualidad.

2.7.3. Individualidad

El jurista guatemalteco Barrientos Pellecer César, establece “que la individualidad es

aquello que hace que algo se diferencie de todas las cosas similares a este. El

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38

concepto de individualidad se aplica de forma indistinta a personas u objetos

(evidencia física).”47

Por su parte el jurisconsulto Cabanellas Guillermo, refiere “que el proceso de

identificación de objetos o personas es por lo tanto, básicamente un proceso que

sirve para establecer el hecho de que dicha cosa o personas pertenece a un grupo o

clase amplia. La determinación de la identidad de un objeto o persona depende de

afirmación de que se trata de la única persona o del único objeto de ese tipo que

existe en dicho grupo.”48

Siguiendo con el ejemplo planteado cuando tratamos las características de clase, las

armas de fuego tienen características propias que las hacen únicas en el mundo;

dicho de forma más sencilla, no existen dos armas de fuego que deje las mismas

marcas sobre la evidencia. A estas marcas que hace diferente a cada arma de fuego

se les denomina marcas individualizadas.

¿Cómo se forman estas marcas individualizadas en las armas de fuego, si todas son

realizadas en serie? La respuesta a esta interrogante es que con el transcurso del

tiempo cada parte del arma de fuego adquiere marcas o características que la hace

única en el mundo; por ejemplo, la aguja percusora que percute el fulminante del

casquillo al momento de dicha percusión, adquiere características observables a

milésimas de pulgada desde el primer momento en que es usada el arma de fuego.

Cuando es de suponerse estas características son únicas ya que en la forma en que

la aguja percusora percuta el fulminante, depende de factores tales como: la presión

de disparo, cantidad y calidad de pólvora concentrada en el cartucho, etc., que hacen

que cada disparo deje marcas únicas en el cascabillo.

Así como la aguja percusora todas las partes del arma adquieren características

propias que individualizan, a su vez, al arma de fuego; el cañón al paso de cada

proyectil por su ánima adquiere características propias en sus estrías y campos que

imparte a los demás proyectiles que pasean por el extractor que adquiere sus

propias características, etcétera. Contrariamente a lo que pudiera pensarse, a mayor

uso del arma de fuego, adquiere más características individualizantes, las que nunca

pierde con el transcurso del tiempo. El desgaste de un objeto le imparte con

frecuencia una individualidad que es suficientemente distintiva como para permitir la

identificación que debe establecerse.

47

Barrientos Pellecer, César. Exposición de motivos del Código Procesal Penal. Doceava ed., ciudad de Guatemala, Ed. F&G editores y editorial Lerena. 1997. Pág. 196. 48

Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. Octava ed., Tomo I., Buenos Aires Argentina: Ed. Heliasta S.R.L. 1997. Pág. 259.

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39

2.7.4. Rareza

El autor Clariá Olmedo, indica que éste concepto “se basa en que las circunstancias

excepcionales conectadas con el lugar, momento o condiciones generales bajo las

cuales se descubre una prueba física, tiende a realzar su calidad.”49 Por ejemplo un

gancho de cabello encontrado cerca del cuerpo de una mujer soltera asesinada en

su propio departamento, posee un valor probatorio menor que aquel que tendría una

prensa corbata de hombre, correspondería al criterio, de rareza debido a su

ubicación inusual.

Se debe agudizar la percepción de la rareza del momento, lugar y circunstancias

relacionadas a la prueba física encontrada en la escena del crimen o en su cercanía.

Específicamente se debe considerar cuidadosamente tanto la escena o ambiente en

el que se encuentran dichos artículos, como su condición física.

2.7.5. Intercambio

El tratadista Fontán Balestra Carlos, establece “que esto es más que un concepto,

constituye una teoría de aceptación generalizada dentro de la criminalística. Su

fundamento es que, cuando dos objetos tienen contacto entre sí, habrá

frecuentemente un intercambio de pequeñas cantidades de material de cada uno de

los mismos.”50 La teoría del intercambio puede ser tratado desde dos puntos de

vista; el primero de ellos es que cuando dos objetos entran en contacto entre si el

más sólido transferirá sus características al más dúctil o blanco. Un ejemplo de esto

se da cuando un proyectil atraviesa el ánima del cañón, de un arma de fuego; como

el proyectil es ligeramente superior en diámetro al cañón, su paso será forzado por el

mismo, tomando las característica de dicha ánima, contando obviamente con el

material del cual se encuentra fabricado el cañón es más sólido que el material de

fabricación del proyectil.

2.7.6. Lo que establece el ordenamiento legal guatemalteco con relación a este

tema

El Artículo del 182 del Código Procesal Penal establece: Se podrá probar todos los

hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier

medio de prueba permitido. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas

49

Clariá, Olmedo. Derecho procesal penal. Tercera ed., Córdoba, España: Ed. Marcos Lerner, 1984. Pág. 391. 50

Fontán Balestra. Carlos. Derecho penal, parte general. 4ª. ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. Abeledo-Perrot, 1961. Pág. 290.

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40

al estado civil de las personas. Con la evidencia física y dictámenes referentes al

área balística que se aporta a un proceso, lo que se pretende probar es la existencia

de la participación de un arma de fuego en comisión de un hecho delictivo; en

ninguno de los Artículos del citado cuerpo legal establece con claridad cuáles serán

los medios de prueba balísticos que serán aceptados dentro del proceso como

admisibles por lo que se infiere que todos los peritajes podrán ser admitidos. Como

aporte a este tema de forma personal estimo necesario mencionar que la evidencia

física es uno de los pilares fundamentales dentro del proceso penal guatemalteco,

como en todo proceso de cualquier país, es imprescindible que los medios de prueba

que puedan recabarse dentro de la investigación deberán ser debidamente

diligenciados, para que tengan la suficiente fuerza de prueba para probar los hechos

que pretenden ser demostrados.

En el sistema de justicia guatemalteco, hasta hoy en día, no se le da la importancia a

este tema, lo que repercute en las absoluciones que se dan por errores en los

procedimientos de preservación de custodia de la evidencia física. La lucha contra la

impunidad y la delincuencia no admite desmayos, cada día veamos cómo se apoya,

tecnifica y entrena al antisocial, mientras que las autoridades, no se dan tiempo de

evaluaciones.

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41

CAPÍTULO III

CADENA DE CUSTODIA

El letrado Ribo Duran Luis, refiere que “la cadena de custodia en el sistema penal

norteamericano no es más que la utilización de cualquier sistema de manejo de la

evidencia, diseñado para asegurar la integridad durante su custodia por alguna

autoridad.”51 Por su parte el doctor Ossorio Manuel, establece que la Cadena de

Custodia “es aquel registro escrito que lleva detalladamente el manejo de la

evidencia, así como las personas que han tenido contacto con alguna pieza desde el

momento de su recolección hasta el momento en que la misma se presente al

tribunal que conoce del caso objeto de la investigación, la cual es de suma

importancia en virtud de garantizar que el objeto que se está presentando como

evidencia tiene relación con los hechos que se investigan.”52 La cadena de custodia

es el mecanismo a través del cual, se asegura que la cosa secuestrada, incautada o

recogida, no ha sido alterada o cambiada por otra, al momento de practicar sobre ella

una pericia o reconocimiento. La cadena de custodia suele ser el principal punto de

ataque al que recurrirá la defensa para desvirtuar la valoración de la evidencia

presentada por la acusación.

3.1. Definición

El autor Mir Puig Santiago, expresa que “es un procedimiento establecido por la

normatividad jurídica que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación

e inalterabilidad de elementos materiales de prueba, como documentos, muestras

(orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas o casquillos, armas

blancas, estupefacientes y sus derivados.”53

El autor López Calvo Pedro, comenta que la cadena de custodia “es el seguimiento

que seda a la evidencia, con el objeto que no vaya a ser alterada, cambiada o

perdida. Con ese fin los indicios deben ser etiquetados y la persona que lo recibe

deberá entregar a cambio una constancia o cargo. Además la cadena de custodia

supone que la evidencia se mantiene en un lugar seguro donde no tengan acceso

personas no facultadas para ello.” 54

51

Ribo Duran, Luis. Diccionario de derecho. Segunda ed., Barcelona, España: Ed. Bosch, 1991. Pág. 232. 52

Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Primera ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. Heliasta S.R.L 1974. Pág. 481. 53

Mir Puig, Santiago. Derecho penal, parte general. Treceava ed., Valencia, España: Ed. Promociones Publicaciones Universitarias, 1985. Pág. 137. 54

López Calvo, Pedro. Op. Cit. Bogotá, Colombia; Ed. Temis S.A. 1983. Pág. 16.

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42

El letrado González Orbaneja Emilio, hace mención que la cadena de custodia “es la

aplicación de una serie de normas tendientes a asegurar, embalar, y proteger cada

elemento material probatorio, para evitar su destrucción, suplantación o

contaminación, lo que podría implicar serios tropiezos en la investigación de una

cadena punible.”55

Como una opinión personal, la cadena de custodia, es un procedimiento técnico

científico, que asegura el manejo de la evidencia desde su descubrimiento en la

escena del crimen, hasta su presentación como prueba ante la corte o tribunal; por

medio de registro de recibo y entrega de quien tiene contacto con dicha evidencia

con el fin de protegerla de posibles cambios, deterioros y alteraciones mal

intencionadas, para que no pierda su valor probatorio, debe demostrarse que la

prueba, presentada ante el tribunal, es la misma que se fijó, levanto y se embolso en

la escena del crimen.

3.2. Objeto de la cadena de custodia

El objeto principal de la cadena de custodia es poder preservar la evidencia física

con la que se cuenta, con el objeto de poder convertirse en un elemento de

convicción o prueba, evitando así que la misma se contamine, se altere o se

falsifique.

3.3. Procedimiento

Diez Ripollés José Luis, menciona que “el procedimiento se realiza de la siguiente

manera:

a) Primero se documenta en forma escrita, mediante fotografías la ubicación de

los objetos dentro de la escena del crimen, es decir, se requisa la escena del

delito.

b) Luego la evidencia encontrada es debidamente embalada por primera vez y

posteriormente es entregada a un custodio con el fin de preservarla o cuidarla.

Esta persona, regularmente, es especializada en el manejo de evidencias.

c) Posteriormente el técnico verifica la integridad de la evidencia.

d) Luego se practica la prueba o examen sobre la evidencia.

55

González Orbaneja, Emilio. Derecho procesal. Sexta ed., Valencia, España: Ed. Nauta, 1967. Pág. 8.

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43

e) Una vez se practica la diligencia se devuelve la evidencia debidamente

embalada y sellada.

f) Finalmente, al llegar el momento del juicio, el custodio quien tiene a cargo el

cuidado de la evidencia, procede a llevarla al tribunal.”56

Es importante recalcar que el Manual del Fiscal del Ministerio Público de la República

de Guatemala, señala que es función del fiscal que este controle y asegure la cadena

de custodia, vigilando de antemano el actuar tanto de sus subordinados como de la

misma policía. La evidencia debe ser sellada y numerada, de manera que sea

conservada de tal forma, que no pueda sufrir alteraciones substanciales. Para

terminar el presente estudio es importante recalcar a manera de conclusión que no

solo es importante el cuidado de la escena del crimen en el momento de realizar la

investigación, sino también la cadena de custodia, porque de nada serviría cuidar los

indicios encontrados en la escena del crimen, si mediante la cadena de custodia el

indicio es alterado, contaminado o manipulado incorrectamente. Es necesario que el

gobierno de Guatemala incremente el presupuesto tanto al Ministerio Público como a

la Policía Nacional Civil, con el objeto de que dicho presupuesto sirva para obtener

un mejor equipo tanto técnico como científico, para poder obtener mejores resultados

al momento de estudiar la escena del crimen.

3.4. Embalaje

El jurista Hurtado Pozo José, menciona que se denomina “así al acto mediante el

cual el perito guarda las evidencias en los recipientes apropiados a los que se

denomina embalaje; el cual incluye en cierre y sellado de dichos recipientes en

donde se conservaran.”57

3.5. Fundamentos legales

En Guatemala no existe una reglamentación que norme los pasos que deben

componer la cadena de custodia de la evidencia y así tanto el Ministerio Público y la

Policía Nacional civil, utilizan sus propios procedimientos, formularios, embalajes y

lugares de análisis, peritación y resguardo de la evidencia. Lo anterior representa un

grave problema dentro del proceso penal, al no existir unificación de criterios para

que la cadena de custodia garantice la pureza que la evidencia física debe tener y la

56

Diez Ripollés, José Luis. Manual de derecho penal guatemalteco. Segunda ed., ciudad de Guatemala: Ed. Artemis Edinter, 2001. Pág. 61 57

Hurtado Pozo, José. Nociones básicas de derecho penal. Segunda ed., ciudad de Guatemala: Ed. Palacios, 2000. Pág. 46.

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44

no existencia de un almacén de evidencias por ninguna de las instituciones

mencionadas para el resguardo, custodia y archivo final de la misma, en que solo las

personas autorizadas tengan contacto con ella.

Aunque no exista una reglamentación de la cadena de custodia en Guatemala, ni

unificación en criterios entre las dos instituciones que llevan a cabo (Departamento

de Investigaciones Criminales del Ministerio público, la sección de Inspecciones

Oculares del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil), si

existen en dichas instituciones procedimientos pero solo de forma interna para cada

institución para realizar esta tarea, aunque no se encuentren debidamente regulados,

deben ser respetados como la única manera de fortalecer el valor probatorio de la

evidencia física dentro del proceso penal.

En otros países, la cadena de custodia de la evidencia física es realizada por una

institución específica como forma de garantizar la pureza de la misma, así mismo el

almacenaje y archivo final por otra institución, encontrándose cada uno debidamente

regulada. Es claro que lo ideal es que solo una institución tenga el manejo y análisis

de la evidencia física recolectada en la escena del crimen. Un ejemplo de lo anterior

es lo que ocurre en Colombia, donde solo la Policía Judicial tiene el manejo y análisis

y una dependencia por separado la guarda, custodia y archivo finalmente la

evidencia física, lo cual se encuentra debidamente regulado en el Manual de Policía

Judicial, acuerdo del 1 de noviembre de 1995, el cual regula todo y cada uno de los

pasos que deben seguirse en la cadena de custodia a modo a que la evidencia no

pierda su valor probatorio por el mal manejo de esta por personas no autorizadas.

Es de suma urgencia la regulación jurídica en lo relacionado con la cadena de

custodia, pero no a nivel institucional, sino a nivel nacional, mediante la puesta en

vigencia de una ley que sea de observancia no solo de los funcionarios que

recolectan y analizan la evidencia, sino de toda la sociedad; ya que todos podemos,

en un momento dado, tener contacto con una escena de crimen y consecuentemente

con evidencia física.

La cadena de custodia conlleva intrínsecamente responsabilidad de las personas

que intervienen en ella. Inicialmente en el lugar de los hechos recae la

responsabilidad a los agentes policiales uniformados que conocen primero el caso, al

fiscal, a los investigadores, técnicos de procesamiento de escena del crimen, a los

demás técnicos que acuden a la escena (fotógrafos, dactiloscopistas, planimetristas),

y en sí todas las personas que participen de una u otra manera en la diligencia.

Seguidamente la responsabilidad recae en el personal de los laboratorios que por la

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naturaleza del caso tengan que efectuar análisis sobre la evidencia recolectada en el

lugar y finalmente en quienes conducen el cadáver a la morgue correspondiente.

Posteriormente la responsabilidad es del jefe de grupo, sección área o coordinador

de laboratorio, personal técnico o profesionales (los peritos), personal forense y

demás funcionarios que reciben o transportan elementos de prueba y los

documentos que los acompañan (hojas de control de cadena de custodia, actas,

oficios, solicitudes de análisis), lo mismo aquellos que transcriban dictámenes

criminalísticos o médico legales, deben tener conocimiento integral de todos los

procesos de cadena de custodia, relacionados lógicamente con su área o sección. El

jefe encargado del laboratorio será el responsable de la inducción, control y

seguimiento en el cumplimiento de los procedimientos de cadena de custodia

establecidos en su respectiva área o laboratorio, velando por que el menor número

de personas o funcionarios investigan en estas.

Toda muestra o elemento probatorio enviado por la autoridad o que se origine al

aplicar los procedimientos criminalisticos o médico legales, debe ser custodiado por

los funcionarios, que conforman la cadena de custodia sea indicado, quienes

responden por la seguridad, integridad y la preservación de las muestras. Es

responsabilidad del jefe del laboratorio actuar directamente ante los clientes,

externos e internos, en los casos en que se requieran aclaraciones, información

adicional o se presenten inconsistencias, dejando el registro respectivo.

Es responsabilidad de todo funcionario que integre la cadena de custodia,

verificación de documentos y elementos de prueba que recibe y, en caso de

encontrar inconsistencia, dejar constancia escrita e informar oportunamente al jefe

inmediato superior. El perito es responsable por el trámite ágil y oportuno de las Inter

Consultas y remisiones de solicitud de análisis que se dan entre los distintos

laboratorios, criminalisticos, garantizado que se diligencie en forma legible, completa

y que la copia sea idéntica a su contenido original.

El perito forma parte directa de la cadena de custodia y es responsable de garantizar

la integridad, preservación y seguridad, tanto de las muestras que recibe y le remitan

para análisis, como de aquellas que devuelva a la autoridad respectiva como

remanente o contra muestra, y que en determinado momento no podrá cumplir la

función de perito y guardián de la evidencia que analiza por lo que esta deberá ser

enviada a un lugar específico para el cumplimiento de esta función.

El funcionamiento asignado o el perito es responsable del embalaje y rotación de los

elementos de prueba, pero no quien debe tenerlos en archivos dentro de el mismo

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laboratorio de análisis, y más delicado aún si no existe ninguna regulación legal que

los ampare para la guarda y custodia final de la evidencia, en determinado

momento puede perderse la cadena de custodia por este hecho y perderse el valor

probatorio de la misma.

3.6. Funciones de la cadena de custodia

Garantizar la autenticidad de los elementos materiales de prueba recolectados y

examinados, asegurando que pertenecen al caso investigado, sin confusión

adulteración o sustracción, es desplegado por los funcionarios y personas bajo cuya

responsabilidad se encuentran los elementos probatorios, iniciándose con la

autoridad que inicialmente protege la escena del crimen, quienes los recaudan y

finanza con los diferentes funcionarios judiciales. Implican que estos elementos de

prueba se mantendrán en un lugar seguro y protegido, sin que pueda tener acceso

ellos personas no autorizadas, sino únicamente quienes tengan que tener contacto

con ella por razón del cargo o puesto que ejerzan.

Deberán tenerse un control y actualización para el mejor desempeño en la función de

cadena de custodia los siguientes funcionarios.

1. El jefe de laboratorio y cada coordinador de área o grupo, debe conocer y

actualizar los procedimientos de cadena de custodia de acuerdo con la función

que cumple.

2. El perito del laboratorio criminalistico o de medicina legal o ciencias forenses,

al analizar muestras o elementos de prueba, dejara constancia escrita de la

descripción detallada de ellos, de las técnicas o procedimientos de análisis

utilizados, así como las modificaciones realizadas o si quedaron remanentes.

(residuo de algo)

3. Los jefes de laboratorio criminalistico y medicina legal, debe establecer

indicadores de control para garantizar la efectividad de la cadena de custodia.

4. Realizar el seguimiento para los casos que requieran la participación de dos o

más laboratorios, valiéndose de mecanismos de coordinación, comunicación

y para obtener respuesta integral y oportuna de los casos.

5. Evaluar periódicamente el servicio conformado, indicadores de efectividad

(calidad por área o sección), lo cual permitirá desarrollar y suplementar

mejoras en los procesos con la cadena de custodia.

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47

Se efectúa sobre elementos físicos y actas en las que se ha hecho constar la

existencia de elementos materiales de prueba que han sido destruidos o difícil

preservación. Al momento de recargar los elementos materiales de prueba, se debe

dejar constancia en el acta de la diligencia original, haciendo la descripción completa

y discriminada, registrando su naturaleza, lugar exacto de donde fue removido o

tomado y el funcionario que lo obtiene. El autor Meza Márquez Miguel, menciona

que “al requerirse un procedimiento técnico o científico, la recolección la debe

efectuar personal calificado, capacitado o entrenado para estos efectos. “En caso de

no contarse con él, se realizará siguiendo estrictamente las reglas señaladas para

seguridad personal, a fin de no destruir los elementos e impedir que se obtengan

resultados contrarios o diferentes a la investigación.”58

3.7. Principios básicos de cadena de custodia

De lo anteriormente expuesto deberá de considerarse cada uno de los principios

básicos de cadena de custodia que a continuación se detalla una a uno.

a) La cadena de custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los

elementos de prueba recolectados y examinados, esto es, que las pruebas

correspondan al caso investigado, sin que dé lugar a confusión, adulteración

ni sustracción alguna. Por tanto todo funcionario que participe en el proceso

de cadena de custodia, deberá velar por la seguridad, integridad y

preservación de dichos elementos.

b) La cadena de custodia está conformada por los funcionarios y personas bajo

cuya responsabilidad se encuentran los elementos de prueba respectivos,

durante las diferentes etapas del proceso penal. Todo funcionario que reciba,

genere o analice muestras o elementos de prueba y documentos, forman

parte de la cadena de custodia.

c) La cadena de custodia se inicia con la autoridad que recolecta los elementos

de prueba, desde el mismo momento en que se conoce el hecho

presuntamente delictuoso, en la diligencia de inspección de cadáver o

inspección judicial y finaliza con el juez de la causa y los diferentes

funcionarios jurisdiccionales.

d) Desde un primer momento, en el lugar de los hechos, la cadena de custodia

se efectúa con una orden por escrito, impartida por autoridad competente, al

58

Meza Márquez, Miguel. Op. Cit. 3ª. Ed. Santa Fe de Bogotá Colombia; Ed. Librería del Profesional, 1991. Pág. 149.

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48

funcionario investigador y así sigue hasta salir del laboratorio, igual en forma

escrita, un resultado y el elemento material objeto de análisis o estudio.

e) Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo elemento probatorio,

sea un cadáver, un documento o cualquier otro material físico. Esta misma

protección y vigilancia se deben ejercer de manera idéntica sobre las actas y

oficios que acompañan este material.

f) Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de cadena

de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos establecidos

para tal fin.

g) Cada uno de los funcionarios que participan en la cadena de custodia es

responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso.

h) Al momento de recolectar los elementos de prueba se debe dejar constancia

en el acta de la diligencia correspondiente, haciendo la descripción completa

de los mismos, registrando su naturaleza, sitio exacto donde fue removido o

tomado y la persona o funcionario que lo recolecto.

i) Toda muestra o elemento probatorio tendrá el registro de cadena de custodia

el cual debe acompañar a cada uno de los elementos de prueba a través de

su curso judicial. Toda trasferencia de custodia quedará consignada en el

registro, indicando: fecha, hora nombre y firma de quien recibe y de quien

entrega.

j) Toda muestra o elemento probatorio y contra muestra o remanente de ésta,

deben llegar debidamente embalados y rotulados, de acuerdo con lo

establecido en los manuales de los diferentes laboratorios criminalisticos y del

Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forense.

k) Todo funcionario (perito), que analiza muestras o elementos de prueba, dejará

en el dictamen pericial constancia escrita de la descripción detallada de los

mismos; de las técnicas y procedimientos de análisis utilizados, así como de

las modificaciones realizadas sobre los elementos de prueba, mencionando si

estos se agotaron en los análisis o si quedaron remanentes.

l) La cadena de custodia implica que todos los elementos de prueba como los

documentos que los acompañan, se deben mantener siempre en un lugar

seguro.

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49

m) Los laboratorios criminalisticos o el Instituto Nacional de Medicina Legal,

podrán abstenerse de análisis elementos de prueba enviados por las

autoridades competentes, cuando se comprueba que no ha existido cadena

de custodia o que esta se ha interrumpido.

n) En el formato de cadena de custodia aparecerán las firmas de quien recibe y

entrega en forma legible (nombres y apellidos claros), no rúbrica tanto en el

original como en la copia.

o) En el formato de cadena de custodia no se admiten tachones, borrones

enmendaduras, espacios y líneas en blanco, tintas de diferente color o

interlineaciones (palabras o signos entre líneas), no adiciones en la copia al

carbón.

p) El formato de cadena de custodia se diligenciará completamente, teniendo en

cuenta lo siguiente:

1. Si existen o quedan espacios en blanco se anularán en cada renglón a

continuación de la última palabra del texto con “X” y/o rayas.

2. Cuando existan referencias a cantidades, valores o cifras, se expresarán

en letras seguidas con el número correspondientes entre paréntesis.

3. En caso de que requiera mayor espacio para escribir del preestablecido

en el formato de cadena de custodia, se deberá hacer mención de la

continuidad con el siguiente texto “continúa al respaldo” y reiniciar con la

palabra continuación. Seguidamente se consigna el texto faltante sin dejar

espacios en blanco, concluyendo con la firma y la fecha.

q) El control y diligenciamiento del registro de cadena de custodia, continúa e

inicia internamente en los laboratorios criminalísticos y forenses, en la oficina

de correspondencia respectiva.

r) El registro de cadena de custodia se diligencia por todos y cada uno de los

funcionarios por cuyas manos pase el material de prueba y los documentos

que lo acompañan.

s) El funcionario de correspondencia o internamente en cada área, sección o

laboratorio, responsable por la cadena de custodia, debe almacenar

adecuadamente y en sitio seguro los oficios, petitorios, elementos de prueba y

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documentos anexos, que se reciben de las autoridades, garantizando la

integridad y preservación de los mismos.

t) Si se presentan inconvenientes o inconsistencias en la revisión de cadena de

custodia por parte de los jefes o responsables, se informará en forma

inmediata al jefe directo, dejando la constancia de la anomalía detectada, por

escrito.

u) Para evitar que se rompa un eslabón de la cadena de custodia en los

laboratorios criminalisticos y forenses, se cumplirán normas de seguridad

personal, industrial e/o instrumentales.

v) Internamente en los laboratorios se llevará un control, con la información

suficiente de casos o respuestas pendiente.

3.8. La cadena de custodia y el manejo adecuado de evidencias

En los emergentes sistemas acusatorias o mixtos de América Latina se habla mucho

de cadena de custodia como una doctrina jurídica. Sin embargo el sistema procesal

penal, de nuestro país, la cadena de custodia no es nada más ni nada menos que el

nombre que se utiliza para cualquier sistema interno del manejo de evidencia,

diseñado para asegurar su integridad durante su custodia por alguna autoridad,

generalmente una dependencia específica, la que debe llenar debidamente las

medidas de seguridad y control para la debida guarda custodia y archivo final de los

elementos físicos de prueba. El concepto nace como un apéndice a la garantía

constitucional del debido proceso, aplicable a las polifacéticas garantías que están

incluidas en el debido proceso, es la de “confrontación” de la prueba (es decir, el

derecho de controvertir la prueba), así como la imparcialidad de las autoridades

encargadas del ejercicio de la acción penal.

Obedeciendo estas granitas, las autoridades investigativas acusadoras (Policía y

Fiscalías del Ministerios Público) tienen la obligación de conservar las evidencias

físicas en el estado en que las recibieron para evitar su cuestionamiento a base de

un posible trasplante, alteración o clasificación. En consecuencia, se han visto

obligados a implementar procedimientos administrativos, posibilitando ante juez

competente en el momento del juicio, su absoluta integridad, esto no solo incluye el

momento de su recepción en juicio oral, sino también el momento de su

sometimiento a prueba criminalística según su naturaleza (sangre, sustancia tóxica,

drogas, armas de fuego, casquillos, proyectiles, encamisados de blindaje,

fragmentos de proyectil de arma de fuego, pelos, etc.).

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51

Otros aspectos en el manejo de la evidencia física, que no tienen que ver con el

debido proceso, pero es de importancia trascendental para cualquier sistema de

justicia penal en una sociedad democrática, es el de la ética de sus componentes y

su imagen y credibilidad ante la sociedad. En los sistemas garantistas donde la

defensa juega el papel de fiscalizador auxiliar, el ente monolizador de la acción penal

(la fiscalía) este nunca está exento de ataques a base de la posible alteración o

falsificación de los elementos físicos de la prueba y no es suficiente basar sus

respuestas en su “buena fe” como institución del estado. Sus actuaciones tienen que

ser respaldados por una transparencia notable y perfecta en la medida de lo posible.

Esta realidad opera como otra razón más para la existencia del control que

representa la cadena de custodia.

Por lo general, cada una de las dependencias que tiene contacto con evidencia

física, cuentan con protocolo únicamente de forma interna, unificando procedimientos

de embalaje y conservación. Pero en todas las dependencias cuentan con las hojas

de trámite en la cual dejan constancias del traslado de las evidencias, porque muy

fácilmente puede perderse la cadena de custodia y en determinado momento no

podrá identificarse a las personas que tuvieron contacto con la evidencia. Así en

algunos casos que se cuestione la cadena de custodia, los fiscales no podrán

demostrar por medios documentales el correcto y adecuado manejo de custodia de

la evidencia física. La cadena de custodia comienza con la requisa de la escena del

delito, o el allanamiento en donde los técnicos documentan en forma escrita y con

fotografías la ubicación de los objetos. Después de su registro pasan a manos de un

custodio de evidencias, que debe ser una persona formada en el manejo de las

mismas. En general, estas personas cuentan con un depósito diseñado

especialmente para tales efectos, y él guarda el objeto durante todo el proceso o lo

evacua hacia un lugar más seguro.

Es prácticamente inconcebible que, en algún momento un fiscal tenga custodia de la

evidencia física. Se evita porque en general las fiscaliza no tienen facilidades ni

procedimientos para el adecuado manejo de la evidencia física, siendo que es deber

de la dependencia que la ley establezca. Además y demás importancia, el hecho

que un fiscal llegue a ser eslabón en la cadena conllevaría el riesgo de que se

convierta en testigo, con su consecuente recusación. Un problema prácticamente

universal en cuanto al manejo de evidencias en los países de la región, es el hecho

de que la evidencia física sigue físicamente al expediente. Eso da una situación en

que fiscales o jueces de instrucción se ven obligados a recibir evidencias recabadas

por órganos auxiliares a guardar evidencias físicas que ellos han recabado, sin

facilidades para su aseguramiento. Como propósito general, se debe designar a una

persona como responsable, y esta persona, debe ser la única que tiene acceso al

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52

depósito y la única facultada para recibir y cumplir con exhortos por partes de fiscales

o jueces, para traslado de evidencias.

En la medida que sea posible el depósito se ubicaría en la misma localidad que sirve

para minimizar las necesidades logísticas inherentes en traslado. Según el tamaño

de la dependencia el responsable no tiene que desempeñar el trabajo de tiempo

completo. El depósito seria reglamentado con sistemas de registro único, sello único

y procedimiento de traslado único, de forzoso cumplimiento para todos los

componentes, incluyendo laboratorios forenses, que obligadamente deberían enviar

todos los elementos físicos analizados al lugar correspondiente.

3.9. Control

1. Como se manifestó al inicio, la cadena de custodia es una herramienta que

permite garantizar la idoneidad, inviolabilidad e inalterabilidad de los

elementos que son materia de prueba y facilitar establecer controles sobre los

procesos en:

La ruta seguida por muestras, documentos y oficios.

Las personas responsables que intervienen en la cadena de custodia.

Los procedimientos de transferencias y cambios de custodia.

Tiempos de permanencia y sistemas de seguridad de cada eslabón.

2. Toda muestra o elemento probatorio, sea este un cadáver, documento y/o

cualquier material físico, enviados por la autoridad competente o que se

origine al aplicar los procedimientos criminalisticos o médico-legales y de

ciencias forenses, debe poseer el registro de cadena de custodia

debidamente diligenciado.

3. En el registro de cadena de custodia se consignará toda la transferencia de

custodia, indicando: Nombre (legible) y firmas de quien recibe y entrega,

fecha, hora y las observaciones sobre las condiciones y estado de la

muestra, en caso de ameritarlo por presentarse inconformidades respecto

a la descripción de aquella relacionada en la solicitud.

4. Toda muestra para ser devuelta como remanente a la autoridad competente o

para ser tramitada a interlaboratorio, será embalada y rotulada, de acuerdo

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53

con los procedimientos de embalaje, protección y manejo estandarizado por

cada área, sección o laboratorio.

5. El jefe del laboratorio criminalistico o de grupo realizara auditorias periódicas

sobre los procesos de cadena de custodia, en cada una de las áreas

criminalísticas o forenses.

6. Los registros de cadena de custodia serán guardados, garantizando la

seguridad y conservación de ellos.

7. La recepción de muestras en los laboratorios criminalisticos, médico legales y

ciencias forenses, la debe efectuar un funcionario asignado para este fin,

quién conocerá los procedimientos que se han de seguir con cadena de

custodia, lo cual permite garantizar la integridad, preservación y seguridad de

las muestras.

8. Toda muestra se recibirá embalada y rotulada; en caso de existir

inconformidad con este requerimiento, el funcionario responsable de recibir,

dejará constancia escrita en el oficio petitorio, informando dicha anomalía al

solicitante o a quien trae la muestra.

9. Toda muestra o elemento probatorio, sea cadáver, documento y/o cualquier

material físico, enviado por la autoridad o que se originen al aplicar los

procedimientos criminalisticos o de ciencias forenses, será sometido a revisión

y verificación por el funcionario responsable de recibir, y en caso de existir

inconsistencias entre lo anunciado y lo efectivamente recibido, informará el

remitente de la solicitud dejando constancia escrita con fecha y firma.

3.10. Colección de indicios

La colección de indicios se compone de tres operaciones fundamentales:

Levantamiento

El jurisconsulto Cetina Gustavo, menciona “que el levantamiento, embalaje y

etiquetado es competencia del fiscal o bajo su estricta supervisión de los peritos

forenses que designen (Sección de la Inspecciones Oculares de la División de

Investigación criminal de la Policía Nacional Civil o el Departamento técnico

Científico del Ministerio Público); El levantamiento de indicios debe ser llevado acabo

de tal manera que no se destruya o modifique de ninguna forma la evidencia ni su

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54

valor, debe ser efectuado sistemáticamente, comenzando en el centro de la escena

del delito hacia el exterior, sin perjuicios que sean aplicables otras técnicas.”59

Embalaje

El tratadista Couture Eduardo, expone que “el embalaje es la maniobra efectuada

para guardar, inmovilizar o proteger algún indicio dentro de algún recipiente

protector. Una vez levantados los indicios es, necesario protegerlos en

recipientes apropiados, a efecto de que lleguen sin contaminación a los distintos

laboratorios según sea su naturaleza.”60

Etiquetado

El letrado Gimeno Sendra Vicente, menciona que “el etiquetado tiene por objeto

reseñar el lugar de procedencia del indicio. Para ello se debe individualizar los

indicios, o sea separarlos unos de otros, adjuntándole una etiqueta que menciones el

número de caso, el lugar de los hechos, la hora, la clase de indicio, el lugar exacto

donde se recogió, las huellas o características que presentan y la técnica de análisis

a que se debe ser sometido.”61 La colección de evidencia efectuada en la horma

debida y apropiada, tiene una importancia primordial. El autor Maier Julio, menciona

que “si las evidencias, empero, no son procesadas por un perito o son manipuladas

inadecuadamente, todo el procedimiento pierde su valor procesal.”62

Verificaciones

Es un sencillo pero indispensable procedimiento que requiere para el investigador

criminal, profesional criminalista o autoridad competente, el autoformularse las

siguientes preguntas:

1. ¿Se encuentra el material identificado y/o marcado adecuadamente?

2. ¿Los funcionarios lo han preservado de destrucción y/o alteración?

3. ¿Se ha descrito los cambios hechos en él para cada custodio?

59

Cetina, Gustavo. Manual de derecho procesal penal. Decima ed., Tomo II. Ciudad de Guatemala: Ed. Serviprensa. 2005. Pág. 94. 60

Couture, Eduardo. Vocabulario jurídico. Tercera ed., Montevideo, Uruguay: Ed. Piedra Santa, 1986. 281. 61

Gimeno Sendra, Vicente. Derecho penal. Sexta ed., Madrid, España: Ed. Constitución y leyes, S.A., 1995. Pág. 83. 62

Maier, Julio. Derecho procesal penal, parte general, sujetos procesales. Segunda ed., 2t.; Buenos Aires, Argentina: Ed. Editores del Puerto, 2003. Pág. 274.

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55

4. ¿Se ha garantizado que solo las personas autorizadas y registradas han

tenido acceso a él?

5. ¿Está avalada la cadena de custodia mediante recibos intercambiados en

cada cambio de custodia?

6. ¿Tales recibos describen adecuadamente el material, las personas

comprometidas y el momento de cambio de la custodia?

3.11. Preguntas que resuelve la cadena de custodia en la Investigación

1. ¿Ha recuperado, documentado y preservado elementos físicos de prueba, que

pueda afirmar contundentemente que ha sido cometido un crimen?

2. ¿Ha recuperado elemento físico de prueba que pueda ligar a un sospechoso

con la victima?

3. ¿Ha recuperado, documentado y preservado elemento físico de prueba que

permita establecer la identidad del occiso?

4. ¿Ha recuperado, documentado y preservado elemento físico de prueba que

pueda contribuir a exonerar a un inocente?

5. ¿Ha recuperado, documentado y preservado elemento físico de prueba que

permita corroborar o descartar un testimonio?

6. ¿Ha recuperado, documentado y preservado elemento físico de prueba que

permita al confrontar con ella a un sospechoso pueda admitir hechos?

7. ¿Ha recuperado, documentado y preservado elemento físico de prueba que

permita descartar un delito?

8. ¿Ha recuperado, documentado y preservado elementos físicos de prueba que

aporten hechos sobre circunstancias claves de un crimen?

a). Procedimiento en recolección, embalaje y envió de los elementos físicos de

prueba al laboratorio o almacén de evidencias

Para un buen desempeño en el manejo de las evidencias o indicios deberán seguirse

algunos pasos que son sencillos pero muy importantes al momento de querer

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proponer un medio de prueba que el caso se tenga que dilucidar en un debate oral y

público, en los puntos subsiguientes se tomaran como punto de partida desde el

momento de inicio de procesamiento de una escena de crimen.

1. Ordenar la búsqueda de elementos físicos que puedan servir de prueba y la

fijación fotográfica y topográfica del lugar de los hechos antes de tocar, mover,

alterar o recolectar cualquier elemento material de prueba.

2. Fijar fotografía y topografía en el lugar de los hechos preferiblemente antes

que otras personas entren a la escena además, apoyar la diligencia mediante

la práctica de procedimientos, como: elaboración de retrato hablado,

lofoscopia, balística, documentos, documentología judicial, entre otros. Apoya

la diligencia judicial identificando testigos sospechosos y víctimas.

3. Selecciona y clasifica los elementos físicos de prueba.

4. Recolecta los elementos físicos de prueba debidamente para que sean

admitidos en la investigación conforme al debido, con el equipo de

criminalística adecuado según el tipo de elemento, para no alterar sus

condiciones físicas y químicas embalada adecuadamente los elementos

físicos de prueba, con el fin de asegurar su integridad, preservación y

seguridad. Aplicar los procesos, procedimientos y protocolos de cada una de

Rotula o marca los elementos físicos con el fin de identificarlos. El rotulo

contendrá como mínimo los siguientes aspectos: Entidad, autoridad, número

de diligencia, número único del elemento en el sistema de cadena de custodia;

lugar, dirección; fecha, hora, tipo de diligencia o tipo de hecho ocurrido,

descripción de o los elementos, nombre completo y documentos de

identificación del funcionario o persona que recolecta la evidencia, nombre y

firma del funcionario judicial o del servidor con funciones de policía a cargo de

la investigación.

La marcación se hace directamente sobre el elemento físico de prueba, siempre y

cuando las características químicas y/o físicas del elemento lo permitan, sin que se

altere la autenticidad de la evidencia de no ser así en el sobre o recipiente donde se

deposita. La marcación incluirá como mínimo las iniciales del organismo al cual

pertenece el servidor que haya detectado el elemento y su número de identificación

personal o laboral.

Diligencia el formato de cadena de custodia el cual contendrá como mínimo lo

siguiente: Nombre de la entidad a la cual pertenece el primer custodio, autoridad,

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número de referencia, descripción del elemento físico materia de prueba, número del

formato de fotografía y topografía, día, mes, año, hora y dirección de la recolección,

sitio exacto (de lo general a lo especifico) donde se encuentra el elemento físico

materia de prueba, tipo de análisis solicitado o disposición de almacenamiento,

responsable: nombre completo y número de identificación personal o laboral del

servidor o persona que recolecta y embala la evidencia, fecha y hora de los

traspasos y traslados del elemento, nombre completo de quien entrega identificación,

calidad en la que actúa, firma, nombra completo de quien recibe, identificación,

calidad en la que actúa, firma, fecha, numero de muestras y observaciones si fuere

necesario hacerlas sobre los elementos, clases de diligencia, lapso o circunstancias

y características del análisis que se ha aplicado al elemento físico materia de prueba,

si hay lugar, número de guía de la empresa (si la hubiera) contratada por el estado

para el transporte de los elementos físicos materia de prueba al lugar donde serán

objeto de análisis o almacenamiento.

El formato no podrá tener modificaciones o alteraciones por raspado, borrado, lavado

químico, injerto tachadura, enmienda, retoque o cualquier otro hecho.

En caso de presentarse un error en el diligenciamiento del formato de cadena de

custodia, encierre en paréntesis y en seguida escriba la palabra “se corrige” y

continúe con la palabra correcta, en su efecto se hará la anotación en el espacio de

las observaciones.

5. Adjunta el formato de cadena de custodia a los elementos físicos de prueba

los cuales deben estar debidamente embalados y rotulados; y entrega a la

autoridad competente, registrada el traspaso en el formato de cadena de

custodia.

6. Recibe el formato de cadena de custodia y los elementos físicos de prueba y

registra el traspaso el formato de cadena de custodia, si hay lugar a ello.

7. Ordena mediante providencia el análisis que requiera para la investigación a

cada uno de los elementos físicos de prueba, teniendo en cuenta las técnicas

existentes de cada uno de los laboratorios de criminalística disponible. Indica

además, el destino de los elementos una vez sean analizados. Ordenar el

traslado y traspaso al almacén de evidencias de los elementos físicos de

prueba que no requieran de análisis observando lo dispuesto sobre el manejo

de bienes de acuerdo con las normas que regulen la materia. Tratándose de

armas y municiones deberá dejarse bajo control y custodia de las autoridades

correspondientes.

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Cuando se trata de vehículos serán dejados en los patios habilitados por la

autoridad que tenga relación con estos, comunicando de manera inmediata al

área de vehículos, según sea el caso, para que esta asuma la custodia de

rodante. Excepto por los delitos culposos o dolosos con ocasión de accidente

de tránsito en los cuales el automotor se pondrá a disposición de quien

corresponda. La entrada de vehículos por parte de la autoridad incautadora en

los patios o predios autorizados por la fiscalía o juzgados, se hará de acuerdo

al procedimiento y diligenciamiento de los formatos establecidos para ello.

Cuando se incaute moneda nacional se solicitará la práctica pericial para

determinar su autenticidad. Cumplido lo anterior de ser originales, se

constituirá depósito judicial en las cuentas bancarias existentes para tales

efectos dejándose constancia de esta actuación dentro del expediente.

Cuando se incauta moneda extranjera, se solicitara la práctica pericial para

determinar su autenticidad. Cumpliendo lo anterior de ser originales se

ordenara que se depositen y de ser falsos se ordenara su destrucción, la

presencia del Ministerio Público y juzgado competente, previa fijación

fotográfica del material elaborada el acta en donde conste ese procedimiento

suscrita con nombres, números de documentos de identificación personal y

cargo de quienes actuaron.

Cuando se proceda a la incautación de sustancia para el procesamiento de

narcóticos se actuará conforme a lo que dispone la ley cuando se trate de

obras de arte dispondrá la correspondiente pericia y una vez certificada su

autenticidad la pondrá a disposición en custodia al Ministerio de Cultura o a la

entidad que este delegue; en caso contrario, se procederá de acuerdo con la

normativa que protege la propiedad intelectual.

8. Recibe oficio petitorio providencia, elementos físicos de prueba, verifica el

embalaje de los elementos y los traslada al sitio indicado por la fiscalía o

autoridad competente. Los elementos físicos de prueba deben ser entregados

al laboratorio, al almacén de evidencias dentro de las veinticuatro horas

siguientes a la diligencia judicial y en casos excepcionales se tendrá en cuanto

la distancia. Esta actividad también puede ser desarrollada por la fuerza

pública.

En Guatemala no existe un ordenamiento específico respecto a cadena de custodia,

el control que se da en relación a este tema, se encuentra disperso en diferentes

cuerpos legales, ejercido separadamente por instituciones como el Organismo

Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, por tal razón tampoco existe

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un órgano que fiscalice el correcto manejo y cumplimiento de los requisitos en cada

caso y se cumplieron los requisitos que exige la correcta cadena de custodia, por lo

que al efectuarse un proceso penal contra el presunto autor de la comisión de un

hecho delictivo, a quien le convenga toma como argumento el mal manejo de la

evidencia y en consecuencia la pérdida del valor de la evidencia.

Comúnmente en la escena del crimen se revela la trama del mismo. De igual

modo, en la mayoría de los casos existen características, indicios y evidencias,

como comienza, como se desarrolla y como finaliza el hecho, sin embargo en

contraste con su autor, el resultado o conclusión del caso depende del buen

conocimiento tanto del investigador como del fiscal que lleve el caso del debido

manejo de la cadena de custodia, el control que se debe guardar y la

responsabilidad de quien por desconocimiento no ejecute los procedimientos

correspondientes; será la incidencia que esta tendrá en el proceso.

Tanto en la investigación del hecho criminal como la identificación de los

presuntos autores, la evidencia física cobra vital importancia, el término satisfactorio

de la investigación en un proceso es el de tener la seguridad de que la cadena de

custodia no se perdió en ningún momento. El laboratorio balístico del Gabinete

Criminalístico de la Policía Nacional Civil, en la mayoría de casos no cumple con

los requisitos adecuados de la cadena de custodia ya que no cuenta con las

medidas de seguridad que se requiere.

De igual forma el Ministerio Público en la hoja de control de cadena de custodia

comete un error grave al tener ese control en la misma hoja de solicitud de

análisis; se pierde el control en virtud de que la solicitud deberá adjuntarse al

expediente respectivo al quedar adjunta la hoja de control, al momento de trasladar

a otra institución dicha evidencia ya no cuenta con el respectivo control de quien

entrega y quien recibe, y hasta hoy día nadie controla este asunto y nadie

puede demostrar cuales fueron los movimientos que la evidencia mantuvo

antes de ser presentada en el debate.

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60

CAPÍTULO IV

EL MANEJO DE LA EVIDENCIA DENTRO DE LA ESCENA DEL CRIMEN

El manejo de evidencias se refiere a la función que tienen todos los investigadores

especializados en las entidades del estado como la Policía Nacional Civil, y el

Ministerio Publico, que realizan actuaciones en pro de la sociedad y sus

investigaciones haciendo con todo esto que se aclaren hechos delictivos y no queden

en la impunidad. Está es una ciencia de la criminalística en la cual se manejan

objetos, instrumentos con los cuales se le hizo algún tipo de daño a la integridad de

una persona y los cuales tienen un procedimiento especial para buscarlos,

recogerlos o recolectarlos, y protegerlos debidamente para luego enviarlos a sus

estudios pertinentes.

4.1. La escena del crimen

La escena o escenario de la muerte no es más que el lugar donde es encontrado un

cadáver; se le ha llamado también como escena del crimen, escena del hecho no

obstante como se trata del lugar donde es encontrado un cadáver, para algunos

autores es más apropiado llamarle la escena o escenario de la muerte, únicamente

se dice de la muerte sin ningún otro calificativo, en virtud de que en ocasiones la

muerte se debió a causas naturales, es decir, sin que necesariamente se deba a un

hecho criminal. Al respecto debe tomarse en cuenta que, como ocurre con

frecuencia, a la víctima se le pudo dar muerte en un lugar y posteriormente sea

abandonado el cuerpo en otro lugar distante.

4.2. Definición

El letrado Palomar De Miguel Juan, refiere que se entiende por escena del crimen “al

lugar donde los hechos sujetos a investigación fueron cometidos, los rastros y restos

que quedan en la víctima y victimario y en algunos casos, en personas (testigos,

cómplices, encubridores, coautores o cualquier otra persona) presenciales de los

hechos u omisiones.”63 Asimismo en el Diccionario de la lengua española, se

menciona que es el “lugar donde se produce un acto criminal sujeto a investigación.

Incluyen los accesos, zonas aledañas y vías de escape. La escena del crimen,

constituye la principal fuente de indicios para la reconstrucción de un caso”64 Se

63

Palomar De Miguel, Juan. Diccionario para juristas. Séptima ed., 1t, 2t.; Distrito Federal, México: Ed. Porruas, 2,000. Pág. 19. 64

Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda ed., Madrid, España: Ed. Espasa-Calpe, S.A. 2001. Pág. 681.

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61

entiende como lugar de los hechos, el sitio donde se ha cometido un hecho que

puede ser delito.

La Escena del Crimen es el lugar en donde el delincuente realiza el acto delictivo

constituyendo la fuente principal de indicios de suma importancia al momento de ser

necesaria la reconstrucción de un caso objeto de investigación.

4.3. Las formas que puede tener la escena del crimen

Entre ellas se mencionan las siguientes.

4.3.1. Internas y externas

El jurista Reyes Calderón José Adolfo, comenta “que dependerá en qué lugar fue

cometido el hecho delictivo, ya sea que el mismo fuere producido en el interior de un

inmueble, casa o habitación o en las afueras del inmueble.”65

4.3.2. Abiertas y cerradas

El autor Castellanos Fernando, establece “que se le denomina abierta si la escena

del crimen es al aire libre, mientras que si la escena está protegida por el medio

ambiente, por ejemplo las áreas de reserva, se le denomina cerrada.”66

4.3.3. Mixtas

El doctor Cabanellas De Torres Guillermo, menciona “que por principio, se presume

que una escena del crimen nunca puede ser simple, en virtud de que se necesita de

un arduo equipo de trabajo, para poder encontrar los elementos convincentes que

puedan vincular al sujeto autor del delito dentro de la escena del crimen. Sin

embargo, la escena del crimen puede ser simple, en virtud de no requerir mayor

tiempo de trabajo, técnicas y peritos. Mientras que la escena puede ser complicada

en virtud de requerir mayor tiempo de trabajo, mejor equipo de trabajo y mejor

especialización.”67

65

Reyes Calderón, José Adolfo. Op. Cit. Segunda ed., ciudad de Guatemala; Ed. Departamento de Producción Tipografía Nacional de Guatemala 2003. Pág. 391. 66

Castellanos, Fernando. Lineamientos elementales de derecho penal. Parte general. Segunda ed., Distrtio Federal, México: Ed. Porrúa, S.A. 1981. Pág. 280. 67

Cabanellas De Torres, Guillermo. Diccionario jurídico elemental. Quinta ed., Buenos Aires Argentina: Ed. Heliasta, 2001. Pág. 371.

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62

4.3.4. Grandes y pequeñas

El autor Creas Carlos, refiere “que dependerá de la dimensión del delito. El

investigador dentro de la escena del crimen debe ser muy cuidadoso al buscar los

indicios que le ayuden a poder esclarecer el hecho delictivo o llevarlo a otros hechos,

razón por la cual al hablar de la escena del crimen, es importante establecer lo que

son los indicios, las evidencias y las pruebas.”68

4.4. Técnicas para trabajar la escena del crimen

El jurista Cafferata Nores José, comenta “que el sitio de Suceso Abierto: Su

protección se debe efectuar aislando el lugar, empleando para ello cordeles, cintas,

vehículos, el propio personal o cualquier medio existente al alcance. Sitio de Suceso

Cerrado: Su protección consiste básicamente, en clausurar los accesos, ya sean

ubicando personal frente a puertas, ventanas o sellando dichos sectores, sin que ello

signifique modificar su posición original. Sitio de Suceso Mixto: Su protección se

efectuará utilizando los medios y técnicas señaladas tanto para lugares abiertos

como para cerrados.”69

4.4.1. Punto a punto

El tratadista Gimeno Sendra Vicente, comenta “que consiste en desplazarse de un

objeto a otro sin ningún orden establecido, sino como lo considere el fiscal o perito.”70

4.4.2. Espiral o circular

El jurista guatemalteco Herrarte Alberto, “se trata de ir dando círculos en forma de

espiral, partiendo desde el punto focal de la escena hasta el más distante

seleccionado. Se utiliza igualmente en forma invertida.”71

4.4.3. Búsqueda por franjas

El tratadista Maza Benito, establece que “se divide la escena en franjas y los

investigadores encargados de la búsqueda se dirigen en línea recta por la zona que

68

Creas, Carlos. Derecho procesal penal. Segunda ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. Astra, 1996. Pág. 71. 69

Cafferata Nores, José. La prueba en el proceso penal. 3ª. Ed., Buenos Aires Argentina: Ed. Palma, 1998. Pág. 69. 70

Gimeno Sendra, Vicente. Derecho procesal penal. Octava ed., Madrid, España: Constitución y leyes, S.A., 1997. Pág. 95. 71

Herrarte, Alberto. El proceso penal Guatemalteco. Sexta ed., ciudad de Guatemala: Ed. Vile, 1993. Pág. 60.

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63

les corresponde, haciendo una búsqueda minuciosa. Este método es aplicable a

espacios abiertos y grandes.”72

4.4.4. Cuadriculado o de rejilla

El letrado Manzini Vicenios, refiere que “es una variante del método de las franjas,

pero permite que cada sector sea revisado dos veces dando mayor certeza sobre la

calidad de la búsqueda.”73

4.4.5. Zonas o sectores

El jurisconsulto Baumann Jurgen, comenta que “la escena se divide en zonas o

sectores, asignando cada sector a un investigador, pudiéndose revisar varios

sectores en forma simultánea.”74

4.4.6. Forma de rueda

El autor Montiel Sosa Juventino, establece “que la escena se considera en forma

circular, a la cual se le trazan líneas como los radios de una rueda. Cada investigador

recorre la zona asignada. Este método presenta el inconveniente de que a medida

que uno se va alejando de la zona central, el área se hace más amplia.”75

4.5. Diferencia entre indicio, evidencia y prueba

A continuación mencionaremos las siguientes diferencias

4.5.1. Indicio

El tratadista Maza Benito, hace referencia “que se considera indicio a todas aquellas

huellas o rastros que puedan encontrarse dentro de la escena del crimen, los cuales

pueden ser de gran ayuda para el esclarecimiento del hecho delictivo y conocer al

presunto autor del mismo. Un indicio puede ser cualquier cosa, objeto, alguna

impresión o alguna marca, por muy pequeña que sea puede ser de gran utilidad para

los investigadores al momento de reconstruir el acto delictivo, pudiendo identificar al

72

Maza, Benito. Curso de derecho procesal penal guatemalteco. Quinta ed., ciudad de Guatemala: Ed. Serviprensa S.A. 2005. Pág. 149. 73

Manzini, Vicenios. Tratado de derecho procesal penal. Séptima ed., Tomo I. Buenos Aires, Argentina: Ed. Jurídicas Europa-Amorca. 1951. Pág. 284. 74

Baumann, Jurgen. Derecho procesal penal, conceptos fundamentales y principios procesales. Octava ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. De Palma, 1986. Pág. 50. 75

Montiel Sosa, Juventino. Criminalística. Quinta ed., Tomo I, Distrito Federal, México; Ed. Limusa, 1986. Pág. 281.

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64

posible criminal o conectar a este con la escena del crimen o ya sea con la víctima.

El indicio se convierte en evidencia una vez que proporciona los elementos

necesarios o que constituye algún valor en la investigación.”76

4.5.2. Evidencia

El letrado Reyes Echandia Alfonso, menciona “que se le llama evidencia al indicio

que ha sido procesado debidamente en el laboratorio criminal, contribuyendo a la

determinación de culpabilidad o inocencia de aquella persona que se encuentra

investigada por la comisión de un acto delictivo.”77

4.5.3. Prueba

La jurista guatemalteca Alveño Ovando Gladis Yolanda, la prueba es “la

comprobación judicial por los modos que la ley establece de la verdad de un hecho

controvertido, del cual depende el derecho que se pretende”.78 Por todo lo anterior,

se puede decir que la prueba es el medio convincente para un juez, quien determina

la culpabilidad o no, de un sujeto relacionado con un hecho delictivo.

4.6. Como se puede preservar la escena del crimen

La escena del crimen puede preservarse documentándola a través de: Fotografías,

videograbaciones, croquis, planimetría, acta por el funcionario que practique la

diligencia en el lugar de los hechos, informes, narraciones.

A continuación se presenta una breve explicación de la función de cada uno de ellos

en la escena del crimen.

4.6.1. Fotografías

Los autores Antón Barbera, Francisco de Luis y Teregano, Juan Vicente, comentan

que es necesario que la escena del crimen sea documentada a través de la

fotografía, debido a que debe plasmarse en forma panorámica el lugar en el cual

sucedieron los hechos o en el que se cometió el delito.”79

76

Maza, Benito. Curso de derecho procesal penal guatemalteco. Quinta ed., ciudad de Guatemala: Ed. Serviprensa. 2005. Pág. 285. 77

Reyes Echandia, Alfonso. La culpabilidad. Quinta ed., Bogotá, Colombia: Ed. Universidad Externado de Colombia, 1979. Pág. 150. 78

Alveño Ovando, Gladis Yolanda. Derecho procesal penal. Segunda ed., ciudad de Guatemala: Ed. Llerena. 1994. Pág. 560. 79

Antón Barbera, Francisco de Luis y Teregano, Juan Vicente. Policía científica. Quinta ed., Vol. II Valencia España; Ed. Tirant lo Blanch, 1998. Pág. 281.

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65

4.6.2. Videograbaciones

El letrado Binder Alberto, menciona “que la escena del crimen se puede documentar

por medio de videograbaciones, ya que de esta forma se plasman en un video tal y

como sucedieron tanto el hecho delictivo, los instrumentos que intervinieron en el

cometimiento del mismo, la forma en que se realizó y el presunto autor.”80

4.6.3. Croquis

El jurista Bodino Alberto, indica que “es un dibujo preliminar que se hace en el lugar

donde ocurrieron los hechos y para elaborarlo se necesita únicamente papel, lápiz y

una cinta métrica. Después de obtener todos los detalles que consideramos de

importancia, anotados y registrados, con las medidas correspondientes en el terreno,

nos dirigimos a nuestra oficina, en donde con un poco más de comodidad y

elementos de trabajo, haremos el traslado de detalles y medidas a un plano que será

el indicado para presentar al funcionario instructor, con el correspondiente informe

elaborado y la relación literal y cada uno de los detalles impresos en el plano.”81

4.6.4. Planimetría

El tratadista Cafferata Nores José, hacen mención “que a través de la planimetría se

pretende plasmar en un papel, la forma que posee la escena del crimen, a través de

medidas matemáticas exactas, debiendo plasmar en el plano puntos fijos y difíciles

de variar. Por otra parte, es importante resaltar o marcar el lugar exacto en donde

fueron encontrados los indicios.”82

4.6.5. Acta por el funcionario que practique la diligencia en el lugar de los

hechos

En el Artículo 146 del Código Procesal Penal, establece que cuando uno o varios

actos deban ser documentados, el funcionario que los practique, asistido de su

secretario, levantará el acta correspondiente, en la forma prescrita por este código.

Asimismo, el Artículo 313 del mismo cuerpo legal establece que las diligencias

practicadas de forma continuada, constarán en una sola acta, con la expresión del

día en la cual se efectúan y la identificación de las personas que proporcionan la

80

Binder, Alberto. Introducción al derecho procesal penal. Sexta ed., Buenos Aires Argentina: Ed. Ad-hoc. 1993. Pág. 194. 81

Bodino, Alberto. Temas de derecho procesal penal guatemalteco. 2da., ciudad de Guatemala, Ed. Piedra Santa, 1997. Pág. 69. 82

Cafferata Nores, José. La prueba en el proceso penal. 3ª. Ed., Buenos Aires Argentina: Ed. Palma, 1998. Pág. 204.

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66

información. De acuerdo al Código Procesal Penal, el acta deberá cumplir con los

requisitos siguientes:

a) Lugar y fecha, y número de proceso.

b) Nombres y apellidos de las personas que intervienen, y el motivo de la

inasistencia de quienes están obligados a intervenir.

c) Indicación de las diligencias realizadas y de sus resultados.

d) Las declaraciones recibidas,

e) Las firmas de todos los que intervienen en la diligencia, con previa lectura, si

alguno de ellos no pudiere firmar, se hará mención de ello en el acta, y si

alguna persona no pudiere firmar, lo hará a ruego otra persona o un testigo de

actuación.

4.6.6. Informes

Los juristas De León Velasco, Héctor Aníbal y De Mata Vela, José Francisco,

mencionan “que la escena del crimen puede documentarse también por medio de

informes, los cuales son realizados por aquellas personas que acuden a la misma,

como por ejemplo, los Bomberos y la Policía Nacional Civil.”83

4.6.7. Narraciones

El tratadista De Asúa Luis Jiménez, indica “que debido a la importancia del asunto, el

investigador criminalista quien asiste a la escena del crimen, debe contar con una

grabadora, con el fin de poder preservar testimonios o sonidos que pudieren servir

como medio de prueba en el debate.”84

4.7. Sujetos que intervienen en la investigación criminalística dentro de la

escena del crimen

A continuación se mencionaran las siguientes.

83

De León Velasco, Héctor Aníbal y De Mata Vela, José Francisco. Curso de derecho penal guatemalteco, parte general y parte especial. Cuarta ed., ciudad de Guatemala: Ed. Centroamericana, 1994. Pág. 61. 84

De Asúa, Luis Jiménez. Lecciones de derecho penal. Segunda ed., Distrito Federal, México: Ed. Biblioteca Clásicos del derecho, 2002. Pág. 173.

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67

4.7.1. El Ministerio Público

La autora Alveño Ovando Gladis Yolanda, refiere que “es la entidad estatal

encargada de defender los derechos de la sociedad y del Estado. Es además, por lo

menos en algunos países, el órgano de relación entre el poder ejecutivo y el poder

judicial.”85 El Ministerio Público es una institución auxiliar de la Administración

pública, y de los tribunales encargada, según la Constitución Política de la República,

el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, del ejercicio

de la acción penal pública, así como de la investigación preliminar para preparar el

ejercicio de la acción.

A estos efectos también tiene posibilidades de ejercer coerción sobre las personas

para poder cumplir con esta función y dirige a la policía en cuanto a la investigación

del delito se refiere. Es una institución de autonomía funcional, puesto que si bien al

Fiscal General lo elige el Presidente de la República basado en un nómina elaborada

por una comisión de postulación que selecciona seis candidatos; es un órgano extra

poder, es decir, no subordinado a ninguno de los organismos del Estado, Legislativo,

Ejecutivo y Judicial.

El Fiscal General de la República, como Jefe del Ministerio Público tiene la obligación

de velar por la seguridad y el estricto cumplimiento de las leyes en el país, razón por

la cual corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, quien para

ello, debe realizar una investigación previa que le permita determinar si procede o no

la acción en contra de algún sujeto, quien está sindicado por la imputación de un

delito.

4.7.2. Fiscalía de sección de delitos contra la vida y la integridad de la persona

del Ministerio Público

El jurista guatemalteco Chávez Bosque Francisco, menciona que “es el objetivo es

optimizar la investigación de los delitos que atentan contra la vida de las personas y

su integridad por medio de un equipo especializado y multidisciplinario que permita

juzgar y sancionar a los responsables.”86 La creación de esta fiscalía permitirá que

estos delitos sean tramitados por personal especializado en el tratamiento técnico de

la Escena del Crimen y la investigación posterior. También facilitará la coordinación

que debe existir con la Policía Nacional Civil. La creación y puesta en

funcionamiento de esta fiscalía ayudará al descongestionamiento de expedientes en

85

Alveño Ovando, Gladis Yolanda. Derecho procesal penal. Segunda ed., ciudad de Guatemala: Ed. Llerena. 1994. Pág. 621. 86

Chávez Bosque, Francisco. Derecho procesal. Primera ed., cuidad de Guatemala: Ed. Palacios, 1985. Pág. 79.

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la fiscalía distrital de Guatemala. El ámbito de competencia estaría conformado por

los casos tipificados como delitos contra la vida y la integridad de la persona en el

Código Penal. La estructura orgánica estaría integrada por 10 agencias fiscales con

1 agente fiscal, 4 auxiliares fiscales, 2 oficiales y 1 equipo permanente de apoyo al

turno de Escena del crimen.

4.7.3. La Policía Nacional Civil

La Policía por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden del Ministerio

Público, según el Artículo 112 del Código Procesal Penal, tiene las siguientes

funciones:

a) Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio

b) Impedir que éstos sean llevados a consecuencias ulteriores

c) Individualizar a los sindicados

d) Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación o

determinar el sobreseimiento

e) Ejercer otras actividades que le asigne la ley

4.7.4. Los peritos

El jurisconsulto guatemalteco Arango Escobar Julio Eduardo, menciona que “el perito

es el especialista, conocedor práctico versado de una ciencia, arte u oficio. Quien

posee título estatal de haber terminado estudios o de poseer experiencia en una

rama del conocimiento, en una actividad cualquiera.”87

4.7.5. El médico forense

El autor Ataz López Joaquín, hace mención que “el perito médico forense es un

médico especializado cuyas funciones son las de un hombre de ciencia; las de un

técnico que pone al servicio de la justicia sus conocimientos y procedimientos para

orientar, aclarar o resolver los problemas que los funcionarios encargados de

87

Arango Escobar, Julio Eduardo. Derecho procesal penal. Tercera ed., ciudad de Guatemala, Ed. Fénix, 2004. Pág. 221.

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administrar justicia le plantean.”88 La intervención del perito médico forense puede

ser como perito oficial, particular o privado. Es decir, puede intervenir por

designación del Juez, del Ministerio Público, de la defensa, o como coadyuvante del

representante de la sociedad.

En la jerarquía de las especialidades médicas, el médico forense ocupa un lugar

prominente, dado que sus conocimientos resultan de la afluencia de numerosas

disciplinas científicas y, porque su función en la sociedad está más allá de la

conservación de la vida física de sus semejantes. El hecho de que la medicina

forense requiera del conocimiento de múltiples disciplinas médicas no le impide tener

capital propio, ni disminuye en un ápice su valor, su responsabilidad, su grandeza y

su gloria.

La función del médico forense es delicada, valiosa y trascendental. Su

responsabilidad es muy vasta y comprende una serie de valores que van más allá,

de la enfermedad y aun de la muerte. Esos valores son la libertad, el honor, la vida

civil.

El tratadista Basile Alejandro, indica que “el médico y el cirujano pueden curar una

enfermedad, evitar una dolencia, atenuar una imperfección, prolongar una existencia

y triunfar momentáneamente sobre la muerte orgánica. Pero el médico forense

puede evitar una pena injusta que es peor que una dolencia física; salvar el honor de

un acusado, lo cual vale más que el librarse de una enfermedad dolorosa; evitar el

despojo de un incapaz; en fin, puede evitar la muerte civil, que es inmensamente

más trágica que la muerte física.”89

88

Ataz López, Joaquín. Los paramédicos y la responsabilidad civil. Octava ed., Madrid, España: Ed. Montecorvo, 1985. Pág. 51. 89

Basile, Alejandro. Fundamentos de medicina legal, deontología y bioética. Tercera ed., Buenos Argentina: Ed. Ateneo, 2004. Pág. 332.

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CAPÍTULO V

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN DE LOS BOMBEROS EN

PROTECCIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN

Cuando del resultado del hecho delictivo existen personas lesionadas cuya vida corre

peligro, los bomberos acudirán al lugar donde se produjo el hecho con el objeto de

prestarles asistencia. Muchas veces son los primeros en llegar a la escena del

crimen, consiguiendo datos importantes para la investigación y además proceden a

dar aviso a la Policía o al Ministerio Público del suceso. Por lo que es función del

investigador recabar el informe que los bomberos rinden a sus superiores con

relación al servicio prestado. Otras veces los bomberos al acudir a la escena del

crimen contaminan la evidencia existente, ya que por no tener conocimientos

criminalísticos ingresan al lugar sin la debida precaución.

5.1. Benemérito cuerpo de bomberos voluntarios de Guatemala

El autor Cester Ariel, comenta que “el benemérito cuerpo voluntario de bomberos de

Guatemala (denominado comúnmente bomberos voluntarios), es una entidad

autónoma de servicio público, esencialmente técnica, profesional apolítica, con

régimen de disciplina, personalidad jurídica y patrimonio propio, con duración

indefinida, domiciliada en el Departamento de Guatemala y con compañías y

secciones técnicas en todos los departamentos que constituyen la República de

Guatemala.”90

5.2. El bombero voluntario ante la sociedad

El autor Gil Carlos Enrique, menciona “que el bombero voluntario aparece ante su

comunidad como un ser de esperanza y de alivio ante cualquier situación

problemática o emergente. De ahí que quien ostenta la calidad de Bombero

Voluntario lucha contra todos los factores que se opongan a mostrarle como un ser

digno de la confianza y sentimiento de afecto que su comunidad le profesa. ¿De qué

manera se ubica en este plano? Hay muchos factores que deben conjugarse para

lograr el sitial que se apetece.”91

90

Cester, Ariel. Los riesgos de los bomberos en sus intervenciones. Segunda ed., ciudad de Guatemala: Ed. Mayte, 1996. Pág. 17. 91

Gil, Carlos Enrique. Mi paso por los bomberos de Guatemala. Primera ed., ciudad de Guatemala: Ed. Palacios. 2007. Pág. 65.

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Iniciando por señalar que la conducta del Bombero, privada y públicamente se

enmarca dentro de actitudes de profundo respeto a sus congéneres aún más a sus

superiores; debe saber conducirse ante cualquier persona con manifestaciones de

amplia educación y siempre dispuesto al servicio aun cuando no caiga dentro de sus

funciones meramente bomberiles. Debe recordarse que dentro de la sencillez del

uniforme que viste el Bombero Voluntario hay una actitud que le honra, por

distinguirse de los demás por esa clase de vestuario, en consecuencia, honra el

uniforme que viste que es como honrar a la propia Institución, conduciéndose

siempre como ha quedado señalado aun cuando no vista el traje de bombero.

5.3. Fundación

Reunido el Embajador González Allendes con las personas que invitó so refirió en

primer lugar, según el acta que en tal oportunidad se suscribió, a los graves

siniestros ocurridos consecutivamente en las ciudades capitales de El Salvador y

Guatemala, dejando un considerable saldo de perdidas, relatando que de manera

casual le tocó presenciar la actividad y denotado empeño de los miembros de la

guardia civil y de personas particulares en su Intento de reducir los estragos del

incendio producido el 11 de agosto de 1951.

El tratadista Cester Ariel, refiere que “según las informaciones de prensa de la época

el cuerpo de bomberos de la guardia civil estaba comandado por el entonces

subteniente Bernardino Guerra, quien fue auxiliado por particulares y miembros de la

Policía Militar todos con muy buena voluntad pero carentes de los más elementales

principios sobre extinción de incendios. Algunas de las Empresas Comerciales

dañadas tenían seguros contratados con Comercial Aseguradora, S.A. (CASA),

Granai & Townson, 5.A, y Flremen Insurance, contratos que no llegaron a cubrir las

fuertes pérdidas ocasionadas por tal devastador incendio que, como decíamos antes,

dio origen a la creación del Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala.”92

5.4. El bombero voluntario dentro de la institución

En el Manual de Instrucción Bomberil, indica que “El Bombero Voluntario principia

por honrar a las instalaciones tal cual si fuese su propio lugar y se conduce dentro de

ella con respeto hacia los demás y siempre con una disposición definida para prestar

los servicios a que está obligado. El bombero voluntario está seguro de que a cada

paso conjuga los conceptos; respetar, servir, cooperar, pues no otra es su función

dentro de la Institución. Respeta no sólo al superior jerárquico sino al igual como de

92

Cester, Ariel. Op. Cit. Segunda ed., ciudad de Guatemala: Ed. Mayte, 1996. Pág. 21.

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inferior gradación, dentro de una actitud respetuosa y se mantiene en una relación de

mutuo entendimiento y fraternidad que contribuye a mantener un clima de mutua

comprensión y de alegría dentro del círculo en el que se mueve. Servir debe

entenderse como la actitud de ser siempre diligente para cumplir las órdenes que se

le imparten y aún hacer todo aquello que sin constituir una orden represente volcarse

a favor de los demás para un beneficio común o para beneficio de terceras personas.

Cooperar es tanto como servir, con la diferencia que la cooperación debe ser un acto

que emane del propio albedrío del Bombero Voluntario para no quedar marginado del

hacer de los demás.”93

5.5. Naturaleza jurídica

El escritor De León Walter, menciona “que el Cuerpo Voluntario de Bomberos de

Guatemala, es una entidad autónoma de servicio público, esencialmente técnica,

profesional, política, con régimen de disciplina, personalidad jurídica y patrimonio

propio, con duración indefinida, domiciliada en el departamento de Guatemala, y

Compañías y Secciones Técnicas en todos los departamentos que constituyen la

República de Guatemala.”94

5.6. Los Bomberos Voluntarios ante la sociedad

El autor De León Walter, refiere “que el Bombero Voluntario aparece ante la sociedad

como un ser de esperanza y de alivio ante cualesquiera situación problemática o

emergente. De ahí que quien ostenta la calidad de Bombero Voluntario lucha contra

todos los factores que se opongan a mostrarle como un ser digno de la confianza y

sentimiento de afecto que su comunidad le profesa. La conducta del bombero,

privada y públicamente se enmarca dentro de actitudes de profundo respeto a sus

congéneres y aún más a sus superiores; debe conducirse ante cualesquiera persona

con manifestaciones de amplia educación y siempre dispuesto al servicio aun cuando

no caiga dentro de sus funciones meramente bomberiles. Debe recordarse que

dentro de la sencillez del uniforme que viste el Bombero Voluntario hay una actitud

que le honra, por distinguirse de los demás por esa clase de vestuario, en

consecuencia, honra el uniforme que viste que es como honrar a la propia Institución,

conduciéndose siempre con respeto ante la sociedad, aun cuando no vista el traje de

bombero.”95

93

Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala. Op. Cit. Primera ed., ciudad de Guatemala: Escuela Nacional de Bomberos, Ed. Piedra Santa, 1994. Pág. 28. 94

De León, Walter. Op Cit. Primera ed., Ciudad de Guatemala: Ed., platino. 2004. Pág. 30. 95

Ibíd. Pág. 32.

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El Bombero Voluntario principia por honrar a las instalaciones tal cual si fuese su

propio hogar, y se conduce dentro de ella con respeto hacia los demás y siempre con

una disposición definida para prestar los servicios a que está obligado. El Bombero

Voluntario está seguro de que a cada paso conjuga los conceptos: respetar, servir,

cooperar, pues no es otra su función dentro de la Institución. Respeta no sólo al

superior jerárquico sino al de igual como de inferior gradación. Dentro de una actitud

respetuosa, y se mantiene en una relación de mutuo entendimiento y de fraternidad

que contribuye a mantener un clima de mutua comprensión y de alegría dentro del

círculo en el que se mueve. Las tareas que competen al bombero son harto

delicadas y de riesgo inminente. Precisamente allí, en la prestación de los servicios,

es en donde debe aflorar el espíritu de solidaridad velando por la vida y la integridad

de compañeros y la comunidad.

5.7. Servicios que presta el Cuerpo de Bomberos Voluntario

Desde su creación, el Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala ha

aliviado las necesidades de miles de guatemaltecos. Su función vital es la de

prevenir y combatir incendios, sin embargo la institución además atiende desastres,

primeros auxilios, atención en enfermedades súbitas, rescates, accidentes, atención

de heridos, maternidades, prevenciones y toda clase de atención que permita

salvaguardar la vida y bienes de la comunidad. Básicamente el servicio se globaliza

en tres categorías: Incendio; rescate; ambulancia

5.8. El Ministerio Público

Función o empleo de una persona, especialmente cuando se considera elevado o

con una función muy digna. Función del fiscal, que consiste en sostener la acusación

ante los tribunales de justicia. Al cuestionar a los Fiscales del Ministerio Público de la

frecuencia en la que delegan sus funciones en la escena del crimen, manifestaron

que delegan sus funciones en muy pocas ocasiones, como en los casos de escenas

de crimen en barrancos, balaceras en áreas rojas y cuando es de madrugada. El

ente rector de persecución penal tiene sus funciones propias en la escena del

crimen, estas mismas son únicas y exclusivas del Ministerio Público, es sorprendente

que conociendo sus funciones no las cumplan o tan siquiera realicen el mínimo

esfuerzo por cumplirlas. Cómo es posible que ocurra esto a sabiendas del daño que

se le hace al sistema de administración de justicia, de allí viene las malas

investigaciones, que no se logre una acusación y mucho menos sentencias

condenatorias.

De conformidad a la metodología que aplica el Ministerio Público en la escena del

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crimen, es el momento en el que un Fiscal debe de cumplir a cabalidad con lo que se

establece para procesar, embalar, tomar huellas, fotos, video, croquis, realizar los

análisis de líquidos en laboratorio y la cadena de custodia todos estos encontrados

en el lugar del suceso, esto es lo ideal y al momento en que un Fiscal incumpla con

estos requisitos esenciales no se le exige que llene todos estos requisitos para que

sirva de aporte en un proceso penal. Debe de exigirse al encargado de la

investigación en la escena que cumpla con la metodología para obtener los

resultados deseados y una sentencia favorable.

El Ministerio Público indicó que por ahorrar tiempo en procesar la escena y para no

mancharse, delegan funciones a los Bomberos en los delitos contra la vida, a la vez

los Agentes Policíacos manifestaron que delegan funciones a los elementos de

socorro, porque ellos como Policías tienen autoridad en la escena del delito y por no

hacer ellos el trabajo se lo ordenan a los Bomberos. Entre tanto los bomberos indican

que la forma en que les solicitan esta delegación es de forma verbal y que el

Ministerio Público les ordena mover de su ubicación a los fallecidos para que ellos

realicen su investigación de campo.

5.8.1. Definición

El tratadista González Cauhapé-Cazaux Eduardo, define que es el Ministerio Público

“es el llamado así mismo Ministerio Fiscal, es la institución estatal encargada, por

medio de sus funcionarios (fiscales) de defender los derechos de la Sociedad y del

Estado. Es, además, por lo menos en algunos países, el órgano de relación entre el

Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.”96 Además el jurisconsulto Levene Ricardo,

establece que el Ministerio Público es una “institución encargada de cooperar en la

administración de justicia, velando por el interés del Estado, de la sociedad y los

particulares mediante el ejercicio de las accione pertinentes, haciendo observar las

leyes y promoviendo la investigación y represión de los delitos.”97

Para la sustentante el Ministerio Público es una institución con funciones autónomas,

persigue la realización de la justicia, y actúa con objetividad, imparcialidad y con

apego al principio de legalidad. El Ministerio Público es una institución auxiliar de

la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines

principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, lo cual está

descrito en la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 251.

96

González Cauhapé-Cazaux, Eduardo. Apuntes de derecho penal guatemalteco. Tercera ed., Tercera ed., ciudad de Guatemala: Ed. Fundación Myrna Mack. 2003. Pág. 137. 97

Levene, Ricardo. Manual de derecho procesal penal. Novena ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. De Palma. 1993. Pág. 293.

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La Ley Orgánica del Ministerio Público, establece la siguiente definición en Artículo 1

sobre dicha institución, la cual establece que el Ministerio Público es una institución

con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de

los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes

del país. En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización

de la justicia y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de

legalidad, en los términos que la ley establece.

5.8.2. Fundamento legal

En el ordenamiento jurídico guatemalteco encontramos la Constitución de la

República de Guatemala que es la norma suprema, y en dicho cuerpo legal se

encuentra regulado el Artículo 251, el cual establece el Ministerio Público es una

institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones

autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes

del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. En este

orden jerárquico se encuentra el Código Procesal Penal Decreto Número 51-92 del

Congreso de la República de Guatemala, en el "Artículo 24 Bis Acción Pública, Serán

perseguibles de oficio por el Ministerio Público, en representación de la sociedad,

todos los delitos de acción pública, excepto los delitos contra la seguridad del tránsito

y aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa, serán tramitados y resueltos

por denuncia de autoridad competente conforme al juicio de faltas que establece este

código.

En el mismo cuerpo legal el Artículo 107, regula la función del Ministerio Público, el

cual establece: El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público como

órgano auxiliar de la administración de justicia conforme las disposiciones de este

código. Tendrá a su cargo el procedimiento preparatorio y la dirección de la Policía

Nacional Civil en su función investigativa dentro del proceso penal. En la Ley

Orgánica del Ministerio Público, Decreto Numero 40-94 del Congreso de la República

de Guatemala, cita las funciones del Ministerio Público: Son funciones del Ministerio

Público, sin perjuicio de las que le atribuye otras leyes, las siguientes: I). Investigar

los delitos de acción Pública y promover la persecución penal ante los tribunales,

según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República, y los

tratados y convenios internacionales. II). Ejercer la acción civil en los casos previstos

por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de

conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal. III). Dirigir a la Policía y

demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos. IV).

Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las

diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.

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5.8.3. Función que debe desarrollar el fiscal del Ministerio Público al momento

de presentarse a una Escena del Crimen, donde se afecte los delitos

contra la vida

El Decreto Número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica

del Ministerio Público, regula en su Artículo 2. Funciones, Inciso 3, Dirigir a la Policía

Nacional Civil y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de

hechos delictivos. Esta norma jurídica le da al Ministerio Público, la autoridad de

poder coordinar con las demás instituciones públicas y/o privadas involucradas en la

investigación criminal. El artículo 187 en el 1er y 2do párrafo del Código Procesal

Penal establece: Inspección y registro. Cuando fuere necesario inspeccionar lugares,

cosas o personas, porque existen motivos suficientes para sospechar que se

encontrarán vestigios del delito, o se presuma que en determinado lugar se oculta el

imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro, con autorización

judicial.

Mediante la inspección se comprobará el estado de personas, lugares y cosas, los

rastros y otros efectos materiales que hubiere de utilidad para la averiguación del

hecho o la individualización de los partícipes en él. Se levantará acta que describirá

detalladamente lo acontecido y cuando fuere posible, se recogerán o conservarán los

elementos probatorios útiles. El Artículo 195 del Código Procesal Penal establece: El

Levantamiento de cadáveres.

En caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, el Ministerio Público

acudirá al lugar de aparición del cadáver con el objeto de realizar las diligencias de

investigación correspondientes. Una vez finalizadas, ordenará el levantamiento,

documentando la diligencia en acta en la cual se consignaran las circunstancias en

las que apareció, así como todos los datos que sirvan para su identificación. En

aquellos municipios en los que no hubiere delegación del Ministerio Público será

autorizado por el Juez de Paz.

5.8.4. Metodología de la escena del crimen del Ministerio Público

Según la escena del crimen que se trate, tomándose en cuenta su dimensión, forma

y tipo de delito el director de la investigación agente fiscal o auxiliar fiscal debe

decidir en qué forma se trabajará la escena para obtener de ella los indicios

necesarios para esclarecer el hecho ilícito que se produjo y dirigir al equipo de

trabajo instrucciones precisas.

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5.8.4.1. Utilización, manejo y control de la aplicación del manual de

procedimientos

El letrado Gonzales De La Vega Francisco, menciona “Que Guía Práctica del

Investigador Criminalística es un instrumento que es utilizado por los técnicos de la

Dirección de Investigación Criminal del Ministerio Público, a su vez le sirve al Fiscal

para conocer el Protocolo de Embalaje y de la cadena de custodia que debe de

realizar el técnico en todo momento.”98 Esta Guía Práctica del Investigador

Criminalística forma parte de una visión general del procesamiento de una escena de

crimen. Por lo tanto debe ser aplicable a todos los casos en general. Sin embargo,

cada escena del crimen es única y presentará particularidades especiales. Los

fiscales del Ministerio Público y técnicos deben ser lo suficientemente amplios de

criterio para aplicarlo a todas y cada una de las escenas de crimen de manera

general, ajustándose, a su vez, a las particularidades de cada escena, de cada

situación en particular.

La institución debe crear mecanismos que permitan monitorear y evaluar la

aplicación del presente instrumento. A efecto de que se genere información en

cuanto a la aplicación adecuada del manual y sus resultados. Por un lado, los

técnicos, que dependen administrativamente a la Dirección de Investigaciones

Criminalísticas -DICRI, estarán sujetos a controles de esa Dirección, los fiscales

estarán sujetos a controles propios de la estructura administrativa a la que

pertenecen. Pero el trabajo concreto se da de manera conjunta. El cruce de ambos

controles generará información acerca de su adecuada aplicación y sus resultados.

En cada localidad deben generarse espacios de análisis en ese sentido, que

permitan corregir los problemas localmente, sin esperar a que esto llegue a las

instancias superiores.

5.9. Policía Nacional Civil

El tratadista Valenzuela Orellana Wilfredo, indica que “la Policía Nacional Civil es la

fuerza armada de seguridad de Guatemala, que está a cargo de resguardar el orden

público, así como de la seguridad civil de la población. Junto al Ejército de

Guatemala resguardan la seguridad del territorio nacional.”99 La institución

encargada de la seguridad, tiene conocimiento de sus funciones tanto teórica como

98

Gonzales De La Vega, Francisco. Derecho penal mexicano. 6a. ed., Distrito Federal, México: Ed. Porrúa, 1998. Pág. 207. 99

Valenzuela Orellana, Wilfredo. Derecho procesal penal. Novena ed., Ciudad de Guatemala: Ed. MDU, 1993. Pág. 108.

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práctica, en lo que respecta a la escena del crimen. Ellos están para apoyar al

Ministerio Público para lo que sea necesario dentro de la escena del crimen.

Es alarmante el cómo buscan la forma de evadir la responsabilidad de ciertas

funciones, es imposible el poder creer que suceda esto en nuestro país, no sólo

afecta la escena del crimen también afecta a todo el Proceso Penal Guatemalteco.

Llama mucho la atención que las altas autoridades de la Policía Nacional Civil no

realicen nada al respecto. En el caso de la Policía Nacional Civil la mayoría de las

veces no llevan cinta amarilla para aislar la escena del crimen de los curiosos,

evitando la contaminación o alteración de la escena, lo que sucede es que el

Bombero ve la necesidad de apoyar a conservar la escena, pone cuerda de rescate y

a veces toma el papel de policía para hablar con la gente curiosa para que no

ingrese a la escena, esta es una función de los Agentes de la Policía Nacional Civil.

5.9.1. Fundamento legal

En la Constitución Política de la República de Guatemala se encuentra regulado las

funciones de la Policía Nacional Civil, siendo los siguientes artículos en: Artículo 1.

Protección a La Persona, Artículo 2. Derecho a la Vida Otro cuerpo legal que regula

la función de la Policía Nacional Civil pero lo enfoca en la Escena del Crimen, es el

Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, Código

Procesal Penal Guatemalteco. En los siguientes artículos; 112 y 304. Dentro del

Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la

Policía Nacional Civil, regula la función de la Policía Nacional Civil en los siguientes

artículos: 9, 10, Inciso 2. Inciso i).

5.9.2. Función que debe desarrollar la Policía Nacional Civil al momento

de presentarse a una Escena del Crimen, donde se afecte los delitos

contra la vida

En el caso particular de la Dirección de Investigación Criminal DINC, ésta es una

dependencia de la Policía Nacional Civil de Guatemala, que se encarga de efectuar

las investigaciones pertinentes, sobre toda actitud humana tipificada en nuestro

ordenamiento jurídico como delito, ya sea por denuncia, iniciativa propia, o por orden

del Ministerio Público, como lo preceptúa el Código Procesal Penal en su artículo

112. Esta sería la misión esencial del servicio, teniendo como objetivo primordial,

descubrir a los responsables de los diferentes hechos delictivos, para su posterior

aprehensión y consignación a los tribunales competentes.

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La investigación policial en los delitos cometidos contra la vida le corresponde a la

Dirección de Investigación Criminal DEINC, a través de sus secciones especializadas

según el delito cometido, será auxiliar del Ministerio Público y actuarán bajo su

supervisión y dirección. Este servicio juega un papel importante, en el apoyo al

sector justicia, ya que dentro de sus funciones, está la de reunir a través de la

investigación, los elementos de prueba o indicios, que posteriormente son remitidos

al Ministerio Público, lo que le permitirá a éste contar con base legal y sustentar la

petición de apertura a juicio y formar acusación, dentro del debido proceso penal, tal

y como lo preceptúa el Artículo 324 del Código Procesal Penal.

5.10. Convenio Interinstitucional entre el Cuerpo de Bomberos voluntarios y el

Ministerio Público

El ministerio público ha impartido cursos llamado Bomberos en la escena del crimen,

la capacitación a los Bomberos tienen el propósito de brindarles las técnicas

necesarias para la protección en la escena del crimen. El curso fue impartido por

peritos del Ministerio Público en las instalaciones de la Escuela Técnica, recibiendo

por la mañana la clase teórica y por la tarde la práctica. Los elementos de la

institución bomberil recibieron teoría y práctica en el curso que fue impartido por

peritos del Ministerio Público en las instalaciones de la Escuela Técnica, esta

capacitación tiene como principal objetivo evitar que los bomberos no contaminen la

escena del crimen al asistir un hecho delictivo o accidente. Con la instrucción

recibida los bomberos ayudarán a las investigaciones que realizan los fiscales del

Ministerio Público para esclarecer los hechos que diariamente se suscitan en

diferentes puntos de la ciudad.

5.10.1. Objetivo

El convenio tiene por objeto establecer una cooperación, coordinación y apoyo entre

los Bomberos y el Ministerio Público que permita la asistencia inmediata del personal

de turno del Ministerio Público, en la escena del crimen.

a) Términos de Comunicación

El convenio es para efectos de traslado de la información, que a continuación se

detalla: I) La Información Preliminar: Cuando el radio operador de planta del Cuerpo

de Bomberos, recibe un llamado o denuncia en los teléfonos de emergencia. II)

Cuando la Unidad o Ambulancia de los Bomberos acude al lugar de los hechos y

verifican la existencia de personas fallecidas.

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b) Compromiso de las partes

1. Por parte de los bomberos

Se compromete a que el operador de planta de recepción de denuncias,

informe de toda denuncia, en forma inmediata a la Unidad de Monitoreo del

Ministerio Público.

Cuando los Bomberos como parte de su función, se apersonen a un llamado

de auxilio y verifiquen en el hecho que la presencia del Ministerio Público es

necesaria, para que se practique la diligencia de procesamiento de Escena del

Crimen, darán aviso inmediato por el medio de comunicación que tenga al

alcance a la unidad de monitoreo del Ministerio Público, para que coordine al

personal de turno que corresponda a fin de que puedan hacer presencia con

más prontitud al lugar de los hechos.

Los Bomberos se comprometen a brindar un equipo de radiocomunicación

instalando en la unidad de monitoreo del Ministerio Público, para establecer

una comunicación más directa de todo los hechos delictivos que son

denunciados a los operadores de los mismos.

2. Por parte del Ministerio Público

El Ministerio Público, a través de la Unidad de Monitoreo se compromete a

distribuir prioritariamente y de forma rápida y eficiente la información

preliminar y verificada que obtengan por los bomberos relacionada con hechos

que ameriten la práctica de diligencias de procesamiento de escena de

crimen, a la fiscalía de turno, departamento de recolección de evidencias,

investigadores y demás personal que participa en la misma.

c) Capacitación

Los entes convinieron en promover, organizar y ejecutar actividades de capacitación

y profesionalización en forma coordinada con el fin de integrar esfuerzos y establecer

los lineamientos en general idóneos para la comunicación inmediata y la protección

de la escena del crimen, auxilio psicológico y físico, observando el respeto recíproco

de la función que cada uno realiza.

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d) Evaluación

Para la evaluación del cumplimiento del objetivo del Convenio entre las dos

instituciones, se acordó reunirse cada cuatro meses para verificar los logros, avances

a los que se han llegado.

e) Ampliaciones

El presente convenio es un instrumento interinstitucional de cooperación que puede

ser modificado o ampliado según los términos de cooperación y las exigencias del

ámbito de aplicación.

f) Vigencia

El Convenio de Cooperación interinstitucional entró en vigencia en el momento de su

suscripción en el año 2006 y se ha venido ratificando año con año hasta el día de

hoy. Es a partir de la suscripción de este Convenio Interinstitucional que se ha venido

trabajando con el Ministerio Público la comunicación de sucesos donde el bombero

verifica si la persona se encuentra con vida y vía telefónica se le informa al Ministerio

Público que hay una persona fallecida en determinado lugar, se solicita que se

apersonen al lugar de la escena del crimen, y hasta ahora se ha trabajado muy bien

con este convenio. Se han dado cursos de capacitación entre ambas instituciones lo

cual es de gran ayuda en la Escena del Crimen.

5.10.2. Capacitaciones en materia de escena del crimen

La formulación de una metodología de intervención básica, consensuada y

coordinada, en el lugar del hecho o la escena del crimen optimizará la utilización de

recursos y seguramente coadyuvará a incrementar el porcentaje de esclarecimiento

de hechos delictuosos, objetivo central en la lucha contra la impunidad.

a) Capacitación impartida por el Ministerio Público

En el año 1996, el Departamento Jurídico de Bomberos a cargo del Licenciado

Leonel Galán Dávila y el Comandante Primer Jefe de Bomberos Oscar Bonilla

Porras, vieron la necesidad de capacitar en materia de Escena del Crimen a los

Bomberos logrando contactar al Licenciado Gustavo Mendizábal Director de la

Unidad de Capacitación del Ministerio Público; a raíz de las reuniones sostenidas se

logró una capacitación para cincuenta y cinco Bomberos de la función legal del

Ministerio Público en la Escena del Crimen y lo que los Bomberos debían de realizar

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al momento de presentarse a una escena, se les dio una breve explicación de las

implicaciones legales de una Escena mal trabajada y cuáles eran sus implicaciones

en el Proceso Penal Guatemalteco.

En el año 2000, el Ministerio Público impartió dos cursos de capacitación en materia

de Manejo de la Escena del Crimen, en los cursos de capacitación participaron

sesenta Bomberos, en estos cursos se les dio la información básica que el Ministerio

Público realiza en el momento de presentarse en el lugar del crimen. A los seis años

del segundo curso de capacitación se firma el Convenio de Cooperación, se imparten

dos cursos en el año 2006, en donde se dio información teórica básica como los

métodos utilizados por los Auxiliares y/o Fiscales del Ministerio Público en el

procesamiento de la Escena del Crimen como lo son: El de Punto a Punto, de espiral

o circular, método de búsqueda por franjas, método de cuadriculado o de rejilla,

método de zonas o sectores, método en forma de rueda.

Como enseñanza no como una función u obligación propia del bombero, dentro del

contenido de las capacitaciones el Ministerio Público hacia el personal de Bomberos

impartieron las formas de documentar o preservar la escena del crimen, como lo son:

fotografías, croquis, anotaciones e informes, acta faccionada en el lugar. Al finalizar

cada curso los miembros de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público

realizaron dos simulacros de escenas donde se ven involucrados los delitos contra la

vida, uno era un homicidio y otro era un suicidio, en cada uno se logró que el

Bombero no contamine una escena en donde haya sangre regada en el suelo y que

el Bombero no pise la sangre alterando la escena, también se logró la coordinación

del Centro de coordinación de Emergencias de Bomberos con la Unidad de

Monitoreo del Ministerio Público obteniendo la información precisa de la existencia de

una escena del crimen, con una dirección exacta. Es entonces donde el Bombero

cumple con una de sus funciones en la escena.

En el año 2008 el Departamento Jurídico del Cuerpo de Bomberos consigue un

curso de capacitación por medio de la Embajada de Canadá, este curso fue más

extenso y tuvo un contenido más completo que los cursos anteriores, en esta ocasión

participaron treinta Bomberos, el curso contó con la participación de altos funcionario

públicos entre ellos: La sub Procuradora Adjunta de los Derechos Humanos, dos

Fiscales del Ministerio Público encargadas de las Fiscalías de Delitos Contra la Vida,

la hoy Directora del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), abogados de

la Defensa Pública Penal, se contó con expertos en balística, planimetría, fluidos,

huellas dactilares, video y fotografía sólo por mencionar parte de los catedráticos de

este curso.

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Dentro del contenido del curso se impartieron los siguientes temas teóricos que se

complementaron con práctica en cada uno de los módulos:

a) La integración de la fiscalía de distrito del Ministerio Público.

b) Pasos de la investigación.

c) Importancia de la escena del crimen: Tipos de escena del crimen: Cerradas y

abiertas, internas y externas, simples y complicadas, grandes y pequeñas.

d) Técnicas para trabajar la Escena del Crimen.

Diferencia entre indicio, evidencia y prueba: Como se puede preservar la

escena del crimen: Fotografía, vídeo grabaciones, croquis, planimetría, acta

por el funcionario que practique la diligencia en el lugar de los hechos,

informes, narraciones; etapas para Administrar una Escena del Crimen: etapa

previa, etapa de ejecución, etapa de entrega; la Cadena de Custodia:

Definición, objeto de la Cadena de Custodia, procesamiento.

e) Función del Fiscal del Ministerio Público en la Escena del Crimen.

f) Las medidas coercitivas que puede ejercer el Ministerio Público con relación a

la Escena del Crimen.

g) Proteger y aislar indicios en la escena del crimen.

h) Impedir que una persona perturbe el procesamiento de la escena del crimen y

mantenerla bajo custodia.

Fue un curso más completo en cuanto a contenido y con respecto a la duración, fue

de siete meses de estar recibiendo esta capacitación tanto teórica como práctica.

Dentro de la práctica se tuvo acceso a la manipulación de la sustancia denominada

Luminol con la lámpara fluorescente para poder detectar cuando limpian una escena

con agua evitando que se den cuenta de que existió una escena sangrienta. Así

como a la práctica de recopilar huellas dactilares con procedimientos técnicos para

luego incorporarlos al informe. También se pudo realizar prácticas con el hisopado

bucal y vaginal para cuando hay necesidad de saber a ciencia cierta si el fluido que

se encontró corresponde a determinada persona o en dado caso, es de humano o de

un animal.

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Dentro del módulo de planimetría se practicó las diferentes técnicas para levantar un

croquis en base a puntos de referencia como lo son: el cuerpo del occiso, un

vehículo, el arma de fuego, una evidencia y poder tener a ciencia cierta las distancias

exactas entre una evidencia y otra, así como las trayectorias de las ojivas y la

distancia entre una y otra.

Con esta capacitación se logró una mejor coordinación entre el Centro de

Coordinación de Emergencia de Bomberos y la Unidad de Monitoreo del Ministerio

Público, logrando información en tiempo record y una mejor función del Bombero en

la escena, limitándose a lo siguiente: Brindar una dirección exacta; edad aproximada

del occiso; sexo del occiso; como viste el fallecido; hora de llegada de la Ambulancia

al lugar de la escena; si ya se hizo o no presente la Policía Nacional Civil a la

escena.

5.11. Delegación de funciones del cuerpo de bomberos

En cuanto a los Bomberos, siendo de los primeros en llegar a una escena del crimen,

indicaron que tanto Fiscales como Policías les delegan sus funciones establecidas en

el ordenamiento jurídico. En uno de los casos que se documentaron en la

investigación, se evidenció que tanto los Fiscales del Ministerio Público y los Agentes

de la Policía Nacional Civil, delegan sus funciones: Ejemplo: Cuatro personas que

caminaban en la banqueta del puente El incienso en horas de la noche y son

arrolladas por un vehículo tipo pick-up, del impacto son arrojados al fondo del

barranco, vecinos de los asentamientos dan aviso a los Bomberos de lo ocurrido en

el puente El incienso, los socorristas se organizan para realizar la búsqueda de las

personas que se encuentran en el fondo del barranco del puente de El incienso. A la

llegada del Ministerio Público los encargados de los Bomberos como el de la Policía,

le informaron al Fiscal cuál era la situación en el lugar, cuáles eran las posibles rutas

de acceso para llegar al punto en donde se encontraban las personas fallecidas, se

le explicó que ya habían tres grupos trabajando en el fondo del barranco, a lo que el

representante de la Policía le indicó al Fiscal que en los grupos de los Bomberos iban

elementos policiales para resguardar la seguridad y la escena que se encontraba en

el fondo del abismo.

Los socorristas, son los que siempre se ven obligados a realizar ciertas funciones

que el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil no desean llevar a cabo. En la

mayoría de las ocasiones son los Bomberos los que tienen que descender al fondo

de barrancos o abismos, mover a las personas que se encuentran fallecidas en el

interior de un vehículo para que los fiscales y policías lleven a cabo su función. Por

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qué tienen que ser los Bomberos los que tengan que realizar todas estas funciones y

no las instituciones que están obligadas por el ordenamiento jurídico guatemalteco.

En toda escena del crimen se presentan las tres instituciones, cada uno conoce el

papel que debe de desarrollar, en cuanto a los bomberos casi siempre son los que

primero llegan a la escena, son los que reportan que es lo que sucede en la dirección

que se encuentran y amplían la información a la cabina central, estos a la vez les

solicitan que indiquen que es lo que sucede en el lugar o si necesita que se le

manden más ambulancias, es entonces donde el bombero informa que en la

dirección antes mencionada hay una persona que fue evaluada por los paramédicos

y la misma ya se encontraba fallecida, que le coordine a una unidad de la Policía

Nacional Civil, para que resguarde la escena.

Así sucesivamente se entera el Ministerio Público que hay una persona fallecida en

un determinado lugar, posteriormente se constituyen en el lugar de la escena del

crimen, a su llegada se organizan los fiscales del Ministerio Público para procesar la

escena, en muy raras ocasiones consultan con los bomberos del cuadro clínico que

presentaba el paciente. Asimismo, dialogan en muy rara vez con los policías

nacionales civiles, luego inician con su recolección de evidencia, embalaje,

fotografía, levantando de huellas, planimetría, etc. El problema viene cuando a los

Fiscales les corresponde descender un barranco y no quieren bajar por un camino de

tierra, ordenan a los bomberos descender con cuerdas y equipo especial de rescate

para llevar a la superficie al fallecido para luego ellos procesar sólo el cuerpo del

ahora occiso. Y así hay infinidad de casos en los que se puede enunciar esta

delegación de funciones hacia los bomberos.

Pareciera un cuento el que se explica, pero no, es una realidad que se vive en las

distintas escenas de delitos contra la vida en donde las instituciones de justicia y de

seguridad no cumplen con sus funciones, en muchas ocasiones no hacen el mínimo

esfuerzo por cumplirlas y ante esa negativa actitud de cumplir con su trabajo, el

bombero, se ve obligado a realizar esa función, no es que quiera ser ofrecido ni

menos llamar la atención pero ante la mirada de la gente, la situación en que

encuentra la escena del crimen, dependiendo el tipo de escena, la población mira al

Bombero como una autoridad a veces más que a los propios agentes de la policía, y

opta por realizar esta función aunque sabiendo que no es una función propia, la

hacen con el único fin de colaborar con el sistema de administración de justicia.

En el transcurso de la elaboración de este trabajo de investigación, se abordó el

artículo 154 Función Pública, de la Constitución Política de la República de

Guatemala, en el 3er. párrafo indica que la función pública no es delegable, excepto

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en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente

juramento de la fidelidad a la Constitución. También se abordó la ley de creación de

la Policía Nacional Civil y la del Ministerio Público, en donde están establecidas las

funciones de estas dos instituciones que laboran en la escena del crimen. En ningún

momento se menciona que tanto los policías y Fiscales estén autorizados para

delegar en otra persona o institución sus funciones, en el caso específico del

Ministerio Público, tienen la obligación jurídica de llegar al lugar en donde se

encuentre la persona fallecida no importando el día, lugar, hora, ubicación y accesos.

En los casos de las personas que deciden lanzarse desde lo alto de un puente al

fondo del barranco, los Fiscales delegan una función propia de ellos en los

socorristas, incumpliendo con una obligación del ente encargado de la persecución

penal el de llegar a la escena y lugar en donde se encuentre la persona fallecida. Le

indican a los Bomberos que suban el cuerpo del ahora fallecido dejando de procesar

la escena que se encuentra en el fondo del barranco, escena que puede aportar

evidencia e información a la investigación previo a la fase preparatoria del proceso

penal guatemalteco.

También afecta al Principio de Legalidad, porque este principio se ha definido como

la automática e inevitable reacción del Estado quien frente a la hipótesis de la

comisión de un hecho delictivo, se debe presentar ante los órganos jurisdiccionales,

reclamando la investigación, el juzgamiento y, si corresponde, el castigo del delito

que se hubiere logrado comprobar. El principio del debido proceso lo encontramos

plasmado en la Constitución Política de la Republica República de Guatemala en su

artículo 12, y desarrollando en el Código Procesal Penal en su artículo 4, lo cual

refleja su importancia y trascendencia. La inobservancia de este precepto es

inaceptable y por ende es prohibido cualquier acto tendente a menospreciarlo, siendo

entonces un límite a la actuación de las partes dentro del proceso, lo que permite una

mejor defensa del procesado y la garantía del respeto de sus derechos.

Después de observar los resultados es impresionante la cantidad de funciones que

ponen a realizar a los socorristas por parte de los Fiscales y Policías, debe de

crearse un ente que regule este tipo de situaciones ya que no es posible que los

Fiscales soliciten subir un fallecido de un río o barranco y no procesen la escena que

se encuentra en el fondo del barranco o río, esto va en contra de sus funciones

establecidas en su Ley Orgánica. Al crear este ente que verifique este tipo de

actuacione, y debería de sancionarse al funcionario público no importando a la

institución a la que pertenezca.

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5.11.1. Mover a los fallecidos y quitarles la ropa para que el Ministerio Público

pueda realizar la investigación

Hay escenas en donde el cuerpo del fallecido se encuentra en el interior de un

vehículo colisionado y completamente destrozado, por lo que existe la necesidad de

extraer el cuerpo para que los Fiscales realicen su labor; en gran parte de los

servicios que se atienden, el Fiscal tiene mucha presión por la gente que rodea la

escena y pone a todos sus elementos a realizar diversos trabajos y se nota que le

hace falta personal para realizar su investigación. Por lo tanto, ordenan a los

bomberos que muevan al fallecido, que le quiten la ropa, los zapatos, le den vuelta al

cuerpo para fotografiarlo para cerciorarse que no tenga tatuajes o algún rasgo,

cicatriz, lunar que lo identifique.

Pero en muchas ocasiones el Fiscal que se hace presente a la escena del crimen se

hace acompañar de Peritos, los cuales tampoco realizan el trabajo que les

corresponde; por ejemplo ordenan a los Bomberos que tomen muestra de fluidos o

de sangre de los fallecidos, cuando las personas técnicamente calificadas para

realizar dichas tareas son los mismos Peritos del Ministerio Público. Otro ejemplo de

delegación de funciones por parte de los Fiscales, se presenta en un accidente

colectivo (accidente de 2 buses extra urbanos). Éstos, le ordenan a los Bomberos

que retiren a los fallecidos del interior de las unidades de servicio extraurbano y los

ordenen según las lesiones (mutilados, cortados, o pedazos de cuerpo dispersos

alrededor del lugar en donde ocurrió el accidente).

Normalmente, el personal del Ministerio Público al presentarse a la escena de un

delito contra la vida examina todo los vestigios, indicios que se encuentran en ella;

parte de su función es la de inspeccionar y evaluar el cuerpo del fallecido removiendo

su ropa la que también es analizada para su posterior embalaje y traslado a un

laboratorio. Concluido el examen el análisis de fluidos de laboratorio, esta vestimenta

pasa a formar parte de los medios de prueba del Ministerio Público dentro del

Proceso Penal Guatemalteco. Lo que está sucediendo hoy en día es que a los

Fiscales del Ministerio Público, no les gusta hacer el trabajo sucio, más si hay sangre

en la vestimenta, exigen que los Bomberos muevan el cuerpo para inspeccionar si

hay tatuajes, heridas, documentar si fue una herida de bala, que la misma presente

una quemadura en la piel con pólvora, y que el Bombero al finalizar el examen del

cuerpo del fallecido incorpore la vestimenta en un sobre Manila para su inspección

en un laboratorio.

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5.11.2. Llevar a los fallecidos a la morgue

En el diario vivir de esta metrópoli, hay varios casos de violencia en donde se

reportan casos de personas fallecidas. Estos casos pueden ser desde violencia

intrafamiliar, asalto en tiendas, calles, buses, etc. Al momento de presentarse los

Fiscales del Ministerio Público a la escena del crimen y recabar sus evidencias,

ordenan a los Bomberos levantar al fallecido y llevarlo a la morgue del INACIF. El

llevar a las personas fallecidas en el interior de la ambulancia es anti higiénico, ya

que contamina toda la ambulancia, porque al fallecido no se le puede tocar y menos

colocarle una compresa para limpiarlo si tuviera manchas de sangre o fluidos que

todavía le estén drenando. La sangre o fluidos que excreta el fallecido pueden dar

positivo a ciertas enfermedades infecto contagiosas como lo son el VIH sida,

Hepatitis y otras, que pueden contaminar la ambulancia exponiendo a los que van en

ella.

También se les ha insistido que para ese tipo de traslados utilicen las palanganas de

los vehículos de la Policía Nacional Civil ya que estos están expuestos al aire libre,

llevan consigo equipo muy delicado de atención pre hospitalaria que se pueda

contaminar previo a su uso. En varias ocasiones, se le ha hecho escritos al Fiscal

General del Ministerio Público para que sea la Policía Nacional Civil la que realice

este tipo de traslados. Se le ha expuesto que no hay una normativa en donde se

indique que son los Bomberos los obligados o responsables de realizar estos

traslados a la morgue del INACIF.

5.11.3. Subir a los fallecidos que se encuentran en el fondo de los ríos o

barrancos

Este es uno de los casos que últimamente se están suscitando a diario, por

diferentes circunstancias de violencia, las personas son arrojadas de los puentes

Belice e Incienso de la capital, otras se lanzan por problemas de deudas, por riñas

familiares, violencia intrafamiliar, estrés post traumático, en fin hay un sin fin de

variedad de motivos. Los fiscales ordenan a los bomberos que suban al fallecido por

que él y su equipo no bajarán el barranco, los bomberos le indican que el fallecido

tiene pertenencias que por el golpe se dispersaron cerca de donde se localiza el

cadáver, también que hay un camino de terracería por donde se puede llegar, el

fiscal indica que no baja por que le dan miedo las alturas y que es mejor que inicien

el acenso del cuerpo del fallecido, que las pertenencias que cargaba consigo el

ahora fallecido las depositen en un sobre Manila y que no serán tomadas en cuenta

sólo lo que lleve en su vestuario.

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5.11.4. Acordonar la escena

Tanto Fiscales del Ministerio Público como los agentes de la Policía Nacional Civil

ordenan a los Bomberos acordonar la escena del crimen. En varias oportunidades

los agentes policíacos no cuentan con los instrumentos necesarios para el

acordonamiento de la escena del delito. En este supuesto, llaman a los bomberos

para que con sus cuerdas de rescate se limite el acceso al lugar del hecho y que los

Bomberos esperen todo el tiempo que se tarde el proceso de recolección de

evidencias. Lo anterior detiene a la ambulancia que es más importante salvando

vidas que estando parada en una escena. Cuando la policía tarda más de 30 minutos

en llegar, son los bomberos quienes con tal de evitar que se contamine la escena del

delito acordonan el área con cuerdas, pitas, lazos o lo que encuentren en el lugar.

Nuevamente no es una función del Bombero el llegar a prestar una cuerda de

rescate para limitar un área, esta cuerda de rescate es más útil para el bombero

salvando a una persona que se encuentra en el fondo de un pozo, barranco, o para

subir herramientas de un nivel a otro nivel más alto en incendios, esas son unas de

las funciones que tienen las cuerdas en bomberos, son más útiles en estos

escenarios para los socorristas que en una escena del crimen.

5.11.5. Por ahorrar tiempo

El Fiscal en estos casos expone que tienen ya asignadas 2 escenas más y que no

les da tiempo de investigar y procesar la escena, es allí donde la operadora de radio

del Ministerio Público llama al Fiscal para comunicarle que tienen otra escena para

procesar para que este equipo de peritos se traslade a esta nueva escena, el fiscal a

cargo solicita información de las unidades de Bomberos y de Policía para que le den

un informe de lo que sucede en el lugar, que tomen fotos, de ser necesario el

autoriza para que los Bomberos extraigan los cuerpos de los fallecidos del interior de

un vehículo si se encuentra destrozado, si fuera del caso de un barranco que suban

el cuerpo, que se coordine con Emetra para que realice un cierre vehicular en el área

donde se encuentra la escena, también solicita el Fiscal, a los agentes de Emetra

que le faciliten la llegada al lugar de la escena.

En el párrafo anterior se expuso un caso real, cuando el Ministerio Público se

encuentra procesando una escena les asignan una segunda y una tercera escena, el

grupo de profesionales junto al Fiscal se ven con presiones de procesar lo más

rápido posible la primera escena para investigar la segunda sucesivamente la

tercera, es en estos casos donde el Fiscal solicita que se avance con ciertos

aspectos de las escenas y cuando llegan a la segunda escena solo toman datos, se

ahorran tiempo, están por un lapso de 15 a 30 minutos para posteriormente ir a la

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tercera escena. Queda claro que en la primera escena asignada terminan de

procesar los indicios o medios de prueba, la segunda como pidieron cierta

información vía radio para avanzar con el reporte, pero no con el procesamiento de

las evidencias que en el caso específico no las procesan todas. En la tercera escena

asignada se presentan una hora después, al llegar inician con su labor de

investigación, pero nuevamente son requeridos a otra escena, es así como se vuelve

un círculo el procesamiento de los medios de prueba. Queda claro que los fiscales

sólo utilizan los radios de comunicación para avanzar con los datos generales de

cada escena, no para coordinar con bomberos y Policía que sería lo idóneo,

nuevamente esto es para ahorrar tiempo y atrasarse con las demás asignaciones

que le hace la cabina de radio del Ministerio Público.

5.11.6. Para no mancharse la ropa o las manos

En varias oportunidades, los Fiscales exigen a los Bomberos que limpien las heridas

del fallecido para poder medir el largo o diámetro de la herida, pero cuando necesitan

examinar la profundidad de la misma también exigen que los bomberos las

examinen. Sucesivamente, se dan otros casos como personas que han sido

asesinadas con disparo en la cabeza quedando tendido el cuerpo en uno de los

carriles de una carretera, de un boulevard principal, o sitio baldío; el Ministerio

Público exige que el bombero levante ciertos pedazos de masa encefálica para ser

recolectada y posteriormente embalada, luego el experto hará los análisis

correspondientes en el laboratorio. Los casos de personas que son lanzadas por

ladrones a un barranco en la mayoría de las veces las personas fallecen, pero

cuando está lloviendo y es de madrugada al momento que se presenta el fiscal le

indica al bombero que él no baja porque es de noche, corre riesgo de caerse y de

mancharse la ropa, que baje un bombero y le dan un sobre manila para que

recolecte cierta evidencia y que suba el cuerpo del fallecido.

El trabajo en una escena de crimen implica el uso de herramientas de trabajo para

llegar a esclarecer el hecho que investigan. Los Peritos o Técnicos, a veces los

propios fiscales, ordenan al socorrista que realice cierta maniobra con el cuerpo del

fallecido, ya que no quieren mancharse porque es la única mudada de ropa que

tienen para ese día. Otra de las excusas que manifiestan el personal del Ministerio

Público es que han tenido bastantes escenas ese día y que ya no tiene guantes, que

no se van a manchar las manos de sangre sin saber si está contaminada con VIH

sida u otra enfermedad contagiosa.

Un claro ejemplo de ello, es uno de los casos que se documentó en la presente

investigación, el Caso de el señor Víctor Rivera Asesor del Ministerio de

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Gobernación, los Fiscales en esa noche no querían meter el cadáver a la bolsa verde

por que el cuerpo del ahora fallecido se encontraba lleno de sangre, hicieron que los

Bomberos llegaran sólo para meter el cadáver en la bolsa y trasladarlo a la morgue

del INACIF.

6.11.7. Miedo a las alturas

En el Manual de procesamiento de la escena del crimen, se indica que los Fiscales

deben de constituirse al lugar en donde se encuentre una escena del crimen, no

importando su ubicación. En tal sentido, los bomberos al verificar el estado de la

persona que se encuentra fallecida en el fondo de un barranco o río de difícil acceso,

siempre se busca una ruta alterna de terrecería para que puedan caminar por una

vereda, otros bomberos en caso necesite ayuda, los Fiscales en estos casos indican

que por miedo a las alturas no bajan con los Bomberos, se les expone que hay una

ruta alterna un camino por donde pueden accesar y llegar a la escena de esta forma

realizar su diligencia, pero los Fiscales indican que no se van a exponer a tal riesgo

de caminar por un camino para llegar al lugar, que traigan el cuerpo del fallecido para

arriba.

5.11.8. Por ser de madrugada

Cuando los equipos de procesamiento de escenas del crimen del Ministerio Público

han procesado más de siete u ocho escenas en el día, indican estar agotados, con

sueño, con hambre. Si aún hay un caso por cubrir con lluvia y en horas de la

madrugada, en el fondo de un barranco, el Fiscal a cargo del procesamiento de la

escena, solicita que los Bomberos suban los cuerpos de los fallecidos. En lugar de

ello, deberían coordinar con otro grupo de procesamiento de escena para que les

ayude con este caso así ellos poder descansar. Estos son casos que se viven a

diario en la labor de los grupos de procesamiento de escena, sufren un desgaste

tremendo, y a los bomberos solo les queda esperar.

5.12. Manejo actual de la escena del crimen con intervención de otros actores,

antes de la presencia del Ministerio Público

Cuando ocurre un hecho delictivo principalmente si es un lugar abierto, los primeros

en llegar son las personas que transitan cerca al mismo, luego los familiares de las

víctimas quiénes inmediatamente llaman a los bomberos, quiénes la mayoría de las

veces son los primeros en acudir como institución de servicio y en asistencia a los

heridos, producto de accidentes, catástrofes naturales o artificiales y hechos

delictivos.

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5.13. Los bomberos y su labor como institución de auxilio y su presencia en

la escena del crimen

El estudio del presente trabajo se realizó con el Cuerpo de Bomberos voluntarios en

la ciudad capital, como una Institución de servicio a los ciudadanos cuando son

objeto de hechos delictivos, accidentes o catástrofes. Se investigó sobre sus

antecedentes históricos, su organización y sus funciones en cumplimiento con su

Reglamento Interno y su fundamento legal.

5.14. Manejo de la escena del crimen por los cuerpos de bomberos

La central de llamadas a los bomberos desvía a cada una de las estaciones según el

perímetro correspondiente. Se dirigen en sus respectivos vehículos con el único

propósito de llegar al lugar del suceso para la atención de las personas heridas, así

como para el traslado de las mismas con el especial objetivo de salvarle la vida. En

una mayoría de los casos, son los primeros en llegar al lugar de los hechos, llámese

lugar del delito, o escena del crimen. Regularmente en la misma ya encuentran

familiares, curiosos quiénes llaman solicitando su presencia. Al presentarse los

bomberos deben primeramente asimilar la situación, analizar y actuar rápidamente,

sin percatarse de la escena del crimen; únicamente con la decisión de verificar si hay

heridos para actuar con rapidez, utilizando sus paramédicos, tomar signos vitales,

empaquetar a los pacientes, levantarlo del lugar hacia la ambulancia para

estabilizarlo, luego trasladarlo a un centro asistencial.

Si las víctimas están fallecidas lo verifican, intentan reanimar a las mismas si es

posible y viable, sin importarles el entorno y la misma escena del crimen. Luego los

bomberos tratan de retirar a las personas que se aglomeran alrededor de los

fallecidos (curiosos, familiares que lloran sobre de ellos, vecinos, periodistas y otros).

En forma general y sin las técnicas específicas, tratan de proteger la escena,

observan a su alrededor de tal manera de resguardar las evidencias y medios de

prueba que sean visibles a su vista, hasta que se presenten agentes de la Policía

Nacional Civil o Agentes Fiscales del Ministerio Público.

Es válido decir que en la mayoría de las veces los señores Agentes de la Policía

Nacional Civil no cuentan con los medios indispensables ni siquiera acordonar el

área de la escena y el Ministerio Público se hace presente hasta tres a cinco horas

después del suceso. Tiempo suficiente para que los indicios y evidencias de prueba y

otros elementos de trascendental importancia de la escena del crimen ya se

encuentren contaminados; o simplemente los posibles hechores, testigos oculares,

armas o cualquier otro elemento físico con el que pudieron llevar a cabo el crimen ya

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desaparecieron. Haciendo imposible el procesamiento técnico-científico de la escena

del crimen, por los fiscales, auxiliares fiscales, técnicos de la Unidad del Ministerio

público. ahora la sustentante manifiesta que se dificulta recoger medios de prueba

como pisadas, manchas de sangre, otros fluidos, en casos extremos hasta se han

movilizado los cadáveres, no permitiéndole al personal del Ministerio Público, llegar a

construir con la información recabada, una posible hipótesis de los hechos ocurridos.

5.15. Presencia de agentes de la Policía Nacional Civil en la escena del crimen

Los Agentes de la Policía Nacional Civil indicaron que ellos sólo se limitan a

resguardar el área de la escena. La policía se presenta al lugar de los hechos

cuando casualmente se encuentran cerca del lugar. Entran a la escena del crimen,

comienzan a retirar a las personas que se encuentran dentro de la misma. Se

mueven por toda la escena, tocan evidencias, proporcionan información.

Posteriormente llega el equipo de investigadores de la Policía Nacional Civil de un

departamento específico.

Los uniformados informan al equipo de investigación sobre lo que observó en el

hecho y las acciones que ha tomado. También las personas que estuvieron dentro de

la escena del crimen. Los agentes investigadores inician su trabajo de levantamiento

de indicios y evidencias, toman fotografías, videos, acciones necesarias para

mantener la imagen de la escena, luego después de unas horas cuando se presenta

la Unidad del Ministerio Pública, para el procesamiento de la escena del crimen.

Capturan a posibles responsables, si aún estuviesen presentes, interfieren para que

los testigos oculares del hecho no se retiren del lugar, sin que se presente el

Ministerio Público para su interrogatorio y testimonios. Según referencias de

personas particulares y de los mismos agentes y bomberos, no siempre es posible

retener a estos testigos por la tardanza en llegar del personal responsable del

Ministerio Público. Auxilian en el procedimiento del Ministerio Público en el

resguardo de indicios, evidencias y medios de prueba para cumplir con lo que ellos le

soliciten.

5.16. Presencia del Ministerio Público, fiscal, técnicos e investigadores

El Ministerio Público, se presenta al lugar de los hechos donde se cometió un delito,

horas después de haber ocurrido el mismo. Extremo que se comprueba con las

noticias de los medios de comunicación masiva tanta escrita, radial y televisiva de los

hechos quo ocurren en Guatemala. Como se planteó, los primeros en llegar son las

personas curiosas, familiares, bomberos y la policía quiénes en forma conjunta tratan

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94

de proteger la escena del crimen, para evitar la pérdida o contaminación de las

evidencias.

Todo traslado para la realización de diligencias relacionadas con procesamiento de la

escena del crimen debiera realizarse coordinadamente entre bomberos, Policía y

Ministerio Público. El primer vehículo de la comitiva del equipo del Ministerio Público,

cuenta con una barra de luces, o luces intermitentes de emergencia, las cuales

despejan el tránsito. El fiscal a cargo, ya sea Fiscal de Sección, de Sección Adjunto,

Fiscal Especial, Agente Fiscal o Auxiliar Fiscal, toma la dirección del procesamiento

de la escena del crimen, es quién dirige a los peritos (que intervienen a requerimiento

del fiscal a cargo). Al presentarse los fiscales o Auxiliares fiscales, los

investigadores, técnicos, del Ministerio Público inician la inspección, toman huellas,

fotografías, numeran las evidencias, en algunos casos toman testimonios, elaboran

informes. Todo lo actuado en una escena que ya se encontraba contaminada, con

los indicios y evidencias alteradas o modificadas y no como lo indica el Manual de

Procesamiento de la escena que indica que la misma dará inicio únicamente con la

presencia y autorización del fiscal a cargo quién gira las instrucciones generales y

evaluará el potencial de pérdida de indicios. En el entendido que la escena del

crimen ya se encontraba contaminada.

5.17. Resultados esperados de la protección de una escena como la planteada

Los resultados tienen que ser negativos. Cuando el Ministerio Público por medio de

sus fiscales, auxiliares fiscales, técnicos, investigadores se presenta a la escena del

crimen a las dos, tres, cuatro y cinco horas después en casos extremos, de haber

sucedido el hecho punible, la misma está contaminada. Existe pérdida de los indicios

y evidencia de prueba de lo ocurrido. Ya se involucraron otras personas que nada

tienen que ver en el hecho. Hubo movilización de vehículos, pérdida de elementos

físicos de prueba como armas, encuentran manipuleo de las víctimas por los

bomberos con el afán de salvaguardar su vida en caso de estar heridos, o fallecen

cuando se encuentran recibiendo asistencia paramédica y control de signos vitales, o

al ingreso de los hospitales. Las situaciones pueden variar dependiendo si la escena

es cerrada, abierta o mixta, ya que los elementos y las circunstancias varían en cada

una de ellas.

5.18. Presencia simultánea de bomberos y ministerio público en la escena del

Crimen

Convenio bilateral entre Ministerio Público y el cuerpo de bomberos voluntarios:

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Nombramiento de Auxiliares Fiscales: por la Dirección de Investigaciones

Criminalísticas del Ministerio Público.

Sede: Estaciones del cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad capital.

Responsabilidad de la comandancia del Cuerpo de Bomberos

Voluntarios: El acomodamiento del personal del Ministerio Público con las

mismas condiciones de trabajo de los bomberos.

a) Objetivos fundamentales

Cumplir fielmente con lo establecido en la Ley en cuanto a la obligación del Ministerio

Público como responsable de la investigación de los hechos delictivos, la protección

de la escena del crimen, para evitar la contaminación de la misma. Acudir a las

emergencias ocasionadas por la comisión de un delito, las unidades de los bomberos

Voluntarios con su personal y el representante del Ministerio Público a la escena del

crimen, para que mientras los bomberos atienden a los heridos para trasladarlos a un

centro asistencial, el auxiliar fiscal, realiza las tareas primarias de la protección de

una escena del crimen hasta la presencia el Ministerio Público con el equipo técnico

e investigadores sin perjuicio de encontrar una escena del crimen contaminada, sino

por el contrario protegida y acordonada, con las primeras funciones practicadas, en

cumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos para el procesamiento de

escena del crimen, en caso de delitos contra la vida e integridad de la persona.

La presente propuesta será dada a conocer mediante el presente trabajo tanto al

Cuerpo de Bomberos Voluntarios, como al Ministerio Público para que la conozcan,

la estimen y consideren para su estudio, análisis y posible aceptación. Es importante

hacer mención que funcionarios del Ministerio Público reconocen el trabajo del

Cuerpo de Bomberos Voluntarios, consideran que una propuesta interesante puede

ser: “Que los Bomberos fuesen capacitados y formados académicamente por

personal específico de la Dirección de la escena del crimen, certificarlos y delegarles

autoridad, para que actúen en primera instancia en la inspección de la escena,

mientras hacen su arribo las unidades del Ministerio Público para el procesamiento

de la escena del crimen; garantizándose así la debida protección de la escena y sus

evidencias.

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CONCLUSIONES

1. Falta de capacitación del Ministerio Público para los integrantes de los cuerpos

de Bomberos en forma permanente, en relación al adecuado manejo y

protección de los indicios, evidencias y elementos que se encuentren

presentes en la escena del crimen, los cuales son importantes en el

seguimiento del proceso penal y esclarecimiento del hecho delictivo.

2. No existe un sistema adecuado, eficiente y eficaz de comunicación entre los

cuerpos de bomberos, Policía Nacional Civil con el Ministerio Público, que es

el último en llegar, ya que no son informados oportunamente, porque tanto los

bomberos, la policía y los ciudadanos en general no cuentan con líneas

telefónicas para informarles inmediatamente.

3. Los bomberos son instituciones eminentemente técnicas, al servicio de la

comunidad, instruida para la protección y seguridad de las personas y sus

bienes en el evento de riesgo que puedan correr, ya sea por incendio o

catástrofe, su principal objetivo, o bien, es cualquier otra emergencia en que

se deba de prestar los auxilios necesarios en pro de la humanidad.

4. La función esencial del Ministerio Público, como órgano auxiliar de la

administración de justicia, es la investigación los delitos de acción pública y

promover la persecución penal, dirigir a la Policía Nacional Civil y demás

cuerpos de seguridad del estado en la investigación todo esto conforme a las

facultades que le confiere la Constitución Política de la República de

Guatemala.

5. Se establece que los agentes de la Policía Nacional Civil no manejan con

propiedad los temas de investigación de los delitos y del proceso penal, ya

que los resultados indican un regular conocimiento; en la escena del crimen

no realizan tareas de investigación en el proceso penal, actuarán bajo la

dirección del Ministerio Público y ejecutaran las investigaciones que les

requieran.

6. Existe un incumplimiento del Convenio de Cooperación entre el Ministerio

Público y bomberos, en cuanto al punto a la capacitación teórica o práctica

hacia los bomberos por parte del Ministerio Público; ya que la función esencial

del bombero en la escena del crimen es la de prestar la atención pre

hospitalaria y luego del examen físico determinar si está o no fallecida la

persona.

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7. Se estableció que existe un desconocimiento de los Convenios y Protocolos

suscritos entre el Ministerio Público y Bomberos, entre la Policía Nacional Civil

y el Ministerio Público, esto se debe a la poca divulgación de las herramientas

que deberían de fortalecer en el sistema jurídico guatemalteco. Asimismo se

demuestra que en nuestro país no funciona la coordinación para el manejo de

la escena del crimen debido a que las personas e instituciones que se ven

involucradas en el tema no tienen la experiencia o capacitación adecuada

para la coordinación entre las instituciones.

8. Existe delegación de funciones por parte el Ministerio Público y la Policía

Nacional Civil hacia los bomberos y la misma se presenta en diversas formas

como por ejemplo: el subir a los fallecidos que se encuentran en ríos o

barrancos, quitarle la ropa para que los Fiscales realicen las investigaciones

en el lugar del suceso, también el trasladar a los fallecidos a la morgue del

INACIF, el acordonar el área de la escena , cuando hay personas fallecidas en

el interior del vehículo y el Ministerio Público ordena que se retiren los cuerpos

y se ubiquen en el asfalto para que ellos realicen su investigación de campo.

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RECOMENDACIONES

1. Los bomberos deben establecer un canal de comunicación adecuado entre

ellos, la Policía Nacional Civil, la ciudadanía y Misterio Público para que éste

último sea informado inmediatamente de los sucesos delictivos y se haga

presente con prontitud a la escena del crimen, de tal manera que lo más tarde

en llegar sea en forma simultánea con los cuerpos de bomberos.

2. Que el Ministerio Público proteja la escena del crimen adecuadamente a la

brevedad posible, siendo apoyado por una fuerza interinstitucional conformada

por el cuerpo de bomberos y la Policía Nacional Civil; recabando una mayor y

mejor carga probatoria de evidencias, lo que aumentara significativamente las

sentencias condenatorias.

3. El Ministerio Público debe instruir y capacitar a los bomberos de los diferentes

cuerpos de bomberos, para que al llegar a la escena del crimen, cuenten con

la formación necesaria para mantener la escena del crimen, cuidada,

protegida y resguardada los indicios y evidencias de prueba, evitando la

contaminación de los mismos; además formar a los elementos de la Policía

Nacional Civil y a los bomberos, las funciones legales que les competen a

cada una de las instituciones.

4. Al Ministerio Público y los bomberos Voluntarios, les corresponde Reformar el

Convenio de Cooperación entre ambos y agregar a la Policía Nacional Civil;

en cuanto a los cursos de capacitación por parte de la Unidad de Capacitación

del Ministerio Público hacia el personal de Bomberos, y a la vez instruir al

personal bomberil de las funciones del Ministerio Público en la escena del

crimen, la fase de investigación, la acción penal, su papel en el proceso penal

guatemalteco y limitar la función del bombero en la escena para que no se de

la delegación de funciones.

5. El Congreso de la República de Guatemala, le corresponde la creación de una

Ley y su reglamentación de las funciones de cada una de las instituciones

involucradas en la escena del crimen en los delitos contra la vida;

estableciendo la coordinación entre las instituciones, al mismo tiempo crearse

la figura de enlace institucional, que deberá ser un Auxiliar Fiscal, que deberá

coordinar a la unidad de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida para que se

presente al lugar en donde es requerida su presencia.

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6. Al Fiscal General de la República le incumbe nombrar personas para que

estén en cada una de las cabinas de radio de Bomberos y de la Policía

Nacional Civil de forma permanente; para que los fiscales a cargo de la

investigación y su equipo que ejecute el procesamiento de la escena del

crimen, que la Policía colabore y dé cumplimiento a lo ordenado por el fiscal

responsable.

7. La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia le corresponde

divulgar de los objetivos, fines y alcances de los Convenios de Cooperación

entre el Ministerio Público; los Bomberos Público y la Policía Nacional Civil, el

Protocolo de Cooperación entre estas instituciones; ya que estos son del

conocimiento de las autoridades más no del personal que realiza las labores

en las calles así como la población en general.

8. La directora de la Policía Nacional Civil, debe exigir a sus investigaciones a su

cargo que mejoren su metodología de procesamiento de escena del crimen,

ya que por lo general procesan la escena y no utilizan la metodología que se

tiene, lo realizan con lo que les enseñan en el diario vivir; implementando

talleres de capacitación en donde se brinde información de las actividades que

lleva, para así poder informar a los Fiscales del Ministerio Público y Bomberos

Voluntarios de cuál es la función legal, en qué consiste la investigación de los

delitos, qué es la acción penal.

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100

ANEXO A

ANÁLISIS DE CASOS REALES QUE ATIENDEN LOS BOMBEROS:

1. ASESINATOS.

CASO I.

El caso Uno trata del asesinato de dos Asesores del Ministerio de Energía y Minas,

estas dos personas eran hermanos, los asesinaron en una gasolinera de la ciudad de

Guatemala, adonde acudieron Bomberos Voluntarios, Policía Nacional Civil y el

Ministerio Público; los bomberos acudieron al lugar de la escena, donde evaluaron

los signos vitales y fue imposible estabilizarlos porque donde recibieron los impactos

de bala era en órganos vitales, de esta forma se constató que las personas ya

habían fallecido por lo que procedieron a coordinar para que se apersonaran agentes

de la Policía Nacional Civil y al Ministerio Público. A los 15 minutos con 45 segundos

se hizo presente la Policía Nacional Civil procediendo al acordonamiento de la

escena, mientras los bomberos procedieron a poner un nylon sobre los fallecidos

para evitar que los curiosos vieran el estado en el que quedaron los occisos.

Los bomberos Voluntarios empezaron a documentarse con datos que les servirá

para su reporte interno que ellos elaboran, los datos son: lugar del hecho, cuántas

personas heridas y fallecidas, de qué sexo, edad aproximada, vestimenta que llevaba

al momento del hecho, en este caso particular, datos del vehículo como lo son: tipo

de vehículo, color, marca, línea, placa. Conforme a las funciones del bombero

Voluntario ya expuestas en la presente investigación, están realizando un trabajo

acorde a sus facultades; en cuanto a la Policía Nacional Civil, llega al lugar del

suceso y empieza con el acordonamiento de la Escena y a esperar la llegada del

Ministerio Público. Los bomberos Voluntarios terminan con la labor de recabar

información para su reporte interno, el agente de la Policía Nacional Civil, inicia con

la labor de circular con yeso las ojivas encontradas en el lugar de la escena, esto

para facilitar la ubicación de las evidencias y para cuando se presente el Ministerio

Público sea más fácil la recolección y el manejo de las evidencias.

Las evidencias en el presente caso son cascabillos, los lugares en que quedaron

estos ya fueron marcados con yeso en un círculo para una rápida identificación de

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ellos en la escena y para cuando se presente el Ministerio Público, sea más fácil el

procesamiento del área, los curiosos, vecinos, inclusive consumidores de la

gasolinera, se encuentran detrás del cordón de la escena, esto quiere decir que

cumplieron con su objetivo de acordonar el lugar del crimen, el fiscal del Ministerio

Público realiza la señalización de las evidencias encontradas el Ministerio Público

procesa la escena del crimen por medio de los cuadros numéricos y de esta forma

pueden saber cuántas evidencias hay en el sitio, también se averigua por medio de

la investigación quién es el dueño del vehículo; el acordonamiento de la escena

realizado por los agentes de la Policía Nacional Civil, está dentro de los parámetros

para que la escena se encuentre segura.

RESUMEN DEL CASO

En el presente caso, los Bomberos Voluntarios acudieron al lugar y evaluaron los

signos vitales de los ahora fallecidos, poniéndoles un nylon encima para que la gente

no observe el estado en el que quedaron los cuerpos de los fallecidos, los

integrantes del cuerpo de socorro coordinaron la presencia de la Policía Nacional

Civil y del Ministerio Público, adicionalmente a esto, tomaron datos como: descripción

de la vestimenta que portaban, edad aproximada, sexo, dirección del hecho. La

Policía Nacional Civil, llegó en un tiempo aceptable al lugar del hecho, en donde se

encontraban bastantes curiosos, procediendo a sacarlos del lugar, y acordonando la

escena para que no se contaminara. Dentro del lapsus de llegada del Ministerio

Público, la Policía Nacional Civil ordenó a los elementos de los Bomberos Voluntarios

el cambio del Nylon verde por otro de color negro. La Policía Nacional Civil procedió

a circular con un yeso las evidencias encontradas para que cuando llegará el

Ministerio Público procediera a procesar la escena. El Ministerio Público se

apersonó a la Escena del Crimen a las dos horas de ocurrido el hecho iniciando con

la labor de procesamiento de las evidencias y la cadena de custodia, que es vital

para la investigación y para la etapa preparatoria del proceso penal.

CASO II

El caso del asesinato del señor Víctor Rivera, quien fungió como Asesor del

Ministerio de Gobernación; esta escena ocurrió por la noche, en el Boulevard Vista

Hermosa Zona15 de esta capital; se observó la participación de los fiscales del

Ministerio Público en la escena del crimen, en este momento están embalando las

evidencias como los son los cascabillos que se encuentran alrededor del vehículo, al

mismo tiempo están evaluando el interior del vehículo donde se transportaba el señor

Víctor Rivera; se pudo apreciar que las puertas del automotor se encuentran abiertas

y los fiscales en las puertas del lado del piloto; a simple vista en los vidrios hay

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impactos de arma de fuego para lo que se tendrá que hacer levantar un croquis con

el planimetrista y establecer la trayectoria de las ojivas. Los agentes del Ministerio

Público están plenamente identificados, con su chaleco, al fondo se aprecia el listón

amarillo que indica que la escena está debidamente acordonada. Es importante

enumerar la cantidad de personas que trabajan la escena, a todos se les observa

enfocado del lado derecho del vehículo.

Cabe mencionar que la mayoría de personas no tenían nada que estar haciendo

dentro de la escena, que habían personas que se encontraban frente a los paneles

de color azul, del lado izquierdo de un señor de chumpa roja y el de la derecha de

chumpa negra, estas personas eran vecinas del lugar. Hay personas particulares en

el arríate central del boulevard que se confunden con los fiscales del Ministerio

Público y los Policías Nacionales. En esta escena se está poniendo en práctica una

nueva forma de evaluar al occiso en las vías públicas, con este rombo de paneles de

color azul, se pretende que los fiscales puedan realizar la evaluación al fallecido y el

público no mire el estado en el que quedó el cuerpo, esto para evitar un choque

nervioso a los familiares e inclusive a los curiosos.

En esta perspectiva se pudo apreciar que en el vehículo hay cuatro fiscales

trabajando la escena, en el rombo de paneles de color azul se encontraban tres

fiscales y dos policías en la evaluación física del cuerpo del fallecido, y varias

personas se encuentran dentro del listón que acordona la escena, mas tarde se

aprecia que ya no hay tantas personas curiosas dentro de la escena, esto debido a

que el Fiscal que tiene a su cargo la Escena dio una orden a la Policía Nacional Civil,

para que sacara a todas las personas curiosas que no tenían nada que hacer dentro

del cordón amarillo de la Escena. Posteriormente el Fiscal solicitó a los agentes

fiscales que instalaran el equipo de iluminación para poder trabajar y tener una mejor

visión para poder evaluar el cuerpo del fallecido, y así ubicar los orificios de los

proyectiles que impactaron el cuerpo del señor Víctor Rivera. En este momento se

observa a una mujer dentro del rombo azul que tiene una tabla en sus manos, en

esta tabla se especifica la ubicación de las heridas que presenta el occiso y rasgos

que presentaba el Víctor Rivera todo esto también se documenta con fotos y video;

en la misma escena se estaba procesando el vehículo, por lo que se observa que los

fiscales concluyeron con el embalaje de todo lo que se encontró en el interior del

vehículo de color blanco se encuentra en ese momento la escena tuvo que haber

estado desde su inicio, sin personas dentro de la cinta amarilla y no esperar hasta las

tres horas para sacar a las personas que no tenían nada que estar haciendo dentro

de la misma; eh ahí la importancia de las cámaras de video de uso comercial o de

uso personal, ya que son útiles para la investigación de la etapa preparatoria del

Proceso Penal por parte del Ministerio Público; posteriormente el Fiscal a cargo de la

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investigación ordena a los Bomberos Voluntarios regresar al lugar y que trasladen el

cuerpo del fallecido a la morgue del Instituto Nacional de Ciencias Forenses

(INACIF), los bomberos lo trasladan con un nylon de color verde cargando el cuerpo

hacia la ambulancia para luego trasladarlo y entregarlo a la morgue del Instituto

Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), esto forma parte de la cadena de custodia

por parte del Ministerio Público.

RESUMEN DEL CASO

Los agentes de la Policía Nacional Civil señalaron las evidencias que se encontraban

en la Escena del Crimen, esto es antes de la llegada del Ministerio Público, se

aprecia que ya tenían señaladas y enumeradas las evidencias en el asfalto, al mismo

tiempo los fiscales buscaron con uno de los métodos para procesar escenas mixtas,

tal y como lo establece el Manual de metodología en la escena del crimen del

Ministerio Público. El grupo que embaló el vehículo tenía una metodología

establecida para procesarla, este grupo trabajó muy bien coordinado.

El caso que se presentó fue uno de los más importantes a nivel nacional y desde un

inicio se puede apreciar que hubo deficiencia con proteger y asegurar la escena, al

realizar el análisis del presente caso se puede concluir que sí se aseguró y acordonó

la escena del delito, pero hubo un lapsus en donde los curiosos, vecinos, familiares,

amigos pasaron la cinta amarilla e ingresaron a la escena tal. Luego el fiscal a cargo

de la escena ejerció una de sus facultades como es la de ordenar a la Policía

Nacional Civil sacar a toda aquella persona que no tenía nada que estar haciendo

dentro de la escena. En lo que respecta al procesamiento del cadáver si utilizó una

metodología para procesarla y realizar el croquis de las heridas que presentaba el

cuerpo, así mismo solicitar el equipo de iluminación para tener una mejor

visualización del cuerpo y documentar las heridas.

En este procesamiento de la Escena del Crimen el Fiscal que se encontraba a cargo

de la investigación dio órdenes a los bomberos Voluntarios de que levantaran el

cadáver del fallecido y lo llevaran a la Morgue del INACIF. Los bomberos Voluntarios

procedieron a levantar el cuerpo para luego subirlo a la camilla, momentos después

se dirigieron con custodios a la morgue. La razón de llevar custodios es para brindar

protección a los elementos bomberíles y para cerciorarse el Ministerio Público que el

cuerpo del fallecido sea ingresado a la Morgue del INACIF para su posterior

necropsia y dictamen de deceso.

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104

CASO III

El caso que se desarrollará tiene lugar en la Avenida Petapa y 34 calle de la zona 12

de esta ciudad capital, es el asesinato de dos empresarios de la industria Textil,

ambos son integrantes de la familia Musa. En la escena se observa a familiares,

amigos, curiosos, que se encuentran en una de las ventanas del vehículo donde se

conducían los fallecidos. En la imagen se aprecia que ya se encuentran elementos

de los bomberos y Policía Nacional Civil; es una escena que no ha sido delimitada

con su cinta de color amarillo por parte de los agentes de la Policía Nacional Civil, en

el lugar del copiloto se observa una manta de nylon de color blanco que protege la

identidad de uno de los fallecidos; se visualiza una escena delimitada por los agentes

de la Policía Nacional Civil, y los mismos policías sacan a todas las personas que se

encontraban dentro de la escena. En este momento no se observa que los Agentes

de la Policía Nacional Civil, hayan enumerado los indicioso o evidencias útiles para la

investigación, de la misma forma no han delimitado el área de la escena del delito.

Al arribo del personal del Ministerio Público al lugar del delito, el agente de la Policía

Nacional Civil que se observa al fondo, proporciona a un Auxiliar del Ministerio

Público la información recabada en el lugar. Al mismo tiempo el Fiscal a cargo de la

Escena ordena a los Bomberos Voluntarios que armen el panel azul para evaluar a

los fallecidos en el lugar del suceso. En este momento un auxiliar inicia con el

embalaje de los proyectiles encontrados en la estructura del vehículo, en esta

oportunidad fueron treinta y cuatro evidencias de arma de fuego las que embalaron

para incorporar a la investigación del Ministerio Público; a la vez se realizó un croquis

para establecer la trayectoria de los disparos. Luego de terminar con el embalaje e

iniciar la cadena de custodia de los proyectiles de arma de fuego que impactaron el

vehículo.

Aquí inicia la evaluación física de los fallecidos; cómo se puede apreciar el personal

del Ministerio Público ya se encuentran dentro del área circundada por con el rombo

azul y su carpa blanca; el trabajo del equipo de la fiscalía está muy bien coordinado;

es notoria la coordinación de la fiscalía, unos toman las fotos y el video, otros

evalúan los cuerpos de los fallecidos, dos más toman nota de los rasgos y heridas

que localizan, el planimetrista realiza el croquis y las distancias entre evidencias, uno

recolecta las evidencias y valores, dos más buscan información de lo sucedido en el

lugar.

RESUMEN DEL CASO

El caso que se presentó, no contó con una delimitación de la escena desde el inicio

esto lo pudo haber realizado la Policía Nacional Civil, debido a que ellos están

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105

facultados para acordonar el área. Hubo familiares, amigos y curiosos que ingresaron

a la escena lo que pudo contaminar alguna evidencia que se encontrara en la

banqueta o asfalto. En lo que respecta a los bomberos, al momento de presentarse

a la escena verificaron los signos vitales de los pacientes, siendo evidente las

perforaciones de arma de fuego que impactaron en la cabeza. El Fiscal del

Ministerio Público, a su llegada, ordenó a los elementos bomberíles armar el panel

azul y el toldo para que los integrantes de la unidad del Ministerio Público pudieran

iniciar con su investigación. El Código Procesal Penal de Guatemala, establece en el

Artículo 309, que el Ministerio Público es el responsable de la investigación de la

verdad en el Proceso Penal. El mismo cuerpo legal en el artículo 112 regula que la

policía tiene la obligación de auxiliar al Ministerio Público en la investigación, así

como reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación o

determinar el sobreseimiento.

El hecho de no resguardar la escena del crimen permite una alta probabilidad de que

se pierdan indicios u otros elementos de investigación necesarios para determinar las

circunstancias del hecho, formular un caso y fundamentar una acusación. En cuanto

al procesamiento de la Escena estuvo muy bien coordinada, cada integrante de esta

unidad sabía muy bien cuál era su trabajo y cómo debía de realizarlo, desde el

planimetrista, el camarógrafo, recolector de evidencias, el técnico en recolectar

fluidos, los encargados de recabar información en fin se notó un muy buen

funcionamiento de la Unidad, en lo que respecta a las evidencias, el técnico en

huellas identificó al menos 4 tipos de huellas diferentes en la puerta del copiloto, lo

que dio a entender el técnico es que las personas que cometieron el ataque

intentaron abrir la puerta.

2. HOMICIDIOS.

CASO I

El caso que a continuación se presenta tuvo lugar en el Kilometro veintitrés Carretera

hacia El Salvador; un Pick-up de color gris salía de una calle buscando un retorno

sobre la carretera para dirigirse a una iglesia, el pick-up atraviesa el carril que se

dirige hacia El Salvador quedando en el arríate de en medio esperando que los

vehículos le den paso, cuando lo colisiona una camioneta extraurbana por atrás

empujándolo hacia adelante, en ese momento, pasa un carro de color rojo que lo

colisiona de lado, las personas que se encontraban en la palangana salen

disparadas, de este accidente hubo tres fallecidos y cinco lesionados.

Se observa una escena completamente cerrada, está debidamente acordonada en

los cuatro puntos donde sólo hay bomberos dentro de la misma, en las afueras de la

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escena se encuentran policías, recabando información de los pilotos de los vehículos

involucrados en el accidente, en la esquina inferior derecha hay dos nylon de color

azul, allí se encuentran dos personas fallecidas en el accidente; se puede apreciar

que la escena es una carretera, donde ya se encuentran los elementos de la Policía

Nacional Civil, Bomberos Voluntarios, Agentes de Provial, así mismo la posición en la

que quedaron los vehículos involucrados; la camioneta extraurbana se dio a la fuga;

en la parte inferior derecha se encuentra un fiscal recolectando evidencias cercanas

al cuerpo de uno de los fallecidos.

En la esquina inferior izquierda de la segunda imagen, se observa que el auxiliar del

Ministerio Público conversa con un Bombero, este informándole lo acontecido en el

lugar, de las personas heridas a dónde se trasladaron y el cuadro clínico que

presentaba cada uno de ellos. En esta perspectiva se puede apreciar como

quedaron los vehículos involucrados y el estado de sus estructuras. En el caso del

Pick up, tiene golpes de consideración en su estructura y las personas que viajaban

en la parte de la palangana fueron las que fallecieron. En el caso del carro de color

rojo, también presenta golpes considerables en su estructura, de este se trasladó a

tres personas heridas a un Hospital Nacional, en lo que respecta al Ministerio

Público, ya cuentan con una escena debidamente acordonada con la información de

sus agentes. En esta escena se trabajó mucho con el planimetrista para establecer

las distancias de los derrapes que se encontraron en la carretera y establecer a qué

velocidad se conducían cada uno de los vehículos involucrados, así como la

distancia que había entre los cuerpos de los fallecidos y la de los vehículos; en

cuanto a la camioneta extraurbana dejó el bomper de adelante que llevaba la placa,

con ella se podrá dar con el paradero del dueño de la camioneta extraurbana.

RESUMEN DEL CASO

En el caso que se analizó, desde el inicio se acordonó muy bien la escena, también

existió una coordinación entre las instituciones involucradas como por ejemplo los

bomberos Voluntarios: verificaron los signos vitales de todos los pacientes, de allí

clasificaron quienes se encontraban con vida y las que se encontraban fallecidas; las

personas que se encontraban vivas pero que estaban heridas las llevan a un

nosocomio para su curación y recuperación, a las fallecidas se les colocó encima del

cuerpo un nylon, esto para evitar que los curiosos estuvieran viendo como quedaron

los fallecidos evitando el morbo. Los bomberos Voluntarios solicitaron vía radio

ayuda de la Policía Nacional Civil para acordonar la escena, y a Provial, que es el

ente encargado de la seguridad en las carreteras, para que desviara el tráfico de

donde se encontraban los vehículos accidentados.

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La Policía Nacional Civil, al llegar al lugar del accidente acordonó la escena, evitando

la contaminación; en esta ocasión, el perímetro que cubrieron fue de cincuenta

metros. Provial colaboró desviando el tráfico a los carriles que ingresaban hacia la

Ciudad Capital convirtiéndolo en carril de doble vía, desviaron el tráfico cien metros

antes de los cincuenta metros de donde inicia el cordón de la escena por parte de la

Policía Nacional Civil. Se hizo presente el Ministerio Público, quienes iniciaron con la

evaluación de la escena, repartiéndose el trabajo de la siguiente manera: el

planimetrista; se dedicó a medir las distancias entre los frenazos encontrados sobre

la carretera de tres tipos de vehículos diferentes, el camarógrafo: se dedicó a

documentar los frenazos encontrados en la carretera, la ubicación en donde

quedaron los vehículos accidentados, la ubicación de las tres personas fallecidas,

todo esto lo fotografió y grabó para su investigación, un auxiliar se encargó de

recopilar la información con bomberos, quienes le explicaron cuál fue su intervención,

al igual la Policía Nacional Civil, le proporcionó información de quiénes eran los

pilotos de los vehículos y de la camioneta involucrada; Provial; informó que estaban

colaborando con desviar el tráfico para que el Ministerio Público pudiera procesar la

escena. El médico forense solicitó al Fiscal encargado del grupo del Ministerio

Público, que los Bomberos Voluntarios le ayudarán a darles vuelta a los cadáveres,

para todo esto los Bomberos Voluntarios ya se habían retirado del lugar del

accidente, teniendo que regresar nuevamente para esto. El Fiscal a cargo del grupo

del Ministerio Público, acompañó al médico forense evaluando los golpes que

provocaron la muerte de las tres personas.

En base al estudio del presente caso y conforme a la metodología que utiliza el

Ministerio Público para procesar la escena, este caso lo manejó bien, distribuyendo

el trabajo con el equipo que llegó a procesar la escena, hubo poca evidencia que

embalaron en el lugar del accidente, sin embargo, si hubo trabajo de recopilar la

información, estableciendo cómo se originó el fatal accidente.

El Fiscal ordenó que regresaran los bomberos al lugar del accidente para que

ayudaran a mover los cuerpos de los occisos a efecto que el médico forense

realizará la evaluación de las tres personas fallecidas. El Fiscal también le solicitó a

la Policía Nacional Civil que trasladara los cuerpos de los fallecidos a la Morgue del

INACIF.

CASO II

El caso que se analizará tiene lugar en Sacatepéquez: la población se encuentra

dividida en dos grupos unos que están a favor y otros que están en contra de la

construcción de una cementera, como no pueden llegar a un acuerdo de cuanto les

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beneficia o les perjudica la presencia de esta cementera se dan manifestaciones

violentas en el referido Municipio que han provocado(uno o varios) homicidio en riña;

se ve el momento en el que se inicia la violencia dentro de la manifestación, se

observa personas corriendo de un lugar a otro, en el piso se alcanza a ver la quema

de algún tipo de material obstruyendo la libre locomoción en el lugar.

Se aprecia a la distancia que hay una reunión de la población en Sacatepéquez,

quienes instan a las comunidades a ser agresivos en sus acciones. A la vez tienen

retenidas a cinco personas a quienes les ocasionan lesiones graves y otras fallecen;

posteriormente se encuentra a un ciudadano que fue agredido en esta manifestación

en contra de la cementera, se observa que esta persona presenta una herida grave

en el rostro, un Bombero Voluntario lo atiende y cura las heridas, teniendo que

evacuar el lugar de la manifestación para evitar que sea nuevamente retenido por los

manifestantes. Al día siguiente de las manifestaciones violentas, pudo entrar una

unidad de bomberos y de la Policía Nacional Civil, teniendo información de personas

heridas, al presentarse en una comunidad se dieron cuenta que las personas heridas

ya habían fallecido debido a los diversos golpes que les proporcionó la turba. Se

alcanza a ver dos cuerpos de las personas fallecidas, el Ministerio Público pudo

ingresar a la escena tres nhoras más tarde debido a que se estaban reorganizando

nuevamente las comunidades para manifestar. En este caso el Ministerio Público no

pudo realizar el procesamiento de la escena, debido a que un grupo de sesenta

personas los siguieron al lugar donde se encontraban los fallecidos, por lo que sólo

tomaron fotografías, video, la información de los fallecidos que pudo recopilar la

policía y los bomberos. El Fiscal de la escena le ordenó al oficial de policía que

retirara el cordón que limita el ingreso a curiosos por las personas que venían atrás

de ellos. Llevando los cuerpos en la palangana de la autopatrulla de la Policía

Nacional Civil y realizando el procesamiento en otro sitio en las afuera de

Sacatepéquez. No pudo el Ministerio Público recabar las evidencias en el sitio por las

amenazas de los aldeanos en cometer las mismas acciones a las personas que se

encontraban en esta aldea cerca de los fallecidos.

RESUMEN DEL CASO

Debido a las manifestaciones que realizó la población, resultaron varias personas

heridas de gravedad, incluso personas fallecidas. Las instituciones de socorro

pudieron atender a las personas heridas de gravedad el primer día de

manifestaciones violentas teniendo que salir de la población para evitar ser agredidos

por la turba. La Policía Nacional Civil corrió con igual suerte, sólo que en el caso de

ellos fue quemada la estación de Policía Nacional Civil y dos vehículos con los que

prestaban servicio. En cuanto al Ministerio Público, pudo ingresar a la población

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hasta el segundo día de las manifestaciones, faltando dos kilómetros para llegar a la

aldea donde se encontraron a dos personas fallecidas, la población empezó a seguir

al vehículo del Ministerio Público arrojándoles piedras, por lo que el Fiscal a cargo de

la unidad, optó por coordinar vía telefónica con la Policía Nacional Civil para evaluar

rápido la escena. Luego de salir de la población y que la Policía Nacional Civil

sacara a un lugar seguro los cuerpos de los fallecidos, el Médico Forense del

Ministerio Público inició con el procesamiento de los cuerpos de los fallecidos, el

fotógrafo realizó su trabajo pero tuvo muy poco tiempo para hacerlo. En este sentido

el Fiscal no utilizó la metodología que se les enseña en el Ministerio Público, no

cumple con los requisitos esenciales y necesarios para el procesamiento de la

escena, para empezar no pudo realizar una coordinación para que la Policía

Nacional Civil tuviera más personal y resguardar la integridad de todos los

involucrados en la escena, de esta forma crear un perímetro en el cual hubieran

podido procesar toda la evidencia que allí se encontraba. Esta es una mala

investigación que se llevó a cabo.

No hubo un plan, pero se optó por sacar los cuerpos del sitio y procesar los cuerpos

en un lugar seguro para todos, velando por la integridad de las personas que le

acompañaban incluso de los Policías y Bomberos. Lo antes mencionado de la

metodología de recolección de evidencia por parte del Ministerio Público, se debe a

dos escenarios diferentes que se presentan: En una Escena del Crimen donde la

población discute de un tema importante para ellos pero se encuentran en un clima

tranquilo, y ocurre una Homicidio, las instituciones involucradas pueden desarrollar

su labor, Bomberos verificar signos vitales y obtener un cuadro clínico del paciente, si

fallece este, los Agentes de la Policía Nacional Civil iniciaran con el acordonamiento

del área y demás funciones propias. El Ministerio Público podrá realizar su labor

tranquilo, desarrollando la metodología de recolección de evidencias en la Escena

del Crimen, obteniendo la información que pudiera tener la PNC, curiosos, para su

posterior traslado a la Morgue del INACIF, todo estos indicios que se encontraron les

servirá para sus medios de prueba en un futuro proceso. En el presente caso es todo

lo contrario es un escenario en donde la población está dividida en a favor y otra en

contra por la construcción de una cementera que les afecta en su municipio, el grupo

de la población que se siente afectada expone su malestar realizando barricadas,

utilizando medidas no acordes a la normativa jurídica, y es así que se inician las

turbas donde siempre se dan consignas de atentar en contra de la humanidad de los

que se encuentran a favor, retienen en contra de su voluntad a un grupo de

personas, son vapuleados por un grupo enardecido de personas, esta persona o

personas presentan heridas de gravedad que requieren de atención de urgencia, y

cuando los Bomberos y Policía Nacional Civil tratan de ingresar para ayudar a los

heridos no los dejan y si los dejan les tiran piedras, golpean, a veces queman sus

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vehículos contar de que los heridos no salgan del lugar en donde se encuentran y los

heridos fallecen. El Ministerio Público debe de llegar al lugar y desarrollar su trabajo

de recolección de evidencias, pero no pueden accesar al lugar porque la población

les tira piedras, amenazan con quemar el vehículo del Ministerio Público, al ver esto

el Fiscal a cargo del grupo que dirige opta por retirarse y no arriesgar a su personal.

Al día siguiente tanto Bomberos Voluntarios, Policía Nacional Civil y Ministerio

Público son alertados que hay varias personas fallecidas, los elementos de

Bomberos son los primeros en llegar y luego la Policía, pero cuando el Ministerio

Público se presenta inician con la recolección y procesamiento de evidencia,

pasados veinte minutos parte de la población que participo en los disturbios del día

anterior se entera que el Ministerio Público se encuentra allí nuevamente se alteran y

les tiran piedras, blocks, gasolina, el Fiscal al ver esto retira al personal de Bomberos

Voluntarios, Policía Nacional Civil y del Ministerio Público, montando los cuerpos de

los fallecidos en la palangana del Pick up de la Policía Nacional Civil.

Se buscó un sitio seguro en la carretera interamericana lugar donde se procedió a

trabajar con los cuerpos de los fallecidos. Es evidente que el Ministerio Público inicio

con su proceso de recolección de evidencias en lugar donde se encontraban los

fallecidos y tuvieron que salir corriendo para evitar que la turba los lastimara, la poca

evidencia que se pudo recolectar se embalo, pero como dijo el Fiscal “había más

indicios que no pudieron ser procesados, son pocas la pruebas que se tienen, es

muy poco el aporte para un proceso”, y no es que sea una escena mal trabajada

simplemente las no se dieron las condiciones, se optó por preservar la vida de los

integrantes del Ministerio Público, Policía Nacional Civil y Bomberos. En el caso

anterior es notorio que hubo voluntad del Ministerio Público en procesar la escena, lo

que no se coordinó con tiempo es que la Policía Nacional Civil solicitará más

personal para resguardar la escena y la integridad física de los que allí se

encontraban, o se hubiera pedido que el ejército apoyara a la Policía en el perímetro

del lugar de la Escena, falto más coordinación previendo que se complicara la

situación. Es obvio la falta de conocimiento de la existencia de los Protocolos y

Convenios de Coordinación Interinstitucional, el Fiscal de tener conocimiento pudo

haber previsto situaciones. En cuanto a la delegación de funciones no hubo, solo la

falta de aplicación de los Convenios y Protocolos de Coordinación que existen entre

las instituciones.

CASO III

El caso que se presenta ocurre en la ciudad de Guatemala; cuatro personas que

caminaban en la banqueta del puente El incienso en horas de la noche son

arrolladas por un vehículo tipo pick-up, del impacto son arrojados al fondo del

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barranco. Vecinos de los asentamientos dan aviso a los bomberos de lo ocurrido en

el puente El Incienso, los socorristas se organizan para realizar la búsqueda de las

personas que se encuentran en el fondo del barranco. Los bomberos se organizaron

en tres grupos para la búsqueda y rescate de las cuatro personas que se encuentran

en el fondo del barranco, dos grupos bajan el barranco a pie uno por el lado de la

zona tres, y otro por el lado de la zona siete un tercer grupo desciende desde el

puente directamente al fondo con cuerdas y camillas de rescate, de la labor realizada

se localiza a las cuatro personas, rescatistas las evaluaron tomando los signos

vitales y tres de ellas se hallaban fallecidas y una que aún se encontraba con vida.

La persona que estaba viva es la que aparece en la imagen uno, es llevada a un

hospital nacional para su curación.

Los bomberos al determinar que las tres personas restantes se encuentran

fallecidas, coordinan vía radio la presencia de la Policía Nacional Civil para que les

brinde seguridad en la parte alta del puente y al Ministerio Público para que se

avoquen al lugar de la escena. La persona que se encontró viva es rescatada y

llevada a la superficie del puente, 1 hora más tarde de iniciada la labor de rescate; el

Ministerio Público llegó al puente El Incienso, tres horas después del aviso dado por

los bomberos, el fiscal a cargo de la investigación indicó que no iba a bajar al fondo

del barranco en horas de la madrugada y que además estaba lloviendo. Por lo que

solicitó que los bomberos subieran los cuerpos de los tres fallecidos a una parte

plana ubicada en la zona tres. Los bomberos suben a los tres fallecidos a la parte

plana que se observa en la foto dos, es aquí donde el Ministerio Público sólo realiza

el embalaje de las pertenencias de cada uno de los fallecidos, y un croquis de la

ubicación de las lesiones superficiales. El fotógrafo se encarga de tomar las

imágenes respectivas para documentar el caso y un video para la investigación de la

fiscalía. Los policías quedan a la espera de que el fiscal a cargo de la investigación

les ordene retirarse de la escena.

RESUMEN DEL CASO

En este caso la labor realizada por los bomberos estuvo muy bien coordinada desde

el inicio, ya que se establecieron grupos de trabajo para la búsqueda y rescate de las

personas que se encontraban en el fondo del barranco en horas de la madrugada,

localizando a tres de ellas fallecidas y a una aún con vida. La persona que se

encontró con vida fue trasladada a un hospital nacional. La Policía Nacional Civil se

presentó al lugar del suceso ayudando a los bomberos a bajar a los dos elementos

con las cuerdas y parihuela (camilla de rescate), desviaron el tráfico, otros policías

que llegaron, acompañaron a los bomberos caminando el barranco para llegar a

donde se encontraban las personas en el fondo del abismo. A la llegada del

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Ministerio Público los encargados de los bomberos como el de la Policía, le

informaron al Fiscal cuál era la situación en el lugar, cuáles eran las posibles rutas de

acceso para llegar al punto en donde se encontraban las personas fallecidas, se le

explicó que ya habían tres grupos trabajando en el fondo del barranco, a lo que el

representante de la Policía le indicó al Fiscal que en los grupos de los bomberos iban

elementos policiales para resguardar la seguridad y la escena que se encontraba en

el fondo del abismo. El Fiscal no quiso descender el barranco exponiendo que ya

era muy noche, que la lluvia que caía los iba a mojar, que era muy oscuro y que él no

bajaba, que los bomberos llevarán a un lugar plano del lado de la zona 3 para poder

evaluar a los fallecidos.

Siguiendo el Manual metodológico del Ministerio Público, el Fiscal debió llegar al

lugar en donde se encontraban los fallecidos ya que es una de sus funciones

establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Manual Metodológico

del Procesamiento de la Escena del Crimen. No se procesó la escena que se

encontraba a la par del río en donde se encontraron a los fallecidos, tampoco se

estableció un croquis para que hubiera un solo ingreso y egreso de la escena, ni se

tomó en cuenta los valores que se hallaban abajo del puente, menos los dedos

quebrados que estaban a la par de unas piedras, todas éstas forman parte de la

evidencia que no se recolectó ni se procesó, otra de las cosas que no se procesó

fueron unos zapatos que pertenecían a uno de los fallecidos, estos se encontraron a

treinta y cinco metros de distancia.

El Fiscal a cargo del procesamiento de la escena, ordenó a los Bomberos que

subieran a los fallecidos a la superficie sin haberlos fotografiado, embalado las

pertenencias previamente, no se cumplió con la cadena de custodia. Para concluir, el

Ministerio Público luego de tres horas de haber evaluado y procesado a los fallecidos

en la superficie, requiere de los servicios de los bomberos delegando una función

como la de trasladar a los fallecidos a la morgue del INACIF, función que no le

compete al bombero, sino a la Policía. Nacional Civil. En la opinión de la

investigadora, en el presente caso, el encargado del Ministerio Público, no supo

manejar la escena, tampoco estableció la metodología para procesar la escena, y en

varias ocasiones manifestó que era muy noche, la lluvia, y que no iba a bajar,

delegar funciones de traslado de los fallecidos a la morgue, es oportuno recomendar

que la unidad de capacitación del Ministerio Público capacite a este personal ya que

deja duda si realmente realizan un buen trabajo de investigación que ayude a la Fase

Preparatoria del Proceso Penal en Guatemala.

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