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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Escuela de Relaciones Internacionales
La aplicación del Marco Interamericano de los derechos laborales
en la población indígena por parte de los Estados.
El caso de Guatemala-México y Panamá-Costa Rica (2005-2011)
Sustentante:
Angel Russell Avendaño Hernández
Seminario de graduación para optar el grado de Bachillerato en
Relaciones Internacionales
Tutor de Metodología:
Johnny Víquez Avendaño
Tutor de fondo:
Karen Chirino Sánchez
Lectora:
Giselle Mizrahi Mass
II Cuatrimestre 2011
Índice
Pensamiento ............................................................................................................. i
Dedicatoria ............................................................................................................... ii
Agradecimientos ..................................................................................................... iii
Código de Ética ...................................................................................................... iv
Declaración Jurada ................................................................................................. v
Cartas ...................................................................................................................... vi
Introducción ............................................................................................................. 1
Título ........................................................................................................................ 4
Justificación ............................................................................................................. 4
Planteamiento del Problema ................................................................................... 6
Objetivos ................................................................................................................ 17
Objetivo General .................................................................................................... 17
Objetivos Específicos ............................................................................................ 17
Estrategia Metodológica........................................................................................ 40
Tipo de Investigación ............................................................................................ 40
Delimitación espacial y temporal .......................................................................... 40
Unidad de análisis ................................................................................................. 41
Tipos de fuente de información ............................................................................ 41
Técnicas de investigación ..................................................................................... 41
Contexto de significación ...................................................................................... 42
Variable independiente: ........................................................................................ 43
Variable dependiente: ........................................................................................... 43
Capítulo II ............................................................................................................... 45
Evolución histórica de los Derechos Humanos y protección de los Pueblos Indígenas ............................................................................................................... 45
2.1 Antecedentes y evolución de los Derechos Humanos a nivel internacional 45
2.1.1 Sistema Universal de protección de los Derechos Humanos ................... 50
2.1.2 Positivización de los Derechos Humanos .................................................. 57
2.1.3 Internacionalización de los Derechos Humanos ........................................ 60
2.1.4 Clasificación de los Derechos Humanos .................................................... 62
a) Derechos de Primera Generación – Derechos Civiles y Políticos ................. 63
b) Derechos de Segunda Generación – Derechos Económicos, Sociales y Culturales ............................................................................................................... 64
c) Derechos de Tercera Generación – Derechos de los Pueblos ...................... 65
2.2 Funcionabilidad y estructura del Sistema Interamericano ............................ 69
2.2.1 Principales Instrumentos y Mecanismos de Protección del Sistema Interamericano ....................................................................................................... 69
a) Carta de la Organización de los Estados Americanos ................................... 70
b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre .................. 70
c) Convención Americana sobre Derechos Humanos ........................................ 71
d) Carta Democrática Interamericana .................................................................. 72
e) Comisión Interamericana de Derechos Humanos .......................................... 74
f) Corte Interamericana de Derechos Humanos .................................................. 74
2.2.2 Los derechos laborales en el contexto del Sistema Interamericano ........ 75
2.3 Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas ............................................. 79
2.3.1 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial ..................................................................................................................... 80
2.3.2 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ........... 80
2.3.3 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ............................................................................................................... 82
Capítulo III .............................................................................................................. 84
Situación de los Pueblos Indígenas de Latinoamérica, la migración y los derechos laborales ................................................................................................ 84
3.1 Pueblos Indígenas, su significado y características ..................................... 84
3.2 Protección de los Derechos Humanos de las Poblaciones Indígenas ........ 87
3.2.1 Protección en el Sistema Interamericano ................................................... 88
a) Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ............................................................................................................... 90
3.2.2 Defensorías del pueblo – la figura del Ombudsman .................................. 93
3.2.3 Límites para la protección de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas ............................................................................................................... 96
3.3 Los derechos laborales indígenas en el contexto de los casos en estudio a la luz del Sistema Interamericano y su efecto en la migración. ......................... 99
3.3.1 Los derechos laborales en el Sistema Interamericano .............................100
3.3.2 La migración indígena en América, sus causas y consecuencias ...........104
3.3.3 Caso Panamá – Costa Rica .......................................................................108
3.3.4 Caso Guatemala – México .........................................................................115
Capítulo IV ............................................................................................................119
Derechos Laborales de los grupos indígenas migrantes y el papel que juega el Estado en la defensa de estos derechos: ...........................................................119
Panamá – Costa Rica y Guatemala – México ....................................................119
4.1 Balance en el Sistema Interamericano de los derechos laborales de las poblaciones indígenas. ........................................................................................119
4.2 Implementación, efectividad y análisis de programas de los casos en estudio para las poblaciones indígenas. .............................................................127
4.2.1 Programa Salud y Trabajo en América Central: Riesgos laborales y psicosociales de la población recolectora de café en Los Santos, Costa Rica. ...............................................................................................................................128
4.2.2 Proyecto Finca Sana- Migrantes Comarca Ngöbe-Buglé ........................131
4.3 La función del Estado para la protección de los derechos laborales de las poblaciones indígenas y su incidencia en la migración .....................................134
4.3.1 Convenios y Declaraciones adoptadas por los Estados de los casos en estudio ...................................................................................................................138
Conclusiones ........................................................................................................142
Recomendaciones ................................................................................................151
Bibliografía ............................................................................................................156
Lista de entrevistados ..........................................................................................162
Anexos ..................................................................................................................163
i
Pensamiento
“Por tanto, os digo que todo lo que pidiereis orando, creed que lo
recibiréis, y os vendrá.” (La Biblia - Mateo 11:24)
JESÚS
ii
Dedicatoria
Con todo mi amor a mis padres Angel Avendaño Rojas y Ana Hernández
Quesada, merecedores inigualables de este logro que les pertenece, por ser
los artífices de de cada uno de mis sueños, y enseñarme el valor de todas las
cosas, principalmente el de la vida y el amor; y a Any mi hermanita por estar
siempre a mi lado en todo momento, fuera este bueno o no. Los amo con todo
el corazón.
iii
Agradecimientos
Doy gracias infinitas primeramente al Señor Jesucristo por la bendición
tan grande de ayudarme y fortalecerme en este largo camino de aprendizaje,
todas las cosas ÉL las hace bien y a su tiempo, sin ÉL nada hubiera sido
posible.
A mi familia por el apoyo y amor que fue fundamental, tanto de mis
padres como de mi hermana, que saben todo lo que tuve que pasar para llegar
hasta aquí, y que siempre su ayuda fue incondicional, son el mejor regalo de mi
vida.
Agradezco muchísimo a Astrid, por su inmenso cariño y gran apoyo, por
ser siempre más que especial, estando atenta y luchando conmigo, soportando
muchas cosas en este proceso.
A mi tutora Karen Chirino por su completa dedicación en guiarme para
hacer un excelente trabajo, y a los profesores por su dedicación, con siempre
atentas ayudas y atinados comentarios para mi crecimiento profesional, en
especial a los profesores Francela Dávila y Guillermo Morales Guzmán.
También a muchísimas personas más que conocí en la universidad en
estos años que han sido importantes para mí, especialmente a Djenane Gómez
Guillén, Gretchen Hewitt y Diego Vargas, entre otros más.
Finalmente a personas que han estado siempre atentas conmigo en
diferentes ocasiones durante este periodo de estudiante, como lo son mi tío
Carlos Avendano, y además mis amigos Jorge Padilla, Sonia Espinoza y
Natalia Solórzano.
Infinitas Gracias a todos! Un fuerte abrazo y bendiciones!!
Universidad Internacional de las Américas
Código de Ética Angel Russell Avendaño Hernández, graduado de la carrera de Relaciones
Internacionales de la Universidad Internacional de las Américas, se compromete a cumplir, durante el ejercicio profesional, con el Código de Ética de la Institución, que se
rige por los siguientes principios:
PROBIDAD: actuar siempre con rectitud y honradez.
PRUDENCIA: actuar con pleno conocimiento de la materia sometida a su consideración. JUSTICIA: permanente disposición hacia las funciones de la profesión, bajo los
lineamientos legales que debe respetar todo profesional.
RESPONSABILIDAD: cumplir con los deberes, tanto en calidad como en oportunidad.
DISCRECIÓN: guardar respeto sobre los hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo del ejercicio profesional, sin que esto perjudique las funciones y responsabilidades.
INDEPENDENCIA DE CRITERIO: no involucrarse o comprometerse con situaciones,
intereses o actividades contrarias a la moral, a la sana crítica y que, por ley, sean incompatibles con las funciones profesionales correspondientes.
DIGNIDAD Y DECORO: actuar con sobriedad y moderación.
TOLERANCIA: evidenciar una actitud paciente y de comprensión ante las opiniones divergentes que puedan expresar otras personas.
EQUILIBRIO: desempeñar las funciones profesionales con sentido práctico, buen juicio y
equidad.
ACTUALIZACIÓN: comprometer parte del tiempo en actualizar los conocimientos y adaptarlos en el desarrollo de la actividad profesional.
VOCACIÓN: mostrar siempre apego al trabajo y a la educación recibida, como fundamentos para el desempeño laboral.
BUENA FE: toda conducta o comportamiento, criterio emitido y labor desempeñada debe
basarse en los más altos principios éticos y tendrá como fundamento la buena fe.
Angel Russell Avendaño Hernández
1-1187-0928
DECLARACIÓN JURADA
El suscrito Ángel Russell Avendaño Hernández, portador de la cédula de
identidad número 1-1187-0928, conocedor de las sanciones legales con que la
Ley Penal de la República de Costa Rica castiga el falso testimonio.
DECLARA; vengo a declarar bajo fe de juramento lo siguiente; soy estudiante
de la carrera de Relaciones Internacionales de la Universidad Internacional de
las Américas; como requisito de graduación debo defender mi Tesina para
optar al grado académico de Bachiller en Relaciones Internacionales, la cual
versa sobre el tema "La aplicación del Marco Interamerícano de los derechos
laborales en la población indígena por parte de los Estados.
El caso de Guatemala-México y Panamá-Costa Rica (2005-2011)'\o
que la misma ha sido elaborada siguiendo las disposiciones exigidas por la
Universidad, además declaro solemnemente que dicha Tesina es fruto de mi
esfuerzo e investigación en su totalidad, que en ella no han participado
personas ajenas a mi tutor de fondo, instituciones ni organizaciones extrañas.
ES TODO. Firmo en la Ciudad de San José a las 15 horas del 29 de julio de
2011.
El íu«riio Notario Püoiieo . doy fe que lafsi anterioc(es) fírmate)aslampada(s) en el presente docurv; ulénticafs) yfue(ron) estampada» .̂ m. v
Número de cédula 1-1187-0928
San José, 01 de Agosto del 2011
Universidad Internacional de las Américas
Lie. Michelle Chinchilla Calderón
Dirección Relaciones Internacionales
He revisado y corregido los aspectos referentes a la estructura gramatical,ortográfica, puntuación, redacción y vicios del lenguaje de la Tesina para optar porel grado de Bachiller en la carrera de Relaciones Internacionales denominada: "Laaplicación del Marco Interamericano de los derechos laborales en la poblaciónindígena por parte de los Estados. El caso de Guatemala - México y Panamá -Costa Rica (2005-2011)" elaborada por el estudiante Ángel Russell AvendañoHernández, cédula 1-1187-0928, por lo tanto, puedo afirmar que está escritacorrectamente, según las normas de nuestra Lengua Materna.
Respeté a lo largo del trabajo, el estilo de los autores.
Atentamente,
Cédula 1-0312-0358. Carné afiliado16308
18 agosto de 2011
Dirección de Relaciones Internacionales
Universidad Internacional de las Américas
En calidad de Directora de la carrera de Relaciones Internacionales de la Universidad
Internacional de las Américas, hago constar que Angel Russell Avendaño Hernández,
ha hecho los cambios, las recomendaciones y las observaciones que el Tribunal
Examinador señaló como pertinentes para que se incluyeran en el trabajo final de
Seminario de Graduación.
Por lo tanto, autorizo que se presente como trabajo final de graduación.
Atentamente,
Licda. Michelle Chinchilla Calderón
Directora
Relaciones Internacionales
Universidad Internacional de las Américas
18 agosto de 2011
Licenciada
Michelle Chinchilla Calderón Directora de la carrera de Relaciones Internacionales
Universidad Internacional de las Américas
Estimada Directora:
El suscrito, Johnny Víquez Avendaño, tutor de forma de la tesina realizada por Ángel Russell
Avendaño Hernández, hace constar que ha realizado el presente trabajo de investigación
denominado “La aplicación del Marco Interamericano de los derechos laborales en la población
indígena por parte de los Estados. El caso de Guatemala – México y Panamá – Costa Rica (2005-2011)” y que reúne los requisitos exigidos en el manual de la Universidad.
Por lo tanto, se autoriza al autor para que lo presente como trabajo de graduación.
Atentamente,
Lic. Johnny Víquez Avendaño
Tutor de forma
18 agosto de 2011
Licenciada
Michelle Chinchilla Calderón Directora de la carrera de Relaciones Internacionales
Universidad Internacional de las Américas
Estimada Directora:
La suscrita, Karen Chirino Sánchez, tutora de fondo de la tesina realizada por Angel Russell
Avendaño Hernández, hace constar que ha realizado el presente trabajo de investigación
denominado “La aplicación del Marco Interamericano de los derechos laborales en la población
indígena por parte de los Estados. El caso de Guatemala – México y Panamá – Costa Rica (2005-2011)” y que reúne los requisitos exigidos en el manual de la Universidad.
Por lo tanto, se autoriza al autor para que lo presente como trabajo de graduación.
Atentamente,
Lic. Karen Chirino Sánchez
Tutora de fondo
18 agosto de 2011
Licenciada
Michelle Chinchilla Calderón Directora de la carrera de Relaciones Internacionales
Universidad Internacional de las Américas
Estimada Directora:
La suscrita, Giselle Mizrahi Mass, lectora de la tesina realizada por Angel Russell Avendaño
Hernández, hace constar que ha realizado el presente trabajo de investigación denominado “La
aplicación del Marco Interamericano de los derechos laborales en la población indígena por parte
de los Estados. El caso de Guatemala – México y Panamá – Costa Rica (2005-2011)” y que reúne los requisitos exigidos en el manual de la Universidad.
Por lo tanto, se autoriza al autor para que lo presente como trabajo de graduación.
Atentamente,
M.SC. Giselle Mizrahi Mass
Lectora
1
Introducción
El estudio y la investigación, a continuación, presentarán y analizarán la
situación de los derechos laborales de los pueblos indígenas en cuatro países
del Sistema Interamericano; y como la aplicación por parte de los Estados se
ha dado en esta materia. Estos países son Panamá, Costa Rica, Guatemala y
México.
Este se desarrollará en el periodo comprendido entre los años 2005 y
2011, periodo que refleja importantes datos para la realización de la
investigación y su posterior estudio. Las razones más importantes del porqué
se escogió este periodo se da por las crecientes luchas que se han presentado
en los Estados por parte de los Pueblos Indígenas en busca de la protección
integral de sus derechos en los últimos años, además de las constantes
migraciones que se han realizado de manera transfronteriza en diversos países
de la región, y la implementación de nuevos mecanismos de protección como
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas hace menos de 4 años, y la ratificación de tratados y convenciones
internacionales.
Además, tendrá como unidad de análisis los derechos laborales
indígenas; su normativa en el Sistema Internacional y además en el regional,
que es el Sistema Interamericano y la aplicación de las misma por parte de los
Estados propios de los casos investigados.
Dentro del análisis de la investigación se analizarán en el ámbito
regional la acción de los Estados citados ante la aplicación de la normativa
existente tanto a nivel interno como internacional los derechos laborales de los
pueblos indígenas, y cómo incide la migración en la búsqueda de mejores
condiciones de empleo en estos países.
La creación de convenios y declaraciones internacionales ha llevado al
fortalecimiento de los Derechos Humanos para la preservación de la igualdad y
2
equidad, en todo el mundo y en el sistema regional donde se da el marco de la
investigación, para que la discriminación existente no sea tolerada y se puedan
aplicar sanciones conforme con lo establecido en las normativas
internacionales.
Durante el desarrollo de la investigación se tomarán en cuenta los
elementos históricos, empíricos, teóricos y metodológicos del objeto de estudio,
y se describirá la evolución e importancia de los Derechos Humanos como
premisa en la defensa de las libertades individuales y colectivas de las
poblaciones indígenas, principalmente, a nivel interamericano,
Se examinará la situación indígena de la región, principalmente, en su
aspecto laboral y cómo incide en la migración, y además, se analizará la
aplicación de los derechos laborales dentro del Marco Interamericano para las
poblaciones indígenas, para mejorar la defensa de estos derechos.
La investigación utiliza cuatro diferentes tipos de análisis, para los
capítulos primero y segundo se enfatizará en el análisis descriptivo y
explicativo. En los capítulos tercero y cuarto, se utilizará un enfoque analítico y
correlacional.
La técnica de investigación que será utilizada para la recopilación de
información de primera mano será la entrevista, esta fuente facilitará la
búsqueda de información proveniente de expertos, lo cual permitirá
complementar la información documental en el tema; además se cuenta con la
revisión de documentos que constituyen, tanto fuentes primarias como
secundarias, las cuales han pasado por un proceso científico de validación, de
donde se genera un análisis cualitativo del estudio.
La interrogante que se tiene en dicha investigación es la siguiente:
¿Cuáles son los principales avances en la aplicación del Marco Interamericano
por parte de los Estados en los casos en investigación, en los derechos
laborales de la población indígena, durante el período de estudio?
3
El objeto de estudio será desarrollado a través de cuatro capítulos que
comprende la investigación. El primer capítulo describe la estructura
metodológica mediante la cual se llevará a cabo la investigación, que incluye la
síntesis del planteamiento del problema en el cual se destacan tres fases, que
son la histórica, la empírica y la teórica.
El segundo capítulo analiza la Evolución histórica de los Derechos
Humanos y protección de los Pueblos Indígenas; tomando en cuenta
Antecedentes y evolución de los Derechos Humanos a nivel internacional, la
funcionabilidad y estructura del Sistema Interamericano y, además los
Derechos Humanos de las poblaciones indígenas, desde la perspectiva de la
normativa internacional existente en la actualidad.
En el tercer capítulo, se analiza la situación de los pueblos indígenas de
Latinoamérica, la migración y los derechos laborales que estos poseen,
considerando, principalmente, lo que significan los pueblos indígenas y sus
características, así como la protección de los Derechos Humanos de estos a
nivel interamericano, y se abordará el tema de de los derechos laborales en el
contexto de los casos en estudio a la luz del Sistema Interamericano y su
efecto en la migración.
Finalmente, en el cuarto capítulo, se hace un análisis correlativo entre
los derechos laborales de los grupos indígenas migrantes y el papel que juega
el Estado en la defensa de estos derechos, todo basado en los casos del
estudio realizado, tanto para Panamá – Costa Rica, como para Guatemala –
México. En este capítulo, se hace un balance en el Sistema Interamericano de
los derechos laborales de las poblaciones indígenas, y se estudia la
implementación, efectividad y análisis de programas que se han establecido en
los casos de la investigación para estas poblaciones; y para concluir con el
capítulo, se analiza la función del Estado para la protección de los derechos
laborales y cómo afecta en la migración.
4
Para finalizar el documento, se presentan las conclusiones generales y
recomendaciones finales de la investigación, en las cuales se exponen los
diversos puntos de vista a raíz del desarrollo de la investigación, basadas en el
contexto del Sistema Interamericano y a nivel de los Estados que fueron objeto
de estudio.
Título
La aplicación del Marco Interamericano de los derechos laborales por
parte de los Estados en la población indígena, el caso de Guatemala-México y
Panamá-Costa Rica (2005-2011).
Justificación
Las grandes diferencias entre los Estados están marcadas por muchos y
varios factores que inciden en el propio bienestar y desarrollo de sus pueblos;
afectando esto a los más desprotegidos y desposeídos, aquellos que en
innumerables ocasiones han sido afectados por las mismas políticas de sus
gobiernos, que con el afán de enriquecer a unos pocos producen, a la vez,
desigualdad social que crea mayor pobreza e incertidumbre en las clases más
vulnerables, específicamente, en los sectores débiles de la población, como el
sector indígena, que carece muchas veces de protección estatal y se han visto
replegados al olvido, y en su situación laboral no tienen respaldos que
aseguren su permanencia en las funciones que desempeñan, provocando el
abandono de sus tierras, sus familias y lo que es aún más doloroso para ellos,
dejar sus costumbres y raíces.
Esta gran indiferencia que sufren los pueblos indígenas y las pocas
garantías de estabilidad y seguro, han generado en mí especial interés de
aprender y profundizar el estudio de este tema para contar con elementos que
promuevan la defensa de estas personas, que en un marco legal son igual a
todos los demás y se encuentran bajo las mismas reglas, normas y leyes que
cada constitución estatal posee, pero que no se materializa en la práctica y los
5
programas para la equidad son poco eficientes para este sector de la sociedad.
Cada Estado debería velar y constatar lo que sucede en estas sociedades, en
la cuales estas poblaciones están ausentes y carentes de políticas claras y
justas.
Los derechos laborales se encuentran implícitos en la carrera de
Relaciones Internacionales por derivarse directamente de una de las ramas de
esta ciencia social, los Derechos Humanos, que como tal, busca la defensa de
la poblaciones indígenas que se han visto históricamente afectadas por el
desprecio, abandono y desinterés, no solamente de la sociedad en general,
sino que también, por los gobiernos de los cuales son parte. Existen en la
materia instrumentos y/o mecanismos dirigidos a promover el desarrollo de las
poblaciones indígenas porque existen regulaciones internacionales que velan
por la defensa de estos pueblos, creando programas que incentivan y
promocionan estos, con la finalidad de racionalizar los pensamientos erróneos
que aún se mantienen en la actualidad y que han producido la constante
marginación de dichas poblaciones.
Lo anterior, se convierte en un factor de mucha importancia dentro de la
Comunidad Internacional porque, aunque se encuentre regulada y bajo normas
y estatutos, su aplicabilidad no es acorde con lo establecido en esas mismas
normas, y esto llega a producir directa e indirectamente el desplazamiento
(dentro de un mismo territorio) y las migraciones (al exterior de un territorio,
cuando trasciende fronteras) de estas poblaciones, que en muchos de los
países representan un gran porcentaje o la mayoría de la ciudadanía.
Es importante recalcar que Costa Rica se caracteriza por ser uno de los
países de América con mayores índices de progreso en materia de Derechos
Humanos, y que en los últimos años ha buscado métodos para la inclusión de
toda la sociedad civil que se encuentre dentro de nuestras fronteras,
especialmente, refiriéndose a los sectores de las poblaciones discriminadas o
segregadas por la misma sociedad y el Estado, y en el caso concreto de las
poblaciones Indígenas que ahora tienen un panorama más claro porque el
6
gobierno de Costa Rica suscribió la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas, comprometiéndose con el pleno
ejercicio de estos derechos. Además, se plantea la posibilidad de que estos
ciudadanos puedan recurrir a la Defensoría de los Habitantes para solicitar que
los funcionarios del Estado respeten cada uno de los derechos que les
corresponden. Es así como la investigación y el análisis hacen que el estudio
del tema sea menos complejo de entender.
Así, el análisis se centrará, principalmente, en dos casos que han
despertado el interés regional y nacional en la materia, el primero de ellos en la
situación que viven los indígenas Ngöbe de Panamá que viajan a Costa Rica
para trabajar en las tierras de café, principalmente, las ubicadas en la zona de
los Santos; y el otro caso que atañe al estudio es el referente a la situación de
los indígenas guatemaltecos que migran a México buscando mejores
oportunidades de empleo y de vida.
Toda esta materia y estudio insta a la búsqueda de ese fin que genere
mayores y mejores expectativas para la sociedad (mundial) que se ha visto
transformada en diversas ocasiones, pero que cada una de ellas ha dejado un
aprendizaje; es tiempo de que una “revolución” ideológica cambie los
paradigmas existentes en lo que a derechos laborales indígenas corresponde
para que cada Estado posea una buena regulación y prevenga los grandes
problemas que esto produce.
Planteamiento del Problema
Los Derechos Humanos son aquellos que le son inherentes a todos los
seres humanos sin ningún tipo de distinción o condición, y que constituyen, en
la actualidad, el modo de protección más importante que las sociedades civiles
y Estados poseen, ya que pueden contar con mecanismos de Defensa
regionales, continentales y universales que velen por la aplicación de estos
7
derechos, tal y como lo expresa el enunciado del Preámbulo en la carta de
Declaración de las Naciones Unidas:
“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;(…)
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.”(Declaración Universal de Derechos Humanos de Organización de las Naciones Unidas, 1948, sp)
Tal y como lo da a entender la cita anterior, toda la Comunidad
Internacional debe comprometerse por enseñar, promover y defender los
derechos y libertades que posee cada individuo como parte de la sociedad que
conforma, siendo anuentes, también, a que cada uno de estos individuos al
pertenecer a un Estado en específico deben someterse a las disposiciones y
normativas que sus gobiernos poseen, siempre y cuando esto no altere su
propio derecho.
Los derechos laborales son aquellos que poseen los individuos para
desarrollarse a través del trabajo, dentro de un marco de estabilidad que le
8
brinde seguridad y desarrollo personal, que permita el sano ejercicio de sus
funciones en el lugar o lugares donde desempeñe cada labor, y que se
encuentran delimitados en las leyes laborales y/o estatutos para las personas
o empresas que contratan los servicios.
Cada empresa debe hacerse responsable de cumplir satisfactoriamente
con las garantías individuales de sus empleados y colaboradores y estos
asegurarse de que se cumpla a cabalidad cada estatuto delimitado para que
ninguna de las partes vea afectada su posición ante la otra.
En el Marco Internacional existen mecanismos que aseguren estos
derechos y que los regulen para que cada persona pueda acudir ante ellos, y
muchas organizaciones han creado estatutos y pactos para que los Estados los
ratifiquen y entren en vigor dentro de las constituciones de sus gobiernos,
asegurando mayores garantías para la sociedad civil de cada uno de estas
naciones que lo hacen parte de su constitución; uno de estos pactos que es de
gran importancia es el de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre
Derechos Humanos, Normas Laborales y Protección del Medio Ambiente, se
hizo en conjunto con la Organización Internacional del Trabajo y la Oficina del
Alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos donde se
fomenta el apoyo y protección de los mismos, su apartado en los principios
laborales enuncia lo siguiente:
“- Principio nº 3: Libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
- Principio nº 4: Eliminación de todas las formas de trabajo forzado y obligatorio.
- Principio nº 5: Abolición eficaz del trabajo infantil.
- Principio nº 6: Eliminación de la discriminación relativa al empleo y a la ocupación.”(Pacto Mundial de la ONU sobre Derechos Humanos, Normas Laborales y Protección del Medio Ambiente, 2000, sp)
9
En materia propiamente de la defensa de los derechos laborales de las
poblaciones indígenas es oportuno decir que se siguen manifestando abusos e
irregularidades abundantes que desfavorecen los propósitos anteriormente
citados en el Pacto sobre la materia de la ONU sobre Derechos Humanos,
Normas Laborales y Protección del Medio Ambiente, tanto así que gran
cantidad de Estados no ratifican los acuerdos y pactos para no tener que
vincular sus normas internas a las normas internacionales, y de esta manera,
no verse obligados por cumplirlas.
A pesar de que no se lleven a la práctica lo ya establecido en
documentos internacionales y que los países no procedan de manera eficiente
ante las prerrogativas de estos organismos, se siguen haciendo convenios que
persiguen intensivamente la aprobación e inclusión incansable de políticas
favorables para estas poblaciones, como por ejemplo:
“Parte III. Contratación y Condiciones de Empleo.
Artículo 20 (…)
3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:
a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;
b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;
c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;
10
d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.”(Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989, sp)
La necesidad de que se hagan efectivos pactos y convenios como el Nº
169 de la OIT es de pleno acuerdo por parte de los Estados para que las
muchas violaciones a los derechos laborales de las poblaciones indígenas
sean erradicados y se les dé la aplicabilidad que corresponde.
Las condiciones laborales desfavorables, paupérrimas y casi nulas de
estas poblaciones indígenas hacen que los individuos que ahí radican tengan
que desplazarse a otras zonas e inclusive emigrar a otras regiones en busca de
esas opciones laborales que son carentes en sus comunidades o pueblos,
estas migraciones se dan porque no les es posible subsistir en las condiciones
que ellos se encuentran y para hacerlo deben dejar sus tierras, en muchos
casos, sus costumbres y sus familias, y en la mayoría de casos por trabajos
miserables y mal remunerados en situaciones deplorables y bajo amenazas
que pueden llegar a convertirse en agresiones.
Las migraciones consisten en el traslado de personas de un lugar a otro
y sus razones son varias, entre las más importantes se encuentran la migración
por motivos de guerra, o persecuciones dentro del mismo Estado, también por
situaciones personales o de ocio, y la más abundante por desequilibrio
económico y social donde se encuentra la causa que interesa en esta parte de
la investigación que es la búsqueda de empleo.
“Existen varias causas para la inmigración que van desde la escala global hasta motivos personales.
Probablemente una de las más comunes es la migración por motivos económicos, ya que muchas personas emigran buscando en otro país mayores ingresos o un mejor nivel de vida. En la actualidad este tipo de migración típicamente ocurre desde países
11
menos desarrollados a países más desarrollados y en muchos casos estos inmigrantes ingresan o se mantienen de forma ilegal en el país de destino.
Otro motivo importante para la inmigración es qué le puede estar pasando a uno en el país de origen. Uno puede querer emigrar por la persecución política, étnica o religiosa o para escaparse de guerras o de situaciones políticas inestables.
En algunos casos la inmigración está asociada a profesiones o empleos, como por ejemplo los misioneros religiosos, empleados de corporaciones transnacionales, empleados de organizaciones no gubernamentales internacionales o empleados del servicio diplomático. En el caso de los científicos, es, en algunos casos, esperable, o incluso requerido, que como parte de su carrera estudien o trabajen en países distintos al país de origen.
El éxodo rural o éxodo campesino se refiere a la emigración, generalmente de gente joven (adolescentes y adultos jóvenes) del campo a la ciudad.”(Inmigración, Causas, Conceptos y Consecuencias, Agenda Global) Consultado el 21 febrero 2011 en
http://agendaglobal.soy.es/inmigracion-concepto-causas-y-consecuencias/
En la materia de migración hay una diferenciación y es que un tipo de
migración es hacia afuera, que es lo que se conoce como emigración o salir del
país y el otro hacía adentro que conocemos como inmigración, que es la
entrada de una persona en otra nación; y desde un punto de vista objetivo lo
que en realidad hace toda persona son ambas funciones porque al salir de su
país se convierte en emigrante y al entrar o ser recibido en la otra nación se
convierte en un inmigrante de ese nuevo Estado.
Por lo anterior, los casos que se desarrollarán en la investigación son
muy relevantes y reflejan la importancia de proteger y resguardar los derechos
fundamentales, y en nuestro caso, los derechos laborales de cada individuo
que busca oportunidades en zonas alejadas del Estado en el que habitan,
principalmente, cuando migran para buscar empleos que beneficien sus
situaciones económicas y familiares, y hay grupos que ven violentados sus
derechos, tanto dentro y fuera de sus fronteras, por la gran y excesiva
12
discriminación cuando son parte de las minorías como los indígenas en los
países de estudio, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México.
Para desarrollar el enfoque empírico de la investigación, se necesita
buscar y entender la razón que explique cómo se debe aplicar la normativa
internacional dentro de los Estados para que la situación laboral de las
poblaciones indígenas no sea violentada y cree respaldos para que su efecto
en la migración disminuya. Considerando esto, se deberá tomar en cuenta
aspectos que nos permitan realizar el estudio, como lo son: sociedades
indígenas y desarrollo de éstas, papel del Estado en las políticas nacionales de
las poblaciones indígenas, situación laboral de las comunidades indígenas,
desplazamiento y migraciones, ratificación y aplicación de convenios y pactos
internacionales.
En algunos Estados, si se nace en una población indígena se da cierto
condicionamiento de la sociedad como un ser diferente con distintos derechos
y estatus que limitan su condición civil, social, política, religiosa, cultural y
laboral, que no le permite desenvolverse en una sociedad de equidad donde
todos los individuos están y se encuentran amparados y amparadas por las
normativas estatales que le conciernen, pero que hacen una distinción social
subestimada por sus características autóctonas que muestran sin tener
vergüenza alguna, y lo que reciben por parte de los demás es discriminación,
rechazo y actos racistas.
El periodista Sergio Estrada, en una entrevista que le realizó a monseñor
Guillermo Francisco Escobar Galicia, obispo de Teotihuacan y titular de la
Dimensión de Pastoral Indígena de la CEM1 en febrero del año anterior indica
al respecto:
“¿Cuál es la situación de cambio de los pueblos indígenas?
1 Conferencia del episcopado Mexicano
13
«El progreso busca condiciones de mejoramiento, y busca una mejor calidad de vida, de dignidad y de reconocimiento en derechos; y esto no se ha logrado con los indígenas, que no han visto beneficios en las condiciones de vida en sus comunidades. Los indígenas buscan que los dejen en paz, que los dejen vivir en sus territorios con sus valores familiares y en comunidad, y lo que piden es respeto a sus valores».
¿Hay discriminación a los indígenas?
«Sí, sí la hay, porque su participación no es equitativa en la sociedad a nivel de desarrollo, progreso y de buscar situaciones nuevas. El progreso es ir de situaciones de menos a más humanas».”(Hoy las comunidades indígenas experimentan rechazo y discriminaciones, El Observador de la Actualidad, 2010, sp)
Es el Estado encargado de que sus ciudadanos cuenten con las
necesidades básicas para su subsistencia y brindarles seguridad en todas las
áreas, y enfocándonos en el tema de estudio debe sustentar que toda la
sociedad civil de la que está a cargo tenga opciones laborales justas y dignas
en las que pueda desarrollarse y competir, en un marco legal que respalde su
desempeño y funciones. No puede ser marginado o confinado a métodos
esclavistas o de maltrato laboral que pongan en peligro su integridad física,
psicológica y personal. De este punto, se debe partir para que ningún Estado
incurra en menosprecio de algún grupo social que contiene dentro de sus
fronteras, específicamente, haciendo la notoriedad que se habla de las
sociedades y poblaciones indígenas.
Existe un aspecto que surge de este escaso suministro de empleos que
sufren las poblaciones indígenas y es la considerable migración que efectúan
miles y miles de estos individuos cada año poniendo en riesgo no solamente
sus vidas, sino que inclusive las de sus parientes cercanos, porque muchos de
ellos buscan a toda costa la solución al problema que les causa la escasez de
empleos en sus regiones de origen, y en muchas ocasiones, parten de manera
ilegal a otros países donde por su condición de inmigrante reciben tratos
14
desfavorecedores y deshumanizantes que denigran la integridad que ellos
poseen.
En el libro Migraciones Indígenas de las Américas2 de la colección que
posee el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Roberto Cuellar3
hace clara referencia en la Presentación del documento a este efecto de la
migración por parte de las poblaciones indígenas:
“Como es sabido, el fenómeno de la migración indígena se enmarca dentro de una dinámica regional más amplia. En el caso particular de América Latina en los últimos años se ha venido sufriendo una agudización de los problemas sociales, políticos y económicos de la población, dejando como única opción para miles de personas la búsqueda de fuentes de empleo en otros contextos (urbanos, intrafronterizos y transfronterizos), con el anhelo de mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias. En muchos casos salen de sus comunidades y países en forma clandestina y en situaciones de irregularidad migratoria, provocando una gran vulnerabilidad especialmente de las mujeres, niñas y niños y personas adultas mayores en su viaje.
Con relación a los pueblos indígenas, debido a sus condiciones culturales específicas, tales como sus idiomas, espiritualidad y cosmovisión en general, sufren un proceso mucho más violento, poco estudiado y conocido. Y es que a pesar de que se trata de un fenómeno de larga data y del creciente flujo de información sobre los niveles, tendencias y patrones mundiales de la migración, todavía se desconoce la dinámica de la migración indígena y la medida en que las poblaciones indígenas y sus comunidades se ven afectadas por ésta.”(Cuellar, R., IIDH, Migraciones Indígenas en las Américas, 2007, 7)
Aunque todavía se desconozca en su totalidad las muchas razones de la
migración de poblaciones indígenas, se sabe que una de ellas en específico es
la búsqueda de empleo, y se necesita que cada Estado ratifique las normativas
internacionales que se han implementado para la defensa de cada uno de
estos grupos indígenas que están carentes de protección estatal, o que a lo
2 Colección de la Campaña Educativa sobre Derechos Humanos y Derechos Indígenas
3 Director Ejecutivo IIDH
15
sumo no se los garantizan las leyes internas que deberían ejecutar para el
pleno goce de sus ciudadanos.
A manera de protección, se han creado instrumentos dentro de
Organizaciones Internacionales que quieren buscar la forma de implementar
esas normativas, como lo muestra la cita a continuación:
“Después de más de veinte años de negociaciones diplomáticas, mucho cabildeo en los pasillos del poder, luchas internas entre las organizaciones de sociedad civil, muchos dolores de cabeza y también de corazón, la Asamblea General de las Naciones Unidas “proclamó solemnemente” la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas (la Declaración) en septiembre de 2007. Esta resolución supone un gran paso adelante en la consolidación de la estructura internacional de derechos humanos que las Naciones Unidas han ido esforzadamente construyendo durante los últimos sesenta años. Solo durante el siglo XX se ha ido reconociendo progresivamente a los pueblos indígenas como ciudadanos de sus países respectivos y se han ido eliminando muchas de las restricciones y limitaciones que quedaban para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades” (Stavenhagen, R., Revista IIDH 52, Cómo hacer que la Declaración de los Derechos Indígenas sea efectiva, 2010, 141)
Aunque en el siglo anterior y éste que comienza como lo señala Rodolfo
Stavenhagen4 se ha estado reconociendo más a los pueblos indígenas, no es
lo suficientemente optimista mi percepción de lo que está ocurriendo en
realidad, porque inclusive existiendo la Declaración de los Derechos de los
Pueblos Indígenas, no se toma con importancia por muchos Estados y actúan
negligentemente ante la grave situación que sucede con estos pueblos.
4 Mexicano. Máster en Antropología Social por la Escuela Nacional de Antropología e Historia,
México, y Doctor en Sociología por la Universidad de París. Profesor-investigador emérito en El Colegio
de México. En 2001-2008 fue Relator Especial de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos de los
Pueblos Indígenas. Ha sido Subdirector General para las Ciencias Sociales de la UNESCO; presidente de
la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
de América Latina y es miembro de la Junta Directiva del Instituto Interamericano de Derechos
Humanos. Fue profesor visitante de las universidades de Ginebra, Paris, Sevilla, Harvard, Stanford, Río
de Janeiro y otras. Autor de numerosas publicaciones sobre derechos humanos de los pueblos indígenas,
conflictos étnicos, sociedades agrarias y desarrollo social.
16
El aplicar instrumentos y mecanismos internacionales quedará a criterio
de los Estados conforme con lo propuesto por organizaciones como Naciones
Unidas para que se hagan efectivos los derechos de las personas y su
violación disminuya.
Ya descritos y delimitados los elementos históricos y empíricos es
necesario cimentar los pilares que fundamenten la investigación en su base
científica para dotar de consistencia a ésta.
Los pilares teóricos que se utilizarán son los siguientes: Sistema
Internacional, Estado, Derechos Humanos, con un sub-pilar de Derechos
Laborales y por último Pueblos Indígenas. El pilar del Sistema Internacional se
fundamentará con la teórica Esther Barbé. En el segundo pilar, se
fundamentará en la teoría del Estado que explica el teórico Hermann Heller. En
lo referente al tercer pilar que corresponde a los Derechos Humanos, será
basado en las convenciones internacionales en esta materia, además de los
aportes del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, el sub-pilar que
atañe a los Derechos Laborales será basado en los convenios internacionales
de la Organización Internacional del Trabajo – OIT – y el último pilar de
Pueblos Indígenas tendrá sus fundamentos en las investigaciones de Javier
Rodríguez Oconitrillo, consultor del Programa de Derechos Humanos y Pueblos
Indígenas del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
De esta manera, la interrogante que surge de este análisis que conlleva
los elementos históricos, empíricos y teóricos es: ¿Cuáles son los principales
avances en la aplicación del Marco Interamericano por parte de los Estados en
los casos en investigación, en los derechos laborales de la población indígena,
durante el período de estudio?
17
Objetivos
Objetivo General
Analizar e investigar la aplicación del Marco Interamericano por parte de
los Estados en los casos en investigación en los derechos laborales de la
población indígena. (2005-2011 julio)
Objetivos Específicos
Analizar los elementos históricos, empíricos, teóricos y metodológicos
del tema en estudio.
Describir la evolución e importancia de los Derechos Humanos como
premisa en la defensa de las libertades individuales y colectivas de las
poblaciones indígenas a nivel interamericano.
Examinar la situación indígena latinoamericana, principalmente, en su
aspecto laboral y cómo incide en la migración.
Analizar la aplicación de los derechos laborales dentro del Marco
Interamericano para las poblaciones indígenas, y las metodologías que
puedan llevar al cambio y mejoras en defensa de estos derechos.
Perspectiva Teórica
Para desarrollar el presente trabajo de investigación, se trabajará con
una perspectiva teórica en virtud de la amplitud del tema por abordar y sus
consecuencias para la sociedad, para la comunidad internacional y para la
disciplina de las Relaciones Internacionales. De esta forma, la perspectiva
teórica representa un instrumento a partir del cual se abarcan contextos
definidos de acción, para así proyectar ampliamente el tema en desarrollo,
18
abarcando una multiplicidad de factores que resultan determinantes para esta
disciplina.
Vincular dichos elementos con base en cimientos científicos, brinda a la
investigación de la suficiente fuerza y consistencia, para así redundar en un
contexto íntegro y preciso. Existe así una relación de ideas ordenada que
permite dar mayor claridad al objeto de estudio, dotándolo de firmeza.
Las teorías científicas a partir de las cuales se aborda la investigación
están orientadas a temas específicos, lo que permite la puntualidad del análisis
en el cambiante y dinámico contexto de la perspectiva internacional.
Por lo anterior, los cuatro pilares que fundamentarán el presente trabajo
de investigación serán: Sistema Internacional, Estado, Derechos Humanos y el
sub-pilar de Derechos Laborales, y Pueblos Indígenas.
El primer pilar es el Sistema Internacional, el cual será fundamentado
por la autora Esther Barbé.
Debido a su vasto contenido teórico y científico este pilar se convierte en
el más general en el tema de la investigación. El estudio del Sistema
Internacional permite comprender el funcionamiento de las relaciones entre
Estados, desde sus diferentes niveles.
Así, la profesora y catedrática de Relaciones Internacionales de la
Universidad Autónoma de Barcelona (España), señala la función del Sistema
Internacional de la siguiente manera:
“Desde nuestra perspectiva, la noción del sistema internacional sirve para conceptualizar una realidad de carácter total sin determinar la naturaleza de las relaciones entre las unidades, que puede ir desde la lucha entre intereses nacionales hasta la asignación de valores universales.” (Barbé, E., Relaciones Internacionales, El Sistema Internacional, 1995, 113)
19
La mención anterior es clara con respecto de lo que el Sistema
Internacional busca, pero para llevar a cabo esa realidad de carácter total es
importante recalcar que el Sistema Internacional está formado por diversos
elementos que se identifican como actores internacionales. Ellos interactúan
entre sí dentro de toda la comunidad internacional formándose para que exista
una organización del conjunto como un todo.
La autora hace mención importante a los aportes del autor Braillard, que
explica ampliamente, en su obra Théorie des systemes et relations
internationales lo mencionado en el párrafo anterior acerca de esta interrelación
de actores en el marco internacional.
Según destaca Barbé el sistema internacional, puede definirse también:
“… al tomar en consideración cuatro puntos: 1) un sistema está constituido por elementos; 2) entre esos elementos existen relaciones o interacciones; 3) estos elementos y sus relaciones forman un todo, una totalidad; y 4) esta totalidad manifiesta una cierta organización.” (Barbé, E., Relaciones Internacionales, El Sistema Internacional, 1995, 114-115)
Tomando en cuenta los puntos mencionados en la cita antes expuesta
se entiende que el Sistema Internacional está constituido por actores que se
relacionan e interactúan entre sí y producto de este proceso crean
organizaciones.
Por otra parte, agrega que el sistema internacional cuenta con una
estructura:
“En virtud de dichos puntos, y con la intención de generar un marco de análisis útil para la docencia y la investigación, entendemos que el sistema internacional está constituido por un
20
conjunto de actores, cuyas relaciones generan una configuración de poder (estructura) dentro de la cual se produce una red compleja de interacciones (proceso) de acuerdo a determinadas reglas. Así pues, actores, estructura y proceso constituyen los tres puntos de referencia básicos para nuestro análisis”. (Barbé, E., Relaciones Internacionales, El Sistema Internacional, 1995, 115)
Este estudio comprende, tanto la dimensión histórica como la dimensión
obligatoria, dada por el análisis de la estructura del sistema internacional, y es
importante resaltar que operar desde una normativa de sistema internacional
sería lo ideal porque las libertades estarían supeditadas a la decisión y
configuración del conjunto para decidir y determinar el orden mundial.
Para entender toda esta teoría más eficazmente, es necesario explicar
cada uno de los componentes que forman el Sistema Internacional y que se
han venido mencionando: actores, estructura y proceso.
El primero que corresponde a los actores internacionales, que
intervienen en las situaciones inmersas dentro del sistema internacional, y debe
plasmar toda función que se le da en hechos reales para la función del mismo
sistema. La relevancia de cada uno, según Barbé está relacionada con la
capacidad de influir:
“Esta obra no defiende la calidad de actor sobre la base de la naturaleza (jurídica, por ejemplo) de la unidad en cuestión, sino a partir de su capacidad y de su habilidad para cumplir las funciones asignadas y obtener los objetivos propuestos en el sistema” (Barbé, E., Relaciones Internacionales, El Sistema Internacional, 1995, 117)
De esta manera, no es solamente actor el que se encuentra en calidad
natural de ser facultado como miembro activo del Sistema Internacional, sino el
que logra hacer dentro de este sistema la misión o tarea para la cual existe y
realizar las funciones para lo que fue creado.
21
Además, explica de manera efectiva lo que es realmente un actor
internacional dentro del sistema internacional:
“…De tal manera, que el actor internacional es aquella unidad del sistema internacional (entidad, grupo, individuo) que goza de habilidad para movilizar recursos que le permitan alcanzar sus objetivos, que tiene capacidad para ejercer influencia sobre otros actores del sistema y que goza de cierta autonomía.” (Barbé, E., Relaciones Internacionales, El Sistema Internacional, 1995, 117)
Con base en lo anterior, un actor internacional se caracteriza como toda
autoridad, organismo, grupo e inclusive personas que lleven a cabo una función
y lograr sus objetivos, en el caso que estudiamos en el marco internacional.
Los tipos de actores internacionales existentes son identificados como
los Estados, las Organizaciones Intergubernamentales, las fuerzas
transnacionales, y personas individualmente consideradas.
Lo anterior, se refiere claramente a la tipología, y como cada uno tiene
un papel diferente dentro del sistema internacional, pero que sus acciones son
lo importante dentro del sistema.
Los Estados son los entes gubernamentales y que tienen dentro de éste
a pueblos, organizaciones e individuos, como tales, regulados por un orden
establecido.
Las Organizaciones Intergubernamentales son aquellas que pertenecen
al Estado, pero que han adquirido autonomía para hacer sus labores.
Las fuerzas transnacionales son actores que realizan sus funciones
fuera del órgano Estatal, pero siempre regulado por las normativas de éste en
cada caso; y que realizan presiones o influencias sobre otros.
La siguiente cita hace referencia a lo explicado con anterioridad:
22
“…primeramente, hay que considerar el caso de las organizaciones interestatales o intergubernamentales para preguntarse si estas instituciones, creadas y animadas por los Estados, han adquirido, frente a sus miembros, el mínimo de autonomía necesaria para desempeñar una función específica. Frente a los organismos interestatales, se encuentra el inmenso y mal definido sector de las iniciativas privadas. Bajo la denominación de “fuerzas transnacionales”, se encuentran ejemplos muy numerosos y muy variados de grupos que asumen unas funciones y que ejercen una influencia más o menos grande sobre la decisión de los otros actores” (Barbé, E., Relaciones Internacionales, El Sistema Internacional, 1995, 119)
Analizando lo que anteriormente se explica, se hace notorio identificar
como los actores internacionales son esenciales para que el Sistema
Internacional funcione y cómo se desarrolla cada uno de estos en sus
funciones con los otros, logrando objetivos individuales, pero, principalmente, el
desarrollo de estos en conjunto como un todo dentro del Sistema Internacional.
Partiendo de lo que representa el Sistema Internacional y sus
características, es necesario hacer referencia al Estado, el cual como actor es
el que realiza acciones concretas para que sus iniciativas, leyes y/o normas
sean aplicadas dentro de cada país y sean vinculantes para la protección de
cada uno de sus ciudadanos.
Es por esto que la relación entre Sistema Internacional y Estado van
ligadas completamente, porque sin los Estados no tendría la razón de ser los
sistemas; desde esta perspectiva aparece el segundo pilar que corresponde al
Estado y que se basará en las teorías del jurista alemán Hermann Heller.
El Estado es aquella unidad que dentro de sí es formada y alberga una
gama de conjuntos que lo hacen ser la máxima representación para las
personas, entidades y organizaciones que se encuentran dentro de un mismo
sistema de gobierno.
23
Como lo menciona Heller en su libro la Teoría del Estado, debe ser
entendido como una estructura histórica, porque solamente existe si hay
hombres que operan para que llegue a ser.
Además, él hace la siguiente referencia al Estado:
“…el Estado es una estructura de dominio duraderamente renovada a través de un obrar común actualizado representativamente, que ordena en última Instancia los actos sociales sobre un determinado territorio”.(Heller, H., La Teoría del Estado)
Como lo muestra Heller, cada Estado busca ordenar los actos sociales
del territorio que domina o sobre el cual tiene su jurisdicción, pero que además
haga y cumpla su función dentro del mismo, para que, de esta manera, cada
sector o grupo de la sociedad se encuentre bien representado.
Si es de esta forma que cada grupo busca ser representado en los
gobiernos entonces la democracia sería la principal característica de cada
Estado para estos grupos.
Hermann Heller lo presenta de esta manera en su libro:
“Puede afirmarse que en los pueblos civilizados de hoy en día, que no existe para la opinión pública otro modo de legitimación de la autoridad política que legitimación democrática, aunque ciertamente reciba nombres muy diferentes. Entendemos por legitimidad democrática la justificación inmanente del poder del Estado por el pueblo”. (Heller, H., La Teoría del Estado, 193)
Según Heller el pueblo debería ser quien escoja a sus representantes en
los gobiernos, para que la legitimidad democrática en los Estados sea real, y
partiendo de esto, entonces, cada Estado debería velar para que el
24
cumplimiento de protección sobre cada ciudadano sea efectivo y así sus
derechos sean resguardados.
Dando continuidad a este pilar se puede resaltar que existen factores
específicos o instrumentos en el Sistema Internacional que otorgan estabilidad
y posibles soluciones a las personas que se encuentran dentro de los Estados
mismos, como las convenciones internacionales en materia de Derechos
Humanos, que tratan de preservar la equidad general de los habitantes
mundiales dentro de la gran gama multicultural existente en las regiones del
planeta. Claro está que, aunque existan estas convenciones, es poco el
material real que se tiene en lo relacionado a pueblos, etnias y grupos
indígenas, y provocando esto desestabilidad dentro del Sistema Internacional,
porque hace notar las grietas que hay en su estructura y procesos.
Por esto, es imprescindible señalar que la relación entre el Estado y los
Derechos Humanos es estrecha, esto se debe a que los Derechos Humanos
buscan resguardar las garantías individuales y colectivas dentro del mismo
Estado. De aquí parte el tercer pilar de la investigación que corresponde a los
Derechos Humanos y que se enfocarán en las resoluciones de las Convenios
y Declaraciones Internacionales en lo que a Derechos Indígenas concierne.
En este punto, es importante recalcar que los convenios y declaraciones,
como por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas, tienen gran importancia para la aplicación de los Derechos
Humanos dentro de los Estados, claro está que estos deben ratificarlos para
que su aplicación sea vinculante y los pueblos y grupos indígenas cuenten a
nivel interno leyes acordes con estos compromisos a nivel internacional para
que puedan ampararse bajo estas normativas que buscan su defensa.
Los derechos humanos, buscan que se valore la persona, su Derechos
dignidad e igualdad entre todos los seres humanos, indistintamente de su
25
género, credo y cultura, propiciando la libertad de cada uno y preservando sus
derechos fundamentales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su preámbulo lo
menciona así:
“…Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;… LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.” (Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos) Información obtenida el 27 febrero 2011 en la página web:
http://www.un.org/es/documents/udhr/
Como lo expresa la cita anterior de la Declaración Universal, cada
nación debe promover el respeto y la educación de estos derechos para que en
el marco internacional y Estatal sean cumplidos y no violentados.
Después de la Declaración Universal que es el primer documento en
materia de Derechos Humanos, se encuentran otros 2 instrumentos que fueron
aprobados por la Asamblea General de la ONU, estos son el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el otro es el
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ambos son
instrumentos jurídicamente obligatorios, claro cabe resaltar que son obligatorios
para aquellos Estados que los ratifiquen.
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En la misma Declaración Universal, aunque no tiene un apartado
explícito sobre derechos indígenas por ser una declaración que está de forma
generalizada, sí explica y hace mención acerca de lo que respecta de la
materia de trabajo y como tutelar estos derechos.
Específicamente, los Artículos 23 y 24 de la Declaración Universal dice
lo siguiente:
“Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.” (Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos) Información obtenida el 27 febrero 2011 en la página web:
http://www.un.org/es/documents/udhr/
Bien lo demarcan estos artículos que el trabajo es para todas las
personas por igual sin alguna razón de discriminación y debe ser remunerado
para que el asalariado goce de garantías que este derecho le brinda.
27
Así también, no puede ninguna persona o Estado limitar este derecho al
trabajo, porque ya se encuentran establecidos dentro de la Declaración
Universal y no pueden interpretarse de manera que afecte el derecho. Bien lo
expresa su artículo final:
“Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.” (Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos) Información obtenida el 27 febrero 2011 en la página web:
http://www.un.org/es/documents/udhr/
De manera más general es lo que en los párrafos anteriores se ha visto
acerca de los Derechos Humanos, pero ahondando en un campo más
específico se toman en cuenta la Declaración de la ONU sobre Derechos
Indígenas y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo que
hacen especial mención a estos pueblos.
Es así como a partir de estos parámetros generales se debe mencionar,
en concreto, que en materia de los derechos indígenas, desde la perspectiva
de la ONU, se aprobó en setiembre de 2007, una declaración, con el fin de que
estos pueblos y sociedades sean respetados y, además, que se mantenga esa
línea ancestral que los caracteriza, porque en la mayoría de casos en todos los
Estados sus derechos han sido marginados y violentados.
Es importante hacer notar que estos derechos indígenas van
estrechamente ligados a la Carta de Naciones Unidas y a la Declaración
Universal de Derechos Humanos, así como también, a todas las regulaciones
internacionales que han sido establecidas.
28
En el primer artículo de esta declaración, se comprueba lo anterior,
porque explícitamente señala que:
“Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.” (Organización de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007)
Por ende, ningún Estado, pueblo, organización o persona puede
considerarse de mayor grado que estos pueblos indígenas que habitan dentro
de los mismos territorios donde se encuentran en la mayoría de casos
vulnerables y sin defensa.
No se puede hacer distinción alguna entre indígenas y otros pueblos que
no lo son, porque en el marco internacional todos son iguales y gozan de las
mismas libertades y obligaciones dentro de cada regulación estatal e
internacional, tal y como lo demarca el artículo 2 de la declaración.
“Artículo 2
Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.” (Organización de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007, 2)
29
Este mismo derecho internacional debe ser aplicado no solamente a
nivel internacional, sino también, en el ámbito estatal y cada derecho laboral
debe estar apegado a proteger a los pueblos indígenas para su libre función.
Es por eso que en el artículo 17 de la declaración lo especifica para que
no quede alguna duda en lo que a este punto preciso se refiere:
“Artículo 17
1. Los individuos y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo y, entre otras cosas, de empleo o salario.” (Organización de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007, 4)
Su aplicación es amplia, sean hombres, mujeres y niños, de pueblos
indígenas, se debe velar por la libertad y aplicación de estos derechos, porque
no es posible que los Estados segreguen a sus ciudadanos, y existan niveles
clasistas que pretendan y busquen sus intereses a costa de la marginación y
explotación de estos sectores tan vulnerables de la sociedad.
Por esta razón, deben buscarse e implementar mecanismos que no
solamente resguarden estos derechos en las funciones estatales, sino que
trasciendan las fronteras, porque existen muchos de estos pueblos indígenas
30
que se encuentran divididos por límites fronterizos que no permiten su
desarrollo étnico y cultural, así como el social, político y económico.
En el artículo 36, se hace referencia la declaración sobre este tópico que
hace necesaria la aplicación internacional de este derecho por parte de los
Estados.
“Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicación de este derecho.” (Organización de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007, 7)
Debido a este artículo los Estados que se vean dentro de estas
características, deben implementar vías que preserven la identidad de los
pueblos indígenas sin afectar nada de su entorno, aún cuando estos se
encuentren divididos por fronteras y límites internacionales.
Cada pueblo indígena debe velar para que sus derechos sean
reconocidos por parte de los Estados y organizaciones internacionales, con el
fin máximo de mantener en vigencia y en pleno goce cada uno de sus
derechos. Esto no queda ausente en la declaración porque bien lo explica su
artículo 37.
“Artículo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los
31
Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará
en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.” (Organización de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007, 7)
Además, bien lo expresa la declaración que no pueden darse
interpretaciones que vayan en detrimento de estos derechos que favorecen a
las poblaciones indígenas y que protegen incansablemente a cada uno de sus
miembros.
Buscando cada vez más los derechos específicos que protejan y vistan
de seguridad a los pueblos indígenas, es necesario adentrarse en el sub-pilar
que corresponde a los Derechos Laborales, y avanzar en la búsqueda de más
organismos que velen por estos derechos, por tal motivo, es que debe hacerse
el vínculo entre Derechos Humanos y Derechos Laborales, y para lo cual
basaré este pilar en los convenios internacionales que la Organización
Internacional del Trabajo ha elaborado.
Por esto, es necesario hacer mención que esta organización tiene
notorios convenios que son muy importantes en materia de derecho laboral, y
en el punto de interés de la investigación podemos destacar el Convenio 169,
que es el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el cual se aprobó en
1989, pero que no todos los Estados lo han ratificado, lo que llega a producir el
difícil mantenimiento de los derechos laborales de los pueblos indígenas
porque si no lo ratifican los Estados, carecen de propiedades vinculantes para
que se hagan efectivos.
Precisamente, en la tercera parte de este convenio se hace la referencia
sobre contratación y condiciones de empleo de las poblaciones indígenas, en el
32
artículo 20 que contiene esta parte explica de manera clara las condiciones que
deben brindar los Estados para que estos derechos sean cumplidos,
literalmente lo dice así:
“Parte III. Contratación y Condiciones de Empleo
Artículo 20
1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.
2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:
a) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso;
b) remuneración igual por trabajo de igual valor;
c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;
d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.
3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:
a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;
33
b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;
c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;
d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.
4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Convenio.” (Organización Internacional del Trabajo, Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989, sp)
Es de suma importancia resaltar que se deben crear instancias dentro de
los Estados que regulen la aplicación de este convenio, para no pasar por alto
las recomendaciones que en él se encuentran, porque a pesar de que es
ratificado, muchos Estados no propician la defensa íntegra de estos derechos,
siendo estos pueblos indígenas integrados por mismos ciudadanos del Estado.
Así como lo muestra la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, que se deben lograr acuerdos
internacionales por parte de los Estados en donde existan grupos indígenas
que trasciendan sus fronteras, también el Convenio 169 hace importante
mención de esta aplicación, porque es importante que aquellos Estados que
ratifiquen el convenio, propicien el libre traslado y comunicación de estos
grupos indígenas cuando estos se encuentren ubicados en diversos países.
El artículo 32 del Convenio 169 dice lo siguiente con respecto de este
punto:
34
“Parte VII. Contactos y Cooperación a Través de las Fronteras
Artículo 32
Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.” (Organización Internacional del Trabajo, Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989, sp)
Comprendiendo que los Derechos Humanos son inalienables para cada
ser humano indistintamente de como éste sea y de dónde sea, deben
preservarse ilesos ante cualquier intento de que sean violentados, y aún más
que el respeto y la igualdad son fundamentales para que sean propiciados
estos derechos, principalmente, en los pueblos más desprotegidos e
indefensos que existen en la actualidad, como lo son los pueblos indígenas.
Sabiendo que ninguna persona puede ser excluida o negársele la
oportunidad de trabajo, es importante que cada Estado dentro de su legislación
cree normas que protejan a cada uno de sus ciudadanos para que puedan
ejercer libremente este derecho; bien lo hace notar los artículos 1 y 2 de la
Convención 111 respecto de la discriminación sobre el empleo y la ocupación
de la OIT, que dice expresamente así:
“Artículo 1
1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:
a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro
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interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.
2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.
3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.
Artículo 2
Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.” (Organización Internacional del Trabajo, Convenio 111 sobre la discriminación – empleo y ocupación, 1958, sp)
Conociendo que este convenio persigue la no discriminación de ninguna
persona o la exclusión de la misma para acceder a la obtención de trabajo,
debe crearse en cada Estado que ha hecho vinculante este convenio, la política
necesaria para que se promuevan estos derechos a toda la población, y en
nuestro punto específico de estudio, a las poblaciones indígenas.
Entendiendo que los pueblos indígenas carecen de mucha protección y
que se han visto afectados durante todas las épocas de la historia, es
necesario hacer un nexo entre estos derechos y los pueblos indígenas como
tales, además del efecto que produce en ellos la migración.
En el cuarto pilar, específico sobre los Pueblos Indígenas se quiere
explicar la búsqueda que tienen estos grupos sociales discriminados de
36
defender sus intereses, principalmente los laborales. Este último pilar se basará
en las investigaciones de Javier Rodríguez, consultor del Programa de
Derechos Humanos y Pueblos Indígenas del Instituto Interamericano de
Derechos Humanos.
Para dar inicio a este pilar tan importante, es necesario definir lo que se
entiende por Pueblos Indígenas, ya que ha sido un término muy subjetivo en la
mayoría de los Estados del sistema y esta subjetividad no ha permitido que se
logre una definición certera a lo largo de los años porque son muy diversas.
Pero se podría definir como aquellos pueblos que mantienen su historia
y que son ancestrales, pertenecientes y dueños de las tierras donde habitan y
que han existido antes que éstas fueran conquistadas por los colonizadores.
Para dar una definición más clara se toma de referencia la cita a
continuación:
“…¿Quiénes son hoy en día los pueblos indígenas?
Puede decirse que:
Pueblos indígenas, comunidades y naciones indígenas, son aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades preinvasivas y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintas de otros sectores de las sociedades actualmente dominantes en estos territorios o en parte de ellos. Ellos son actualmente un sector no dominante de la sociedad y están determinados a conservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su continuidad como pueblos, en concordancia con sus propias instituciones sociales, sistemas legales y culturales” (Rodríguez, J., IIDH, Acceso a la justicia de los pueblos indígenas, 2006)
Por lo tanto, según lo explicado anteriormente estos pueblos y
sociedades mantienen su identidad a pesar de las dificultades presentadas
desde la época de conquista, y su pretensión es preservarla a través del tiempo
37
transmitiéndola de generación en generación, llevando un mensaje no
solamente a los demás ciudadanos y gobernantes de los Estados donde se
encuentran ubicados, sino que a toda la Comunidad Internacional, para que
comprendan que ellos también gozan de derechos propios.
Estas sociedades o grupos poseen elementos propios que los definen
como Pueblos Indígenas, y estos se pueden explicar de mejor manera con un
extracto de una lectura presentada a continuación:
“…algunos de los principales elementos que conforman el concepto de pueblos indígenas son los siguientes:
1. La continuidad histórica con las sociedades preinvadidas y conquistadas, desarrolladas en las áreas geográficas que hoy ocupan.
2. La diferencia cultural respecto de la sociedad dominante. Los pueblos indígenas se encuentran insertos en Estados creados artificialmente miles de años después de la existencia de estas comunidades en ellas asentados, con una cultura distinta del resto de la sociedad nacional donde se encuentran.
3. Los territorios ancestrales. Las civilizaciones indígenas existieron miles de años antes de la llegada de los conquistadores a las Américas. Estas comunidades (la mayor parte) permanecen en los mismos territorios antes de la invasión y conquista, insertos
ahora dentro de fronteras estatales.
4. La identidad étnica es el sentimiento de pertenencia a una comunidad o grupo social que se diferencia de otras, que comparte ciertos elementos y que le da razón de ser.
5. Las propias instituciones sociales, económicas, políticas, culturales y legales.
Los pueblos indígenas tienen su propia forma de desarrollar su vida en sus comunidades por medio de principios y valores transmitidos de generación en generación por miles de años y actualmente, paralelos a la organización administrativa y política de los Estados actuales.” (Rodríguez, J., IIDH, Acceso a la justicia de los pueblos indígenas, 2006)
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Estas son razones de peso para comprender que ellos siguen
manteniendo su identidad y costumbres a pesar de que se les ha marginado a
través de la historia a tal grado que eran casi inexistentes sus derechos o sin
amparo legal y real en muchos Estados, y conformando en América una
población estimada, en aproximadamente, 50 millones de personas indígenas.
En el Sistema Interamericano existen mecanismos para la defensa de
los derechos de estos Pueblos Indígenas para que ellos tengan un acceso real
a la justicia, tanto de mecanismos a nivel global como la Declaración Universal
de Derechos Humanos y el Convenio 169 del Organismo Internacional del
Trabajo, además de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos
de los pueblos indígenas; y así también, los mecanismos específicos para los
Estados de toda la región, como la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos, y las instancias que pueden ser usadas por todos estos pueblos
como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para
presentar denuncias en razón de ver violentado alguno de sus derechos.
La cita a continuación lo presenta así con respecto de la Comisión y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos:
“La Comisión y la Corte Interamericana son dos instancias internacionales que pueden ser utilizadas por los pueblos indígenas y sus organizaciones para reclamar de sus Estados la violación a derechos humanos fundamentales que no encontraron solución internamente.
Se recurre entonces a estas instancias que son capaces de obligar a los Estados a restaurar e indemnizar a la persona o colectividad afectada.
Algunos pueblos indígenas del continente han recurrido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana ha conocido casos de violación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y ha condenado a algunos Estados, obligándolos a devolver territorios originarios a sus habitantes indígenas o titular otros de ocupación tradicional.” (Rodríguez, J., IIDH, Acceso a la justicia de los pueblos indígenas, 2006)
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Algo que es muy importante resaltar en el párrafo citado anteriormente
es que estas instancias internacionales se llegan a utilizar siempre y cuando se
hayan agotado las vías internas del Estado que está siendo irregular ante tales
derechos.
En cada Estado existe una instancia interna que regula o busca tutelar
los derechos de cada persona, éste es conocido como Ombudsman5 o
Defensor del Pueblo con el propósito de proteger a los ciudadanos ante
abusos que puedan cometerse por funcionarios del Estado o por este mismo.
Al respecto el autor indica:
“...El Ombudsman es una institución que protege a las personas contra los abusos o actos arbitrarios de la administración pública, que pueden afectar sus derechos y garantías fundamentales.
Esta institución recibe diversos nombres en cada país. Se le conoce como:
• Procuraduría de los Derechos Humanos
• Comisionado de los Derechos Humanos
• Defensoría del Pueblo
• Defensoría de los Habitantes...” (Rodríguez, J., IIDH, La figura del Ombudsman, Guía de acompañamiento a los pueblos indígenas como usuarios, 2006)
Según el autor el Defensor del Pueblo recibe distintos nombres
dependiendo del Estado en donde se encuentren los Pueblos Indígenas, pero
su función no cambia, es la misma y persigue la defensa de los Derechos
Humanos de estas sociedades que sufren el peligro de que sus derechos sean
violentados más frecuentemente que el resto de la sociedad.
5 La figura del Ombudsman nació en Suecia en el Siglo XVI con sus actuales características
(institucionalizada en 1809), pero sus antecedentes históricos se remontan a los pueblos griegos y
romanos donde surgieron funcionarios que se dedicaban a controlar a los funcionarios de gobierno.
40
Concluyendo la perspectiva teórica, se determina que los pilares
anteriormente expuestos acoplan de manera ordenada los principios científicos
de la investigación, concatenando el Sistema Internacional (basado en la teoría
y textos de Esther Barbé), el Estado (documentado en la teoría de Hermann
Heller), los Derechos Humanos (fundamentados en las convenciones
internacionales, además de los aportes del Instituto Interamericano de
Derechos Humanos), los Derechos Laborales (sub-pilar basado en los
convenios internacionales que la Organización Internacional del Trabajo ha
elaborado) y Pueblos indígenas (cimentado en las investigaciones de Javier
Rodríguez)
Estrategia Metodológica
A) Plan General
Tipo de Investigación
La presente investigación aborda las cuatro tipologías básicas para su
consecuente análisis: descriptiva, explicativa, analítica y correlacional. En los
primeros capítulos se utilizará una investigación descriptiva, para detallar
variables teóricas, históricas y metodológicas relativas al objeto de estudio, y su
significación.
Luego se utilizarán las tipologías analítica y explicativa de la
investigación con el fin de estudiar las unidades conceptuales, así como los
pilares teóricos empleados, los cuales desembocan en el cimiento científico y
explicativo del trabajo de investigación. Por último, se utiliza las investigaciones
analítica y correlacional para así, evidenciar la relación entre las variables
dependiente e independiente.
Delimitación espacial y temporal
Este trabajo se desarrollará en San José, Costa Rica y su delimitación
temporal engloba los años comprendidos entre 2005 y 2011.
41
El periodo escogido debe su motivo a varias razones, éstas son: las
crecientes luchas que se han presentado en los Estados por parte de los
Pueblos Indígenas en busca de la protección integral de sus derechos en los
últimos años, además de las constantes migraciones que se han realizado de
manera transfronteriza en diversos países de la región, la implementación de
nuevos mecanismos de protección como la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas hace menos de 4 años, y
la ratificación de tratados y convenciones internacionales que no han realizado
aún diversos Estados en materia de derechos de los Pueblos Indígenas.
Unidad de análisis
La unidad de análisis de la presente investigación son los Derechos
Humanos, concretamente el derecho laboral indígena en el marco del sistema
interamericano.
Tipos de fuente de información
Fuentes primarias: las fuentes primarias se basan en libros y textos
especializados en el objeto de estudio referidas como fuentes documentales y
entrevistas directas referidas como fuentes testimoniales.
Fuentes secundarias: las fuentes secundarias se concentran en revistas
que analizan la temática, periódicos nacionales e internacionales, documentos
de Internet, ensayos, estadísticas e informes relativos al objeto de estudio y
tesis de grado enfocadas en la materia.
Las fuentes de información recopiladas son de la biblioteca conjunta de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Instituto Interamericano
de Derechos Humanos, de la Organización de Naciones Unidas, de la
Organización Internacional del Trabajo, y páginas de Internet.
Técnicas de investigación
Las técnicas de investigación que se utilizan son la entrevista y el
análisis documental, ello con la intención de ofrecer información a partir de
42
criterios especializados, mostrando, de esta forma, la naturaleza flexible de
éstas, lo cual permitirá contar con la información no documentada. La
entrevista consiste en la realización de análisis comparativos entre las
diferentes posiciones de los expertos con respecto del tema abordado. Esta
técnica se caracteriza por el planteamiento de preguntas abiertas y cerradas,
permitiendo las primeras la ampliación de criterios y opiniones de forma libre y
limitando las segundas a la especificidad de las respuestas.
Contexto de significación
Los Derechos Humanos son todos aquellos que buscan que se valore la
persona, su dignidad e igualdad entre todos los seres humanos, indistintamente
de su género, credo y cultura propiciando la libertad de cada uno y
promoviendo garantías donde la dignidad humana es la primordial, además
preservando sus derechos fundamentales siendo estos individuales, colectivos,
locales o internacionales.
El derecho de las Poblaciones Indígenas es esencial para el desarrollo
de estas sociedades que han visto manchada su dignidad y colectividad,
amenazando no solamente sus territorios, costumbres o cultura, sino toda la
historia que de cada uno de estos pueblos emana y que se ha mantenido
constante a través de miles de años, a pesar de intentos infructuosos e
inhumanos por desaparecerlos.
Visto de esta manera, el papel que desempeñan los organismos
internacionales para preservar estos derechos es fundamental para seguir con
la conservación íntegra de cada una de estas sociedades que en sus Estados
han carecido de instancias y mecanismos de defensa que resguarden y velen
cada uno de los derechos que tienen, la trascendencia de aplicar estas
convenciones y declaraciones han sido útiles en varios Estados donde las
Poblaciones Indígenas carecían de instancias gubernamentales eficaces en
materia del resguardo de sus derechos.
43
Es así, como la búsqueda de herramientas para el sano ejercicio de sus
derechos ha evolucionado a lo largo de un corto período que empezó a
mediados del siglo XX y que en relación con materia de derecho laboral, aún es
escasa para este sector tan golpeado de la sociedad, por ende, estos pueblos
recurren a medidas que en ocasiones son drásticas y difíciles de sobrellevar,
tal es el caso de migrar para obtener empleo, que en gran porcentaje de los
casos son empleos en condiciones deplorables, forzosos y sin ningún respaldo
de seguridad social.
Por estos motivos es que en el Sistema Interamericano se pretenden
implementar todas aquellas convenciones, tratados y Declaraciones, tanto
internacionales como regionales del Sistema, pero para ello deben los Estados
ratificar cada uno de estos mecanismos para que los delitos y violaciones no
queden impunes y el Sistema Interamericano quede establecido y dotado con
carácter vinculante ante cualquier situación de riesgo que atente contra los
Pueblos Indígenas.
B) Operacionalización
Variable independiente:
La variable independiente son los compromisos internacionales para la
protección de los derechos laborales de los pueblos indígenas en el marco del
Sistema Interamericano para los casos de estudio. Se operacionaliza mediante
la revisión de documentos que constituyen, tanto fuentes primarias como
secundarias, las cuales han pasado por un proceso científico de validación, de
donde se genera un análisis cualitativo y se concibe un marco general que da
forma al contexto de significación.
Variable dependiente:
La variable dependiente son las políticas del Estado para determinar la
aplicación y acciones concretas para la protección efectiva de los derechos
44
laborales de los pueblos indígenas. Es importante recalcar que las entrevistas
serán de utilidad para completar el análisis de la investigación. Esta variable,
también, lleva un análisis cualitativo que tiene fundamentos reales.
45
Capítulo II
Evolución histórica de los Derechos Humanos y protección de los Pueblos Indígenas
2.1 Antecedentes y evolución de los Derechos Humanos a nivel internacional
En esta época los Derechos Humanos deben de existir, de igual forma,
para todas las personas y sociedades, que buscan la protección e igualdad que
respalde sus libertades, y que, según muchos estudiosos del campo, estos
derechos han existido siempre, desde que el mismo humano ha estado en la
Tierra. Pero para comprender mejor la historia de estos derechos y su
evolución se debe empezar por la explicación que define lo que son y significan
estos derechos.
Los Derechos Humanos son todos aquellos derechos que tiene cada
individuo o persona por el hecho de ser persona, que son naturales a él y que
no pueden ser violentados o prohibidos para su libre ejecución, además que
deben estar respaldados por el Estado y protegidos por éste.
Como lo afirma Pedro Nikken6 en la siguiente cita:
“La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 15)
Bien claro lo explica Nikken en su definición, dando la responsabilidad al
Estado de otorgar la protección de estos derechos con el fin de garantizarlos y
6 Ex Presidente del Consejo Directivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Ex
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Profesor de la Universidad Central de
Venezuela.
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que cada uno de sus ciudadanos puedan ejercerlos libremente y sin problema
alguno, siempre y cuando estos no sean en perjuicio de otros.
Al ser inherentes, estos derechos gozan de su reconocimiento por el
hecho de ser propios del ser humano, y son universales para cada persona
porque cada uno nace con ellos, y no porque hayan sido puestos en un tribunal
o consejo, o porque el Estado deba reconocerlos, sino porque existen y
aparecieron aún antes del mismo, y son superiores a éste, con lo que se llega a
entender que deben ser reconocidos, promovidos y respetados por el Estado.
Explicado esto mismo, a continuación, conforme lo publicado por el
Instituto Interamericano de Derechos Humanos:
“Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 16)
El mejor ejemplo de lo que se mencionó en el párrafo anterior se resalta
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, más, específicamente, en
el artículo 1 de ésta, donde señala que toda persona nace en igualdad de
derechos, y cada uno debe tener un comportamiento cordial hacia los demás
seres humanos.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” (Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 1)
Según el artículo anteriormente mencionado, todos los seres humanos
nacen libres, por ende, cada individuo goza de libertades naturales que le son
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conferidas por el solo hecho de ser una persona, y cabe resaltar que
independientemente del lugar, posición, credo, ideología o preferencia, cada
ser humano es digno de gozar de los derechos humanos, así como de respetar
estos mismos derechos de los demás, y por tal motivo, ningún Estado,
gobernante, persona u organización están o se encuentran en la facultad de
transgredirlos y limitarlos.
Pero para hablar de la evolución de estos derechos es importante
recalcar algunos hechos históricos que marcaron el inicio de lo que hoy se
conoce como Derechos Humanos.
Existen muchos y diversos criterios de cuándo se iniciaron estos
derechos, unos afirman que se inició en las luchas de independencia y de
clases, tanto en Europa como en América, otros aseveran que han existido,
desde siempre durante la historia humana, y otros aseguran que el cristianismo
ha sido el punto de partida en la defensa y protección de los derechos
humanos.
“Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico; también que su origen se encuentra en la afirmación del cristianismo de la dignidad moral del hombre en tanto que persona.” (Arnal, Z., Evolución Histórica de los Derechos Humanos, Amnistía Internacional, información obtenida el día 3 de junio 2011 de la página web http://amnistia.me/profiles/blogs/evolucion-historica-de-los)
Aunque es difícil determinar cuál o qué razón fue la que determinó el
principio de estos derechos, sí existen documentos y pruebas que permiten
ubicar el inicio en la protección de los mismos, aunque de una manera
incipiente con respecto de la actualidad. El de carácter más antiguo se puede
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decir que es el Cilindro de Ciro, donde el rey persa (Ciro el Grande) hace una
declaración, la cual se basa en la representación del rey justo, además
documentos como el Código de Hammurabi de Babilonia son, de igual forma,
antiguos y tomados en consideración para ubicar las bases de los Derechos
Humanos. Pero además de estos documentos, existen otros más
representativos para esta materia y uno de ellos es La Carta Magna Inglesa,
documento significativo que data del año 1215, cuando el rey Juan Sin Tierra
de Inglaterra la firmó, para conceder algunos derechos a sus barones y a su
pueblo, y ésta podría considerarse como la base del derecho común inglés.
“Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, (…) se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal: no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. (…). En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.” (Arnal, Z., Evolución Histórica de los Derechos Humanos, Amnistía Internacional, información obtenida el día 3 de junio 2011 de la página web http://amnistia.me/profiles/blogs/evolucion-historica-de-los)
Es claro ver que la definición de derechos humanos que se mostraba en
un documento como la Carta Magna de 1215 no era homóloga para todas las
personas que vivían en esa época, sino que para las clases dominantes
existían derechos que las demás clases sociales no podían gozar. Otro
antecedente es el Bill of Rights, también, en Inglaterra en 1689, ambos
instrumentos son considerados precursores de las modernas declaraciones de
derechos. Sin embargo, tales documentos no se fundan en derechos
inherentes a la persona, si no en conquistas de la sociedad, es decir, que más
que reconocer derechos inherentes e individuales a las personas, lo que se
establece son limitaciones y deberes del gobierno para con el pueblo.
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Al continuar en la historia de la evolución de los Derechos Humanos y al
saber qué documentos antiguos y clásicos no respaldaban estos derechos en
forma universal, se llega a un momento clave a finales del siglo XVIII donde se
busca mayores libertades para todas las personas e igualdad en los derechos
de cada individuo, y es cuando se dan las declaraciones de Virginia en 1776 y
la de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en 1789, que buscaban
respaldar principalmente derechos como la vida, la libertad, la búsqueda de la
felicidad, igualdad política, insurrección frente a la tiranía, libertad individual, de
pensamiento, de prensa (libertad de expresión) y de credo; seguridad y
resistencia a la opresión, entre otros más.
A pesar de que se habían creado documentos como las declaraciones
anteriormente citadas, no era efectiva la defensa y protección de los derechos
humanos, porque aún existían casos de grandes violaciones a estos derechos
fundamentales como el no resguardo a la vida, las tiranías, la desigualdad
política, la gran inseguridad y las opresiones de gobiernos para segregar a las
personas. Por tal motivo, es que para la época contemporánea se crea el
documento más vasto y complejo en la defensa, promoción y protección de los
Derechos Humanos, que se proclamó y aprobó el 10 de diciembre de 1948, por
la Asamblea General de las Naciones Unidas pocos años después de la
Segunda Guerra Mundial, y que se encuentra vigente hasta el día de hoy, ésta
es la Declaración Universal de Derechos Humanos, y que surge a raíz de las
terribles consecuencias y secuelas que dejó la guerra a nivel mundial,
principalmente, en el Continente Europeo.
Para adentrarse más en el tema de esta declaración y saber cómo se
encuentra amparada a nivel internacional, debe explicarse a la luz de la
Organización de las Naciones Unidas, que es la mayor organización promotora
en defensa de estos derechos.
50
2.1.1 Sistema Universal de protección de los Derechos Humanos
Este Sistema Universal de protección de los Derechos Humanos es,
como se mencionó anteriormente, el sistema utilizado por la Organización de
las Naciones Unidas en la defensa y aplicación de los estos derechos de todos
los pueblos; esta organización internacional surgió luego de la Segunda Guerra
Mundial como consecuencia de las atrocidades e innumerables violaciones a
los Derechos Humanos que se presentaron en la Guerra, principalmente, con el
exterminio de millones de judíos a manos del movimiento ideológico nazi
surgido en Alemania y liderado por Adolfo Hitler7.
El 26 de junio de 1945, se firma la Carta de las Naciones Unidas con el
firme propósito de evitar lo sucedido en la guerra que acababa de terminar ese
mismo año y contar con instrumentos para la protección de los Derechos
Humanos a nivel internacional.
La Dependencia de Información al público de las Naciones Unidas lo
expresa así:
“La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de Junio de 1945. En ella se establece que el principal objetivo de la nueva organización es "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra" y " reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre". El Artículo 1 señala que una de las metas de las Naciones Unidas es alcanzar una cooperación internacional "en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión"”. (Naciones Unidas, Dependencia de Información al Público, información obtenida el día 3 de junio 2011 de la página web http://www.un.org/spanish/geninfo/faq/hr2.htm)
7 1889-1945 Político alemán que dedicó su vida al Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán
(Partido Nazi) y que difundió su ideología racista, nacionalista, antisemita y antimarxista para tratar de
gobernar el mundo mediante el uso de la fuerza militar, durante la II Guerra Mundial conquistó la
mayoría de Europa Occidental y bajo su mando se asesinaron a más de 6 millones de judíos, además de
otros grupos como los gitanos, porque eran considerados por él como razas impuras. Luego perdió la
guerra cuando los soviéticos estaban tomando Berlín en 1945, mismo año en que según los historiadores
se suicidó.
51
Es por este imprescindible motivo que en diciembre de 1948, se
establece y proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde
se especifican los derechos fundamentales y esenciales que le son
garantizados a cada individuo, y sus 30 artículos tienen clasificaciones para
identificar los diversos tipos de derechos establecidos, como podemos apreciar
en la cita a continuación:
“Los primeros dos artículos establecen la premisa del documento, puesto que se establece que todos los seres humanos comparten una igualdad universal, y dicha igualdad está basada en la dignidad fundamental que le pertenece a la humanidad. Esta igualdad en dignidad humana se traduce en la universalidad de los derechos humanos. Asimismo, se incluye en la noción de universalidad, la idea de que estos derechos son extendidos automáticamente para todos los seres humanos, y que éstos no deben ser negados por ninguna razón o a causa de alguna acción que un individuo cometiera.” (El Sistema de los Derechos humanos de las Naciones Unidas, información obtenida el día 3 de junio 2011 de la página web
http://www.hrea.net/learn/guides/ONU.html)
Entonces, si cada ser humano puede gozar de estos derechos y es
titular de los mismos, por ninguna razón pueden ser violentados los derechos
fundamentales que en la Declaración se exponen, porque están diseñados
para todas las personas, sin importar el lugar donde nacieron, a donde se
dirijan o donde residen.
“…Los artículo 3º al 21º establecen derechos civiles y políticos. En estos artículos, los derechos proclamados incluyen el derecho a la vida, a la libertad, a un juicio justo, a la libertad de expresión, a la privacidad, a la seguridad de su persona, y a la libertad de circulación, así como también se prohíbe la esclavitud, la tortura y el arresto arbitrario.” (El Sistema de los Derechos humanos de las Naciones Unidas, información obtenida el día 3 de junio 2011 de
la página web http://www.hrea.net/learn/guides/ONU.html)
52
Estos derechos de primera generación se crearon inicialmente por los
Estados y para cada uno de ellos en particular, y en la Declaración se toman en
cuenta porque son fundamentales para que se universalicen y sean parte de
cada pueblo, y así, el ser humano sea partícipe de alguna manera en la cuota
de las decisiones que los Estados tomen, además de la libertad individual que
cada quien pueda desempeñar en sus diversas formas, sin que éstas afecten
la colectividad o a la sociedad en general, en este sentido, que se pueda gozar
de esa libertad, pero con límites establecidos.
“…Los artículos 22 al 27, proclaman derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos son considerados como un aspecto indispensable de la vida de todo individuo, siendo necesarios para la dignidad y el desarrollo personal. Entre los derechos económicos se incluyen el derecho a la seguridad social, los derechos económicos en el trabajo, al pago justo y las vacaciones; en los derechos sociales, el derecho a un nivel adecuado de salud, bienestar y educación; y en los derechos culturales, el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.” (El Sistema de los Derechos humanos de las Naciones Unidas, información obtenida el día 3 de junio 2011 de
la página web http://www.hrea.net/learn/guides/ONU.html)
Después de tomar en cuenta los derechos civiles y políticos, se hace
importante incluir en la Declaración los derechos de segunda generación, que
son más específicos en el desarrollo de cada individuo, y que deben ser
proporcionados por el Estado, siempre y cuando dependiendo de las
capacidades que cada gobierno pueda brindar para este desarrollo, porque las
condiciones varían entre los Estados, ninguno es igual. Por eso se entiende
que el cumplimiento por parte de los Estados es progresivo.
“…Por último, los artículos 28 al 30 establecen un marco general que garantiza el goce de los derechos humanos: el reconocimiento del derecho a un sistema social e internacional que promueva los derechos humanos; la declaración de que los seres humanos tienen obligaciones para con la comunidad y que tienen derechos fundamentales; y la observación de que ningún
53
Estado o individuo podrá utilizar la Declaración en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.” (El Sistema de los Derechos humanos de las Naciones Unidas, información obtenida el día 3 de junio 2011 de la página web http://www.hrea.net/learn/guides/ONU.html)
Como se puede apreciar en los párrafos de la cita anterior, el Sistema
Universal ha decidido que los derechos, también, deban ser tutelados conforme
con el área de defensa que se busca: ya sean derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales, y que, además, nadie, ya sea persona o
Estado pueda utilizar la Declaración de manera opuesta a lo que predican las
Naciones Unidas.
Esto se debe a que los Estados han sido principalmente los violadores
de Derechos Humanos, ya que antes de que esta declaración existiera cada
Estado era quien juzgaba la violación de estos derechos conforme con sus
propias leyes, y para protegerlos se amparaban a través de sus órganos
internos. Por esta razón, es que para proteger la integridad humana se
buscaba que tales derechos debieran darse a nivel internacional, para que
cada Estado no sea agresor de algún derecho humano en contra de sus
ciudadanos.
Para evitar, precisamente, que los Estados no lesionaran los derechos
fundamentales de cada individuo se dotó a la Carta de las Naciones Unidas
con valor de legislación internacional y vinculante para cada Estado miembro,
con el fin de que los Derechos Humanos sean completamente protegidos.
“Los Artículos de la Carta tienen el valor de legislación internacional positiva ya que la Carta es un tratado y por lo tanto un documento vinculante. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben cumplir de buena fe las obligaciones que han contraído a través de la Carta, incluyendo la de fomentar el respeto de los derechos humanos y la de cooperar con las Naciones Unidas y con otras naciones para alcanzar este fin.” (Naciones Unidas, Dependencia de Información al Público,
54
información obtenida el día 3 de junio 2011 de la página web
http://www.un.org/spanish/geninfo/faq/hr2.htm)
Los mecanismos para la protección y promoción de los Derechos
Humanos creados por la Carta de las Naciones Unidas provienen de tres
órganos que son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Comisión
de Derechos Humanos y la Subcomisión de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos.
Cabe resaltar que a partir del año 2005 el Secretario General (Kofi
Annan) propuso el reemplazo de la Comisión por el Consejo de Derechos
Humanos, y en abril de 2006 se da la Resolución 60/251 aprobada por la
Asamblea General para la sustitución de estas instancias en la que el Consejo
sería el órgano subsidiario de esta Asamblea. (Resolución 60/251. Consejo de
Derechos Humanos, Asamblea General, Naciones Unidas, 2006, 2)
La primera de éstas ya fue explicada con anterioridad y es la que
promueve que los derechos humanos deben ser garantizados para todo ser
humano, con respecto de la Comisión (Consejo) de Derechos Humanos es el
órgano más ligado a los derechos en mención y actúa en contra de la violación
de los mismos, éste es el aspecto importante, que este órgano sí entra
directamente en el campo de la no violencia sobre los Derechos Humanos
operando e interviniendo para su protección.
“La Comisión de Derechos Humanos es el órgano creado por la Carta que está más relacionado con los derechos humanos y está integrada por 53 Estados miembros. Es asistida por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, por expertos en la materia, representantes y Relatores Especiales. La Comisión de Derechos Humanos se reúne durante seis semanas cada año en Ginebra, pudiéndose también reunir a solicitud mayoritaria en "Sesiones Especiales" a fin de actuar en forma expedita en contra de abusos de derechos humanos. Al evaluar una situación, la Comisión puede elegir entre supervisarla por sí misma, o bien, solicitar que un órgano externo lo haga. (…)
Desde su origen, la Comisión ha influido para establecer
55
estándares internacionales de derechos humanos, y hacer que éstos se cumplan. Asimismo, en 1948 contribuyó en la creación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Desde ese entonces, ha creado estándares relacionados con el derecho al desarrollo, los derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, la eliminación de la discriminación racial, la tortura, los derechos de los niños y los derechos de los defensores de los derechos humanos.” (El Sistema de los Derechos humanos de las Naciones Unidas, información obtenida el día 3 de junio 2011 de la página web
http://www.hrea.net/learn/guides/ONU.html)
La Subcomisión de Derechos Humanos es un órgano anexo a la
Comisión y entre sus funciones principales están el realizar estudios
relacionados a la Declaración Universal y recomienda a la Comisión acerca de
cualquier segregación, exclusión o privación referente a los Derechos Humanos
y posee seis grupos de trabajo: Comunicaciones, Formas Contemporáneas de
Esclavitud, Poblaciones Indígenas, Minorías, Administración de la Justicia y
Empresas Transnacionales.
“La misión de la Subcomisión es llevar a cabo estudios relacionados con los principios de la DUDH y hacer recomendaciones a la Comisión de Derechos Humanos en lo referente a la prevención de cualquier tipo de discriminación relacionada con los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la protección de las minorías de raza, nacionales, religiosas e idioma.” (El Sistema de los Derechos humanos de las Naciones Unidas, información obtenida el día 3 de junio 2011 de la página web http://www.hrea.net/learn/guides/ONU.html)
Además de estos mecanismos para la defensa de los Derechos
Humanos, también, se han negociado, desde 1948 alrededor de 60 Tratados y
Declaraciones sobre estos derechos en las Naciones Unidas; ejemplo de ello
son:
56
1948: Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio
1961: Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados
1965: Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
1979: Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer
1984: Convención contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
1989: Convención sobre los Derechos del Niño
1990: Convención Internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familias
2007: Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas
El objetivo primordial de crear estos Tratados y Declaraciones es dar
significativa importancia a cada sector de la sociedad, para que estos tengan
dentro de las normativas estatales alguna defensa internacional que tutele sus
derechos, ya sea por la condición de ser refugiado, por pertenecer a una
minoría, por su género, por ser niño(a), migrante, o por cualquier otro tipo de
circunstancia en la que pueda ver y ser violentado el Derecho Humano.
También, existen órganos encargados de revisar los informes que los Estados
deben enviar para dar cuenta del cumplimiento de los Derechos Humanos en
sus países.
57
2.1.2 Positivización de los Derechos Humanos
Como se ha mencionado anteriormente, los Derechos Humanos se
crean para que los Estados puedan reconocerlos y sean aplicados con
normativas creadas para su completa protección, es esto lo que se entiende
por positivización de los derechos y que cada Estado en su Constitución la
haga parte de la misma con el fin de que su normativa sea vinculante para la
aplicación de cada Derecho Humano.
Se puede decir que la primera señal de importancia de esta
positivización de los derechos es la Carta Magna Inglesa de 1215, y junto a
ésta se encuentra, también, el Bill of Rigths de 1689, tal y como se expresa en
el libro de Estudios Básicos de Derechos Humanos:
“Dentro de la historia constitucional de occidente, fue en Inglaterra donde emergió el primer documento significativo que establece limitaciones de naturaleza jurídica al ejercicio del poder del Estado
frente a sus súbditos: la Carta Magna de 1215, la cual junto con el Hábeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, pueden considerarse como precursores de las modernas declaraciones de derechos. Estos documentos, sin embargo, no se fundan en derechos inherentes a la persona sino en conquistas de la sociedad. En lugar de proclamar derechos de cada persona, se enuncian más bien derechos del pueblo. Más que el reconocimiento de derechos intangibles de la persona frente al Estado, lo que establecen son deberes para el gobierno.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 17)
Según la cita antes referida, además de ser documentos precursores en
esta materia, se dice que no podían definirse como derechos humanos tal y
como se conocen en la actualidad, porque estos eran más que todo las
responsabilidades que debían tener los gobiernos ante sus gobernados, y no
los derechos propios de cada persona que deben ser tutelados por los Estados.
58
Pero en lo concerniente a los derechos individuales de cada persona, no
se identificó claramente, sino hasta que las revoluciones independentistas
como la de Norteamérica se hicieran presentes en la historia a finales del Siglo
XVIII, así como también, la revolución francesa en este mismo siglo.
“Las primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales, con fuerza legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano que el estado está en el deber de respetar y proteger, las encontramos en las revoluciones de independencia norteamericana e iberoamericana, así como en la revolución francesa. Por ejemplo, la Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776 afirma que todos los hombres han sido creados iguales, que han sido dotados por el Creador de ciertos derechos innatos; que entre esos derechos debe colocarse en primer lugar la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; y que para garantizar el goce de esos derechos han establecido entre ellos gobiernos cuya autoridad emana del consentimiento de los gobernados. En el mismo sentido la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, reconoce que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales no pueden estar fundadas sino en la utilidad común.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 17-18)
Como se aprecia en esta referencia, estos hechos históricos marcaron
un inicio fundamental en la defensa de los Derechos Humanos, porque al ser
dotados de validez en las Constituciones de estos Estados, se garantizaban
derechos y libertades individuales de cada ser humano, como lo ejemplifica
este anterior párrafo, el preservar la vida, gozar de libertad y, además, ir en
búsqueda de la felicidad que cada individuo persigue para sentirse pleno.
Es, de esta manera, que se reconocen estos derechos a través de hitos
acontecidos cientos de años atrás y la creación de documentos como las
Declaraciones, que los Estados encuentran una limitación natural, real y
efectiva al ejercicio del poder que ellos tienen, y se encuentran obligados a
promover, proteger y aplicar todos los Derechos Humanos establecidos y
59
adoptados en cada una de sus constituciones, porque esto los dota de carácter
vinculante.
Al formar parte de las Constituciones y ser vinculantes en ellas, es
cuando se puede decir que en los Derechos Humanos, los primeros tópicos
favorables son los que conciernen a los derechos civiles y políticos, y lo que
hacen es garantizar estos primeros derechos como la libertad y la seguridad y,
además, importante hacer notorio el derecho a la elección de sus gobernantes,
tal y como lo asevera Nikken.
“En el derecho constitucional, las manifestaciones originales de las garantías a los derechos humanos se centró en lo que hoy se califica como derechos civiles y políticos, que por esa razón son conocidos como “la primera generación” de los derechos humanos. Su objeto es la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública. Sin embargo, todavía en el campo del derecho constitucional, en el presente siglo se produjeron importantes desarrollos sobre el contenido y la concepción de los derechos humanos, al aparecer la noción de los derechos económicos, sociales y culturales, que se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana. Esta es la que se ha llamado “segunda generación” de los derechos humanos.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 18-19)
Se puede notar que, además, de los derechos civiles y políticos, con el
transcurso del tiempo y siguiendo en la búsqueda de la defensa de los
Derechos Humanos no son los únicos existentes, sino que surgieron otros que
van ligados a las condiciones de vida y el mejor acceso a lo que se necesita
para el desarrollo no solamente del individuo, sino que además de la familia,
que es el núcleo de toda sociedad; estos derechos adicionales a los primeros
se les llama derechos económicos, sociales y culturales. Esto se relaciona con
el Constitucionalismo Social, que inició con la Constitución de Querétaro en
1917 y la de Weimar en 1919. Las Constituciones de Latinoamérica lo
60
receptaron a mediados del siglo XX. En Costa Rica fue con el gobierno de
Calderón Guardia.
2.1.3 Internacionalización de los Derechos Humanos
Una de las más importantes características de los Derechos Humanos
es la referente a la internacionalización de los mismos, que, además, de que
cada uno de los derechos ya mencionados se han incluido en las
constituciones internas de cada Estado, también, deben ser generalizados para
que la comunidad internacional vele por su defensa.
No se puede dejar de lado que para una efectiva aplicación de los
Derechos Humanos y su internacionalización los Estados deben ceder parte de
su soberanía, para que, según estatutos internacionalmente establecidos sean
ellos cumplidos a cabalidad, pero puede que esta efectividad no sea sencilla
aún en la actualidad, esto porque para algunos gobiernos las relaciones
individuo-Estado son meramente de dominio y jurisdicción estatal.
Las primeras manifestaciones tendientes a establecer un sistema jurídico general de protección a los seres humanos no se presentaron en lo que hoy se conoce, en sentido estricto, como el derecho internacional de los derechos humanos, sino en el denominado derecho internacional humanitario. Es el derecho de los conflictos armados, que persigue contener los imperativos militares para preservar la vida, la dignidad y la salud de las víctimas de la guerra, el cual contiene el germen de la salvaguardia internacional de los derechos fundamentales. Este es el caso de la Convención de La Haya de 1907 y su anexo, así como, más recientemente, el de las cuatro convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos de 1977.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 19)
No es de menor importancia identificar que antes de existir un sistema
generalizado en la protección internacional de Derechos Humanos ya existía un
sistema en la defensa de algunos derechos en un plano internacional, pero que
61
no protegen la totalidad de los derechos, sino principalmente, los derechos
armados, bien lo explica el párrafo anteriormente citado, y estos derechos
referente a los conflictos armados es el Derecho Internacional Humanitario, que
se da esencialmente para resguardar la vida en los conflictos bélicos.
El Derecho Internacional Humanitario busca tutelar derechos que en
especial durante los conflictos tienden a hacerse más vulnerables, pero es
importante señalar que los Derechos Humanos deben prevalecer siempre por
su condición, es decir, estos son permanentes en el tiempo.
Pero lo que trascendentalmente marcó la internacionalización de los
Derechos Humanos fueron sin duda el genocidio ocurrido durante la Segunda
Guerra Mundial, que ha sido la más violenta de las guerras ocurridas para la
humanidad y consecuente a esto la creación de la Organización de las
Naciones Unidas, el ente internacionalmente más importante en la defensa y
promoción de estos derechos.
Las atrocidades ocurridas durante esta devastadora guerra mostraron al
mundo que la dignidad humana corre serio peligro con el poder público, cuando
éste se encuentra en manos de Estados opresores que limiten las libertades
individuales de cada ser humano, por tal razón, deben existir autoridades
internacionales que protejan solemnemente los Derechos Humanos, para que
estos sean primarios antes que cualquier otro derecho, inclusive que primen
antes de los derechos constitucionales de los Estados, o sea, que dentro del
marco jurídico interno de cada gobierno sean establecidos los Derechos
Humanos como los más importantes, según la normativa internacional.
Los Derechos Humanos han avanzado grandemente en la protección, no
solamente de ciertos derechos que garanticen las libertades individuales, sino
que han surgido categorías de personas que frecuentemente ven violentados
sus derechos, como los niños, niñas, mujeres, migrantes, y otros, además de
ofensas a ciertos Derechos Humanos como los privados de libertad que sufren
62
tortura, o grupos discriminados por su condición étnica, bien lo menciona la cita
a continuación:
“En el ámbito internacional, el desarrollo de los derechos humanos ha conocido nuevos horizontes. Además de los mecanismos orientados a establecer sistemas generales de protección, han aparecido otros destinados a proteger ciertas categorías de personas –mujeres, niños, trabajadores, refugiados, discapacitados, etc.- o ciertas ofensas singularmente graves contra los derechos humanos, como el genocidio, la
discriminación racial, el apartheid, la tortura o la trata de personas.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 21)
La creación de los Derechos Humanos han sido producto de un
desarrollo histórico tal y como lo menciona Nikken en la publicación “Estudios
Básicos de Derechos Humanos”, en donde las ideas, el sufrimiento de los
pueblos, la opinión pública y la lucha por la dignidad humana, ha forzado la
voluntad política necesaria para el reconocimiento de los derechos de las
personas por el solo hecho de serlo.
2.1.4 Clasificación de los Derechos Humanos
Está demás saber conforme lo explicado anteriormente, que los
derechos nacen con el ser humano, desde esta perspectiva se puede decir,
entonces, que el Estado no creó los Derechos Humanos, sino que reconoce
cada uno de estos, porque si fuese el creador y artífice de estos derechos,
podría quitarlos, suplantarlos o definitivamente eliminarlos cuando lo desee,
pero al estar limitado solamente a reconocerlos, debe ejecutarlos, y si no lo
llega a ejecutar, se le debe exigir que lo haga.
Para clasificar estos derechos deben tomarse en cuenta ciertas
características, y para ello, se hará conforme han aparecido en el tiempo.
Existen tres categorías o distinciones de los Derechos Humanos, ellos son los
de Primera Generación, que corresponden a los derechos civiles y políticos; los
de Segunda Generación, que son aquellos correspondientes a los derechos
63
económicos, sociales y culturales; y finalmente, los de tercera generación, que
son los derechos de los pueblos.
a) Derechos de Primera Generación – Derechos Civiles y Políticos
Son los derechos que constituyen al individuo, se caracterizan por esta
razón de ser destinados a la protección del ser humano individualmente
considerado, estos se encuentran, tanto en los ordenamientos jurídicos
internos y en los internacionales. Es característico de ellos que impongan al
Estado el deber de abstenerse e interferir en el ejercicio y pleno goce de estos
derechos por parte de los individuos, por ende implica una actitud pasiva por
parte del Estado quien debe limitarse a respetar cada uno de los derechos y
crear mecanismos judiciales que los proteja y promocione.
“Como antes quedó dicho, los derechos civiles y políticos tienen por objeto la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública. Por lo mismo, ellos se oponen a que el Estado invada o agreda ciertos atributos de la persona, relativos a su integridad, libertad y seguridad. Su vigencia depende, en buena medida, de la existencia de un orden jurídico que los reconozca y garantice. En principio, basta constatar un hecho que los viole y que sea legalmente imputable al Estado para que este pueda ser considerado responsable de la infracción. Se trata de derechos inmediatamente exigibles, cuyo respeto representa para el Estado una obligación de resultado, susceptible de control jurisdiccional.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 29)
Puede notarse que el Estado está sujeto a cumplir directa, cabal y
responsablemente la normativa internacional que protege estos derechos, y en
la siguiente referencia, se encuentra claramente que la protección al individuo
es primordial.
“Se buscaba favorecer al individuo libre, propietario y que tuviera un alto grado de participación política. Recordemos que la Revolución Francesa se realizó para terminar con el absolutismo monárquico, y permitir la intervención popular en los asuntos de gobierno.” (Clasificación de los Derechos Humanos, información
64
obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/clasificacion-de-los-derechos-humanos)
Conforme con lo anteriormente mencionado, queda claro que estos
derechos pueden ser reclamados en cualquier lugar y en todo momento.
Debe hacerse la salvedad que existen excepciones en circunstancias de
emergencia o casuales que sí permiten el establecimiento de ciertas limitantes
por parte del Estado de algunas garantías individuales.
Entre los más destacados se pueden mencionar el derecho a la vida, la
libertad, la seguridad e integridad personal, y el libre tránsito.
b) Derechos de Segunda Generación – Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
Estos derechos son las condiciones de vida y de acceso a los bienes en
condiciones favorables para una colectividad, tienen como objetivo principal
garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la
cultura. Estos a diferencia de los derechos civiles y políticos se caracterizan
porque sí requieren de la actuación del Estado para que los individuos puedan
tener acceso a estos derechos, y se dan de acuerdo con las condiciones
económicas de cada Estado.
“De allí la principal diferencia de naturaleza que normalmente se reconoce entre los deberes del poder público frente a los derechos económicos y sociales con respecto a los que le incumben en el ámbito de los civiles y políticos. Estos últimos son derechos inmediatamente exigibles y frente a ellos los estados están obligados a un resultado: un orden jurídico-político que los respete y garantice. Los otros, en cambio son exigibles en la medida en que el Estado disponga de los recursos parar satisfacerlos, puesto que las obligaciones contraídas esta vez son de medio o de comportamiento, de tal manera que, para establecer que un gobierno ha violado tales derechos no basta con demostrar que no ha sido satisfecho, sino que el comportamiento del poder público en orden a alcanzar ese fin no
65
se ha adecuado a los estándares técnicos o políticos apropiados. Así, la violación del derecho a la salud o al empleo no dependen de la sola privación de tales bienes como sí ocurre con el derecho a la vida o a la integridad.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 31-32)
A diferencia de los anteriores, se denominan colectivos porque la
vigencia y goce de estos derechos benefician grupos de seres humanos y no a
un individuo en particular, razón por la cual la protección de estos depende más
de instituciones políticas y técnicas que jurisdiccionales, y las cuales deben
presentar informes continuos y periódicos sobre la situación social y económica
de cada Estado, así como lo explicó la referencia anterior.
“El estado aparece ahora como garante de la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos, impidiendo abusos de parte de los socialmente más favorecidos.” (Clasificación de los Derechos Humanos, información obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web http://derecho.laguia2000.com/parte-
general/clasificacion-de-los-derechos-humanos)
Estos derechos están condicionados a las posibilidades reales de cada
gobierno y a la capacidad para lograr la realización de los mismos, ya que
factores como la escasez de recursos, el subdesarrollo y la dependencia
representan una limitación para el goce efectivo de estos derechos, por tal
motivo, cada Estado debería implantar políticas para el sano ejercicio y
resguardo de estos derechos de segunda generación.
Por considerar algunos, se pueden mencionar los siguientes: derecho al
trabajo, a la salud, derecho a la protección, asistencia a menores y la familia, y
derecho a una vivienda.
c) Derechos de Tercera Generación – Derechos de los Pueblos
Son derechos de carácter colectivo, también, pero la diferencia es que
estos no protegen a grupos específicos, sino a toda la colectividad en general.
66
No están totalmente determinados y al igual que los anteriores son producto de
cambios en lo vivido históricamente por la humanidad, por lo tanto, se puede
decir que se encuentran en constante definición y se pueden encontrar en
convenciones internacionales.
Entre sus características se pueden mencionar que este tipo de
derechos pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados
pueden exigir que cualquiera de ellos sea favorable para sus propósitos. Otra y
de suma importancia es que para hacerlos efectivos es necesario la actuación
de la Comunidad Internacional porque requieren y necesitan la creación de
condiciones nacionales e internacionales para su efectiva realización.
“En efecto, las guerras mundiales demostraron la necesidad de los pueblos de ver garantizado su derecho a la paz, el mundo globalizado dio nacimiento al reconocimiento del derecho a la solidaridad, el ambiente víctima de la acción humana durante tantos años, comenzó a dar muestras de que necesitaba protección para el bien de todos, y las nuevas condiciones del consumo a gran escala, dejaron desprotegido al consumidor, muchas veces, víctima de contratos de adhesión (en los que su voluntad no es tenida en cuenta, sino que solo firma las condiciones de quien realiza la oferta, sin darse cuenta de algunas, colocadas en “letra chica”). Así también surgen los derechos del consumidor. O sea, que entre estos derechos de tercera generación se incluyen: el derecho a la paz, el derecho a la solidaridad, el derecho a un ambiente sano, y los derechos del consumidor.” (Clasificación de los Derechos Humanos, información obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/clasificacion-de-los-derechos-humanos)
Como fue mencionado anteriormente, entre los más importantes de
estos derechos se pueden mencionar: el desarrollo, la libre determinación de
los pueblos, el derecho a un medio ambiente sano, adecuado para vivir y
derecho a la paz.
Habiendo explicado los diferentes tipos de clasificación de los Derechos
Humanos es necesario hacer referencia a los pactos existentes en esta
67
materia. Ellos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Ambos fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en diciembre de 1966, pero fueron ratificados hasta 1976, esto porque
el número mínimo que se requería de Estados para que ambos entraran en
vigencia era de 35 países, y hasta ese año se logró concretar.
Para una mejor comprensión, se detalla en la siguiente tabla sus
diferencias y características:
Tabla 1: Pactos Internacionales de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
Este pacto contiene un listado más completo
y preciso que el de la Declaración. Amplía el
significado de los derechos individuales
considerados de primera generación. Su
objetivo principal es la tutela, regulación y
protección de la libertad, la seguridad e
integridad física y moral de las personas, así
como el derecho a participar en la vía pública.
Este pacto contiene una enumeración más
exhaustiva y precisa que el de la Declaración.
Amplía el contenido de los derechos
denominados de segunda generación, tales
como: el derecho al trabajo, de condiciones
equitativas y favorables en el trabajo, de la
protección de la familia, de un adecuado nivel
de vida, de disfrutar del nivel de salud física y
mental más alto que pueda obtenerse, de la
educación para todos y del derecho a tomar
parte en la vida cultural de cada pueblo.
Principales atribuciones:
1. Reconocimiento del derecho a la libre
determinación de cada pueblo.
2. Exigencia a los Estados miembros de
respetar los derechos de las minorías étnicas,
religiosas o idiomáticas, en común con los
demás integrantes de su grupo.
Principales atribuciones:
1. Reconocimiento del derecho a la libre
determinación de cada pueblo.
2. Exigencia a los Estados de garantizar el
ejercicio de los derechos que en él se
enuncian, sin ningún tipo de discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma o de
68
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
3. Constitución de un mecanismo de control
mediante el Comité de Derechos Humanos,
cuya función principal es examinar los
informes que cada Estado parte tiene la
obligación de realizar en base con las
adaptaciones de los derechos reconocidos en
dicho pacto.
4. Incorporación de peticiones individuales
ante el Comité de Derechos Humanos, antes
reservadas solo para los Estados. Beneficio
derivado del Protocolo Facultativo de 1966.
otra índole.
3. Incentivo de la tolerancia, comprensión y
amistad entre todas las naciones y entre
todos los grupos raciales, étnicos y religiosos.
Característica Principal:
Las obligaciones reconocidas en este pacto
son inmediatamente exigibles en su totalidad
para los Estados miembros.
Característica Principal:
Las obligaciones reconocidas en este pacto
serán exigibles para los Estados miembros
según sus recursos o prioridades necesarias
para cumplir con los requerimientos
establecidos.
Fuente: Tesina “Situación de los Pueblos Indígenas en el Perú postconflicto interno en el
periodo 2003-2009”, Torres Corrales, Luis., 2009, 48-49)
Se puede destacar que ambos pactos son de carácter importante para
tutelar los derechos, aunque difieren en los apartados y su cometido, se busca
que proporcionen instrumentos para que cada derecho sea aplicable conforme
con lo establecido, en el caso de los derechos civiles y políticos deben ser
cumplidos totalmente por los Estados que acogen el Pacto, y en los
económicos, sociales y culturales se les exige a los Estados conforme con lo
que puedan proporcionar para que sean cumplidos.
69
2.2 Funcionabilidad y estructura del Sistema Interamericano
Antes de adentrarse en este nuevo tema es importante recalcar que la
Organización de las Naciones Unidas fue creada para establecer el orden
mundial y, además, para preservar la paz entre las naciones del mundo, así
como mantener fuera de foco los conflictos militares que se pudieran volver a
desatar en el marco global, como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial.
Dentro del Sistema Internacional se crean sistemas de protección
regionales en la defensa de estos derechos, actualmente, existen tres sistemas
regionales, ellos son el Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos,
el Sistema Africano de Protección de Derechos Humanos, y el Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Este último es el que
se va a desarrollar en este punto porque es el concerniente con el tema de
estudio que comprende los casos de la investigación.
2.2.1 Principales Instrumentos y Mecanismos de Protección del Sistema Interamericano
En el Sistema Interamericano, se encuentran distintos instrumentos y
mecanismos para la protección de los Derechos Humanos, los principales son:
la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, estos dos últimos son los que actúan como órganos de protección
de estos derechos dentro de este sistema regional,.
Al ser parte de la Organización de los Estados Americanos, este sistema
adopta múltiples tratados en materia de Derechos Humanos que se enfocan a
sectores de la sociedad que encuentran más afectados o vulnerados sus
derechos, tales como los niños, las niñas, las personas afrodescendientes,
indígenas, mujeres, migrantes, y otros más. Además de adoptar los tratados se
busca que los Estados miembros actúen de manera positiva para la
70
erradicación en la violencia de estos derechos, además que los promocione y
respalde para su efectiva aplicación.
a) Carta de la Organización de los Estados Americanos
Esta Carta suscrita en Bogotá, Colombia el 30 de abril de 1948, y entró
en vigencia el 13 de diciembre de 1951, ella es la que da origen a la
Organización de Estados Americanos, y su misión es la de ofrecer una esfera
de libertad individual y justicia social en el Continente Americano, fundada bajo
la moral y el respeto a los Derechos Humanos.
La mayoría de Estados del Continente pertenecen a la Organización y
han firmado la Carta haciendo constar que acatan lo establecido en ella, la
única excepción es Cuba, que desde el año 1962 se encontraba excluida de
participar en la Organización, a pesar de haber firmado la Carta en 1948, pero
el artículo primero de la resolución de la octava reunión de consulta de
ministros de relaciones exteriores que la mantenía separada fue derogado, y ya
puede ser parte nuevamente de la Organización.
b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Aprobada en mayo de 1948, fue la primera declaración existente,
inclusive antes que la Declaración Universal que se aprobó en diciembre de
ese mismo año.
Esta Declaración Americana fue generada por las luchas democráticas
que se vivían en las Américas a principios del siglo XX y que se disemina por
todo el continente en el espacio entre las guerras mundiales, es así como lo
señala José Miguel Insulza8 en el artículo 60 aniversario de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:9
8 Secretario General de la Organización de Estados Americanos
9 Palabras del Secretario General de la OEA, en el seminario conmemorativo de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que llevó adelante el IIDH el 28 de mayo del 2008 en
Bogotá D.C., en colaboración con la Alcaldía Mayor.
71
“La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre fue gestada en un período de intensa lucha por la democracia en las Américas, que se inicia con la promulgación de la Constitución mexicana de 1917, la cual ya establecía derechos económicos, sociales y culturales y reconocía a la persona humana como titular tanto de derechos como de deberes y se extiende a toda la región en el período entre las dos guerras mundiales.
Precisamente fue esa conciencia de democracia la que llevó a varias naciones americanas a reunirse en 1945 en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz, en México, llamada también Conferencia de Chapultepec. Esta conferencia fue muy importante para la consolidación y el fortalecimiento de lo que luego sería el sistema interamericano de derechos humanos. En ella se encomendó al Comité Jurídico Interamericano un anteproyecto de Declaración de Derechos, y al Consejo Directivo de la Unión Panamericana a que convocara a una Conferencia para adoptar el anteproyecto de declaración; y también se aprobaron diferentes resoluciones referentes a derechos humanos, como las relativas a la libertad de información, la discriminación racial y los de derechos de la mujer.
La conferencia especial prevista en Chapultepec para adoptar la declaración no fue realizada, pero la Declaración Americana pasó a ser un punto de la agenda de la IX Conferencia Internacional Americana, realizada en Bogotá en 1948. El principal objetivo de esa Conferencia fue crear un nuevo pacto hemisférico, que sustituyera a la Unión Panamericana por la Organización de los Estados Americanos (OEA). Pero también de esa histórica reunión surgió la Declaración Americana.” (Insulza, J., Revista IIDH 46, 60 aniversario de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 2007, 14-15)
Así como la lucha intensificada por los pueblos americanos dio sus frutos
y propició esta Declaración, en la actualidad ésta se encuentra dotada de
carácter vinculante y es un documento fundamental para cada Estado
americano en lo que se refiere a los Derechos Humanos.
c) Convención Americana sobre Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos es también conocida
como Pacto de San José y fue suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San
72
José, Costa Rica, de ahí que se le conozca por Pacto de San José, pero no
entró en vigencia, sino hasta el 18 julio 1978 casi una década después de ser
suscrita.
Según lo expresa la misma Convención, cada uno de los Estados se
“comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna”.
Ella, además, instituye a la obligación de los derechos económicos,
sociales y culturales que se expresan en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos anteriormente mencionada, siempre y cuando cada
Estado cuente con las medidas y recursos disponibles.
Esta convención se complementa con dos protocolos:
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990
d) Carta Democrática Interamericana
Esta Carta es uno de los documentos más recientes del Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, ya que fue aprobada
por la Asamblea General de la OEA en Lima, Perú, en setiembre del 2001.
El documento fue una iniciativa del gobierno peruano después de la
crisis política que vivió ese país en la última década del siglo XX y principios del
Siglo XXI, donde en el 2001 durante la Cumbre de Québec, Jefes de Estado y
Gobierno del Continente declararon las amenazas que sufría continuamente las
democracias americanas, y el gobierno peruano pedía una carta democrática
interamericana de la OEA para reforzar la defensa activa de las democracias.
73
Por está razón y las causas que motivaron la solicitud del gobierno
peruano, fue que el 11 de setiembre del 2001 la Asamblea General, aprobó por
unanimidad La Carta Democrática Interamericana.
“En septiembre de 2001, la Asamblea General de la OEA, reunida en Lima, Perú, aprobó por unanimidad la Carta Democrática Inter-americana, afirmando que “Los pueblos de América tienen dere-cho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”, y que “La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas”. Se establecieron mecanismos para la defensa de este principio y se aseveró: “El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Ameri-canos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional”.” (La Carta Democrática Interamericana, información obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web
http://www.lahistoriaparalela.com.ar/2009/05/11/la-carta-democratica-interamericana/)
De esta manera, se estableció la Carta, que si bien es un instrumento de
mucha importancia para proteger los Derechos Humanos, principalmente en lo
que concierne a la democracia, no ha sido totalmente acogida por algunos
Estados que muestran cierta apatía a la misma, y casi hasta se puede decir
que promueven un cierto tipo de dictadura moderna.
Además de estos instrumentos de protección, existen dos órganos a
nivel interamericano que sí ejecutan y dan trámite a la protección de los
Derechos Humanos, y ellos no solamente ejecutan esa protección, sino que
también, dan recomendaciones para que los Estados lleguen a aplicarlas en
sus gobiernos para la defensa de estos derechos. Estos dos órganos son la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, y para comprenderlos de una mejor manera, se explicarán
a continuación.
74
e) Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión es uno de los dos órganos que actúan para la promoción y
protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, y su sede
se encuentra situada en la ciudad de Washington. Su función principal es
promover la observancia y defensa de los Derechos Humanos en el
Continente.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la Organización de
Estados Americanos, ésta fue creada en Santiago de Chile en 1959, y
establecida en 1960, como mandato de la Carta de la OEA y la convención
Americana sobre Derechos Humanos.
La conforman siete miembros independientes elegidos por un periodo de
cuatro años y que pueden ser reelegidos por una sola vez, ellos se
desempeñan en forma personal, y por ende, no representan a ningún país en
específico, y son elegidos por la Asamblea General.
Además, tiene una Secretaría Ejecutiva que cumple con las
instrucciones que le encomienda la Comisión, y sirve para el apoyo de
preparaciones legales y administrativas.
f) Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte es el otro órgano junto con la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que actúan para la promoción y protección de estos
derechos en el Sistema Interamericano. Fue establecida en mayo de 1979,
donde los Estados que formaban parte de la Convención en ese momento
eligieron los jueces que iban a conformar la Corte Interamericana, tal y como lo
expresa la referencia a continuación:
“El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA
75
en Washington, D. C.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, información obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web http://www.corteidh.or.cr/historia.cfm)
Además de seleccionar a los juristas para este inicio de la Corte
Interamericana, se designó a Costa Rica el 3 de setiembre de 1979 como la
sede que albergaría a la Corte para que se estableciera en este Estado, ya que
Costa Rica en julio de 1978 se había ofrecido formalmente para ser la sede de
tan importante órgano del Sistema Interamericano.
El objetivo primordial de la Corte es la aplicación e interpretación de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y de todos los tratados
establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ella puede
conocer casos sobre violaciones individuales a los Derechos Humanos, y
además, otorgar opiniones consultivas respecto del alcance y contenido de los
instrumentos interamericanos en esta materia.
Es importante resaltar que en el año de 1980 la Corte en conjunto con el
gobierno de Costa Rica firmaron un convenio para la creación del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), ésta es una entidad internacional
autónoma y trabaja en apoyo del Sistema Interamericano de Protección
Internacional de los Derechos Humanos, su principal función es enseñar,
investigar y promover los derechos humanos, de una manera multidisciplinaria,
enfatizando en los problemas del Continente Americano, por eso es conocido
como una institución de naturaleza académica. (Instituto Interamericano de
Derechos Humanos, información obtenida el 4 junio 2011 en la página web:
www.iidh.ed.cr)
2.2.2 Los derechos laborales en el contexto del Sistema Interamericano
Desde un principio en el Sistema Interamericano los derechos laborales
han estado incluidos dentro del grupo de los Derechos Humanos, pero su
aplicación no es siempre efectiva y esto produce desigualdades reales en las
76
poblaciones del Continente, principalmente en aquellas que se encuentran más
vulnerables, como las personas que residen en los cinturones de miseria o los
grupos minoritarios que son marginados por su condición, ya sea ésta de raza,
sexo, color, creencia u origen.
“…desde el inicio del sistema interamericano, los derechos laborales fueron incluidos dentro del listado de derecho humanos. Sin embargo, las particularidades de los derechos sociales en los que se encuentran inmersos los derechos laborales y los propios acontecimientos en la región menoscabaron en muchos casos su aplicación.” (Los Derechos Laborales en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, información obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web
http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/320-los-derechos-laborales-en-el-sistema-interamericano-de-proteccion-de-los-derechos-humanos-i.html)
Al hablar de derechos laborales se deben abordar dos tópicos de suma
importancia, como lo son el reconocimiento de estos derechos dentro del
Sistema Interamericano y el otro es la protección de los derechos laborales
dentro del sistema.
El reconocimiento de los derechos laborales en el Continente se
encuentran amparados con Declaraciones y Tratados, que siempre son temas
prioritarios dentro del Sistema Interamericano. Los más importantes se puede
decir que son:
La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o
Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador: este
documento fue el primero en su clase a nivel regional dentro de la
regulación internacional en la Conferencia Americana de Río de
Janeiro en 1947. Entre los principios más importantes que posee
están el de que se debe amparar a todos los trabajadores
americanos, igualdad entre trabajadores masculinos y femeninos,
77
armonía de las relaciones laborales y en el respeto y
cumplimiento recíproco de sus derechos y deberes.
La Carta de OEA: en ella, se rescatan normativas importantes, tal
como la del Artículo 34 que establece como metas básicas los
salarios justos, oportunidad de empleo y condiciones aceptables
de trabajo.
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre:
en ésta podemos encontrar significativos avances en esta materia
como: el derecho al trabajo y a una justa retribución (artículo XIV),
el derecho al descanso y a su aprovechamiento (artículo XV), el
derecho a la seguridad social (artículo XVI) y el derecho de
asociación que incluye la sindical (artículo XXII).
Pacto de San José: en este pacto se pueden encontrar relevantes
puntos acerca de la defensa de estos derechos, como: la
prohibición de la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso u
obligatorio (artículo 6) y la libertad de asociación, incluida la
laboral (artículo 16).
Protocolo de San Salvador: este protocolo es muy importante
porque en él se recogen derechos, tales como: el derecho al
trabajo (artículo 6), el derecho a condiciones justas, equitativas y
satisfactorias de trabajo (artículo 7), el derecho a una
remuneración mínima (inciso a, del artículo 7), la libertad de
trabajo (inciso b, del artículo 7), la promoción en el empleo (inciso
c, del artículo 7), la estabilidad laboral (inciso d, del artículo 7), la
seguridad e higiene en el trabajo (inciso e, del artículo 7), la
prohibición del trabajo nocturno o labores insalubres o peligrosas
para los menores de 18 años de edad (inciso f, del artículo 7), la
prohibición de trabajos que pongan en peligro la salud, seguridad
o moral de menores de 16 años de edad (inciso f, del artículo 7),
78
la limitación de la jornada de trabajo (inciso g, del artículo 7), el
derecho al descanso (inciso h, del artículo 7), las vacaciones
pagadas (inciso h, del artículo 7), la remuneración de los días
feriados (inciso h, del artículo 7) y derecho a la seguridad social
(artículo 9).
Además del reconocimiento de estos derechos, también, es necesario
mencionar la protección de los derechos laborales en los órganos del Sistema
Interamericano.
Como se explicó anteriormente, existen, en este sistema, dos órganos
de control que son la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana, y
ambos se han pronunciado en diferentes ocasiones en la defensa y protección
de los derechos laborales del Sistema Interamericano.
Ellos tutelan y aplican la normativa existente en derecho laboral para que
los Estados cumplan efectivamente su rol conforme lo que se encuentra
establecido en las Declaraciones y Tratados del Sistema Interamericano.
Un claro ejemplo de esta aplicación y ejecución en la protección de estos
derechos por parte de estos órganos es el que resolvió la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el año 2000, que correspondió al caso de los
haitianos y dominicanos de origen haitiano en República Dominicana. La
Comisión IDH solicitó una medida provisional en mayo de ese año para que las
personas haitianas y dominicanas de origen haitiano no fueran expulsadas o
deportadas colectivamente. Estos individuos trabajan más que todo en las
zafras azucareras, en las instalaciones del Consejo Estatal del Azúcar, y la
Corte IDH otorgó la medida provisional el 18 agosto del año 2000,
destacándose en esta resolución que República Dominicana debía adoptar,
todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de
varias personas relacionadas al caso, además abstenerse de deportar y
expulsar de su territorio, y permitir el regreso inmediato a otros haitianos o
dominicanos de origen haitiano inmersos en el mismo caso. (Los Derechos
79
Laborales en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos,
información obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web
http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/320-los-derechos-laborales-
en-el-sistema-interamericano-de-proteccion-de-los-derechos-humanos-i.html)
Según el ejemplo del caso anteriormente citado, se aprecia que tutelar
estos derechos implica muchas veces la incursión y aplicación de la normativa
del Sistema en un tema que no solamente abarca un Estado, sino a dos o más,
siempre y cuando protegiendo los derechos que conciernen a la dignidad
humana ante cualquier otro.
Conociendo ya que existen instrumentos y mecanismos para la defensa
de los Derechos Humanos, debe incursionarse en el derecho que motiva esta
investigación, éste es el derecho de los pueblos indígenas.
2.3 Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas
No se puede obviar que, tanto en el Sistema Universal como en el
Sistema Interamericano, se han desarrollado temas y estudios sobre la
protección de los pueblos indígenas, pero a menudo carentes de normativas
que protejan y promuevan sus derechos, se ven obligados a quedar relegados
no solamente por la sociedad, sino por los gobiernos que no les brindan la
ayuda que tanto necesitan.
Por estas razones, se han creado en el Sistema Internacional, varios
instrumentos y documentos que persiguen la defensa de los derechos de estas
poblaciones y que en el Sistema Interamericano se han adoptado y son de
aplicación regional. Estos son la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación Racial, el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, y específicamente, en el Sistema
Interamericano el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, que aún no ha sido aprobada. Para que se entiendan
mejor, cada uno de ellos será explicado más adelante.
80
2.3.1 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial
Esta convención fue aprobada el 21 de diciembre de 1965 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, pero su vigencia se dio hasta el 4
de enero de 1969. Explícito en la misma convención la definición que se da a
discriminación racial es la siguiente:
“Artículo 1 1. En la presente Convención la expresión "discriminación racial"
denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.” (Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación racial, información obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web http://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm)
Cada Estado que se comprometa a ratificar este Convenio debe y está
sujeto a acoger dentro de su normativa interna la aplicación vinculante que
genera el adoptar dicho convenio; y aunque no precisa exactamente la defensa
de los pueblos indígenas, se considera a estos como una población carente de
suficiente normativa que tutele sus derechos, y son pueblos que
constantemente sufren de esta característica deshumanizante que es la
discriminación racial, por ende, este convenio es de gran importancia para la
promoción y protección de sus derechos.
2.3.2 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Este convenio que en realidad se llama Convenio 169 de la OIT sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es uno de los mayores
instrumentos internacionales en la defensa de los derechos de las poblaciones
indígenas, y reconoce los derechos de estos pueblos, principalmente, a la
81
propiedad de sus tierras, la igualdad y la libertad, y la toma de decisiones sobre
aquellos proyectos que les afecten.
Todos aquellos Estados que ratifiquen el Convenio se encuentran
legalizando su aplicación, tal y como se menciona a continuación:
“Los gobiernos que ratifican el Convenio están legalmente obligados a acatarlo. Esto hace de él un instrumento mucho más poderoso que la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas. Con cada nuevo país que lo ratifica, el Convenio 169 se fortalece, y otorga a los pueblos indígenas una mayor oportunidad de sobrevivir.” (Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, información obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web http://www.survival.es/campanas/convenio169)
Es imprescindible que cada Estado ratifique este Convenio, para que las
violaciones a los derechos de estas poblaciones no queden impunes, tanto a
nivel internacional como local.
El primer convenio existente en materia de derechos indígenas de la OIT
fue el Convenio 107, que se aprobó en 1957, claro está resaltar que al ser el
primero en esta materia fue muy importante porque ningún otro organismo
había planteado estos derechos para el resguardo de estas poblaciones.
Pero carecía de ciertos lineamientos y más de treinta años después se
creó y aprobó el Convenio 169 de la OIT en el año de 1989, que entró en
vigencia hasta setiembre de 1991, y éste suplantó al anterior Convenio, pero es
importante señalar que aquellos países que no han ratificado el Convenio 169,
mantienen aún vigente el Convenio 107, por lo que su aplicación para estos
Estados permanece.
Este convenio reconoce los derechos de los pueblos indígenas, para que
tomen el control de sus instituciones, desarrollo económico y también algo de
suma importancia como el mantener sus tradiciones y lenguas, todo esto
82
dentro de la normativa interna de los Estados a los que pertenecen. El
Convenio 169 promueve el respeto de las culturas y formas de vida de cada
población indígena, que los Estados que han ratificado deben garantizar.
(“Situación de los Pueblos Indígenas en el Perú postconflicto interno en el
periodo 2003-2009”, Torres Corrales, Luis., 2009, 60)
El Convenio 169 de la OIT ha sido el principal instrumento internacional
para la protección de los pueblos indígenas, puesto que es el único instrumento
legal internacional de carácter vinculante y específico sobre pueblos indígenas.
Sin embargo, su eficacia depende del respeto y cumplimiento de los Estados
partes, en la implementación de su ordenamiento interno, los derechos
consagrados en el convenio. (“Situación de los Pueblos Indígenas en el Perú
postconflicto interno en el periodo 2003-2009”, Torres Corrales, Luis., 2009, 62)
2.3.3 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas
La Declaración fue aprobada en Nueva York por la Asamblea General de
la ONU el 13 de setiembre de 2007 y para la Organización esta declaración es
de gran importancia para el tratamiento de los pueblos indígenas a nivel
mundial, ya que se utilizará como un instrumento significativo para la
eliminación de violaciones de los derechos humanos contra las poblaciones
indígenas y además, para apoyar su lucha contra la gran discriminación
existente actualmente hacia estos grupos.
En el año 2001, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas designó un Relator Especial fijo sobre la situación de los derechos
Humanos y libertades fundamentales de los indígenas, y para el año 2007,
después de décadas de trabajos e incansables esfuerzos, se aprobó la
Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas. (“Situación de los Pueblos
Indígenas en el Perú postconflicto interno en el periodo 2003-2009”, Torres
Corrales, Luis., 2009, 64)
83
La Declaración posee 46 artículos, y en ellos se establecen estándares
mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, pero a pesar de
ser una declaración de Naciones Unidas, al no ser un tratado, carece de
mecanismos para denunciar a los Estados que incumplen con lo establecido en
el mismo, simplemente se espera y desea que cada gobierno cumpla con la
buena fe para hacer cumplir estos derechos.
Este trabajo de investigación se basa en los derechos laborales de las
poblaciones indígenas, que ven afectadas sus condiciones para desarrollarse
en un ambiente que les proporcione todo tipo de seguridad, y en los casos
específicos del estudio se analizará la correcta aplicación de la normativa
internacional en la condición de cada Estado que será analizado en la presente
investigación.
84
Capítulo III
Situación de los Pueblos Indígenas de Latinoamérica, la migración y los derechos laborales
En este capítulo, se analizará lo que han realizado los pueblos indígenas
para conseguir esas fuentes de trabajo que generen una mejor subsistencia
para cada uno de de ellos y sus familias, de la movilidad y desplazamientos
que efectúan para conseguir lo que en sus propios Estados no han encontrado
o se encuentran carentes del mismo.
De una manera más regional se tocará el tema a nivel del Continente
Americano, y específicamente, en los casos de países que han y siguen
experimentando esos flujos migratorios indígenas a otras tierras para la
búsqueda de empleo, tanto para panameños como guatemaltecos que buscan
esas opciones en territorios de Costa Rica y México respectivamente. Para ello,
se explicará iniciando con la definición de lo que se conoce como Pueblo
Indígena y sus características principales.
3.1 Pueblos Indígenas, su significado y características
Como se ha venido explicando durante la investigación, los pueblos
indígenas se encuentran dentro de los grupos sociales más vulnerables de la
sociedad latinoamericana, no es el único grupo que ve afectado sus derechos,
pero sí son de consideración las violaciones de sus derechos que sufren estas
poblaciones.
Existen muchos y diversos significados para describir el término de
pueblo indígena, pero es importante resaltar que tienen reconocimiento
internacional, que en ciertas ocasiones, los Estados no adoptan.
El término de pueblos indígenas explicado de una mejor manera se dice
que son aquellos pueblos que han tenido una continuidad histórica a través del
tiempo y las épocas en relación con los antiguos moradores que se
desarrollaron y vivieron en estas tierras, aún antes de los periodos de conquista
europeo y que se consideran diferentes a otros sectores de la sociedad. Estos
85
luchan por conservar y transmitir sus raíces e identidad a generaciones futuras
con sus mismos ideales ancestrales de sociedad, cultura y espiritualidad.
Pero este significado de pueblos ha sido altamente debatido, porque
existen Estados que se han querido oponer a este término, debido a que podría
provocar que estos mismos pueblos tuvieran derecho inclusive a la separación
de los propios Estados donde se encuentran, principalmente, porque en los
pactos internacionales, tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales establecen que todos los pueblos tienen el derecho de libre
determinación. Bien se puede apreciar en el libro sobre la utilización del
Convenio 169 de la OIT que textualmente dice así:
“El tema más controvertido durante la redacción del Convenio fue el uso del término "pueblos" y sus implicaciones en relación con la libre determinación. En su primera sesión en 1988, la Comisión de la Conferencia no pudo decidir si debería usarse el término "poblaciones" (utilizado en el Convenio No. 107) o el término "pueblos", tal y como pretendían las organizaciones indígenas. Las organizaciones indígenas y los representantes de los trabajadores abogaban fuertemente por el término "pueblos". Muchos estados se oponían a su uso y preferían
"poblaciones", porque temían que la adopción del término "pueblos" implicaba el derecho a la libre determinación, incluyendo el derecho a la secesión. En la segunda discusión en 1989, se acordó que se usaría el término "pueblos" pero que se incluiría la siguiente salvedad
en el Artículo 1 (3):
La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.” (La utilización del Convenio Nº 169 de la OIT para proteger los Derechos de los Pueblos Indígenas, IIDH, 1999, 28-29)
86
De esta manera, el Convenio no acoge ninguna posición con respecto
de la cuestión de si el uso del término "pueblos", en el contexto de los pueblos
indígenas, implica la autodeterminación. En el primer artículo, tanto del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales se establece que "todos los
pueblos tienen el derecho de libre determinación". El uso del término "pueblos"
respondía a los deseos de las organizaciones indígenas, pero el hecho de que
el Convenio no declare que los pueblos indígenas tengan el derecho a la
autodeterminación es una de las principales objeciones planteadas por los
grupos indígenas. La posición de la OIT es que este asunto debe ser resuelto
por las Naciones Unidas. (La utilización del Convenio Nº 169 de la OIT para
proteger los Derechos de los Pueblos Indígenas, IIDH, 1999, 28-29)
Se aprecia, que según las pretensiones de estos pueblos no se
encuentran en total conformidad con las disposiciones internacionales que se
han establecido como el no tener el derecho a la autodeterminación, y que aún
siguen luchando por conservar su posición e ideales, aunque en ocasiones se
antepongan al Estado mismo, porque para que puedan gozar de muchos
derechos, se puede decir que prácticamente la persona indígena debe
renunciar a la condición de ser indígena.
Dentro de las características más relevantes que se pueden mencionar
con respecto de estos pueblos son:
A) Se calcula que en el Continente Americano existen
alrededor de más de 40 millones de indígenas distribuidos en diferentes
grupos y en casi la totalidad de los países del continente.
B) Otro punto álgido de estas poblaciones es que casi la
totalidad de ellas pertenecen a las clases más bajas de la economía,
C) y además carecen de muchos servicios y seguridad
social, como lo son la salud y la educación.
87
Para tratar de evitar y contrarrestar estas deficiencias se han creado y se
tratan de implementar mecanismos que protejan estos derechos que las
poblaciones indígenas muchas veces los encuentran violentados, y es de lo
que en los siguientes puntos se enunciará.
3.2 Protección de los Derechos Humanos de las Poblaciones Indígenas
En capítulos anteriores, se ha mencionado que existen diferentes
mecanismos para la protección de los Derechos Humanos como las
Declaraciones de Derechos Humanos y las Convenciones Internacionales en
defensa de estos derechos, pero en materia de pueblos indígenas, aún son
escasos los mecanismos de protección, podría mencionarse que quizá el más
importante hasta el momento es la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, y el Convenio Nº 169 de la
Organización Internacional del Trabajo, estos, principalmente, destacan porque
son mecanismos a nivel mundial.
El primero de ellos abarca una serie de derechos que velan por la
completa protección de estos grupos ante las posibles causas que podrían
afectarlos, tales como la tenencia de sus tierras, la conservación del medio
ambiente que protegen, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales y religiosos que poseen, así como los que mantienen desde tiempos
ancestrales en especial, para conservar sus raíces y prolongarlas a las
generaciones indígenas venideras.
Respecto del Convenio Nº 169 de la OIT, documento del que ya se ha
explicado con detalle en el capítulo anterior, es también garante a nivel global
para la protección de los derechos indígenas, que vela por las condiciones
favorables hacia cada sector indígena, siempre esperando que sus
instrucciones sean aplicadas conforme con lo estipulado en el convenio, ya que
es el único con legalidad y vinculante a los Estados que lo ratifiquen.
Conociendo estos detalles de los mecanismos globales de protección, es
necesario conocer la salvaguarda que tienen estos pueblos a nivel del
88
Continente Americano, por este motivo es que la investigación se centra en el
marco interamericano, y específicamente, en los casos de Panamá – Costa
Rica y Guatemala – México.
3.2.1 Protección en el Sistema Interamericano
Este sistema está basado en tres instrumentos para la aplicación de sus
normas, que son la Carta de la Organización de Estados Americanos, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cada uno de ellos
resguarda por la defensa de los derechos de las personas en el Continente, y
por ende, también abarca las personas que pertenecen a las poblaciones
indígenas, ya que éstas se encuentran dentro de los Estados que conforman el
sistema. El primero de ellos que corresponde a la Carta de la OEA lo aplica de
la siguiente manera:
“…La Carta de la OEA contempla como uno de sus principios “los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”. Además, establece a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como uno de sus órganos, encargado de la promoción y defensa de los derechos humanos en el sistema, además de cumplir funciones en calidad de órgano consultivo de la Organización…” (Nash, C., Protección de los Derechos Humanos Indígenas en el Sistema Interamericano, 2003, 3)
Entonces, si la normativa de la Carta explícitamente señala que no se
hace distinción alguna por raza, nacionalidad, credo o sexo; es claro que estos
pueblos indígenas no pueden ser dejados en el olvido o mantenerlos
replegados de la sociedad en la que se encuentran, careciendo de protección
alguna de los derechos que también ellos están en la libertad de ejercer. Por su
parte en la Declaración Americana se manifiesta que:
89
“…La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, instrumento suscrito originariamente como una manifestación de aspiraciones de los Estados Americanos, pero que a partir de las reformas a la Carta de la OEA de la aplicación práctica que los Estados han dado a este instrumento, hoy es un documento vinculante para los Estados Americanos en materia de Derechos Humanos.
Por último, la Convención Americana de Derechos Humanos es un tratado internacional y como tal vinculante para los Estados partes y en él se establecen las obligaciones generales para los Estados en materia de derechos humanos, un catálogo de derechos y libertades y los órganos de protección del mismo...” (Nash, C., Protección de los Derechos Humanos Indígenas en el Sistema Interamericano, 2003, 3)
De acuerdo con los instrumentos de protección, es importante saber que
a los Estados se les exige respetar la obligación de estos derechos y garantizar
el pleno ejercicio y goce de los derechos para cada individuo que se encuentre
amparado bajo su gobierno, y en la protección de los Derechos Humanos los
Estados deben realizar acciones positivas para que estos derechos no sean
violentados, debe estar seguro de aplicar las normativa internacional, y
establecer recursos para que toda la población pueda recurrir cuando se
encuentre perjudicado un derecho que le corresponda.
Como se ha repetido en varias ocasiones los pueblos indígenas son uno
de los grupos más vulnerables y por esto es que la Convención Americana de
Derechos Humanos insta a los Estados a que cuando se da una violación a los
derechos de estos grupos sea tomado como un hecho ilícito que conlleve
sanciones para el que lo cometa, y además que se le indemnice al o los
afectados que fueron víctimas de los hechos acaecidos.
“Por otra parte, la CADH consagra en su artículo 2 la obligación del Estado parte de adoptar las medidas que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, si el ejercicio de dichos derechos “no estuviere ya garantizado en el Estado por disposiciones legislativas o de otro carácter”. De
90
esta forma, el artículo 2 de la CADH establece la obligación de los Estados de preocuparse de que su legislación interna no contradiga dicho tratado, obligación complementaria del deber de garantía del artículo 1.1; también obliga al Estado a desarrollar en su legislación aquellos derechos que en su formulación internacional carecen de la precisión necesaria para que puedan ser aplicados por los órganos del Estado y, especialmente, para que puedan ser invocados ante los tribunales de justicia. Además, la actividad del Estado no debe circunscribirse sólo a la legislación, sino que deberán tomarse todas las “otras medidas” de cualquier carácter que permitan el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos. Estas medidas deberán ser las administrativas, de políticas públicas u otras conducentes para alcanzar dichos fines.” (Nash, C., Protección de los Derechos Humanos Indígenas en el Sistema Interamericano, 2003, 5)
Por estos motivos explicados en la referencia anterior, es que se
encuentran amparados los derechos humanos de los pueblos indígenas,
porque los Estados, además de velar por el resguardo y protección de los
mismos, no podrán crear normativas internas que vayan en detrimento o, en
contrario, al tratado interamericano (Convención Americana)
Aunado a lo anterior y pesar de que existan mecanismos en defensa de
los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, queda pendiente aún el
dotar de legalidad y efectividad un acuerdo que haga constar la validación de
los derechos en los pueblos indígenas, en forma específica y que, actualmente,
no existe, por lo que se ha planteado un proyecto en este sentido y que a
continuación se analiza.
a) Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas
Estos grupos están amparados desde la normativa interna de cada
Estado, pero es excluyente en diversos puntos que puede llegar a perjudicarlos
de manera directa, y desde la normativa internacional global, pero no se ha
creado a nivel continental un sistema de reglas y normas que sean exclusivos
de los pueblos indígenas.
91
Lo que se tiene hasta el momento es un documento llamado “Proyecto
de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” que
se da por una iniciativa de la Comisión interamericana de Derechos Humanos
en el año de 1989, y como una recomendación de la Asamblea de la OEA, y
que el 27 de febrero de 1997 es aprobado por la Comisión. Es importante
mencionar que este documento consta de un preámbulo y 37 artículos, que
especifican todos los derechos que buscan ser aplicados por la normativa
estatal en donde se encuentran cada uno de ellos ubicados.
Todos los artículos son importantes en este Proyecto de Declaración,
pero cabe resaltar el artículo II que pertenece a la Sección Segunda, y que
menciona claramente que todos estos pueblos tienen derechos a ejercer estas
libertades y derechos humanos que les corresponde, y explícitamente dice de
la siguiente manera:
“Artículo II. Plena vigencia de los derechos humanos
1. Los pueblos indígenas tienen derecho al goce pleno y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas en la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos; y nada en esta Declaración puede ser interpretado en el sentido de limitar, restringir o negar en manera alguna esos derechos, o en el sentido de autorizar acción alguna que no esté de acuerdo con los principios del derecho internacional, incluyendo el de los derechos humanos.
2. Los pueblos indígenas tienen los derechos colectivos que son indispensables para el pleno goce de los derechos humanos individuales de sus miembros. En ese sentido los Estados reconocen el derecho de los pueblos indígenas inter alia a su actuar colectivo, a sus propias culturas, de profesar y practicar sus creencias espirituales y de usar sus lenguas.
3. Los Estados asegurarán el pleno goce de sus derechos a todos los pueblos indígenas, y con arreglo a sus procedimientos constitucionales, adoptarán las medidas legislativas y de otro carácter, que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Declaración” (Proyecto de Declaración
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Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas OEA, información obtenida el día 11 de junio 2011 de la página web
http://www.redindigena.info/apc-aa-files/documentos/items/proyecto_declaraci_n_oea.pdf)
Este Proyecto constituye un serio esfuerzo por parte del Sistema
Interamericano de emplear y constituir una normativa de los derechos de los
pueblos indígenas en el Continente, pero ha sido un lento proceso para su
elaboración y aval por parte de la Organización de Estados Americanos y los
Estados mismos, que son los principales entes que ponen traba al proyecto
para su efectiva aplicación y reconocimiento, esto debido a que se teme perder
muchas veces el control de la aplicación de la ley constitucional interna por la
ley consuetudinaria de estos pueblos que poseen su propio sistema de
regulación.
En el último Consejo Permanente de la Organización de Estados
Americanos que se investigó y con fecha de 16 mayo de 2011 se resolvieron
diferentes puntos importantes para la continuidad en la protección de los
derechos de estos pueblos, además para la lucha en la definitiva aprobación e
implementación de la Declaración, que hasta ahora ha quedado en rondas de
negociación sin que sea completamente efectiva.
Entre los más importantes están el de reafirmar el compromiso y la
voluntad de los Estados que conforman la OEA con el proceso de la
Declaración, que el Grupo de Trabajo encargado de hacer el proyecto continúe
con las negociaciones para la culminación total de la redacción del documento,
que los Estados puedan realizar consultas o diálogos con sus respectivos
pueblos indígenas en relación con el Proyecto, y además solicitar al Consejo
Permanente que informe a la Asamblea General sobre la implementación de la
resolución acordada en esta fecha. (Consejo Permanente de la OEA, Comisión
de Asuntos Jurídicos y Políticos, Proyecto de Declaración Americana sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, 2011, 2-3)
93
3.2.2 Defensorías del pueblo – la figura del Ombudsman
El Ombudsman es una figura del derecho creada para la protección de
los Derechos Humanos de la sociedad en general del Estado donde se
encuentre, y se aplica cuando los derechos se encuentran amenazados, tanto
en la parte colectiva como individual.
Posee diferentes nombres según el país donde se encuentre, pero el
significado es el mismo, etimológicamente Ombudsman que tiene su origen en
los países escandinavos quiere decir: Ombuds – protector y man – hombre.
Es necesario comprender que esta figura surgió más, específicamente,
en Suecia en la constitución de este país de 1809 y de ahí se propagó al resto
del mundo, iniciando por Europa y luego llegó al Continente Americano.
“El establecimiento de la figura del Ombudsman (Defensor del Pueblo, Defensor de los Habitantes, Procuraduría o Comisión de Derechos Humanos) en diferentes países de la región ha generado un nuevo y vigoroso actor en el marco de los sistemas de justicia estatales y en la justicialidad de los derechos humanos. Estas instituciones han resultado clave en la defensa y promoción de los derechos humanos, así como en la vigilancia de la labor de los gobiernos y la rendición de cuentas por parte de éstos. Además han contribuido a fortalecer los mecanismos de representación y comunicación entre la sociedad civil y los gobernantes, habiendo ganado en casi todos los países una alta cuota de legitimidad en esta mediación y un buen nivel de incidencia en el diseño de políticas públicas.” (Cuellar, R., Ombudsman y derechos indígenas en América Latina: estudio comparativo sobre el marco normativo e institucional, IIDH, 2006, 8)
Con la creación del Ombudsman, se fortaleció la representación y
protección de la sociedad ante las normativas que los gobiernos creaban y
resultaban afectando a las personas, la defensa de estos derechos ha
propiciado a mejorar el acceso a la justicia por todos aquellos que necesitan
ser amparados para resguardo de sus Derechos Humanos.
94
Para el interés de la investigación que se realiza, es necesario describir
los nombres con los que se identifica a estas defensorías en los casos de
estudio, para ello, se mostrará la siguiente tabla:
Tabla 2: Ombudsman en los países del caso en estudio
País Nombre que recibe el Ombudsman Año de creación
Costa Rica Defensoría de los Habitantes 1992
Guatemala Procuraduría de los Derechos Humanos 1985
México Comisión Nacional de Derechos Humanos 1990
Panamá Defensoría del Pueblo 1997
Fuente: Tabla de elaboración propia con base en información de “Ombudsman y
derechos indígenas en América Latina, 2006”
De acuerdo con esta información en los casos de Guatemala y México
son los países que aprobaron con mayor anterioridad estas entidades, son los
que afrontan mayores problemas en sus respectivos países, y además, como
dato estadístico es fundamental notar que ambos países cuentan con un gran
porcentaje de población indígena, y que a pesar de existir estas instituciones
en pro de los Derechos Humanos, son países con altos índices de violencia y
de irrespeto por estos derechos.
Como órgano protector debe resguardar la no violación de los Derechos
Humanos para cada habitante que se encuentre en el Estado, sin importar su
condición.
“Artículo 1° “Atribución general: La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes.
95
Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el gobierno y los principios generales del Derecho. Además deberá de promocionar y divulgar los derechos de los habitantes”” (Odio, M., El papel de la Defensoría de los Habitantes en la Protección de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, 2002, 18)
Esta referencia anterior hace mención al primer artículo de la Defensoría
de los Habitantes de la República de Costa Rica y se puede leer que esta
institución regula el accionar del sector público del Estado para que éste no
vaya a incurrir en una falta que afecte algún Derecho Humano de sus
gobernados.
La relación que debe existir entre el Estado y las poblaciones indígenas
debe ser velada por el Ombudsman, y esto porque estos pueblos han sido los
que históricamente han sufrido la discriminación y exclusión social, política y
económica respecto del resto de la sociedad no indígena o dominante en los
Estados, y esto provoca que ellos se mantengan al margen de cualquier
beneficio previsto para el resto de la población. (Acceso a la justicia de los
pueblos indígenas – Guía para la atención especializada por parte de las
oficinas de Ombudsman, IIDH, 2006, 35)
El Ombudsman se concibió como una instancia para la mediación y
como una de las instituciones que promueve una mejor inclusión de estos
pueblos dentro de la sociedad en pro de que les sean reconocidos sus
derechos y que procura que estos prevalezcan ante cualquier desventaja que
posean frente al Estado. En el ámbito judicial se han creado, también,
mecanismos para tutelar estos derechos, principalmente, para hacer valer los
derechos plasmados en las constituciones políticas, a través del recurso de
amparo y el hábeas corpus, según corresponda.
Pero es muy importante dejar en claro que las oportunidades que se les
brindan a los indígenas deben ser completas, y para eso se debe otorgar a
96
estos pueblos la facilidad de acceso a la institución para que puedan realizar
sus trámites, es decir, no poner trabas o dificultades para que ellos tengan la
oportunidad de acudir a la oficina del Ombudsman en su país (Defensoría de
los Habitantes, Procuraduría de los Derechos Humanos, Comisión Nacional de
Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo).
De esta manera, otorgando el Estado a los pueblos indígenas las
facilidades para el acceso a las instituciones públicas se realiza de manera
integral lo que la defensoría, procuraduría o comisión de Derechos Humanos
persigue, que es proteger los derechos de los ciudadanos, y estos como es
sabido conforman y son parte de esa ciudadanía.
3.2.3 Límites para la protección de los Derechos Humanos de los Pueblos
Indígenas
Cuando se habla de límites en la protección de estos derechos se hace
mención principalmente a la carencia de normativa que regule los derechos de
los indígenas, y a la escasa aplicación que dan los Estados para la protección
de estos pueblos, aún cuando los gobiernos cuentan con la normativa que
respalda los Derechos Humanos. Esto se debe mayormente a la gran exclusión
que se le dan a los indígenas y a la carencia que estos tienen para hacer
efectiva una queja o denuncia, porque en muchos de los casos en los países
no hay buen acceso para que ellos puedan acudir ante las instituciones
estatales y pelear sus derechos, o al menos investigar sobre las normativas
estatales que los pueden amparar. (Entrevista realizada a Candelario Gómez,
indígena Ngöbe y asesor cultural en la zona de Los Santos, el día 3 de julio de
2011)
Dentro de estas limitantes se encuentran, también, la educación, que es
mínima o nula en diversos casos, porque muchos de los pueblos indígenas al
encontrarse tan distantes de los poblados o zonas urbanas no envían a los
niños y jóvenes a la escuela y el colegio, y esto genera mayor índice de
población analfabeta y sin algún oficio que pueda desempeñar para lograr al
97
menos un trabajo digno y con respaldo de garantía social, para el bienestar
propio y el de la familia.
Un dilema que existe aún en los Estados del Continente es la enseñanza
de estas poblaciones, que se les exige aprender en el idioma oficial del Estado,
pero que nunca se han comprometido por implementar la educación general
básica en las lenguas indígenas y que tanto han luchado grupos y profesores
indígenas de todos los países para que se impartan lecciones en las lenguas
nativas de estos pueblos, y esto es un factor determinante en la pérdida
paulatina de la identidad cultural que poseen porque las nuevas generaciones
van creciendo cada vez con menos características autóctonas de los pueblos
indígenas a los que pertenecen y se van enajenando con la forma de vida que
no es propia de ellos.
Una de las limitantes de mayor consideración a nivel interamericano es
que estas poblaciones deben depender de la persuasión moral y la defensa de
valores que tengan los Estados para cumplir con las normativas establecidas
en Convenios y Declaraciones realizadas por Organizaciones Internacionales
como la OIT y la ONU, junto con Organizaciones estatales que velan por la
salvaguarda de estos derechos, y que en la mayoría de los casos no cuentan
con fondos para la implementación de programas que eduquen, tanto a
personas de gobierno como a los propios indígenas en materia de Derechos
Humanos.
Continuando con los programas que se hacen muy disipadamente, es
necesario que exista un compromiso dual Estado-Organismos para que se
lleven a cabo programas que logren la inserción de los pueblos indígenas a la
sociedad sin tanta restricción, pero preservando la identidad cultural que los
identifica sin perder sus valores, creencias y costumbres, para que las futuras
generaciones continúen el camino que por cientos o miles de años han
distinguido a los indígenas. De esta manera, se lograrán preservar las
identidades reales y naturales que corresponden a los pueblos
98
latinoamericanos nativos de estas tierras que han sido golpeadas, desde la
época de la Conquista.
Para entender más a profundidad lo que ha sucedido con estos pueblos
se profundizará en los casos de estudio de la investigación, pero antes se
explicaran los derechos laborales de los indígenas en el Sistema
Interamericano y el efecto de la migración que realizan estos para conseguir
mejores condiciones de vida.
Hasta aquí se desarrolla en el presente capítulo en términos generales el
marco legal con el que se cuenta y en el cual se incluyen normas que se
refieren a la igualdad y no discriminación por razones de raza o cualquier otra
condición a los seres humanos y en concreto en lo que respecta de la
población indígena, esta normativa es fundamental toda vez que permite
contar con bases para el desarrollo de instrumentos específicos que favorezcan
la condición de este grupo de la sociedad, especialmente, en materia laboral.
Es importante destacar que se presentan obstáculos para que estos grupos
puedan aprovechar las oportunidades laborales y de desarrollo con que cuenta
el resto de la población, ya que como se señaló anteriormente, existen límites
culturales, de idioma y otros que dificulta el acceso de estos grupos para
insertarse en el ámbito productivo.
Por ésta y otras razones, se han generado proyectos específicos que
incluyen aspectos sociales y laborales de forma integral debido a que ambos
aspectos son esenciales para el desarrollo de estos grupos de la sociedad. A
continuación, se describirá a partir de dos casos concretos la ausencia de
normativa en materia de derechos laborales de estas poblaciones, en el
contexto del sistema interamericano.
99
3.3 Los derechos laborales indígenas en el contexto de los casos en
estudio a la luz del Sistema Interamericano y su efecto en la migración.
Las grandes y cada vez más crecientes necesidades de los pueblos
indígenas por conseguir maneras de subsistencia han llevado a estos por
tomar decisiones que afectan sus vidas en el plano social, cultural, psicológico
y familiar, creando en ellos incertidumbres que, en muchas ocasiones, las
mantienen de por vida.
Una de las principales características o, sino la principal que afecta a los
pueblos indígenas, actualmente, es la falta de empleo y la carencia de medios
para sobrevivir, su bajo nivel de educación y pocos conocimientos en algún
oficio que les otorgue un trabajo, hacen que se vean obligados, en muchas
ocasiones, por tener que buscar otros destinos para conseguir empleos que ya,
además por sí solos son sin ventaja alguna para mejorar, claro está que no
siempre es así, pero si en la mayoría de las veces el panorama no es muy
optimista.
En la búsqueda de estos nuevos destinos ellos se embarcan en viajes
que los llevan a otros Estados fuera de sus fronteras, y que pueden ser viajes
ocasionales, estacionales o temporales para trabajar. Ocasionales porque
puede que sea una sola vez o por una razón específica de trabajo, estacionales
porque viajan por temporada a otras localidades en otros Estados para trabajar
en locaciones ya definidas, aunque no saben si van a lograr encontrar alguna
fuente de empleo, y las temporales porque, aunque en principio podía ser que
era algo estacional, se quedaron asentados ya de manera permanente en el
lugar de destino hacia donde migraron.
Es de importancia señalar que en otros momentos de las décadas
anteriores a la actual, muchas de las poblaciones indígenas migraron por los
conflictos políticos internos de sus países existentes, tanto en las regiones de
Centroamérica como de Suramérica, pero no es el punto a que se avocará esta
investigación, sino más bien, a la búsqueda de empleo por parte de los
indígenas en otros Estados.
100
3.3.1 Los derechos laborales en el Sistema Interamericano
Los derechos laborales siempre han estado incluidos en la lista de los
derechos humanos del Sistema Interamericano, pero muchas veces su
aplicación se ve delicada y no llevada a cabo como se debería.
La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración
de los Derechos Sociales del Trabajador como también se le conoce fue el
primer documento a nivel regional en el mundo los derechos laborales dentro
del marco de regulación internacional, que se adoptó en la Conferencia
Americana de Río de Janeiro en 1947. Lo importante es que este encuentro no
solamente fue un gran logro para la región, sino que colaboró en los arranques
que realizaban la ONU y la OIT por regular de manera internacional estos
derechos laborales.
Esta Carta posee 39 artículos y casi todos los tópicos laborales son
regulados en la misma. En ella se declara que los principios fundamentales
deben amparar a todos los trabajadores americanos y constituyen el mínimum
de derechos que deben gozarse en los Estados Americanos (Los Derechos
Laborales en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos, 1)
En la tabla a continuación, se podrán apreciar las regulaciones de La
Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los
Derechos Sociales del Trabajador con el detalle de cada artículo:
Tabla 3
Regulaciones que resguardan los derechos laborales en el Sistema Interamericano en el
marco de la Carta Internacional de Garantías Sociales del Trabajador
Artículo Regulaciones que resguarda
Artículo 1 Establece el principio de igualdad entre trabajadores masculinos y femeninos.
Asimismo, reconoce el principio de progresividad al consagrar que los derechos
recogidos dependen del desarrollo de las actividades económicas, del incremento de la
101
Artículo Regulaciones que resguarda
productividad y de la cooperación de los trabajadores y los empresarios, expresada en
la armonía de sus relaciones y en el respeto y cumplimiento recíproco de sus derechos y
deberes.
Artículo 2
a) El trabajo es una función social, goza de la
protección especial del Estado y no debe considerarse como artículo de comercio.
b) Todo trabajador debe tener la posibilidad de una existencia digna y el derecho a
condiciones justas en el desarrollo de su actividad. c) Tanto el trabajo intelectual como el técnico
y el manual deben gozar de las garantías que consagre la legislación del trabajo, con las
distinciones que provengan de las modalidades en su aplicación. d) A trabajo igual debe corresponder igual
remuneración, cualquiera que sea el sexo, raza, credo o nacionalidad del trabajador.
e) Los derechos consagrados a favor de los trabajadores no son renunciables y las leyes
que los reconocen obligan y benefician a todos los habitantes del territorio, sean nacionales o extranjeros.
Derechos laborales en el plano individual:
Artículo 3 Artículo 4 Artículo 8
Artículo 9 Artículo 10
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 14 Artículo 15
Artículo 19
La libertad de trabajo La educación para el trabajo El salario mínimo
La prima anual La inembargabilidad de las remuneraciones
La jornada ordinaria de trabajo de 8 horas diarias o de 48 horas semanales, la remuneración extraordinaria por horas extras
o trabajo nocturno El descanso semanal remunerado
El descanso en feriados Las vacaciones anuales remuneradas
La estabilidad laboral relativa
Derechos laborales en el plano colectivo:
Artículo 7 Artículo 11
Artículo 26 Artículo 27
La regulación de los convenios colectivos La participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas La libertad sindical, el fuero sindical La huelga
Artículo 30
Derechos a la higiene y seguridad en el
102
Artículo Regulaciones que resguarda
Artículo 31
trabajo Seguro social obligatorio
Condiciones laborales de sectores especiales
de trabajadores Artículos 16 y 17 Artículos 18 y 33
Artículo 21 Artículo 22
Artículo 23 Artículo 24
Artículo 25 Artículo 38
Trabajo de menores Trabajo de la mujer
Trabajo a domicilio Trabajo doméstico
Trabajo de la marina mercante y aeronáutica Empleados públicos
Trabajadores intelectuales Trabajo rural
Artículo 35 Artículo 36 Artículo 37
Servicio de inspección de trabajo Existencia de una jurisdicción laboral Promover medios de solución pacífica de los
conflictos colectivos de trabajo
Fuente: Tabla de elaboración propia utilizando como fuente “Los derechos laborales en
el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”, 2008, 1-2
Además de la tabla anterior que se ha establecido en la Carta
Internacional de Garantías Sociales y que especifica muy bien los derechos de
los trabajadores, es necesario complementarla con los derechos laborales de
los pueblos indígenas porque, aunque es referente al marco interamericano, no
menciona en ningún acápite o artículo los derechos de estos pueblos, y que
para su efecto, se muestran los que aparecen en el Proyecto de Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, estos se encuentran
expresados en el artículo XIX de dicho proyecto y textualmente lo presenta de
la siguiente manera:
1. Los pueblos indígenas tienen derecho al pleno goce de los derechos y
garantías reconocidos por la legislación laboral internacional y nacional, y a
medidas especiales, para corregir, reparar y prevenir la discriminación de que
hayan sido objeto históricamente.
103
2. En la medida en que no estén protegidos eficazmente por la
legislación aplicable a los trabajadores en general, los Estados tomarán las
medidas especiales que puedan ser necesarias a fin de:
a) proteger eficazmente a trabajadores y empleados miembros de las
comunidades indígenas para su contratación y condiciones de empleo justas e
igualitarias;
b) mejorar el servicio de inspección del trabajo y aplicación de normas
en las regiones, empresas o actividades laborales asalariadas en las que
tomen parte trabajadores o empleados indígenas;
c) garantizar que los trabajadores indígenas:
i) gocen de igualdad de oportunidades y de trato en todas las
condiciones del empleo, en la promoción y en el ascenso; y otras condiciones
estipuladas en el derecho internacional;
ii) gocen del derecho de asociación, derecho de dedicarse libremente a
las actividades sindicales, para fines lícitos, y derecho a concluir convenios
colectivos con empleadores u organizaciones de trabajadores;
iii) a que no estén sometidos a hostigamiento racial, sexual o de
cualquier otro tipo;
iv) que no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas
la servidumbre por deudas o toda otra forma de servidumbre, tengan éstas su
origen en la ley, en la costumbre o en un arreglo individual o colectivo, que
adolecerán de nulidad absoluta en todo caso;
v) que no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su
salud y seguridad personal;
vi) que reciban protección especial cuando presten sus servicios como
trabajadores estacionales, eventuales o migrantes , así como cuando estén
104
contratados por contratistas de mano de obra de manera que reciban los
beneficios de la legislación y la práctica nacionales, los que deben ser acordes
con normas internacionales de derechos humanos establecidas para esta
categoría de trabajadores,
vii) así como que sus empleadores estén plenamente en conocimiento
acerca de los derechos de los trabajadores indígenas, según la legislación
nacional y normas internacionales, y de los recursos y acciones de que
dispongan para proteger esos derechos. (Proyecto de Declaración Americana
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas OEA, información obtenida el día
11 de junio 2011 de la página web http://www.redindigena.info/apc-aa-
files/documentos/items/proyecto_declaraci_n_oea.pdf)
El hecho de ser indígena no lo hace excluyente de los derechos que
estos puedan poseer, tanto en las regulaciones estatales como internacionales,
pero su lucha por la protección de estos derechos es continua y no fácil de
sobrellevar para estos pueblos, la marca de la discriminación y la
desvalorización de sus costumbres se hace evidente cada vez que solicitan
empleos en los cuales la mayoría de veces no gozan de los seguros sociales y
patronales que todo empleador debiera ofrecer a sus trabajadores. Por estos
motivos, la lucha sigue en pie para que precisamente Proyectos como el de la
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas dejen de
ser proyectos y sean prontamente dotados de carácter vinculante y coercitivo
para los Estados que conforman la Organización de Estados Americanos, y así
estos pueblos cuenten con un marco legal que ampare sus derechos.
3.3.2 La migración indígena en América, sus causas y consecuencias
El estudio de la migración de los pueblos indígenas en el Continente ha
sido escasamente estudiado, por lo tanto, se quiere reflejar mediante este
estudio el impacto que ha tenido este aspecto tan cotidiano en los últimos años,
y que engloba todas las regiones indígenas de América.
105
Para todo migrante es difícil realizar estos viajes que implican gran
cantidad de peligros hasta el lugar de destino, la carencia de documentación
legal, además del rechazo que pueden sufrir en el país receptor, y aún más
cuando se trata de pueblos indígenas, esto por el hecho de sus condiciones
culturales específicas como la espiritualidad, la lengua, y cosmovisión que
poseen.
Muchas de las migraciones indígenas que se dan en la actualidad son
producto de los cambios producidos por los Estados en materia económica,
que han abierto sus economías a sectores privados y capitalizando sus
mercados al punto de excluir sectores vulnerables de la sociedad como lo son
estos grupos.
“Para los países de América Latina y el Caribe, cuya participación durante las últimas décadas en ese flujo transnacional ha sido creciente, la cuestión se muestra profundamente anclada en los principales cambios de la dinámica de su desarrollo económico, social y cultural. Las migraciones no son el resultado de la falta de desarrollo, del atraso económico o de la pobreza, como corrientemente se explican sus causas, sino más bien una de las características de la modalidad de desarrollo impuesta en estas sociedades. A lo sumo, podría aceptarse, que las migraciones son las resultantes de los reacomodos sociales inducidos por las reformas económicas neoliberales, impulsadas en la región desde la década de los ochenta. No es casual que el repunte de las migraciones en esta área del mundo haya coincidido en tiempo con la aplicación de tales programas de ajuste, con su secuela de privatizaciones y reacomodos de los mercados laborales.” (Migraciones indígenas en las Américas, IIDH, 2007, 15-16)
América Latina se ha convertido en los últimos años en una de las
mayores regiones de migrantes a nivel mundial, esto debido a la aceleración de
los flujos de migración internacional. Según un informe de la CEPAL del año
2006 se calcula que, aproximadamente, unos 25 millones de personas nacidas
en la región residían en algún país diferente al suyo en 2005, y eso constituía,
aproximadamente, un 4% del total de la población latinoamericana. Esto quiere
106
decir que en los primeros cinco años del siglo XXI, esta emigración había
crecido alrededor de un millón de nuevos migrantes por año. (CEPAL, 2006)
Entre los países que más registran casos de emigrantes en la región se
encuentran México, Cuba, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua y
Uruguay, por el contrario, aquellos que presentan los menores casos de
emigrantes son Argentina, Costa Rica y Venezuela, convirtiéndose muchas
veces estos últimos en países receptores de personas que provienen de los
primeramente mencionados, ya que los Estados con menores índices de
emigrantes gozan de mejores condiciones o más favorables para el desarrollo,
y que cuentan con economías más estables.
La migración laboral se ha convertido en la principal característica de las
nuevas migraciones en el Continente, y a pesar de que ésta varía entre los
países, ha llegado a ser el eje central de las sociedades latinoamericanas a los
procesos globales, porque la gran ola de trabajadores inmigrantes ha
constituido una forma ventajosa de aprovisionamiento de fuerza de trabajo, por
eso convierten a la migración laboral como la característica común de la mayor
parte de los flujos en el continente. (Migraciones indígenas en las Américas,
2007, 17)
Un punto importante de tocar es el de las remesas familiares, que son
las transferencias de dinero al exterior, realizadas por los inmigrantes hacía sus
familias que se convierten en su principal fuente de ingresos provenientes de
los países donde los parientes desempeñan sus labores.
Estos grupos casi siempre están caracterizados por ser integrados por
personas que tienen poca calificación técnica o profesional, que migran
principalmente porque las economías de sus países son más débiles y el
desempleo es mayor.
“Desde una perspectiva convencional se ha explicado la migración como resultado de la recesión económica, del desempleo y de la pobreza de los países emisores; no obstante,
107
diversos estudios han señalado que la combinación de dichas condiciones con la migración son resultado del lugar y de la forma en que las economías de la región han quedado subordinadas a esa globalización económica. Tal tipo de articulación cobra sentido en tanto los países receptores se caracterizan por desarrollar condiciones para integrar laboralmente a esa población, dentro de segmentos atrasados, de poca calificación y de bajos ingresos de su mercado laboral. Por ende, se trata de un fenómeno global que se explica a la luz de las configuraciones derivadas de una nueva división social del trabajo que, a su vez, crea nuevas segmentaciones al interior de los mercados laborales de los países receptores. Así a las tradicionales formas de segmentación del mercado laboral, como las divisiones de género, se añaden ahora otras diferenciaciones entre inmigrantes y no inmigrantes, sean varones o mujeres, o entre diferentes categorías de inmigrantes, basadas además en rígidas exclusiones basadas en el sexo, la edad, la etnicidad, la edad y el estatus civil o legal.” (Migraciones indígenas en las Américas, IIDH, 2007, 17-18)
Es necesario destacar que el mercado laboral migrante siempre se
encuentra segregado por sus condiciones, tal como se señala en la referencia
anterior, puede que estas exclusiones se den por el sexo, donde no hay
equidad de género; la edad, que en muchas ocasiones, excluye a personas de
la tercera edad e inclusive mayores a 50 años, porque se cree que el
rendimiento y las capacidades no son las mismas que el de una persona joven;
la etnicidad, que es el principal punto que interesa en el estudio, porque éstas
abarcan los pueblos indígenas, además de otros como los Afrodescendientes;
y por supuesto, el estado legal en que se encuentra la persona migrante,
porque en la mayoría de estos casos, son individuos que no poseen un estatus
de legitimidad ante el Estado donde se encuentran residiendo.
Las posiciones geográficas entre los Estados hacen que la prolongación
y el incremento de las migraciones transfronterizas se den entre países
vecinos. Esto ha provocado que las zonas fronterizas se conviertan, además
del paso entre personas de distintas nacionalidades, en regiones económicas
que se benefician del abastecimiento de trabajadores migrantes, y creando de
108
esta manera sistemas transfronterizos de oferta de mano de obra en distintas
ramas y actividades, como son la agricultura, la producción agrícola, sector
servicios, entre otros. (Migraciones indígenas en las Américas, 2007, 18-19)
La facilidad de cruzar las fronteras en estos países corresponde en la
mayoría de las ocasiones porque la mano de obra para estas labores menos
calificadas se hacen necesarias al punto de contratar personas extranjeras
urgidas de trabajo en cualquier labor por parte de los dueños de fincas y
granjas, realizándolos inclusive sin tener un seguro que los proteja ante un
eventual accidente, o bien, ante una violación a sus derechos laborales.
Además, la economía se extiende no solamente a lo interno, sino que
trasciende de lo nacional hacía lo internacional en lo que a servicios de trabajo
corresponde, como se aprecia a continuación:
“…se visualiza la regionalización de los mercados de trabajo; estos dejan de estar contenidos dentro de los confines de la economía nacional para integrarse con los de los países vecinos a través de la organización de sistemas transfronterizos de oferta de mano de obra entre distintas ramas y actividades que pueden ser distintas entre sí. Entre la producción de autosubsistencia y el trabajo asalariado en la agricultura; entre la producción agrícola y el sector de los servicios, la construcción o ramas atrasadas de la industria, etc.” (Migraciones indígenas en las Américas, IIDH, 2007, 19)
Conociendo como se han desarrollado las migraciones en el Continente
y lo que ha motivado a que los grupos de emigrantes hagan sus viajes con
fines laborales, es de suma importancia conocer a fondo los casos específicos
que se analizarán como parte de la investigación, es, por esta razón, que se
expondrán a continuación.
3.3.3 Caso Panamá – Costa Rica
La situación de los pueblos indígenas se ha visto claramente afectada en
todas las regiones del Continente, pero existe un caso específico que se quiere
109
analizar en este punto de la investigación, y es el que atañe a la situación
laboral que viven los indígenas panameños en territorio costarricense.
Para empezar con el tema, es necesario indicar que se enfocará,
principalmente, a los indígenas de la Comarca Ngöbe-Buglé de Panamá,
porque las personas que ingresan a Costa Rica provenientes de este país son
mayormente de este pueblo indígena, se encuentran ubicados en una región
dentro de tres provincias, Bocas del Toro, Chiriquí y Veraguas, en una zona al
occidente de Ciudad de Panamá. La población estimada de este grupo
indígena es de aproximadamente más de 215000 habitantes y comprende un
territorio de 6944 km2, además es el que concentra mayor población indígena
en Panamá.
En el Mapa 1, se puede observar las distintas comarcas existentes en
Panamá, y se aprecia que la comarca Ngöbe-Buglé es la de mayor extensión
dentro de este territorio:
110
Mapa 1: Ubicación geográfica del pueblo indígena Ngöbe
Fuente: El Mundo Indígena 2010, IWGIA, 135
En Panamá, a los territorios donde habitan los pueblos indígenas se le
ha otorgado el nombre de “Comarcas”, esto lo ha hecho el gobierno para
garantizar tierras a las comunidades indígenas para lograr que estas tengan un
bienestar económico y social. Pero la situación de estos pueblos en Panamá es
que atraviesan por condiciones de pobreza, que muchas veces se torna
extrema, y por ende, este factor es la principal causa de migración hacia
territorio costarricense, esto se llega a convertir en la forma de estabilidad que
pueden conseguir, aunque sea de manera temporal. Además, la necesidad de
obtener cosas que no se consiguen en su territorio hace que migren para
conseguir el dinero que les proporciones la obtención de diversos productos.
“La situación de pobreza extrema por la que atraviesan los pueblos indígenas en Panamá es la causa principal de la migración. Entonces, la migración viene a significar un mecanismo de supervivencia, una forma creativa de enfrentar la imposibilidad de resolver problemas estructurales de empobrecimiento. Parece
111
ser que con la migración temporal no se pierde el contacto con la familia y las redes sociales comunitarias, tienen menor impacto en la organización social de los emigrantes, situación opuesta cuando la migración es permanente.
Otra de las razones por las cuales los indígenas ngöbe-buglé migran es porque necesitan dinero para comprar aquellas cosas que no producen en sus lugares de origen: entre las cosas necesarias para la supervivencia se encuentran: vestidos, calzado, maquinas de coser, enseres domésticos, semillas, insumos agrícolas, herramientas de trabajo, útiles escolares y otros. En las comunidades no hay trabajo remunerado, además la producción agrícola o pecuaria no tiene excedentes suficientes para vender y obtener el dinero para comprar estos bienes.” (Gómez, C., Proyecto: Centro de orientación Indígena, 2009, 3)
Si bien, la escasez de trabajo produce la migración laboral hasta
territorio costarricense, ésta no sería la solución real al problema, porque ante
tal situación el gobierno panameño debería crear fuentes no solamente de
trabajo para su pueblo, sino que además, también, de servicios educativos,
principalmente para los indígenas, y esto porque a pesar de que se han creado
escuelas primarias por todo el territorio, los indígenas carecen de educación
secundaria, por el faltante tan grande que existe de centros educativos de
secundaria y de educación superior en estas regiones. Lo cual favorecería
grandemente a las personas indígenas, ya que al tener una mejor educación
podrían optar por mejores empleos y más remunerados en su propio país y de
esta forma evitar tan constante migración al exterior de su territorio.
La mayoría de las migraciones que realizan los indígenas Ngöbes hacia
territorio de Costa Rica son temporales, porque lo hacen casi siempre para la
temporada de recolección de café, que abarcan los meses comprendidos entre
noviembre y febrero, que es donde se da la mayor producción de este grano.
Las migraciones las realizan hasta lugares como Coto Brus y Pérez Zeledón,
pero la mayor afluencia de estos grupos indígenas se hace a la Zona de los
Santos.
112
Según datos recopilados por Candelario Gómez Galindo10
en diciembre
de 2008 y conforme con los datos del Ebais Móvil de San Marcos de Tarrazú,
ingresaron a la Zona de los Santos un total de 2266 indígenas panameños
distribuidos porcentualmente de la siguiente manera:
Dota: un 10.9% que corresponde a 247 personas
Tarrazú: un 34.4% que corresponde a 780 personas
León Cortés: un 54.6% que equivale a 1239 personas
Los migrantes indígenas llegan con mayor frecuencia al cantón de León
Cortés, se presume que esto se debe a que tienen familiares residentes en las
fincas cafetaleras, y además de que los empleadores de estos grupos ya los
conocen más y están más familiarizados con ellos. (Gómez, 2009, sp)
En las labores de recolección ingresan más hombres que mujeres a
estas zonas antes mencionadas, ya que el porcentaje para los hombres es de
un 58,3% lo que corresponde a 1321 personas, y el de las mujeres es de
41,7% y que equivale en cifras a 945 mujeres. Esto refleja que la fuerza laboral
sigue siendo predominantemente masculina, y en muchos casos, se debe a la
cultura machista que aún poseen estos pueblos.
El hecho de viajar a otro lugar que no es su territorio no les asegura que
podrán encontrar trabajo lo que crea un gran ambiente de incertidumbre para
muchos de los indígenas y sus familias, que en distintas ocasiones viajan
juntos, pero ellos se arriesgan por la misma necesidad de suplir necesidades
tan carentes como el alimento. Además de esto, llegan sin saber cómo serán
tratados en las fincas cafetaleras por los contratantes, y no existen
mecanismos de fiscalización o regulación en favor de estos trabajadores
migrantes, porque casi siempre efectúan sus labores sin contar con un
contrato.
10
Indígena Ngöbe que elaboró el “Proyecto: Centro de orientación indígena” para la información
de derechos humanos de las poblaciones migrantes indígenas Ngöbe.
113
Sus condiciones laborales casi siempre son desfavorables, porque
tienen largas y extenuantes jornadas laborales que van muchas veces desde
las 5 de la mañana hasta las 4 de la tarde aproximadamente, e inclusive
algunos hasta las 5 ó 6 de la tarde, y los pagos que reciben varían de una finca
a otra y casi siempre son desiguales, pero como no existen regulaciones para
controlar esto y los indígenas desconocen ampliamente la ley, no hacen
reclamo alguno, además de que no lo creen conveniente porque podrían perder
fácilmente el trabajo, debido a represalias de los patronos.
Según un estudio de la Universidad Nacional de Costa Rica acerca de
estas poblaciones en la Zona de los Santos con respecto de la discriminación
señala que se valora como buena, pero que siempre existen casos de
sentimientos de discriminación y burla hacia los indígenas, ya sea por su
fisonomía, por la ropa que usan, por su lengua o creencias, y aún más si son
mujeres, porque sufren mayor relego por parte de los patronos y sus salarios
son menores al de los hombres, aún inclusive cuando hacen la misma tarea
que ellos. (Riesgos laborales y psicosociales de la población recolectora de
café en Los Santos, Costa Rica, SALTRA, 2008, 66-68)
Respecto de las medidas que se han tomado en Costa Rica para regular
esta migración laboral se puede decir que han sido escasas y que aún falta que
el Gobierno se dedique con mayor ahínco a la protección de estos trabajadores
migrantes indígenas.
Lo más considerable en esta materia puede decirse que es la Tarjeta de
Trabajo Estacional, que consistía en un permiso laboral temporal para los
inmigrantes, y que se otorgaba por un plazo de seis meses, prorrogables por
una vez por un periodo igual. (Alvarado y Ugalde, Análisis jurídico de las
consecuencias sociolaborales de la amnistía otorgada por el gobierno
costarricense a los migrantes centroamericanos, UCR, 2000, 147-150)
Esta tarjeta lo que perseguía era que no exista competencia desleal
entre los trabajadores, ya sean estos migrantes o nacionales, de ahí que se
114
puede considerar, también, a la tarjeta como un mecanismo de control de los
extranjeros que ingresan a Costa Rica con fines de búsqueda de empleo.
Además de la competencia desleal, esta tarjeta era un instrumento que
parecía ofrecer garantías sociales y laborales a los trabajadores extranjeros
ilegales que se encuentren en suelo costarricense.
Conforme se expresa en el Análisis jurídico de las consecuencias
sociolaborales de la amnistía otorgada por el gobierno costarricense a los
migrantes centroamericanos un gran obstáculo para la obtención de esta tarjeta
era el costo que podía generar solicitarla, porque en muchos de los casos,
estas poblaciones como la indígena, no poseen recursos para solventar el
gasto, inclusive muchos de estos trabajadores piden prestado para emprender
el viaje, y carecen de dinero que les hiciera facilitar la tarjeta o cualquier otra
cosa, y la situación es más compleja porque quien debía solicitar la tarjeta no
era la persona en sí, sino el patrono que otorga el trabajo, y claro está, que los
dueños de fincas y estos empresarios les interesa contratar mano de obra
barata y condiciones laborales desventajosas, para reducir costos de
producción y evitar pagar seguros sociales.
Lo que sucedió con esto fue que en el año de 2003 se dio una sentencia
para no utilizar más este tipo de documentación, ya que su aplicación era
ilegal, por el cobro que se hacía a los inmigrantes por parte de una entidad
estatal, en este caso, el Ministerio de Trabajo, lo cual es contrario al
ordenamiento jurídico, porque sin existir una ley que lo permita, se exigía a los
migrantes que pagaran una determinada suma de dinero a una fundación por
un servicio que el Estado presta a esta población indígena.
Todo esto muestra como a pesar de ser un plan creado por el gobierno,
no es algo que satisfaga las necesidades de estos pueblos indígenas, que
siguen permaneciendo desprotegidos y no permite el desarrollo de quienes lo
conforman.
115
3.3.4 Caso Guatemala – México
Al igual que en el caso expuesto anteriormente, la situación de los
indígenas guatemaltecos es difícil y compleja, su situación migratoria no es
muy buena y está más expuesta a peligros que en el caso de los indígenas
panameños.
La migración de pueblos indígenas de Guatemala al vecino país de
México tiene muchos años de historia, pero se dio mayormente a partir de la
década de los años ochentas, y movidos por un fin más distinto del actual,
porque, en esta época, corresponde más que todo al factor laboral y
económico, pero en esos años se debía principalmente a los conflictos políticos
que aquejaban a la región centroamericana y las guerras internas que asolaban
estos países.
Esta región del sur de México se ha convertido en los últimos años en
una región heterogénea por la cantidad de migrantes que llegan de diversos
grupos indígenas guatemaltecos a la zona, convirtiéndose así, en una zona
pluricultural, plurireligiosa y plurilingüe. La mayor cantidad de indígenas
extranjeros provienen de las regiones guatemaltecas de Quiché, San Marcos y
Huehuetenango, que son las más próximas a la línea fronteriza con México, y
está conformada por hombres, mujeres y niños; algunos viajan solos y otros
con toda la familia, y en la mayoría de los casos de forma ilegal.
116
Mapa 2: Ubicación geográfica de la frontera entre México y Guatemala
Fuente: Los movimientos migratorios en la frontera sur de México, MCG, 1989, 4
Se observa en el mapa anterior que gran parte de la frontera sur
mexicana colinda con Guatemala y una pequeña porción con Belice, y es en la
parte más hacía el sur de esta frontera donde se perciben mayores casos de
migración internacional de un Estado hacía el otro, cruzando al estado
mexicano de Chiapas; la intención que más frecuentemente mueve a estos
grupos, es la mala condición económica y de empleo que existe en Guatemala
para todos los sectores, pero principalmente, para los pueblos indígenas, que
no gozan de las mismas protecciones estatales que el resto de la población.
Las zonas que más frecuentan dentro del Estado de Chiapas son la
región agrícola del Soconusco y la Ciudad de Tapachula, la primera de ellas se
117
caracteriza porque se cultivan productos como el café, la caña de azúcar y
plátano, y la segunda porque es el núcleo de la actividad comercial de la
frontera entre ambos países y por donde se da la mayoría del flujo migratorio.
Los guatemaltecos indígenas que migran a México lo hacen,
principalmente, como se dijo en un párrafo anterior porque necesitan empleo, y
lo hacen motivados por las siguientes características:
1. Existencia de mayores fuentes de trabajo que en Guatemala
2. Mejores salarios
3. Posibilidades de ampliación a otras zonas, como Veracruz
4. Algunas veces encuentran un trato un poco más cordial con los
empleadores mexicanos.
En lo que se refiere al contexto laboral femenino indígena se encuentran
más desfavorecidas que los hombres, porque éstas sufren de abusos
laborales, violencia y acoso; además que desconocen que la ley las puede
amparar porque la mayoría de ellas trabaja como empleadas domésticas, y en
México están protegidas por la legislación laboral, y las mujeres indígenas no
recurren a los servicios de protección estatal. Gran cantidad de estas mujeres
se han visto movidas a desempeñar trabajos sexuales y frecuentemente son
víctimas de trata y tráfico humano, al igual que sus hijos, violentando
grandemente los derechos fundamentales de las personas que pertenecen
estos pueblos indígenas. (La Decisión de Marcharse, Los pueblos indígenas de
Guatemala y Chiapas, 2007, 51)
A pesar de los esfuerzos estatales que se hacen, es predominante ver
en estos grupos indígenas otras condiciones, además de las que se mencionan
con anterioridad, son poblaciones en condiciones de desnutrición,
enfermedades y carencia de servicios de salud para la atención médica,
ausencia de agua potable, analfabetismo, abandono, discriminación, abuso,
pauperismo, ineficiencia económica, agraria y educativa.
118
Los Estados están tratando de actuar en conjunto para reducir, tanto el
efecto migratorio irregular, como la violación a los Derechos Humanos de los
pueblos indígenas, en este sentido, México se ampara a la regulación interna
de su constitución y las normas internacionales, guiadas por las autoridades
migratorias, pero no es suficiente para el vacío que queda en materia laboral
para los indígenas, porque estos no poseen conductos efectivos para expresar
sus problemas, y carecen de protección ya sea por el hecho de ser emigrante y
aún más, por la condición de ser indígena.
119
Capítulo IV
Derechos Laborales de los grupos indígenas migrantes y el papel que juega el Estado en la defensa de estos derechos:
Panamá – Costa Rica y Guatemala – México
Habiendo estudiado la evolución de los Derechos Humanos, y además
los instrumentos actuales que protegen a los mismos, y conociendo de manera
general la situación de los pueblos indígenas a nivel latinoamericano, es
importante analizar la aplicación de los derechos laborales en el Sistema
Interamericano para los pueblos indígenas de los casos en estudio.
En este último capítulo se analizará el papel que juega cada Estado para
la protección de estos derechos y cómo incide la migración, siendo un factor
importante en la búsqueda de oportunidades efectivas y reales de empleo para
este sector de la sociedad.
4.1 Balance en el Sistema Interamericano de los derechos laborales de las
poblaciones indígenas.
Es sabido que estas poblaciones se encuentran en posiciones
desfavorables en las sociedades de todo el Continente Americano, y que a
pesar de que los instrumentos y órganos del Sistema buscan su protección,
aún quedan pendientes muchas tareas para que una real aplicación de las
normas sea efectuada.
Como se explicó anteriormente, estos pueblos buscan que sus derechos
sean reconocidos de manera real, más que formal, pero a la hora de concretar
esa efectividad quedan relegados a esperas de años e inclusive se les deja de
lado, sin buscar una solución pronta al problema que viven a diario.
Efectivamente, los pueblos indígenas se encuentran protegidos por los
Derechos Humanos, no solamente en Costa Rica, sino en cada uno de los
países de la región, en la Constitución Política, actualmente, se reconocen los
principios de igualdad y no discriminación de todas las personas que habitan al
interior de un país, y esto daría pie para la no discriminación. Hay una distancia
120
entre el reconocimiento formal y el real de los derechos, si bien, hay uno formal
que está plasmado en los instrumentos (Constitución Política, leyes
secundarias, o instrumentos internacionales que los países han ratificado como
el Convenio Nº 169 de la OIT) o conjuntos de leyes reconocidos y otro que es
el real que es lo que ocurre en la práctica, se encuentran distanciados uno del
otro, porque en el reconocimiento real hay un déficit en el cumplimiento de los
derechos de las personas indígenas. (Entrevista efectuada a Gustavo Gatica
López, Investigador social, del Centro de Investigaciones de la Universidad
Estatal a Distancia, el día 5 de julio de 2011)
Conociendo que, entonces, su aplicabilidad no es tan efectiva como el
reconocimiento formal de estos derechos, cada Estado debe comprometerse a
concretar de manera real esta aplicación conforme con lo que se ha estipulado
en el Sistema Interamericano para todas las poblaciones, que perteneciendo a
cualquiera de estos países gozan de igualdad en derechos que las demás
personas de la sociedad, sin ninguna clase de distinción o discriminación.
Para esto, las instituciones que fungen como Ombudsman en cada país
junto con otras organizaciones estatales y además no gubernamentales, deben
alentar y propiciar el sano ejercicio del derecho de cada ciudadano indígena, y
en este caso, defender cada aspecto que conlleve la realización de sus
funciones desempeñadas en materia laboral, para que estos gocen de
libertades y derechos que también les pertenece.
Los derechos de estos grupos indígenas se pueden fortalecer en el
hecho de que participen más en las decisiones a lo interno de sus países, y
además, cuando migran que sean tomados en cuenta en el país de destino, el
derecho a la igualdad como personas, aunque carezcan de estudios
profesionales, porque esto hace que les limiten más su acceso a los servicios y
el empleo, y deben ser reconocidos porque ellos mismos conocen de muchas
técnicas y formas para trabajar la tierra y todo lo referente a los temas
agrícolas, por su conocimiento ancestral de la biodiversidad de sus territorios, y
se debería dar la implementación de sus idiomas en diferentes áreas como la
121
educativa y de salud, en esta última (salud) los Estados y organizaciones
deben proporcionar los medios necesarios para que los pueblos indígenas,
sean migrantes o no, cuenten con algún tipo de servicio médico que provea
seguridad social a cada uno de sus pobladores y trabajadores, y otro factor es
crear valores agregados para estas poblaciones, porque la recreación, también,
es importante. (Entrevista realizada a Luis Fernando Mena Pérez, indígena
Huetar y promotor social del CONAI, del Departamento de Operaciones
Regionales, el día 29 de junio de 2011)
Por muchas de estas razones, no es casualidad que los pueblos
indígenas ocupen los índices más bajos de desarrollo humano en todo el
Continente, lo que hace que los Derechos Humanos y su doctrina internacional
denominen esto como discriminación y exclusión históricas, tanto de los
Estados como del resto de los individuos que conforman la sociedad.
Es posible que estos pueblos indígenas no se percaten de las
violaciones a sus derechos por el gran desconocimiento que estos poseen de
la legislación y normativa, tanto estatal como internacional, que resguarde cada
uno de sus derechos fundamentales y laborales que poseen, pero es
importante resaltar que en lo que respecta de la materia laboral algunos de
estos indígenas conociendo su derecho, no lo apliquen o no lo soliciten por
temor a ser relegados y no tomados en cuenta para otros trabajos, los cuales
ocupan con gran necesidad, tanto para ellos como para sus familias.
Ante la Comisión Interamericana ha existido un cambio significativo en
cuanto a la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Reportes de
país e informes temáticos en acceso a la justicia, medio ambiente, tierra y
territorio sobresalen como ejes de atención. La Corte Interamericana ha venido
desarrollando la jurisprudencia más avanzada de protección a los pueblos
indígenas a la luz de los instrumentos jurídicos internacionales. Se evidencia la
redimensión de la Convención Americana de Derechos Humanos a la luz de la
especificidad de los pueblos indígenas, tales como pluralismo jurídico,
propiedad colectiva y autoridades tradicionales son temas destacados. (Javier
122
Rodríguez Oconitrillo, Consultor del Programa de Pueblos Indígenas del IIDH,
en entrevista realizada el 20 junio 2011)
Con pocas excepciones en América las normas laborales se cumplen, y
si se respetan es para ciertos sectores. Trabajadores agrícolas, migrantes,
servicios domésticos, economía informal, en general, no encuentra protección
legal alguna, y aún al tratarse de poblaciones indígenas. Menos acceder a
tribunales por reclamar su incumplimiento, pues carecen de regulación
migratoria, documentos de trabajo y otros. Pese a ello, el sistema
interamericano tiene una de las mayores consultas regionales de protección
sobre la materia, según se desprende de la Opinión Consultiva N° 18 (OC-18)
de la Corte Interamericana de DDHH.
Esta Opinión OC-18 fue solicitada por el Estado de México ante la Corte
para la protección de la condición jurídica y derechos de los migrantes
indocumentados, y en la que muchos países del Sistema Interamericano
aportaron sus comparecencias para tomar asunto en el caso. Lo que se
exponía, principalmente, es que todos los trabajadores migratorios, al igual que
las demás personas deben tener garantizados el goce y ejercicio de sus
derechos humanos en los Estados donde residen, pero su vulnerabilidad
permite que sean violentados cada uno de los derechos que les pertenece, y
esto hace que no sean iguales ante las leyes.
Los trabajadores migrantes indocumentados se convierten en un blanco
fácil para la explotación laboral, esto debido a su condición irregular en la que
se encuentran en los países de destino, y si estos trabajadores son indígenas
se aprovechan aún más, por el poco acceso a la información y barreras
culturales propias de este grupo en algunas sociedades. Esto es parte de lo
que esta opinión consultiva buscaba exponer, para que los mismos derechos
con los que contaban en sus países fueran respetados de igual forma en su
condición de migrantes.
123
Los trabajadores al ser titulares de los derechos laborales, deben contar
con todos los medios adecuados para ejercerlos, porque así lo considera La
Corte Interamericana, de forma tal que los migrantes indocumentados, que se
encuentran en una situación de vulnerabilidad y discriminación con respecto de
los trabajadores nacionales, logren los mismos derechos laborales que
corresponden a los demás trabajadores del Estado de empleo, y este último
debe acatar todas las medidas necesarias para que así se reconozca y se
cumpla en la práctica.
“…Los Estados pueden otorgar un trato distinto a los trabajadores migrantes documentados y a los trabajadores migrantes indocumentados, o a extranjeros respecto de los nacionales. Tal es el caso de los derechos políticos reconocidos sólo a los nacionales. Sin embargo, respecto de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección, de conformidad con el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos….” (Opinión Consultiva 18, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, 17)
La opinión de la Corte reconoce que los Estados tienen la potestad de
hacer una diferenciación entre lo que son los derechos civiles y políticos, y lo
que son los derechos humanos en general; que aunque los primeros pueden
mostrar un grado de distinción con respecto de su aplicación para nacionales o
para quienes se encuentran en una condición migratoria regular, aún cuando
los derechos humanos reconocen la igualdad de todos los trabajadores, sean
estos indocumentados o no.
Haciendo referencia a estas condiciones se mostrará, a continuación, un
cuadro resumen que reúne las posiciones atinentes a esta investigación, en lo
que respecta de esta opinión consultiva:
124
Tabla 4
Estados y Comisión Interamericana que tomaron parecer en la Opinión Consultiva 18
(OC-18) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con respecto de los casos de
estudio de la investigación
Estado u
Organización
Principales observaciones realizadas
México
Los Estados pueden otorgar un trato distinto a los trabajadores
migrantes documentados y a los trabajadores migrantes indocumentados, o a extranjeros respecto de los nacionales. Tal
es el caso de los derechos políticos reconocidos sólo a los nacionales. Sin embargo, respecto de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, todas las personas son iguales
ante la ley y tienen derecho a igual protección, de conformidad con el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. No puede darse un trato perjudicialmente distinto en la
aplicación de los derechos laborales fundamentales,
“independientemente de que fuera de ese cuerpo normativo básico los Estados se encuentran facultados a otorgar un trato
distinto”. El trato perjudicialmente distinto a trabajadores migrantes indocumentados atentaría contra los derechos
laborales fundamentales.
Los derechos laborales fundamentales que no podrían ser restringidos son aquellos que los instrumentos internacionales
de derechos humanos consagran respecto de todos los trabajadores, incluidos los migrantes, independientemente de su
situación regular o irregular. En este sentido, parece haber un consenso, derivado de dichos instrumentos internacionales, de que existe “un conjunto de derechos que, por su propia
naturaleza, son de tal forma esenciales a la salvaguarda del principio de igualdad ante la ley y del principio de no
discriminación que su restricción o suspensión, bajo cualquier título, conllevaría la violación de estos dos principios cardinales del derecho internacional de los derechos humanos”. Algunos
ejemplos de estos derechos fundamentales son: derecho a igual salario por igual trabajo; derecho a una remuneración equitativa
y satisfactoria, incluyendo los beneficios de la seguridad social y otros derivados de empleo pasado; derecho a fundar sindicatos
y a sindicarse para la defensa de sus intereses; derecho a las garantías judiciales y administrativas para la determinación de sus derechos; prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, y
prohibición del trabajo infantil.
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
El principio de no discriminación en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos consagra la igualdad entre las personas e impone a los Estados ciertas prohibiciones. Las distinciones
basadas en el género, la raza, la religión, el origen nacional, se encuentran específicamente prohibidas en lo que se refiere al goce y ejercicio de los derechos sustantivos consagrados en los
125
Estado u
Organización
Principales observaciones realizadas
instrumentos internacionales. Con respecto a estas categorías, cualquier distinción que hagan los Estados en la aplicación de
beneficios o privilegios debe estar cuidadosamente justificada en virtud de un interés legítimo del Estado y de la sociedad, “que además no pueda satisfacerse por medios no discriminatorios”.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos no sólo prohíbe políticas y prácticas deliberadamente discriminatorias,
sino también aquellas cuyo impacto sea discriminatorio contra ciertas categorías de personas, aunque no se pueda probar la intención discriminatoria.
Los Estados americanos tienen la obligación de garantizar la protección básica de los derechos humanos, prevista en los
tratados de derechos humanos, a todas las personas bajo su autoridad, “y [aquélla] no depende […] para su aplicación de factores tales como la ciudadanía, nacionalidad ni ningún otro
factor de la persona, incluida su condición de inmigración”.
Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
señaló que los derechos laborales se encuentran protegidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y, al respecto, se refirió a la Declaración Relativa a los Principios y
Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a la Convención Internacional
sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
Costa Rica
La Constitución Política costarricense establece una situación de “equiparamiento” en el ejercicio de los derechos y deberes de
los nacionales y los extranjeros, con ciertas excepciones, tales como la prohibición de intervenir en los asuntos políticos del país, y las que se establezcan mediante norma de rango legal.
Estas excepciones no pueden infringir los demás derechos que consagra la Constitución.
“En el plano laboral, a pesar de las medidas legales adoptadas y de las acciones ejecutivas, lamentablemente se presentan algunas situaciones de trato menos favorable para los
trabajadores inmigrantes ilegales”. La Ley General de Migración y Extranjería prohíbe la contratación de extranjeros que residan
ilegalmente en el país, pero a la vez establece que los empleadores que realicen tal contratación no están exentos de la obligación de brindar a los trabajadores las remuneraciones y
garantías sociales de ley. Al respecto, la Dirección Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería ha establecido
que todos los trabajadores, independientemente de su condición migratoria, tienen derecho a la seguridad social.
Los principios de igualdad y no discriminación no implican que los derechos de los extranjeros deban ser equiparados en todos sus aspectos a los de los nacionales. Cada Estado ejerce su
soberanía al definir el estatus jurídico que tendrán los extranjeros dentro de su territorio. Por ello, “se debe aplicar el
principio de razonabilidad para delimitar el campo propio de acción de los foráneos en un país”.
126
Estado u
Organización
Principales observaciones realizadas
La Sala Constitucional ha enfatizado la necesidad de que cualquier excepción o limitación al ejercicio de un derecho fundamental que afecte a un extranjero tenga rango
constitucional o legal, y que la medida se ajuste a parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y no sea contraria a la dignidad
humana.
Al igual que en la mayoría de los países, la ley de Costa Rica establece que los extranjeros que residan ilegalmente en el país
no podrán trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de
dependencia. De esta forma, la misma condición de irregularidad de una persona en un Estado del que no es
nacional provoca per se que sus condiciones de acceso a muchos de los derechos que tiene un trabajador se vean disminuidas en forma considerable. Muchas de las prestaciones
sociales en materia de salud, seguridad laboral y las estrictamente laborales, “presuponen una serie de trámites
burocráticos que no se pueden llevar a cabo si la persona está indocumentada”.
En virtud de la forma en que los Estados organizan su estructura administrativa, en la práctica existen una serie de disposiciones que indirectamente impiden que los trabajadores migrantes
indocumentados disfruten de sus derechos laborales.
No obstante lo anterior, un empleador que haya contratado a migrantes indocumentados tiene la obligación de pagarles el
salario y otras remuneraciones. Asimismo, “la condición de irregularidad de una persona no impide que pueda acudir a los
tribunales de justicia para reclamar sus derechos”, es decir, “en materia de acceso a los órganos judiciales, los trabajadores
inmigrantes irregulares y miembros de sus familias tienen derecho a las garantías judiciales y protección judicial en los mismos términos que los nacionales”.
Fuente: Tabla de elaboración propia utilizando como fuente “La Opinión Consultiva 18
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, 2003.
Si bien, los países se comprometen a promover y proteger los derechos
laborales de las personas, su efectividad difiere a lo interno en función del
grado de compromiso y su realidad concreta que adquiera cada uno de ellos.
Porque un país que posee muchos emigrantes como es el caso de México o
Guatemala, pregonan más favorablemente a los derechos de las personas
migrantes, como es el caso de la gran cantidad de indígenas que migran cada
127
año o cosecha para realizar labores agrícolas en otros destinos fuera de las
fronteras de su país. Por su parte, Costa Rica al ser receptor de gran mano de
obra migrante e indocumentada, el ratificar convenios que favorezcan a toda la
comunidad migrante, lo hace más vulnerable a que muchos indocumentados
quieran venir a este país de destino para encontrar mejores opciones de
empleo, y que el Estado les proporcione todas las seguridades que aplican
para los nacionales.
De esto, se parte para conocer que no todos los Estados aplican, de
igual manera, la condición laboral de los migrantes, y por este motivo, es que,
en muchas ocasiones, se deben recurrir a instrumentos internacionales para su
efectiva y real aplicación, de lo cual se deriva la importancia de contar con
normativa regional en esta materia.
A continuación, se describen algunos programas implementados para
fortalecer a las poblaciones indígenas migrantes, los cuales tratan el tema
desde una perspectiva integral y se parte de que si bien existe reconocimiento
a través de instrumentos internacionales en el tema laboral, su aplicación real
es limitada para estas poblaciones.
4.2 Implementación, efectividad y análisis de programas de los casos en estudio para las poblaciones indígenas.
Los proyectos que se elaboran para la protección de las poblaciones
indígenas son escasos, pero hay que resaltar que cuando organizaciones
internacionales junto con las estatales se comprometen a efectuar programas
para el mejoramiento de las condiciones de éstas, los resultados, aunque de
cierta manera incipientes, son en muchos planos efectivos para el desarrollo
humano de estas poblaciones.
Estos programas sirven de base para seguir elaborando otros con
mejores perspectivas y forjando un mejor futuro no solamente para los
trabajadores, sino que también, para las comunidades que ellos habitan. En
ellos se pueden analizar las falencias con que cuentan cada una de las
128
personas que realizan grandes desplazamientos migratorios para encontrar
mejores fuentes de trabajo con ingresos que les permita subsistir, y además,
permite examinar las condiciones que se deben mejorar para el pleno ejercicio
de los derechos que estas poblaciones poseen.
4.2.1 Programa Salud y Trabajo en América Central: Riesgos laborales y psicosociales de la población recolectora de café en Los Santos, Costa
Rica.
Buscando mejores oportunidades, miles de migrantes que proceden de
Nicaragua y Panamá, efectúan un duro viaje para llegar a la zona de Los
Santos, en Costa Rica, y encuentran diferentes tipos de riesgos, como el
traslado, la llegada, el trabajo y la vida diaria en estas comunidades rurales.
Para efectos de análisis, se toma en cuenta solamente la migración de
los indígenas provenientes de la Comarca Ngöbe-Buglé, ubicada en las
provincias panameñas de Bocas del Toro, Chiriquí y Veraguas, porque
corresponden a la población indígena que llega a esta zona en búsqueda de
fuentes de trabajo.
Estos grupos indígenas realizan este viaje por la gran necesidad que
poseen en su comarca, carente de fuentes de empleo y oportunidades que los
hagan salir adelante con el desarrollo personal y el de sus comunidades. Es
importante destacar que realizar este viaje implica una inversión económica
alta para cada uno de ellos, porque no es fácil llegar hasta esta zona de Costa
Rica desde su lugar de origen.
El recorrido inicia en la frontera panameña, al llegar ahí, realizan
trámites migratorios, claro está que algunos entran de manera indocumentada
al país, y luego de pasar la frontera llegan a San Vito de Coto Brus en la zona
Sur, y finalmente, de ahí toman el bus que los lleva hasta la zona de Los
Santos, algunas veces sin tener un contacto que los ayude, ya sea para
ubicarse o informarse sobre las gestiones que deben realizar para encontrar un
empleo de la manera más inmediata posible.
129
Muchos de ellos permanecen fuera de sus comunidades indígenas de 6
y hasta 8 meses de tiempo, esto para seguir una ruta de maduración del café
por diferentes zonas cafetaleras. Los problemas se presentan en todo
momento, ya sea con sus patronos o con la búsqueda de empleo que en
ciertas ocasiones es carente para algunos.
Este programa se realizó a través de SALTRA (Programa de Salud y
Trabajo en América Central) para abordar las principales necesidades de estas
poblaciones indígenas en materia ambiental, social y por supuesto ocupacional
de cada una de ellas, pero lo que se ha hecho hasta ahora es un informe con
las características más destacadas del estudio en sí.
Se enfoca en atender, además Riesgos Laborales y psicosociales, como
los descritos anteriormente que enfrentan la mayoría de las y los recolectores
inmigrantes, haciendo notar las necesidades de esta migración que requiere
ser organizada mediante el diálogo entre las personas de estas comunidades
receptoras, tanto inmigrantes como nativos del lugar, y que obligue a
desarrollar que permitan principalmente relaciones laborales más justas y
equitativas. (Riesgos laborales y psicosociales de la población recolectora de
café en Los Santos, Costa Rica, SALTRA, 2008, 95)
Estas relaciones a lo interno de la comunidad permite que las
condiciones de estos trabajadores sean menos vulnerables, porque la
confianza entre patronos y trabajadores se hace más estable, y esto lleva a que
se presenten menos casos de abuso laboral para estas poblaciones indígenas,
que cada vez más van adquiriendo conocimiento acerca de los derechos que
poseen.
Para lo cual se crean talleres con la gente recolectora del café
proveniente de estas zonas, para conocer las diferentes experiencias
migratorias y sus condiciones laborales. Cada uno de las poblaciones que
llegan a esta zona confirman que la razón más grande de su migración es por
su gran necesidad económica, y que realizan el viaje a pesar de las
130
condiciones adversas que se les pueda presentar en el mismo. (Riesgos
laborales y psicosociales de la población recolectora de café en Los Santos,
Costa Rica, SALTRA, 2008, 95)
Sin importar las situaciones que puedan vivir durante estas migraciones,
los trabajadores indígenas siguen efectuando los viajes continuamente cada
año, pero a diferencia de antes, ahora se les capacita en diversas áreas como
el conocimiento de sus derechos, para que ellos conozcan la realidad de la
situación en que se encuentran, y de esta manera, ellos puedan transmitir
estos mensajes a toda la Comarca ubicada en Panamá, para que los nuevos
migrantes que desean realizar el viaje a esta zona conozcan las condiciones
que implica el trasladarse más allá de la frontera de su país, en la búsqueda de
empleo.
Se presenta un cuadro con los aspectos o indicadores del estudio final
de SALTRA de estas poblaciones que migran hacia Costa Rica:
131
Cuadro 1: Aspectos e indicadores del estudio sobre riesgos psicosociales
Fuente: Informe proyecto Los Santos Costa Rica, SALTRA, 2008, 23
4.2.2 Proyecto Finca Sana- Migrantes Comarca Ngöbe-Buglé
Este proyecto de magnitudes bastantes amplias se realizó gracias a una
dualidad entre instituciones, tanto estatal como internacional, y con el apoyo de
los asesores culturales indígenas para la correcta implementación del mismo.
Las instituciones que ayudaron a hacer efectivo el proyecto fueron la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) junto con la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS). La importancia del proyecto para las
poblaciones migrantes indígenas que vienen a trabajar a la zona de Los
132
Santos, consistió en apoyo en diferentes componentes como lo son la
educación, la atención primaria, que incluye la salud de estas personas, y los
derechos que ellos poseen para que puedan ser respetados ante la
discriminación existente actualmente.
El principal objetivo propuesto del proyecto era velar por la salud de
estos indígenas, que ellos conocieran sus derechos laborales y proporcionarles
apoyo gubernamental e internacional para salvaguardar la vida de cada uno de
estos pobladores migrantes.
Se pretende cuidar la integridad física y la vida de estas personas, para
detectar, curar y prevenir estados anómalos de salud antes de su aparición.
La Caja Costarricense de Seguro Social, a través del modelo de
atención preventiva, se propone dar una cobertura integral para la población
indígena Ngöbe-Buglé, tanto en sus lugares de tránsito como de trabajo,
manteniendo la alerta sobre condiciones específicas de epidemia o de
traslados masivos de porciones de dicha población.
Finca Sana ayudó no solo a mejorar la accesibilidad del modelo de
atención en salud hasta ponerlo prácticamente a las puertas de donde trabaja,
vive y transita esta población altamente móvil, además contribuyó a mejorar
dicho modelo en términos cualitativos; toda vez que el concepto de atención
“integral” en salud tomó una nueva dimensión, al considerarse como parte
sustantiva e inseparable del modelo los siguientes aspectos: educación y
empoderamiento comunitario de la respuesta a sus propios problemas de
salud; violencia de género, violencia contra de la niñez y de la población adulta
mayor; la concienciación sobre los peligros y formas de prevenir las
enfermedades de transmisión sexual y VIHSIDA; la difusión de los derechos
humanos; y la insistencia sobre la vital importancia de la higiene personal,
sobre todo en lo que respecta de lavado de manos frecuente y la adecuada
disposición de desechos. (Noticias de Finca Sana, OIM, 2009, 1)
133
Después de haber implementado el proyecto se generaron importantes
índices que mostraron un nivel más favorable para estas poblaciones indígenas
migrantes que llegan a la zona de Los Santos, entre los más importantes están:
La proporción de indígenas migrantes que
ingresaron al hospital se redujo en un 20%.
Los costos de atención de urgencia
disminuyeron un 37 %.
La tasa de mortalidad infantil del cantón
descendió de 17.2 por mil nacidos vivos en 2001 a 9.2 en el
2007.
El costo total por persona atendida es de US
$19, lo que lo hace que sea inferior al promedio nacional del
país. (Noticias de Finca Sana, OIM, 2009, 2)
Estas cifras denotan indicadores de prevención para una población que
en su condición de migrantes reciben educación integral que pueden trasladar
a futuras generaciones y poner práctica a lo interno de sus comunidades de
origen para mejorar su nivel vida.
La importancia de que el trabajo se realice de forma conjunta entre
instituciones y organizaciones con objetivos comunes, como en este caso la
OIM y la CCSS, permite que a través de la maximización de los recursos y la
repartición de trabajos, se logra con mayor eficacia e impacto el ideal de
sostenibilidad y mejoramiento continuo de estas poblaciones que, en muchas
ocasiones, no encuentran apoyo, pero se ejemplifica que con esta cooperación
de entidad privada y pública, también, se pueden realizar proyectos reales de
protección de los derechos de las poblaciones indígenas como el de Finca
Sana.
134
En el otro caso de la migración que se hace en la investigación, de
indígenas guatemaltecos hacía México no existe un programa o proyecto tal
como los casos de SALTRA y Finca Sana que se han desarrollado para las
personas indígenas de la Comarca Ngöbe-Buglé, que han sido efectivos en su
aplicación y que a pesar de haber concluido estos programas, los indígenas
siguen implementando lo aprendido en ellos.
En el caso de México, se puede resaltar que un aporte de mucha
importancia, no solamente para el Estado mexicano, sino para muchos países
es la Opinión Consultiva 18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
de la cual se explicó y analizó anteriormente en este mismo capítulo, que se
enfoca en la situación de los trabajadores migrantes y que es de suma
importancia, principalmente, para países que son exportadores de mano de
obra en labores no calificadas, como el caso de mexicanos y guatemaltecos,
los primeros porque muchos de sus ciudadanos residen irregularmente en
Estados Unidos y por eso buscan la protección de los mismos, y en el caso de
los guatemaltecos que emigran a los Estados del sur de México para trabajar
en labores agrícolas.
4.3 La función del Estado para la protección de los derechos laborales de las poblaciones indígenas y su incidencia en la migración
Los Estados crean las leyes para que sean cumplidas y respetadas a
cabalidad, y si esto no sucede, entonces, existen sanciones que se aplican
para los infractores de la ley, pero qué sucede cuándo es el Estado mismo
quien no asegura el fiel cumplimiento de las mismas, sino que ve violentados
los derechos de muchos de sus ciudadanos, y no interviene para la protección
de los derechos de los mismos, y en esto también, se incluyen a aquellas
personas, grupo y poblaciones migrantes que llegan a estos Estados por
diversos factores, el principal se puede decir y que se ha explicado durante
toda la investigación es la búsqueda de empleo.
Teniendo en cuenta que la jurisprudencia debe ser más efectiva para las
distintas poblaciones, no se puede obviar que el desarrollo en esta materia ha
135
sido muy escasa y con poca implementación de los Estados, a pesar de que
han ratificado convenciones internacionales y apoyan las Declaraciones que se
han implementado para la protección de cada uno de los derechos, todo sigue
quedando en el reconocimiento formal, pero no en el reconocimiento real de
cada uno de estos derechos, y principalmente si se trata de poblaciones
indígenas.
“…Para garantizar los derechos laborales indígenas no se necesitan leyes, ellos gozan ya en la teoría de derechos laborales como cualquiera y en específicos como pertenecientes a un pueblo indígena; se necesita:
Fortalecimiento y desarrollo del autoempleo
Trabajo de base en las comunidades indígenas para la capacitación en derechos laborales y su forma de hacerlos exigibles
Sensibilización a la población en general en el respeto de las diferencias culturales y del respeto a los derechos laborales
Monitoreo serio y obligado de los principales puntos de migración para verificar las condiciones laborales de los migrantes…” (Entrevista otorgada por Fátima Valdivia,
Abogada mexicana, el 9 julio 2011)
No solamente el aplicar los derechos hacen efectivo que se cumplan,
sino además, se necesita darle un seguimiento a los mismos para que no
vuelvan a ser violentados, es decir, que se cree un sistema de monitoreo para
que los propios Estados regulen la protección de los derechos de las
poblaciones indígenas migrantes, que se han vuelto tan cotidianamente un
factor más de la agenda estatal en cada país.
Para la comunidad indígena y para el migrante, no existen reglas en
materia laboral que se respeten, trabajan horas extras, con bajos sueldos, en
condiciones denigrantes, viven en bodegas, y muchas otras cosas más que los
136
hacen vivir de manera insalubre; en el peor de los casos la familia nunca sabe
a dónde van y en el mejor pueden salir a trabajar de empleadas domésticas en
casas particulares donde su situación depende de la voluntad del empleador.
La protección a los derechos laborales no es muchas veces una cuestión de
leyes, sino de acciones, de educación en los derechos laborales, pero sobre
todo de fuentes de empleo dignas y de promoción del autoempleo.
Para todo esto, el Estado es el llamado a concientizar y sensibilizar a las
entidades, a los patronos y a la población en general para que la vulnerabilidad
de estos grupos indígenas merme y el grado de sus oportunidades crezca y
sea más favorable.
Al lado de las organizaciones no gubernamentales, el Estado se ha
quedado relegado a un papel meramente de figura representativa, porque no
logra llevar a cabo las funciones que estas poblaciones indígenas necesitan
para preservar sus derechos y que su desarrollo se genere sin complicaciones.
Esto se debe a que las ONG buscan de manera integral el proteger cada
uno de los derechos pertenecientes a estos pueblos junto con o
asimétricamente con los rasgos culturales y ancestrales que identifican a cada
uno de ellos en sus singularidades, pero el Estado muchas veces ni conoce la
cultura de los pueblos indígenas, y esto radica, principalmente, en que los
funcionarios estatales no conocen nada del tema y tampoco cuentan en sus
ministerios u oficinas de gobernación con gente propia de estas comunidades
indígenas que conocen a profundidad las necesidades que ellos urgentemente
ocupan.
Se reconoce el trabajo como un derecho y un deber social que los
Estados deben otorgar. Los instrumentos de protección establecen que el
trabajo ha de prestarse en condiciones que aseguren un régimen de salarios
justos, que aseguren la vida, un nivel digno de vida para el trabajador y su
familia, tanto en sus años de trabajo activo como en su vejez. El derecho al
trabajo y los derechos laborales son por excelencia, derechos económicos
137
sociales y culturales, y se encuentran directamente vinculados con la
protección de las necesidades y capacidades que garantizan calidad de vida de
cada persona, comunidad y pueblo.
Para que los Estados apliquen correctamente los derechos laborales se
han creado los instrumentos internacionales, y que en el caso del Sistema
Interamericano, la mayoría de países encuentra vinculados sus derechos y su
normativa interna, con la normativa creada en declaraciones y convenciones
internacionales que el propio Sistema ha creado para la protección de los
Derechos Humanos que todas las personas gozan con la libertad de ejercer,
pero como incansablemente en esta investigación se ha dicho, la aplicación de
los mismos no se efectúa de manera real.
En una sociedad democrática y en un Estado de Derecho, hoy todos en
las Américas, ningún sector de la población puede quedar fuera de la
concepción de ciudadanía. Lo contrario, sería discriminación. Tampoco, se
trata de insertar, porque esto fue lo que décadas atrás se llamó asimilación y
significó la aniquilación de los idiomas, culturas y autoridades tradicionales
milenarias. El punto de partida es cómo incluirnos todos respetando las
diferencias. (Javier Rodríguez Oconitrillo, Consultor del Programa de Pueblos
Indígenas del IIDH, en entrevista realizada el 20 junio 2011)
De lo que en el párrafo anterior menciona Javier Rodríguez es simple
deducir que a estas poblaciones indígenas se les confunde cuando se les dice
que cómo se hacen para que las mismas logren insertarse a la sociedad, esto
es erróneo porque ellas son parte de la sociedad, y como parte de ésta,
entonces, gozan de los derechos que todas las personas tienen. Aún más si se
parte de que en el Sistema Interamericano los Estados son democráticos las
poblaciones indígenas están inmersas y deben ser reconocidas como parte
fundamental de la sociedad, principalmente, porque han existido
milenariamente en estas tierras, aún antes de la colonización.
138
4.3.1 Convenios y Declaraciones adoptadas por los Estados de los casos
en estudio
Los Estados que han ocupado el tema principal y el eje central de la
investigación se caracterizan por la gran cantidad de convenios y declaraciones
que han adoptado durante varios años y que teniéndolos inclusive, no llegan a
aplicarse con total legitimidad, por tal motivo, es que como se dijo
anteriormente el reconocimiento formal de los derechos de estas poblaciones
indígenas existe y está muy bien tipificado, pero su aplicación real queda
debiendo en todos los casos que se estudiaron.
Como modelo de estos convenios se muestran, a continuación, los más
importantes y principales adoptados por cada uno de los Estados que se
utilizan para los casos de Estudio:
Tabla 5
Convenios y declaraciones adoptadas por los Estados de los casos de la investigación
Estado Convenios y Declaraciones adoptadas
México
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. - Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. - Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José). - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. - Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
países independientes. - Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas de América Latina y el Caribe. - Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial. - Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Guatemala
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. - Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
139
Estado Convenios y Declaraciones adoptadas
países independientes. - Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial. - Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Costa Rica
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.
- Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
Panamá
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. - Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José). - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.
- Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
Fuente : Tabla de elaboración propia utilizando las declaraciones de la ONU, OEA, OIT y
demás instrumentos internacionales vigentes a julio de 2011.
Estos países han adoptado gran cantidad de convenios y declaraciones,
propiciando la promoción de los Derechos Humanos, tratando de dar alcance a
todos los sectores de la población, entre ellos los que corresponden a las
poblaciones indígenas y sus comunidades, así como también, a sus familias,
muchas de éstas las cuales se convierten en migrantes para obtener mejores
condiciones de vida, que no siempre terminan de la manera pretendida
140
inicialmente, pero que siguen luchando para que sus derechos sean realmente
reconocidos a nivel estatal e internacional.
Tanto Estados como Organismos ven la imperiosa necesidad de
colaborar con las poblaciones indígenas para la promoción, protección y
aplicación de los Derechos Humanos y laborales de estos grupos, que en su
mayoría son vulnerables ante las disposiciones que se siguen tomando sin
importar el efecto negativo que en ellas se puede generar.
Los Estados se comprometen a ratificar o adoptar aquellos instrumentos
internacionales que busquen esencialmente la promoción y protección de los
derechos de sus ciudadanos y de las poblaciones que son minorías, y que, en
muchas ocasiones, ven violentados sus derechos, por eso en la Tabla 5 se
puede apreciar que Estados como Guatemala y México adoptan más
convenios y declaraciones que tutelen los Derechos Humanos, pero esto se
hace para favorecer a las poblaciones más desprotegidas, y que la aplicación
real sea efectiva más que su aplicabilidad formal, ejemplo de esto se muestra
en que estos dos países adoptaron la Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares, porque la incidencia de este tipo de fenómeno en sus países es
mayor.
Caso contrario, se refleja en Costa Rica, que es un país receptor de
personas migrantes y que a diferencia de Guatemala y México no ha adoptado
esta Convención, porque se encontraría comprometido de una manera
vinculante por aplicar dicha Convención a las personas y grupos que
cotidianamente ingresan por las fronteras internacionales hacia territorio
costarricense, donde en parte de sus casos son individuos que ingresan o se
mantienen de manera irregular en el país.
La aplicación real de este tipo de iniciativas que luego se convierten en
normativas internacionales dependen mucho del compromiso de los Estados
por aceptar dichas normativas y de cuan beneficioso pueda ser, según la
141
perspectiva de cada uno de ellos, porque en el caso de los países que poseen
este fenómeno de tantos migrantes a sus países vecinos se van a
comprometer de una manera más efectiva que aquellos países que no lo
encuentran muy beneficioso porque son receptores de gran cantidad de estos
migrantes en condición irregular.
142
Conclusiones
Las poblaciones indígenas son parte de los grupos sectoriales más
desfavorecidos que habitan en los países, indistintamente de la región donde
se encuentren, ya sea en Asia, África o América, donde muchas de estas
poblaciones se encuentran actualmente ubicadas, y se da principalmente por
sus bajas condiciones de desarrollo, alfabetización y el poco o bajo
conocimiento de la normativa internacional existente.
A nivel internacional se han creado instrumentos que buscan el
proteccionismo de los derechos de las personas, indistintamente de su
nacionalidad, cultura, filosofía o credo; esto con el fin de crear la igualdad entre
las sociedades y disminuir la discriminación existente que afecta a millones de
individuos alrededor del mundo.
Los Estados deben proporcionar a cada persona la protección de sus
derechos para que cada uno goce de la libertad de ejercerlos sin que existan
limitantes que los afecten o violenten, dando pie a consecuencias negativas
que perjudican la vida y el pleno desarrollo de los individuos.
Muchas poblaciones que ven afectados sus derechos, no solamente en
épocas actuales, sino a través de la historia, han sido los grupos migrantes, ya
que estos al encontrarse fuera de su país corren más riesgos que las personas
nacionales, tanto por su condición al encontrarse en otro país, como por el
hecho de la creciente xenofobia que muchísima gente posee hacía personas
de otras nacionalidades.
Como se dijo anteriormente, el Estado es el encargado de tutelar estos
derechos y de crear mecanismos efectivos para la aplicación de la normativa
existente a lo interno del Estado, así como también la normativa internacional
que los países han decidido acoger para que los derechos humanos sean los
que primen ante las violaciones que en la sociedad siguen siendo recurrentes.
143
Muchas personas con el afán de conseguir algo mejor para su familia o
un mejor futuro, toman la decisión de marcharse del lugar donde viven y de
donde son originarios, realizan migraciones que se convierten en grandes
sacrificios, tanto para el individuo que lo realiza como para su familia, que en
muchas ocasiones, forma parte de este mismo efecto migratorio.
Los migrantes, muchas veces, son relegados por no contar con
documentación legítima dentro del país que les sirve de destino, lo cual
perjudica, tanto su condición de legalidad como sus opciones de conseguir
empleo, porque sus limitantes son crecientes y no cuentan muchas veces con
las ayudas estatales de donde se encuentran.
Si bien, el hecho de ser migrante y en condición irregular ya dificulta la
posición de un individuo dentro de otro territorio que no es de su nacionalidad,
es aún más difícil si esta persona posee la característica de ser indígena,
porque la discriminación hacia este sector de la sociedad es de porcentajes
muy altos.
Se les imagina como si fuesen personas diferentes o extrañas, esto
debido a sus creencias, lenguajes, cultura, su perspectiva de la vida e inclusive
hasta por su forma de vestir, lo que hace que no puedan crecer en una
sociedad de equidad y paridad entre las personas que los rodean, porque
siempre serán vistos de una manera subestimada en relación con los demás.
La razón más importante del porqué las personas efectúan los procesos
migratorios, en este caso, los indígenas, se debe a la mala condición
económica que atraviesan, y a la escasez de fuentes de empleo en las
regiones que ellos habitan, aunado a esto se debe considerar el poco apoyo
gubernamental que muchas de estas poblaciones poseen y que a través del
tiempo sigue siendo igual.
Muchas de las poblaciones indígenas que se encuentran a ambos lados
de las fronteras de dos países fueron divididas precisamente por estas
fronteras creadas por personas que buscaban intereses que en ciertas
144
ocasiones eran propios, originando que muchos de estos pueblos quedaran al
margen de uno y otro lado de las líneas fronterizas creadas por el hombre, pero
que ancestralmente han sido un mismo pueblo, unido y que sus costumbres
son las mismas que hace miles de años a ambos lados de los países divididos.
Los derechos de estos pueblos, aunque se encuentren estipulados en
normativas internas e internacionales, no son tan efectivos como se quisiera, y
su aplicabilidad queda relegada a unos pocos, que son los que conocen un
poco más las leyes, porque gran cantidad de indígenas desconocen que
poseen derechos al igual que las demás personas en la sociedad, y esto causa
que nunca lleguen a conocer la legislación que pueda hacer real y efectiva la
aplicación de sus derechos.
La negligencia con la que muchos Estados responden para la protección
de los derechos humanos se hace evidente claramente en toda la población,
pero con mayor frecuencia cuando se trata de personas indígenas y sumado a
esto que sean migrantes, porque no poseen ninguna protección que tutele sus
derechos ante las infracciones que los demás, e inclusive, el mismo Estado
pueda cometer en contra de ellos.
Muchos instrumentos internacionales se han creado para buscar la
promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, en todas las
materias que a ellos respecta, pero solo los Estados deciden si adoptar dichos
instrumentos para disminuir la violación y que la promoción de estos derechos
sea creciente con el paso del tiempo.
Los derechos laborales no son realmente aplicados y su incumplimiento
genera que los abusos se incrementen considerablemente, propiciando esto
que muchos de los que ofrecen empleo abusen hostilmente de los
empleadores que posea, para generar mayores ingresos con menor cantidad
de costos, como lo son los seguros, las garantías e inclusive el salario, que no
corresponde ni siquiera al mínimo establecido en las leyes.
145
Los Derechos Humanos por su característica de proteccionista natural
de las y los individuos, engloba todas las esferas de la sociedad mundial, para
tutelar la libertad y el goce de los derechos que a cada uno como ser humano
le corresponde, además ha buscado que cada Estado sea responsable de
resguardar estos derechos a lo interno de sus gobiernos.
En la sociedad actual, los Derechos Humanos son los que prevalecen
ante cualquier perjuicio que sea ocasionado a la integridad y libertad humanas,
poniendo en peligro las diversas poblaciones, y comunidades donde se
presenta cada violación.
Si cada individuo ha nacido en igualdad de condiciones, esto conforme
con lo que predican los Derechos Humanos, entonces, se deduce que son
inherentes en cada ser humano existente, sin importar su nacionalidad o su
descendencia, porque son iguales para cada habitante del planeta, y como
siempre han sido inherentes desde el primer hombre y mujer existentes,
entonces, son superiores al Estado, esto porque el individuo fue primero que el
Estado mismo.
Es, por esta razón, que ningún Derecho Humano puede ser transgredido
o violentado, porque son derechos naturales adoptados por cada individuo
desde el momento cuando se nace y se constituye como persona, nace con su
libertad de ejercer cada uno de estos derechos.
Aunque es complicado determinar el origen de los Derechos Humanos,
porque algunos aducen que han existido, desde que el primer hombre existió, y
otros han partido de hechos relevantes en la historia, como por ejemplo, el
cristianismo, se puede decir con certeza de que las luchas sociales son los
eventos que han marcado a través del tiempo la creación y aplicabilidad de lo
que hoy se conoce como Derecho Humano.
Estas luchas sociales se llegaron a presentar, inicialmente, en Europa y
de ahí trascendieron al mundo occidental, pero a pesar de que se lograron
diversas victorias en la materia, no son protegidos estos derechos en su
146
totalidad, lo que facilita la existencia de faltas graves en la actualidad que
lesionan los Derechos Humanos quedando impunes ante las víctimas que
sufren estos delitos.
Como los Derechos Humanos eran tutelados por los Estados y estos
incurrían e incurren en violaciones contra muchas poblaciones, y no existía la
manera o la vía de sancionar estas infracciones, se crearon organismos
internacionales que persiguen la defensa real de los derechos de cada
individuo de la sociedad mundial.
La defensa de los Derechos Humanos ha estado mayormente tutelada
desde la creación de las Naciones Unidas en 1945, después de la Segunda
Guerra Mundial, cuando millones de personas fueron perseguidas, separadas
de sus propias familias, torturadas, esclavizadas y asesinadas. Pero la ayuda y
la educación en Derechos Humanos sigue siendo escasa y lo más importante
la cooperación internacional queda, en ocasiones, limitada a lo que los Estados
designen, provocando así, mayores agravamientos para las poblaciones que
los habitan.
Aunque con la creación de diversos tipos de derecho, como los civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, se espera que la gran cantidad de
derechos individuales y colectivos sean protegidos en su totalidad, todo
depende del cumplimiento que los Estados le den a los mismos
progresivamente.
A nivel regional el Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
persigue y promueve la normativa internacional aplicable junto con sus
órganos e instrumentos para la región, proponiendo la defensa y tutela de cada
uno de los derechos de los pueblos que este sistema engloba, pero carece
muchas veces del compromiso de los Estados para realizar una labor conjunta
de efectividad, generando inestabilidades dentro del mismo sistema.
Los países, aunque reconocen que en sus territorios hay existencia de
pueblos indígenas, en algunas ocasiones, no reconocen la determinación de
147
los mismos, ya que los consideran de una clase subordinada y sin importancia
para la sociedad, lo que perjudica directamente a estas poblaciones porque no
encuentran muchas veces un amparo real de sus derechos y crean división
dentro de los mismos territorios.
El que muchos de estos pueblos no cuenten con su autodeterminación
ha creado el descontento de la gran mayoría de los indígenas porque limitan
los derechos naturales, individuales y sociales que los caracteriza y que
poseen ancestralmente, los cuales han sido violentados desde la época de la
conquista de los países europeos hasta en la época actual.
El hecho de tener que casi renunciar a la condición de ser indígena para
cada uno de ellos con el fin de ser aceptados en la sociedad y por los Estados,
ha generado el gran descontento de estas poblaciones porque sus creencias y
cultura han prevalecido durante siglos y aunque respetan las normativas
existentes, creen que muchas de ella les afectan directamente y perjudica su
condición indigenista.
La implementación del Convenio Nº 169 de la OIT sigue difundiéndose a
nivel mundial y en estos casos a nivel regional, para que sus consignas sean
adoptadas completamente por los Estados, pero como en muchas otras cosas
similares, estos últimos (Estados) no se comprometen a fondo con lo que el
convenio persigue, que es la tutela de los derechos de los pueblos indígenas, y
aún así esta organización continúa luchando para que en aspectos como los
que se tocaron en esta investigación sean tomados en cuenta en algún
momento y además puestos en práctica con efectividad real.
Es importante hacer notar que a pesar de la existencia de instrumentos
de defensa para la protección de los pueblos indígenas a nivel mundial como
es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, no existe en el continente americano y en su sistema regional algún
documento, declaración o convención válida que haga respetar y hacer
148
efectivos los derechos de estos pueblos, y que regule la violación de sus
derechos en los Estados que conforman todo el Sistema Interamericano.
El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas como iniciativa de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos es una de las cosas positivas en materia de indígenas a nivel de la
región, pero lo positivo termina cuando el compromiso por parte de los Estados
y la Organización de Estados Americanos no se hace evidente para dar el aval
de su implementación y reconocimiento, por tal motivo, el proyecto no deja de
ser proyecto para convertirse en definitiva una declaración con toda la
normativa que los Estados deberían acoger como parte del sistema y así
buscar la protección y aplicabilidad de los derechos de cada pueblo indígena
en el Continente. Esto porque se ha llegado a pensar que podrían perder cierto
tipo de control sobre ellos, lo que hace notar que la existencia de un
imperialismo subjetivo siga prevaleciendo y se les trate como en la época de la
conquista y la colonia, totalmente un pensamiento retrógrado.
A nivel interno de los Estados tampoco se ha hecho mucho por la
protección de estos derechos, pero algo rescatable se puede decir que son las
defensorías de los pueblos o lo que se conoce como Ombudsman, que han
propiciado la defensa de los derechos de las personas, y entre estos el de los
indígenas; en fin, en ellas se ha buscado que la normativa existente en los
Estados no afecte a cada uno de ellos, y que el acceso a la justicia se dé para
todas las personas por igual y, principalmente, para las que necesitan ser
resguardadas desde los principios de los Derechos Humanos.
Muchos de los pueblos indígenas no tienen o no cuentan con los medios
para acudir a instituciones estatales, ya sea para acudir a algún servicio de
salud, educativo o para interponer una denuncia cuando han sido afectados, o
sea la accesibilidad para estos pueblos es escasa o inexistente en algunas
ocasiones, y sus derechos quedan sin resguardo porque no tienen la facilidad
de acudir a ellos.
149
El tema educativo es esencial y, tanto los indígenas nacionales como
migrantes, son muy carentes de un nivel educativo promedio o alto, muchos de
ellos nunca han cursado por un salón de clases y algunos otros cuentan con
algún grado de primaria, pero son muy pocos los que han alcanzado un nivel
de educación universitaria, su poca calificación técnica o profesional se hace
evidente en los trabajos que desempeñan, claro está que las iniciativas de
inserción de estas poblaciones en la educación por parte del Estado no ha
gozado de buenas bases porque se les enseña muchas veces lo que ellos no
tienen por costumbre, dejando de lado sus raíces y su cultura, que son de
preciado valor para la sociedad. Ellos no cuentan con educación en su lengua y
esto es una limitante que poseen en gran cantidad los indígenas porque
muchos de ellos quisieran recibir lecciones en su lengua nativa.
El no contar con educación hace que muchas de las personas tengan
menos accesos a trabajos calificados y en el caso de los indígenas por su
condición se les hace más complicado, y si estos son migrantes es aún más
difícil porque muchos de ellos se encuentran en una situación migratoria
irregular, como lo mostrado en los casos del Estudio. Ellos son pueblos que
viajan kilómetros y kilómetros por horas a pie y en transporte para llegar a
países vecinos buscando nuevas oportunidades de empleo, y que no siempre
son bien recibidos, por el maltrato que se les da, la explotación laboral, la
humillación, la degradación de sus derechos y la discriminación existente por
considerárseles diferentes a los demás.
Tanto los indígenas de la Comarca Ngöbe-Buglé que emigran a la zona
de Los Santos en Costa Rica, como los indígenas guatemaltecos que emigran
hacía los estados del sur de México, efectúan sus migraciones, principalmente,
porque las condiciones económicas de sus países no son tan ventajosas para
ellos y el mercado laboral es muy escaso, además la mano de obra no
calificada es más solicitada en estas regiones donde son acogidos para
efectuar, principalmente, labores agrícolas y campesinas, así como también, de
oficios domésticos para las mujeres.
150
Si bien, uno de los países de la investigación como lo es México, hizo
una de las propuestas más favorables sobre el tema de los trabajadores
migrantes con la Opinión Consultiva 18 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, porque sabiendo que los trabajadores migrantes en
condición irregular son más vulnerables ante los abusos, no es acogida esta
Opinión Consultiva, de igual forma, por parte de los diferentes Estados del
Sistema Interamericano.
Esto porque países como México y Guatemala, junto con otros como El
Salvador y Nicaragua apoyan fielmente la Opinión, porque son países que
cuentan con gran cantidad de sus ciudadanos en otros países en calidad de
migrantes y muchos de ellos indocumentados, entonces, buscan que los
derechos de sus nativos sean resguardados, pero caso contrario, sucede con
países que reciben esos migrantes, como lo es Costa Rica, o por decir otro
Argentina, que no apoyan, tanto porque son países receptores de gran
cantidad de migrantes indocumentados, y al suceder esto afecta directamente
la economía del país, porque no son en su mayoría trabajadores activos en
toda época del año, sino que son temporadas de trabajo, y el resto del año
realizan otras labores o ninguna si no consiguen un empleo acorde con su
perfil, lo que no favorece tampoco a los trabajadores nacionales porque al
existir esta mano de obra más barata se perjudica a los nacionales que
efectúan esas labores.
Los programas y proyectos de trabajo en beneficio de estas poblaciones
indígenas ayudan a mejorar la condición de vida de cada una de ellas porque
otorgan iniciativas para la educación, salud y el trabajo de cada individuo de la
comunidad que la integre, programas como el de SALTRA y el de Finca Sana
ayudaron grandemente en la inserción de estos derechos que poseen los
indígenas, con los trabajadores migrantes mediante el cuido de su salud,
asegurando un mejor futuro para ellos y sus familias, por eso es que este
programa dual entre entidad Pública y Privada dio buenos frutos, porque el
compromiso fue serio por ambas partes, tanto de la Caja Costarricense del
151
Seguro Social, como de la Organización Internacional para las Migraciones, y
se realizó un Proyecto de calidad, que los asesores culturales de la zona lo
siguen aplicando.
El Estado no ha sido un defensor real de los Derechos Humanos y
laborales de las poblaciones indígenas, porque no ha logrado sensibilizar a las
entidades estatales, a los patronos de los indígenas y a la población, en
general, por respetar y proteger a los pueblos indígenas que habitan
naturalmente a lo interno de los países, y a aquellos que por sus condiciones
desfavorables han tenido que migrar para lograr sobrevivir. Además de
sensibilizar, no ha aplicado bien la normativa interna e internacional que
promociona y protege todos estos derechos de los indígenas.
Recomendaciones
La protección de los derechos laborales no debe ser una cuestión
solamente de leyes en su formalidad, sino de acciones reales en su aplicación,
para la promoción y protección de estos derechos de los trabajadores
indígenas y sus familias.
El Estado debe proporcionar fuentes de empleo dignas y recursos
económicos para que los indígenas puedan trabajar y como toda persona
obtener recursos para sobrevivir, para que no recurra a opciones marginales de
empleo que afecten su condición y su salud.
La negligencia estatal debe ser penalizada en aquellos funcionarios que
sean infractores de la ley en contra de las poblaciones indígenas migrantes que
salen de sus países en busca de empleo.
Todo migrante debería contar con protección ya sea estatal o de alguna
organización, ante el inminente peligro que es encontrarse en otro país que no
es el suyo, y aún más cuando desconocen el trato que tienen las personas
hacia los migrantes, principalmente, a los migrantes que buscan trabajo.
152
La sociedad, en general, debe entender y principalmente los
empleadores que el reconocimiento de los derechos laborales de cualquier
trabajador suponen una relación positiva para el proceso productivo, es decir,
el cumplimiento de estos derechos no tiene que ser un obstáculo para ser
competitivos.
Todos los trabajadores indígenas (migrantes o no), deben estar
amparados bajo la tutela internacional, para que su derechos sean aplicados
conforme con los tratados internacionales y las convenciones establecidas.
Contar con traductores que faciliten el acceso a la comunicación de
estas poblaciones indígenas, tanto para los servicios básicos, como para la
asistencia jurídica, esto para que no se convierta en un impedimento más a la
justicia y equidad.
El Estado debe reconocer la circularidad migratoria (los que viajan por
temporada), para que se generen condiciones adecuadas y dignas, y que no
solamente sean favorables en el aspecto laboral, sino que también en
condiciones de vivienda, en salud, alimentación, educación, y además, la
recreación.
Fortalecer las tareas de inspección de los funcionarios estatales, pero
también, sensibilizar a los empleados del Ministerio de Trabajo, y los del Poder
Judicial, sobre todo a los que ven temas laborales, acerca de las necesidades
específicas de la población indígena.
Promover los movimientos de trabajadores organizados que buscan
mejores condiciones de empleo para sus asociados, y eliminar la persecución
que se les da a estos grupos de integración laboral.
Fuentes dignas de trabajo que garanticen las condiciones para la
reproducción de la vida humana, porque del salario dependen como viven
estos trabajadores, y de éste se satisfacen las necesidades en forma general
para toda la familia.
153
Sancionar las exclusiones y violaciones dadas por parte de funcionarios
estatales o particulares a los trabajadores indígenas, por su condición cultural
ancestral, y que afecten directamente a estos y sus familias. Institucionalizar el
acceso a la justicia para el reclamo de los derechos fundamentales en los
ámbitos nacionales e internacionales.
Debería existir más asistencia jurídica gratuita y accesible para estas
poblaciones. La ubicación de ministerios o entes estatales no están ubicados
donde se concentra la mayor cantidad de población indígena, lo cual no
permite el fácil acceso para interponer una denuncia, y su condición económica
no les facilita viajar largas distancias. Además, afecta por la mora judicial, o sea
lo largo que se hacen estos procesos judiciales.
Facilitar el acceso de los trabajadores indígenas migrantes a las
instancias legales para la defensa de sus derechos laborales, inclusive si
cuanta o no con los trámites migratorios regulares y a pesar de tener
documento de identidad no reconocido en el país receptor.
El reconocimiento formal de los derechos indígenas a lo interno de los
Estados es existente, tanto en Constituciones Políticas, Códigos de Trabajo e
instrumentos internacionales, pero se necesita un reconocimiento real de estos
derechos, para que su aplicabilidad sea efectiva y certera conforme con lo
establecido en los documentos como las convenciones y declaraciones, y como
lo estipulado en las leyes.
Se deben propagar los principios de igualdad y no discriminación a toda
la población para concientizar qué tanto los indígenas, y los demás grupos que
forman minorías, así como las personas que forman todo el resto de la
sociedad, son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y libertades
para ejercerlos y defenderlos conforme con la normativa establecida.
Incluir, también, condiciones ventajosas para las mujeres indígenas
trabajadoras y que su condición de mujer no limite ni afecte la inserción en el
154
trabajo que desempeñe, además combatir la discriminación y abusos de los
que son objeto permanentemente.
Crear fuentes de estudio para toda la población indígena con total
acceso a todos los servicios educativos y tecnológicos, principalmente, para
incentivar en los indígenas la educación, tanto de padres, como hijos, y que, de
esta manera, logren surgir y poder conseguir otras fuentes de trabajo de un
nivel más calificado y de mejores ingresos.
Se deben llevar a cabo talleres con personal competente en lo que es el
tema de los trabajadores, el Seguro Social y las cooperativas y a los patronos
que sean conscientes de que al tener estos trabajadores deben contar con esta
garantía.
Dirigir los temas a las condiciones básicas de la salud, educación y
trabajo que deban tener y las condiciones de cada uno de estos trabajadores
indígenas, para que las familias tengan mayores condiciones de acceso a la
salud, a la educación de sus hijos y al resguardo de la seguridad laboral.
Muchos Estados deberían imitar los programas como el de SALTRA y
Finca Sana para poner en práctica la defensa real de los Derechos Humanos
de los indígenas y respaldar los derechos laborales que estos poseen a través
del Estado, que junto a organizaciones internacionales pueden crear y dar
aportes benignos a estas poblaciones tan maltratadas.
Realizar un monitoreo por parte de las organizaciones y los Estados a
través de sus ministerios, y entes comunales para localizar y focalizar los
puntos de migración y las condiciones laborales de los migrantes que ingresan
al país.
Se necesita que el papel que juegan las oficinas del Ombudsman en
cada país sea realmente ejercido, para que en ninguna instancia estatal sea
perjudicada alguna persona indígena que busca la protección real de sus
derechos, al igual que todos los individuos de la sociedad.
155
La implementación de los Convenios y Declaraciones existentes como el
Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo deben servir
para que los Estados guíen y dirijan su normativa hacía la protección de todos
los pueblos indígenas existentes sin excepción alguna, y de esta manera,
también, crear conciencia de la complicada realidad en la que viven estas
poblaciones.
En el Sistema Interamericano debería aprobarse y apoyarse el Proyecto
de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para
que los Estados encuentren vinculante la aplicación de los derechos en el
mismo, y los pueblos indígenas de toda América puedan gozar de sus
derechos y libertades conforme con la normativa internacional del Continente y
que se encuentra en el marco de la Organización de los Estados Americanos,
todo esto para que la tutela, defensa y aplicación de los derechos de estas
poblaciones sea real y efectivo en todo momento, sabiendo que el que
incumple la normativa puede ser sancionado o llevado ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para efectuar la real aplicación de los
derechos violentados.
El Estado debe ser el impulsor de todas las formas existentes en la
defensa de los Derechos Humanos de las Poblaciones Indígenas y en sus
condiciones laborales, para que no haya distinción o preferencia alguna en la
selección de personal por parte de patronos y en la violación de los derechos
fundamentales y laborales de toda esta población que sigue latente, desde
tiempos ancestrales en todo el Continente Americano. Además, propiciar un
ambiente saludable y equitativo para cada individuo, y promoviendo,
protegiendo y aplicando toda la normativa existente, sea está interna como
internacional.
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162
Lista de entrevistados
1. Candelario Gómez Galindo
Indígena Ngöbe y asesor cultural en la zona de Los Santos.
Nacionalidad: Panamá
2. Gustavo Gatica López
Investigador social, del Centro de Investigaciones de la Universidad Estatal a
Distancia y consultor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Nacionalidad: Guatemala
3. Luis Fernando Mena Pérez
Indígena Huetar y promotor social del CONAI, del Departamento de
Operaciones Regionales.
Nacionalidad: Costa Rica
4. Javier Rodríguez Oconitrillo
Consultor del Programa de asuntos Indígenas del Instituto Interamericano de
Derechos Humanos.
Nacionalidad: Costa Rica
5. Fátima Valdivia
Abogada e investigadora en asuntos indígenas de México.
Nacionalidad: México
163
Anexos
Preguntas para entrevista que complementarán la tesina de Bachillerato
1. Desde su perspectiva cree usted que los pueblos indígenas se encuentran
realmente protegidos por los derechos humanos y que su aplicación es
efectiva?
2. Cómo califica la situación de los pueblos indígenas en el Sistema
Interamericano y porqué?
3. Considera que el Sistema Internacional o las normas internacionales
existentes garantizan la situación de los pueblos indígenas en materia laboral?
Caso Panamá – Costa Rica: Considera que existen condiciones
legales para la protección de los derechos laborales de la población
indígena Ngöbe-Bugle?
Caso Guatemala – México: Considera que existen condiciones
legales para la protección de los derechos laborales de la población
indígena guatemalteca?
4. Considera que el no contar con fuentes de trabajo ha generado la
movilización de la población indígena a nivel latinoamericano? Por qué?
5. Cuáles son los factores que considera deben fortalecerse para una mejor
garantía de los derechos laborales de los pueblos indígenas?
6. Qué aspecto o aspectos hacen que la migración y los derechos laborales de
la población indígena se relacionen entre sí?
7. Cuáles son los elementos que favorecerían la inserción de estos grupos o
sectores de la población a la sociedad?
8. Cuáles considera usted que serían posibles soluciones para acabar con la
discriminación y violación de los derechos laborales de estas poblaciones
indígenas?