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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN DE LOS BOMBEROS EN
PROTECCIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN.”
DIANA LORENA TRUJILLO PÉREZ
GUATEMALA, DICIEMBRE DE 2014
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN DE LOS BOMBEROS EN
PROTECCIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN.”
TRABAJO DE GRADUACION PRESENTADO
POR:
DIANA LORENA TRUJILLO PÉREZ
Previo a Optar al Grado Académico de
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
GUATEMALA, DICIEMBRE DE 2014
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE
GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo
SECRETARIO DE LA FACULTAD: Lic. Omar Abel Morales Lurssen
ASESOR: Lic. Wilber Joel Navarro Vásquez
REVISOR: Lic. César Alfredo Urrutia Vidal
REGLAMENTO DE TESIS
Articulo 8° RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis.
Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la universidad.
ÍNDICE
Pág.
Introducción 1
CAPÍTULO I
LA CRIMINALÍSTICA
1.1. Historia de la criminalística 4
1.2. Definiciones 5
1.3. Investigación criminal 6
1.4. La criminalística y la investigación criminal 7
1.5. Criminalística de campo 8
1.6. Los siete principios de la metodología aplicada a la criminalística 8
1.7. Disciplinas científicas que constituyen la criminalística general 9
1.8. Inteligencia y delincuencia 10
1.9. Diferencia entre criminalística y criminología 10
1.10. Clasificación del tema sujeto a investigación 11
1.10.1. Como prueba dentro del proceso penal 11
1.10.2. En cuanto a los medios de prueba 13
1.10.2.1. Sistema de la prueba legal o tasada 14
1.10.2.2. Sistema de la íntima convicción 14
1.10.2.3. La sana crítica razonada 14
1.11. Objetivos de la criminalística 15
1.11.1. Objetivo material 15
1.11.2. Objetivo general 15
1.11.3. Objetivo formal 16
1.12. Entidades encargadas de la investigación criminalística en Guatemala 16
1.13. La función principal de la dirección de investigaciones criminalísticas 16
1.14. El departamento de recolección de evidencias (especialistas en la escena
del crimen) 17
1.15. La función de los miembros del grupo del departamento de recolección de
evidencias 18
1.16. Apoyo que realiza el departamento de recolección de evidencias 18
1.17. Servicios especiales 19
1.18. Subdirección General de Investigación Criminal 19
1.19. División Especializada en Investigación Criminal 19
1.20. Estructura de la División Especializada en Investigación Criminal 20
Pág.
CAPÍTULO II
EVIDENCIA FÍSICA DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN
2.1. Definición 21
2.2. Elemento físico de prueba 22
2.3. Los indicios 22
2.4. Otra diferencia de indicio 23
2.5. Clases de evidencia física analizada en el laboratorio balístico
del gabinete criminalístico 23
2.5.1. Arma de fuego 23
2.6. Personalidad del arma de fuego 25
2.6.1. Característica de clase 25
2.6.2. Proyectiles patrones obtenidos al practicar análisis de estado
de conservación y funcionamiento de las armas de fuego 26
2.6.3. Casquillos 27
2.6.4. Identificación de casquillos utilizados y cartuchos percutidos
sin que se produzca el disparo 27
2.6.5. Proyectiles 31
2.6.6. Identificación de proyectiles 32
2.6.7. Encamisado de blindaje 34
2.6.8. Fragmentos de proyectil 35
2.6.9. Cartuchos 35
2.7. Consideraciones principales en establecer la identidad 35
2.7.1. Probabilidad matemática 36
2.7.2. Características y similitudes de clase 37
2.7.3. Individualidad 37
2.7.4. Rareza 39
2.7.5. Intercambio 39
2.7.6. Lo que establece el ordenamiento legal guatemalteco con
relación a este tema 39
CAPÍTULO III
CADENA DE CUSTODIA
3.1. Definición 41
3.2. Objeto de la cadena de custodia 42
3.3. Procedimiento 42
3.4. Embalaje 43
3.5. Fundamentos legales 43
Pág.
3.6. Funciones de la cadena de custodia 46
3.7. Principios básicos de cadena de custodia 47
3.8. La cadena de custodia y el manejo adecuado de evidencias 50
3.9. Control 52
3.10. Colección de indicios 53
3.11. Preguntas que resuelve la cadena de custodia en la Investigación 55
CAPÍTULO IV
EL MANEJO DE LA EVIDENCIA DENTRO DE LA ESCENA DEL CRIMEN
4.1. La escena del crimen 60
4.2. Definición 60
4.3. Las formas que puede tener la escena del crimen 61
4.3.1. Internas y externas 61
4.3.2. Abiertas y cerradas 61
4.3.3. Mixtas 61
4.3.4. Grandes y pequeñas 62
4.4. Técnicas para trabajar la escena del crimen 62
4.4.1. Punto a punto 62
4.4.2. Espiral o circular 62
4.4.3. Búsqueda por franjas 62
4.4.4. Cuadriculado o de rejilla 63
4.4.5. Zonas o sectores 63
4.4.6. Forma de rueda 63
4.5. Diferencia entre indicio, evidencia y prueba 63
4.5.1. Indicio 63
4.5.2. Evidencia 64
4.5.3. Prueba 64
4.6. Como se puede preservar la escena del crimen 64
4.6.1. Fotografías 64
4.6.2. Videograbaciones 65
4.6.3. Croquis 65
4.6.4. Planimetría 65
4.6.5. Acta por el funcionario que practique la diligencia en el
lugar de los hechos 65
4.6.6. Informes 66
4.6.7. Narraciones 66
4.7. Sujetos que intervienen en la investigación criminalística dentro
de la escena del crimen 66
Pág.
4.7.1. El Ministerio Público 67
4.7.2. Fiscalía de sección de delitos contra la vida y la integridad
de la persona del Ministerio Público 67
4.7.3. La Policía Nacional Civil 68
4.7.4. Los peritos 68
4.7.5. El médico forense 68
CAPÍTULO V
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN DE LOS BOMBEROS EN PROTECCIÓN
DE LA ESCENA DEL CRIMEN
5.1. Benemérito cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guatemala 70
5.2. El bombero voluntario ante la sociedad 70
5.3. Fundación 71
5.4. El bombero voluntario dentro de la institución 71
5.5. Naturaleza jurídica 72
5.6. Los Bomberos Voluntarios ante la sociedad 72
5.7. Servicios que presta el Cuerpo de Bomberos Voluntario 73
5.8. El Ministerio Público 73
5.8.1. Definición 74
5.8.2. Fundamento legal 75
5.8.3. Función que debe desarrollar el Fiscal del Ministerio Público a
momento de presentarse a una Escena del Crimen, donde se
afecte los delitos contra la vida 76
5.8.4. Metodología de la escena del crimen del Ministerio Público 76
5.8.4.1. Utilización, manejo y control de la aplicación del manual
de procedimientos 77
5.9. Policía Nacional Civil 77
5.9.1. Fundamento legal 78
5.9.2. Función que debe desarrollar la Policía Nacional Civil al momento
de presentarse a una Escena del Crimen, donde se afecte los delitos
contra la vida 78
5.10. Convenio Interinstitucional entre el Cuerpo de Bomberos voluntarios y
Ministerio Público 79
5.10.1. Objetivo 79
5.10.2. Capacitaciones en Materia de Escena del Crimen 81
5.11. Delegación de funciones del cuerpo de bomberos 84
5.11.1. Mover a los fallecidos y quitarles la ropa para que el Ministerio
Público pueda realizar la investigación 87
Pág.
5.11.2. Llevar a los fallecidos a la morgue 88
5.11.3. Subir a los fallecidos que se encuentran en el fondo de los
ríos o barrancos 88
5.11.4. Acordonar la escena 89
5.11.5. Por Ahorrar tiempo 89
5.11.6. Para no mancharse la ropa o las manos 90
5.11.7. Miedo a las alturas 91
5.11.8. Por ser de madrugada 91
5.12. Manejo actual de la escena del crimen con intervención de otros actores,
antes de la presencia del ministerio público 91
5.13. Los bomberos y su labor como institución de auxilio y su presencia
en la escena del crimen 92
5.14. Manejo de la escena del crimen por los cuerpos de bomberos 92
5.15. Presencia de agentes de la Policía Nacional Civil en la escena del crimen 93
5.16. Presencia del Ministerio Público, Fiscal, Técnicos e investigadores 93
5.17. Resultados esperados de la protección de una escena como la planteada 94
5.18. Presencia simultánea del cuerpo de bomberos y Ministerio Público
en la escena del crimen 94
CONCLUSIONES 96
RECOMENDACIONES 98
ANEXO A 100
BIBLIOGRAFÍA 113
1
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo, se hace énfasis que el Ministerio Público y la Policía Nacional
Civil tienen a su cargo la investigación de los delitos, el manejo y procesamiento de la
escena de crimen; cada una de estas instituciones tiene asignada una función
establecida por la ley; en el manejo de una escena de crimen, el Ministerio Público es el
encargado de realizar el procesamiento de la escena así como del embalaje de indicios
y evidencia, para iniciar con la cadena de custodia. La Policía Nacional Civil por su
parte, tiene a su cargo el acordonamiento de la escena para evitar su contaminación y
brindar la seguridad perimetral, entre otras. Sin embargo, se observa que los fiscales
del Ministerio Público y los agentes de la Policía Nacional Civil delegan sus funciones a
los bomberos como se documentará en el curso del presente trabajo, lo que podría
considerarse una delegación no permitida legalmente. El estudio de la criminalística
estudia la relación entre el delito y las pruebas, por tal razón el objetivo del presente
trabajo es el estudio de la escena del crimen, escenario principal donde se comete un
ilícito; de manera que esta escena se proteja, se resguarde para evitar la
contaminación, lo que constituirá el éxito de la investigación y persecución del delito y el
delincuente. La presencia de las Bomberos Voluntarios y atención a la víctima, quienes
en la mayoría de las veces son los primeros en presentarse a la escena del crimen; en
su afán de atender a los heridos y su traslado a centros asistenciales, contaminan la
misma.
El Ministerio Público tiene una tardía presencia en la escena del crimen y el
procesamiento de la escena no cuenta con todos los elementos naturales con pureza
de origen al hecho, en consecuencia el investigador no contará con hipótesis precisas y
sustentables sobre el suceso criminal, lo que contribuirá a que existan mayor cantidad
de sentencias absolutorias en los proceso penales. El escenario del crimen y el sitio
donde ocurre un hecho delictivo, es donde se encuentra la mayor parte de ¡as
evidencias; indicios, medios de prueba, testigos que presenciaron el hecho para el
esclarecimiento de un delito. La utilización de la metodología de la criminalística, en el
procesamiento de la escena del crimen, es como se evita la pérdida, destrucción y
contaminación de la misma. Una adecuada cadena de custodia de evitar que sean
refutadas por una posible alteración o falsificación de dichas pruebas.
La hipótesis que orientó el desarrollo de esta investigación es la siguiente: El estudio y
manejo de la investigación criminal de la escena del crimen, es fuente básica para la
recolección de pruebas fundamentales dentro del proceso jurídico de un hecho delictivo.
En Guatemala la falta de importancia en el trabajo serio, formal y adecuado por los
responsables del manejo, protección y cuidado de la escena del crimen, provoca la
contaminación, pérdida de elementos materiales de protección dentro de la misma,
2
factores que inciden permanentemente en la ausencia de sentencias condenatorias por
delitos cometidos. Ello contribuye a la falta de credibilidad en la efectividad de la labor
de los tribunales de justicia y conlleva aumento de la criminalidad; fueron confirmadas
en el transcurso de la misma. Para el desarrollo del trabajo se emplearon los siguientes
métodos: analítico, sintético, inductivo, deductivo y las técnicas de investigación fueron
la documental y la científica jurídica.
Los objetivos generales y específicos, fueron alcanzados al analizar los antecedentes
históricos de los bomberos organización y funciones, además determinar las funciones
legales del Ministerio Público y Policía Nacional Civil; de la misma forma se hará con la
escena del crimen y la actuación de las instituciones en el manejo de la misma y uno de
los objetivos específicos fue determinar la existencia de una delegación de funciones no
permitida legalmente por parte del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil hacia
los bomberos voluntarios, en el manejo de la escena del crimen en los delitos contra la
vida ocurridos en la República de Guatemala.
El contenido de este estudio se ha dividido en seis capítulos; de los cuales el primero
tiene como propósito establecer la criminalística, investigación criminal, objetivos de la
criminalística, entidades encargadas de la investigación criminalística en Guatemala; el
segundo capítulo lo relacionado a la evidencia física dentro de la investigación,
elemento físico de prueba, los indicios; en el capítulo tercero contiene lo relacionado a
la cadena de custodia, objetivo de la cadena de custodia, funciones de la cadena de
custodia, principios básicos de cadena de custodia, la cadena de custodia y el manejo
adecuado de evidencias; el capítulo cuarto versara sobre el manejo de la evidencia
dentro de la escena del crimen, técnicas para trabajar la escena del crimen, sujetos que
intervienen en la investigación criminalística dentro de la escena del crimen y el capítulo
quinto atenderá un análisis jurídico de la actuación de los bomberos en protección de la
escena del crimen, el benemérito cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guatemala, el
bombero voluntario dentro de la institución, el Ministerio Público, metodología de la
escena del crimen del Ministerio Público, Policía Nacional Civil, función que debe
desarrollar la Policía Nacional Civil al momento de presentarse a una Escena del
Crimen, donde se afecte los delitos contra la vida, convenio Interinstitucional entre el
Cuerpo de Bomberos voluntarios y Ministerio Público delegación de funciones del
cuerpo de bomberos, los bomberos y su labor como institución de auxilio y su
presencia en la escena del crimen.
Por lo anterior, el presente trabajo servirá como aporte académico a la Universidad
Mariano Gálvez de Guatemala, a estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales, por lo interesante del tema de investigación jurídico–social.
4
CAPÍTULO I
LA CRIMINALÍSTICA
La criminalística es una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos
de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los
delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. El tratadista Meza
Márquez Miguel, hace referencia que la criminalística “es una ciencia
multidisciplinaria que reúne conocimientos generales sistemáticamente ordenados,
verificables y experimentables, a fin de estudiar, experimentar y predecir el cómo,
cuándo, quién o quiénes del accionar delictivo. Es multidisciplinaria, por que sintetiza
para sus objetivos investigativos los conocimientos y técnicas de otras ciencias tales
como la Química, Física, Matemáticas, Medicina, especialidades de la Medicina
Forense, Biología, Antropología. A tales personalmente sumo a la óptica, informática
y toda ciencia, disciplina o técnica que le pudiere servir a sus objetivos. La
criminalística se vale de todos los conocimientos, métodos, técnicas, ciencias, de
investigación posible, en virtud y en cuanto le sea útil a sus objetivos.”1
El jurista Montiel Sosa Juventino, menciona que “es el conjunto de procedimientos
aplicables y estudio material del crimen para llegar a su prueba. Acorde a sus
características multidisciplinarias, se le señala como la madre de la Investigación
Criminal, por cuanto los conocimientos, técnicas, disciplinas y ciencias a las cuales
recurre acorde a su finalidad (Medicina, Química, Física, Antropología, etc.), con
capítulos de su quehacer científico; la criminalística se halla en un estudio superior
plenamente articulada con el quehacer criminológico. Conjuntamente con la
criminalística actúa la fotografía judicial, esta se define como la técnica de la
criminalística auxiliar de la justicia que tiene por objeto la documentación del lugar de
hecho, las evidencias materiales (objetos, rastros, huellas, manchas, procedimientos
periciales, etc.), a fin de coadyuvar en la investigación y la fiel interpretación de la
realidad de los hechos criminales.”2
1.1. Historia de la criminalística
La criminalística tiene sus inicios muy primitivos cuando los métodos comienzan a
tomar parte en los procedimientos judiciales con la medicina forense en 1575,
iniciada por el francés Ambrosio Pare y continuada por Paolo Sancchinas en 1651.
Aunque estas y las autopsias modernas poco o nada tienen que ver con las
1 Meza Márquez, Miguel. Manual de criminalística. 3ª. Ed. Santa Fe de Bogotá Colombia; Ed.
Librería del Profesional, 1991. Pág. 173. 2 Montiel Sosa, Juventino. Criminalística. Quinta ed., Tomo I, Distrito Federal, México; Ed. Limusa,
1986. Pág. 5.
5
primeras que aparecen en el tratado Chino Hsi Duan Yu (Lavando de males) de
1248, o lo que se practicaban a fines del siglo XIX, el padre de las ciencias actuales.
En 1665, Marcelo Malpighi profesor de anatomía de la Universidad de Bolonia, Italia,
quién observaba y estudiaba los relieves papilares de las yemas de los dedos y de
las palmas de las manos da inicios a la dactiloscopia. Alfonso Bertillon fue un pilar al
implementar la antropometría como método de identificación. A medida que pasaron
los años se fueron perfeccionando las técnicas y métodos de identificación siendo
desplazada la antropometría por otras más modernas por ejemplo: La media filiación,
la dactisloscopía, retrato hablado, que tenía un grado de confiabilidad muy bajo.
La autora franco De Ambriz Marta, menciona “que la fotografía, surge en 1866, por
Allan Pinkerton, ponía en Práctica la fotografía criminal para reconocer a los
delincuentes, disciplina que posteriormente sería llamada fotografía forense. En
cuento a la balística forense, el primer intento con éxito de que se tiene constancia
data de los comienzos del siglo XIX, Henry Goddard, la que también fue introducida
dentro del campo de la criminalística.”3
El letrado Sandoval Smart Luis, comenta “que puede suceder que el sistema de
garantías procesales exija legalmente en un caso dado, muchas más para llegar a
establecer su responsabilidad que lo que el policía o el criminalista considera
necesario, partiendo de consideraciones científicas. Es que las leyes no son
realizadas por técnicos, sino por legisladores y las mayoría no son técnicos ni
doctores en derecho.”4
1.2. Definiciones
El tratadista Zaffaroni Eugenio Raúl, define que “es una ciencia penal auxiliar que
mediante la aplicación de sus conocimientos metodología y tecnología al estudio de
las evidencias materiales descubre y unifica científicamente un hecho presuntamente
delictuoso y al o a los presuntos autores, aportando las pruebas a los organismos
que procuran y administran justicia.”5 El autor Reyes Calderón José Adolfo,
establece que la criminalística “es la ciencia del pequeño detalle, porque
posiblemente este se convierte en la clave de la solución de un problema. Es la
aplicación de recursos métodos y procedimientos suministrados por la ciencia a las
3 Franco De Ambriz, Marta. Apuntes de historia de la criminalística en México. Séptima ed.,
Distrito Federal, México; Ed. Porrúa, 1999. Pág. 11. 4 Sandoval Smart, Luis. Manual de criminalística. Tercera ed., Santiago de Chile; Editorial Jurídica
de Chile, 1960. Pág. 3. 5 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de derecho penal, parte general. Decima ed., Buenos Aires,
Argentina: Ed. Ediar, 1989. Pág. 107.
6
investigaciones policiales, tendientes a constatar la existencia de los delitos y la
identificación de los autores.”6
Los juristas López Calvo, Pedro y Gómez Silva, Pedro, mencionan que es “el
conjunto de conocimientos técnicos científicos, ajenos a la ciencia médica aplicando
a la resolución del proceso penal y civil. Es el conjunto de conocimientos técnicos
científicos aplicados a la función judicial de investigación criminal y del estudio de la
prueba indiciaria constituida por los vestigios materiales de naturaleza no biológica.”7
El tratadista López Calvo Pedro, menciona que “es la disciplina auxiliar del derecho
penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del
delincuente. Es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos,
métodos, y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen de
material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el
fin de determinar, en auxilio de los órganos de administración de uno o varios sujetos
en el mismo.”8
El letrado Pérez Álvaro, hace referencia que “es la ciencia auxiliar del derecho
(penal, civil, laboral, administrativo, etc.) que utiliza o emplea los recursos técnico
científicos en la búsqueda y análisis de los elementos materiales de prueba, a fin de
establecer si hubo un delito, otorgando a los investigadores y al criminalista bases
científicas sobre el análisis del lugar de los hechos y determinar las posibles causas
o móviles de lo sucedido.”9 La criminología básicamente fija o indicada la ruta que
siguió el delincuente o delincuentes que han cometido el hecho delictivo y los
instrumentos o medios para ejecutarlo.
1.3. Investigación criminal
La investigación criminal, es el proceso tendiente a comprobar la existencia de un
delito y probar la responsabilidad del autor. Tanto uno como el otro conlleva a
realizar una investigación y esta deberá ser llevada a cabo por un investigador. La
tarea de investigar no es sencilla y no cualquiera posee los datos necesarios. El
investigador debe ser sagaz, minucioso, paciente con buena memoria, ordenado,
intuitivo, discreto y perseverante. No es imprescindible un título universitario para ser
investigador, si es buen complemento.
6 Reyes Calderón, José Adolfo. Técnicas Criminalísticas para el Fiscal. Fiscalía General de la
República. Ministerio Público, Guatemala 1993. Pág. 81. 7 López Calvo, Pedro y Gómez Silva, Pedro. Investigación criminal y criminalística. Vigésima ed.,
Cali, Colombia; Ed. Temis, S.A. 2000. Pág. 147. 8 López Calvo, Pedro. Investigación Criminal I. Bogotá, Colombia; Ed. Temis S.A. 1983. Pág.
104. 9 Pérez, Álvaro. Curso de criminología. Sexta ed., Bogotá, Colombia, Ed. Temis 1986. Pág. 148.
7
La criminalística moderna tiene tres fases. La primera comprende la identificación de
personas vivas y muertas, según sea el caso; la segunda abarca el campo de
trabajo que cumplen en el lugar del delito los investigadores y criminalistas; y la
tercera corresponde a los métodos que usan en el laboratorio criminalística
(científico) para examinar y analizar los elementos materiales de prueba y huellas
descubiertos en el curso de la investigación.
1.4. La criminalística y la investigación criminal
La estructura del estudio respecto a la investigación criminal para la criminalística, se
justifica por el crecimiento de la delincuencia es cada vez mayor, en todos los países
del mundo, aun cuando en algunos es más notorio que en otros, las ciencia y la
tecnología aportan conocimientos para enfrentar la investigación y descubrimiento de
los delitos. A través del método del conocimiento científico y la aplicación rigurosa
de la ciencia y la tecnología, es posible una nueva perspectiva para observar el lugar
del hecho, a través de la observación de evidencias válidas procesalmente más allá
de la declaración de testigos.
Debido a la dinámica delictual, no se conocen los nuevos modus operandi, hasta
tanto los individuos no actúen, es allí donde la criminalística con sus técnicas,
métodos inductivos y deductivos, puede realizar estudios preliminares y análisis
sobre la forma en que ocurrieron los hechos, el modus operandi utilizado,
instrumentos utilizados, hasta llegar a la colección y suministro de las evidencias de
interés criminalístico, que pueda llevar a la identificación del o los autores. La autora
Baena Paz Guillermina, refiere “que la investigación criminal realizada en forma
metódica, técnica y científica, junto a la criminalística con sus disciplinas científicas,
presta un importantísimo auxilio técnico y científico a la justicia.”10
La policía posee medios muy sutiles que permiten aportar elementos objetivos de
valor indiscutible para la administración de la prueba, igualmente tiene principios y
fundamentos que son aplicados técnicamente para los siguientes fines: investigación
de los delitos; identificar e individualizar al o los autores del hecho punible;
determinar y hacer constar las circunstancias del modo, tiempo y lugar del delito
cometido; aportar los elementos probatorios que sirven para fundar la acusación por
parte del Fiscal del Ministerio Público, sin menoscabo de la defensa y los derechos
del imputado.
10
Baena Paz Guillermina. Instrumentos de investigación. Segunda ed., Distrito Federal, México; Ed. Mexicanos Unidos, 1986. Pág. 68.
8
1.5. Criminalística de campo
La llamada criminalística de campo, es aquella donde se entiende la investigación
que lleva a cabo en el propio lugar de los hechos, la criminalística de laboratorio es la
que se realiza en los laboratorios de criminalística donde se encuentran los
instrumentos usados para el examen de los indicios, ya sea, en ocasiones con fines
de identificación. Se trata de la parte final de la investigación, es la que ha permitido
pasar de la época de las aproximaciones a la etapa de las precisiones. La evidencia
física, nos proporciona indicios llamados testigos mudos. Utilizados con eficacia nos
ayudan a aclarar afirmaciones confusas ofrecidas por testigos del hecho que
pudieran tener diferentes declaraciones. El suministro potencial que brinda la
evidencia física guarda directa relación con la actitud de los encargados de
obtenerla. La actitud más benéfica y constructiva es aquella que enfatiza que su
detección siempre será lograda cuando el tiempo y el esfuerzo sean utilizados de
una manera metódica.
Nada estará excluido de consideración y la búsqueda continuará hasta que se esté
totalmente seguro de que todas las posibilidades han sido exploradas. Por ello es
que la criminalística se considera una ciencia detallista, quien interpreta científica y
lógicamente los detalles más pequeños ubicados en el lugar del hecho y de los
distintos elementos directamente vinculados con el acto delictivo. El jurisconsulto
Cirnes Zúñiga Sergio, menciona que “el criminalista observa, estudia, analiza y
obtiene material e información de dichos indicios, interpretando su presencia y
origen. Investiga sus causas y mecanismos de acción del hecho. Reconstruye las
secuencias lógicas del hecho, demostrando científicamente su naturaleza. Aporta
las pruebas materiales para la identificación de sus autores.”11
1.6. Los siete principios de la metodología aplicada a la criminalística
El jurista colombiano Echeverry Gómez Pedro Telmo, hace referencia “que la
criminalística aplicada utiliza principios en la metodología que utiliza para no pasar
desapercibidos detalles importantes, los cuales se detallan a continuación:
1. Principio de producción: En la utilización de agentes mecánicos, químicos,
físicos o biológicos, para la comisión de los hechos presuntamente
delictuosos, siempre se producen elementos materiales en gran variedad
morfológica y estructurada y representan elementos reconstructores e
identificadores.
11
Cirnes Zúñiga, Sergio. Diccionarios jurídicos temáticos: criminalística y Ciencias forenses. Quinta ed., tomo VI, impreso en México por Gráficas Monte Albán, S. A. de C. V. 2000. Pág. 70.
9
2. Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos: El estudio de todos
los elementos materiales de prueba asociados al hecho, darán las bases y los
elementos para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso concreto y
reconstruir el mecanismo del hecho o fenómeno, para acercarse a conocer la
verdad del hecho investigado.
3. Principio de probabilidad: La reconstrucción de los fenómenos u de ciertos
hechos que nos acerque al conocimiento de la verdad, pueden ser un bajo,
mediano o alto grado de probabilidad o simplemente ninguna probabilidad,
pero nunca se podrá decir:”esto sucedió exactamente así.
4. Principio de certeza: Las identificaciones cualitativas, cuantitativas y
comparativas de la mayoría de los agentes vulnerables que se utilizan
elementos que se producen en la comisión de hechos, se logran con la
utilización de mitología y procedimientos adecuados, que dan la certeza de su
existencia y de su procedencia. No obstante, si el criminalista no es muy
experimentado, debe opinar o decidir con probabilidades.
5. Principio de uso: En los hechos que se cometen o realizan, siempre se
utilizan agentes mecánicos, químicos, físicos y biológicos.
6. Principio de intercambio: Al consumarse el hecho y de acuerdo con las
características de su mecanismo, se origina un intercambio de indicios entre el
autor, la víctima y el lugar de los hechos o, en su caso, entre el autor y el lugar
del suceso.
7. Principio de correspondencia de características: basado en un principio
universal establecido criminalísticamente: La acción dinámica de los agentes
mecánicos vulnerables sobre determinados cuerpos, dejan impresas sus
características, reproduciendo la figura de su cara que impacta. Fenómeno
que da la base científica para realizar estudios micro y macro comparativo de
elementos-problema y elementos testigo, con objeto de identificar al agente de
producción.”12
1.7. Disciplinas científicas que constituyen la criminalística general
El investigador debe conocer las disciplinas científicas y ciencias naturales de la
criminalística, las cuales le dieron vida, anotando que la criminalística es el género y
12
Echeverry Gómez, Pedro Telmo. Balística forense. Séptima ed., Medellín, Colombia, Ed. Medellín, 1990. Pág. 152.
10
las disciplinas son su especie, se apoya y fortalece permanentemente en la química,
la física y la biología. Pero también se auxilia de las artes y oficios más comunes,
con objeto de solucionar lo más técnicamente posible las interrogantes que surgen
en el proceso investigativo.
Es importante resaltar que tanto la criminalística desde su nacimiento, como sus
cultores a través de los años, han aportado técnicas y procedimientos para formar las
disciplinas que se han ordenado y que la constituyen en forma científica, dándole la
importancia intelectual y enriqueciéndola con nuevos conocimientos y técnicas para
realizar su práctica, primero en el lugar de los hechos (criminalística de campo), y
posteriormente en el laboratorio (criminalística de laboratorio). Por eso, hablar de
criminalística es hablar de todos estas disciplinas que han venido a construirla de
modo general, como a continuación se describe: Criminalística de campo; balística
forense; documentoscopía; explosivos e incendios; fotografía forense; accidentología
(investigación de accidentes de tránsito); Dactiloscopía (sistemas de identificación de
personas; técnicas forenses de laboratorio).
1.8. Inteligencia y delincuencia
El letrado Muñoz Conde Francisco, indica “que la incapacidad mental es la principal
causa de la criminalidad, realizó un estudio entre los años 1910 y 1914 dentro de los
cuales estudio a 150 mil reclusos condenados: y encontró que un 50% de estos
tenían deficiencia mental.”13
1.9. Diferencia entre criminalística y criminología
Al analizar las diferentes definiciones que sobre el tema se esbozan, es posible decir
que el objeto material de la criminalística hace relación al estudio de los elementos
materiales de prueba. Es fácil captar la gran diferencia existente entre la
criminalística y la criminología: La primera se ocupa fundamentalmente del “cómo” y
“quien” del delito; mientras que en la segunda profundiza más en el estudio y se
plantea la interrogante del “por qué” del delito. La criminalística, es la ciencia de la
identificación. Ser idéntico no significa ser igual pues los entes son idénticos sólo a
sí mismos. Parecido no es lo mismo que idéntico. El objeto de la identificación es la
transformación de los indicios en pruebas jurídicamente válidas. Mediante estos
conceptos podemos inferir entonces que la criminalística es el conjunto de
procedimientos aplicables a la investigación y al estudio de un crimen para llegar a
su prueba y que esta tenga gravitación jurídica implicante y relevante.
13
Muñoz Conde, Francisco. Derecho penal, parte general. Cuarta ed., Barcelona, España: Ed. Tirant Lo Blanch, 1992. Pág. 95.
11
En definitiva la criminalística es la ciencia de la investigación criminal mediante la
identificación y la determinación de la verdad en la investigación de crímenes. En
otro orden de casos la criminología es una disciplina científica autónoma no jurídica,
si auxiliar de ésta, que estudia las conductas humanas peligrosas y es a la vez
investigadora de sus causas. Su objeto es el estudio de las conductas peligrosas o
desviadas más extenso que el de los hechos que la Ley califica como delito; esto es
más antropología social, si podemos decir que coadyuva a la tipificación de los
delitos circunscribiéndose, definiendo sus caracteres morfológicos y científicos.
El área de la investigación la constituye la acción humana injusta o peligrosa, aunque
no llegue a configurar delito, mediante la aplicación de procedimientos científicos
tendientes a explicar fenómenos biológicos, sociales, o mesológicos (medio en que
se desarrolla) que la generan. El jurista Moreno González Rafael, comenta que
“como corolario, se ve que ambas ciencias aunque parecen similares, no lo son cada
una de ellas se ocupa de ciertas áreas bien definidas dentro del campo del delito
mientras que la criminalística se ocupa del esclarecimiento por medios científicos-
técnicos, la criminología se ocupa del estudio del comportamiento desviados o
peligroso, sea o no delito.”14 Lo importante es que aunque la criminología y la
criminalística tengan campo de estudio diferente, tienen un mismo objetivo en el
apoyo contra la lucho del crimen.
1.10. Clasificación del tema sujeto a investigación
El tema investigado, de acuerdo a lo antes analizado se puede clasificar dentro de la
criminalística, ya que se encuentra plenamente relacionada con el resguardo,
custodia y archivo final de los indicios y evidencias que se re coleccionan en los
distintos hechos delictivos.
1.10.1. Como prueba dentro del proceso penal
La jurista guatemalteca Pérez Ruiz Yolanda, refiere que “la prueba es el conjunto de
actuaciones dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encamina a
demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes
en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas. Desde un punto de vista
plenamente procesal, la prueba viene a constituir el instrumento para saber cómo
14
Moreno González, Rafael. Introducción a la criminalística. Segunda ed., Distrito Federal, México; Ed. Porrúa Av. República Argentina, 2002. Pág. 3.
12
acontecieron los hechos que presumiblemente constituyen delito, razón por la cual
son llamados medios probatorios.”15
El letrado De Pina Vara Rafael, acerca de los medios probatorios, indica que “son
fuentes donde el juez deriva las razones que producen mediata o inmediatamente su
convicción sobre la existencia e inexistencia de los hechos o actos que constituyen
el objeto de la prueba; los medios probatorios están claramente señalados en los
códigos procésales, no existiendo en la práctica la posibilidad de utilizar otro
diferente, pues la experiencia del legislador permite que todos los que pudieran ser
empleados se hallen en la relación de los expresados cuerpos legales.”16
El autor García Rada Domingo, menciona que el medio de prueba, “es el
procedimiento a través del cual obtenemos la prueba y la ingresamos en el proceso.
El objeto de prueba, es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual debe o
puede recaer la prueba; dentro de los objetos de prueba de incluyen tanto los hechos
o circunstancias como la evidencia material; por un hecho puede ser probado a
través de un testimonio (medio) o un peritaje balístico (medio) o mediante el
reconocimiento de una pistola (objeto).”17
En el Código Procesal Penal Guatemalteco, la prueba sólo será lo actuado en el
juicio oral, mientras que todo el material reunido durante la investigación es
denominado elemento de convicción, sin embargo, la normativa de valoración y
legalidad de la prueba rige también para los elementos de convicción.
Los Artículos 181 y 183 del Código Procesal Penal, señalan características que
deben tener la prueba para ser admisible:
1. Objetiva: La prueba no deber ser fruto del conocimiento privado del juez ni
del fiscal, sino, que debe prevenir el proceso desde el mundo externo, siendo
de esta manera controlada por las partes.
2. Legal: La prueba debe ser obtenida a través de los medios permitidos por la
ley, debiendo ser incorporada según lo dispuesto por esta.
15
Pérez Ruiz, Yolanda. Para leer valoración de la prueba. Segunda ed., ciudad de Guatemala, Ed. Fundación Myrna Mack, 2001. Pág. 625. 16
De Pina Vara, Rafael. Diccionario de derecho. Sexta ed., Distrito Federal, México: Ed. Porrúa, S.A. 1983. Pág. 353. 17
García Rada, Domingo. Manual de derecho procesal penal. Tercera ed., Lima, Perú: Ed. Lima, 1984. Pág. 124.
13
3. Útil: La prueba útil es aquella que es la mejor, es la más idónea para brindar
conocimiento acerca de lo que se pretende probar.
4. Pertinente: El dato probatorio deberá guardar relación directa o indirecta con
el objeto de la averiguación. La prueba podrá versar sobre la existencia del
hecho, la participación del imputado, la existencia de agravantes o atenuantes.
5. No abundante: Una prueba será abundante cuando su objeto haya quedado
suficientemente comprobado a través de los medios de prueba.
La libertad probatoria dentro del proceso penal no es absoluta encontrándose
limitada de la forma siguiente:
a) En cuanto al objeto de prueba
1. Limitación genérica: Existen unos pocos hechos que por expresa
limitación legal no pueden ser tomados como objeto de prueba dentro del
proceso penal.
2. Limitación específica: En cada caso concreto no podrán ser objeto de
prueba hechos o circunstancias que no estén relacionados con la hipótesis
que originó el proceso de modo directo o indirecto.
1.10.2. En cuanto a los medios de prueba
1. No serán admitidos medios de prueba que vulneren garantías procésales o
constitucionales, como por ejemplo, un allanamiento ilegal o la confesión que
se obtiene mediante la tortura.
2. El estado civil de las personas sólo podrá probarse a través de los medios de
prueba señalados en el Código Procesal Civil y Mercantil (Artículo 182 del
Código Procesal Penal).
Así como el ordenamiento jurídico de las sociedades han ido cambiando de un
sistema de aplicación de justicia a otro, así también han ido transformándose
los sistemas que deben utilizar para otorgarles el valor, que dentro del proceso
penal, debe tener la prueba que ha sido sometida al conocimiento del juez,
quien en su buen saber y entender podrá valorar cada una utilizando las
siguientes formas:
14
1.10.2.1. Sistema de la prueba legal o tasada
En este sistema, la ley procesal explica bajo qué condiciones el juez debe condenar
y bajo cuales debe absolver, independientemente de su criterio propio. El sistema de
la prueba legal es el sistema utilizado en el sistema inquisitivo de aplicación de
justicia. La fundamentación de este sistema es la desconfianza en los jueces,
limitándoles su criterio interpretativo.
1.10.2.2. Sistema de la íntima convicción
Dentro del sistema de la íntima convicción el juez o el órgano jurisdiccional toma su
decisión sin tener que basarse en reglas abstractas y generales de valoración
probatoria, sino que en base a la prueba presentada debe decidir cuál es la hipótesis
que estima como cierta. El sistema de la íntima convicción es propio de los sistemas
jurídicos de los países anglosajones, en que existen los jurados, la sentencia deberá
ser tomada por éste y no precisamente por el juez, en este cado quien deberá estar
debidamente convencido por los medios de prueba ofrecido es el jurado.
1.10.2.3. La sana crítica razonada
El sistema de la sana crítica razonada se basa en la convicción del juez sobre la
hipótesis planteada, bajo los cánones de un análisis racional y logístico. En este
sistema es obligatorio que el juez fundamente y diga los motivos que tubo para tomar
una decisión o resolución determinada, demostrando fehacientemente el nexo entre
sus conclusiones y los elementos de prueba en los que se basa para tomar dicha
decisión.
El jurista Alveño Hernández Marco Aurelio, menciona “que la motivación es requisito
esencial dentro del sistema de sana crítica ya que de lo contrario la resolución del
juez no se podría controlar cayéndose en el riesgo de que la resolución sea
arbitraria.”18
Dentro del sistema acusatorio de aplicación de justicia; el que funciona es la sana
crítica razonada, como el sistema idóneo en que deben valorarse los elementos
probatorios que han sido presentados y que se producen dentro del proceso penal y
constituyó un gran avance en la aplicación de justicia; Guatemala, con la puesta en
18
Alveño Hernández, Marco Aurelio. La no utilización del peritaje balístico como violación del derecho constitucional de defensa del sindicato y de publicidad del proceso. Quinta ed., ciudad de Guatemala: Ed. Vásquez/PRAX, 2001. Pág. 55.
15
vigencia del actual Código Procesal Penal que vino a sustituir del sistema inquisitivo,
tiene características acusatorias y que lo regula en sus Artículos 186 y 135.
1.11. Objetivos de la criminalística
La criminalística es una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos
de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los
delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de
los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas
auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses.
El objetivo de la criminalística es estudiar el crimen para establecer el cómo, dónde,
cuándo y quién del delito, comprobando científicamente la existencia del hecho
punible, aportado pruebas científicas relacionadas con la forma en que el delito se ha
perpetrado, estableciendo una cronología y la concordancia entre las pruebas e
indicios y el hecho. El lugar de los hechos es para la criminalística de gran
importancia ya que de la revisión minuciosa del lugar de los hechos surgirán un gran
número de indicios, evidencias e información que permitirán establecer que sucedió.
Por ello se requiere de una metodología lógica y congruente que permita no perder
de vista ningún detalle por más insignificante que pueda aparentar, partiendo como
primera acción la de proteger el lugar y que se verá reflejado en el éxito de la
investigación, continuada por una observación, fijación gráfica, escrita y testimonial
del lugar hasta llegar a la recolección, embalaje y posterior estudio de la evidencia
física, que en conjunto permite la reconstrucción del hecho, identificación y
eslabonamiento del sujeto con el escenario del suceso.
1.11.1. Objetivo material
El objeto material que pretende estudiar la criminalística son las evidencias
materiales o todos aquellos indicios que se pueden producir en la comisión de un
hecho delictivo.
1.11.2. Objetivo general
El tratadista Nieto Alonzo Julio, menciona que “en el estudio de las evidencias,
existen cinco tareas básicas: Investigar técnicamente y demostrar científicamente
que efectivamente existe un hecho delictivo; determinar los fenómenos y reconstruir
el mecanismo del hecho señalando los instrumentos u objetos de ejecución; la
aportación de evidencias para la identificación de la probable víctima; aportar todas
aquellas evidencias necesarias para el descubrimiento del autor y coautor del hecho
16
delictivo; aportar pruebas suficientes realizando estudios técnicos y científicos que
puedan comprobar el grado de participación que tienen los presuntos autores,
coautores y demás personas que participen en el cometimiento de un hecho
delictivo.”19
1.11.3. Objetivo formal
Es auxiliar con los resultados de la aplicación científica de sus conocimientos,
metodología y tecnología, a los órganos que procuran y administran justicia, con el
objeto de darles elementos probatorios identificadores y reconstructores y que
conozcan la verdad de los hechos que se investigan.
1.12. Entidades encargadas de la investigación criminalística en Guatemala
Los juristas guatemaltecos De León Velasco, Héctor Aníbal y De Mata Vela, José
Francisco, mencionan que “entre las entidades que se encargan de la Investigación
Criminalística se encuentra la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del
Ministerio Público (DICRI), a continuación una breve información sobre esta entidad.
Para consultar el organigrama de esta entidad, (ver apartado de anexos).”20
1.13. La función principal de la dirección de investigaciones criminalísticas
Se encarga de recolectar y analizar las evidencias y otros medios de convicción que
coadyuven al esclarecimiento de los hechos delictivos que investiguen los órganos
del Ministerio Público y sus funciones se desarrollan bajo la conducción del Fiscal a
cargo del caso. Está compuesta por el Gabinete Técnico, el cual a su vez se
compone de las Unidades de Monitoreo y Unidad Recepción, Análisis, Control y
como dependiente directo de esta unidad se encuentra el Archivo e Información.
Todas las diligencias que se realizan dentro de la Dirección de Investigaciones
Criminalísticas, son llevadas a cabo por la existencia de solicitud por escrito que sea
realizada por el Agente o Auxiliar Fiscal que esté encargado del caso en el que
solicite la investigación, peritaje o cualquier otra diligencia.
El Artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Número 40-94 del
congreso de la Republica de Guatemala). Dirección de Investigaciones
Criminalísticas establece que: La Dirección de Investigaciones Criminalísticas estará
19
Nieto Alonzo, Julio. Apuntes de criminalística. Cuarta ed., Madrid, España; Ed. Techos S.A., 1998. 20
De León Velasco, Héctor Aníbal y De Mata Vela, José Francisco. Curso de derecho penal guatemalteco, parte general y parte especial. Cuarta ed., ciudad de Guatemala: Ed. Centroamericana, 1994. Pág. 279.
17
integrada por un cuerpo de peritos en distintas ramas científicas, dependerá
directamente del fiscal general de la República. Tendrá a su cargo el análisis y
estudio de las pruebas y otros medios de convicción que coadyuven al
esclarecimiento de los hechos delictivos que investiguen los órganos del Ministerio
Público. Sus funciones las desarrollarán siempre bajo la conducción del fiscal a cargo
del caso. Para ocupar un cargo en la Dirección de Investigaciones Criminalísticas se
deberá poseer título en la disciplina correspondiente y haber ejercido la actividad por
más de dos años, debiendo ser nombrados conforme concursos por oposición
conforme lo establecido para la carrera del Ministerio Público. El Ministerio Público
deberá instalar el equipo necesario para el funcionamiento de los laboratorios de la
Dirección de Investigaciones Criminalísticas. Los laboratorios y equipos fijos y
móviles de la Policía Nacional Civil, así como su personal, estarán a disposición de
los Fiscales.
Una de sus subdirecciones más importantes es la subdirección Técnico- Científica, la
cual se encarga de aplicar los medios técnicos y científicos en la investigación
criminal, así como la determinación y análisis de indicios o evidencias en pruebas de
laboratorios especializados. Está integrada por los departamentos de: recepción,
control y distribución de indicios; departamento de toxicología; departamento de
sustancias controladas; departamento físico-químico; departamento biológico;
departamento de balística; departamento de expertajes de vehículos; departamento
de dactiloscopia; departamento de documentoscopia; departamento de recolección
de evidencias.
1.14. El departamento de recolección de evidencias (especialistas en la
escena del crimen)
Se encarga de la inspección, recolección, clasificación y protección de las evidencias
que coadyuven al esclarecimiento de un hecho delictivo. Tiene competencia en la
capital, en lo referente a la Escena del Crimen y/o lugar del hallazgo en cuanto a
cadáveres; y competencia en todo el territorio nacional en cuanto a las demás
diligencias que correspondan al ámbito de su función. Está integrado por 14 grupos
de 3 peritos cada uno, los cuales están compuestos según su función, por 1
planimetrista, 1 fotógrafo y 1 embalador. Desempeñando uno de éstos, la función de
coordinador según su experiencia.
El Artículo 20 del Código Penal establece: Lugar del delito
El delito se considera realizado: En el lugar donde se ejecutó la acción; en el lugar
donde se produjo o debió producirse el resultado, en los delitos de omisión, en el
18
lugar donde debió cumplirse la acción omitida. El Artículo 187 1ero y 2do párrafo del
Código Procesal Penal establece: Inspección y registro. Cuando fuere necesario
inspeccionar lugares, cosas o personas, porque existen motivos suficientes para
sospechar que se encontrarán vestigios del delito, o se presuma que en determinado
lugar se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro,
con autorización judicial. Mediante la inspección se comprobará el estado de
personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiere de
utilidad para la averiguación del hecho o la individualización de los partícipes en él.
Se levantará acta que describirá detalladamente lo acontecido y, cuando fuere
posible, se recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles. El Artículo 195
del Código Procesal Penal establece: Levantamiento de cadáveres. En caso de
muerte violenta o sospechosa de criminalidad, el Ministerio Público acudirá al lugar
de aparición del cadáver con el objeto de realizar las diligencias de investigación
correspondientes.
1.15. La función de los miembros del grupo del departamento de recolección de
evidencias
a) planimetrista
Encargado de dirigir al grupo de trabajo en la Escena del Crimen. Y técnico
encargado de documentar la escena por medio de un croquis. Además es la
persona que sirve de enlace entre el Auxiliar Fiscal y los demás miembros del grupo.
b) fotógrafo
Técnico encargado de documentar la escena por medio de fotografía y video.
c) embalador
Técnico responsable de recolectar, marcar y embalar todos los indicios localizados
en una Escena de Crimen o lugar del hallazgo. Iniciando éste, la cadena de custodia.
1.16. Apoyo que realiza el departamento de recolección de evidencias
Procesamiento de la Escena del Crimen; en reconstrucciones de hechos;
allanamientos; reconocimientos judiciales; fotos Robot; documentación fotográfica y
videográfica de evidencias almacenadas; levantamientos planimétricos; orientación
de qué análisis se pueden o deben efectuar a un indicio.
19
1.17. Servicios especiales
Planimetría; foto Robot; fotografía; video filmación. Las diligencias realizadas por
este departamento son de conocimiento de oficio y en algunas ocasiones de parte.
Esto quiere decir que son todos los peritajes que se realizan en la Escena del Crimen
o lugar del hallazgo, con la finalidad de encontrar y recuperar indicios que sirvan de
sustentación en el procedimiento penal que se iniciará de conformidad con las
diligencias que se realizan en el momento de la recuperación de los indicios.
1.18. Subdirección General de Investigación Criminal
La Policía Nacional Civil, ha desarrollado para un mejor desempeño de sus funciones
las Unidades Especialistas, cuya función es el combate de la delincuencia en
determinados campos de acción. Para el caso particular del Servicio de la División
Especializada en Investigación Criminal investigación Criminal, éste es una
dependencia más de la Policía Nacional Civil, el cual está encargado de efectuar las
investigaciones pertinentes, sobre toda actitud humana tipificada como delito, sea
este por denuncia, iniciativa propia o bien por orden del Ministerio Público, como lo
preceptúa, el Código Procesal Penal en su Artículo 112. Esta sería la misión esencial
del servicio y teniendo como objetivo primordial, el descubrir a los responsables de
los diferentes hechos delictivos, para su posterior aprehensión y consignación a los
tribunales competentes. Este servicio juega un papel importante, en el apoyo al
sector justicia, ya que dentro de sus funciones, está la de reunir a través de la
investigación, los elementos de prueba o indicios, que posteriormente son remitidos
al Ministerio Público, lo que le permitirá a éste contar con base legal y sustentar la
petición de apertura a juicio y formar acusación, dentro del debido proceso penal, tal
y como lo preceptúa el Artículo 324 del Código Procesal Penal.
1.19. División Especializada en Investigación Criminal
Las misiones del División Especializada en Investigación Criminal son las siguientes:
1. Recoger los efectos, instrumentos y pruebas del delito, poniéndolos a
disposición de la autoridad correspondiente para dar base a la persecución
penal.
2. Investigar el delito y descubrir y capturar al delincuente, bien por iniciativa
propia o a requerimiento del Ministerio Público o autoridad judicial y atender
las peticiones de dichas autoridades.
20
3. Aportar información a la base de datos delincuenciales.
4. Valorar y proteger la necesidad de personal y material de las unidades de
especialidad.
5. Establecer relaciones con otros organismos extranjeros semejantes.
6. Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de la
identificación personal y antecedentes policiales.
7. La dirección técnica de otras División Especializada en Investigación Criminal.
1.20. Estructura del División Especializada en Investigación Criminal
El servicio de la División Especializada en Investigación Criminal depende
directamente de la Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil
como unidad jerárquica superior. En lo interno básicamente se encuentra organizado
de la siguiente manera:
a) Jefatura de la División Especializada en Investigación Criminal: Un
Comisionario General jefe del Servicio; un Comisionario de la Policía Nacional
Civil de Administrativo del Servicio; un Sub-Comisionario de la Policía
Nacional Civil jefe de operaciones del Servicio.
b) Sección de plana de la División Especializada en Investigación Criminal:
Sección de personal; sección de análisis; sección de apoyo logístico;
secretaría general; sección de atención al ciudadano; asesoría jurídica.
c) Secciones administrativas de la División Especializada en Investigación
Criminal: Jefatura, asesoría jurídica, secretaría general, sección de personal,
sección de análisis, sección de logística, oficina de atención al ciudadano,
sección de archivo.
d) Secciones operativas a nivel capital de la División Especializada en
Investigación Criminal: Sección contra robo de vehículos; sección contra
homicidios; sección contra robos y atracos; sección auxiliar de tribunales;
sección antisecuestros y extorsiones; secciones de menores y personas
desaparecidas; sección contra delitos ecológicos y patrimonio cultural; sección
contra el crimen organizado; sección de inspecciones oculares; sección de
apoyo técnico.
21
CAPÍTULO II
EVIDENCIA FÍSICA DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN
El manejo inadecuado de la evidencia física conduce a su contaminación, deterioro o
destrucción, siendo esta última la causa más frecuente que impide su ulterior
examen en el laboratorio. Por esta razón, cuando llegue el Momento de proceder a
su levantamiento se realizará con la debida técnica a fin de evitar tan lamentables
consecuencias, y señala algunas reglas fundamentales relacionadas con el manejo
de la evidencia física, que todo investigador debe tener siempre presentes. Las
evidencias físicas o indicios asociativos se pueden encontrar en el lugar de los
hechos, ya sea en posesión de la víctima, cercana o distante a ella, o, en su caso, en
posesión del autor del hecho cuando éste es detenido de inmediato en el propio sitio,
en sus ambientes o en otros sitios de investigación.
2.1. Definición
En el Diccionario jurídico Espasa, se menciona que evidencia “viene del latín
evidente. Certeza clara, manifiesta de una cosa: la evidencia es un axioma (principio
o sentencia tan claro que no necesita explicación).”21 Por su parte el autor Reyes
Calderón José Adolfo, establece “que evidencia física, indicio o matearla sensible
significativo, denominado a todo objeto, huella o elemento íntimamente relacionado
con un presunto hecho delictuoso, cuyo estudio permite reconstruirlo, identificar a su
(s) autor (es) y establecer su comisión. Es la que puede ser encontrada tanto en el
lugar de los hechos y en el cuerpo de la víctima o del victimario, como en las áreas
relacionadas, ya sean próximas o distantes.”22
El jurisconsulto Zajaczkowski Raúl Enrique, hace mención “que elemento físico que
se recauda como consecuencia de un acto delictivo los cuales pueden servir de
evidencia para esclarecer los hechos de una investigación. La evidencia tiene forma,
se puede ver, tocar, oler, pesar, medir; es tangible. La evidencia física, está
determinada por la utilidad en la verificación de que un crimen ha sido cometido,
identificando a la persona o personas que lo cometieron, y exonerando a toda otra
persona que pueda estar bajo sospecha. Evidencia es todo indicio que una vez
analizado se comprueba que pertenece al hecho presuntamente delictivo.”23
21
Fundación Tomás Moro. Diccionario jurídico Espasa. Octava ed., Madrid, España: Ed. Espasa Calpe, S.A., 1999. Pág. 170. 22
Reyes Calderón, José Adolfo. Selecciones criminalísticas. Segunda ed., ciudad de Guatemala; Ed. Departamento de Producción Tipografía Nacional de Guatemala 2003. Pág. 39. 23
Zajaczkowski, Raúl Enrique. Manual de criminalística. Primera ed., Buenas aires Argentina, Ed. De Palma, 1990. Pág. 106.
22
2.2. Elemento físico de prueba
El autor Benítez Mendizábal Arquel, hace referencia “que forma parte del lugar de los
hechos, el material de prueba, el cual se refiere a todos los elementos y objetivos
(sólidos, líquidos, gaseosos) que pueden servir para la determinación de la verdad
durante la investigación. El elemento físico de prueba es un medio probatorio real y
tangible, que para obtener valor probatorio debe ser debidamente recolectado,
protegido, embalado, rotulado y transportado; cumpliendo con la cadena de custodio
y entregado al funcionario competente para el resguardo, almacenaje y custodio final
de la evidencia recolectada. Categoría de los elementos físicos.
Según su naturaleza: Orgánicos y no orgánicos.
Según su tamaño: Macroscópicos y microscópicos.
Según hayan sido dejados o tomados del lugar de los hechos: Positivos y
negativos.
Según puedan ser trasladados o no al laboratorio para su estudio, luego
de describir todos aquellos que no podían ser transportados: Descriptivos
y concretos.
Según su capacidad individualizadora: Con características individuales y
con características de clase.”24
2.3. Los indicios
La voz indicio proviene de indicium, a su vez derivado del latín indicere, que significa
indicar, señalar, mostrar, hacer, conocer algo, etc. Se entiende también como un
signo o señal, rastro o huella. Los griegos lo denominaban termaria, si era
equivocada, y semela si era inequívoco.
El tratadista Borja Osorno Guillermo, comenta que “el indicio es un medio de prueba
en condiciones similares a cualquier otro, aun cuando, como es obvio, con su perfil
propio que la caracteriza.”25 Por su parte Carnelutti Francesco, la define “como la
24
Benítez Mendizábal, Arquel. La escena del crimen. Segunda ed., ciudad de Guatemala, Ed. Piedra Santa, 2004. Pág. 14. 25
Borja Osorno, Guillermo. Derecho procesal penal. Tercera ed.; Distrito Federal, México: Ed. Cajica, S.A. 1985. Pág. 85.
23
importancia de los indicios estriba en que cualquiera de ellos puede resultar o ser la
clave en determinado caso.”26
El autor Florián Eugene, define que indicios “son las características más frecuentes
en el lugar de los hechos; indicios es todo aquel material significativo, sensible
susceptible de mayor investigación; relacionado con un hecho supuestamente
delictivo, cuyo estudio permitir reconstruirlos, identificar a sus autores y establecer su
comisión.”27
2.4. Otra diferencia de indicio
El letrado Garrone José Alberto, refiere que “es signo aparente y probable que existe
en una cosa. Sinónimo de: indicación, muestra, seña.”28
2.5. Clases de videncia física analizada en el laboratorio balístico del gabinete
criminalístico
2.5.1. Arma de fuego
El jurisconsulto Jiménez De Asúa Luis, menciona “que arma de fuego son todas
aquellas que utilizan la energía de los gases producidos por la deflagración de
pólvora para lanzar un elemento sólido, generalmente metálico denominado proyectil
a distancia.”29
En el estudio que se efectúa sobre armas de fuego que ingresan al laboratorio
balístico, los objetivos básicos sobre los que se analizan es el de determinar el
estado de conservación y funcionamiento (mecanismo de disparo, percusión así
como los sistemas de seguridad) de las mismas, así como determinar si esta tiene
relación con evidencia (casquillos y proyectiles) recolectado en determinado hecho
delictivo. Entre las armas que se analizan en el laboratorio balístico podemos
mencionar las siguientes:
26
Carnelutti, Francesco. Derecho procesal penal. Novena ed., Distrito Federal, México, Jurídica Universitaria EJU; Series Clásicas del Derecho procesal, Tomo II, 2001. Pág. 15. 27
Florián, Eugene. Elementos de derecho procesal penal. Segunda ed., Volumen I. Distrito Federal, México: Ed. Jurídica Universitaria. 2001. Pág. 106. 28
Garrone, José Alberto. Diccionario manual jurídico. Quinta ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. Artes Gráficas candil, 1989. Pág. 573 29
Jiménez De Asúa, Luis. Lecciones de derecho penal. Novena ed., Distrito Federal, México: Ed. Biblioteca clásicos del derecho penal, Harla, 1998. Pág. 330.
24
1. Pistolas: el autor Ribo Duran Luis, expone que las pistolas “son armas de
fuego generalmente semiautomáticas, las que para su alimentación necesita
de un cargador o tolva, los cartuchos almacenados en este se desplazaran
hacia la recámara del cañón aprovechando la presión de los gases producidos
por la deflagración de la pólvora, lo que a su vez dará lugar a la expulsión o
eyección de vainas vacías o servidas por la ventana existente para tal fin; las
armas de fuego tipo pistola por su mecanismo de disparo pueden ser simple
acción (montaje manual de martillo o por accionamiento de la corredera; el
montaje manual del martillo no permite el disparo sin haberse colocado
previamente un cartucho en la recámara) y doble acción (siempre y cuando
exista un cartucho en la recámara, el disparo se produce accionando
directamente la cola del disparador).”30
El percutor generalmente en las armas de fuego tipo pistola es del tipo flotante;
generalmente está conformada por las siguientes piezas: la armadura, que
contiene o sostiene las diversas piezas que integran sus mecanismos; la
corredera, que contiene la aguja percusora y los aparatos de puntería (guión y
alza), con posibilidad de desplazamiento hacia atrás y hacia delante sobre guías
ubicadas en la armadura; el retén de corredera, que permita mantenerla abierta
cuando el cargador o tolva ha quedado vacío; el cañón, generalmente
desmontable previo desplazamiento y separación de la corredera; el extractor,
que por medio de su uña extractora tiene por misión sacar de la recámara los
cartuchos o vainas servidas, arrastrándolas hasta que son expulsadas, el botador
o expulsor, ubicado el primero en la corredera el segundo en la parte posterior de
la armadura, el cargador o tolva, cuya finalidad es de almacenar cartuchos.
Entre las armas de fuego tipo pistola podemos encontrar los calibres .22” Short,
(corto), .22” Long Rifle (LR), .22” Long, .22” Mágnum, .25” Auto, .32” Auto, .380”,
9mm, .38” Super, .45” Auto, .44” Mágnum, entre otras.
2. Revolveres: Arma corta dotada de sistema giratorio de repetición Valcárcel.
Es un arma de fuego corta, actualmente existen numerosos modelos, marcas,
calibres y largo de cañón; por sus mecanismos de disparo pueden ser de
simple acción, consiste en que para concretar un disparo es necesario
previamente martillo (desplazarlo totalmente hacia atrás en forma manual o
doble acción, el disparo se logra oprimiendo directamente la cola del
disparador. Es necesario acotar que el revólver se distingue al igual que
otras armas, por su sistema de percusión: De fuego central y periférica o
anular, despendiendo al calibre del mismo. Se considera un arma de
30
Ribo Duran, Luis. Diccionario de derecho. Segunda ed., Barcelona, España: Ed. Bosch, 1991. Päg. 82.
25
repetición porque la carga y descarda de la recámara se efectúa
mecánicamente por acción del tirador, estando acumulados los cartuchos en
el caso del revólver en el cilindro. Entre los calibre de revólver más comunes
encontramos: .22” Short, (corto), .22” Long Rifle (LR), .22” Long, .22” Mágnum,
32 long .38” Especial, .357” Mágnum, .44” Rem, .44” Mágnum, entre otros.
3. Escopetas: el doctor Ossorio Manuel, define que “se trata de un arma de
fuego larga o de hombro, de uno o dos cañones de ánima lisa, en la que
normalmente se emplean cartuchos de proyectiles múltiples (postas y
perdigones); la evolución en sus variados diseños, así como la producción de
cartuchos especiales, la han hecho apta para ciertos tipos de operaciones
policiales (cartuchos con postas de gran calibre, de goma, etc.,).”31 Por su
sistema de disparo podemos clasificarlas en:
2.6. Personalidad del arma de fuego
En investigaciones con armas de fuego siempre surgen preguntas cuya respuesta
tiene como fundamento los principios relativos a la personalidad de cada una de
ellas. Esos principios permitirán responder que tipo de arma se utilizó y si se trata
de alguna en particular. En efecto, estudios y experimentaciones concretados a nivel
mundial a lo largo de varias décadas, con implementación de la más moderna
tecnología, permiten afirmar una vez más, que cada arma de fuego posee una
personalidad bien definida que la distingue y diferencia de todas y cada una de las
armas de la misma marca y calibre, aunque sean de serie y numeración sucesiva.
Esa personalidad radica, como se verá más adelante, en el estriado que presenta el
ánima del cañón, las características que imprime el percutor, el espaldón en
revólveres y demás armas de tiro a tiro, repetición, semiautomática y automáticas;
sumándose las del extractor, botador y recámara, en aquellas que posee tales
elementos (pistolas, pistolas ametralladoras, etcétera). Lo expresado implica, que
cada arma de fuego puede ser identificada a través de sus representaciones, las que
se imprimen en la superficie cilíndrica del proyectil disparado (en su zona de
forzamiento) y en el culote y cuerpo de la vaina o casquillo servida o percutida.
2.6.1. Característica de clase
Corresponden todos aquellos indicios en los que sin importar que tipo de
procedimiento de estudios se aplique sobre ellos, únicamente nos conducirán a
31
Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Primera ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. Heliasta S.R.L 1974. Pág. 519.
26
ubicarlos por sus características en grupos sumamente amplios, en donde no se
puede establecer su identificación plena.
Todas aquellas características distintivas que dadas las diferencias formuladas en las
especificaciones de los diferentes fabricantes, darán a menudo una clave
prometedora de la marca y modelo de arma con la cual se disparó el proyectil. Estas
Características son:
1. El diámetro del ánimo del cañón (con la observación del diámetro real y
nominal).
2. La inclinación y dirección del estriado.
3. El número de campos y estrías.
4. El ángulo de inclinación del rayado.
5. La profundidad de las estrías.
2.6.2. Proyectiles patrones obtenidos al practicar análisis de estado de
conservación y funcionamiento de las armas de fuego
Para su obtención es de buena práctica utilizar el mismo tipo de munición (marca y
año de fabricación) que ha sido secuestrada o incautada como evidencia,
preferentemente la del arma incautada o en poder del sospechoso. Ello ayudará a
asegurar la similitud, lo cual es importante dadas las variaciones tanto en la misma
marca como en marcas diferentes. Si no se obtuviesen buenos cotejos con el uso de
munición similar es, por supuesto, viable experimentar con otras de diferente marca o
año de fabricación, para ver si se pueden obtener mejores resultados comparativos.
De ser así son buenas evidencias, ya que no podría ser producidas por ninguna otra
arma de fuego. Sin importar que munición fue utilizada.
Las marcas o características que aparecen en los proyectiles, no sólo están
influenciados por la presencia de pólvora, partículas de arenisca, sustancias ajenas,
partículas metálicas de proyectiles anteriormente disparados, etcétera; sino también,
por el material de los proyectiles en estudio y/o camisas metálicas cuando fueren
blindados o semiblindados. Los proyectiles construidos con plomo altamente
endurecidos mostrarán marcas algo diferentes que aquellos realizados con plomo
blanco. Algunos investigadores recomiendan reducir la carga de proyección de
(pólvora) cuando se trata de cartuchos de alto poder, indicando que la marcación de
27
huellas no se ve afectada por la fuerza de la carga. En oportunidades hasta han
recurrido a pasar el proyectil testigo en forma manual por el ánima del cañón con
ayuda de una baqueta. Otros ven el tema de manera muy diferente.
2.6.3. Casquillos
El jurista Moras Mom Jorge, refiere que “el elemento metálico que resulta despedido
luego de la deflagración de la pólvora y de cada movimiento de la corredera de un
arma de fuego. “Ese elemento, llamado vaina, cápsula o casquillo, encierra una
perfeccionada técnica para lograr el correcto funcionamiento de la munición y
fundamentalmente, es la razón de ser de los sistemas actuales de retrocarga.”32
El letrado Mir Puig Santiago, menciona “que las vainas, cápsulas o casquillos
servidos (según quieran llamarse), especialmente los que proceden del disparo de
armas automáticas, semiautomáticas y de repetición, a menudo evidencian huellas
que se repiten y son útiles para la identificación del tipo del arma empleada y a veces
del fabricante, así como del arma en particular, cuando se concretan disparos
experimentales (testigo o patrones) para ser comparados tales cápsulas con las
incriminadas.”33
Las impresiones o marcas realizadas por limas, herramientas o cualquier otro tipo de
seguridad, rugosidad o aspereza en la superficie del espaldón, y aguja percusora,
cuando la vaina retrocede contra esta bajo la presión, son probablemente más
reproducidas que las huellas que se originan por el deslizamiento de un proyectil
sobre una superficie ligeramente áspera, tal como un ánima rayada de cañón. El
casquillo, es una cápsula en la cual están contenidos los elementos del cartucho que
son: a) pólvora que es la mezcla, que al combustionar produce los gases que
impulsan el proyectil, se conoce también como mezcla propulsora; b) fulminante
conocido también como cápsula iniciadora, que al tener contacto violento con la
aguja percusora produce la chispa que combustiona la pólvora,
2.6.4. Identificación de casquillos utilizados y cartuchos percutidos sin que se
produzca el disparo
Los casquillos utilizados, especialmente los que se proceden del disparo de armas
automáticas, semiautomáticas y de repetición; en ocasiones evidencian huellas que
32
Moras Mom, Jorge. Manual de derecho procesal penal. Segunda ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. Albeledo-Perrot, 1993. Pág. 271. 33
Mir Puig, Santiago. Derecho penal, parte general. Treceava ed., Valencia, España: Ed. Promociones Publicaciones Universitarias, 1985. Pág. 107.
28
se repiten y son útiles para la identificación del tipo y a veces del fabricante del arma
empleada, así como del arma en particular cuando se concretan disparos
experimentales (patrones) para ser comparadas tales casquillos con las evidencias
relacionadas con algún hecho delictivo.
Las impresiones y marcas realizadas por limas, herramientas o cualquier otro tipo de
seguridad, rugosidad o aspereza en la superficie del espaldón, cuando el casquillo
retrocede contra esta bajo la presión, son probablemente más producibles que las
huellas que se origina por el deslizamiento de un proyectil sobre una superficie
ligeramente áspera, tal como un ánima rayada. El primero asemeja al proceso de
impresión por cuña, mientras que en los proyectiles las huyas se trasmiten por un
proceso más parecido al que dejan las herramientas cundo se deslizan mientras
están en contacto con la superficie.
El tamaño, forma y la ubicación de las huellas de extractor y botador, la marca del
espaldón, la presencia de rasguños producidos por el cargador, etc., con todos
elementos importantes para determinar el tipo, la marca y posiblemente el fabricante
del arma utilizada. En el caso de la munición de fuego anular, el tamaño, la forma y
la localización de la huella de percusión, reúnen valor para determinar la marca del
arma empleada.
El jurista Palacios Mota Jorge Alfonso, establece “que la identificación de una
determinada arma con un casquillo utilizando, puede realizarse a menudo por
comparación de las marcas existentes en la cápsula incriminada con las producidas
por el arma sospechada en elementos testigos. Aquí otra vez importante que se
utilice la misma marca de munición a la que pertenece el material ofrecido para
estudio. En realidad es más importante aquí que en el caso de los proyectiles, dado
que la existencia de disimilitudes en el espesor o composición de la cápsula
fulminante, o en el metal del culote del casquillo, producirá marcadas diferencias en
la distinción de las huellas producidas.”34
El autor Vivas Usher Gustavo, menciona “que la medida y en alguna manera
considerable la forma de una huella de percusión, dependerá de la profundidad de
penetración del percutor. Frecuentemente en el momento del disparo el cartucho no
se encuentra firmemente sentado contra el extremo posterior de la recámara,
impidiendo la profundidad normal de penetración; ello afectará las dimensiones de la
impresión, sea el extremo del percutor redondo o rectangular. Estos últimos
34
Palacios Mota, Jorge Alfonso. Apuntes de derecho penal. Segunda ed., Ciudad de Guatemala: Ed. Palacios, 1995. Pág. 381.
29
usualmente son de forma prismática o en cuña (para agregar fuerza o poder),
consecuentemente, una impresión más profunda será más ancha y más larga.”35
Los percutores son extremos redondos o circulares planos, son frecuentemente
ahusados y aquí otra vez la medida de la huella dependerá de la profundidad de
penetración. Si el cartucho no se aloja ajustada y apropiadamente en la recámara,
en el punto de impacto del percutor el sucesivo disparo, no necesariamente será el
mismo y la medida de la huella no será uniforme. Un extremo de percutor con forma
redondeada puede producir huellas circulares o semicirculares, lo cual dependerá de
cuan cerca golpeé el borde de la cápsula. La mayoría de las huellas semicirculares
son hechas por percutores con extremo redondeados o circulares planos.
El jurisconsulto Bramont Arias, menciona que las huellas del espaldón; “surgen como
producto del impacto del culote del casquillo (en su desplazamiento hacia atrás),
provocado por la fuerza de la explosión al momento de efectuarse el disparo. Dado
que esta presión es considerable y se expande igualmente en todas las direcciones,
resulta obvio que la cápsula (en el momento que el proyectil abandona el cartucho)
golpeará o será empujada hacia atrás, contra el espaldón, con considerable fuerza.
Ocurre frecuentemente que las huellas son tan bien definidas y distintivas que una
simple ampliación fotográfica tomada como iluminación adecuada, es suficiente para
mostrar que tanto la cápsula del casquillo evidencia como la del patrón, han sido
percutidas por una misma arma.”36
El jurista Bacigalupo Enrique, comenta que “dado que cada fabricante tiene un
procedimiento determinado para la producción de un cierto modelo de arma, que
puede diferir del utilizado para algunos o todos los otros fabricantes, y porque sigue
este procedimiento en forma bastante consistente, posiblemente en sus diferentes
modelos, debería ser posible clasificar las superficies de los espaldones por las
especiales características que posean.”37
El letrado Carrara Francesco, establece que “huellas del extractor, las huellas del
extractor hechas por armas automáticas y semiautomáticas y de repetición pueden
con frecuencia yuxtaponerse o identificarse mediante señalización de puntos o líneas
características para su identificación.”38 En las armas de repetición la profundidad de
la impresión variará considerablemente dependiendo del vigor del operador. Algunas
35
Vivas Usher, Gustavo. Manual de derecho procesal penal. Quinta ed., Tomo II. Córdova, Argentina: Edi. Alvironi. 1999. Pág. 291. 36
Bramont, Arias. Manual de derecho penal. Quinta ed., Lima, Perú: Ed. Lima, 1990. Pág. 72. 37
Bacigalupo, Enrique. Manual de derecho penal. Séptima ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. BJA. 1996. Pág.391. 38
Carrara, Francesco. Derecho penal. Vigésima ed., Barcelona España: Ed. Urgel, 2006. Pág. 82.
30
armas darán excelentes huellas repetitivas, mientras que otras no. Un extractor flojo
dará problemas. Algunas armas producirán marcas de botador bien definidas pero
no serán, usualmente tan útiles como las de extractor. El desarrollo de las mismas
depende más aun del vigor con que se acciona la placa. En las armas de fuego
automáticas la fuerza de la acción es naturalmente más uniforme, al igual que los
resultados.
El jurisconsulto Cuello Calón Eugenio, menciona “que las huellas de botadero
expulsor, a veces estas marcas pueden ser confrontadas e identificadas
convenientemente, pero con menos frecuencia que las de extractor. De cualquier
manera su existencia debe ser investigada, ya que caso contrario indicarán que el
arma no tenía botador, aunque éste no sería necesariamente el caso. Como ya se
expresara su posición en relación con las otras marcas, particularmente la de
extractor es importante para identificar la marca o tipo de arma.”39
Por su parte Fenech Miguel, menciona “que siempre debe buscarse otras marcas.
Defectos en la recámara donde el cartucho yace en el momento de la explosión,
producirán a veces huellas que se repiten en la cara cilíndrica externa de la cápsula
servida. En oportunidades sólo son combas más que marcas son características
distintivas, no obstante ello habrá que tratar de detectarlas. Por otro lado, ocurre que
se encuentran huellas que si tienen características distintivas. Las impresiones
dejadas por los labios del cargador o tolva en armas de carga automática, a veces
resultan de utilidad, sin embargo, usualmente el resultado del examen de las marcas
del cargador o tolva es la confusión. Ocasionalmente un defecto en el mecanismo de
alimentación producirá una marca repetitiva útil para la identificación.”40
Suele ocurrir también que aparezcan arañazos en las cápsulas fulminantes debido al
rozamiento con el espaldón, que se producen en el momento de la eyección del
casquillo o del giro del cilindro en los revólveres. De la misma manera generalmente
por motivos mecánicos anormales, el percutor suele dejar una huella de
deslizamiento sobre la cápsula fulminante, por el desplazamiento de ésta sobre
aquel. Esto último es decir de observar en escopetas, cuando el percutor queda
desplazado hacia delante luego del disparo, produciéndose la huella por rozamiento
en el momento de abrir la recámara de la escopeta para la extracción manual o
mecánica del casquillo servido, hecho que no se da en las escopetas
semiautomáticas.
39
Cuello Calón, Eugenio. Derecho penal. Novena ed., Madrid, España: Ed. Bosh, 1980. Pág. 105. 40
Fenech, Miguel. Derecho procesal penal. Segunda ed., Vol. I., Barcelona, España: Ed. Labor, 1960. Pág.543.
31
2.6.5. Proyectiles
El autor García Ramírez Sergio, comenta que “sonNO elementos no combustibles,
componentes de cartuchos que salen expulsados al momento de la deflagración de
la pólvora, en los que se graban las características del cañón del arma de fuego que
lo ha disparado, en el caso de armas de proyectil único; no así en el caso de las
armas que disparan proyectiles múltiples tal es el caso de las armas de fuego tipo
escopetas.”41
Huellas en su superficie, cuando una bala o proyectil de plomo macizo o encamisado
de blindaje, pasa a través de un cañón estriado o poligonal, bajo alta presión, tiende
a expandirse a ocupar completamente la sección transversal de aquel. El proyectil
debe poseer una medida tal que le permita seguir el estriado y prevenir la pérdida de
presión y la erosión de las superficies internas del ánima por escape de gases.
Cuando más completa sea la ocupación o llenado de la sección del cañón, más
distintivas serán las marcas o huellas que registren el proyectil y la mejor posibilidad
de cotejo entre características estríales de proyectil patrón y proyectil evidencia.
La tratadista Mariaca Margot, menciona que “las marcas o características que
aparecen en los proyectiles no sólo están influenciadas por la presciencia del polvo,
partículas de arenisca u otras sustancias ajenas, partículas metálicas de proyectiles
anteriormente disparados, etc.; sino también, por el material de los proyectiles y/o
camisas metálicas cuando fueron blindados o semi blindados.”42
Pueden ocurrir que entre dos cosas, o entre dos seres haya extrema semejanza. Así
ocurre que habiendo gemelos tan parecidos, no es sin gran esfuerzo que se les
puede distinguir, ese parecido tan sorprendente se traduce en el lenguaje ordinario
con la expresión “son idénticos”. Para no incurrir en ese vicio lingüístico que si bien
es admisible en el diario conversar, no lo es cuando se trata de expresar la idea con
precisión científica, es que vamos a presentar ejemplos para que pueda apreciarse
en su verdadero alcance, el valor de cada uno de estos términos: Identidad y
semejanza.
Dos gotas de agua ofrecen tal parecido que, sin estar prevenidos científicamente, se
afirmaría rotundamente que son idénticas. Sin embargo, puede diferenciarse en el
peso, en el volumen, en los microorganismos que contengan, etcétera. Aun
41
García Ramírez, Sergio. El sistema penal mexicano. Primera ed., Distrito Federal, México: Ed. Fondo de Cultura Económica, 1993. Pág. 94. 42
Mariaca, Margot. Introducción al derecho penal. Segunda ed., la Paz, Bolivia: Ed. USFX, 2010. Pág. 221.
32
coincidiendo en ello tampoco serían idénticas porque, siendo dos, fatalmente ha de
ser distintas especial o temporalmente. La experiencia ha señalado que no hay dos
armas, aun aquellas de la misma marca y modelo que fueran producidas
consecutivamente por las mismas herramientas, que produzcan las mismas
características en un proyectil o cápsula servida. Por supuesto habrá una semejanza
de familia en cuanto al diámetro, número, ancho, paso e inclinación de campo y
macizos (estrías), lo cual técnicamente expresado se resume diciendo: Tiene las
mismas características de rayado (características de clases), pero si bien las
improntas (características identificativas) pueden ser suficientemente parecidas como
para caracterizar una marca, no los son para atribuirlas a una misma arma.
Las armas modernas, incluyendo las de acción neumática y las de gas comprimidos,
tienen cañones estriados (excepto las escopetas), es decir, rayas que conforman
helicoides en su superficie interna cuyo objeto es hacer que el proyectil adquiera un
giro rápido sobre su eje longitudinal produciendo simultáneamente un efecto
giroscópico que evite que el proyectil se desvié o se voltee durante su recorrido.
Este método para mejorar la precisión tiene ya muchísimas décadas.
2.6.6. Identificación de proyectiles
El autor Par Usen José Mynor, menciona “que las huellas en su superficie dejadas
cuando el proyectil (este de plomo macizo o encamisado), pasa a través de un cañón
estriado bajo alta presión tiende a expandirse y ocupar completamente la sección
transversal de aquél. El proyectil debería poseer una medida tal que le permitiera
seguir el estriado y prevenir la pérdida de presión y la erosión de las superficies
internas del ánima por escape de gases. Cuando más completa sea la ocupación o
llenado de la sección del cañón, más distintivas serán las marcas o huellas que
registren el proyectil y mejor la posibilidad de cotejo entre características estríales.”43
Las desigualdades en las superficies aceradas de campos y estrías marcarán el
proyectil a su paso por el interior del ánima bajo presión y mostrarán marcas útiles no
sólo en las estrías, sino también en los campos. El caso ideal es aquel en el cual
todos los campos y estrías de la bala disparada tienen marcas que muestran
características que se repiten, es decir que serán encontradas en todos los
proyectiles disparados con un mismo cañón, posibilitando las coincidencias en el
enfrentamiento comparativo microscópico con cada campo y estría.
43
Par Usen, José Mynor. El juicio en el proceso penal guatemalteco. Octava ed., ciudad de Guatemala: Ed. Vile 2005. Pág. 386.
33
No es necesario decidir qué tal perfección raramente es encontrada. En algunos
casos de proyectiles mutilados, el examinador o perito puede tener la fortuna de
hallar una característica suficientemente convincente como para permitirles expresar
una opinión positiva. En el caso de proyectiles encamisados o blindados, es muy
raro que se produzca la situación donde todos los campos y estrías posean
características que coincidan perfectamente, dada la gran dureza del material, lo cual
a su vez, impide que pase lo suficientemente forzado como para llenar la sección
transversal antes referida. En realidad, ocurre frecuentemente que los campos de
proyectiles evidencian algunas marcas de características repetidas con valor
suficiente como para permitir un ensamble comparativo convincente.
De lo expresado no debe inferirse que las características coincidentes en el cotejo
con proyectiles de plomo sean superiores en calidad que las que puedan encontrarse
en encamisados. Debido a la mayor dureza del blindado, es menos probable que se
borren o desaparezcan los finos complejos lineales producidos en el momento del
pasaje del elemento por el interior del cañón. Pero si la bala o proyectil es
demasiado pequeña, puede que no continúe el estriado lo suficiente como para
producir marcas que se repitan. Obviamente, si la bala resbala o patina habrá una
confusión de marca, ya que dos proyectiles nunca lo hacen de la misma manera. Si
un mismo proyectil es sólo ligeramente más pequeño de lo que debería ser, puede
patinar cuando ingresa al sector estriado del cañón de un arma semiautomática o
automática y luego asentarse y continuar el estriado. En tal caso, las marcas pueden
ser del mismo carácter que las de patinaje encontradas en proyectiles disparados
con revólveres. Más asiduamente, un proyectil particularmente un encamisado que
muestra buenas marcas en los campos, evidenciará pocas o nulas en las estrías,
dado que no se expandió lo suficiente o no era de la mediada apropiada.
Cuando un proyectil es disparado por un revólver, frecuentemente mostrará marcas
de resbalamiento o patinaje y los campos serán más anchos hacía la ojiva que en la
base. El patinaje ocurre cuando el proyectil golpea las estrías y campos del cañón
luego de adquirir alta velocidad en su paso del cartucho al sector estriado, dada la
alta inercia que así ha adquirido, resiste el intento de las estrías de provocarle un
movimiento rotacional y por lo tanto, patina. No es común apreciar esta última
circunstancia en pistolas semiautomáticas dado que comparativamente, el proyectil
comienza el rayado con poca inercia y sigue las estrías prácticamente desde el inicio
del recorrido. En la experiencia se puede encontrar revólveres de baja calidad o
aquellos con mucho desgaste, pueden exhibir alvéolos que no se alinean
convenientemente con el ánima del cañón; en tales casos, habrá trefilado de plomo.
Esta situación podría causar dificultad en la identificación de una arma, dependiendo
de ello si se trata de un hecho repetido o no, en el último caso si lo habrá.
34
Si el cilindro está muy flojo (desajustado), la alineación alvéolo-cañón será
caprichosa y provocara problemas. Usualmente la dificultad sobreviene por disparar
muchos cartuchos en procura de proyectiles testigos o patrones, en lugar de los dos
tres o cuatro que regularmente se obtienen. Este probable que pueda encontrarse
otro tipo de marcas no repetidas, por lo que debe tenerse sumo cuidado para evitar
confusiones con su presencia. Nos referimos a una serie de finos rasguños paralelos
al eje longitudinal del proyectil, producidos cuando ésta es forzada hacia fuera de la
vaina o casquillo en la que se aloja y a la cual estaba sujeta mediante el enganche
de la boca de aquella que posee el proyectil cerca de la base. También pueden
producírselos algunos puntos de anclaje presentes es la parte superior de la cápsula
o bien un simple encastre demasiado ajustado entre ambos elementos.
En los casos de balas con punta perfora o blanda, nos encontraremos
frecuentemente con la circunstancia de que sólo una porción del proyectil recibido
por el perito estará encamisada o que por el contrario, carece totalmente de
encamisado por haber sido completamente expulsada. Dado que el tatuaje de la
estría sólo se asienta en el encamisado, la pérdida de núcleo de plomo carece de
importancia a los fines identificativos. Para algunos fusibles o carabinas de alto
poder, la velocidad del proyectil puede ser tan grande que prácticamente explota
cuando choca contra un cuerpo y objeto, resultado difícil encontrar fragmentos
grandes. Los pequeños fragmentos de encamisado deben ser microscópicamente
observados en buscas de marcas que permitan conducir a una identificación.
Finalmente, diremos que la identificación de proyectiles cobreados suele ser
dificultosa, dado que su pasaje por el ánima del arma no sólo la ensucia, dificultando
la obtención de proyectiles testigos apropiados a los fines identificativos, sino
también se forman escamas en su superficie, las cuales desvirtúan
microscópicamente la posibilidad de detectar complejos estríales, técnicamente
apropiados para estudio (no en todos los casos); ellos es debido a que al presentar
una superficie de forzamiento más dura, no llena con su diámetro toda la sección
transversal del cañón (al menos con la presión adecuada), resultado
consecuentemente un tatuaje menos marcado y definido.
2.6.7. Encamisado de blindaje
El letrado Serrano Gómez Alfonso, comenta que “son los componentes de proyectil
de arma de fuego, los cuales queda al desprenderse el núcleo de plomo del proyectil
al momento del impacto; en el encamisado del blindaje de proyectil de arma de
fuego, quedan grabadas las características de clase y las características
35
individualizantes del arma de fuego que lo disparo; siendo posible también
relacionarlo con un arma de fuego determinada.”44
2.6.8. Fragmentos de proyectil
El jurista Vélez Mariconde Alfredo, menciona “que están considerados por la
destrucción tanto de proyectiles de plomo como de los proyectiles encamisados de
blindaje de arma de fuego, al momento del impacto del proyectil en el cuerpo u
objeto, este por la temperatura del mismo, se ve fragmenta en varios pedazos. Los
cuales en ocasiones tienen elementos de comparación pero también en muchos
casos no tiene ningún elemento identificativo.”45
2.6.9. Cartuchos
El autor Álvarez Julia Luis, establece que el cartucho “es el comúnmente mal llamado
tiro. Lo podemos definir como aquel objeto que se encuentra compuesto del
casquillo, proyectil u ojiva, fulminante y pólvora y que sirve para producir el fenómeno
denominado disparo, mediante su uso en una arma de fuego.”46
2.7. Consideraciones principales en establecer la identidad
En las investigaciones criminales se busca siempre establecer quienes fueron los
autores, coautores o cómplices de un hecho criminal; a este proceso de averiguación
se le llama individualización o dicho en mejores palabras establecer la identidad del
delincuente.
Para la individualización criminal se debe partir de elementos de información y
pruebas físicas, aparentemente no relacionadas, considerándose varios conceptos
importantes vinculados a la calidad y a la utilidad de las pruebas físicas para
establecer la identidad buscada, dichos conceptos son los siguientes:
a) Probabilidad matemática
b) Características y similitud de clase
44
Serrano Gómez, Alfonso. Derecho penal. Parte especial. Cuarta ed., Madrid, España: Ed. Dykinson, S.L., 1999. Pág. 296. Pág. 471. 45
Vélez Mariconde, Alfredo. Derecho procesal penal. Tercera ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. Talleres Córdova, 1986. Pág. 291. 46
Álvarez Julia, Luis. Manual de derecho procesal. Novena ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. Astrea. 1992. Pág. 281.
36
c) Individualidad
d) Rareza
e) Intercambio
2.7.1. Probabilidad matemática
Los juicios personales sobre el resultado de una elección y la adquisición de una
mercadería particular, están basados en la idea de que el resultado de un hecho
puede ser lógicamente calculado. Por su puesto que dicho cálculo se encuentra
relacionado con condiciones conocidas a la actuación pasada y a la experiencia en el
resultado de hechos similares entre otras cosas. El ejemplo más usado de
probabilidad matemática consiste en los resultados de tirar continuamente la
moneda; además del hecho casi nunca escuchado de que la moneda al caer
permanezca parada de canto, existen solamente dos posibilidades reales: “Que
caiga de uno y otro lado. Por lo tanto, la probabilidad de que la moneda resulte de
un lado es de 50 por ciento expresada más simplemente de 1:1.
Un ejemplo más claro aplicado a la criminalística y más precisamente a la balística,
es la que establece la identidad de un arma de fuego como la que disparó un
proyectil; cuando se considera el ancho de estrías y campos, las características
propias de carácter microscópico en estrías y campos dejados por el arma de fuego y
su total correspondencia vista en el microscopio de comparación balística, es decir la
posibilidad de que dos armas de fuego dejen las mismas características en los
proyectiles que pasan por su cañón se considera mínima, uno en diez millones.
Existen formas de pruebas físicas que no se presten a una evaluación estadística,
debido a que se carece de material que apoyaría un cálculo de la frecuencia en que
un tipo particular de prueba física pueda encontrarse, por ejemplo, no se sabe cuál
sería la probabilidad estadística de observar la configuración particular de la marca
de una herramienta, por lo tanto el valor de este tipo de prueba debe calcularse
solamente en base a la experiencia. A pesar de que se carezca de los datos
estadísticos, es posible relacionar la observación particular de un hecho o artículo
con la experiencia y por lo tanto formarse una opinión acerca de la prueba. Por
ejemplo en el caso de una huella de fricción o razonamiento sobre el metal, la
experiencia ha demostrado que las relaciones microscópicas entre dicha huella y el
instrumento que lo produjo, son tan específicas que pueden considerarse únicas.
37
Las estadísticas que reflejan la experiencia criminal proporcionan a menudo indicios
valiosos para la investigación, con la cual nos referimos a cualquier experiencia,
detalle o suposición razonables relacionados a la forma en que ha sido cometido un
crimen y a su autor que ayude a limitar eficientemente el campo de la investigación.
2.7.2. Características y similitudes de clase
Dentro del análisis de la evidencia física es premisa esencial la de agrupar las cosas
de acuerdo son sus características similares y luego agrupar según definiciones cada
vez más restringidas. Las características de clase se refieren antes que todo, a
agrupar las evidencias según su naturaleza y en casos de objetos que son fabricados
industrialmente o utilizando máquinas, son aquellas marcas que dejan las
maquinarias en la elaboración de dichos objetos.
Por ejemplo, la mayoría de las armas de fuego son producidas en serie; es decir que
todas las piezas de un arma de fuego de la misma marca, modelo, calibre y año de
fabricación, son fabricadas con las mismas marcas. Los cañones son fabricados
con las mismas, las agujas percusoras son fabricadas por los mismos instrumentos,
etc., dándose de este modo lo que comúnmente se llama producción en serie. La
pregunta que cualquier persona puede hacerse es la siguiente: ¿las armas de fuego
que son producidas en serie, bajo las mismas normas de fabricación y de calidad con
los mismos instrumentos la misma época dejan impresas las mismas marcas? La
respuesta tajante es no.
Si bien es cierto y este es un hecho innegable, la maquinaria de fabricación de las
armas de fuego deja impresas ciertas características en todas las piezas y esta a su
vez imprime dichas características en la evidencia balísticas (casquillos y
proyectiles), estas no son suficientes para individualizar el arma de fuego criminal, ya
que todas las armas de fuego producidas en igualdad de condiciones las
presentarán. A este tipo de marcas se le llamarán marcas de clase. El trabajo
pericial consiste en diferenciar las características de clase de aquellas que son
propias del arma de fuego que disparó el proyectil y percutió el casquillo, que son
evidencias dentro de un hecho delictivo, estas características individualizantes o de
individualidad.
2.7.3. Individualidad
El jurista guatemalteco Barrientos Pellecer César, establece “que la individualidad es
aquello que hace que algo se diferencie de todas las cosas similares a este. El
38
concepto de individualidad se aplica de forma indistinta a personas u objetos
(evidencia física).”47
Por su parte el jurisconsulto Cabanellas Guillermo, refiere “que el proceso de
identificación de objetos o personas es por lo tanto, básicamente un proceso que
sirve para establecer el hecho de que dicha cosa o personas pertenece a un grupo o
clase amplia. La determinación de la identidad de un objeto o persona depende de
afirmación de que se trata de la única persona o del único objeto de ese tipo que
existe en dicho grupo.”48
Siguiendo con el ejemplo planteado cuando tratamos las características de clase, las
armas de fuego tienen características propias que las hacen únicas en el mundo;
dicho de forma más sencilla, no existen dos armas de fuego que deje las mismas
marcas sobre la evidencia. A estas marcas que hace diferente a cada arma de fuego
se les denomina marcas individualizadas.
¿Cómo se forman estas marcas individualizadas en las armas de fuego, si todas son
realizadas en serie? La respuesta a esta interrogante es que con el transcurso del
tiempo cada parte del arma de fuego adquiere marcas o características que la hace
única en el mundo; por ejemplo, la aguja percusora que percute el fulminante del
casquillo al momento de dicha percusión, adquiere características observables a
milésimas de pulgada desde el primer momento en que es usada el arma de fuego.
Cuando es de suponerse estas características son únicas ya que en la forma en que
la aguja percusora percuta el fulminante, depende de factores tales como: la presión
de disparo, cantidad y calidad de pólvora concentrada en el cartucho, etc., que hacen
que cada disparo deje marcas únicas en el cascabillo.
Así como la aguja percusora todas las partes del arma adquieren características
propias que individualizan, a su vez, al arma de fuego; el cañón al paso de cada
proyectil por su ánima adquiere características propias en sus estrías y campos que
imparte a los demás proyectiles que pasean por el extractor que adquiere sus
propias características, etcétera. Contrariamente a lo que pudiera pensarse, a mayor
uso del arma de fuego, adquiere más características individualizantes, las que nunca
pierde con el transcurso del tiempo. El desgaste de un objeto le imparte con
frecuencia una individualidad que es suficientemente distintiva como para permitir la
identificación que debe establecerse.
47
Barrientos Pellecer, César. Exposición de motivos del Código Procesal Penal. Doceava ed., ciudad de Guatemala, Ed. F&G editores y editorial Lerena. 1997. Pág. 196. 48
Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. Octava ed., Tomo I., Buenos Aires Argentina: Ed. Heliasta S.R.L. 1997. Pág. 259.
39
2.7.4. Rareza
El autor Clariá Olmedo, indica que éste concepto “se basa en que las circunstancias
excepcionales conectadas con el lugar, momento o condiciones generales bajo las
cuales se descubre una prueba física, tiende a realzar su calidad.”49 Por ejemplo un
gancho de cabello encontrado cerca del cuerpo de una mujer soltera asesinada en
su propio departamento, posee un valor probatorio menor que aquel que tendría una
prensa corbata de hombre, correspondería al criterio, de rareza debido a su
ubicación inusual.
Se debe agudizar la percepción de la rareza del momento, lugar y circunstancias
relacionadas a la prueba física encontrada en la escena del crimen o en su cercanía.
Específicamente se debe considerar cuidadosamente tanto la escena o ambiente en
el que se encuentran dichos artículos, como su condición física.
2.7.5. Intercambio
El tratadista Fontán Balestra Carlos, establece “que esto es más que un concepto,
constituye una teoría de aceptación generalizada dentro de la criminalística. Su
fundamento es que, cuando dos objetos tienen contacto entre sí, habrá
frecuentemente un intercambio de pequeñas cantidades de material de cada uno de
los mismos.”50 La teoría del intercambio puede ser tratado desde dos puntos de
vista; el primero de ellos es que cuando dos objetos entran en contacto entre si el
más sólido transferirá sus características al más dúctil o blanco. Un ejemplo de esto
se da cuando un proyectil atraviesa el ánima del cañón, de un arma de fuego; como
el proyectil es ligeramente superior en diámetro al cañón, su paso será forzado por el
mismo, tomando las característica de dicha ánima, contando obviamente con el
material del cual se encuentra fabricado el cañón es más sólido que el material de
fabricación del proyectil.
2.7.6. Lo que establece el ordenamiento legal guatemalteco con relación a este
tema
El Artículo del 182 del Código Procesal Penal establece: Se podrá probar todos los
hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier
medio de prueba permitido. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas
49
Clariá, Olmedo. Derecho procesal penal. Tercera ed., Córdoba, España: Ed. Marcos Lerner, 1984. Pág. 391. 50
Fontán Balestra. Carlos. Derecho penal, parte general. 4ª. ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. Abeledo-Perrot, 1961. Pág. 290.
40
al estado civil de las personas. Con la evidencia física y dictámenes referentes al
área balística que se aporta a un proceso, lo que se pretende probar es la existencia
de la participación de un arma de fuego en comisión de un hecho delictivo; en
ninguno de los Artículos del citado cuerpo legal establece con claridad cuáles serán
los medios de prueba balísticos que serán aceptados dentro del proceso como
admisibles por lo que se infiere que todos los peritajes podrán ser admitidos. Como
aporte a este tema de forma personal estimo necesario mencionar que la evidencia
física es uno de los pilares fundamentales dentro del proceso penal guatemalteco,
como en todo proceso de cualquier país, es imprescindible que los medios de prueba
que puedan recabarse dentro de la investigación deberán ser debidamente
diligenciados, para que tengan la suficiente fuerza de prueba para probar los hechos
que pretenden ser demostrados.
En el sistema de justicia guatemalteco, hasta hoy en día, no se le da la importancia a
este tema, lo que repercute en las absoluciones que se dan por errores en los
procedimientos de preservación de custodia de la evidencia física. La lucha contra la
impunidad y la delincuencia no admite desmayos, cada día veamos cómo se apoya,
tecnifica y entrena al antisocial, mientras que las autoridades, no se dan tiempo de
evaluaciones.
41
CAPÍTULO III
CADENA DE CUSTODIA
El letrado Ribo Duran Luis, refiere que “la cadena de custodia en el sistema penal
norteamericano no es más que la utilización de cualquier sistema de manejo de la
evidencia, diseñado para asegurar la integridad durante su custodia por alguna
autoridad.”51 Por su parte el doctor Ossorio Manuel, establece que la Cadena de
Custodia “es aquel registro escrito que lleva detalladamente el manejo de la
evidencia, así como las personas que han tenido contacto con alguna pieza desde el
momento de su recolección hasta el momento en que la misma se presente al
tribunal que conoce del caso objeto de la investigación, la cual es de suma
importancia en virtud de garantizar que el objeto que se está presentando como
evidencia tiene relación con los hechos que se investigan.”52 La cadena de custodia
es el mecanismo a través del cual, se asegura que la cosa secuestrada, incautada o
recogida, no ha sido alterada o cambiada por otra, al momento de practicar sobre ella
una pericia o reconocimiento. La cadena de custodia suele ser el principal punto de
ataque al que recurrirá la defensa para desvirtuar la valoración de la evidencia
presentada por la acusación.
3.1. Definición
El autor Mir Puig Santiago, expresa que “es un procedimiento establecido por la
normatividad jurídica que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación
e inalterabilidad de elementos materiales de prueba, como documentos, muestras
(orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas o casquillos, armas
blancas, estupefacientes y sus derivados.”53
El autor López Calvo Pedro, comenta que la cadena de custodia “es el seguimiento
que seda a la evidencia, con el objeto que no vaya a ser alterada, cambiada o
perdida. Con ese fin los indicios deben ser etiquetados y la persona que lo recibe
deberá entregar a cambio una constancia o cargo. Además la cadena de custodia
supone que la evidencia se mantiene en un lugar seguro donde no tengan acceso
personas no facultadas para ello.” 54
51
Ribo Duran, Luis. Diccionario de derecho. Segunda ed., Barcelona, España: Ed. Bosch, 1991. Pág. 232. 52
Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Primera ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. Heliasta S.R.L 1974. Pág. 481. 53
Mir Puig, Santiago. Derecho penal, parte general. Treceava ed., Valencia, España: Ed. Promociones Publicaciones Universitarias, 1985. Pág. 137. 54
López Calvo, Pedro. Op. Cit. Bogotá, Colombia; Ed. Temis S.A. 1983. Pág. 16.
42
El letrado González Orbaneja Emilio, hace mención que la cadena de custodia “es la
aplicación de una serie de normas tendientes a asegurar, embalar, y proteger cada
elemento material probatorio, para evitar su destrucción, suplantación o
contaminación, lo que podría implicar serios tropiezos en la investigación de una
cadena punible.”55
Como una opinión personal, la cadena de custodia, es un procedimiento técnico
científico, que asegura el manejo de la evidencia desde su descubrimiento en la
escena del crimen, hasta su presentación como prueba ante la corte o tribunal; por
medio de registro de recibo y entrega de quien tiene contacto con dicha evidencia
con el fin de protegerla de posibles cambios, deterioros y alteraciones mal
intencionadas, para que no pierda su valor probatorio, debe demostrarse que la
prueba, presentada ante el tribunal, es la misma que se fijó, levanto y se embolso en
la escena del crimen.
3.2. Objeto de la cadena de custodia
El objeto principal de la cadena de custodia es poder preservar la evidencia física
con la que se cuenta, con el objeto de poder convertirse en un elemento de
convicción o prueba, evitando así que la misma se contamine, se altere o se
falsifique.
3.3. Procedimiento
Diez Ripollés José Luis, menciona que “el procedimiento se realiza de la siguiente
manera:
a) Primero se documenta en forma escrita, mediante fotografías la ubicación de
los objetos dentro de la escena del crimen, es decir, se requisa la escena del
delito.
b) Luego la evidencia encontrada es debidamente embalada por primera vez y
posteriormente es entregada a un custodio con el fin de preservarla o cuidarla.
Esta persona, regularmente, es especializada en el manejo de evidencias.
c) Posteriormente el técnico verifica la integridad de la evidencia.
d) Luego se practica la prueba o examen sobre la evidencia.
55
González Orbaneja, Emilio. Derecho procesal. Sexta ed., Valencia, España: Ed. Nauta, 1967. Pág. 8.
43
e) Una vez se practica la diligencia se devuelve la evidencia debidamente
embalada y sellada.
f) Finalmente, al llegar el momento del juicio, el custodio quien tiene a cargo el
cuidado de la evidencia, procede a llevarla al tribunal.”56
Es importante recalcar que el Manual del Fiscal del Ministerio Público de la República
de Guatemala, señala que es función del fiscal que este controle y asegure la cadena
de custodia, vigilando de antemano el actuar tanto de sus subordinados como de la
misma policía. La evidencia debe ser sellada y numerada, de manera que sea
conservada de tal forma, que no pueda sufrir alteraciones substanciales. Para
terminar el presente estudio es importante recalcar a manera de conclusión que no
solo es importante el cuidado de la escena del crimen en el momento de realizar la
investigación, sino también la cadena de custodia, porque de nada serviría cuidar los
indicios encontrados en la escena del crimen, si mediante la cadena de custodia el
indicio es alterado, contaminado o manipulado incorrectamente. Es necesario que el
gobierno de Guatemala incremente el presupuesto tanto al Ministerio Público como a
la Policía Nacional Civil, con el objeto de que dicho presupuesto sirva para obtener
un mejor equipo tanto técnico como científico, para poder obtener mejores resultados
al momento de estudiar la escena del crimen.
3.4. Embalaje
El jurista Hurtado Pozo José, menciona que se denomina “así al acto mediante el
cual el perito guarda las evidencias en los recipientes apropiados a los que se
denomina embalaje; el cual incluye en cierre y sellado de dichos recipientes en
donde se conservaran.”57
3.5. Fundamentos legales
En Guatemala no existe una reglamentación que norme los pasos que deben
componer la cadena de custodia de la evidencia y así tanto el Ministerio Público y la
Policía Nacional civil, utilizan sus propios procedimientos, formularios, embalajes y
lugares de análisis, peritación y resguardo de la evidencia. Lo anterior representa un
grave problema dentro del proceso penal, al no existir unificación de criterios para
que la cadena de custodia garantice la pureza que la evidencia física debe tener y la
56
Diez Ripollés, José Luis. Manual de derecho penal guatemalteco. Segunda ed., ciudad de Guatemala: Ed. Artemis Edinter, 2001. Pág. 61 57
Hurtado Pozo, José. Nociones básicas de derecho penal. Segunda ed., ciudad de Guatemala: Ed. Palacios, 2000. Pág. 46.
44
no existencia de un almacén de evidencias por ninguna de las instituciones
mencionadas para el resguardo, custodia y archivo final de la misma, en que solo las
personas autorizadas tengan contacto con ella.
Aunque no exista una reglamentación de la cadena de custodia en Guatemala, ni
unificación en criterios entre las dos instituciones que llevan a cabo (Departamento
de Investigaciones Criminales del Ministerio público, la sección de Inspecciones
Oculares del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil), si
existen en dichas instituciones procedimientos pero solo de forma interna para cada
institución para realizar esta tarea, aunque no se encuentren debidamente regulados,
deben ser respetados como la única manera de fortalecer el valor probatorio de la
evidencia física dentro del proceso penal.
En otros países, la cadena de custodia de la evidencia física es realizada por una
institución específica como forma de garantizar la pureza de la misma, así mismo el
almacenaje y archivo final por otra institución, encontrándose cada uno debidamente
regulada. Es claro que lo ideal es que solo una institución tenga el manejo y análisis
de la evidencia física recolectada en la escena del crimen. Un ejemplo de lo anterior
es lo que ocurre en Colombia, donde solo la Policía Judicial tiene el manejo y análisis
y una dependencia por separado la guarda, custodia y archivo finalmente la
evidencia física, lo cual se encuentra debidamente regulado en el Manual de Policía
Judicial, acuerdo del 1 de noviembre de 1995, el cual regula todo y cada uno de los
pasos que deben seguirse en la cadena de custodia a modo a que la evidencia no
pierda su valor probatorio por el mal manejo de esta por personas no autorizadas.
Es de suma urgencia la regulación jurídica en lo relacionado con la cadena de
custodia, pero no a nivel institucional, sino a nivel nacional, mediante la puesta en
vigencia de una ley que sea de observancia no solo de los funcionarios que
recolectan y analizan la evidencia, sino de toda la sociedad; ya que todos podemos,
en un momento dado, tener contacto con una escena de crimen y consecuentemente
con evidencia física.
La cadena de custodia conlleva intrínsecamente responsabilidad de las personas
que intervienen en ella. Inicialmente en el lugar de los hechos recae la
responsabilidad a los agentes policiales uniformados que conocen primero el caso, al
fiscal, a los investigadores, técnicos de procesamiento de escena del crimen, a los
demás técnicos que acuden a la escena (fotógrafos, dactiloscopistas, planimetristas),
y en sí todas las personas que participen de una u otra manera en la diligencia.
Seguidamente la responsabilidad recae en el personal de los laboratorios que por la
45
naturaleza del caso tengan que efectuar análisis sobre la evidencia recolectada en el
lugar y finalmente en quienes conducen el cadáver a la morgue correspondiente.
Posteriormente la responsabilidad es del jefe de grupo, sección área o coordinador
de laboratorio, personal técnico o profesionales (los peritos), personal forense y
demás funcionarios que reciben o transportan elementos de prueba y los
documentos que los acompañan (hojas de control de cadena de custodia, actas,
oficios, solicitudes de análisis), lo mismo aquellos que transcriban dictámenes
criminalísticos o médico legales, deben tener conocimiento integral de todos los
procesos de cadena de custodia, relacionados lógicamente con su área o sección. El
jefe encargado del laboratorio será el responsable de la inducción, control y
seguimiento en el cumplimiento de los procedimientos de cadena de custodia
establecidos en su respectiva área o laboratorio, velando por que el menor número
de personas o funcionarios investigan en estas.
Toda muestra o elemento probatorio enviado por la autoridad o que se origine al
aplicar los procedimientos criminalisticos o médico legales, debe ser custodiado por
los funcionarios, que conforman la cadena de custodia sea indicado, quienes
responden por la seguridad, integridad y la preservación de las muestras. Es
responsabilidad del jefe del laboratorio actuar directamente ante los clientes,
externos e internos, en los casos en que se requieran aclaraciones, información
adicional o se presenten inconsistencias, dejando el registro respectivo.
Es responsabilidad de todo funcionario que integre la cadena de custodia,
verificación de documentos y elementos de prueba que recibe y, en caso de
encontrar inconsistencia, dejar constancia escrita e informar oportunamente al jefe
inmediato superior. El perito es responsable por el trámite ágil y oportuno de las Inter
Consultas y remisiones de solicitud de análisis que se dan entre los distintos
laboratorios, criminalisticos, garantizado que se diligencie en forma legible, completa
y que la copia sea idéntica a su contenido original.
El perito forma parte directa de la cadena de custodia y es responsable de garantizar
la integridad, preservación y seguridad, tanto de las muestras que recibe y le remitan
para análisis, como de aquellas que devuelva a la autoridad respectiva como
remanente o contra muestra, y que en determinado momento no podrá cumplir la
función de perito y guardián de la evidencia que analiza por lo que esta deberá ser
enviada a un lugar específico para el cumplimiento de esta función.
El funcionamiento asignado o el perito es responsable del embalaje y rotación de los
elementos de prueba, pero no quien debe tenerlos en archivos dentro de el mismo
46
laboratorio de análisis, y más delicado aún si no existe ninguna regulación legal que
los ampare para la guarda y custodia final de la evidencia, en determinado
momento puede perderse la cadena de custodia por este hecho y perderse el valor
probatorio de la misma.
3.6. Funciones de la cadena de custodia
Garantizar la autenticidad de los elementos materiales de prueba recolectados y
examinados, asegurando que pertenecen al caso investigado, sin confusión
adulteración o sustracción, es desplegado por los funcionarios y personas bajo cuya
responsabilidad se encuentran los elementos probatorios, iniciándose con la
autoridad que inicialmente protege la escena del crimen, quienes los recaudan y
finanza con los diferentes funcionarios judiciales. Implican que estos elementos de
prueba se mantendrán en un lugar seguro y protegido, sin que pueda tener acceso
ellos personas no autorizadas, sino únicamente quienes tengan que tener contacto
con ella por razón del cargo o puesto que ejerzan.
Deberán tenerse un control y actualización para el mejor desempeño en la función de
cadena de custodia los siguientes funcionarios.
1. El jefe de laboratorio y cada coordinador de área o grupo, debe conocer y
actualizar los procedimientos de cadena de custodia de acuerdo con la función
que cumple.
2. El perito del laboratorio criminalistico o de medicina legal o ciencias forenses,
al analizar muestras o elementos de prueba, dejara constancia escrita de la
descripción detallada de ellos, de las técnicas o procedimientos de análisis
utilizados, así como las modificaciones realizadas o si quedaron remanentes.
(residuo de algo)
3. Los jefes de laboratorio criminalistico y medicina legal, debe establecer
indicadores de control para garantizar la efectividad de la cadena de custodia.
4. Realizar el seguimiento para los casos que requieran la participación de dos o
más laboratorios, valiéndose de mecanismos de coordinación, comunicación
y para obtener respuesta integral y oportuna de los casos.
5. Evaluar periódicamente el servicio conformado, indicadores de efectividad
(calidad por área o sección), lo cual permitirá desarrollar y suplementar
mejoras en los procesos con la cadena de custodia.
47
Se efectúa sobre elementos físicos y actas en las que se ha hecho constar la
existencia de elementos materiales de prueba que han sido destruidos o difícil
preservación. Al momento de recargar los elementos materiales de prueba, se debe
dejar constancia en el acta de la diligencia original, haciendo la descripción completa
y discriminada, registrando su naturaleza, lugar exacto de donde fue removido o
tomado y el funcionario que lo obtiene. El autor Meza Márquez Miguel, menciona
que “al requerirse un procedimiento técnico o científico, la recolección la debe
efectuar personal calificado, capacitado o entrenado para estos efectos. “En caso de
no contarse con él, se realizará siguiendo estrictamente las reglas señaladas para
seguridad personal, a fin de no destruir los elementos e impedir que se obtengan
resultados contrarios o diferentes a la investigación.”58
3.7. Principios básicos de cadena de custodia
De lo anteriormente expuesto deberá de considerarse cada uno de los principios
básicos de cadena de custodia que a continuación se detalla una a uno.
a) La cadena de custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los
elementos de prueba recolectados y examinados, esto es, que las pruebas
correspondan al caso investigado, sin que dé lugar a confusión, adulteración
ni sustracción alguna. Por tanto todo funcionario que participe en el proceso
de cadena de custodia, deberá velar por la seguridad, integridad y
preservación de dichos elementos.
b) La cadena de custodia está conformada por los funcionarios y personas bajo
cuya responsabilidad se encuentran los elementos de prueba respectivos,
durante las diferentes etapas del proceso penal. Todo funcionario que reciba,
genere o analice muestras o elementos de prueba y documentos, forman
parte de la cadena de custodia.
c) La cadena de custodia se inicia con la autoridad que recolecta los elementos
de prueba, desde el mismo momento en que se conoce el hecho
presuntamente delictuoso, en la diligencia de inspección de cadáver o
inspección judicial y finaliza con el juez de la causa y los diferentes
funcionarios jurisdiccionales.
d) Desde un primer momento, en el lugar de los hechos, la cadena de custodia
se efectúa con una orden por escrito, impartida por autoridad competente, al
58
Meza Márquez, Miguel. Op. Cit. 3ª. Ed. Santa Fe de Bogotá Colombia; Ed. Librería del Profesional, 1991. Pág. 149.
48
funcionario investigador y así sigue hasta salir del laboratorio, igual en forma
escrita, un resultado y el elemento material objeto de análisis o estudio.
e) Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo elemento probatorio,
sea un cadáver, un documento o cualquier otro material físico. Esta misma
protección y vigilancia se deben ejercer de manera idéntica sobre las actas y
oficios que acompañan este material.
f) Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de cadena
de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos establecidos
para tal fin.
g) Cada uno de los funcionarios que participan en la cadena de custodia es
responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso.
h) Al momento de recolectar los elementos de prueba se debe dejar constancia
en el acta de la diligencia correspondiente, haciendo la descripción completa
de los mismos, registrando su naturaleza, sitio exacto donde fue removido o
tomado y la persona o funcionario que lo recolecto.
i) Toda muestra o elemento probatorio tendrá el registro de cadena de custodia
el cual debe acompañar a cada uno de los elementos de prueba a través de
su curso judicial. Toda trasferencia de custodia quedará consignada en el
registro, indicando: fecha, hora nombre y firma de quien recibe y de quien
entrega.
j) Toda muestra o elemento probatorio y contra muestra o remanente de ésta,
deben llegar debidamente embalados y rotulados, de acuerdo con lo
establecido en los manuales de los diferentes laboratorios criminalisticos y del
Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forense.
k) Todo funcionario (perito), que analiza muestras o elementos de prueba, dejará
en el dictamen pericial constancia escrita de la descripción detallada de los
mismos; de las técnicas y procedimientos de análisis utilizados, así como de
las modificaciones realizadas sobre los elementos de prueba, mencionando si
estos se agotaron en los análisis o si quedaron remanentes.
l) La cadena de custodia implica que todos los elementos de prueba como los
documentos que los acompañan, se deben mantener siempre en un lugar
seguro.
49
m) Los laboratorios criminalisticos o el Instituto Nacional de Medicina Legal,
podrán abstenerse de análisis elementos de prueba enviados por las
autoridades competentes, cuando se comprueba que no ha existido cadena
de custodia o que esta se ha interrumpido.
n) En el formato de cadena de custodia aparecerán las firmas de quien recibe y
entrega en forma legible (nombres y apellidos claros), no rúbrica tanto en el
original como en la copia.
o) En el formato de cadena de custodia no se admiten tachones, borrones
enmendaduras, espacios y líneas en blanco, tintas de diferente color o
interlineaciones (palabras o signos entre líneas), no adiciones en la copia al
carbón.
p) El formato de cadena de custodia se diligenciará completamente, teniendo en
cuenta lo siguiente:
1. Si existen o quedan espacios en blanco se anularán en cada renglón a
continuación de la última palabra del texto con “X” y/o rayas.
2. Cuando existan referencias a cantidades, valores o cifras, se expresarán
en letras seguidas con el número correspondientes entre paréntesis.
3. En caso de que requiera mayor espacio para escribir del preestablecido
en el formato de cadena de custodia, se deberá hacer mención de la
continuidad con el siguiente texto “continúa al respaldo” y reiniciar con la
palabra continuación. Seguidamente se consigna el texto faltante sin dejar
espacios en blanco, concluyendo con la firma y la fecha.
q) El control y diligenciamiento del registro de cadena de custodia, continúa e
inicia internamente en los laboratorios criminalísticos y forenses, en la oficina
de correspondencia respectiva.
r) El registro de cadena de custodia se diligencia por todos y cada uno de los
funcionarios por cuyas manos pase el material de prueba y los documentos
que lo acompañan.
s) El funcionario de correspondencia o internamente en cada área, sección o
laboratorio, responsable por la cadena de custodia, debe almacenar
adecuadamente y en sitio seguro los oficios, petitorios, elementos de prueba y
50
documentos anexos, que se reciben de las autoridades, garantizando la
integridad y preservación de los mismos.
t) Si se presentan inconvenientes o inconsistencias en la revisión de cadena de
custodia por parte de los jefes o responsables, se informará en forma
inmediata al jefe directo, dejando la constancia de la anomalía detectada, por
escrito.
u) Para evitar que se rompa un eslabón de la cadena de custodia en los
laboratorios criminalisticos y forenses, se cumplirán normas de seguridad
personal, industrial e/o instrumentales.
v) Internamente en los laboratorios se llevará un control, con la información
suficiente de casos o respuestas pendiente.
3.8. La cadena de custodia y el manejo adecuado de evidencias
En los emergentes sistemas acusatorias o mixtos de América Latina se habla mucho
de cadena de custodia como una doctrina jurídica. Sin embargo el sistema procesal
penal, de nuestro país, la cadena de custodia no es nada más ni nada menos que el
nombre que se utiliza para cualquier sistema interno del manejo de evidencia,
diseñado para asegurar su integridad durante su custodia por alguna autoridad,
generalmente una dependencia específica, la que debe llenar debidamente las
medidas de seguridad y control para la debida guarda custodia y archivo final de los
elementos físicos de prueba. El concepto nace como un apéndice a la garantía
constitucional del debido proceso, aplicable a las polifacéticas garantías que están
incluidas en el debido proceso, es la de “confrontación” de la prueba (es decir, el
derecho de controvertir la prueba), así como la imparcialidad de las autoridades
encargadas del ejercicio de la acción penal.
Obedeciendo estas granitas, las autoridades investigativas acusadoras (Policía y
Fiscalías del Ministerios Público) tienen la obligación de conservar las evidencias
físicas en el estado en que las recibieron para evitar su cuestionamiento a base de
un posible trasplante, alteración o clasificación. En consecuencia, se han visto
obligados a implementar procedimientos administrativos, posibilitando ante juez
competente en el momento del juicio, su absoluta integridad, esto no solo incluye el
momento de su recepción en juicio oral, sino también el momento de su
sometimiento a prueba criminalística según su naturaleza (sangre, sustancia tóxica,
drogas, armas de fuego, casquillos, proyectiles, encamisados de blindaje,
fragmentos de proyectil de arma de fuego, pelos, etc.).
51
Otros aspectos en el manejo de la evidencia física, que no tienen que ver con el
debido proceso, pero es de importancia trascendental para cualquier sistema de
justicia penal en una sociedad democrática, es el de la ética de sus componentes y
su imagen y credibilidad ante la sociedad. En los sistemas garantistas donde la
defensa juega el papel de fiscalizador auxiliar, el ente monolizador de la acción penal
(la fiscalía) este nunca está exento de ataques a base de la posible alteración o
falsificación de los elementos físicos de la prueba y no es suficiente basar sus
respuestas en su “buena fe” como institución del estado. Sus actuaciones tienen que
ser respaldados por una transparencia notable y perfecta en la medida de lo posible.
Esta realidad opera como otra razón más para la existencia del control que
representa la cadena de custodia.
Por lo general, cada una de las dependencias que tiene contacto con evidencia
física, cuentan con protocolo únicamente de forma interna, unificando procedimientos
de embalaje y conservación. Pero en todas las dependencias cuentan con las hojas
de trámite en la cual dejan constancias del traslado de las evidencias, porque muy
fácilmente puede perderse la cadena de custodia y en determinado momento no
podrá identificarse a las personas que tuvieron contacto con la evidencia. Así en
algunos casos que se cuestione la cadena de custodia, los fiscales no podrán
demostrar por medios documentales el correcto y adecuado manejo de custodia de
la evidencia física. La cadena de custodia comienza con la requisa de la escena del
delito, o el allanamiento en donde los técnicos documentan en forma escrita y con
fotografías la ubicación de los objetos. Después de su registro pasan a manos de un
custodio de evidencias, que debe ser una persona formada en el manejo de las
mismas. En general, estas personas cuentan con un depósito diseñado
especialmente para tales efectos, y él guarda el objeto durante todo el proceso o lo
evacua hacia un lugar más seguro.
Es prácticamente inconcebible que, en algún momento un fiscal tenga custodia de la
evidencia física. Se evita porque en general las fiscaliza no tienen facilidades ni
procedimientos para el adecuado manejo de la evidencia física, siendo que es deber
de la dependencia que la ley establezca. Además y demás importancia, el hecho
que un fiscal llegue a ser eslabón en la cadena conllevaría el riesgo de que se
convierta en testigo, con su consecuente recusación. Un problema prácticamente
universal en cuanto al manejo de evidencias en los países de la región, es el hecho
de que la evidencia física sigue físicamente al expediente. Eso da una situación en
que fiscales o jueces de instrucción se ven obligados a recibir evidencias recabadas
por órganos auxiliares a guardar evidencias físicas que ellos han recabado, sin
facilidades para su aseguramiento. Como propósito general, se debe designar a una
persona como responsable, y esta persona, debe ser la única que tiene acceso al
52
depósito y la única facultada para recibir y cumplir con exhortos por partes de fiscales
o jueces, para traslado de evidencias.
En la medida que sea posible el depósito se ubicaría en la misma localidad que sirve
para minimizar las necesidades logísticas inherentes en traslado. Según el tamaño
de la dependencia el responsable no tiene que desempeñar el trabajo de tiempo
completo. El depósito seria reglamentado con sistemas de registro único, sello único
y procedimiento de traslado único, de forzoso cumplimiento para todos los
componentes, incluyendo laboratorios forenses, que obligadamente deberían enviar
todos los elementos físicos analizados al lugar correspondiente.
3.9. Control
1. Como se manifestó al inicio, la cadena de custodia es una herramienta que
permite garantizar la idoneidad, inviolabilidad e inalterabilidad de los
elementos que son materia de prueba y facilitar establecer controles sobre los
procesos en:
La ruta seguida por muestras, documentos y oficios.
Las personas responsables que intervienen en la cadena de custodia.
Los procedimientos de transferencias y cambios de custodia.
Tiempos de permanencia y sistemas de seguridad de cada eslabón.
2. Toda muestra o elemento probatorio, sea este un cadáver, documento y/o
cualquier material físico, enviados por la autoridad competente o que se
origine al aplicar los procedimientos criminalisticos o médico-legales y de
ciencias forenses, debe poseer el registro de cadena de custodia
debidamente diligenciado.
3. En el registro de cadena de custodia se consignará toda la transferencia de
custodia, indicando: Nombre (legible) y firmas de quien recibe y entrega,
fecha, hora y las observaciones sobre las condiciones y estado de la
muestra, en caso de ameritarlo por presentarse inconformidades respecto
a la descripción de aquella relacionada en la solicitud.
4. Toda muestra para ser devuelta como remanente a la autoridad competente o
para ser tramitada a interlaboratorio, será embalada y rotulada, de acuerdo
53
con los procedimientos de embalaje, protección y manejo estandarizado por
cada área, sección o laboratorio.
5. El jefe del laboratorio criminalistico o de grupo realizara auditorias periódicas
sobre los procesos de cadena de custodia, en cada una de las áreas
criminalísticas o forenses.
6. Los registros de cadena de custodia serán guardados, garantizando la
seguridad y conservación de ellos.
7. La recepción de muestras en los laboratorios criminalisticos, médico legales y
ciencias forenses, la debe efectuar un funcionario asignado para este fin,
quién conocerá los procedimientos que se han de seguir con cadena de
custodia, lo cual permite garantizar la integridad, preservación y seguridad de
las muestras.
8. Toda muestra se recibirá embalada y rotulada; en caso de existir
inconformidad con este requerimiento, el funcionario responsable de recibir,
dejará constancia escrita en el oficio petitorio, informando dicha anomalía al
solicitante o a quien trae la muestra.
9. Toda muestra o elemento probatorio, sea cadáver, documento y/o cualquier
material físico, enviado por la autoridad o que se originen al aplicar los
procedimientos criminalisticos o de ciencias forenses, será sometido a revisión
y verificación por el funcionario responsable de recibir, y en caso de existir
inconsistencias entre lo anunciado y lo efectivamente recibido, informará el
remitente de la solicitud dejando constancia escrita con fecha y firma.
3.10. Colección de indicios
La colección de indicios se compone de tres operaciones fundamentales:
Levantamiento
El jurisconsulto Cetina Gustavo, menciona “que el levantamiento, embalaje y
etiquetado es competencia del fiscal o bajo su estricta supervisión de los peritos
forenses que designen (Sección de la Inspecciones Oculares de la División de
Investigación criminal de la Policía Nacional Civil o el Departamento técnico
Científico del Ministerio Público); El levantamiento de indicios debe ser llevado acabo
de tal manera que no se destruya o modifique de ninguna forma la evidencia ni su
54
valor, debe ser efectuado sistemáticamente, comenzando en el centro de la escena
del delito hacia el exterior, sin perjuicios que sean aplicables otras técnicas.”59
Embalaje
El tratadista Couture Eduardo, expone que “el embalaje es la maniobra efectuada
para guardar, inmovilizar o proteger algún indicio dentro de algún recipiente
protector. Una vez levantados los indicios es, necesario protegerlos en
recipientes apropiados, a efecto de que lleguen sin contaminación a los distintos
laboratorios según sea su naturaleza.”60
Etiquetado
El letrado Gimeno Sendra Vicente, menciona que “el etiquetado tiene por objeto
reseñar el lugar de procedencia del indicio. Para ello se debe individualizar los
indicios, o sea separarlos unos de otros, adjuntándole una etiqueta que menciones el
número de caso, el lugar de los hechos, la hora, la clase de indicio, el lugar exacto
donde se recogió, las huellas o características que presentan y la técnica de análisis
a que se debe ser sometido.”61 La colección de evidencia efectuada en la horma
debida y apropiada, tiene una importancia primordial. El autor Maier Julio, menciona
que “si las evidencias, empero, no son procesadas por un perito o son manipuladas
inadecuadamente, todo el procedimiento pierde su valor procesal.”62
Verificaciones
Es un sencillo pero indispensable procedimiento que requiere para el investigador
criminal, profesional criminalista o autoridad competente, el autoformularse las
siguientes preguntas:
1. ¿Se encuentra el material identificado y/o marcado adecuadamente?
2. ¿Los funcionarios lo han preservado de destrucción y/o alteración?
3. ¿Se ha descrito los cambios hechos en él para cada custodio?
59
Cetina, Gustavo. Manual de derecho procesal penal. Decima ed., Tomo II. Ciudad de Guatemala: Ed. Serviprensa. 2005. Pág. 94. 60
Couture, Eduardo. Vocabulario jurídico. Tercera ed., Montevideo, Uruguay: Ed. Piedra Santa, 1986. 281. 61
Gimeno Sendra, Vicente. Derecho penal. Sexta ed., Madrid, España: Ed. Constitución y leyes, S.A., 1995. Pág. 83. 62
Maier, Julio. Derecho procesal penal, parte general, sujetos procesales. Segunda ed., 2t.; Buenos Aires, Argentina: Ed. Editores del Puerto, 2003. Pág. 274.
55
4. ¿Se ha garantizado que solo las personas autorizadas y registradas han
tenido acceso a él?
5. ¿Está avalada la cadena de custodia mediante recibos intercambiados en
cada cambio de custodia?
6. ¿Tales recibos describen adecuadamente el material, las personas
comprometidas y el momento de cambio de la custodia?
3.11. Preguntas que resuelve la cadena de custodia en la Investigación
1. ¿Ha recuperado, documentado y preservado elementos físicos de prueba, que
pueda afirmar contundentemente que ha sido cometido un crimen?
2. ¿Ha recuperado elemento físico de prueba que pueda ligar a un sospechoso
con la victima?
3. ¿Ha recuperado, documentado y preservado elemento físico de prueba que
permita establecer la identidad del occiso?
4. ¿Ha recuperado, documentado y preservado elemento físico de prueba que
pueda contribuir a exonerar a un inocente?
5. ¿Ha recuperado, documentado y preservado elemento físico de prueba que
permita corroborar o descartar un testimonio?
6. ¿Ha recuperado, documentado y preservado elemento físico de prueba que
permita al confrontar con ella a un sospechoso pueda admitir hechos?
7. ¿Ha recuperado, documentado y preservado elemento físico de prueba que
permita descartar un delito?
8. ¿Ha recuperado, documentado y preservado elementos físicos de prueba que
aporten hechos sobre circunstancias claves de un crimen?
a). Procedimiento en recolección, embalaje y envió de los elementos físicos de
prueba al laboratorio o almacén de evidencias
Para un buen desempeño en el manejo de las evidencias o indicios deberán seguirse
algunos pasos que son sencillos pero muy importantes al momento de querer
56
proponer un medio de prueba que el caso se tenga que dilucidar en un debate oral y
público, en los puntos subsiguientes se tomaran como punto de partida desde el
momento de inicio de procesamiento de una escena de crimen.
1. Ordenar la búsqueda de elementos físicos que puedan servir de prueba y la
fijación fotográfica y topográfica del lugar de los hechos antes de tocar, mover,
alterar o recolectar cualquier elemento material de prueba.
2. Fijar fotografía y topografía en el lugar de los hechos preferiblemente antes
que otras personas entren a la escena además, apoyar la diligencia mediante
la práctica de procedimientos, como: elaboración de retrato hablado,
lofoscopia, balística, documentos, documentología judicial, entre otros. Apoya
la diligencia judicial identificando testigos sospechosos y víctimas.
3. Selecciona y clasifica los elementos físicos de prueba.
4. Recolecta los elementos físicos de prueba debidamente para que sean
admitidos en la investigación conforme al debido, con el equipo de
criminalística adecuado según el tipo de elemento, para no alterar sus
condiciones físicas y químicas embalada adecuadamente los elementos
físicos de prueba, con el fin de asegurar su integridad, preservación y
seguridad. Aplicar los procesos, procedimientos y protocolos de cada una de
Rotula o marca los elementos físicos con el fin de identificarlos. El rotulo
contendrá como mínimo los siguientes aspectos: Entidad, autoridad, número
de diligencia, número único del elemento en el sistema de cadena de custodia;
lugar, dirección; fecha, hora, tipo de diligencia o tipo de hecho ocurrido,
descripción de o los elementos, nombre completo y documentos de
identificación del funcionario o persona que recolecta la evidencia, nombre y
firma del funcionario judicial o del servidor con funciones de policía a cargo de
la investigación.
La marcación se hace directamente sobre el elemento físico de prueba, siempre y
cuando las características químicas y/o físicas del elemento lo permitan, sin que se
altere la autenticidad de la evidencia de no ser así en el sobre o recipiente donde se
deposita. La marcación incluirá como mínimo las iniciales del organismo al cual
pertenece el servidor que haya detectado el elemento y su número de identificación
personal o laboral.
Diligencia el formato de cadena de custodia el cual contendrá como mínimo lo
siguiente: Nombre de la entidad a la cual pertenece el primer custodio, autoridad,
57
número de referencia, descripción del elemento físico materia de prueba, número del
formato de fotografía y topografía, día, mes, año, hora y dirección de la recolección,
sitio exacto (de lo general a lo especifico) donde se encuentra el elemento físico
materia de prueba, tipo de análisis solicitado o disposición de almacenamiento,
responsable: nombre completo y número de identificación personal o laboral del
servidor o persona que recolecta y embala la evidencia, fecha y hora de los
traspasos y traslados del elemento, nombre completo de quien entrega identificación,
calidad en la que actúa, firma, nombra completo de quien recibe, identificación,
calidad en la que actúa, firma, fecha, numero de muestras y observaciones si fuere
necesario hacerlas sobre los elementos, clases de diligencia, lapso o circunstancias
y características del análisis que se ha aplicado al elemento físico materia de prueba,
si hay lugar, número de guía de la empresa (si la hubiera) contratada por el estado
para el transporte de los elementos físicos materia de prueba al lugar donde serán
objeto de análisis o almacenamiento.
El formato no podrá tener modificaciones o alteraciones por raspado, borrado, lavado
químico, injerto tachadura, enmienda, retoque o cualquier otro hecho.
En caso de presentarse un error en el diligenciamiento del formato de cadena de
custodia, encierre en paréntesis y en seguida escriba la palabra “se corrige” y
continúe con la palabra correcta, en su efecto se hará la anotación en el espacio de
las observaciones.
5. Adjunta el formato de cadena de custodia a los elementos físicos de prueba
los cuales deben estar debidamente embalados y rotulados; y entrega a la
autoridad competente, registrada el traspaso en el formato de cadena de
custodia.
6. Recibe el formato de cadena de custodia y los elementos físicos de prueba y
registra el traspaso el formato de cadena de custodia, si hay lugar a ello.
7. Ordena mediante providencia el análisis que requiera para la investigación a
cada uno de los elementos físicos de prueba, teniendo en cuenta las técnicas
existentes de cada uno de los laboratorios de criminalística disponible. Indica
además, el destino de los elementos una vez sean analizados. Ordenar el
traslado y traspaso al almacén de evidencias de los elementos físicos de
prueba que no requieran de análisis observando lo dispuesto sobre el manejo
de bienes de acuerdo con las normas que regulen la materia. Tratándose de
armas y municiones deberá dejarse bajo control y custodia de las autoridades
correspondientes.
58
Cuando se trata de vehículos serán dejados en los patios habilitados por la
autoridad que tenga relación con estos, comunicando de manera inmediata al
área de vehículos, según sea el caso, para que esta asuma la custodia de
rodante. Excepto por los delitos culposos o dolosos con ocasión de accidente
de tránsito en los cuales el automotor se pondrá a disposición de quien
corresponda. La entrada de vehículos por parte de la autoridad incautadora en
los patios o predios autorizados por la fiscalía o juzgados, se hará de acuerdo
al procedimiento y diligenciamiento de los formatos establecidos para ello.
Cuando se incaute moneda nacional se solicitará la práctica pericial para
determinar su autenticidad. Cumplido lo anterior de ser originales, se
constituirá depósito judicial en las cuentas bancarias existentes para tales
efectos dejándose constancia de esta actuación dentro del expediente.
Cuando se incauta moneda extranjera, se solicitara la práctica pericial para
determinar su autenticidad. Cumpliendo lo anterior de ser originales se
ordenara que se depositen y de ser falsos se ordenara su destrucción, la
presencia del Ministerio Público y juzgado competente, previa fijación
fotográfica del material elaborada el acta en donde conste ese procedimiento
suscrita con nombres, números de documentos de identificación personal y
cargo de quienes actuaron.
Cuando se proceda a la incautación de sustancia para el procesamiento de
narcóticos se actuará conforme a lo que dispone la ley cuando se trate de
obras de arte dispondrá la correspondiente pericia y una vez certificada su
autenticidad la pondrá a disposición en custodia al Ministerio de Cultura o a la
entidad que este delegue; en caso contrario, se procederá de acuerdo con la
normativa que protege la propiedad intelectual.
8. Recibe oficio petitorio providencia, elementos físicos de prueba, verifica el
embalaje de los elementos y los traslada al sitio indicado por la fiscalía o
autoridad competente. Los elementos físicos de prueba deben ser entregados
al laboratorio, al almacén de evidencias dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la diligencia judicial y en casos excepcionales se tendrá en cuanto
la distancia. Esta actividad también puede ser desarrollada por la fuerza
pública.
En Guatemala no existe un ordenamiento específico respecto a cadena de custodia,
el control que se da en relación a este tema, se encuentra disperso en diferentes
cuerpos legales, ejercido separadamente por instituciones como el Organismo
Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, por tal razón tampoco existe
59
un órgano que fiscalice el correcto manejo y cumplimiento de los requisitos en cada
caso y se cumplieron los requisitos que exige la correcta cadena de custodia, por lo
que al efectuarse un proceso penal contra el presunto autor de la comisión de un
hecho delictivo, a quien le convenga toma como argumento el mal manejo de la
evidencia y en consecuencia la pérdida del valor de la evidencia.
Comúnmente en la escena del crimen se revela la trama del mismo. De igual
modo, en la mayoría de los casos existen características, indicios y evidencias,
como comienza, como se desarrolla y como finaliza el hecho, sin embargo en
contraste con su autor, el resultado o conclusión del caso depende del buen
conocimiento tanto del investigador como del fiscal que lleve el caso del debido
manejo de la cadena de custodia, el control que se debe guardar y la
responsabilidad de quien por desconocimiento no ejecute los procedimientos
correspondientes; será la incidencia que esta tendrá en el proceso.
Tanto en la investigación del hecho criminal como la identificación de los
presuntos autores, la evidencia física cobra vital importancia, el término satisfactorio
de la investigación en un proceso es el de tener la seguridad de que la cadena de
custodia no se perdió en ningún momento. El laboratorio balístico del Gabinete
Criminalístico de la Policía Nacional Civil, en la mayoría de casos no cumple con
los requisitos adecuados de la cadena de custodia ya que no cuenta con las
medidas de seguridad que se requiere.
De igual forma el Ministerio Público en la hoja de control de cadena de custodia
comete un error grave al tener ese control en la misma hoja de solicitud de
análisis; se pierde el control en virtud de que la solicitud deberá adjuntarse al
expediente respectivo al quedar adjunta la hoja de control, al momento de trasladar
a otra institución dicha evidencia ya no cuenta con el respectivo control de quien
entrega y quien recibe, y hasta hoy día nadie controla este asunto y nadie
puede demostrar cuales fueron los movimientos que la evidencia mantuvo
antes de ser presentada en el debate.
60
CAPÍTULO IV
EL MANEJO DE LA EVIDENCIA DENTRO DE LA ESCENA DEL CRIMEN
El manejo de evidencias se refiere a la función que tienen todos los investigadores
especializados en las entidades del estado como la Policía Nacional Civil, y el
Ministerio Publico, que realizan actuaciones en pro de la sociedad y sus
investigaciones haciendo con todo esto que se aclaren hechos delictivos y no queden
en la impunidad. Está es una ciencia de la criminalística en la cual se manejan
objetos, instrumentos con los cuales se le hizo algún tipo de daño a la integridad de
una persona y los cuales tienen un procedimiento especial para buscarlos,
recogerlos o recolectarlos, y protegerlos debidamente para luego enviarlos a sus
estudios pertinentes.
4.1. La escena del crimen
La escena o escenario de la muerte no es más que el lugar donde es encontrado un
cadáver; se le ha llamado también como escena del crimen, escena del hecho no
obstante como se trata del lugar donde es encontrado un cadáver, para algunos
autores es más apropiado llamarle la escena o escenario de la muerte, únicamente
se dice de la muerte sin ningún otro calificativo, en virtud de que en ocasiones la
muerte se debió a causas naturales, es decir, sin que necesariamente se deba a un
hecho criminal. Al respecto debe tomarse en cuenta que, como ocurre con
frecuencia, a la víctima se le pudo dar muerte en un lugar y posteriormente sea
abandonado el cuerpo en otro lugar distante.
4.2. Definición
El letrado Palomar De Miguel Juan, refiere que se entiende por escena del crimen “al
lugar donde los hechos sujetos a investigación fueron cometidos, los rastros y restos
que quedan en la víctima y victimario y en algunos casos, en personas (testigos,
cómplices, encubridores, coautores o cualquier otra persona) presenciales de los
hechos u omisiones.”63 Asimismo en el Diccionario de la lengua española, se
menciona que es el “lugar donde se produce un acto criminal sujeto a investigación.
Incluyen los accesos, zonas aledañas y vías de escape. La escena del crimen,
constituye la principal fuente de indicios para la reconstrucción de un caso”64 Se
63
Palomar De Miguel, Juan. Diccionario para juristas. Séptima ed., 1t, 2t.; Distrito Federal, México: Ed. Porruas, 2,000. Pág. 19. 64
Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda ed., Madrid, España: Ed. Espasa-Calpe, S.A. 2001. Pág. 681.
61
entiende como lugar de los hechos, el sitio donde se ha cometido un hecho que
puede ser delito.
La Escena del Crimen es el lugar en donde el delincuente realiza el acto delictivo
constituyendo la fuente principal de indicios de suma importancia al momento de ser
necesaria la reconstrucción de un caso objeto de investigación.
4.3. Las formas que puede tener la escena del crimen
Entre ellas se mencionan las siguientes.
4.3.1. Internas y externas
El jurista Reyes Calderón José Adolfo, comenta “que dependerá en qué lugar fue
cometido el hecho delictivo, ya sea que el mismo fuere producido en el interior de un
inmueble, casa o habitación o en las afueras del inmueble.”65
4.3.2. Abiertas y cerradas
El autor Castellanos Fernando, establece “que se le denomina abierta si la escena
del crimen es al aire libre, mientras que si la escena está protegida por el medio
ambiente, por ejemplo las áreas de reserva, se le denomina cerrada.”66
4.3.3. Mixtas
El doctor Cabanellas De Torres Guillermo, menciona “que por principio, se presume
que una escena del crimen nunca puede ser simple, en virtud de que se necesita de
un arduo equipo de trabajo, para poder encontrar los elementos convincentes que
puedan vincular al sujeto autor del delito dentro de la escena del crimen. Sin
embargo, la escena del crimen puede ser simple, en virtud de no requerir mayor
tiempo de trabajo, técnicas y peritos. Mientras que la escena puede ser complicada
en virtud de requerir mayor tiempo de trabajo, mejor equipo de trabajo y mejor
especialización.”67
65
Reyes Calderón, José Adolfo. Op. Cit. Segunda ed., ciudad de Guatemala; Ed. Departamento de Producción Tipografía Nacional de Guatemala 2003. Pág. 391. 66
Castellanos, Fernando. Lineamientos elementales de derecho penal. Parte general. Segunda ed., Distrtio Federal, México: Ed. Porrúa, S.A. 1981. Pág. 280. 67
Cabanellas De Torres, Guillermo. Diccionario jurídico elemental. Quinta ed., Buenos Aires Argentina: Ed. Heliasta, 2001. Pág. 371.
62
4.3.4. Grandes y pequeñas
El autor Creas Carlos, refiere “que dependerá de la dimensión del delito. El
investigador dentro de la escena del crimen debe ser muy cuidadoso al buscar los
indicios que le ayuden a poder esclarecer el hecho delictivo o llevarlo a otros hechos,
razón por la cual al hablar de la escena del crimen, es importante establecer lo que
son los indicios, las evidencias y las pruebas.”68
4.4. Técnicas para trabajar la escena del crimen
El jurista Cafferata Nores José, comenta “que el sitio de Suceso Abierto: Su
protección se debe efectuar aislando el lugar, empleando para ello cordeles, cintas,
vehículos, el propio personal o cualquier medio existente al alcance. Sitio de Suceso
Cerrado: Su protección consiste básicamente, en clausurar los accesos, ya sean
ubicando personal frente a puertas, ventanas o sellando dichos sectores, sin que ello
signifique modificar su posición original. Sitio de Suceso Mixto: Su protección se
efectuará utilizando los medios y técnicas señaladas tanto para lugares abiertos
como para cerrados.”69
4.4.1. Punto a punto
El tratadista Gimeno Sendra Vicente, comenta “que consiste en desplazarse de un
objeto a otro sin ningún orden establecido, sino como lo considere el fiscal o perito.”70
4.4.2. Espiral o circular
El jurista guatemalteco Herrarte Alberto, “se trata de ir dando círculos en forma de
espiral, partiendo desde el punto focal de la escena hasta el más distante
seleccionado. Se utiliza igualmente en forma invertida.”71
4.4.3. Búsqueda por franjas
El tratadista Maza Benito, establece que “se divide la escena en franjas y los
investigadores encargados de la búsqueda se dirigen en línea recta por la zona que
68
Creas, Carlos. Derecho procesal penal. Segunda ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. Astra, 1996. Pág. 71. 69
Cafferata Nores, José. La prueba en el proceso penal. 3ª. Ed., Buenos Aires Argentina: Ed. Palma, 1998. Pág. 69. 70
Gimeno Sendra, Vicente. Derecho procesal penal. Octava ed., Madrid, España: Constitución y leyes, S.A., 1997. Pág. 95. 71
Herrarte, Alberto. El proceso penal Guatemalteco. Sexta ed., ciudad de Guatemala: Ed. Vile, 1993. Pág. 60.
63
les corresponde, haciendo una búsqueda minuciosa. Este método es aplicable a
espacios abiertos y grandes.”72
4.4.4. Cuadriculado o de rejilla
El letrado Manzini Vicenios, refiere que “es una variante del método de las franjas,
pero permite que cada sector sea revisado dos veces dando mayor certeza sobre la
calidad de la búsqueda.”73
4.4.5. Zonas o sectores
El jurisconsulto Baumann Jurgen, comenta que “la escena se divide en zonas o
sectores, asignando cada sector a un investigador, pudiéndose revisar varios
sectores en forma simultánea.”74
4.4.6. Forma de rueda
El autor Montiel Sosa Juventino, establece “que la escena se considera en forma
circular, a la cual se le trazan líneas como los radios de una rueda. Cada investigador
recorre la zona asignada. Este método presenta el inconveniente de que a medida
que uno se va alejando de la zona central, el área se hace más amplia.”75
4.5. Diferencia entre indicio, evidencia y prueba
A continuación mencionaremos las siguientes diferencias
4.5.1. Indicio
El tratadista Maza Benito, hace referencia “que se considera indicio a todas aquellas
huellas o rastros que puedan encontrarse dentro de la escena del crimen, los cuales
pueden ser de gran ayuda para el esclarecimiento del hecho delictivo y conocer al
presunto autor del mismo. Un indicio puede ser cualquier cosa, objeto, alguna
impresión o alguna marca, por muy pequeña que sea puede ser de gran utilidad para
los investigadores al momento de reconstruir el acto delictivo, pudiendo identificar al
72
Maza, Benito. Curso de derecho procesal penal guatemalteco. Quinta ed., ciudad de Guatemala: Ed. Serviprensa S.A. 2005. Pág. 149. 73
Manzini, Vicenios. Tratado de derecho procesal penal. Séptima ed., Tomo I. Buenos Aires, Argentina: Ed. Jurídicas Europa-Amorca. 1951. Pág. 284. 74
Baumann, Jurgen. Derecho procesal penal, conceptos fundamentales y principios procesales. Octava ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. De Palma, 1986. Pág. 50. 75
Montiel Sosa, Juventino. Criminalística. Quinta ed., Tomo I, Distrito Federal, México; Ed. Limusa, 1986. Pág. 281.
64
posible criminal o conectar a este con la escena del crimen o ya sea con la víctima.
El indicio se convierte en evidencia una vez que proporciona los elementos
necesarios o que constituye algún valor en la investigación.”76
4.5.2. Evidencia
El letrado Reyes Echandia Alfonso, menciona “que se le llama evidencia al indicio
que ha sido procesado debidamente en el laboratorio criminal, contribuyendo a la
determinación de culpabilidad o inocencia de aquella persona que se encuentra
investigada por la comisión de un acto delictivo.”77
4.5.3. Prueba
La jurista guatemalteca Alveño Ovando Gladis Yolanda, la prueba es “la
comprobación judicial por los modos que la ley establece de la verdad de un hecho
controvertido, del cual depende el derecho que se pretende”.78 Por todo lo anterior,
se puede decir que la prueba es el medio convincente para un juez, quien determina
la culpabilidad o no, de un sujeto relacionado con un hecho delictivo.
4.6. Como se puede preservar la escena del crimen
La escena del crimen puede preservarse documentándola a través de: Fotografías,
videograbaciones, croquis, planimetría, acta por el funcionario que practique la
diligencia en el lugar de los hechos, informes, narraciones.
A continuación se presenta una breve explicación de la función de cada uno de ellos
en la escena del crimen.
4.6.1. Fotografías
Los autores Antón Barbera, Francisco de Luis y Teregano, Juan Vicente, comentan
que es necesario que la escena del crimen sea documentada a través de la
fotografía, debido a que debe plasmarse en forma panorámica el lugar en el cual
sucedieron los hechos o en el que se cometió el delito.”79
76
Maza, Benito. Curso de derecho procesal penal guatemalteco. Quinta ed., ciudad de Guatemala: Ed. Serviprensa. 2005. Pág. 285. 77
Reyes Echandia, Alfonso. La culpabilidad. Quinta ed., Bogotá, Colombia: Ed. Universidad Externado de Colombia, 1979. Pág. 150. 78
Alveño Ovando, Gladis Yolanda. Derecho procesal penal. Segunda ed., ciudad de Guatemala: Ed. Llerena. 1994. Pág. 560. 79
Antón Barbera, Francisco de Luis y Teregano, Juan Vicente. Policía científica. Quinta ed., Vol. II Valencia España; Ed. Tirant lo Blanch, 1998. Pág. 281.
65
4.6.2. Videograbaciones
El letrado Binder Alberto, menciona “que la escena del crimen se puede documentar
por medio de videograbaciones, ya que de esta forma se plasman en un video tal y
como sucedieron tanto el hecho delictivo, los instrumentos que intervinieron en el
cometimiento del mismo, la forma en que se realizó y el presunto autor.”80
4.6.3. Croquis
El jurista Bodino Alberto, indica que “es un dibujo preliminar que se hace en el lugar
donde ocurrieron los hechos y para elaborarlo se necesita únicamente papel, lápiz y
una cinta métrica. Después de obtener todos los detalles que consideramos de
importancia, anotados y registrados, con las medidas correspondientes en el terreno,
nos dirigimos a nuestra oficina, en donde con un poco más de comodidad y
elementos de trabajo, haremos el traslado de detalles y medidas a un plano que será
el indicado para presentar al funcionario instructor, con el correspondiente informe
elaborado y la relación literal y cada uno de los detalles impresos en el plano.”81
4.6.4. Planimetría
El tratadista Cafferata Nores José, hacen mención “que a través de la planimetría se
pretende plasmar en un papel, la forma que posee la escena del crimen, a través de
medidas matemáticas exactas, debiendo plasmar en el plano puntos fijos y difíciles
de variar. Por otra parte, es importante resaltar o marcar el lugar exacto en donde
fueron encontrados los indicios.”82
4.6.5. Acta por el funcionario que practique la diligencia en el lugar de los
hechos
En el Artículo 146 del Código Procesal Penal, establece que cuando uno o varios
actos deban ser documentados, el funcionario que los practique, asistido de su
secretario, levantará el acta correspondiente, en la forma prescrita por este código.
Asimismo, el Artículo 313 del mismo cuerpo legal establece que las diligencias
practicadas de forma continuada, constarán en una sola acta, con la expresión del
día en la cual se efectúan y la identificación de las personas que proporcionan la
80
Binder, Alberto. Introducción al derecho procesal penal. Sexta ed., Buenos Aires Argentina: Ed. Ad-hoc. 1993. Pág. 194. 81
Bodino, Alberto. Temas de derecho procesal penal guatemalteco. 2da., ciudad de Guatemala, Ed. Piedra Santa, 1997. Pág. 69. 82
Cafferata Nores, José. La prueba en el proceso penal. 3ª. Ed., Buenos Aires Argentina: Ed. Palma, 1998. Pág. 204.
66
información. De acuerdo al Código Procesal Penal, el acta deberá cumplir con los
requisitos siguientes:
a) Lugar y fecha, y número de proceso.
b) Nombres y apellidos de las personas que intervienen, y el motivo de la
inasistencia de quienes están obligados a intervenir.
c) Indicación de las diligencias realizadas y de sus resultados.
d) Las declaraciones recibidas,
e) Las firmas de todos los que intervienen en la diligencia, con previa lectura, si
alguno de ellos no pudiere firmar, se hará mención de ello en el acta, y si
alguna persona no pudiere firmar, lo hará a ruego otra persona o un testigo de
actuación.
4.6.6. Informes
Los juristas De León Velasco, Héctor Aníbal y De Mata Vela, José Francisco,
mencionan “que la escena del crimen puede documentarse también por medio de
informes, los cuales son realizados por aquellas personas que acuden a la misma,
como por ejemplo, los Bomberos y la Policía Nacional Civil.”83
4.6.7. Narraciones
El tratadista De Asúa Luis Jiménez, indica “que debido a la importancia del asunto, el
investigador criminalista quien asiste a la escena del crimen, debe contar con una
grabadora, con el fin de poder preservar testimonios o sonidos que pudieren servir
como medio de prueba en el debate.”84
4.7. Sujetos que intervienen en la investigación criminalística dentro de la
escena del crimen
A continuación se mencionaran las siguientes.
83
De León Velasco, Héctor Aníbal y De Mata Vela, José Francisco. Curso de derecho penal guatemalteco, parte general y parte especial. Cuarta ed., ciudad de Guatemala: Ed. Centroamericana, 1994. Pág. 61. 84
De Asúa, Luis Jiménez. Lecciones de derecho penal. Segunda ed., Distrito Federal, México: Ed. Biblioteca Clásicos del derecho, 2002. Pág. 173.
67
4.7.1. El Ministerio Público
La autora Alveño Ovando Gladis Yolanda, refiere que “es la entidad estatal
encargada de defender los derechos de la sociedad y del Estado. Es además, por lo
menos en algunos países, el órgano de relación entre el poder ejecutivo y el poder
judicial.”85 El Ministerio Público es una institución auxiliar de la Administración
pública, y de los tribunales encargada, según la Constitución Política de la República,
el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, del ejercicio
de la acción penal pública, así como de la investigación preliminar para preparar el
ejercicio de la acción.
A estos efectos también tiene posibilidades de ejercer coerción sobre las personas
para poder cumplir con esta función y dirige a la policía en cuanto a la investigación
del delito se refiere. Es una institución de autonomía funcional, puesto que si bien al
Fiscal General lo elige el Presidente de la República basado en un nómina elaborada
por una comisión de postulación que selecciona seis candidatos; es un órgano extra
poder, es decir, no subordinado a ninguno de los organismos del Estado, Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.
El Fiscal General de la República, como Jefe del Ministerio Público tiene la obligación
de velar por la seguridad y el estricto cumplimiento de las leyes en el país, razón por
la cual corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, quien para
ello, debe realizar una investigación previa que le permita determinar si procede o no
la acción en contra de algún sujeto, quien está sindicado por la imputación de un
delito.
4.7.2. Fiscalía de sección de delitos contra la vida y la integridad de la persona
del Ministerio Público
El jurista guatemalteco Chávez Bosque Francisco, menciona que “es el objetivo es
optimizar la investigación de los delitos que atentan contra la vida de las personas y
su integridad por medio de un equipo especializado y multidisciplinario que permita
juzgar y sancionar a los responsables.”86 La creación de esta fiscalía permitirá que
estos delitos sean tramitados por personal especializado en el tratamiento técnico de
la Escena del Crimen y la investigación posterior. También facilitará la coordinación
que debe existir con la Policía Nacional Civil. La creación y puesta en
funcionamiento de esta fiscalía ayudará al descongestionamiento de expedientes en
85
Alveño Ovando, Gladis Yolanda. Derecho procesal penal. Segunda ed., ciudad de Guatemala: Ed. Llerena. 1994. Pág. 621. 86
Chávez Bosque, Francisco. Derecho procesal. Primera ed., cuidad de Guatemala: Ed. Palacios, 1985. Pág. 79.
68
la fiscalía distrital de Guatemala. El ámbito de competencia estaría conformado por
los casos tipificados como delitos contra la vida y la integridad de la persona en el
Código Penal. La estructura orgánica estaría integrada por 10 agencias fiscales con
1 agente fiscal, 4 auxiliares fiscales, 2 oficiales y 1 equipo permanente de apoyo al
turno de Escena del crimen.
4.7.3. La Policía Nacional Civil
La Policía por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden del Ministerio
Público, según el Artículo 112 del Código Procesal Penal, tiene las siguientes
funciones:
a) Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio
b) Impedir que éstos sean llevados a consecuencias ulteriores
c) Individualizar a los sindicados
d) Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación o
determinar el sobreseimiento
e) Ejercer otras actividades que le asigne la ley
4.7.4. Los peritos
El jurisconsulto guatemalteco Arango Escobar Julio Eduardo, menciona que “el perito
es el especialista, conocedor práctico versado de una ciencia, arte u oficio. Quien
posee título estatal de haber terminado estudios o de poseer experiencia en una
rama del conocimiento, en una actividad cualquiera.”87
4.7.5. El médico forense
El autor Ataz López Joaquín, hace mención que “el perito médico forense es un
médico especializado cuyas funciones son las de un hombre de ciencia; las de un
técnico que pone al servicio de la justicia sus conocimientos y procedimientos para
orientar, aclarar o resolver los problemas que los funcionarios encargados de
87
Arango Escobar, Julio Eduardo. Derecho procesal penal. Tercera ed., ciudad de Guatemala, Ed. Fénix, 2004. Pág. 221.
69
administrar justicia le plantean.”88 La intervención del perito médico forense puede
ser como perito oficial, particular o privado. Es decir, puede intervenir por
designación del Juez, del Ministerio Público, de la defensa, o como coadyuvante del
representante de la sociedad.
En la jerarquía de las especialidades médicas, el médico forense ocupa un lugar
prominente, dado que sus conocimientos resultan de la afluencia de numerosas
disciplinas científicas y, porque su función en la sociedad está más allá de la
conservación de la vida física de sus semejantes. El hecho de que la medicina
forense requiera del conocimiento de múltiples disciplinas médicas no le impide tener
capital propio, ni disminuye en un ápice su valor, su responsabilidad, su grandeza y
su gloria.
La función del médico forense es delicada, valiosa y trascendental. Su
responsabilidad es muy vasta y comprende una serie de valores que van más allá,
de la enfermedad y aun de la muerte. Esos valores son la libertad, el honor, la vida
civil.
El tratadista Basile Alejandro, indica que “el médico y el cirujano pueden curar una
enfermedad, evitar una dolencia, atenuar una imperfección, prolongar una existencia
y triunfar momentáneamente sobre la muerte orgánica. Pero el médico forense
puede evitar una pena injusta que es peor que una dolencia física; salvar el honor de
un acusado, lo cual vale más que el librarse de una enfermedad dolorosa; evitar el
despojo de un incapaz; en fin, puede evitar la muerte civil, que es inmensamente
más trágica que la muerte física.”89
88
Ataz López, Joaquín. Los paramédicos y la responsabilidad civil. Octava ed., Madrid, España: Ed. Montecorvo, 1985. Pág. 51. 89
Basile, Alejandro. Fundamentos de medicina legal, deontología y bioética. Tercera ed., Buenos Argentina: Ed. Ateneo, 2004. Pág. 332.
70
CAPÍTULO V
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN DE LOS BOMBEROS EN
PROTECCIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN
Cuando del resultado del hecho delictivo existen personas lesionadas cuya vida corre
peligro, los bomberos acudirán al lugar donde se produjo el hecho con el objeto de
prestarles asistencia. Muchas veces son los primeros en llegar a la escena del
crimen, consiguiendo datos importantes para la investigación y además proceden a
dar aviso a la Policía o al Ministerio Público del suceso. Por lo que es función del
investigador recabar el informe que los bomberos rinden a sus superiores con
relación al servicio prestado. Otras veces los bomberos al acudir a la escena del
crimen contaminan la evidencia existente, ya que por no tener conocimientos
criminalísticos ingresan al lugar sin la debida precaución.
5.1. Benemérito cuerpo de bomberos voluntarios de Guatemala
El autor Cester Ariel, comenta que “el benemérito cuerpo voluntario de bomberos de
Guatemala (denominado comúnmente bomberos voluntarios), es una entidad
autónoma de servicio público, esencialmente técnica, profesional apolítica, con
régimen de disciplina, personalidad jurídica y patrimonio propio, con duración
indefinida, domiciliada en el Departamento de Guatemala y con compañías y
secciones técnicas en todos los departamentos que constituyen la República de
Guatemala.”90
5.2. El bombero voluntario ante la sociedad
El autor Gil Carlos Enrique, menciona “que el bombero voluntario aparece ante su
comunidad como un ser de esperanza y de alivio ante cualquier situación
problemática o emergente. De ahí que quien ostenta la calidad de Bombero
Voluntario lucha contra todos los factores que se opongan a mostrarle como un ser
digno de la confianza y sentimiento de afecto que su comunidad le profesa. ¿De qué
manera se ubica en este plano? Hay muchos factores que deben conjugarse para
lograr el sitial que se apetece.”91
90
Cester, Ariel. Los riesgos de los bomberos en sus intervenciones. Segunda ed., ciudad de Guatemala: Ed. Mayte, 1996. Pág. 17. 91
Gil, Carlos Enrique. Mi paso por los bomberos de Guatemala. Primera ed., ciudad de Guatemala: Ed. Palacios. 2007. Pág. 65.
71
Iniciando por señalar que la conducta del Bombero, privada y públicamente se
enmarca dentro de actitudes de profundo respeto a sus congéneres aún más a sus
superiores; debe saber conducirse ante cualquier persona con manifestaciones de
amplia educación y siempre dispuesto al servicio aun cuando no caiga dentro de sus
funciones meramente bomberiles. Debe recordarse que dentro de la sencillez del
uniforme que viste el Bombero Voluntario hay una actitud que le honra, por
distinguirse de los demás por esa clase de vestuario, en consecuencia, honra el
uniforme que viste que es como honrar a la propia Institución, conduciéndose
siempre como ha quedado señalado aun cuando no vista el traje de bombero.
5.3. Fundación
Reunido el Embajador González Allendes con las personas que invitó so refirió en
primer lugar, según el acta que en tal oportunidad se suscribió, a los graves
siniestros ocurridos consecutivamente en las ciudades capitales de El Salvador y
Guatemala, dejando un considerable saldo de perdidas, relatando que de manera
casual le tocó presenciar la actividad y denotado empeño de los miembros de la
guardia civil y de personas particulares en su Intento de reducir los estragos del
incendio producido el 11 de agosto de 1951.
El tratadista Cester Ariel, refiere que “según las informaciones de prensa de la época
el cuerpo de bomberos de la guardia civil estaba comandado por el entonces
subteniente Bernardino Guerra, quien fue auxiliado por particulares y miembros de la
Policía Militar todos con muy buena voluntad pero carentes de los más elementales
principios sobre extinción de incendios. Algunas de las Empresas Comerciales
dañadas tenían seguros contratados con Comercial Aseguradora, S.A. (CASA),
Granai & Townson, 5.A, y Flremen Insurance, contratos que no llegaron a cubrir las
fuertes pérdidas ocasionadas por tal devastador incendio que, como decíamos antes,
dio origen a la creación del Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala.”92
5.4. El bombero voluntario dentro de la institución
En el Manual de Instrucción Bomberil, indica que “El Bombero Voluntario principia
por honrar a las instalaciones tal cual si fuese su propio lugar y se conduce dentro de
ella con respeto hacia los demás y siempre con una disposición definida para prestar
los servicios a que está obligado. El bombero voluntario está seguro de que a cada
paso conjuga los conceptos; respetar, servir, cooperar, pues no otra es su función
dentro de la Institución. Respeta no sólo al superior jerárquico sino al igual como de
92
Cester, Ariel. Op. Cit. Segunda ed., ciudad de Guatemala: Ed. Mayte, 1996. Pág. 21.
72
inferior gradación, dentro de una actitud respetuosa y se mantiene en una relación de
mutuo entendimiento y fraternidad que contribuye a mantener un clima de mutua
comprensión y de alegría dentro del círculo en el que se mueve. Servir debe
entenderse como la actitud de ser siempre diligente para cumplir las órdenes que se
le imparten y aún hacer todo aquello que sin constituir una orden represente volcarse
a favor de los demás para un beneficio común o para beneficio de terceras personas.
Cooperar es tanto como servir, con la diferencia que la cooperación debe ser un acto
que emane del propio albedrío del Bombero Voluntario para no quedar marginado del
hacer de los demás.”93
5.5. Naturaleza jurídica
El escritor De León Walter, menciona “que el Cuerpo Voluntario de Bomberos de
Guatemala, es una entidad autónoma de servicio público, esencialmente técnica,
profesional, política, con régimen de disciplina, personalidad jurídica y patrimonio
propio, con duración indefinida, domiciliada en el departamento de Guatemala, y
Compañías y Secciones Técnicas en todos los departamentos que constituyen la
República de Guatemala.”94
5.6. Los Bomberos Voluntarios ante la sociedad
El autor De León Walter, refiere “que el Bombero Voluntario aparece ante la sociedad
como un ser de esperanza y de alivio ante cualesquiera situación problemática o
emergente. De ahí que quien ostenta la calidad de Bombero Voluntario lucha contra
todos los factores que se opongan a mostrarle como un ser digno de la confianza y
sentimiento de afecto que su comunidad le profesa. La conducta del bombero,
privada y públicamente se enmarca dentro de actitudes de profundo respeto a sus
congéneres y aún más a sus superiores; debe conducirse ante cualesquiera persona
con manifestaciones de amplia educación y siempre dispuesto al servicio aun cuando
no caiga dentro de sus funciones meramente bomberiles. Debe recordarse que
dentro de la sencillez del uniforme que viste el Bombero Voluntario hay una actitud
que le honra, por distinguirse de los demás por esa clase de vestuario, en
consecuencia, honra el uniforme que viste que es como honrar a la propia Institución,
conduciéndose siempre con respeto ante la sociedad, aun cuando no vista el traje de
bombero.”95
93
Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala. Op. Cit. Primera ed., ciudad de Guatemala: Escuela Nacional de Bomberos, Ed. Piedra Santa, 1994. Pág. 28. 94
De León, Walter. Op Cit. Primera ed., Ciudad de Guatemala: Ed., platino. 2004. Pág. 30. 95
Ibíd. Pág. 32.
73
El Bombero Voluntario principia por honrar a las instalaciones tal cual si fuese su
propio hogar, y se conduce dentro de ella con respeto hacia los demás y siempre con
una disposición definida para prestar los servicios a que está obligado. El Bombero
Voluntario está seguro de que a cada paso conjuga los conceptos: respetar, servir,
cooperar, pues no es otra su función dentro de la Institución. Respeta no sólo al
superior jerárquico sino al de igual como de inferior gradación. Dentro de una actitud
respetuosa, y se mantiene en una relación de mutuo entendimiento y de fraternidad
que contribuye a mantener un clima de mutua comprensión y de alegría dentro del
círculo en el que se mueve. Las tareas que competen al bombero son harto
delicadas y de riesgo inminente. Precisamente allí, en la prestación de los servicios,
es en donde debe aflorar el espíritu de solidaridad velando por la vida y la integridad
de compañeros y la comunidad.
5.7. Servicios que presta el Cuerpo de Bomberos Voluntario
Desde su creación, el Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala ha
aliviado las necesidades de miles de guatemaltecos. Su función vital es la de
prevenir y combatir incendios, sin embargo la institución además atiende desastres,
primeros auxilios, atención en enfermedades súbitas, rescates, accidentes, atención
de heridos, maternidades, prevenciones y toda clase de atención que permita
salvaguardar la vida y bienes de la comunidad. Básicamente el servicio se globaliza
en tres categorías: Incendio; rescate; ambulancia
5.8. El Ministerio Público
Función o empleo de una persona, especialmente cuando se considera elevado o
con una función muy digna. Función del fiscal, que consiste en sostener la acusación
ante los tribunales de justicia. Al cuestionar a los Fiscales del Ministerio Público de la
frecuencia en la que delegan sus funciones en la escena del crimen, manifestaron
que delegan sus funciones en muy pocas ocasiones, como en los casos de escenas
de crimen en barrancos, balaceras en áreas rojas y cuando es de madrugada. El
ente rector de persecución penal tiene sus funciones propias en la escena del
crimen, estas mismas son únicas y exclusivas del Ministerio Público, es sorprendente
que conociendo sus funciones no las cumplan o tan siquiera realicen el mínimo
esfuerzo por cumplirlas. Cómo es posible que ocurra esto a sabiendas del daño que
se le hace al sistema de administración de justicia, de allí viene las malas
investigaciones, que no se logre una acusación y mucho menos sentencias
condenatorias.
De conformidad a la metodología que aplica el Ministerio Público en la escena del
74
crimen, es el momento en el que un Fiscal debe de cumplir a cabalidad con lo que se
establece para procesar, embalar, tomar huellas, fotos, video, croquis, realizar los
análisis de líquidos en laboratorio y la cadena de custodia todos estos encontrados
en el lugar del suceso, esto es lo ideal y al momento en que un Fiscal incumpla con
estos requisitos esenciales no se le exige que llene todos estos requisitos para que
sirva de aporte en un proceso penal. Debe de exigirse al encargado de la
investigación en la escena que cumpla con la metodología para obtener los
resultados deseados y una sentencia favorable.
El Ministerio Público indicó que por ahorrar tiempo en procesar la escena y para no
mancharse, delegan funciones a los Bomberos en los delitos contra la vida, a la vez
los Agentes Policíacos manifestaron que delegan funciones a los elementos de
socorro, porque ellos como Policías tienen autoridad en la escena del delito y por no
hacer ellos el trabajo se lo ordenan a los Bomberos. Entre tanto los bomberos indican
que la forma en que les solicitan esta delegación es de forma verbal y que el
Ministerio Público les ordena mover de su ubicación a los fallecidos para que ellos
realicen su investigación de campo.
5.8.1. Definición
El tratadista González Cauhapé-Cazaux Eduardo, define que es el Ministerio Público
“es el llamado así mismo Ministerio Fiscal, es la institución estatal encargada, por
medio de sus funcionarios (fiscales) de defender los derechos de la Sociedad y del
Estado. Es, además, por lo menos en algunos países, el órgano de relación entre el
Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.”96 Además el jurisconsulto Levene Ricardo,
establece que el Ministerio Público es una “institución encargada de cooperar en la
administración de justicia, velando por el interés del Estado, de la sociedad y los
particulares mediante el ejercicio de las accione pertinentes, haciendo observar las
leyes y promoviendo la investigación y represión de los delitos.”97
Para la sustentante el Ministerio Público es una institución con funciones autónomas,
persigue la realización de la justicia, y actúa con objetividad, imparcialidad y con
apego al principio de legalidad. El Ministerio Público es una institución auxiliar de
la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines
principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, lo cual está
descrito en la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 251.
96
González Cauhapé-Cazaux, Eduardo. Apuntes de derecho penal guatemalteco. Tercera ed., Tercera ed., ciudad de Guatemala: Ed. Fundación Myrna Mack. 2003. Pág. 137. 97
Levene, Ricardo. Manual de derecho procesal penal. Novena ed., Buenos Aires, Argentina: Ed. De Palma. 1993. Pág. 293.
75
La Ley Orgánica del Ministerio Público, establece la siguiente definición en Artículo 1
sobre dicha institución, la cual establece que el Ministerio Público es una institución
con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de
los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes
del país. En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización
de la justicia y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de
legalidad, en los términos que la ley establece.
5.8.2. Fundamento legal
En el ordenamiento jurídico guatemalteco encontramos la Constitución de la
República de Guatemala que es la norma suprema, y en dicho cuerpo legal se
encuentra regulado el Artículo 251, el cual establece el Ministerio Público es una
institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones
autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes
del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. En este
orden jerárquico se encuentra el Código Procesal Penal Decreto Número 51-92 del
Congreso de la República de Guatemala, en el "Artículo 24 Bis Acción Pública, Serán
perseguibles de oficio por el Ministerio Público, en representación de la sociedad,
todos los delitos de acción pública, excepto los delitos contra la seguridad del tránsito
y aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa, serán tramitados y resueltos
por denuncia de autoridad competente conforme al juicio de faltas que establece este
código.
En el mismo cuerpo legal el Artículo 107, regula la función del Ministerio Público, el
cual establece: El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público como
órgano auxiliar de la administración de justicia conforme las disposiciones de este
código. Tendrá a su cargo el procedimiento preparatorio y la dirección de la Policía
Nacional Civil en su función investigativa dentro del proceso penal. En la Ley
Orgánica del Ministerio Público, Decreto Numero 40-94 del Congreso de la República
de Guatemala, cita las funciones del Ministerio Público: Son funciones del Ministerio
Público, sin perjuicio de las que le atribuye otras leyes, las siguientes: I). Investigar
los delitos de acción Pública y promover la persecución penal ante los tribunales,
según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República, y los
tratados y convenios internacionales. II). Ejercer la acción civil en los casos previstos
por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de
conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal. III). Dirigir a la Policía y
demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos. IV).
Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las
diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.
76
5.8.3. Función que debe desarrollar el fiscal del Ministerio Público al momento
de presentarse a una Escena del Crimen, donde se afecte los delitos
contra la vida
El Decreto Número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica
del Ministerio Público, regula en su Artículo 2. Funciones, Inciso 3, Dirigir a la Policía
Nacional Civil y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de
hechos delictivos. Esta norma jurídica le da al Ministerio Público, la autoridad de
poder coordinar con las demás instituciones públicas y/o privadas involucradas en la
investigación criminal. El artículo 187 en el 1er y 2do párrafo del Código Procesal
Penal establece: Inspección y registro. Cuando fuere necesario inspeccionar lugares,
cosas o personas, porque existen motivos suficientes para sospechar que se
encontrarán vestigios del delito, o se presuma que en determinado lugar se oculta el
imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro, con autorización
judicial.
Mediante la inspección se comprobará el estado de personas, lugares y cosas, los
rastros y otros efectos materiales que hubiere de utilidad para la averiguación del
hecho o la individualización de los partícipes en él. Se levantará acta que describirá
detalladamente lo acontecido y cuando fuere posible, se recogerán o conservarán los
elementos probatorios útiles. El Artículo 195 del Código Procesal Penal establece: El
Levantamiento de cadáveres.
En caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, el Ministerio Público
acudirá al lugar de aparición del cadáver con el objeto de realizar las diligencias de
investigación correspondientes. Una vez finalizadas, ordenará el levantamiento,
documentando la diligencia en acta en la cual se consignaran las circunstancias en
las que apareció, así como todos los datos que sirvan para su identificación. En
aquellos municipios en los que no hubiere delegación del Ministerio Público será
autorizado por el Juez de Paz.
5.8.4. Metodología de la escena del crimen del Ministerio Público
Según la escena del crimen que se trate, tomándose en cuenta su dimensión, forma
y tipo de delito el director de la investigación agente fiscal o auxiliar fiscal debe
decidir en qué forma se trabajará la escena para obtener de ella los indicios
necesarios para esclarecer el hecho ilícito que se produjo y dirigir al equipo de
trabajo instrucciones precisas.
77
5.8.4.1. Utilización, manejo y control de la aplicación del manual de
procedimientos
El letrado Gonzales De La Vega Francisco, menciona “Que Guía Práctica del
Investigador Criminalística es un instrumento que es utilizado por los técnicos de la
Dirección de Investigación Criminal del Ministerio Público, a su vez le sirve al Fiscal
para conocer el Protocolo de Embalaje y de la cadena de custodia que debe de
realizar el técnico en todo momento.”98 Esta Guía Práctica del Investigador
Criminalística forma parte de una visión general del procesamiento de una escena de
crimen. Por lo tanto debe ser aplicable a todos los casos en general. Sin embargo,
cada escena del crimen es única y presentará particularidades especiales. Los
fiscales del Ministerio Público y técnicos deben ser lo suficientemente amplios de
criterio para aplicarlo a todas y cada una de las escenas de crimen de manera
general, ajustándose, a su vez, a las particularidades de cada escena, de cada
situación en particular.
La institución debe crear mecanismos que permitan monitorear y evaluar la
aplicación del presente instrumento. A efecto de que se genere información en
cuanto a la aplicación adecuada del manual y sus resultados. Por un lado, los
técnicos, que dependen administrativamente a la Dirección de Investigaciones
Criminalísticas -DICRI, estarán sujetos a controles de esa Dirección, los fiscales
estarán sujetos a controles propios de la estructura administrativa a la que
pertenecen. Pero el trabajo concreto se da de manera conjunta. El cruce de ambos
controles generará información acerca de su adecuada aplicación y sus resultados.
En cada localidad deben generarse espacios de análisis en ese sentido, que
permitan corregir los problemas localmente, sin esperar a que esto llegue a las
instancias superiores.
5.9. Policía Nacional Civil
El tratadista Valenzuela Orellana Wilfredo, indica que “la Policía Nacional Civil es la
fuerza armada de seguridad de Guatemala, que está a cargo de resguardar el orden
público, así como de la seguridad civil de la población. Junto al Ejército de
Guatemala resguardan la seguridad del territorio nacional.”99 La institución
encargada de la seguridad, tiene conocimiento de sus funciones tanto teórica como
98
Gonzales De La Vega, Francisco. Derecho penal mexicano. 6a. ed., Distrito Federal, México: Ed. Porrúa, 1998. Pág. 207. 99
Valenzuela Orellana, Wilfredo. Derecho procesal penal. Novena ed., Ciudad de Guatemala: Ed. MDU, 1993. Pág. 108.
78
práctica, en lo que respecta a la escena del crimen. Ellos están para apoyar al
Ministerio Público para lo que sea necesario dentro de la escena del crimen.
Es alarmante el cómo buscan la forma de evadir la responsabilidad de ciertas
funciones, es imposible el poder creer que suceda esto en nuestro país, no sólo
afecta la escena del crimen también afecta a todo el Proceso Penal Guatemalteco.
Llama mucho la atención que las altas autoridades de la Policía Nacional Civil no
realicen nada al respecto. En el caso de la Policía Nacional Civil la mayoría de las
veces no llevan cinta amarilla para aislar la escena del crimen de los curiosos,
evitando la contaminación o alteración de la escena, lo que sucede es que el
Bombero ve la necesidad de apoyar a conservar la escena, pone cuerda de rescate y
a veces toma el papel de policía para hablar con la gente curiosa para que no
ingrese a la escena, esta es una función de los Agentes de la Policía Nacional Civil.
5.9.1. Fundamento legal
En la Constitución Política de la República de Guatemala se encuentra regulado las
funciones de la Policía Nacional Civil, siendo los siguientes artículos en: Artículo 1.
Protección a La Persona, Artículo 2. Derecho a la Vida Otro cuerpo legal que regula
la función de la Policía Nacional Civil pero lo enfoca en la Escena del Crimen, es el
Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, Código
Procesal Penal Guatemalteco. En los siguientes artículos; 112 y 304. Dentro del
Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la
Policía Nacional Civil, regula la función de la Policía Nacional Civil en los siguientes
artículos: 9, 10, Inciso 2. Inciso i).
5.9.2. Función que debe desarrollar la Policía Nacional Civil al momento
de presentarse a una Escena del Crimen, donde se afecte los delitos
contra la vida
En el caso particular de la Dirección de Investigación Criminal DINC, ésta es una
dependencia de la Policía Nacional Civil de Guatemala, que se encarga de efectuar
las investigaciones pertinentes, sobre toda actitud humana tipificada en nuestro
ordenamiento jurídico como delito, ya sea por denuncia, iniciativa propia, o por orden
del Ministerio Público, como lo preceptúa el Código Procesal Penal en su artículo
112. Esta sería la misión esencial del servicio, teniendo como objetivo primordial,
descubrir a los responsables de los diferentes hechos delictivos, para su posterior
aprehensión y consignación a los tribunales competentes.
79
La investigación policial en los delitos cometidos contra la vida le corresponde a la
Dirección de Investigación Criminal DEINC, a través de sus secciones especializadas
según el delito cometido, será auxiliar del Ministerio Público y actuarán bajo su
supervisión y dirección. Este servicio juega un papel importante, en el apoyo al
sector justicia, ya que dentro de sus funciones, está la de reunir a través de la
investigación, los elementos de prueba o indicios, que posteriormente son remitidos
al Ministerio Público, lo que le permitirá a éste contar con base legal y sustentar la
petición de apertura a juicio y formar acusación, dentro del debido proceso penal, tal
y como lo preceptúa el Artículo 324 del Código Procesal Penal.
5.10. Convenio Interinstitucional entre el Cuerpo de Bomberos voluntarios y el
Ministerio Público
El ministerio público ha impartido cursos llamado Bomberos en la escena del crimen,
la capacitación a los Bomberos tienen el propósito de brindarles las técnicas
necesarias para la protección en la escena del crimen. El curso fue impartido por
peritos del Ministerio Público en las instalaciones de la Escuela Técnica, recibiendo
por la mañana la clase teórica y por la tarde la práctica. Los elementos de la
institución bomberil recibieron teoría y práctica en el curso que fue impartido por
peritos del Ministerio Público en las instalaciones de la Escuela Técnica, esta
capacitación tiene como principal objetivo evitar que los bomberos no contaminen la
escena del crimen al asistir un hecho delictivo o accidente. Con la instrucción
recibida los bomberos ayudarán a las investigaciones que realizan los fiscales del
Ministerio Público para esclarecer los hechos que diariamente se suscitan en
diferentes puntos de la ciudad.
5.10.1. Objetivo
El convenio tiene por objeto establecer una cooperación, coordinación y apoyo entre
los Bomberos y el Ministerio Público que permita la asistencia inmediata del personal
de turno del Ministerio Público, en la escena del crimen.
a) Términos de Comunicación
El convenio es para efectos de traslado de la información, que a continuación se
detalla: I) La Información Preliminar: Cuando el radio operador de planta del Cuerpo
de Bomberos, recibe un llamado o denuncia en los teléfonos de emergencia. II)
Cuando la Unidad o Ambulancia de los Bomberos acude al lugar de los hechos y
verifican la existencia de personas fallecidas.
80
b) Compromiso de las partes
1. Por parte de los bomberos
Se compromete a que el operador de planta de recepción de denuncias,
informe de toda denuncia, en forma inmediata a la Unidad de Monitoreo del
Ministerio Público.
Cuando los Bomberos como parte de su función, se apersonen a un llamado
de auxilio y verifiquen en el hecho que la presencia del Ministerio Público es
necesaria, para que se practique la diligencia de procesamiento de Escena del
Crimen, darán aviso inmediato por el medio de comunicación que tenga al
alcance a la unidad de monitoreo del Ministerio Público, para que coordine al
personal de turno que corresponda a fin de que puedan hacer presencia con
más prontitud al lugar de los hechos.
Los Bomberos se comprometen a brindar un equipo de radiocomunicación
instalando en la unidad de monitoreo del Ministerio Público, para establecer
una comunicación más directa de todo los hechos delictivos que son
denunciados a los operadores de los mismos.
2. Por parte del Ministerio Público
El Ministerio Público, a través de la Unidad de Monitoreo se compromete a
distribuir prioritariamente y de forma rápida y eficiente la información
preliminar y verificada que obtengan por los bomberos relacionada con hechos
que ameriten la práctica de diligencias de procesamiento de escena de
crimen, a la fiscalía de turno, departamento de recolección de evidencias,
investigadores y demás personal que participa en la misma.
c) Capacitación
Los entes convinieron en promover, organizar y ejecutar actividades de capacitación
y profesionalización en forma coordinada con el fin de integrar esfuerzos y establecer
los lineamientos en general idóneos para la comunicación inmediata y la protección
de la escena del crimen, auxilio psicológico y físico, observando el respeto recíproco
de la función que cada uno realiza.
81
d) Evaluación
Para la evaluación del cumplimiento del objetivo del Convenio entre las dos
instituciones, se acordó reunirse cada cuatro meses para verificar los logros, avances
a los que se han llegado.
e) Ampliaciones
El presente convenio es un instrumento interinstitucional de cooperación que puede
ser modificado o ampliado según los términos de cooperación y las exigencias del
ámbito de aplicación.
f) Vigencia
El Convenio de Cooperación interinstitucional entró en vigencia en el momento de su
suscripción en el año 2006 y se ha venido ratificando año con año hasta el día de
hoy. Es a partir de la suscripción de este Convenio Interinstitucional que se ha venido
trabajando con el Ministerio Público la comunicación de sucesos donde el bombero
verifica si la persona se encuentra con vida y vía telefónica se le informa al Ministerio
Público que hay una persona fallecida en determinado lugar, se solicita que se
apersonen al lugar de la escena del crimen, y hasta ahora se ha trabajado muy bien
con este convenio. Se han dado cursos de capacitación entre ambas instituciones lo
cual es de gran ayuda en la Escena del Crimen.
5.10.2. Capacitaciones en materia de escena del crimen
La formulación de una metodología de intervención básica, consensuada y
coordinada, en el lugar del hecho o la escena del crimen optimizará la utilización de
recursos y seguramente coadyuvará a incrementar el porcentaje de esclarecimiento
de hechos delictuosos, objetivo central en la lucha contra la impunidad.
a) Capacitación impartida por el Ministerio Público
En el año 1996, el Departamento Jurídico de Bomberos a cargo del Licenciado
Leonel Galán Dávila y el Comandante Primer Jefe de Bomberos Oscar Bonilla
Porras, vieron la necesidad de capacitar en materia de Escena del Crimen a los
Bomberos logrando contactar al Licenciado Gustavo Mendizábal Director de la
Unidad de Capacitación del Ministerio Público; a raíz de las reuniones sostenidas se
logró una capacitación para cincuenta y cinco Bomberos de la función legal del
Ministerio Público en la Escena del Crimen y lo que los Bomberos debían de realizar
82
al momento de presentarse a una escena, se les dio una breve explicación de las
implicaciones legales de una Escena mal trabajada y cuáles eran sus implicaciones
en el Proceso Penal Guatemalteco.
En el año 2000, el Ministerio Público impartió dos cursos de capacitación en materia
de Manejo de la Escena del Crimen, en los cursos de capacitación participaron
sesenta Bomberos, en estos cursos se les dio la información básica que el Ministerio
Público realiza en el momento de presentarse en el lugar del crimen. A los seis años
del segundo curso de capacitación se firma el Convenio de Cooperación, se imparten
dos cursos en el año 2006, en donde se dio información teórica básica como los
métodos utilizados por los Auxiliares y/o Fiscales del Ministerio Público en el
procesamiento de la Escena del Crimen como lo son: El de Punto a Punto, de espiral
o circular, método de búsqueda por franjas, método de cuadriculado o de rejilla,
método de zonas o sectores, método en forma de rueda.
Como enseñanza no como una función u obligación propia del bombero, dentro del
contenido de las capacitaciones el Ministerio Público hacia el personal de Bomberos
impartieron las formas de documentar o preservar la escena del crimen, como lo son:
fotografías, croquis, anotaciones e informes, acta faccionada en el lugar. Al finalizar
cada curso los miembros de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público
realizaron dos simulacros de escenas donde se ven involucrados los delitos contra la
vida, uno era un homicidio y otro era un suicidio, en cada uno se logró que el
Bombero no contamine una escena en donde haya sangre regada en el suelo y que
el Bombero no pise la sangre alterando la escena, también se logró la coordinación
del Centro de coordinación de Emergencias de Bomberos con la Unidad de
Monitoreo del Ministerio Público obteniendo la información precisa de la existencia de
una escena del crimen, con una dirección exacta. Es entonces donde el Bombero
cumple con una de sus funciones en la escena.
En el año 2008 el Departamento Jurídico del Cuerpo de Bomberos consigue un
curso de capacitación por medio de la Embajada de Canadá, este curso fue más
extenso y tuvo un contenido más completo que los cursos anteriores, en esta ocasión
participaron treinta Bomberos, el curso contó con la participación de altos funcionario
públicos entre ellos: La sub Procuradora Adjunta de los Derechos Humanos, dos
Fiscales del Ministerio Público encargadas de las Fiscalías de Delitos Contra la Vida,
la hoy Directora del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), abogados de
la Defensa Pública Penal, se contó con expertos en balística, planimetría, fluidos,
huellas dactilares, video y fotografía sólo por mencionar parte de los catedráticos de
este curso.
83
Dentro del contenido del curso se impartieron los siguientes temas teóricos que se
complementaron con práctica en cada uno de los módulos:
a) La integración de la fiscalía de distrito del Ministerio Público.
b) Pasos de la investigación.
c) Importancia de la escena del crimen: Tipos de escena del crimen: Cerradas y
abiertas, internas y externas, simples y complicadas, grandes y pequeñas.
d) Técnicas para trabajar la Escena del Crimen.
Diferencia entre indicio, evidencia y prueba: Como se puede preservar la
escena del crimen: Fotografía, vídeo grabaciones, croquis, planimetría, acta
por el funcionario que practique la diligencia en el lugar de los hechos,
informes, narraciones; etapas para Administrar una Escena del Crimen: etapa
previa, etapa de ejecución, etapa de entrega; la Cadena de Custodia:
Definición, objeto de la Cadena de Custodia, procesamiento.
e) Función del Fiscal del Ministerio Público en la Escena del Crimen.
f) Las medidas coercitivas que puede ejercer el Ministerio Público con relación a
la Escena del Crimen.
g) Proteger y aislar indicios en la escena del crimen.
h) Impedir que una persona perturbe el procesamiento de la escena del crimen y
mantenerla bajo custodia.
Fue un curso más completo en cuanto a contenido y con respecto a la duración, fue
de siete meses de estar recibiendo esta capacitación tanto teórica como práctica.
Dentro de la práctica se tuvo acceso a la manipulación de la sustancia denominada
Luminol con la lámpara fluorescente para poder detectar cuando limpian una escena
con agua evitando que se den cuenta de que existió una escena sangrienta. Así
como a la práctica de recopilar huellas dactilares con procedimientos técnicos para
luego incorporarlos al informe. También se pudo realizar prácticas con el hisopado
bucal y vaginal para cuando hay necesidad de saber a ciencia cierta si el fluido que
se encontró corresponde a determinada persona o en dado caso, es de humano o de
un animal.
84
Dentro del módulo de planimetría se practicó las diferentes técnicas para levantar un
croquis en base a puntos de referencia como lo son: el cuerpo del occiso, un
vehículo, el arma de fuego, una evidencia y poder tener a ciencia cierta las distancias
exactas entre una evidencia y otra, así como las trayectorias de las ojivas y la
distancia entre una y otra.
Con esta capacitación se logró una mejor coordinación entre el Centro de
Coordinación de Emergencia de Bomberos y la Unidad de Monitoreo del Ministerio
Público, logrando información en tiempo record y una mejor función del Bombero en
la escena, limitándose a lo siguiente: Brindar una dirección exacta; edad aproximada
del occiso; sexo del occiso; como viste el fallecido; hora de llegada de la Ambulancia
al lugar de la escena; si ya se hizo o no presente la Policía Nacional Civil a la
escena.
5.11. Delegación de funciones del cuerpo de bomberos
En cuanto a los Bomberos, siendo de los primeros en llegar a una escena del crimen,
indicaron que tanto Fiscales como Policías les delegan sus funciones establecidas en
el ordenamiento jurídico. En uno de los casos que se documentaron en la
investigación, se evidenció que tanto los Fiscales del Ministerio Público y los Agentes
de la Policía Nacional Civil, delegan sus funciones: Ejemplo: Cuatro personas que
caminaban en la banqueta del puente El incienso en horas de la noche y son
arrolladas por un vehículo tipo pick-up, del impacto son arrojados al fondo del
barranco, vecinos de los asentamientos dan aviso a los Bomberos de lo ocurrido en
el puente El incienso, los socorristas se organizan para realizar la búsqueda de las
personas que se encuentran en el fondo del barranco del puente de El incienso. A la
llegada del Ministerio Público los encargados de los Bomberos como el de la Policía,
le informaron al Fiscal cuál era la situación en el lugar, cuáles eran las posibles rutas
de acceso para llegar al punto en donde se encontraban las personas fallecidas, se
le explicó que ya habían tres grupos trabajando en el fondo del barranco, a lo que el
representante de la Policía le indicó al Fiscal que en los grupos de los Bomberos iban
elementos policiales para resguardar la seguridad y la escena que se encontraba en
el fondo del abismo.
Los socorristas, son los que siempre se ven obligados a realizar ciertas funciones
que el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil no desean llevar a cabo. En la
mayoría de las ocasiones son los Bomberos los que tienen que descender al fondo
de barrancos o abismos, mover a las personas que se encuentran fallecidas en el
interior de un vehículo para que los fiscales y policías lleven a cabo su función. Por
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qué tienen que ser los Bomberos los que tengan que realizar todas estas funciones y
no las instituciones que están obligadas por el ordenamiento jurídico guatemalteco.
En toda escena del crimen se presentan las tres instituciones, cada uno conoce el
papel que debe de desarrollar, en cuanto a los bomberos casi siempre son los que
primero llegan a la escena, son los que reportan que es lo que sucede en la dirección
que se encuentran y amplían la información a la cabina central, estos a la vez les
solicitan que indiquen que es lo que sucede en el lugar o si necesita que se le
manden más ambulancias, es entonces donde el bombero informa que en la
dirección antes mencionada hay una persona que fue evaluada por los paramédicos
y la misma ya se encontraba fallecida, que le coordine a una unidad de la Policía
Nacional Civil, para que resguarde la escena.
Así sucesivamente se entera el Ministerio Público que hay una persona fallecida en
un determinado lugar, posteriormente se constituyen en el lugar de la escena del
crimen, a su llegada se organizan los fiscales del Ministerio Público para procesar la
escena, en muy raras ocasiones consultan con los bomberos del cuadro clínico que
presentaba el paciente. Asimismo, dialogan en muy rara vez con los policías
nacionales civiles, luego inician con su recolección de evidencia, embalaje,
fotografía, levantando de huellas, planimetría, etc. El problema viene cuando a los
Fiscales les corresponde descender un barranco y no quieren bajar por un camino de
tierra, ordenan a los bomberos descender con cuerdas y equipo especial de rescate
para llevar a la superficie al fallecido para luego ellos procesar sólo el cuerpo del
ahora occiso. Y así hay infinidad de casos en los que se puede enunciar esta
delegación de funciones hacia los bomberos.
Pareciera un cuento el que se explica, pero no, es una realidad que se vive en las
distintas escenas de delitos contra la vida en donde las instituciones de justicia y de
seguridad no cumplen con sus funciones, en muchas ocasiones no hacen el mínimo
esfuerzo por cumplirlas y ante esa negativa actitud de cumplir con su trabajo, el
bombero, se ve obligado a realizar esa función, no es que quiera ser ofrecido ni
menos llamar la atención pero ante la mirada de la gente, la situación en que
encuentra la escena del crimen, dependiendo el tipo de escena, la población mira al
Bombero como una autoridad a veces más que a los propios agentes de la policía, y
opta por realizar esta función aunque sabiendo que no es una función propia, la
hacen con el único fin de colaborar con el sistema de administración de justicia.
En el transcurso de la elaboración de este trabajo de investigación, se abordó el
artículo 154 Función Pública, de la Constitución Política de la República de
Guatemala, en el 3er. párrafo indica que la función pública no es delegable, excepto
86
en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente
juramento de la fidelidad a la Constitución. También se abordó la ley de creación de
la Policía Nacional Civil y la del Ministerio Público, en donde están establecidas las
funciones de estas dos instituciones que laboran en la escena del crimen. En ningún
momento se menciona que tanto los policías y Fiscales estén autorizados para
delegar en otra persona o institución sus funciones, en el caso específico del
Ministerio Público, tienen la obligación jurídica de llegar al lugar en donde se
encuentre la persona fallecida no importando el día, lugar, hora, ubicación y accesos.
En los casos de las personas que deciden lanzarse desde lo alto de un puente al
fondo del barranco, los Fiscales delegan una función propia de ellos en los
socorristas, incumpliendo con una obligación del ente encargado de la persecución
penal el de llegar a la escena y lugar en donde se encuentre la persona fallecida. Le
indican a los Bomberos que suban el cuerpo del ahora fallecido dejando de procesar
la escena que se encuentra en el fondo del barranco, escena que puede aportar
evidencia e información a la investigación previo a la fase preparatoria del proceso
penal guatemalteco.
También afecta al Principio de Legalidad, porque este principio se ha definido como
la automática e inevitable reacción del Estado quien frente a la hipótesis de la
comisión de un hecho delictivo, se debe presentar ante los órganos jurisdiccionales,
reclamando la investigación, el juzgamiento y, si corresponde, el castigo del delito
que se hubiere logrado comprobar. El principio del debido proceso lo encontramos
plasmado en la Constitución Política de la Republica República de Guatemala en su
artículo 12, y desarrollando en el Código Procesal Penal en su artículo 4, lo cual
refleja su importancia y trascendencia. La inobservancia de este precepto es
inaceptable y por ende es prohibido cualquier acto tendente a menospreciarlo, siendo
entonces un límite a la actuación de las partes dentro del proceso, lo que permite una
mejor defensa del procesado y la garantía del respeto de sus derechos.
Después de observar los resultados es impresionante la cantidad de funciones que
ponen a realizar a los socorristas por parte de los Fiscales y Policías, debe de
crearse un ente que regule este tipo de situaciones ya que no es posible que los
Fiscales soliciten subir un fallecido de un río o barranco y no procesen la escena que
se encuentra en el fondo del barranco o río, esto va en contra de sus funciones
establecidas en su Ley Orgánica. Al crear este ente que verifique este tipo de
actuacione, y debería de sancionarse al funcionario público no importando a la
institución a la que pertenezca.
87
5.11.1. Mover a los fallecidos y quitarles la ropa para que el Ministerio Público
pueda realizar la investigación
Hay escenas en donde el cuerpo del fallecido se encuentra en el interior de un
vehículo colisionado y completamente destrozado, por lo que existe la necesidad de
extraer el cuerpo para que los Fiscales realicen su labor; en gran parte de los
servicios que se atienden, el Fiscal tiene mucha presión por la gente que rodea la
escena y pone a todos sus elementos a realizar diversos trabajos y se nota que le
hace falta personal para realizar su investigación. Por lo tanto, ordenan a los
bomberos que muevan al fallecido, que le quiten la ropa, los zapatos, le den vuelta al
cuerpo para fotografiarlo para cerciorarse que no tenga tatuajes o algún rasgo,
cicatriz, lunar que lo identifique.
Pero en muchas ocasiones el Fiscal que se hace presente a la escena del crimen se
hace acompañar de Peritos, los cuales tampoco realizan el trabajo que les
corresponde; por ejemplo ordenan a los Bomberos que tomen muestra de fluidos o
de sangre de los fallecidos, cuando las personas técnicamente calificadas para
realizar dichas tareas son los mismos Peritos del Ministerio Público. Otro ejemplo de
delegación de funciones por parte de los Fiscales, se presenta en un accidente
colectivo (accidente de 2 buses extra urbanos). Éstos, le ordenan a los Bomberos
que retiren a los fallecidos del interior de las unidades de servicio extraurbano y los
ordenen según las lesiones (mutilados, cortados, o pedazos de cuerpo dispersos
alrededor del lugar en donde ocurrió el accidente).
Normalmente, el personal del Ministerio Público al presentarse a la escena de un
delito contra la vida examina todo los vestigios, indicios que se encuentran en ella;
parte de su función es la de inspeccionar y evaluar el cuerpo del fallecido removiendo
su ropa la que también es analizada para su posterior embalaje y traslado a un
laboratorio. Concluido el examen el análisis de fluidos de laboratorio, esta vestimenta
pasa a formar parte de los medios de prueba del Ministerio Público dentro del
Proceso Penal Guatemalteco. Lo que está sucediendo hoy en día es que a los
Fiscales del Ministerio Público, no les gusta hacer el trabajo sucio, más si hay sangre
en la vestimenta, exigen que los Bomberos muevan el cuerpo para inspeccionar si
hay tatuajes, heridas, documentar si fue una herida de bala, que la misma presente
una quemadura en la piel con pólvora, y que el Bombero al finalizar el examen del
cuerpo del fallecido incorpore la vestimenta en un sobre Manila para su inspección
en un laboratorio.
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5.11.2. Llevar a los fallecidos a la morgue
En el diario vivir de esta metrópoli, hay varios casos de violencia en donde se
reportan casos de personas fallecidas. Estos casos pueden ser desde violencia
intrafamiliar, asalto en tiendas, calles, buses, etc. Al momento de presentarse los
Fiscales del Ministerio Público a la escena del crimen y recabar sus evidencias,
ordenan a los Bomberos levantar al fallecido y llevarlo a la morgue del INACIF. El
llevar a las personas fallecidas en el interior de la ambulancia es anti higiénico, ya
que contamina toda la ambulancia, porque al fallecido no se le puede tocar y menos
colocarle una compresa para limpiarlo si tuviera manchas de sangre o fluidos que
todavía le estén drenando. La sangre o fluidos que excreta el fallecido pueden dar
positivo a ciertas enfermedades infecto contagiosas como lo son el VIH sida,
Hepatitis y otras, que pueden contaminar la ambulancia exponiendo a los que van en
ella.
También se les ha insistido que para ese tipo de traslados utilicen las palanganas de
los vehículos de la Policía Nacional Civil ya que estos están expuestos al aire libre,
llevan consigo equipo muy delicado de atención pre hospitalaria que se pueda
contaminar previo a su uso. En varias ocasiones, se le ha hecho escritos al Fiscal
General del Ministerio Público para que sea la Policía Nacional Civil la que realice
este tipo de traslados. Se le ha expuesto que no hay una normativa en donde se
indique que son los Bomberos los obligados o responsables de realizar estos
traslados a la morgue del INACIF.
5.11.3. Subir a los fallecidos que se encuentran en el fondo de los ríos o
barrancos
Este es uno de los casos que últimamente se están suscitando a diario, por
diferentes circunstancias de violencia, las personas son arrojadas de los puentes
Belice e Incienso de la capital, otras se lanzan por problemas de deudas, por riñas
familiares, violencia intrafamiliar, estrés post traumático, en fin hay un sin fin de
variedad de motivos. Los fiscales ordenan a los bomberos que suban al fallecido por
que él y su equipo no bajarán el barranco, los bomberos le indican que el fallecido
tiene pertenencias que por el golpe se dispersaron cerca de donde se localiza el
cadáver, también que hay un camino de terracería por donde se puede llegar, el
fiscal indica que no baja por que le dan miedo las alturas y que es mejor que inicien
el acenso del cuerpo del fallecido, que las pertenencias que cargaba consigo el
ahora fallecido las depositen en un sobre Manila y que no serán tomadas en cuenta
sólo lo que lleve en su vestuario.
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5.11.4. Acordonar la escena
Tanto Fiscales del Ministerio Público como los agentes de la Policía Nacional Civil
ordenan a los Bomberos acordonar la escena del crimen. En varias oportunidades
los agentes policíacos no cuentan con los instrumentos necesarios para el
acordonamiento de la escena del delito. En este supuesto, llaman a los bomberos
para que con sus cuerdas de rescate se limite el acceso al lugar del hecho y que los
Bomberos esperen todo el tiempo que se tarde el proceso de recolección de
evidencias. Lo anterior detiene a la ambulancia que es más importante salvando
vidas que estando parada en una escena. Cuando la policía tarda más de 30 minutos
en llegar, son los bomberos quienes con tal de evitar que se contamine la escena del
delito acordonan el área con cuerdas, pitas, lazos o lo que encuentren en el lugar.
Nuevamente no es una función del Bombero el llegar a prestar una cuerda de
rescate para limitar un área, esta cuerda de rescate es más útil para el bombero
salvando a una persona que se encuentra en el fondo de un pozo, barranco, o para
subir herramientas de un nivel a otro nivel más alto en incendios, esas son unas de
las funciones que tienen las cuerdas en bomberos, son más útiles en estos
escenarios para los socorristas que en una escena del crimen.
5.11.5. Por ahorrar tiempo
El Fiscal en estos casos expone que tienen ya asignadas 2 escenas más y que no
les da tiempo de investigar y procesar la escena, es allí donde la operadora de radio
del Ministerio Público llama al Fiscal para comunicarle que tienen otra escena para
procesar para que este equipo de peritos se traslade a esta nueva escena, el fiscal a
cargo solicita información de las unidades de Bomberos y de Policía para que le den
un informe de lo que sucede en el lugar, que tomen fotos, de ser necesario el
autoriza para que los Bomberos extraigan los cuerpos de los fallecidos del interior de
un vehículo si se encuentra destrozado, si fuera del caso de un barranco que suban
el cuerpo, que se coordine con Emetra para que realice un cierre vehicular en el área
donde se encuentra la escena, también solicita el Fiscal, a los agentes de Emetra
que le faciliten la llegada al lugar de la escena.
En el párrafo anterior se expuso un caso real, cuando el Ministerio Público se
encuentra procesando una escena les asignan una segunda y una tercera escena, el
grupo de profesionales junto al Fiscal se ven con presiones de procesar lo más
rápido posible la primera escena para investigar la segunda sucesivamente la
tercera, es en estos casos donde el Fiscal solicita que se avance con ciertos
aspectos de las escenas y cuando llegan a la segunda escena solo toman datos, se
ahorran tiempo, están por un lapso de 15 a 30 minutos para posteriormente ir a la
90
tercera escena. Queda claro que en la primera escena asignada terminan de
procesar los indicios o medios de prueba, la segunda como pidieron cierta
información vía radio para avanzar con el reporte, pero no con el procesamiento de
las evidencias que en el caso específico no las procesan todas. En la tercera escena
asignada se presentan una hora después, al llegar inician con su labor de
investigación, pero nuevamente son requeridos a otra escena, es así como se vuelve
un círculo el procesamiento de los medios de prueba. Queda claro que los fiscales
sólo utilizan los radios de comunicación para avanzar con los datos generales de
cada escena, no para coordinar con bomberos y Policía que sería lo idóneo,
nuevamente esto es para ahorrar tiempo y atrasarse con las demás asignaciones
que le hace la cabina de radio del Ministerio Público.
5.11.6. Para no mancharse la ropa o las manos
En varias oportunidades, los Fiscales exigen a los Bomberos que limpien las heridas
del fallecido para poder medir el largo o diámetro de la herida, pero cuando necesitan
examinar la profundidad de la misma también exigen que los bomberos las
examinen. Sucesivamente, se dan otros casos como personas que han sido
asesinadas con disparo en la cabeza quedando tendido el cuerpo en uno de los
carriles de una carretera, de un boulevard principal, o sitio baldío; el Ministerio
Público exige que el bombero levante ciertos pedazos de masa encefálica para ser
recolectada y posteriormente embalada, luego el experto hará los análisis
correspondientes en el laboratorio. Los casos de personas que son lanzadas por
ladrones a un barranco en la mayoría de las veces las personas fallecen, pero
cuando está lloviendo y es de madrugada al momento que se presenta el fiscal le
indica al bombero que él no baja porque es de noche, corre riesgo de caerse y de
mancharse la ropa, que baje un bombero y le dan un sobre manila para que
recolecte cierta evidencia y que suba el cuerpo del fallecido.
El trabajo en una escena de crimen implica el uso de herramientas de trabajo para
llegar a esclarecer el hecho que investigan. Los Peritos o Técnicos, a veces los
propios fiscales, ordenan al socorrista que realice cierta maniobra con el cuerpo del
fallecido, ya que no quieren mancharse porque es la única mudada de ropa que
tienen para ese día. Otra de las excusas que manifiestan el personal del Ministerio
Público es que han tenido bastantes escenas ese día y que ya no tiene guantes, que
no se van a manchar las manos de sangre sin saber si está contaminada con VIH
sida u otra enfermedad contagiosa.
Un claro ejemplo de ello, es uno de los casos que se documentó en la presente
investigación, el Caso de el señor Víctor Rivera Asesor del Ministerio de
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Gobernación, los Fiscales en esa noche no querían meter el cadáver a la bolsa verde
por que el cuerpo del ahora fallecido se encontraba lleno de sangre, hicieron que los
Bomberos llegaran sólo para meter el cadáver en la bolsa y trasladarlo a la morgue
del INACIF.
6.11.7. Miedo a las alturas
En el Manual de procesamiento de la escena del crimen, se indica que los Fiscales
deben de constituirse al lugar en donde se encuentre una escena del crimen, no
importando su ubicación. En tal sentido, los bomberos al verificar el estado de la
persona que se encuentra fallecida en el fondo de un barranco o río de difícil acceso,
siempre se busca una ruta alterna de terrecería para que puedan caminar por una
vereda, otros bomberos en caso necesite ayuda, los Fiscales en estos casos indican
que por miedo a las alturas no bajan con los Bomberos, se les expone que hay una
ruta alterna un camino por donde pueden accesar y llegar a la escena de esta forma
realizar su diligencia, pero los Fiscales indican que no se van a exponer a tal riesgo
de caminar por un camino para llegar al lugar, que traigan el cuerpo del fallecido para
arriba.
5.11.8. Por ser de madrugada
Cuando los equipos de procesamiento de escenas del crimen del Ministerio Público
han procesado más de siete u ocho escenas en el día, indican estar agotados, con
sueño, con hambre. Si aún hay un caso por cubrir con lluvia y en horas de la
madrugada, en el fondo de un barranco, el Fiscal a cargo del procesamiento de la
escena, solicita que los Bomberos suban los cuerpos de los fallecidos. En lugar de
ello, deberían coordinar con otro grupo de procesamiento de escena para que les
ayude con este caso así ellos poder descansar. Estos son casos que se viven a
diario en la labor de los grupos de procesamiento de escena, sufren un desgaste
tremendo, y a los bomberos solo les queda esperar.
5.12. Manejo actual de la escena del crimen con intervención de otros actores,
antes de la presencia del Ministerio Público
Cuando ocurre un hecho delictivo principalmente si es un lugar abierto, los primeros
en llegar son las personas que transitan cerca al mismo, luego los familiares de las
víctimas quiénes inmediatamente llaman a los bomberos, quiénes la mayoría de las
veces son los primeros en acudir como institución de servicio y en asistencia a los
heridos, producto de accidentes, catástrofes naturales o artificiales y hechos
delictivos.
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5.13. Los bomberos y su labor como institución de auxilio y su presencia en
la escena del crimen
El estudio del presente trabajo se realizó con el Cuerpo de Bomberos voluntarios en
la ciudad capital, como una Institución de servicio a los ciudadanos cuando son
objeto de hechos delictivos, accidentes o catástrofes. Se investigó sobre sus
antecedentes históricos, su organización y sus funciones en cumplimiento con su
Reglamento Interno y su fundamento legal.
5.14. Manejo de la escena del crimen por los cuerpos de bomberos
La central de llamadas a los bomberos desvía a cada una de las estaciones según el
perímetro correspondiente. Se dirigen en sus respectivos vehículos con el único
propósito de llegar al lugar del suceso para la atención de las personas heridas, así
como para el traslado de las mismas con el especial objetivo de salvarle la vida. En
una mayoría de los casos, son los primeros en llegar al lugar de los hechos, llámese
lugar del delito, o escena del crimen. Regularmente en la misma ya encuentran
familiares, curiosos quiénes llaman solicitando su presencia. Al presentarse los
bomberos deben primeramente asimilar la situación, analizar y actuar rápidamente,
sin percatarse de la escena del crimen; únicamente con la decisión de verificar si hay
heridos para actuar con rapidez, utilizando sus paramédicos, tomar signos vitales,
empaquetar a los pacientes, levantarlo del lugar hacia la ambulancia para
estabilizarlo, luego trasladarlo a un centro asistencial.
Si las víctimas están fallecidas lo verifican, intentan reanimar a las mismas si es
posible y viable, sin importarles el entorno y la misma escena del crimen. Luego los
bomberos tratan de retirar a las personas que se aglomeran alrededor de los
fallecidos (curiosos, familiares que lloran sobre de ellos, vecinos, periodistas y otros).
En forma general y sin las técnicas específicas, tratan de proteger la escena,
observan a su alrededor de tal manera de resguardar las evidencias y medios de
prueba que sean visibles a su vista, hasta que se presenten agentes de la Policía
Nacional Civil o Agentes Fiscales del Ministerio Público.
Es válido decir que en la mayoría de las veces los señores Agentes de la Policía
Nacional Civil no cuentan con los medios indispensables ni siquiera acordonar el
área de la escena y el Ministerio Público se hace presente hasta tres a cinco horas
después del suceso. Tiempo suficiente para que los indicios y evidencias de prueba y
otros elementos de trascendental importancia de la escena del crimen ya se
encuentren contaminados; o simplemente los posibles hechores, testigos oculares,
armas o cualquier otro elemento físico con el que pudieron llevar a cabo el crimen ya
93
desaparecieron. Haciendo imposible el procesamiento técnico-científico de la escena
del crimen, por los fiscales, auxiliares fiscales, técnicos de la Unidad del Ministerio
público. ahora la sustentante manifiesta que se dificulta recoger medios de prueba
como pisadas, manchas de sangre, otros fluidos, en casos extremos hasta se han
movilizado los cadáveres, no permitiéndole al personal del Ministerio Público, llegar a
construir con la información recabada, una posible hipótesis de los hechos ocurridos.
5.15. Presencia de agentes de la Policía Nacional Civil en la escena del crimen
Los Agentes de la Policía Nacional Civil indicaron que ellos sólo se limitan a
resguardar el área de la escena. La policía se presenta al lugar de los hechos
cuando casualmente se encuentran cerca del lugar. Entran a la escena del crimen,
comienzan a retirar a las personas que se encuentran dentro de la misma. Se
mueven por toda la escena, tocan evidencias, proporcionan información.
Posteriormente llega el equipo de investigadores de la Policía Nacional Civil de un
departamento específico.
Los uniformados informan al equipo de investigación sobre lo que observó en el
hecho y las acciones que ha tomado. También las personas que estuvieron dentro de
la escena del crimen. Los agentes investigadores inician su trabajo de levantamiento
de indicios y evidencias, toman fotografías, videos, acciones necesarias para
mantener la imagen de la escena, luego después de unas horas cuando se presenta
la Unidad del Ministerio Pública, para el procesamiento de la escena del crimen.
Capturan a posibles responsables, si aún estuviesen presentes, interfieren para que
los testigos oculares del hecho no se retiren del lugar, sin que se presente el
Ministerio Público para su interrogatorio y testimonios. Según referencias de
personas particulares y de los mismos agentes y bomberos, no siempre es posible
retener a estos testigos por la tardanza en llegar del personal responsable del
Ministerio Público. Auxilian en el procedimiento del Ministerio Público en el
resguardo de indicios, evidencias y medios de prueba para cumplir con lo que ellos le
soliciten.
5.16. Presencia del Ministerio Público, fiscal, técnicos e investigadores
El Ministerio Público, se presenta al lugar de los hechos donde se cometió un delito,
horas después de haber ocurrido el mismo. Extremo que se comprueba con las
noticias de los medios de comunicación masiva tanta escrita, radial y televisiva de los
hechos quo ocurren en Guatemala. Como se planteó, los primeros en llegar son las
personas curiosas, familiares, bomberos y la policía quiénes en forma conjunta tratan
94
de proteger la escena del crimen, para evitar la pérdida o contaminación de las
evidencias.
Todo traslado para la realización de diligencias relacionadas con procesamiento de la
escena del crimen debiera realizarse coordinadamente entre bomberos, Policía y
Ministerio Público. El primer vehículo de la comitiva del equipo del Ministerio Público,
cuenta con una barra de luces, o luces intermitentes de emergencia, las cuales
despejan el tránsito. El fiscal a cargo, ya sea Fiscal de Sección, de Sección Adjunto,
Fiscal Especial, Agente Fiscal o Auxiliar Fiscal, toma la dirección del procesamiento
de la escena del crimen, es quién dirige a los peritos (que intervienen a requerimiento
del fiscal a cargo). Al presentarse los fiscales o Auxiliares fiscales, los
investigadores, técnicos, del Ministerio Público inician la inspección, toman huellas,
fotografías, numeran las evidencias, en algunos casos toman testimonios, elaboran
informes. Todo lo actuado en una escena que ya se encontraba contaminada, con
los indicios y evidencias alteradas o modificadas y no como lo indica el Manual de
Procesamiento de la escena que indica que la misma dará inicio únicamente con la
presencia y autorización del fiscal a cargo quién gira las instrucciones generales y
evaluará el potencial de pérdida de indicios. En el entendido que la escena del
crimen ya se encontraba contaminada.
5.17. Resultados esperados de la protección de una escena como la planteada
Los resultados tienen que ser negativos. Cuando el Ministerio Público por medio de
sus fiscales, auxiliares fiscales, técnicos, investigadores se presenta a la escena del
crimen a las dos, tres, cuatro y cinco horas después en casos extremos, de haber
sucedido el hecho punible, la misma está contaminada. Existe pérdida de los indicios
y evidencia de prueba de lo ocurrido. Ya se involucraron otras personas que nada
tienen que ver en el hecho. Hubo movilización de vehículos, pérdida de elementos
físicos de prueba como armas, encuentran manipuleo de las víctimas por los
bomberos con el afán de salvaguardar su vida en caso de estar heridos, o fallecen
cuando se encuentran recibiendo asistencia paramédica y control de signos vitales, o
al ingreso de los hospitales. Las situaciones pueden variar dependiendo si la escena
es cerrada, abierta o mixta, ya que los elementos y las circunstancias varían en cada
una de ellas.
5.18. Presencia simultánea de bomberos y ministerio público en la escena del
Crimen
Convenio bilateral entre Ministerio Público y el cuerpo de bomberos voluntarios:
95
Nombramiento de Auxiliares Fiscales: por la Dirección de Investigaciones
Criminalísticas del Ministerio Público.
Sede: Estaciones del cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad capital.
Responsabilidad de la comandancia del Cuerpo de Bomberos
Voluntarios: El acomodamiento del personal del Ministerio Público con las
mismas condiciones de trabajo de los bomberos.
a) Objetivos fundamentales
Cumplir fielmente con lo establecido en la Ley en cuanto a la obligación del Ministerio
Público como responsable de la investigación de los hechos delictivos, la protección
de la escena del crimen, para evitar la contaminación de la misma. Acudir a las
emergencias ocasionadas por la comisión de un delito, las unidades de los bomberos
Voluntarios con su personal y el representante del Ministerio Público a la escena del
crimen, para que mientras los bomberos atienden a los heridos para trasladarlos a un
centro asistencial, el auxiliar fiscal, realiza las tareas primarias de la protección de
una escena del crimen hasta la presencia el Ministerio Público con el equipo técnico
e investigadores sin perjuicio de encontrar una escena del crimen contaminada, sino
por el contrario protegida y acordonada, con las primeras funciones practicadas, en
cumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos para el procesamiento de
escena del crimen, en caso de delitos contra la vida e integridad de la persona.
La presente propuesta será dada a conocer mediante el presente trabajo tanto al
Cuerpo de Bomberos Voluntarios, como al Ministerio Público para que la conozcan,
la estimen y consideren para su estudio, análisis y posible aceptación. Es importante
hacer mención que funcionarios del Ministerio Público reconocen el trabajo del
Cuerpo de Bomberos Voluntarios, consideran que una propuesta interesante puede
ser: “Que los Bomberos fuesen capacitados y formados académicamente por
personal específico de la Dirección de la escena del crimen, certificarlos y delegarles
autoridad, para que actúen en primera instancia en la inspección de la escena,
mientras hacen su arribo las unidades del Ministerio Público para el procesamiento
de la escena del crimen; garantizándose así la debida protección de la escena y sus
evidencias.
96
CONCLUSIONES
1. Falta de capacitación del Ministerio Público para los integrantes de los cuerpos
de Bomberos en forma permanente, en relación al adecuado manejo y
protección de los indicios, evidencias y elementos que se encuentren
presentes en la escena del crimen, los cuales son importantes en el
seguimiento del proceso penal y esclarecimiento del hecho delictivo.
2. No existe un sistema adecuado, eficiente y eficaz de comunicación entre los
cuerpos de bomberos, Policía Nacional Civil con el Ministerio Público, que es
el último en llegar, ya que no son informados oportunamente, porque tanto los
bomberos, la policía y los ciudadanos en general no cuentan con líneas
telefónicas para informarles inmediatamente.
3. Los bomberos son instituciones eminentemente técnicas, al servicio de la
comunidad, instruida para la protección y seguridad de las personas y sus
bienes en el evento de riesgo que puedan correr, ya sea por incendio o
catástrofe, su principal objetivo, o bien, es cualquier otra emergencia en que
se deba de prestar los auxilios necesarios en pro de la humanidad.
4. La función esencial del Ministerio Público, como órgano auxiliar de la
administración de justicia, es la investigación los delitos de acción pública y
promover la persecución penal, dirigir a la Policía Nacional Civil y demás
cuerpos de seguridad del estado en la investigación todo esto conforme a las
facultades que le confiere la Constitución Política de la República de
Guatemala.
5. Se establece que los agentes de la Policía Nacional Civil no manejan con
propiedad los temas de investigación de los delitos y del proceso penal, ya
que los resultados indican un regular conocimiento; en la escena del crimen
no realizan tareas de investigación en el proceso penal, actuarán bajo la
dirección del Ministerio Público y ejecutaran las investigaciones que les
requieran.
6. Existe un incumplimiento del Convenio de Cooperación entre el Ministerio
Público y bomberos, en cuanto al punto a la capacitación teórica o práctica
hacia los bomberos por parte del Ministerio Público; ya que la función esencial
del bombero en la escena del crimen es la de prestar la atención pre
hospitalaria y luego del examen físico determinar si está o no fallecida la
persona.
97
7. Se estableció que existe un desconocimiento de los Convenios y Protocolos
suscritos entre el Ministerio Público y Bomberos, entre la Policía Nacional Civil
y el Ministerio Público, esto se debe a la poca divulgación de las herramientas
que deberían de fortalecer en el sistema jurídico guatemalteco. Asimismo se
demuestra que en nuestro país no funciona la coordinación para el manejo de
la escena del crimen debido a que las personas e instituciones que se ven
involucradas en el tema no tienen la experiencia o capacitación adecuada
para la coordinación entre las instituciones.
8. Existe delegación de funciones por parte el Ministerio Público y la Policía
Nacional Civil hacia los bomberos y la misma se presenta en diversas formas
como por ejemplo: el subir a los fallecidos que se encuentran en ríos o
barrancos, quitarle la ropa para que los Fiscales realicen las investigaciones
en el lugar del suceso, también el trasladar a los fallecidos a la morgue del
INACIF, el acordonar el área de la escena , cuando hay personas fallecidas en
el interior del vehículo y el Ministerio Público ordena que se retiren los cuerpos
y se ubiquen en el asfalto para que ellos realicen su investigación de campo.
98
RECOMENDACIONES
1. Los bomberos deben establecer un canal de comunicación adecuado entre
ellos, la Policía Nacional Civil, la ciudadanía y Misterio Público para que éste
último sea informado inmediatamente de los sucesos delictivos y se haga
presente con prontitud a la escena del crimen, de tal manera que lo más tarde
en llegar sea en forma simultánea con los cuerpos de bomberos.
2. Que el Ministerio Público proteja la escena del crimen adecuadamente a la
brevedad posible, siendo apoyado por una fuerza interinstitucional conformada
por el cuerpo de bomberos y la Policía Nacional Civil; recabando una mayor y
mejor carga probatoria de evidencias, lo que aumentara significativamente las
sentencias condenatorias.
3. El Ministerio Público debe instruir y capacitar a los bomberos de los diferentes
cuerpos de bomberos, para que al llegar a la escena del crimen, cuenten con
la formación necesaria para mantener la escena del crimen, cuidada,
protegida y resguardada los indicios y evidencias de prueba, evitando la
contaminación de los mismos; además formar a los elementos de la Policía
Nacional Civil y a los bomberos, las funciones legales que les competen a
cada una de las instituciones.
4. Al Ministerio Público y los bomberos Voluntarios, les corresponde Reformar el
Convenio de Cooperación entre ambos y agregar a la Policía Nacional Civil;
en cuanto a los cursos de capacitación por parte de la Unidad de Capacitación
del Ministerio Público hacia el personal de Bomberos, y a la vez instruir al
personal bomberil de las funciones del Ministerio Público en la escena del
crimen, la fase de investigación, la acción penal, su papel en el proceso penal
guatemalteco y limitar la función del bombero en la escena para que no se de
la delegación de funciones.
5. El Congreso de la República de Guatemala, le corresponde la creación de una
Ley y su reglamentación de las funciones de cada una de las instituciones
involucradas en la escena del crimen en los delitos contra la vida;
estableciendo la coordinación entre las instituciones, al mismo tiempo crearse
la figura de enlace institucional, que deberá ser un Auxiliar Fiscal, que deberá
coordinar a la unidad de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida para que se
presente al lugar en donde es requerida su presencia.
99
6. Al Fiscal General de la República le incumbe nombrar personas para que
estén en cada una de las cabinas de radio de Bomberos y de la Policía
Nacional Civil de forma permanente; para que los fiscales a cargo de la
investigación y su equipo que ejecute el procesamiento de la escena del
crimen, que la Policía colabore y dé cumplimiento a lo ordenado por el fiscal
responsable.
7. La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia le corresponde
divulgar de los objetivos, fines y alcances de los Convenios de Cooperación
entre el Ministerio Público; los Bomberos Público y la Policía Nacional Civil, el
Protocolo de Cooperación entre estas instituciones; ya que estos son del
conocimiento de las autoridades más no del personal que realiza las labores
en las calles así como la población en general.
8. La directora de la Policía Nacional Civil, debe exigir a sus investigaciones a su
cargo que mejoren su metodología de procesamiento de escena del crimen,
ya que por lo general procesan la escena y no utilizan la metodología que se
tiene, lo realizan con lo que les enseñan en el diario vivir; implementando
talleres de capacitación en donde se brinde información de las actividades que
lleva, para así poder informar a los Fiscales del Ministerio Público y Bomberos
Voluntarios de cuál es la función legal, en qué consiste la investigación de los
delitos, qué es la acción penal.
100
ANEXO A
ANÁLISIS DE CASOS REALES QUE ATIENDEN LOS BOMBEROS:
1. ASESINATOS.
CASO I.
El caso Uno trata del asesinato de dos Asesores del Ministerio de Energía y Minas,
estas dos personas eran hermanos, los asesinaron en una gasolinera de la ciudad de
Guatemala, adonde acudieron Bomberos Voluntarios, Policía Nacional Civil y el
Ministerio Público; los bomberos acudieron al lugar de la escena, donde evaluaron
los signos vitales y fue imposible estabilizarlos porque donde recibieron los impactos
de bala era en órganos vitales, de esta forma se constató que las personas ya
habían fallecido por lo que procedieron a coordinar para que se apersonaran agentes
de la Policía Nacional Civil y al Ministerio Público. A los 15 minutos con 45 segundos
se hizo presente la Policía Nacional Civil procediendo al acordonamiento de la
escena, mientras los bomberos procedieron a poner un nylon sobre los fallecidos
para evitar que los curiosos vieran el estado en el que quedaron los occisos.
Los bomberos Voluntarios empezaron a documentarse con datos que les servirá
para su reporte interno que ellos elaboran, los datos son: lugar del hecho, cuántas
personas heridas y fallecidas, de qué sexo, edad aproximada, vestimenta que llevaba
al momento del hecho, en este caso particular, datos del vehículo como lo son: tipo
de vehículo, color, marca, línea, placa. Conforme a las funciones del bombero
Voluntario ya expuestas en la presente investigación, están realizando un trabajo
acorde a sus facultades; en cuanto a la Policía Nacional Civil, llega al lugar del
suceso y empieza con el acordonamiento de la Escena y a esperar la llegada del
Ministerio Público. Los bomberos Voluntarios terminan con la labor de recabar
información para su reporte interno, el agente de la Policía Nacional Civil, inicia con
la labor de circular con yeso las ojivas encontradas en el lugar de la escena, esto
para facilitar la ubicación de las evidencias y para cuando se presente el Ministerio
Público sea más fácil la recolección y el manejo de las evidencias.
Las evidencias en el presente caso son cascabillos, los lugares en que quedaron
estos ya fueron marcados con yeso en un círculo para una rápida identificación de
101
ellos en la escena y para cuando se presente el Ministerio Público, sea más fácil el
procesamiento del área, los curiosos, vecinos, inclusive consumidores de la
gasolinera, se encuentran detrás del cordón de la escena, esto quiere decir que
cumplieron con su objetivo de acordonar el lugar del crimen, el fiscal del Ministerio
Público realiza la señalización de las evidencias encontradas el Ministerio Público
procesa la escena del crimen por medio de los cuadros numéricos y de esta forma
pueden saber cuántas evidencias hay en el sitio, también se averigua por medio de
la investigación quién es el dueño del vehículo; el acordonamiento de la escena
realizado por los agentes de la Policía Nacional Civil, está dentro de los parámetros
para que la escena se encuentre segura.
RESUMEN DEL CASO
En el presente caso, los Bomberos Voluntarios acudieron al lugar y evaluaron los
signos vitales de los ahora fallecidos, poniéndoles un nylon encima para que la gente
no observe el estado en el que quedaron los cuerpos de los fallecidos, los
integrantes del cuerpo de socorro coordinaron la presencia de la Policía Nacional
Civil y del Ministerio Público, adicionalmente a esto, tomaron datos como: descripción
de la vestimenta que portaban, edad aproximada, sexo, dirección del hecho. La
Policía Nacional Civil, llegó en un tiempo aceptable al lugar del hecho, en donde se
encontraban bastantes curiosos, procediendo a sacarlos del lugar, y acordonando la
escena para que no se contaminara. Dentro del lapsus de llegada del Ministerio
Público, la Policía Nacional Civil ordenó a los elementos de los Bomberos Voluntarios
el cambio del Nylon verde por otro de color negro. La Policía Nacional Civil procedió
a circular con un yeso las evidencias encontradas para que cuando llegará el
Ministerio Público procediera a procesar la escena. El Ministerio Público se
apersonó a la Escena del Crimen a las dos horas de ocurrido el hecho iniciando con
la labor de procesamiento de las evidencias y la cadena de custodia, que es vital
para la investigación y para la etapa preparatoria del proceso penal.
CASO II
El caso del asesinato del señor Víctor Rivera, quien fungió como Asesor del
Ministerio de Gobernación; esta escena ocurrió por la noche, en el Boulevard Vista
Hermosa Zona15 de esta capital; se observó la participación de los fiscales del
Ministerio Público en la escena del crimen, en este momento están embalando las
evidencias como los son los cascabillos que se encuentran alrededor del vehículo, al
mismo tiempo están evaluando el interior del vehículo donde se transportaba el señor
Víctor Rivera; se pudo apreciar que las puertas del automotor se encuentran abiertas
y los fiscales en las puertas del lado del piloto; a simple vista en los vidrios hay
102
impactos de arma de fuego para lo que se tendrá que hacer levantar un croquis con
el planimetrista y establecer la trayectoria de las ojivas. Los agentes del Ministerio
Público están plenamente identificados, con su chaleco, al fondo se aprecia el listón
amarillo que indica que la escena está debidamente acordonada. Es importante
enumerar la cantidad de personas que trabajan la escena, a todos se les observa
enfocado del lado derecho del vehículo.
Cabe mencionar que la mayoría de personas no tenían nada que estar haciendo
dentro de la escena, que habían personas que se encontraban frente a los paneles
de color azul, del lado izquierdo de un señor de chumpa roja y el de la derecha de
chumpa negra, estas personas eran vecinas del lugar. Hay personas particulares en
el arríate central del boulevard que se confunden con los fiscales del Ministerio
Público y los Policías Nacionales. En esta escena se está poniendo en práctica una
nueva forma de evaluar al occiso en las vías públicas, con este rombo de paneles de
color azul, se pretende que los fiscales puedan realizar la evaluación al fallecido y el
público no mire el estado en el que quedó el cuerpo, esto para evitar un choque
nervioso a los familiares e inclusive a los curiosos.
En esta perspectiva se pudo apreciar que en el vehículo hay cuatro fiscales
trabajando la escena, en el rombo de paneles de color azul se encontraban tres
fiscales y dos policías en la evaluación física del cuerpo del fallecido, y varias
personas se encuentran dentro del listón que acordona la escena, mas tarde se
aprecia que ya no hay tantas personas curiosas dentro de la escena, esto debido a
que el Fiscal que tiene a su cargo la Escena dio una orden a la Policía Nacional Civil,
para que sacara a todas las personas curiosas que no tenían nada que hacer dentro
del cordón amarillo de la Escena. Posteriormente el Fiscal solicitó a los agentes
fiscales que instalaran el equipo de iluminación para poder trabajar y tener una mejor
visión para poder evaluar el cuerpo del fallecido, y así ubicar los orificios de los
proyectiles que impactaron el cuerpo del señor Víctor Rivera. En este momento se
observa a una mujer dentro del rombo azul que tiene una tabla en sus manos, en
esta tabla se especifica la ubicación de las heridas que presenta el occiso y rasgos
que presentaba el Víctor Rivera todo esto también se documenta con fotos y video;
en la misma escena se estaba procesando el vehículo, por lo que se observa que los
fiscales concluyeron con el embalaje de todo lo que se encontró en el interior del
vehículo de color blanco se encuentra en ese momento la escena tuvo que haber
estado desde su inicio, sin personas dentro de la cinta amarilla y no esperar hasta las
tres horas para sacar a las personas que no tenían nada que estar haciendo dentro
de la misma; eh ahí la importancia de las cámaras de video de uso comercial o de
uso personal, ya que son útiles para la investigación de la etapa preparatoria del
Proceso Penal por parte del Ministerio Público; posteriormente el Fiscal a cargo de la
103
investigación ordena a los Bomberos Voluntarios regresar al lugar y que trasladen el
cuerpo del fallecido a la morgue del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
(INACIF), los bomberos lo trasladan con un nylon de color verde cargando el cuerpo
hacia la ambulancia para luego trasladarlo y entregarlo a la morgue del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), esto forma parte de la cadena de custodia
por parte del Ministerio Público.
RESUMEN DEL CASO
Los agentes de la Policía Nacional Civil señalaron las evidencias que se encontraban
en la Escena del Crimen, esto es antes de la llegada del Ministerio Público, se
aprecia que ya tenían señaladas y enumeradas las evidencias en el asfalto, al mismo
tiempo los fiscales buscaron con uno de los métodos para procesar escenas mixtas,
tal y como lo establece el Manual de metodología en la escena del crimen del
Ministerio Público. El grupo que embaló el vehículo tenía una metodología
establecida para procesarla, este grupo trabajó muy bien coordinado.
El caso que se presentó fue uno de los más importantes a nivel nacional y desde un
inicio se puede apreciar que hubo deficiencia con proteger y asegurar la escena, al
realizar el análisis del presente caso se puede concluir que sí se aseguró y acordonó
la escena del delito, pero hubo un lapsus en donde los curiosos, vecinos, familiares,
amigos pasaron la cinta amarilla e ingresaron a la escena tal. Luego el fiscal a cargo
de la escena ejerció una de sus facultades como es la de ordenar a la Policía
Nacional Civil sacar a toda aquella persona que no tenía nada que estar haciendo
dentro de la escena. En lo que respecta al procesamiento del cadáver si utilizó una
metodología para procesarla y realizar el croquis de las heridas que presentaba el
cuerpo, así mismo solicitar el equipo de iluminación para tener una mejor
visualización del cuerpo y documentar las heridas.
En este procesamiento de la Escena del Crimen el Fiscal que se encontraba a cargo
de la investigación dio órdenes a los bomberos Voluntarios de que levantaran el
cadáver del fallecido y lo llevaran a la Morgue del INACIF. Los bomberos Voluntarios
procedieron a levantar el cuerpo para luego subirlo a la camilla, momentos después
se dirigieron con custodios a la morgue. La razón de llevar custodios es para brindar
protección a los elementos bomberíles y para cerciorarse el Ministerio Público que el
cuerpo del fallecido sea ingresado a la Morgue del INACIF para su posterior
necropsia y dictamen de deceso.
104
CASO III
El caso que se desarrollará tiene lugar en la Avenida Petapa y 34 calle de la zona 12
de esta ciudad capital, es el asesinato de dos empresarios de la industria Textil,
ambos son integrantes de la familia Musa. En la escena se observa a familiares,
amigos, curiosos, que se encuentran en una de las ventanas del vehículo donde se
conducían los fallecidos. En la imagen se aprecia que ya se encuentran elementos
de los bomberos y Policía Nacional Civil; es una escena que no ha sido delimitada
con su cinta de color amarillo por parte de los agentes de la Policía Nacional Civil, en
el lugar del copiloto se observa una manta de nylon de color blanco que protege la
identidad de uno de los fallecidos; se visualiza una escena delimitada por los agentes
de la Policía Nacional Civil, y los mismos policías sacan a todas las personas que se
encontraban dentro de la escena. En este momento no se observa que los Agentes
de la Policía Nacional Civil, hayan enumerado los indicioso o evidencias útiles para la
investigación, de la misma forma no han delimitado el área de la escena del delito.
Al arribo del personal del Ministerio Público al lugar del delito, el agente de la Policía
Nacional Civil que se observa al fondo, proporciona a un Auxiliar del Ministerio
Público la información recabada en el lugar. Al mismo tiempo el Fiscal a cargo de la
Escena ordena a los Bomberos Voluntarios que armen el panel azul para evaluar a
los fallecidos en el lugar del suceso. En este momento un auxiliar inicia con el
embalaje de los proyectiles encontrados en la estructura del vehículo, en esta
oportunidad fueron treinta y cuatro evidencias de arma de fuego las que embalaron
para incorporar a la investigación del Ministerio Público; a la vez se realizó un croquis
para establecer la trayectoria de los disparos. Luego de terminar con el embalaje e
iniciar la cadena de custodia de los proyectiles de arma de fuego que impactaron el
vehículo.
Aquí inicia la evaluación física de los fallecidos; cómo se puede apreciar el personal
del Ministerio Público ya se encuentran dentro del área circundada por con el rombo
azul y su carpa blanca; el trabajo del equipo de la fiscalía está muy bien coordinado;
es notoria la coordinación de la fiscalía, unos toman las fotos y el video, otros
evalúan los cuerpos de los fallecidos, dos más toman nota de los rasgos y heridas
que localizan, el planimetrista realiza el croquis y las distancias entre evidencias, uno
recolecta las evidencias y valores, dos más buscan información de lo sucedido en el
lugar.
RESUMEN DEL CASO
El caso que se presentó, no contó con una delimitación de la escena desde el inicio
esto lo pudo haber realizado la Policía Nacional Civil, debido a que ellos están
105
facultados para acordonar el área. Hubo familiares, amigos y curiosos que ingresaron
a la escena lo que pudo contaminar alguna evidencia que se encontrara en la
banqueta o asfalto. En lo que respecta a los bomberos, al momento de presentarse
a la escena verificaron los signos vitales de los pacientes, siendo evidente las
perforaciones de arma de fuego que impactaron en la cabeza. El Fiscal del
Ministerio Público, a su llegada, ordenó a los elementos bomberíles armar el panel
azul y el toldo para que los integrantes de la unidad del Ministerio Público pudieran
iniciar con su investigación. El Código Procesal Penal de Guatemala, establece en el
Artículo 309, que el Ministerio Público es el responsable de la investigación de la
verdad en el Proceso Penal. El mismo cuerpo legal en el artículo 112 regula que la
policía tiene la obligación de auxiliar al Ministerio Público en la investigación, así
como reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación o
determinar el sobreseimiento.
El hecho de no resguardar la escena del crimen permite una alta probabilidad de que
se pierdan indicios u otros elementos de investigación necesarios para determinar las
circunstancias del hecho, formular un caso y fundamentar una acusación. En cuanto
al procesamiento de la Escena estuvo muy bien coordinada, cada integrante de esta
unidad sabía muy bien cuál era su trabajo y cómo debía de realizarlo, desde el
planimetrista, el camarógrafo, recolector de evidencias, el técnico en recolectar
fluidos, los encargados de recabar información en fin se notó un muy buen
funcionamiento de la Unidad, en lo que respecta a las evidencias, el técnico en
huellas identificó al menos 4 tipos de huellas diferentes en la puerta del copiloto, lo
que dio a entender el técnico es que las personas que cometieron el ataque
intentaron abrir la puerta.
2. HOMICIDIOS.
CASO I
El caso que a continuación se presenta tuvo lugar en el Kilometro veintitrés Carretera
hacia El Salvador; un Pick-up de color gris salía de una calle buscando un retorno
sobre la carretera para dirigirse a una iglesia, el pick-up atraviesa el carril que se
dirige hacia El Salvador quedando en el arríate de en medio esperando que los
vehículos le den paso, cuando lo colisiona una camioneta extraurbana por atrás
empujándolo hacia adelante, en ese momento, pasa un carro de color rojo que lo
colisiona de lado, las personas que se encontraban en la palangana salen
disparadas, de este accidente hubo tres fallecidos y cinco lesionados.
Se observa una escena completamente cerrada, está debidamente acordonada en
los cuatro puntos donde sólo hay bomberos dentro de la misma, en las afueras de la
106
escena se encuentran policías, recabando información de los pilotos de los vehículos
involucrados en el accidente, en la esquina inferior derecha hay dos nylon de color
azul, allí se encuentran dos personas fallecidas en el accidente; se puede apreciar
que la escena es una carretera, donde ya se encuentran los elementos de la Policía
Nacional Civil, Bomberos Voluntarios, Agentes de Provial, así mismo la posición en la
que quedaron los vehículos involucrados; la camioneta extraurbana se dio a la fuga;
en la parte inferior derecha se encuentra un fiscal recolectando evidencias cercanas
al cuerpo de uno de los fallecidos.
En la esquina inferior izquierda de la segunda imagen, se observa que el auxiliar del
Ministerio Público conversa con un Bombero, este informándole lo acontecido en el
lugar, de las personas heridas a dónde se trasladaron y el cuadro clínico que
presentaba cada uno de ellos. En esta perspectiva se puede apreciar como
quedaron los vehículos involucrados y el estado de sus estructuras. En el caso del
Pick up, tiene golpes de consideración en su estructura y las personas que viajaban
en la parte de la palangana fueron las que fallecieron. En el caso del carro de color
rojo, también presenta golpes considerables en su estructura, de este se trasladó a
tres personas heridas a un Hospital Nacional, en lo que respecta al Ministerio
Público, ya cuentan con una escena debidamente acordonada con la información de
sus agentes. En esta escena se trabajó mucho con el planimetrista para establecer
las distancias de los derrapes que se encontraron en la carretera y establecer a qué
velocidad se conducían cada uno de los vehículos involucrados, así como la
distancia que había entre los cuerpos de los fallecidos y la de los vehículos; en
cuanto a la camioneta extraurbana dejó el bomper de adelante que llevaba la placa,
con ella se podrá dar con el paradero del dueño de la camioneta extraurbana.
RESUMEN DEL CASO
En el caso que se analizó, desde el inicio se acordonó muy bien la escena, también
existió una coordinación entre las instituciones involucradas como por ejemplo los
bomberos Voluntarios: verificaron los signos vitales de todos los pacientes, de allí
clasificaron quienes se encontraban con vida y las que se encontraban fallecidas; las
personas que se encontraban vivas pero que estaban heridas las llevan a un
nosocomio para su curación y recuperación, a las fallecidas se les colocó encima del
cuerpo un nylon, esto para evitar que los curiosos estuvieran viendo como quedaron
los fallecidos evitando el morbo. Los bomberos Voluntarios solicitaron vía radio
ayuda de la Policía Nacional Civil para acordonar la escena, y a Provial, que es el
ente encargado de la seguridad en las carreteras, para que desviara el tráfico de
donde se encontraban los vehículos accidentados.
107
La Policía Nacional Civil, al llegar al lugar del accidente acordonó la escena, evitando
la contaminación; en esta ocasión, el perímetro que cubrieron fue de cincuenta
metros. Provial colaboró desviando el tráfico a los carriles que ingresaban hacia la
Ciudad Capital convirtiéndolo en carril de doble vía, desviaron el tráfico cien metros
antes de los cincuenta metros de donde inicia el cordón de la escena por parte de la
Policía Nacional Civil. Se hizo presente el Ministerio Público, quienes iniciaron con la
evaluación de la escena, repartiéndose el trabajo de la siguiente manera: el
planimetrista; se dedicó a medir las distancias entre los frenazos encontrados sobre
la carretera de tres tipos de vehículos diferentes, el camarógrafo: se dedicó a
documentar los frenazos encontrados en la carretera, la ubicación en donde
quedaron los vehículos accidentados, la ubicación de las tres personas fallecidas,
todo esto lo fotografió y grabó para su investigación, un auxiliar se encargó de
recopilar la información con bomberos, quienes le explicaron cuál fue su intervención,
al igual la Policía Nacional Civil, le proporcionó información de quiénes eran los
pilotos de los vehículos y de la camioneta involucrada; Provial; informó que estaban
colaborando con desviar el tráfico para que el Ministerio Público pudiera procesar la
escena. El médico forense solicitó al Fiscal encargado del grupo del Ministerio
Público, que los Bomberos Voluntarios le ayudarán a darles vuelta a los cadáveres,
para todo esto los Bomberos Voluntarios ya se habían retirado del lugar del
accidente, teniendo que regresar nuevamente para esto. El Fiscal a cargo del grupo
del Ministerio Público, acompañó al médico forense evaluando los golpes que
provocaron la muerte de las tres personas.
En base al estudio del presente caso y conforme a la metodología que utiliza el
Ministerio Público para procesar la escena, este caso lo manejó bien, distribuyendo
el trabajo con el equipo que llegó a procesar la escena, hubo poca evidencia que
embalaron en el lugar del accidente, sin embargo, si hubo trabajo de recopilar la
información, estableciendo cómo se originó el fatal accidente.
El Fiscal ordenó que regresaran los bomberos al lugar del accidente para que
ayudaran a mover los cuerpos de los occisos a efecto que el médico forense
realizará la evaluación de las tres personas fallecidas. El Fiscal también le solicitó a
la Policía Nacional Civil que trasladara los cuerpos de los fallecidos a la Morgue del
INACIF.
CASO II
El caso que se analizará tiene lugar en Sacatepéquez: la población se encuentra
dividida en dos grupos unos que están a favor y otros que están en contra de la
construcción de una cementera, como no pueden llegar a un acuerdo de cuanto les
108
beneficia o les perjudica la presencia de esta cementera se dan manifestaciones
violentas en el referido Municipio que han provocado(uno o varios) homicidio en riña;
se ve el momento en el que se inicia la violencia dentro de la manifestación, se
observa personas corriendo de un lugar a otro, en el piso se alcanza a ver la quema
de algún tipo de material obstruyendo la libre locomoción en el lugar.
Se aprecia a la distancia que hay una reunión de la población en Sacatepéquez,
quienes instan a las comunidades a ser agresivos en sus acciones. A la vez tienen
retenidas a cinco personas a quienes les ocasionan lesiones graves y otras fallecen;
posteriormente se encuentra a un ciudadano que fue agredido en esta manifestación
en contra de la cementera, se observa que esta persona presenta una herida grave
en el rostro, un Bombero Voluntario lo atiende y cura las heridas, teniendo que
evacuar el lugar de la manifestación para evitar que sea nuevamente retenido por los
manifestantes. Al día siguiente de las manifestaciones violentas, pudo entrar una
unidad de bomberos y de la Policía Nacional Civil, teniendo información de personas
heridas, al presentarse en una comunidad se dieron cuenta que las personas heridas
ya habían fallecido debido a los diversos golpes que les proporcionó la turba. Se
alcanza a ver dos cuerpos de las personas fallecidas, el Ministerio Público pudo
ingresar a la escena tres nhoras más tarde debido a que se estaban reorganizando
nuevamente las comunidades para manifestar. En este caso el Ministerio Público no
pudo realizar el procesamiento de la escena, debido a que un grupo de sesenta
personas los siguieron al lugar donde se encontraban los fallecidos, por lo que sólo
tomaron fotografías, video, la información de los fallecidos que pudo recopilar la
policía y los bomberos. El Fiscal de la escena le ordenó al oficial de policía que
retirara el cordón que limita el ingreso a curiosos por las personas que venían atrás
de ellos. Llevando los cuerpos en la palangana de la autopatrulla de la Policía
Nacional Civil y realizando el procesamiento en otro sitio en las afuera de
Sacatepéquez. No pudo el Ministerio Público recabar las evidencias en el sitio por las
amenazas de los aldeanos en cometer las mismas acciones a las personas que se
encontraban en esta aldea cerca de los fallecidos.
RESUMEN DEL CASO
Debido a las manifestaciones que realizó la población, resultaron varias personas
heridas de gravedad, incluso personas fallecidas. Las instituciones de socorro
pudieron atender a las personas heridas de gravedad el primer día de
manifestaciones violentas teniendo que salir de la población para evitar ser agredidos
por la turba. La Policía Nacional Civil corrió con igual suerte, sólo que en el caso de
ellos fue quemada la estación de Policía Nacional Civil y dos vehículos con los que
prestaban servicio. En cuanto al Ministerio Público, pudo ingresar a la población
109
hasta el segundo día de las manifestaciones, faltando dos kilómetros para llegar a la
aldea donde se encontraron a dos personas fallecidas, la población empezó a seguir
al vehículo del Ministerio Público arrojándoles piedras, por lo que el Fiscal a cargo de
la unidad, optó por coordinar vía telefónica con la Policía Nacional Civil para evaluar
rápido la escena. Luego de salir de la población y que la Policía Nacional Civil
sacara a un lugar seguro los cuerpos de los fallecidos, el Médico Forense del
Ministerio Público inició con el procesamiento de los cuerpos de los fallecidos, el
fotógrafo realizó su trabajo pero tuvo muy poco tiempo para hacerlo. En este sentido
el Fiscal no utilizó la metodología que se les enseña en el Ministerio Público, no
cumple con los requisitos esenciales y necesarios para el procesamiento de la
escena, para empezar no pudo realizar una coordinación para que la Policía
Nacional Civil tuviera más personal y resguardar la integridad de todos los
involucrados en la escena, de esta forma crear un perímetro en el cual hubieran
podido procesar toda la evidencia que allí se encontraba. Esta es una mala
investigación que se llevó a cabo.
No hubo un plan, pero se optó por sacar los cuerpos del sitio y procesar los cuerpos
en un lugar seguro para todos, velando por la integridad de las personas que le
acompañaban incluso de los Policías y Bomberos. Lo antes mencionado de la
metodología de recolección de evidencia por parte del Ministerio Público, se debe a
dos escenarios diferentes que se presentan: En una Escena del Crimen donde la
población discute de un tema importante para ellos pero se encuentran en un clima
tranquilo, y ocurre una Homicidio, las instituciones involucradas pueden desarrollar
su labor, Bomberos verificar signos vitales y obtener un cuadro clínico del paciente, si
fallece este, los Agentes de la Policía Nacional Civil iniciaran con el acordonamiento
del área y demás funciones propias. El Ministerio Público podrá realizar su labor
tranquilo, desarrollando la metodología de recolección de evidencias en la Escena
del Crimen, obteniendo la información que pudiera tener la PNC, curiosos, para su
posterior traslado a la Morgue del INACIF, todo estos indicios que se encontraron les
servirá para sus medios de prueba en un futuro proceso. En el presente caso es todo
lo contrario es un escenario en donde la población está dividida en a favor y otra en
contra por la construcción de una cementera que les afecta en su municipio, el grupo
de la población que se siente afectada expone su malestar realizando barricadas,
utilizando medidas no acordes a la normativa jurídica, y es así que se inician las
turbas donde siempre se dan consignas de atentar en contra de la humanidad de los
que se encuentran a favor, retienen en contra de su voluntad a un grupo de
personas, son vapuleados por un grupo enardecido de personas, esta persona o
personas presentan heridas de gravedad que requieren de atención de urgencia, y
cuando los Bomberos y Policía Nacional Civil tratan de ingresar para ayudar a los
heridos no los dejan y si los dejan les tiran piedras, golpean, a veces queman sus
110
vehículos contar de que los heridos no salgan del lugar en donde se encuentran y los
heridos fallecen. El Ministerio Público debe de llegar al lugar y desarrollar su trabajo
de recolección de evidencias, pero no pueden accesar al lugar porque la población
les tira piedras, amenazan con quemar el vehículo del Ministerio Público, al ver esto
el Fiscal a cargo del grupo que dirige opta por retirarse y no arriesgar a su personal.
Al día siguiente tanto Bomberos Voluntarios, Policía Nacional Civil y Ministerio
Público son alertados que hay varias personas fallecidas, los elementos de
Bomberos son los primeros en llegar y luego la Policía, pero cuando el Ministerio
Público se presenta inician con la recolección y procesamiento de evidencia,
pasados veinte minutos parte de la población que participo en los disturbios del día
anterior se entera que el Ministerio Público se encuentra allí nuevamente se alteran y
les tiran piedras, blocks, gasolina, el Fiscal al ver esto retira al personal de Bomberos
Voluntarios, Policía Nacional Civil y del Ministerio Público, montando los cuerpos de
los fallecidos en la palangana del Pick up de la Policía Nacional Civil.
Se buscó un sitio seguro en la carretera interamericana lugar donde se procedió a
trabajar con los cuerpos de los fallecidos. Es evidente que el Ministerio Público inicio
con su proceso de recolección de evidencias en lugar donde se encontraban los
fallecidos y tuvieron que salir corriendo para evitar que la turba los lastimara, la poca
evidencia que se pudo recolectar se embalo, pero como dijo el Fiscal “había más
indicios que no pudieron ser procesados, son pocas la pruebas que se tienen, es
muy poco el aporte para un proceso”, y no es que sea una escena mal trabajada
simplemente las no se dieron las condiciones, se optó por preservar la vida de los
integrantes del Ministerio Público, Policía Nacional Civil y Bomberos. En el caso
anterior es notorio que hubo voluntad del Ministerio Público en procesar la escena, lo
que no se coordinó con tiempo es que la Policía Nacional Civil solicitará más
personal para resguardar la escena y la integridad física de los que allí se
encontraban, o se hubiera pedido que el ejército apoyara a la Policía en el perímetro
del lugar de la Escena, falto más coordinación previendo que se complicara la
situación. Es obvio la falta de conocimiento de la existencia de los Protocolos y
Convenios de Coordinación Interinstitucional, el Fiscal de tener conocimiento pudo
haber previsto situaciones. En cuanto a la delegación de funciones no hubo, solo la
falta de aplicación de los Convenios y Protocolos de Coordinación que existen entre
las instituciones.
CASO III
El caso que se presenta ocurre en la ciudad de Guatemala; cuatro personas que
caminaban en la banqueta del puente El incienso en horas de la noche son
arrolladas por un vehículo tipo pick-up, del impacto son arrojados al fondo del
111
barranco. Vecinos de los asentamientos dan aviso a los bomberos de lo ocurrido en
el puente El Incienso, los socorristas se organizan para realizar la búsqueda de las
personas que se encuentran en el fondo del barranco. Los bomberos se organizaron
en tres grupos para la búsqueda y rescate de las cuatro personas que se encuentran
en el fondo del barranco, dos grupos bajan el barranco a pie uno por el lado de la
zona tres, y otro por el lado de la zona siete un tercer grupo desciende desde el
puente directamente al fondo con cuerdas y camillas de rescate, de la labor realizada
se localiza a las cuatro personas, rescatistas las evaluaron tomando los signos
vitales y tres de ellas se hallaban fallecidas y una que aún se encontraba con vida.
La persona que estaba viva es la que aparece en la imagen uno, es llevada a un
hospital nacional para su curación.
Los bomberos al determinar que las tres personas restantes se encuentran
fallecidas, coordinan vía radio la presencia de la Policía Nacional Civil para que les
brinde seguridad en la parte alta del puente y al Ministerio Público para que se
avoquen al lugar de la escena. La persona que se encontró viva es rescatada y
llevada a la superficie del puente, 1 hora más tarde de iniciada la labor de rescate; el
Ministerio Público llegó al puente El Incienso, tres horas después del aviso dado por
los bomberos, el fiscal a cargo de la investigación indicó que no iba a bajar al fondo
del barranco en horas de la madrugada y que además estaba lloviendo. Por lo que
solicitó que los bomberos subieran los cuerpos de los tres fallecidos a una parte
plana ubicada en la zona tres. Los bomberos suben a los tres fallecidos a la parte
plana que se observa en la foto dos, es aquí donde el Ministerio Público sólo realiza
el embalaje de las pertenencias de cada uno de los fallecidos, y un croquis de la
ubicación de las lesiones superficiales. El fotógrafo se encarga de tomar las
imágenes respectivas para documentar el caso y un video para la investigación de la
fiscalía. Los policías quedan a la espera de que el fiscal a cargo de la investigación
les ordene retirarse de la escena.
RESUMEN DEL CASO
En este caso la labor realizada por los bomberos estuvo muy bien coordinada desde
el inicio, ya que se establecieron grupos de trabajo para la búsqueda y rescate de las
personas que se encontraban en el fondo del barranco en horas de la madrugada,
localizando a tres de ellas fallecidas y a una aún con vida. La persona que se
encontró con vida fue trasladada a un hospital nacional. La Policía Nacional Civil se
presentó al lugar del suceso ayudando a los bomberos a bajar a los dos elementos
con las cuerdas y parihuela (camilla de rescate), desviaron el tráfico, otros policías
que llegaron, acompañaron a los bomberos caminando el barranco para llegar a
donde se encontraban las personas en el fondo del abismo. A la llegada del
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Ministerio Público los encargados de los bomberos como el de la Policía, le
informaron al Fiscal cuál era la situación en el lugar, cuáles eran las posibles rutas de
acceso para llegar al punto en donde se encontraban las personas fallecidas, se le
explicó que ya habían tres grupos trabajando en el fondo del barranco, a lo que el
representante de la Policía le indicó al Fiscal que en los grupos de los bomberos iban
elementos policiales para resguardar la seguridad y la escena que se encontraba en
el fondo del abismo. El Fiscal no quiso descender el barranco exponiendo que ya
era muy noche, que la lluvia que caía los iba a mojar, que era muy oscuro y que él no
bajaba, que los bomberos llevarán a un lugar plano del lado de la zona 3 para poder
evaluar a los fallecidos.
Siguiendo el Manual metodológico del Ministerio Público, el Fiscal debió llegar al
lugar en donde se encontraban los fallecidos ya que es una de sus funciones
establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Manual Metodológico
del Procesamiento de la Escena del Crimen. No se procesó la escena que se
encontraba a la par del río en donde se encontraron a los fallecidos, tampoco se
estableció un croquis para que hubiera un solo ingreso y egreso de la escena, ni se
tomó en cuenta los valores que se hallaban abajo del puente, menos los dedos
quebrados que estaban a la par de unas piedras, todas éstas forman parte de la
evidencia que no se recolectó ni se procesó, otra de las cosas que no se procesó
fueron unos zapatos que pertenecían a uno de los fallecidos, estos se encontraron a
treinta y cinco metros de distancia.
El Fiscal a cargo del procesamiento de la escena, ordenó a los Bomberos que
subieran a los fallecidos a la superficie sin haberlos fotografiado, embalado las
pertenencias previamente, no se cumplió con la cadena de custodia. Para concluir, el
Ministerio Público luego de tres horas de haber evaluado y procesado a los fallecidos
en la superficie, requiere de los servicios de los bomberos delegando una función
como la de trasladar a los fallecidos a la morgue del INACIF, función que no le
compete al bombero, sino a la Policía. Nacional Civil. En la opinión de la
investigadora, en el presente caso, el encargado del Ministerio Público, no supo
manejar la escena, tampoco estableció la metodología para procesar la escena, y en
varias ocasiones manifestó que era muy noche, la lluvia, y que no iba a bajar,
delegar funciones de traslado de los fallecidos a la morgue, es oportuno recomendar
que la unidad de capacitación del Ministerio Público capacite a este personal ya que
deja duda si realmente realizan un buen trabajo de investigación que ayude a la Fase
Preparatoria del Proceso Penal en Guatemala.
113
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